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SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN EN EL ESPACIO AÉREO MEXICANO PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO (ATS) EN LA FIR MÉXICO Y LA FIR OCEÁNICA MAZATLÁN

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SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN EN EL ESPACIO AÉREO MEXICANO

PLAN NACIONAL DE

CONTINGENCIA PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO

AÉREO (ATS) EN LA FIR MÉXICO Y LA FIR

OCEÁNICA MAZATLÁN

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PLAN NACIONAL.STA - CONTINGENCIA

Gestión del Tránsito Aéreo en la

FIR México y la FIR Mazatlán Oceánica

Edición 2.0 2

I. CARACTERÍSTICAS DEL DOCUMENTO

TITULO

Plan Nacional de Contingencia para los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS) en la FIR México y la FIR Oceánica Mazatlán

Identificador del Documento Referencia P.N.STA-CONTINGENCIA

pn_sta_contingencia_e10 Numero de Edición 2.0 Fecha de Edición 16 de mayo de 2019

Resumen

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por medio del Órgano desconcentrado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM-SCT) ha elaborado el presente Plan Nacional para uso y aplicación por parte del personal asignado para el manejo de una contingencia en los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS) en México.

Contiene las medidas que serán implementadas a fin de permitir la operación

del tránsito aéreo doméstico e internacional, desde y hacia los aeropuertos de la FIR México, en el caso de una degradación, interrupción parcial, o colapso total de los Servicios que son proporcionados por SENEAM-SCT.

La efectiva aplicación presupone una estrecha cooperación, colaboración y

aceptación de los usuarios, de la autoridad aeronáutica y de las Unidades de Control de la Regiones de Información de Vuelo México y la Mazatlán Oceánica.

Palabras Clave:

Contingencia Degradación del Sistema Personal de Confianza

Persona de Contacto Teléfono Unidad

Victor A. Cervantes Muñoz Mario A.Hernández Ramos

+52 (55) 5786 5511 +52 (55) 5786 5513

DGATA DTA

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Edición 2.0 3

INFORMACIÓN DEL DOCUMENTO

Estatus Distribución Categoría

Borrador de Trabajo Pública X Normativo X

Versión en Borrador Restringida Técnico

Versión Propuesta Confidencial Informativo

Versión Publicada X Propuesta

Para cualquier información adicional sobre el presente documento dirigirse a:

Dirección de Tránsito Aéreo Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo

Mexicano, SCT Av. 602 #161 Zona Federal A.I.C.M.

15620 México, D.F. Tel: +52 (55) 57865513 Correo Electrónico: [email protected]

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Edición 2.0 4

II. APLICABILIDAD

La aplicación del presente Plan Nacional no exime del cumplimiento de otras disposiciones aplicables en la materia y será observada dentro de su área de competencia por:

La Dirección de Tránsito Aéreo: Para su práctica efectiva, para la elaboración de la normatividad y procedimientos necesarios para atender una contingencia en los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS) y para vigilar su correcta ejecución por parte de los Subgerentes de los Servicios de Tránsito Aéreo.

Los Subgerentes de los Servicios de Tránsito Aéreo: Para su práctica efectiva, y para vigilar su correcta ejecución por parte de los Jefes y Encargados de Unidad de los

Servicios de Tránsito Aéreo que correspondan.

Jefes y Encargados de Unidad de los Servicios de Tránsito Aéreo: Para coordinar y vigilar las medidas necesarias para su práctica efectiva por parte de los Supervisores de Unidad de los Servicios de Tránsito Aéreo o demás personal que corresponda.

Supervisores de Unidad de los Servicios de Tránsito Aéreo: Para su práctica efectiva dentro de las Unidades de los Servicios de Tránsito Aéreo que correspondan.

Controladores de Tránsito Aéreo de SENEAM-SCT: Para su práctica efectiva.

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Edición 2.0 5

III. DISTRIBUCIÓN

El presente Plan Nacional será distribuido para su conocimiento y para los efectos que competan, a través de acuse de recibido y enterado del contenido, a: la Dirección General, la Dirección General Adjunta de Tránsito Aéreo, al Jurídico, la Dirección de Sistemas Organizacionales, la Dirección de Sistemas de Calidad, y a la Dirección de Capacitación, de SENEAM-SCT; a la Dirección General de Aeronáutica Civil - SCT; a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte - SCT; al Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Función Pública en SENEAM- SCT; los Subgerentes de los Servicios de Tránsito Aéreo; los Jefes y Encargados de Unidad de los Servicios de Tránsito Aéreo; los Supervisores de Unidad de los Servicios de Tránsito Aéreo; y los Controladores de Tránsito Aéreo de SENEAM-SCT.

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Edición 2.0 6

IV. FUNDAMENTO LEGAL

Anexo 11 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional. Documento 4444 que establece la “Gestión del Tránsito Aéreo”, de la Organización de Aviación Civil Internacional. Documento 7300/9 en el cual se establece el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional.

Documento 9426 que establece el “Manual de Planificación de Servicios de Tránsito Aéreo” de la Organización de Aviación Civil Internacional. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Ley de Aviación Civil. Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Manual de Organización de los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.

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Edición 2.0 7

V. DOCUMENTACIÓN RELACIONADA

Relación de documentos similares que se complementan, modifican o abrogan.

Documento Estatus

No Existen No Aplica

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Edición 2.0 8

VI. APROBACIÓN DEL DOCUMENTO

La siguiente tabla identifica al personal con la autoridad de aprobar este documento.

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CARGO NOMBRE Y FIRMA FECHA

DIRECTOR DE TRÁNSITO AÉREO

MARIO ALEJANDRO HERNÁNDEZ RAMOS

16 DE MAYO DE 2019

FUNDAMENTO LEGAL

En cumplimiento con las facultades de Director de Tránsito Aéreo establecidas en el Manual de Organización de los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano vigente al mes de febrero de 2019, en su capítulo 7, parte 7.1, inciso 7.1.3, que dentro de su contenido al texto dice: “Promover las reformas pertinentes a la reglamentación relativa a los Servicios de Tránsito Aéreo con el fin de mantenerse dentro de los estándares internacionales.” y para su debida publicación y observancia, expido el presente Manual en el domicilio central del Órgano Desconcentrado de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, en la Ciudad de México, al primer día del mes de enero de dos mil diecinueve.

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Edición 2.0 9

VII. HOJA DE CONTROL DE CAMBIOS

La siguiente tabla registra la historia completa del presente Plan Nacional.

NUMERO

DE EDICIÓN

FECHA DE EDICIÓN

MOTIVO DEL CAMBIO

PAGINAS

AFECTADAS

2.0 16/May/19 Actualización Plan Nacional de Contingencia con referencia a lineamientos definidos por ICAO

Todas

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Edición 2.0 10

PREFACIO

I. CARACTERÍSTICAS DEL DOCUMENTO 2

II. APLICABILIDAD 4

III. DISTRIBUCIÓN 5

IV. FUNDAMENTO LEGAL 6

V. DOCUMENTACIÓN RELACIONADA 7

VI. APROBACIÓN DEL DOCUMENTO 8

VII. HOJA DE CONTROL DE CAMBIOS 9

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Edición 2.0 11

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN 12

2. OBJETIVO 13

3. GESTIÓN DEL TRÁNSITO AÉREO 14

4. SEPARACIÓN 14

5. RESTRICCIONES DE NIVEL 15

6. OTRAS MEDIDAS 15

7. TRANSICIÓN AL ESQUEMA DE CONTINGENCIA 15

8. TRANSFERENCIA DE CONTROL Y COORDINACIÓN 15

9. PROCEDIMIENTOS DE PILOTOS Y OPERADORES 15

10. APROBACIÓN DE SOBREVUELO 16

11. UNIDAD DE CONTINGENCIA 16

12. ESQUEMA DE RUTAS DE CONTINGENCIA 19

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1. INTRODUCCIÓN

La Ley de Aviación Civil señala que la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional, se rige, además de lo previsto en ésta, por los tratados en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, siendo el caso que México es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, en 1944, en el cual se establecen las disposiciones para la operación de aeronaves.

La Ley de Aviación Civil también establece y exige que, en la prestación de los

servicios de trasporte aéreo, se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones máximas de seguridad a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros.

Toda actividad relacionada con la prestación de servicios aéreos, esta

intrínsecamente asociada a la gestión del riesgo, es decir, a la identificación, análisis y eliminación, y/o mitigación de los “riesgos” a un nivel aceptable, mismos que amenazan las capacidades de una organización.

Sin embargo, existe una probabilidad, aun cuando esta sea mínima, de riesgos

residuales (no gestionados adecuadamente) o actos inseguros, que tendrán efectos adversos inmediatos y que muy probablemente tendrán un impacto directo en la seguridad operacional del sistema aeronáutico. Estas pueden ser situaciones tales como:

Eventos relacionados con la seguridad operacional: Saturación de tránsito. Incidentes o accidentes que involucren cierre de instalaciones estratégicas.

Fallas o inconsistencias técnicas de:

Comunicación Radar Procesamiento Transmisión de datos

Situaciones socio-organizativas de índole:

Política De seguridad social Epidemias Enfrentamientos Toma de instalaciones Actitud del personal operativo (levantamiento o disturbio dentro de la organización) incidente o accidente de trabajo (malestar, enfermedad, crisis o impacto psicológico, colapso, etc.)

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Debido a ello, SENEAM siendo una organización dedicada a la prestación de

servicios, principalmente relacionados con la Seguridad Operacional en el transporte aéreo de Pasajeros, Carga y Bienes, para la administración eficiente del Espacio Aéreo Mexicano, bien del dominio público de la nación, es necesario tomar las medidas necesarias para afrontar aquellas condiciones que han sido detectadas dentro del entorno operacional, y que sobrepasan los límites preestablecidos para la tolerabilidad del riesgo, ya sea de manera preventiva o reactiva.

La resolución de estos problemas pueden abarcar las siguientes áreas de atención:

a) Integración y difusión de toda la información pertinente.

b) Identificación, definición y ejecución puntual de los protocolos establecidos.

Identificación y definición de funciones de la persona responsable de la coordinación y atención de eventos (organigrama de seguridad):

Prevención (preparación adecuada para moderar afectación,

incluyendo capacitación, supervisión, dotación de personal especializado, etc.)

Ejecución (control de la situación) Evolución (seguimiento puntual a lo establecido) Normalización (gradual y adecuada)

c) Definición de grado de afectación según la importancia de la unidad de

los servicios de control de tránsito aéreo afectada (jerarquía por unidad o impacto que produzca, sea un centro de control de área o terminal radar, una torre de control, etc.); a fin de determinar el nivel de atención que se requiera. Si el grado de afectación se determina, aun en forma preliminar, con el alcance real de la afectación, lo que implica entre otras cosas la selección y capacitación adecuada de los responsables, se evitara impactar el servicio de manera innecesaria (e.g.: todo tráfico en tierra, cierre de espacios aéreos, demoras indefinidas, etc.)

2. OBJETIVO

El Plan de Contingencia contendrá los arreglos para asegurar la seguridad continúa de la navegación aérea en el caso de una interrupción parcial o total de los servicios de tránsito aéreo(ATS), está alineado con lo establecido en el Anexo 11 de la OACI – Servicios de Tránsito Aéreo, este Plan ha sido diseñado para proveer rutas alternativas, utilizando las aerovías existentes, las cuales en la mayoría de los casos, permitirán a los operadores de aeronaves volar a través de o evitando el espacio aéreo dentro de la FIR México y FIR Oceánica Mazatlán.

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Dicho tal, este Plan Nacional, facilitará y mantendrá el movimiento ordenado y

seguro de la aviación civil en el espacio aéreo de la MMFR y MMFO en caso de interrupción parcial o total de los servicios de tránsito aéreo y de los servicios conexos, mediante la utilización en forma coordinada de los recursos humanos, procedimientos especiales, rutas de contingencia y sistemas y equipos de emergencia.

3. GESTIÓN DEL TRÁNSITO AÉREO

a. RESPONSABILIDADES ATS

a. Las consideraciones tácticas CTA o durante los periodos de sobrecarga, requerirán la reasignación de rutas o separaciones.

b. Las Rutas de Contingencia han sido diseñadas para utilizar al máximo

la estructura de rutas existente y los Servicios CNS. Véase “Esquema de Rutas de Contingencia”.

c. En el caso de que no puedan proveerse los Servicios de Tránsito Aéreo

(ATS) dentro de la MMFR y MMFO, el Personal de Mando correspondiente, notificará de inmediato a la Autoridad Aeronáutica, quien a su vez deberá publicar el NOTAM correspondiente, indicándole lo siguiente:

1. Hora y fecha de inicio de las medidas de Contingencia; 2. Espacio aéreo disponible para el aterrizaje y sobrevuelo de

tránsito aéreo y espacio aéreo a ser evitado; 3. Detalles de las instalaciones y Servicios disponibles o no

disponibles y cualquier otra limitante en la provisión de los STA, incluyendo la fecha de restauración de los mismos, en caso de ser posible;

4. Información acerca de las previsiones tomadas para los servicios alternativos;

5. Rutas de Contingencia;

6. Procedimientos a seguir por las Unidades ATS vecinas;

7. Procedimientos a seguir por los pilotos; y

8. Cualquier otro detalle relacionado con las interrupciones y con

las acciones que se están tomando que pudieran ser útiles para

los operadores de aeronaves.

d. La Autoridad Aeronáutica en coordinación con SENEAM-SCT deberá tomar acción para emitir el NOTAM de inicio informando acerca del

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cierre o afectación del espacio aéreo y/o aeródromos, debiéndose notificar a la Oficina Regional NACC de la OACI tan pronto sea posible. Finalmente deberá emitirse el NOTAM correspondiente a la terminación de la Contingencia.

4. SEPARACIÓN

a. El criterio de separación será aplicado de conformidad con lo establecido con los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea - Gestión del Tránsito Aéreo (PANS-ATM, Doc. 4444) y con los Procedimientos Suplementarios Regionales (Doc. 7030)

b. La separación longitudinal aplicable entre aeronaves con Plan de Vuelo de acuerdo a las Reglas de Vuelo por Instrumentos será:

i. 40 NM cuando se disponga de algún Sistema de Vigilancia.

ii. 15 minutos cuando no se disponga de algún Sistema de Vigilancia.

iii. Cualquier otra que autorice el CTA.

5. RESTRICCIONES DE NIVEL

En lo posible, y con relación a los niveles de crucero, se le dará prioridad a las aeronaves que estén en vuelos internacionales de larga distancia.

6. OTRAS MEDIDAS

Pueden tomarse otras medidas relacionadas con el cierre del espacio aéreo y con la ejecución de un esquema de contingencia en la MMFR y MMFO pueden ser alguna de las siguientes:

a. Suspensión de todas las operaciones VFR;

b. Demora o suspensión de las operaciones IFR de aviación general;

c. Demora o suspensión de operaciones IFR comerciales;

d. Coordinación de planes de vuelo, estimados o autorizaciones;

e. Restricciones en vuelo o tierra;

f. Retransmisiones con aeronaves;

g. Coordinación para vuelos directos o con navegación RNAV; e

h. Intercambio de información esencial para la contingencia.

7. TRANSICIÓN AL ESQUEMA DE CONTINGENCIA

a. Durante los períodos de incertidumbre cuando se considere la posibilidad que haya cierres de espacio aéreo, los operadores de aeronaves deberán

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estar preparados para un posible cambio de encaminamiento mientras se encuentran en ruta, para familiarizarse con rutas alternativas establecidas en el esquema de Contingencia, así como, para estar alertas por lo que pueda ser publicado a través de un NOTAM o en Manual AIP de México.

b. En el caso de que ocurra un cierre de espacio aéreo que no ha sido divulgado,

el CTA deberá, en lo posible, transmitir a todas las aeronaves en su espacio aéreo, que éste está cerrado y que estén en espera de instrucciones posteriores.

c. Los proveedores de los ATS deberán reconocer que cuando se divulga un cierre de espacio aéreo o de aeropuertos, las aerolíneas de manera individual pueden tener requerimientos diferentes dentro de sus compañías, respecto a encaminamientos alternativos. El CTA deberá estar alerta a responder a cualquier requerimiento de una aerolínea y reaccionar de acuerdo a las medidas de seguridad operacional.

8. TRANSFERENCIA DE CONTROL Y COORDINACIÓN

La transferencia de control y comunicaciones entre las Unidades de los ATS, deberá realizarse en los límites comunes de la MMFR y MMFO a menos que exista un acuerdo mutuo de que se realice dentro de la jurisdicción de las Unidades de los ATS adyacentes. Los proveedores de los ATS han revisado los requerimientos actuales de coordinación tomando en cuenta las operaciones de contingencia o el poco tiempo de aviso de un cierre de espacio aéreo.

9. PROCEDIMIENTOS DE PILOTOS Y OPERADORES

a. Los pilotos deben estar atentos de que, en vista de las circunstancias internacionales actuales, un encaminamiento de Contingencia que requiera que una aeronave opere fuera de la afluencia de tránsito aéreo normal, podría resultar en una interceptación por una aeronave militar. Por lo tanto, los operadores de aeronaves deben estar familiarizados con los procedimientos internacionales de interceptación contenidos en el Anexo 2 de la OACI - Reglamento del Aire.

b. Los pilotos deberán mantenerse a la escucha continuamente en la

frecuencia VHF de emergencia 121.5 MHz y deberían operar sus transpondedores en todo momento durante el vuelo, sin importar que la aeronave esté dentro o fuera del espacio aéreo donde se utiliza un Sistema de Vigilancia. Los transpondedores deberán fijarse en un código discreto asignado por el CTA o seleccionar el código 2000 si el CTA no le ha asignado un código.

c. En caso de pérdida de Comunicación Aire-Tierra los pilotos se mantendrán

a la escucha en la frecuencia 123.45 MHz para el intercambio de información entre pilotos, y tratarán de hacer contacto en la frecuencia del Sector o ACC

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Edición 2.0 17

adyacente al que se encuentren.

Si una aeronave es interceptada por otra aeronave, de inmediato el piloto deberá:

d. Seguir las instrucciones dadas por la aeronave interceptora, interpretando y respondiendo a señales visuales de acuerdo con los procedimientos internacionales;

e. Notificar, en lo posible, a la unidad ATS que corresponda; f. Intentar establecer comunicación de radio con la aeronave interceptora

haciendo una llamada general en la frecuencia de emergencia 121.5 MHz y 243 MHz, en caso de estar disponible; y

g. Fijar el transpondedor en código 7700, a menos que la Unidad ATS que corresponda expida otras instrucciones.

En caso que se reciban instrucciones diferentes por radio de cualquier fuente que estén en conflicto con las instrucciones giradas por la aeronave interceptora, la aeronave interceptada deberá solicitar clarificación de inmediato a la vez que continúa cumpliendo con las instrucciones giradas por la aeronave interceptora.

10. APROBACIÓN DE SOBREVUELO

Los operadores de aeronaves deberán obtener la autorización de sobrevuelo por parte de los Estados/Territorios/Organizaciones Internacionales para aquellos vuelos operando a través del espacio aéreo de su jurisdicción, cuando así sea requerido. En una situación de Contingencia, los vuelos podrán ser re-enrutados sin previo aviso y puede no ser posible que los operadores den el aviso requerido con antelación y a tiempo para obtener la autorización correspondiente. Los Estados/Territorios/Organizaciones Internacionales responsables del espacio aéreo en el cual están establecidas las Rutas de Contingencia, podrían considerar el hacer arreglos especiales para acelerar las autorizaciones de vuelo en estas situaciones de Contingencia.

11. UNIDAD DE CONTINGENCIA

La unidad nacional de contingencia ATS asignada para los desarrollos de monitoreo que es la responsable de hacer cumplir el plan de contingencia y los arreglos de coordinación de la contingencia es:

Nombre de la Agencia: SENEAM

Persona de Contacto: Victor A. Cervantes Muñoz Mario A. Hernández Ramos

Teléfono: +52 (55) 5786 5511 +52 (55) 5786 5513

Correo electrónico: [email protected] [email protected]

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Edición 2.0 18

Durante una situación de contingencia, la Unidad Nacional de Contingencia mantendrá contacto con las dependencias ATS adyacentes a través de la correspondiente Oficina Regional de la OACI. La Oficina Regional de la OACI deberá:

a. Supervisar de cerca la situación y coordinar con todos los Estados/Territorios/Organizaciones Internacionales afectados y con la Oficina Regional de la IATA, para asegurar que los servicios de navegación aérea sean proporcionados para las operaciones de aeronaves internacionales en la Región CAR

b. Tomar nota de cualquier incidente reportado y tomar las acciones adecuadas

c. Dar asistencia, conforme sea requerido, para cualquier asunto con las Administraciones de Aviación Civil involucradas en el plan de contingencia

d. Mantener continuamente informados acerca de los desarrollos, incluyendo la activación del Plan de Contingencia, al Presidente del Consejo de la OACI, al Secretario General, C/RAO, D/ANB y C/ATM

(Espacio intencionalmente dejado en blanco)

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Edición 2.0 19

11.1 LISTA DE PUNTOS DE CONTACTO

Estado/ Organización Internacional

Punto de contacto Teléfono / Fax Correo Electrónico

DGAC

Rodrigo Vásquez

Colmenares Guzmán

Tel.: (55)5723-9600 ext. 18128 [email protected]

SENEAM

-Victor A. Cervantes

Muñoz -Mario A.

Hernández Ramos

Tel.: +52 55 5786-5511

Tel.: +52 55 5786 5513

[email protected]

[email protected]

.mx

IATA Peter Cerda Tel.:1-305-266-7552 Móvil: 1-305-582-

1538 [email protected]

ICAO Melvin

Cintron

Tel.: +52 55 5250

3211 AFTN: MMMXICOX

[email protected]

ACC MÉXICO

NOMBRE TEL OFICINA TEL. MÓVIL

SUBGERENTE DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO EN LA GERENCIA REGIONAL CENTRO

+52 55 57 16 66 40

+52 55 57 16 66 53 +52 1 55 47 66 97 20

CENTRO DE CONTROL MÉXICO (MMEX) +52 55 57 16 66 58 +52 55 57 16 66 08 +52 55 57 16 66 30

S/N

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Edición 2.0 20

ACC MONTERREY

ACC MAZATLAN

NOMBRE TEL OFICINA TEL. CELULAR

SUBGERENTE DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO EN LA GERENCIA REGIONAL NOROESTE +52 669 981 10 63 +52 1 669 101 6532

CENTRO DE CONTROL MAZATLÁN (MMZT) +52 669 981 10 63 S/N

ACC MÉRIDA

NOMBRE TEL. OFICINA TEL. CELULAR

SUBGERENTE DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO EN LA GERENCIA REGIONAL SURESTE +52 999 946 1329 +52 1 999 190 6651

CENTRO DE CONTROL MÉRIDA (MMID) +52 999 946 3151

+52 999 946 0266 S/N

NOMBRE TEL OFICINA TEL. MÓVIL

SUBGERENTE DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO EN LA GERENCIA REGIONAL NORESTE +52 81 83 69 08 46 +52 1 81 1601 9785

CENTRO DE CONTROL MONTERREY (MMTY) +52 81 83 69 08 83 S/N

(Espacio intencionalmente dejado en blanco)

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Edición 2.0 21

12. ESQUEMA DE RUTAS DE CONTINGENCIA

a. En el caso de que algún espacio aéreo dentro de la MMFR y MMFO se vea afectado por alguna Contingencia, los operadores de aeronaves deberán documentar sus Planes de Vuelo utilizando las rutas alternativas de Contingencia enlistadas en el esquema que se muestra en el presente documento, para asegurar que se evite el sobrevuelo de dicho espacio aéreo en conflicto y que los pilotos reciban los beneficios de los ATS.

b. En situación de contingencia el Plan Nacional prevé en su inicio,

garantizar la continuidad y seguridad de las operaciones aéreas en las Rutas de Contingencia y aeropuertos descritos en este documento, notificando por NOTAM las rutas y aeropuertos que posteriormente se encuentren en condiciones de ser utilizados dentro del período de la Contingencia.

c. Todas las aeronaves deben establecer y mantener comunicación en las

frecuencias VHF o UHF publicadas con las Unidades de los ATS dentro de la MMFR y MMFO responsable del espacio aéreo que está siendo transitado.

d. Los aeropuertos designados para ser utilizados durante la primera fase

de la Contingencia son:

1. ACC MMZT: MMHO y MMMZ 2. ACC MMTY: MMCU y MMMY 3. ACC MMEX: MMGL y MMMX 4. ACC MMID: MMUN y MMMD

(Espacio intencionalmente dejado en blanco)

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Edición 2.0 22

12.1 RUTAS DE CONTINGENCIA PARA ACC MAZATLÁN

ACC ENTRADA: LOS ANGELES

No. De Ruta Contingencia Sentido Punto de

ENTRADA RUTA Punto de SALIDA o DESTINO

ACC de SALIDA

NIVEL (FL)

CR-1 DOBLE SAUZA UL312 KATIS MMID NONES CR-2 DOBLE TIJ J1 TAP MMID NONES

CR-3 SE TIJ UT4 LMM

a MMMZ, MMPR, MMGL o MMAA

--- ---

CR-4 SE TIJ UT18 ó UJ5 HMO MMHO --- ---

ACC DE SALIDA: LOS ANGELES

No. De Ruta Contingencia Sentido Punto de

ENTRADA RUTA Punto de SALIDA o DESTINO

ACC de SALIDA

NIVEL (FL)

CR-1 DOBLE KATIS UL312 SAUZA KZLA PARES CR-2 NW PPE J93 JLI KZLA PARES

ACC DE ENTRADA: ALBUQUERQUE

No. De Ruta Contingencia Sentido Punto de

ENTRADA RUTA Punto de SALIDA o DESTINO

ACC de SALIDA

NIVEL (FL)

CR-1 SSE VYLLA UT12 CHX ----- NONES

ACC DE SALIDA: ALBUQUERQUE

No. De Ruta Contingencia Sentido Punto de

ENTRADA RUTA Punto de SALIDA o DESTINO

ACC de SALIDA

NIVEL (FL)

CR-1 N --- J92 VYLLA KZAB PARES

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12.2 RUTAS DE CONTINGENCIA PARA ACC MÉRIDA

ACC DE ENTRADA: CENAMER

No. De Ruta Contingencia Sentido Punto de

ENTRADA RUTA Punto de SALIDA o DESTINO

ACC de SALIDA

NIVEL (FL)

CR-1 DOBLE KATIS UL312 BERAN MMEX FL 310 or ABV

CR-2 NW NOTOS UL344 ULAPA MMEX FL 300 or ABV

CR-3 NW ALSAL UL318 XOPVO MMEX FL 300 or ABV

CR-4 NW TAP J13 o UL423 AVINA o UGERO MMEX FL 300 or

ABV

CR-5 NNW NALDA UA770 KEHLI KZHU FL 300 or ABV

CR-6 NW SIGMA UA766 KEHLI KZHU FL 300 or ABV

CR-7 DOBLE DANUL UL333 PISAD KZHU FL 290 or ABV

ACC DE SALIDA: CENAMER

No. De Ruta Contingencia Sentido Punto de

ENTRADA RUTA Punto de SALIDA o DESTINO

ACC de SALIDA

NIVEL (FL)

CR-1 DOBLE ORFEO UL312 KATIS MHCC FL 290 or ABV

CR-2 SE AUTLA UL308 ANREX MHCC FL 290 or ABV

CR-3 SE DUPLO UA552 GABEN MHCC FL 290 or ABV

CR-4 SE DUTNA UL208 MID MHCC FL 290 or ABV

CR-5 SW EMOSA UB764 ANEPU MHCC FL 300 or ABV

CR-6 DOBLE PISAD UL333 DANUL MHCC FL 290 or ABV

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Edición 2.0 24

ACC DE ENTRADA: HOUSTON

No. De Ruta Contingencia Sentido Punto de

ENTRADA RUTA Punto de SALIDA o DESTINO

ACC de SALIDA

NIVEL (FL)

CR-1 SE DUTNA UL208 MID MHCC FL 290 or ABV

CR-2 SE PISAD UM215 NUDIS/VOMAR --- FL 290 or ABV

CR-3 DOBLE PISAD UL333 DANUL MHCC FL 310 or

ABV

ACC DE SALIDA: HOUSTON

No. De Ruta Contingencia Sentido Punto de

ENTRADA RUTA Punto de SALIDA o DESTINO

ACC de SALIDA

NIVEL (FL)

CR-1 N NALDA UA770 KEHLI KZHU FL 300 or ABV

CR-2 NW SIGMA UA766 KEHLI KZHU FL 320 or ABV

CR-3 NE TADET UM508 IRDOV KZHU FL 290 or ABV

CR-4 DOBLE DANUL UL333 PISAD KZHU FL310 or ABV

CR-5 N CUN UT27 PISAD KZHU FL 290 or ABV

(Espacio intencionalmente dejado en blanco)

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Edición 2.0 25

ACC DE ENTRADA: LA HABANA

No. De Ruta Contingencia Sentido Punto de

ENTRADA RUTA Punto de SALIDA o DESTINO

ACC de SALIDA

NIVEL (FL)

CR-1 SW LENUK UB646 MID UJ18 OMPAN MMEX FL 310 or

ABV

CR-2 SW ALURU UR522 AXOMU MMEX FL310 or ABV

CR-3 SW EMOSA UB764 ANEPU MHCC FL 310 or

ABV

CR-4 SW EMOSA UB764 MMCZ --- FL 310 or ABV

CR-5 SW NOSAT UB879 MMUN --- FL 310 or ABV

ACC DE SALIDA: LA HABANA

No. De Ruta Contingencia

Sentido Punto de ENTRADA

RUTA Punto de SALIDA o DESTINO

ACC de SALIDA

NIVEL (FL)

CR-1 NE CUN UJ18 / UG765 NUKAN MUFH FL 290 or

ABV

CR-2 NE CTM UG765 NUKAN MUFH FL 290 or

ABV

CR-3 ENE CUN UR506 NUDAL MUFH FL 290 or

ABV

(Espacio intencionalmente dejado en blanco)

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Edición 2.0 26

ACC DE ENTRADA: MÉXICO

No. De Ruta Contingenc

ia Sentido

Punto de ENTRADA

RUTA Punto de SALIDA o DESTINO

ACC de SALIDA

NIVEL (FL)

CR-1 NE TADET UM580 IRDOV KZHU FL 290 or

ABV

CR-2 E LIDAM UT23 CUN

UR506 NUDAL MUFH

FL 290 or ABV

CR-3 ENE AVIVI UT22 MID UJ18

CUN UR506 NUDAL MUFH

FL 290 or ABV

CR-4 E AVIVI UT19 MID UJ9

CZM UL577 DANUL MHCC

FL 290 or ABV

CR-5 SE DUPLO UA552 GABEN MHCC FL 290 or

ABV

CR-6 E, SE XOSLO UJ9 TGZ UA552 GABEN MHCC FL 290 or

ABV

CR-7 SE AUTLA UL308 ANREX MHCC FL 290 or ABV

CR-8 DOBLE BERAN UL312 KATIS MHCC FL 290 or

ABV

ACC DE SALIDA: MÉXICO

No. De Ruta Contingenc

ia Sentido

Punto de ENTRADA

RUTA Punto de SALIDA o DESTINO

ACC de SALIDA

NIVEL (FL)

CR-1 WSW ALURU UR522 AXOMU MMEX FL 300 or

ABV

CR-2 SW MID UJ18 OMPAN MMEX FL 300 or

ABV

CR-3 NW ALSAL UL318 XOPVO MMEX FL 300 or

ABV

CR-4 NW NOTOS UL344 ULAPA MMEX FL 300 or

ABV

CR-5 DOBLE KATIS UL312 BERAN MMEX FL 300 or

ABV

(Espacio intencionalmente dejado en blanco)

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Edición 2.0 27

12.3 RUTAS DE CONTINGENCIA PARA ACC MONTERREY

ACC DE ENTRADA: ALBUQUERQUE

No. De Ruta Contingencia Sentido Punto de

ENTRADA RUTA Punto de SALIDA o DESTINO

ACC de SALIDA

NIVEL (FL)

CR-1 SSW CJS UJ46 CUU MMEX PARES ABV 280

CR-2 SSW KEYLO J141 ELQ MMEX y MMZT NONES

CR-3 SE XOXIL UJ15 MOV MMEX NONES

ACC DE SALIDA: ALBUQUERQUE

No. De Ruta Contingencia Sentido Punto de

ENTRADA RUTA Punto de SALIDA o DESTINO

ACC de SALIDA

NIVEL (FL)

CR-1 N MZT Y MEX UJ54 CJS KZAB PARES BLW 260

CR-2 NE ACC MZT J26 CJS KZAB NONES

ACC DE ENTRADA: HOUSTON

No. De Ruta Contingencia Sentido Punto de

ENTRADA RUTA Punto de SALIDA o DESTINO

ACC de SALIDA

NIVEL (FL)

CR-1 SW PNG UJ31 MOV MMEX 290 ó ABV

CR-2 SW REX UJ17 CVM MMEX 290 ó ABV

CR-3 SSW AXEXO UM345 PAZ MMEX 290 ó ABV

(Espacio intencionalmente dejado en blanco)

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Edición 2.0 28

ACC DE SALIDA: HOUSTON

No. De Ruta Contingencia Sentido Punto de

ENTRADA RUTA Punto de SALIDA o DESTINO

ACC de SALIDA

NIVEL (FL)

CR-1 N ZCL UT5 - SLW - UJ40 NLD KZHU 290 ó

ABV CR-2 N CDR MTY J11E NLD KZHU --- CR-3 NE CDR MTY J29 CRP KZHU ---

CR-4 NNE TAM TAM J177 KANNA KZHU 290 ó ABV

CR-5 NNE TAM UM575 CLONN KZHU 290 ó ABV

(Espacio intencionalmente dejado en blanco)

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Edición 2.0 29

12.4 RUTAS DE CONTINGENCIA PARA SOBREVUELOS

ACC DE ENTRADA U ORIGEN

ACC DE SALIDA O DESTINO RUTA

KZLA

MHCC TIJ J1 HUX UL308 ANREX MHCC TIJ J1 SJD UL312 KATIS

MHCC TIJ UT4 PVR UJ9 ZIH J1 HUX UL308 ANREX

MMMX TIJ UJ5 SLM MEX MMGL TIJ UT4 PVR UJ14 GDL MMMZ TIJ UT4 LMM UJ3 MZT

KZAB

MMMY ELP UJ46 CUU V47 DEL UJ2 MOV UJ15 MTY

MMMZ ELP UJ46 CUU V47 DEL J141 MZT

MMMZ KEYLO J141 MZT

MMGL XOXIL UJ15 MOV UJ31 SLW UJ40 CDR UJ11 GDL

KZHU

MMGL PNG UJ31 SLW UJ40 CDR UJ11 GDL

MMUN PISAD UM215 NUDIS DCT VOMAR

MHCC DUTNA UL208 MID UB753 TUGET

KZAB/KZHU

MHCC XOXIL ó PNG DCT MOV UJ15 TAM UA552 GABEN

MHCC PISAD UL333 DANUL MMMY XOXIL UJ15 MTY MMMY PNG UJ45 MTY

MMMY XOXIL UJ15 MOV UJ31 SLW DCT MTY

MMMY PNG UJ31 SLW DCT MTY

MMGL XOXIL UJ15 MOV UJ31 SLW UJ40 CDR UJ11 GDL

MMGL PNG UJ31 MOV UJ31 SLW UJ40 CDR UJ11 GDL

MMMX XOXIL UJ15 MTY UJ81 MEX

MMMX AXEXO UM345 PAZ UJ55 SLM DCT MEX

MMAA XOXIL UJ15 MTY UJ81 CUA UJ15 ACA

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Edición 2.0 30

ACC DE ENTRADA U

ORIGEN ACC DE SALIDA O

DESTINO RUTA

MMEX KZHU MEX UJ30 NAU UM580 IRDOV

MMMD MEX APN UT19 MID

MMMD MUFH MID UJ18 URTOK UG765

NUKAN MUFH MID UJ18 CUN UR506 NUDAL MHCC MID UJ9 CZM UL577 DANUL

MMEX

MHCC MEX UJ81 CUA UJ39 OAX UL308 ANREX

MHCC MEX UJ81 CUA UJ39 OAX UL308 ANREX

MHCC OAX J13 IZT UJ9/UJ47 TGZ UA552 GABEN

MMGL

MMMZ GDL UJ3 MZT

KZAB GDL UJ3 MZT UJ12 CUL UJ54 CJS

KZHU GDL J42 ZCL UT5 SLW UJ40 NLD

MMMZ MMGL MZT UJ12 GDL KZAB MZT UJ12 CUL UJ54 CJS ELP

MMMY

KZHU MTY NOTAL UJ40 NLD KZLA MTY UT11 PPE J93 ASUTA

MMUN MTY UT11 OMVOM DCT VOMAR

MMUN MTY UJ81 TTM UJ46 TAM UT23 XUDUN

MUFH MTY UT11 CUN UR506 NUDAL

KZAB/KZHU MHCC XOXIL ó PNG DCT MOV UJ15 TAM UA552 GABEN

MUFH

MMMX ALURU UR522 PAZ UJ55 SLM DCT MEX

MMAA ALURU UR522 XOPGI UB646 MID UJ16 ACA

MMMD LENUK UB646 MID MMVR LENUK UB646 MID UJ18 VER

MMGL LENUK UB646 MID UJ18 VER UJ24 UPN UJ3 GDL

MMUN NOSAT UB879 CUN MMCZ EMOSA UB764 CZM

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Edición 2.0 31

ACC DE ENTRADA U ORIGEN

ACC DE SALIDA O DESTINO RUTA

MUFH MHCC EMOSA UB764 CZM UB764 ANEPU

MHCC

KZHU NALDA UA770 KEHLI

KZHU SIGMA UA766 KEHLI

KZHU SIGMA UL214 CUN UM219 MYDIA

KZHU DANUL UL333 PISAD

MMLP KATIS UL312 LAP

MMLP MHCC LAP UL312 KATIS

------- FIN DEL DOCUMENTO -------