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EQUIPO REDACTOR: RAFAEL MESA HURTADO, ARQUITECTO ARQUITECTURA Y URBANISMO PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PUEBLA DE ALCOCER DOCUMENTO DE AVANCE EL EQUIPO REDACTOR: Rafael Mesa Hurtado. Arquitecto MB3-Gestión. FECHA: Octubre 2017

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EQUIPO REDACTOR: RAFAEL MESA HURTADO, ARQUITECTO

ARQUITECTURA Y URBANISMO

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PUEBLA DE ALCOCER

DOCUMENTO DE AVANCE

EL EQUIPO REDACTOR: Rafael Mesa Hurtado. Arquitecto MB3-Gestión. FECHA: Octubre 2017

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DOCUMENTO DE AVANCE

ÍNDICE.

1.  MEMORIA EXPOSITIVA ............................................................................................. 2 

1.1.  ESTRUCTURA ....................................................................................................... 2 

1.1.1.  UBICACIÓN Y ENCUADRE TERRITORIAL ..................................................................... 2 

1.1.2.  OBJETO DEL TRABAJO .................................................................................................... 2 

2.  PLANEAMIENTO URBANISTICO .............................................................................. 3 

2.1.   ANALISIS DEL PLANEAMIENTO VIGENTE ............................................................. 3 

2.2. JUSTIFICACIÓN DE LA ADOPCIÓN DEL PLANEAMIENTO SIMPLICADO PARA EL

DESARROLLO DEL PGM...................................................................................................................... 7 

3.  PLANOS DE INFORMACIÓN. .................................................................................. 10 

I-1.- ENCUADRE GEOGRÁFICO.- PLANOS ESCALA 1:75.000. (1 HOJA) ...................... 10 

4.  PLANOS DE ORDENACIÓN. ................................................................................... 11 

O.1.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO T.M.- PLANOS ESCALA 1:25.000. (5 HOJAS) ....... 11 

O.2.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO NÚCLEO URBANO. PLANOS ESCALA 1:2.00 (3

HOJAS) ...................................................................................................................... 11 

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1. MEMORIA EXPOSITIVA

1.1. ESTRUCTURA

1.1.1. UBICACIÓN Y ENCUADRE TERRITORIAL

El ámbito de actuación del presente documento lo constituye el término

municipal de Puebla de Alcocer.

El municipio de Puebla de Alcocer forma parte de los 17 pueblos que

conforman la comarca de la Siberia al noroeste de la provincia de Badajoz, en los

límites de las provincias de Ciudad Real, Toledo y Cáceres.

El municipio posee una superficie de 297 km2, presenta una altitud de 527 m. y

cuenta con una población de 1.239 habitantes.

1.1.2. OBJETO DEL TRABAJO

En el desarrollo normal de los trabajos encaminados a la redacción del Plan

General Municipal de Puebla de Alcocer, tras una conversación mantenida con la

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, nos informaron

que el expediente presentado en el año 2011, en relación al Documento de Avance del

Plan General Municipal de Puebla de Alcocer se encontraba caducado, por lo que nos

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DOCUMENTO DE AVANCE.

recomendaron volver a presentar el Documento de Avance y el Documento Inicial

Estratégico del Plan General para seguir con la tramitación necesaria.

El Documento de Avance del Plan General Municipal es el documento donde se

plasma los elementos esenciales del futuro PGM, e incluye la siguiente documentación:

• Plano de encuadre geográfico que incluya el total del término municipal y lo

colindante, representando las divisiones administrativas, núcleos de población,

carreteras, vías ferroviarias, etc.

• Además para la ordenación, se aporta:

o Plano de clasificación de suelo del conjunto del término municipal, según lo

dispuesto en el artículo 119 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura

aprobado por Decreto //2007 de 30 de Enero.

• Además y junto al presente avance se aporta el DOCUMENTO INICIAL

ESTRATÉGICO ( artículo 40.1. de la Ley 16/2015, de 23 de Abril de Protección

Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para que una vez aprobado el

Avance, se proceda a su remisión a la Dirección General de Medio Ambiente para que

inicie la evaluación ambiental estratégica, y ésta someta el Avance y el Documento

Inicial Estratégico a consultas de las Administraciones Públicas afectadas y de las

personas interesadas, que de pronunciarán en un plazo de 45 días hábiles desde la

recepción.

• Así mismo aunque es potestativo, es recomendado por el Equipo Redactor que

durante el periodo de consultas de la Dirección General de Medio Ambiente, el

municipio realice una primera exposición pública del trámite del Plan General

Municipal, bien mediante Bando Municipal para sus consultas en el Municipio o

mediante medios webs que se disponga. No existe plazo concreto pero se propone

que al menos tenga un mes de duración.

2. PLANEAMIENTO URBANISTICO

2.1. ANALISIS DEL PLANEAMIENTO VIGENTE

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DOCUMENTO DE AVANCE.

Puebla de Alcocer cuenta en la actualidad con unas Normas Subsidiarias de

Planeamiento, cuya ficha general es la siguiente:

Redactor: HELGUERO CAÑEDO-ARGÜELLES, ANTONIO

• Fecha de Aprobación Definitiva: 24-08-1.993

• Fecha de Publicación (DOE): 06-11-1.993

La figura de urbanística en vigor en el Término son NORMAS SUBSIDIARIAS de

ámbito Municipal aprobadas de forma definitiva por la Comisión Provincial de

Urbanismo de Extremadura con fecha 24 de agosto de 1993.

Las Normas Subsidiarias vigentes pertenecen al grupo definido en el art. 91.a

del Reglamento de Planeamiento en donde el suelo del término queda clasificado

como urbano y no urbanizable, de manera exclusiva, no contemplándose dentro del

suelo clasificado como urbano ninguna figura que permita una distribución de cargas y

beneficios, así como la cesión de terrenos para dotaciones públicas de carácter local.

Las vigentes Normas Subsidiarias presentan una Clasificación y Calificación del

Suelo No Urbanizable bien estudiada aunque excesivamente pormenorizada y sin

diferencias sustanciales en la ordenanza de unas zonas a otras del núcleo urbano de la

población.

La construcción del embalse de la Serena en el año 1992 ha implicado un

cambio sustancial en la configuración del suelo No Urbanizable y de una serie de

infraestructuras que se vieron modificadas tras la transformación del territorio a raíz de

esta gran obra. Sin embargo la afección no resulta tan importante cómo en otros

términos municipales ya que la extensión del término de Puebla afectado no resultó

importante.

El suelo urbano no consolidado se ordena en Unidades de Ejecución, en un

total de 27 unidades, de tal forma que una serie de manzanas que en esos momentos

constituían zonas abiertas se completaban y cerraban para configurar espacios

urbanos, estableciendo una ordenación regular siguiendo un trazado existente y se

hacían las reservas para dotaciones y zonas verdes.

El suelo No Urbanizable se divide en ocho categorías en función del grado de

conservación de sus ecosistemas y de la potencialidad de sus recursos ( Común,

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Forestal, Agrícola, Histórico-Artístico, Paisajístico, Caminos, Cauces y Márgenes de

Embalses).

o Evolución del planeamiento

Se han redactado una serie de Modificaciones, tres en concreto, de las que

solo las dos primeras están en vigor.

• Modificación puntual Nº 1/2010 consistente en la redelimitación y

reordenación de las Unidades de Ejecución Nº 10, 11, 12, 13, 14 y 19.

• Modificación puntual Nº 2/2010 consistente en la modificación del

apartado 3 del artículo 9.1 de la normativa urbanística, que afecta a las

condiciones de edificación del Suelo No urbanizable Común.

• Modificación puntual Nº 3 consistente en la reclasificación como suelo

urbano de terrenos situados al este del municipio, clasificados

actualmente como suelo no urbanizable (Unidades de Ejecución UE-26 y

UE-28)

• Modificación puntual Nº 4 consistente en la reclasificación de suelo no

urbanizable a suelo urbano, ordenación y apertura de viarios, de

terrenos situados al este del municipio, junto a la ctra. de Castuera.

(Nuevas Unidades de Ejecución UE-29, UE-30 y UE-31)

o Grado de cumplimiento

El grado de cumplimiento del actual instrumento de planeamiento, en relación al

sometimiento a las ordenanzas se puede calificar de aceptable, circunstancia que no

se produce en el ámbito de la gestión del planeamiento.

Esta gestión se encontraba prevista para ser desarrollada mediante unidades de

actuación de tamaño excesivamente reducido y sin desarrollar. Se ha observado que

ninguna de ellas se ha ejecutado por lo que el cumplimiento en este aspecto ha sido

nulo.

En algunas de las actuaciones se observa que se ha edificado sin llegar a

ejecutarse la urbanización. Procederá, por lo tanto, en el nuevo Plan General de

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Ordenación Urbana la revisión de las mismas y reconsideración de la necesidad y

oportunidad de algunas de ellas.

El modelo de crecimiento adoptado por el planeamiento vigente no ha

contemplado correctamente el potencial de desarrollo que ofrece la principal vía de

comunicación del municipio, carretera EX – 103.

La ordenanza edificatoria vigente diferencia entre residencial de casco antiguo,

orientada a la protección del mismo, y residencial unifamiliar, más permisiva y enfocada

a la regulación de edificaciones más alejadas del núcleo histórico.

Sin embargo adolece de catálogo de protección, y resultaría conveniente la

elaboración del mismo ya que la ordenanza de casco antiguo, con la que cuenta,

resulta insuficiente para conservar el patrimonio arquitectónico con el que cuenta el

municipio.

o Edificación y usos fuera de ordenación.

Dentro de este apartado no encontramos una gran intensidad de edificaciones y

usos fuera de ordenación.

Cabe destacar la aparición de segundas residencias ubicadas en suelo rústico,

que sin embargo se encuentran aisladas y en número pequeño y no constituyen

posibilidad alguna de formación de núcleos de población.

Si resulta destacable dentro de este apartado la implantación de actividades

industriales y del sector servicios a lo largo de la carretera EXT-103, que atraviesa el

núcleo urbano de la población, que fueros realizadas contraviniendo las disposiciones

del planeamiento vigente, por lo que deberá tenerse en cuenta en la redacción del

futuro Plan General de Ordenación Urbana, para su reclasificación como suelo

urbanizable, de uso global industrial y terciario, en torno a la misma.

o Supuestos de revisión de las actuales normas subsidiarias

En las Normas actuales quedan establecidos los indicadores generales que

determinarían la revisión o sustitución del Planeamiento vigente quedando fijados en

cuatro supuestos:

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a) Elección de un modelo territorial o estructura general distinto del previsto en las

Normas

b) Aparición de circunstancias exógenas sobrevenidas, de carácter demográfico o

económico, que inciden sustancialmente sobre la ordenación prevista en las

Normas

c) Previsible agotamiento de la capacidad de asentamiento tanto residencial como

industrial prevista en las Normas. Esta previsión se concretará en el momento

en el que se encuentre consolidado por la edificación la mitad del suelo vacante

previsto en las Unidades de Ejecución tanto de uso residencial como de uso

industrial

d) Cuando la suma o acumulación de modificaciones puntuales de las Normas

amenacen con desvirtuar el modelo territorial adoptado, o alguno de sus

elementos estructurante

e) Cuando se produzca el incumplimiento generalizado de los plazos fijados para

el desarrollo de las Unidades de Ejecución

2.2. JUSTIFICACIÓN DE LA ADOPCIÓN DEL PLANEAMIENTO SIMPLICADO

PARA EL DESARROLLO DEL PGM.

El municipio posee un número inferior a 5.000 habitantes de derecho por lo

que optará por un planeamiento general y un sistema de ejecución del mismo

simplificado.

Se regirá por las siguientes reglas:

1.ª La distinción entre las determinaciones de ordenación estructural y detallada se

establecerá en el Plan General Municipal aprobado o con el grado de definición

adecuado a las características del municipio, por lo que no es necesario delimitar áreas

de reparto, y constituyendo cada unidad de actuación el ámbito mínimo de

equidistribucción.

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2. ª Para el suelo urbano no consolidado y el suelo urbanizable la ordenación detallada

será completa.

3. ª Para el suelo urbano:

a) Se estudiará la no necesidad de realizar reservas de suelo para viviendas

sometidas a algún régimen de protección pública.

b) En la atribución de la edificabilidad global a cada unidad de actuación se tendrán

en cuenta los requisitos establecidos en el apartado 1 y 2.2.a) del artículo 74 de la

LSOTEX.

c) En suelo urbano ya consolidado por la edificación y urbanización en los términos

establecidos en el apartado 1.a) del artículo 9, no será necesaria la previsión de

nuevas reservas dotacionales adicionales a las preexistentes o ya previstas por el

planeamiento vigente.

d) En el suelo urbano no consolidado sujeto a unidades de actuación, la reserva

de suelo para dotaciones públicas excluido viario, de entrega obligatoria y

gratuita a la Administración, será como mínimo del 10 % de la superficie de la

unidad de actuación correspondiente y se podrá concentrar en el uso público

que el municipio determine, incluidas las zonas verdes.

e) En las actuaciones de baja densidad edificatoria podrá optarse por estas reservas,

o por las establecidas en el artículo 74.2.2.b), si de aquellas resultase una

superficie inferior al mínimo anterior.

4. ª Para el suelo urbanizable:

a) Respecto del estándar de vivienda sometida a algún régimen de protección

pública, motivadamente, se estudiará antes de la aprobación provisional del PGM

la exención del cumplimiento mediante resolución del Consejero competente en

materia de ordenación territorial y urbanística.

b) Para la atribución de la edificabilidad global a cada unidad de actuación se

observarán los requisitos establecidos en el apartado 2.2.a del artículo 74.

c) Las reservas de suelo para dotaciones públicas, excluido el viario, de entrega

obligatoria y gratuita a la Administración, se ajustarán a lo dispuesto en el apartado

3 del suelo urbano, subapartado 4.

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5. ª La ejecución de la ordenación urbanística tanto del suelo urbano, consolidado o

no, como del urbanizable, podrá llevarse a cabo por el sistema de Obras Públicas

Ordinarias.

6. ª El municipio durante el proceso de tramitación del Plan General Municipal

estudiará la no exigencia o reducción de la correspondiente entrega a la Administración

de la superficie prevista en los artículos 31.2.b) y 32.2.A.2.b).

7. ª La superficie total de los nuevos desarrollos urbanísticos previstos en suelo urbano

no consolidado y del urbanizable, en su conjunto, no supera el 50 % de la

correspondiente al suelo urbano consolidado.

En concreto las superficies son las siguientes:

PUEBLA DE ALCOCER SUC: 699.462.24 m2

SUNC + S URBANIZABLE: 279.372,58 m2

Porcentaje de los nuevos desarrollos urbanísticos: 0,40 % < 50%.

8.ª Siempre que, mediante acuerdo motivado, se justifique adecuadamente su

conveniencia, las reservas de suelo para dotaciones públicas que correspondan tanto a

Unidades de Actuación Urbanizadoras como a las Unidades de Actuación a ejecutar

mediante el sistema de Obras Públicas Ordinarias podrán bien situarse fuera del

ámbito de unas u otras, bien sustituirse por su valor en metálico conforme a los criterios

de valoración legalmente establecidos. La cantidad correspondiente se sufragará, en

su caso, por los propietarios siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 155,

apartado 3. Los Ayuntamientos estarán obligados a destinar los fondos así obtenidos a

la adquisición de los suelos precisos para las dotaciones públicas necesarias.

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3. PLANOS DE INFORMACIÓN.

I-1.- Encuadre Geográfico.- Planos escala 1:75.000. (1 hoja)

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4. PLANOS DE ORDENACIÓN.

O.1.- Clasificación del suelo T.M.- Planos escala 1:25.000. (5 hojas)

O.2.- Clasificación del Suelo Núcleo Urbano. Planos escala 1:2.00 (3 hojas)