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Plan General Municipal de Fuente del Arco (Badajoz) CATÁLOGO DE BIENES PROTEGIDOS Página 1 PLAN GENERAL MUNICIPAL DE FUENTE DEL ARCO (BADAJOZ) CATÁLOGO DE BIENES PROTEGIDOS EQUIPO REDACTOR: OFICINA DE GESTIÓN URBANÍSTICA, ARQUITECTURA, VIVIENDA Y TERRITORIO DE LA MANCOMUNIDAD DE AGUAS Y SERVICIOS DE LA COMARCA DE LLERENA ARQUITECTA: MARÍA JOSÉ GARCÍA GARCÍA ASESORA JURÍDICA: SYLVIA SOULT GUERRERO ARQUITECTO TÉCNICO: JOSÉ LUÍS FERNÁNDEZ PIEDEHIERRO DELINEANTE: LUÍS FERNÁNDEZ GARZÓN DÍAZ ARQUITECTA COLABORADORA: ÁNGELES VILCHES TORRES NOVIEMBRE DE 2.015 DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA

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PLAN GENERAL MUNICIPAL

DE

FUENTE DEL ARCO (BADAJOZ)

CATÁLOGO DE BIENES

PROTEGIDOS

EQUIPO REDACTOR:

OFICINA DE GESTIÓN URBANÍSTICA, ARQUITECTURA, VIVIENDA Y TERRITORIO DE LA

MANCOMUNIDAD DE AGUAS Y SERVICIOS DE LA COMARCA DE LLERENA

ARQUITECTA: MARÍA JOSÉ GARCÍA GARCÍA

ASESORA JURÍDICA: SYLVIA SOULT GUERRERO

ARQUITECTO TÉCNICO: JOSÉ LUÍS FERNÁNDEZ PIEDEHIERRO

DELINEANTE: LUÍS FERNÁNDEZ GARZÓN DÍAZ

ARQUITECTA COLABORADORA: ÁNGELES VILCHES TORRES

NOVIEMBRE DE 2.015 DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA

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ÍNDICE:

A. MEMORIA INFORMATIVA DEL CATÁLOGO

B. MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CATÁLOGO

C. NORMATIVA URBANÍSTICA DEL CATÁLOGO

SECCIÓN 1: CONDICIONES GENERALES .............................................................................................................................................

ART. 3.1.1.1.- Definición ........................................................................................................................................................................

ART. 3.1.1.2.- Condiciones de la edificación ................................................................................................................................

ART. 3.1.1. 3 Niveles de Protección ..................................................................................................................................................

ART. 3.1.1.4.- Tipos de obras ..............................................................................................................................................................

ART. 3.1.1.5.-Condiciones de protección comunes a todos los niveles ...........................................................................

ART. 3.1.1.6.-Condiciones de carácter estructural .....................................................................................................................

ART. 3.1.1.7.-Condiciones de protección del patrimonio arqueológico. .........................................................................

ART. 3.1.1.8.- Normas de protección del patrimonio arqueológico: patrimonio arqueológico no

detectado ....................................................................................................................................................................................................

SECCIÓN 2: CONDICIONES PARTICULARES .......................................................................................................................................

ART. 3.1.2.1.- Relación elementos incluidos en el Nivel Integral ........................................................................................

ART. 3.1.2.2.- Relación elementos incluidos en el Nivel Parcial ...........................................................................................

ART. 3.1.2.3.- Relación elementos incluidos en el Nivel ambiental ....................................................................................

SECCIÓN 3: CONDICIONES DEL SUELO NO URBANIZABLE ROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA O CULTURAL

D. ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS DEL CATÁLOGO

E. FICHAS DEL CATÁLOGO DE BIENES PROTEGIDOS

F. PLANO DE INFORMACIÓN.

OE.6.1 (1-7) CATALOGO DE BIENES PROTEGIDOS. Escala 1:10.000

OE.6.2 CATALOGO DE BIENES PROTEGIDOS. Escala 1:2.000

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A. MEMORIA INFORMATIVA DEL CATÁLOGO.

1. Estudio del Territorio

Municipio de la provincia de Badajoz que se sitúa a 38º 9' de latitud norte y 5º 53'

de longitud oeste, la comarca de Llerena, y a 180 km de la capital de provincia. Ocupa

una superficie de 115,8 km². El núcleo de población se emplaza a 703 metros de altura.

El Término Municipal consta de dos partes discontinuas, la mayor en el que se

encuentra el núcleo de población principal, y otra de menor tamaño, al Oeste de la

anterior, de carácter rústico, centrada en la “Casa de las Cabezas”.

Limita con los Términos Municipales de: Reina, Trasierra, Puebla del Maestre, Casas de

Reina, Monesterio, (pertenecientes a la provincia de Badajoz); Guadalcanal, Cazalla de

la Sierra, El Real de la Jara (pertenecientes a la provincia de Sevilla). Esta situación va a

determinar varios aspectos: culturales, sociales e históricos que van a influir a la hora de

comprender los distintos elementos que componen este catálogo y las localizaciones de

las cartas arqueológicas inventariadas.

El Término está caracterizado por un alto valor paisajístico, forestal, y minero.

Presenta una topografía accidentada de zonas intermedias (7-15%) alternando con

abruptas (15-30%).

2. Evolución histórica

La leyenda relativa al Rey Jayón relaciona la presencia de asentamientos en las

primeras épocas tras la época romana de la península.

En el Madoz habla de 229 casas en el primer inventario conocido sobre le

patrimonio edificado de Fuente del Arco, en el mismo habla de la existencia de tan sólo

7 calles y una plaza, contando con Ayuntamiento, cárcel y escuela.

Fuente del Arco se enclava más adelante que Reina en dirección a Guadalcanal, sobre

las estribaciones de la sierra de San Miguel, en el mismo medio natural agreste y pleno de

paisajes de enorme grandiosidad y belleza. Su emplazamiento ocupa la ladera de un

cerro, lo que da lugar a la característica organización urbanística de calles con acusada

pendiente. La vía principal es la calle Real, que atraviesa el núcleo de parte a parte,

sobre un antiguo camino.

3. Tipos de Elementos de Catálogo

El Catalogo de Bienes Protegidos se engloba dentro de un Plan General

Municipal, no siendo un Plan Especial. Dentro del Catálogo podemos distinguir cuatro

tipos de elementos:

1. Bien Interés Cultural (BIC).

2. Bien Inmueble.

3. Carta Arqueológica.

4. Entorno de Protección BIC

5. Monumento natural

Existe un único BIC localizado a unos 8 kilómetros al suroeste del núcleo urbano:

Ermita Virgen del Ara, DOE nº 247, Viernes 15 de octubre de 1993.

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De los Bienes Inmuebles cuatro se encuentran dentro del núcleo urbano. El resto:

uno al Noreste del núcleo urbano; los seis bienes restantes se localizan diseminados al

Suroeste del núcleo urbano.

A la lista de bienes inventariados facilitada por la Dirección General de Patrimonio

Cultural se le han agregado dos elementos.

Las Cartas Arqueológicas (dos) se localizan al Sur del núcleo urbano.

El Entorno de Protección del Bien de Interés Cultural, se trata de una zona que

puede repercutir al monumento por la contemplación y ensalzamiento del mismo, dad

su ubicación y que comprende una franja de terreno de 100 metros alrededor del

perímetro del BIC, por todos los puntos cardinales.

4. Listado de Elementos de Catálogo

La Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, facilitó al equipo redactor

del Plan General, el listado de Bienes Inmuebles Inventariados y cartas Arqueológicas

existentes en el T.M. de Fuente del Arco.

Los elementos incluidos en el Catálogo de Bienes Protegidos son los siguientes:

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ELEMENTOS PROTEGIDOS

nº 1 Iglesia Parroquial Ntra. Sra. de la Asunción Plano O.E. 6.2

nº 2 Vivienda en c/ Alcalde Antonio Villanzán nº 5 Plano O.E. 6.2

nº 3 Vivienda en c/ Real nº 26 Plano O.E. 6.2

nº 4 Vivienda en c/ Real nº 44 Plano O.E. 6.2

nº 5 Pilar de García Plano O.E. 6.1.2

nº 6 Cortijo de Santa Cruz Plano O.E. 6.1.2

nº 7 Cortijo de la Cartuja Plano O.E. 6.1.1

nº 8 Pilar en Cortjijo de la Cartuja Plano O.E. 6.1.1

nº 9 Ermita de la Virgen del Ara B.I.C. Plano O.E. 6.1.1

nº 10 Pilar junto a la Ermita de la Virgen del Ara Plano O.E. 6.1.1

nº 11 Entorno Protección BIC Plano O.E. 6.1.1

nº 12 Carta Arqueológica “Virgen del Ara” Plano O.E. 6.1.1

nº 13 Monumento Natural de la Sierra Jayona Plano O.E. 6.1.3

YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS

nº 14. ARROYO DE LA JUDÍA

nº 15. CORTIJO DE LA CONDESA

Nº 16. CORTIJO DE ISMAEL

Nº 17. CORTIJO DEL PENCÓN

Nº 18. ERMITA DE LA VIRGEN DEL ARA

Nº 19. LA JAYONA: CERRO DE SANTA CRUZ I

Nº 20. LA JAYONA: CERRO DE SANTA CRUZ II.

Nº 21. LA JAYONA: LOS ESCORIALES

Nº 22. LA JAYONA: ENCINAS DE CORRINCHES

Nº 23. SIERRA JAYONA

ARQUITECTURA VERNÁCULA

Nº 24. VIVIENDA EN C/ EXTREMADURA, 28

Nº 25. VIVIENDA EN C/ REAL, 16

Nº 26. VIVIENDA EN C/ Alcalde Antonio Villazán nº 12

Nº 27. PILAR DE LA FÁBRICA

Nº 28. LA FÁBRICA

Nº 29. LA FUNDICIÓN

Nº 30. CORTIJO DE LA CONDESA

Nº 31. CRUZ DE GUARDADO

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B. CATÁLOGO. MEMORIA JUSTIFICATIVA.

1. Justificación

La elaboración del presente Catálogo de Bienes Protegidos se enmarca dentro

del ámbito de un Plan General Municipal, y obedece a las disposiciones recogidas en el

Reglamento de Planeamiento de Extremadura.

En él se establecen y definen los niveles de protección asignados a los edificios,

conjuntos urbanos y elementos aislados de especial interés que integran el patrimonio

edificado e histórico del municipio.

Se justifica en respuesta a la creciente preocupación por la preservación y protección

del patrimonio, y la rehabilitación urbana dentro de un casco urbano que posee una de

las muestras de arquitectura popular más interesante y mejor conservada de la zona.

2. Objetivos y contenido

El análisis de la situación actual del casco urbano y del T.M. de Fuente del Arco

son el punto de partida de la elaboración de este catálogo.

Su finalidad proteger los inmuebles más destacados así como detener cualquier proceso

de degradación de los elementos que lo componen.

Los objetivos básicos que se contemplan en el catálogo son la Recuperación y

mantenimiento del atractivo residencial y el mejorar la imagen urbana.

tal y como recoge el artículo 89 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, el

Catálogo de Bienes Protegidos se compone de:

Memoria Informativa.

Memoria Justificativa.

Estudios complementarios.

Plano de Información.

Planos de Ordenación

Ficha individual de cada elemento catalogado con indicación de los datos

identificativos del inmueble, nivel de protección asignado de entre los previstos en

el artículo 86 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, descripción de

sus características constructivas, estado de conservación, medidas para su

conservación, rehabilitación y protección, así como su uso actual y el atribuido,

especificando su destino público o privado.

Planos de situación del inmueble catalogado y fotografía de éste (se incluyen

dentro de la ficha anteriormente mencionada).

Normativa de aplicación expresiva del resultado pretendido.

Planos prospectivos. Dada la pequeña entidad del catálogo y al no tratarse

de un Plan Especial no es necesaria la elaboración de estos planos de las

medidas previstas y su aplicación a los inmuebles.

En el Catálogo se incluyen los bienes concretos que por sus singulares valores y

características son objeto de una especial protección.

3. Catalogación: criterios de catalogación, niveles de protección y medidas de

intervención.

La inclusión en el Catálogo de cada uno de estos elementos, así como la

asignación de los tres niveles e protección establecidos es consecuencia de los valores y

grado de interés que concurren en cada uno de ellos, según el análisis realizado en la

fase de Información.

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3.1Criterios de catalogación

Según el tipo de bien objeto de protección, el Catálogo distingue las siguientes

Variedades:

Catálogo de elementos y edificios de interés arquitectónico.

Catálogo de elementos y lugares de interés arqueológico.

Este último contiene la relación de los yacimientos arqueológicos conocidos y la

definición e identificación de las áreas donde se presume la aparición de restos

arqueológicos.

Con independencia de estos, se incorporan algunos bienes inmuebles no incluidos en

este inventario que por razón de su tipología constructiva, composición formal exterior, ó

situación en un ámbito tipológico-tradicional homogéneo, aconsejen su conservación.

La selección de los elementos integrantes del catálogo abarcará por tanto dos tipos de

ámbito:

urbano morfológico-parcelario

constructivo-tipológico.

3.2 Niveles de Protección

El análisis pormenorizado y comparativo de los distintos elementos sujetos a

catalogación determina su grado de interés y la asignación de un nivel de protección.

Los niveles de protección son los previstos en el artículo 86 del Reglamento de

Planeamiento de Extremadura.

Las Normas de protección del patrimonio arquitectónico establecerán los siguientes

niveles de protección, correspondientes a los contemplados por el Reglamento de

Planeamiento:

INTEGRAL:

Nivel de Protección I: Integral.

PARCIAL:

Nivel de Protección II: Estructural.

Nivel de Protección III: Formal.

AMBIENTAL:

Nivel de Protección IV: Ambiental.

Se asigna el nivel de protección más elevado, el denominado Integral, a los

elementos y edificios cuyos valores y singularidad son más destacables, y que se

encuentran incluidos, bien en la carta arqueológica del municipio elaborada por la

Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, bien en el preinventario de bienes de

interés elaborado por el mismo organismo. Figuran además en esta relación los edificios

que cuentan con declaración como Bien de Interés Cultural.

Se incluyen en el nivel de protección II los inmuebles que por su intrínseco interés

histórico o arquitectónico deben conservarse, al menos en sus características esenciales

y estructura fundamental.

Se incluyen en el nivel III las edificaciones que sin gozar de la relevancia o poseer

los valores contemplados en los incluidos en los anteriores niveles, forman parte de un

área o conjunto de especial interés ambiental por la homogeneidad tipológica y la

imagen armónica resultante, y que por ello deben en principio ser conservadas, al menos

en su composición exterior y elementos más significativos de la construcción.

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3.3 Normativa y Medidas de intervención

La Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, facilitó al equipo redactor

del Plan General, un modelo de normativa de protección del patrimonio arqueológico

(incluida dentro de las Ordenanzas del Documento de Ordenación, artículo 3.4.5 SNU

Protegido ARQ).

Toda la Normativa se adapta a las disposiciones recogidas en:

Reglamento de Planeamiento de Extremadura

Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Con carácter general el catálogo aconseja para todos los inmuebles actuaciones

de mantenimiento, buen uso y en el caso de los BIC, la elaboración de un Plan Especial.

Las medidas de intervención permitidas serán todas aquellas que estén

encaminadas a la conservación y restauración de los inmuebles.

Se prohíben todas las actuaciones que conlleven la demolición, total o parcial, así

como la sustitución de cualquier inmueble catalogado.

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C. NORMATIVA URBANÍSTICA DEL CATÁLOGO.

CAPÍTULO 1: CATÁLOGO

SECCIÓN 1: CONDICIONES GENERALES

ART. 1.1.1.- Definición

El Catálogo del PGM de Fuente del Arco identifica y regula la edificación y los

elementos urbanos de especial interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico,

etnológico, arquitectónico o botánico, de tipismo característico o tradicional, para su

conservación y realce del patrimonio cultural arquitectónico y conjunto de espacios o

elementos de especial significación e identificador de la imagen urbana.

ART. 1.1.2.- Condiciones de la edificación

Las condiciones de aprovechamiento (altura, ocupación superficie máxima

construible, etc.) de las parcelas, vienen fijadas por la Ordenanza correspondiente a la

calificación de la zona en la que se localice la parcela, limitadas y complementadas con

las establecidas en la presente y ficha correspondiente a cada elemento catalogado.

En caso de la destrucción o desaparición por cualquier causa de construcciones

o edificaciones catalogadas, la desvinculación del régimen derivado de la catalogación

del suelo que les haya servido de soporte requerirá la modificación del Catálogo, previo

informe de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. En ningún caso

la nueva calificación del suelo podrá legitimar una edificabilidad superior a la

materializada en la edificación preexistente.

ART. 1.1.3.- Niveles de Protección

a) Se establecen tres niveles, en función de los diferentes grados de valoración con

que se han clasificado los edificios, ambientes y espacios públicos:

Nivel de protección Integral, corresponde a los elementos altamente

representativos de una época que constituyen un elemento singular

caracterizador de su entorno y que no siendo reproducibles, representan un

testimonio de organización social o forma de vida, conteniendo simultáneamente

indiscutibles cualidades arquitectónicas, naturales o en cuanto a la organización

del espacio, por lo que la pérdida total o parcial de sus características, produce

un daño irreparable sobre alguno de los valores que representa.

Nivel de protección Parcial, corresponde a los elementos representativos de una

tipología consecuente con la trama urbana en que se halle enclavado y

presentando cualidades arquitectónicas o de otro orden suficientes para

aconsejar su protección.

Nivel de protección Ambiental, corresponde a los elementos urbanos no incluidos

en los niveles anteriores pero que con el discreto valor de sus características de

composición de fachada, estructura parcelaria y alturas, dotan sin embargo de

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singularidad al área central de la trama urbana, y que en base a ello alcanza un

personal equilibrio compositivo que forma parte de la memoria del pueblo.

b) En función de los niveles de protección anteriores se definen 3 categorías de

protección:

1) Categoría Integral.

2) Categoría Parcial.

3) Categoría Ambiental.

ART. 1.1.4.- Tipos de obras

A. A efectos de establecer las obras permitidas dentro de cada una de las

categorías fijadas en el apartado anterior, se establecen los siguientes tipos de

obras:

a) Restauración.- Son las que tienen por objeto la recuperación y restitución de los

valores sustanciales originales del edificio, pudiendo incluir obras de demolición de

elementos postizos claramente no integrados en el conjunto, reconstrucción de

elementos deteriorados y retoques puntuales de fachada. En todo caso, las obras

deberán atender a los siguientes criterios:

No podrán alterarse los valores históricos del inmueble mediante la supresión o

eliminación de añadidos de las distintas épocas. Las obras de demolición de

elementos preexistentes deberán quedar siempre debidamente motivadas,

no autorizándose las fundamentadas en criterios estilísticos.

Los intentos de reconstrucción se limitarán a aquellos casos en los que la

existencia de suficientes elementos originales o el conocimiento documental

suficiente de lo que se haya perdido lo permitan.

No podrán realizarse adiciones miméticas. Cuando sea precisa la sustitución

de elementos deteriorados, la adición de materiales habrá de ser

reconocible, permitiendo la identificación de la intervención, que, en lo

posible debe garantizar su reversibilidad.

b) Conservación / mantenimiento.- Supone las obras de higiene de la edificación

necesarias en la vida de todo edificio, para su uso y mantenimiento, sin producir

alteración en ningún aspecto del edificio. No se permite con ella ningún tipo de

aportación en materiales o colores a los ya usados en el edificio. Se incluyen en este tipo

las de limpieza, reposición de canalones, bajantes u otras conducciones, revocas de

fachada, pintura, reparaciones de cubierta, y otras de estricto mantenimiento.

c) Consolidación.- Son aquellas que tienen por objeto el afianzamiento de la estructura

portante del edificio, sin alterar las características esenciales del mismo: estructura

arquitectónica, distribución o fachadas. Pueden incluir obras de reconstrucción e incluso

sustitución de elementos deteriorados, y el empleo de prótesis constructivas realizadas

con elementos, técnicas y materiales actuales.

d) Rehabilitación.- Supone la actualización de la edificación y de los usos de la misma o

alternativos coherentes con su tipología, admitiendo la reforma de su volumetría y

configuración arquitectónica, manteniendo los elementos singulares y de valor de la

composición de la edificación a nivel espacial, estructural y de fachada. En caso de mal

estado de los elementos estructurales, se reforzarán preferentemente a su sustitución,

cuando técnicamente sea posible. La determinación de ruina de un edificio protegido y

la posibilidad de demolición de cualquier elemento, la realizará la Dirección General de

Patrimonio. Estas obras pueden comportar obras de reforma y ampliación. En las obras

de reforma podrán distinguirse dos tipos:

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Obras menores de reforma: Son las que afectan a la distribución interior

del edificio sin alterar su estructura sustancial: crujías, distribución de

forjados, patios o cubiertas. Pueden incluir sustitución de canalizaciones de

instalaciones antiguas, implantación de nuevas instalaciones,

modificación de revestimientos interiores y de carpintería.

Obras de reforma mayor: Se incluyen en esta categoría todas aquellas

obras que modifican las características sustanciales del edificio, alterando

su configuración espacial, estructura arquitectónica y distribución. Pueden

incluir vaciados interiores, ejecución de forjados, reestructuración de

cubiertas, y modificación de fachadas, además de las comprendidas en

el apartado anterior.

e) sustitución (obra nueva).- Supone la sustitución total de la edificación por la

ejecución de una nueva edificación.

B. En función del grado de protección del edificio de forma general se admiten las

siguientes obras:

- En la categoría Integral:

Las de Restauraciones, Conservación y Mantenimiento. Excepcionalmente se

permite la rehabilitación para usos distintos al original de gestión pública, con

alteración de distribuciones interiores que no afecten a la concepción general

del edificio y que no incumban a elementos ornamentales o arquitectónicos de

valor.

En los bienes que queden sujetos a este nivel de protección sólo se admitirán las

obras de restauración y conservación que persigan el mantenimiento o refuerzo de los

elementos estructurales, así como la mejora de las instalaciones del inmueble. De igual

modo, en ellos sólo podrán implantarse aquellos usos o actividades, distintos de los que

dieron lugar a la edificación original, que no comporten riesgos para la conservación del

inmueble.

No obstante, podrán autorizarse desde luego:

1º. La demolición de aquellos cuerpos de obra que, por ser añadidos,

desvirtúen la unidad arquitectónica original.

2º. La reposición o reconstrucción de los cuerpos y huecos primitivos

cuando redunden en beneficio del valor cultural del conjunto.

3º. Las obras excepcionales de acomodación o redistribución del espacio

interior sin alteración de las características estructurales o exteriores de la

edificación, siempre que no desmerezcan los valores protegidos ni afecten

a elementos constructivos a conservar.

La identificación de elementos concretos que sujete a prohibición de demolición

en ningún caso implicará, por sí sola, la posibilidad de la autorización de la de

cualesquiera otros.

- En la categoría Parcial:

Obras de Restauración, Conservación y Mantenimiento, Consolidación y

Rehabilitación.

En los bienes que queden sujetos a este nivel de protección podrán autorizarse:

1.º Además de los usos permitidos en los bienes sujetos a protección

integral, las obras congruentes con los valores catalogados, siempre que

se mantengan los elementos definitorios de la estructura arquitectónica o

espacial, tales como la jerarquización de los volúmenes originarios,

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elementos de comunicación principales, las fachadas y demás elementos

propios.

2.º La demolición de algunos de los elementos a que se refiere la letra

anterior cuando, además de no ser objeto de una protección específica

por el Catálogo de Bienes Protegidos, su contribución a la definición del

conjunto sea escasa o su preservación comporte graves problemas,

cualquiera que sea su índole, para la mejor conservación del inmueble.

- En la categoría Ambiental:

Las de Restauración, Conservación y Mantenimiento, Consolidación,

Rehabilitación y Sustitución.

En los bienes que queden sujetos a este nivel de protección podrán autorizarse:

1.º La demolición de partes no visibles desde la vía pública, preservando y

restaurando sus elementos propios y acometiendo la reposición del

volumen preexistente de forma respetuosa con el entorno y los caracteres

originarios de la edificación.

2.º La demolición o reforma de la fachada y elementos visibles desde la

vía pública, siempre que la autorización, que deberá ser motivada, lo sea

simultáneamente del proyecto de fiel reconstrucción, remodelación o

construcción alternativa con diseño actual de superior interés

arquitectónico que contribuya a poner en valor los rasgos definitorios del

ambiente protegido.

ART. 1.1.5.-Condiciones de protección comunes a todos los niveles

a) Condiciones particulares estéticas

1. En los inmuebles incluidos en el Catalogo de Protección de bienes protegidos en

cualquiera de sus categorías se adaptarán, en lo básico, al ambiente en el que

estén situadas, debiendo armonizar con su entorno inmediato, por lo que

deberán adecuar su composición exterior al orden formal de las edificaciones

que conforman y definen la fisonomía de dichos espacios.

2. En los inmuebles incluidos en el Catálogo de bienes protegidos en cualquiera de

sus categorías, solo se permitirán toldos plegables o de materiales no rígidos.

3 Marquesinas. Quedan prohibidas.

4. Publicidad en edificios protegidos. En los inmuebles existentes en el Catálogo de

bienes protegidos definidas en este PGM. (en cualquiera de sus categorías), la

publicidad únicamente podrá localizarse sobre una faja de O,9O metros de altura

situada sobre los dinteles de los huecos de planta baja debiéndose realizar en

letra suelta separada no más de 1O cm. del plano de la fachada. En ningún

caso, se permitirá que las muestras, anuncios o reclamos comerciales cubran total

o parcialmente los huecos de edificación.

5. Escaparates. Queda prohibida la ampliación de los huecos de planta baja

debiendo conservar en cualquier caso las dimensiones y características de

dimensión, forma y acabados, originales.

b) Condiciones previas a la concesión de licencia de obras.

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En los inmuebles incluidos el Catálogo de bienes protegidos en cualquiera de sus

categorías se precisa informe favorable del organismo competente en Patrimonio de la

Junta de Extremadura.

ART. 1.1.6.-Condiciones de carácter estructural

Tendrán carácter estructural las determinaciones comunes y particulares a todos

los Niveles de protección y de protección al patrimonio arqueológico.

ART. 1.1.7.-Condiciones de protección del patrimonio arqueológico.

Cualquier operación de desarrollo, urbanización o edificación en una zona en la

que exista o se presuma la existencia de yacimientos arqueológicos, deberá ir precedida

de la investigación pertinente, supervisada por la Dirección General de Patrimonio

Cultural de la Junta de Extremadura, estableciéndose entonces las medidas necesarias

para su documentación, conservación o puesta en valor. Una vez estudiados y

delimitados los elementos, se establecerá un área de protección desde el vestigio más

exterior del bien en un radio de 200 metros

ART. 1.1.8.- Normas de protección del patrimonio arqueológico: patrimonio

arqueológico no detectado

Con referencia al patrimonio arqueológico no detectado, en aquella zonas

donde a causa de movimientos de tierras, operaciones de desarrollo, urbanización ó

edificación se produzcan hallazgos casuales de interés arqueológico o se presuma la

existencia de posibles yacimientos, el promotor y/o la dirección facultativa de la obra

paralizarán inmediatamente los trabajos, se tomarán las medidas adecuadas para la

protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y

ocho (48) horas a la Dirección general de Patrimonio

Cultural (art 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura). Este

apartado hace especial referencia a las zonas de crecimiento situadas en los bordes de

la población.

Los hallazgos de restos con valor arqueológicos realizados por azar deberán ser

comunicados a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural en el plazo

de cuarenta y ocho (48) horas. Igualmente, los Ayuntamientos que tengan noticia de

tales hallazgos informarán de éstos a la consejería competente en materia de Patrimonio

Cultural.

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SECCIÓN 2: CONDICIONES PARTICULARES

ART. 1.2.1.- Relación elementos incluidos en el Nivel Integral

La localización espacial de los elementos e inmuebles a los que se asigna este

nivel es la reflejada en los planos de ordenación OE-9, en que se identifica cada uno

mediante la correspondiente trama y número de orden.

Los datos más representativos se reflejan en la ficha específica de cada elemento

protegido.

RELACIÓN DE INMUEBLES INCLUIDOS EN NIVEL INTEGRAL: (recogidos en documento

especifico de catálogo)

Nº de Ficha y Elemento

nº 1 Iglesia Parroquial Ntra. Sra. de la Asunción (Bien inventariado)

nº 2 Vivienda en c/ Alcalde Antonio Villanzán nº 5 (Bien inventariado)

nº 3 Vivienda en c/ Real nº 26 (Bien inventariado)

nº 4 Vivienda en c/ Real nº 44 (Bien inventariado)

nº 5 Pilar de García (Bien inventariado)

nº 6 Cortijo de Santa Cruz (Bien no inventariado)

nº 7 Cortijo de la Cartuja (Bien inventariado)

nº 8 Pilar en Cortjijo de la Cartuja (Bien inventariado)

nº 9 Ermita de la Virgen del Ara B.I.C. (Bien inventariado)

nº 10 Pilar/Fuente junto a la Ermita de la Virgen del Ara (Bien inventariado)

nº 12 Yacimiento (villa) Virgen del Ara (Carta Arqueológica inventariada)

nº 13 Monumento natural Sierra Jayona (Carta Arqueológica inventariada)

nº 14 Ermita de la Virgen del Ara (Bien inventariado)

nº 15 Cortijo de la Condesa (Bien inventariado)

Nº 16. CORTIJO DE ISMAEL (Bien inventariado)

Nº 17. CORTIJO DEL PENCÓN (Bien inventariado)

Nº 18. ERMITA DE LA VIRGEN DEL ARA (Bien inventariado)

Nº 19. LA JAYONA: CERRO DE SANTA CRUZ I (Bien inventariado)

Nº 20. LA JAYONA: CERRO DE SANTA CRUZ II. (Bien inventariado)

Nº 21. LA JAYONA: LOS ESCORIALES (Bien inventariado)

Nº 22. LA JAYONA: ENCINAS DE CORRINCHES (Bien inventariado)

Nº 23. SIERRA JAYONA (Bien inventariado)

Nº 24. VIVIENDA EN C/ EXTREMADURA, 28 (arquitectura vernácula)

Nº 25. VIVIENDA EN C/ REAL, 16 (arquitectura vernácula)

Nº 26. VIVIENDA EN C/ Alcalde Antonio Villazán nº 12 (arquitectura vernácula)

Nº 27. PILAR DE LA FÁBRICA (arquitectura vernácula)

Nº 28. LA FÁBRICA (arquitectura vernácula)

Nº 29. LA FUNDICIÓN (arquitectura vernácula)

Nº 30. CORTIJO DE LA CONDESA (arquitectura vernácula)

Nº 31. CRUZ DE GUARDADO (arquitectura vernácula)

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ART. 1.2.2.- Relación elementos incluidos en el Nivel Parcial

RELACIÓN DE INMUEBLES INCLUIDOS EN NIVEL PARCIAL: (recogidos en documento

especifico de catálogo)

No existen con este nivel de protección

ART. 1.2.3.- Relación elementos incluidos en el Nivel ambiental

nº 11 Entorno de protección BIC Ermita Virgen del Ara (Entorno de protección BIC)

ART. 1.2.4.- Concesión de licencias que afecten a Bienes de interés Cultural y/o

inventariados, y/o catalogados con nivel de protección Integral

En aplicación del art. 34 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de

Extremadura, para la concesión de Licencias que afecten a Bienes de Interés Cultural,

y/o inventariados y/o catalogados con nivel de protección integral, será preceptivo

informe vinculante de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural

emitido previamente, a tal fin la Consejería de cultura remitirá al Ayuntamiento copia

actualizada de los Bienes inventariados en el Término Municipal.

ART. 1.2.5.- Intervención y obras.

1. Los tipos de obras de edificación de los elementos catalogados se ejecutarán de

acuerdo con las condiciones generales establecidas a continuación, y

justificando su cumplimiento en los estudios previos para la concesión de licencia

en cada edificio concreto.

2. las obras de conservación y mantenimiento respetarán las características del

edificio sin alterara ningún elemento.

3. las obras de consolidación, acondicionamiento y restauración respetarán, en el

grado correspondiente, la estructura, composición y disposición del edificio,

adecuando los elementos arquitectónicos y estructurales, en su caso, así como

los materiales, a los originales o a los que actualmente presenta.

4. Las obras de rehabilitación habrán de preservar las fachadas visibles, al menos en

su composición general, elementos y materiales, así como los elementos

tipológicos o morfológicos de interés.

5. Las obras nuevas que se permitan deberán adecuar el estilo al del edificio y

respetar aquellos elementos de fachada o interiores característicos. Cuando

supongan la construcción de fachadas nuevas, esta deberán componerse, según

la proporción de huecos, ejes, elementos ornamentales y materiales

característicos de la tipología de la edificación.

6. las obras de demolición solo se permitirán par aquellas partes de los edificios

añadidas con posterioridad y que desentonan o desvirtúan la construcción

original, o las que sean estrictamente necesarias para poder realizar otras obras

permitidas. Las obras de demolición total o parcial de cualquier elemento

catalogado deberán autorizarse por la Consejería de Cultura y Turismo, según

instrucciones de la citada Consejería.

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ART. 1.2.6.- Estado ruinoso de los bienes catalogados.

1. Procederá la declaración de la situación legal de ruina urbanística de una

construcción o edificación en los siguientes supuestos:

a) Cuando el coste de las reparaciones necesarias para divolver a la que esté en

situación de manifiesto deterioro la estabilidad, seguridad, estanqueidad y

consolidación estructurales o para restaurar en ella las condiciones mínimas para

hacer posible su uso efectivo legítimo, supere el límite del deber normal de

conservación.

b) Cuando, acreditando el propietario el cumplimiento puntual y adecuado de las

recomendaciones de al menos los informes técnicos correspondientes a las dos

últimas inspecciones periodicas, el coste de los trabajos y obras realizados como

consecuencia de esas dos inspecciones, sumado al de las que deban ejecutarse

a los efectos señalados en la letra anterior, supere el límite del deber normal de

conservación, con comprobación de una tendencia constante y progresiva en el

tiempo al incremento de las inversiones precisas para la conservación del edificio.

2. Corresponderá al Municipio la declaración de la situación legal de ruina, previo

procedimiento en el que, en todo caso, deberá darse audiencia al propietario

interesado y los demás titulares de derechos afectados.

3. La declaración de la situación legal de ruina urbanística deberá disponer las

medidas necesarias para evitar daños a personas y bienes y pronunciarse sobre el

incumplimiento o no del deber de conservación de la construcción o edificación.

En ningún caso será posible la apreciación de dicho incumplimiento, cuando la

ruina sea causada por fuerza mayor, hecho fortuito o culpa de tercero, así como

cuando el propietario haya sido diligente en el mantenimiento y uso del

inmueble.

4. Ruina física inminente.

- Cuando una construcción o edificación amenace con arruinarse de modo

inminente, con peligro para la seguridad pública o la integridad del patrimonio

arquitectónico catalogado o declarado de interés histórico o artístico, el Alcalde

estará habilitado para disponer todas las medidas que sean precisas, incluido el

apuntalamiento de la construcción o edificación y su desalojo. Dichas medidas

solo excepcionalmente, pero nunca si se trata de patrimonio catalogado o

declarado de interés histórico o artístico, podrán extenderse a la demolición que

sea estrictamente indispensable para proteger adecuadamente valores

superiores y, desde luego, la integridad física de las persona.

- El municipio será responsable de los daños y perjuicios que resulten de las

medidas a que se refiere el apartado anterior, sin que ello suponga exención de

la responsabilidad que incumbe el propietario. Las indemnizaciones que satisfaga

el municipio deberán repercutirse en el propietario hasta el límite del deber

normal de conservación.

- La adopción de las medidas previstas en este artículo no presupondrá, ni

implicará la declaración de la situación legal de ruina urbanística.

5. La incoación de cualquier expediente de ruina de un bien catalogado deberá

ser notificada a la Consejería de Cultura y Turismo.

ART. 1.2.5.- Rótulos, carteles y antenas.

Se regulará la instalación de rótulos, carteles, antenas, etc., en bienes

catalogados, requiriendo autorización administrativa previa (art.33 Ley 2/1999).

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SECCIÓN 3: CONDICIONES DEL SUELO NO URBANIZABLE

PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA O CULTURAL.

ART. 1.3.1.- SNU PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA O CULTURAL

1.- Son aquellos terrenos de suelo no urbanizable que requieren de una especial

protección por existir yacimientos de carácter arqueológico, reseñados en los planos OE2

y OE9

2.- Se establece una zona de protección de 200 m de radio para los yacimientos

arqueológicos existentes en el Término e incluidos en el Catálogo de Bienes Protegidos y

en la Carta Arqueológica de la Consejería competente en la materia.

3.- En los yacimientos conocidos y los que se descubran o localicen en un futuro,

así como sus entornos de protección de 200 metros alrededor del punto más exterior del

bien, no se permitirá ningún tipo de intervención u obra bajo rasante natural, (excepto las

intervenciones arquiológicas autorizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural,

y reguladas por la Ley 2/1999 de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de

Extremadura, el Decreto 93/1997 de 1 de julio, por el que se regula la actividad

arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 3/2011, de 17 de

febrero, de modificación parcial de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio

Histórico y Cultural de Extremadura), subsolaciones superiores a 30 centímetros de

profundidad, vertidos incontrolados de residuos de cualquier naturaleza, ni alteración de

sus características. En cada zona de las reseñadas en planos, deberán sacarse fuera de

éstas el vallado o cercado de las fincas rústicas colindantes. Asimismo, las labores de

destoconamiento y los cambios de cultivos en estos enclaves necesitarán autorización

previa por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural”.

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D. ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS DEL CATÁLOGO

El Catálogo de Bienes Protegidos de Fuente del Arco no se encuadra dentro de

un Plan Especial, por lo que no ha sido necesaria la realización de estudios previos sobre

los elementos que lo componen.

No obstante para la realización del catálogo se ha consultado:

Información facilitada por el Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico de la

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de

la Junta de Extremadura (listado y fichas de Bienes Inmuebles Inventariados y

Cartas Arqueológicas Inventariadas).

Madoz, P. “Diccionario geográfico e Histórico-Estadístico de España y sus

Posesiones de Ultramar”. Madrid. 1848-50.

González Rodríguez, A. “La Casa Rural Tradicional en la Baja Extremadura,

Morfología y Función”. Revista de Estudios Extremeños nº 1, 1985.

Rubio Masa, J. C. “Arquitectura Popular de Extremadura”. Editora Regional de

Extremadura. 1985.

Flores C. “Arquitectura popular española”. Editorial Aguilar.

Muñoz de San Pedro, M. “Extremadura”. Madrid 1961, Espasa-Calpe S.A.

Feduchi, L. “Itinerarios de arquitectura popular española”. Editorial Blume.

Barcelona, 1978.

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E. FICHAS DEL CATÁLOGO DE BIENES PROTEGIDOS

Nº de Ficha y Elemento

ELEMENTOS PROTEGIDOS

nº 1 Iglesia Parroquial Ntra. Sra. de la Asunción (Bien inventariado)

nº 2 Vivienda en c/ Alcalde Antonio Villanzán nº 5 (Bien inventariado)

nº 3 Vivienda en c/ Real nº 26 (Bien inventariado)

nº 4 Vivienda en c/ Real nº 44 (Bien inventariado)

nº 5 Pilar de García (Bien inventariado)

nº 6 Cortijo de Santa Cruz (Bien no inventariado)

nº 7 Cortijo de la Cartuja (Bien inventariado)

nº 8 Pilar en Cortijo de la Cartuja (Bien inventariado)

nº 9 Ermita de la Virgen del Ara, B.I.C. (Bien inventariado)

nº 10 Fuente junto a la Ermita de la Virgen del Ara (Bien inventariado)

nº 11 Entorno Protección BIC (Entorno Protección BIC)

nº 12 Virgen del Ara (Carta Arqueológica inventariada)

nº 13 Sierra Jayona (Carta Arqueológica inventariada)

YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS

nº 14. ARROYO DE LA JUDÍA

nº 15. CORTIJO DE LA CONDESA

Nº 16. CORTIJO DE ISMAEL

Nº 17. CORTIJO DEL PENCÓN

Nº 18. ERMITA DE LA VIRGEN DEL ARA

Nº 19. LA JAYONA: CERRO DE SANTA CRUZ I

Nº 20. LA JAYONA: CERRO DE SANTA CRUZ II.

Nº 21. LA JAYONA: LOS ESCORIALES

Nº 22. LA JAYONA: ENCINAS DE CORRINCHES

Nº 23. SIERRA JAYONA

ARQUITECTURA VERNÁCULA

Nº 24. VIVIENDA EN C/ EXTREMADURA, 28

Nº 25. VIVIENDA EN C/ REAL, 16

Nº 26. VIVIENDA EN C/ Alcalde Antonio Villazán nº 12

Nº 27. PILAR DE LA FÁBRICA

Nº 28. LA FÁBRICA

Nº 29. LA FUNDICIÓN

Nº 30. CORTIJO DE LA CONDESA

Nº 31. CRUZ DE GUARDADO

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CATÁLOGO DE BIENES PROTEGIDOS

FICHAS

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PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO. 1. ELEMENTOS PROTEGIDOS

Plan Urbanístico – FUENTE DEL ARCO CATALOGO DE BIENES PROTEGIDOS ESTRUCTURAL FICHA DE ELEMENTOS CATALOGADOS Ficha 1

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN: Iglesia Parroquial Ntra. Sra. de la Asunción LOCALIZACIÓN: Plaza de España esquina c/ Alcalde Antonio Villazán UTM: 772028.2426, 4227419.1044 Ref. Catastral: 6267406TH4266N0001PF TITULAR: Obispado de Badajoz RÉGIMEN DE TENENCIA: Propiedad SITUACIÓN JURÍDICA FIGURA DE PROTECCIÓN Protección Integral

BIC / CATEGORÍA / DECLARACIÓN

INVENTARIADO POR LA JUNTA DE EXTREMADURA SI Bien Inmueble

DESCRIPCIÓN DESCRIPCION: Se trata de una iglesia muy retocada con una cabecera con mampostería y verdugadas de ladrillo. Su estructura se resuelve mediante ménsulas y pilares. Presenta arcos de medio punto y bóvedas con aristas y crucería de estilo moderno. En el imafronte presenta 5 ventanas, 2 ene l evangelio, 3 en la cabecera y 1 en la epistola. La puerta del evangelio con arco de medio puno cornisa y triangular. La del imafronte presenta ademas una cruz.

DENOMINACIÓN HISTÓRICA: Iglesia Ntra. Sra. de la Asunción Nº DE PLANTAS: TIPOLOGÍA GENERAL: Iglesia USO: Religioso DESTINO: Iglesia DATACIÓN: CARACTERÍSTICAS FORMALES:

Sistema constructivo: Muros de carga ménsulas y bóvedas

CIMENTACIÓN: somera ESTRUCTURA: Muros de Carga CUBIERTA: teja arabe

Materiales: Mampostería y ladrillo

REVESTIMIENTOS: CARPINTERÍA: Metalica VARIOS:

Elementos singulares: Elementos discordantes: Estado Conservación: regular Intervenciones realizadas: Descripción del entorno: Plaza Principal de la ciudad, en frente del ayuntamiento SITUACIÓN NORMATIVA NIVEL DE PROTECCIÓN: INTEGRAL Actuaciones permitidas: las encaminadas a su conservación (restauración) Actuaciones prohibidas: Demolición Total o Parcial, Sustitución Actuaciones aconsejadas: Mantenimiento. Uso permitido: Equipamiento social, religiosos o cultural

Plano de Situación

Fotografía

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Plan Urbanístico – FUENTE DEL ARCO CATALOGO DE BIENES PROTEGIDOS ESTRUCTURAL FICHA DE ELEMENTOS CATALOGADOS Ficha 2

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN: Vivienda LOCALIZACIÓN: calle Alcalde Antonio Villazán nº 5 UTM: 771992.1525, 4227389.1733 Ref. Catastral: 6267409TH4266N0001FF TITULAR: Victoriano Muñoz Santos RÉGIMEN DE TENENCIA: Propiedad SITUACIÓN JURÍDICA FIGURA DE PROTECCIÓN PROTECCIÓN INTEGRAL

BIC / CATEGORÍA / DECLARACIÓN

INVENTARIADO POR LA JUNTA DE EXTREMADURA SI Bien Inmueble

DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN: Vivienda tradicional compuesta de planta baja y doblado. La planta baja presenta puerta y dos ventanas, una a cada lado, la planta alta ventanuco sobre puerta adintelada saliente con poyo y guardapolvo.

DENOMINACIÓN HISTÓRICA: Sin denominación Nº DE PLANTAS: 2 TIPOLOGÍA GENERAL: Vivienda USO: Vivienda DESTINO: Vivienda DATACIÓN: CARACTERÍSTICAS FORMALES: Popular

Sistema constructivo: Muros de carga

CIMENTACIÓN: somera ESTRUCTURA: Muros de carga CUBIERTA: Teja sobre tablazón y palos

Materiales: Mampostería y ladrillo encalado

REVESTIMIENTOS: CARPINTERÍA: Madera VARIOS:

Elementos singulares: Elementos discordantes: Estado Conservación: bueno Intervenciones realizadas: Descripción del entorno: En calle céntrica cercana a Plaza de España con pendiente. SITUACIÓN NORMATIVA NIVEL DE PROTECCIÓN: INTEGRAL Actuaciones permitidas: las encaminadas a su conservación (restauración) Actuaciones prohibidas: Demolición Total o Parcial Actuaciones aconsejadas: Mantenimiento Uso permitido: Residencial

Plano de Situación

Fotografía:

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Plan Urbanístico – FUENTE DEL ARCO

CATALOGO DE BIENES PROTEGIDOS ESTRUCTURAL FICHA DE ELEMENTOS CATALOGADOS Ficha 3

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN: Vivienda LOCALIZACIÓN: calle Real nº 26 UTM: 772129.548, 4227343.4497 Ref. Catastral: 6367226TH4266N0001TF TITULAR: Ana Calderón Castillo RÉGIMEN DE TENENCIA: Propiedad SITUACIÓN JURÍDICA FIGURA DE PROTECCIÓN PROTECCIÓN INTEGRAL

BIC / CATEGORÍA / DECLARACIÓN

INVENTARIADO POR LA JUNTA DE EXTREMADURA SI Bien Inmueble

DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN: Vivienda tradicional compuesta de dos plantas. La planta baja presenta dos puertas y dos ventanas, grandes con molduras una a cada lateral izquierdo de las puertas. La planta alta dos balcones. Tiene cornisa y zócalo.

DENOMINACIÓN HISTÓRICA: Sin denominación Nº DE PLANTAS: 2 TIPOLOGÍA GENERAL: Vivienda USO: Vivienda DESTINO: Vivienda DATACIÓN: 1960 CARACTERÍSTICAS FORMALES: Popular

Sistema constructivo: Muros de carga

CIMENTACIÓN: somera ESTRUCTURA: Muros de carga CUBIERTA: Teja sobre tablazón y palos

Materiales: Mampostería y ladrillo

REVESTIMIENTOS: CARPINTERÍA: Madera VARIOS:

Elementos singulares: Elementos discordantes: zócalo en fachgada con acabado en pintura sintética de color oscuro Estado Conservación: bueno Intervenciones realizadas: Descripción del entorno: En calle principal del núcleo urbano, cercana a Plaza de España. SITUACIÓN NORMATIVA NIVEL DE PROTECCIÓN: INTEGRAL Actuaciones permitidas: las encaminadas a su conservación (restauración) Actuaciones prohibidas: Demolición Total o Parcial Actuaciones aconsejadas: Mantenimiento Uso permitido: Residencial

Plano de situación:

Fotografía:

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Plan Urbanístico – FUENTE DEL ARCO CATALOGO DE BIENES PROTEGIDOS ESTRUCTURAL FICHA DE ELEMENTOS CATALOGADOS Ficha 4

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN: Vivienda LOCALIZACIÓN: calle Real nº 44 UTM: 772199.0693, 4227248.073 Ref. Catastral: 6466227TH4266N0001QF TITULAR: Ana Calle Muñoz RÉGIMEN DE TENENCIA: Propiedad SITUACIÓN JURÍDICA FIGURA DE PROTECCIÓN PROTECCIÓN INTEGRAL

BIC / CATEGORÍA / DECLARACIÓN

INVENTARIADO POR LA JUNTA DE EXTREMADURA SI Bien Inmueble

DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN: Vivienda tradicional compuesta de dos plantas (baja más doblado). La planta baja presenta dos puerta y tres ventanas,. La planta alta cuatro ventanas y un balcón. Las ventanas son adinteladas. La fachada tiene salientes y cornisilla en las bandas.

DENOMINACIÓN HISTÓRICA: Sin denominación Nº DE PLANTAS: 2 TIPOLOGÍA GENERAL: Vivienda USO: Vivienda DESTINO: Vivienda DATACIÓN: 1960 CARACTERÍSTICAS FORMALES: Popular

Sistema constructivo: Muros de carga

CIMENTACIÓN: somera ESTRUCTURA: Muros de carga CUBIERTA: Teja sobre tablazón y palos

Materiales: Mampostería y ladrillo

REVESTIMIENTOS: CARPINTERÍA: Madera VARIOS:

Elementos singulares: Elementos discordantes: Estado Conservación: bueno Intervenciones realizadas: Descripción del entorno: En calle principal del núcleo urbano, en frente del edificio de la biblioteca. SITUACIÓN NORMATIVA NIVEL DE PROTECCIÓN: INTEGRAL Actuaciones permitidas: las encaminadas a su conservación (restauración) Actuaciones prohibidas: Demolición Total o Parcial Actuaciones aconsejadas: Mantenimiento Uso permitido: Residencial

Plano de situación:

Fotografía:

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Plan Urbanístico – FUENTE DEL ARCO CATALOGO DE BIENES PROTEGIDOS ESTRUCTURAL FICHA DE ELEMENTOS CATALOGADOS Ficha 5

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN: Pilar de García LOCALIZACIÓN: Viña el Painacio UTM: 772782.4845, 4227724.3642 Ref. Catastral: TITULAR: Ayuntamiento de Fuente del Arco RÉGIMEN DE TENENCIA: Propiedad SITUACIÓN JURÍDICA FIGURA DE PROTECCIÓN Protección Integral

BIC / CATEGORÍA / DECLARACIÓN

INVENTARIADO POR LA JUNTA DE EXTREMADURA SI Bien Inmueble

DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN: Cuerpo vertical en ladrillo enlucido con dos caños que vierte sus aguas en una pila rectangular mediana, también de ladrillo. Perdiendo el eje longitudinal se adosa a una gran pila realizada con sillares de piedra arenisca y cuarcita sin enlucir y algo gastado. Tiene en el interior una pared de subdivisión. La pila pequeña y el cuerpo vertical parecen posteriores a la pila de mayores proporciones.

DENOMINACIÓN HISTÓRICA: Pilar de García Nº DE PLANTAS: TIPOLOGÍA GENERAL: Pilar USO: Abrevadero, fuente DESTINO: Abrevadero DATACIÓN: CARACTERÍSTICAS FORMALES: Popular

Sistema constructivo:

CIMENTACIÓN: ESTRUCTURA: CUBIERTA:

Materiales: Ladrillo y sillares

REVESTIMIENTOS: CARPINTERÍA: VARIOS:

Elementos singulares: Elementos discordantes: Estado Conservación: regular Intervenciones realizadas: Rehabilitación Descripción del entorno: A unos 800 m por el camino que nace en la piscina municipal al Noreste del núcleo urbano, en un ensanchamiento. SITUACIÓN NORMATIVA NIVEL DE PROTECCIÓN: INTEGRAL Actuaciones permitidas: las encaminadas a su conservación (restauración) Actuaciones prohibidas: Demolición Total o Parcial, Sustitución Actuaciones aconsejadas: Mantenimiento. Uso permitido: Equipamiento urbano

Plano de Situación

Fotografía

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Plan Urbanístico – FUENTE DEL ARCO CATALOGO DE BIENES PROTEGIDOS ESTRUCTURAL FICHA DE ELEMENTOS CATALOGADOS Ficha 6

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN: Cortijo de Santa Cruz LOCALIZACIÓN: Dehesa de Santa Cruz UTM: 770554.507, 4224626.4031 Ref. Catastral: 06053A005001040000YM TITULAR: Privado RÉGIMEN DE TENENCIA: Propiedad SITUACIÓN JURÍDICA FIGURA DE PROTECCIÓN PROTECCIÓN INTEGRAL

BIC / CATEGORÍA / DECLARACIÓN

INVENTARIADO POR LA JUNTA DE EXTREMADURA NO Bien Inmueble

DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN: Se trata de un cortijo de estilo popular. Varias edificaciones todas de una sola planta. Se observan restos de una antigua capilla adosada a la vivienda principal.

DENOMINACIÓN HISTÓRICA: Cortijo de Santa Cruz Nº DE PLANTAS: 1 TIPOLOGÍA GENERAL: Cortijo USO: Cortijo, ganadería y agricultura DESTINO: Cortijo DATACIÓN: 1962 CARACTERÍSTICAS FORMALES: Popular

Sistema constructivo: Muros de carga

CIMENTACIÓN: somera ESTRUCTURA: Muros de Carga CUBIERTA: teja árabe

Materiales: Mampostería y ladrillo

REVESTIMIENTOS: CARPINTERÍA: Madera VARIOS:

Elementos singulares: Elementos discordantes: Estado Conservación: regular Intervenciones realizadas: Descripción del entorno: Cortijo situado en el encuentro del Camino de la Virgen del Ara y la Carretera de Valdecigüeñas a unos cuatro kilómetros al sur del núcleo urbano. SITUACIÓN NORMATIVA NIVEL DE PROTECCIÓN: INTEGRAL Actuaciones permitidas: las encaminadas a su conservación (restauración) Actuaciones prohibidas: Demolición Total o Parcial, Sustitución Actuaciones aconsejadas: Mantenimiento. Uso permitido: Residencial, dotacional

Plano de Situación

Fotografía

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Plan Urbanístico – FUENTE DEL ARCO CATALOGO DE BIENES PROTEGIDOS ESTRUCTURAL FICHA DE ELEMENTOS CATALOGADOS Ficha 7

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN: Cortijo de la Cartuja LOCALIZACIÓN: Dehesa la Cartuja UTM: 768146.7166, 4225301.2765 Ref. Catastral: 06053A005001110000YD TITULAR: Miguel Maesso RÉGIMEN DE TENENCIA: Propiedad SITUACIÓN JURÍDICA FIGURA DE PROTECCIÓN PROTECCIÓN INTEGRAL

BIC / CATEGORÍA / DECLARACIÓN

INVENTARIADO POR LA JUNTA DE EXTREMADURA SI Bien Inmueble

DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN: Se accede a través de una puerta con arco rebajado y umbral con fuste de mármol, el muro esta rematado por cornisa y pináculos, presenta 2 balcones y algunas ventanas tras el muro un patio central. La vivienda tiene 3 alturas. Las dependencias de los empleados de una sola altura son conocidas como las tribunas, varias habitaciones que coinciden en un rectángulo central con chimenea exenta de gran proporción. Dependencias para almacenaje, cuadras, corrales y molino de aceite con maquinaria.

DENOMINACIÓN HISTÓRICA: Cortijo de la Cartuja Nº DE PLANTAS: 3 TIPOLOGÍA GENERAL: Popular USO: Cortijo, ganadería y agricultura DESTINO: Cortijo DATACIÓN: 1962 CARACTERÍSTICAS FORMALES: Popular

Sistema constructivo: Muros de carga y bóvedas

CIMENTACIÓN: somera ESTRUCTURA: Muros de Carga CUBIERTA: teja árabe

Materiales: Mampostería y ladrillo

REVESTIMIENTOS: CARPINTERÍA: Metálica VARIOS:

Elementos singulares: Elementos discordantes: Estado Conservación: bueno Intervenciones realizadas: Descripción del entorno: Dehesa en el camino de la Virgen del Ara muy cercana a la Cañada Real del Pencón y junto a la Ermita de la Virgen del Ara SITUACIÓN NORMATIVA NIVEL DE PROTECCIÓN: INTEGRAL Actuaciones permitidas: las encaminadas a su conservación (restauración) Actuaciones prohibidas: Demolición Total o Parcial, Sustitución Actuaciones aconsejadas: Mantenimiento. Uso permitido: Residencial, dotacional

Plano de Situación

Fotografía

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Plan Urbanístico – FUENTE DEL ARCO CATALOGO DE BIENES PROTEGIDOS ESTRUCTURAL FICHA DE ELEMENTOS CATALOGADOS Ficha 8

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN: Pilar en Cortijo de la Cartuja LOCALIZACIÓN: Patio central Cortijo de la Cartuja en la Dehesa la Cartuja UTM: 768274.6065, 4225423.2964 Ref. Catastral: 06053A005001110000YD TITULAR: Miguel Maesso RÉGIMEN DE TENENCIA: Propiedad SITUACIÓN JURÍDICA FIGURA DE PROTECCIÓN Protección Integral

BIC / CATEGORÍA / DECLARACIÓN

INVENTARIADO POR LA JUNTA DE EXTREMADURA SI Bien Inmueble

DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN: Localizado en el centro del patio del cortijo se compone de cuerpo vertical de ladrillo enlucido y encalado, con molduras y rematado de forma piramidal. 3 pilas, destacando una mayor hexagonal en ladrillo a la que se adosa otra cuadrada de menos altura y tamaño. Culmina el conjunto otra pila de escasa dimensiones, cuadrada y contigua a la anterior.

DENOMINACIÓN HISTÓRICA: Cortijo de la Cartuja Nº DE PLANTAS: TIPOLOGÍA GENERAL: Pilar USO: Fuente y abrevadero DESTINO: Fuente DATACIÓN: CARACTERÍSTICAS FORMALES: Popular

Sistema constructivo:

CIMENTACIÓN: ESTRUCTURA: CUBIERTA:

Materiales: Mampostería y ladrillo

REVESTIMIENTOS: CARPINTERÍA: VARIOS:

Elementos singulares: Elementos discordantes: Estado Conservación: bueno Intervenciones realizadas: Descripción del entorno: Dehesa en el camino de la Viergen del Ara muy cercana a la Cañada Real del Pencón y junto a la Ermita de la Virgen del Ara SITUACIÓN NORMATIVA NIVEL DE PROTECCIÓN: INTEGRAL Actuaciones permitidas: las encaminadas a su conservación (restauración) Actuaciones prohibidas: Demolición Total o Parcial, Sustitución Actuaciones aconsejadas: Mantenimiento. Uso permitido: Equipamiento urbano

Plano de Situación

Fotografía

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Plan Urbanístico – FUENTE DEL ARCO CATALOGO DE BIENES PROTEGIDOS ESTRUCTURAL FICHA DE ELEMENTOS CATALOGADOS Ficha 9

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN: Ermita Virgen del Ara LOCALIZACIÓN: Dehesa Virgen del Ara UTM: 768302.8302,4225065.3097 Ref. Catastral: 06053A005001100000YR TITULAR: Obispado de Badajoz RÉGIMEN DE TENENCIA: Propiedad SITUACIÓN JURÍDICA FIGURA DE PROTECCIÓN Protección Integral

BIC / CATEGORÍA / DECLARACIÓN BIC MONUMENTO 1993

INVENTARIADO POR LA JUNTA DE EXTREMADURA SI Bien Inmueble

DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN: El interior es de gran sencillez con arcos apuntados, medio punto y escarzanos, bóvedas de cañón, cañón-luneto y aristas. En el imafronte columnas adosadas, arco de medio punto y alfiz. La espadaña de 3 vanos con columnas adosadas. El cimborrio octogonal se intercala el muro y ventana, remata linterna. Tiene camerín al que se accede por unas escaleras desde el interior de la sacristía. La espadaña se dice que es mudéjar del s. XVI. Tiene un cortijo adosado que estuvo ocupado por franciscanos hasta el s XVIII.

DENOMINACIÓN HISTÓRICA: Ermita Virgen del Ara Nº DE PLANTAS: TIPOLOGÍA GENERAL: Iglesia USO: Religioso DESTINO: Ermita DATACIÓN: CARACTERÍSTICAS FORMALES: Clásico con influencias mudéjar

Sistema constructivo: Muros de carga ménsulas y bóvedas

CIMENTACIÓN: somera ESTRUCTURA: Muros de Carga CUBIERTA: teja árabe

Materiales: Ladrillo encalado

REVESTIMIENTOS: CARPINTERÍA: Metálica VARIOS:

Elementos singulares: las pinturas de la bóveda de la nave, cabecera y coro son de una escuela extremeña del s. XVII Elementos discordantes: Estado Conservación: bueno Intervenciones realizadas: Descripción del entorno: a 8 km al sur del núcleo urbano se encuentra rodeada por dehesas y al fono la sierra la Jayona. SITUACIÓN NORMATIVA NIVEL DE PROTECCIÓN: INTEGRAL Actuaciones permitidas: las encaminadas a su conservación (restauración) Actuaciones prohibidas: Demolición Total o Parcial, Sustitución Actuaciones aconsejadas: Mantenimiento, elaboración de Plan Director de Conservación Uso permitido: Equipamiento social, religiosos o cultural

Plano de Situación

Fotografía

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Plan Urbanístico – FUENTE DEL ARCO CATALOGO DE BIENES PROTEGIDOS ESTRUCTURAL FICHA DE ELEMENTOS CATALOGADOS Ficha 10

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN: Fuente junto a Ermita Virgen del Ara LOCALIZACIÓN: Dehesa Virgen del Ara UTM: 768363.1507, 4225058.4177 Ref. Catastral: 06053A005001100000YR TITULAR: Obispado de Badajoz RÉGIMEN DE TENENCIA: Propiedad SITUACIÓN JURÍDICA FIGURA DE PROTECCIÓN Protección Integral

BIC / CATEGORÍA / DECLARACIÓN

INVENTARIADO POR LA JUNTA DE EXTREMADURA SI Bien Inmueble

DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN: Fuente compuesta por una pieza cubica con un caño cayendo directamente del agua en una pila circular que a su vez tiene adosado un pilar.

DENOMINACIÓN HISTÓRICA: Ermita Virgen del Ara Nº DE PLANTAS: TIPOLOGÍA GENERAL: Fuente USO: Fuente DESTINO: Fuente DATACIÓN: CARACTERÍSTICAS FORMALES: Popular

Sistema constructivo:

CIMENTACIÓN: ESTRUCTURA: CUBIERTA:

Materiales: Mampostería y ladrillo encalado

REVESTIMIENTOS: CARPINTERÍA: Metálica VARIOS:

Elementos singulares: Elementos discordantes: Estado Conservación: bueno Intervenciones realizadas: Descripción del entorno: a 8 km al sur del núcleo urbano se encuentra rodeada por dehesas y al fono la sierra la Jayona. SITUACIÓN NORMATIVA NIVEL DE PROTECCIÓN: INTEGRAL Actuaciones permitidas: las encaminadas a su conservación (restauración) Actuaciones prohibidas: Demolición Total o Parcial, Sustitución Actuaciones aconsejadas: Mantenimiento. Uso permitido: Equipamiento urbano

Plano de Situación

Fotografía

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Plan Urbanístico – FUENTE DEL ARCO CATALOGO DE BIENES PROTEGIDOS DETALLADO FICHA DE ELEMENTOS CATALOGADOS Ficha 11

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN: Entorno protección BIC Ermita Virgen del Ara LOCALIZACIÓN: Ermita Virgen del Ara UTM: Ref. Catastral: varias TITULAR: varios RÉGIMEN DE TENENCIA: Propiedad SITUACIÓN JURÍDICA FIGURA DE PROTECCIÓN Entorno de BIC

BIC / CATEGORÍA / DECLARACIÓN

INVENTARIADO POR LA JUNTA DE EXTREMADURA SI Entorno de protección

DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN: la delimitación de la zona afectada por el monumento, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y ensalzamiento del mismo y dada su ubicación, situada en plena naturaleza en medio de amplios espacios abiertos de amplia visualidad desde todos los dominios circundantes, debe señalarse un entorno de protección de 100 metros alrededor de su perímetro, por todos los puntos cardinales.

DENOMINACIÓN HISTÓRICA: Nº DE PLANTAS: TIPOLOGÍA GENERAL: USO: DESTINO: DATACIÓN: CARACTERÍSTICAS FORMALES:

Sistema constructivo:

CIMENTACIÓN: ESTRUCTURA: CUBIERTA:

Materiales:

REVESTIMIENTOS: CARPINTERÍA: Metálica VARIOS:

Elementos singulares: Elementos discordantes: Estado Conservación: Intervenciones realizadas: Descripción del entorno: Zona de dehesa SITUACIÓN NORMATIVA NIVEL DE PROTECCIÓN: AMBIENTAL Actuaciones permitidas: las encaminadas a su conservación (restauración) Actuaciones prohibidas: realización de construcciones. Actuaciones aconsejadas: Mantenimiento del entorno natural. Uso permitido:

Plano de Situación

Fotografía

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Plan Urbanístico – FUENTE DEL ARCO CATALOGO DE BIENES PROTEGIDOS ESTRUCTURAL FICHA DE ELEMENTOS CATALOGADOS Ficha 12

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN: Ermita de la Virgen del Ara (Romano, Villa) LOCALIZACIÓN: Dehesa Virgen del Ara UTM: X: 242426, Y: 4224636, HUSO 30. Coord. Geogr.: 38º 07’ 56’’ N / 5º 56’ 18.9’’ W Ref. Catastral: TITULAR: Privado RÉGIMEN DE TENENCIA: Propiedad SITUACIÓN JURÍDICA

FIGURA DE PROTECCIÓN Carta Arqueológica

BIC / CATEGORÍA / DECLARACIÓN

INVENTARIADO POR LA JUNTA DE EXTREMADURA SI Carta Arqueológica YAC64910

DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN: El yacimiento se ubica al N. de la mina de Sierra Jayona, la cual está a 5km al SW de la población. Gran villa romana en las inmediaciones de la Ermita del Ara. Esta guarda estrecha relación con la explotación de la rica mina de hierro y plata de la Jayona. La villa ocupa un apequeña terraza próxima al camino actual, antigua calzada romana, que viene de Córdoba pasando por Guadalcanal, en dirección Regina o Azuaya. La necrópolis de la villa debía ser el emplazamiento de la actual capilla. Material constructivo importante, columnas y capiteles de mármol de grandes dimensiones, basas de columnas y contrapuestos de granito, tejas, ladrillos… pero poco material cerámico en superficie. Su uso actual agrícola hace que la villa este ocupada en ¾ de hectárea por terreno agrícola, y el resto ocupado por jardines. Lugar de renombre desde antiguo por la gran cantidad de material arquitectónico hoy ya dispersado entre la ermita 8columnas, capiteles, fustes), el cortijo de la Cartuja (columnas de mármol) y colecciones privadas (numerosas monedas). En concreto un capitel de mármol blanco se encuentra a varios Km de allí en el Cortijo de Coto Gómez. Breve mención de la existencia de una villa romana en las proximidades de la Ermita de la Virgen de Lara, en conexión con la explotación de hierro de la mina Sierra Jayona. (Domergue, 1.987). Bibliografía. “Informe prospecciones Regina y su entorno”, F. Germán Rodríguez y J.-G. Gorges (25/05/06, RE 200600006233) DOMERGUE, C. (1.987): Catalogue des mines et des fonderies antiques de la Peninsule Iberique. Publ. Casa Velázquez, Serie archeologie, VIII, 2 tomos (Prospección realizada por C. Domergue). DENOMINACIÓN HISTÓRICA: Nº DE PLANTAS: TIPOLOGÍA GENERAL: USO:

DESTINO: DATACIÓN: Romana CARACTERÍSTICAS FORMALES: Villa

Sistema constructivo:

CIMENTACIÓN: ESTRUCTURA: CUBIERTA:

Materiales:

REVESTIMIENTOS: CARPINTERÍA: VARIOS:

Elementos singulares: Elementos discordantes: Estado Conservación: malo Intervenciones realizadas: Descripción del entorno: zona de dehesa junto a sierra la Jayona SITUACIÓN NORMATIVA NIVEL DE PROTECCIÓN: INTEGRAL Actuaciones permitidas: las encaminadas a su conservación Actuaciones prohibidas: Demolición Total o Parcial, Sustitución. Movimientos de tierra que modifiquen la cota bajo rasante. Actuaciones aconsejadas: Mantenimiento. Uso permitido:

Plano de Situación

Fotografía

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Plan Urbanístico – FUENTE DEL ARCO

CATALOGO DE BIENES PROTEGIDOS ESTRUCTURAL FICHA DE ELEMENTOS CATALOGADOS Ficha 13

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN: Sierra Jayona (Romano, Mina – Taller Metalúrgico) LOCALIZACIÓN: Sierra Jayona UTM: 243345, Y: 4223092, HUSO 30. Coord. Geogr.: 38º 07’ 6.9’’ N / 5º 55’ 39,2’’ W Ref. Catastral: 06053A006000530000YK TITULAR: Ayuntamiento de Fuente del Arco RÉGIMEN DE TENENCIA: Propiedad SITUACIÓN JURÍDICA FIGURA DE PROTECCIÓN Protección Integral

BIC / CATEGORÍA / DECLARACIÓN

INVENTARIADO POR LA JUNTA DE EXTREMADURA SI Monumento natural YAC64937

DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN: El yacimiento se ubica a 5 km al SW de la población y se extiende 6 km, entre el arroyo del Moro y la Ribera de Lara. Explotación antigua de hierro y posible fundición de este metal. Numerosos trabajos, que tienen el aspecto de ser a cielo abierto. Se encuentran desfigurados por los trabajos modernos. En sus proximidades, a 1.500 m al W, se halla cubierto el terreno de escorias y fragmentos de tégula. DOMERGUE, C. (1.987). Prospección realizada por C. Domergue, Afectado por los modernos trabajos de explotación. Plano (DOMERGUE, C. 1.987). Bibliografía. DOMERGUE, C. (1.987): Catalogue des mines et des fonderies antiques de la Peninsule Iberique. Publ. Casa Velázquez, Serie archeologie, VIII, 2 tomos (Prospección realizada por C. Domergue). DENOMINACIÓN HISTÓRICA: Mina La Jayona Nº DE PLANTAS: TIPOLOGÍA GENERAL: Mina – Taller USO: Mina

DESTINO: Mina DATACIÓN: Romana CARACTERÍSTICAS FORMALES: Mina, Taller Metalúrgico

Sistema constructivo:

CIMENTACIÓN: ESTRUCTURA: CUBIERTA:

Materiales:

REVESTIMIENTOS: CARPINTERÍA: VARIOS:

Elementos singulares: Elementos discordantes: Estado Conservación: regular Intervenciones realizadas: Construcción de un centro de interpretación Descripción del entorno: Explotación minera a 5 km al sur del núcleo urbano que se extiende entre el arroyo del Moro y la ribera del Ara SITUACIÓN NORMATIVA NIVEL DE PROTECCIÓN: INTEGRAL Actuaciones permitidas: las encaminadas a su conservación (restauración) Actuaciones prohibidas: Demolición Total o Parcial, Sustitución, Movimientos de tierra que modifiquen la cota bajo rasante. Actuaciones aconsejadas: Mantenimiento. Uso permitido: Equipamiento social, religiosos o cultural

Plano de Situación

Fotografía

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PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO. 2. YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS

Plan General Municipal – FUENTE DEL ARCO

CATALOGO DE BIENES ARQUEOLÓGICOS ESTRUCTURAL FICHA DE ELEMENTOS CATALOGADOS Ficha 14

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN: ARROYO DE LA JUDÍA (ROMANO, MINA) LOCALIZACIÓN: SAN BARTOLOMÉ UTM: X: 243595, Y: 4226633, HUSO 30. Coord. Geogr.: 38º 09’ 1,9’’ N / 5º 55’ 33,5’’ W Ref. Catastral: 06053A005000860000YS, Polígono 5, Parcela 86. TITULAR: HEREDEROS DE TRINIDAD MUÑOZ GORDÓN RÉGIMEN DE TENENCIA: PROPIEDAD SITUACIÓN JURÍDICA FIGURA DE PROTECCIÓN Protección Integral

BIC / CATEGORÍA / DECLARACIÓN

INVENTARIADO POR LA JUNTA DE EXTREMADURA SI

Carta Arqueológica

YAC64894

DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN: cantera romana, donde se aprecian las huellas de la extracción de las piedras. En una colina enfrente abundante escoria de hierro y restos de minería, galerías a cielo abierto (rafas) y fragmentos de tejas romanas. Bibliografía. “Informe prospecciones Regina y su entorno”, F. Germán Rodríguez y J.-G. Gorges (25/05/06, RE 200600006233) DENOMINACIÓN HISTÓRICA: Arroyo de la Judía Nº DE PLANTAS: TIPOLOGÍA GENERAL: Mina USO: Explotación Minera

DESTINO: DATACIÓN: Romano. CARACTERÍSTICAS FORMALES:

Sistema constructivo:

CIMENTACIÓN: ESTRUCTURA: CUBIERTA:

Materiales:

REVESTIMIENTOS: CARPINTERÍA: VARIOS:

Elementos singulares: Elementos discordantes: Estado Conservación: Intervenciones realizadas: Descripción del entorno: Rodeada por dehesas SITUACIÓN NORMATIVA NIVEL DE PROTECCIÓN: INTEGRAL Actuaciones permitidas: las encaminadas a su conservación (restauración) Actuaciones prohibidas: Movimientos de tierra que modifiquen la cota bajo rasante. Cambios de cultivo con seguimiento arqueológico de las obras. Actuaciones aconsejadas: Toda obra que modifique la cota bajo rasante precisará informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural Uso permitido: ver cultivos

Plano de Situación FOTOGRAFÍA

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Plan General Municipal – FUENTE DEL ARCO

CATALOGO DE BIENES ARQUEOLÓGICOS ESTRUCTURAL FICHA DE ELEMENTOS CATALOGADOS Ficha 15

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN: CORTIJO DE LA CONDESA (Romano, indeterminado) LOCALIZACIÓN: La Indiana UTM: X: 244663, Y: 4229417, HUSO 30. Coord. Geogr.: 38º 10’ 33,2’’ N / 5º 54’ 53,3’’ W Ref. Catastral: 06053A001000260000YA, Polígono 1, Parcela 26. TITULAR: PRIVADO: Ayuntamiento RÉGIMEN DE TENENCIA: camino público SITUACIÓN JURÍDICA FIGURA DE PROTECCIÓN Protección Integral

BIC / CATEGORÍA / DECLARACIÓN

INVENTARIADO POR LA JUNTA DE EXTREMADURA SI

Carta Arqueológica

YAC64898

DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN: en uno de los muros que marcan el camino a Casas de Reina, a nivel del cortijo, se ven tejas y ladrillos en gran número procedentes de este yacimiento además de un bloque de granito cerca de la puerta del cortijo. En el límite oriental de la centuriación de Regina, se encuentra en el entronque del eje mayor de la centuriación con la calzada romana que viene de la Virgen del Ara, Pencón y que continúa hacia Azuaga. Bibliografía. “Informe prospecciones Regina y su entorno”, F. Germán Rodríguez y J.-G. Gorges (25/05/06, RE 200600006233) DENOMINACIÓN HISTÓRICA: Cortijo de la Condesa Nº DE PLANTAS: 0 TIPOLOGÍA GENERAL: yacimiento USO: indeterminado

DESTINO: indeterminado DATACIÓN: romano CARACTERÍSTICAS FORMALES:

Sistema constructivo: Muros de contención

CIMENTACIÓN: ESTRUCTURA: Muros de contención CUBIERTA:

Materiales: Piedra y ladrillo

REVESTIMIENTOS: CARPINTERÍA: VARIOS:

Elementos singulares: Elementos discordantes: Estado Conservación: malo Intervenciones realizadas: Descripción del entorno: Rodeada por dehesas SITUACIÓN NORMATIVA NIVEL DE PROTECCIÓN: INTEGRAL Actuaciones permitidas: las encaminadas a su conservación (restauración) Actuaciones prohibidas: Movimientos de tierra que modifiquen la cota bajo rasante. Cambios de cultivo con Seguimiento arqueológico de las obras. Actuaciones aconsejadas: Toda obra que modifique la cota bajo rasante precisará informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural Uso permitido: Equipamiento social o cultural Plano de Situación FOTOGRAFÍA

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CATALOGO DE BIENES ARQUEOLÓGICOS ESTRUCTURAL FICHA DE ELEMENTOS CATALOGADOS Ficha 16

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN: CORTIJO DE ISMAEL (Romano, pequeña villa o granja) LOCALIZACIÓN: SAN BENITO UTM: X: 244044, Y: 4225486, HUSO 30. Coord. Geogr.: 38º 08’ 25,2’’ N / 5º 55’ 13,6’’ W Ref. Catastral: 06053A005001010000YL, Polígono 5, Parcela 101. TITULAR: RÉGIMEN DE TENENCIA: SITUACIÓN JURÍDICA FIGURA DE PROTECCIÓN Protección Integral

BIC / CATEGORÍA / DECLARACIÓN

INVENTARIADO POR LA JUNTA DE EXTREMADURA SI Carta Arqueológica YAC64902

DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN: pequeña villa o granja aislada, cerca de un antiguo camino (hoy casi desaparecido) que permitía llegar a la Jayona. Lugar sobre una ligera altura con olivos. Bloques de granito, fragmentos de contrapeso, ladrillos. Noticias del hallazgo de monedas romanas. Bibliografía.: “Informe prospecciones Regina y su entorno”, F. Germán Rodríguez y J.-G. Gorges (25/05/06, RE 200600006233)

DENOMINACIÓN HISTÓRICA: Cortijo de Ismael Nº DE PLANTAS: TIPOLOGÍA GENERAL: villa USO: Asentamiento rural DESTINO: explotación rural DATACIÓN: Romano CARACTERÍSTICAS FORMALES:

Sistema constructivo:

CIMENTACIÓN: ESTRUCTURA: CUBIERTA:

Materiales:

REVESTIMIENTOS: CARPINTERÍA: VARIOS:

Elementos singulares: arcos, dinteles y bóvedas de cañón Elementos discordantes: Estado Conservación: regular Intervenciones realizadas: Descripción del entorno: Dehesas SITUACIÓN NORMATIVA NIVEL DE PROTECCIÓN: INTEGRAL Actuaciones permitidas: las encaminadas a su conservación (restauración) Actuaciones prohibidas: Movimientos de tierra que modifiquen la cota bajo rasante. Cambios de cultivo con Seguimiento arqueológico de las obras. Actuaciones aconsejadas: Toda obra que modifique la cota bajo rasante precisará informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural Uso permitido: Equipamiento social o cultural

Plano de Situación FOTOGRAFÍA

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Plan General Municipal – FUENTE DEL ARCO

CATALOGO DE BIENES ARQUEOLÓGICOS ESTRUCTURAL FICHA DE ELEMENTOS CATALOGADOS Ficha 17

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN: CORTIJO DEL PENCÓN (Romano, indeterminado) LOCALIZACIÓN: BARRIENTOS UTM: X: 243931, Y: 4229156, HUSO 30. Coord. Geogr.: 38º 10’ 24,0’’ N / 5º 55’ 23,0’’ W Ref. Catastral: 06053A0003000530000YL, Polígono 3, Parcela 53. TITULAR: MANUEL MURO MAESO RÉGIMEN DE TENENCIA: PROPIEDAD SITUACIÓN JURÍDICA FIGURA DE PROTECCIÓN Protección Integral

BIC / CATEGORÍA / DECLARACIÓN

INVENTARIADO POR LA JUNTA DE EXTREMADURA SI Carta Arqueológica YAC64906

DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN: muy cerca del cortijo actual, contigua a la zona de huertas, encontrándose en superficie numerosas tejas romanas. Situada en las inmediaciones del cordel del Pencón, camino excavado en gran parte en la roca, que viene a corresponder con el tramo de la vía romana que permite franquear las primeras estribaciones de Sierra Morena, en el límite entre los términos de Fuente del Arco y Reina. Bibliografía. “Informe prospecciones Regina y su entorno”, F. Germán Rodríguez y J.-G. Gorges (25/05/06, RE 200600006233) DENOMINACIÓN HISTÓRICA: El Pencón Nº DE PLANTAS: TIPOLOGÍA GENERAL: villa USO: Explotación agropecuaria

DESTINO: DATACIÓN: Romana CARACTERÍSTICAS FORMALES:

Sistema constructivo: Muros de carga, arcos y bóvedas

CIMENTACIÓN: somera ESTRUCTURA: Muros de Carga, arcos y bóvedas de cañón CUBIERTA: mortero de cal

Materiales: Mampostería y ladrillo

REVESTIMIENTOS: CARPINTERÍA: VARIOS:

Elementos singulares: ARCOS Y BÓVEDAS DE CAÑÓN EN DOS CRUJÍAS Elementos discordantes: NINGUNO Estado Conservación: regular Intervenciones realizadas: NINGUNA Descripción del entorno: Dehesa SITUACIÓN NORMATIVA NIVEL DE PROTECCIÓN: INTEGRAL Actuaciones permitidas: las encaminadas a su conservación (restauración). Actuaciones prohibidas: Demolición Total o Parcial, Sustitución, Movimientos de tierra que modifiquen la cota bajo rasante. Toda obra que modifique la cota bajo rasante precisará informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Uso permitido: ver cultivo

Plano de Situación FOTOGRAFÍA

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CATALOGO DE BIENES ARQUEOLÓGICOS ESTRUCTURAL FICHA DE ELEMENTOS CATALOGADOS Ficha 18

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN: ERMITA DE LA VIRGEN DEL ARA (Romano, Gran Villa) LOCALIZACIÓN: UTM: X: 242426, Y: 4224636, HUSO 30. Coord. Geogr.: 38º 07’ 56,0’’ N / 5º 56’ 18,9’’ W Ref. Catastral: 06053A005001100000YR, Polígono 5, Parcela 110. TITULAR: RÉGIMEN DE TENENCIA: SITUACIÓN JURÍDICA FIGURA DE PROTECCIÓN Protección Integral

BIC / CATEGORÍA / DECLARACIÓN

INVENTARIADO POR LA JUNTA DE EXTREMADURA SI Bien Inmueble

DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN: el yacimiento se ubica al N. de la mina de Sierra Jayona, la cual está a 5km al SW de la población. Gran villa romana en las inmediaciones de la Ermita del Ara. Ésta guarda estrecha relación con la explotación de la rica mina de hierro y plata de la Jayona. La villa ocupa una pequeña terraza próxima al camino actual, antigua calzada romana, que viene de Córdoba pasando por Guadalcanal, en dirección Regina o Azuaga. La necrópolis de la villa debía ser el emplazamiento de la actual capilla. Material constructivo importante, columnas y capiteles de mármol de grandes dimensiones, basas de columnas y contrapuestos de granito, tejas, ladrillos… pero poco material cerámico en superficie. Su uso actual agrícola hace que la villa esté ocupada en ¾ de hectárea por terreno agrícola, y el resto ocupado por jardines. Lugar de renombre desde antiguo por la gran cantidad de material arquitectónico hoy ya dispersado entre la ermita, 8 columnas, capiteles, fustes), el cortijo de la Cartuja (columnas de mármol) y colecciones privadas (numerosas monedas). En concreto un capitel de mármol blanco se encuentra a varios km de allí en el cortijo de Coto Gómez. DENOMINACIÓN HISTÓRICA: Nº DE PLANTAS: TIPOLOGÍA GENERAL: USO:

DESTINO: DATACIÓN: CARACTERÍSTICAS FORMALES:

Sistema constructivo:

CIMENTACIÓN: ESTRUCTURA: CUBIERTA:

Materiales:

REVESTIMIENTOS: CARPINTERÍA: Metálica VARIOS:

Elementos singulares: Elementos discordantes: Estado Conservación: Intervenciones realizadas: Descripción del entorno: SITUACIÓN NORMATIVA NIVEL DE PROTECCIÓN: INTEGRAL Actuaciones permitidas: las encaminadas a su conservación (restauración) Actuaciones prohibidas: Demolición Total o Parcial, Sustitución Actuaciones aconsejadas: Mantenimiento. Uso permitido: Ver cultivo.

Plano de Situación FOTOGRAFÍA

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CATALOGO DE BIENES ARQUEOLÓGICOS ESTRUCTURAL FICHA DE ELEMENTOS CATALOGADOS Ficha 19

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN: LA JAYONA: CERRO DE SANTA CRUZ I (Romano, indeterminado) LOCALIZACIÓN: UTM: X: 243250, Y: 4224332, HUSO 30. Coord. Geogr.: 38º 07’ 47,0’’ N / 5º 55’ 44,7’’ W Ref. Catastral: 06053A005001500000YE, Polígono 5, Parcela 150. TITULAR: RÉGIMEN DE TENENCIA: SITUACIÓN JURÍDICA FIGURA DE PROTECCIÓN Protección Integral

BIC / CATEGORÍA / DECLARACIÓN

INVENTARIADO POR LA JUNTA DE EXTREMADURA SI Carta Arqueológica YAC64915

DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN: a un Km de la gran villa denominada “Virgen de Ara” se sitúa este gran yacimiento en la ladera baja del actual camino, antigua calzada romana. En superficie se encuentran numerosas tegulae y mineral de hierro en abundancia, como escorias de fundición. En un cercano arroyo vecino (arroyo de los Gatos), después de las lluvias, aparecen con frecuencia monedas de oro y plata. El carácter excepcional del hallazgo de este tipo de monedas nos llevaba a plantearnos la hipótesis de que se trate de un posible punto de venta de barras de mineral que debían estar asociadas a una fundición vecina, posiblemente cercana a la villa romana. Bibliografía. “Informe prospecciones Regina y su entorno”, F. Germán Rodríguez y J.-G. Gorges (25/05/06, RE 200600006233) DENOMINACIÓN HISTÓRICA: Las Jayona Cerro de Santa Cruz I Nº DE PLANTAS: TIPOLOGÍA GENERAL: villa USO: Explotación agropecuaria

DESTINO: DATACIÓN: Romana. CARACTERÍSTICAS FORMALES:

Sistema constructivo:

CIMENTACIÓN: ESTRUCTURA: CUBIERTA:

Materiales:

REVESTIMIENTOS: CARPINTERÍA: Metálica VARIOS:

Elementos singulares: Elementos discordantes: Estado Conservación: Intervenciones realizadas: Descripción del entorno: SITUACIÓN NORMATIVA NIVEL DE PROTECCIÓN: INTEGRAL Actuaciones permitidas: las encaminadas a su conservación (restauración) Actuaciones prohibidas: Demolición Total o Parcial, Sustitución. Movimientos de tierra que modifiquen la cota bajo rasante. Cambios de cultivo con Seguimiento arqueológico de las obras. Actuaciones aconsejadas: Toda obra que modifique la cota bajo rasante precisará informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Uso permitido: Ver cultivo. Plano de Situación FOTOGRAFÍA

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Plan General Municipal – FUENTE DEL ARCO

CATALOGO DE BIENES ARQUEOLÓGICOS ESTRUCTURAL FICHA DE ELEMENTOS CATALOGADOS Ficha 20

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN: LA JAYONA: CERRO DE SANTA CRUZ II (Romano, medieval moderno, mina) LOCALIZACIÓN: UTM: X: 243626, Y: 4223885, HUSO 30. Coord. Geogr.: 38º 07’ 32,9’’ N / 5º 55’ 28,7’’ W Ref. Catastral: 06053A006000090000YP, Polígono 6, Parcela 9. TITULAR: RÉGIMEN DE TENENCIA: SITUACIÓN JURÍDICA FIGURA DE PROTECCIÓN Protección Integral

BIC / CATEGORÍA / DECLARACIÓN

INVENTARIADO POR LA JUNTA DE EXTREMADURA SI Carta Arqueológica YAC64919

DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN: mina de hierro a cielo abierto, en la cúspide del cerro de Santa Cruz, tal vez en relación con el supuesto punto de venta de mineral (Cerro de Santa Cruz I). Las construcciones visibles corresponden a época tardo-medieval y moderna. Lo cual se vincula con el impulso dado a explotación por la orden de Santiago (Comendador de Reina). Bibliografía. “Informe prospecciones Regina y su entorno”, F. Germán Rodríguez y J.-G. Gorges (25/05/06, RE 200600006233) DENOMINACIÓN HISTÓRICA: La Jayona Cerro de Santa Cruz II Nº DE PLANTAS: TIPOLOGÍA GENERAL: cantera USO: Minero

DESTINO: Minería DATACIÓN: Romano, medieval y moderno CARACTERÍSTICAS FORMALES:

Sistema constructivo:

CIMENTACIÓN: ESTRUCTURA: CUBIERTA:

Materiales:

REVESTIMIENTOS: CARPINTERÍA: Metálica VARIOS:

Elementos singulares: Elementos discordantes: Estado Conservación: Intervenciones realizadas: Descripción del entorno: SITUACIÓN NORMATIVA NIVEL DE PROTECCIÓN: INTEGRAL Actuaciones permitidas: las encaminadas a su conservación (restauración) Actuaciones prohibidas: Demolición Total o Parcial, Sustitución. Movimientos de tierra que modifiquen la cota bajo rasante. Cambios de cultivo con Seguimiento arqueológico de las obras. Actuaciones aconsejadas: Toda obra que modifique la cota bajo rasante precisará informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Uso permitido: Ver cultivo. Plano de Situación FOTOGRAFÍA

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Plan General Municipal – FUENTE DEL ARCO

CATALOGO DE BIENES ARQUEOLÓGICOS ESTRUCTURAL FICHA DE ELEMENTOS CATALOGADOS Ficha 21

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN: LA JAYONA: LOS ESCORIALES (Preromano, romano. Explotación minera) LOCALIZACIÓN: UTM: X: 243345, Y: 4223092, HUSO 30. Coord. Geogr.: 38º 07’ 6,9’’ N / 5º 55’ 39,2’’ W Ref. Catastral: 06053A006000540000YR, Polígono 6, Parcela 54. TITULAR: RÉGIMEN DE TENENCIA: SITUACIÓN JURÍDICA FIGURA DE PROTECCIÓN Protección Integral

BIC / CATEGORÍA / DECLARACIÓN

INVENTARIADO POR LA JUNTA DE EXTREMADURA SI Carta Arqueologica YAC64927

DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN: a 5Km al suroeste la sierra de la Jayona es una estribación de la sierra de S. Miguel, se extiende sobre una superficie de unos 6 Km, entre el Arroyo del moro y la Ribera del Ara. Su fuerte contenido en Hierro (50%) dio lugar a una importante explotación romana y, tal vez, de época prerromana. C. Domergue ha puesto en relieve los índices de numerosos trabajos antiguos, concentrados en el lado este, con numerosas excavaciones concentradas, a cielo abierto. Al este del sector de Bientelodecia, que corresponde con la gran explotación del siglo XX, la fachada meridional cerro de Santa Cruz recoge restos de época moderna: cabañas en piedra, hormas circulares (fundición). Más al oeste antes de llegar a la zona de grandes trabajos más recientes, se encuentran en una larga trinchera a cielo abierto (rafas) y bocas de minas de distintas épocas. La mina romana se encuentra actualmente cerrada e integrada en un conjunto declarado monumento natural, ese sitio romano se le conoce con el nombre Mina de Rico Macho. Bibliografía. “Informe prospecciones Regina y su entorno”, F. Germán Rodríguez y J.-G. Gorges (25/05/06, RE 200600006233) DENOMINACIÓN HISTÓRICA: La Jayona. Los Escoriales. Nº DE PLANTAS: TIPOLOGÍA GENERAL: cantera USO: Minero

DESTINO: Minería DATACIÓN: Prerromano y Romano CARACTERÍSTICAS FORMALES:

Sistema constructivo:

CIMENTACIÓN: ESTRUCTURA: CUBIERTA:

Materiales:

REVESTIMIENTOS: CARPINTERÍA: VARIOS:

Elementos singulares: Elementos discordantes: Estado Conservación: regular Intervenciones realizadas: Descripción del entorno: SITUACIÓN NORMATIVA NIVEL DE PROTECCIÓN: INTEGRAL Actuaciones permitidas: las encaminadas a su conservación (restauración) Actuaciones prohibidas: Demolición Total o Parcial, Sustitución. Movimientos de tierra que modifiquen la cota bajo rasante. Cambios de cultivo con Seguimiento arqueológico de las obras. Actuaciones aconsejadas: Toda obra que modifique la cota bajo rasante precisará informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Uso permitido: Ver cultivo. Plano de Situación FOTOGRAFÍA

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Plan General Municipal – FUENTE DEL ARCO CATALOGO DE BIENES ARQUEOLÓGICOS ESTRUCTURAL FICHA DE ELEMENTOS CATALOGADOS Ficha 22

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN: LA JAYONA: ENCINAS DE CORRINCHES (Establecimiento rural, romano) LOCALIZACIÓN: UTM: X: 241260, Y: 4224772, HUSO 30. Coord. Geogr.: 38º 07’ 59,2’’ N / 5º 57’ 6,9’’ W Ref. Catastral: 06053A006000040000YA, Polígono 6, Parcela 4. TITULAR: RÉGIMEN DE TENENCIA: SITUACIÓN JURÍDICA FIGURA DE PROTECCIÓN Protección Integral

BIC / CATEGORÍA / DECLARACIÓN

INVENTARIADO POR LA JUNTA DE EXTREMADURA SI Bien Inmueble

DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN: Establecimiento rural antiguo situado al pie de la vertiente norte de La Jayona. En superficie, poco material, alguna tegulae, con la excepción de un bloque de granito trabajado, correspondiente a un pie de una prensa, se encontró otra similar hoy desaparecida. Por su tamaño parece puede tratarse de una pequeña villa o granja. Restos de un horno de fundición, de cronología incierta, en su entorno encontramos numerosas minas. Bibliografía. “Informe prospecciones Regina y su entorno”, F. Germán Rodríguez y J.-G. Gorges (25/05/06, RE 200600006233) DENOMINACIÓN HISTÓRICA: La Jayona. Los Carrinches. Nº DE PLANTAS: TIPOLOGÍA GENERAL: Villa

USO: Explotación rural DESTINO: DATACIÓN: Romana CARACTERÍSTICAS FORMALES:

Sistema constructivo:

CIMENTACIÓN: ESTRUCTURA: CUBIERTA:

Materiales:

REVESTIMIENTOS: CARPINTERÍA: Metálica VARIOS:

Elementos singulares: Elementos discordantes: Estado Conservación: Intervenciones realizadas: Descripción del entorno: SITUACIÓN NORMATIVA NIVEL DE PROTECCIÓN: INTEGRAL Actuaciones permitidas: las encaminadas a su conservación (restauración) Actuaciones prohibidas: Demolición Total o Parcial, Sustitución. Movimientos de tierra que modifiquen la cota bajo rasante. Cambios de cultivo con Seguimiento arqueológico de las obras. Actuaciones aconsejadas: Toda obra que modifique la cota bajo rasante precisará informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Uso permitido: Ver cultivo.

Plano de Situación FOTOGRAFÍA

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Plan General Municipal – FUENTE DEL ARCO CATALOGO DE BIENES ARQUEOLÓGICOS ESTRUCTURAL FICHA DE ELEMENTOS CATALOGADOS Ficha 23

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN: SIERRA JAYONA (Romano, mina – taller metalúrgico) LOCALIZACIÓN: UTM: X: 243345, Y: 4223092, HUSO 30. Coord. Geogr.: 38º 07’ 6,9’’ N / 5º 55’ 39,2’’ W Ref. Catastral: 06053A006000540000YR, Polígono 6, Parcela 54. TITULAR: RÉGIMEN DE TENENCIA: SITUACIÓN JURÍDICA FIGURA DE PROTECCIÓN Protección Integral

BIC / CATEGORÍA / DECLARACIÓN

INVENTARIADO POR LA JUNTA DE EXTREMADURA SI Carta Arqueológica YAC64937

DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN: el yacimiento se ubica a 5km al SW de la población y se extiende 6 km, entre el arroyo del Moro y la Ribera de Lara. Explotación antigua de hierro y posible fundición de este metal. Numerosos trabajos, que tienen el aspecto de ser a cielo abierto se encuentran desfigurados por los trabajos modernos. En sus proximidades, a 1500 m al W, se halla cubierto el terreno de escorias y fragmentos de tégula. Bibliografía. “Informe prospecciones Regina y su entorno”, F. Germán Rodríguez y J.-G. Gorges (25/05/06, RE 200600006233) DENOMINACIÓN HISTÓRICA: Sierra Jayona Nº DE PLANTAS: 0 TIPOLOGÍA GENERAL: Mina Taller metalúrgico USO: Minero

DESTINO: Minería DATACIÓN: Romano CARACTERÍSTICAS FORMALES:

Sistema constructivo:

CIMENTACIÓN: ESTRUCTURA: CUBIERTA:

Materiales:

REVESTIMIENTOS: CARPINTERÍA: VARIOS:

Elementos singulares: Elementos discordantes: Estado Conservación: Intervenciones realizadas: Descripción del entorno: SITUACIÓN NORMATIVA NIVEL DE PROTECCIÓN: INTEGRAL Actuaciones permitidas: las encaminadas a su conservación (restauración) Actuaciones prohibidas: Demolición Total o Parcial, Sustitución. Movimientos de tierra que modifiquen la cota bajo rasante. Cambios de cultivo con Seguimiento arqueológico de las obras. Actuaciones aconsejadas: Toda obra que modifique la cota bajo rasante precisará informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Uso permitido: Ver cultivo.

Plano de Situación FOTOGRAFÍA

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PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO. 3. ARQUITECTURA VERNÁCULA

Plan General Municipal – FUENTE DEL ARCO CATALOGO DE ARQUITECTURA VERNÁCULA ESTRUCTURAL FICHA DE ELEMENTOS CATALOGADOS Ficha 24

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN: VIVIENDA EN C/ EXTREMADURA, 28 LOCALIZACIÓN: C/ Extremadura, 28 UTM: X: 246364, Y: 4226676 Ref. Catastral: 6466215TH4266N TITULAR: RÉGIMEN DE TENENCIA: PRIVADO SITUACIÓN JURÍDICA FIGURA DE PROTECCIÓN Protección Integral

BIC / CATEGORÍA / DECLARACIÓN

INVENTARIADO POR LA JUNTA DE EXTREMADURA SI Bien Inmueble VEREQUIPO8NEW3368

DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN:

DENOMINACIÓN HISTÓRICA: Nº DE PLANTAS: 0 TIPOLOGÍA GENERAL: vivienda USO: Residencial

DESTINO: residencial DATACIÓN: CARACTERÍSTICAS FORMALES:

Sistema constructivo: Muros de carga ménsulas y bóvedas

CIMENTACIÓN: ESTRUCTURA: CUBIERTA: teja árabe

Materiales: Mampostería y ladrillo

REVESTIMIENTOS: CARPINTERÍA: Metálica VARIOS:

Elementos singulares: Elementos discordantes: Estado Conservación: BUENO Intervenciones realizadas: Descripción del entorno: SITUACIÓN NORMATIVA NIVEL DE PROTECCIÓN: INTEGRAL Actuaciones permitidas: las encaminadas a su conservación (restauración) Actuaciones prohibidas: Demolición Total o Parcial, Sustitución Actuaciones aconsejadas: Mantenimiento. Uso permitido: RESIDENCIAL

Plano de Situación FOTOGRAFÍA

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Plan General Municipal – FUENTE DEL ARCO CATALOGO DE ARQUITECTURA VERNÁCULA ESTRUCTURAL FICHA DE ELEMENTOS CATALOGADOS Ficha 25

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN: VIVIENDA EN C/ REAL, 16 LOCALIZACIÓN: C/ Real, 16 UTM: X:246336, Y: 4226780 Ref. Catastral: 6367231TH4266N TITULAR: RÉGIMEN DE TENENCIA: PRIVADO SITUACIÓN JURÍDICA FIGURA DE PROTECCIÓN Protección Integral

BIC / CATEGORÍA / DECLARACIÓN

INVENTARIADO POR LA JUNTA DE EXTREMADURA SI Bien Inmueble

VEREQUIPO8NEW3370

DESCRIPCIÓN

DESCRIPCIÓN: cantera romana, donde se aprecian las huellas de la extracción de las piedras. En una colina enfrente abundante escoria de hierro y restos de minería, galerías a cielo abierto (rafas) y fragmentos de tejas romanas.

DENOMINACIÓN HISTÓRICA: Arroyo de la Judía Nº DE PLANTAS: 0 TIPOLOGÍA GENERAL: cantera USO: Minero DESTINO: Minería DATACIÓN: CARACTERÍSTICAS FORMALES:

Sistema constructivo: Muros de carga ménsulas y bóvedas

CIMENTACIÓN: ESTRUCTURA: Muros de Carga CUBIERTA: teja árabe

Materiales: Mampostería y ladrillo

REVESTIMIENTOS: CARPINTERÍA: Metálica VARIOS:

Elementos singulares: Elementos discordantes: Estado Conservación: bueno Intervenciones realizadas: Descripción del entorno: SITUACIÓN NORMATIVA NIVEL DE PROTECCIÓN: INTEGRAL Actuaciones permitidas: las encaminadas a su conservación (restauración) Actuaciones prohibidas: Demolición Total o Parcial, Sustitución Actuaciones aconsejadas: Mantenimiento. Uso permitido: Equipamiento social o cultural

Plano de Situación FOTOGRAFÍA

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Plan General Municipal – FUENTE DEL ARCO CATALOGO DE ARQUITECTURA VERNÁCULA ESTRUCTURAL FICHA DE ELEMENTOS CATALOGADOS Ficha 26

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN: VIVIENDA EN C/ Alcalde Antonio Villazán nº 12 LOCALIZACIÓN: C/ Alcalde Antonio Villazán nº 12 UTM: X: Coord. Geogr.: 38º 09’ 9,8’’ N / 5º 53’ 85,3’’ W Ref. Catastral: 6168703TH4266N TITULAR: RÉGIMEN DE TENENCIA: PRIVADO SITUACIÓN JURÍDICA FIGURA DE PROTECCIÓN Protección Integral

BIC / CATEGORÍA / DECLARACIÓN

INVENTARIADO POR LA JUNTA DE EXTREMADURA SI Bien Inmueble

DESCRIPCIÓN

DESCRIPCIÓN: cantera romana, donde se aprecian las huellas de la extracción de las piedras. En una colina enfrente abundante escoria de hierro y restos de minería, galerías a cielo abierto (rafas) y fragmentos de tejas romanas.

DENOMINACIÓN HISTÓRICA: Nº DE PLANTAS: TIPOLOGÍA GENERAL: USO: RESIDENCIAL DESTINO: RESIDENCIAL DATACIÓN: CARACTERÍSTICAS FORMALES:

Sistema constructivo:

CIMENTACIÓN: ESTRUCTURA: CUBIERTA:

Materiales:

REVESTIMIENTOS: CARPINTERÍA: Metálica VARIOS:

Elementos singulares: Elementos discordantes: Estado Conservación: Intervenciones realizadas: Descripción del entorno: SITUACIÓN NORMATIVA NIVEL DE PROTECCIÓN: INTEGRAL Actuaciones permitidas: las encaminadas a su conservación (restauración) Actuaciones prohibidas: Demolición Total o Parcial, Sustitución Actuaciones aconsejadas: Mantenimiento. Uso permitido: RESIDENCIAL

Plano de Situación FOTOGRAFÍA

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Plan General Municipal – FUENTE DEL ARCO CATALOGO DE ARQUITECTURA VERNÁCULA ESTRUCTURAL FICHA DE ELEMENTOS CATALOGADOS Ficha 27

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN: PILAR DE LA FÁBRICA LOCALIZACIÓN: Crta. De Badajoz a Granada UTM: X: 246035, Y: 4227210, HUSO 30. Coord. Geogr.: 38º 09’ 25,35’’ N / 5º 53’ 54,69’’ W Ref. Catastral: 06053A003001330000YS, Polígono 3, Parcela 133. TITULAR: RÉGIMEN DE TENENCIA: SITUACIÓN JURÍDICA FIGURA DE PROTECCIÓN Protección Integral

BIC / CATEGORÍA / DECLARACIÓN

INVENTARIADO POR LA JUNTA DE EXTREMADURA SI Bien Inmueble

VEREQUIPO8NEW3372

DESCRIPCIÓN

DESCRIPCIÓN: cantera romana, donde se aprecian las huellas de la extracción de las piedras. En una colina enfrente abundante escoria de hierro y restos de minería, galerías a cielo abierto (rafas) y fragmentos de tejas romanas.

DENOMINACIÓN HISTÓRICA: PILAR DE LA FÁBRICA Nº DE PLANTAS: 0 TIPOLOGÍA GENERAL: USO: DESTINO: DATACIÓN: CARACTERÍSTICAS FORMALES:

Sistema constructivo:

CIMENTACIÓN: ESTRUCTURA: CUBIERTA:

Materiales: Mampostería y ladrillo

REVESTIMIENTOS: CARPINTERÍA: Metálica VARIOS:

Elementos singulares: Elementos discordantes: Estado Conservación: BUENO Intervenciones realizadas: Descripción del entorno: SITUACIÓN NORMATIVA NIVEL DE PROTECCIÓN: INTEGRAL Actuaciones permitidas: las encaminadas a su conservación (restauración) Actuaciones prohibidas: Demolición Total o Parcial, Sustitución Actuaciones aconsejadas: Mantenimiento. Uso permitido: Equipamiento social o cultural

Plano de Situación FOTOGRAFÍA

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Plan General Municipal – FUENTE DEL ARCO CATALOGO DE ARQUITECTURA VERNÁCULA ESTRUCTURAL FICHA DE ELEMENTOS CATALOGADOS Ficha 28

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN: LA FÁBRICA LOCALIZACIÓN: Crta. De Badajoz a Granada UTM: X: 246025, Y: 4227230, HUSO 30. Coord. Geogr.: 38º 09’ 25,99’’ N / 5º 53’ 13,0’’ W Ref. Catastral: 06053A003001330000YS, Polígono 3, Parcela 133. TITULAR: RÉGIMEN DE TENENCIA: SITUACIÓN JURÍDICA FIGURA DE PROTECCIÓN Protección Integral

BIC / CATEGORÍA / DECLARACIÓN

INVENTARIADO POR LA JUNTA DE EXTREMADURA SI Bien Inmueble

VEREQUIPO8NEW3373

DESCRIPCIÓN

DESCRIPCIÓN: cantera romana, donde se aprecian las huellas de la extracción de las piedras. En una colina enfrente abundante escoria de hierro y restos de minería, galerías a cielo abierto (rafas) y fragmentos de tejas romanas.

DENOMINACIÓN HISTÓRICA: LA FÁBRICA Nº DE PLANTAS: 1 TIPOLOGÍA GENERAL: USO: DESTINO: DATACIÓN: CARACTERÍSTICAS FORMALES:

Sistema constructivo: Muros de carga

CIMENTACIÓN: ESTRUCTURA: Muros de Carga CUBIERTA: teja árabe

Materiales: Mampostería y ladrillo

REVESTIMIENTOS: CARPINTERÍA: Metálica VARIOS:

Elementos singulares: Elementos discordantes: Estado Conservación: BUENO Intervenciones realizadas: Descripción del entorno: SITUACIÓN NORMATIVA NIVEL DE PROTECCIÓN: INTEGRAL Actuaciones permitidas: las encaminadas a su conservación (restauración) Actuaciones prohibidas: Demolición Total o Parcial, Sustitución Actuaciones aconsejadas: Mantenimiento. Uso permitido: Equipamiento social o cultural

Plano de Situación FOTOGRAFÍA

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Plan General Municipal – FUENTE DEL ARCO CATALOGO DE ARQUITECTURA VERNÁCULA ESTRUCTURAL FICHA DE ELEMENTOS CATALOGADOS Ficha 29

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN: LA FUNDICIÓN LOCALIZACIÓN: Crta. De Badajoz a Granada UTM: X: 245605, Y: 4228030, HUSO 30. Coord. Geogr.: 38º 09’ 51,48’ N / 5º 54’ 13,39’’ W Ref. Catastral: 06053A003000240000YM, Polígono 3, Parcela 24. TITULAR: RÉGIMEN DE TENENCIA: SITUACIÓN JURÍDICA FIGURA DE PROTECCIÓN Protección Integral

BIC / CATEGORÍA / DECLARACIÓN

INVENTARIADO POR LA JUNTA DE EXTREMADURA SI Bien Inmueble

VEREQUIPO8NEW3374

DESCRIPCIÓN

DESCRIPCIÓN: cantera romana, donde se aprecian las huellas de la extracción de las piedras. En una colina enfrente abundante escoria de hierro y restos de minería, galerías a cielo abierto (rafas) y fragmentos de tejas romanas.

DENOMINACIÓN HISTÓRICA: Arroyo de la Judía Nº DE PLANTAS: 0 TIPOLOGÍA GENERAL: USO: DESTINO: DATACIÓN: CARACTERÍSTICAS FORMALES:

Sistema constructivo: Muros de carga

CIMENTACIÓN: ESTRUCTURA: Muros de Carga CUBIERTA: teja árabe

Materiales: Mampostería y ladrillo

REVESTIMIENTOS: CARPINTERÍA: Metálica VARIOS:

Elementos singulares: Elementos discordantes: Estado Conservación: BUENO Intervenciones realizadas: Descripción del entorno: SITUACIÓN NORMATIVA NIVEL DE PROTECCIÓN: INTEGRAL Actuaciones permitidas: las encaminadas a su conservación (restauración) Actuaciones prohibidas: Demolición Total o Parcial, Sustitución Actuaciones aconsejadas: Mantenimiento. Uso permitido: Equipamiento social o cultural

Plano de Situación FOTOGRAFÍA

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Plan General Municipal – FUENTE DEL ARCO

CATALOGO DE ARQUITECTURA VERNÁCULA ESTRUCTURAL FICHA DE ELEMENTOS CATALOGADOS Ficha 30

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN: CORTIJO DE LA CONDESA LOCALIZACIÓN: Finca “La Condesa” UTM: X: 245681, Y: 4228230, HUSO 30. Coord. Geogr.: 38º 09’ 58,04’’ N / 5º 54’ 10,53’’ W Ref. Catastral: 06053A001000260000YA, Polígono 1, Parcela 26. TITULAR: RÉGIMEN DE TENENCIA: SITUACIÓN JURÍDICA FIGURA DE PROTECCIÓN Protección Integral

BIC / CATEGORÍA / DECLARACIÓN

INVENTARIADO POR LA JUNTA DE EXTREMADURA SI Bien Inmueble

VEREQUIPO8NEW3375

DESCRIPCIÓN

DESCRIPCIÓN: cantera romana, donde se aprecian las huellas de la extracción de las piedras. En una colina enfrente abundante escoria de hierro y restos de minería, galerías a cielo abierto (rafas) y fragmentos de tejas romanas.

DENOMINACIÓN HISTÓRICA: CORTIJO DE LA CONDESA Nº DE PLANTAS: 0 TIPOLOGÍA GENERAL: USO: DESTINO: DATACIÓN: CARACTERÍSTICAS FORMALES:

Sistema constructivo: Muros de carga

CIMENTACIÓN: ESTRUCTURA: Muros de Carga CUBIERTA: teja árabe

Materiales: Mampostería y ladrillo

REVESTIMIENTOS: CARPINTERÍA: VARIOS:

Elementos singulares: Elementos discordantes: Estado Conservación: BUENO Intervenciones realizadas: Descripción del entorno: SITUACIÓN NORMATIVA NIVEL DE PROTECCIÓN: INTEGRAL Actuaciones permitidas: las encaminadas a su conservación (restauración) Actuaciones prohibidas: Demolición Total o Parcial, Sustitución Actuaciones aconsejadas: Mantenimiento. Uso permitido: Equipamiento social o cultural

Plano de Situación FOTOGRAFÍA

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Plan General Municipal – FUENTE DEL ARCO CATALOGO DE ARQUITECTURA VERNÁCULA ESTRUCTURAL FICHA DE ELEMENTOS CATALOGADOS Ficha 31

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN: CRUZ DE GUARDADO LOCALIZACIÓN: Camino de la Virgen del Ara UTM: X: 245667, Y: 4226850, HUSO 30. Coord. Geogr.: 38º 09’ 13,31’’ N / 5º 54’ 9,33’’ W Ref. Catastral: 06053A003001690000YW, Polígono 3, Parcela 169. TITULAR: RÉGIMEN DE TENENCIA: SITUACIÓN JURÍDICA FIGURA DE PROTECCIÓN Protección Integral

BIC / CATEGORÍA / DECLARACIÓN

INVENTARIADO POR LA JUNTA DE EXTREMADURA SI Bien Inmueble

VEREQUIPO8NEW3376

DESCRIPCIÓN

DESCRIPCIÓN: cantera romana, donde se aprecian las huellas de la extracción de las piedras. En una colina enfrente abundante escoria de hierro y restos de minería, galerías a cielo abierto (rafas) y fragmentos de tejas romanas.

DENOMINACIÓN HISTÓRICA: CRUZ DE GUARDADO Nº DE PLANTAS: 0 TIPOLOGÍA GENERAL: USO: DESTINO: DATACIÓN: CARACTERÍSTICAS FORMALES:

Sistema constructivo: Muros de carga y bóvedas

CIMENTACIÓN: somera ESTRUCTURA: Muros de Carga CUBIERTA:

Materiales: ladrillo

REVESTIMIENTOS: CARPINTERÍA: Metálica VARIOS:

Elementos singulares: Elementos discordantes: Estado Conservación: BUENO Intervenciones realizadas: Descripción del entorno: SITUACIÓN NORMATIVA NIVEL DE PROTECCIÓN: INTEGRAL Actuaciones permitidas: las encaminadas a su conservación (restauración) Actuaciones prohibidas: Demolición Total o Parcial, Sustitución Actuaciones aconsejadas: Mantenimiento. Uso permitido: Equipamiento social o cultural

Plano de Situación FOTOGRAFÍA