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PLAN INTEGRAL ÚNICO -PIU- DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN 2010 – 2017 “Para la atención integral a la población afectada por el desplazamiento forzado por la violencia” En cumplimiento del Acuerdo 049 de 2007 del Concejo de Medellín, de la Ley 387 de 1997, de la Sentencia T-025 de 2004 y demás disposiciones MARCO CONCEPTUAL Y NORMATIVO DE LAS LÍNEAS ESTRATÉGICAS DEL PIU COMITÉ LOCAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN DESPLAZADA -CLAIPD- DE MEDELLÍN Secretaría de Bienestar Social Gerencia Técnica para la Coordinación y la Atención a la Población Desplazada Julio de 2011

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PLAN INTEGRAL ÚNICO -PIU- DEL MUNICIPIO DE

MEDELLÍN 2010 – 2017 “Para la atención integral a la población afectada por el desplazamiento forzado

por la violencia” En cumplimiento del Acuerdo 049 de 2007 del Concejo de Medellín, de la Ley 387 de 1997, de la

Sentencia T-025 de 2004 y demás disposiciones

MARCO CONCEPTUAL Y NORMATIVO DE LAS LÍNEAS ESTRATÉGICAS

DEL PIU

COMITÉ LOCAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN DESPLAZADA -CLAIPD- DE MEDELLÍN

Secretaría de Bienestar Social Gerencia Técnica para la Coordinación y la Atención a la Población

Desplazada

Julio de 2011

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TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN. 1. Enfoques de las Líneas Estratégicas del PIU. 2. Marco conceptual y normativo Línea Estratégica 1: Prevención. 3. Marco conceptual y normativo Línea Estratégica 2: Protección. 4. Marco conceptual y normativo Línea Estratégica 3: AHE. 5. Marco conceptual y normativo Línea Estratégica 4: Reconocimiento. 6. Marco conceptual y normativo Línea Estratégica 5: Restablecimiento. 7. Marco conceptual y normativo Línea Estratégica 6: Reparación. 8. Marco conceptual Estrategias Transversales: Adecuación institucional y

gestión del conocimiento para la implementación de la política pública

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INTRODUCCIÓN La política pública municipal señala que: “el Comité Municipal de Atención al Desplazamiento Forzado, diseñará de manera participativa y con una visión a ocho (8) años, el Plan Integral Único Municipal con sus objetivos, líneas estratégicas, estrategias transversales, responsables, recursos e indicadores para su implementación y cofinanciación, el cual deberá ser presentado al Comité Municipal en pleno para su revisión y ajustes cada año. Al término de los ocho (8) años se evaluará para adecuar, validar, reformar o prorrogar en los casos que sea necesario. El PIU municipal para la prevención del desplazamiento forzado, la protección, reconocimiento, restablecimiento y reparación de la población afectada por el desplazamiento forzado, hará parte del Plan de Desarrollo del Municipio de Medellín”1. Es así, como la construcción del PIU para el municipio de Medellín se enmarca en un enfoque de Planeación Estratégica Participativa, fundamentada en el Horizonte de largo plazo (8 años) y participación comprometida de los actores tanto directos (afectados por el problema) como indirectos (instituciones, organizaciones relacionadas con el problema). La Planeación estratégica es un proceso para decidir de antemano qué tipo de esfuerzos de planeación deben hacerse, cuándo y cómo debe realizarse, quién lo llevará a cabo, y qué se hará con los resultados; la planeación estratégica es sistemática en el sentido de que es organizada y conducida con base en una realidad entendida; combina el qué lograr (objetivos), con el qué hacer (estrategias), en correspondencia con las oportunidades y amenazas que ofrece el entorno. Así, el plan es un instrumento a través del cual observar la situación problema y su ruta de afectación, de manera sistémica para luego entrar a construir el desarrollo programático por cada objetivo y su correspondiente línea estratégica, posibilitando con ello hacer del PIU municipal una ruta metodológica, estratégica y operativa para la prevención del desplazamiento forzado y la atención integral a la población afectada. El PIU desde esta perspectiva es un sistema estratégico y dinámico planificado en el cual se articulan fines, estrategias, recursos, responsables y mecanismos de

1 Municipio de Medellín. Acuerdo 049 de 2007. Articulo 9.

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gestión dirigidos a enfrentar la situación problema, posibilitando articular, coordinar y orientar las acciones institucionales que se proyecten. El PIU recoge los lineamientos trazados desde lo local (la política pública municipal) y se articula con las demás instancias territoriales, es decir recoge los lineamientos departamentales y nacionales en materia de prevención y atención integral a la población afectada por el desplazamiento forzado, articulando los objetivos, metas y estrategias planteadas, de igual forma posibilita la canalización de recursos económicos que se obtienen de diferentes fuentes y recoge los lineamientos y ajustes realizado por el Estado Colombiano a partir de los requerimientos de la Corte Constitucional en cumplimiento de diferentes sentencias y sus respectivos autos Es importante tener en cuenta que una de las características principales de la planeación es su flexibilidad estratégica, es decir, las acciones formuladas por el PIU no pueden ser leídas de manera lineal, deben para esto tener en cuenta el contexto, los actores, las demandas de la población y responder a la diversidad de casos que se presentan y tener así la posibilidad de ser ajustados dependiendo de cada una de las situaciones que se presentan. La fase de planeación estratégica del PIU se desarrollo teniendo en cuenta los siguientes asuntos: La plataforma estratégica trazada en la política pública municipal, la cual se convierte en el marco estratégico rector, ya que retoma los diferentes enfoques definidos en la política pública y que se evidencian en el plan: enfoque de derechos, enfoque diferencial, enfoque poblacional y participativo, enfoque territorial, enfoque medio ambiental, enfoque de desarrollo; de igual forma la política pública municipal en su artículo 6 define las líneas estratégicas (planes, programas y proyectos) de la siguiente manera: “la Política Pública Municipal, se orientará por las siguientes líneas estratégicas generales, enunciadas según su contenido temático para ser recogidas en el diseño e implementación del Plan Integral Único Municipal, y teniendo en cuenta las fases de atención integral definidas por el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, las necesidades expuestas y las recomendaciones hechas por la Honorable Corte Constitucional, y los objetivos propuestos en esta Política Pública: prevención, protección, atención humanitaria de emergencia, reconocimiento, restablecimiento y reparación”2 El ejercicio de caracterización diagnóstica, el cual muestra cuales son las acciones que se deben emprender, cual es la población con la cual se debe trabajar, las comunas y corregimientos donde está ubicada esta población, cuáles son sus características, necesidades y oportunidades de la población a intervenir.

2 Óp. Cit. Articulo 2.

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El proceso participativo con las OPD e instituciones, con las cuales se recogió, validó y contrastó la información para el PIU, de manera que fuera acorde a las necesidades de la población afectada y a las posibilidades reales de las instituciones municipales responsables del tema. El Plan contiene en su componente estratégico el marco normativo, los lineamientos de la política pública municipal, los enfoques, los conceptos básicos, los objetivos y las líneas estratégicas; en su componente operativo contiene los programas, proyectos con sus respectivos objetivos, así como componentes, indicadores, metas, entidades responsables y presupuesto. Es así como para responder a la situación problema planteada en el diagnóstico, y en articulación con la política pública municipal, el PIU construye 7 líneas estratégicas: Prevención, Protección, Atención Humanitaria de Emergencia, Reconocimiento, Restablecimiento, Reparación y Estrategias transversales. Ahora bien, la Línea Estrategia Transversales se entiende como el conjunto de componentes que compete a todas y cada una de las 6 líneas anteriores, en esta ultima línea se trabajan los temas de fortalecimiento institucional y sistemas de información (observatorio).

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ENFOQUES DE LAS LÍNEAS ESTRATÉGICAS DEL PIU En concordancia con lo ordenado por la Corte Constitucional, por la Ley 387 de 1997 y por el

Acuerdo 049 de 2007

El marco conceptual en el PIU está definido desde los diferentes enfoques planteados desde la política pública municipal, al respecto, se proponen como lineamientos generales que permiten identificar las afectaciones específicas a raíz del desplazamiento forzado, a la vez direccionar las intervenciones institucionales de acuerdo a dichas especificidades. Para ello se fundamenta en un enfoque de derechos, diferencial, poblacional y participativo, territorial, medio ambiental, de desarrollo. Enfoque de derechos. El enfoque de derechos en el PIU “parte de considerar el desplazamiento forzado interno como una situación de facto que configura un delito de lesa humanidad, producto de un conflicto armado que viola de manera masiva, sistemática y continua los derechos de sus víctimas. Implica la garantía en la realización de derechos para las personas afectadas por el desplazamiento y el reconocimiento de éstas como sujetos de derechos (reparación y protección por la violación de derechos fundamentales, ejercicios de organización y autogestión); la universalidad, indivisibilidad e integralidad de los derechos humanos (restablecimiento de derechos económicos, sociales y culturales y de ejercicio de derechos ciudadanos); y adicionalmente, el ajuste institucional del Estado y de sus relaciones con la sociedad civil (en aspecto normativos y de política pública que garanticen los derechos), contrarrestando factores generadores de toda forma de desigualdad económica y social e impulsando el desarrollo de mecanismos de acceso a la justicia. Los derechos que deben ser garantizados son: el derecho al no desplazamiento –a la prevención y protección-, el derecho al reconocimiento, a la atención humanitaria de emergencia, al restablecimiento, a la reparación.”3

3 Municipio de Medellín. Acuerdo 049 de 2007. Artículo 2, literal a.

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Enfoque Diferencial. El enfoque diferencial permite acercarse a los efectos y repercusiones del conflicto armado y el desplazamiento forzado teniendo en cuenta las particularidades de género, ciclo vital, grupo étnico y discapacidad. Con respecto al Género, se enfatiza en las mujeres, debido a que éstas han sido víctimas de desplazamiento forzado, tienen afectaciones específicas en su humanidad; de igual manera se reconoce que las mujeres desplazadas se encuentran inmersas en las estructuras culturales, sociales, económicas y políticas, en medio del conflicto armado y en el proceso de vivencia del desplazamiento como tal, lo cual implica que experimenten afectaciones diferenciales que dan cuenta de una condición de género con mayor vulnerabilidad, dentro de las cuales se podrían mencionar algunas: Las violencias, las afectaciones en los roles productivo y reproductivo, la salud y la salud sexual y reproductiva, el acceso a la educación, entre otros. En lo referido al ciclo vital, se toma en cuenta los diferentes momentos del ciclo vital y grupos etáreos, como son la infancia, la juventud, adulto (a) mayor, buscando establecer las afectaciones específicas de acuerdo a características y particularidades de cada uno de ellos. Es necesario tener en cuenta, que se tiene un énfasis en el abordaje de la infancia a partir del compromiso que la Convención de los Derechos del Niño exige a los Estados en términos de desarrollar “acciones para garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes -sin ningún tipo de discriminación- el goce de una serie de medidas especiales de protección, que propicien condiciones que favorezcan el desarrollo pleno de su personalidad, teniendo en cuenta sus habilidades, capacidades y talento, construyendo ambientes y escenarios adecuados para crecer con felicidad, amor y comprensión, donde ellas y ellos tengan información amplia, oportuna y pertinente sobre la manera en que pueden alcanzar sus derechos y participar en las decisiones que afecten su vida”4 Con relación a las y los jóvenes, se reconocen como víctimas del desplazamiento forzado. En este sentido, la Corte Constitucional y la Sentencia T 025, han establecido que las y los jóvenes en situación de desplazamiento por su condición de jóvenes que están en situación de debilidad y vulnerabilidad manifiesta, “tienen derecho a una atención especial y preferente y por su situación de desplazados (as) a quienes de manera específica el conflicto armado y el mismo desplazamiento forzado les vulneró sus derechos, son merecedores de una protección y atención diferencial con respecto del resto de la población en

4 ACNUR. Enfoque diferencial centrado en niños, niñas y adolescentes. Desplazamiento Forzado.

Borrador 1 Directriz. Consultora: María Eugenia Montoya. 2008. Pág. 2

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situación de desplazamiento y de esta población los que son menores de edad son además sujetos de especial protección constitucional.”5 Con respecto a la población adulta mayor, “con el desplazamiento y sus secuelas se afecta la expectativa de vida de los adultos mayores, pues la vivencia de la experiencia del desplazamiento va en detrimento de la calidad de estos. Existe una gran frustración en relación a los proyectos de vida de los adultos mayores, pues deben asumir otros roles. En la ciudad su vida productiva es menor, o nula en muchos casos, pues existen pocas posibilidades de empleo, lo que va también a impactar en la calidad de vida de estos y sus familias. La escolaridad es baja, lo cual influye en la baja participación y acceso a otros servicios, no tienen en muchos casos ni voz ni voto en los espacios donde participan y viven, dato contrastante en muchos casos con la escena rural de procedencia. Con relación a las personas que presentan o están en alguna situación de discapacidad, el enfoque diferencial permite reconocer que esta población afectaciones diferenciales en el desplazamiento forzado, entre las que se pueden mencionar algunas: Se tiende a invisibilizar a esta población en medio del conflicto y dentro del mismo desplazamiento, no hay una atención diferencial integral y multisectorial en función de la discapacidad, esta se debe entender desde el modelo social de la discapacidad como un fenómeno principalmente y un problema social, desde el punto de vista de integración de las personas con discapacidad en la sociedad. La discapacidad no es un atributo de la persona, sino un complicado conjunto de condiciones, muchas de las cuales son creadas por el ambiente social. Frente a lo étnico se considera que los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes en situación de desplazamiento tienen afectaciones diferenciales donde se evidencia la vulneración del Derecho a la vida, a la Dignidad, a la familia y unidad familiar, a la subsistencia, a la salud, a la educación, al retorno y restablecimiento. Enfoque poblacional y participativo. En lo referido al enfoque poblacional, el Acuerdo municipal menciona explícitamente tener en cuenta “las diferencias sustanciales connaturales a cada uno de los miembros del grupo poblacional atendido –niños y niñas, mujeres, personas de la tercera edad, grupos étnicos, personas con discapacidad, entre otros”. Con él entre otros, y los mencionados se pueden agrupar las diferencias de

5 ACNUR, Colombia Joven. Directriz nacional de atención a población joven en situación de

desplazamiento. Versión resumida. Consultora: Ángela María Rodríguez. Pág. 16

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Género (mujeres y hombres); diferencias generacionales o de ciclo vital (niños- niñas, jóvenes, adultos y adultos mayores); diferencias de etnia (afrocolombianos, indígenas, mestizos, gitanos, raizales); y discapacidad de diferente tipo. Así mismo, dentro del enfoque poblacional se contempla y se define como población sujeto, a las “personas en riesgo de desplazamiento, bloqueo o confinamiento, personas víctimas del desplazamiento forzado rural-urbano, interdepartamental, interurbano, intraurbano, y las comunidades receptoras vulnerables, teniendo en cuenta los lugares de procedencia y asentamiento en el Municipio de Medellín.”6 Respecto a lo participativo se tiene entonces que la población desplazada, con sus características y diferencias mencionadas en el enfoque poblacional, y argumentadas en el enfoque diferencial, debe contar con las posibilidades de participar en los diferentes espacios institucionales y de política pública de manera efectiva y con garantías suficientes7. Enfoque territorial. El enfoque territorial “Parte de entender la implementación de la política pública como un conjunto de acciones coherentes con unos lineamientos que deben tener en cuenta las particularidades del territorio, específicamente en sus dimensiones culturales, políticas y geográficas.”8. Dentro del enfoque territorial, dirigido a los niños, niñas y adolescentes es primordial contar con un conocimiento detallado “del problema en el entorno territorial, de las competencias institucionales y las obligaciones de las autoridades, en estas directrices en relación a la prevalencia, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, lo que implica diagnósticos construidos con los actores socio territoriales.”9 De otro lado, Los entes territoriales deben asumir algunas acciones que estén encaminadas a la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia que se ven vulnerados por el conflicto armado y el desplazamiento forzado, algunas de estas acciones están relacionadas con la protección de “la calidad de vida y la generación de condiciones para el pleno desarrollo de sus potencialidades, lo cual implica: protección en el periodo de gestación y lactancia, adecuada nutrición, sistemas de salud preventivos, mejoría de cobertura y calidad de la educación, protección a la primera infancia, promoción de los derechos en todos los ámbitos

6 Municipio de Medellín. Acuerdo 049 de 2007. Articulo 4, literal a.

7 Óp. Cit. Artículo 2, literal c.

8 Óp. Cit. Artículo 2, literal d.

9 ACNUR. Enfoque diferencial centrado en niños, niñas y adolescentes. Desplazamiento Forzado.

Borrador 1 Directriz. Consultora: María Eugenia Montoya. 2008. Pág. 4.

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de la sociedad, apertura de espacios de participación de los niños, niñas y adolescentes en la vida familiar, comunitaria y social. La atención integral parte de reconocer a los niños, niñas y adolescentes como víctimas del conflicto armado, que requieren de la justicia acciones concretas para conocer la verdad, restituir los derechos, indemnizar las pérdidas sufridas por los daños materiales y morales y abolir la impunidad.”10 Enfoque medio ambiental. En el enfoque medioambiental se parte de considerar que, “Las acciones que tengan como objetivo el restablecimiento y la reparación de los derechos de la población desplazada tendrán parámetros medioambientales en la ejecución de programas en aquellos espacios donde habita la población víctima del desplazamiento.”11 Enfoque de desarrollo. Del enfoque de desarrollo se afirma que, “Se mitigarán los efectos de los procesos y dinámicas que provocan el desplazamiento forzado, mediante el fortalecimiento del desarrollo integral y sostenible de las zonas expulsoras y receptoras.”, además que, “La población afectada por el desplazamiento forzado será tratada como actores del desarrollo, y éste tendrá un enfoque integral que incluye los derechos económicos, sociales y culturales en perspectiva del restablecimiento.”12

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Óp. Cit. Pág. 5-6. 11

Municipio de Medellín. Acuerdo 049 de 2007. Artículo 2, literal e. 12

Óp. Cit. Artículo 2, literal f.

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1. MARCO CONCEPTUAL. Como ya se dijo, la política pública municipal está orientada por diferentes líneas estratégicas, teniendo en cuenta las fases de atención integral definidas por el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, las necesidades expuestas y las recomendaciones hechas por la honorable Corte Constitucional, y los objetivos propuestos en el Acuerdo municipal. Las líneas estratégicas son: Prevención, Protección, Atención Humanitaria de Emergencia, Reconocimiento, Restablecimiento, Reparación y Estrategias Transversales13. Sobre la prevención, el acuerdo municipal tiene en cuenta lo dispuesto en el marco legal y jurisprudencial del desplazamiento forzado, al considerar que tanto la vida, como la integridad de las personas, su libertad y bienes patrimoniales deben ser objeto de acciones tendientes a mitigar los riesgos de vulneración y menoscabo. Así mismo, se establece que la protección deberá partir del análisis de las dinámicas del conflicto armado y el desplazamiento forzado, agregando otras categorías de vulneración de derechos tales como el bloqueo y el confinamiento. También contempla la necesidad de adoptar actividades que permitan la difusión de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, y se pronuncia sobre el hecho de brindar asesoría a las autoridades de los diferentes niveles territoriales -nacionales y locales- responsables de los planes de desarrollo y los planes de seguridad, para que en ellos se adopten medidas humanitarias, sociales, económicas, jurídicas, políticas y de seguridad, todas encaminadas a generar condiciones que posibiliten afrontar y mitigar las causas a las que se atribuye el desplazamiento forzado, y como se mencionó, el bloqueo y el confinamiento, y que a su vez, dichas medidas contribuyan con el fomento del arraigo.

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Óp. Cit. Artículo 6.

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2. MARCO NORMATIVO. El Estado Colombiano tiene la responsabilidad de garantizar la vida, los derechos y libertades ciudadanas, contemplados en la Carta Constitucional de 1991. Además, acoge el protocolo II adicional a los convenios de Ginebra de 1949, en su art. 13 que establece que “el mantenimiento del orden público es un deber subordinado al respeto a la dignidad humana”. El Decreto 250 de febrero 7 de 2005, expide el Plan Nacional de Atención Integral a la población desplazada por la violencia y dictan otras disposiciones; en el art. 3 numeral 4, plantea que: “las acciones de prevención y protección están dirigidas a prevenir el impacto del conflicto armado interno en poblaciones donde existe alto riesgo de que se generen eventos de desplazamiento o a mitigarlo en donde ya han atravesado esta situación (…) {por lo tanto la prevención} comprende diferentes propuestas estructuradas de forma conjunta entre el Estado nacional, regional y local y la sociedad para el ejercicio pleno de los derechos y deberes de la población en riesgo de desplazamiento forzado.” El Acuerdo número 49 de 2007 por el cual se adopta la política municipal la prevención del desplazamiento forzado, la protección, reconocimiento, restablecimiento y reparación de la población afectada por el desplazamiento forzado en el municipio de Medellín plantea que la prevención, “se enmarca en el desarrollo de análisis sobre las dinámicas del conflicto armado y el desplazamiento forzado en el Municipio de Medellín y de acciones para mitigar los riesgos contra la vida, la integridad de las personas, la libertad y los bienes patrimoniales de la población en riesgo de desplazamiento forzado, bloqueo y confinamiento; en actividades de difusión de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario; la asesoría a las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de los planes de desarrollo y de los planes de seguridad para la adopción de medidas humanitarias, sociales, económicas, jurídicas, políticas y de seguridad orientadas a afrontamiento de las causas que generan el desplazamiento forzado y de fomento del arraigo”14. De acuerdo a lo anterior, el Municipio de Medellín ha asumido la responsabilidad de formular de manera participativa el PIU, en el cual se establece como primera línea de acción la prevención del desplazamiento forzado inscrita en el marco jurídico político que lo regula y exige un compromiso efectivo con los derechos de las personas afectadas por el conflicto armado, en especial por el desplazamiento forzado o que están en riesgo de estarlo.

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Óp. Cit. Artículo 2: conceptos Básicos, Literal d.

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La prevención del desplazamiento forzado ha sido tratada por la legislación y la jurisprudencia nacional, entre las que se tienen en cuenta las siguientes:

Decreto 2862 DE 2007.

Decreto 250 de 2005.

Ley 387 de 1997.

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1. MARCO CONCEPTUAL. La política pública municipal está orientada por diferentes líneas estratégicas, teniendo en cuenta las fases de atención integral definidas por el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, las necesidades expuestas y las recomendaciones hechas por la honorable Corte Constitucional, y los objetivos propuestos en el Acuerdo municipal. Las líneas estratégicas son: Prevención, Protección, Atención Humanitaria de Emergencia, Reconocimiento, Restablecimiento, Reparación y Estrategias Transversales15. La política pública municipal concibe la protección de la población en situación de desplazamiento, a partir del reconocimiento de la responsabilidad estatal, según lo dispone el artículo 2 de la Constitución Política, de proteger a todos los residentes en Colombia, tanto en su vida, como en su honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades; además de asegurar los deberes sociales en cabeza del Estado y los particulares. Así mismo, tiene en cuenta la Ley 387 de 1997, en la que se establece la responsabilidad del Estado en la formulación de políticas para la atención y protección de los derechos de este grupo poblacional. Política que debe brindar soluciones definitivas que permitan la restitución de los derechos vulnerados. Del igual modo, el Acuerdo municipal, parte del mínimo de protección que se establece en la Sentencia T-025 de 2004, para la superación del “estado de cosas inconstitucional”. Como instrumento de la política pública, el Acuerdo municipal establece la definición y la implementación de un “protocolo para la gestión de programas de protección”, mediante el cual sea posible la elaboración de un inventario de bienes rurales y urbanos, precisando el estado en que se encuentran. También, mediante este protocolo se pretende la evaluación de todas las medidas relacionadas con

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Óp. Cit. Acuerdo 049 de 2007, Artículo 6

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aquellas deudas de servicios públicos e impuesto predial, y de créditos hipotecarios, con el propósito de adoptar medidas de protección individual y colectiva al respecto. El protocolo también contempla la necesidad de brindar formación y capacitación en autoprotección y acompañamiento a comunidades en riesgo de desplazamiento; además de fortalecer y acompañar el Programa Nacional de Protección por parte del Comité Local de Atención Integral a la Población Desplazada. Finalmente, se propone la elaboración de una estrategia tendiente a lograr un mayor acercamiento de la UAO a los asentamientos. 2. MARCO NORMATIVO. El Decreto 250 de de febrero 7 de 2005, por medio del cual se expide el Plan Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y se dictan otras disposiciones, en su artículo 3 numeral 4, plantea: “las acciones de prevención y protección están dirigidas a prevenir el impacto del conflicto armado interno en poblaciones donde existe alto riesgo de que se generen eventos de desplazamiento o a mitigarlo en donde ya han atravesado esta situación”16. “La fase de prevención y protección comprende diferentes propuestas estructuradas de forma conjunta entre el Estado Nacional, Regional, Local y la sociedad para el ejercicio pleno de los derechos y deberes de la población en riesgo de desplazamiento”17 El Acuerdo número 49 de 2007, define entre sus conceptos básicos la Protección: “es la responsabilidad que tiene el Estado, según el artículo 2 de la Constitución Política, para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y los particulares; y que recoge la Ley 387 de 1997, para establecer su responsabilidad en la formulación de políticas para la atención y protección de los derechos de quienes han sido víctimas del desplazamiento forzado, brindando soluciones definitivas para la restitución de los derechos vulnerados. Incluye el mínimo de protección establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia T-025/2004 para la superación del “estado de cosas inconstitucional”18.

16

Decreto N. 250 de Febrero 7 de 2005. 17

Óp. Cit. 18

Acuerdo 049 de 2007, por medio del cual se adopta a política pública para la prevención del

desplazamiento forzado, la protección, reconocimiento, restablecimiento y reparación de la

población afectada por el desplazamiento forzado en el municipio de Medellín”; Artículo 2,

enfoques y conceptos básicos literal e.

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La protección de los derechos de las personas es una responsabilidad que el Estado Colombiano tiene para con sus ciudadanos, la cual se incrementa en los contextos de conflicto armado interno, en la medida en que dichos derechos se ven expuestos a un mayor grado de vulnerabilidad. Por ello se han desarrollado instrumentos legales, políticas y planes en los diferentes niveles territoriales que propenden por su aseguramiento efectivo. La protección de los derechos ha sido tratada por la legislación y la jurisprudencia nacional, entre las que se tienen en cuenta las siguientes:

Ley 418 de 1998

Decreto 2007 de 2001

Sentencia C-251 del 2002

Ley 782 de 2002

Sentencia T-719 del 2003

Decreto 2788 de 2003

Circular 23 de 2004

Circular 24 de 2004

Circular 229 de 2004

Circular 287 de 2004

Decreto 250 de 2005

Auto 335 de 2006

Decreto 2816 de 2006

Auto 200 de 2007

Ley 1106 de 2007

Decreto 2862 de 2007

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1. MARCO CONCEPTUAL. La política pública municipal está orientada por diferentes líneas estratégicas, teniendo en cuenta las fases de atención integral definidas por el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, las necesidades expuestas y las recomendaciones hechas por la Honorable Corte Constitucional, y los objetivos propuestos en el Acuerdo municipal. Las líneas estratégicas son: Prevención, Protección, Atención Humanitaria de Emergencia, Reconocimiento, Restablecimiento, Reparación y Estrategias Transversales19. La AHE está definida en la política municipal bajo dos componentes, la Atención Inmediata y Atención Humanitaria de Emergencia. Considerando el principio de dignidad, la finalidad del la AHE es brindar socorro, asistencia y protección a la población desplazada y atender sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica, transporte de emergencia y alojamiento transitorio20. Para esta línea estratégica, la política municipal también plantea la definición e implementación de un “protocolo para la gestión de programas de atención humanitaria de emergencia”21, el cual contempla la construcción de un plan de ampliación de la Red de Albergues de la ciudad, bajo los criterios de calidad, seguridad y de atención con dignidad, con un enfoque diferencial al interior de los albergues según las necesidades específicas y los riesgos de la población atendida. También se tendrá en cuenta programas y estrategias que den lugar al acceso a la defensa, promoción y protección de los derechos por parte de la población víctima del desplazamiento forzado, durante el momento mismo de la atención humanitaria. A las anteriores, se sumarán estrategias de atención jurídica y médica en la UAO; estrategias para la orientación y atención desde las 19

Óp. Cit. Acuerdo 049 de 2007, Artículo 6. 20

Óp. Cit. Artículo 2, Conceptos básicos, literal f. 21

Municipio de Medellín. Acuerdo 049 de 2007. Artículo 6, literal c.

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terminales de transporte a la llegada de población víctima del desplazamiento forzado; estrategias de orientación a esta población a través de los medios de comunicación locales. De otro lado, se menciona la necesidad de contemplar servicios funerarios como parte de las medidas de atención humanitaria de emergencia; finalmente, en el Acuerdo municipal se mencionan acciones como: capacitación a funcionarios para trabajar con víctimas del desplazamiento forzado; acompañamiento psicológico durante la atención humanitaria de emergencia; el establecimiento de alianzas entre la UAO y los municipios expulsores que permitan hacer más fáciles los trámites que se requieren para brindar la atención a las víctimas del desplazamiento forzado. 2. MARCO NORMATIVO. El Plan Estratégico para el manejo del desplazamiento interno forzado por el conflicto armado define la atención humanitaria como “(…)la prestación a la población desplazada, de la asistencia para la alimentación, aseo personal, manejo de abastecimiento, utensilios de cocina, atención médica y psicológica, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas que garanticen unos estándares mínimos de calidad de acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 de la Ley 387 del 97”22 El Sistema Nacional de Atención Integral a La Población Desplazada - SNAIPD -, creado por la Ley 387 de 1997, establece que “las Acciones Humanitarias son aquellas que comprenden las actividades relacionadas con la promoción de acciones preventivas de protección de las comunidades que se encuentran en riesgo de vulneración de sus derechos fundamentales, y acciones propias que se relacionan con la asistencia humanitaria de las poblaciones en riesgo de desplazamiento, potencialmente vulnerables a tener afectación en su seguridad alimentaria básica”. La atención humanitaria que el gobierno nacional debe garantizar, circunscribe, en todos los casos de desplazamiento, la también garantía del libre paso de los envíos de ayuda humanitaria, el acompañamiento nacional e internacional a la población desplazada y el establecimiento de oficinas temporales o permanentes

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Plan Estratégico Para el Manejo del Desplazamiento Interno Forzado por el Conflicto Armado, Bogotá, República de Colombia, Presidencia de la República, Red de Solidaridad Social. 1999

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para la defensa y protección de Derechos Humanos y el cumplimiento de las normas del Derecho Internacional Humanitario23. Mientras persista la situación de emergencia se auspiciará la creación y permanencia de equipos interinstitucionales conformados por entidades estatales y gubernamentales del orden nacional, departamental y municipal, para la protección del desplazado y sus bienes patrimoniales. El Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación emprenderán de oficio las investigaciones sobre los hechos punibles que condujeron al desplazamiento. Según el Acuerdo 49 de 2007, en sus conceptos básicos, define la atención humanitaria de emergencia: “La atención Humanitaria de Emergencia, está definida en dos componentes, atención inmediata y atención humanitaria de emergencia con la finalidad de socorrer, asistir y proteger a la población desplazada y atender sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica, transporte de emergencia y alojamiento transitorio que se realizarán en condiciones de dignidad”.24 Los efectos del desplazamiento forzado en la población afectada por esta situación, demanda de una capacidad institucional que permita brindar una atención inmediata el momento que ella se genera, por lo tanto la normatividad, las política y directrices establecidas para ello exigen de una serie de acciones específicas, ágiles y eficaces. Además, reconociendo la responsabilidad que tiene el Estado, en sus diferentes niveles territoriales, para garantizar los derechos de la población, en especial de aquellos, que por razones del conflicto armado, los ven altamente vulnerados, el municipio de Medellín, ha establecido dentro del PIU, la línea estratégica 3, AHE, a través de la cual se busca desarrollar acciones que la desarrollen. Con relación a la ayuda humanitaria de emergencia, debe terse en cuenta la siguiente jurisprudencia:

Ley 387 de 1997.

Decreto 250 de 2005.

Sentencia T-278 de 2007.

Ley 1190 de 2008.

Decreto 1997 de 2009.

23

Ley 387 del 97. Aartículo 15. 24

Municipio de Medellín. Acuerdo 049 de 2007. Artículo 2, enfoques y conceptos básicos, Literal F.

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1. MARCO CONCEPTUAL. La política pública municipal está orientada por diferentes líneas estratégicas, teniendo en cuenta las fases de atención integral definidas por el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, las necesidades expuestas y las recomendaciones hechas por la Honorable Corte Constitucional, y los objetivos propuestos en el Acuerdo municipal. Las líneas estratégicas son: Prevención, Protección, Atención Humanitaria de Emergencia, Reconocimiento, Restablecimiento, Reparación y Estrategias Transversales25. El Acuerdo municipal se refiere al reconocimiento como “la actitud y la práctica de respeto en el trato de la población afectada por el desplazamiento forzado como sujetos de derecho (económicos, sociales y culturales, libre asociación, libertad de pensamiento, participación en asuntos comunitarios, públicos y gubernamentales); y criterio orientador de una política pública centrada en el sujeto y las relaciones con su entorno económico, social y cultural, que busca el restablecimiento de la dignidad, en el horizonte de la realización de los derechos humanos”26. Para el reconocimiento, la política pública municipal propone la definición de un “protocolo para la gestión de programas para el reconocimiento”27, en que se creen estrategias de identificación de afectaciones, experiencias, capacidades, potencialidades y debilidades de las víctimas, logrando además, superar las estigmatizaciones en los lugares de socialización de los niños, jóvenes y adultos. Se proponen otras acciones como: atención psicosocial tanto en la escena pública como privada, de manera individual y colectiva; programas de alfabetización;

25

Óp. Cit. Artículo 6 26

Óp. Cit. Artículo 2, Conceptos básicos, literal g. 27

Óp. Cit. Artículo 6, literal d.

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asesorías jurídicas; reconocimiento de la ciudad, sus comunas y corregimientos y sus instituciones y organizaciones; y la formación de funcionarios públicos. Es importante también, dentro de este protocolo, la construcción e implementación de un programa de comunicación dirigido a Medellín como sociedad receptora, que conlleve a generar reconocimiento del desplazamiento forzado y la población que ha sido victima de este flagelo, con sus respectivas capacidades y necesidades. Además de esto, se propone el fortalecimiento de las organizaciones y su autonomía para la construcción de su propia agenda al interior de la política pública, acompañado de estrategias de sostenibilidad de las organizaciones y sus procesos. 2. MARCO NORMATIVO. El principio 22 de los “principios rectores de los desplazamientos internos”, plantea que “los desplazados tienen derecho a asociarse libremente y a participar en pie de igualdad en los asuntos comunitarios”; así mismo el principio 29 plantea que “Los desplazados tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles”28 De otro lado la Corte Constitucional en la Sentencia T-025, impuso al Gobierno nacional y a los gobiernos territoriales la obligación de ofrecer a las organizaciones que representan a la población desplazada oportunidades para participar de manera efectiva en la adopción de decisiones que pudieran afectarla. En el considerando 11 del Auto 178, la Corte Constitucional determino: (…) es preciso que las distintas entidades responsables de programas o componentes de atención a la población desplazada, tanto del orden nacional como territorial, deben adelantar las siguientes acciones dentro de la orbita de sus competencias: Garantizar la participación oportuna y efectiva de las organizaciones de población desplazada, tanto en el ámbito nacional como territorial en el proceso de diseño e implementación de los correctivos a los problemas detectados por las distintas entidades que participaron en el proceso de evaluación de la Sentencia T- 025 de 2004, así como en el seguimiento y evaluación de los programas y componentes de atención a la población desplazada a cargo de cada entidad

28

Guía para la aplicación de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. 2 ed. Bogotá, 2003, p. 49.

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El Decreto N. 250 del 12 de febrero de 2005 ha establecido la conformación de un espacio propio de la población en situación de desplazamiento, que le permita de manera ordenada hacer una interlocución con las diferentes instancias e instituciones que trabajan en la prevención y atención al desplazamiento forzado para que de manera conjunta y articulando esfuerzos se busquen alternativas que contribuyan a su estabilización. Las mesas de fortalecimiento de las organizaciones de población desplazada tanto en el ámbito nacional como territorial son espacios donde de manera autónoma las diferentes OPD de un territorio, región o localidad se organicen para desarrollar acciones de seguimiento e incidir en la política de atención a la población en condiciones de desplazamiento. El acuerdo 49 de 20007, define el Reconocimiento como: “la actitud y la práctica de respeto en el trato de la población afectada por el desplazamiento forzado como sujetos de derecho (económicos, sociales y culturales, libre asociación, libertad de pensamiento, participación en asuntos comunitarios, públicos y gubernamentales); y criterio orientador de una política pública centrada en el sujeto y las relaciones con su entorno económico, social y cultural, que busca el restablecimiento de la dignidad, en el horizonte de la realización de los derechos humanos”29. El Reconocimiento ha sido tratado por la legislación y la jurisprudencia nacional, entre las que se tienen en cuenta las siguientes:

Ley 134 de 1994

Ley 387 de 1997

Sentencia T-025 de 2004

Auto No. 178 de Agosto 29 de 2005

Decreto 250 de 2005

Acuerdo del CNAIPD 01 de 2005

Auto 178 de 2005

Acuerdo 01 de 2005

Acuerdo 02 de 2005

Acuerdo del CNAIPD 02 de 2006

Protocolo Conformación de las Mesas Departamentales de Fortalecimiento a organizaciones de población desplazada OPD

Para consultar otras disposiciones de ésta línea, consultar anexos.

29

Acuerd0 49 del 2007, Artículo 2, Literal G.

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1. MARCO CONCEPTUAL. La política pública municipal está orientada por diferentes líneas estratégicas, teniendo en cuenta las fases de atención integral definidas por el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, las necesidades expuestas y las recomendaciones hechas por la Honorable Corte Constitucional, y los objetivos propuestos en el Acuerdo municipal. Las líneas estratégicas son: Prevención, Protección, Atención Humanitaria de Emergencia, Reconocimiento, Restablecimiento, Reparación y Estrategias Transversales30. El Acuerdo municipal, establece que el restablecimiento “Es un proceso que se inicia desde el momento mismo de la atención humanitaria de emergencia para llegar a culminarse en la reincorporación económica, social, cultural y política de la población en situación de desplazamiento. Sus propósitos están fuertemente ligados a la concepción de los modelos de desarrollo locales, regionales y nacionales en los cuales se inscriben y a los derechos que deben protegerse.”31 Bajo este enfoque, la política pública municipal tiende a reconocer la “universalidad, indivisibilidad e integralidad de los derechos humanos, apunta a garantizar que las distintas estrategias, programas y acciones que se diseñen y ejecuten, favorezcan el restablecimiento de los derechos fundamentales, los derechos económicos, sociales y culturales y el ejercicio de derechos ciudadanos”32. También para esta línea estrategia, se establece la definición e implementación de un “protocolo para la gestión de programas de restablecimiento”33, en el que se

30

Óp. Cit. Artículo 6. 31

Óp. Cit. Artículo 2, Conceptos básicos, literal h. 32

Óp. Cit. Artículo 2, Conceptos básicos, literal h. 33

Óp. Cit. Artículo 6, literal e.

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pretenden crear programas y proyectos que posibiliten a este grupo poblacional, el acceso efectivo a los derechos, Vivienda, salud, educación, recreación, Empleo, Proyectos productivos, Seguridad Alimentaria, Tierras, Atención psicosocial, Capital social y Humano. Así mismo, se propone la creación de alianzas entre instituciones estatales que favorezcan los programas encaminados a satisfacer los derechos enunciados, especialmente los relacionados con la tierra, los predios de alto riesgo y el cruce con el Plan de Ordenamiento Territorial. Entre otros aspectos, el protocolo se refiere también a la “Construcción e implementación de programas de sensibilización que aborde el tema de las rivalidades entre la población víctima del desplazamiento y los “pobres históricos” de la ciudad. Revisar legislación sobre el derecho a la ciudad y el derecho al campo, en la perspectiva de dar sostenibilidad a los procesos de integración local y de retorno”34. 2. MARCO NORMATIVO. “Se entiende por restablecimiento el proceso que se inicia con la atención humanitaria a las familias desplazadas y culmina cuando se han generado condiciones que les permita contar con alternativas que les permita rehacer integralmente su proyecto de vida y lograr su estabilización progresiva, aprovechando sus propios recursos, potencialidades y la oferta institucional disponible”35. Los programas y/o acciones de restablecimiento deben impulsar una amplia participación institucional local, Departamental, Nacional e Internacional, así como impulsar la participación de las OPD, lo cual lleva implícito un proceso de fortalecimiento, en tanto las personas desplazadas tienen derecho a participar de manera activa en la planificación y administración de la alternativa de integración que consideren mas adecuada y en la construcción de las soluciones. El restablecimiento va mas allá de la garantía de condiciones materiales mínimas de existencia y de satisfacción de necesidades básicas de la población en situación de desplazamiento forzado; la jurisprudencia de la Corte Constitucional establece que el restablecimiento consiste en el mejoramiento de la calidad de vida de la población internamente desplazada y se constituye en un medio para: (i)

34

Óp. Cit. Artículo 6, literal e. 35

Republica de Colombia, Presidencia de la Republica, Red de Solidaridad Social. Guía de atención integral a la población desplazada por la violencia. Capítulo: Restablecimiento. Bogotá. RSS, 2001

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alcanzar la inclusión social; (ii) potenciar el desarrollo humano de la población y (iii) garantizar y proteger el goce de sus derechos y libertades. El acuerdo 49 de 2007, en su artículo 2 enfoques y conceptos básicos, define el restablecimiento como: “un proceso que se inicia desde el momento mismo de la atención humanitaria de emergencia para llegar a culminarse en la reincorporación económica, social, cultural y política de la población en situación de desplazamiento. Sus propósitos están fuertemente ligados a la concepción de los modelos de desarrollo local, regional y nacional en los cuales se inscriben y a los derechos que deben protegerse. Es un enfoque de la política pública que al reconocer la universalidad, indivisibilidad e integralidad de los derechos humanos, apunta a garantizar que las distintas estrategias, programas y acciones que se diseñen y ejecuten, favorezcan el restablecimiento de los derechos fundamentales, los derechos económicos, sociales y culturales y el ejercicio de derechos ciudadanos”36 El restablecimiento de los derechos ha sido tratado por la legislación y la jurisprudencia nacional, entre las que se tienen en cuenta las siguientes: Eje temático de salud:

Ley 100 de 1993

Ley 387 de 1997

Acuerdo No. 59 de 1997

Decreto 173 de 1998

Acuerdo 173 de 1998

Acuerdo 185 de 2000

Circular conjunta N. 023 de mayo de 2000

Circulares 42 y 45 de 2002

Sentencia T-645 2003

Sentencia T-790 2003

Decreto 2131 de 2003

Decreto 2284 de 2003

Acuerdo 244 de 2003

Acuerdo 260 de 2004

Circular 0076 de marzo 21 de 2006

Ley 1122 de 2007 Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

59 de 1997

185 de 2000

243 de 2003

244 de 2003

36

Municipio de Medellín. Acuerdo 049 de 2007. Artículo 2, literal h.

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26

247 de 2003

331 de 2006

339 de 2006

348 de 2006

348 de 2006 Circulares conjuntas del ICBF y la Red de Solidaridad Social hoy Acción Social

023 del 2000

0042 del 2002

0045 del 2002 Resoluciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

666 del 2001

1094 del 2003 Eje temático de educación:

Decreto 2231 de 1989

Decreto 48 de 1990

Ley 387 de 1997

Documento CONPES 3057 de 1999

Circular conjunta julio de 2000

Ley 715 de 2001

Decreto 2562 de 2001

Sentencia T-215 de 2002

Plan Estratégico Para El Manejo Del Desplazamiento Interno Forzado

Decreto 3222 de 2003

Circular conjunta de 2004

Sentencia T-025 de 2004

Circular 029 de 02 de febrero de 2006

Ley 1084 de 2006

Resoluciones del Ministerio de Educación Nacional

166 de 2003

6816 de 2003

Directivas del Ministerio de Educación Nacional

23 de 2005

14 de 2006

Circular conjunta de la Red de Solidaridad Social y el Ministerio de Educación Nacional de 2002

Eje temático de vivienda y tierras:

Ley 3 de 1991

Ley 160 de 1994

Acuerdo 018 de 1995

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Decreto 2217 de 1996

Acuerdo Nacional 06 de 1997

Ley 387 de 1997

Decreto 1418 de 1997

Decreto 951 de 2001

Decreto 2007 de 2001

Decreto 555 de 2003

Decreto 1250 de 2004

Sentencia T-025 de 2004

Decreto 250 de 2005

Decreto 2100 de 2005

Decreto 2675 de 2005

Decreto 4427 de 2005

Decreto 4429 de 2005

Resolución 110 de 2005

Resolución 111, 114 y 115 de 2005

Decreto 4545 de 2006

Ley 1152 de 2007

Decreto 094 de 2007

Resolución 549 de 2003

Decreto 975 de 2004

Decreto 3775 de 2004

Resolución 008 De 2004

Decreto 973 de 2005

Decreto 1880 de 2005 del Municipio de Medellín Eje temático de generación de ingresos:

Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales

Decreto 2569 de 2000 Art. 25

Sentencia T-419 de 2003

Sentencia T-025 de 2004

Acuerdo 59 de 2006

Circulares del SENA (5052-439, 5052-1421, 5052-1422, 5052-1423, 5052-1482, 5052-1684).

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1. MARCO CONCEPTUAL. La política pública municipal está orientada por diferentes líneas estratégicas, teniendo en cuenta las fases de atención integral definidas por el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, las necesidades expuestas y las recomendaciones hechas por la Honorable Corte Constitucional, y los objetivos propuestos en el Acuerdo municipal. Las líneas estratégicas son: Prevención, Protección, Atención Humanitaria de Emergencia, Reconocimiento, Restablecimiento, Reparación y Estrategias Transversales37. En el tema de reparación, el Acuerdo municipal recoge los estándares internacionales sobre la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición. En este sentido, la política pública municipal se propone la construcción de estrategias en la que haya una valoración y protección de las formas de vida de la población desplazada, además de sus tradiciones, creencias, prácticas y formas de organización y participación, teniendo en cuenta el género, las etnias de las diferentes poblaciones y los territorios de procedencia. Establece además el Acuerdo municipal, que debe evaluarse para el caso de Medellín, la pertinencia que puedan tener las propuestas contenidas en el Auto 109 de 2007 de la Corte Constitucional38. Al igual que para las líneas anteriores, el Acuerdo municipal propone la definición e implementación de un “protocolo para la gestión de programas de reparación”, en el que se establece la creación de estrategias que se coordinen desde el Sistema Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada en el que converjan las instituciones Nacionales, Departamentales y Municipales con responsabilidad en el tema de la Reparación a las víctimas del desplazamiento forzado. Y establecer programas tendientes al “reconocimiento de pérdidas

37

Óp. Cit. Artículo 6 38

Óp. Cit. Artículo 2, Conceptos básicos, literal i.

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29

materiales y simbólicas, y del arraigo territorial, mediante estrategias de memoria cultural; crear formas de archivo de pérdidas y pervivencias en la población afectada por el desplazamiento forzado y de sus acciones”39. 2. MARCO NORMATIVO. En la sentencia T- 025 de 2004, se reconoce al desplazado como víctima de un delito y como tal tiene todos los derechos que la Constitución y las leyes le reconocen por esa condición para asegurar que se haga justicia, se revele la verdad de los hechos y obtenga de los autores del delito una reparación. Por medio de la Ley 975 de 2005, Ley de Justicia y Paz, se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios. La Ley establece que el proceso de reconciliación nacional deberá promover el derecho de las victimas a la verdad, la justicia y la reparación y respetar el derecho al debido proceso y las garantías judiciales de los procesados. En relación a la justicia plantea que el Estado tiene el deber de realizar una investigación que conduzca a la investigación, captura y sanción de las personas responsables de delitos cometidos por los miembros de grupos armados al margen de la Ley; asegurar a las victimas de esas conductas, el acceso a recursos eficaces que reparen el daño inflingido y tomar medidas para evitar la repetición. El derecho a la verdad, establece que la sociedad y las victimas tienen el derecho inalienable pleno y efectivo de conocer la verdad sobre los delitos cometidos por los grupos armados al margen de la Ley, así como conocer el paradero de las víctimas de secuestro y desaparición forzada. En relación a la reparación, comprende las acciones que propenden por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y las garantías de no repetición de las conductas.

La restitución es la realización de las acciones que propendan por regresar a las víctimas a la situación anterior del delito.

La indemnización consiste en compensar los perjuicios causados por el delito

39

Óp. Cit. Artículo 6, literal f.

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30

La rehabilitación consiste en realizar acciones tendientes a la recuperación de las victimas que sufren traumas físicos y psicológicos como consecuencia del delito.

La satisfacción o compensación moral consiste en realizar las acciones tendientes a restablecer la dignidad de la víctima y difundir la verdad sobre lo sucedido.

La garantía de no repetición comprende la desmovilización y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la Ley.

La reparación surge como derecho, en tanto se presenta un evento violatorio de los derechos humanos como es el desplazamiento forzado, el procedimiento de recurso de reparación se dará, “ sea por la vía penal, civil, administrativa o disciplinaria, toda victima debe tener la posibilidad de ejercer un recurso accesible, rápido y eficaz, las victimas han de poder en el ejercicio de ese recurso, beneficiarse de protección contra intimidación o represalias; el derecho a la reparación incluye el acceso a los procedimientos internacionales aplicables.”40 Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. Los Estados han de procurar establecer programas nacionales de reparación y otra asistencia a las víctimas, los Estados ejecutarán con respecto a las reclamaciones de las victimas, las sentencias de los tribunales.41 El Acuerdo 49 de 2007, define la Reparación de acuerdo a sus formas de realización: “La restitución, que busca restablecer la situación original de la víctima e incluye derechos básicos y libertades fundamentales; la indemnización por cualquier daño económicamente resarcible, físico, mental, sufrimiento, pérdida de oportunidades incluida educación, daños materiales y pérdida de ingresos, daño a la reputación y dignidad, costos de asesoría legal, medicina, servicios médicos, psicológicos y sociales; la rehabilitación, que incluye cuidados médicos y psicológicos, así como servicios legales y sociales; las medidas de satisfacción de alcance general, hacia los procesos de verdad, justicia y reparación; y la garantía de no repetición, cesación de las violaciones continuas, prevención de recurrencia y realización pronta de la justicia42 La reparación ha sido tratada por la legislación y la jurisprudencia nacional, entre las que se tienen en cuenta las siguientes:

40

Ley 975 de 2005, principio N. 34 41

Directrices y principios básicos sobre los derechos de las víctimas. Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 2005. 42

Municipio de Medellín. Acuerdo 49 de 1997, artículo 2, Enfoques y conceptos básicos, literal i.

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31

Ley 599 de 2000

Sentencia T-025 de 2004

Ley 975 de 2005 Ley de justicia y Paz

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1. ESTRATEGIAS TRANSVERSALES. La política pública municipal está orientada por diferentes líneas estratégicas, teniendo en cuenta las fases de atención integral definidas por el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, las necesidades expuestas y las recomendaciones hechas por la Honorable Corte Constitucional, y los objetivos propuestos en el Acuerdo municipal. Las líneas estratégicas son: Prevención, Protección, Atención Humanitaria de Emergencia, Reconocimiento, Restablecimiento, Reparación y Estrategias Transversales43. Frente a las estrategias transversales el Acuerdo 049 sostiene: Caracterización y diagnóstico. En el proceso de la caracterización y diagnóstico del desplazamiento forzado “se diseñarán los instrumentos que permitan realizar las caracterizaciones y diagnósticos de la Política Pública, de la respuesta institucional, de los territorios, del desplazamiento forzado y de la población víctima, con la participación de la población de manera directa, y a través de sus organizaciones y representantes. Se realizaran diagnósticos que permitan conocer los referentes culturales e identitarios con los que llega la población víctima del desplazamiento forzado al municipio. Se construirán mapas en donde se establezca la ubicación de la población afectada por el desplazamiento forzado en el Municipio, y que a su vez establezca dentro de esta la procedencia de la población asentada”. 44 La caracterización y diagnostico dentro de la fase de prevención deberá tener en cuenta no sólo los enfoques y conceptos básicos trabajados en la primera parte en

43

Óp. Cit. Artículo 6 44

Óp. Cit. Artículo 7, literal d.

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33

relación a la prevención, sino también que deberá partir de la caracterización y conocimiento sobre él los tipos y formas que han configurado el conflicto en relación al desplazamiento forzado. Igualmente, será necesario diagnosticar la capacidad y funcionamiento de los sistemas municipales de alertas tempranas y a través del análisis de los contextos y la construcción de mapas de expulsión “identificar y diferenciar territorialmente: entre zonas en riesgo de generar desplazamiento, zonas propensas a ser receptoras, o zonas mixtas, expulsoras y receptoras”. 45 Diagnóstico, ajuste y fortalecimiento institucional. En la política Pública Municipal define el diagnóstico y ajuste “tanto [d]el Sistema Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada como [d]el Comité Municipal de Atención Integral al Desplazamiento Forzado según los objetivos, las líneas estratégicas y estrategias trasversales de la presente Política Pública en el marco de las definiciones de la Sentencia T-025; redefiniéndolos de acuerdo a orientaciones jurisprudenciales y legales; con la vinculación de otros actores institucionales, sociales, comunitarios y organizaciones de población desplazada”. 46 Y el fortalecimiento institucional en relación a “una adecuada coordinación con los niveles departamental y nacional; la definición de procedimientos para la coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de la asignación de recursos provenientes de los entes territoriales y de la cooperación internacional; y la definición de indicadores de seguimiento y evaluación de los programas de atención integral”.47 Sistematización e investigación. En lo correspondiente al tema de sistematizaciones e investigaciones como estrategias transversales de la política pública, en el encuentro con las instituciones y organizaciones de población desplazada se debatieron diversos puntos como son: “la falta de información unificada sobre los asentamientos y la población que se aglutina en la ciudad de Medellín, de que zonas del país fueron expulsados, el tiempo en la ciudad, etc. Si bien hay avances por investigaciones realizadas por el Instituto de Estudios Políticos de la Universidad de Antioquia, se necesitan estudios que permitan realizar un mapeo y ubicar la población desplazada en Medellín, pues esto permitiría ser más eficientes en la atención, ya que a partir de mapeos se puede llevar la U.A.O a un determinado sito, movilidad que permite atención con calidad y dignidad. Se considera que sin información centralizada es difícil negociar con secretarias y con la misma Alcaldía, sobre las necesidades de la población. En este orden de ideas se considera que se deben implementar diagnósticos en la política pública los cuales permitan hacer lecturas más acertadas sobre la realidad

45

Óp. Cit. Artículo 6, literal a. 46

Óp. Cit. Artículo 2, literal f. 47

Óp. Cit. Artículo 7, literal e.

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34

de la población víctima del desplazamiento en la ciudad sin perder de vista la complejidad y dinamismo de la misma” 48 Sistema de información, monitoreo y evaluación. El Sistema de Información, monitoreo y evaluación entendido desde la perspectiva de un observatorio. Es definido en el acuerdo 49 de 2007 como “un sistema ordenado y sistematizado de información para el diagnóstico y análisis de la dinámica [del] conflicto armado, del desplazamiento forzado, de las demandas de la población afectada y de las respuestas institucionales”. 49 Se deberá partir de un enfoque integral, para el diseño e implementación de un Observatorio Municipal del desplazamiento forzado con el cual se busca la coordinación con otros niveles territoriales. El sistema deberá monitorear y evaluar todas las acciones emprendidas desde la prevención, protección, atención humanitaria, reconocimiento, restablecimiento y reparación, para poder identificar tendencias que permita establecer estrategias y redireccionar la ejecución de recursos municipales, departamentales, nacionales e internacionales en el Plan Integral Único Municipal.50 El sistema de información, monitoreo y evaluación de la política pública, en el marco del PIU, “se efectuará mediante indicadores de seguimiento, orientados a medir el goce efectivo de los derechos de la población víctima del desplazamiento forzado”. 51 Se deberán adoptar los indicadores definidos dentro del PIU para cada fase de atención, los mismos que deben contemplar los indicadores definidos en el Auto 109 de la Corte Constitucional y “aprobados por el gobierno nacional según su clasificación en indicadores de goce efectivo, complementarios y sectoriales […] y los nuevos indicadores que se definan en el marco de la superación del Estado de Cosas Inconstitucional. Se tendrán en cuenta los indicadores por familias, individuales y por comunidades”. 52 Formación y capacitación. Con base en el acuerdo 49 de 2007 “se fomentarán estrategias de formación, educación y capacitación conceptual, contextual, técnica, metodológica, ética y normativa para una adecuada respuesta institucional frente al desplazamiento forzado y para la realización de los derechos de la población afectada (…) y estrategias de sensibilización hacia el conjunto de la sociedad, a nivel local, sobre los derechos de la población víctima del desplazamiento forzado en las diferentes fases de atención”.53

48

INSTITUTO DE ESTUDIOS POLÍTICOS. Lineamientos de la política pública para la prevención, protección, reconocimiento, atención humanitaria, restablecimiento y reparación de la población afectada por el desplazamiento forzado en el municipio de Medellín. Universidad de Antioquia. Medellín. 2007. Pág. 60 49

Municipio de Medellín. Acuerdo 049 de 2007. Artículo 7, literal f. 50

Óp. Cit. Artículo 7, literal f. 51

Óp. Cit. Artículo 11. 52

Óp. Cit. Artículo 7, literal b. 53

Óp. Cit. Artículo 7, literal f.

PIU Municipio de Medellín 2010 – 2017

35

En el caso de la formación y capacitación como estrategias transversales de la política pública, “se menciona que es necesaria la capacitación a diferentes funcionarios como son los alcaldes y personeros. Se menciona que ACNUR ve como factible la capacitación de personeros a nivel Municipal y departamental.” 54 Comunicación y difusión. Desde la Plan Integral Municipal PIU “se definirán estrategias de comunicación intersectorial, interinstitucional, para el caso del Sistema Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada; y en los distintos niveles territoriales para la profundización de los acuerdos en torno a los objetivos, las líneas estratégicas, el funcionamiento y la financiación de la política pública departamental; en combinación con estrategias de difusión y presentación periódica de avances de gestión y resultados a través de medios de comunicación masivos, comunitarios, alternativos, ante instancias de control gubernamental y de veeduría ciudadana, Honorable Concejo Municipal y Ministerio Público. Las estrategias de comunicación y difusión se proponen la visibilización y sensibilización entre la misma población, con el uso de medios alternativos de comunicación, de las emisoras que más utiliza la población desplazada, periódicos comunitarios, carteleras”.55 Sera necesario la socialización de todos aquellos resultados encontrados en los estudios que propendan por la prevención del desplazamiento, dentro de los que se encuentran los estudios de suelos, alertas tempranas, observatorios del desplazamiento forzado.

54

INSTITUTO DE ESTUDIOS POLÍTICOS. Lineamientos de la política pública para la prevención, protección, reconocimiento, atención humanitaria, restablecimiento y reparación de la población afectada por el desplazamiento forzado en el municipio de Medellín. Universidad de Antioquia. Medellín. 2007. Pág. 60 55

Municipio de Medellín. Acuerdo 049 de 2007. Artículo 7, literal c.