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    DECRETO SUPREMO N 017-2010-MTC

    Enlace Web: EXPOSICIN DE MOTIVOS - PDF.

    CONCORDANCIAS: D.S. N 025-2010-MTC (Decreto Supremo que reserva canales y dispone la

    realizacin del o los concursos pblicos para elotorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusin portelevisin utilizando tecnologa digital)

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 5 de la Ley N 28278, Ley de Radio y Televisin, establece que el Estadopromueve el desarrollo de la radiodifusin digital; para tal fin, el Ministerio de Transportes yComunicaciones toma las medidas necesarias relativas al espectro radioelctrico y adopta losestndares tcnicos correspondientes, en funcin de las tendencias internacionales, la mayoreficiencia y el mximo beneficio para el pas;

    Que, mediante Resolucin Suprema N 019-2009-MTC se resolvi adoptar el estndarISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) con las mejoras tecnolgicas quehubiere al momento de su implementacin, como sistema de televisin digital terrestre (TDT) para elPer, considerando los fundamentos expuestos en el Informe de Recomendacin del Estndar deTelevisin Digital Terrestre presentado por la Comisin Multisectorial constituida para tal fin, medianteResolucin Suprema N 010-2007-MTC;

    Que, mediante Resolucin Suprema N 082-2009-MTC se cre la Comisin MultisectorialTemporal encargada de formular recomendaciones al Ministerio de Transportes y Comunicaciones,para la elaboracin del Plan Maestro de Implementacin de la Televisin Digital Terrestre en el Per;

    Que, el Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias - PNAF, aprobado por ResolucinMinisterial N 187-2005-MTC/03 y sus modificatorias, establecen que las bandas 470 - 608 y 614 -698 MHz se encuentran atribuidas para el servicio de radiodifusin por televisin que utiliza latecnologa digital;

    Que, de acuerdo a la informacin estadstica con la que cuenta el Ministerio de Transportes yComunicaciones, a diciembre de 2009, se han otorgado 1371 autorizaciones para brindar servicios deradiodifusin por televisin basados en tecnologa analgica a nivel nacional, de las cuales 873corresponden a la banda de VHF y 498 a la banda de UHF;

    Que, en atencin a lo sealado en los considerandos precedentes, se requiere aprobar unPlan Maestro, como instrumento de planificacin que incorpore las medidas necesarias para normar ypromover la digitalizacin de los servicios de radiodifusin por televisin de seal abierta en el pas y

    facilitar la transicin de los servicios de radiodifusin por televisin analgica a la prestacin de estosservicios con tecnologa digital terrestre, para cuya elaboracin se ha tomado en cuenta lasrecomendaciones contenidas en el Informe de la Comisin Multisectorial Temporal creada porResolucin Suprema N 082-2009-MTC;

    Que, asimismo, con la aprobacin del Plan Maestro mencionado, es necesario adecuar elReglamento de la Ley de Radio y Televisin aprobado por Decreto Supremo N 005-2005-MTC, enaspectos referidos al otorgamiento de autorizaciones en la modalidad de concurso pblico, elcontenido de las Bases, las condiciones de la renovacin, entre otros;

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 115-2010-MTC/03 publicada el 09 de marzo de 2010en el diario oficial El Peruano, se dispuso la publicacin del proyecto de Decreto Supremo queaprueba el Plan Maestro para la Implementacin de la Televisin Digital Terrestre en el Per y

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    modifica el precitado Reglamento de la Ley de Radio y Televisin, a efectos de recibir sugerencias ycomentarios de la ciudadana en general en un plazo de quince (15) das calendario, habindoserecibido y evaluado los comentarios respectivos;

    De conformidad con el numeral 8 del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per, la Ley

    N 29370 - Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, elReglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobadopor Decreto Supremo N 021-2007-MTC, la Ley N 28278 - Ley de Radio y Televisin y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo N 005-2005-MTC;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Aprobacin del Plan Maestro para la implementacin de la TelevisinDigital Terrestre en el Per

    Aprobar el Plan Maestro para la Implementacin de la Televisin Digital Terrestre en el Per,que consta de cinco (05) Captulos, tres (03) Subcaptulos, veintitrs (23) Artculos y tres (03)Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que forma parte integrante del presente DecretoSupremo.

    Artculo 2.- Modificacin de los artculos 40 y 43 del Reglamento de la Ley de Radio yTelevisin

    Modificar el artculo 40 y los numerales 7 y 8 del artculo 43 del Reglamento de la Ley deRadio y Televisin, aprobado por Decreto Supremo N 005-2005-MTC, en los siguientes trminos:

    Artculo 40.-Otorgamiento de autorizaciones por Concurso Pblico y plazo para surealizacin

    Las autorizaciones del servicio de radiodifusin se otorgan obligatoriamente medianteConcurso Pblico, cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una misma banda ylocalidad, es menor al nmero de solicitudes admitidas.

    Asimismo, las nuevas autorizaciones para el servicio de radiodifusin por televisin seotorgarn por Concurso Pblico. Excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones deespectro, se podr otorgar a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestacin del servicio deradiodifusin por televisin con tecnologa analgica, cuando esta decisin promueva el desarrollo delservicio en reas rurales, de preferente inters social o en zonas de frontera; de acuerdo a lascondiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio.

    En el mes de enero de cada ao, la Direccin General de Autorizaciones enTelecomunicaciones elaborar un cronograma para la realizacin de por lo menos dos (2) ConcursosPblicos anuales, dependiendo del nmero de localidades cuyas autorizaciones se otorgarn pordicho mecanismo.

    Artculo 43.-Contenido y aprobacin de las basesLas Bases del Concurso Pblico contendrn, como mnimo, lo siguiente:

    ()7. Criterios y pautas para la evaluacin de las ofertas. Tratndose de los concursos pblicos

    a que se refiere el segundo prrafo del artculo 40, la oferta podr consistir en una oferta econmicay/o en el desarrollo e implementacin de un proyecto integral para promover el desarrollo de latelevisin digital terrestre, conforme a los criterios que se establezcan para tal fin.

    8. Criterios y pautas para la evaluacin del proyecto de comunicacin y de las ofertas, loscuales permitan ponderar, entre otros aspectos, el cumplimiento de los principios recogidos en elartculo II del Ttulo Preliminar de la Ley.

    ()

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    Artculo 3.- Incorporacin del numeral 5 al artculo 69 y el artculo 138-A al Reglamentode la Ley de Radio y Televisin

    Incorporar el numeral 5 al artculo 69 y el artculo 138-A al Reglamento de la Ley de Radio yTelevisin, aprobado por Decreto Supremo N 005-2005-MTC, en los siguientes trminos:

    Artculo 69.- Condiciones para el otorgamiento de la renovacinLa renovacin de la autorizacin del servicio de radiodifusin se sujeta a lo siguiente:

    ()5. El cumplimiento de las disposiciones relativas a la transicin analgico-digital por parte de

    los titulares del servicio de radiodifusin por televisin, segn las condiciones establecidas en el PlanMaestro para la Implementacin de la Televisin Digital Terrestre en el Per y a partir de la vigenciade la Ley que lo prevea.

    Artculo 138-A.- Negativa, obstruccin o resistencia a proporcionar informacin al Ministerio

    El incumplimiento de la obligacin de proporcionar al Ministerio la informacin que ste

    solicite en el marco de sus funciones, ser considerado como negativa, obstruccin o resistencia alejercicio de las facultades de supervisin y control del Ministerio, a efectos de lo dispuesto por elliteral g) del artculo 76 de la Ley.

    Artculo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro de Transportes y

    Comunicaciones.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho das del mes de marzo del ao dosmil diez.

    ALAN GARCA PREZ

    Presidente Constitucional de la RepblicaENRIQUE CORNEJO RAMREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

    PLAN MAESTRO PARA LA IMPLEMENTACIN DE LA TELEVISIN DIGITAL TERRESTRE ENEL PER

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- ObjetoEl presente Plan tiene por objeto establecer las medidas y acciones necesarias para latransicin de los servicios de radiodifusin por televisin con tecnologa analgica, hacia la prestacinde estos servicios utilizando tecnologa digital.

    Artculo 2.- Referencias

    2.1 Para efectos de la presente norma, entindase por:

    Direccin de Autorizaciones : Direccin General deAutorizaciones enTelecomunicaciones.

    Ley : Ley de Radio y Televisin, Ley N

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    28278 y sus modificatorias.

    Ministerio : Ministerio de Transportes yComunicaciones.

    Reglamento de la Ley : Reglamento de la Ley de Radio y

    Televisin, aprobado por DecretoSupremo N 005-2005-MTC ysus modificatorias.

    2.2 Asimismo, cuando se haga referencia a un subcaptulo, artculo o a un numeral sin indicarel dispositivo al cual pertenece, se entender referido a la presente norma.

    Artculo 3.- Definiciones

    3.1 Para efectos del presente Plan, se aplicarn las siguientes definiciones:

    Apagn analgico : Cese de las emisiones analgicas

    de los servicios de radiodifusin portelevisin.Canal de radiofrecuencia : Canal de 6 MHz destinado a lao frecuencia transmisin de seales de televisin.ISDB - T : Transmisin de Radiodifusin

    Digital de Servicios Integrados- Terrestre (Integrated Services DigitalBroadcasting - Terrestrial).

    Localidad : Zona de servicio definida por elMinisterio en base a parmetrostcnicos, dentro de la cual losradiodifusores autorizados pueden

    prestar el servicio de radiodifusinpor televisin.

    Receptor porttil : Dispositivo receptor de la sealde televisin digital terrestre quecuenta con al menos un receptorOne-seg del estndar ISDB-T.Estos receptores pueden sertelfonos mviles, receptores USB,organizadores personales, receptorespara vehculos, entre otros.

    Receptor fijo : Dispositivo receptor de la seal de

    televisin digital terrestre que cuentacon al menos un receptor del estndarISDB-T. Estos receptores pueden sertelevisores con el receptor ISDB-Tincorporado, set-top-boxes, entreotros.

    Seal analgica : Seal de variacin continua, lacual puede tomar cualquier valorpara representar informacin. Enel Per, la seal analgica es laque se encuentra definida por elestndar NTSC-M, de acuerdo a

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    las Normas Tcnicas del Serviciode Radiodifusin aprobadas porResolucin Ministerial N 358-2003-MTC/03.

    Seal digital : Seal de variacin discreta, la cualpuede tomar nicamente ciertosvalores predeterminados pararepresentar informacin. En el Per,la seal de televisin digital seencuentra definida por el estndarISDB-T, de acuerdo a la ResolucinSuprema N 019-2009-MTC.

    Televisin Digital : Servicio de radiodifusin por televisinTerrestre que es prestado utilizando la

    tecnologa digital.UHF : Banda atribuida para la prestacin

    del servicio de radiodifusin portelevisin, segn el Plan Nacional deAtribucin de Frecuencias - PNAF.

    VHF : Banda atribuida para la prestacindel servicio de radiodifusin portelevisin, de acuerdo al PlanNacional de Atribucin de Frecuencias- PNAF.

    3.2 Estas definiciones podrn ser ampliadas y/o modificadas mediante Resolucin Ministerial.

    Artculo 4.- mbito de aplicacinEl presente Plan es de cumplimiento y observancia obligatoria por los titulares de

    autorizaciones de servicios de radiodifusin por televisin en seal abierta y las distintasdependencias del Ministerio.

    Artculo 5.- Finalidad de la digitalizacin del servicio de radiodifusin por televisinLa digitalizacin del servicio de radiodifusin por televisin, tiene por finalidad:

    a. Procurar a los televidentes, el acceso a una mayor variedad y calidad de contenidos en loscampos de la informacin, el conocimiento, la cultura, la educacin y el entretenimiento, elevando lacalidad de vida de la poblacin.

    b. Posibilitar la provisin de nuevos servicios que aporten el mximo beneficio para el pas,

    en concordancia con las normas y recomendaciones de la Unin Internacional deTelecomunicaciones - UIT, y de pautas que fijen las instancias internacionales para elaprovechamiento de las tecnologas digitales.

    c. Optimizar la eficiencia en la gestin y el uso del espectro radioelctrico mediante lautilizacin de las tecnologas disponibles, a fin de asegurar la mayor disponibilidad de frecuencias y suuso ms eficiente.

    d. Fomentar el desarrollo en el territorio nacional, de las industrias vinculadas a la cadena devalor de la televisin.

    CAPTULO II

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    CONDICIONES APLICABLES PARA LA PRESTACIN DE LA TELEVISIN DIGITAL TERRESTRE

    SUBCAPTULO I

    CONDICIONES GENERALES

    Artculo 6.- Del estndar de televisin digital terrestreEl servicio de radiodifusin por televisin digital terrestre en el pas, utilizar el estndar

    ISDB-T de conformidad con lo dispuesto por la Resolucin Suprema N 019-2009-MTC.

    Artculo 7.- Transmisin en seal digital abierta, libre y gratuita

    7.1 Los servicios de radiodifusin por televisin digital terrestre transmitirn como mnimo unaseal abierta para el acceso libre y gratuito del pblico en general, a travs de receptores fijos yporttiles. De transmitirse ms de una programacin, esta seal abierta y de acceso libre y gratuita,ser la primera o principal que se emita a travs del canal de radiofrecuencia.

    7.2 La transmisin de la programacin en seal digital deber ser realizada:

    a. Para receptores fijos, en alta definicin, considerando lo previsto en el artculo 16;b. Para receptores porttiles, de acuerdo a lo que el estndar ISDB-T posibilite.

    7.3 Los titulares de autorizaciones que transmitan su programacin en canales de gestincompartida y el Instituto Nacional de Radio y Televisin, podrn efectuar la referida transmisin parareceptores fijos, en definicin estndar.

    7.4 La programacin que se transmita en seal digital libre y gratuita en los receptores fijos,deber ser la misma que se transmita en los receptores porttiles.

    Artculo 8.- Implementacin por territorios

    La implementacin de la televisin digital terrestre en el pas, se realizar de maneraprogresiva en cuatro (04) territorios, conformados por las localidades que se detallan a continuacin,de acuerdo a las disposiciones previstas en la presente norma:

    Territorios LocalidadesTerritorio 01 Lima y CallaoTerritorio 02 Arequipa, Cusco, Trujillo, Chiclayo,

    Piura y HuancayoTerritorio 03 Ayacucho, Chimbote, Ica, Iquitos,

    Juliaca, Pucallpa, Puno y TacnaTerritorio 04 Localidades no incluidas en los

    Territorios 01, 02 y 03.

    Artculo 9.- Transicin analgico-digital

    9.1. La transicin analgico-digital implica el cambio en la prestacin del servicio deradiodifusin por televisin pasando de tecnologa analgica a tecnologa digital. Ello implicar su vez,la sustitucin y/o adaptacin de los equipos receptores, transmisores y de produccin audiovisual.

    9.2 La transicin analgico-digital comprender las siguientes modalidades:

    a) Transmisin simultnea de la programacin en seal analgica y en seal digital, utilizandodos (02) canales de radiofrecuencia.

    b) Transicin directa a la prestacin de los servicios de radiodifusin utilizando la tecnologa

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    digital, en un (01) canal de radiofrecuencia.

    9.3 A efectos de acogerse a una de estas modalidades, los titulares de autorizaciones vigentes, segnestn comprendidos en los supuestos a que se refieren los numerales 11.1 y 11.2 y el artculo 13, presentarnexpresiones de inters a la Direccin de Autorizaciones, en un plazo comprendido desde la entrada en vigencia

    de la presente norma hasta seis (06) meses despus de publicada la Resolucin Viceministerial que apruebe elPlan de Canalizacin y Asignacin de Frecuencias de cada localidad.(*)

    (*) Numeral modificado por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 008-2011-MTC, publicado el25 febrero 2011, cuyo texto es el siguiente:

    "9.3 A efectos de acogerse a una de estas modalidades, los titulares de autorizacionesvigentes, segn estn comprendidos en los supuestos a que se refieren los numerales 11.1 y 11.2 yel artculo 13, presentarn expresiones de inters a la Direccin de Autorizaciones, en un plazocomprendido desde la entrada en vigencia de la presente norma hasta dieciocho (18) meses despusde publicada la Resolucin Viceministerial que apruebe el Plan de Canalizacin y Asignacin deFrecuencias de cada localidad. La presentacin de la expresin de inters por el titular de unaautorizacin vigente, le permitir acceder al proceso de transicin analgico - digital, a que se refiere

    el presente artculo."

    9.4 Estas expresiones de inters tendrn el carcter de declaracin jurada y sernirrevocables respecto de la modalidad de transicin analgico-digital elegida. Excepcionalmente,aquellos titulares de autorizaciones que opten por la gestin compartida podrn solicitar lamodificacin de su decisin por la transicin digital directa hasta nueve (09) meses antes del plazomximo previsto para el inicio de las transmisiones digitales, de conformidad con el numeral 15.1; loque quedar sujeto a la disponibilidad de frecuencias.

    9.5 Las expresiones de inters debern contener como mnimo la siguiente informacin:

    a. Fecha prevista para el inicio de la transicin analgico-digital, segn las modalidadesprevistas en el numeral 9.2.

    b. Plan de inversin para el proceso de transicin analgico-digital, incluyendo de ser el caso,la fuente de financiamiento.

    c. Plan de desarrollo de nuevos contenidos y/o servicios a brindar, de ser el caso.

    d. Tratndose de la transmisin analgico-digital simultnea a ser realizada bajo la gestincompartida de un canal, los datos de los titulares de autorizaciones comprometidos en esta forma degestin y, el titular o titulares de autorizaciones que asumirn la obligacin de transmitir laprogramacin hacia receptores porttiles.

    9.6 Presentadas las expresiones de inters, la Direccin de Autorizaciones proceder a

    aprobar la transmisin analgico-digital simultnea o la transicin digital directa, segn corresponda.De no presentarse las expresiones de inters dentro del plazo previsto en el numeral 9.3, seentender que la voluntad del titular de la autorizacin es continuar prestando el servicio deradiodifusin por televisin con tecnologa analgica hasta el vencimiento de su autorizacin o delplazo mximo previsto para el apagn analgico en el artculo 17, lo que ocurra primero.

    9.7 En cualquier supuesto, el inicio de las transmisiones con tecnologa digital se producir enel plazo mximo establecido en el numeral 15.1.

    SUBCAPTULO II

    TRANSMISION ANALOGICO-DIGITAL SIMULTNEA

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    Artculo 10.- Transmisin analgico-digital simultnea y migracin

    10.1 Para la transmisin analgico-digital simultnea, el Ministerio dispondr la migracin delcanal asignado al titular de una autorizacin, a un canal de radiofrecuencia de la banda atribuida parala prestacin del servicio de radiodifusin por televisin con tecnologa digital, de la misma localidad.

    10.2 La migracin ser aprobada por la Direccin de Autorizaciones en el plazo mximo de siete (07)meses, contados desde la publicacin de la Resolucin Viceministerial que apruebe el Plan de Canalizacin yAsignacin de Frecuencias de cada localidad y teniendo en cuenta las expresiones de inters presentadas, de

    ser el caso.(*)

    (*) Numeral modificado por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 008-2011-MTC, publicado el25 febrero 2011, cuyo texto es el siguiente:

    "10.2 La migracin de oficio ser dispuesta por la Direccin de Autorizaciones en el plazomximo de veinte (20) meses, contados desde la publicacin de la Resolucin Viceministerial queapruebe el Plan de Canalizacin y Asignacin de Frecuencias de cada localidad; teniendo en cuentala disponibilidad de canales en la localidad, la eficiencia en la gestin y el uso del espectro

    radioelctrico y las expresiones de inters presentadas, de ser el caso.

    Artculo 11.- Modalidades de la migracin de frecuencias

    11.1 La Direccin de Autorizaciones dispondr la migracin de frecuencias para la transmisin

    analgicodigital simultnea:

    a) A un canal de gestin exclusiva:Tratndose de las personas naturales o jurdicas que cuenten con autorizacin para prestar el servicio

    de radiodifusin por televisin, como mnimo, en la localidad de Lima del Territorio 01 y, el cincuenta por ciento(50%) de localidades de los Territorios 02 y 03, consideradas en conjunto.

    b) A un canal de gestin compartida:

    Tratndose de las personas naturales o jurdicas que cuenten con autorizacin para prestar el serviciode radiodifusin por televisin y no cumplan el criterio a que se refiere el literal a) precedente.(*)

    (*) Numeral modificado por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 058-2010-MTC, publicado el24 diciembre 2010, cuyo texto es el siguiente:

    "11.1 La Direccin de Autorizaciones dispondr la migracin de frecuencias para latransmisin analgicodigital simultnea:

    a) A un canal de gestin exclusiva: Tratndose de las personas naturales o jurdicas que cuenten con autorizacin para prestar elservicio de radiodifusin por televisin en: (i) como mnimo, en la localidad de Lima del Territorio 01 yel cincuenta por ciento (50%) de localidades de los Territorios 02 y 03, consideradas en conjunto; o,(ii) la banda de VHF, respecto de la localidad en donde cuenten con autorizacin.

    b) A un canal de gestin compartida: Tratndose de las personas naturales o jurdicas que cuenten con autorizacin para prestar elservicio de radiodifusin por televisin y no cumplan el criterio a que se refiere el tem (i) del literalprecedente."

    CONCORDANCIAS: D.S. N 025-2010-MTC, Art. 3, num. 3.2. (Decreto Supremo que reserva canales ydispone la realizacin del o los concursos pblicos para el otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusin portelevisin utilizando tecnologa digital)

    11.2 Tratndose de los titulares de autorizaciones vigentes que cumplan con el supuesto

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    previsto en el literal a) del numeral 11.1 y cuenten en una misma localidad, con asignaciones decanales tanto en la banda VHF como UHF, slo podrn realizar la transmisin analgicodigitalsimultnea del canal asignado en la banda VHF. Tratndose del canal asignado en la banda UHF,realizarn la transicin digital directa en el mismo canal, sujetndose a las disposiciones previstas enel Subcaptulo III.

    11.3 La gestin compartida de un canal de radiofrecuencia estar a cargo como mnimo, detres (03) titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusin que operen en la misma localidad.

    11.4 Excepcionalmente, podr realizarse la gestin compartida entre dos (02) titulares deautorizaciones, si como mnimo uno de ellos opera en un canal de la banda de UHF y acuerdanrealizar la gestin compartida en dicho canal. En este supuesto, ambos iniciarn sus transmisionesdigitales en la misma fecha, de forma que uno de ellos realizar la transmisin analgico-digitalsimultnea y el otro efectuar la transicin digital directa a que se refiere Subcaptulo III.

    11.5 En aquellos casos en que los titulares de autorizaciones no alcanzaran el nmeromnimo de tres (03) para realizar la gestin compartida y no se acojan a la excepcin prevista para lagestin compartida entre dos (02), la Direccin de Autorizaciones dispondr de oficio la migracin que

    corresponda, cautelando la eficiencia en la gestin y el uso del espectro radioelctrico.

    11.6 La gestin compartida del canal de radiofrecuencia ser materia de acuerdo entre lostitulares del servicio que participarn de la referida gestin. En este acuerdo, se debern pactaraspectos tales como las condiciones tcnicas y econmicas del uso compartido de la antena, eltransmisor y el multiplexor, entre otros aspectos operacionales que lo hagan viable. Asimismo, sedeber acordar la prioridad en la que las distintas programaciones sern visualizadas en losreceptores y las condiciones para la gestin del One-Seg. La gestin compartida no implica lamodificacin de las obligaciones que cada titular haya asumido o asuma frente al Estado.

    Artculo 12.- Obligaciones aplicables a la transmisin analgico-digital simultneaLos titulares de autorizaciones vigentes que expresen su inters en realizar la transmisin

    analgico-digital simultnea de su programacin, asumirn las siguientes obligaciones:a) Comunicar a la Direccin de Autorizaciones, con una anticipacin no menor de un (01)

    mes:

    - La fecha definitiva para el inicio de la transmisin analgico-digital simultnea de suprogramacin.

    - La fecha prevista para la conclusin del perodo de transmisin analgico-digital simultneae inicio de la transmisin de su programacin en seal digital nicamente.

    En ambos supuestos, la referida fecha no deber exceder el plazo mximo establecido en elnumeral 15.1 y el artculo 17, respectivamente.

    b) Utilizar el canal de radiofrecuencia al cual se hubiera dispuesto la migracin, para latransmisin hacia receptores fijos y porttiles de una o ms programaciones, debiendo ser una destas la programacin que es transmitida en seal analgica. Tratndose de la transmisinanalgico-digital simultnea realizada bajo gestin compartida, la obligacin de transmitir laprogramacin hacia receptores porttiles ser exigible al titular o titulares de autorizaciones queasumieron dicha responsabilidad en su expresin de inters.

    c) Transmitir hacia los receptores porttiles desde el inicio de la transmisin analgico-digitalsimultnea.

    d) Tratndose de los titulares de autorizaciones que migren a un canal de gestin exclusiva,transmitir su programacin en alta definicin, conforme a lo dispuesto en el artculo 16.

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    e) Cesar la transmisin de su seal analgica en el canal de radiofrecuencia previamenteasignado por el Estado, concluido el perodo de transmisin analgicodigital simultnea o vencido elplazo mximo para el apagn analgico previsto en el artculo 17, lo que ocurra primero. El cese de latransmisin analgica implica la reversin del referido canal al Estado.

    SUB CAPTULO III

    TRANSICION DIGITAL DIRECTA

    Artculo 13.- Transicin digital directa

    13.1 Los titulares de autorizaciones vigentes que cuenten con una asignacin en la banda de UHF

    preexistente o los titulares de autorizaciones en la banda de VHF comprendidos en el criterio previsto en elliteral a) del numeral 11.1, podrn expresar su inters en realizar la transicin digital directa, empleando el canal

    en UHF asignado o al que migraran.(*)

    (*) Numeral modificado por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 058-2010-MTC, publicado el

    24 diciembre 2010, cuyo texto es el siguiente:

    "13.1 Los titulares de autorizaciones vigentes que cuenten con una asignacin en la banda deUHF preexistente o los titulares de autorizaciones en la banda de VHF, podrn expresar su inters enrealizar la transicin digital directa, empleando el canal en UHF asignado o al que migraran."

    13.2 La transicin digital directa y/o migracin ser dispuesta por la Direccin de Autorizaciones en elplazo mximo de siete (07) meses, contados desde la publicacin de la Resolucin Viceministerial que apruebeel Plan de Canalizacin y Asignacin de Frecuencias de cada localidad y teniendo en cuenta, las expresiones

    de inters que hubieran sido presentadas, de ser el caso.(*)

    (*) Numeral modificado por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 008-2011-MTC, publicado el25 febrero 2011, cuyo texto es el siguiente:

    "13.2 La transicin digital directa y/o migracin de oficio ser dispuesta por la Direccin deAutorizaciones en el plazo mximo de veinte (20) meses, contados desde la publicacin de laResolucin Viceministerial que apruebe el Plan de Canalizacin y Asignacin de Frecuencias de cadalocalidad, teniendo en cuenta, la disponibilidad de canales en la misma, la eficiencia en la gestin y eluso del espectro radioelctrico y las expresiones de inters presentadas, de ser el caso.

    Artculo 14.- Obligaciones aplicables a la transicin digital directaLos titulares de autorizaciones vigentes que expresen su inters en la transicin digital

    directa, asumirn las siguientes obligaciones:

    a) Comunicar a la Direccin de Autorizaciones con una anticipacin no menor de un (01)

    mes, la fecha definitiva para el inicio de la transicin digital directa. Dicha fecha no deber exceder elplazo mximo establecido en el numeral 15.1

    b) Informar con una anticipacin mnima de un (1) mes a los televidentes, durante suprogramacin, la fecha en que dejar de transmitir en seal analgica.

    c) Transmitir su programacin en alta definicin, conforme lo dispuesto en el artculo 16.

    d) Tratndose de los titulares de autorizaciones en VHF cuya migracin hubiera sidodispuesta a UHF, cesar la transmisin de su seal analgica en el canal de radiofrecuenciapreviamente asignado por el Estado, una vez iniciada su transmisin en seal digital. El cese de latransmisin analgica implica la reversin del respectivo canal al Estado.

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    CAPTULO III

    DEL PERODO DE TRANSICIN

    Artculo 15.- Inicio de la transmisin con tecnologa digital

    15.1 Los titulares de autorizaciones vigentes iniciarn la transmisin de sus seales digitales,

    cualquiera fuera la modalidad, sujeta a los siguientes plazos:

    Plazo mximo para Plazo mximo para

    la aprobacin del el Inicio de las

    Territorios Localidades Plan de Canalizacin transmisiones con

    y Asignacin de tecnologa digital

    Frecuencias

    Territorio 01 Lima y Callao II Trimestre de 2010 II Trimestre de 2014

    Arequipa, Cusco,

    Territorio 02 Trujillo, Chiclayo, I Trimestre de 2011 III Trimestre de 2016

    Piura y HuancayoAyacucho,

    Chimbote, Ica,

    Territorio 03 Iquitos, Juliaca, IV Trimestre de 2011 IV Trimestre de 2018

    Pucallpa, Puno y

    Tacna

    Localidades no

    Territorio 04 incluidas en los I Trimestre de 2013 I Trimestre de 2024(*)Territorios 01, 02

    y 03.

    (*) Numeral modificado por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 020-2014-MTC, publicado el

    05 septiembre 2014, cuyo texto es el siguiente:

    "15.1 Los titulares de autorizaciones vigentes inician la transmisin de sus seales digitales,cualquiera fuera la modalidad, sujetos a los siguientes plazos:

    Plazo mximo Plazo mximo para el iniciopara la de transmisiones con

    aprobacin tecnologa digitalTerritorios Localidades del Plan de

    Canalizacin y Transmisin TransicinAsignacin de simultnea DirectaFrecuencias

    Territorio Lima y Callao II Trimestre IV Trimestre IV Trimestre01 2010 2015 2019

    Arequipa, I Trimestre 2011Territorio Cusco, Trujillo, III Trimestre IV Trimestre

    02 Chiclayo, Piura y 2017 2021Huancayo.

    Territorio03

    Ayacucho, IV Trimestre2011

    IV Trimestre2019

    IV Trimestre 2023Chimbote, Ica,Iquitos, Juliaca,Pucallpa, Puno y

    Tacna.

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    Localidades no I Trimestre 2013 I Trimestre 2025"Territorio incluidas en los I Trimestre

    04 Territorios 01, 202402 y 03

    15.2 Adicionalmente, el cumplimiento del plazo previsto para el inicio de las transmisionescon tecnologa digital estar sujeto a la emisin de la resolucin que apruebe la transmisinanalgico-digital simultnea o la transicin digital directa, segn lo previsto en la presente norma.

    15.3 Las transmisiones con tecnologa digital podrn iniciarse con anterioridad a los plazosprevistos para cada territorio.

    15.4 El Ministerio podr aprobar el Plan de Canalizacin y Asignacin de Frecuencias de unadeterminada localidad, en un plazo menor al establecido en el numeral 15.1, de haber tomadoconocimiento del inters del mercado en el inicio de las transmisiones con tecnologa digital.

    Artculo 16.- Contenidos en Alta Definicin

    16.1 A la fecha del apagn analgico como mnimo el cincuenta por ciento (50%) de laprogramacin transmitida por los titulares de autorizaciones vigentes deber ser emitida en altadefinicin, excepto para quienes realizarn la gestin compartida de los canales de radiofrecuencia.Este porcentaje se verificar en funcin al nmero de horas de programacin.

    16.2 Los titulares de autorizaciones debern informar a los televidentes durante latransmisin de su programacin, si sta se emite en Alta Definicin (HD) o Definicin Estndar (SD).

    Artculo 17.- Del apagn analgicoLas transmisiones del servicio de radiodifusin por televisin con tecnologa analgica

    cesarn de manera progresiva por territorios y localidades:

    Plazo mximoTerritorios Localidades para el fin de las

    transmisiones contecnologa analgica

    Territorio 01 Lima y Callao IV Trimestre de 2020Territorio 02 Arequipa, Cusco, Trujillo, IV Trimestre de 2022

    Chiclayo, Piura y HuancayoAyacucho, Chimbote, Ica,

    Territorio 03 Iquitos, Juliaca, Pucallpa, IV Trimestre de 2024Puno y Tacna

    Territorio 04 Localidades no incluidas en Indefinido

    los Territorios 01, 02 y 03.

    Artculo 18.- Causales de extincin de la autorizacinSe considerarn como causales de extincin de la autorizacin, a partir de la vigencia de la

    Ley que lo prevea:

    a. El incumplimiento de la obligacin de iniciar la transmisin digital en el plazo mximo,prevista en el numeral 15.1.

    b. El incumplimiento de la obligacin de cesar las transmisiones de su seal analgica en elcanal de radiofrecuencia, de acuerdo a los supuestos previstos en el literal e) del artculo 12 y el literald) del artculo 14.

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    Artculo 19.- Obligaciones generales de los titulares de autorizacionesAdicionalmente, al cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente norma, los

    titulares de autorizaciones vigentes se encuentran sujetos al cumplimiento de las obligacionesprevistas en la Ley y el Reglamento.

    CAPTULO IV

    MONITOREO DE LA IMPLEMENTACIN DE LA TELEVISIN DIGITAL

    Artculo 20.- Remisin de informacin al Ministerio durante la etapa de transicinLos titulares de autorizaciones vigentes segn corresponda, debern presentar al Ministerio,

    en el mes de enero de cada ao, la siguiente informacin:

    a. Fecha de inicio de la transicin analgico-digital, segn las modalidades previstas en elnumeral 9.2.

    b. Avances en el proceso de implementacin de la televisin digital terrestre.

    c. Inversiones ejecutadas el ao previo y proyectadas para el ao en curso.

    d. Porcentaje de programacin transmitida en formato digital en alta definicin, respecto deltotal de la programacin durante el ao previo; as como proyecciones para el ao en curso, cuandocorresponda.

    e. Otra informacin que requiera el Ministerio para monitorear el proceso de implementacinde la televisin digital terrestre.

    Artculo 21.- Informe anual del Ministerio

    21.1 A partir del ao 2011 y hasta la fecha adoptada para el apagn analgico nacional, la

    Direccin de Autorizaciones emitir anualmente, un informe de evaluacin del proceso deimplementacin de la televisin digital terrestre en el pas, sobre la base de la informacin presentadapor los titulares de autorizaciones.

    21.2 Asimismo, a travs del portal oficial de Internet del Ministerio, la Direccin deAutorizaciones publicar un extracto de dicho informe, a ms tardar en el mes de julio de cada ao.

    CAPTULO V

    INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO DE LA TELEVISIN DIGITAL

    Artculo 22.- Promocin de financiamiento en favor de los radiodifusores

    22.1 El Ministerio promover las coordinaciones entre los titulares de autorizaciones y lasentidades nacionales y/o extranjeras que, en virtud de acuerdos en los que sea parte el EstadoPeruano, tengan el compromiso de ofrecer financiamiento para agilizar la implementacin de laradiodifusin por televisin digital terrestre.

    22.2 Lo dispuesto en el numeral precedente, no faculta al Ministerio a otorgar garantas enfavor de los titulares del servicio de radiodifusin.

    Artculo 23.- Pago de canonLos titulares de autorizaciones vigentes cumplirn con su obligacin de pago de canon anual

    establecida en el artculo 65 de la Ley, de acuerdo a lo siguiente:

    a. Los titulares de autorizaciones vigentes que realicen la transmisin simultnea de su

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    programacin en seal analgica y en seal digital, abonarn el canon nicamente respecto del canalde radiofrecuencia, en el que prestar el servicio de radiodifusin por televisin con tecnologaanalgica.

    b. Tratndose de los titulares de autorizaciones vigentes que opten por la transicin digital

    directa, abonarn el canon por la transmisin de su seal con tecnologa analgica hasta su cesedefinitivo.

    c. En cualquier supuesto, a partir del cese de las transmisiones con seal analgica y/o elinicio de la transmisin con seal digital, los titulares de autorizaciones vigentes abonarn porconcepto de canon, el monto que corresponda a las transmisiones digitales calculado conforme alrgimen vigente.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    Primera.- Otorgamiento de nuevas autorizaciones de televisin analgicaEl Ministerio no otorgar nuevas autorizaciones para la prestacin del servicio de radiodifusin por

    televisin basado en la tecnologa analgica a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, salvo los

    supuestos de excepcin previstos en el Reglamento de la Ley. Se incluye en esta disposicin a losprocedimientos que se encuentren en trmite.(*)

    (*) Disposicin modificada por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 023-2010-MTC, publicadoel 21 mayo 2010, cuyo texto es el siguiente:

    Primera.- Otorgamiento de autorizaciones de televisin analgica El Ministerio no otorgar nuevas autorizaciones para la prestacin del servicio deradiodifusin por televisin basado en la tecnologa analgica a partir de la entrada en vigencia de lapresente norma, salvo los supuestos de excepcin previstos en el Reglamento de la Ley. Se incluyeen esta disposicin a los procedimientos que se encuentren en trmite, con excepcin de aquellosreferidos a la Banda VHF, en los que a la entrada en vigencia del Plan Maestro se hubiera requeridola publicacin del extracto de la solicitud de autorizacin y sta sea presentada al Ministerioobservando los plazos establecidos en el artculo 34 del Reglamento de la Ley.

    Segunda.- Solicitudes de renovacin en trmite Las solicitudes de renovacin que se presenten dentro de la vigencia de la presente normasern evaluadas considerando adicionalmente, las disposiciones del Plan Maestro para laImplementacin de la Televisin Digital Terrestre en el Per, a partir de la vigencia de la Ley que loprevea.

    Tercera.- Emisin de disposiciones complementariasEl Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitir las disposiciones complementarias

    que resulten necesarias para la mejor implementacin del presente Plan Maestro.