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PLAN MUNICIPAL DE MARCILLA DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA victormierasociados & 1 de 106 Ayuntamiento de Marcilla Plan General Municipal Documento para Aprobación Definitiva Memoria Octubre 2017 111 de 896 DILIGENCIA: Para hacer constar que este documento (numerado del 1 al 896, ambos inclusive) del Plan General Municipal de Marcilla, promovido por el Ayuntamiento de dicho municipio, fue aprobado por Orden Foral 26E/2018, de 21 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 67, de 9 de abril de 2018. Pamplona, 26 de abril de 2018 Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local Gobierno de Navarra G afa o r ako N obernu r a Landa Garapeneko, Ingurumeneko eta Toki Administrazioko Departamentua

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Ayuntamiento de Marcilla Plan General Municipal

Documento para Aprobación Definitiva

Memoria

Octubre 2017

111 de 896

DILIGENCIA: Para hacer constar que este documento (numerado del 1 al 896, ambos inclusive) del Plan General Municipal de Marcilla, promovido por el Ayuntamiento de dicho municipio, fue aprobado por Orden Foral 26E/2018, de 21 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 67, de 9 de abril de 2018. Pamplona, 26 de abril de 2018

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INDICE

ANTECEDENTES............................................................................................................................................. 7

0.- PRESENTACIÓN......................................................................................................................................... 7

MEMORIA JUSTIFICATIVA.............................................................................................................................. 8

1.- PROCESO DE REDACCIÓN Y TRAMITACIÓN DEL PLAN MUNICIPAL ..................................................... 8

1.A.- EMOT Y CONCIERTO PREVIO................................................................................................................ 8

1.B.- DOCUMENTO TRAMITABLE DEL PLAN MUNICIPAL ........................................................................... 10

1.C.- INFORME GLOBAL DEL SOTU (20 de agosto de 2014) ....................................................................... 11

2.- OBJETIVOS DEL PLAN MUNICIPAL Y CRITERIOS DE ORDENACIÓN.................................................... 40

2.1.- OBJETIVOS RELATIVOS AL TERRITORIO. ........................................................................................... 41

2.2.- OBJETIVOS RELATIVOS AL MEDIO URBANO...................................................................................... 41

2.2.1- Respecto al uso residencial: .........................................................................................................................41

2.2.2- Respecto al uso industrial: ............................................................................................................................41

2.2.3. Respecto al Sistema de Comunicaciones:...................................................................................................41

2.2.4.- Respecto a las grandes Infraestructuras. ....................................................................................................42

2.2.5. Respecto a los Sistemas Generales: ............................................................................................................42

3.- CRITERIOS DE ORDENACIÓN................................................................................................................. 42

4. ESTUDIO DE NECESIDADES RESIDENCIALES E INDUSTRIALES........................................................... 43

4.1. ESTUDIO DE NECESIDADES RESIDENCIALES..................................................................................... 43

4.2. ESTUDIO DE NECESIDADES INDUSTRIALES ....................................................................................... 44

5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA................................................... 47

5.1. DISTRIBUCIÓN DEL DESARROLLO RESIDENCIAL............................................................................... 47

5.2. DESARROLLO DE SUELO DE USO PRODUCTIVO (INDUSTRIAL Y SERVICIOS).................................. 48

5.2.1.- ANÁLISIS ESTRATÉGICO DE LAS ALTERNATIVAS DE UBICACIÓN DE LOS SUELOS DE DESARROLLO INDUSTRIAL EN EL NUEVO PLAN MUNICIPAL.....................................................................................................48

5.3. ACTIVIDADES EN SUELO NO URBANIZABLE ....................................................................................... 51

Explotaciones pecuarias. .........................................................................................................................................51

Segregación de parcelas. ........................................................................................................................................52

Casetas de ocio. .......................................................................................................................................................52

5.4. SISTEMA DE COMUNICACIONES.......................................................................................................... 56

5.4.1. RED DE CARRETERAS DE INTERÉS PREFERENTE PARA EL MUNICIPIO..............................................56

5.4.2. TRAVESIAS Y ACCESOS A LOS NÚCLEOS URBANOS.............................................................................58

5.4.3.- GRANDES INFRAESTRUCTURAS PROYECTADAS...................................................................................58

5.5.- División Sistemática del territorio ordenado......................................................................................... 59

5.5.1.- Primer Sector: El Núcleo Urbano.................................................................................................................60

5.5.2.- Segundo Sector: El Barrio de la Azucarera – Estación. .............................................................................61

5.5.3.- Los Sectores de Suelo Urbanizable Residencial. .......................................................................................61

5.5.4.- Los Sectores de Uso Industrial. ...................................................................................................................61

5.5.4.1.- Suelos industriales ubicados al oeste del Casco Urbano.......................................................................62

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5.5.4.2.- Suelos industriales ubicados en la zona de La Azucarera......................................................................62

5.5.4.3.- Suelos industriales ubicados en implantaciones aisladas......................................................................62

5.5.5.- Suelo Urbanizable No Sectorizado..............................................................................................................62

5.6. JUSTIFICACIÓN DEL CRECIMIENTO PROPUESTO. ............................................................................. 63

5.6.1 Justificación de la Evolución Urbana Previsible y Cuantificación del modelo propuesto. .........................63

5.6.2 Propuesta de crecimiento residencial............................................................................................................63

5.6.2.1.- Previsiones máximas de desarrollo sin considerar factor de esponjamiento. .......................................63

5.6.2.2.- Previsiones probables de desarrollo, considerando un factor de esponjamiento de 3........................64

5.6.2.3.- Programa para el desarrollo y control del crecimiento. ..........................................................................64

5.6.3 Propuesta de crecimiento de áreas de actividad económica. .....................................................................65

5.6.4. Justificación de la clasificación del suelo urbano, urbanizable sectorizado y de las superficies de zonas verdes y equipamiento.............................................................................................................................................66

5.6.4.1.- Clasificación de suelo urbano y urbanizable. ..........................................................................................66

5.6.4.2.- Sistemas Generales. ..................................................................................................................................67

5.6.4.2.a.- Superficie de las Zonas verdes destinadas a Sistemas Generales.....................................................67

5.6.4.2.b.- Superficie destinada a Sistema General de Equipamiento Comunitario. ...........................................69

5.6.4.2.c.- Superficie destinada a Sistema General Viario. ....................................................................................69

5.6.4.2.d.- Sistema Ferroviario.................................................................................................................................70

5.6.4.3.- Sistemas Locales. ......................................................................................................................................70

5.6.4.3.a.- Sistemas locales de Espacios Libres en Suelo Urbanizable Sectorizado y en Suelo Urbano No Consolidado y Consolidado. ...................................................................................................................................73

5.6.4.3.b.- Superficies de Sistemas Locales en Suelo Urbanizable y Suelo Urbano No Consolidado...............74

5.7. GRANDES EQUIPAMIENTOS ................................................................................................................. 76

5.8. EL NÚCLEO HISTÓRICO ........................................................................................................................ 77

5.9. VIVIENDAS PROTEGIDAS ...................................................................................................................... 78

6.- INFRAESTRUCTURAS DEL CICLO DEL AGUA. ....................................................................................... 79

6.1. RECOGIDA Y VERTIDO DE BASURAS ................................................................................................... 79

6.2.- INFRAESTRUCTURAS........................................................................................................................... 80

6.2.1.- ABASTECIMIENTO DE AGUA ......................................................................................................................80

6.2.2. SANEAMIENT0...............................................................................................................................................80

7.- AREAS DE RESERVA DE PATRIMONIO MUNICIPAL DE SUELO. ........................................................... 81

8.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PUNTOS CONTENIDOS EN EL CONCIERTO PREVIO. 81

9.- EVOLUCIÓN DE LAS PROPUESTAS DE LA EMOT A LA PROPUESTA DEL PUM. .................................. 85

9.1. ESQUEMA DE ZONIFICACIÓN GLOBAL ................................................................................................ 85

9.1.1. DISTRIBUCIÓN DEL DESARROLLO RESIDENCIAL....................................................................................85

9.1.2. DESARROLLO DE SUELO DE USO PRODUCTIVO (INDUSTRIAL Y SERVICIOS)....................................86

9.1.3. ACTIVIDADES AGROPECUARIAS ................................................................................................................87

9.1.4. SISTEMA DE COMUNICACIONES................................................................................................................87

RED DE CARRETERAS DE INTERÉS PREFERENTE PARA EL MUNICIPIO. .......................................................87

TRAVESIAS Y ACCESOS A LOS NÚCLEOS URBANOS .......................................................................................87

9.1.5.- GRANDES INFRAESTRUCTURAS PROYECTADAS...................................................................................87

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9.1.6. ESTIMACIÓN PONDERADA DE LA CUANTIFICACIÓN DEL CRECIMIENTO ............................................88

CLASIFICACIÓN DE SUELO URBANO, URBANIZABLE Y NO URBANIZABLE....................................................88

9.1.7. SISTEMAS GENERALES Y LOCALES ..........................................................................................................89

Sistema de Espacios Libres y Zonas Verdes. ........................................................................................................89

Sistema de Equipamiento Comunitario ..................................................................................................................90

9.1.8. GRANDES EQUIPAMIENTOS........................................................................................................................90

9.1.9. EL NÚCLEO HISTÓRICO...............................................................................................................................90

9.1.10. VIVIENDAS PROTEGIDAS...........................................................................................................................90

9.2. INFRAESTRUCTURAS DEL CICLO DEL AGUA. ..................................................................................... 90

9.3.- SUELO NO URBANIZABLE.................................................................................................................... 91

10. JUSTIFICACIÓN DE ADECUACIÓN DEL PLAN MUNICIPAL A LAS PROPUESTAS DEL POT-5 ............. 91

10.1. DESCRIPCIÓN Y OBJETIVOS PARA LA SUBÁREA ............................................................................. 91

10.2. MODELO DESARROLLO TERRITORIAL............................................................................................... 91

10.3. ORDENACION DEL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL................................................................. 92

10.3.1. MEDIO FISICO Y RECURSOS NATURALES ..............................................................................................92

10.3.1.1. UNIDADES AMBIENTALES ......................................................................................................................92

10.3.1.2. SUELO DE PROTECCION........................................................................................................................92

10.3.1.2.1.- SUELOS PROTEGIDOS POR LEGISLACION SECTORIAL................................................................92

10.3.1.2.2.- SUELOS PROTEGIDOS POR EL MODELO TERRITORIAL................................................................92

10.3.1.2.3.- SUELOS PROTEGIDOS POR RIESGOS NATURALES.......................................................................93

10.3.1.2.2.- SUELOS PROTEGIDOS POR EL MODELO TERRITORIAL................................................................93

10.3.1.2.3.- SUELOS PROTEGIDOS POR RIESGOS NATURALES.......................................................................93

10.3.2. PAISAJE URBANO .......................................................................................................................................96

10.3.3. PATRIMONIO CULTURAL, ARQUITECTONICO Y URBANO REFERENCIA A DOCUMENTACIÓN: ......97

10.3.3.1. PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y URBANO.......................................................................................97

10.3.3.2. PATRIMONIO ARQUEOLOGICO..............................................................................................................98

10.3.3.3. OTROS BIENES DE INTERES CULTURAL..............................................................................................98

10.4. ORDENACION DEL SISTEMA URBANO............................................................................................... 98

10.4.1. OBJETIVOS Y MODELO DE SISTEMA URBANO ......................................................................................98

10.4.1.1. MODELO DEL SISTEMA URBANO: ÁREAS, SUBÁREAS Y NÚCLEOS DE POBLACIÓN....................98

10.4.1.2. OBJETIVOS PARA LA SUBÁREA.............................................................................................................99

10.4.2. SISTEMA DE ASENTAMIENTOS Y DESARROLLO RESIDENCIAL...........................................................99

10.4.2.1. REGULACIÓN DEL CRECIMIENTO POBLACIONAL ..............................................................................99

10.4.2.2. POLÍTICA PÚBLICA DE SUELO...............................................................................................................99

10.4.2.3. CRITERIOS Y RECOMENDACIONES DESARROLLO Y EXPANSIÓN DE LOS NÚCLEOS..................99

10.4.3. SISTEMA ECONÓMICO Y PRODUCTIVO ..................................................................................................99

10.4.3.1. DETERMINACIONES RELATIVAS AL SISTEMA ECONÓMICO Y PRODUCTIVO.................................99

10.4.4. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS........................................................................................100

10.4.4.1. PREVISIONES DE EQUIPAMIENTOS PARA LA SUBÁREA..................................................................100

10.5. ORDENACION DE LAS INFRAESTRUCTURAS EN EL TERRITORIO.................................................. 101

10.5.1. SISTEMA DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES...............................................................................101

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10.5.2. INFT. DE TELECOMUNICACIONES. SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN..............................................101

10.5.3. INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS CON EL AGUA: ......................................................................101

10.5.4. INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS: ...................................................................................................102

10.5.5. INFRAEST. DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS REFERENCIA A DOCUMENTACIÓN:.102

10.6. PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALES PARA LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL....... 102

10.6.1. PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALES:................................................................................................102

10.6.2. CONDICIONANTES, INDICACIONES Y SUGERENCIAS, PARTICULARES:..........................................105

11.- REVISIÓN DEL PLAN MUNICIPAL........................................................................................................ 106

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ANTECEDENTES

0.- PRESENTACIÓN

La presente Memoria Justificativa de Plan Urbanístico Municipal de Marcilla es continuación del documento de Estrategia y Modelo de Ocupación del Territorio (E.M.O.T.) que ha sido previamente redactado y tramitado, del contenido de los diferentes Informes Sectoriales emitidos por el Gobierno de Navarra sobre el Documento aprobado inicialmente y del resultado del Informe de contestación de Alegaciones presentadas durante el Período de Información Pública del Plan.

Con el fin de detallar las modificaciones introducidas en el cuerpo del documento, a continuación se reproducen los informes emitidos, así como la contestación a los mismos, contestación cuyos resultados se han incorporado en los diferentes documentos que componen el Plan municipal.

Debemos recordar que, en paralelo y coordinación con el presente Plan Municipal, se ha redactado el Informe de Sostenibilidad Ambiental ó documento para la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan en los términos que establece la legislación estatal y autonómica sobre esta materia.

Este documento se presenta de forma separada y se tramita de forma conjunta con el presente Plan. Por este motivo tampoco se repite en la presente Memoria la totalidad de los datos y contenidos de dicho documento aunque, como se ha dicho, la redacción de ambos se ha coordinado durante todo el proceso.

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MEMORIA JUSTIFICATIVA

1.- PROCESO DE REDACCIÓN Y TRAMITACIÓN DEL PLAN MUNICIPAL

1.A.- EMOT Y CONCIERTO PREVIO

La Estrategia y Modelo de Ocupación del Territorio que fue concertada con el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio incluye la información del ámbito territorial correspondiente al Ayuntamiento de Marcilla y el análisis y el diagnóstico referido al medio natural, patrimonio cultural, zonificación global, infraestructuras y comunicaciones, y actividades económicas.

En fecha 20 de mayo de 2010 se firmó el Concierto Previo entre el Ayuntamiento de Marcilla y el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Concretamente, considerados los objetivos planteados en el Convenio de Colaboración entre el Departamento y el Ayuntamiento de Marcilla, y teniendo en cuenta las principales cuestiones estructurantes de la ordenación territorial que afectan al municipio, se concertaron los siguientes puntos, como base para la posterior redacción del Plan Urbanístico Municipal de Marcilla:

1. El Modelo de ocupación del Territorio de Marcilla, está compuesto por un núcleo residencial urbano compacto, concéntrico al casco histórico, separado por el paso del ferrocarril, autopista de Navarra AP-15 y carretera NA-660, de un segundo pequeño núcleo de actividades principalmente económicas y servicios en el paraje La Azucarera, en torno a la estación del ferrocarril.

El núcleo urbano residencial limita al norte por un vial estructurante de borde urbano paralelo a la futura Variante de la NA-128, al sur por las áreas inundables del río Aragón, al este por el ferrocarril, autopista AP-15 y carretera NA-660 y al oeste por el polígono industrial.

2. Valores medioambientales

Se consideran valores medioambientales a proteger, LlC ES2200035 Tramos Bajos del Aragón y del Arga.

o Los hábitats de interés prioritario el hábitat 92AO asociado al LlC y los Hábitats 6220 y 1520, saucedas y choperas mediterráneas, más próximos al término de Villafranca.

o La zona esteparia Plana-Altarrasa

3. Sistema Viario estructurante.

Se plantean los siguientes elementos viarios de afección territorial:

A nivel territorial:

o Autopista de Navarra (AP-15) y su enlace de Marcilla con el sistema viario foral.

o Carretera de interés (NA-128) (Peralta-Marcilla-La Azucarera), con reserva de terreno necesaria para la ejecución de su variante por el norte del núcleo, con enlace oeste próximo al limite municipal de Peralta y enlace este en paraje El Molinar.

o Conexión viaria entre carreteras NA-128 (enlace oeste) y NA-6630 bordeando la zona industrial por el oeste.

o El enlace de El Molinar contará con conexiones al casco urbano (calle Avenida de la Estación), ramal sur al paraje La Cerrada y La Huerta y ramal norte al Raso de San José y Torrenueva.

o Desdoblamiento de calzadas en la carretera NA-128, entre el futuro enlace este de Marcilla (El Molinar) y el cruce actual de las carreteras NA-128 y NA-660, con ampliación y remodelación del enlace actual, del acceso a la autopista, previsión de nuevo puente paralelo al existente sobre la autopista y consideración del paso futuro del Tren de Alta Velocidad.

A nivel local:

o Avenida urbana de circunvalación que conecte los ensanches residenciales propuestos.

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o Consideración como viales estructurantes en la ordenación urbanística, de la calle Carretera de Peralta-Avenida de la Estación, calle Príncipe de España, avenida Complejo Deportivo, ronda calles Calvario este-Federico Garcia Lorca- y su prolongación hacia la calle Nueva y calle Carretera de Funes.

o Acceso viario al polígono de La Azucarera por el nordeste (Hoya del Molino).

Caminos peatonales:

o Se consideran como estructurantes los caminos y pistas peatonales de Campoalto, del Puente y del Ramalijo, el Camino Viejo de Funes y la cañada CRTUA.

4. Ferrocarril.

El sistema ferroviario estructurante queda establecido por la red de líneas ferroviarias existentes y previstas en el municipio.

o Trazado del Tren de Alta Velocidad, tramo Castejón-Comarca de Pamplona (Estudio Informativo aprobado definitivamente por el Ministerio de Fomento según Resolución de 21 de julio de 2004).

o Línea férrea convencional Zaragoza-Alsasua, con estación-apeadero en la Azucarera.

5. Zonificación global.

Residencial:

A partir del Centro Histórico y sus primeros ensanches residenciales con los equipamientos y servicios propios de la villa, se proponen nuevos ensanches concéntricos residenciales. El ensanche norte (La Vicaria, La Estacada, Garnachas) queda limitado por el futuro vial estructurante de borde urbano; el ensanche sur (La Huerta, la Carrera de Arag6n) se protege de las zonas inundables; el ensanche oeste (La Biona, Campobajo) se extiende hasta las áreas industriales y el ensanche del este (El Molinar, La Cerrada, La Huerta) se separará de la autopista.

El Plan Urbanístico Municipal sectorizará suelo para unas 300 viviendas, reservando el resto del ámbito de los nuevos ensanches para futuros desarrollos residenciales.

Actividad económica:

Como áreas de actividades económicas industriales se consideran los sectores vigentes 7 y 8, así como sus posibles ampliaciones en continuidad hacia el oeste, y el polígono de La Azucarera.

El espacio comprendido entre el núcleo urbano y la autopista A-15 (paraje La Cerrada) se considera adecuado para usos terciarios y de grandes equipamientos complementarios al residencial.

El PUM hará explícito el correspondiente estudio de necesidades residenciales e industriales establecido en el art. 51.3 de la LF 35/02.

6. Espacios libres públicos

La Villa de Marcilla dispondrá de un área destinada a parque urbano (>5 m²xhab.) en situación céntrica, independientemente de los jardines de barrio/sector, que podrá completarse con paseos perimetrales de entidad suficiente.

7. Vivienda protegida.

El PUM reservará suelo destinado a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, en base al estudio que defina las necesidades de viviendas de este tipo y garantizará su ejecución efectiva para responder a la demanda social.

8. Suelo No urbanizable

Consideración de las zonas inundables de riesgo como áreas a proteger específicamente.

Consideración de La Vega del río Aragón como suelo de alta productividad agrícola.

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Regulación de las construcciones existentes de manera aislada por el término municipal, particularmente las emplazadas en zonas inundables.

Las áreas regables del Canal de Navarra deberán grafiarse y clasificarse como suelo No Urbanizable de Protección.

Las vías pecuarias; Cañada Real de Tauste, Traviesa T -4, las Pasadas P-9 Y P-5, deben ser catalogadas como suelo No Urbanizable de Protección y tratarse según se establece en la LF 19/97 de vías pecuarias de Navarra.

El paraje de los altos de El Montico se preservará para evitar su erosión.

9. Infraestructuras.

Los elementos estructurantes del ciclo del agua; captación, depósito, conducción principal, colectores emisarios principales, depuradora, punto de vertido, etc. serán identificados explícitamente en el PUM, con expresión de las actuaciones a realizar para la máxima capacidad de desarrollo (residencial e industrial) previsto.

10. Estudio de Incidencia Ambiental.

El Ayuntamiento remitirá al Servicio de Calidad Ambiental un Estudio de Incidencia Ambiental, según lo dispuesto en la Ley Foral 4/2005 de intervención para la protección ambiental, incluyendo la zonificación acústica del territorio en áreas acústicas en base a la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y sus reglamentos, para que se informe sobre la suficiencia del mismo y pueda ser sometido junto con el Plan Urbanístico Municipal a información pública asimismo se incluirá el Estudio Zonificación Acústica.

Soporte gráfico del Concierto Previo

Deberá rehacerse el soporte gráfico de la Estrategia y Modelo de Ocupación del Territorio, de forma conceptual, esquemática como reflejo de los puntos incluidos en el presente Concierto Previo.

1.B.- DOCUMENTO TRAMITABLE DEL PLAN MUNICIPAL

A partir de la firma del Concierto Previo, se procede a la formalización del Documento Tramitable del Plan Municipal, que recibe su Aprobación inicial en fecha 18 de mayo de 2011.

Transcurrido el período de Información Pública, analizadas las alegaciones presentadas e informadas las mismas, se procedió a la modificación del Documento Tramitable en las cuestiones pactadas.

Posteriormente se reciben los informes del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio y los diferentes Informes Sectoriales de los organismos correspondientes.

A la vista del contenido de los diferentes informes recibidos, así como de las decisiones adoptadas por la Comisión de Urbanismo del Ayuntamiento de Marcilla y de la Comisión de Seguimiento del Plan Municipal, se acuerda la incorporación de una serie de modificaciones en el Documento Tramitable que se entiende debe ser objeto de una nueva Información pública, a la vista de la relevancia de algunos de los cambios planteados.

El Ayuntamiento de Marcilla en sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2013 adoptó el acuerdo de someter el Plan General Municipal de Marcilla (documento tramitable de fecha octubre de 2013) así como el Estudio de Incidencia Ambiental de la misma fecha, aprobado inicialmente en sesión de 18 de mayo de 2011, a un nuevo periodo de información pública durante el plazo de un mes.

Transcurrido dicho periodo de información pública, e informadas las alegaciones que fueron presentadas, el Ayuntamiento de Marcilla aprueba provisionalmente el Documento Tramitable del Plan Municipal en fecha 26 de diciembre de 2013, remitiendo el mismo al Gobierno de Navarra para su Aprobación Definitiva.

En fecha 20 de agosto de 2014, el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo emite un informe en el que se recoge una serie de aspectos a aclarar o subsanar en el Documento presentado.

Recibido el Informe Global del SOTU, el equipo redactor mantuvo reuniones de trabajo con la Comisión de Urbanismo del Ayuntamiento de Marcilla con el fin de plantear los términos de las actuaciones propuestas para contestar a los diferentes aspectos del informe.

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El conjunto de medidas adoptadas supuso, de hecho, la incorporación de cambios en el PUM que determinaron la apertura de un nuevo período de información pública.

Paralelamente, en fecha 7 de noviembre de 2014, el Director General de Medio Ambiente y Agua emite la Resolución 503E/2014, por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable, en la que se indica una serie de consideraciones a incorporar en el Documento.

Se resume a continuación el análisis de las consideraciones y requerimientos formulados respecto al Plan Municipal, y las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Marcilla y el Equipo redactor como contestación a los mismos.

1.C.- INFORME GLOBAL DEL SOTU (20 de agosto de 2014)

1.C.1.- CONSIDERACIONES.

1.1 Adecuación del PUM al Concierto Previo.

En contestación al Informe global del SOTU, se ha incluido en la memoria el apartado 12. "justificación del cumplimiento de los puntos contenidos en el Concierto Previo".

A continuación se analizan los puntos del CP suscrito:

1. El Modelo de ocupación del Territorio de Marcilla, está compuesto por un núcleo residencial urbano compacto, concéntrico al casco histórico, separado por el paso del ferrocarril, autopista de Navarra AP-15 y carretera NA-660, de un segundo pequeño núcleo de actividades principalmente económicas y servicios en el paraje La Azucarera, en tomo a la estación del ferrocarril.

El núcleo urbano residencial limita al norte por un vial estructurante de borde urbano paralelo a la futura Variante de la NA-128, al sur por las áreas inundables del río Aragón, al este por el ferrocarril, autopista AP-15 y carretera NA-660 y al oeste por el polígono industrial.

La propuesta del PUM se adecua a lo concertado en líneas generales. El desarrollo residencial a continuación del Barrio de la Azucarera se ha descartado en la Aprobación Provisional y se han delimitado dos sectores residenciales hacia el oeste.

2 Valores medioambientales.

Se consideran valores medioambientales a proteger,

LIC ES2200035 Tramos Bajos del Aragón y del Arga.

Los hábitats de interés prioritario el hábitat 92AO asociado al LIC y los Hábitats 6220 y 1520, saucedas y chaperas mediterráneas, más próximos al término de Villafranca.

La zona esteparia Plana-Altarrasa

Se incluye el LlC como suelo no urbanizable de protección y preservación el resto de valores señalados.

Los valores medioambientales y la protección del suelo no urbanizable, responderá a lo que indique el Servicio de Calidad Ambiental en su informe y la correspondiente DlA, que serán remitidas al Ayuntamiento en cuanto se reciban en el SOTU.

3. Sistema Viario estructurante.

Se plantean los siguientes elementos viarios de afección territorial:

A nivel territorial:

Autopista de Navarra (AP-15) y su enlace de Marcilla con el sistema viario foral.

Carretera de interés (NA-128) (Peralta-Marcilla-La Azucarera), con reserva de terreno necesaria para la ejecución de su variante por el norte del núcleo, con enlace oeste próximo al límite municipal de Peralta y enlace este en paraje El Molinar

Conexión viaria entre carreteras NA-128 (enlace oeste) y NA-6630 bordeando la zona industrial por el oeste.

El enlace de El Molinar contará con conexiones al casco urbano (calle Avenida de la Estación), ramal sur al paraje La Cerrada y La Huerta y ramal norte al Raso de San José y Torrenueva.

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Desdoblamiento de calzadas en la carretera NA-128, entre el futuro enlace este de Marcilla (El Molinar) y el cruce actual de las carreteras NA-128 y NA-660, con ampliación y remodelación del enlace actual, del acceso a la autopista, previsión de nuevo puente paralelo al existente sobre la autopista y consideración del paso futuro del Tren de Afta Velocidad.

A nivel local:

Avenida urbana de circunvalación que conecte los ensanches residenciales propuestos.

Consideración como viajes estructurantes en la ordenación urbanística, de la calle Carretera de Peralta-Avenida de la Estación, calle Príncipe de España, avenida Complejo Deportivo, ronda calles Calvario este-Federico García Lorca- y su prolongación hacia la calle Nueva y calle

Carretera de Funes.

Acceso viario al polígono de La Azucarera por el nordeste (Hoya del Molino).

Caminos peatonales:

Se consideran como estructurantes los caminos y pistas peatonales de Campoalto, del Puente y del Ramalijo, el Camino Viejo de Funes y la cañada CRTUA.

El plano 0-04, señala el "Viario Estructurante Estratégico" que correspondería con el viario a nivel territorial y en el plano 0-02-a como suelo no urbanizable de protección el trazado de la variante norte y su prolongación por el oeste de la zona industrial hasta la NA- 6630.

A la vista del informe de Obras Públicas, considerando que el Ayuntamiento propone algunos trazados como orientativos más a largo plazo, se podría considerar suficiente su propuesta e identificación en los planos de EMOT y de elementos estructurantes como suelo de preservación del modelo para infraestructuras viarias.

En cualquier caso, el régimen para estos suelos seria el de la subcategoría que subyace en el suelo, que se tendrá en cuenta a la hora de conceder autorizaciones, además de la posible traza viaria.

El criterio general para los viales no adscritos a ninguna Unidad de Desarrollo será clasificar el suelo conforme a la clasificación de la subcategoría que subyace, indicando a nivel estratégico la previsible traza, de forma que cualquier actuación que se vaya a efectuar en esos suelos requiera el análisis de Obras Públicas.

En relación con los enlaces de la actual NA-128 con la futura variante (el Molinar y oeste en el polígono industrial el campillo) así como en los tramos de la NA-128 afectada por el posible desdoblamiento de calzadas, remodelación de enlace junto al hotel Villa de Marcilla), etc ... se considera que deben definirse y concretar (en planos, memoria y normativa) con el objeto de reserva de espacio suficiente para no hipotecar su posible ejecución.

En la zona de definición más concreta (glorieta de Villa Marcilla, posible ampliación del puente sobre la Autopista) se pide una definición más concreta. La propuesta es marcar una zona de protección clasificada como Sistema Viario – Suelo de Preservación por Infraestructuras. Sin embargo, esto parece ir en contradicción con el criterio aplicado al resto de viario no adscrito a Unidades de desarrollo citado en el párrafo anterior.

En cualquier caso, y al igual que sucederá con la Variante, tanto el diseño como el desarrollo de las actuaciones en materia viaria corresponderán al Gobierno de Navarra.

En cuanto al viario a nivel local, hay que definir y aclarar la propuesta, respecto a los datos aportados: plano de ordenación estructurante 0-04 como "viarios estructurantes locales" E3 y E4, o plano 0-02-b que refleja como suelo no urbanizable de preservación destinado a infraestructuras "viario" trazados diferentes.

Los trazados propuestos en el PUM como viarios con carácter "estructurante local" deben concretarse en el presente documento con mayor precisión. Algunos quedan sobre edificaciones, otros no tienen continuidad o llegan al suelo rústico, la ordenación pormenorizada deberá tener en cuenta estos viarios estructurantes, en su anchura, alineaciones, trazados etc ... para posibilitar el objetivo del PUM del "anillo viario".

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Se debe determinar gráfica y normativamente los viales que tienen consideración de sistema general o local y su modo de obtención en consecuencia.

El Plano de Ordenación Estructurante O-04 diferencia claramente el viario estructurante definido como Sistema General (que coincide con viario ya existente) y el definido como Sistema Local (adscrito al desarrollo de Sectores o Unidades.

El modo de obtención de los viarios definidos como Sistema General no ha lugar, puesto que estos viales ya existen.

En lo relativo a los Sistemas Locales, su obtención vendrá determinada por el desarrollo de las Unidades o Sectores en los que se implantan, y serán objeto de cesión al Ayuntamiento, convenientemente urbanizados.

El hecho de que el trazado de un vial definido como Sistema Local, en su representación gráfica, afecte a edificaciones existentes o se desarrollen de forma parcial no supone ningún problema, puesto que su adscripción a una Unidad o Sector de desarrollo implicará su adecuada ejecución.

En lo relativo a las características de los viales, en los planos y las fichas de cada Unidad o Sector se determinan las condiciones básicas de los mismos.

4. Ferrocarril.

El sistema ferroviario estructurante queda establecido por la red de líneas ferroviarias existentes y previstas en el municipio:.

Trazado del Tren de Alta Velocidad, tramo Castejón-Comarca de Pamplona (Estudio Informativo aprobado definitivamente por el Ministerio de Fomento según Resolución de 21 de julio de 2004).

Línea férrea convencional Zaragoza-Alsasua, con estación-apeadero en la Azucarera.

La propuesta del PUM es coherente con este punto del Concierto Previo, actualizando la información a fecha de la redacción. No obstante deberá modificar la documentación en lo indicado en el informe de los Organismos competentes, Ministerio de Fomento (14-2-2014) y ADIF (17-3-2014).

Como es conocido por el SOTU, el Plan determina para estos suelos la Clasificación de Suelo No Urbanizable de Protección destinado a infraestructuras, con la sub-subcategoría de Ferrocarril.

Sin embargo, el Ministerio de Fomento insiste en que la clasificación de los mismos ha de ser Sistema General Ferroviario. A lo largo del desarrollo del Plan se ha explicado y justificado la inconsistencia de dicha clasificación, que no está recogida en la Legislación Foral Navarra. Sin embargo, en todos los informes del Ministerio se indica que esto es una deficiencia a corregir.

Por otra parte, y ante las dudas expresadas acerca del trazado del Tren de Alta Velocidad recogido en los planos del Plan Municipal, hemos recabado informe de Fomento, desde donde nos han confirmado que el trazado recogido en el Plan es el que figura en el proyecto de corredor de Alta velocidad que obra en su poder.

5. Zonificación global.

Residencial:

A partir del Centro Histórico y sus primeros ensanches residenciales con los equipamientos y servicios propios de la villa, se proponen nuevos ensanches concéntricos residenciales. El ensanche norte (La Vicaria, La Estacada, Gamachas) queda limitado por el futuro vial estructurante de borde urbano; el ensanche sur (La Huerta, la Carrera de Aragón) se protege de las zonas inundables; el ensanche oeste (La Biona, Campobajo) se extiende hasta las áreas industriales y el ensanche del este (El Molinar, La Cerrada, La Huerta) se separará de la autopista.

El Plan Urbanístico Municipal sectorizará suelo para unas 300 viviendas, reservando el resto del ámbito de los nuevos ensanches para futuros desarrollos residenciales.

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A la vista de las expectativas de crecimiento y de la situación actual del mercado inmobiliario, el Ayuntamiento de Marcilla ha decidido que los Sectores Residenciales denominados en el Plan aprobado provisionalmente como SR-3 y SR-4 (ensanche oeste) y el Sector SR-6 (ubicado al este del casco) dejen de constituir sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado para pasar a ser Suelo Urbanizable No Sectorizado.

De esta forma, por un lado se sigue manteniendo la estructura y el modelo propuesto para la localidad mientras que, por otro, se limita la oferta a corto y medio plazo de desarrollo residencial, quedando estas bolsas como factibles desarrollos a largo plazo.

Actividad económica:

Como áreas de actividades económicas industriales se consideran los sectores vigentes 7 y 8, así como sus posibles ampliaciones en continuidad hacia el oeste, y el polígono de La Azucarera.

El espacio comprendido entre el núcleo urbano y la autopista A-15 (paraje La Cerrada) se considera adecuado para Usos terciarios y de grandes equipamientos complementarios al residencial.

El PUM hará explicito el correspondiente estudio de necesidades residenciales e industriales establecido en el art. 51.3 de la LF 35/02.

La Memoria del Plan tramitado incorporaba una estimación ponderada de la cuantificación del crecimiento que entendemos que responde a lo determinado por el art. 51.3 LFOTU.

No obstante, y a la vista de lo requerido, el Equipo Redactor ha reformulado el Capítulo 4 de la Memoria Justificativa, ESTUDIO DE NECESIDADES RESIDENCIALES E INDUSTRIALES, con la intención de que quede suficientemente justificado y claro.

Los ensanches propuestos inicialmente se han eliminado dejando las previsiones de ensanches residenciales norte, sur y este clasificados como suelo no urbanizable de de preservación de salvaguarda del modelo.

De esta manera no se hipoteca el posible futuro desarrollo, en la línea seguida por la EMOT.

En cuanto a la estimación de viviendas, en el punto 12 de la memoria, se indica que se proponen hasta 578 nuevas viviendas en suelo urbanizable sectorizado de las cuales 279 serán protegidas, concluyendo que "estos datos no contradicen la previsión de la EMOT".

Considerando que la cifra de la previsión de viviendas del CP es estimativa y se puede modificar justificadamente en base al citado estudio de necesidades, el art. 19 de la Normativa realiza una serie de consideraciones sobre el crecimiento poblacional de estos años, las estimaciones de crecimiento de los próximos 15 años, etc ... concluyendo que "se necesitará un mínimo de 300 nuevas viviendas para absorber la demanda de vivienda de los propios vecinos de la localidad".

Sin embargo la propuesta del PUM prácticamente duplica la necesidad de viviendas detectado.

En consecuencia se debe aclarar la propuesta residencial justificando la misma en base al estudio de necesidades y al Modelo de ocupación propuesto por el Ayto de Marcilla.

Como se ha explicado anteriormente, la reducción del Suelo Urbanizable Sectorizado lleva implícita la reducción del número de viviendas proyectadas a corto y medio plazo, lo que reduce de forma considerable el número de viviendas recogido en los cuadros de la Memoria del Plan.

El documento modificado que ha sido objeto de Aprobación Provisional recoge los nuevos datos.

La propuesta industrial se ha justifica en la ubicación estratégica del municipio y a la demanda de suelo para implantación de actividades productivas recibida tanto interna como externa, así como la consideración del espacio Marcilla-Funes-Peralta por el POT como foco de servicios y actividades. El PUM no propone más suelo de uso industrial que el ya clasificado por las NNSS vigentes y sus modificaciones.

En cuanto al uso industrial en el paraje de Contiendas, se observa alguna contradicción:

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En la EMOT presentada, este ámbito se propone como suelo no urbanizable para actividades especiales, (también se mantiene esta propuesta en el plano de Clasificación 0-02-b de la Aprobación Provisional), y se propone a su vez como sector SI-10 de suelo urbanizable industrial.

Esta zona no se recoge como "polígono industrial" ni el Modelo del Concierto Previo ni en la zonificación global.

Sin embargo este ámbito cuenta como antecedente, con la OF 406/2006 por la que se aprueba la Modificación de NNSS en la parcela 756 del polígono 4 promovido por casas y oficinas "El Caracol Verde", clasificando este ámbito como suelo urbanizable sectorizado y ordenado (para una gran parcela industrial y tres parcelas de equipamiento, zona verde y viario respectivamente).

Dado que no se ha desarrollado este ámbito, se considera que dada su concreta ubicación (zona fluvial, inundable, regadío, alejada del casco y sin acceso en condiciones para un polígono industrial al uso, procedería su clasificación como suelo no urbanizable, con la categoría y subcategoría que le corresponda.

En este caso particular, el Ayuntamiento y el Equipo Redactor llevaron a cabo una reunión con los actuales propietarios de las parcelas citadas, los cuales manifestaron su voluntad de implantar en las mismas un uso industrial (razón por la cual compraron dichas parcelas).

Por ello, el Ayuntamiento de Marcilla ha decidido mantener la clasificación de Suelo Urbanizable Sectorizado de Uso Industrial, clasificación obtenida, como se ha dicho, por medio de la correspondiente Modificación de las NNSS aprobada por el GN.

6. Espacios libres públicos

La Villa de Marcilla dispondrá de un área destinada a parque urbano (>5 m²xhab.) en situación céntrica, independientemente de los jardines de barrio/sector, que podrá completarse con paseos perimetrales de entidad suficiente.

El PUM justifica este punto con la propuesta de una zona de espacio libre público en una parte de la parcela de los Padres Agustinos Recoletos de 3.800 m², cedida al Ayto en un Convenio (según indica la memoria) y destinada a albergar futuros aparcamientos.

Este punto debe aclararse estableciendo inequívocamente el uso del espacio libre público (3.800 m²) como espacio de esparcimiento, para que compute en concepto de sistema general de espacios libres y completar la propuesta (localización, superficie y obtención) hasta alcanzar los 17.000 m² estimados en el documento como necesarios. Independientemente de los espacios libres de carácter local de cada sector y del suelo destinado a aparcamiento.

El Plan Municipal recoge la definición inequívoca de espacio de esparcimiento a la parcela de 3.800 m² cedida en el Convenio citado. Paralelamente, se incorpora la parte proporcional de Sistemas Generales de Espacios Libres dentro de las fichas de cada uno de los Sectores de Suelo Urbanizable de Uso Residencial, de forma que se complete el conjunto de la reserva exigible.

7. Vivienda protegida.

El PUM reservará suelo destinado a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, en base al estudio que defina las necesidades de viviendas de este tipo y garantizará su ejecución efectiva para responder a la demanda social.

Se debe aclarar el número de viviendas propuestas en el documento (se observan diferentes datos en la memoria y la normativa art. 19 y 5). Una vez fijado el numero se establecerán las viviendas protegidas según indica la RES 68/2014 de 16 de enero, del Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda "al menos un 35.63% de la nueva capacidad residencial en suelo urbano no consolidado y el 48.27% en suelo urbanizable".

Se debe explicitar en que unidades de suelo urbano no consolidado y sectores de suelo urbanizable se propone la reserva de vivienda protegida al ser una determinación estructurante (la fijación del porcentaje de vivienda protegida).

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Se ha revisado el contenido de la Memoria y de la Normativa con el fin de aclarar los conceptos y corregir las diferencias detectadas.

En el apartado 5.9 de la Memoria Justificativa del Plan Municipal se detalla el número de viviendas protegidas previsto en el Suelo Urbano No Consolidado y en el Suelo Urbanizable.

8. Suelo No urbanizable

Consideración de las zonas inundabIes de riesgo como áreas a proteger específicamente.

Consideración de La Vega del río Aragón como suelo de alta productividad agrícola.

Regulación de las construcciones existentes de manera aislada por el término municipal, particularmente las emplazadas en zonas inundables.

Las áreas regables del Canal de Navarra deberán grafiarse y clasificarse como suelo No Urbanizable de Protección.

Las vías pecuarias; Cañada Real de Tauste, Traviesa T-4, las Pasadas P-9 y P-5, deben ser catalogadas como suelo No Urbanizable de Protección y tratarse según se establece en la LF 19/97 de Bias pecuarias de Navarra.

El paraje de los altos de El Montico se preservará para evitar su erosión.

En líneas generales se ha observado este punto del concierto Previo, no obstante se estará a lo que señale el informe del Servicio de Calidad Ambiental que no ha emitido la correspondiente DIA, preceptiva para la resolución del expediente y a lo señalado en el apartado 5, del punto 4.3.2 de las consideraciones este informe.

La DIA favorable ya ha sido emitida, y contiene una serie de consideraciones que piden que sean incorporadas previamente a la aprobación definitiva del Plan.

Se transcribe a continuación las consideraciones con sus correspondientes comentarios o notas aclaratorias (en verde):

Inundabilidad

A partir de la información más reciente y actualizada que se deriva del "Estudio de evaluación, gestión y ordenación territorial del riesgo de inundaciones. Falces, Peralta, Funes, Villafranca, Marcilla (confluencia Arga-Aragón)", se concluye:

El Sector B no se encuentra afectado por la inundabilidad, por lo que no son de aplicación las condiciones relativas a la inundabilidad incorporadas en la ficha urbanística del Plan.

En el Barrio de la Azucarera se aclararán las contradicciones existentes en cuanto a la ordenación definitiva del Polígono. Se recomienda ubicar los equipamientos alejados de las zonas inundables de mayor riesgo (parcela 203 del polígono 7.

Una vez definida la clasificación definitiva del SI-10 en Contiendas se reflejará en su normativa la compatibilidad de los usos con la condición del riesgo alto de inundación.

Este punto se aclara más adelante en el apartado Categorización del Suelo No Urbanizable y usos.

Afecciones acústicas

Se completará la zonificación acústica del municipio considerando las infraestructuras de transporte (Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, área acústica tipo f) y el ámbito de las instalaciones deportivas (Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y espectáculos).

Se comprueba que el epígrafe “f” de la ley hasta hace poco tiempo estaba sin definir y ahora ya se cuenta con su definición, según el cuadro que se acompaña.

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Se ha modificado la zonificación acústica de acuerdo con estos criterios.

Las áreas delimitadas como Zonas de Transición Acústica en los SR-1, SR 4 y SR 6 se integrarán en las condiciones urbanísticas de dichos Sectores, analizando su aplicabilidad.

Dado que los Sectores SR-3, SR-4 y SR-6 se convierten en Suelo Urbanizable No Sectorizado, se representan en los planos las manchas de afección acústica de forma que en el futuro Plan de Sectorización se tomen en consideración.

En cuanto al Sector SR-1, la afección de la banda de ruido se limita a una pequeña zona en el noroeste que coincide con un espacio libre.

En cualquier caso la concesión de nuevas licencias de construcción tendrá en cuenta los resultados obtenidos en el Estudio de Ruido en relación al cumplimiento de los objetivos de calidad acústica.

Categorización del suelo no urbanizable y usos

Se suprimirá del plano de categorización de suelo no urbanizable, la delimitación de los hábitats de interés puesto que no se ha realizado el cambio de escala oportuno para su correcta interpretación gráfica. En el caso de la Vegetación de Especial Interés, se eliminará las referencias a la presencia de hábitats de interés en el entorno del Barranco de los Álamos.

Al parecer, el problema sería únicamente de escala. En cualquier caso, se ha procedido a su eliminación de la cartografía y, si existen referencias, en la Normativa particular SNU.

En el Sotocontiendas, se aclarará la clasificación definitiva del ámbito correspondiente a las naves existentes. Como se ha aclarado anteriormente, el Ayuntamiento de Marcilla ha decidido mantener para estos suelos la clasificación de Suelo Urbanizable. Como nota aclaratoria anexa, la parcela 1359 del polígono 4, lindante con la anterior, alberga las instalaciones de una industria alimentaria. Se propone su clasificación como SNU de actividades especiales.

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En ambos casos, nos encontramos con que las parcelas citadas están afectadas por las líneas de inundabilidad, por lo que el Plan Municipal incorpora una nota en la que se expone a los propietarios la necesidad de proceder a un análisis de los riesgos y a adoptar las medidas necesarias para eliminarlos o minimizarlos.

Excluir del ámbito de Actividades Especiales la parcela 58 del polígono 8 por tratarse de una parcela de uso agrícola. El criterio del Ayuntamiento de Marcilla es mantener la clasificación de suelo para Actividades Especiales a futuro, ya que cuenta con la Modificación de las NNSS del año 2008 aprobada por el Gobierno de Navarra y no se encuentra afectada por riesgo de inundabilidad.

En relación a los residuos y los acopios temporales se estará a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. La única referencia que hace el Plan Municipal al respecto en la normativa es el acopio temporal y permanente de materiales, pero, tal y como queda explicado en el Articulo 3.- Definiciones de la Normativa Particular del SNU, son acopios de materiales asociados al sector agropecuario estiércol, paja, madera, piedras,.. que no están regulados por la ley de residuos. Se introduce una referencia en el sentido en que se estará a lo dispuesto en el texto legal indicado en el informe.

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Cañadas

Se completará la red de vías pecuarias incorporando el Ramal de la Vicaría que entra en el municipio por el camino de Campoalto al norte y lo atraviesa hacia el sur por la Avenida del complejo deportivo. En el tramo comprendido en las coordenadas X604022; Y4687157 y X604217; Y4687218, que forma parte del suelo urbano no consolidado, el planeamiento incorporara las medidas precisas para que no sean ocupadas, en la medida de lo posible, por edificaciones o instalaciones y pueda garantizarse la continuidad del trazado y la idoneidad de los itinerarios. Los planos del Plan Municipal incluyen las correcciones que se solicitaron en su día. Analizada la documentación gráfica, el tramo de la cañada indicado parece coincidir con un tramo de viario urbano.

En ese caso, y si la cañada discurre a través de una vía urbana de propiedad municipal y uso público, entendemos que supone una garantía suficiente para asegurar que no se ocupe la vía pública por edificaciones o instalaciones y para garantizar la continuidad del trazado.

9. Infraestructuras.

Los elementos estructurantes del ciclo del agua; captación, depósito, conducción principal, colectores emisarios principales, depuradora, punto de vertido, etc. serán identificados explícitamente en el PUM, con expresión de las actuaciones a realizar para la máxima capacidad de desarrollo (residencial e industrial) previsto.

Los planos aportados de Infraestructuras urbanas, reflejan las redes existentes y se limitan a las redes a nivel urbano, sin distinguir los elementos estructurantes indicados en el Concierto Previo.

Se deben identificar los elementos estructurantes del ciclo del agua, (pueden incluirse como elementos estructurantes en el plano 0-04) y reflejar las redes previstas para los nuevos desarrollos, tanto industriales como residenciales.

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Los planos de infraestructuras deben incluir todos los suelos previstos como urbanos o urbanizables (parte de los suelos industriales no se reflejan).

En relación a la suficiencia de las mismas, se deberá aportar informe de la Mancomunidad correspondiente o de los servicios municipales en cuanto la a suficiencia de las redes para las previsiones de crecimiento residencial e industrial del PUM.

En lo referente a los elementos estructurantes del ciclo del agua, se procede a su incorporación dentro del plano de elementos estructurantes.

Se ha completado los planos de infraestructuras, de manera que recogen el conjunto de suelos urbanos y urbanizables.

Desde el Ayuntamiento se ha solicitado los informes de suficiencia de Servicios.

10. Estudio de Incidencia Ambiental.

El Ayuntamiento remitirá al Servicio de Calidad Ambiental un Estudio de Incidencia Ambiental, según lo dispuesto en la Ley Foral 4/2005 de intervención para la protección ambiental, incluyendo la zonificación acústica del territorio en áreas acústicas en base a la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y sus reglamentos, para que se informe sobre la suficiencia del mismo y pueda ser sometido junto con el Plan Urbanístico Municipal a información pública asimismo se incluirá el Estudio Zonificación Acústica.

El documento incluye una separata con el Estudio de Incidencia Ambiental que fue remitido al Servicio de Calidad Ambiental para informe y posterior Declaración de Incidencia Ambiental en su caso.

A la espera de recibir dicho informe se indica que las determinaciones que en su caso se establezcan deberán ser incorporadas al PUM previamente a la aprobación definitiva del mismo.

Como se ha indicado anteriormente, se ha recibido la DIA favorable y se ha enumerado el conjunto de cuestiones relacionadas.

11. Soporte gráfico del Concierto Previo

Deberá rehacerse el soporte gráfico de la Estrategia y Modelo de Ocupación del Territorio, de forma conceptual, esquemática como reflejo de los puntos incluidos en el presente Concierto Previo.

Los planos entregados son los mismos que sirvieron como soporte para la realización del Concierto Previo, por tanto deberá atenderse a este.

Se ha procedido a la reformulación de los planos de la EMOT según los criterios indicados en el Informe.

1.2. Coherencia con las determinaciones del POT -5.

La justificación de la coherencia del PUM con el POT 5 se ha incluido en el Titulo IV de la Normativa, y se considera en líneas generales adecuadamente justificado.

No obstante, en relación a la propuesta y delimitación de una zona para regular el uso de huerta de ocio tradicional y aplicación en consecuencia los criterios del Anexo PN8 del POT, se considera que el concepto de uso tradicional o histórico y a la preexistencia de construcciones tradicionales relacionadas con la horticultura se debe objetivar de algún modo como justificación de la propuesta para la consideración de la zona propuesta, como un ámbito de huertas de ocio "tradicional".

La existencia de una actividad de huertas tradicionales en esta zona es innegable, partiendo de la morfología de las parcelas, las características de los regadíos y la propia memoria histórica de Marcilla.

Dentro de la documentación del Plan se incluye una justificación objetiva de la existencia del ámbito de las huertas de ocio.

Por otra parte, en la ficha normativa del suelo de protección de valor para su explotación natural de elevada capacidad agrológica (SNUprt.EN:SECA), se introducen textos tanto en los motivos de protección, como en los criterios generales de uso y en la Normativa, que no aparecen en la ficha vigente del POT-5.

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Se ha procedido a eliminar las aportaciones que habíamos realizado en esta regularización.

Por otra parte, y en relación con la Modificación de los POT recientemente aprobada, se definen las explotaciones ganaderas como Autorizables, siempre que se demuestre la vinculación de la explotación con estos suelos, en cuanto al suministro de materias primas para alimentación o por incorporación de la superficie próxima en su plan de gestión de residuos.

Este apartado resulta de sencilla aplicación en lo relativo a la implantación de nuevas explotaciones ganaderas, pero, en el caso de Marcilla, existe una serie de explotaciones ganaderas legalizadas. Para estos casos, resulta evidente que las características edáficas del suelo no son comparables con las del resto de suelos clasificados como SECA, por lo que las condiciones contenidas en la Modificación del POT no deberían ser exigibles.

Por ello, el Equipo Redactor y el Ayuntamiento de Marcilla entendemos que los suelos ocupados por actividades especiales (tentaderos, actividades no específicamente agrícolas o ganaderas tradicionales), deben seguir clasificados como No Urbanizable de Preservación con una categoría especial, de forma que se evite tener que andar justificando a cada momento la vinculación de la actividad concreta (una granja de vacas o un tentadero, por ejemplo), con el suelo en el que se implanta. De esta forma, entiendo que se evitarían problemas en caso de posteriores ampliaciones o modificaciones de la actividad.

Por ello, los planos de SNU recogen la clasificación como SNU de Preservación para actividades especiales ciertas parcelas que en la actualidad albergan actividades no estrictamente agrícolas. Así mismo en la ficha de suelo no urbanizable de protección por riesgos naturales. zona inundable, (SNUprPR: ZI) propuesta, se indica que se han incluido en esta zona los espacios afectados por el estudio de inundabilidad realizado por el Gobierno de Navarra en 2009.

El estudio más reciente corresponde al realizado en diciembre de 2010, no obstante se actualizará la ficha en su caso, en función de lo que el Servicio del Agua informe al respecto. Como en el caso anterior la ficha que incluye el PUM no puede modificar los datos de la ficha vigente del POT, por tanto el apartado de "Normativa que afecta a estos espacios" debe suprimirse.

La modificación de las fichas de las distintas categorías de protección y sus subcategorias, en su caso correspondería una Modificación o actualización del POT.

En consecuencia deben corregirse ambas fichas y adecuarlas a las del POT 5.

El estudio aportado es el último realizado por el Gobierno de Navarra, que se realizó en el año 2009 y se finalizo en el año 2010, y se corresponde con el publicado en la web IDENA

1.3 Adecuación a Ley Foral 35/2002.

1.3 1. Documentación del PGM. (Art. 56.5 de la LF 35/02)

a. La EMOT debe formar parte del PGM, como documento integrante del PGM, compuesto de memoria y planos. (Art. 56.1 LF 35/02).

Los planos EMOT 1 y EMOT 2 se presentan como planos de información deben rehacerse en base al Concierto Previo, e incluirse como planos de la documentación integrante del PGM.

b. La Memoria aportada debe incluir los aspectos indicados en el Art. 56.5 a) de la LF 35/02. Entre los contenidos incluidos en el cuaderno titulado Memoria no se encuentran:

- Objetivos concretos del Plan General Municipal.

- Justificación del Modelo urbano Propuesto y Estudio de necesidades (residenciales e industriales).

Se incluye en la memoria, documentación administrativa (informe de alegaciones, informes sectoriales)… que deben quedar al margen del documento técnico del PGM.

c. Planos, se deben revisar los planos de ordenación al observar diferencias entre ellos en las propuestas de algunos ámbitos. Las leyendas deben ser claras y representar idénticos conceptos a lo grafiado. Se deben eliminar las referencias a "ámbitos en desarrollo".

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La diferencia de sistemas general y local debe ser inequívoca. Los planos de gestión deben dejar claros los límites de los ámbitos.

El Plano 0-04 de Ordenación Estructurante se debe corregir, debe elaborarse como un plano de ordenación del territorio del municipio y del núcleo en el que se representen los elementos estructurantes.

Para su elaboración se propone eliminar la significación como elemento estructurante las clases de suelo y los ámbitos de gestión, y añadir los conceptos y elementos territoriales concertados completos.

d. La Normativa.

Se debe trasladar a la memoria los conceptos explicativos y justificativos de la propuesta, separando dichos conceptos de la redacción de Norma.

Los aspectos normativos regulados en las Ordenanzas (como las alturas) a pesar de ser determinaciones pormenorizadas deberán trasladarse al articulado normativo.

Se establece la distinción entre determinaciones pormenorizadas y estructurantes en la Normativa, no obstante se deben distinguir explícitamente las determinaciones estructurantes y pormenorizadas con mayor claridad en las fichas de las Áreas de Reparto, Sectores y Unidades.

Entre las determinaciones estructurantes se recogerán:

El AR de referencia, el AT del Área de reparto y de la Unidad de ejecución, el aprovechamiento máximo (m² ) y los coeficientes de homogeneización (según los usos pormenorizados definidos en el art. 5 del Capítulo I de la Normativa) y los sistemas generales adscritos en su caso.

e. No se aporta entre la documentación el programa de desarrollo y ejecución. Para concretar los plazos se atenderá a los Arts. 105 Y 190 de la LF 35/02.

f. El Estudio económico y financiero y el Informe de Sostenibilidad económica se han incluido como documentos en la Normativa estos no son documentos normativos y deben ser independientes de la misma.

Se deberá aclarar los datos aportados, respecto a la rentabilidad de las UO, en coherencia al cálculo de los coeficientes de homogeneización establecidos.

Asimismo el estudio de sostenibilidad, se deben revisar y completar incluyendo la totalidad de las superficies de sistemas generales a obtener, urbanizar y mantener (espacios libres, viales, depósitos, equipamientos etc .... en su caso).

Se ha procedido a revisar este conjunto de indicaciones, modificando y mejorando la documentación del Plan en respuesta a las mismas.

No obstante, aclararemos que el apartado 19 de la Memoria del Plan contiene el Programa para el desarrollo y control del crecimiento, que determina dos etapas diferenciadas de crecimiento, y el Estudio económico y financiero y el Informe de Sostenibilidad económica no forman parte de la Normativa. Son documentos independientes.

Con el fin de evitar errores de interpretación, se genera un PDF independiente para cada uno.

1.3.2 Determinaciones estructurantes del PUM (Art. 49.2 de la LF 35/02).

1.Clasificación del suelo:

La clasificación del suelo de los distintos ámbitos debe quedar claramente justificada en el documento.

Los Sectores que se incluyen en el PUM con Plan Parcial ya aprobado, y en los que ya hayan iniciado su desarrollo (reparcelación), el PUM podrá proponer las determinaciones urbanísticas anteriores del Plan Parcial, pero señalando las estructurantes de las pormenorizadas. No obstante, en función del estado de las obras de urbanización se establecerá su clasificación del suelo.

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Los Sectores industriales que se heredan del Planeamiento aprobado con anterioridad (sectores 1 del AR-1, sector 7 del AR-3 y sector 8 del AR-4) deben establecer claramente las determinaciones estructurantes teniendo en cuenta su Área de Reparto de referencia.

Si el Sector 7, ya ha sido reparcelado y ejecutada la urbanización, se clasificará como suelo urbano consolidado industrial. Si no se procederá igual que en el caso del Sector 8 o el de la Azucarera (sector 1)

En el caso del sector 8, se mantendrá la clasificación de suelo urbanizable. La normativa concreta reflejará la condición de urbano consolidado de las unidades ya urbanizadas (Unidad S8.1).

Es necesario reflejar claramente el límite del Área de Reparto en el Plan aunque en ella se den distintas circunstancias de desarrollo.

Atención a la delimitación de la AR-3 propuesta en el PUM que incluye una parte del sector 8 (antigua AR-4) y un suelo no incluido en el ámbito de la AR originaria del Sector 8, denominado SI. 9.

En coherencia con lo expuesto, se revisará el Art 10.18 incluido en la Normativa de suelo urbano consolidado y la clasificación de los sectores de suelo industrial y la delimitación de las nuevas AR definidas en el PUM.

En el Plano O-06 queda perfectamente definido el ámbito de las diferentes Areas de Reparto, así como la delimitación de los diferentes Sectores de Suelo Urbanizable.

De acuerdo con los criterios manifestados por el SOTU, se ha clasificado como Suelo Urbano Consolidado las Unidades y Sectores cuyo desarrollo urbanístico se encuentra finalizado y están consolidados por la urbanización.

En el caso de los Sectores que se incluyen en el PUM con Plan Parcial ya aprobado, y en los que ya se ha iniciado su desarrollo (Sector de la Azucarera; SI-1, Sector de la Harinera, SI-5, Sector SI-6, Unidad S8-3 del Sector SI-8), el PUM los clasifica como Suelo Urbanizable, ya que están pendientes de completar la urbanización. Se detallan las determinaciones urbanísticas correspondientes en cada caso.

Se ha revisado el articulado que detalla la regulación de los Sectores de Suelo Urbanizable, con el fin de eliminar los puntos que pudieran inducir a interpretaciones erróneas.

En relación a la clasificación como suelo urbano consolidado de algunos ámbitos habrá que justificar la misma en base a las condiciones expresadas en el Art. 91 a), b) y e), y del Art 2 del DF 85/95.

En el transcurso del desarrollo del PUM se ha realizado una serie de reuniones con los titulares de varias parcelas que el PUM integraba en Unidades de Desarrollo, en las que el Ayuntamiento y los propietarios han llegado a una serie de acuerdos que quedan reflejados en la documentación del Plan.

Específicamente se ha eliminado el conjunto de Unidades de Desarrollo que se recogía en el Plan al este de la Avenida del Complejo Deportivo, dado que el Ayuntamiento de Marcilla ha acordado que no es necesaria la ampliación de anchura de dicho vial en las condiciones inicialmente definidas por el Plan. Se da la circunstancia de que, eliminado el retranqueo definido por el Plan, el conjunto de parcelas citado reúne las condiciones necesarias para recibir la clasificación de Suelo urbano Consolidado.

2. Sectores:

Se divide el suelo urbano consolidado en 18 zonas con ordenanzas específicas y dentro de ellas Unidades Consolidadas (UC). En suelo urbano no consolidado se definen Unidades de Ejecución (UE), incluidas en AR con sus fichas Normativas.

El suelo urbanizable se divide en sectores.

Justificar esta delimitación en relación con lo determinado por el Art. 49.b y 50 de la LF 35/02, que señala la obligación de delimitar Sectores, y que también señala la posibilidad de establecer subsectores, (con diferentes clasificaciones o usos globales) a efectos de la verificación de las determinaciones de los Art. 52 Y 53 de la LF 35/02.

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A la vista de lo analizado en las diferentes reuniones de trabajo que se han ido manteniendo desde la aprobación provisional del expediente, se ha decidido eliminar las Areas de Reparto previstas para los Suelos Urbanos No Consolidados, dado que la ausencia de Sistemas Generales a adquirir no justifica su existencia. Se determina que las Unidades de Ejecución de Suelo Urbano No Consolidado, tanto de uso residencial como de uso industrial, constituyan elementos autónomos, de desarrollo completamente independiente, para lo que se justifica en los correspondientes cuadros del Plan Municipal el cumplimiento de las condiciones de aprovechamiento establecidas por el art. 103 LFOTU.

En consecuencia, se ha modificado la división y delimitación de los Sectores previstos en el Plan.

3. Determinaciones sobre vivienda, espacios dotacionales y de Servicios. (arts. 52 y 53 de la LF 35/02):

Se deben justificar y concretar las reservas mínimas de espacios libres públicos para la máxima acogida posible planteada en el Plan, con clara distinción de los sistemas generales y locales, y diferenciar los existentes de los previstos.

Se deben justificar asimismo las cesiones establecidas en las unidades de ejecución de suelo urbano no consolidado o en el subsector que se defina en su caso (art. 50.3 de la LF 35/02).

Como resultado de las diferentes reuniones de trabajo en las que se ha analizado el Informe Global, se adopta el criterio de que las Unidades definidas en las NNSS que no hayan llevado a cabo ningún acto de gestión o desarrollo destinado a su puesta en marcha, no tienen derechos consolidados, y empiezan el nuevo Plan “contando desde cero”.

Por ello, se procede a la redefinición del diseño de las diferentes Unidades, de forma que, manteniendo el modelo propuesto por el Plan, se adapte su edificabilidad y aprovechamiento para que se cumpla la condición limitadora establecida por el art. 103 LFOTU, que establece que el aprovechamiento medio de las diferentes unidades de ejecución no podrá ser inferior en un 15% del más alto de las mismas.

Partiendo de la base de que las Unidades definidas en las NNSS vigentes tienen aprovechamientos tan dispares como 0,55 y 1,76, se ha llevado a cabo un minucioso trabajo de reordenación de dichas Unidades.

En cuanto a los sistemas generales de espacios libres se deberá atender a lo indicado al respecto anteriormente (punto 6 del CP) aclarando y completando la propuesta.

La propuesta de adscribir al AR-1, 3.110 m² y al AR-2, 440 m² de sistema general de espacios libres, se debe incluir en las Normativas de las AR y Sectores correspondientes para su obtención.

Las superficies de SG adscritas a cada Área de Reparto deben quedar concretamente diferenciadas y se deben distinguir y justificar tanto en su obtención y dimensiones en la ficha del Sector como para el cálculo del aprovechamiento del AR correspondiente.

En suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable, las cesiones para dotaciones locales se remiten al Plan Parcial de cada Sector o a un ED en cada Unidad Ordenada, para su ubicación y cuantificación. Estas determinaciones deben quedar establecidas desde el propio PUM en las Unidades de suelo urbano no consolidado y urbanizable, si no se remiten a Plan Parcial de desarrollo.

En definitiva es necesario concretar, superficie y obtención de los sistemas generales de espacios libres públicos y las cesiones correspondientes a dotaciones locales en suelo urbanizable y urbano no consolidado, según se exige en el art. 53 de la LF 35/02 Y en atención a las condiciones de superficie y situación exigibles para ellos según el DF 85/95.

El Equipo Redactor considera que es un error dibujar y definir exactamente las zonas verdes en cada sector, puesto que, cuanto más se defina ahora, más habrá que modificar en el futuro.

No obstante, y a la vista de lo determinado en el Informe Global, se ha procedido a realizar la “maqueta” de cada Unidad y Sector, determinando claramente las zonas edificables en superficie real (m²) así como el diseño propuesto para los viales y espacios libres.

No obstante, en la mayoría de los casos, dichas determinaciones no se consideran estructurantes, por lo que podrá rediseñarse cada Unidad o Sector en función de los criterios de los promotores en su momento.

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4. Aprovechamiento máximo.

En el suelo urbano consolidado se define la edificabilidad mediante alturas y alineaciones, para ello los planos deben establecer claramente las cotas y alineaciones.

En suelo urbano no consolidado se define el aprovechamiento tipo de cada área de Reparto (una residencial y otra industrial). Se recomienda, con el fin de agilizar la gestión y desarrollo urbanístico de las diferentes Unidades de Ejecución del suelo Urbano No consolidado, la eliminación de las Areas de Reparto y por tanto del Aprovechamiento Tipo.

El PUM define la edificabilidad máxima como el resultado de aplicar el AT a la superficie de la Unidad.

Y se indica el siguiente texto en (el art. 11 que incluye la Ordenanza 17):

El aprovechamiento máximo (en uas) de cada unidad será distribuido libremente por el planeamiento de desarrollo entre los usos planteados pero respetando las limitaciones establecidas y los estándares de cesión de espacio libre, equipamiento y aparcamientos que exige la legislación urbanística.

Los sótanos no computan a efectos del cómputo de aprovechamiento.

Se eliminará o aclarará el párrafo citado, ya que como se ha indicado anteriormente no es objeto de ED la ordenación de las cesiones, a no ser que se remita a Plan Parcial cada Unidad. También se aclarará que significa la "distribución libre del aprovechamiento máximo" por el planeamiento de desarrollo.

Los sótanos, al igual que la superficie libre privada (jardín) es objeto de aprovechamiento lucrativo y debe computar para el cálculo del aprovechamiento tipo del Área de Reparto y de la UO en su caso.

En este sentido y dado que el aprovechamiento es una valoración homogeneizada de la edificabilidad de la ordenación propuesta, es necesario que se establezca como estructurante el aprovechamiento máximo, expresado como edificabilidad o superficie máxima construible (m²).

Como se ha adelantado en el apartado anterior, se ha realizado el diseño de la maqueta de las diferentes Unidades, en metros cuadrados reales.

Una vez hecho ese diseño, se ha calculado el aprovechamiento en UAs determinado por el diseño, y se justifica el cumplimiento de los estándares del Plan.

- El cuadro aportado (art. 5.1.1) en relación a los aprovechamientos de las UO del ARU-1 deberá revisar los datos al presentar alguna errata (salvo error):

Sup total del AR= 84.588.53 m²

AT = 0.61

Aprovechamiento lucrativo = 51.367.14 uas

(debería ser 84.588.53 x 0.61 = 51.599.003 uas, una diferencia de 231.86 uas, o un AT= 51.367.14 uas/ 84.588.53 m² = 0.6072 uas/m²) pequeños errores que se deben ajustar

Tal y como se suele hacer, hemos establecido como criterio de cálculo la aplicación de dos decimales. Esta decisión, evidentemente, conlleva un ligero redondeo (de menos de un 1%) que, aplicados a grandes áreas, pueden parecer de gran dimensión pero que, en realidad, consideramos despreciables. (por ejemplo, y tal y como se indica en el Informe, 0,6072 se transforma en 0,61)

No entendemos razonable trabajar con cuatro decimales, tal y como parece proponer el informe del SOTU.

Se debe aclarar la situación del sector I-1 que se incluye en el área de reparto industrial ARU-2 (en planos) y en el ARU-1 con 22 viviendas (en el cuadro del art.5), a los efectos de verificación del cálculo de los aprovechamientos de las distintas UO y ARU-1

La propuesta recogida en anteriores documentos del Plan intentaba regular la posibilidad, que de hecho fue consultada ante el Ayuntamiento de Marcilla en varias ocasiones, de sustitución de las edificaciones industriales existentes por nuevas edificaciones de uso residencial.

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En el afán de prevenir la aparición de modelos o propuestas que no encajasen adecuadamente en el tejido urbano de Marcilla, se planteó la regulación de esta posibilidad, si bien no se obligaba a la desaparición de las actividades actualmente existentes. Es decir: se mantenía el uso industrial de las edificaciones existentes, pero se establecía una regulación para el caso de que se quisiera sustituir dicho uso industrial por un uso residencial.

En la actualidad, el uso industrial de esta zona se mantiene y no se ha vuelto a manifestar ninguna tensión destinada a un cambio de uso. Por ello, y con el fin de evitar malentendidos, el Plan Municipal mantiene el Uso Industrial actual, sin entrar en disquisiciones acerca de posibles cambios de uso futuros que, en todo caso, requerirán de la correspondiente Modificación del Planeamiento.

- En suelo urbanizable se define como aprovechamiento tipo para cada AR 0.5 uas/m².

Se debe justificar el cálculo del mismo e incluir en las fichas de las AR-1 y AR-2 las superficies del SG que se indica en la memoria se adscriben a cada una de ellas, necesario para el cálculo del AT según art. 102 de la LOFTU.

En conclusión, se debe revisar la gestión propuesta y justificar el cálculo de los aprovechamientos establecidos en los distintos ámbitos de gestión definidos en el Plan Municipal de Marcilla.

Como se ha indicado anteriormente, se ha diseñado la maqueta de cada Sector y se ha efectuado el cálculo de metros cuadrados construíbles, y justificado el cumplimiento de las determinaciones de aprovechamiento.

5. Normas de protección de suelo no urbanizable

La Normativa del suelo no urbanizable debe revisarse en varios aspectos:

El régimen propuesto en la categoría de preservación de valor ambiental, plantea como autorizables las construcciones de ganadería intensiva, las instalaciones productoras de energía solar, eólica ... Ias construcciones de apoyo a la horticultura ..

Este régimen debería revisarse en relación a los valores que se pretenden proteger... "cultivos cerealistas, con capacidad para albergar fauna esteparia ... mantenimiento de los usos agropecuarios actuales secano, barbecho, pastoreo... "

Como norma general todas las actividades constructivas deben ser autorizables con las excepciones hechas en la circular de la Dirección del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 14 de mayo de 2013.

La Normativa regula en el art.6 del capítulo VI, las condiciones particulares de las construcciones en suelo no urbanizable.

Entre estas se deberían diferenciar las condiciones de los almacenes agrícolas de los corrales domésticos que por sus características (definición según DF 148/2003), dimensiones y uso sus construcciones deberían responder a diferentes condiciones.

Por otro lado se distinguen en este artículo 6:

Las condiciones de las.construcciones de apoyo a la horticultura (6.5).

Las condiciones de las casetas y edificaciones destinadas a la horticultura de ocio (6.8) y dentro de estas últimas distingue: las casetas de ocio, las casetas de aperos y las construcciones auxiliares de las casetas de ocio, los cerramientos, las instalaciones y servicios en huertas de ocio y huertas de ocio tradicional.

Esta regulación resulta confusa, ya que se repiten conceptos, las casetas de apoyo a la horticultura son las casetas de aperos.

Se recomienda mayor claridad en este apartado en atención a las definiciones del POT, que define y regula:

- Casetas de aperos, punto C.7 del anexo PN8 del POT (identificado en el PUM, punto 6.5 como construcciones de apoyo a la horticultura).

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- Casetas de ocio, punto C.6 del anexo PN8 del POT (identificado en el PUM, punto 6.8 como construcciones destinadas a la horticultura de ocio). Que incluye; casetas de ocio y casetas de aperos (repiten las regulaciones ya establecidas).

- Construcciones auxiliares a las casetas de ocio. punto C.5 del Anexo PN8

Se ha repasado los textos de forma que respondan al contenido del POT.

Plan Especial para huertas de ocio tradicional.

Como ya se ha comentado, se considera que se deben revisar y justificar los limites propuestos, en base a las circunstancias que acreditan la existencia de una zona de huertas de ocio tradicional. La delimitación concreta, en su caso, debería adaptarse al terreno: caminos, azudes, canales de riego, motas, parcelario existente... elementos territoriales identificables o nuevas propuestas, como el sistema viario.

En cuanto a la regulación del ámbito, se indica que se pospone a la redacción de un Plan Especial, y se aportan las determinaciones básicas del Plan Especial entre las que se incluyen (art. 7 del capitulo VI de la Normativa):

"Estos suelos mantendrán su clasificación (suelo no urbanizable de protección de alta capacidad agrológica) en tanto no se desarrolle el Plan Especial de Huertas de Ocio". Por ello mientras no se apruebe dicho PE, podrán albergar construcciones del tipo "casetas de aperos" en donde se posibilite además del almacenamiento de utensilios de horticultura, la estancia y el cobijo vinculados a la utilización del huerto como espacio de esparcimiento al aire libre.

El art. 61.6 de la LF 35/02 indica "en ningún caso los planes especiales, independientemente de su finalidad, podrán clasificar suelo" por tanto aprobado o no el citado Plan Especial de Huertas de Ocio Tradicional, la clasificación del suelo en el ámbito delimitado seguirá siendo suelo no urbanizable de protección de explotación natural de valor por su elevada capacidad agrológica.

Por otro lado, la regulación transitoria que parece proponer el art. 7 no es posible con la definición que aporta, ya que en las casetas de aperos están definidas y reguladas en el apartado C.1 del anexo PN8 del POT como "construcción vinculada a un uso exclusivo rústico de una finca con el objeto de almacenamiento y guarda de productos, aperos y útiles necesarios para la actividad directa de la explotación.

En conclusión se debe corregir este artículo, recordando que en su caso seria autorizable la caseta de aperos según definición y determinaciones del anexo PN8 del POT.

La delimitación de la zona de huertas de ocio tradicional recoge la zona del entorno del Casco Urbano de Marcilla en la que tradicionalmente se han concentrado las pequeñas huertas tradicionales con riego por inundación que utilizaban los vecinos de la localidad.

Los límites vienes definidos por lindes físicos existentes o previstos (la traza del anillo viario exterior).

En lo relativo a la regulación transitoria propuesta por el art. 7, lo que se ha pretendido es que en el plazo entre la Aprobación del Plan y la aprobación del Plan Especial de la zona de huertas de ocio se establezca una moratoria que evite actuaciones judiciales destinadas a la demolición de edificaciones que estarían legalizadas, en su caso, con la aprobación del Plan Especial.

No se ha pretendido (ni se ha propuesto en la Normativa) modificar la clasificación del suelo, ni consolidar o legalizar actuaciones realizadas sin ajustarse al Planeamiento. No obstante, y con el fin de evitar suspicacias o malas interpretaciones, se ha eliminado esta medida transitoria propuesta.

Construcciones existentes.

El art. 6.13 del mismo capitulo, la Normativa propone clasificar todas las edificaciones existentes en SNU cualquiera que sea su uso en dos categorías:

• Edificaciones legalizadas: las edificadas previa concesión de licencia municipal y que cumplan las condiciones de la misma.

• Edificaciones no legalizadas: construcciones no amparadas por la preceptiva licencia municipal o que incumplen las condiciones de la misma.

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De este artículo se deduce el diferente tratamiento de las edificaciones existentes en parcelas de suelo no urbanizable, no obstante la regulación del PUM o posterior Plan Especial en el caso de la zona delimitada para uso huertas de ocio, no legaliza automáticamente las construcciones actuales en cualquier suelo y cualquier superficie.

La legalización de las construcciones, algunas casetas y otras no, es un trámite individual ligado a la historia administrativa pasada, a su licencia, la situación concreta de la parcela (régimen del suelo, riesgo de inundación, proximidad de caminos, legislación sectorial u otros)

Que sea compatible con el régimen del planea miento propuesto pueda concluir en ser una construcción legalizable, (no legalizado).

En consecuencia este artículo deberá revisar su redacción.

Se ha sustituido el término “legalizada” por el término “Legalizable”. Evidentemente, el espíritu del Plan es claro: una edificación con licencia y que cumple las condiciones de la misma está legalizada, al menos en principio, salvo que exista alguna razón superior que determine su ilegalidad.

En cuanto a las edificaciones no legalizadas, el trámite propuesto es claro: si son susceptibles de legalización, el promotor podrá instarla. En caso de que no sea así, no se considerarán legalizadas.

1.4 Informes sectoriales.

Se ha dado respuesta a los diferentes informes sectoriales, introduciendo, en su caso, los cambios o aclaraciones necesarios. Se resume a continuación las modificaciones adoptadas, así como los comentarios que se considera oportunos.

1.4.1.- Servicio de Infraestructuras Educativas (17-1-2014): no es necesario reservar suelo dotacional para infraestructuras educativas.

No hay nada que modificar.

1.4.2.- Servicio de Infraestructuras Agrarias (23-1-2014): Favorable.

No hay nada que modificar.

1.4.3.- Servicio de Vivienda (24-1-2014): Resolución 68/2014 de 16 de enero del Director General de Ordenación del Territorio, movilidad y Vivienda, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Marcilla a la eliminación del estándar mínimo de vivienda protegida en el ámbito del Plan Urbanístico Municipal. Conteniendo una reserva de al menos un 35.63% de la nueva capacidad residencial en suelo urbano no consolidado y el 48.27% en suelo urbanizable.

A la vista de la reorganización de algunas de las Unidades y de la desaparición de otras, los porcentajes de Vivienda Protegida en Suelo Urbano No Consolidado y en Suelo Urbanizable varían ligeramente, si bien se mantiene el mismo espíritu que subyacía en el documento que fue informado por el Servicio de Vivienda en 2014.

1.4.4.- Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Secretaría del Estado de Telecomunicaciones y para la sociedad de la información (13-2-14): se observa que las deficiencias reflejadas en el informe de 10-5-13, han sido subsanadas y en consecuencia no existen más observaciones que formular.

No hay nada que modificar.

1.4.5.- Ministerio de Fomento de 14-2-14, Indica entre otras cuestiones:

Es necesario acotar las distancias de las limitaciones a la propiedad sobre el polígono "Refrescos sur de Europa" al menos en el plano 0-04 para que se pueda comprobar que las distancias establecidas para cada una de ellas a la zona del polígono son correctas.

No están correctamente representadas las limitaciones de propiedad en el polígono "la Azucarera".

Se debe solicitar informe a ADIF y Gobierno de Navarra en cuanto al Proyecto de Alta velocidad, en caso de no haberlos solicitado (ya que está realizando el proyecto constructivo en virtud del protocolo firmado entre ambas administraciones (ADIF y GN).

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Concluyendo que no se puede emitir informe favorable, debiendo modificar el documento aprobado provisionalmente, antes de su aprobación definitiva.

Se ha representado en los planos las distancias de protección especificadas por la Legislación vigente.

Se ha recabado de ADIF y del Gobierno de Navarra la información más actualizada relativa al proyecto de Alta Velocidad, y se ha volcado dicha información en la documentación gráfica del Plan.

1.4.6.- Dirección General de Obras Públicas; informe de 18-2-2014.

El Servicio de Proyectos indica entre otras cuestiones:

Se incluirá en el Planeamiento la reserva de espacios correspondientes a las alternativas técnicas posibles a las actuaciones referidas al TAV.

Se ha recabado de ADIF y del Gobierno de Navarra la información más actualizada relativa al proyecto de Alta Velocidad, y se ha volcado dicha información en la documentación gráfica del Plan.

Se consideran adecuadas las reservas de suelo destinadas a mejora de carreteras y realización de nuevas intersecciones.

Previamente a la redacción de los proyectos correspondientes (realizados por técnicos competentes) se presentará justificación de la necesidad y documentación técnica que los defina y en su caso un Estudio de Tráfico.

En el momento en que se lleve a cabo el Planeamiento de Desarrollo de cada Sector o Unidad, se justificará la necesidad y documentación técnica, tal y como se indica desde el Servicio de Proyectos.

Se deberá solicitar informe a ADIF.

Se ha recabado el informe de ADIF.

Se podrán poner en contacto con la Sección de Estudios y Proyectos del Departamento de Fomento para obtener los planos actualizados del trazado del TAV que afectan al término municipal.

Se ha recabado de ADIF y del Gobierno de Navarra la información más actualizada relativa al proyecto de Alta Velocidad, y se ha volcado dicha información en la documentación gráfica del Plan.

El Servicio de Conservación informa:

Cada promotor de las Unidades de Ejecución (UO-2, UO-3, UO-21, UO-22, UO-24 y UO-29) al situarse en zona de protección de carreteras de la NA-128 y NA-6630, presentará junto con la preceptiva solicitud de autorización, la documentación técnica que defina perfectamente las obras a realizar, para su autorización si procede.

Se considera que esta determinación debe incluirse en la normativa particular de dichas Unidades y/o modificar en su caso los planos correspondientes.

Se introduce esta determinación en la normativa particular de las Unidades afectadas por la zona de protección de las carreteras.

1.4.7.- ADIF 17-3-2014 informa, que se ha trasladado correctamente la legislación 39/2003 del Sector Ferroviario y su Reglamento de desarrollo en el texto del PUM de Marcilla, no así en lo que se refiere a planimetría, que refleja algunas dudas en cuanto a colores, tramas y nomenclatura.

Desde el SOTU se considera que la representación del Suelo de Protección por legislación Sectorial en este caso del sector ferroviario, (limitaciones de propiedad y servidumbre de dominio público) no es incompatible con la "Protección" por valores naturales sean de alta capacidad agrícola o ambientales o vías pecuarias, etc... La consideración de "Sistema General ferroviario" (en términos de la Ley 39/2003) no corresponde ni procede reflejarla en estos planos de categorías de suelo no urbanizable, haciendo referencia a suelos Protegidos por la legislación sectorial correspondiente con sus afecciones, que se superpone a la Protección ambiental.

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A lo largo del período de tramitación del PUM de Marcilla, el Equipo Redactor ha hecho constar esta interpretación de forma reiterada en las contestaciones a los informes emitidos por ADIF y por Ministerio de Fomento. En todos los casos, desde estos Organismos se ha insistido de forma recurrente en que la clasificación adecuada de dichos suelos es “Sistema General Ferroviario”, a pesar de nuestras reiteradas explicaciones de que dicha definición ni existe ni es aplicable en este caso.

Dado que el Equipo Redactor coincide con los criterios del SOTU, mantenemos la clasificación propuesta.

1.4.8.- Servicio Patrimonio Histórico. Sección de Arqueología (6-3-2014): favorable.

No hay nada que modificar.

1.4.9.- Servicio Patrimonio Histórico. Sección de Patrimonio Arquitectónico (18-3-2014): se debe corregir el documento en base a los puntos del informe.

El informe de la Sección de Patrimonio Histórico tiene el siguiente contenido:

El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo solicita a esta Sección de Patrimonio Arquitectónico informe sobre el Plan General Municipal de Marcilla aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento con fecha de 26 de diciembre de 2013, en aplicación del articulo 70 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y del articulo 32 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

El documento de aprobación inicial del Plan General Municipal de Marcilla fue informado por esta Sección de Patrimonio Arquitectónico el 27 de septiembre de 2012, informe que no se cita entre los informes sectoriales analizados en la memoria justificativa del documento de aprobación provisional.

El informe de esta Sección requería completar y modificar el Plan Municipal en aspectos puntuales, Una vez cotejado lo establecido en los seis puntos de aquel informe con la documentación ahora remitida, le comunico lo que sigue:

1.- En relación con el punto 1, se ha atendido lo que se indicaba respecto al entorno de protección del castillo de Marcilla, si bien se indicará en el artículo 34 de la normativa urbanística y en el plano de ordenación 0.04 que la delimitación definitiva del entorno ha sido aprobada por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 6 'de marzo de 2013.

Se ha introducido esta acotación.

2.- En relación con lo que se indicaba en el punto 2', no consta que se hayan redactado fichas particulares de cada inmueble catalogado, ni que los planos de ordenación hayan delimitado gráficamente los edificios catalogados e indicado su grado de protección, ni que en la relación de inmuebles catalogados en la normativa (articulos 34 a 44) se haya incluido la chimenea de la antigua fábrica azucarera.

La relación de fichas particulares de cada edificio catalogado se encuentra en el Catálogo que forma parte de la documentación del Plan Municipal. Como podrá observarse fácilmente, la chimenea de la antigua Azucarera dispone de su propia ficha.

En el plano de Información I-06 se delimita gráficamente los edificios catalogados, indicando su grado de protección.

3.- En relación con el punto 3, dado que se han anulado las grupos de edificación previstos en el documento de aprobación·inicial y se ha regulado una ordenanza específica para el casco histórico (ordenanza 1 de la UC-1), cabe indicar la conformidad de esta Sección con excepción de lo determinado en el epígrafe 4.5 del artículo 10.1 de la ordenanza 1 que autoriza el bloque de hormigón visto (color beige) como material de fachada.

La Ordenanza relativa a materiales de fachada admitidos en el Casco Histórico no incluye el bloque visto.

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4.- En relación con lo que se indicaba en el punto 4, una vez revisada la normativa urbanística, cabe la conformidad de esta Sección, dado que la ordenanza general de edificación residencial (epígrafe 7 del articulo 24) determina que las cubiertas serán a dos, tres o cuatro aguas por lo que no es posible la realización de cubiertas a una sola agua en el ámbito del casco histórico (UC-1), tal y como se apuntaba en el informe de esta Sección. No obstante, será conveniente incluir esta determinación también en la ordenanza 1 de la UC-1.

Las condiciones que la Ordenanza de Edificación establece al respecto de la morfología de las cubiertas queda, a nuestro juicio, suficientemente clara. No obstante, y con el fin de atender al informe de la Sección de Patrimonio Arquitectónico, se incluye esta condición en la Ordenanza 1.

5. En relación con el punto 5, no consta que la ordenanza 1 (UC-1) haya recogido la exclusión del ámbito de aplicación de los Documentos Básicos HE4 y HE5 para las cubiertas de los edificios del casco antiguo, conforme a lo establecido en la Resolución 302/2007, de 17 de mayo, de la Directora General de Cultura.

Se ha añadido una indicación expresa en la Ordenanza 1 relativa a la exclusión del Casco Histórico del ámbito de aplicación de los Documentos Básicos HE4 y HE5.

6.- En relación con el punto 6, se ha atendido la prohibición de instalar placas solares en las cubiertas de los edificios catalogados.

En resumen, en lo que a esta Sección de Patrimonio Arquitectónico compete, se deberá corregir la documentación enviada conforme a lo señalado en los puntos anteriores antes de proceder a la aprobación definitiva del Plan General Municipal de Marcilla.

Como ha quedado explicado, la documentación del Plan Municipal incorpora ya las modificaciones o menciones indicadas en el Informe.

1.4.10.- Confederación Hidrográfica del Ebro, 29-5-2014 incluye las consideraciones generales del informe de 9-10-2013, en las que se informaba:

Favorablemente en lo que respecta a la protección del DPH y régimen de corrientes, e informaba favorablemente las actuaciones incluidas en el antiguo Sector 1 "polígono La Azucarera" situada parcialmente en zona de policía del río Aragón, teniendo en cuenta que (según el arto 78.1 el RD 1920/2012) los proyectos derivados de desarrollo del planeamiento deberán ser comunicados al Organismo de Cuenca para analizar las posibles afecciones al DPH.

Favorablemente en cuanto a las demandas Hídricas.

En relación a la propuesta de un ámbito para la regulación de huertas de ocio mediante un Plan Especial informa:

El ámbito de "huertas de ocio tradicional" queda fuera de la zona de flujo preferente aunque resulta parcialmente inundable en caso de avenidas de 100 y 500 años.

Dado que queda fuera de la zona de flujo preferente, no existe inconveniente en que se proceda a la regulación y asignación de usos de este ámbito, no existiendo limitaciones a la construcción de edificaciones ligadas a la actividad que se desarrolle en el mismo.

No obstante los proyectos derivados del desarrollo de este planeamiento deberán ser comunicados al Organismo de Cuenca para que se analicen las posibles afecciones al dominio público hidráulico a lo dispuesto en el art. 9 del Reglamento.

Esta condición se recogerá entre las “determinaciones básicas del Plan Especial" establecidas en el art. 7 de la Normativa en su caso.

Se añade esta anotación como se ha indicado.

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1.4.11.- El Servicio de Calidad Ambiental, no ha emitido informe ni Declaración de Incidencia Ambiental del PGM de Marcilla, a fecha de redacción del presente informe. Se remitirá al Ayuntamiento en cuanto sea recibido en el SOTU para la incorporación de las determinaciones que en su caso establezca la DIA o el informe citado previamente a la aprobación definitiva.

Como ha quedado señalado, se ha recibido la DIA favorable, y se ha expuesto el contenido del informe.

Asimismo el Ayuntamiento deberá justificar la suficiencia de servicios urbanísticos en cuanto a suministro eléctrico y abastecimiento de agua y saneamiento para la propuesta concreta del presente PUM (entre 300-800 nuevas viviendas y 365.633 m² urbanizables de uso industrial) o aportar informe favorable de Mancomunidad correspondiente o de NILSA, que en su informe de 31-1-12 indicaba algunas cuestiones respecto a la red separativa y depuración.

Se ha recabado los informes correspondientes, adaptados a la ordenación propuesta en el documento aprobado provisionalmente.

1.5 Documento técnico.

Se observa en el documento técnico presentado algunas cuestiones prácticas que dificultan la comprensión y análisis del mismo, estas han sido comunicadas al redactor, para la corrección del documento.

El Equipo Redactor ha trabajado en la corrección de las deficiencias indicadas en el listado.

Una vez analizado y respondido el conjunto de cuestiones previamente expuestas, el Ayuntamiento realiza una nueva Aprobación Provisional del Plan Municipal, en fecha 29 de septiembre de 2016. Se remite el expediente al Gobierno de Navarra y en fecha 9 de marzo de 2017, la Directora del Servicio de Territorio y Paisaje emite un nuevo informe con el siguiente contenido:

1.D.- INFORME GLOBAL DEL SERVICIO DE TERRITORIO Y PAISAJE (9 de marzo de 2017)

2. CONSIDERACIONES.

El Plan General de ordenación presentado y aprobado provisionalmente cumple la mayor parte de las determinaciones establecidas en el informe global emitido con fecha 20 de agosto de 2014, así como de las derivadas de los informes sectoriales emitidos, con algunas salvedades que se relacionan a continuación, y que deberán ser corregidas y cumplimentadas antes de la aprobad ón definitiva del Plan.

En relación con el contenido del informe del servicio de ordenación del territorio y urbanismo de 20 de agosto de 2014

Se deberá modificar el documento del Plan General incorporando las siguientes determinaciones:

Corregir la tabla del área de reparto AR-1 de la página 39 de la normativa urbanística (hay datos erróneos)

Establecer las determinaciones estructurantes de la UO6 (superficie de la unidad, edificabilidad máxima en m2, número de viviendas, porcentaje de viviendas protegidas, uso global)

Determinar la edificabilidad máxima del área de reparto AR-1 de suelo urbanizable, así como de cada uno de los sectores que Ia componen.

Incluir la edificabilidad máxima de cada sector de suelo urbanizable industrial como determinación estructurante.

o Corregir tabla de la página 5 del estudio económico financiero (no coincide el número de viviendas de varias unidades con los datos de la normativa urbanística)

o Incrementar el número de viviendas protegidas previstas en suelo urbano no consolidado hasta llegar al porcentaje mínimo establecido en el informe del Servicio de Vivienda (35,63%), o aportar informe de dicho Servicio autorizando la reducción propuesta.

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o En el ámbito de planeamiento incorporado API-2, corregir el apartado 1.07 de las determinaciones generales.

o Determinar el número máximo de viviendas para la unidad UC12 de suelo urbano consolidado.

o Establecer el régimen transitorio de usos del suelo para los ámbitos propuestos de suelo urbanizable no sectorizado. Establecer las determinaciones estructurantes necesarias para el futuro desarrollo de los suelos urbanizables no sectorizados, así como definir las condiciones para la aprobación de los planes de sectorización, los criterios para delimitar los sectores y la conexión con los sistemas generales existentes. Alternativamente se sugiere eliminar dichos ámbitos transformándolos en suelo no urbanizable, salvaguarda del modelo de desarrollo.

o El Ayuntamiento deberá justificar la suficiencia de servicios urbanísticos en cuanto a suministro eléctrico para la propuesta concreta del presente PUM.

o Se establece que quedan consolidados los usos existentes o previstos en la categoría de SNU de preservación, subcategoría Actividades Especiales, sub subcategoría "Otras actividades". Deberá eliminarse esta determinación.

En relación a los informes sectoriales solicitados

Se han solicitado, en relación a la documentación aportada, los siguientes informes:

o Ministerio de Fomento. Recibido con fecha 21 de diciembre de 2016. Se establecen determinaciones que cumplir, que se relacionan a continuación.

o Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de Navarra. Recibido con fecha 24 de febrero de 2017. Sin determinaciones. Favorable.

o Sección de evaluación ambiental. Emitido informe con fecha 24 de febrero de 2017.

Se establecen determinaciones que cumplir, que se relacionan a continuación.

o ADIF. Solicitado informe con fecha 17 de febrero de 2017. No se ha recibido.

Determinaciones del informe emitido por el Ministerio de Fomento

o Se deben modificar, no solo los distintos apartados en los que se hace referencia a la antigua Ley 39/2003 del sector ferroviario, debiéndose ser sustituida por la nueva Ley 38/2015. de 29 de septiembre, del sector ferroviario, sino también el contenido de la documentación aportada (incluido el Estudio de incidencia ambiental) en lo que a la legislación sectorial ferroviaria se refiere, incluyendo la correspondiente a la nueva legislación sectorial en dicha materia.

o Las limitaciones a la propiedad de la linea convencional Zaragoza - Pamplona - Alsasua deben ser representadas y acotadas de forma correcta a su paso por el ámbito del Polígono "La Azucarera", atendiendo a las especificaciones reflejadas en el presente informe. Asimismo, en caso que el suelo cuente con el planeamiento más preciso que requiere la legislación urbanística aplicable para iniciar su ejecución, dicho aspecto deberá ser confirmado por el Ayuntamiento de Marcilla de forma explícita

o También referente a la representación de las limitaciones a la propiedad de la linea ferroviaria actual, las mismas deberán reflejarse y acotarse de forma correcta a su paso por los sectores UC-17 y Si-5, atendiendo a la clasificación del suelo correspondiente.

o Se reitera nuevamente la necesidad de representar adecuadamente y acotar las distancias de las limitaciones a la propiedad de la línea convencional sobre el Polígono "Refrescos de Sur Europa", en los planos donde se han representado dichas limitaciones, para que se pueda comprobar que tanto la parcela como las edificaciones de dicho Polígono respetan la Zona de Dominio Público, la Zona de Protección y la Línea Límite de Edificación.

o Se reitera la necesidad de representar adecuadamente y acotar las distancias de las limitaciones a la propiedad de la línea de alta velocidad sobre el Polígono "Refrescos de Sur Europa", para que se pueda comprobar que las distancias establecidas para cada una de ellas en la zona del Polígono mencionado son correctas, debiendo respetar en todo caso la Zona de Dominio Público, la Zona de Protección y la Línea Límite de Edificación.

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o En relación al esquema con las limitaciones a la propiedad ferroviarias que se incluye en los planos n° O-01 y O-02, hay que incluir los esquemas que sean necesarios atendiendo a la nueva legislación sectorial vigente en materia ferroviaria, según sea la clasificación del suelo correspondiente (Suelo Urbano, Suelo Urbanizable y Suelo No Urbanizable).

o Se señala la necesidad de solicitar nuevamente informe a ADIF, con el objetivo de que dicho organismo pueda comprobar si se han corregido las distintas deficiencias recogidas en su informe. Asimismo, se solicita que, una vez ese Ayuntamiento disponga del informe de ADIF, se envíe el mismo a esta Subdirección General para su información y archivo.

Determinaciones del informe emitido por la Sección de Evaluación Ambiental

o • Afecciones acústicas. Las zonas de transición acústica en los Sectores afectados por el ruido (SR1, 3, 4 y 6) se incluían como una determinación, sin entrar a valorar si su aplicación era viable junto con el restos de condiciones urbanísticas de estos Sectores.

Esta circunstancia de inviabilidad era evidente especialmente en el Sector SR 6, en el que las edificaciones quedaban fuera de la isófona de 50 decibelíos y la zona de transición acústica afectaba a más de la mitad del Sector. Por lo que prácticamente imposibilitaba su desarrollo residencial en los términos contemplados en el Plan.

o • En la documentación que ahora se valora, los Sectores SR 3, 4 y 6 pasan a considerarse Suelo Urbanizable no Sectorizado, sin determinaciones concretas y vinculados a un futuro Plan de Sectorización. Por lo que ante esta nueva situación, si bien no procede analizar si resultan aplicables las medidas acústicas, si resulta de interés constatar en la Normativa que dichos ámbitos presentan condicionantes acústicos a considerar en su desarrollo.

Las mismas circunstancias se dan en el "Suelo de salvaguarda del modelo de desarrollo "Zona compatible con un uso residencial y autopista" (paraje La Cerrada) en el entorno de la AP-15, puesto que se trata de un área ubicada en la Zona de Servidumbre de la autopista, cuyos usos futuros estarán condicionados por las afecciones acústicas de la vía.

Por otra parte, en el caso del Sector SR 2, erróneamente se han incluido condiciones relativas al ruido, cuando, tal y como se deriva del Estudio de Ruido, esta área no presenta afecciones acústicas.

- En relación a la categoría de Suelo de Actividades Especiales correspondiente a la parcela 58 del polígono 8, no procede su consideración como "Suelo de actividades especiales", puesto que se trata de una gravera (DIA 1467/2010 de 24 de septiembre) que una vez finalizado su periodo de explotación revertirá a suelo agrícola, y actualmente no presenta construcciones implantadas que requieran su consideración como una actividad especial en suelo rústico.

- Inundabilidad. En el caso del suelo industrial del Sector 8, aprobado mediante una Modificación de las Normas Subsidiarias en 2008, no son de aplicación las condiciones relativas a la inundabilidad. Tal y como se expuso en la DIA, con la información más reciente disponible ("Estudio de evaluación, gestión y ordenación territorial del riesgo de inundaciones en la zona de confluencia de los ríos Arga y Aragón" (2010), posterior a la aprobación del Sector 8) se concluye que el Sector 8 no resulta inundable, por lo que no resultan aplicables las "Medidas estructurales de protección" recogidas en la Normativa.

3. PROPUESTA

De conformidad con las consideraciones anteriores, y con el artículo 70 de la LFOTU 35/2002, se propone requerir al Ayuntamiento de Marcilla:

a. Que se ajuste al PUM a las determinaciones señaladas en el apartado "consideraciones" del presente Informe.

b. Que se aporte informe en relación a la adecuación de las infraestructuras de energía eléctrica para el planeamiento previsto, como parte integrante de justificación de la suficiencia y disponibilidad de infraestructuras en el municipio.

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c. Que modifique la reserva prevista para vivienda protegida en suelo urbano no consolidado para ajustaría a la establecida en el informe del Servicio de Vivienda (35,63%) o solicite expresamente a dicho Servicio la exención de destinar el 50% de la nueva capacidad residencial del Plan a viviendas con algún tipo de protección, ajustando su porcentaje a los propuestos en el Plan (23,96% en suelo urbano no consolidado, 50% en suelo urbanízable)

d. Si el informe de ADIF, pendiente de recibir, contiene determinaciones, el PUM se ajustará a las mismas.

e. Que la documentación del PUM que se aporte sea convenientemente aprobada por el Ayuntamiento y diligenciada.

Se remite copia de los Informes sectoriales recibidos, pendientes de remitir al Ayuntamiento.

Pamplona, a 9 de marzo de 2017

La Directora del Servicio de territorio y Paisaje

Carmen Ursua Sesma

ANÁLISIS DEL INFORME

1.- Corregir la tabla del área de reparto AR-1 de la página 39 de la normativa urbanística (hay datos erróneos)

Se ha corregido la tabla, en la que se ha detectado la presencia de datos erróneos.

2.- Establecer las determinaciones estructurantes de la UO6 (superficie de la unidad, edificabilidad máxima en m2, número de viviendas, porcentaje de viviendas protegidas, uso global)

Como se explica en la Memoria del Plan, a la vista de las especiales características de esta zona, y tras las reuniones mantenidas entre la Comisión de Seguimiento del Plan Municipal y los propietarios afectados, se ha decidido determinar el ámbito de la UO-6 como un área de Suelo Urbano No consolidado (pendiente de consolidación por la urbanización) sobre la que los propietarios de los terrenos afectados deberán definir las actuaciones que consideren para la misma, mediante la tramitación de un Plan Especial de Actuación Urbana.

En consecuencia, será el PEAU el que determine las condiciones de desarrollo de la citada Unidad.

No obstante, y en contestación al requerimiento, se incluyen las determinaciones estructurantes de la citada Unidad.

3.- Determinar la edificabilidad máxima del área de reparto AR-1 de suelo urbanizable, así como de cada uno de los sectores que Ia componen.

Se ha añadido el dato de edificabilidad máxima en cada uno de los Sectores SR-1, SR-2 y SR-3, así como en la definición del AR-1.

4.- Incluir la edificabilidad máxima de cada sector de suelo urbanizable industrial como determinación estructurante.

Se añade la edificabilidad como determinación estructurante.

5.- Corregir tabla de la página 5 del estudio económico financiero (no coincide el número de viviendas de varias unidades con los datos de la normativa urbanística)

Se ha modificado la tabla, corrigiendo los errores detectados.

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6.- Incrementar el número de viviendas protegidas previstas en suelo urbano no consolidado hasta llegar al porcentaje mínimo establecido en el informe del Servicio de Vivienda (35,63%), o aportar informe de dicho Servicio autorizando la reducción propuesta.

El Ayuntamiento de Marcilla da por válido el modelo definido en el Plan Municipal, por lo que se procede a solicitar del Servicio de Vivienda la aprobación de la adaptación del porcentaje de vivienda protegida al resultante de la aplicación de las determinaciones del Plan en trámite.

Se ha recibido el informe favorable del Servicio de Vivienda de fecha 30 de agosto de 2017.

7.- En el ámbito de planeamiento incorporado API-2, corregir el apartado 1.07 de las determinaciones generales.

El apartado 1.07 define el aprovechamiento total de la Unidad, que viene heredada de una Modificación de la delimitación de las Unidades UE-12 y UE-13 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, promovido por Promotora de al Ribera Navarra, SA y aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Marcilla en Pleno celebrado el 7 de mayo de 2007 (BON nº 27, de 29 de febrero de 2008).

La redacción de las determinaciones fijadas para la API-2 en el Plan Municipal responde con exactitud al texto publicado en el BON nº 27, de de 29 de febrero de 2008, que recoge lo que sigue:

MARCILLA

Aprobación definitiva Modificación Delimitación Unidades de Ejecución 12 y 13 (Redelimitación) de las NN.SS. de Marcilla

El Ayuntamiento de Marcilla en sesión de Pleno, celebrada el día 7 de mayo de 2007, adoptó acuerdo aprobando definitivamente el Documento de Modificación Delimitación Unidades de Ejecución 12 y 13 (Redelimitación) de las NNSS de Marcilla promovido por César Catalán Esparza en representación de Promotora de la Ribera Navarra, S.L, cuyo objeto es la redelimitación de las Unidades de Ejecución 12 y 13 de las NNSS de Marcilla. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo se publican las normas urbanísticas modificadas.

Unidad de Ejecución 13.

1. Datos de superficie.

Superficie total de la Unidad: 1.181,62 m².

Superficie de uso privativo: 449,51 m².

Edificabilidad 1,33 m²/m².

Aprovechamiento total: 1.348,52 m².

Superficie de espacios públicos y jardines: 0 m².

2. Condicionantes y objetivos urbanísticos. Ordenar el desarrollo urbano.

3. Condiciones de uso y volumen.

Uso principal: Residencial.

Alineaciones: Obligatorias las expresadas en planos.

Altura máxima: 10 m.

Número máximo de viviendas: 7.

Quedan prohibidos los garajes particulares salvo en el caso de viviendas unifamiliares.

Como se puede apreciar, el aprovechamiento total fijado por la Modificación aprobada corresponde a la ocupación máxima admisible (la ocupación de la superficie de la parcela privada, de 449,51 m2, en la altura máxima que fija el Planeamiento, PB+2)

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Este aprovechamiento no se corresponde con el dato de edificabilidad fijado por la propia Modificación, de 1,33 m2/m2, sino que respondería a una edificabilidad de 1,14 m2/m2. Es decir: la Modificación aprobada no otorga a la Unidad UE-13 más edificabilidad de la que realmente es materializable.

En consecuencia, en la API-2 del Plan Municipal en trámite parece lógico seguir el mismo criterio. No tiene sentido asignar más aprovechamiento a la Unidad, puesto que éste no sería materializable.

Por ello, proponemos no modificar el apartado 1.07 de las determinaciones de la API-2, sino reducir el aprovechamiento de la misma de forma que cuadre con el dato de la edificabilidad realmente materializable.

A la vista de lo mencionado, se modifica el apartado 1.06. Aprovechamiento Tipo, pasando de 1,33 a 1,14 m²/m².

8.- Determinar el número máximo de viviendas para la unidad UC12 de suelo urbano consolidado.

Al igual que sucede con el punto anterior, la UC-12 proviene de la Modificación de la delimitación de las Unidades UE-12 y UE-13 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, promovido por Promotora de la Ribera Navarra, SA y aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Marcilla en Pleno celebrado el 7 de mayo de 2007 (BON nº 27, de 29 de febrero de 2008).

El texto reproducido en el BON indica que el número máximo de viviendas para dicha Unidad es de 75.

Se incorpora este dato en la Ordenanza 12.

9.- Establecer el régimen transitorio de usos del suelo para los ámbitos propuestos de suelo urbanizable no sectorizado. Establecer las determinaciones estructurantes necesarias para el futuro desarrollo de los suelos urbanizables no sectorizados, así como definir las condiciones para la aprobación de los planes de sectorización, los criterios para delimitar los sectores y la conexión con los sistemas generales existentes. Alternativamente se sugiere eliminar dichos ámbitos transformándolos en suelo no urbanizable, salvaguarda del modelo de desarrollo.

Conviene destacar que los suelos indicados en este punto se clasificaron como SNU de Salvaguarda del modelo de desarrollo en el Documento Tramitable de marzo de 201, y que fue a instancias de los técnicos del GN por lo que se determinó que la clasificación adecuada para los mismos sería la de Suelo Urbanizable.

En este momento, y considerando que la categoría de Suelo Urbanizable No Sectorizado figura en el documento aprobado provisionalmente y que, además, suelos incluidos en esta clasificación han sido objeto de alegación, entendemos que no sería razonable eliminar dicha categoría sin más razonamientos, por lo que proponemos mantener la clasificación de esos suelos como Suelo Urbanizable No Sectorizado, y se añade en la Normativa correspondiente la aplicación, como régimen transitorio en tanto no se desarrolle el Plan de Sectorización o la Modificación del Plan destinados a su desarrollo, del régimen de protección aplicado a los Suelos No Urbanizables de Preservación de Salvaguarda del modelo de desarrollo.

Se añade este régimen transitorio en el artículo 22.5 del Título II de la Normativa, Régimen Urbanístico del Suelo.

10.- El Ayuntamiento deberá justificar la suficiencia de servicios urbanísticos en cuanto a suministro eléctrico para la propuesta concreta del presente PUM.

El Ayuntamiento de Marcilla ha realizado en el mes de junio de 2016 la correspondiente consulta a IBERDROLA, compañía encargada del suministro de energía eléctrica a la localidad.

Desde dicha mercantil se indica al Ayuntamiento (en correo electrónico de fecha 13 de febrero de 2017) lo que sigue:

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Tenéis que abrir un expediente en el cual con la superficie prevista (m2 de parcelas y viviendas), tenéis que traducirla a potencia necesaria según los ratios que marca el RBT, adjuntando también los planos de Ubicación de los futuros suministros. Si os resulta complicado traducir a potencias solicitada las Previsiones del Plan General Municipal de Marcilla, podéis consultar con alguna ingeniería.

A este respecto, y como resulta fácil de comprender, el Ayuntamiento de Marcilla no puede determinar los planos de ubicación de los futuros suministros, puesto que:

1.- Por un lado, el Planeamiento de Desarrollo de cada una de las Unidades o Sectores que se tramiten definirá en detalle la ordenación del ámbito de actuación, indicando la ubicación de las edificaciones, viarios, espacios libres, zonas verdes, e infraestructuras.

2.- Por otro lado, la definición de dichas infraestructuras en cada una de las unidades o sectores que se desarrollen dependerá, en gran medida, de de las condiciones que precisamente impongan las diferentes compañías suministradoras.

En consecuencia, y contestando al requerimiento de IBERDROLA; lo único que el Ayuntamiento de Marcilla puede determinar desde el Plan Municipal es la definición de las diferentes unidades y Sectores y las determinaciones estructurantes de los mismos.

Se adjunta el estudio de demanda previsible para los desarrollos contemplados en el Plan, con objeto de que se informe desde la Compañía suministradora sobre las infraestructuras de refuerzo necesarias.

Se ha recibido el informe favorable correspondiente, de fecha 31 de mayo de 2017.

11.- Se establece que quedan consolidados los usos existentes o previstos en la categoría de SNU de preservación, subcategoría Actividades Especiales, sub subcategoría "Otras actividades". Deberá eliminarse esta determinación.

De acuerdo con lo indicado, se elimina sub subcategoría de Actividades Especiales.

En relación a los informes sectoriales solicitados

Se han solicitado, en relación a la documentación aportada, los siguientes informes:

• Ministerio de Fomento. Recibido con fecha 21 de diciembre de 2016. Se establecen determinaciones que cumplir, que se relacionan a continuación.

• Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de Navarra. Recibido con fecha 24 de febrero de 2017. Sin determinaciones. Favorable.

• Sección de evaluación ambiental. Emitido informe con fecha 24 de febrero de 2017.

Se establecen determinaciones que cumplir, que se relacionan a continuación.

• ADIF. Solicitado informe con fecha 17 de febrero de 2017. No se ha recibido.

Determinaciones del informe emitido por el Ministerio de Fomento

• Se deben modificar, no solo los distintos apartados en los que se hace referencia a la antigua Ley 39/2003 del sector ferroviario, debiéndose ser sustituida por la nueva Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, sino también el contenido de la documentación aportada (incluido el Estudio de incidencia ambiental) en lo que a la legislación sectorial ferroviaria se refiere, incluyendo la correspondiente a la nueva legislación sectorial en dicha materia.

• Las limitaciones a la propiedad de la linea convencional Zaragoza - Pamplona - Alsasua deben ser representadas y acotadas de forma correcta a su paso por el ámbito del Polígono "La Azucarera", atendiendo a las especificaciones reflejadas en el presente informe. Asimismo, en caso que el suelo cuente con el planeamiento más preciso que requiere la legislación urbanística aplicable para iniciar su ejecución, dicho aspecto deberá ser confirmado por el Ayuntamiento de Marcilla de forma explícita

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• También referente a la representación de las limitaciones a la propiedad de la linea ferroviaria actual, las mismas deberán reflejarse y acotarse de forma correcta a su paso por los sectores UC-17 y Si-5, atendiendo a la clasificación del suelo correspondiente.

• Se reitera nuevamente la necesidad de representar adecuadamente y acotar las distancias de las limitaciones a la propiedad de la línea convencional sobre el Polígono "Refrescos de Sur Europa", en los planos donde se han representado dichas limitaciones, para que se pueda comprobar que tanto la parcela como las edificaciones de dicho Polígono respetan la Zona de Dominio Público, la Zona de Protección y la Linea Límite de Edificación.

• Se reitera la necesidad de representar adecuadamente y acotar las distancias de las limitaciones a la propiedad de la línea de alta velocidad sobre el Polígono "Refrescos de Sur Europa", para que se pueda comprobar que las distancias establecidas para cada una de ellas en la zona del Polígono mencionado son correctas, debiendo respetar en todo caso la Zona de Dominio Público, la Zona de Protección y la Línea Límite de Edificación.

• En relación al esquema con las limitaciones a la propiedad ferroviarias que se incluye en los planos n° O-01 y O-02, hay que incluir los esquemas que sean necesarios atendiendo a la nueva legislación sectorial vigente en materia ferroviaria, según sea la clasificación del suelo correspondiente (Suelo Urbano, Suelo Urbanizable y Suelo No Urbanizable).

• Se señala la necesidad de solicitar nuevamente informe a ADIF, con el objetivo de que dicho organismo pueda comprobar si se han corregido las distintas deficiencias recogidas en su informe. Asimismo, se solicita que, una vez ese Ayuntamiento disponga del informe de ADIF, se envíe el mismo a esta Subdirección General para su información y archivo.

En relación con este requerimiento, debemos aclarar que se ha recibido un total de tres requerimientos sucesivos a los diferentes documentos que el Ayuntamiento de Marcilla ha ido remitiendo al Ministerio de Fomento, hasta conseguir recibir el definitivo Informe Favorable, de fecha 24 de octubre de 2017.

Determinaciones del informe emitido por la Sección de Evaluación Ambiental

• Afecciones acústicas. Las zonas de transición acústica en los Sectores afectados por el ruido (SR1, 3, 4 y 6) se incluían como una determinación, sin entrar a valorar si su aplicación era viable junto con el restos de condiciones urbanísticas de estos Sectores.

Esta circunstancia de inviabilidad era evidente especialmente en el Sector SR 6, en el que las edificaciones quedaban fuera de la isófona de 50 decibelíos y la zona de transición acústica afectaba a más de la mitad del Sector. Por lo que prácticamente imposibilitaba su desarrollo residencial en los términos contemplados en el Plan.

• En la documentación que ahora se valora, los Sectores SR 3, 4 y 6 pasan a considerarse Suelo Urbanizable no Sectorizado, sin determinaciones concretas y vinculados a un futuro Plan de Sectorización. Por lo que ante esta nueva situación, si bien no procede analizar si resultan aplicables las medidas acústicas, si resulta de interés constatar en la Normativa que dichos ámbitos presentan condicionantes acústicos a considerar en su desarrollo.

Las mismas circunstancias se dan en el "Suelo de salvaguarda del modelo de desarrollo "Zona compatible con un uso residencial y autopista" (paraje La Cerrada) en el entorno de la AP-15, puesto que se trata de un área ubicada en la Zona de Servidumbre de la autopista, cuyos usos futuros estarán condicionados por las afecciones acústicas de la vía.

Por otra parte, en el caso del Sector SR 2, erróneamente se han incluido condiciones relativas al ruido, cuando, tal y como se deriva del Estudio de Ruido, esta área no presenta afecciones acústicas.

Tal y como refleja el informe, los suelos clasificados como Suelo Urbanizable no Sectorizado deberán considerar, en el momento en que se redacte el Plan de Sectorización o la Modificación del Plan Municipal destinados a su desarrollo, los condicionantes acústicos que se presenten.

La misma consideración se tiene en lo relativo a la Zona de actividades compatibles con un uso residencial y autopista. Cuando se tramiten los instrumentos urbanísticos destinados a su implantación, habrá de tomarse en consideración los condicionantes acústicos presentes en la zona.

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.- En relación a la categoría de Suelo de Actividades Especiales correspondiente a la parcela 58 del polígono 8, no procede su consideración como "Suelo de actividades especiales", puesto que se trata de una gravera (DÍA 1467/2010 de 24 de septiembre) que una vez finalizado su periodo de explotación revertirá a suelo agrícola, y actualmente no presenta construcciones implantadas que requieran su consideración como una actividad especial en suelo rústico.

Se ha eliminado del contenido del Plan Municipal la clasificación de Suelo de Actividades Especiales.

.- Inundabilidad. En el caso del suelo industrial del Sector 8, aprobado mediante una Modificación de las Normas Subsidiarias en 2008, no son de aplicación las condiciones relativas a la inundabilidad. Tal y como se expuso en la DÍA, con la información más reciente disponible ("Estudio de evaluación, gestión y ordenación territorial del riesgo de inundaciones en la zona de confluencia de los ríos Arga y Aragón" (2010), posterior a la aprobación del Sector 8) se concluye que el Sector 8 no resulta inundable, por lo que no resultan aplicables las "Medidas estructurales de protección" recogidas en la Normativa.

Se ha eliminado de la Normativa específica del Sector 8 las Medidas estructurales de protección contra la inundación.

3. PROPUESTA

De conformidad con las consideraciones anteriores, y con el artículo 70 de la LFOTU 35/2002, se propone requerir al Ay untamiento de Marcilla:

a. Que se ajuste al PUM a las determinaciones señaladas en el apartado "consideraciones" del presente Informe.

b. Que se aporte informe en relación a la adecuación de las infraestructuras de energía eléctrica para el planeamiento previsto, como parte integrante de justificación de la suficiencia y disponibilidad de infraestructuras en el municipio.

c. Que modifique la reserva prevista para vivienda protegida en suelo urbano no consolidado para ajustaría a la establecida en el informe del Servicio de Vivienda (35,63%) o solicite expresamente a dicho Servicio la exención de destinar el 50% de la nueva capacidad residencial del Plan a viviendas con algún tipo de protección, ajustando su porcentaje a los propuestos en el Plan (23,96% en suelo urbano no consolidado, 50% en suelo urbanizable)

d. Si el informe de ADIF, pendiente de recibir, contiene determinaciones, el PUM se ajustará a las mismas.

e. Que la documentación del PUM que se aporte sea convenientemente aprobada por el Ayuntamiento y diligenciada.

Se ha procedido a la aplicación o contestación de los puntos requeridos.

1.D.1.- INFORMES RECIBIDOS

Se adjuntan los informes favorables del Ministerio de Fomento, Iberdrola y el Servicio de Vivienda, relativos al contenido del Informe del Servicio de territorio y paisaje de 9 de marzo de 2017.

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2.- OBJETIVOS DEL PLAN MUNICIPAL Y CRITERIOS DE ORDENACIÓN

2.1.- OBJETIVOS RELATIVOS AL TERRITORIO.

Los objetivos relativos al territorio quedan recogidos en la EMOT y se concretan en el Estudio de Incidencia Ambiental tramitados.

Como objetivos importantes relativos a edificaciones o actividades a desarrollar en SNU, se citan:

o A la vista de la abundancia de suelos de elevada capacidad agraria en todo el entorno del Núcleo Urbano de Marcilla, regulación de la implantación de actividades ganaderas o actividades económicas en SNU.

o Regulación de las Huertas de Ocio.

o Análisis de las edificaciones y usos actualmente existentes en SNU. Posibilidades de legalización y regulación.

2.2.- OBJETIVOS RELATIVOS AL MEDIO URBANO.

La EMOT establece ya de una forma inicial los objetivos básicos del Plan en lo relativo al Medio Urbano. Estos pueden sintetizarse en los siguientes puntos:

2.2.1- Respecto al uso residencial:

o Dado que el Suelo Urbano clasificado por las NNSS se está agotando, generación de zonas de crecimiento perimetrales al núcleo urbano.

o Ordenación de las manzanas del Casco Histórico para regular los parámetros de fondos edificables, alturas, etc.

o Regulación de las condiciones edificatorias, ordenanzas, etc, para cada una de las diferentes zonas en las que se divide el Casco, impulsando el mantenimiento de las condiciones propias de cada una de las zonas, de forma que quede reforzada su personalidad (Casco Histórico, Casco, Casas Baratas, Ensanche, zonas de chalets, nuevas Unidades, etc.)

o Regular las reformas interiores de edificaciones limitando el número máximo de viviendas a habilitar en su interior, aparcamientos, etc.

o Cambio de uso en parcelas incorporadas en el casco que antiguamente albergaban actividades industriales, de forma que se conviertan en zonas residenciales.

o En el Barrio de la Estación, regulación de la zona residencial existente.

o Implantación de un porcentaje de viviendas protegidas en las Unidades y sectores cuya tipología y condiciones lo hagan viable.

2.2.2- Respecto al uso industrial:

A la vista de la ubicación estratégica de Marcilla,

o Completar el suelo industrial actualmente existente al oeste dEl núcleo de Marcilla.

o Mantener las bolsas de Suelo Industriales existentes.

2.2.3. Respecto al Sistema de Comunicaciones:

Proponer la futura implantación de un Sistema Viario Estratégico que resuelva las comunicaciones evitando el paso de vehículos pesados por la travesía de la carretera NA-128 (Avenida de la Estación). Esta propuesta ha sido bien acogida por el Departamento de Obras Públicas que, en cualquier caso, ha aclarado que los diseños definitivos del viario estratégico, que no está adscrito a ningún desarrollo urbanístico, serán llevados a cabo por el Departamento.

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El viario estratégico propuesto está compuesto por:

o La Variante de la carretera NA-128 por el norte de Marcilla.

o La conexión de dicha Variante con la carretera NA-6630.

o La generación de un vial de conexión entre el puente sobre el río Aragón y la carretera de la Venta de Arlas, al este del núcleo urbano.

o La mejora del tramo de la carretera NA-128 ubicado entre el inicio de la nueva variante y la intersección con la carretera NA-660 (coincidente con el puente sobre la Autopista y el nudo de conexión con la misma), consistente en el posible desdoblamiento del puente sobre la Autopista, la resolución del nudo de comunicaciones (en la actualidad, un carril central de aceleración-deceleración), y la resolución del nudo entre la NA-128 y la NA-660, tradicionalmente considerado “punto negro”.

Definir las condiciones básicas de los nuevos Sistemas Viarios Locales resultantes del desarrollo de las diferentes Unidades y sectores.

2.2.4.- Respecto a las grandes Infraestructuras.

El “corredor de infraestructuras” que se ha generado en el término de Marcilla, coincidente con el punto de cruce entre el corredor ferroviario Pamplona-Castejón y la traza de la Autopista AP-15, se ha visto afectado por al implantación de una nueva línea eléctrica de 400kv Castejón – Muruarte de Reta, y va a ser objeto de una nueva intervención con la implantación del Corredor Ferroviario de Alta Velocidad.

El Plan únicamente puede recoger tales intervenciones, si bien sería deseable que las afecciones que efectivamente se han producido y las que se van a producir sean acompañadas por las medidas necesarias para minimizar su impacto en el territorio.

2.2.5. Respecto a los Sistemas Generales:

Completar el Sistema de Espacios Libres Públicos con la incorporación de nuevas reservas en las Unidades y Sectores cuya tipología y condiciones así lo permitan.

3.- CRITERIOS DE ORDENACIÓN.

El desarrollo de las previsiones de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Marcilla se ha realizado, básicamente, por dos grandes sistemas:

Por un lado, se ha desarrollado un alto porcentaje de las Unidades de Actuación previstas, bien directamente o bien previa modificación de las mismas.

Por otro lado, se ha llevado a cabo un número importante de Modificaciones del Planeamiento destinadas a la reclasificación de suelos, básicamente motivadas para resolver el déficit de suelo de actividades económicas, por un lado, y para permitir pequeñas actuaciones residenciales en suelos propios, por otro.

Como resultado de este conjunto de actuaciones urbanísticas, la morfología del casco urbano de Marcilla se ha modificado significativamente con respecto a lo previsto en las NNSS. El nuevo Plan Municipal pretende la ordenación del núcleo urbano con el fin de completar la trama y la urbanización existente y propiciar la homogeneidad de usos, desplazando los usos productivos a sus zonas específicas y evitando la convivencia de usos que chocan entre sí en determinadas zonas del casco.

El Plan Municipal recoge las Unidades de Actuación no desarrolladas incluidas en las NNSS, remodelándolas en los casos en que se ha estimado necesario con el fin de que resulten Unidades atractivas para el desarrollo.

El Plan Municipal ordena los crecimientos del borde del casco Urbano, de forma que la trama urbana pueda completarse con criterios lógicos desde el punto de vista urbanístico, y no basándose únicamente en criterios de oportunidad o economía.

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Se establecen las determinaciones estructurantes necesarias para el desarrollo de las nuevas zonas de ampliación del tejido urbano.

El Plan Municipal consolida la oferta de suelo de actividades económicas.

El Plan Municipal determina las condiciones de ordenación del Barrio de la Azucarera y de La Estación.

4. ESTUDIO DE NECESIDADES RESIDENCIALES E INDUSTRIALES

4.1. ESTUDIO DE NECESIDADES RESIDENCIALES

El municipio de Marcilla, según datos obtenidos del Instituto Nacional de Estadística, ha experimentado un crecimiento de población en los últimos 10 años de nada menos que 166 personas. El mayor incremento se produjo en los primeros seis años, detectándose en 2011 una brusca disminución, equilibrándose la población en los dos últimos años en torno a los 2.815 habitantes. El incremento de población ha coincidido con el desarrollo de las nuevas zonas de actividades económicas promovidas desde el Ayuntamiento y, presumiblemente, se ha visto favorecido por la oferta de vivienda presente en Marcilla, frente a otras localidades del entorno. De este modo se ha frenado, al menos parcialmente, el éxodo de vecinos de Marcilla hacia otros municipios limítrofes, especialmente a Peralta. Si se aumenta el rango de datos, se observa que el municipio de Marcilla ha experimentado, desde el año 1996, un incremento de casi 430 habitantes. De conformidad con los datos del Instituto de Estadística de Navarra, la población de los últimos años ha sido la siguiente: 1996 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2384 2454 2517 2574 2617 2672 2647 2636 2674 2660 2687 2762 2834 2838 2806 2815 2813

De Acuerdo con los datos extraídos del CENSO2005 del Gobierno de Navarra, podemos apreciar que Marcilla cuenta con una población menor de 20 años de un 18,76% y un índice de envejecimiento de un 21,74%.

Por ello, consideraremos como mínimo para la previsión de suelo residencial la demanda resultante del mantenimiento de la población actual, la generación de nuevas familias debidas al crecimiento de la población menor de 20 años y la disminución progresiva del tamaño medio de las familias.

A estos efectos, podemos apreciar que en el período de 1980 a 1989, 143 nuevas familias se instalaron en Marcilla. En el período de 1990-1999, dicho número se redujo a 108, mientras que en los años 200º a 2005, fueron 87 nuevas familias las que se instalaron. Por ello, y teniendo en cuenta la presencia en Marcilla de 478 habitantes menores de 20 años, podemos estimar que en los próximos 15 años se establecerá un número de 150 a 200 nuevas familias en la localidad. Por otra parte, hemos de considerar las modificaciones que se están produciendo en el modelo familiar y la irrupción con fuerza que están experimentando nuevos modos de vida, como el fenómeno de los hogares unipersonales o singles (un colectivo que se ha incrementado un 45% en diez años y que ya aglutina al 9% de la población) o el cambio de vivienda de los matrimonios una vez que los hijos han abandonado el primitivo hogar familiar.

Por ello, hemos de inferir que se necesitará un mínimo de 200 a 300 nuevas viviendas para absorber la previsible demanda de vivienda dimanante de los propios vecinos de la localidad.

En todo caso en el cálculo de la demanda previsible se tendrá en cuenta la necesidad de viviendas que supone la previsible disminución del tamaño medio familiar.

Actualmente el número de vecinos (datos 2013) es de 2.813, y el número de viviendas de primera residencia, 883. Estos datos suponen un Tamaño medio familiar de 3,18.

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El Tamaño medio familiar en Navarra ha experimentado un claro descenso entre 2001 (2,9) y 2011 (2,6). Suponiendo que esta línea de descenso se mantenga y que en los próximos 10 años no se produjera ningún incremento de la población de Marcilla, simplemente tomando en consideración el tamaño medio familiar de Navarra previsto (2,3) aplicado a la población actual (2.813 habitantes) resultaría la necesidad de un total de: 2.813 / 2,3 = 1.223 viviendas; Considerando el actual parque de viviendas de Marcilla, de 883, debería considerarse una expectativa de 340 viviendas nuevas.

Hemos de considerar la previsible ocupación del parque de viviendas vacías localizadas en Marcilla, cifradas en 236 según datos del Instituto de Estadística de Navarra. Ello resulta en la necesidad de 104 viviendas de nueva construcción.

A la vista de las tendencias demográficas, deberíamos considerar también un previsible crecimiento de la población, por lo que estos números han de considerarse únicamente como mínimos de cara al establecimiento de las necesidades de nuevas viviendas.

Por otra parte, las características del término de Marcilla y su ubicación en el corredor de comunicación norte-sur entre el País Vasco y la Ribera del Ebro supondrán, en un futuro cercano, la aparición de tensiones económicas importantes que, en cierta medida, afectarán a la oferta de suelo de la localidad. No podemos desdeñar la tradicional querencia de los habitantes de la saturada cornisa cantábrica por los espacios abiertos y la climatología propios de la Ribera de Navarra. Dicha demanda, convenientemente canalizada, y unida a la apertura de las nuevas vías rápidas de comunicación, pueden suponer una afluencia importante de nuevos habitantes, bien estacionales o bien en busca de una primera vivienda en un entorno natural envidiable.

En lo referente a la posible demanda de segunda residencia, en el periodo que va de 1991 a 2001, se produjo un aumento de 45 viviendas de este tipo. Se propone considerar una demanda similar para los próximos diez años.

En consecuencia, y en la línea de lo que se recogió en la EMOT del Plan Municipal, ha de considerarse una demanda en el horizonte de los próximos 10 – 15 años de 300 a 400 nuevas viviendas destinadas a residencia habitual, y de unas 90 a 100 viviendas destinadas a segunda residencia.

4.2. ESTUDIO DE NECESIDADES INDUSTRIALES

La ubicación estratégica de Marcilla ha merecido recibido una demanda de suelo para la implantación de actividades productivas, tanto a nivel interno como desde el exterior.

Así, el POT 5 propone potenciar la condición de la subárea en cuanto espacio de nexo geográfico y funcional a todas las escalas, consolidando el papel de centro de servicios y foco de actividad del espacio Marcilla-Funes-Peralta, al que se sumaría complementariamente Villafranca. Además, propone potenciar dotaciones de rango superior e intermedio, e infraestructuras, fundamentalmente de comunicación y transporte (público), así como actividad y desarrollo poblacional, éste último, más significado, en Peralta y Marcilla.

Estas determinaciones, por otra parte, responden con exactitud a la situación real de Marcilla, tanto desde su ubicación estratégica cuando de los movimientos económicos y poblacionales registrados en los últimos años.

La actual oferta de Suelo para Actividades Económicas en Marcilla se concreta como sigue:

- Polígono de la Azucarera. (Sector 1 de Suelo Urbanizable Industrial de las vigentes NNSS)

Plan Parcial aprobado definitivamente en fecha 23 de junio de 2005 (BON nº 90, de 29 de julio de 2005).

Superficie del Sector: 118.578,23 m².

Superficie de parcelas industriales: 75.915,00 m².

Aprovechamiento: 59.289,12 m².

De propiedad privada, no se ha continuado con su desarrollo hasta la fecha.

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- Polígono de la Harinera. (Sector 5 de Suelo Urbanizable Industrial de las vigentes NNSS)

Plan Parcial aprobado definitivamente en fecha 18 de agosto de 2010 (BON nº 144, de 26 de noviembre de 2010).

Superficie del Sector: 11.414,81 m².

Superficie de parcelas industriales: 6.801,00 m².

Aprovechamiento: 5.707,41 m².

De propiedad privada, no se ha continuado con su desarrollo hasta la fecha.

- Polígono del Campillo. (Sector 7 de Suelo Urbanizable Industrial de las vigentes NNSS)

Sector de propiedad e iniciativa municipal dividido en dos Unidades de desarrollo independientes (S7-1 y S7-2), se encuentra completamente desarrollado y urbanizado.

Las parcelas industriales resultantes del desarrollo del Sector se encuentran vendidas en un 90%, albergando en la actualidad las instalaciones de varias empresas, y estando prevista la implantación de nuevas naves en breve.

- Polígono de Campobajo. (Sector 8 de Suelo Urbanizable Industrial de las vigentes NNSS)

Sector de titularidad privada, dividido en seis Unidades de desarrollo independiente, cuyo estado actual es el que se expone a continuación:

- Unidad S8-1: Unidad completamente desarrollada y urbanizada por iniciativa particular. Alberga las instalaciones de una empresa de logística.

- Unidad S8-2: Pendiente de desarrollo.

Superficie de la Unidad: 20.296,00 m².

Superficie de parcelas industriales: 11.880,00 m².

Aprovechamiento: 10.148,00 m².

- Unidad S8-3: El Proyecto de Reparcelación, desarrollado por iniciativa privada, fue aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Marcilla en fecha 4 de febrero de 2013 (Publicado en BON Nº 28 – 11 de febrero de 2013).

Está pendiente de ejecución la urbanización de la Unidad.

Superficie de la Unidad: 68.135,00 m².

Superficie de parcelas industriales: 34,460,00 m².

Aprovechamiento: 34.067,50 m².

- Unidad S8-4: Pendiente de desarrollo.

Superficie de la Unidad: 77.883,00 m².

Superficie de parcelas industriales: 43.820,00 m².

Aprovechamiento: 38.491,50 m².

- Unidad S8-5: De propiedad e iniciativa municipal, se encuentra completamente desarrollada y urbanizada.

- Unidad S8-6: Pendiente de desarrollo.

Superficie de la Unidad: 7.300,00 m².

Superficie de parcelas industriales: 5.000,00 m².

Aprovechamiento: 3.650,00 m².

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- Sector 6 de Suelo Urbanizable Industrial de las vigentes NNSS.

Modificación de las NNSS de Planeamiento aprobada definitivamente en fecha 18 de agosto de 2010 (BON nº 144, de 26 de noviembre de 2010).

Superficie del Sector: 11.414,81 m².

Superficie de parcelas industriales: 6.801,00 m².

Aprovechamiento: 5.707,41 m².

De propiedad privada, no se ha continuado con su desarrollo hasta la fecha.

La oferta total de Suelo Urbanizable de Uso Industrial actualmente clasificado por las vigentes NNSS totaliza una superficie de 326.321,79 m², en los que está prevista la implantación de 197.879,71 m² de parcelas de uso industrial, con un aprovechamiento total de 160.764,24 m².

A la vista de la superficie de Suelo Industrial ocupado o en desarrollo, la bolsa de Suelo Industrial restante actualmente clasificado supone una reserva que puede atraer usos productivos del sector terciario o industrias de nuevas tecnologías, que valoren un entorno ambiental de calidad y unas inmejorables comunicaciones, como las que se ofrece en este lugar.

Con el fin de completar el modelo urbano por el noroeste se define el Sector SI-9 de uso industrial, que se ubica en paralelo a la carretera de Peralta y que une el actual límite del Casco Urbano, de Uso Industrial, con la implantación industrial de la parcela 167 del polígono 1 y la Unidad S8-6, que delimita por el norte el Poligono Industrial conjunto Campo Bajo – El Campillo, que supone el límite oeste del núcleo urbano de Marcilla.

En suma, la propuesta real de nuevo suelo de actividades económicas no definido en el planeamiento actualmente vigente supone una superficie de 36.807 m², de nuevo suelo industrial, superficie a la que debería sumarse las superficies de las Unidades y Sectores que todavía no se han desarrollado, y que son:

Polígono de La Azucarera: ......................... 118.578,23 m²

Polígono de La Harinera: .............................. 11.414,81 m²

Sector 8:

Unidad S8-2: ................................................ 20.296,00 m²

Unidad S8-3: ................................................ 68.135,00 m²

Unidad S8-4: ..................................................... 77.883 m²

Unidad S8-6: .......................................................7.300 m²

Sector 6: ....................................................... 24.208,95 m²

Total: .......................................................... 326.321,79 m²

Sumando ambas superficies, resulta que la oferta total de suelo para actividades económicas proyectado por el nuevo Plan Municipal suma 363,128,59 m², superficie que en absoluto supone una hipótesis desmedida, a la vista de la evolución de la implantación de nuevas actividades en Marcilla en los últimos 10 años.

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5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA

5.1. DISTRIBUCIÓN DEL DESARROLLO RESIDENCIAL

La Memoria de la EMOT explica que el Plan Municipal debe clasificar suelo, urbano y urbanizable, en cantidad suficiente para que exista una oferta real de suelo proporcional a la demanda previsible, tanto en cuanto a suelo residencial como a suelo de oportunidad económica.

En la actualidad, se ha desarrollado la mayor parte de las Unidades de Actuación previstas por las Normas Subsidiarias de Planeamiento, estando en desarrollo dos Sectores de Suelo Urbanizable Industrial y uno de Suelo Urbanizable Residencial.

Marcilla presenta un movimiento importante de construcción de uso residencial, tanto en nuevas edificaciones como en rehabilitaciones o sustituciones de edificaciones existentes.

La suma de ambos efectos tiene una lectura clara: El Suelo Urbano clasificado se está agotando, por lo que el Ayuntamiento debe plantear zonas de expansión del Casco, destinadas tanto a usos residenciales como a actividades económicas e industriales.

A este respecto, la generación de un nuevo anillo viario exterior al Casco Urbano serviría como directriz para el desarrollo de bolsas de suelo residencial aledaño al Casco y bien comunicado con el mismo.

Se plantea, con una visión a largo plazo, la posibilidad de un crecimiento del núcleo urbano de Marcilla en las siguientes orientaciones:

Ensanche Norte: Una vez ejecutada la Variante de la localidad, que desviará el tráfico pesado de la carretera NA-128 por el norte del Casco, la Avenida de la Estación se convertirá en una calle urbana con un tráfico reducido, por lo que desaparecerá la barrera que durante muchos años ha impedido el desarrollo del casco cabía el norte. Los terrenos incorporados al casco, llanos y carentes de afecciones de inundabilidad o problemas de nivel freático, constituyen suelos idóneos para el desarrollo.

Ensanche Sur: La actual tendencia natural del Casco Urbano de Marcilla es su ampliación en dirección Sur, hacia la Zona Deportiva Municipal y las casetas de ocio cada vez más abundantes en la Vega. Salvando las limitaciones que impone el estudio pormenorizado del río Aragón, se prevé la ampliación del Casco hacia el sur, conectada con la ampliación hacia el este y los tratamientos de borde (Sectores de Suelo Urbano actualmente definidos por las NNSS) del oeste del Casco.

Ensanche Este: La propuesta de un nuevo vial que comunicaría la carretera NA-660, una vez superado el puente sobre el río Aragón, con la carretera NA-128, antes del puente sobre la Autopista y, en prolongación, nuevamente enlazaría con la carretera NA-660 una vez superada la zona de La Torre, generará un nuevo vial de borde que supondría el límite lógico para el crecimiento del Ensanche Este del núcleo de Marcilla. Los espacios intersticiales entre el nuevo vial y el corredor de infraestructuras serían clasificados como Suelo susceptible de albergar actividades e iniciativas compatibles con la proximidad de las viviendas del Ensanche y de las infraestructuras preexistentes.

Existe en el interior del casco urbano de Marcilla una zona que deberá gozar de un estudio específico de reordenación: se trata de las pequeñas bolsas de suelo industrial ubicadas al oeste del Casco y que, en la actualidad, albergan una serie de actividades productivas e industriales.

La existencia de ese conjunto de actividades económicas implica un cierto movimiento de vehículos pesados que acceden a la zona industrial a través del punto más peligroso de la travesía de Marcilla; el cruce de la carretera NA-128 y la NA-6630. Ello provoca cotidianas situaciones de riesgo en el tráfico.

El Ayuntamiento ha recibido solicitudes de algunas de las citadas actividades industriales para ubicarse en terrenos industriales integrados en el Sector 7, de reciente desarrollo. Evidentemente, el traslado de las actividades al citado polígono supondría la liberación del suelo actualmente ocupado e integrado en la zona de estudio que previamente hemos definido.

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El Ayuntamiento de Marcilla, en previsión de esta circunstancia, ha articulado una serie de Unidades de Ejecución que permiten normalizar la previsible demanda de cambio de uso que se produciría en caso de que las instalaciones industriales cayeran en desuso y de pretendiera dar un uso residencial a los suelos desocupados.

Atendiendo a una sugerencia presentada, el Ayuntamiento recoge la posibilidad de complementar esta zona de desarrollo residencial con los terrenos que se ubican al otro lado de la vía férrea, y que en la actualidad se encuentran ocupados por dos edificaciones residenciales, consolidadas de acuerdo con lo determinado por las vigentes NNSS de Planeamiento, y flanqueados por diversas edificaciones con uso hostelero que forman “de facto” un núcleo de población lejano del Casco Urbano pero, en gran medida, relacionado con el Barrio de la Azucarera. Se pretende para esta zona la consolidación de las edificaciones existentes y la creación de un pequeño desarrollo residencial manteniendo la calidad y la baja densidad propia de la zona.

5.2. DESARROLLO DE SUELO DE USO PRODUCTIVO (INDUSTRIAL Y SERVICIOS)

Tradicionalmente, y por su excelente ubicación, Marcilla ha recibido una demanda de suelo para la implantación de actividades productivas, tanto a nivel interno como desde el exterior.

Existe en Marcilla el Polígono de la Azucarera, actualmente en fase de desarrollo, si bien no existe un plazo cercano para su puesta en uso.

Paralelamente, los propietarios de la antigua Harinera están llevando a cabo una serie de propuestas para la implantación de un centro de actividad altamente especializado.

Con el fin de promover la salida al mercado de suelos industriales en buenas condiciones, el Ayuntamiento de Marcilla promovió la implantación y desarrollo del Sector 7 de Suelo Industrial ubicado entre las carreteras de Peralta y de Funes (actualmente el Polígono de El Campillo), y, una vez agotada la oferta de suelo de éste, promovió la implantación y desarrollo del Sector 8 de Suelo Urbanizable, que viene a complementar al sur de la carretera NA-6630 la trama urbana iniciada con el desarrollo del Sector 7, apoyado en la glorieta de comunicación de la nueva zona industrial con la carretera NA-6630, ubicada junto al cementerio. Actualmente, constituye el Polígono de Campobajo.

Prácticamente la totalidad de las parcelas del Sector 7 han sido vendidas por el Ayuntamiento, encontrándose en plena implantación diversas industrias. Por otra parte, la Unidad S8-1 del Sector 8 ha sido desarrollada, albergando en al actualidad un Centro Logístico, la Unidad S8-5 ha sido urbanizada y se encuentra completamente ocupada, y se encuentra en desarrollo la Unidad S8-3.

A la vista de la superficie de Suelo Industrial ocupado o en desarrollo, la bolsa de Suelo Industrial restante actualmente clasificado supone una importante reserva que puede atraer usos productivos del sector terciario o industrias de nuevas tecnologías, que valoren un entorno ambiental de calidad y unas inmejorables comunicaciones, como las que se ofrece en este lugar.

Del mismo modo, y con el fin de completar hacia el este la trama urbana de Marcilla, en el espacio intersticial situado entre el futuro ensanche este y la Autopista AP-15, se propone la implantación de un área de actividades económicas e industriales especiales, entendiendo como tales aquéllas actividades compatibles con los usos residenciales próximos y con la presencia aledaña de la traza de la Autopista AP-15.

5.2.1.- ANÁLISIS ESTRATÉGICO DE LAS ALTERNATIVAS DE UBICACIÓN DE LOS SUELOS DE DESARROLLO INDUSTRIAL EN EL NUEVO PLAN MUNICIPAL.

Tal y como se desarrolla en la EMOT del Plan Municipal de Marcilla, el término municipal de Marcilla queda definido por la ubicación del núcleo urbano, rodeado a cierta distancia por una serie de “barreras físicas” que constituyen el marco en el que debe plantearse su desarrollo.

Básicamente, y si obviamos la zona de “La Planilla”, que constituye un apéndice ubicado al norte del término municipal, el territorio se encuentra delimitado al sur por el cauce del río Aragón, que divide el término en dos zonas: al norte, el núcleo urbano y terrenos aledaños y, al sur, las zonas de sotos, choperas y “El Montico”.

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Una vez establecida esta delimitación natural, se genera una segunda barrera artificial que recorre el término de norte a sur: se ha generado un auténtico corredor de infraestructuras que sigue la traza de la vía férrea y de la autopista AP-15.

Si analizamos los planos que se adjuntan a la presente Memoria, podemos apreciar con claridad la existencia en el término de los citados elementos que limitan, en buena medida, las posibilidades de ocupación y desarrollo de suelos ubicados en su proximidad.

En el transcurso de las reuniones mantenidas por representantes del Ayuntamiento de Marcilla y del Servicio de Ordenación del territorio con el fin de proceder a la concertación de la EMOT del Plan Municipal, éstos plantearon sus dudas respecto a la ubicación de los suelos industriales previstos en el Sector 8 y aledaños.

Concretamente, explican que:

“la propuesta de desarrollo industrial planteada al oeste del núcleo urbano ocupa los mejores suelos del término municipal (como se deduce del propio análisis presentado) y su buena comunicación depende de la ejecución de la variante, puesto que de modo provisional y precario funcionará sin ella, como ocurre con el actual Sector 7 en desarrollo, atravesando el núcleo urbano.

Debería considerarse el estudio de la alternativa elegida en otras localizaciones que supongan menos pérdidas para el suelo fértil de Marcilla, quizá al norte, al otro lado de la futura variante, donde las comunicaciones están igualmente aseguradas o incluso tienen mejores condiciones, la calidad de los suelos no parece tan buena y la separación del uso residencial/industrial es más clara. Cabría considerar también como suelo industrial el espacio comprendido entre la Avenida del Complejo Deportivo y el nudo viario de la autopista y los espacios que quedan hasta la línea de ferrocarril donde ya existen actividades industriales en funcionamiento.

En conclusión, el Servicio no cuestiona el modelo adoptado con la alternativa elegida, de las posibles planteadas en el documento para la implantación industrial, sino su localización, que no es la más adecuada por los condicionantes de comunicación, medioambientales, zonificación de usos, etc.”.

Analizado el informe del Servicio de Ordenación del Territorio en lo referente a suelo industrial, el Ayuntamiento de Marcilla entiende que la propuesta planteada en la EMOT es la más idónea, según los criterios municipales, y se basa en la serie de aspectos que a continuación se desarrolla.

a.- Localizaciones alternativas.

El informe reproducido propone el estudio de otras localizaciones que supongan menos pérdidas para el suelo fértil de Marcilla, enumerando tres posibilidades:

a.1.- Al norte, al otro lado de la futura variante, donde las comunicaciones están igualmente aseguradas o incluso tienen mejores condiciones, la calidad de los suelos no parece tan buena y la separación del uso residencial/industrial es más clara.

a.2.- El espacio comprendido entre la Avenida del Complejo Deportivo y el nudo viario de la autopista

a.3.- Los espacios que quedan hasta la línea de ferrocarril donde ya existen actividades industriales en funcionamiento.

En la EMOT se procedió al análisis de las tres alternativas, tal y como a continuación se reproduce de forma literal:

a.1.- Al norte del término:

Los suelos tienen un valor edafológico similar al de los suelos contenidos en el Sector 8, constituyendo Suelos de Alta Productividad de regadío.

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Las comunicaciones, en contra de lo que el informe afirma, no están aseguradas ni tienen mejores condiciones. Los accesos a dichos terrenos se apoyan, fundamentalmente, en el Camino de Campoalto, que desemboca en la Avenida de la Estación, a eje de la travesía de la carretera NA-128, por lo que el tráfico pesado recorrería, de igual modo, el casco urbano. La mejora de las comunicaciones estaría, en todo caso, sujeta a la construcción de la futura variante, al igual que el Sector 8.

En cuanto a la separación de usos industrial/residencial, si se desarrollara un suelo industrial al norte de la futura variante, la separación residencial/industrial se concretaría, únicamente, en la propia traza de la variante. Recordaremos, por otra parte, que la traza de la variante planteada en la EMOT es una línea estimativa, basada en la propuesta realizada en las Normas Urbanísticas Regionales, pero que, en última instancia, deberá ser fijada por el Departamento de Obras Públicas. Por ello, resulta difícil determinar con exactitud la ubicación de la línea de separación residencial/industrial.

A este respecto, el Sector 8 plantea la habilitación de unas zonas verdes perimetrales al Sector que establecerán un adecuado filtro entre los usos residenciales y los industriales.

Por último, los terrenos citados no dispondrían del apoyo en infraestructuras próximas que acompañan al Sector 8 y que ha sido convenientemente explicado, por lo que requerirían de la realización de importantes inversiones que no son necesarias en el Sector 8.

a.2.- El espacio comprendido entre la Avenida del Complejo Deportivo y el nudo viario de la autopista

No disponemos del trazado definitivo de la vía del nuevo Tren de Alta Velocidad, por lo que estimamos un grandísimo riesgo prever desarrollos urbanísticos en zonas que pueden quedar incluidas en el ámbito del proyecto definitivo.

Por otra parte, la escasa anchura existente entre el límite actual del Casco Urbano y las bandas de protección de autopista, vías férreas, etc., como queda en evidencia en los planos adjuntos, desaconsejan el uso de esta zona como posible núcleo de desarrollo industrial, dado que quedaría encajonado en un espacio sin posibilidades de ampliación.

Además, la zona del fondo sur de esta zona viene afectada por la curva de retorno de inundabilidad de 500 años, de acuerdo con el Estudio de Delimitación de las zonas inundables y ordenación hidráulica de los ríos de la cuenca del Aragón en Navarra.

Debemos indicar que, como queda de manifiesto en los documentos adjuntos, el valor edafológico del suelo es similar al de los terrenos incluidos en el Sector 8.

Como único elemento positivo, la conexión con el viario sería inmediata. Sin embargo, la EMOT pretende que este punto de buena conexión viaria sea el inicio del futuro anillo de comunicaciones e infraestructuras previsto que rodeará al casco urbano, garantizando el acceso y los servicios a las diferentes zonas de ampliación del casco.

No parece muy recomendable que este anillo, que consideramos constituirá el principal vial de comunicaciones de los vecinos de Marcilla, discurra entre zonas residenciales pero se inicie en una zona de uso industrial.

a.3.- Los espacios que quedan hasta la línea de ferrocarril donde ya existen actividades industriales en funcionamiento.

Como ha quedado manifestado, no disponemos del trazado definitivo de la vía del nuevo Tren de Alta Velocidad, por lo que estimamos un grandísimo riesgo prever desarrollos urbanísticos en zonas que pueden quedar incluidas en el ámbito del proyecto definitivo.

Los terrenos mencionados en el informe del Servicio de Ordenación del territorio responden, exactamente, a zonas que son susceptibles de ser afectadas por las nuevas trazas de infraestructuras mencionadas. Por ello, no consideramos razonable plantear desarrollos urbanísticos en estas zonas.

Como colofón, debemos indicar que la categorización edafológica de los suelos es similar a la del Sector 8.

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Una vez que han quedado evidenciadas las deficiencias de las tres alternativas propuestas, procedemos a analizar el resto del término municipal, con el fin de determinar si, de hecho existe alguna otra zona residual apta para el desarrollo de actividad industrial.

Apreciamos que la profunda fractura que genera el corredor de infraestructuras que recorre el territorio de norte a sur.

Por otra parte, los terrenos ubicados al este de la vía férrea, de acuerdo con el Estudio de Delimitación de las zonas inundables y ordenación hidráulica de los ríos de la cuenca del Aragón en Navarra, son inundables con curva de retorno de 500 años, prácticamente en su totalidad, como se puede apreciar en al ilustración adjunta.

De la observación de la ilustración adjunta y de las manchas generales que indican en la misma las afecciones y las zonas ya ocupadas por diferentes usos o desarrollos urbanísticos, se infiere que no existen otras zonas alternativas en las que instalar un polígono industrial.

Por todo lo anteriormente indicado, el Ayuntamiento de Marcilla entiende que la zona prevista por la EMOT como susceptible de desarrollo industrial, situada al oeste del casco urbano, y apoyada en la carretera NA-6630, constituye la zona más idónea para la implantación de un polígono industrial.

Evidentemente, desde el Ayuntamiento de Marcilla se impulsará, en la medida de lo posible, la construcción de la nueva variante que resolverá definitivamente la afección provocada por el tráfico de vehículos pesados por el casco urbano, sin desdeñar que, en su mayor parte, se trata de vehículos provenientes de los polígonos de Funes y Peralta, por lo que la citada variante, si bien se proyectará para resolver la afección del tráfico a los marcilleses, debería entenderse como una obra de índole supramunicipal, por cuanto los desarrollos en ejecución y previstos en las localidades limítrofes ocasionan un alto porcentaje del problema del tráfico.

5.3. ACTIVIDADES EN SUELO NO URBANIZABLE

Las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento clasifican la práctica totalidad del Suelo ubicado en el entorno del Casco Urbano de Marcilla como Suelo No Urbanizable de Alta Productividad.

Dicha clasificación, basada únicamente en la existencia de regadíos, no responde a la realidad actual de Marcilla, dado que se detecta una importante carencia de jóvenes agricultores y el consecuente envejecimiento del sector agrícola que está provocando el abandono de las parcelas agrícolas o su venta para otras iniciativas (casetas de ocio, agricultura de ocio, etc).

Como complemento, la actual legislación establece la práctica imposibilidad de establecer en Suelo No Urbanizable de Alta Productividad usos o actividades que pudieran resultar interesantes para el aprovechamiento económico y humano del territorio. Por ello, Marcilla ha perdido en los últimos años oportunidades interesantes en cuanto al establecimiento de actividades económicas en su territorio, lo que ha llevado al Ayuntamiento de Marcilla al inicio de la tramitación de Modificaciones Puntuales del Planeamiento para resolver el problema.

Explotaciones pecuarias.

El Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, establece las distancias mínimas que han de guardar las explotaciones agropecuarias de los núcleos de población. En concreto para las poblaciones como Marcilla, en el tramo de 1.000 a 5.000 habitantes, la distancia mínima es de 500 m. para las explotaciones de pequeña capacidad y 1.000 m. para las de gran capacidad y para las de ganado porcino, en cualquier caso. El Decreto permite que el Plan Municipal modifique esas distancias atendiendo a las características topográficas, vientos dominantes, etc., pero fijando el máximo de disminución posible. Así mismo el Decreto establece el régimen en que quedan las explotaciones existentes que no cumplan esas distancias.

En el caso de Marcilla, se localizan cerca del Casco Urbano diversas explotaciones ganaderas y otras actividades económicas que deberán ser objeto de estudio.

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Segregación de parcelas.

El término municipal de Marcilla presenta una estructura de la propiedad altamente fragmentada, compuesta por pequeñas parcelas caóticamente dispuestas, lo que implica la superabundancia de vías de comunicación y acceso a las parcelas así como la ramificación excesiva de las acequias de riego. Tal fragmentación supone un problema evidente a la hora de ordenar el territorio, por cuanto cualquier actuación de cierta importancia afecta a múltiples propiedades, con las consiguientes dificultades de gestión.

El Artículo 48 de la LF 1/2002, de infraestructuras agrarias, fija las siguientes unidades mínimas de cultivo:

a) En secano, el valor será de diez hectáreas. En todas las zonas concentradas o a concentrar, en las que se hubieran definido o se definan en el futuro las superficies básicas de explotación, el valor de la unidad mínima de cultivo coincidirá con el valor asignado al límite inferior de la superficie básica de explotación en secano.

b) En regadío: en el caso de regadíos tradicionales y en el de los regadíos modernizados que utilicen el sistema tradicional de riego por gravedad, la unidad mínima de cultivo será de una hectárea.

En el caso de regadíos a presión, la unidad mínima de cultivo será coincidente con el valor asignado al límite inferior de la superficie básica de explotación en regadío o superficie básica de riego. En su defecto, se tomará como unidad mínima de cultivo la extensión de cinco hectáreas.

c) Con el fin de asegurar la no división de fincas por debajo de los valores señalados, se hará constar en el Acta de Reorganización de la Propiedad el valor de la unidad mínima de cultivo, que servirá de referencia para determinar si la división o segregación de una finca rústica da lugar a parcelas de extensión superior o inferior a la misma.

No se permitirá la segregación de fincas de suelo rústico por debajo de las superficies de la UMC.

En los últimos años se han dado múltiples solicitudes de segregación de parcelas situadas en Suelo No Urbanizable de Alta Productividad, con el fin de habilitar en su interior diversas casetas de ocio. Estas solicitudes han sido rechazadas, si bien los propietarios insisten en las mismas, llegando incluso a efectuar parcelaciones “de facto” mediante cierres o setos.

Casetas de ocio.

Otro elemento que caracteriza el territorio es la abundancia de edificaciones en Suelo No Urbanizable en el entorno próximo del Casco Urbano de Marcilla.

La peculiar localización de Marcilla en la vega del río Aragón, y la tradicional presencia de terrenos de regadío por inundación que circundan el casco urbano de la localidad, han motivado la implantación, a lo largo de la historia, de pequeñas huertas particulares, que servían al consumo doméstico (en su mayor parte) y atendidas por los propios marcilleses, conformando un peculiar paisaje de pequeñas huertas, canales y acequias de irrigación y caminos que dotan de fuerte personalidad al entorno de la Villa.

A su vez, la actividad agrícola implantada en dichas parcelas ha ido acompañada de la construcción de pequeñas edificaciones, adscritas a los usos agrícolas, y que han formado un paisaje singular y reconocido a nivel social por parte de los ciudadanos.

Con el paso del tiempo, la implantación en la localidad de una potente industria conservera conllevó un cambio en la orientación agrícola de las huertas existentes, que pasaron de producir alimentos para un consumo doméstico a producir verduras para su venta a las conserveras. No obstante, las huertas más cercanas al casco urbano continuaron utilizándose como huertas domésticas, suponiendo, generalmente, un pasatiempo para los vecinos de la Villa.

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Paulatinamente, numerosas de estas pequeñas huertas han quedado sin cultivar, bien por el desinterés de los propietarios, o bien por el progresivo envejecimiento de los mismos, por lo que el paisaje circundante del núcleo urbano albergaba un número creciente de fincas no cultivadas, en las que diversos agentes proponían la implantación de actividades alejadas del uso agrícola tradicional. El Ayuntamiento de Marcilla ha luchado durante años contra estas actividades exógenas que en nada beneficiarían al entorno del casco.

En la actualidad, y como es fácilmente apreciable, se ha producido una creciente demanda de parcelas cultivables destinadas a la horticultura de ocio, tanto de los vecinos de la localidad como de los residentes estacionales o de fin de semana. Por ello, en el paisaje urbano de Marcilla se ha incrementado, en los últimos veinte años, el número de edificaciones implantadas en las huertas de regadío, destinadas a un nuevo tipo de horticultura de ocio, que responden, con carácter general, a la tradicional existencia de huertos de ámbito doméstico, y que han revitalizado la agricultura local, cuyo declive era evidente.

En atención a esta singular actividad natural, que ha configurado una imagen fuertemente vinculada a la localidad de Marcilla, el Plan Municipal define un ámbito en el que se permite la actividad de Horticultura de Ocio Tradicional.

En este sentido, el Anexo PN8 del POT-5 – Eje del Ebro, determina, en lo relativo a las zonas de Huertas de Ocio Tradicionales, lo siguiente:

Las huertas tradicionales sobre las que en muchos casos se pretende desarrollar la actividad denominada “horticultura de ocio”, se encuentran asociadas a las llanuras aluviales de los ríos, junto a los núcleos urbanos, generalmente en suelos preservados o protegidos por su alta calidad agrológica.

Su antigüedad hace que sean huertas de reducidas dimensiones, con separaciones entre parcelas de diferente índole según las zonas, a menudo con alguna caseta para resguardarse y almacenar materiales y pequeña herramienta. Suelen tener sistemas de riego mediante acequias, generalmente procedentes de algún azud en ríos próximos.

Estas huertas tradicionales mantienen bastante bien su estructura en pueblos pequeños, y a menudo quedan retazos en núcleos más grandes. Se siguen utilizando para la producción de hortalizas y frutas a nivel familiar o a muy pequeña escala comercial, aunque cada vez más prosperan los céspedes y la “mejora y ampliación de las casetas”, hasta convertirse incluso en “viviendas”.

Suelen albergar edificaciones preexistentes, que se reutilizarán preferentemente, y en el caso de que no existiera ninguna la nueva edificación deberá ajustarse a las características constructivas señaladas en esta regulación. Asimismo, deberá evitarse que se acondicionen aquellas infraestructuras que puedan dar lugar a la aparición del uso residencial en cualquiera de sus formas.

Conforman un paisaje singular, valioso, diverso, y socialmente reconocido por parte de la población como un entorno tradicional de huerta. Este paisaje mantiene estructuras antiguas de interés (azudes, canales de riego en tierras o mejorados y arreglados, caminos tranquilos de acceso, setos, arbolado) y que albergan una fauna cada vez menos común e incluso algunos elementos de gran valor y poco estudiados.

En estas huertas se seguirán desarrollando de modo prioritario y principal los cultivos propios de la huerta, sin perjuicio de que parte de ellas se dedique a árboles frutales, jardín o césped, debiéndose prohibir específicamente aquellas actuaciones que pudieran suponer la desaparición, contaminación o impermeabilización del suelo en porcentajes apreciables, o la afección significativa a los valores a preservar: estructura parcelaria preexistente, el valor edáfico/productivo del suelo, la presencia de infraestructuras, y la calidad ambiental y paisajística.

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La descripción que el Anexo PN8 hace de las huertas tradicionales responde, punto por punto, a la peculiaridad de la zona de huertas ubicada al sur del casco urbano de Marcilla, entre la localidad y el cauce del río Aragón. En efecto, como se puede apreciar directamente sobre el parcelario, está compuesta por una serie de pequeñas huertas, de reducidas dimensiones, delimitadas con acequias, caminos y azudes, de riego por inundación, de acuerdo con las condiciones reguladas por la Comunidad de Regantes, que comenzaron siendo huertas de consumo de los marcilleses y que, con el tiempo, han ido derivando en un uso más lúdico, aunque siempre asociado a la agricultura.

Además, la paulatina desaparición de la figura del agricultor determina que estos suelos quedarían improductivos, de no ser por la aparición del fenómeno de la horticultura de ocio, que ha revitalizado el uso tradicional de los suelos, desde otra perspectiva Así, se van sustituyendo las hortalizas por frutales, pequeñas huertas y zonas de césped.

Tal y como indica el POT, es evidente que en los últimos decenios se ha producido una tendencia a la ampliación de las edificaciones asociadas a estas huertas, dándose casos de intervenciones que superan el modelo tradicional generando la aparición de edificaciones de dimensiones, morfología o condiciones inadecuadas.

Por ello, el Ayuntamiento de Marcilla entiende que resulta primordial una adecuada regulación de esta zona, de forma que se mantenga el carácter agrícola de las parcelas, constituyendo una zona atractiva para la llegada de nuevos vecinos, evitando las inervenciones irrespetuosas con el entorno y con el carácter tradicional de las huertas.

El Anexo PN8 determina también que:

El uso de Huerta de ocio tradicional es autorizable en Suelo No Urbanizable de Protección, salvo en las subcategorías de “Suelo de salvaguarda del modelo de desarrollo”, “Suelo destinado a infraestructuras” y “Suelo destinado para actividades especiales”, y siempre que el Plan General Municipal haya delimitado, justificada y ponderadamente, las zonas reconocidas socialmente por el municipio en los que venga desarrollándose tradicionalmente este uso, conforme a criterios tales como:

Ser zonas hortícolas que cuenten con elementos, infraestructuras y/o construcciones tradicionales vinculadas con la horticultura que conformen un paisaje tradicional y reconocido por el municipio.

Contar con la preexistencia de construcciones tradicionales.

Encontrarse en entornos urbanos en los que las tensiones urbanísticas puedan poner en riesgo el futuro de estos suelos, si no se regulan adecuadamente.

El desarrollo y ordenación de las Huertas de ocio tradicional se efectuará mediante un Plan Especial.

Como ha quedado anteriormente expuesto, resulta evidente, a la vista del parcelario existente, fragmentado en huertas de reducidas dimensiones dotadas con riego por inmersión desde las acequias que discurren por el ámbito, que la zona ubicada entre el casco urbano de Marcilla y el cauce del río Aragón constituye una zona de huertas tradicionalmente utilizadas por los marcilleses para su propio abastecimiento y que está derivando hacia un uso de huerta de ocio que desde el Ayuntamiento de Marcilla se considera muy interesante.

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Ortofoto del año 1957, en la que se aprecia el paisaje fragmentado de las huertas, los caminos y acequias existentes, y la existencia de algunas edificaciones de apoyo a la horticultura.

Por otra parte, debemos recordar que los iniciales usuarios de las citadas huertas eran los vecinos de Marcilla. Dada la escasa distancia existente entre las huertas y el casco urbano de la localidad, no existían muchas edificaciones en el ámbito de la zona de huertas, salvo algunas casetas para guarda de aperos. Las edificaciones no resultaban necesarias, puesto que, en caso de necesidad, el agricultor se encontraba a escasos 500 metros de la localidad.

No obstante, el cambio de usuario, que ahora incluye a personas que no son vecinos de la localidad, implica la necesidad de implantar edificaciones de apoyo a la horticultura, para lo cual se aplica la regulación contenida en el Anexo PN8 del POT-5.

Por ultimo, la cercanía de la zona de huertas al casco urbano ha ocasionado, en los últimos quince años, unas fuertes tensiones urbanísticas, que han motivado la aparición de iniciativas que proponían la parcelación de la zona de huertas y la implantación en la misma de modelos urbanos que chocan frontalmente con el carácter tradicional de la zona.

Por ello, el Ayuntamiento de Marcilla entiende que:

o La zona de huertas existente entre el casco urbano de Marcilla y el cauce del río Aragón constituye un ámbito de huertas tradicionales, de acuerdo con las condiciones indicada sen el Anexo PN8 del POT-5.

o La zona de huertas existente, como es obvio, está integrada en Suelo No Urbanizable de Protección, puesto que se trata de suelo de regadío.

o Constituye una zona hortícola tradicional, que cuenta con elementos e infraestructuras tradicionales vinculadas con la horticultura que conforman un paisaje tradicional y reconocido por el municipio y los marcilleses.

o Además, se encuentra en un entorno urbano sometido en los últimos años a tensiones urbanísticas que podrían suponer un deterioro de las condiciones de los suelos, a falta de una adecuada regulación.

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En consecuencia, el Plan Municipal incorpora la delimitación de un ámbito que establecerá mediante un Plan Especial de Huertas de Ocio Tradicionales, la regulación de esta actividad. Desde la normativa del PUM se aportan una serie de determinaciones básicas, basadas en el contenido del Anexo PN8 del Documento del POT-5, que el Plan Especial deberá desarrollar.

5.4. SISTEMA DE COMUNICACIONES

Al fijar la estrategia del Plan respecto al sistema de comunicaciones existente hay que tener en cuenta que la puesta en práctica de la mayor parte de las medidas que se sugieren corresponde al Gobierno de Navarra, y específicamente al Departamento de Obras Publicas.

Precisamente por esta circunstancia el Planeamiento, con independencia de la puesta en práctica de esas medidas a corto o medio plazo, debe adoptar las determinaciones necesarias para que esas medidas puedan llevarse a cabo en el futuro, sin los inconvenientes que podría suponer la ocupación por construcciones de zonas de afección de esas futuras actuaciones.

En este apartado, más que alternativas se plantea una única estrategia que puede reflejarse en distintas actuaciones. Las actuaciones estratégicas que se plantean son las siguientes:

5.4.1. RED DE CARRETERAS DE INTERÉS PREFERENTE PARA EL MUNICIPIO.

Es digna de alabanza la actitud del Departamento de Obras Públicas en lo referente a eliminación de los pasos a nivel ubicados en la línea férrea que une Pamplona con Castejón, por cuanto la serie de trabajos llevados a cabo ha incrementado de forma notable la seguridad de los vecinos de Marcilla.

Así, la construcción del puente que permite salvar la línea férrea a la carretera NA-128 ha supuesto la enorme mejora de las comunicaciones de Caparroso con el acceso a la autopista AP-15, si bien ha “separado” el Barrio de la Azucarera del núcleo urbano de Marcilla. Dicha dificultad se ha corregido en parte mediante la construcción de un paso peatonal elevado sobre la vía en la zona de la estación, en la ubicación del antiguo paso a nivel. De esta forma, los vecinos del Barrio de la Azucarera no se sentirán tan “lejanos” a Marcilla.

La accesibilidad al municipio de Marcilla es, hoy por hoy, difícilmente mejorable. Desde la Autopista AP-15 o bien desde la N-121 se accede a la carretera NA-128, que conduce directamente a la localidad y relaciona ésta con la estación de ferrocarril, el Barrio de la Azucarera, y con las comunicaciones directas a Peralta, Funes, Falces, Caparroso, Villafranca, etc.

Como ha quedado anteriormente mencionado, la carretera NA-128 tiene una carga de tráfico pesado considerable (no en vano conecta las áreas económicas de Peralta, Funes y la propia Marcilla con el acceso a la autopista AP-15 y con la carretera N-121) y discurre en un tramo importante dentro del Casco Urbano de Marcilla.

Esta travesía provoca un tráfico pesado continuo por el Casco que motiva el malestar de los vecinos y puede constituir un potencial punto de peligro.

De hecho, el principal desarrollo urbano de Marcilla se ha llevado a cabo al sur de la travesía, actuando ésta como una barrera para las iniciativas de desarrollo del casco hacia el norte, en donde se ubican suelos perfectamente susceptibles de urbanizar, y que cuentan, incluso, con ubicaciones más favorables en cuanto a cotas de desagüe o nivel freático.

Sin embargo, las zonas del casco ubicadas al norte de la Avenida de la Estación han sido objeto, en los últimos años, de un importante repunte de su desarrollo urbano, albergando nuevos proyectos de viviendas, tanto libres como protegidas, que han incrementado de forma considerable el tránsito de marcilleses a través de la carretera, bien peatones (con los problemas de implantación de pasos de peatones en una carretera), bien con vehículos (con los problemas de incorporación a una vía con importante tráfico pesado).

A su vez, los vehículos pesados que transitan por la citada vía deterioran el firme, convierten una zona urbana de tráfico, en principio, fluido, en zonas de maniobra de pesados y suponen, en resumen, un problema a resolver.

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Por ello, tanto el Departamento de Obras Públicas del Gobierno de Navarra como el equipo redactor de las NUC plantearon la oportunidad de desarrollar una variante que desplace el tráfico rodado que no es propio de Marcilla al extrarradio del casco, limitando el tráfico por al Avenida de la Estación a los vecinos de la localidad.

La documentación gráfica que se acompaña recoge un trazado de la variante propuesta, de acuerdo con las previsiones de las NUC, con una traza que se inicie al este del casco, previamente al ingreso de la carretera NA-128 en el mismo, discurriendo al norte del casco urbano y volviendo a conectar con la carretera NA-128 al oeste del nuevo polígono industrial, con una vía complementaria que conecte con la carretera NA-6630 al sudoeste de la ubicación del cementerio. En cualquier caso, el trazado de la futura variante deberá ser definido y consensuado por el Departamento de Obras Públicas y el Departamento de Ordenación del territorio del Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Marcilla.

Esta variante recogería el conjunto de tráfico pesado y de turismos proveniente de Peralta y Funes, conduciéndolos directamente al acceso de la autopista A-15 sin atravesar el Casco Urbano de Marcilla. Del mismo modo, el tráfico pesado de las nuevas actividades a implantar en el nuevo polígono de Marcilla tomaría esta variante, con lo que no añadirían carga de tráfico a la travesía.

Con esta propuesta de variante se potenciarían los siguientes aspectos:

Un acercamiento del núcleo de Marcilla con los municipios limítrofes, ya que la ausencia de tráfico pesado por el Casco y la disminución de los vehículos “de paso” posibilitaría una mejor relación de los habitantes con los usuarios de la vía.

La posibilidad de ampliar el núcleo urbano de Marcilla hacia el norte, evitando la focalización excesiva de los nuevos desarrollos hacia el sur.

Si bien los trabajos destinados a la mejora del citado eje corresponden al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra, el Plan Municipal deberá prever y propiciar esa decisión.

En cuanto al viario efectuado en los últimos años, el desarrollo del Sector 7 de Suelo Industrial, ubicado al oeste del Casco Urbano de Marcilla, y situado entre las carreteras NA-128 y NA-6630, ha supuesto la construcción de un vial que se desarrolla en dirección norte-sur, así como dos glorietas de conexión en las intersecciones de dicho vial con las carreteras anteriormente citadas.

De acuerdo con las indicaciones del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra, y con el fin de resolver la dificultosa intersección de ambas carretera sen el interior del Casco Urbano de Marcilla (y que además no admite ninguna obra de modificación, habida cuenta de la proximidad de las viviendas y edificaciones consolidadas), se propone que el tráfico pesado que acceda desde la Autopista hacia Funes no efectúe el giro a izquierdas en dicho cruce, sino que discurra por la NA-128 hasta la glorieta efectuada, desviándose por el vial interior del Polígono hasta su intersección con la carretera NA-6630.

Este recorrido, a la inversa, sería aplicado para los vehículos que discurren desde Funes a la Autopista.

Evidentemente, en el momento en que se ejecute la nueva Variante quedaría resuelto el problema de tráfico pesado actualmente existente, por lo que estas recomendaciones quedarían sin aplicación práctica.

Por último, y a instancias de los técnicos del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, se propone la mejora del tramo de la carretera NA-128 ubicado entre el inicio de la nueva variante y la intersección con la carretera NA-660 (coincidente con el puente sobre la Autopista y el nudo de conexión con la misma).

Efectivamente, entendemos que la construcción de la nueva variante y la conexión de la misma, al oeste del Casco, con las carreteras NA-128 y NA-6630, facilitará enormemente el tránsito de vehículos por la misma, encontrando como único punto de conflicto, precisamente, el tramo indicado.

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Por ello, y con el fin de optimizar al máximo las condiciones del tráfico, desde el Departamento se plantea la posibilidad de que los trabajos de construcción de la nueva Variante incluyan el desdoblamiento del puente sobre la Autopista, la resolución del nudo de comunicaciones (en la actualidad, un carril central de aceleración-deceleración), sustituyéndolo por una glorieta amplia, y la resolución del nudo entre la NA-128 y la NA-660, tradicionalmente considerado “punto negro”.

El Plan Municipal asegurará la reserva de los espacios necesarios para que el Ente al que corresponda pueda llevar a cabo los trabajos citados.

5.4.2. TRAVESIAS Y ACCESOS A LOS NÚCLEOS URBANOS

Tal como se ha reseñado al recoger la información relativa a la red de carreteras, es una necesidad patente desde hace años la generación de una variante en la carretera NA-128 que resuelva el paso de tráfico pesado por la localidad.

El Plan Municipal debe prever las reservas necesarias de suelo para la ubicación de la citada infraestructura, analizando los puntos de enlace previsibles, de forma que el desarrollo urbanístico propuesto acompañe a las previsiones viarias.

A este respecto, los planos recogen un trazado de la nueva variante, de acuerdo con los criterios manifestados por el Ayuntamiento de Marcilla.

Evidentemente, dicha propuesta deberá ser convenientemente estudiada por los responsables del Departamento de Obras Públicas del Gobierno de Navarra, de forma que su ubicación y trazado responda a los criterios más idóneos.

En cualquier caso, queda de manifiesto en los planos adjuntos que la nueva variante deberá conectarse con el nuevo anillo de viario e infraestructuras previsto para el casco urbano de Marcilla, de forma que permita la conexión de la carretera NA-6630 con la NA-128 y la nueva variante, aprovechando la traza del vial interior del nuevo polígono industrial en desarrollo (Sector 7) para reconducir el tráfico pesado proveniente de la zona económica e industrial de Funes desde la carretera NA-6630,a la altura del cementerio de Marcilla, hacia la nueva variante.

El Plan Municipal recogerá tales conexiones en el diseño de los nuevos Sectores de Suelo residencial e industrial que cerrarán el desarrollo urbano de Marcilla al oeste del núcleo.

Se procurará el establecimiento de un viario “verde” (peatonal y de bicicletas) paralelo a la traza de las carreteras NA-6630 y NA-128. (A este respecto, los recientes trabajos de ampliación de la carretera NA-128, ejecutados por el Departamento de Obras Públicas, han supuesto la implantación de un carril-bici paralelo al arcén de la vía). Esta iniciativa tiene mucho que ver con la seguridad vial de los vecinos de Marcilla, así como de los futuros visitantes del término. No podemos olvidar que el medio tradicional de acceso a las distintas fincas por parte de los agricultores ha sido la bicicleta y el ciclomotor.

La ordenación urbana cuidara especialmente la visibilidad de las intersecciones de las vías urbanas con las carreteras; en este sentido siempre que sea oportuno se establecerá la obligatoriedad del retiro de los cierres de finca en caso de que se deseen realizar obras de reforma o ampliación en las correspondientes parcelas.

5.4.3.- GRANDES INFRAESTRUCTURAS PROYECTADAS

La propia ubicación del municipio de Marcilla, por su situación estratégica como centro de la Ribera Media y punto en que se cruzan el corredor norte-sur de Pamplona-Tudela-Madrid con el corredor este-oeste de la Ribera Media, ha supuesto un problema grave por cuanto dos nuevas actuaciones estratégicas supramunicipales de gran importancia, como son la línea eléctrica de 400kv Castejón – Muruarte de Reta y el Corredor Ferroviario de Alta Velocidad inciden con violencia en el término municipal de Marcilla, con actuaciones de dimensiones brutales que provocan una auténtica fractura en el territorio.

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El trazado previsto para ambas infraestructuras ingresa en el término municipal de Marcilla por el sur, a través de suelos clasificados como de mediana productividad agrícola o ganadera. Dentro del término de Marcilla, afectan a terrenos de El Montico, cruzan el cauce del río Aragón, afectando al LIC “Tramos Bajos del Aragón”, y, ya en la ribera norte del Aragón, cruza diversas líneas eléctricas, la línea férrea Zaragoza-Alsasua, la carretera NA-660, la Acequia de las Comunidades y la carretera NA-128. En esta zona, el trazado previsto para las infraestructuras discurre por terrenos adscritos al Sector 6 de Suelo Industrial, desarrollado y actualmente en uso, que alberga las instalaciones de la mercantil Refrescos de Sur Europa, en traza sensiblemente paralela a la autopista A-15, y a escasos metros del Barrio de la Estación, el restaurante existente y el hotel en construcción.

Por último, y siguiendo el recorrido de la afección hacia el norte, se cruza la Cañada Real y discurre paralela a la autopista A-15 hasta abandonar el término municipal.

El diseño previsto para el “Corredor Ferroviario noreste de alta velocidad - Tramo Castejón-Comarca de Pamplona”, que propone salvar el paso sobre el río Aragón con la construcción de un colosal viaducto a gran altura, que culminará en el trazado desde el cruce del río Aragón hacia el norte, con un talud de importantes dimensiones, destinado al tendido de las vías a la altura proyectada, que supondrá una evidente fractura longitudinal del territorio, dividiendo, “de facto”, el término municipal de Marcilla en dos partes inconexas.

Por su parte, la nueva línea eléctrica de 400kv Castejón – Muruarte de Reta ha motivado la instalación de unas torres de altura importante (en la zona más próxima al Suelo Urbano de Marcilla, las torres previstas alcanzan los 66 m. de altura, con una base de 11,80 x 11,80 m), que han alterado irreversiblemente el paisaje de Marcilla.

En resumen, y después de analizar las memorias de las Declaraciones de Impacto Ambiental tramitadas para ambas infraestructuras, se infiere que el término municipal de Marcilla es considerado como un corredor de grandes infraestructuras en traza norte-sur, susceptible de albergar construcciones de dimensiones monstruosas a escasos metros de suelos urbanos y núcleos de población.

En consecuencia, y dado que el municipio de Marcilla ya está afectado por infraestructuras de importancia, los Estamentos Públicos actuantes entienden más razonable cargar nuevas afecciones sobre las ya existentes antes que estudiar alternativas de trazado que se alejen de los Espacios Protegidos y de los núcleos de población.

Hemos de hacer especial hincapié en que este tipo de infraestructuras únicamente provocan daños en el término municipal de Marcilla, puesto que ni la línea eléctrica proyectada ni el corredor ferroviario de alta velocidad van a favorecer directamente a los marcilleses, ya que la línea eléctrica es meramente conductora, no previéndose una mejora en el servicio eléctrico a la localidad, y la línea férrea sólo va a pasar sobre Marcilla, no previéndose ninguna parada o estación próxima.

El Ayuntamiento de Marcilla se ha opuesto a estos razonamientos y a las afecciones que provocan, presentando las oportunas alegaciones a los proyectos de ambas infraestructuras. Sin embargo, el carácter supramunicipal de los instrumentos de desarrollo de ambas infraestructuras se ha impuesto sobre el interés municipal de salvaguardar el territorio de Marcilla.

Unicamente podemos esperar que las afecciones que efectivamente se han producido y se van a producir sean acompañadas por las medidas necesarias para minimizar su impacto en el territorio.

5.5.- División Sistemática del territorio ordenado.

De acuerdo con lo especificado por el artículo 50 LFOTU, el PUM debe dividir el ámbito territorial objeto de ordenación en sectores, con el objeto de delimitar unidades espaciales de dimensión significativa a los efectos del análisis y ordenación urbanística estructurante.

El término municipal de Marcilla dispone de dos núcleos residenciales diferenciados: uno, de mayor entidad, que constituye el núcleo urbano de Marcilla y otro, de reducidas dimensiones, que constituye el Barrio de la Azucarera.

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Por otra parte, el término alberga distintos núcleos de uso industrial, ubicados tanto en las inmediaciones de los dos núcleos residenciales citados, como en implantaciones aisladas en el territorio.

A efectos de la división del territorio en sectores determinada por el artículo 50 LFOTU, debemos diferenciar, atendiendo a las condiciones básicas de los mismos y a criterios de coherencia urbanística, por un lado al Casco Urbano, por otro al Barrio de la Azucarera-Estación y por otro a las implantaciones de uso industrial ubicadas en emplazamientos aislados.

El casco Urbano alberga tanto suelos de uso residencial como industrial, integrados en la trama urbana. Constituirá, en consecuencia, un primer Sector, en el que conviven ambos usos, así como suelos de distintas clasificaciones (urbano y urbanizable)

El núcleo del Barrio de la Azucarera - Estación, del mismo modo, incluye tanto suelos de uso residencial como industrial, que configuran un espacio urbanístico diferenciado. Al igual que en el Casco, en este segundo Sector conviven ambos usos, así como suelos de distintas clasificaciones (urbano y urbanizable)

Un tercer apartado está formado por los suelos industriales ubicados en la periferia de los dos Sectores anteriormente citados, así como las implantaciones en ubicaciones aisladas. Este conjunto se divide en varios Sectores, en función de las características u ordenación peculiar de cada uno.

5.5.1.- Primer Sector: El Núcleo Urbano.

El Núcleo Urbano de Marcilla se divide en tres Subsectores:

Subsector 1: El Suelo Urbano Consolidado de Uso Residencial

En función de su ubicación, características generales y planeamiento desarrollado, el Suelo Urbano Consolidado de Uso residencial queda dividido en diecisiete Unidades Consolidadas, dotadas de Ordenanzas específicas, según el listado siguiente:

UC-1.- Casco Histórico.

UC-2.- Casco.

UC-3.- Perímetro del Casco.

UC-4.- Zona desarrollada correspondiente a la antigua Unidad U-4-2.

UC-5.- Zona desarrollada correspondiente a la antigua Unidad U-5.

UC-6.- Zona desarrollada correspondiente a la antigua Unidad U-6.

UC-7.- Zona desarrollada correspondiente a la antigua Unidad U-7.

UC-8.- Zona desarrollada correspondiente a la antigua Unidad U-8.

UC-9.- Zona desarrollada correspondiente a la antigua Unidad U-9.

UC-10.- Casas Baratas.

UC-11.- Zona desarrollada correspondiente a la antigua Unidad U-11.

UC-12.- Zona desarrollada correspondiente a la antigua Unidad UE-12.

UC-13.- Zona desarrollada correspondiente al antiguo Sector 2.1 de Suelo Residencial.

UC-14.- Zona desarrollada correspondiente a la antigua Unidad UA-14-A.

UC-16.- Zona desarrollada correspondiente a Estudio de Detalle tramitado.

Las intervenciones en estas Unidades Consolidadas están destinadas a completar la trama urbana en las mismas atendiendo a las características de volumétrica, alineaciones y ordenanzas específicas de cada zona, con el fin de que las actuaciones guarden coherencia con el entorno.

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Subsector 2: El Suelo Urbano Consolidado de Uso Industrial

El Suelo Urbano Consolidado de Uso industrial que está integrado en la trama urbana de Marcilla se regula por medio de la Ordenanza específica para Suelo de Uso Industrial.

Los suelos de uso industrial albergan actividades económicas de forma continuada desde hace tiempo, por lo que se propone su mantenimiento. No se plantea la implantación de ninguna nueva actividad industrial en el ámbito del casco Urbano, con el fin de que éste quede liberado de afecciones provocadas por los procesos industriales (ruido, humos, etc).

La regulación aplicable a estos suelos viene determinada por al Ordenanza para la Edificación Industrial.

Subsector 3: El Suelo Urbano No Consolidado de Uso Residencial.

El Suelo Urbano No Consolidado de Uso Residencial está dividido en Unidades de Ejecución en Suelo Urbano, denominadas UO, cuyas condiciones urbanísticas vienen determinadas en las fichas detalladas en el Artículo 12 de la Normativa.

La regulación general viene determinada por al Ordenanza 18.

La mayor parte de las Unidades de Suelo Urbano No Consolidado vienen heredadas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, añadiéndose algunas intervenciones puntuales que permiten completar la trama y mejorarla en determinadas zonas de fricción.

5.5.2.- Segundo Sector: El Barrio de la Azucarera – Estación.

El núcleo urbano del Barrio de la Azucarera y la Estación constituye un núcleo de Suelo Urbano Consolidado separado del Casco Urbano de la localidad, que creció alrededor de la antigua Fábrica de la Azucarera y de la zona de la Estación, y que alberga una serie de edificaciones preexistentes de Uso Residencial. Se divide en dos Unidades Consolidadas según el listado siguiente:

UC-15. Zona correspondiente al Barrio de la Azucarera

UC-17: Zona correspondiente al Barrio de la Estación.

La pretensión para ambas zonas es la regulación de las edificaciones y usos existentes y la definición de los nuevos edificios y usos a implantar, de forma que se conserven las peculiaridades de este enclave singular.

5.5.3.- Los Sectores de Suelo Urbanizable Residencial.

El Plan Municipal propone el crecimiento perimetral del núcleo urbano mediante el desarrollo de tres Sectores diferenciados de Suelo Urbanizable residencial: SR-1 y SR-2, situados al oeste del Casco Urbano, que recogen y regulan el crecimiento residencial tendente hacia Funes, que ha llevado a la reclasificación paulatina de diferentes parcelas destinadas a la construcción de viviendas. La pretensión es ordenar esta tendencia, evitando la aparición de “brazos” de parcelas residenciales colgados de los viales existentes.

Por otra parte, al norte del núcleo urbano se proyecta el Sector SR-3, destinado a cerrar la trama urbana en la zona aledaña al convento de los Padres Agustinos.

Estos tres Sectores constituyen el Area de Reparto 1. Cada uno de los Sectores dispone de su normativa específica.

5.5.4.- Los Sectores de Uso Industrial.

Como ha quedado indicado con anterioridad, el suelo de uso industrial de Marcilla, dejando aparte el que está integrado en la trama del Casco Urbano, queda dividido en dos grandes grupos: los suelos industriales aledaños a los núcleos urbanos, y los suelos con implantaciones aisladas en el territorio.

Atendiendo a su ubicación, podemos dividir los suelos industriales en estos grupos:

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5.5.4.1.- Suelos industriales ubicados al oeste del Casco Urbano.

En esta ubicación se encuentran suelos urbanos consolidados y suelos urbanizables, pendientes de desarrollo, integrados en los Sectores 7, 8 y 9 de uso industrial.

La división detallada de los mismos es la siguiente:

Suelos Urbanos Consolidados de uso industrial:

Polígono de El Campillo, correspondiente al antiguo Sector 7, completamente desarrollado y urbanizado.

Polígono de Campobajo: parcelas correspondientes a las antiguas Unidades S8-1 y S8-5, completamente desarrolladas y urbanizadas.

Parcela industrial 167.

Suelos Urbanizables de Uso industrial:

Sector SI-8: Unidades SI-8-2. SI-8-3. SI-8-4 y SI-8-6, integradas en el Area de Reparto AR-2.

Sector SI-9, integrado en el Area de Reparto AR-5.

5.5.4.2.- Suelos industriales ubicados en la zona de La Azucarera.

En esta ubicación se encuentran dos Sectores de Suelo Industrial, en ambos casos con el Plan Parcial Aprobado:

Sector SI-1 – Polígono de La Azucarera, integrado en el Area de Reparto AR-11

Sector SI-5 – Polígono de La Harinera, integrado en el Area de Reparto AR-3.

5.5.4.3.- Suelos industriales ubicados en implantaciones aisladas.

El término municipal de Marcilla acoge dos implantaciones industriales aisladas: una que constituye Suelo Urbano consolidado (las instalaciones de Refrescos de Sur Europa, ubicadas en la parcela 64 del polígono 7, antiguo Sector 3 de las NNSS), y la otra, de Suelo Urbanizable, correspondiente al Sector SI-6, integrado en el Area de Reparto AR-4.

5.5.5.- Suelo Urbanizable No Sectorizado.

Tal y como expresa el art. 95- b) de la LFOTU el Suelo Urbanizable No Sectorizado …” está integrado por los terrenos de Suelo Urbanizable que no hayan sido sectorizados y precisen para ello Plan de Sectorización”.

Se define como Suelo Urbanizable No Sectorizado los espacios intersticiales entre el casco Urbano de Marcilla y la zona industrial de Campobajo y El Campillo, al oeste del Casco, que se consideran susceptibles de albergar futuros crecimientos residenciales. También se define así la bolsa de suelo susceptible de albergar crecimientos residenciales situada al sudeste del Casco, junto a la Avenida del Complejo Deportivo.

Para proceder al desarrollo de estas Áreas será necesaria la aprobación de un Plan de Sectorización. En este se completarán las determinaciones estructurantes contenidas en este plan incluyendo los esquemas básicos de conexión a las redes y servicios existentes. Se concretará la delimitación exacta del área en la colindancia con el Suelo No Urbanizable de Salvaguarda del Modelo de Desarrollo y la división en uno o varios sectores. Todo ello con el rango de determinaciones y contenidos previstos en el Art. 59 de la LFOTU.

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5.6. JUSTIFICACIÓN DEL CRECIMIENTO PROPUESTO.

5.6.1 Justificación de la Evolución Urbana Previsible y Cuantificación del modelo propuesto.

Para justificar el crecimiento propuesto en este modelo han de tenerse en cuenta los criterios que han sido enunciados en la E.M.O.T., los objetivos que se han planteado y también la conveniencia de dotar a Marcilla de un proyecto de futuro que sea su meta alcanzable a medio y largo plazo.

La principal clave que impulsa este proceso de crecimiento es, como se ha dicho, la estratégica situación de Marcilla y su ubicación dentro del entorno Marcilla-Funes-Peralta, definido por el POT-5 como un espacio vertebrador a escala regional, rótula entre las zonas Media y Eje del Ebro, foco de actividad y empleo supralocal y centro funcional prestador de servicio a núcleos de su entorno de influencia.

5.6.2 Propuesta de crecimiento residencial.

La experiencia vivida en Marcilla en los últimos decenios manifiesta a las claras el handicap de que la mayor parte del suelo susceptible de clasificación pertenece a unos pocos propietarios. Si estos propietarios son favorables al desarrollo de la localidad, facilitarán la gestión del suelo, por lo que la clasificación de éste podrá ceñirse, con cierta precisión, a las previsiones de nuevas edificaciones.

Sin embargo, si los propietarios no tienen interés en el desarrollo urbanístico, la clasificación de sus suelos como susceptibles de desarrollo será inútil, paralizándose el hecho urbanístico, salvo que la Administración decida actuar sobre el suelo (como ha sido el caso de los últimos desarrollos urbanísticos de cierta entidad desarrollados en Marcilla, que ha sido impulsados directamente por el Ayuntamiento), o se clasifique una mayor cantidad de suelo, con el fin de que se establezca una atmósfera de competitividad.

A la vista de estos antecedentes, el Plan Municipal proyecta la mayor parte de los desarrollos residenciales en Suelo Urbanizable; unos de menor entidad para rematar los bordes del casco urbano y otros, situados al oeste y suroeste del Casco consolidado, donde se han planteado desarrollos que tienen una finalidad estructurante y estratégica.

Por lo que respecta a la cuantificación del modelo propuesto, barajando las hipótesis de crecimiento a medio plazo como hipótesis previsible y a largo plazo como hipótesis máxima se obtienen las siguientes cifras:

5.6.2.1.- Previsiones máximas de desarrollo sin considerar factor de esponjamiento.

El Suelo Urbano Consolidado de Marcilla presenta, a día de hoy, un número de parcelas urbanizadas y no edificadas que deben ser tomadas en consideración a la hora de cuantificar el número de viviendas que puede construirse en la localidad.

Considerando que la totalidad de los solares libres de edificación situados en Suelo Urbano Consolidado fueran ocupados por nuevas edificaciones, totalizarían 182 viviendas, de las cuales 8 serían viviendas protegidas. Estas viviendas, con una composición media familiar de 2,7, equivalen a 491 habitantes, los cuales sumados a los 2.674 existentes arrojan un total de 3.165 habitantes como desarrollo máximo en Suelo Urbano Consolidado.

Las previsiones máximas de desarrollo de todas las Unidades de Ejecución (en Suelo Urbano No Consolidado), sin tener en cuenta el factor de esponjamiento, son las siguientes:

Previsión de 192 viviendas, de las cuales 46 serían viviendas en régimen de Protección Pública. Estas viviendas previstas, con una composición media familiar de 2,7, equivalen a 673 habitantes, los cuales sumados a los 3.165 habitantes del Suelo Urbano Consolidado arrojan un total de 3.684 habitantes como desarrollo máximo en Suelo Urbano.

Las previsiones máximas de desarrollo de todos los Sectores del Suelo Urbanizable Sectorizado, sin tener en cuenta el factor de esponjamiento, son las siguientes:

a. Sector SR-1: 78 viviendas.

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b. Sector SR-2: 82 viviendas.

c. Sector SR-3: 16 viviendas.

Previsión total de 176 viviendas, de las cuales 88 son Viviendas en régimen de Protección Pública. Estas viviendas previstas, con una composición media familiar de 2,7, equivalen a 476 nuevos habitantes como desarrollo máximo en Suelo Urbanizable.

En total dichas previsiones suman 192 nuevas viviendas en Suelo Urbano No Consolidado y 176 nuevas viviendas en Suelo Urbanizable, lo que totaliza 368 nuevas viviendas y un total para el Municipio de 4.160 habitantes.

Siempre se consideran estos números como máximos estratégicos, considerando un plazo de desarrollo muy dilatado.

5.6.2.2.- Previsiones probables de desarrollo, considerando un factor de esponjamiento de 3.

Considerando que los solares libres de edificación situados en Suelo Urbano Consolidado fueran ocupados por nuevas edificaciones teniendo en cuenta un factor de esponjamiento de 3, totalizarían 61 viviendas, de las cuales 8 serían viviendas protegidas. Estas viviendas, con una composición media familiar de 2,7, equivalen a 164 habitantes, los cuales sumados a los 2.674 existentes arrojan un total de 2.838 habitantes como desarrollo probable en Suelo Urbano Consolidado.

Las previsiones probables de desarrollo de todas las Unidades de Ejecución (en Suelo Urbano No Consolidado), teniendo en cuenta un factor de esponjamiento 3, son de 192/3 = 64 viviendas, las cuales con una composición media familiar de 2,7, equivalen a 173 habitantes, que sumados a los 2.838 habitantes en el Suelo Urbano Consolidado arrojan un total de 3.011 habitantes como horizonte probable.

Las previsiones probables de desarrollo de todos los Sectores del Suelo Urbanizable Sectorizado, teniendo en cuenta un factor de esponjamiento 3, son de 176/3=59 viviendas, las cuales con una composición media familiar de 2,7, equivalen a 160 habitantes como horizonte probable en Suelo Urbanizable.

En total dichas previsiones suman 123 nuevas viviendas y un total para el Municipio de 3.171 habitantes.

5.6.2.3.- Programa para el desarrollo y control del crecimiento.

Uno de los principales objetivos del presente Plan es la previsión de un crecimiento controlado y sostenible, por lo cual es importante preservar la calidad de ese proceso de crecimiento, mediante un control adecuado.

Para conseguir este objetivo se incluye en el Plan Municipal un Programa cuyo objeto es el desarrollo y control del crecimiento de Marcilla de manera que el desarrollo urbano se ajuste a los parámetros de calidad que se pretenden impulsar.

Los criterios que se han tenido en cuenta para establecer el Programa responden a los criterios planteados en la EMOT del Plan Municipal, que básicamente buscan un desarrollo gradual y armónico de dentro a afuera, de tal modo que las infraestructuras existentes se desarrollen de forma coordinada, se proponga una adecuada proporción entre oferta residencial, de servicios y de espacios libres, primando la calidad y la variedad de ofertas tipológicas residenciales.

Paralelamente, las propuestas de desarrollo de suelos industriales iniciada por las iniciativas municipales permitirá la implantación en Marcilla de las posibles actividades atraídas por el enclave estratégico que presenta la localidad.

En suma, el Programa debe procurar que todos estos objetivos se vean cumplidos en cada etapa, no solo al final, ya que el proceso de desarrollo es tan importante ó más que el resultado final que se pretende, partiendo del hecho de que la meta final puede ser modificada con el tiempo, y que lo realmente ejecutado es una realidad que adquiere carácter permanente.

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Por ello, y a la vista de la difícil situación económica actual, se plantean dos horizontes para el desarrollo de las propuestas del Plan Municipal:

A medio plazo, con un horizonte previsto de cinco a siete años, desde la entrada en vigencia del Plan, considerando que en este plazo la situación económica provocará un crecimiento vegetativo que se irá incrementando paulatinamente en el último tramo del plazo previsto.

A largo plazo, con un horizonte previsto de cinco a siete años a partir de la finalización del primer período, en el que se estima que la situación económica se habrá clarificado, permitiendo los crecimientos urbanísticos de mayor entidad.

En virtud de estos dos horizontes, se establecen dos etapas de desarrollo:

La primera, con el horizonte de medio plazo explicado, que podría verse incrementada o reducida en función de la dinámica real de crecimiento.

La segunda, con un horizonte a largo plazo, que no será impulsada en tanto no concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Que transcurra el plazo de 5 a 7 años establecido.

Que se haya producido un suficiente nivel de desarrollo de la primera etapa con unos resultados que, valorados por el Ayuntamiento hayan producido un suficiente grado de satisfacción de los objetivos perseguidos.

Que no se aprecie riesgo de afectar de forma significativa los valores antes señalados y convenga impulsar la segunda etapa por razones estratégicas de desarrollo urbanístico.

Las actuaciones previstas para cada una de las etapas citadas son las que siguen:

Primera etapa: Se prevé que se desarrolle la totalidad de Unidades de Ejecución de Uso Residencial en Suelo Urbano No Consolidado, y que se inicie el desarrollo de los Sectores de Uso Residencial SR-1 y SR-2.

En cuanto al Suelo Urbanizable de Uso Industrial, en función de la previsible demanda, se estima un primer desarrollo de reducida entidad, posiblemente limitado a la Unidad SI8-3 y, posiblemente, a la urbanización del Polígono de la Azucarera, ambas de iniciativa particular.

Segunda etapa: Se prevé que se desarrolle el resto de los Sectores de Uso Residencial: completando los Sectores SR-1y SR-2 y desarrollando el Sector SR-3.

En cuanto al Suelo Urbanizable de Uso Industrial, en función de la previsible demanda, se estima un desarrollo más dinámico de la oferta de suelo industrial, con el desarrollo de los Sectores SI-9 y SI8-4. Los Sectores SI8-2 y SI8-6 dependerán para su desarrollo de los propietarios mayoritarios del suelo, por lo que no nos resulta posible establecer una estimación de plazos.

5.6.3 Propuesta de crecimiento de áreas de actividad económica.

Como ha quedado explicado en la Memoria Justificativa del Plan, la ubicación estratégica de Marcilla ha merecido recibido una demanda de suelo para la implantación de actividades productivas, tanto a nivel interno como desde el exterior.

Así, el POT 5 propone potenciar la condición de la subárea en cuanto espacio de nexo geográfico y funcional a todas las escalas, consolidando el papel de centro de servicios y foco de actividad del espacio Marcilla-Funes-Peralta, al que se sumaría complementariamente Villafranca. Además, propone potenciar dotaciones de rango superior e intermedio, e infraestructuras, fundamentalmente de comunicación y transporte (público), así como actividad y desarrollo poblacional, éste último, más significado, en Peralta y Marcilla.

Estas determinaciones, por otra parte, responden con exactitud a la situación real de Marcilla, tanto desde su ubicación estratégica cuando de los movimientos económicos y poblacionales registrados en los últimos años.

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La oferta total de Suelo Urbanizable de Uso Industrial actualmente clasificado por las vigentes NNSS totaliza una superficie de 326.321,79 m², en los que está prevista la implantación de 197.879,71 m² de parcelas de uso industrial, con un aprovechamiento total de 160.764,24 m².

A la vista de la superficie de Suelo Industrial ocupado o en desarrollo, la bolsa de Suelo Industrial restante actualmente clasificado supone una importante reserva que puede atraer usos productivos del sector terciario o industrias de nuevas tecnologías, que valoren un entorno ambiental de calidad y unas inmejorables comunicaciones, como las que se ofrece en este lugar.

Por ello, el nuevo PUM no contempla la clasificación de más suelo con uso industrial, salvo el Sector SI-9, proyectado para completar el modelo urbano en el margen norte de la carretera de Peralta, por entender que la actual oferta cumple de forma suficiente con las previsibles necesidades para la implantación de actividades industriales en el próximo decenio.

Paralelamente, completando la oferta de suelo para actividades económicas, y fruto de las ideas volcadas en las diferentes reuniones mantenidas por la Comisión de Seguimiento, se propone completar hacia el este la trama urbana de Marcilla, en el espacio intersticial situado entre el futuro ensanche este y la Autopista AP-15, con la implantación de un área de actividades económicas e industriales especiales, entendiendo como tales aquéllas actividades compatibles con los usos residenciales próximos y con la presencia aledaña de la traza de la Autopista AP-15.

5.6.4. Justificación de la clasificación del suelo urbano, urbanizable sectorizado y de las superficies de zonas verdes y equipamiento.

5.6.4.1.- Clasificación de suelo urbano y urbanizable.

La clasificación del suelo está regulada por la Normativa Urbanística, especialmente por la legislación estatal y por la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Artículo92).

Por lo que se refiere a las clases de suelo, se ha planteado el desarrollo basado en las categorías que establece la legislación urbanística, es decir:

Suelo Urbano Consolidado.

Suelo Urbano No Consolidado.

Suelo Urbanizable Sectorizado.

Suelo Urbanizable No Sectorizado.

Suelo No Urbanizable.

Los criterios seguidos para establecer las clases de suelo se ajustan a lo establecido por la legislación urbanística que regula la clasificación del Suelo No Urbanizable y sus categorías (Artículo 109 y siguientes de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo).

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Superficies clasificadas de suelo urbano y urbanizable.

Las superficies clasificadas de suelo urbano y urbanizable son:

SU. Superficie de Suelo Urbano: 955.597,80 m²

SUC: Suelo Urbano Consolidado: 893.266,75 m²

SUC. Residencial: 442.684,75 m²

SUC. Industrial: 450.582,00 m²

SUNC. Suelo Urbano No Consolidado: 62.321,05 m²

SUR. Superficie de Suelo Urbanizable: 440.215,59 m²

El Suelo Urbanizable se compone de cinco Áreas de Reparto:

Area de reparto 1 (Residencial) 77.087,00 m²

Sector SR-1. Residencial: 35.314,70 m²

Sector SR-2. Residencial: 35.422,00 m²

Sector SR-3. Residencial: 6.350,30 m²

Area de reparto 2 (Industrial) 290.698,39 m²

Sector SI-1. Industrial: 117.084,39 m²

Sector SI-8. Industrial: 173.614,00 m²

Area de reparto 3 (Industrial) 11.414,81 m²

Sector SI-5. Industrial: 11.414,81 m²

Area de reparto 4 (Industrial) 24.208,59 m²

Sector SI-6. Industrial: 24.208,59 m²

Area de reparto 5 (Industrial) 36.806,80 m²

Sector SI-9. Industrial: 36.806,80 m²

Superficie Total de Suelo Urbano y Urbanizable: 1.395.803,39 m²

5.6.4.2.- Sistemas Generales.

Por lo que se refiere a los sistemas generales y locales se establecen los que determina la legislación urbanística, siendo los básicos:

• Sistema de Espacios Libres y Zonas Verdes.

• Sistema de Equipamiento Público.

• Sistema Viario.

En cuanto a las superficies ó áreas destinadas para cada sistema son las siguientes:

5.6.4.2.a.- Superficie de las Zonas verdes destinadas a Sistemas Generales.

La LF 35/2002 determina los módulos mínimos de reserva de terrenos para zonas verdes y arbolado del suelo urbano en su Artículo 53, divididos en sistemas generales y locales de Unidad ó Sector.

En cuanto al Sistema General de zonas Verdes, para un Techo Poblacional previsto de 4.160 habitantes, resulta un mínimo de:

4.160 habitantes a razón de 5 m²/hab. = 17.090 m²

Superficie calificada como Sistema General de Zona Verde en el Plan Municipal

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Como quedó explicado en la propia EMOT, y queda de manifiesto al estudiar los planos del Documento en trámite, el núcleo urbano de Marcilla presenta un tejido sumamente compacto que, además, se encuentra mayoritariamente ocupado por edificaciones residenciales habitadas y en razonable estado.

Sin embargo, en el centro de la localidad se ubica el Castillo de Marcilla, edificio que está siendo objeto de un proceso de rehabilitación destinado a su uso como contenedor de distintas dependencias municipales. Este edificio, que en sí constituye el hito central de la localidad, se encuentra rodeado por un continuo de espacios libres de uso público, compuesto por:

El foso del castillo, accesible y de uso público, que rodea completamente el Castillo.

El Paseo de Aranjuez, que, perimetralmente al foso, rodea éste en sus confrontaciones norte y este.

La Plaza de la Cava, que limita por el sur con el foso del Castillo.

La Plaza de España, directamente relacionada con la anterior, y que completa el gran espacio público central por el suroeste.

Este conjunto continuo de espacios libres de uso público suma una superficie de 9.740 m².

Por otra parte, las vigentes Normas Subsidiarias definen como Zonas Verdes a la porción sur de la parcela 6 del Polígono 1. Dicha parcela es de propiedad privada (pertenece a la Orden de los Padres Agustinos Recoletos) y las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento clasifican los terrenos de la citada parcela como sigue:

Parcela 6-a: Suelo Urbano Consolidado de Uso Dotacional.

Parcela 6-b: Parcela incorporada al Sistema General de Espacios Públicos y Jardines.

Sin embargo, las Normas Subsidiarias no contienen determinación alguna acerca de la posibilidad de obtención de estos espacios públicos, ya que no se incorpora la sub-parcela 6-b a ningún ámbito de desarrollo urbanístico ni se fija ningún sistema de gestión destinado a la obtención de la titularidad pública de los mismos. En consecuencia, se da la paradoja de que la sub-parcela 6-b, que urbanísticamente está definida como de uso público, sigue siendo de titularidad privada, sin que exista ningún mecanismo urbanístico que permita su paso a titularidad pública.

Resulta evidente que esta situación, un tanto anómala, ha determinado la imposibilidad de obtención de los citados suelos, por lo que las determinaciones de las vigentes Normas Subsidiarias en cuanto a Espacios Libres de Uso Público no son reales.

A la vista de los citados antecedentes, el Ayuntamiento de Marcilla promovió la firma de un Convenio Urbanístico con la Orden de los Padres Agustinos Recoletos, en función del cual se regularizó la clasificación de las diferentes zonas en las que se divide la citada parcela, y cuyo resultado es el que sigue:

La parcela 6 queda dividida en cuatro sub-parcelas diferentes, con las siguientes características, usos y titularidades:

La sub-parcela 6-a quedará clasificada, al igual que en la actualidad, como Suelo Urbano Consolidado de uso Dotacional.

La sub-parcela 6-b quedará dividida en tres zonas diferenciadas:

La sub-parcela 6-b-1, de unos 7.800 m², y clasificada como Suelo Urbano de uso Dotacional. De titularidad privada, se incorporará a la sub-parcela 6-a, siendo susceptible de edificación en las condiciones que se detallarán en el Plan Municipal.

La sub-parcela 6-b-2, de unos 3.800 m², y clasificada como Suelo Urbano Consolidado – Sistema General de Espacios Públicos y Jardines, y destinada a albergar los futuros aparcamientos mencionados en los antecedentes. Será de titularidad y uso público, para lo cual será cedida al Ayuntamiento de Marcilla.

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Y la Sub-parcela 6-b-3, de unos 1.255 m², correspondiente a viario general, que incorporará tanto el vial de acceso a la parcela 6-a como la zona afectada por la glorieta y el nudo de resolución de los accesos rodados al Casco Urbano de Marcilla y a las instalaciones de los Padres Agustinos Recoletos. Será clasificada como Suelo Urbano de Uso Viario, de titularidad y uso público, por lo que será objeto de cesión para el Ayuntamiento de Marcilla.

En resumen, con la firma del citado Convenio Urbanístico, el Ayuntamiento de Marcilla se ha hecho con la titularidad de una parcela de 3.800 m², destinada a espacio libre público.

A la vista de lo expuesto, y obviando la existencia de otras pequeñas dotaciones “de barrio”, como Plazas o paseos ubicados en zonas periféricas, la localidad de Marcilla cuenta con un gran espacio público céntrico, que rodea al castillo de Marcilla, y que suma una superficie de 9.740 m², y una gran parcela de uso público, ubicada a la entrada de la Calle Ana de Velasco, de 3.800 m², lo que suma 13.540 m².

En consecuencia, y dado que la dotación mínima establecida por la LFOTU en cuanto a Sistemas Generales de Zonas verdes es de 20.800 m², existe un déficit de 7.260 m², que serán incluidos dentro de los Sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado de Uso Residencial, independientemente de la Dotación Local de Espacios Libres y Zonas Verdes que les corresponda.

En las determinaciones correspondientes al Area de Reparto 1 y en las fichas específicas de los Sectores SR-1, SR-2 y SR-3 se detalla la superficie y condiciones de la cesión correspondiente a cada uno de los Sectores, en función de su localización y aprovechamiento.

5.6.4.2.b.- Superficie destinada a Sistema General de Equipamiento Comunitario.

Los sistemas generales de equipamientos actualmente existentes coinciden con los previstos, y son los siguientes.

Castillo de Marcilla, nueva sede del Ayuntamiento y de diversas dotaciones: Existente

Antigua Casa Consistorial. Existente

Zona Escolar: Existente.

Residencia de Ancianos y parque anexo: Existente

Consultorio Médico: Existente

Cementerio. Existente

5.6.4.2.c.- Superficie destinada a Sistema General Viario.

Los sistemas generales existentes a nivel territorial son:

Autopista de Navarra (AP-15) y su enlace de Marcilla con el sistema viario foral.

Carretera de interés (NA-128) (Peralta-Marcilla-La Azucarera), con reserva de terreno necesaria para la ejecución de su variante por el norte del núcleo, con enlace oeste próximo al limite municipal de Peralta y enlace este en paraje El Molinar.

Conexión viaria entre carreteras NA-128 (enlace oeste) y NA-6630 bordeando la zona industrial por el oeste.

El enlace de El Molinar contará con conexiones al casco urbano (calle Avenida de la Estación), ramal sur al paraje La Cerrada y La Huerta y ramal norte al Raso de San José y Torrenueva.

Desdoblamiento de calzadas en la carretera NA-128, entre el futuro enlace este de Marcilla (El Molinar) y el cruce actual de las carreteras NA-128 y NA660, con ampliación y remodelación del enlace actual, del acceso a la autopista, previsión de nuevo puente paralelo al existente sobre la autopista y consideración del paso futuro del Tren de Alta Velocidad.

Acceso viario al polígono de La Azucarera por el nordeste (Hoya del Molino).

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A nivel local:

Avenida urbana de circunvalación que conecte los ensanches residenciales propuestos.

Consideración como viales estructurantes en la ordenación urbanística de la calle Carretera de Peralta-Avenida de la Estación, calle Príncipe de España, avenida Complejo Deportivo, ronda calles Calvario este -Federico García Lorca- y su prolongación hacia la calle Nueva y calle Carretera de Funes.

Los Sistemas Viarios estructurantes a nivel territorial suponen intervenciones que superan el ámbito municipal, por lo que el Plan Urbanístico Municipal indica las trazas generales propuestas para dichos viales, así como los nodos de conexión con otros viales estructurantes, que supondrán hitos importantes a la hora de plantear el diseño de dicho viario.

Estas trazas propuestas reciben la clasificación de Suelo No Urbanizable de Protección destinado a Infraestructuras, con la sub-subcategoría de Red Viaria. De este modo, se asegura que dichos terrenos permitan las acciones destinadas a la construcción del nuevo viario en el momento en que el Ente correspondiente lo determine oportuno.

En cuanto a los Sistemas Viarios estructurantes a nivel local, la Avenida urbana de circunvalación propuesta desde la EMOT supone una reserva incluida dentro del Suelo de Preservación del Modelo de Desarrollo, que deberá ser realizada en el momento en que el desarrollo urbanístico de Marcilla imponga la reclasificación de esa banda de suelo.

El resto de los Sistemas viarios enumerados suponen, bien viales existentes en la actualidad, que únicamente requerirían del mantenimiento y optimización que corresponda, o bien Sistemas Locales adscritos al desarrollo de Unidades o Sectores, y que serán cedidos y urbanizados por los propietarios de los mismos.

Caminos peatonales:

Se consideran como estructurantes los caminos y pistas peatonales de Campoalto, del Puente y del Ramalijo, el Camino Viejo de Funes y la cañada CRTUA.

Todos ellos se han grafiado en los planos.

5.6.4.2.d.- Sistema Ferroviario.

El Plan toma en consideración la presencia del actual trazado de la línea ferroviaria Zaragoza – Alsasua, delimitando la zona de dominio público, zona de protección y línea límite de edificación.

Se ha reflejado también el Trazado del Tren de Alta Velocidad, tramo Castejón-Comarca de Pamplona, según el Estudio Informativo aprobado definitivamente por el Ministerio de Fomento según Resolución de 21 de julio de 2004.

A este respecto, es de aplicación la legislación sectorial ferroviaria, cuyas normas básicas son, en el ámbito de competencia del Estado, la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, en adelante LSF, y su REGLAMENTO (R.D. 2387/2004 de 30 de Diciembre), en adelante RSF.

Los principales aspectos de esta legislación con incidencia en el planeamiento urbanístico consisten en;

Los planes generales y demás instrumentos generales de ordenación urbanística calificarán los terrenos que se ocupen por las infraestructuras ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General, así como aquellos que deban ocuparse para tal finalidad, de acuerdo con los estudios informativos aprobados definitivamente, como sistema general ferroviario o equivalente, de titularidad estatal, y no incluirán determinaciones que impidan o perturben el ejercicio de las competencias atribuidas al administrador de infraestructuras ferroviarias. (articulo 7.1 de la LSF)

Establecer en las líneas ferroviarias de competencia estatal una zona de dominio público, otra de protección, y un límite de edificación, según las siguientes determinaciones:

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Zona de dominio público.

1. Comprenden la zona de dominio público los terrenos ocupados por las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General y una franja de terreno de ocho metros a cada lado de la plataforma, medida en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación.

2. Reglamentariamente podrá determinarse una distancia inferior a la establecida en el apartado anterior para delimitar la zona de dominio público y la de protección, en función de las características técnicas de la línea ferroviaria de que se trate y de las características del suelo por el que discurra dicha línea. No se podrá autorizar la reducción de la zona de dominio público, la de protección ni la línea límite de la edificación por intereses particulares.

3. La arista exterior de la explanación es la intersección del talud del desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes con el terreno natural.

En aquéllos casos en que las características del terreno no permitan definir la arista exterior de la explanación, conformará dicha arista exterior una línea imaginaria, paralela al eje de la vía, situada a una distancia de tres metros medidos, perpendicularmente a dicho eje, desde el borde externo del carril exterior.

4. En los casos especiales de puentes, viaductos, estructuras u obras similares, como regla general se podrán fijar como aristas exteriores de la explanación las líneas de proyección vertical del borde de las obras sobre el terreno, siendo, en todo caso, de dominio público el terreno comprendido entre las referidas líneas. En aquellos supuestos en que la altura de la estructura sea suficiente, podrá delimitarse como zona de dominio público exclusivamente la zona necesaria para asegurar la conservación y el mantenimiento de la obra, y en todo caso, el contorno de los apoyos y estribos y una franja perimetral suficiente alrededor de estos elementos.

Zona de protección.

1. La zona de protección de las líneas ferroviarias consiste en una franja de terreno a cada lado de las mismas delimitada, interiormente, por la zona de dominio público definida en el artículo anterior y, exteriormente, por dos líneas paralelas situadas a 70 metros de las aristas exteriores de la explanación.

2. En el suelo clasificado por el planeamiento urbanístico como urbano o urbanizable, y siempre que el mismo cuente con el planeamiento más preciso que requiera la legislación urbanística aplicable, para iniciar su ejecución, las distancias establecidas en los apartado anterior para la protección de la infraestructura ferroviaria serán de cinco metros para la zona de dominio público y de ocho metros para la de protección, contados en todos los casos desde las aristas exteriores de la explanación. Dichas distancias podrán ser reducidas por los administradores generales de infraestructuras ferroviarias, previo informe de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria en el ámbito de sus competencias, siempre que se acredite la necesidad o el interés público de la reducción, y no se ocasione perjuicio a la regularidad, conservación y el libre tránsito del ferrocarril sin que, en ningún caso, la correspondiente a la zona de dominio público pueda ser inferior a dos metros. La solicitud de reducción deberá ir acompañada, al menos, de una memoria explicativa y de planos en planta y alzado que describan de forma precisa el objeto de la misma.

Límite de edificación.

1. A ambos lados de las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General se establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la línea ferroviaria queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las edificaciones existentes en el momento de la entrada en vigor de la LSF. Igualmente, queda prohibido el establecimiento de nuevas líneas eléctricas de alta tensión dentro de la superficie afectada por la línea límite de edificación.

En los túneles y en las líneas férreas soterradas o cubiertas con losas no será de aplicación la línea límite de la edificación. Tampoco será de aplicación la línea límite de la edificación cuando la obra a ejecutar sea un vallado o cerramiento.

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2. La línea límite de edificación se sitúa a cincuenta metros de la arista exterior más próxima de la plataforma, medidos horizontalmente a partir de la mencionada arista.

En las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General y que discurran por zonas urbanas, la línea límite de la edificación se sitúa a veinte metros de la arista más próxima a la plataforma.

Reglamentariamente, podrá determinarse una distancia inferior a la prevista en el párrafo anterior para la línea límite de edificación, en función de las características de las líneas.

3. Asimismo, los administradores generales de infraestructuras, previo informe de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria en el ámbito de sus competencias y de las comunidades autónomas y entidades locales afectadas, podrá, por razones geográficas o socioeconómicas, fijar una línea límite de edificación diferente a la establecida con carácter general, aplicable a determinadas líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General, en zonas o áreas delimitadas. Esta reducción no afectará a puntos concretos, sino que será de aplicación a lo largo de tramos completos y de longitud significativa.

4. Cuando resulte necesaria la ejecución de obras dentro de la zona establecida por la línea límite de la edificación en un punto o área concreta, los administradores generales de infraestructuras, previo informe de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria en el ámbito de sus competencias, podrán establecer la línea límite de edificación a una distancia inferior a las señaladas en el apartado 2, previa solicitud del interesado y tramitación del correspondiente expediente administrativo, siempre y cuando ello no contravenga la ordenación urbanística y no cause perjuicio a la seguridad, regularidad, conservación y libre tránsito del ferrocarril, así como cuando no sea incompatible con la construcción de nuevas infraestructuras correspondientes a estudios informativos que continúen surtiendo efectos conforme a lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 5 de la LSF.

Otras limitaciones relativas a las zonas de dominio público y de protección.

1. Para ejecutar, en las zonas de dominio público y de protección de la infraestructura ferroviaria, cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o provisionales, cambiar el destino de las mismas o el tipo de actividad que se puede realizar en ellas y plantar o talar árboles, se requerirá la previa autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas.

Los solicitantes de una autorización para la realización de obras, instalaciones o actividades en las zonas de dominio público del ferrocarril, estarán obligados a prestar al administrador de la infraestructura ferroviaria las garantías que éste exija en relación con la correcta ejecución de las actividades autorizadas, de conformidad con lo que, en su caso, se determine reglamentariamente.

Cualesquiera obras que se lleven a cabo en la zona de dominio público y en la zona de protección y que tengan por finalidad salvaguardar paisajes o construcciones o limitar el ruido que provoca el tránsito por las líneas ferroviarias, serán costeadas por los promotores de las mismas.

No obstante lo anterior, sólo podrán realizarse obras o instalaciones en la zona de dominio público, previa autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias, cuando sean necesarias para la prestación del servicio ferroviario o bien cuando la prestación de un servicio de interés general así lo requiera. Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, podrá autorizarse el cruce de la zona de dominio público, tanto aéreo como subterráneo, por obras e instalaciones de interés privado.

En los supuestos de ocupación de la zona de dominio público ferroviario, el que la realizare estará obligado a la limpieza y recogida del material situado en los terrenos ocupados hasta el límite de la citada zona de dominio público, previo requerimiento del administrador de infraestructuras ferroviarias de la línea. Si no se atendiere el requerimiento dentro del plazo conferido, actuará de forma subsidiaria el administrador de infraestructuras ferroviarias de la línea, mediante la realización de las necesarias labores de limpieza y recogida del material, quedando el ocupante de los terrenos obligado a resarcir los gastos en los que se hubiere incurrido por dicha actuación.

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2. En la zona de protección no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad del tráfico ferroviario previa autorización, en cualquier caso, del administrador de infraestructuras ferroviarias. Éste podrá utilizar o autorizar la utilización de la zona de protección por razones de interés general, cuando lo requiera el mejor servicio de la línea ferroviaria o por razones de seguridad del tráfico ferroviario.

Serán indemnizables la ocupación de la zona de protección y los daños y perjuicios que se causen por su utilización, con arreglo a lo establecido en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

La denegación de la autorización deberá fundarse en las previsiones de los planes o proyectos de ampliación o variación de la línea ferroviaria en los diez años posteriores al acuerdo, o en razones de seguridad del tráfico ferroviario, o en el hecho de que la obra, instalación o actividad afecte a la seguridad del tráfico ferroviario, afecte directa o indirectamente a la estabilidad de la plataforma o la explanación, cause perjuicios a la integridad de cualquier elemento de la infraestructura, dificulte el normal mantenimiento o impida la adecuada explotación de la infraestructura.

3. Podrán realizarse cultivos agrícolas en la zona de protección, sin necesidad de autorización previa, siempre que se garantice la correcta evacuación de las aguas de riego y no se causen perjuicios a la explanación, quedando prohibida la quema de rastrojos.

4. En las construcciones e instalaciones ya existentes podrán realizarse, exclusivamente, obras de reparación y mejora, siempre que no supongan aumento de volumen de la construcción y sin que el incremento de valor que aquéllas comporten puedan ser tenidas en cuenta a efectos expropiatorios. En todo caso, tales obras requerirán la previa autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias, sin perjuicio de los demás permisos o autorizaciones que pudieran resultar necesarios en función de la normativa aplicable.

5. Siempre que se asegure la conservación y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, el planeamiento urbanístico podrá calificar con distintos usos, superficies superpuestas, en la rasante y el subsuelo o el vuelo, con la finalidad de constituir un complejo inmobiliario, tal y como permite la legislación estatal de suelo.

5.6.4.3.- Sistemas Locales.

5.6.4.3.a.- Sistemas locales de Espacios Libres en Suelo Urbanizable Sectorizado y en Suelo Urbano No Consolidado y Consolidado.

Las reservas previstas por el presente Plan General en Suelo Urbanizable se determinarán en los planes de desarrollo de acuerdo con los criterios de la legislación urbanística y los establecidos en el presente Plan General, y las del Suelo Urbano No Consolidado quedan definidas en la ordenación pormenorizada de esta clase de suelo.

Las que corresponden a Suelo Urbano Consolidado son principalmente los diferentes Espacios Libres previamente obtenidos por el desarrollo de las diferentes Unidades o Sectores.

Así, el desarrollo de la Unidad de Ejecución 8 permitió la obtención de la Plaza de los Auroros, de una superficie de 775 m², así como un pequeño paseo, de una superficie de 267 m².

Por su parte, el desarrollo de la Unidad de Ejecución 14-A permitió la obtención de la Plaza del Tres de Abril, de una superficie de 1.117 m².

Junto a la Residencia de Ancianos se habilitó una zona verde de 1.285 m², obtenida mediante el Convenio celebrado entre el Ayuntamiento de Marcilla y la Congregación de las Madres Concepcionistas y el desarrollo de la Unidad 11.

El reciente desarrollo de la Unidad S2-1 del Sector 2, de Suelo Residencial, permitió la obtención de una franja de cesión de espacios libres públicos de una superficie de 1.238 m².

En todos estos casos, se considera que dichos espacios libres constituyen Sistemas Locales.

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En lo referente a los Sistemas Locales de Equipamientos, el desarrollo de las diferentes Unidades llevado a cabo en los últimos años ha permitido la incorporación al patrimonio municipal de diversas parcelas destinadas a equipamientos, de las cuales algunas han sido ya ocupadas (El Consultorio Local en terrenos de la Unidad 8, por ejemplo), y otras están libres.

En la zona industrial, y de acuerdo con el Planeamiento de Desarrollo tramitado y ejecutado, se ha habilitado el conjunto de Espacios Libres de Uso Público determinado por la legislación. En este caso, evidentemente, también tienen consideración de Sistemas Locales.

5.6.4.3.b.- Superficies de Sistemas Locales en Suelo Urbanizable y Suelo Urbano No Consolidado.

El Artículo 53 de la LF 35/2002, modificado por la LF 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda, determina los módulos mínimos de espacios dotacionales y de servicios en Unidades y Sectores de desarrollo, como sigue:

b) En todos los sectores que incluyan Suelo Urbanizable y/o Urbano No Consolidado de uso residencial, con el carácter de dotaciones locales y, por tanto, con independencia de los elementos de sistema general que se sitúen en su interior, se deberán definir las reservas de terrenos para dotaciones públicas, que tendrán una superficie no inferior a 50 metros cuadrados por cada 115 metros cuadrados construidos de uso residencial. La superficie de dicha reserva destinada específicamente a zonas verdes y espacios libres no será en ningún caso inferior a 20 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construidos ni al 10 por 100 de la superficie total del sector, sin computar en dicha superficie los sistemas generales incluidos en el mismo. Estas cesiones podrán reducirse motivadamente en los núcleos de población inferior a 500 habitantes. Las ampliaciones de suelo que puedan producirse tras la aprobación del Plan General Municipal deberán mantener esta proporción mínima de reservas.

c) En polígonos industriales o de servicios, al menos el 10 por 100 del total del sector se destinará a grandes zonas verdes, cuya ubicación será coherente con el conjunto de la ordenación, evitándose su acumulación en zonas residuales y marginales.

La superficie destinada para equipamiento polivalente en Suelo Urbanizable Sectorizado y/o Urbano No Consolidado de uso industrial o de servicios será de un 4 por 100 de la superficie total ordenada.

El Plan Urbanístico Municipal determina, para cada Unidad de Ejecución en Suelo Urbano No Consolidado y para cada Sector de Suelo Urbanizable, la superficie y condiciones de las reservas para Sistemas Locales aplicables.

Unidades de Ejecución en Suelo Urbano No Consolidado.

En primer lugar conviene destacar que la mayoría de las Unidades de Ejecución recogidas por el Plan Municipal son Unidades de Ordenación ya definidas por las NNSS de Planeamiento, cuyos objetivos urbanísticos se mantienen en el presente PUM.

A la vista de la singularidad de algunas de estas Unidades, bien por las condiciones de desarrollo de las mismas, por su morfología o por la superficie de cesión de viario que se les atribuye, se considera que la carga urbanizadora de las mismas justifica que no se les aplique las cesiones dotacionales previstas en la actual LFOTU.

Por otra parte, el Plan Municipal determina la cesión de una parcela dotacional únicamente en la Unidad de Ejecución 10, destinada a albergar un equipamiento docente, a la vista de la localización de la Unidad y de sus dimensiones.

Para el resto de las Unidades de Ejecución en Suelo Urbano no Consolidado, el PUM plantea que la totalidad de las cesiones sean destinadas a espacios libres

En la siguiente tabla se recoge el listado de las Unidades de Ejecución definidas en Suelo Urbano no Consolidado, indicando superficie, superficie residencial construible y cesión de Sistema Local de las mismas.

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Unidad de Ejecución

Superficie UE (m²)

Superficie construida residencial (m²)

Sistema Local (m²)

UO-1 444,60 280,00 130,00 UO-2 1.286,70 430,00 247,00 UO-3 1.183,00 428,00 186,00 UO-4 2.420,00 1.728,00 882,00 UO-5 2.762,75 1.792,00 780,00 UO-6 4.088,00 2.520,00 1.095,00 UO-7 1.677,00 864,00 376,00 UO-8 1.555,00 850,50 370,00 UO-9 3.275,00 1.891,50 823,00 UO-10 18.550,00 11.270,00 5.147,00 UO-11 818,00 400,00 0,00 UO-12 1.355,00 760,00 335,00 UO-13 1.473,00 1.002,00 435,00 UO-14 3.120,00 2.300,00 1.000,00 UO-15 1.473,00 1.760,00 765,00 UO-16 1.555,00 738,00 0,00 UO-17 288,00 187,00 0,00 UO-18 1.218,00 223,50 0,00 UO-19 290,00 189,00 0,00 UO-20 2.015,00 1.200,00 0,00 UO-21 686,00 400,00 0,00 UO-22 832,00 495,00 0,00 UO-23 706,00 388,30 0,00 UO-24 958,00 414,00 0,00 UO-25 8.292,00 5.100,00 2.217,00 TOTAL 62.321,05 37.610,80 14.788,00

De acuerdo con las determinaciones del Artículo 53 de la LF 35/2002 anteriormente citado, la superficie de dicha reserva destinada específicamente a zonas verdes y espacios libres no será en ningún caso inferior a 20 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construidos ni al 10 por 100 de la superficie total del sector.

Considerando el conjunto del Suelo Urbano No Consolidado, la cesión de Espacios Libres prevista ( 14.788,00 – 1.036,00 m² de cesión dotacional en la UE-10 = 13.753,00) es muy superior a 20 m² por cada 100 m² construidos (20 x 37.610,80 / 100 = 7.522,00 m²), y también muy superior al 10% de la superficie total del SUNC ( 10% s/ 32.321,05 = 6.232,10 m²).

Sectores Residenciales en Suelo Urbanizable.

En Suelo Urbanizable, el Plan Municipal establece como determinación estructurante que el Plan Parcial que desarrolle cada Sector deberá justificar el cumplimiento de las reservas de espacios libres y dotaciones establecidas por la LFOTU.

Sectores Industriales en Suelo Urbanizable.

Los Sectores de Suelo Urbanizable de Uso Industrial, como ha quedado indicado anteriormente, presentan diferentes condiciones de definición y estados de desarrollo, en función de los instrumentos urbanísticos que los generaron y del estado de tramitación de los mismos.

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A continuación se detalla una tabla en la que se indican los diferentes Sectores junto con las reservas previstas para cada uno.

SECTOR SUPERFICIE APROVECHAMIENTO DOTACION CARÁCTER SUPERFICIE SECTOR SI-1 117.084,39 58.542,20 17.210,26 ZONA VERDE 1 PUBLICO 506,97 ZONA VERDE 2 PUBLICO 760,22 ZONA VERDE 3 PUBLICO 5.110,56 ZONA VERDE 4 PUBLICO 5.560,54 DOTACIONAL PUBLICO 4.752,03 INSTALACIONES PRIVADO 519,94 SECTOR SI-8 UNIDAD SI8-2 20.296,00 10.148,00 4.179,90 ZONA VERDE 1 PUBLICO 3.086,90 DOTACIONAL PUBLICO 1.093,00 UNIDAD SI8-3 68.135,00 34.067,50 10.772,15 ZONA VERDE 1 PUBLICO 5.752,40 ZONA VERDE 2 PUBLICO 1.513,75 DOTACIONAL PUBLICO 3.506,00 UNIDAD SI8-4 77.883,00 38.941,50 11.650,01 ZONA VERDE 1 PUBLICO 3.356,66 ZONA VERDE 2 PUBLICO 3.217,00 ZONA VERDE 3 PUBLICO 1.847,35 DOTACIONAL PUBLICO 3.229,00 UNIDAD SI8-6 7.300,00 3.650,00 1.022,00 ZONA VERDE 1 PUBLICO 730,00 DOTACIONAL PUBLICO 292,00 SECTOR SI-5 11.414,81 5.707,41 2.763,00 ZONA VERDE 1 PUBLICO 1.466,00 DOTACIONAL PUBLICO 1.297,00 SECTOR SI-6 24.208,59 10.288,65 6.294,12 ZONA VERDE 1 PUBLICO 1.226,70 ZONA VERDE 2 PUBLICO 1.480,37 ZONA VERDE 3 PUBLICO 339,05 DOTACIONAL PUBLICO 3.248,00

5.7. GRANDES EQUIPAMIENTOS

Como ha quedado anteriormente explicado, la localidad de Marcilla cuenta con una zona escolar, dotada con Colegio e Instituto, y el conjunto de instalaciones anejas necesarias (patios, Pabellón Polideportivo), que cubre las necesidades del área escolar correspondiente.

La ubicación de esta zona educativa, dentro del núcleo urbano, y rodeada de viario y edificaciones, dificulta la ampliación de la misma, si bien la disposición de las edificaciones escolares y su morfología han permitido, en los últimos años, diversos trabajos de ampliación y modernización de los centros.

No es previsible, en consecuencia, la incorporación de nuevos grandes equipamientos de tipo escolar en la localidad, puesto que entendemos que los posibles trabajos se limitarían a la reforma o ampliación de las instalaciones existentes.

En cuanto a grandes equipamientos de tipo médico o social, el informe emitido por el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra aclara que Marcilla pertenece a la Zona Básica de Peralta, donde está el Centro de Salud, que Marcilla dispone de Consultorio, y que se considera que la infraestructura sanitaria actual es suficiente para atender el incremento de población que las propuestas del PUM posibilitan.

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En cualquier caso, el PUM plantea la reserva de la banda de suelo ubicada entre el Ensanche Este de la localidad y la traza del corredor de infraestructuras ubicado al este del mismo (autopista, línea férrea, línea eléctrica, etc), para usos compatibles con la zona residencial aledaña y las bandas de protección del citado corredor de infraestructuras. Resulta evidente que esta zona podrá albergar cualquier tipo de gran equipamiento, bien público o bien privado.

5.8. EL NÚCLEO HISTÓRICO

El Casco Histórico de Marcilla puede definirse como “la oportunidad perdida”. Las Normas Subsidiarias en vigor no incidieron con rotundidad en la ordenación del Casco Histórico, dando por buenos los trazados de las calles existentes y las alineaciones de la edificación, y no limitando el fondo edificable de las enormes manzanas existentes.

De esta manera, se perdió la oportunidad de realizar pequeñas intervenciones de carácter “quirúrgico” que podrían haber mejorado notablemente las circulaciones en el Casco Histórico, en previsión del fenómeno, que se ha producido, de sustitución de edificaciones antiguas por nuevas edificaciones albergando viviendas colectivas.

La falta de previsión manifestada por los redactores del planeamiento vigente ha redundado en la mera sustitución de edificaciones residenciales antiguas por otras modernas, en las mismas alineaciones y con patios interiores, con el fin de colmatar los profundos solares, reduciéndose las intervenciones destinadas a “hacer ciudad” a ciertos convenios firmados entre el Ayuntamiento y algunos promotores, que han permitido acciones interesantes de reordenación, como la ampliación de la anchura de la C/ Gundemaro en el acceso a la Plaza del Marqués de Villena, o la sustitución de la antigua “Casa del Arco” por un nuevo edificio y una nueva calle que conecta la Plaza de P. Fabo con la Plaza del Marqués de Villa Marcilla.

El Plan Municipal establece una Normativa específica para el Casco Histórico, tendente a resolver las carencias de los sucesivos Planeamientos, a pesar de las evidentes dificultades con que se va a encontrar para su puesta en marcha.

Concretamente, la propuesta pretende:

Limitar el fondo edificable de las enormes manzanas existentes, de forma que se generen unos edificios de fondos coherentes, liberando las zonas centrales como grandes patios de manzana, en los que se permitirá la edificación a nivel de Planta Baja, con limitaciones. De esta manera, se evitará la aparición de edificios de fondos imposibles, como ha sucedido últimamente, en los que el propio desarrollo de la cubierta habilitaba espacios bajo cubierta de una o más alturas, comprometiendo la legalidad urbanística y generando afecciones para los vecinos.

Establecer una normativa rígida, en determinados puntos concretos, acerca de alineaciones obligatorias, con el fin de permitir ensanchamientos puntuales del viario o esquinas achaflanadas en zonas excesivamente estrechas o tortuosas. De esta forma, se favorecerá la consecución de un viario utilizable.

Favorecer la conservación de las tipologías y materiales tradicionales, mediante la formulación de unas Ordenanzas específicas para el Casco Histórico.

Establecer una ordenanza limitadora del número de viviendas posibles en una rehabilitación o sustitución, bien por índices relativos a la superficie construida existente o bien al volumen existente. De esta manera, se establecerá una regla proporcional que relaciona el tamaño del edificio actualmente existente, y que será rehabilitado o sustituido, con respecto del número e viviendas que se puede construir. Así se evitarán diseños especulativos, con programas de vivienda claramente insuficientes y precios desorbitados de los edificios existentes, adecuando los precios a los resultados de la operación de sustitución y adecuando ésta a una oferta de viviendas más acorde con las necesidades del mercado.

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5.9. VIVIENDAS PROTEGIDAS

Como ha quedado expuesto en las contestaciones a los Informes Sectoriales emitidos por los diferentes Organismos actuantes, la cambiante situación económica, así como las diferentes normativas determinadas por el Gobierno de Navarra, han llevado en los últimos años el mercado de la vivienda protegida en Navarra y, más concretamente, en los municipios medios de la Ribera de Navarra a una serie de vaivenes que plantean indudables dificultades a la hora de proyectar una visión a medio-largo plazo acerca de las características del mercado y las necesidades de viviendas de uno u otro tipo.

Aún así, el presente PUM debe efectuar un análisis de la coyuntura actual y prevista en el mercado de la vivienda protegida, con el fin de articular la estrategia del Plan al respecto.

En el último decenio, la vivienda protegida ha pasado de ser un elemento impuesto y de escasa oferta, en los años de bonanza económica, a constituirse en el único tipo de vivienda ofertado y demandado en el mercado, pasando en la actualidad por la misma situación de paralización absoluta que sufre el mercado inmobiliario.

La LFOTU establece, en su artículo 52, modificado por la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, lo siguiente:

1. Los Planes Generales Municipales deberán incluir determinaciones para asegurar que, como mínimo, el 50 por 100 de la nueva capacidad residencial, prevista para un período de al menos ocho años a partir de la aprobación definitiva del planeamiento, se destine a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. Dicho porcentaje se elevará al 70 por 100 en los Planes Generales Municipales de los municipios incluidos en el ámbito del planeamiento supramunicipal de la comarca de Pamplona. No obstante lo anterior, cuando se justifique que una actuación de urbanización es objetivamente inviable, el anterior porcentaje se podrá reducir hasta el 50 por 100 de la nueva capacidad residencial.

La fijación de estos usos residenciales se deberá concretar en la sectorización derivada de la ordenación estructurante, y se mantendrá con carácter de mínima en posteriores modificaciones y revisiones del planeamiento municipal. El planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada del suelo o los instrumentos de gestión urbanística fijarán en cada caso las parcelas concretas que se adscriben a tales usos residenciales.

2. Aquellos municipios de menos de 10.000 habitantes previstos por la nueva ordenación, distintos de los incluidos en el ámbito del planeamiento supramunicipal de la comarca de Pamplona, que justifiquen adecuadamente la no conveniencia de materializar dichas previsiones, podrán obtener autorización del Departamento competente en materia de vivienda para reducir o eliminar dicha obligación.

Asimismo, cuando la modificación propuesta prevea un incremento de un número de viviendas igual o inferior a 20 y afecte a suelos clasificados como urbanos consolidados, los Ayuntamientos podrán obtener autorización del Departamento competente en materia de vivienda para reducir o eliminar la exigencia del estándar mínimo de vivienda protegida.

Dado que el municipio de Marcilla tiene, en la actualidad, 2.813 habitantes, entendemos que podría considerarse dentro del apartado 2.- del citado Artículo.

A este respecto, conviene recordar que el Informe emitido por el Director del Servicio de Vivienda del Gobierno de Navarra expone que, en caso de que se opte por la reducción de la reserva legal para vivienda protegida, procede justificarlo y que el Ayuntamiento solicite tal reducción.

La disminución del precio de venta de las viviendas (y del alquiler de las mismas) ha supuesto que, exceptuando la Comarca de Pamplona, la oferta de viviendas libres en Navarra se haya situado en unas condiciones económicas muy favorables respecto del parque de viviendas protegidas, con las evidentes ventajas que la compra de una vivienda libre tiene respecto a la rigidez de las condiciones de posterior venta de una vivienda protegida.

De hecho, en determinadas localidades de Navarra el precio de venta o de alquiler de viviendas libres es incluso inferior a las de las viviendas protegidas.

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En la presente coyuntura, asistimos a un escenario de paralización del movimiento económico y, muy especialmente, disminución del gasto público, disminución que ha quedado patente en la práctica paralización de la obra pública y en la previsión de la reducción de las ayudas que desde la Administración se conceden para diferentes colectivos, entre ellos, el de los adquirentes de viviendas de protección pública.

Paralelamente, desde la Administración central se ha elevado la tasa impositiva de las viviendas, a la vez que se eliminan las ventajas fiscales que ésta tenía hasta este momento.

Podemos inferir que las ayudas de la Administración a la construcción y compra de viviendas protegidas van a experimentar una fuerte reducción, al menos, en la primera parte del próximo decenio.

Además, la ausencia de financiación actualmente detectada en el mercado no se limita a la compra venta o construcción de viviendas libres, sino que afecta también a las viviendas protegidas, aún cuando el Gobierno de Navarra pacta con diversas entidades financieras las condiciones de financiación de las viviendas protegidas (lo que parece indicar que la financiación de este tipo de viviendas debería darse con cierta fluidez, algo que no sucede en la realidad).

Por ello, no nos resulta lógico plantear que la mitad del nuevo parque de viviendas esté constituido por unas viviendas protegidas que deberán competir, en principio en igualdad de condiciones económicas, con viviendas libres de similares características.

En este momento, la oferta de venta y/o alquiler de viviendas, tanto libres como protegidas, en Marcilla experimenta una paralización total. Unicamente se detectan ciertas iniciativas privadas, de construcción de vivienda propia. De hecho, existen en la actualidad solares previstos para la construcción de viviendas protegidas que no son desarrollados, fundamentalmente por falta de financiación y ausencia de demanda.

El Ayuntamiento de Marcilla, a la vista de este conjunto de circunstancias, ha determinado la reserva de un 50% de las nuevas viviendas en los Sectores de Suelo Urbanizable Residencial cuyas características y tipologías así lo aconsejan, mientras que en los otros Sectores y en las Unidades de Ejecución en Suelo Urbano No Consolidado (salvo en las Unidades de Ejecución 10, 14, 15 y 25) se prescinde de esta condición.

Conviene destacar que las Areas de Planeamiento Incorporado al Plan Municipal mantienen sus reservas correspondientes. Así, la API-1, con una previsión de 40 nuevas viviendas, mantiene la determinación de que al menos 20 viviendas sean protegidas.

De este modo, los porcentajes de viviendas de protección dentro del conjunto de nuevas viviendas previstas es el que sigue:

En Suelo Urbano No Consolidado: Sobre 192 nuevas viviendas posibles, al menos 46 serán Viviendas de Protección Pública, lo que supone un 23.96%.

En Suelo Urbanizable: Sobre un máximo de 176 nuevas viviendas posibles, al menos 88 serán Viviendas de Protección Pública, lo que supone un 50.00%.

Por ello, el Ayuntamiento de Marcilla solicita al Servicio de Vivienda la citada reducción.

6.- INFRAESTRUCTURAS DEL CICLO DEL AGUA.

6.1. RECOGIDA Y VERTIDO DE BASURAS

El Ayuntamiento de Marcilla pertenece a la Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera Alta De Navarra, que es la encargada de la recogida selectiva de basuras y su posterior clasificación y/o eliminación en vertedero.

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6.2.- INFRAESTRUCTURAS

6.2.1.- ABASTECIMIENTO DE AGUA

En la actualidad, Marcilla se abastece de agua mediante un pozo propio que nutre al depósito de la localidad. El servicio de abastecimiento es municipal.

El Barrio de la Azucarera dispone de un pozo y un depósito independientes, construidos en la década de los 90.

Está prevista la incorporación de Marcilla, junto con Peralta, Funes y Falces, a la Mancomunidad de Mairaga. La incorporación de la localidad de Marcilla a la Mancomunidad de Mairaga ha tenido, como primer resultado, la aprobación de la inversión necesaria para la construcción de un ramal de la red de la Mancomunidad para el abastecimiento de agua de Marcilla. Esta inversión forma parte del Plan 2009-2012 de Administración Local del Gobierno de Navarra.

En consecuencia, hemos de inferir que el abastecimiento de agua a la localidad de Marcilla y al conjunto de nuevos desarrollos previstos quedará garantizado, si bien, posiblemente, sea necesaria la ejecución de trabajos puntuales en la red interior de la localidad para adaptarla a las nuevas necesidades resultantes del desarrollo de las nuevas Unidades y Sectores.

Por ello, el Convenio a firmar entre Mancomunidad y Ayuntamiento determinará, en su caso, las características y condiciones de los citados trabajos puntuales, así como la adscripción a las Unidades a las que sirvan.

En cualquier caso, y dado que, en la actualidad, el servicio de abastecimiento de agua es de titularidad municipal, se ha solicitado informe al Ayuntamiento de Marcilla en el que se justifique que la capacidad de abastecimiento de agua es suficiente para las propuestas del PUM.

6.2.2. SANEAMIENT0

- Características de la red.

Marcilla está dotada con un sistema de saneamiento mixto en la práctica totalidad del Casco Urbano. Únicamente ciertas urbanizaciones de nueva construcción se han decantado por un sistema separativo, a la vista de las dificultades de conexión con las redes existentes, debidas a las cotas hidráulicas de las redes municipales existentes y a la planeidad del terreno.

Los materiales de las redes varían en función de la antigüedad de las mismas, si bien el material predominante es el PVC.

- Depuración.

El saneamiento de la localidad se conecta al emisario de aguas fecales que discurre desde Caparroso a la Estación Depuradora de Aguas Residuales del Bajo Arga, situada en Funes.

El Barrio de la Azucarera dispone de una fosa séptica exclusiva, construida en la década de los 90. Está previsto que se conecte la red de saneamiento del barrio al emisario anteriormente citado.

- Nuevas redes.

La conexión de la red de saneamiento de la localidad de Marcilla al emisario que desemboca en la E.D.A.R. de Funes, determina la obligatoriedad de plantear redes separativas para todos los nuevos desarrollos urbanísticos previstos.

La propia definición de los nuevos Sectores de desarrollo urbanístico residencial que conforman un anillo perimetral al actual Casco Urbano de Marcilla determinan la necesidad de plantear una red general de saneamiento en anillo, que sirva para la evacuación de las aguas fecales de las diferentes Unidades y Sectores hasta el punto de conexión con el emisario de aguas fecales anteriormente citados, así como la ejecución de una red en anillo de evacuación de aguas pluviales, que deberá rematarse con sendos colectores que sirvan para el vertido de las pluviales generadas por las nuevas Unidades y Sectores al cauce del río Aragón.

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Las redes propias de cada uno de los Sectores de desarrollo se considerarán Sistemas Locales y serán incorporados a los Proyectos de Urbanización de cada zona, mientras que los emisarios generales (de conexión del anillo de saneamiento con el emisario de la EDAR Bajo Aragón, y de vertido de los anillos de pluviales al cauce del río Aragón) quedarán definidos como infraestructuras estratégicas generales, y su coste será incorporado en el Proyecto de Distribución de Costes que comprenderá todas las Unidades de Ejecución y Sectores de Suelo Urbanizable que resulten beneficiarios por la nueva infraestructura común a todos ellos.

Desde el Ayuntamiento se ha solicitado informe a NILSA en el que se analice la capacidad del emisario Marcilla-Funes, así como de la EDAR de Funes, para resolver el saneamiento de la localidad, incluyendo las propuestas del PUM.

7.- AREAS DE RESERVA DE PATRIMONIO MUNICIPAL DE SUELO.

No se establece una estrategia municipal tendente a la consecución de un Patrimonio Municipal de Suelo, limitándose el Plan a las cesiones de aprovechamiento establecidas por los artículos 99 y 100 de la LFOTU.

8.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PUNTOS CONTENIDOS EN EL CONCIERTO PREVIO.

El Concierto Previo suscrito el 25 de mayo de 2010 tiene el siguiente contenido:

1. El Modelo de ocupación del Territorio de Marcilla, está compuesto por un núcleo residencial urbano compacto, concéntrico al casco histórico, separado por el paso del ferrocarril, autopista de Navarra AP-15 y carretera NA-660, de un segundo pequeño núcleo de actividades principalmente económicas y servicios en el paraje La Azucarera, en torno a la estación del ferrocarril.

El núcleo urbano residencial limita al norte por un vial estructurante de borde urbano paralelo a la futura Variante de la NA-128, al sur por las áreas inundables del río Aragón, al este por el ferrocarril, autopista AP-15 y carretera NA-660 y al oeste por el polígono industrial.

El modelo descrito en el Concierto coincide exactamente con el contenido del PUM.

2. Valores medioambientales.

Se consideran valores medioambientales a proteger.

- LIC ES2200035 Tramos Bajos del Aragón y del Arga

- Los hábitats de interés prioritario el hábitat 92AO asociado al LIC y los Hábitats 6220 y 1520, saucedas y choperas mediterráneas, más próximos al término de Villafranca.

- La zona esteparia Plana-Altarrasa

El LIC goza de la clasificación de Suelo No Urbanizable de Protección de valor Ambiental, sub-subcategoria de Espacios naturales protegidos.

Los Hábitats de interés prioritario, por su parte, quedan incluidos en el suelo clasificado como Suelo No Urbanizable de Preservación por valor Ambiental, con la sub-subcategoría de Formaciones vegetales con valor ambiental y protector.

Por último, la zona esteparia se divide en dos categorías en función de su valoración ambiental: por una lado el área esteparia La Plana se clasifica como Suelo No Urbanizable de Preservación de Valor Ambiental: Zona Esteparia y por otro el área esteparia Las planillas-Corraliza baja se clasifica como Suelo No Urbanizable de Protección por Valor Ambiental: Áreas de interés para la fauna. Zona Esteparia.

3. Sistema Viario estructurante.

Se plantean los siguientes elementos viarios de afección territorial.

A nivel territorial:

Autopista de Navarra (AP-15) y su enlace de Marcilla con el sistema viario foral.

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Carretera de interés (NA-128) (peralta-Marcilla-La Azucarera), con reserva de terreno necesaria para la ejecución de su variante por el norte del núcleo, con enlace oeste próximo al limite municipal de Peralta y enlace este en paraje El Molinar.

Conexión viaria entre carreteras NA-128 (enlace oeste) y NA-6630 bordeando la zona industrial por el oeste.

El enlace de El Molinar contará con conexiones al casco urbano (calle Avenida de la Estación). ramal sur al paraje La Cerrada y La Huerta y ramal norte al Raso de San José y Torrenueva.

Desdoblamiento de calzadas en la carretera NA-128, entre el futuro enlace este de Marcilla (El Molinar) y el cruce actual de las carreteras NA-128 y NA-660, con ampliación y remodelación del enlace actual, del acceso a la autopista, previsión de nuevo puente paralelo al existente sobre la autopista y consideración del paso futuro del Tren de Alta Velocidad.

A nivel local:

Avenida urbana de circunvalación que conecte los ensanches residenciales propuestos.

Consideración como viales estructurantes en la ordenación urbanística, de la calle Carretera de Peralta-Avenida de la Estación, calle Príncipe de España, avenida Complejo Deportivo, ronda calles Calvario este-Federico García Lorca- y su prolongación hacia la calle Nueva y calle Carretera de Funes.

Acceso viario al polígono de La Azucarera por el nordeste (Hoya del Molino).

Como se indica en la Memoria Normativa del Plan, los Sistemas Viarios estructurantes a nivel territorial suponen intervenciones que superan el ámbito municipal, por lo que el Plan Urbanístico Municipal indica las trazas generales propuestas para dichos viales, así como los nodos de conexión con otros viales estructurantes, que supondrán hitos importantes a la hora de plantear el diseño de dicho viario.

Estas trazas propuestas reciben la clasificación de Suelo No Urbanizable de Protección destinado a Infraestructuras, con la sub-subcategoría de Red Viaria. De este modo, se asegura que dichos terrenos permitan las acciones destinadas a la construcción del nuevo viario en el momento en que el Ente correspondiente lo determine oportuno. En ese momento, deberá llevarse a cabo la adquisición de los terrenos por los que efectivamente discurra el viario proyectado, utilizando el sistema de gestión que el Ente actuante determine.

En cuanto a los Sistemas Viarios estructurantes a nivel local, la Avenida urbana de circunvalación propuesta desde la EMOT supone una reserva incluida dentro del Suelo de Preservación del Modelo de Desarrollo, que deberá ser realizada en el momento en que el desarrollo urbanístico de Marcilla imponga la reclasificación de esa banda de suelo.

El resto de los Sistemas viarios enumerados suponen, bien viales existentes en la actualidad, que únicamente requerirían del mantenimiento y optimización que corresponda, o bien Sistemas Locales adscritos al desarrollo de Unidades o Sectores, y que serán cedidos y urbanizados por los propietarios de los mismos.

Unicamente debemos hacer referencia a que el acceso viario al polígono de la Azucarera por el nordeste, que se planteó inicialmente en el Plan como un Sistema Local adscrito al desarrollo residencial propuesto al nordeste del Barrio de la Azucarera, ha sido eliminado de las determinaciones del Plan Municipal, por un doble motivo: en primer lugar, porque en un Informe emitido por la Sección de Evaluación Ambiental del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, se determina que parte de la parcela 163/7/159, que también cuenta con titularidad CFN-Cañadas, se ha incluido en un área clasificada como Suelo Urbano, cuando en el propio planeamiento se establece que las vías pecuarias cuentan con categoría de Suelo No Urbanizable de Protección, por lo que Esta parcela deberá excluirse de la delimitación del suelo urbano y reflejarse como vía pecuaria.

A la vista de este informe, y del resultado de las diferentes reuniones de trabajo mantenidas por al Comisión de Seguimiento del PUM de Marcilla, se ha decidido eliminar la clasificación de Suelo Urbano para el ámbito indicado, por lo que la cañada indicada en el informe ya no será objeto de ningún trabajo de urbanización, manteniéndose su clasificación de Suelo No Urbanizable de Protección con la sub-subcategoría de Cañadas.

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En consecuencia, el Sistema Local previsto no se va a llevar a cabo, por lo que el acceso alternativo propuesto al Polígono de la Azucarera no se plantea dentro del PUM.

Caminos peatonales:

Se consideran como estructurantes los caminos y pistas peatonales de Campoalto, del Puente y del Ramalito, el Camino Viejo de Funes y la cañada CRTUA

Dentro de la Memoria Normativa se determina para los citados caminos la clasificación de Suelo No Urbanizable de Preservación, destinado a Infraestructuras, con la sub-subcategoría de Caminos tradicionales, especificando la normativa aplicable a los mismos.

4. Ferrocarril.

El sistema ferroviario estructurante queda establecido por la red de líneas ferroviarias existentes y previstas en el municipio.

Trazado del Tren de Alta Velocidad, tramo Castejón-Comarca de Pamplona (Estudio Informativo aprobado definitivamente por el Ministerio de Fomento según Resolución de 21 de julio de 2004).

Línea férrea convencional Zaragoza-Alsasua, con estación-apeadero en la Azucarera.

Los terrenos ocupados por las infraestructuras ferroviarias, de acuerdo con las determinaciones de la LFOTU, reciben la Clasificación de Suelo No Urbanizable de Protección destinado a infraestructuras, con la sub-subcategoría de Ferrocarril. De acuerdo con lo requerido por el Ministerio de Fomento, se añade la calificación de Sistema General Ferroviario a tales suelos.

En los planos correspondientes al Suelo No Urbanizable se ha representado la traza estimativa del Corredor Ferroviario Noreste de Alta Velocidad facilitada al equipo redactor por el Gobierno de Navarra, si bien se ha advertido a los técnicos que suscriben de las posibles variaciones o alternativas en dicho trazado. Por ello, no se ha dado carácter definitivo a dicha traza que, en cualquier caso, una vez aprobado el Proyecto, y dado que se trata de un instrumento de ámbito supramunicipal, determinará las condiciones de clasificación, reservas y protección de los terrenos integrados en el citado Corredor.

5. Zonificación global.

Residencial:

A partir del Centro Histórico y sus primeros ensanches residenciales con los equipamientos y servicios propios de la villa, se proponen nuevos ensanches concéntricos residenciales. El ensanche norte (La Vicaria, La Estacada, Garnachas) queda limitado por el futuro vial estructurante de borde urbano; el ensanche sur (La Huerta, la Carrera de Aragón) se protege de las zonas inundables; el ensanche oeste (La Biona, Campobajo) se extiende hasta las áreas industriales y el ensanche del este (El Molinar, La Cerrada, La Huerta) se separará de la autopista.

El Plan Urbanistico Municipal sectorizará suelo para unas 300 viviendas, reservando el resto del ámbito de los nuevos ensanches para futuros desarrollos residenciales.

El Plan Municipal en trámite plantea los crecimientos residenciales según las directrices de la EMOT. El conjunto de Suelo Urbanizable Sectorizado permitiría la construcción de 176 viviendas, de las cuales 88 serían protegidas.

Las previsiones probables de desarrollo del Suelo Urbanizable Sectorizado, teniendo en cuenta un factor de esponjamiento 3, son de 176/3=59 viviendas, las cuales con una composición media familiar de 2,7, equivalen a 160 nuevos habitantes.

Estos datos no contradicen las previsiones de la EMOT.

Actividad económica:

Como áreas de actividades económicas industriales se consideran los sectores vigentes 7 y 8, así como sus posibles ampliaciones en continuidad hacia el oeste, y el polígono de La Azucarera.

El espacio comprendido entre el núcleo urbano y la autopista A-15 (paraje La Cerrada) se considera adecuado para usos terciarios y de grandes equipamientos complementarios al residencial.

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El Plan desarrolla estas previsiones de la EMOT.

El PUM hará explícito el correspondiente estudio de necesidades residenciales e industriales establecido en el art. 51.3 de la LF 35/02.

El Artículo 19 del Título I de la Memoria Normativa del presente Plan Municipal contiene el estudio justificativo de las necesidades residenciales e industriales.

6. Espacios libres públicos

La Villa de Marcilla dispondrá de un área destinada a parque urbano (>5 m²xhab.) en situación céntrica, independientemente de los jardines de barrio/sector, que podrá completarse con paseos perimetrales de entidad suficiente.

Como queda explicado en el Apartado 5.6.4.2. de la presente Memoria, para un Techo Poblacional previsto de 4.160 habitantes, la reserva mínima de espacios libres públicos es de 17.090 m².

Considerando la existencia en Marcilla de un gran espacio público céntrico, que rodea al castillo de Marcilla, y que suma una superficie de 9.740 m², y una gran parcela de uso público, ubicada a la entrada de la Calle Ana de Velasco, de 3.800 m², lo que suma 13.540 m²., existe un déficit de 7.260 m², que serán incluidos dentro de los Sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado de Uso Residencial, independientemente de la Dotación Local de Espacios Libres y Zonas Verdes que les corresponda.

En las determinaciones correspondientes al Area de Reparto 1 y en las fichas específicas de los Sectores SR-1, SR-2 y SR-3 se detalla la superficie y condiciones de la cesión correspondiente a cada uno de los Sectores, en función de su localización y aprovechamiento.

7. Vivienda protegida.

El PUM reservará suelo destinado a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, en base al estudio que defina las necesidades de viviendas de este tipo y garantizará su ejecución efectiva para responder a la demanda social.

Como ha quedado señalado con anterioridad, el Ayuntamiento de Marcilla ha determinado la reserva de un 50% de las nuevas viviendas en los Sectores de Suelo Urbanizable Residencial, mientras que en las Unidades de Ejecución en Suelo Urbano No Consolidado (salvo en las Unidades de Ejecución 10, 14, 15 y 25) se prescinde de esta condición.

De este modo, los porcentajes de viviendas de protección dentro del conjunto de nuevas viviendas previstas es el que sigue:

En Suelo Urbano No Consolidado: Sobre 192 nuevas viviendas posibles, al menos 46 serán Viviendas de Protección Pública, lo que supone un 23.96%.

En Suelo Urbanizable: Sobre un máximo de 176 nuevas viviendas posibles, al menos 88 serán Viviendas de Protección Pública, lo que supone un 50.00%.

Por ello, el Ayuntamiento de Marcilla solicitará al Servicio de Vivienda la citada reducción.

8. Suelo No urbanizable

Consideración de las zonas inundables de riesgo como áreas a proteger específicamente.

Consideración de La Vega del río Aragón como suelo de alta productividad agrícola.

Regulación de las construcciones existentes de manera aislada por el término municipal, particularmente las emplazadas en zonas inundables.

Las áreas regables del Canal de Navarra deberán grafiarse y clasificarse como suelo No Urbanizable de Protección.

Las vías pecuarias; Cañada Real de Tauste, Traviesa T-4, las Pasadas P-9 y P-5, deben ser catalogadas como suelo No Urbanizable de Protección y tratarse según se establece en la LF 19/97 de vias pecuarias de Navarra.

El paraje de los altos de El Montico se preservará para evitar su erosión.

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Este conjunto de determinaciones está reflejado en las correspondientes fichas de las diferentes categorías del SNU. (Capítulo VI de la Normativa del PUM). Tanto la clasificación como la normativa del Suelo no Urbanizable de Marcilla, se ha realizado teniendo en cuenta el Plan de Ordenación del Territorio del Eje del Ebro.

9. Infraestructuras.

Los elementos estructurantes del ciclo del agua; captación, depósito, conducción principal, colectores emisarios principales, depuradora, punto de vertido, etc. serán identificados explícitamente en el PUM, con expresión de las actuaciones a realizar para la máxima capacidad de desarrollo (residencial e industrial) previsto.

Los Planos de Infraestructuras Urbanas del PUM (Planos IU-1 a IU-4) reflejan cada uno de los elementos estructurantes del ciclo del agua.

10. Estudio de Incidencia Ambiental.

El Ayuntamiento remitirá al Servicio de Calidad Ambiental un Estudio de Incidencia Ambiental, según lo dispuesto en la Ley Foral 4/2005 de intervención para la protección ambiental, incluyendo la zonificación acústica del territorio en áreas acústicas en base a la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y sus reglamentos. para que se informe sobre la suficiencia del mismo y pueda ser sometido junto con el Plan Urbanistico Municipal a información pública asimismo se incluirá el Estudio Zonificación Acústica.

El PUM está acompañado del correspondiente EInA.

11. Soporte gráfico del Concierto Previo

Deberá rehacerse el soporte gráfico de la Estrategia y Modelo de Ocupación del Territorio, de forma conceptual, esquemática como reflejo de los puntos incluidos en el presente Concierto Previo.

Se ha incorporado a la documentación gráfica del PUM planos de la EMOT en los que se refleja el contenido del Concierto Previo de forma conceptual y esquemática.

9.- EVOLUCIÓN DE LAS PROPUESTAS DE LA EMOT A LA PROPUESTA DEL PUM.

A lo largo del proceso de tramitación del Plan, lógicamente las propuestas inicialmente planteadas por al EMOT se han ido refinando e, incluso, modificando en función de las propuestas de los vecinos de Marcilla, del contenido de los informes sectoriales de cada uno de los Organismos interesados y de las reuniones de trabajo mantenidas por la Comisión de Seguimiento.

Procedemos a continuación a efectuar un repaso de las propuestas iniciales de la EMOT y la formalización definitiva planteada en el PUM.

9.1. ESQUEMA DE ZONIFICACIÓN GLOBAL

9.1.1. DISTRIBUCIÓN DEL DESARROLLO RESIDENCIAL

La EMOT planteaba la generación de un nuevo anillo viario exterior al Casco Urbano que serviría como directriz para el desarrollo de bolsas de suelo residencial aledaño al Casco y bien comunicado con el mismo.

Se planteaba, con una visión a largo plazo, la posibilidad de un crecimiento del núcleo urbano de Marcilla en las siguientes orientaciones:

Ensanche Norte: Una vez ejecutada la Variante de la localidad, que desviará el tráfico pesado de la carretera NA-128 por el norte del Casco, la Avenida de la Estación se convertirá en una calle urbana con un tráfico reducido, por lo que desaparecerá la barrera que durante muchos años ha impedido el desarrollo del casco cabía el norte. Los terrenos incorporados al casco, llanos y carentes de afecciones de inundabilidad o problemas de nivel freático, constituyen suelos idóneos para el desarrollo.

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Ensanche Sur: La actual tendencia natural del Casco Urbano de Marcilla es su ampliación en dirección Sur, hacia la Zona Deportiva Municipal y las casetas de ocio cada vez más abundantes en la Vega. Salvando las limitaciones que impone el estudio pormenorizado del río Aragón, se prevé la ampliación del Casco hacia el sur, conectada con la ampliación hacia el este y los tratamientos de borde (Sectores de Suelo Urbano actualmente definidos por las NNSS) del oeste del Casco.

Ensanche Este: La propuesta de un nuevo vial que comunicaría la carretera NA-660, una vez superado el puente sobre el río Aragón, con la carretera NA-128, antes del puente sobre la Autopista y, en prolongación, nuevamente enlazaría con la carretera NA-660 una vez superada la zona de La Torre, generará un nuevo vial de borde que supondría el límite lógico para el crecimiento del Ensanche Este del núcleo de Marcilla. Los espacios intersticiales entre el nuevo vial y el corredor de infraestructuras serían clasificados como Suelo susceptible de albergar actividades e iniciativas compatibles con la proximidad de las viviendas del Ensanche y de las infraestructuras preexistentes.

El estudio de ruido efectuado dentro del PUM presenta una importante banda de ruido que discurre a lo largo de la traza de la autopista AP-15, el corredor ferroviario existente y el nuevo corredor ferroviario de alta velocidad. Esta banda afecta de forma determinante los terrenos ubicados al este del casco urbano.

Además, y a instancias del Gobierno de Navarra, se definen dos grandes bolsas de Suelo Urbanizable No Sectorizado de Uso Residencial complementando la trama urbana por el oeste, hasta encontrarse con las bolsas de Suelo Industrial existentes, y por el este.

Estas dos bolsas se proyectan como desarrollos a largo plazo, por lo que la futurible oferta de viviendas radicadas en ambas se consideran fuera del previsible desarrollo a medio plazo que rige los objetivos generales del PUM.

Por ello el Plan Municipal plantea el crecimiento perimetral del casco englobado en dos objetivos: a corto plazo se definen nuevas bolsas de suelo en los espacios inmediatos al límite actual del Casco y a largo plazo se plantea el previsible crecimiento perimetral mediante las dos bolsas de suelo residencial generadas al oeste y este del casco. Con el fin de no hipotecar el futuro desarrollo de estos crecimientos, se define una zona de suelo de preservación del modelo de desarrollo que recoge la práctica totalidad de los ensanches norte, este y sur definidos en la EMOT.

La EMOT también recogía la necesidad de regular la posible salida de actividades económicas del interior del casco Urbano a los nuevos polígonos industriales. Las Unidades I-1, I-2, I-3 e I-4 del PUM resuelven dicha regulación.

La EMOT planteaba una bolsa residencial ubicada al norte del Polígono de la Azucarera, apoyada en el brazo de la antigua carretera NA-128 que ha quedado como acceso al polígono después de la puesta en servicio del paso elevado sobre el ferrocarril y en un vial que conecta el centro del barrio con la rotonda de acceso al paso elevado, utilizado habitualmente por los habitantes del barrio.

Sin embargo, en el transcurso de las distintas reuniones de trabajo, y a la vista de las diferentes propuestas planteadas, se ha decidido eliminar dicha bolsa de suelo residencial.

Por último, la EMOT recogió la solicitud de los propietarios de los terrenos ubicados junto a la estación, ocupados por edificaciones residenciales, de consolidación de las edificaciones existentes y la consolidación de esa pequeña zona residencial manteniendo la calidad y la baja densidad propia de la zona.

9.1.2. DESARROLLO DE SUELO DE USO PRODUCTIVO (INDUSTRIAL Y SERVICIOS)

La EMOT planteó complementar la oferta actual de Suelo Industrial de Marcilla, concretado en los Polígonos de la Azucarera, El Campillo y Campobajo, con una bolsa de futurible Suelo Industrial, que completaría la trama del Sector 8 hacia el suroeste, paralelamente a la traza de la carretera NA-6630, así como, atendiendo a la solicitud de una empresa actualmente instalada en Marcilla, con la generación de una posible área de actividades económicas e industriales apoyada en la carretera NA-128, al este del conjunto de la Azucarera, de una superficie de unas 5,5 Ha, para la implantación de un nuevo módulo de la factoría actualmente radicada en el Casco Urbano de Marcilla.

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Sin embargo, esta última iniciativa ha sido desechada por el propio solicitante, mientras que la posible ampliación de la trama del Sector 8 en dirección a Funes, a la vista de la actual situación socioeconómica, se antoja difícil de concretar.

Por ello, el PUM mantiene la oferta de suelo industrial actualmente existente, completando la trama de suelo industrial ubicado al norte de la carretera NA-128 que completa el Casco Urbano de Marcilla hacia el oeste.

9.1.3. ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

La EMOT ya apuntaba al previsible problema que podía suponer la clasificación como Suelo Protegido de la totalidad del entorno del casco Urbano de Marcilla (regadío tradicional) para la implantación de cualquier tipo de actividad que no fuera el estrictamente agrícola, apuntando al problema que supone la importante carencia de jóvenes agricultores y el consecuente envejecimiento del sector agrícola que está provocando el abandono de las parcelas agrícolas o su venta para otras iniciativas (casetas de ocio, agricultura de ocio, etc).

Por ello, se proponía la regulación de las explotaciones pecuarias (poniendo especial atención sobre las explotaciones de ganado vacuno bravo), la fragmentación (legal o ilegal) de parcelas rústicas y la implantación de casetas de ocio.

A este respecto, el PUM ha procedido a la clasificación del Suelo No Urbanizable de acuerdo con las Subcategorías y Sub-subcategorías determinadas por el POT-5, estableciendo una regulación particular para el ámbito de las Huertas de Agricultura de Ocio, de acuerdo con lo determinado en el Anexo PN-8 del citado POT.

9.1.4. SISTEMA DE COMUNICACIONES

RED DE CARRETERAS DE INTERÉS PREFERENTE PARA EL MUNICIPIO.

Se mantiene el conjunto de viales estratégicos planteados en la EMOT (Variante norte, conexión de la misma con la carretera NA-6630, y nuevo viario de descongestión de la carretera NA-660 por el este del Casco Urbano.

El PUM asegura la reserva de los espacios necesarios para que el Ente al que corresponda pueda llevar a cabo los trabajos citados.

TRAVESIAS Y ACCESOS A LOS NÚCLEOS URBANOS

La EMOT propone la generación de un nuevo anillo de viario e infraestructuras perimetral al casco urbano de Marcilla, definido como Sistema Local apoyado en el desarrollo de las nuevas zonas residenciales perimetrales al Casco.

El PUM, que delimita los objetivos de desarrollo urbanístico abarcables a medio plazo y preserva la posibilidad de ulteriores desarrollos perimetrales, redefine dicho anillo viario, planteando la generación de un anillo en continuidad del viario actualmente existente en el núcleo urbano, y derivando la generación del nuevo anillo exterior a los posteriores desarrollos urbanos de Marcilla.

El PUM propone mantener la propuesta presente en la EMOT de un viario “verde” (peatonal y de bicicletas) paralelo a la traza de las carreteras NA-6630 y NA-128, en continuidad con la habilitación de carriles para bicicleta y ciclomotor efectuados en el marco de los recientes trabajos de ampliación de la carretera NA-128, ejecutados por el Departamento de Obras Públicas.

9.1.5.- GRANDES INFRAESTRUCTURAS PROYECTADAS

Tanto la EMOT como el PUM recogen las previsibles propuestas para el establecimiento del nuevo “Corredor Ferroviario noreste de alta velocidad - Tramo Castejón-Comarca de Pamplona”, si bien, a la vista de las nuevas propuestas que se están barajando para dicha infraestructura, el PUM no puede establecer condiciones concretas, quedando pendiente de la tramitación de los oportunos expedientes.

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9.1.6. ESTIMACIÓN PONDERADA DE LA CUANTIFICACIÓN DEL CRECIMIENTO

La EMOT fijó la posible demanda de suelo para viviendas en unas 100 viviendas de primera residencia y unas 50 de segunda residencia, determinando establecer una oferta que, al menos, duplicara la demanda previsible, sin contabilizar el suelo actualmente clasificado como urbano y no utilizado.

En consecuencia, se determinó que la clasificación del suelo urbanizable delimitado sería suficiente para proporcionar una oferta real de 300 viviendas.

Como ha quedado explicado en el estudio de necesidades residenciales, ha de considerarse una demanda en el horizonte de los próximos 10 – 15 años de 300 a 400 nuevas viviendas destinadas a residencia habitual, y de unas 90 a 100 viviendas destinadas a segunda residencia.

Por su parte, el PUM clasifica Suelo Urbanizable Residencial con capacidad para 578 nuevas viviendas. Esta cantidad queda reducida a 262 viviendas sin considerar la reserva estratégica a largo plazo constituida por los Sectores SR-3 y SR-4.

Paralelamente, en Suelo Urbano No Consolidado se prevé la construcción de un máximo de 192 viviendas, si bien este parque de viviendas ya se encontraba incluido en Suelo Urbano no utilizado en las vigentes NNSS.

Por último, la conversión de las Unidades I-1 a I-4 a Uso residencial propiciaría la construcción de otras 55 viviendas.

Dado que en todos estos casos se trata de números máximos de viviendas posibles, entendemos que las alternativas del mercado determinarán el esponjamiento de tal oferta, por lo que debemos inferir que las previsiones del PUM vienen a coincidir con las propuestas de la EMOT.

CLASIFICACIÓN DE SUELO URBANO, URBANIZABLE Y NO URBANIZABLE

La EMOT establecía una propuesta de ordenación que responde al siguiente cuadro de superficies:

S.U. Superficie de Suelo Urbano: 1.051.991 m².

S.U.C. Suelo Urbano Consolidado: 972.851 m²

S.U.C. Residencial 426.921 m²

S.U.C. Industrial 555.930 m²

S.U.N.C. Suelo Urbano No Consolidado: 79.140 m²

S.UR. Superficie de Suelo Urbanizable 1.143.230 m²

El Suelo Urbanizable se divide en Residencial e Industrial

S.UR. Residencial: 799.700 m²

S.UR. Industrial: 343.530 m²

Estas dos bolsas de S.UR. se dividirán en los Sectores de desarrollo que el Plan determine.

Superficie Total de Suelo Urbano y Urbanizable: 2.195.221 m².

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Por su parte, el PUM establece el siguiente cuadro:

SU. Superficie de Suelo Urbano: 955.597,80 m²

SUC: Suelo Urbano Consolidado: 893.266,75 m²

SUC. Residencial: 442.684,75 m²

SUC. Industrial: 450.582,00 m²

SUNC. Suelo Urbano No Consolidado: 62.321,05 m²

SUR. Superficie de Suelo Urbanizable: 440.215,59 m²

El Suelo Urbanizable se compone de cinco Áreas de Reparto:

Area de reparto 1 (Residencial) 77.087,00 m²

Sector SR-1. Residencial: 35.314,70 m²

Sector SR-2. Residencial: 35.422,00 m²

Sector SR-3. Residencial: 6.350,30 m²

Area de reparto 2 (Industrial) 290.698,39 m²

Sector SI-1. Industrial: 117.084,39 m²

Sector SI-8. Industrial: 173.614,00 m²

Area de reparto 3 (Industrial) 11.414,81 m²

Sector SI-5. Industrial: 11.414,81 m²

Area de reparto 4 (Industrial) 24.208,59 m²

Sector SI-6. Industrial: 24.208,59 m²

Area de reparto 5 (Industrial) 36.806,80 m²

Sector SI-9. Industrial: 36.806,80 m²

Superficie Total de Suelo Urbano y Urbanizable: 1.395.803,39 m²

Se puede apreciar que el PUM delimita las propuestas generales de la EMOT, adaptándolas al previsible desarrollo a corto/medio plazo, preservando las previsibles ampliaciones posteriores mediante la clasificación de un anillo de Suelo No Urbanizable de Preservación que salvaguarda los posibles nuevos desarrollos futuros.

9.1.7. SISTEMAS GENERALES Y LOCALES

Sistema de Espacios Libres y Zonas Verdes.

La EMOT determinó una previsión de 3.000 habitantes, por lo que se estudió una reserva de espacios libres públicos con una superficie conjunta útil no inferior a 3.000 x 5 = 15.000 m², aclarando que la propia morfología de la localidad de Marcilla imposibilita, de hecho, la habilitación de nuevas zonas libres en el interior del Casco, por lo que, además de las zonas libres existentes en la actualidad en el centro de la localidad (entorno del Castillo, etc), se proponía la habilitación de un parque lineal o paseo peatonal paralelo al anillo viario propuesto, con un ramal de comunicación del Casco con la Zona Deportiva municipal.

En el PUM, y dado que, como ha quedado anteriormente expuesto, la zona de desarrollo perimetral a largo plazo del núcleo urbano queda preservada como Suelo no Urbanizable, se propone completar el déficit detectado entre el Sistema de Espacios Públicos existente y la reserva necesaria en función del crecimiento a medio plazo previsto mediante la incorporación en los Sectores de Suelo Urbanizable Residencial de una reservas específicas destinadas a completar el estándar indicado.

Los futuribles desarrollos anulares de Marcilla propondrán, en su caso, la consecución de los jardines-paseos peatonales propuestos en la EMOT.

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Sistema de Equipamiento Comunitario

Como se indica en al EMOT, los Sistemas Generales de Equipamientos Comunitarios existentes en el núcleo urbano de Marcilla disponen de una superficie importante, componiendo una oferta bastante completa. Esta oferta se ha visto complementada por la incorporación de la Reforma del Castillo de Marcilla, por lo que debemos entender que, fuera de la reserva de Sistemas Locales en las Unidades de nuevo desarrollo, no es precisa ninguna intervención para la consecución de Suelo Dotacional.

9.1.8. GRANDES EQUIPAMIENTOS

Como queda explicado en la EMOT, la localidad de Marcilla cuenta con una zona escolar, dotada con Colegio e Instituto, y el conjunto de instalaciones anejas necesarias (patios, Pabellón Polideportivo), que cubre las necesidades del área escolar correspondiente.

Por su parte, el informe emitido por el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra aclara que Marcilla pertenece a la Zona Básica de Peralta, donde está el Centro de Salud, que Marcilla dispone de Consultorio, y que se considera que la infraestructura sanitaria actual es suficiente para atender el incremento de población previsible.

En cualquier caso, la EMOT planteó la reserva de la banda de suelo ubicada entre el Ensanche Este de la localidad y la traza del corredor de infraestructuras ubicado al este del mismo (autopista, línea férrea, línea eléctrica, etc), para usos compatibles con la zona residencial aledaña y las bandas de protección del citado corredor de infraestructuras. Resulta evidente que esta zona podrá albergar cualquier tipo de gran equipamiento, bien público o bien privado. Esta franja queda convenientemente incorporada en el PUM.

9.1.9. EL NÚCLEO HISTÓRICO

La EMOT definió al Casco Histórico de Marcilla como “la oportunidad perdida”, por cuanto el Planeamiento vigente no incidió en las intervenciones que pudieron haber mejorado la trama urbana en las intervenciones de sustitución de edificios antiguos por nuevos edificios residenciales llevadas a cabo en los últimos años. Por eso, la EMOT proponía la redacción de una Normativa específica para el Casco Histórico, tendente a resolver las carencias de los sucesivos Planeamientos, a pesar de las evidentes dificultades con que se va a encontrar para su puesta en marcha.

El PUM define una Ordenanza específica para el Casco Histórico, así como una limitación del fondo edificable en las enormes manzanas existentes, de forma que se liberan las zonas centrales como grandes patios de manzana, evitando la aparición de edificios de fondos imposibles, como ha sucedido últimamente, en los que el propio desarrollo de al cubierta habilitaba espacios bajo cubierta de una o más alturas, comprometiendo la legalidad urbanística y generando afecciones para los vecinos.

9.1.10. VIVIENDAS PROTEGIDAS

La EMOT no establece ninguna previsión en cuanto a viviendas protegidas, considerando la coyuntura temporal en cuestión de viviendas, en la que la mayor parte de la oferta era, precisamente, de VPOs, por constituir la tipología de vivienda de más sencilla comercialización y financiación.

El PUM establece una reserva de Viviendas de Protección Pública que es inferior al 50% de las nuevas viviendas propuestas. Tal circunstancia se debe a que una parte relevante del nuevo parque de viviendas se ubica en Suelo Urbano no Consolidado ya clasificado en el planeamiento vigente por lo que, en puridad, no deberían considerarse como nuevas viviendas; Por su parte, los Sectores de Suelo urbanizable residencial reservan un 50% de viviendas en régimen de protección pública.

En cualquier caso, el Ayuntamiento de Marcilla solicitará al Departamento de Vivienda la reducción de tal reserva, basada en el análisis real de la demanda existente.

9.2. INFRAESTRUCTURAS DEL CICLO DEL AGUA.

Tanto la EMOT como el PUM determinan las condiciones generales del ciclo del agua en Marcilla.

Los desarrollos propuestos no requerirán de modificaciones de calado en las infraestructuras existentes.

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9.3.- SUELO NO URBANIZABLE.

La EMOT establece una categorización de los Suelos No Urbanizables del término, de acuerdo con lo especificado en el artículo 94 LFOTU, dividiéndolos en Suelo no Urbanizable de Protección y Suelo No Urbanizable de Preservación.

A lo largo de la tramitación del Plan Municipal, ha tenido lugar la Aprobación de los POT, de los cuales el POT-5 incluye a Marcilla.

Por ello, el PUM ha procedido a la categorización de los Suelos No Urbanizables en función de las categorías, subcategorías y sub-subcategorías establecidas por el POT.

Del mismo modo, y como elemento de suma importancia, se aplican las condiciones del Anexo PN_8 para la ordenación de una zona mediante un Plan Especial de Huertas de Ocio Tradicionales.

10. JUSTIFICACIÓN DE ADECUACIÓN DEL PLAN MUNICIPAL A LAS PROPUESTAS DEL POT-5

La localidad de Marcilla se encuentra incorporada en la Subárea 02.1, ARGA, del POT-5 – EJE DEL EBRO, junto a las localidades de Falces, Funes, Peralta y Villafranca.

Se desarrolla a continuación un resumen del contenido del POT-5 referido a Marcilla y de las referencias al mismo incorporadas en el Plan Municipal.

10.1. DESCRIPCIÓN Y OBJETIVOS PARA LA SUBÁREA

En un territorio de notable valor ambiental, situado en la confluencia de los valles y subsistemas del Arga y el Aragón, el entorno Marcilla-Funes-Peralta constituyen un espacio vertebrador a escala regional, rótula entre las zonas Media y Eje del Ebro, foco de actividad y empleo supralocal y centro funcional prestador de servicio a núcleos de su entorno de influencia.

El POT propugna el empleo, desarrollo económico poblacional de la subárea, el papel de Funes- Marcilla-Peralta en cuanto espacio de articulación -entre valles del Arga y Aragón y acceso a Valle del Ega, así como entre Ribera Baja y Alta y Zonas Medias con el Eje del Ebro-, y polo de actividad económica asociado a innovación tecnológica, así como en razón de su valor de posición en relación con comunicaciones e infraestructuras (A-15, Ferrocarril,...)

En este sentido, el POT-5 viene a coincidir con los objetivos del Plan Municipal de Marcilla, por cuanto se determina que la situación estratégica de Marcilla la convierte en un eje articulador y un polo de actividad económica.

10.2. MODELO DESARROLLO TERRITORIAL

El modelo territorial se apoya en el valor geoestratégico de la subárea, en cuanto espacio de confluencia de dos valles y subsistemas urbanos de su entorno, y la pujanza de sus núcleos centrales como focos de actividad y centros de servicios.

Se propugna la consolidación de la actividad económica y la ampliación de dotaciones y servicios de rango intermedio y superior, en orden a dotar de mayor autonomía a la subárea y su entorno de influencia, en algún caso dependiente de Tafalla.

Aunque la subárea se sitúa en el corredor de comunicaciones Norte- Sur de la región, convendría reforzar la conectividad interna de sus núcleos, en particular Villafranca, y, en su caso, el cosido transversal de ambas márgenes del Ebro.

El modelo se apoya, así mismo, en la protección y puesta en valor, tanto de su patrimonio natural –asociado al interés ambiental y paisajístico de los valles del Arga y el Aragón, así como a sus cortados y miradores-, como cultural, particularmente el conjunto barroco de Villafranca, cuyo interés, tanto arquitectónico como urbano, resulta excepcional.

El Plan Municipal de Marcilla propone la consolidación de al actividad económica, que ha experimentado un evidente crecimiento, mediante la consolidación de las áreas de actividades económicas planteadas en el Polígono de la Azucarera y los Polígonos de Campobajo y el Campillo.

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Por otra parte, el Plan recoge las medidas de protección y puesta en valor del patrimonio natural del municipio, especialmente las márgenes del río Aragón, a pesar de las intervenciones externas propuestas, que desgraciadamente afectarán a la calidad natural de la zona.

10.3. ORDENACION DEL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL

10.3.1. MEDIO FISICO Y RECURSOS NATURALES

10.3.1.1. UNIDADES AMBIENTALES Las unidades ambientales no constituyen una categoría de suelo a nivel de ordenación. Son una herramienta metodológica de análisis y diagnóstico territorial definida para los objetivos y la escala de trabajo de los POT y aportan las claves para la ordenación del término municipal de Marcilla. A continuación se presentan las unidades ambientales definidas en Marcilla

UA2. Cortados

UA4. Formaciones arboladas con valor ambiental y protector

UA6. Formaciones arbustivas y herbáceas

UA7. Mosaico monte y cultivo

UA10. Cultivos

UA11. Regadío eventual

UA12. Regadío

UA13. Zonas húmedas

UA14. Sistema de cauces y riberas

10.3.1.2. SUELO DE PROTECCION

10.3.1.2.1.- SUELOS PROTEGIDOS POR LEGISLACION SECTORIAL Según la LFOTU se trata de suelos que de acuerdo con la legislación sectorial, estén sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación por sus valores:

SNU de Protección de valor Ambiental: Espacios Naturales Protegidos.SNUPrtA:ENP

SNU de Protección de valor Ambiental: Cursos de Agua: SNUPrtA:C

SNU de Protección para su Explotación Natural: Regadíos.SNU PrtEN:R

SNU de Protección destinado a infraestructuras: Carreteras. SNUPrtI:C

SNU de Protección destinado a infraestructuras: Sistema General Ferroviario. SNUPrtI:SGF

SNU de Protección destinado a infraestructuras: Red eléctrica. SNUPrtI:RE

SNU de Protección de valor Cultural: Yacimientos arqueológicos. SNUPrtCu:YA

SNU de Protección de valor Cultural: Vías Pecuarias SNUPrtCu:VP

10.3.1.2.2.- SUELOS PROTEGIDOS POR EL MODELO TERRITORIAL Según la LFOTU, se trata de suelos que están excluidos del proceso urbanizador por los instrumentos de ordenación del territorio en razón al modelo de desarrollo territorial, a sus valores paisajísticos, naturales, ambientales o agrícolas, o a sus valores históricos, artísticos, científicos o culturales:

SNU de Protección de valor Ambiental: Zona Fluvial. Sistema de cauces y riberas. SNUPrtA: ZF

SNU de Protección de Valor Ambiental: Vegetación de Especial Interés SNUPrtA:VEI

SNU de Protección de Valor Ambiental: Áreas de especial interés para la fauna. Zonas esteparias. SNUPrtA: AEIF

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SNU de Protección para su Explotación Natural: Suelos de elevada capacidad agrológica. SNUPrtEN:SECA

SNU de Protección de valor Paisajístico: Paisajes Naturales. SNUPrtP:PN

10.3.1.2.3.- SUELOS PROTEGIDOS POR RIESGOS NATURALES Según la LFOTU, se trata de suelos que están amenazados por riesgos naturales o de otro tipo que sean incompatibles con su urbanización, tales como inundación, erosión, hundimiento, desprendimiento, corrimiento, incendio, contaminación o cualquier otro tipo de perturbación de la seguridad y salud públicas o del ambiente natural.

SNU de Protección de Prevención de Riesgos: Zonas inundables. SNUPrtR:ZI

SNU de Protección de Prevención de Riesgos: Movimientos en Masa: SNUPrt:MM

SNU de Protección de valor Ambiental: Espacios Naturales Protegidos: SNUPrtA:ENP

SNU de Protección para su Explotación Natural: Regadíos: SNU PrtEN:R

SNU de Protección de valor Ambiental: Humedales. SNUPrtA:H

SNU de Protección de valor Cultural: Vías Pecuarias SNUPrtCu:VP

10.3.1.2.2.- SUELOS PROTEGIDOS POR EL MODELO TERRITORIAL

SNU de Protección de valor Ambiental: Zona Fluvial. Sistema de cauces y riberas. SNUPrtA: ZF

SNU de Protección de Valor Ambiental: Vegetación de Especial Interés SNUPrtA:VEI

SNU de Protección de Valor Ambiental: Áreas de especial interés para la fauna. Zonas esteparias. SNUPrtA: AEIF

SNU de Protección de Valor Ambiental: Lugares de Especial Interés Geológico: SNUPrtA:LEIG

SNU de Protección para su Explotación Natural: Suelos de elevada capacidad agrológica. SNUPrtEN:SECA

SNU de Protección de valor Paisajístico: Paisajes Singular SNUPrtP:PS

SNU de Protección de valor Paisajístico: Paisajes Naturales SNUPrtP:PN

SNU de Protección de valor Cultural: Caminos Históricos SNUPrtCu:CH

10.3.1.2.3.- SUELOS PROTEGIDOS POR RIESGOS NATURALES

SNU de Protección de Prevención de Riesgos: Zonas inundables. SNUPrtR:ZI El Plan Municipal distingue las siguientes categorías de SNU:

Dentro del suelo no urbanizable de protección se distinguen las siguientes subcategorías y subsubcategorías:

- Suelo protegido por Legislación Sectorial:

a) Suelo no urbanizable de protección de valor ambiental:

Espacios naturales protegidos

Cursos de agua

b) Suelo no urbanizable de protección de valor para su explotación natural:

Regadío de Canal de Navarra

Regadío del Plan Foral de Regadíos

c) Suelo no urbanizable de protección destinado a infraestructuras:

Carreteras

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Sistema General Ferroviario

Red eléctrica

d) Suelo no urbanizable de protección de valor cultural:

Yacimiento arqueológicos

Vías pecuarias

- Suelo protegido por Modelo de Desarrollo Territorial. Áreas de Especial Protección:

a) Suelo no urbanizable de protección de valor paisajístico:

Paisaje natural

b) Suelo no urbanizable de protección de valor ambiental:

Vegetación de Especial Interés

Zona Fluvial. Sistema de cauces y riberas

Áreas de Especial Interés para la Fauna: Zonas esteparias

c) Suelo no urbanizable de protección de valor para su explotación natural:

Suelos de Elevada Capacidad Agrológica

- Suelo protegido por Riesgos Naturales:

a) Suelo no urbanizable de prevención de riesgos:

Zonas inundables

Movimientos en masa

Dentro del suelo no urbanizable de preservación se distinguen las siguientes subcategorías y subsubcategorías:

a) Suelo no urbanizable de preservación de valor ambiental:

Formaciones vegetales con valor ambiental y protector

Zona esteparia

b) Suelo no urbanizable de preservación para su explotación natural:

Cultivos de secano

Regadío

c) Suelo no urbanizable de preservación destinado a infraestructuras:

Caminos

Viario

d) Suelo no urbanizable de preservación de salvaguarda del modelo de desarrollo

Expansión urbana residencial

Zona de uso compatible con uso residencial y autopista

e) Suelo no urbanizable de preservación destinado para actividades especiales:

Cementerio

Este conjunto de categorías viene a coincidir con el listado establecido por el POT-5.

Sin embargo, entendemos que resulta necesario hacer algunas aclaraciones:

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En cuanto a la Subcategoría de Suelo No Urbanizable de Protección por Legislación Sectorial – Regadío, el POT-5 determina que se incluyen los suelos de regadío incluidos en el Plan Foral de Regadíos (regadíos tradicionales, Regadíos del Canal de Navarra, actuaciones realizadas y previstas) y regadíos afectados por la Ley Foral 1/2002 de Infraestructuras Agrícolas (quedarían incluidas todas las transformaciones, modernizaciones y modernizaciones con cambio de sistema de riego realizadas) y regadíos tradicionales.

Se da la circunstancia de que, como ha quedado manifestado reiteradamente en el Plan Municipal en trámite, más de la mitad del término municipal de Marcilla está incluido en esta subcategoría, que incluye la totalidad del suelo que rodea al núcleo urbano de la localidad.

El Ayuntamiento de Marcilla entiende que se establezca una normativa de protección severa en los suelos de regadío, tanto en los de regadío tradicional, por cuanto suponen un evidente valor natural a mantener, cuanto en los de nuevo regadío, resultante de la construcción del Canal de Navarra o de otras iniciativas similares, por cuanto el desembolso efectuado para agregar valor al suelo no puede ser menoscabado por la implantación de actividades contrarias a los fines inicialmente buscados.

Sin embargo, el caso de Marcilla entendemos que es especial, toda vez que la peculiar localización de Marcilla en la vega del río Aragón, y la tradicional presencia de terrenos de regadío por inundación que circundan el casco urbano de la localidad, han motivado la implantación, a lo largo de la historia, de pequeñas huertas particulares, que servían al consumo doméstico (en su mayor parte) y atendidas por los propios marcilleses, conformando un peculiar paisaje de pequeñas huertas, canales y acequias de irrigación y caminos que dotan de fuerte personalidad al entorno de la Villa.

A su vez, la actividad agrícola implantada en dichas parcelas ha ido acompañada de la construcción de pequeñas edificaciones, adscritas a los usos agrícolas, y que han formado un paisaje singular y reconocido a nivel social por parte de los ciudadanos.

Con el paso del tiempo, la implantación en la localidad de una potente industria conservera conllevó un cambio en la orientación agrícola de las huertas existentes, que pasaron de producir alimentos para un consumo doméstico a producir verduras para su venta a las conserveras. No obstante, las huertas más cercanas al casco urbano continuaron utilizándose como huertas domésticas, suponiendo, generalmente, un pasatiempo para los vecinos de la Villa.

Con el paso del tiempo, numerosas de estas pequeñas huertas han quedado sin cultivar, bien por el desinterés de los propietarios, o bien por el progresivo envejecimiento de los mismos, por lo que el paisaje circundante del núcleo urbano albergaba un número creciente de fincas no cultivadas, en las que diversos agentes proponían la implantación de actividades alejadas del uso agrícola tradicional. El Ayuntamiento de Marcilla ha luchado durante años contra estas actividades exógenas que en nada beneficiarían al entorno del casco.

En la actualidad, y como es fácilmente apreciable, se ha producido una creciente demanda de parcelas cultivables destinadas a la horticultura de ocio, tanto de los vecinos de la localidad como de los residentes estacionales o de fin de semana. Por ello, en el paisaje urbano de Marcilla se ha incrementado, en los últimos veinte años, el número de edificaciones implantadas en las huertas de regadío, destinadas a un nuevo tipo de horticultura de ocio, que responden, con carácter general, a la tradicional existencia de huertos de ámbito doméstico, y que han revitalizado la agricultura local, cuyo declive era evidente.

En atención a esta singular actividad natural, que ha configurado una imagen fuertemente vinculada a la localidad de Marcilla, el Plan Municipal define un ámbito en el que se permite la actividad de Horticultura de Ocio Tradicional.

A este respecto, el Documento Tramitable del Plan Municipal incorpora la regulación de la actividad de horticultura de ocio, así como de las construcciones adscritas a la misma, basada en el contenido del Anexo PN8 del Documento del POT-5.

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Atendiendo a los criterios establecidos por el Anexo PN-8 del POT-5, en su apartado 8.F, el uso de Huerta de ocio tradicional será autorizable en Suelo No Urbanizable de Protección, salvo en las subcategorías de “Suelo de salvaguarda del modelo de desarrollo”, “Suelo destinado a infraestructuras” y “Suelo destinado para actividades especiales”, y siempre que el Plan General Municipal haya delimitado, justificada y ponderadamente, las zonas reconocidas socialmente por el municipio en los que venga desarrollándose tradicionalmente este uso, conforme a criterios tales como:

Ser zonas hortícolas que cuenten con elementos, infraestructuras y/o construcciones tradicionales vinculadas con la horticultura que conformen un paisaje tradicional y reconocido por el municipio.

Contar con la preexistencia de construcciones tradicionales.

Encontrarse en entornos urbanos en los que las tensiones urbanísticas puedan poner en riesgo el futuro de estos suelos, si no se regulan adecuadamente.

El caso de Marcilla es paradigmático, como ha quedado anteriormente expuesto, del primer criterio: toda la zona en la que se plantea la implantación del ámbito de las Huertas tradicionales de ocio constituye una zona hortícola que cuenta con elementos, infraestructuras y/o construcciones vinculadas con la horticultura que conforman un paisaje tradicional y reconocido por el municipio.

Basta echar un vistazo a la división catastral de las diferentes fincas para comprobar que se trata de pequeñas parcelas, tradicionalmente destinadas al muso agrícola, principalmente por vecinos de la localidad, y dotadas de las redes de acequias de riego necesarias para poder llevar a cabo la irrigación de las mismas por inundación.

De hecho, el conjunto de acequias y tajaderas existente es regulado por la Asociación de Regantes, de una gran raigambre histórica en Marcilla, y que determina los períodos de riego establecidos para cada uno de los terrenos, en función de la cantidad de agua disponible y de las condiciones meteorológicas.

Por otra parte, la regulación de la actividad de horticultura de ocio en el ámbito definido por el Plan Municipal servirá también para regular la utilización de estos suelos, evitando intervenciones poco respetuosas con el carácter propio del suelo y con el entorno como las que se ha intentado realizar de forma reiterada en los últimos años por propietarios o promotores habitualmente ajenos a la localidad y, en consecuencia, desconocedores del tradicional uso de huertas practicado en las parcelas del ámbito.

Las propuestas indicadas en el párrafo precedente, que incluyen los intentos de segregación de las parcelas y la implantación de edificaciones no relacionadas con las huertas tradicionales han sido rechazadas de forma clara por el Ayuntamiento de Marcilla, si bien la ausencia de una regulación adecuada ha generado notables tensiones urbanísticas en la zona, que han motivado, con el paso del tiempo, la interposición de denuncias y procedimientos judiciales que el Ayuntamiento pretende evitar mediante la adecuada regulación de las actividades agrícolas en dicha zona.

10.3.2. PAISAJE URBANO

Propuestas del POT: Protección paisajística de los asentamientos y, en particular, de Marcilla y Funes

El Plan Municipal de Marcilla determina, entre otras cuestiones, la Normativa de actuaciones posibles en el núcleo urbano, poniendo especial énfasis en el entrono del centro histórico, materializado en el castillo de Marcilla, actualmente en proceso de recuperación para el establecimiento en su interior de las dependencias municipales.

A este respecto, el Plan Municipal divide el Suelo Urbano Consolidado del núcleo urbano en 17 Unidades de características y regulación diferentes:

UC-1 - Casco Histórico.

UC-2 - Casco.

Estas dos Unidades, que conforman la superficie del centro de la localidad, reciben una normativa destinada a su protección, consolidación y, en su caso, a la rehabilitación y/o reforma de las edificaciones existentes.

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Dado el carácter compacto del Casco, resulta interesante el conjunto de espacios libres de uso público que configuran: el foso del Castillo, el Paseo de Aranjuez, la Plaza de la Cava y la Plaza de España, que supone una zona libre de dimensiones importantes que oxigena el conjunto compacto del núcleo, y que constituye el espacio central de relación de la localidad.

Las zonas de expansión del centro, de desarrollo posterior al núcleo especificado, y que responden a tipologías más modernas, presentan una ordenación menos densificada, por lo que la localidad crece hacia el exterior esponjando el tejido urbano, y generando nuevos espacios libres, de carácter más local, pero que son utilizados por el conjunto de la población como espacios de relación y expansión.

Dichas zonas de expansión están incorporadas en las siguientes Unidades de Suelo urbano Consolidado:

UC-3. Perímetro del Casco.

UC-4. Zona desarrollada correspondiente a la antigua Unidad U-4-2.

UC-5. Zona desarrollada correspondiente a la antigua Unidad U-5.

UC-6. Zona desarrollada correspondiente a la antigua Unidad U-6.

UC-7. Zona desarrollada correspondiente a la antigua Unidad U-7.

UC-8. Zona desarrollada correspondiente a la antigua Unidad U-8.

UC-9. Zona desarrollada correspondiente a la antigua Unidad U-9.

UC-10. Casas Baratas.

UC-11. Zona desarrollada correspondiente a la antigua Unidad U-11.

UC-12. Zona desarrollada correspondiente a la antigua Unidad UE-12.

UC-13. Zona desarrollada correspondiente al antiguo Sector 2.1 de Suelo Residencial.

UC-14. Zona desarrollada correspondiente a la antigua Unidad UA-14-A.

UC-15. Zona correspondiente al Barrio de la Azucarera

UC-16. Zona desarrollada correspondiente a Estudio de Detalle tramitado.

UC-17: Zona correspondiente al Barrio de la Estación.

10.3.3. PATRIMONIO CULTURAL, ARQUITECTONICO Y URBANO REFERENCIA A DOCUMENTACIÓN:

10.3.3.1. PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y URBANO

Criterios y Normas para la Ordenación y Protección del Patrimonio arquitectónico y urbano: Castillo de Marcilla,

Propuestas del POT: Puesta en valor de los castillos de Peralta y Falces. Ruta del Románico y del Gótico (Marcilla), Ruta del Barroco (Villafranca) y Ruta de los Castillos (Falces, Peralta y Marcilla).

Como ha quedado manifestado anteriormente, el Castillo de Marcilla se encuentra en pleno proceso de recuperación, buscando el doble objetivo de la rehabilitación de un edificio histórico muy deteriorado, por un lado, y, por otro, la implantación de usos en el interior del Castillo que garanticen su mantenimiento y eviten su deterioro.

Por otro lado, el POT-5 propone unas Estrategias asociadas al Patrimonio Cultural, entre las que se cuentan las Rutas Culturales, que relacionan núcleos urbanos y/ o enclaves arquitectónicos, arqueológicos o históricos de interés, y participan de unidad estilística o histórica.

Una de las Rutas Culturales propuestas es la Ruta por el Románico y el Gótico, que incluye a la localidad de Marcilla, y otra, que también incluye a este Villa, es la Ruta de los Castillos.

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Concretamente, el POT determina que las citadas Rutas se proponen como el trazado, adecuación y señalización sobre el territorio de recorridos basados en los elementos culturales con características similares, ya sea en base a recursos de índole arquitectónico, etnográfico, arqueológico e histórico. Se proponen vinculadas a la investigación y a la prospección arqueológica en colaboración con entidades culturales y universidades, a partir de instalaciones de divulgación e investigación previstas para cada una de ellas.

Se consideran áreas de interés científico además de cultural, y se proponen en coordinación y como hilo conductor para otras materias de tipo geográfico, geológico y/o biológico y de otros aspectos además del temático. Pueden quedar vinculadas a dotaciones turísticas en los casos en que coincidan con las líneas de desarrollo de los planes y proyectos generales de la Comunidad Foral.

Se incorporará en el articulado del Plan municipal en trámite una referencia a las citadas Rutas Culturales.

10.3.3.2. PATRIMONIO ARQUEOLOGICO

Criterios y Normas para la Ordenación y Protección del Patrimonio Arqueológico: Villa romana de San Esteban (Falces)

El Plan Municipal recoge los criterios y normas necesarios para la protección del Patrimonio Arqueológico.

10.3.3.3. OTROS BIENES DE INTERES CULTURAL

Propuestas del POT: Puesta en valor de las Cañadas Reales a su paso por la subárea.

Las Cañadas Reales disponen de su propia clasificación dentro de las determinaciones del Plan Municipal, de acuerdo con los criterios establecidos por el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

10.4. ORDENACION DEL SISTEMA URBANO

10.4.1. OBJETIVOS Y MODELO DE SISTEMA URBANO

10.4.1.1. MODELO DEL SISTEMA URBANO: ÁREAS, SUBÁREAS Y NÚCLEOS DE POBLACIÓN

Subárea perteneciente al Area 2. Ribera del Arga y Aragón.

El POT reconoce al entorno Marcilla- Funes- Peralta, la condición de espacio, rótula y núcleo vertebrador a escala regional.

Ese espacio central de la subárea debe jugar un papel de nexo entre subáreas y Areas próximas del Eje del Ebro así como en la relación de éste con las zonas medias contribuyendo a la vertebración del territorio existente entre ambos sistemas que constituyen un área de transición geográfica y solape funcional.

Siendo deseable una ordenación conjunta para los municipios de Marcilla, Funes y Peralta, se propone que el planeamiento municipal de cualquiera de ellos considere de forma integrada los elementos estructurantes que afectan a todos ellos y por extensión a la subárea.

Tanto el equipo redactor, como el Ayuntamiento de Marcilla, desde los primeros trabajos de la EMOT, han destacado el papel preponderante que la privilegiada situación estratégica de Marcilla le brinda como elemento articulador de esta área.

Si bien no ha sido posible el desarrollo de un planeamiento único para los municipios de Marcilla, Funes y Peralta, el Plan Municipal de Marcilla, aún suponiendo un instrumento de ordenación dotado de fuerte personalidad, al igual que la Villa de Marcilla dispone de un carácter propio, viene a complementar al Planeamiento de Peralta-Funes y, a su vez, es complementado por éste.

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10.4.1.2. OBJETIVOS PARA LA SUBÁREA

Potenciar la condición de la subárea en cuanto espacio de nexo geográfico y funcional a todas las escalas, consolidando el papel de centro de servicios y foco de actividad del espacio Marcilla-Funes-Peralta, al que se sumaría complementariamente Villafranca.

Potenciar dotaciones de rango superior e intermedio, e infraestructuras, fundamentalmente de comunicación y transporte (público), así como actividad y desarrollo poblacional, éste último, más significado, en Peralta y Marcilla.

El Plan Municipal en trámite responde, con absoluta exactitud, a los objetivos que el POT cita para la Subárea. Así:

Se potencia el papel articulador de Marcilla como nexo articulador y funcional, consolidando su papel como centro de actividades económicas y terciarias, tanto desde la iniciativa pública como facilitando las iniciativas privadas, y conformando un núcleo tricéfalo económico y de servicios, junto con Peralta y Funes.

En cuanto a las infraestructuras, el Plan Municipal en trámite propone soluciones técnicas viables para mejorar las comunicaciones del corredor norte-sur, generado por la Autopista AP-15 y la Carretera N-121. Del mismo modo, se propone la creación de un tejido industrial muy cercano a la conexión con las citadas vías, óptimo para la implantación de polígonos logísticos o de servicios.

Por último, el Plan Municipal de Marcilla en trámite propone la generación de un anillo de expansión residencial que responde al objetivo que el POT indica, de favorecer un crecimiento de la actividad y un desarrollo poblacional significado.

10.4.2. SISTEMA DE ASENTAMIENTOS Y DESARROLLO RESIDENCIAL

10.4.2.1. REGULACIÓN DEL CRECIMIENTO POBLACIONAL

Propuestas del POT: 2025: 18000 h.

10.4.2.2. POLÍTICA PÚBLICA DE SUELO

Propuestas del POT Dirigidas a núcleos de crecimiento significado.

10.4.2.3. CRITERIOS Y RECOMENDACIONES DESARROLLO Y EXPANSIÓN DE LOS NÚCLEOS

Propuestas del POT Crecimientos significados de Población en Marcilla y Peralta.

Reiteraremos que el Plan Municipal de Marcilla en trámite propone la generación de un anillo de expansión residencial que responde a la recomendación del POT de albergar un crecimiento significativo de población en la Villa de Marcilla.

10.4.3. SISTEMA ECONÓMICO Y PRODUCTIVO

10.4.3.1. DETERMINACIONES RELATIVAS AL SISTEMA ECONÓMICO Y PRODUCTIVO

Se reconoce al Área 2, en que se incluye esta subárea una especial aptitud para acoger actividades vinculadas a Energías renovables, Industrias agroalimentarias, Turismo sostenible, Servicios empresariales, Educación, Servicios a las personas, y Protección, conservación y valorización del medio natural. La subárea 2.1 podría desarrollar Formación, cualificación, asociada al sector de industrias agroalimentarias. La subárea resulta, además, apta para acoger actividades asociadas al sector de la Mecatrónica (Centro de formación...), y al sector Transformados metálicos y del mueble.

Las propuestas del POT vienen a coincidir con el tipo de actividades que en este momento se están implantando en Marcilla.

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10.4.4. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS

10.4.4.1. PREVISIONES DE EQUIPAMIENTOS PARA LA SUBÁREA

■ Sanitarios. Escala intermedia: Consolidación de Centros de Salud, en función de la demanda poblacional. A medio/ largo plazo, y en función de la demanda poblacional, ampliación del centro de salud en Peralta.

■ Sociales. Escala Intermedia: Atención diurna para personas mayores con dependencia.

■ Educativos. Escala Subregional: Posible subunidad del Centro de la Escuela de Idiomas de Tudela en el espacio Peralta-Marcilla.

Consolidación/ mejora, y, en su caso, ampliación, en función de demanda poblacional, de los centros de enseñanzas medias de Marcilla y Peralta; nuevo centro de ESO en el espacio Marcilla- Peralta, según necesidades de población.

Escala intermedia: Consolidar la oferta de formación musical no reglada; consolidación y, en su caso, ampliación, de centros de infantil y primaria, en función de la demanda poblacional,

■ Culturales. Escala Intermedia: Restauración Castillo de Marcilla (previsión del Plan Navarra 2012), como dotación cultural-administrativa. Desarrollo del Plan Estratégico del Servicio de Bibliotecas Públicas de Navarra y lo establecido por el Mapa de Lectura Única de Navarra.

■ Deportivos, Escala Intermedia: Instalaciones deportivas de la “Red Complementaria de infraestructuras deportivas” para el desarrollo de competiciones de “zona y autonómicas” y las consideradas para deportes minoritarios o practicados en espacios no convencionales, que pudieran desarrollarse en el marco de la planificación deportiva de Navarra.

■ Administrativos. Escala subregional: Consolidación/ampliación parque de bomberos de Peralta; nuevo centro al Servicio del Empleo en el espacio Marcilla-Peralta -Funes.

Escala intermedia: mejora casas- cuartel Guardia Civil actuales.

Tomando en consideración este listado de previsiones de equipamientos, y aplicando el mismo a la Villa de Marcilla, encontraremos:

■ Sanitarios. Marcilla cuenta con un Centro de Salud de reciente construcción y en adecuadas condiciones de funcionamiento y dimensionamiento para la población de la localidad.

■ Sociales. Marcilla cuenta con una Residencia de Ancianos que, en principio, supone el marco idóneo para la implantación de la atención diurna para personas mayores con dependencia.

■ Educativos. Posible subunidad del Centro de la Escuela de Idiomas de Tudela en el espacio Peralta-Marcilla.

Consolidación/mejora, y, en su caso, ampliación, en función de demanda poblacional, de los centros de enseñanzas medias de Marcilla y Peralta; nuevo centro de ESO en el espacio Marcilla- Peralta, según necesidades de población.

El desarrollo de las previsiones del Plan Municipal conllevará la obtención de una parcela dotacional, inmediata a la zona escolar de Marcilla, destinada a la ampliación de la misma.

■ Culturales. Restauración Castillo de Marcilla. Finalizada.

■ Deportivos. El Complejo Deportivo de Marcilla dispone de espacio suficiente para acoger las instalaciones deportivas citadas en el listado.

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■ Administrativos. La localidad de Marcilla, con la apertura al público del Castillo remodelado, dispone de espacios y edificaciones suficientes para la implantación de las oficinas y/o Servicios que se entienda necesarios.

10.5. ORDENACION DE LAS INFRAESTRUCTURAS EN EL TERRITORIO

10.5.1. SISTEMA DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES

OBJETIVOS

MOVILIDAD SOSTENIBLE

Fomento del ferrocarril como alternativa más eficiente al transporte interurbano por carretera. Apoyo a los medios colectivos para transporte de viajeros como alternativa al uso del vehículo particular.

Precisamente, Marcilla dispone de estación de ferrocarril, constituyendo, junto con Villafranca, en los núcleos intermodales de las comunicaciones de la Subárea.

ITINERARIOS PEATONALES Y CICLABLES

1. Puesta en valor y adecuación de las cañadas reales como cañadas ciclables.

Como ha quedado anteriormente indicado, las Cañadas Reales gozan de una clasificación específica, de acuerdo con los criterios del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

INFRAESTRUCTURAS VIARIAS

1. Nuevo trazado ferroviario para el TAP.

2. Comunicación Acedo – Peralta – Sangüesa

3. Refuerzo de conexiones internas, en particular, con Villafranca.

En este punto, hemos de indicar que Marcilla sufrirá la intervención más agresiva del nuevo trazado del tren de Alta Velocidad, consistente en el cruce sobre la Autopista AP-15, el cruce sobre el nudo de acceso a la misma, el viaducto sobre el río Aragón y la intervención en la ladera del Cortado al sur del río Aragón, en la zona del LIC.

10.5.2. INFT. DE TELECOMUNICACIONES. SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

“Plan Director de Infraestructuras de Telecomunicación a largo plazo” impulsado por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo y aprobado por acuerdo de Gobierno de 8/03/2010.

El Plan Municipal incorporará una referencia al citado Plan Director.

10.5.3. INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS CON EL AGUA:

Adecuación a la Directiva Marco del Agua:

El POT asume las previsiones y soluciones del Plan Director de Abastecimiento de Agua en Alta de Navarra para el ámbito, así como el Desarrollo del Plan de Saneamiento de ríos (NILSA) y los planes de las mancomunidades correspondientes.

No se han detectado problemas de disponibilidad de recursos hídricos en el ámbito. Para mejorar la gestión y explotación se recomienda realizar un estudio de necesidades a medio plazo. Se propone potenciar la implantación de un modelo de gestión de mayor capacidad con criterios de racionalidad.

Como ha quedado expuesto en la Memoria del Plan Municipal en trámite, el Ayuntamiento de Marcilla ha gestionado tanto el abastecimiento de agua potable como el saneamiento y vertido de las aguas residuales hasta su reciente incorporación a la Mancomunidad de Mairaga.

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El Ayuntamiento de Marcilla, evidentemente, adoptará las medidas de racionalización y gestión de los recursos hídricos que la Mancomunidad determine.

10.5.4. INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS:

INFRAESTRUCTURAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA: El POT asume los objetivos y propuestas en esta materia del Plan Energético de Navarra. Para conseguir la necesaria calidad y fiabilidad en el suministro eléctrico a las distintas zonas de Navarra, el Departamento competente coordinará el desarrollo de las líneas de distribución necesarias con las compañías suministradoras. Directrices para la distribución de energía:

1. Abastecimiento eléctrico para el Tren de Alta Velocidad

2. Corredor Castejón – Muruarte de Reta, actualmente en ejecución (400 kV)

Hemos de hacer constar que ambas infraestructuras afectan de forma determinante al término municipal de Marcilla.

INFRAESTRUCTURAS GASÍSTICAS: Desarrollo de las infraestructuras gasísticas con el objetivo de acercar el gas a zonas con una gran actividad industrial, cercanas a importantes núcleos de población, a zonas del territorio navarro con un fuerte potencial de desarrollo e incrementar la eficiencia energética en el transporte de electricidad abriendo nuevas vías de evacuación derivadas de las nuevas instalaciones de generación eléctrica.

3. Gasoducto Falces-Tafalla- Irurtzun Realizado

El término municipal de Marcilla alberga gran parte del trazado del gasoducto que conecta la citada infraestructura con el resto de la Ribera Media.

10.5.5. INFRAEST. DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS REFERENCIA A DOCUMENTACIÓN:

El POT asume el “Plan Integrado de gestión de residuos de Navarra”. Además se establecen una serie de criterios para los nuevos desarrollos previstos en los instrumentos de ordenación urbanística y territorial de carácter general, y que tengan incidencia directa en la generación de residuos sólidos urbanos e industriales.

La gestión de los residuos de la localidad de Marcilla es llevada a cabo por la Mancomunidad para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera Alta de Navarra. Evidentemente, el Ayuntamiento de Marcilla adoptará los criterios que la citada entidad determina para los nuevos desarrollos previstos.

10.6. PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALES PARA LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL

10.6.1. PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALES:

El Artículo 7.2.- EL MODELO TERRITORIAL DEL POT Y LA EMOT MUNICIPAL, de la Memoria Justificativa del POT-5, determina que:

La EMOT del Plan General Municipal, responderá al Modelo de Desarrollo Territorial (MDT) adoptado por el POT para los ámbitos geográficos y funcionales que corresponda, en particular para la subárea a la que pertenezca el municipio, de suerte que sus determinaciones y previsiones se inscriban razonablemente en las estrategias adoptadas por el POT y coadyuven a alcanzar sus objetivos en el ámbito local.

Aquí se produce un problema de tiempos, por cuanto la EMOT de Marcilla fue informada favorablemente por la Comisión de Ordenación del Territorio (COT) en su sesión del martes 25 de mayo de 2010, mientras que el POT-5 (y, por ende, su MDT) fue aprobado en fecha 16 de mayo de 2011.

Por otra parte, el Ayuntamiento de Marcilla en sesión ordinaria celebrada el día 18 de mayo de 2011 adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el Plan General Municipal de Marcilla, iniciándose el procedimiento de información pública, y remitiendo el Plan aprobado inicialmente al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio a fin de que emita informe global sobre el mismo.

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Debemos inferir, en consecuencia, que las propuestas de la EMOT del Plan Municipal de Marcilla, e incluso la Aprobación Inicial del Plan Municipal y su remisión al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, son previas a la aprobación del POT-5.

Por su parte, el Título VI de la Normativa del POT-5 reza como sigue:

TÍTULO VI.- PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO MUNICIPAL

Artículo 77.- Coherencia entre el Plan General Municipal y el Modelo de Desarrollo Territorial adoptado por el POT. (VP)

1.- La coherencia entre el Plan General Municipal de un municipio con el Modelo de Desarrollo Territorial adoptado por el POT en su ámbito, se manifestará y justificará en la correspondiente Estrategia y Modelo de Ocupación del Territorio (EMOT), documento expresamente indicado para explicitar esa coherencia conforme a lo requerido en el artículo 56 de la LFOTU.

2.- La EMOT, constitutiva junto al Plan Urbanístico Municipal del Plan General Municipal de un municipio, responderá al Modelo de Desarrollo Territorial adoptado por el POT para los ámbitos geográficos y funcionales que corresponda –en particular para la subárea a la que pertenezca el municipio-, de suerte que sus determinaciones y previsiones se inscriban razonablemente en las estrategias adoptadas por el POT y coadyuven a alcanzar sus objetivos en el ámbito local.

Como ha quedado indicado anteriormente, y dado que tanto la EMOT como el Documento Tramitable del Plan Municipal fueron aprobados previamente a la aprobación del POT-5, no se ha incorporado en el Documento Tramitable ningún apartado de justificación de la coherencia entre el Plan y el POT.

Se incorporará al Documento Tramitable el presente apartado, si bien, como se ha ido explicando en los apartados anteriores, existen cuestiones planteadas en el MDT del POT-5 que no responden exactamente con los criterios de ordenación propuestos por el Ayuntamiento de Marcilla en su Plan Municipal.

Artículo 78.- Ámbitos para el planeamiento urbanístico conjunto. (O)

En orden a garantizar una estructura territorial y un desarrollo urbano compatible y coherente entre los municipios para los que se estima sería conveniente una ordenación urbanística conjunta, el POT 5 establece en la Memoria Justificativa aquellos ámbitos para la Coordinación del Planeamiento Local en los que se requiere que en el Plan General Municipal de cada uno de los municipios que los conforman, se consideren, coordinen y ordenen de forma integrada y coherente con el Modelo de Desarrollo Territorial adoptado por el POT, los elementos estructurantes y vertebradores que afecten a dichos ámbitos y, por extensión, a la subárea a la que pertenezcan.

La consideración y coordinación de dichos elementos estructurantes y vertebradores y la integración de la ordenación local en el ámbito territorial común considerado, se justificará y concretará en la EMOT del respectivo Plan General Municipal, y se tendrá en cuenta en el correspondiente Concierto previo.

Como ha quedado explicado anteriormente, no ha sido posible el desarrollo de un único instrumento de Planeamiento urbanístico para los municipios de Funes, Peralta y Marcilla, por cuanto el Ayuntamiento de Marcilla convocó el concurso para al redacción del Plan Municipal de la localidad, limitado geográficamente al ámbito de su término municipal, independientemente de la convocatoria efectuada por los Ayuntamiento de Funes y Peralta.

No obstante, el Planeamiento de Marcilla toma evidente consciencia de su carácter de rótula geográfica entre el conjunto Peralta-Funes y el corredor de comunicaciones norte-sur ubicado al este de Marcilla, adoptando las determinaciones necesarias, en lo referente a las infraestructuras, para garantizar un desarrollo armónico de la Subárea.

Artículo 79.- Principios y criterios generales para la ordenación urbanística municipal o sectorial. (O)

1.- Constituyen referentes obligados para la ordenación urbanística municipal, los criterios y determinaciones específicas comprendidos en los Títulos III, IV y V de la presente normativa.

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2.- El POT 5, como criterios complementarios, en su caso, de naturaleza urbanística para el desarrollo de los núcleos en el planeamiento municipal, plantea los siguientes:

a) La ordenación urbanística local atenderá a criterios de sostenibilidad, de forma que el desarrollo urbano de los núcleos responda a los principios de compacidad- proximidad, complejidad funcional, eficiencia energética y cohesión social.

b) Las determinaciones de planeamiento deberán respetar los valores preexistentes relativos a las tramas urbanas de interés, las tipologías edificatorias tradicionales y los ámbitos singulares del tejido urbano, planteando sus contenidos en armonía con las invariantes formales y materiales que caracterizan a los núcleos de población.

c) El desarrollo de los núcleos de población se dirigirá preferentemente hacia espacios y enclaves que completen la trama urbana existente, prescindiendo, en la medida de lo posible, de previsiones que induzcan al desarrollo expansivo del tejido urbano.

d) Deberán preservarse igualmente las panorámicas y fondos visuales que por su interés deban ser objeto de protección.

e) El planeamiento deberá establecer las medidas necesarias para proporcionar contenido de actividad a los distintos ámbitos del tejido urbano, induciendo al refuerzo funcional de los espacios degradados. En su caso, la revitalización debería apoyarse en procesos de reforma integral de los ámbitos deteriorados.

f) Se considerarán, respetarán y pondrán en valor los paisajes culturales que determine el POT 5, así como los enclaves que se consideren miradores naturales o urbanos.

g) Los planeamientos urbanísticos tendrán en consideración la prevención y protección contra la contaminación, conforme a la Ley 16/2002, de prevención y control integrado de la contaminación, así como la contaminación lumínica conforme a la Ley Foral 10/2005, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno. Incluyendo, en su caso, propuestas concretas en tal sentido.

h) Los instrumentos de ordenación territorial que impliquen la creación de nuevas zonas urbanizables, así como los Planes Generales Municipales y otros instrumentos de ordenación urbanística que desarrollen áreas residenciales y de actividad económica intensa o grandes infraestructuras de transporte viario, ferroviario, o grandes equipamientos públicos, concretarán con estudios de situación fónica la delimitación correspondiente a la zonificación acústica de la superficie de actuación; y, en su caso áreas de servidumbres acústicas, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente sobre ruido. De conformidad con la citada legislación las grandes infraestructuras contarán con mapas estratégicos de ruidos.

i) El planeamiento urbanístico se diseñará teniendo como prioridad de estudio la movilidad peatonal y ciclista, el concepto de seguridad vial en el diseño de las calles y espacio público enfocado hacia peatones y ciclistas, así como una adecuada accesibilidad de los ciudadanos al transporte colectivo.

j) El emplazamiento de los espacios libres públicos, de los equipamientos comunitarios y de aquellos otros servicios de interés público y social, independientemente de su consideración como Sistemas Generales o Locales, se determinarán estudiándolos en relación con la red viaria y peatonal, con el fin de garantizar su accesibilidad, y asegurando su integración en la estructura urbanística del PGM, de manera que no se localicen en zonas marginales o residuales, debiendo justificarse su prevalencia y valor estructurante en la ordenación urbanística.

k) Se procurará que las reservas de suelo destinadas a equipamientos –particularmente los educativos y sanitarios- se sitúen en áreas centrales del tejido, al objeto de procurar una más fácil accesibilidad. En la planificación de dichos espacios dotacionales se evitará el fraccionamiento que invalide su finalidad esencial, y se procurará que ocupen suelos sin servidumbre o dificultades topográficas que impidan su desarrollo y uso razonables.

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l) El planeamiento municipal de municipios de escasa entidad poblacional procurará que las reservas de cesiones de suelo para sistemas generales y, en su caso, locales, no se efectúe en ámbitos de escasa entidad superficial dando lugar a la proliferación de reservas de suelo discontinuas y de insuficiente entidad, recomendándose a tal efecto la utilización de alguna de las dos siguientes alternativas:

- La consideración de las reservas para equipamientos comunitarios como un sistema general adscrito a áreas de reparto.

- La agrupación de reservas para áreas libres o equipamientos que por contigüidad pudieran obtenerse sumando cesiones de distintas unidades de ejecución.

3.- El planeamiento local atenderá la variable económica, justificando al efecto su viabilidad en el sentido en que es requerida por el TRLS 2/2008.

El Plan Municipal en trámite responde, de forma general, a los criterios expuestos.

10.6.2. CONDICIONANTES, INDICACIONES Y SUGERENCIAS, PARTICULARES:

MARCILLA. Previsiones del planeamiento local (julio 1995), analizado: Viviendas, actuales 1396, previstas 440. Total 1836. Actividad económica:

CONDICIONANTES: Trazado de infraestructuras en regadío Norte. Protección río Aragón en regadío Sur. Autopista próxima en regadío Este. Regadío Oeste.

INDICACIONES AL DESARROLLO: Residencial: Sur hasta El Presón y el Vededo. Industria-Servicios: Ctra. Peralta. Mixto Entre Ctras. a Funes y Peralta.

SUGERENCIAS DE INTERVENCIÓN: Reserva de espacio en la vaguada al sur del núcleo. Cumbre de la loma como espacio recreativo. Variante al trazado Estella-San Adrián

Con referencia al breve análisis citado, y como se puede apreciar en el Documento en trámite, indicaremos lo que sigue:

CONDICIONANTES: Norte: Además de las infraestructuras citadas por el POT, no podemos olvidar la existencia de la barrera funcional que supone la traza de la carretera NA-128, que motiva la previsión de una variante.

Sur: la zona de posible expansión del núcleo urbano viene delimitada por la zona de protección del río Aragón y por la zona de previsible inundabilidad, de acuerdo con los estudios llevados a cabo por el Gobierno de Navarra.

Este: La barrera física que supone la autopista AP-15 se verá incrementada por la traza del Tren de Alta Velocidad.

Oeste: la banda paralela a la traza de la carretera NA-128 hasta el límite del término municipal esta ocupada, en la actualidad, por Suelos Industriales, al igual que sucede en la traza de la carretera NA-6630, constituyendo un límite claro (que no un impedimento) para el crecimiento del núcleo residencial.

INDICACIONES AL DESARROLLO:

Residencial: Se propone el crecimiento perimetral del núcleo residencial, especialmente en la banda Sur, hasta la zona de influencia del río Aragón, en la banda este, hasta la traza propuesta del nuevo vial de conexión entre el puente de Villafranca, la carretera NA-128 y la carretera a la Venta de Arlas, y en la banda norte, una vez efectuada la Variante, apoyándose en la trama urbana existente a partir de la banda norte de la actual travesía hasta la traza de la futura Variante.

Industria-Servicios: Existen ya los Polígonos de Campobajo y el Campillo, apoyados en la Carretera de Peralta y la Carretera de Funes, así como el Polígono de la Azucarera. Se propone completar el tejido de actividad económica en la zona oeste, apoyado en las zonas industriales ya desarrolladas.

Se propone la creación de una zona de Actividades Especiales, compatibles con la cercanía del Suelo residencial, por el oeste, y la traza de la autopista AP-15, por el este, en la banda resultante entre la traza de la autopista y el nuevo vial anteriormente indicado.

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SUGERENCIAS DE INTERVENCIÓN:

Reserva de espacio en la vaguada al sur del núcleo.

Cumbre de la loma como espacio recreativo.

Variante al trazado Estella-San Adrián

No somos capaces de determinar el carácter de las sugerencias indicadas por el POT-5 para la Villa de Marcilla.

11.- REVISIÓN DEL PLAN MUNICIPAL

El Plan Municipal de Marcilla, tal y como determina el art. 77 de la LFOTU, tendrá vigencia indefinida. Por tanto, su revisión sólo será precisa, como establece el art. 78.1 LFOTU, ante la aparición de circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación, o por el agotamiento de su capacidad.

En los demás supuestos, la alteración de las determinaciones del Plan se considerará como modificación del mismo, aun cuando dicha alteración lleve consigo cambios en la clasificación o calificación del suelo, o impongan la procedencia de revisar la programación del Plan General Municipal.

Por otra parte, el Plan Municipal incluye la clasificación como Suelo urbanizable No Sectorizado de varias zonas que pueden permitir un amplio desarrollo urbano en el futuro, manteniendo el modelo urbano y territorial formulado por el Plan.

Para estos desarrollos, como prevé el art. 59 LFOTU, bastará la tramitación y aprobación de los correspondientes Proyectos de Sectorización, sin precisarse la revisión del plan Municipal.

En consecuencia, y salvo que se produzcan circunstancias extraordinarias como las que enumera el art. 77 LFOTU, el presente Plan será vigente en tanto no se haya desarrollado todo el suelo que el Plan Clasifica como urbanizable.

Las adaptaciones de las determinaciones establecidas por el plan a las necesidades que se presenten en cada momento podrán realizarse mediante la tramitación de las modificaciones previstas en el art. 78.2 LFOTU, siempre que se respete los elementos estructuralotes del Plan, ya que su alteración sustancial requeriría la revisión del Plan Municipal.

Pamplona, octubre de 2017.

Fdo.: Víctor M. Mier Mendiguchía arquitecto-urbanista

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