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IDENTIFICACION DE CAMBIOS VERSION No NATURALEZA DEL CAMBIO FECHA 00 Creación del Plan 02-03-2009 02 Actualización por contrato 15-09-2011 01-2013 Actualización por contrato 25-11-2013 02-2013 Corrección por los concedentes 04-01-2014

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Contenido

1 DISPOSICIONES GENERALES ..................................................................... 16

2. OPERACIÓN DE AERONAVES EN SUPERFICIE RODAJE, REMOLQUE E INICIO DE MOTORES................................................................. 19

2.1. OBJETIVO DE ESTE CAPÍTULO ......................................................................... 19

2.3. ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES ............................................................ 22

2.4. APROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE Y OTROS FLUIDOS ....... 23

2.5. REABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE CON PASAJEROS EMBARCANDO O DESEMBARCANDO ....................................................................... 26

2.6. PROGRAMA DE FOD .............................................................................................. 30

2.7. SUPERVISIÓN Y SEGURIDAD DE RAMPAS .............................................. 31

2.8. SERVICIO DE VEHÍCULO GUÍA (FOLLOW-ME) ....................................... 31

2.9. MANTENIMIENTO DE AERONAVES Y PRUEBA DE MOTORES ............ 31

2.10. REMOCIÓN DE AERONAVES ........................................................................... 34

2.11. DESVÍOS OPERACIONALES ............................................................................ 34

3. VEHÍCULOS ........................................................................................................... 35

3.1. OBJETIVO DE ESTE CAPÍTULO ......................................................................... 35

3.2. CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS......................................................... 35

3.3. PERMISOS ............................................................................................................. 36

3.4. ESPECIFICACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS CATEGORÍAS I Y II, DE TRANSITO REGULAR DENTRO DEL AEROPUERTO 37

3.5. DISPOSICIONES OPERACIONALES PARA VEHÍCULOS QUE TRANSITEN EN ÁREAS RESTRINGIDAS ................................................................ 39

4. PEATONES ........................................................................................................... 43

4.1. OBJETIVO DE ESTE CAPÍTULO ......................................................................... 43

4.2. NORMAS DE COMPORTAMIENTO ................................................................. 43

5. TERMINALES ...................................................................................................... 45

5.1. OBJETIVOS DE ESTE CAPÍTULO ...................................................................... 45

5.2. TERMINAL DE PASAJEROS ............................................................................. 45

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5.3. TRANSPORTE DE EQUIPAJES ........................................................................ 50

5.4. MANEJO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS ................................................... 51

5.5. ACTIVIDADES COMERCIALES .......................................................................... 51

5.6. TERMINALES Y PLATAFORMAS DE CARGA .............................................. 53

6. CONTROL Y VIGILANCIA ESPECIAL EN ÁREAS RESTRINGIDAS .. 54

6.1. OBJETIVO DE ESTE CAPÍTULO ......................................................................... 54

6.2. CONSIDERACIONES ADICIONALES ............................................................... 54

7. SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS ........... 55

7.1. OBJETIVO DE ESTE CAPÍTULO ......................................................................... 55

8. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL .................................................................. 60

8.1. OBJETIVOS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ...................................... 61

9. SANIDAD AEROPORTUARIA ....................................................................... 74

9.1. OBJETIVO DE ESTE CAPÍTULO ......................................................................... 74

10. SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL ..................... 80

11. SEGURIDAD OPERACIONAL EN EL AEROPUERTO ............................ 81

11.1. OBJETIVO DE ESTE CAPÍTULO ...................................................................... 81

12. SUPERVISIÓN DURANTE EL MANTENIMIENTO O CONSTRUCCIONES ................................................................................................. 84

13. OBSTÁCULOS ................................................................................................. 87

14. SANCIONES .................................................................................................... 88

15. ASPECTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA CONCESIÓN Y EL AEROPUERTO ............................................................................................................ 91

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PROPÓSITO En el campo aeroportuario en Colombia, la parte Décima Cuarta de los RAC, desarrolló los principios contenidos en el Capítulo V de la Parte Segunda, Libro Quinto, del Código de Comercio, estableciendo los requisitos y demás exigencias o condiciones técnicas que deben cumplir todos los aeródromos, aeropuertos y helipuertos abiertos a la operación pública y privada en la República de Colombia. Estableció como principio fundamental que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte, por ende Airplan S.A. Para Airplan S.A. en el Aeropuerto Antonio Roldán Betancur, tiene una guía sobre su operación y es allí donde pretende ubicarse para brindar al aeropuerto un documento de referencia que contenga los elementos principales de su ubicación, áreas, instalaciones y servicios, sus equipos, procedimientos operacionales, organización, estructura, administración y sistema de gestión de la seguridad operacional. ALCANCE El Plan de Operaciones del Aeropuerto Antonio Roldán Betancur, aplica a toda la comunidad aeroportuaria y, en él, se determinan las condiciones operacionales que se deben cumplir a la luz de los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos – RAC. ANTECEDENTES Los aeropuertos son punto de encuentro entre los pasajeros, la carga y las aeronaves, lo que genera una actividad compleja y continua. En el aeropuerto, desde el punto de vista de las operaciones aeroportuarias, está el denominado "lado aire" y el "lado tierra". La distinción entre ambas partes se deriva de las distintas funciones que se realizan en cada una. En el "lado aire", las operaciones se aplican sobre las aeronaves y todo se mueve alrededor de lo que éstas necesitan; en el "lado tierra", los servicios giran alrededor de los pasajeros, sus necesidades y la conexión con la comunidad que sirve. DEFINICIONES Para los fines de aplicación del presente Plan de Operaciones Aeroportuarias del Aeropuerto Antonio Roldán Betancur, se entenderán los siguientes términos con el significado que se acompaña, sin perjuicio de las definiciones contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

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Accidente aeronáutico. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave que ocurre dentro del período comprendido entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave con intención de realizar un vuelo y, el momento en que todas las personas han desembarcado durante el cual: Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de hallarse en la aeronave, sobre la misma o, por contacto directo con ella o con cualquier cosa sujeta a ella. La aeronave sufre daños de importancia o roturas estructurales que afectan adversamente sus características de vuelo y, que normalmente, exigen una reparación importante o el cambio del componente afectado. La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible. Actividad comercial no aeronáutica. Labores que se llevan a cabo en inmuebles o terrenos del aeropuerto y comprenden una vasta gama de servicios como tiendas libres de impuestos, zonas francas, bancos, alquiler y estacionamiento de vehículos, publicidad en el aeropuerto y restaurantes entre otros (se exceptúan el suministro de combustible, los servicios de escala y de aprovisionamiento a bordo). Acto de interferencia ilícita. Nomenclatura internacional utilizada para denominar todos los actos o, tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil y del transporte aéreo, es decir: -Apoderamiento ilícito de aeronaves en vuelo. -Apoderamiento ilícito de aeronaves en tierra. -Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos. -Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica. -Introducción a bordo de una aeronave o, en un aeropuerto, de armas o de artefactos (o sustancias) peligrosos con fines criminales. -Comunicación de información falsa que compromete la seguridad de una aeronave en vuelo o, en tierra o, la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil.

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También se considera acto de interferencia ilícita, la tentativa de realizar cualquiera de las conductas anteriores, así como la complicidad o el favorecimiento en la realización de los mismos. Aeródromo controlado. Aeródromo en el que se facilita el servicio de control de tránsito aéreo para el movimiento de aeronaves, pero no implica que tenga que existir necesariamente una zona de control. Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse y desplazarse en la atmósfera, por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra y, que sea apta para transportar pesos útiles (personas o cosas). Aeronave Inutilizada. Condición operacional de Aeronaves con incapacidad para ser utilizada y relacionada con accidentes, incidentes, incursiones o excursiones de pista. Aeropuerto concesionado. Todo aeropuerto internacional o nacional, abierto a la operación pública, entregado a particulares, entidades departamentales, municipales o asociaciones de las anteriores bajo el sistema de concesión u otro sistema que permite la administración, explotación económica y comercial del mismo. Agua residual. Es aquella que ha sufrido alteraciones de sus características físicas, químicas y/o bacteriológicas, como resultado de las actividades humanas o procesos naturales. Área de maniobras. Parte del Aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas. Área de movimiento. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y la(s) plataforma(s). Área pública. El área de un aeródromo y los edificios en ella comprendidos, a la que tienen libre acceso las personas con o sin control. Área o zona de seguridad restringida. Aquellas zonas o áreas de la parte aeronáutica y aeroportuaria identificadas como zona de riesgo prioritarias en las que, además de controlarse el acceso se aplican otros controles de seguridad; dichas áreas normalmente incluirán entre otras, todas las áreas de salida de pasajeros de la aviación comercial entre el punto de inspección y la aeronave; la plataforma; los locales de preparación de embarque de equipajes, incluida las zonas en que las aeronaves entran en servicio y están presentes el equipaje y la carga inspeccionados; los depósitos de carga, los centros de correo y los locales de la parte aeronáutica de servicios de provisión de alimentos y de limpieza de las aeronaves; las dependencias de comunicaciones y ayudas a la navegación

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área. El acceso a estas zonas estará limitado mediante uso de la autorización o permiso expedido por el Gerente o Administrador Aeroportuario o el Gerente del Concesionario. Autoridad ATS. Autoridad designada por el Estado responsable de proporcionar los servicios de tránsito aéreo en el espacio aéreo de que se trate, que para el caso de Colombia, es la Secretaria de Sistemas Operacionales. Cajas estacionarias. Recipientes provistos por la gerencia o administración del aeropuerto para el almacenamiento de los desechos en los puntos intermedios. Colisiones fauna-aeronaves. Son aquellos eventos que se producen entre aeronaves en movimiento y especies representantes de la fauna terrestre, fundamentalmente aves y/o mamíferos y que son detectados por la observación visual directa del impacto, por los registros de los instrumentos de la aeronave, la presencia de rasgaduras, manchas de sangre, abolladuras de las partes estructurales de la aeronave, la colecta de animales heridos o muertos sobre o cerca de la pistas de los aeródromos, sus áreas circunvecinas y/o en rutas de navegación. Catering. Asistencia en tierra de servicio de alimentos para aeronaves. Carga sensitiva. Incluye los materiales que aunque tengan un valor económico relativamente bajo, su perdida, hurto o descuido podría acarrear serias consecuencias a la seguridad pública; este concepto incluye entre otros: explosivos, armas, narcóticos, drogas peligrosas, artículos médicos, material radioactivo o nuclear, material corrosivo. Contaminantes peligrosos. Productos con componentes tóxicos, inflamables o corrosivos que pueden causar lesiones graves al ser humano o al medio ambiente. Control de seguridad de la aviación civil. Conjunto de procedimientos y técnicas que desarrolla la autoridad aeroportuaria, bien sea en forma directa o por intermedio de compañías de seguridad especializada contratadas, los concesionarios aeroportuarios y/o la Policía nacional, determinadas en el Programa nacional de seguridad de la aviación civil, orientadas a controlar el acceso de personas o vehículos a las áreas de seguridad restringidas, así como a prevenir que se introduzcan a las aeronaves o al aeropuerto armas, explosivos, objetos incendiarios, materias o sustancias peligrosas, o artículos que puedan utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita. Control de superficie. Servicio de control de tránsito Aéreo, destinado a supervisar el desplazamiento de aeronaves, vehículos y personas dentro de las áreas operacionales del respectivo aeródromo.

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Derechos de Aeródromo. Es el costo que tienen que pagar los explotadores de aeronaves por la utilización que hacen de la infraestructura aeronáutica y se cobrará de acuerdo con la escala de tarifas establecida anualmente por la Aeronáutica Civil y, comprende entre otros: a) Operación de aterrizaje y despegue. b) Uso de la pista y calles de rodaje para la operación de aterrizaje y despegue. c) Uso de ayudas visuales para la aproximación. d) Utilización de rampa, servicios de bomberos, infraestructura de seguridad y sanidad portuaria. e) Horas de estacionamiento en posición de embarque y desembarque, a partir del momento en que la aeronave ingrese a la plataforma. Diamante de seguridad. Área de protección alrededor de las aeronaves estacionadas en el aeropuerto, delimitadas por líneas rectas, entre la nariz, puntas de plano y cono de cola de las aeronaves. Emergencia. Situación en la cual existen motivos justificados para creer que una aeronave y/o sus ocupantes están amenazados por un peligro grave e inminente y necesita auxilio inmediato. Fauna. Conjunto de animales que habitan en determinado territorio. A los efectos de las colisiones con aeronaves, cualquier animal terrestre, fundamentalmente mamíferos y aves, ya bien sea animales silvestres, como domésticos que se encuentran fuera del control de sus propietarios. Factor de Riesgo. Es un elemento, fenómeno o acción humana que puede provocar daño en la salud de los trabajadores, en los equipos o en las instalaciones. Facilitación. Acciones del Estado, sector de la aviación, compañías y otros agentes aeroportuarios, para reducir costos, simplificar procedimientos e implementar requerimientos. Handling. Asistencia en tierra a las aeronaves, los pasajeros, sus equipajes y la carga, es prestado por un agente handling. Se divide en: a) Handling de Rampa: asistencia a las aeronaves, embarque-desembarque de pasajeros y manejo de equipajes y carga en la plataforma.

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b) Handling de Pasajeros: asistencia y tratamiento de los pasajeros en el terminal de pasajeros. c) Handling de Carga: manejo de mercancías en el terminal de carga. Incidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones. Infraestructura Lado Aire y Lado Tierra. Conjunto de instalaciones y servicios destinados a facilitar y hacer posible la Gestión del Área Terminal: TMA: equipos de ayudas y radioayudas en superficie de aeródromos, pistas, calles de rodaje, zonas de seguridad y servicios de telecomunicaciones, meteorología, información y comunicaciones aeronáuticas y, conjunto de instalaciones para servicio a usuarios del a eropuerto: terminales para pasajeros y carga, facilitación, catering y handling de terminal, plataforma y carga, servicios de aprovisionamiento de combustible, vías de acceso y parqueaderos, entre otros. Inspector de Operaciones Aeródromos. Funcionario de la UAEAC con experiencia en todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas técnicas de la operación del aeropuerto, equipamiento y servicios, y el cumplimiento de la normativa nacional respecto a seguridad operacional. El Inspector de Aeródromos también vigilará el cumplimiento de los estándares de calidad aeroportuaria y velará, en general, por la calidad del desempeño de los servicios aeroportuarios Inspector de área de maniobras. Es la persona debidamente entrenada y competente, encargada de supervisar, fiscalizar y apoyar la gestión de circulación de aeronaves, vehículos terrestres o peatones en el área de maniobras. En dicha área se prestará adicional a la inspección de calles de rodaje y pista, servicios de apoyo a la gestión de la Torre de Control. Inspector de Plataforma. Es la persona debidamente entrenada y competente, encargada de supervisar, fiscalizar y apoyar la gestión de aeronaves, vehículos terrestres y peatones en el área de movimiento, exceptuando el área de maniobras, área en la cual presta servicios de guía (FOLLOW ME) y de apoyo a la gestión de la torre de control. Inspector de Terminal. Es la persona debidamente entrenada y competente de efectuar la supervisión diaria y permanente del área de termínales y áreas públicas. Manejo de residuos. Procedimiento que comprende las siguientes actividades: recolección, clasificación y transporte de deshechos hasta su destino final.

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Mantenimiento. Inspección, revisión, reparación, conservación y cambio de partes, tendientes a conservar las condiciones de aeronavegabilidad de una aeronave y/o componentes de ella. Muelle de espigón. Corredor situado a nivel del terreno, por encima o por debajo de él y, que conecta los puentes de estacionamiento de aeronaves, con el edificio de pasajeros. Número ONU. Código determinado por la organización de Naciones Unidas para clasificar la carga considerada peligrosa - Convenio de Montreal de 1991 - Marcación de explosivos plásticos aprobado por Colombia mediante Ley 831 de 2003. Número de cuatro dígitos asignado por el Comité de expertos en transporte de mercancías peligrosas de las Naciones Unidas, que sirven para reconocer las diversas sustancias o determinado grupo de ellas. Operaciones lado tierra. Todas aquellas actividades indispensables desarrolladas dentro del aeródromo, que complementa en tierra las actividades lado aire. Operación de transporte aéreo comercial. Operación de aeronaves, en actividades de servicios aéreos comerciales de transporte público de pasajeros, correo o carga, por remuneración. Peligro. Una condición potencial que puede causar daño a personas, equipos, estructuras, pérdida de material o, reducción de la capacidad de desarrollar una función específica. Pista en uso o pista activa. Pista o pistas que la torre de control de aeródromo considera más adecuadas, en un momento dado, para los tipos de aeronaves que se espera aterrizarán o despegarán en dicho aeródromo. Nota: Pistas separadas o múltiples pueden ser designadas como pista en uso para las aeronaves que lleguen y para las aeronaves que salgan. Plan de contingencia. Procedimientos extraordinarios que hacen parte del Plan de seguridad del aeropuerto y que tienen como finalidad coordinar los esfuerzos entre los distintos organismos, empresas e instituciones para hacer frente a cualquier amenaza o acto de interferencia ilícita que afecte la seguridad de las personas, las aeronaves y las instalaciones aeronáuticas y aeroportuarias. Plan de emergencia. Procedimiento que se debe seguir en un aeródromo para hacer frente a un accidente o incidente que se presente en el propio aeródromo o en sus inmediaciones, con el fin de facilitar las operaciones de rescate de víctimas, evacuación de heridos y restablecimiento de las operaciones aeronáuticas.

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Plan de seguridad del Aeropuerto. Conjunto de medidas ordinarias y extraordinarias aplicadas en un aeropuerto a través de las cuales se implementan los principios y normas establecidas en el Programa nacional de seguridad de la aviación civil. Se entiende por medidas ordinarias aquellos procedimientos que se llevan a cabo permanentemente para el control de personas, equipajes, correo y carga en los aeropuertos. Probabilidad. Es una escala de medida usada para describir la oportunidad de ocurrencia de un evento. Puesto aislado de estacionamiento de aeronaves. Punto donde se llevan las aeronaves que son objeto de un acto de interferencia ilícita y a la cual, se le aplicarán los procedimientos contemplados en el plan de contingencia del aeropuerto. También se denomina Punto “Z”. Punto vulnerable. Todo lugar o instalación de un del Aeropuerto Antonio Roldán Betancur o conectada con el mismo, susceptible de actos de interferencia ilícita, en cuyo caso perjudicaría seriamente su funcionamiento. Se consideran puntos vulnerables en los aeropuertos: las pistas y calles de rodaje, las instalaciones de comunicaciones, servicios de tránsito aéreo y navegación aérea, instalaciones eléctricas, sitios de almacenamiento de agua, combustibles y toda instalación similar a las anteriores. Plataforma. Área definida en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida las aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento. Plataforma SEI. Área señalizada en plataforma o calles de rodaje exclusiva para el uso y desplazamiento de vehículos SEI, en emergencia y servicios, libre del parqueo de aeronaves o vehículos. Procedimientos. Métodos establecidos para desarrollar operaciones o actividades. Protocolos. Actas de formalización de acuerdos o procedimientos suscritos entre partes para realizar actividades u operaciones conjuntas, estas se componen de capacitación, operaciones conjuntas de equipos y personal, prácticas y simulacros y Procedimientos Operativos Normalizados (PON). Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. Medidas generales de carácter preventivo adoptadas por cada Estado de acuerdo con lo establecido en el Anexo 17 al Convenio sobre aviación civil internacional, para proteger a la aviación civil contra actos de interferencia ilícita. Remoción de Aeronaves. Acción de retirar una aeronave inutilizada del aeropuerto.

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Traslado de aeronaves inutilizada no recuperable. Aeronave que a concepto del Operador, ha sido declarada irrecuperable y en esa condición redefinen procedimientos de recuperación y traslado al destino definido por el operador y el explotador. Traslado de aeronave inutilizada recuperable. Aeronave que a concepto del operador se podrá volver a operar y en esa condición se definen procedimientos de recuperación en el sitio inicial o traslado y recuperación en un destino definido por el operador y el explotador. Remolque. Movimiento de las aeronaves apoyado en un vehículo, de todas maneras, ninguna aeronave remolcará a otra ni a otro objeto sin contar con previa autorización de la torre de control. Rodaje. Movimiento autopropulsado de una aeronave sobre la superficie de un aeródromo, excluido el despegue y el aterrizaje pero, en el caso de helicópteros, incluido el movimiento sobre la superficie del aeródromo dentro de una banda de altura asociada con el efecto de suelo y a velocidad asociadas con el rodaje, es decir, rodaje aéreo. Residuos biodegradables. Restos que se transforman a través de la acción de las bacterias por el paso del tiempo. Residuos reciclables. Son todos aquellos restos que se pueden transformar en nuevas materias. Residuos no reciclables. Son los residuos que una vez utilizados no pueden convertirse en nuevas materias o productos. Riesgo. Posibilidad de daño o pérdida, lo que indica e incluye la probabilidad de ocurrencia del daño / pérdida y su magnitud o severidad. Riesgo Tolerable. El concepto de riesgo tolerable, está asociado a lo que la literatura técnica especializada en Inglés denomina TLS – “Target Level of Safety”, o sea, el Objetivo Deseable de Seguridad (operacional) – ODS. Severidad. Indica la intensidad de los daños como consecuencia de la ocurrencia de un evento de colisión entre fauna-aeronave. Servicios aeroportuarios especializados. Toda persona natural o jurídica que se habilite para atender el manejo o despacho de pasajeros, aeronaves, carga, correo, mantenimiento y demás facilidades requeridas en los aeropuertos por empresas nacionales e internacionales que operen en Colombia.

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Servicio de asistencia en tierra. Servicio normalmente prestado por entidades privadas a la llegada de vuelos, con el fin de facilitar a las aeronaves que no cuenten con instalaciones propias, servicios de parqueo, reaprovisionamiento de combustible, entre otras. Servicio de dirección en plataforma. Servicio proporcionado para regular las actividades y el movimiento de aeronaves y vehículos en la plataforma. Servicio de tránsito aéreo – ATS. Expresión genérica que se aplica según el caso, a los servicios de información al vuelo, alerta, asesoramiento de tránsito aéreo, control de tránsito aéreo. Simulacro Total.Práctica completa de emergencias, para verificar periódicamente si los procedimientos establecidos en el Plan de Emergencia sonlos adecuados y analizar los resultados de la verificación, a fin de mejorar su eficacia; así mismo en los simulacros se verifica la eficiencia de las instalaciones, servicios y del personal que deba intervenir en los distintos sucesos. La periodicidad para la realización de éstas prácticas frente a emergencias operacionales, se encuentra establecida en la Parte Décimo Cuarta de los RAC (mínimo una vez cada dos años) y frente a sucesos de interferencia ilícita, en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, Parte Décimo Séptima de los RAC. (Mínimo una vez cada dos años). Simulacro parcial. Práctica parcial en las que se simula un suceso de emergencia, en busca de acoplar las acciones de un ente, dependencia o un grupo de éstos, que deban actuar frente a una situación de emergencia y que se encuentran establecidos sus protocolos de actuación, en el Plan de Emergencia del aeropuerto. Estas prácticas parciales deben realizarse en el año que siga a la práctica completa de emergencia de aeródromo para asegurarse de que se han corregido las deficiencias observadas durante las prácticas completas; igualmente se examinará subsiguientemente o, después de que ocurriera una emergencia, para corregir las deficiencias observadas durante tales prácticas o en tal caso de emergencia, tal como lo establece la Parte Décimo Cuarta de los RAC, Capítulo 3. Spot. Punto demarcado en cercanía a la plataforma con el fin de que las aeronaves sean ubicadas para efecto de estar listas a rodar. Sistema Comando de Incidente SCI. Metodología para la Gestión de Emergencias: armonizado en los conceptos de COE y PMM. Terminal. Edificio destinado a realizar actividades del lado tierra de atención de pasajeros o manejo de carga.

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Turna rounds. Virajes, giros alrededor de, circuitos durante algún procedimiento. Torre de control. Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo, al tránsito de aeródromo. Vector. Agente biológico portador o transmisor de una enfermedad infecciosa o parasitaria. Vehículo. Todo equipo automotor utilizado para el servicio de apoyo del Lado tierra. Vehículo cisterna. Vehículo especialmente diseñado y equipado para transportar, suministrar o extraer combustible. Vehículo SEI. Vehículo de Extinción de Incendios y Rescate en Aeronaves. Zonas de la Emergencia: -Zona Caliente - Zona de Exclusión total: área definida del accidente aéreo de ingreso y operación exclusiva del SEI, con equipamiento de protección personal para incendio. -Zona Tibia - Zona de Exclusión Parcial: área definida del accidente aéreo de ingreso y operación exclusiva del personal y equipo de apoyo y/o complementario al SEI, con equipamiento de protección personal para efectos de protección a radiación de incendio. -Zona Fría – Zona de Inclusión Parcial: área definida del accidente aéreo de ingreso y operación exclusiva del personal y equipo de apoyo y transporte de pacientes o complementario al SEI, con equipamiento de protección personal para efectos de protección de otros riesgos físicos e identificación. ABREVIATURAS F.O.D. Objetos extraños al entorno o basura. IM. Inspector de área de Maniobras. IP. Inspector de Plataforma. IT. Inspector de Terminales. C.I. Comandante de Incidente: estructura SCI. PMA: Plan Maestro de Aeropuerto.

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PON: Procedimientos Operativos Normalizados. RAC: Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. SAR. Búsqueda y Salvamento. SEI. Salvamento y Extinción de Incendios. S.T. Superintendente de terminales. UAEAC. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. VIR: Vehículo de Intervención Rápida SEI.

1 DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Las operaciones del Aeropuerto Antonio Roldán Betancur, abierto a la operación pública, se realiza de conformidad con las leyes, normas y estándares nacionales que rigen la actividad aeronáutica, aeroportuaria e infraestructura; lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales ratificados por Colombia que regulen estos aspectos, así como las contenidas en éste Plan y las demás normas emanadas de la UAEAC. 1.2.Para el manejo de situaciones en que las aeronaves en superficie ocasionen daños a terceros, se aplicarán los procedimientos de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Comercio, Libro V, Capítulo VI y VII, Artículos 1827 al 1847 inclusive. 1.3.En el Aeropuerto Antonio Roldán Betancur o su entorno, no podrán ejecutarse actividades como paros o huelgas, manifestaciones multitudinarias realizadas por personas naturales o jurídicas que puedan interferir la normal operación de las pistas de aterrizaje, calles de rodaje, plataforma, áreas de movimiento, estaciones de bomberos, salas de espera y demás áreas restringidas; de presentarse tales situaciones, la Gerencia del Aeropuerto Antonio Roldán Betancur o quien haga sus veces, actuará inmediatamente coordinando con las autoridades competentes, las medidas correspondientes. 1.4.En el interior del Aeropuerto Antonio Roldán Betancur no se puede efectuar ninguna actividad comercial, sin que exista un permiso previo y escrito concedido por Airplan S.A. 1.5.En la plataforma están permitidos los servicios de apoyo a las aeronaves, prestados por empresas de servicios aeroportuarios especializados, que ostenten los permisos de funcionamiento vigente y cuenten con personal debidamente licenciado o capacitado por la UAEAC, donde corresponda, consistentes en:

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suministro de agua potable, aire acondicionado, retiro de excretas, deshechos y basuras, control permanente de F.O.D., aprovisionamiento de alimentos, aprovisionamiento de combustible, manejo de equipajes y demás equipos de apoyo técnico a aeronaves. 1.6.El Aeropuerto Antonio Roldán Betancur a través de la gerencia, además de las funciones dispuestas en el RAC parte décimo cuarta, realiza: 1.6.1. Adopción y coordinación de las medidas tendientes a garantizar el servicio permanente y efectivo de la infraestructura dispuesta para la operación aeroportuaria. 1.6.2.Inspección o supervisión permanentes; establece y coordina con las empresas vinculadas al aeropuerto, estándares y parámetros de calidad para todos los servicios. 1.6.3.Adopta medidas tendientes a garantizar que en todas aquellas actividades relacionadas con la atención directa al pasajero, se preste un servicio óptimo por parte de personas y equipos dispuestos para ello. 1.6.4.Mantiene actualizado el sistema de señalización e información de áreas públicas, área de embarque y desembarque de pasajeros y plataformas, de tal forma que se garantice la correcta orientación a los usuarios. 1.6.5.Implementa y dispone medidas tendientes a garantizar un servicio adecuado de operaciones seguras, manejo y control ambiental, cuando se desarrollen áreas de construcción o mantenimiento de la infraestructura Aeroportuaria y Aeronáutica. 1.6.6.Conforme se establece en la Parte Décimo Séptima de los RAC, el Aeropuerto Antonio Roldán Betancur a través de la gerencia, tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, para dar cumplimiento a lo anterior elabora, implementa y mantiene actualizado el Plan de Contingencia del aeropuerto. 1.6.7.Conforme se establece en el numeral 14.3.9.1.1 de la Parte Décimo Cuarta de los RAC, el Aeropuerto Antonio Roldán Betancur a través de la gerencia, establece como obligación, un Plan de emergencia, el cual guarda relación con las operaciones de aeronaves y demás actividades que en él se desarrollan. 1.6.8.Conforme se establece en los numerales 14.3.5.2.13 y 14.3.5.2.14 de la Parte Décimo Cuarta de los RAC, el Aeropuerto Antonio Roldán Betancur a través de la gerencia, establece y demarca los sitios de parqueo de las aeronaves en plataforma, notificando a la Dirección de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria y a la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, cuando corresponda para efectuar su publicación en el AIP de Colombia.

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1.6.9.El Aeropuerto Antonio Roldán Betancur a través de la gerencia, vela por el estricto cumplimiento de las normas aplicables a las instalaciones aeronáuticas contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. 1.6.10. El Aeropuerto Antonio Roldán Betancur a través de la gerencia, atiende y resuelve, en la medida de lo posible, las quejas y observaciones que los usuarios formulan en relación con el servicio que presta el aeropuerto, por medio de los procedimientos establecidos. 1.6.11.El Aeropuerto Antonio Roldán Betancur a través de la gerencia, coordina eficientemente con la Unidad de Flujo – FMU Colombia y en particular con la posición AGA, lo relacionado con la operación del Aeródromo. 1.6.12.El Aeropuerto Antonio Roldán Betancur a través de la gerencia, se asegura que durante la ejecución de cualquier tipo de contrato que se realice en el Aeropuerto Antonio Roldán Betancur, se dé estricto cumplimiento a los aspectos pertinentes contemplados en este Plan y en la demás normatividad, debiéndose incluir en una o varias de sus cláusulas dentro del texto del documento contractual. 1.6.13.Cualquier proyecto de obra civil o modificaciones a la infraestructura existente en el Aeropuerto Antonio Roldán Betancur, que implique la utilización de los servicios sanitarios, hidráulicos, de alcantarillado, eléctricos y de telecomunicaciones del aeropuerto, se sujeta a lo dispuesto en el RAC y, de ser necesario, coordina con la Dirección de Planeación, Infraestructura y Desarrollo Aeroportuario – PIDA, la Dirección de Mantenimiento, la Jefatura de Seguridad y con la respectiva dirección o dependencia de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – UAEAC. 1.6.14.Cuando en el Aeropuerto Antonio Roldán Betancur se ejecuta un proyecto u obra, el Aeropuerto Antonio Roldán Betancur a través de la gerencia y los contratistas de obra o contratistas en general, coordinan todo lo pertinente en materia de seguridad de aviación civil con la comunidad aeronáutica y en la zona de operaciones, mediante comunicaciones, NOTAM y fraseología y señalización adecuadas para dichas coordinaciones. 1.6.15.Coordinaciones tales como controles de acceso del contratista y sus empleados; permanencia y circulación en las áreas aeroportuarias en especial las áreas restringidas; ingreso de materiales y equipos que se requieren para la ejecución de los contratos, así como la ubicación de los campamentos de obra entre otros aspectos, recalcando que el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil tiene como objetivo socializar ante la comunidad del aeropuerto y con ello proteger a pasajeros, tripulantes, personal en tierra, los usuarios, las operaciones de los explotadores de aeronaves, las aeronaves, las instalaciones aeronáuticas y aeroportuarias, contra la comisión de actos de interferencia ilícita y que al régimen contenido en el mismo, están sometidas todas las personas que

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desarrollen actividades en el aeropuerto o que de alguna manera tengan acceso a las áreas que conforman la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria Lo anterior incluye programas de prevención de incursiones no autorizadas en el área de operaciones. 1.6.16. El Aeropuerto Antonio Roldán Betancur a través de la gerencia, realiza permanentemente las acciones pertinentes a reducir y optimizar los tiempos de los procesos del pasajero, piloto, aeronaves, servicios de plataforma y terminal en busca de reducción de tiempos y de calidad de estos servicios y de otros servicios de facilitación que apliquen y que sean prestados en el aeropuerto. 1.6.17.Las Operaciones Aeroportuarias están enmarcadas en procesos de calidad que apoyan el diseño, aplicación, registro, evaluación, seguimiento y mejoramiento de las Operaciones Aeroportuarias. 1.6.18.El Aeropuerto Antonio Roldán Betancur a través de la gerencia, realiza identificación de peligros y evaluación del riesgo, en el contexto del RAC parte Vigésimo Segunda y el documento de referencia de OACI, 9859: Manual de Gestión de la Seguridad Operacional.

2. OPERACIÓN DE AERONAVES EN SUPERFICIE RODAJE, REMOLQUE E INICIO DE MOTORES

2.1. OBJETIVO DE ESTE CAPÍTULO El presente capítulo tiene por objeto regular las operaciones terrestres de las aeronaves dentro del área de movimiento (plataforma y áreas de maniobras) del Aeropuerto Antonio Roldán Betancur, propendiendo que se desarrollen en condiciones de eficiencia, calidad, seguridad, cuidado y preservación del medio ambiente sano. 2.2.1.Ninguna aeronave que sea sometida a vuelo y/o tenga intenciones de vuelo, puede operar en el Aeropuerto Antonio Roldán Betancur mientras no posea el certificado de aeronavegabilidad vigente, expedido por la Secretaria de Seguridad Aérea de la UAEAC. 2.2.2.Las aeronaves deben ser maniobradas en tierra únicamente por personal licenciado (Pilotos o Técnicos), el cual debe poseer licencia técnica apropiada, expedida o validada por la UAEAC, conforme a lo establecido en el numeral 2.1.2.1., de la parte segunda de los RAC, y encontrarse en condiciones de aptitud psicofísica para operarlas. 2.2.3.Toda aeronave que sea remolcada dentro del área de movimiento con motores o turbinas apagadas o en funcionamiento, siempre el piloto, copiloto o

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un técnico debidamente licenciados por la UAEAC, deben encontrarse en la cabina operando los frenos. Los Inspectores de Plataforma o los Inspectores Técnicos, de considerarlo necesario, pueden solicitar la presentación de la respectiva licencia. 2.2.4.Todas las operaciones de aeronaves en tierra deben obedecer las instrucciones emanadas de la dependencia ATS, encargada del control de superficie, quien actúa en coordinación con la autoridad en Plataforma cuando haya lugar a ello y en concordancia con lo estipulado en el presente Plan. No puede efectuarse movimientos de aeronaves con potencia motriz propias dentro de los hangares. 2.2.5.En el Aeropuerto Antonio Roldán Betancur es obligación del comandante de una aeronave, obtener autorización de la Torre de Control antes de ingresar al área de maniobras. Una vez en dicha área se deben seguir las instrucciones respectivas, manteniendo comunicación permanente con dicha dependencia. 2.2.6.Ningún miembro de la tripulación de una aeronave o del personal en tierra, puede estar bajo la influencia del alcohol, cualquier narcótico o estupefaciente. 2.2.7. Ninguna persona puede rodar o remolcar una aeronave sin antes haberse asegurado a través de una inspección visual o con la asistencia de terceras personas, lo hará, una vez no exista peligro de colisión con cualquier persona u objeto en el área inmediata. En el caso del remolque de aeronaves es necesaria la presencia de hombres-guía bajo los planos principales de la aeronave. 2.2.8.Toda aeronave que se desplace por la Plataforma y calles de rodaje, se obliga a hacerlo por la guía de movimiento o señalización establecida y a una velocidad que garantice la seguridad de la operación y de acuerdo con lo establecido en el Plan de Operaciones del Aeropuerto Antonio Roldán Betancur. 2.2.9.Toda aeronave que esté rodando o esté siendo remolcada debe proceder con las luces de navegación y anticolisión encendidas, sin importar la hora del día. 2.2.10.Es responsabilidad de la dependencia encargada de control superficie, realizar la coordinación con la autoridad en Plataforma para el desplazamiento de las aeronaves que vayan a utilizar un puesto de estacionamiento o procedan a retirarse. Igualmente, el Control Superficie del Aeropuerto Antonio Roldán Betancur, coordina con los Inspectores de Plataforma, la realización del seguimiento (Follow Me), a las aeronaves de pasajeros, carga, aviación general o que efectúen escalas técnicas a la llegada y a la salida de las mismas. 2.2.11.Las aeronaves nunca saldrán utilizando sus propios medios, siempre deben salir remolcadas de la Plataforma o posiciones de parqueo en los terminales de pasajeros o de carga, teniendo en cuenta que:

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-El remolque se hace previa autorización de control superficie y de acuerdo con la hora prevista para esta operación, la cual debe haber sido comunicada por la frecuencia apropiada de la Torre de Control. En caso de presentarse retraso en dicha hora, el remolque debe ser aprobado por la frecuencia de Control Superficie. -El piloto debe mantenerse en todo momento atento a la frecuencia de Control Superficie y cerciorarse que el remolque se lleve a cabo hasta el eje de taxeo de la calle de rodaje que el controlador le asigne. -Las aeronaves estacionadas en posiciones próximas a la terminal, serán remolcadas hasta un punto asignado para tal efecto. Las aeronaves que son remolcadas hacia o desde las posiciones remotas del aeropuerto o, que deben ser trasladadas de una posición a otra, antes de iniciar la maniobra, deben informar a la frecuencia de Control Superficie y mantenerse en contacto con ella hasta que la aeronave sea ubicada en su posición final. El funcionario de Control Superficie puede ordenar detener la maniobra en cualquier momento, si a su juicio la aeronave en remolque interfiere la maniobra de otra que tiene prelación. -La iniciación de turbinas sólo puede hacerse cuando el fuselaje de la aeronave esté paralela a la línea de taxeo de la respectiva calle de rodaje. -Las aeronaves de operación consideradas de aviación general (privada individual, ejecutiva o corporativa, militar, aduanas, policía nacional, deportiva, enseñanza experimental y civil del estado, entre otras), y modalidades especiales (aerotaxis, fotografías, publicidad, entre otras), con PBMO inferior a 12.500 kilogramos, pueden salir por sus propios medios desde sus posiciones de estacionamiento, previa coordinación de la operación control superficie. -Ninguna aeronave puede entrar o salir de un hangar utilizando sus propios medios, salvo que medie una autorización especial validada por los servicios de Navegación Aérea. 2.2.12. Las aeronaves deben desplazarse teniendo en cuenta que en las áreas de movimiento, el orden de prelación es el siguiente: - Primero: aeronaves en movimiento. - Segundo: vehículos. -Tercero: la aeronave que se desplace por sus propios medios tendrá prioridad sobre aquella que sean remolcadas.

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2.2.13.El comandante o en su defecto el responsable de una aeronave involucrada en un accidente o incidente en el aeropuerto, debe suministrar la información y documentación requerida por los Inspectores de Plataforma y/o los Inspectores Técnicos de Control y Seguridad Aérea o por el gerente del Aeropuerto Antonio Roldán Betancur, para la elaboración del respectivo informe. Si el responsable de la aeronave lo considera necesario, puede presentar un informe adicional por escrito. Cuando por cualquier circunstancia una aeronave se encuentre involucrada en un accidente dentro del aeropuerto, en el que se haya inferido daños a terceros, la UAEAC adelantará la correspondiente investigación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1849 del Código de Comercio, sin perjuicio de las investigaciones o diligencias que deben practicar de acuerdo con las leyes y reglamentos, las autoridades judiciales o policivas. 2.3. ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES 2.3.1.Conforme se establece en la Parte Décimo Cuarta de los RAC, el Aeropuerto Antonio Roldán Betancur a través de la gerencia, establece y demarca los sitios de parqueo de las aeronaves de transporte de pasajeros y carga, aviación general, otras modalidades y helicópteros. 2.3.2.En el Aeropuerto Antonio Roldán Betancur, ninguna aeronave puede ser estacionada, guardada o reparada fuera de las áreas designadas para este fin. 2.3.3.Mientras una aeronave permanezca parqueada en el Terminal de Pasajeros o de Carga, no puede tener encendidos los motores ni la unidad auxiliar de poder (APU). 2.3.4.Durante todo el tiempo que una aeronave permanezca estacionada en las áreas de parqueo del Aeropuerto Antonio Roldán Betancur, debe estar adecuadamente señalizada mediante conos reflectivos ubicados bajo los extremos de los planos principales, bajo la cola y de ser necesario bajo la nariz, conformando el diamante de seguridad. 2.3.5.Las aeronaves que se estacionen en las posiciones del Terminal de Pasajeros o de Carga, sólo lo harán para operaciones de embarque y desembarque de pasajeros o carga, equipajes o correo, además del servicio de mantenimiento de línea autorizado en dicha zona conforme se indica en los numerales 6.9.4. y 6.9.5. 2.3.6.Está prohibido embarcar o desembarcar pasajeros y/o carga, equipajes o correo a las aeronaves después de ser retiradas de la posición de estacionamiento o con los motores encendidos.

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2.3.7.Ninguna aeronave de hélices puede iniciar motores hasta tanto no se encuentren todos los pasajeros a bordo y sus puertas estén completamente cerradas. 2.3.8.Al arribo de una aeronave de hélices, no se puede iniciar el desembarque de pasajeros, hasta tanto éstas no encuentren completamente detenida y sus motores apagados. 2.3.9.Está prohibido de manera absoluta el encendido de motores en aeronaves a pistón con la ayuda de sogas, lazos o cables colocados en las aspas o hélices. 2.3.10. Toda aeronave estacionada en una posición de parqueo de la plataforma o plataforma de carga, no puede permanecer en éstas áreas más del tiempo estipulado en la Resolución 04530 de 2007 que ordena las tarifas y que se encuentra vigente, o en las demás normas que le modifiquen o adicionen. 2.3.11.Los pilotos de las aeronaves deben cumplir estrictamente con las posiciones de estacionamiento asignadas por ATS para el embarque, desembarque de pasajeros y/o carga, equipajes y correo o para cualquier otro efecto. 2.3.12.Se establece la bahía de espera en la pista cabecera 33, como el punto para que las aeronaves que se sospeche o hayan sido objeto de cualquier tipo de interferencia ilícita, como secuestro o amenaza de artefacto explosivo se ubiquen, incluyendo aquellas que estén en estado de emergencia y transporten carga peligrosa. Este punto se conoce como el punto Z (Zulú). 2.3.13.Servicio de señaleros. Las aerolíneas deben contar con un servicio de señaleros como lo demanda la parte quinta de los RAC, cuando no exista servicios de auto guía y/o estén fuera de servicio y donde se necesite guiar las aeronaves hasta su estacionamiento a fin de evitar peligros o mejorar la utilización del espacio disponible para el estacionamiento. Los señaleros deben estar entrenados y permitir que guíen las aeronaves cuando hayan demostrado una competencia satisfactoria y cuenten con su certificación. 2.4. APROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE Y OTROS FLUIDOS 2.4.1.Todo aprovisionador de combustible (este aeropuerto cuenta con Terpel), está en la obligación de mantener en condiciones óptimas de mantenimiento los carro-tanques y demás equipos empleados en la prestación de este servicio y, contar con personal idóneo y capacitado para ello, dentro de condiciones óptimas de seguridad.

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2.4.2.No se deben llevar a cabo operaciones de aprovisionamiento o drenaje de combustible durante tormentas eléctricas. 2.4.3.Ninguna aeronave podrá ser aprovisionada o drenada de combustible cuando se encuentre en recintos cerrados. 2.4.4.En ningún momento se podrá aprovisionar combustible a vehículos o equipos de tierra en el área de movimiento de aeronaves, solo se puede hacer en los sitios señalados por Airplan S.A. 2.4.5.Está prohibido el abastecimiento de combustible mientras las aeronaves se encuentren con los motores encendidos, salvo cuando se trate de aeronaves de las fuerzas militares que se hallen en cumplimiento de misiones de orden público o aeronaves de ala rotatoria. En éste caso es necesario que se disponga la presencia de un vehículo de bomberos y no se encuentren pasajeros embarcados. 2.4.6.El responsable de la aeronave, debe disponer del personal necesario para coordinar y supervisar la operación de aprovisionamiento de combustible. 2.4.7.Ninguna persona puede operar radiotransmisores, receptores o cualquier tipo de equipo electrónico o eléctrico de la aeronave, mientras ésta se encuentre en proceso de aprovisionamiento o drenaje de combustible; así mismo no está permitido la operación o manipulación de celulares y/o beeper por personal que este cerca de la aeronave. 2.4.8.Sólo el personal encargado de mantenimiento, seguridad y operación de la aeronave puede ingresar al diamante de seguridad, área de protección alrededor de las aeronaves estacionadas en el aeropuerto, delimitadas por líneas rectas, entre la nariz, puntas de plano y cono de cola de las aeronaves. 2.4.9.Toda aeronave y equipo de abastecimiento deben contar con un sistema de extinción de incendios suficiente y convenientemente ubicado. 2.4.10.Nunca se debe operar un equipo aprovisionador de combustible, que indique sobre temperaturas o baja presión de aceite. 2.4.11.No se puede fumar ni utilizar cualquier elemento o equipo que pueda causar ignición del combustible, mientras ésta se encuentre en proceso de aprovisionamiento o drenaje de combustible. 2.4.12.Tanto la aeronave como el carro cisterna o el equipo aprovisionador de combustible, deben estar eléctricamente interconectados para prevenir que una descarga estática ocasione la ignición del combustible.

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2.4.13.El vehículo aprovisionador de combustible en el momento de abastecer de combustible a la aeronave, debe permanecer con las boquillas de los conductos suministradores de combustible bien conectadas. 2.4.14.No puede estar más de un vehículo aprovisionador de combustible posicionado en cada plano de la aeronave. Cuando esté siendo abastecida una aeronave de alta capacidad, los carros cisternas adicionales tendrán que permanecer estacionados a una distancia superior de treinta (30) metros y únicamente en las áreas aprobadas por Airplan S.A. 2.4.15.El operador del equipo aprovisionador y/o el conductor del carro cisterna, deben permanecer atentos a la operación durante todo el proceso de aprovisionamiento. 2.4.16.El vehículo abastecedor debe permanecer con la puerta de la cabina abierta, orientado de tal forma que pueda salir hacia adelante libremente en caso de cualquier eventualidad. 2.4.17.Los sistemas de freno del vehículo abastecedor deben permanecer activados. 2.4.18.Deben observarse periódicamente los indicadores del tablero del vehículo y del equipo de aprovisionamiento. 2.4.19.Concluido el aprovisionamiento o drenaje, debe examinarse que las tapas queden bien cerradas, evitando cualquier situación que pueda producir fuga o derrame de combustible. 2.4.20.En caso de detectar concentración anormal de vapores de combustible o cualquier situación que pueda ocasionar peligro para las personas, equipos o infraestructura, debe avisarse inmediatamente a los servicios de salvamento y extinción de incendios del aeropuerto. 2.4.21.En caso de presentarse derrames de combustible o lubricantes, el causante será responsable de efectuar la respectiva limpieza, la cual debe hacerse utilizando materiales absorbentes. En el evento de que no se haga, la gerencia del aeropuerto ordenará la limpieza a expensas del causante. 2.4.22.Ninguna persona podrá encender los motores de la aeronave mientras exista residuos de combustible esparcidos en el área en que esté estacionada.

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2.5. REABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE CON PASAJEROS EMBARCANDO O DESEMBARCANDO

2.5.1. Para el abastecimiento de combustible a aeronaves con pasajeros embarcando, a bordo o, desembarcando, se observan las siguientes reglas, conforme se indica en el presente Plan: a)No se debe abastecer combustible con pasajeros a bordo, embarcando, o desembarcando, a menos que personal debidamente dotado y calificado, esté listo para iniciar y dirigir una evacuación de emergencia por los medios más prácticos y expeditos disponibles. b) El abastecimiento se efectuará únicamente por presión. c)Se mantendrán comunicaciones en ambos sentidos entre el personal de tierra que supervisa el abastecimiento y el personal calificado que esté a bordo de la aeronave, utilizando el sistema de intercomunicación u otros medios adecuados. d)Las puertas principales de la aeronave deben estar abiertas, a menos que en el manual de operaciones aprobado al explotador, se contemple de otro modo. En cada una de ellas deberá permanecer un auxiliar de vuelo. e)Se ubicará cerca de la aeronave, por cuenta del explotador o del proveedor de combustible, un equipo extintor móvil tipo ABC, multipropósito o equivalente, de por lo menos 150 libras, con un operador disponible, durante el tiempo de la operación de tanqueo, debidamente equipado con ropa de protección adecuada para la labor (overol en telas retardantes a la flama, manga larga, casco tipo bombero con visor y protector de cuello en tela retardarte a la flama, botas antideslizantes y dieléctricas, guantes dieléctricos) quien será el responsable de mantener libre el diamante de seguridad durante el proceso de tanqueo. f)El explotador o quién efectúe el despacho, alertará al servicio de salvamento y extinción de incendios del aeropuerto, informando sobre la operación de abastecimiento, antes de que esta inicie e indicando la posición en que se encuentra la aeronave, sin que sea necesaria su presencia en la zona, a menos que así lo considere el explotador, o cuando se carezca de los medios expuestos en el literal e. g)Si los pasajeros se encuentran embarcados, la tripulación les notificará que se va a proceder al aprovisionamiento de combustible, impartiéndoles las instrucciones del caso sobre las precauciones que deban observar y las que sean necesarias para una eventual evacuación. Se procurará la correcta ubicación de los pasajeros con impedimentos físicos para facilitar su evacuación y en caso de ser necesario se evitará que estén a bordo durante la operación de abastecimiento.

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i)Se advertirá verbalmente la prohibición de fumar dentro de la aeronave y todas las señales de “prohibido fumar” permanecerán encendidas. j)Las salidas de emergencia deberán estar libres de obstáculos para facilitar la evacuación inmediata. k)Se deberá vigilar que las luces de cabina que sean necesarias, estén encendidas antes de comenzar las operaciones de abastecimiento, evitando el uso de los interruptores de luces individuales hasta que sea terminada la operación. l)Todos los equipos o circuitos eléctricos que no sean necesarios durante el aprovisionamiento, deberán estar apagados antes de iniciarse la operación; una vez iniciada esta, no deberá encenderse ni apagarse ningún otro equipo o circuito. m)El vehículo de abastecimiento se aproximará a la aeronave y se parqueará con respecto a ella, de modo que, en caso de ser necesario, no requiera movilizarse en reversa para alejarse rápidamente de la misma; igualmente se ubicará de modo que no obstruya la evacuación de los pasajeros ya sea por las puertas principales, de emergencia o, la extensión de los toboganes, cuando tal procedimiento haya sido contemplado para estos casos. n) No se operarán teléfonos celulares durante el abastecimiento. o) No se suministrará combustible durante tormentas eléctricas. p) Los motores de la aeronave deberán estar apagados. 2.5.2. Aprovisionamiento de combustible de aeronaves de ala rotatoria (helicópteros). En el aprovisionamiento de combustible para aeronaves de ala rotatoria, se sigue el procedimiento establecido en el numeral 2.5. Anterior. Igualmente se observará: a)El aprovisionamiento de combustible a la aeronave cuando los motores se encuentren encendidos debe ser por presión y no por gravedad, (previa autorización del ATC). Al momento de aprovisionamiento de combustible, no debe haber pasajeros a bordo. c) Las puertas de la aeronave deben mantenerse abiertas y, la tripulación (tripulante) abordo en sus posiciones, debe tener los cinturones desabrochados.

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2.5.3. Responsabilidades de los miembros de la tripulación. a)Un miembro de la tripulación debe mantener comunicación permanente cabina - tierra por el interphone y estar en contacto directo con el técnico en tierra. b)Para estos casos, todos los miembros de la tripulación deben ser entrenados en el procedimiento de evacuación de emergencia. c)Las señales de “NO FUMAR” en la cabina deben estar encendidas y las señales de “AJUSTESE EL CINTURON” (FASTEN SEAT BELT), deben estar apagadas, con suficiente iluminación para que en caso de emergencia esta pueda ser identificada. Esta señal debe permanecer encendida hasta tanto se dé por terminada la operación de tanqueo. d)El sistema de información al público (alta voces de la aeronave) debe estar funcionando y se deben efectuar anuncios permanentes (Briefing) a los pasajeros, por parte del auxiliar de vuelo, indicándoles que se va a realizar un abastecimiento de combustible, e impartiéndoles las indicaciones básicas de seguridad a seguir en caso de emergencia. Las medidas mínimas son las siguientes: -Se informará a los pasajeros que no se deben ajustar o amarrar el cinturón de seguridad y que está absolutamente prohibido fumar. -Se informará a los pasajeros que está restringida la utilización de equipos celulares y equipos electrónicos durante la operación de abastecimiento de combustible. -Se identificará y señalará las salidas de emergencia primaria y secundaria que serán utilizadas en caso de emergencia, las cuales deberán ser de extremos opuestos y del lado contrario del sitio de abastecimiento de combustible. (En la salida secundaria se podrá disponer de una escalera auxiliar o tener enganchado el deslizador). El Auxiliar de vuelo deberá asegurarse que las puertas y salidas de emergencia no estén obstruidas efectuando monitoreo constante durante el tanqueo. En las salidas destinadas para la evacuación de pasajeros y tripulación, la aerolínea deberá tener personal calificado y entrenado para la atención en caso de emergencia (Auxiliares de Vuelo). -En caso de ser necesario, se procurará la correcta ubicación de los pasajeros con impedimentos físicos, con el fin de facilitar su evacuación. -Los circuitos eléctricos de abordo que no sean necesarios para el abastecimiento del combustible, deberán estar apagados antes de comenzar el abastecimiento del mismo.

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2.5.4. Responsabilidades del personal de tierra: a)Se debe disponer de un técnico en tierra para que mantenga permanente comunicación tierra-cabina por el interphone. b)Todo el personal de tierra deberá ser advertido si el tanqueo de la aeronave se va a efectuar con pasajeros a bordo, desembarcando / embarcando. c)Todo el personal de tierra deberá estar entrenado en la asistencia a la evacuación de emergencia para estos casos. d)El personal de tierra no podrá utilizar radios de comunicación, celulares y otros similares en el perímetro de riesgo de incendio, considerando como distancia mínima permitida ocho (8) metros, a menos que sus sistemas de comunicación sean intrínsecamente seguros o estén protegidos a prueba de explosión. e)Cuando la aeronave posee escalera integral y esté desplegada, esta se tendrá en cuenta como salida de evacuación. f)El personal de tierra deberá asegurarse que la zona ubicada debajo de la salida de emergencia secundaria se encuentre libre de cualquier obstáculo, por si se tiene la necesidad de desplegar el deslizador. g)La salida de emergencia (secundaria) se identificará con un cono de seguridad el cual tendrá un banderín de color verde y se velará porque esta área no tenga ningún tipo de obstáculo durante todo el tiempo del abastecimiento de combustible. h)Cuando los pasajeros estén abordando por la plataforma y se esté realizando procedimiento de tanqueo o reabastecimiento de combustible, los pasajeros deberán ser atendidos por un supervisor, con el fin de que sean guiados de tal forma que se evite interferir en el área de tanqueo, suministrando además la información a los pasajeros que está prohibido la utilización de equipos celulares, equipos electrónicos y fumar, durante toda la operación de abastecimiento de combustible. i)Se verificará que el vehículo carro tanque de abastecimiento tenga una vía de evacuación frontal libre de obstáculos. j)Se velará porque en el diamante de seguridad solo se encuentren los vehículos y equipos estrictamente necesarios para efectuar el apoyo de tierra. k)Se verificará que el personal responsable de los vehículos y equipos de tierra no los dejen abandonados dentro del diamante de seguridad.

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l)Se deberá disponer del personal necesario, el cual deberá tener chaleco de identificación reflectivo de color amarillo limón con el letrero de Fire Extinguisher y cintas reflectivas de color plata de dos pulgadas de ancho para la operación del equipo extintor portátil de tierra. m)El operador del extintor deberá conocer y estar entrenado en los procedimientos de ataque y extinción de fuego incipiente (protocolo de ataque de incendios en operaciones de tanqueo con extintores satélites). n)El equipo extintor móvil deberá ser de una capacidad minina de 150 lb. Clasificado como ABC, el contenedor debe cumplir con las características técnicas acorde con la norma NTC 652, el agente extintor “ABC” deberá ser Bicarbonato de Potasio con una concentración del 90-93%.Teniendo un segundo equipo de apoyo como Back-up de las mismas características. o)Si se llegase a presentar un conato de incendio o un derrame de combustible, se debe informar de inmediato a la tripulación y al Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios – SEI del aeropuerto. p)No se suministrará combustible durante tormentas eléctricas sobre la estación o si se presentan en un radio de 6 millas. q) Los motores de la aeronave deberán estar apagados. Los anteriores procedimientos serán supervisados por Inspectores de Seguridad Aérea, por el Servicio de Extinción de Incendios SEI del aeropuerto y por los Inspectores de Plataforma, quienes tendrán la autoridad de suspender el abastecimiento por el incumplimiento de uno o más puntos de los anteriormente especificados. 2.6. PROGRAMA DE FOD 2.6.1.El Aeropuerto Antonio Roldán Betancur a través de la gerencia, tiene un programa de prevención de FOD que se realiza permanentemente con la colaboración y aporte de todos los usuarios de las plataformas, calles de rodaje y pistas. 2.6.2.Se presta particular atención a la limpieza de la rampa que tenga suciedad o desperdicios, para evitar el riesgo de accidente, al actuar sobre ellos el chorro de los reactores.

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2.7. SUPERVISIÓN Y SEGURIDAD DE RAMPAS 2.7.1.La dependencia establecida por la gerencia del aeropuerto, apoya la operación en plataforma, manteniendo estrecha comunicación con el Servicio de Control de Tránsito Aéreo como responsable de la operación en la plataforma, y es quien le comunica al ATC la asignación del estacionamiento para aeronaves. Los IP pueden, en algunas ocasiones que así lo ameriten, proveer el servicio de señaleros y de Follow-me. 2.7.2.Los Inspectores de Plataforma (IP), son responsables de la verificación y el cumplimiento de la normas y de la disciplina en las plataformas. 2.7.3.La operación cuenta con coordinaciones efectivas entre la gerencia del aeropuerto, o quien haga sus veces, la empresa explotadora de aeronaves y el Servicio de Tránsito Aéreo. 2.8. SERVICIO DE VEHÍCULO GUÍA (FOLLOW-ME) En el Aeropuerto Antonio Roldán Betancur, los Inspectores de Plataforma verifican permanentemente que los conductores estén adecuadamente entrenados en el uso y procedimientos radiotelefónicos, señales visuales, velocidad de rodaje y distancias correctas entre aeronaves y vehículos. 2.9. MANTENIMIENTO DE AERONAVES Y PRUEBA DE MOTORES 2.9.1.El explotador de la aeronave es responsable por el mantenimiento de la misma conforme se establece en este Plan; en consecuencia, debe disponer en el aeropuerto de los medios y equipos adecuados, propios o contratados, que garanticen operaciones seguras y eficientes en tierra. Los talleres de mantenimiento además de cumplir con lo establecido en el presente Plan, deben tomar medidas efectivas con el fin de evitar el consumo de tabaco y demás sustancias prohibidas en aviación dentro de sus instalaciones, para el efecto, la respectiva señalización debe mantenerse en un lugar visible. 2.9.3.Únicamente son permitidos los disolventes a base de agua o varsol con temperatura de ignición superior a cien grados Fahrenheit (100° F), o cuarenta grados centígrados (40° C). 2.9.4.Todo mantenimiento diferente al permitido en las posiciones de estacionamiento debe ser realizado en los talleres autorizados, los cuales no podrán desarrollar actividades sin el correspondiente permiso de funcionamiento concedido por la UAEAC.

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2.9.5.Por ningún motivo puede realizarse mantenimiento a las aeronaves en lugares que no estén previamente autorizados por la gerencia del aeropuerto. 2.9.6.Las operaciones de prueba de motores con potencia se efectuarán preferiblemente durante el día y dependiendo de las condiciones operacionales del momento; durante tales operaciones se debe disponer de un extintor portátil. La Torre de Control solo autorizará este procedimiento, en la bahía de espera de la pista designada. 2.9.7.Las aeronaves deben contar con los medios propios o externos para ser retiradas de dicho lugar en el momento en que la Torre de Control así lo exija, por interferir con la operación del aeropuerto. 2.9.8.Durante la noche y sólo cuando sea estrictamente necesario, la Torre de Control autorizará las pruebas de motores con potencia en la bahía de espera de la pista designada. No se autorizará la prueba de motores para dos o más aeronaves simultáneamente y sólo se podrá efectuar la prueba con potencia de un sólo motor por un tiempo máximo de un minuto. 2.9.9.Las pruebas de motores en mínimas podrán realizarse a cualquier hora, por un espacio no superior a diez (10) minutos. Para tal fin, la persona responsable de la operación, deberá comunicarse con la frecuencia de Control Superficie del aeropuerto, para solicitar la presencia de un Inspector de Plataforma que supervise el trabajo, u otro funcionario técnico que delegue la gerencia del aeropuerto. 2.9.10.Queda totalmente prohibido realizar pruebas de motores en hangares o sitios cerrados. Estas sólo podrán realizarse en el sitio señalado en el numeral 2.9.6., observando las normas de seguridad y evitando que personal no calificado se acerque a la aeronave. Está prohibido iniciar, correr o efectuar pruebas de motores en las posiciones de estacionamiento de embarque y desembarque de pasajeros y carga. 2.9.12. En la plataforma son permitidos los siguientes tipos de mantenimiento menor o de línea, cuya duración no puede exceder de una hora: a) Chequeo, visual y/o pre-vuelo. b) Remoción y/o instalación de frenos y llantas. c) Chequeo y aprovisionamiento de fluido hidráulico. d) Aprovisionamiento de combustible, energía y aire comprimido. e)Cambio de equipos de remoción y/o instalación rápida y pruebas respectivas.

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f)Servicios y suministros de agua potable, oxígeno, vituallas, baños y manejo de equipajes. 2.9.13.En la plataforma, está prohibido el siguiente tipo de mantenimiento: a) Remoción y/o instalación de componentes reparables. b) Corrida de motores y/o pruebas de aireación o de potencia. c) Pruebas estáticas de motores. d)Pruebas de presurización y otras que requieran motores encendidos dentro del rango de contaminación por ruido. 2.9.14.Todo mantenimiento diferente al permitido en las posiciones de estacionamiento, debe ser realizado en los talleres autorizados, los cuales no podrán desarrollar actividades sin el correspondiente permiso de funcionamiento concedido por la UAEAC y deben someterse a la supervisión de la Secretaria de Seguridad Aérea de la misma entidad. 2.9.15.En los talleres de mantenimiento está absolutamente prohibido fumar. En estos debe mantenerse un extintor tipo ABC de 20 libras, o de agente limpio, por cada 35 metros de área; en un lugar visible con la respectiva señalización. 2.9.16.Los deshechos de hidrocarburos, productos químicos u otros usados en mantenimiento, no pueden ser vertidos en los drenajes de aguas lluvias ni de cañerías conductoras de aguas residuales del aeropuerto. Su disposición y retiro es responsabilidad del explotador del taller o empresa, y solo podrá hacerse a través de vertederos públicos autorizados, o de empresas incineradoras que tengan el permiso ambiental respectivo. Los hangares y talleres de mantenimiento deben organizar programas de seguridad, de respuesta a emergencias y salud ocupacional acordes con la legislación vigente. 2.9.18.Todo el personal de los hangares y talleres de mantenimiento que estén ubicados dentro del área del aeropuerto, debe conocer el Plan de Emergencia del aeropuerto. 2.9.19.Cada uno de los hangares y talleres de mantenimiento deben estar provistos de los elementos y señalización necesarios para garantizar una adecuada seguridad industrial. 2.9.20.Todo hangar y taller debe contar con un equipo contra incendio en óptimas condiciones de funcionamiento. Los extintores deben ser inspeccionados

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por lo menos una vez al mes y recargarse cada doce meses, o cuando sea estipulado por norma técnica respectiva; la fecha de la última recarga debe colocarse por medio de adhesivos, o con anillos informativos en cada unidad. 2.9.21.El acceso al equipo contra incendio debe estar siempre demarcado, despejado y libre de obstáculos. El piso de los alrededores tiene que permanecer limpio de todo residuo de grasa o lubricantes. 2.9.22.Todo Taller de Mantenimiento, está en la obligación de instruir a su personal en el uso y aplicación del presente Plan. 2.10. REMOCIÓN DE AERONAVES 2.10.1.En acuerdo con lo contenido en el RAC, numerales 14.3.2.10. Retiro de aeronaves inutilizadas y 14.3.9.3. Traslado de aeronaves inutilizadas, el Aeropuerto Antonio Roldán Betancur a través de la gerencia, tiene un plan de traslado de aeronaves inutilizadas en coordinación con los protocolos de los explotadores de aeronaves, para establecer planes de contingencia para el Traslado de aeronaves inutilizadas no recuperables o el Traslado de aeronave inutilizada recuperable, en caso de incursión o excursión de aeronaves en el área de operaciones del aeropuerto. 2.10.2.Este plan determina los protocolos y establece los procedimientos de los involucrados, con el propósito de establecer la planificación para estas situaciones, las actividades durante el evento y posteriores al mismo. El Plan considera la logística y apoyo a los procesos de investigación de accidentes, cadena de custodia de elementos de la emergencia y las formalidades en caso de necesitar retirar la aeronave sin utilización de las reglas establecidas en los temas de seguridad operacional. 2.11. DESVÍOS OPERACIONALES El Aeropuerto Antonio Roldán Betancur, cuenta con procedimientos para atender la posible congestión de la plataforma, debido a posibilidad de afluencia masiva de aeronaves desviadas. Estos procedimientos incluyen el establecimiento de un comité de enlace con participación de las áreas de la comunidad aeroportuaria implicadas, para posibilitar la rápida toma de decisiones.

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3. VEHÍCULOS 3.1. OBJETIVO DE ESTE CAPÍTULO El presente capítulo establece las normas básicas para la operación segura y eficiente de los vehículos que por uno u otro motivo, se desplazan dentro de la plataforma y áreas de maniobras del Aeropuerto. 3.2. CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS De acuerdo con las funciones que cumplen en el sector aeronáutico y/o aeroportuario, los vehículos se dividen en tres grupos: Grupo I - Vehículos de la gerencia del aeropuerto y del gobierno, destinados a la vigilancia, seguridad y servicios del aeropuerto, tales como: a) Servicio de salvamento y extinción de incendios SEI o quien haga sus b) Seguridad de Aviación Civil e Inspección de Plataforma. c) Ambulancias. d) Servicio de búsqueda y salvamento SAR. e) Control Técnico Aeronáutico. f)Vehículos Militares, de Policía Nacional, de Aduana, migración y de otros organismos de seguridad, cuando la gerencia del aeropuerto solicite la participación o autorice el ingreso en cumplimiento de sus funciones. Grupo II - Vehículos de apoyo a las aeronaves tales como: a) Tractores movilizadores de aviones o paymover. b) Equipo u otro tipo de vehículos para cargue y descargue. c) Tractores movilizadores de carga, equipaje y correo. d) Vehículos para mantenimiento de aeronaves o servicio de línea. e) Vehículos aprovisionadores de combustible para aeronaves. f) Aprovisionadores de servicio abordo.

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g) Aprovisionamiento de alimentos abordo (Catering). h) Buses de abordaje. Camión escalera. Grupo III - Vehículos de servicios ocasionales en plataforma: a) Transporte de carga aduanera. b) Transporte de mercancías a In-Bond. c) Transporte de valores. d) Transporte de prensa. e) Transporte de aprovisionamiento a los establecimientos comerciales. f) Otras ambulancias. g)Vehículos de mantenimiento a la infraestructura aeroportuaria tales como volquetas, palas mecánicas y motoniveladoras entre otros. h) Vehículos de mantenimiento de la infraestructura aeronáutica. i)Vehículos de apoyo en emergencias como bomberos estructurales, Cruz Roja y Defensa Civil. 3.3. PERMISOS 3.3.1. Permisos a Vehículos de los Grupos I y II Todo vehículo de los grupos I y II, cuenta con el correspondiente permiso expedido por la gerencia del aeropuerto, conforme al Capítulo VI de la Parte Décimo Séptima de los RAC o, el que lo modifique o complemente, en el que se establecen las características, su contenido, uso y retención del permiso. 3.3.2. Permisos a Vehículos del Grupo III Toda persona que requiera ingresar un vehículo clasificado en el Grupo III a las áreas restringidas del aeropuerto, debe solicitar en lo posible con tiempo prudencial, el correspondiente permiso ante la dependencia de seguridad del aeropuerto, de acuerdo a la necesidad que justifique cada vehículo su presencia en plataforma. La solicitud debe presentarse por escrito, exponiendo las razones por las que se hace indispensable el uso del vehículo en las áreas restringidas,

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especificando las áreas y los lugares por donde necesita transitar y el tiempo por el cual se solicita el permiso. Todo vehículo del Grupo III debe ingresar escoltado o guiado a las áreas restringidas y el responsable de su conducción tendrá que obedecer todas las instrucciones impartidas por quien lo escolte o lo guíe. El escolta conocer las normas de manejo en plataforma, es delegado por la gerencia del aeropuerto y su denominación es Inspector de Plataforma. Únicamente se permite el acceso de camiones a las áreas restringidas del aeropuerto, cuando la carga no puede ser manejada a través de las bodegas de las aerolíneas. Si el vehículo no requiere ingresar a las áreas de maniobras, es escoltado por el vehículo de Inspección de Plataforma del aeropuerto, de acuerdo con el literal b). Cuando el vehículo requiere ingresar a las áreas de maniobras, es escoltado por el Inspector de Plataforma, quien solicita la respectiva autorización a la Torre de Control. Todo vehículo que se encuentre dentro de las áreas restringidas del aeropuerto sin tener el correspondiente permiso, será escoltado hasta la puerta de salida, dándose información a las autoridades de seguridad de aviación civil y de policía para que realicen la respectiva investigación. Por ningún motivo se autoriza el tránsito de triciclos, bicicletas, motocicletas o vehículos similares por las áreas restringidas del Aeropuerto. En caso de encontrarse este tipo de vehículos, serán inmovilizados y de inmediato se hará un informe a la dependencia de seguridad del aeropuerto y de Policía con el fin de que realice la correspondiente investigación y correctivos del caso.

3.4. ESPECIFICACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS CATEGORÍAS I Y II, DE TRANSITO REGULAR DENTRO DEL AEROPUERTO 3.4.1.Los vehículos automotores deben estar debidamente identificados con los colores y nombres de la empresa aérea o de servicios aeroportuarios especializados en los costados laterales o en lugar visible y con letras de una altura de veinte (20) centímetros. Los vehículos que no sean automotores, deben estar pintados con los colores y logotipos distintivos de la empresa respectiva. 3.4.2.El número de registro debe ponerse en la parte superior de la cabina con pintura reflectiva y con un tamaño de veinte (20) centímetros de altura. 3.4.3.Los vehículos automotores deben estar provistos de luz de destello, giratoria o anticolisión, preferiblemente color ámbar, en la parte superior.

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Los vehículos equipados con parachoques tanto delantero como trasero, deben contar con estos elementos pintados de amarillo con franjas negras de dieciséis (16) centímetros de ancho. 3.4.5.Las planchas movilizadoras de carga deben estar pintadas en sus bordes con franjas amarillas y negras. 3.4.6.Todos los vehículos deben estar en óptimas condiciones mecánicas y eléctricas, de luces, bocina, exhosto, silenciador y una visión despejada en todas las direcciones desde el asiento del conductor. Adicionalmente, deben cumplir con los requerimientos ambientales establecidos por la autoridad competente, en lo referente a ruido y emisión de gases. 3.4.7.Todo vehículo debe estar equipado de luz reversa y señal audible que alerte al personal en los alrededores. 3.4.8.Los vehículos cabinados deben estar provistos de botiquín de primeros auxilios y extintores adecuados; dichos elementos deben ubicarse en forma tal que se posibilite su fácil acceso y manteniéndolos en óptimas condiciones. 3.4.9.Los vehículos cisterna, además de cumplir con las anteriores especificaciones, deben estar identificados con el tipo de combustible que transportan, los símbolos de materiales peligrosos establecido en el Libro Naranja de las N.U., el Decreto 1609 de 2002, así como lo dispuesto en la norma NTC 1692/2005, de INCONTEC y las NTC citadas en el decreto 1609 de 2002 y el de prohibido fumar. 3.4.10.Los vehículos destinados al transporte de deshechos dentro del aeropuerto, además de cumplir con las anteriores especificaciones, deben estar dotados de contenedores cerrados en una estructura que permita su fácil lavado y desinfección. 3.4.11.Los vehículos destinados al manejo de excretas, adicionalmente deben cumplir con las siguientes especificaciones: a)Los acoples, empalmes, ductos, válvulas y recipientes componentes del equipo, deben estar en perfecto estado de funcionamiento y mantenimiento, garantizando que no se produzcan escapes, filtraciones o derrames que contaminen y causen riesgo sanitario. b)Contar con los elementos necesarios que permitan limpiar o recoger inmediatamente todo derrame de excretas que se provoque en cualquier zona del aeropuerto.

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3.4.12. Las anteriores especificaciones son verificadas periódica y aleatoriamente por los Inspectores de Plataforma o gerencia del aeropuerto. El no cumplimiento de las especificaciones antes indicadas, obliga a la gerencia del aeropuerto a impedir la operación del referido vehículo dentro del aeropuerto. 3.5.DISPOSICIONES OPERACIONALES PARA VEHÍCULOS QUE TRANSITEN EN ÁREAS RESTRINGIDAS 3.5.1. Todo vehículo que transite en las áreas restringidas debe ser operado por personal capacitado, certificado en normas de conducción y tránsito por la autoridad competente, portar Licencia de Conducción de categoría acorde con los vehículos a operar en el aeropuerto. Igualmente, debe contar con la Autorización Aeroportuaria para conducción en plataforma, el cual expide la gerencia del aeropuerto, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a)Solicitud escrita dirigida a la gerencia del aeropuerto, firmada por el representante legal o gerente de aeropuerto de la empresa interesada, o quien éste delegue oficialmente, presentando al funcionario que requiere la Autorización Aeroportuaria, y señalando el cargo que éste desempeña dentro de la misma. b)Fotocopia de la cédula de ciudadanía, de la Licencia de Conducción y del carné expedido por la gerencia del aeropuerto, donde se autoriza el ingreso a plataforma. c)Fotografía reciente a color, la cual debe contar con los datos básicos (nombre, cédula de ciudadanía y empresa para la que labora) al respaldo de la misma. d)Asistir y aprobar el curso de conducción en plataforma, el cual es impartido por la gerencia del aeropuerto. e)La autorización aeroportuaria es expedida por la gerencia del aeropuerto, una vez cumplidos los anteriores requisitos y cancelado el valor de los correspondientes derechos. f)Todo explotador de aerolínea o empresa de servicios aeroportuarios especializados, está en la obligación de brindar capacitación específica al personal encargado de operar equipos especializados de tierra tales como vehículos remolcadores, catering, de servicio sanitario, de escaleras, elevadores de carga, (conveyor belts), entre otros. Las empresas serán las únicas responsables de los incidentes y/o accidentes que se presenten como consecuencia de la inadecuada instrucción en este sentido.

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g)Todo vehículo debe transitar por la derecha sobre las vías vehiculares, las cuales están demarcadas con líneas blancas; está prohibido salir de dichas líneas. El tráfico que fluye en línea recta, tendrá prelación frente al que gira. h)El tránsito vehicular alrededor de las áreas de embarque y desembarque de pasajeros nacional, debe hacerse bordeando la línea de contención por su lado exterior. En caso de encontrarse dos vehículos en sentido contrario, cada conductor deberá conservar su derecha sin invadir el área destinada para el taxeo o parqueo de las aeronaves. i)Solo se puede salir de los caminos vehiculares, en ejercicio de labores propiamente aeroportuarias y abandonando la vía en forma perpendicular frente al destino final. j)Está prohibido estacionar sobre el área destinada para la circulación de vehículos. k)Sólo pueden ingresar al diamante de seguridad de una aeronave, aquellos vehículos que estén prestando servicio de apoyo a la misma. 3.5.2. Las velocidades máximas permitidas para todo vehículo que circule por la plataforma son: a)Cuando existan condiciones normales de operación, treinta (30) Km/hora. b)Cuando haya mala visibilidad y en horas de operación nocturna, quince (15) Km/hora. c)En las áreas de la plataforma donde circulan las aeronaves a las posiciones de estacionamiento, diez (10) Km/hora, o menos de acuerdo a la congestión de aeronaves que se presente en el momento. d) En el diamante de seguridad de las aeronaves; cinco (5) Km/hora. e) Se exceptúan los vehículos de salvamento y extinción de incendios, seguridad de aviación civil e inspección de plataforma, cuando las circunstancias así lo exijan. 3.5.3. No se permite el tránsito de vehículos por las pistas o calles de taxeo de aeronaves. Cuando las necesidades lo exijen, los Inspectores de Plataforma coordinan con los Servicios de Tránsito Aéreo y escoltan el ingreso de vehículos a tales áreas, manteniendo comunicación con la Torre de Control, quien es quien autoriza la forma de circulación. 3.5.4.Los vehículos no pueden destinarse a funciones que no estén especificadas en el correspondiente permiso.

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3.5.5.Está prohibido transportar personas en los remolques, las planchas movilizadoras de carga o en vehículos que no estén diseñados para tal propósito. 3.5.6.Los vehículos deben tener presentes el siguiente orden de prelación de paso: a)Aeronaves en movimiento, por su propia tracción, salvo que reciba instrucciones de ceder el paso a otra aeronave arrastrada. b)Aeronaves arrastradas, incluyendo los vehículos remolcados y vehículo guía. c)En todo momento se debe ceder el paso a los vehículos de Salvamento y Extinción de Incendios y /o Ambulancias. 3.5.7.Los vehículos de altura, tales como montacargas o los utilizados para limpieza y aprovisionamiento de aeronaves, deben transitar con sus equipos en la posición más baja. 3.5.8.Todo vehículo destinado y autorizado para remolcar equipos, debe estar provisto de un adecuado sistema de enganche, el cual pueda ser operado desde el asiento del conductor. 3.5.9.Todo equipo dispuesto para ser remolcado, debe tener un sistema independiente de frenos, el cual tendrá que ser accionado siempre que se encuentre estacionado. 3.5.10.Quien conduzca vehículos con remolque, es responsable porque la carga y los equipos estén debidamente asegurados. 3.5.11.No se pueden estacionar vehículos ni equipos en zonas que no estén debidamente demarcadas y/o autorizadas para tal fin. Los que se encuentren fuera de dichas zonas; serán removidos por la gerencia del aeropuerto a expensas y bajo riesgo de los propietarios. Está prohibido estacionar o transitar bajo los planos y conos de cola de las aeronaves y caminos peatonales. Se exceptúan aquellos vehículos o equipos que estén realizando labores de apoyo en tierra a las aeronaves o de mantenimiento a la infraestructura. 3.5.13.Está prohibido parquear en forma tal que se obstruya la salida rápida de los vehículos de aprovisionamiento de Combustible, extinción de incendios y ambulancias u obstaculizando el acceso a hidrantes o gabinetes contra incendio.

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3.5.14.No se puede recoger o dejar pasajeros en áreas del aeropuerto que no estén debidamente demarcadas y destinadas para tal efecto. 3.5.15.Los vehículos deben movilizarse con las luces medias encendidas, nunca plenas, entre las dieciocho (18:00) y las seis (06:00) horas locales o cuando las condiciones meteorológicas así lo exijan. 3.5.16.La luz anticolisión o de destello debe utilizarse siempre que se esté cerca de las áreas de movimiento de aeronaves, sin importar la hora y en forma permanente durante la noche o cuando las condiciones meteorológicas lo exijan. 3.5.17.Todo conductor tiene la obligación de atender las instrucciones impartidas por los Inspectores de Plataforma o quien haga sus veces o por la Torre de Control cuando haya lugar. 3.5.18.Ningún conductor puede desatender el vehículo con el motor en funcionamiento. Al estacionarse debe apagar el motor, engranar el vehículo y accionar el freno de mano o emergencia. 3.5.19.Los conductores, por ninguna circunstancia, pueden operar en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas alucinógenas. 3.5.20.Los vehículos de los grupos II y III deben desalojar las áreas restringidas una vez hayan cumplido con el servicio dentro de las mismas. 3.5.21.Todos los vehículos deben hacer uso de un hombre-guía por fuera del equipo, que le señale al conductor su derrotero mientras se estaciona al lado de una aeronave y cuando se retira de ésta. Una vez estacionados al lado de las aeronaves, deberán hacer uso de sus sistemas de frenos de seguridad. 3.5.22.En caso de presentarse algún incidente y/o accidente en el aeropuerto que involucre un vehículo, los Inspectores de Plataforma harán llegar a la gerencia del aeropuerto, un reporte escrito el cual debe incluye: a) Fecha, lugar y hora del incidente o accidente. b)Nombre de las personas involucradas, incluyendo la empresa o entidad a la que pertenecen. c)Tipo o clase de vehículo implicado, relacionando el número de placa y el permiso de operación en plataforma. d)Descripción de las circunstancias en que ocurrió el incidente y/o accidente y sus implicaciones.

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3.5.23.El control de vehículos en el área de movimiento es una responsabilidad del Control de Tránsito Aéreo – ATC. El Control de Tránsito Aéreo es quien coordina el movimiento de vehículos en el área de maniobras. Para ello, los vehículos que operen sobre el área de maniobras tendrán que ir equipados con radioteléfono enlazado por el canal apropiado, o escoltados de cerca por el vehículo del Inspector de Plataforma, el cual está dotado de dicho equipo. 3.5.24.En caso de emergencia o de necesidad del servicio, todo vehículo está en la obligación de prestar la colaboración que requiera el Comité de Emergencia del aeropuerto. 3.5.25.En los demás aspectos relacionados con el presente capitulo, debe tenerse en cuenta la resolución 00632/2009 por la cual se adopta el “Manual sobre Sistemas de Guía y Control de Movimiento en Superficie”, el Manual de Procedimiento para Baja Visibilidad y demás normas que sean aplicables al Aeropuerto Antonio Roldán Betancur.

4. PEATONES 4.1. OBJETIVO DE ESTE CAPÍTULO El presente capítulo establece las normas básicas que regulan el comportamiento de aquellas personas que transitan por las áreas restringidas del aeropuerto, con el propósito de optimizar las condiciones de seguridad y eficiencia en los servicios aeroportuarios. 4.2. NORMAS DE COMPORTAMIENTO 4.2.1. El comportamiento de las personas que acceden a las áreas públicas del aeropuerto, está basado en los principios aceptados a nivel sociocultural. 4.2.2.Todas las personas que desarrollen actividades en el aeropuerto o que de alguna manera tengan acceso a las áreas que conforman la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria, están sometidas al régimen contenido en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, Parte Décimo Séptima de los RAC. 4.2.3.Todos los peatones al transitar por la plataforma, deben seguir los caminos demarcados; cuando no existan, tendrán que bordear el edificio terminal de pasajeros, nunca cruzando por la mitad de las plataformas. 4.2.4.Por ningún motivo los peatones pueden transitar por las áreas de maniobras de las aeronaves (calles de rodaje y pista, entre otras). Aquellas personas que en ejercicio de sus funciones deban realizar trabajos en estas

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áreas, sólo pueden ingresar utilizando vehículos, los cuales, deben ser escoltados por el Inspector de Plataforma, además deben portar chaleco reflectivo. 4.2.5.Todas las personas que laboran con las diferentes empresas o entidades involucradas en la actividad aeroportuaria en las áreas de movimiento, deben estar debidamente uniformadas e identificadas con los distintivos de la empresa, y portar los elementos de seguridad (chaleco reflectivo con franjas visibles en la parte delantera y trasera del chaleco u overol con franjas reflectivas de las mismas características del chaleco, protectores auditivos y otros establecidos en las normas de seguridad industrial). 4.2.6.Los peatones y quienes ejerzan funciones en plataforma no pueden arrojar residuos en las mismas y, en caso de hallarlos, recogerlos. 4.2.7.En todas las instalaciones del aeropuerto está prohibido depositar residuos en lugares diferentes a los específicamente destinados para este propósito. 4.2.8.Es obligación de todo peatón, funcionario o quienes ejerzan funciones en plataforma, denunciar ante la gerencia del aeropuerto o sus dependencias, cualquier anomalía que observe dentro de las áreas restringidas del aeropuerto. 4.2.9.Está absolutamente prohibido fumar en cualquier lugar de las áreas restringidas del aeropuerto, salvo en los lugares especialmente destinados y autorizados para tal fin. 4.2.10.Los peatones al desplazarse por la plataforma, deben tener siempre presente que el orden de prelación de paso es: -Primero: aeronaves en movimiento. -Segundo: aeronaves que ruedan remolcadas. -Tercero:vehículos, en todo momento se debe ceder el paso a los vehículos de Salvamento y Extinción de Incendios y /o Ambulancias. 4.2.11.Los peatones no podrán ingresar al diamante de seguridad de aeronaves, a menos que se encuentren en ejercicio de sus funciones. 4.2.12.Los peatones no se pueden desplazar por detrás o cerca de los planos de las aeronaves que están en movimiento, excepto cuando se encuentren en cumplimiento de sus funciones. 4.2.13.Todos los peatones que ejerzan funciones en plataforma deben utilizar protectores auditivos y chalecos reflectivos durante la operación diurna y nocturna. 4.2.14.Bajo ninguna circunstancia un peatón podrá obstruir la normal operación de la plataforma del aeropuerto.

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5. TERMINALES 5.1. OBJETIVOS DE ESTE CAPÍTULO El propósito de este capítulo se orienta a reglamentar las actividades que se realizan en el terminal de pasajeros y carga del Aeropuerto Antonio Roldán Betancur, con el fin de prestar un servicio eficaz, ágil, seguro y confortable al pasajero y usuarios en general. 5.2. TERMINAL DE PASAJEROS 5.2.1. Sala de Abordaje: 5.2.1.1.Con el objeto de verificar el estado de la sala de abordaje ubicada en el terminal, cada vez que una aerolínea la requiere, ésta es recibida y entregada por la gerencia del aeropuerto. En el evento que se encuentre cualquier tipo de daño, los gastos de reparación de éstas correrán por cuenta de la aerolínea involucrada quien podrá repetir contra el causante del mismo. Las aerolíneas tienen la obligación de utilizar la sala de abordaje en los tiempos asignados por la gerencia del aeropuerto, de acuerdo con la programación y asignación de posiciones para el estacionamiento de aeronaves en plataforma. Una vez asignada la sala, la aerolínea se responsabilizará de ésta. 5.2.1.3.Por ningún motivo pueden permanecer pasajeros en la sala de abordaje sin estar presente un representante de la aerolínea. 5.2.1.4.Cuando una aerolínea utilice la sala o área para el embarque de pasajeros, debe señalizarla adecuadamente con el nombre, distintivo de la empresa, número de vuelo y ciudad de destino. Una vez salido el vuelo, se debe retirar la correspondiente señalización. Esta señalización se hace a través del sistema FIDS. 5.2.1.5.Solamente se permite la utilización de megáfonos en el counter ubicado en la puerta de embarque. 5.2.1.6.No se permite la ubicación o instalación de cualquier mueble dentro de la sala o áreas de espera o en los pasillos; salvo autorización otorgada por la gerencia del aeropuerto. 5.2.1.7.Cuando las circunstancias así la ameriten, las aerolíneas pueden ofrecer alimentos o bebidas a sus pasajeros, previa autorización de la gerencia del aeropuerto y en el lugar que éste último establezca. Las aerolíneas deben

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responsabilizarse por el aseo de dichos lugares y por ningún motivo pueden permitir el ingreso de pasajeros con bebidas o ingiriendo alimentos al momento de abordar la aeronave. 5.2.1.8.El aseo y mantenimiento general de la sala de abordaje está a cargo de la gerencia del aeropuerto, sin perjuicio de la responsabilidad inherente a las aerolíneas, quienes deben velar por su buena presentación. 5.2.2. Operación de embarque y desembarque de pasajeros y tripulaciones: 5.2.2.1.Está prohibido embarcar pasajeros a través de accesos diferentes a la sala de abordaje establecida, a menos de que exista una autorización justificada y previa de la gerencia del aeropuerto, acorde con lo establecido en el Plan de Seguridad del aeropuerto. 5.2.2.2.Está prohibido embarcar pasajeros en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas alucinógenas previo dictamen de Sanidad Aeroportuaria. 5.2.2.3.El personal de las aerolíneas está en la obligación de conducir a los pasajeros hasta las aeronaves, en la forma más segura y bajo su responsabilidad. 5.2.2.4.Todo pasajero que se proponga embarcar o desembarcar de las aeronaves, debe realizarlo con la presencia de personal autorizado de la respectiva aerolínea o auxiliares de vuelo, quienes tendrán que permanecer en las puertas de acceso atentos a preservar la seguridad de los pasajeros. Los Inspectores Plataforma, supervisarán el cumplimiento de estos procedimientos. En toda operación de desembarque, la aerolínea involucrada tiene la obligación de guiar a sus pasajeros hasta la sala de reclamo de equipajes. 5.2.2.6.Los pasajeros deben ser organizados en una fila, la cual será escoltada por ambos costados por representantes de la correspondiente aerolínea, con el fin de impedir que se desplacen por vías distinta a las indicadas poniendo su vida en peligro. En el evento de presentarse un incidente o accidente grave por el incumplimiento de esta disposición, la correspondiente investigación será adelantada por las autoridades competentes. 5.2.2.7.Cuando las aerolíneas transporten personas recomendadas, personas especiales, menores de edad, discapacitados y adultos mayores, en alguno de sus vuelos, deberán acompañarlas permanentemente una vez sean recibidas para ser embarcadas o desembarcadas, entregándolas en la puerta de despacho de la aerolínea. 5.2.3. Programación y uso de las posiciones de parqueo:

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5.2.3.1.La gerencia del aeropuerto, directamente o a través de quien determine, es la única competente para administrar las posiciones de parqueo en las áreas de embarque y desembarque. 5.2.3.2.Las aerolíneas deben reportar por escrito sus itinerarios mensuales a la gerencia del aeropuerto, por lo menos, ocho (8) días hábiles antes de entrar en vigencia, los cuales deben ser iguales a los entregados a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – UAEAC. 5.2.3.3.Si por motivos de mal tiempo o gestión de flujo se altera el itinerario afectando la programación de asignación de la posición de parqueo, la aerolínea debe informar de inmediato sobre la novedad a la gerencia del aeropuerto, a fin de asignarle una posición disponible de acuerdo con la actividad del momento. 5.2.3.4.Si por causa imputable a las aerolíneas se alteran los horarios de salida o llegada de aeronaves afectando la programación y no se encuentran posiciones de parqueo disponibles en el momento, los procesos de desembarque, embarque y mantenimiento propios de la posición de estacionamiento, deben ser efectuados en posición remota. 5.2.3.5.Cualquier cambio debidamente autorizado que las aerolíneas realicen en sus itinerarios, deben informarlo inmediatamente por escrito a la gerencia del aeropuerto, con el fin de realizar los ajustes correspondientes en la programación para la asignación de las posiciones de parqueo. En caso de que una aerolínea, fuera de la programación necesite utilizar una posición de parqueo, debe obtener la aprobación correspondiente de la gerencia del aeropuerto para poder acceder a la posición que le sea asignada. 5.2.3.7. La permanencia de las aeronaves en las posiciones de parqueo está sujeto a las siguientes pautas: a)El tiempo de permanencia en las posiciones de estacionamiento de las áreas de embarque y desembarque incluido en los Derechos de Aeródromo, es de dos (2) horas a partir del momento en que la aeronave ingrese a plataforma. Si transcurrido dicho tiempo la aeronave aún no ha salido, debe ser trasladada a una posición remota; lo anterior se aplica siempre y cuando exista disponibilidad de éstas. En caso contrario, la aerolínea correspondiente debe obtener certificación de la no disponibilidad ante la gerencia del aeropuerto o del Inspector de Plataforma de turno. b)Cualquier aeronave que tenga una escala superior a dos (2) horas en el aeropuerto, debe ser trasladada a una posición remota a la mayor brevedad posible, máximo una hora después de su acceso a la posición de estacionamiento o de acuerdo con los requerimientos de la programación vigente de asignación de posiciones de parqueo.

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c)Toda aeronave que haya pernoctado en el aeropuerto o que se encuentre en posición remota debido a una escala mayor de dos (2) horas, sólo podrá trasladarse a la posición de parqueo asignada, máximo una hora antes de su itinerario de salida. La gerencia del aeropuerto garantiza la disponibilidad de la posición asignada de acuerdo a la programación. 5.2.3.8. El control y manejo de las puertas que comunican con la plataforma de parqueo de aeronaves, la ejerce la dependencia de seguridad del aeropuerto de acuerdo con los requerimientos operacionales establecidos en la Parte Décimo Séptima de los RAC. 5.2.4. Posiciones remotas: 5.2.4.1.Cuando la operación de embarque o desembarque de una aeronave se lleve a cabo en una posición remota, la aerolínea debe llevar a los pasajeros organizados en una fila, la cual será escoltada en ambos costados por representantes de la correspondiente aerolínea, con el fin de impedir que las pasajeros se desplacen por vías o áreas distintas a las indicadas afectando su integridad personal y la seguridad de aviación civil. En el evento de presentarse un incidente y/o accidente por el incumplimiento de lo aquí establecido, la correspondiente investigación será adelantada por el área competente del Aeropuerto Antonio Roldán Betancur y de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil competente. 5.2.5. Servicios de información a pasajeros y demás usuarios: 5.2.5.1.Los sistemas de información son utilizados exclusivamente para reportar la llegada, salida y demás observaciones relacionadas con los vuelos comerciales desde y hacia el aeropuerto; así como la información meteorológica y cierres de aeropuerto autorizados y demás información apropiada de gestión de flujo; cualquier otro tipo de servicio sólo se presta previa autorización de la gerencia del aeropuerto. 5.2.5.2.La información de las aerolíneas relacionada con la llegada, salida de vuelos y sus novedades, suministrada a los usuarios a través de los sistemas de sonido y/o pantallas de información de vuelos (FIDS), es responsabilidad exclusiva de las mismas, por lo tanto las aerolíneas deben: a)Reportar por escrito sus itinerarios mensuales al Centro Coordinador de Operaciones Aeroportuarias – CECOA y FIDS del aeropuerto, por lo menos ocho (8) días hábiles antes de entrar en vigencia.

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b)Reportar por escrito sus itinerarios diarios al Centro Coordinador de Operaciones Aeroportuarias – CECOA y FIDS del aeropuerto, antes de las veintidós (22:00) horas del día inmediatamente anterior. c)Reportar permanentemente las modificaciones que se presenten en los itinerarios tales como demoras, cancelaciones y fusiones de vuelos entre otros. d)Informar telefónicamente el estado de sus vuelos: en sala, abordo, demorado, cerrado, entre otros. e)De no cumplirse la anterior, no se prestarán estos servicios y se informará de ella a los usuarios. 5.2.5.3.La gerencia del aeropuerto establece procedimientos y pautas para la prestación del servicio en lo relacionado con el tiempo y forma de divulgar la información. 5.2.5.4.La operación de los sistemas de información es exclusiva de la gerencia del aeropuerto; las empresas vinculadas al aeropuerto, deben colaborar velando para que dichos equipos no sean manipulados por personal no autorizado. 5.2.6. Uso de las bandas transportadoras de equipajes: La gerencia del aeropuerto o quien ésta determine, coordina de acuerdo a los itinerarios, la asignación de bandas transportadoras de equipajes a las aerolíneas que lo requieran. 5.2.6.2.Cada vez que una aerolínea explotadora necesite hacer uso de las bandas transportadoras de equipaje, debe verificar el estado de las mismas. En el evento que se encuentre cualquier tipo de daño ocasionado con posterioridad a su recibo, los costos de reparación correrán por cuenta de la aerolínea quien podrá repetir contra el causante del mismo. 5.2.6.3.Toda aerolínea es responsable de que la(s) banda(s) asignada(s) estén señalizadas con el logotipo y correspondiente número de vuelo destinados para tal fin; tan pronto como se haya terminado de utilizar la banda, dicha señalización debe ser retirada. 5.2.6.4.En el evento del arribo simultáneo de un número de vuelos mayor al de las bandas disponibles, se asigna una por aeronave de acuerdo al orden de llegada. El personal de las aerolíneas debe agilizar el procedimiento para que se pueda asignar a la mayor brevedad posible una banda al (los) vuelo (s) que espera (n).

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5.2.6.5.Las aerolíneas una vez asignada (s) la (s) banda (s), se responsabilizarán de su operación tomando las siguientes precauciones: a)Las bandas deben estar en operación, (girando) antes de poner sobre ellas el equipaje. b)El peso máximo permisible por pieza de equipaje es de sesenta (60) kilogramos. c)El equipaje se debe poner acostado (de lado) y con sus tirantas o correas encima del mismo. d)No podrán transportarse en las bandas: guacales de madera o cartón, cajas metálicas, bicicletas, objetos corto punzantes, estructuras o elementos que no cumplan con las dimensiones. e) Las dimensiones máximas permisibles por pieza de equipaje son: -Largo: ciento veinte (120) centímetros. -Ancho: ochenta (80) centímetros. - Alto: treinta (30) centímetros Nota: los equipajes que superen estas cotas, no deben ser movilizados por medio de las bandas de equipaje y tendrán que ser entregados por las bodegas de carga. Si la omisión de los anteriores requisitos ocasiona daños a las bandas transportadoras de equipaje, quien las haya operado debe asumir los costos de reparación. 5.2.6.6.Las aerolíneas son las únicas responsables del equipaje que se transporta en las bandas, por lo que se deben atender todos los reclamos al respecto. 5.2.6.7.En lo relacionado con demoras en el transporte y entrega de equipajes, se atenderá lo dispuesto en el Manual del usuario. 5.3. TRANSPORTE DE EQUIPAJES La gerencia del aeropuerto se ajusta a las normas previstas en la Parte Décimo Séptima de los RAC., para el manejo de equipajes.

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5.4. MANEJO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS 5.4.1.Ninguna persona podrá almacenar, transportar o manipular dentro del aeropuerto, mercancías clasificadas como peligrosas en la PARTE DÉCIMA de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea y los documentos de referencia como Anexo 18 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y Documento de la OACI -No. 9284-AN/905, Parte2 “INSTRUCCIONES TÉCNICAS PARA EL TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VIA AEREA”, sin contar con el permiso previo emitido por la UAEAC de conformidad a los procedimientos establecidos por la Secretaria de Seguridad Aérea, para lo cual se debe consultar www.aerocivil.gov.co o directamente con el Grupo de Gestión de Seguridad Operacional. 5.4.2.En todo caso se debe enviar copia de la autorización de transporte de mercancías peligrosas a los Servicios de Salvamento y Extinción de Incendios, tanto del aeropuerto de salida como de llegada, para información previa en caso de emergencia. 5.4.3.La manipulación y almacenaje de mercancías peligrosas en predios del aeropuerto, debe ajustarse a los procedimientos establecidos en los planes de seguridad y emergencia del aeropuerto. 5.4.4.Las compañías aéreas y la gerencia de aeropuerto advierten a los pasajeros sobre la prohibición de transportar mercancías peligrosas en el equipaje y la obligación de declararlas en caso de llevarlas consigo. De detectar el incumplimiento de lo anterior, las aerolíneas deben proceder de acuerdo con sus planes de seguridad. 5.5. ACTIVIDADES COMERCIALES 5.5.1.En el terminal del aeropuerto sólo se pueden efectuar actividades comerciales en los lugares específicamente destinadas para tal efecto; siempre y cuando exista permiso previo de la gerencia del aeropuerto. 5.5.2.Toda relocalización o modificación de cualquier índole a los locales comerciales, bodegas, hangares y cualquier otra área cedida a título de arrendamiento, sub-concesión o comodato, debe seguir los lineamientos del Plan Maestro del Aeropuerto (PMA) y requiere de las consultas con él área responsable del control del PMA. 5.5.3.Los locales, bodegas, hangares o partes de ellos y cualquier otra área entregada en arrendamiento, sub-concesión o comodato por la gerencia del

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aeropuerto, cuenta con su autorización previa, y no pueden ser dedicados a actividades diferentes a las establecidas en los correspondientes contratos. 5.5.4.Es deber de los explotadores de todo local, bodega, hangar y cualquier otra área cedida en arrendamiento, sub-concesión o comodato por la gerencia del aeropuerto, mantener las áreas en perfecto estado de presentación y cumplir con todas las estipulaciones sanitarias, de control de incendios, estéticas y de horarios. 5.5.5.Los explotadores de los establecimientos en donde se preparen y/o expendan alimentos, deben dotar y/o mantener en buen estado las siguientes estructuras: a) Trampas de retención de grasas y de sólidos. b) Extractores de olores gases y vapores. c) Sistemas y equipos contra incendios 5.5.6.No se puede almacenar dentro o cerca de los locales, bodegas, hangares y cualquier otra área cedida en arrendamiento, sub-concesión o comodato por la gerencia del aeropuerto, cualquier tipo de armas, explosivos, sustancias alucinógenas, corrosivos, animales, gasolina o material inflamable. Además se debe cumplir con las medidas que sobre seguridad industrial establece la gerencia del aeropuerto. 5.5.7.Cada una de las bodegas, locales, hangares, talleres debe ser dotada de extintores y/o un equipo apropiado contra incendios, el cual debe estar ubicado en forma tal que se permita su fácil acceso; la carga nunca se podrá localizar obstaculizando el paso hacia éste. Los extintores deben ser inspeccionados por lo menos una (1) vez al mes (llevar reporte mediante formato) por el personal del SEI del aeropuerto o por quien determine la gerencia del aeropuerto y recargados cada doce (12) meses; las fechas de la última recarga deben ponerse por medio de adhesivos a cada unidad. 5.5.8.Sólo se permite la instalación de carteleras, afiches o cualquier clase de avisos, previa autorización de la gerencia del aeropuerto. 5.5.9. No se permite la distribución de ningún tipo de volantes dentro de las áreas del aeropuerto, a menos que exista previa autorización de la gerencia del aeropuerto. 5.5.10.La gerencia del aeropuerto, en coordinación con las autoridades locales pertinentes garantiza un eficiente, competitivo y oportuno servicio de transporte público para los pasajeros, especialmente el correspondiente al servicio de taxis, desde y hacia el aeropuerto.

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5.5.11.La gerencia del aeropuerto garantiza la disponibilidad de servicios tales como: puestos de información, lustrabotas, loteros y avisos publicitarios, entre otros. 5.5.12.La gerencia del aeropuerto, vela, hasta donde le es posible, porque todos los productos o servicios ofrecidos por el comercio formal establecido en el aeropuerto, sean prestados con el respeto a las normas. 5.6. TERMINALES Y PLATAFORMAS DE CARGA 5.6.1.Únicamente se permiten las operaciones de cargue y descargue de las aeronaves, en las posiciones debidamente demarcadas y/o autorizadas por la gerencia del aeropuerto. 5.6.2.Por ningún motivo se permite almacenar carga en áreas de la plataforma que no estén autorizadas para tal efecto, excepto durante las operaciones de cargue y descargue. 5.6.3.Cada explotador tiene derecho a utilizar únicamente el área comprendida entre el límite de su bodega con la plataforma y una paralela a una distancia de la misma, para almacenar carga y parquear vehículos y equipos. Dicha área no puede ser delimitada por mallas removibles o de cualquier otro tipo, a menos que exista un permiso previo de la gerencia del aeropuerto. 5.6.4.La zona vehicular de cargue no puede ser utilizada como parqueadero de vehículos particulares, remolques, contenedores y demás equipos para el manejo de carga; a ella sólo pueden ingresar en ejercicio de sus funciones, los automotores que vayan a realizar operaciones de cargue o descargue de mercancías, previa coordinación con el transportador aéreo, sólo podrán permanecer en ella durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir su tarea. 5.6.5.Los explotadores de las bodegas y demás áreas de carga son responsables porque los residuos generados por sus actividades, sean depositados en los contenedores o depósitos dispuestos para tal fin. 5.6.6.Únicamente se permite el transporte de un número de pasajeros igual o inferior al indicado en el respectivo permiso de operación de la empresa carguera explotadora de la aeronave. El IP o IM o quien haga sus veces está autorizado para verificar tal documentación y revisar la aeronave.

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6. CONTROL Y VIGILANCIA ESPECIAL EN ÁREAS RESTRINGIDAS 6.1. OBJETIVO DE ESTE CAPÍTULO El control de ingreso y vigilancia de las áreas o zonas de seguridad restringidas del Aeropuerto Antonio Roldán Betancur, se hace acorde a lo establecido en el Programa Nacional de Seguridad de Aviación Civil, Parte Décimo Séptima de los RAC, desarrollada en el Plan de Seguridad del aeropuerto. 6.2. CONSIDERACIONES ADICIONALES 6.2.1.Dentro de las áreas restringidas del aeropuerto, no pueden tomarse fotografías ni realizar filmaciones a menos que exista previa autorización por parte de la gerencia del aeropuerto, así como también se haya cancelado los correspondientes derechos. Se exceptúan las realizadas por personal de la UAEAC, la Interventoría del Contrato de Concesión, la prensa debidamente autorizada y del personal de Airplan S.A. en ejercicio de sus funciones. 6.2.2.En las áreas restringidas del aeropuerto, no se puede realizar actividades tales como eventos sociales o deportivos, ni ninguna atora otra actividad diferente a aquellas a las cuales estén destinadas dichas áreas. 6.3. CONTROL DE INGRESO DE VEHÍCULOS A PARQUEADEROS DEL AEROPUERTO Sin perjuicio de lo previsto en la Parte Décimo Séptima de los RAC., se observa por la gerencia del aeropuerto, que: a)Los vehículos que sean parqueados en inmediaciones del aeropuerto, pueden ser objeto de inspecciones aleatorias por parte de la Policía Aeroportuaria destacada en el mismo. b)Los usuarios del parqueadero público por más de un día, deben expresar su intención con antelación a la gerencia del mismo, a la Policía Aeroportuaria destacada en el aeropuerto, con el fin de establecer lugares especiales de estacionamiento. c)Cuando un automóvil permanezca por más de un día sin previo aviso; éste debe ser declarado como sospechoso y dársele tratamiento de acuerdo con las medidas de seguridad establecidas por las autoridades competentes. El control de ingreso de los vehículos de funcionarios de la Aerocivil a los parqueaderos que se designen para ese fin, se hará previa presentación del carné institucional que expide la entidad como documento de identificación oficial de los funcionarios y con la autorización que al efecto expida la gerencia del aeropuerto, acorde a lo establecido en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil,

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Parte Décimo Séptima de los RAC, desarrollada en el Plan de Seguridad del aeropuerto o en el que lo complemente o modifique. 7. SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS 7.1. OBJETIVO DE ESTE CAPÍTULO Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 14.6 y apéndice 17 de la Parte Décimo Cuarta de los RAC, el presente capítulo contiene las pautas generales para el diseño y manejo del Plan de Emergencia y el Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios – SEI en el aeropuerto. 7.2. SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS 7.2.1.La gerencia del aeropuerto garantiza el control directo del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios – SEI, para que el mismo se preste en forma técnica y organizada; para el efecto, toma las previsiones del caso para asegurar que el personal cuente con licencia y certificado médico actualizado, tenga la dotación oportunamente de los respectivos elementos de seguridad, esté adecuadamente entrenado y calificado, así como equipado técnica y logísticamente para cumplir con las funciones que le competen, considerando las condiciones de parajes difíciles. Los servicios de Salvamento y Extinción de Incendios están organizados bajos Procedimientos Operativos Normalizados - PON. 7.2.2.La gerencia del aeropuerto vela porque el Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios – SEI, sea el necesario para responder en la categoría declarada por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea para el aeropuerto, de acuerdo con la aeronave de mayor longitud y envergadura que use regularmente el aeropuerto. En caso de que el servicio sea reducido o, no corresponda a la categoría necesaria por personal, equipamiento, capacitación y recursos de extinción, se informa de manera inmediata a la Unidad de Flujo Posición AGA, para que se publique el respectivo NOTAM informativo mediante el cual se informa la categoría para la que queda habilitado el servicio de salvamento y extinción de incendios. La gerencia del aeropuerto cuida de mantener vigentes los protocolos escritos de ayuda mutua con los comités locales de emergencia – CLOPAD o de organismos públicos de protección tales como hospitales, clínicas, grupos de apoyo voluntarios, Cuerpo de Bomberos de la ciudad y Policía entre otros, cuando no se cuente con el Sistema de Atención de Emergencias, para apoyo frente a las emergencias que se puedan presentar en el aeropuerto y/o sus alrededores y protocolos para el apoyo del aeropuerto a emergencias en los sectores o poblaciones cercanas al aeropuerto, donde se ponga en riesgo la integridad de las comunidades, sus bienes o por efecto directo o indirecto la operación del aeropuerto.

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7.2.4.La gerencia del aeropuerto suscribe la Carta de Acuerdo Operacional con el Grupo de Búsqueda y Salvamento SAR de la Aerocivil, con el fin de optimizar los tiempos de respuesta ante un accidente o incidente fuera del perímetro establecido para el SEI, en la cual se indican los protocolos para tales casos en coordinación con la Dirección de Servicios para la Navegación Aérea o quien haga sus veces. 7.2.5.La gerencia del aeropuerto vela por la correcta ubicación de las estaciones de servicio de salvamento y extinción de incendios con salida más directa a las pista, para que se garanticen los tiempos de respuesta acorde a los numerales 14.6.23. y 14.6.26.1 de la parte Décimo Cuarta de los RAC. 7.2.6.La gerencia del aeropuerto se asegura que la estación de servicio de salvamento y extinción de incendios, cuente con las áreas necesarias para el alojamiento del vehículo de salvamento y extinción de incendios, así como las demás áreas necesarias acorde con la categoría declarada o proyectada para el aeropuerto, y en consideración al numeral 14.6.29 de la parte Décimo Cuarta de los RAC. 7.2.7.La gerencia del aeropuerto garantiza que los integrantes del servicio de salvamento y extinción de incendios, cuenten y porten adecuada y normativamente, uniformes de protección de incendio que sirvan para su apropiada identificación. 7.2.8.La gerencia del aeropuerto verifica que los medios de comunicación y de alarma que permitan alertar oportunamente el servicio de salvamento y extinción de incendios, desde la estación (guardia), la torre de control (TWR) o desde otra estación, funcionen apropiadamente, así como los medios de apoyo internos y externos, que hacen parte del plan de respuesta a emergencias en consideración con los numerales 14.6.29 y 14.6.30 de la parte Décimo Cuarta de los RAC. 7.2.9.El aeropuerto dispone de reservas de agua en cantidades igual o superior al 200% de la cantidad necesaria para la categoría declarada para el aeropuerto, de forma tal que permite el abastecimiento de los vehículos de salvamento y extinción de incendios en tiempos inferiores a los cinco minutos por vehículo, en lugar de fácil acceso y salida rápida, acorde con las exigencias del numeral 14.6.19 de la parte Décimo Cuarta de los RAC. Dispone de salas de descanso equipadas para tal fin. 7.2.11. Realiza labores subsidiarias relacionadas directamente con la función de prevención de incendios, seguridad e higiene industrial, evaluación operacional de planes de emergencia y contingencia, sin desproteger los mínimos operativos para cumplir con el objeto del SEI.

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7.3. PLAN DE EMERGENCIA 7.3.1. Sin perjuicio de lo previsto en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la gerencia del aeropuerto: 7.3.1.1.Planifica el manejo de emergencias, para reducir a un mínimo las consecuencias que se presenten, particularmente en lo relacionado con crear condiciones de vida y rescate de víctimas de accidentes y la continuación de las operaciones aeroportuarias. 7.3.1.2.Publica y mantiene actualizado el plan de emergencia (acuerdos operacionales) del aeropuerto, el cual contiene el conjunto de instrucciones para asegurar la intervención rápida de los servicios de salvamento y extinción de incendios, de policía, de seguridad del aeropuerto, sanidad aeroportuaria, explotador de aeronaves y demás grupos de apoyo externos. 7.3.1.3.Establece planes y procedimientos de emergencia, aplicando la metodología Sistema Comando de Incidentes – SCI, para enfrentar cualquier condición inusitada en el aeropuerto y para coordinar el plan con las autoridades locales. Además vela por la organización, sometimiento a prueba y ejecución de estos planes de emergencia. 7.3.1.4.Dispone de mapas reticulares en la torre de control, la estación del servicio de salvamento y extinción de incendios, vehículo de extinción de incendios y demás oficinas o vehículos que hacen parte de la respuesta a emergencias, planos detallados del aeropuerto y de su entorno, y toda clase de equipos e información necesaria para atender emergencias. 7.3.1.5.Garantiza, mediante el Centro Operativo de Emergencias COE, lo necesario para la administración de las emergencias que se declaren en el aeropuerto, donde tienen asiento todos los entes comprometidos en la respuesta a emergencias, desde donde se mantiene permanente comunicación con todas las dependencias operativas y de apoyo implicadas, en la atención de las emergencias. 7.3.1.6.Provee recursos y realiza periódicamente simulacros de emergencia para asegurar que la respuesta del personal, los planes, los procedimientos, el equipo y las comunicaciones dispuestas, funcionen a la perfección y sean adecuados. 7.3.1.7.Los simulacros mencionados en el numeral anterior se realizan al menos con la siguiente periodicidad: a) Un simulacro sobre el plano cada seis meses. b) Un simulacro parcial cada año en un área específica del aeropuerto.

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c) Un simulacro general cada dos (2) años. 7.3.1.8. En la elaboración, modificación o actualización del plan de emergencia del aeropuerto, se tiene en cuenta: a)Los procedimientos según se trate de emergencias en las cuales estén implicadas o no estén involucradas aeronaves, haya emergencias médicas o combinaciones de las mismas. Se considera la atención de emergencias en entornos difíciles. b)Las funciones de mando, de comunicaciones y de coordinación para la ejecución del plan. c) La planificación antes de la emergencia. d) Las actividades durante la emergencia. e) El apoyo y la documentación necesarios después de la emergencia. 7.3.1.9. El Plan de emergencia contempla al menos las siguientes funciones: a)Delimita las responsabilidades de la gerencia del aeropuerto y demás organismos que participen. b)Describe el papel a desempeñar por los servicios de tránsito aéreo (Torre de Control, servicio de información de vuelo u otros), en relación con la atención de emergencias. c)Establece procedimientos que garantizan en forma ordenada y eficaz el paso de operaciones normales a operaciones de emergencia. d)Establece servicios eficaces de comunicaciones e instalaciones, identificando un sistema de llamadas en “cascada” (iniciando por el superior jerárquico hacia sus dependientes), en el que están incluidos las personas y entidades responsables. Dispone lo necesario para que en el aeropuerto haya un centro fijo de operaciones de emergencia y un puesto móvil de mando para ser utilizado en caso de emergencia. f) Integra todas las fuentes de ayuda de los servicios locales de apoyo, tales como cuarteles de bomberos, organismos de seguridad, médicos y paramédicos, defensa civil y autoridades gubernamentales. 7.3.1.10. En el Plan de Emergencia se contempla la participación de las dependencias que responden a la misma. Entre éstas, están las siguientes:

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a) En el Aeropuerto: - Torre de Control. - Servicio de Salvamento y Extinción de incendios SEI. - Servicio Aéreo de Rescate (SAR) de la Aeronáutica Civil. - Servicio de comunicaciones e información aeronáutica, (AIS/ARO). - Grupo de Seguridad Aérea. - Servicios de Policía y Seguridad de Aviación Civil. - Servicios de Sanidad Aeroportuaria. - Explotadores de aeronaves. - Empresas prestadoras de servicios aeroportuarios especializado. b) Fuera del aeropuerto: - Servicio de Búsqueda y Salvamento SAR, oficiales o privados. - Comité Local de Emergencia. - Servicios médicos y paramédicos “locales”. - Cuerpo de Bomberos “locales”. - Clínicas, Hospitales y Unidades de Salud Intermedia “locales”. -Grupos de rescate especializados Parte Décimo Sexta, numeral 16.7.1. de los RAC, Registros de organismo de apoyo. 7.3.1.11. La gerencia del aeropuerto establece las funciones y procedimientos de estas áreas, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Documento OACI 9137 AN 898, Manual de Servicios Aeroportuarios Parte VII, (para la cual diseñó un diagrama de flujo y lo pone en conocimiento de todos los actores intervinientes) y, lleva registros de todos los procesos de capacitación, operaciones conjuntas, simulacros, tiempos de respuesta y en general de elementos que permiten evaluar la experticia y calidad de los servicios prestados. 7.4.CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA (COE) Y PUESTO DE MANDO MÓVIL (PMM)

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La gerencia del aeropuerto dispone un lugar fijo para establecer el Centro de Operaciones de Emergencia, el cual se encuentra ubicado en la Sala de Reuniones del segundo piso del terminal de pasajeros, cuyas características principales son: -Coordina la administración de emergencias desde donde se debe mantener permanente comunicación con todas las dependencias operativas y de apoyo implicadas, en la atención de las emergencias. -Apoya al encargado de coordinar las operaciones aeroportuarias, quien debe encontrarse en el puesto de mando móvil – PMM, para atender los accidentes e incidentes de aeronaves. -Actúa como centro de mando, coordinación y comunicaciones con los actores intervinientes, en caso de apoderamiento ilícito de aeronaves y de amenaza de explosivos. 8. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL La empresa AIRPLAN S.A. Operadora de Aeropuertos Centro Norte, como operadora del Aeropuerto Antonio Roldan Betancourt desde el 12 de agosto de 2008, en cumplimiento de sus obligaciones ambientales, tiene el propósito de actualizar el Plan de Manejo Ambiental presentado al interventor Ad-Hoc en febrero del 2011. Con relación a lo anterior, se presenta el Plan de Manejo Ambiental con las condiciones ambientales del Aeropuerto y se proponen los programas y proyectos de mejoramiento a ejecutar con el fin de lograr el manejo adecuado que garantice el bienestar de los trabajadores, de los usuarios y el menor impacto de la operación del aeropuerto sobre las áreas circundantes. Dicha actualización incluye dentro de la línea base las condiciones de operación del Aeropuerto Antonio Roldan Betancourt y las modificaciones a las fichas de acuerdo a las condiciones de operación. El Plan de Manejo Ambiental fue aprobado el 04 abril de 2013, mediante comunicación consecutivo No. 048, radicado No. 2013013057; para ser implementado durante los años 2013 y 2014. La próxima actualización se presentará el 10 febrero del 2015.

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8.1. OBJETIVOS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL 8.1.1. Objetivo general

Identificar y evaluar los cambios en las condiciones ambientales del Aeropuerto Antonio Roldán Betancourt sujetos a la operación del mismo, con el fin de actualizar las medidas de manejo ambiental, dirigidos al cumplimiento de las normas ambientales y sanitarias vigentes en el país; de acuerdo a la operación, etapa de adecuación y modernización del mismo.

8.1.2. Objetivos específicos

• Describir la infraestructura aeroportuaria y su estado actual. • Valorar el impacto ambiental generado por las actividades de operación del

Aeropuerto. • Elaborar el análisis y la evaluación ambiental del estado actual de

operación del Aeropuerto. • Identificar los mecanismos e instrumentos básicos para la operatividad del

plan de manejo y de los programas de seguimiento y monitoreo. • Elaborar el programa de seguimiento y monitoreo ambiental que permitirá

ejercer el control sobre los parámetros críticos establecidos. • Establecer las acciones, medidas o actividades tendientes a prevenir,

mitigar, controlar, compensar o corregir los posibles factores de deterioro ambiental, consecuencia de la operación del Aeropuerto.

• Elaborar un Plan de Contingencia, con el fin de facilitar la toma de decisiones y establecimiento de las normas y procedimientos para garantizar la seguridad, la higiene y la salud de trabajadores y usuarios.

• Evaluar los recursos naturales a utilizar, aprovechar y/o afectar, durante la etapa de operación del Aeropuerto Antonio Roldán Betancourt.

8.1.2. Responsabilidades sobre el Plan de Manejo Ambiental La Gerencia del aeropuerto Antonio Roldán Bentacourt, aplica las medidas y acciones sanitarias y/o ambientales, en coordinación con las autoridades competentes y las empresas que desarrollan actividades dentro del aeropuerto Las Brujas, en razón de lo anterior vela por:

• El Aeropuerto Antonio Roldán Bentacourt permanezca limpio, libre de basuras o desperdicios.

• Garantiza el suministro de agua potable a todas las instalaciones del

aeropuerto Antonio Roldán Bentacourt, para ello realiza periódicamente programas de monitoreo de calidad del agua.

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• Diseña e implementar programas tendientes a racionalizar el consumo de agua potable.

• Efectúa caracterizaciones periódicas de aguas residuales y a partir de ello

dispone su tratamiento, evitando que se viertan sustancias contaminantes a las canales de aguas lluvias, a la red de alcantarillado o a la superficie.

• Mantiene actualizados los procedimientos de recolección y almacenamiento

de residuos generados en las diferentes áreas del aeropuerto Antonio Roldán Bentacourt, adaptándolos a las circunstancias del momento y buscando minimizar la contaminación que produzcan.

• Mantiene una permanente coordinación y control frente a las entidades o

personas encargadas de la recolección y disposición final de residuos, para que este servicio sea prestado oportuna y diligentemente.

• No permite, bajo ninguna circunstancia, almacenar a quemar a cielo

abierto las basuras, excretas y residuos sólidos.

• Implementa, en coordinación con las autoridades sanitarias, programas de desinfección, desratización, desinsectación u otros necesarios para mantener el control de vectores dentro de los predios del aeropuerto Antonio Roldán Bentacourt y su entorno.

• Garantiza de acuerdo con las disposiciones vigentes, las emisiones

contaminantes de aire y ruido en los predios del aeropuerto Antonio Roldán Bentacourt y su entorno, no sean superiores a los límites establecidos.

• Coordina con las entidades competentes la supervisión del cumplimiento de

las disposiciones vigentes sobre el control ambiental en los predios del aeropuerto y su entorno.

• Mantiene vigente los permisos ambientales otorgados por las Autoridades

Ambientales competentes.

• Verifica que se cuente con los respectivos permisos ambientales cuando se realicen construcciones, ampliaciones, modificaciones o adecuaciones en el aeropuerto Antonio Roldán Bentacourt.

• Garantiza el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura y

redes hidráulicas, sanitarias y de alcantarillado para que dichos sistemas conserven un óptimo nivel de funcionamiento.

• Garantiza el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura de

los sistemas de tratamiento de aguas potable, residual e industrial para que dichos sistemas conserven un óptimo nivel de funcionamiento.

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• Verifica el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Plan de

Manejo Ambiental del aeropuerto Antonio Roldán Bentacourt.

• Vela porque las áreas próximas a los aeropuertos no se permitan la utilización de las mismas para fines de vivienda, centros educativos, hospitales, con el fin de evitar reclamaciones futuras por el ruido de las operaciones aeroportuarias.

8.1.2. Aspectos básicos del Plan de Manejo Ambiental. El Plan de Manejo Ambiental consta de siete (07) capítulos, bibliografía, control de cambios y quince (15) anexos. A continuación se relacionan los capítulos y anexos correspondientes y son presentados como anexo en medio digital: Capítulo 1 – Generalidades: Se describen los objetivos, justificación, alcance, metodología de trabajo, ubicación del aeropuerto, normatividad ambiental aplicable y los diferentes permisos ambientales con que cuenta el aeropuerto. Capítulo 2 – Aspectos técnicos: Se describe la infraestructura física y técnica del aeropuerto, los sistemas de tratamiento de agua potable, residual y lluvia, el manejo y disposición de los residuos sólidos, manejo de combustible, estadísticas operacionales. Capítulo 3 – Línea base ambiental: Definición de las áreas de influencia directa e indirecta, descripción del componente abiótico (tierra, clima, calidad del aire, niveles de ruido, calidad del agua potable y residual) y biótico (flora y fauna), descripción del componente social Capítulo 4 – Identificación y evaluación de impactos ambientales: se presenta la metodología utilizada para la identificación y evaluación de los diferentes impactos ambientales que resultan por la operación del aeropuerto. Capítulo 5 – Plan de Manejo Ambiental: se presentan los diferentes programas que serán implementados en los dos años de ejecución y se resumen sus características mediante un documento denominando fichas del Plan de Manejo Ambiental. Capítulo 6 – Plan de seguimiento y monitoreo: se presentan las frecuencias, cantidad, responsables, equipos con los cuales se realizará el seguimiento y monitoreo a la calidad del agua potable, residual, lluvia, subterránea, calidad del aire, niveles de ruido, cantidad de residuos sólidos. Capítulo 7 – Plan de contingencias ambientales: se describen los diferentes procedimientos que se implementarán cuando se presente una contingencia ambiental.

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Anexo 1 – Plan de Ordenamiento Territorial del municipio Carepa Antioquia. Anexo 2 - Planos y esquemas. Se presentan diez (10) planos y ocho (08) esquemas. Anexo 3 – Resultados de la caracterización de residuos sólidos. Anexo 4 - Información de los parámetros climatológicos. Información utilizada en el capítulo 3. Anexo 5 – Resultados de los monitoreos realizados al agua potable y residual durante los años 2011 y 2012. Anexo 6 – Resultados de los monitoreos realizados al agua residual durante los años 2011 y 2012. Anexo 7 – Resultados de los monitoreos realizados al agua lluvia durante los años 2011 y 2012. Anexo 8 – Resultados del monitoreo de niveles de ruido, realizado en los años 2011 y 2012. Anexo 9 – Resultados del monitoreo de calidad del aire, realizado en el año 2012. Anexo 10 – Resultados del inventario forestal. Anexo 11 – Informe peligro aviario Anexo 12 – Resultados del estudio socio – ambiental. Anexo 13 – Fichas del Plan de Manejo Ambiental. Anexo 14 – Formatos que se emplearán en el Plan de Manejo Ambiental. Anexo 15 – Memorias utilizadas en la evaluación de los impactos ambientales. En el Anexo 13, se encuentran once (11) fichas del Plan de Manejo Ambiental, cada una está enfocada a un impacto ambiental significativo, tal como se describe en la siguiente tabla:

Relación entre los impactos ambientales y programas ambientales

IMPACTO AMBIENTAL IMPORTANCIA AMBIENTAL

PROGRAMA PROPUESTO EN RELACIÓN A LOS IMPACTOS

ESTIMADOS Alteración del nivel sonoro Alta PMA-MRUIDO-10

Aumento en el bienestar de la comunidad

Baja PMA-GSOCIAL-05

Aumento nivel de ingresos Muy baja PMA-GSOCIAL-05

Malestar comunitario Media PMA-GSOCIAL-05

Consumo de recursos naturales Media PMA-PUEYRA-03, PMA-OBRAS-06, PMA-

PTAP-07 y PMA-PTAR-08

Contaminación del agua Media PMA-CANALES-04, PMA-OBRAS-06, PMA-PTAR-08 y PMA-MAGUA-09

Contaminación del suelo Media PMA-MIRS-01, PMA-RESPEL-02, PMA-CANALES-04, PMA-OBRAS-06 y PMA-

PTAR-08

Contaminación del aire Muy baja PMA-MAIRE-11 PMA – GSOCIAL - 05

Deterioro de la fauna Baja PMA-MIRS-01, PMA-RESPEL-02, PMA-

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IMPACTO AMBIENTAL IMPORTANCIA AMBIENTAL

PROGRAMA PROPUESTO EN RELACIÓN A LOS IMPACTOS

ESTIMADOS

Deterioro de la flora Baja CANALES-04, PMA-GSOCIAL-05, PMA-OBRAS-06, PMA-PTAP-07, PMA-PTAR-08, PMA-MAGUA-09 y PMA-MAIRE-11

Menor presión sobre el ecosistema

Media

PMA-MIRS-01, PMA-RESPEL-02, PMA-PUEYRA-03, PMA-CANALES-04, PMA-GSOCIAL-05, PMA-OBRAS-06, PMA-PTAP-07, PMA-PTAR-08, PMA-MAGUA-

09 y PMA-MAIRE-11, Reducción en la actividad

económica Baja PMA-GSOCIAL-05

A continuación se presenta una descripción de las diferentes actividades que se implementan en el Aeropuerto Antonio Roldán Betancourt: Manejo de agua lluvia: El agua lluvia de la plataforma se recoge por medio de dos canales, que se encuentran ubicados al costado nordeste de la cabecera 33 y al costado sureste de la cabecera 33, estos canales cuentan con un plan de rocería mensual para evitar que la maleza obstruya el paso del agua en épocas de invierno y represe el agua. El canal del costado suroeste hacia la cabecera 33 se divide en tres partes, de la cabecera 15 a la calle de rodaje alfa con una longitud de 404,35 ml, de la calle de rodaje alfa a la calle de rodaje bravo con longitud de 178,0 ml y de la calle de rodaje bravo a la cabecera 33 con longitud de 1.621,22 ml. El canal del costado nordeste hacia la cabecera 33 está dividido en dos partes con una longitud de 1.004,28 ml y de 1.184, 20 ml. Al lado tierra se tiene los canales de la zona de Terpel con una longitud de 300 ml, canal adyacente al parqueadero con longitud de 98 ml y canales PTAP, torre radar y Aero Agrícola Integral S.A.S. – CAAISA S.A.S, con una longitud de 150 ml. Para el seguimiento y medición del agua lluvia, se implementa la ficha No. PMA – MAGUA – 09. Para el seguimiento y medición a los canales de agua lluvia, se implementa la ficha No. PMA – CANALES – 04. Manejo de agua potable: En la actualidad, el Aeropuerto se abastece de agua proveniente de un acuífero (pozo profundo), de acuerdo a lo estipulado en la Ley 99 de 1993, el aeropuerto

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Antonio Roldán Betancourt, cuenta con el correspondiente permiso para la concesión de agua por medio de la Resolución 200-03-20-99-0510-2011 del 30 de Mayo de 2011 expedida por CORPOURABA. El sistema se compone por una unidad de bombeo, de un tanque de oxidación y una unidad de floculación, sedimentación y clarificación, después de pasar por este proceso es clorada y llevada al tanque de almacenamiento, para su posterior distribución. En el capítulo 3, línea base ambiental se detalla más el proceso de potabilización y los análisis de resultados de la calidad del agua.

PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE

Para el seguimiento y medición del agua potable y subterránea, se implementa la ficha No. PMA – MAGUA – 09. Para el seguimiento a la planta de tratamiento de agua potable, se implementa la ficha No. PMA – PTAP – 07. En la ficha No. PMA – PUEYRA – 03 se encuentran las medidas que se implementará para controlar el uso eficiente y racional del agua potable.

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Manejo agua residual: El sistema de alcantarillado del Aeropuerto Antonio Roldán Betancourt tiene las redes de aguas lluvias y las redes de agua residual separadas. Las aguas residuales producidas en el Aeropuerto Antonio Roldán Betancourt son de tipo doméstico, provenientes de las baterías sanitarias y las cocinas del edificio terminal, Policía, sanidad aeroportuaria, subestación de energía y el baño de TERPEL. El Aeropuerto cuenta con una planta de tratamiento de agua residual doméstica de tipo anaerobio, la cual se compone de: Manhole de entrada - MH: A este MH llegan las aguas residuales del Aeropuerto. Cribado: Se cuenta con dos rejillas que retienen los sólidos más gruesos como es el papel higiénico, plásticos, palos, entre otros. Desarenador: Estructura que por acción de la gravedad retiene arenas o partícula que tengan un peso mayor que el agua. Canaleta: Esta estructura fue diseñada con el fin de hacer medición de caudal a la entrada del sistema. Manhole de bombeo: Este MH es utilizado para almacenar el agua residual por un determinado tiempo, inmediatamente se llena el MH las bombas sumergibles entran en funcionamiento bombeando el agua que es almacenada al primer compartimento del sistema. Primer compartimento: En este compartimento se sedimentan los sólidos que no alcanzaron a sedimentar en el desarenador y sé comienza un proceso de degradación de la materia orgánica, por medio de bacterias anaerobias. Segundo compartimento: En el segundo compartimento las bacterias anaerobias terminan de degradar la materia orgánica que no fue degradada en el primer compartimento, aumentando de esta forma los porcentajes de remoción. Filtro Anaerobio de Flujo Ascendente - FAFA: Está compuesto por un falso fondo, por donde ingresa el agua y pasa por una capa de piedra, la cual ofrece un área de contacto suficiente para ayudar a retener los sólidos disueltos que no fueron retenidos en el primer y segundo compartimento, garantizando de esta forma una remoción del 80%, como lo pide el Decreto 1594 de 1984. Para dar cumplimiento a los requerimientos de la Corporación y al Decreto 1594 de 1984, se contrató con la empresa HIDROASESORES S.A.S. la adecuación de la planta de agua residual. Según cronograma suministrado por la empresa

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contratada los trabajos de adecuación empiezan el 28 de enero de 2013 y tiene una duración de 8 semanas.

PLANTA DE TRATAMIENTO AGUA RESIDUAL

Para el seguimiento y medición del agua residual, se implementa la ficha No. PMA – MAGUA – 09. Para el seguimiento a la planta de tratamiento de agua residual, se implementa la ficha No. PMA – PTAR – 08. Manejo y disposición de residuos sólidos: Las instalaciones del Aeropuerto Antonio Roldán Betancourt cuenta con un centro de acopio (Ver ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.) para el almacenamiento temporal y separación de los residuos sólidos. El centro de acopio cuenta con 6 áreas de almacenamiento de material recuperado y de residuos sólidos ordinarios más un mesón para la separación de material, estas áreas se describen a continuación:

• Almacenamiento de residuos comunes: 2,47 m2 • Área de almacenamiento de cartón y papel: 3,55 m2 • Área de almacenamiento de chatarra: 2,16 m2 • Área de almacenamiento de vidrio: 2,7 m2 • Área de almacenamiento de plástico: 5,06 m2

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• Área de almacenamiento residuos especiales: 2,7 m2 • Mesón para la separación de material: 2,0 m

Este espacio está equipado con todas las especificaciones que se exige para tales actividades como son:

• Paredes sólidas • Ventilación adecuada • Paredes y pisos lavables • Pintura epóxica, • Tabiques para el almacenamiento de residuos • Mesón para la separación

CENTRO ACOPIO DE RESIDUOS SÓLIDOS

En la ficha No. PMA – MIRS – 01, se presentan las actividades que se implementan en el manejo adecuado de los residuos ordinarios, orgánicos y reciclables generados en el aeropuerto. En la ficha No. PMA-RESPEL-02, se presentan las actividades que se implementan en el manejo adecuado de los residuos líquidos y sólidos peligrosos, excepto los residuos hospitalarios, ya que son manejados directamente por la empresa AEROSANIDAD. Manejo de la calidad del aire: En la ficha No. PMA – MAIRE – 11 se presentan las medidas que se implementan para monitorear la calidad del aire con una frecuencia cada dos años. Manejo de los niveles de ruido: En la ficha No. PMA – MRUIDO-10 se presentan las actividades que se implementan cada año, para monitorear los niveles de ruido emisión (interior del aeropuerto) y ambiental (exterior) y qué actividades se ejecutan como gestión, para mitigar los impactos sociales del mismo.

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Manejo ambiental de las obras civiles: En la ficha No. PMA – OBRAS – 06 se presentan las diferentes actividades que se implementará en el control ambiental de las diferentes obras civiles que se desarrollarán en el aeropuerto, obras obligatorias como las no obligatorias. Manejo componente social: En la ficha No. PMA- GSOCIAL-05, se presenta la descripción de las actividades que se desarrollará como gestión social, es decir, las visitas pedagógicas y el desarrollo de la feria ambiental anual. 8.5. CONTROL Y PREVENCIÓN DEL PELIGRO POR FAUNA 8.5.1. El aeropuerto Antonio Roldan Betancur implementara un sistema de prevención del peligro aviario y de la fauna, siguiendo las directrices generales y recomendaciones contenidas en el Plan Nacional de Limitación de Fauna en aeropuertos, elaborado por la UAEAC. 8.5.2. En mérito de lo anterior, el aeropuerto Antonio Roldan Betancur implementó un Plan de Gestión de Riesgos por Fauna, el cual es el resultado de una evaluación del riesgo realizada por expertos, se presentó como un documento impreso y contiene los procedimientos adoptados para desarrollar un sistema eficaz de prevención del peligro por la presencia de fauna, a través de fichas que facilitan su revisión e inclusión de páginas vigentes. (Se anexa el programa de gestión de Riesgos por fauna en versión digital y los procedimientos e instructivos correspondientes) 8.5.3. El Plan de Gestión de Riesgos por Fauna incluye los objetivos, procesos, recursos, responsables, tiempo de ejecución, periodicidad e indicadores de cumplimiento de las actividades contenidas en él, los cuales son elaborados teniendo como base lo descrito para cada uno de ellos en el Plan Nacional de Limitación de Fauna en aeropuertos. En la implementación del Plan de Gestión de Riesgos por Fauna el aeropuerto Antonio Roldan Betancur: •Se designa el personal responsable de coordinar la implementación del Plan de Gestión de Riesgos por Fauna, de acuerdo a los criterios establecidos en el Plan Nacional de Limitación de Fauna en aeropuertos. •Se realizan estudios que permitan identificar los factores de riesgo del aeropuerto Antonio Roldan Betancur, a través de la recolección de información de presencia de aves y sus atractivos e áreas internas y externas al aeropuerto. •Se evalúa la modificación de las áreas aeroportuarias, especialmente lo concerniente a zonas verdes y canales de agua, de tal manera que se reduzca el

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atractivo para la fauna, así como garantizar las medidas necesarias para evitar que en los interiores del recinto aeroportuario se desarrollen actividades que puedan constituirse como un foco de atracción de aves tales como mal uso de las basuras, zonas agrícolas, ganadería, entre otras. •Se evalúa la condición de operatividad del aeropuerto Antonio Roldan Betancur en relación a la presencia de fauna como parte de los procedimientos rutinarios operacionales, y en caso de ser necesario, activar medidas de dispersión inmediatas que desalienten la presencia de fauna, minimizando el riesgo de impacto. •Se procura la correcta y oportuna notificación de incidentes con fauna en el aeropuerto Antonio Roldan Betancur, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Plan Nacional de Limitación de Fauna, y remite esta información al Grupo de Gestión Ambiental y Sanitaria de la Aeronáutica Civil, para su recopilación y remisión a la Organización de Aviación Civil Internacional OACI. •Se cuenta con una base de datos de los incidentes reportados en el mismo, que incluye choques con aeronaves en movimiento, hallazgos de fauna muerta en pistas y zonas de seguridad y hallazgos de evidencias de choques como abolladuras y restos de fauna detectados por el Inspector de Plataforma o personal de mantenimiento y todas las afectaciones generadas a las operaciones aéreas por presencia de fauna, tales como aterrizajes o despegues abortados, maniobras evasivas, etc. •Se realiza el Comité Aeroportuario de Peligro Aviario y Fauna con base en los lineamientos establecidos por la Aeronáutica Civil, además remite copia de las Actas de reunión al Grupo de Gestión Ambiental y Sanitaria •Se realizan inspecciones de áreas aledañas al aeropuerto Antonio Roldan Betancur identificando la existencia de actividades potencialmente atractivas de fauna peligrosa para la aviación, tales como rellenos sanitarios, basureros, plantas de tratamiento de residuos sólidos, puntos de transferencia de residuos sólidos, mataderos, plazas de mercado, zoocriaderos, frigoríficos, plantas de tratamiento de derivados animales, cuerpos de agua artificiales, entre otros, que puedan poner en riesgo la seguridad de las operaciones aéreas, y realiza la gestión ante las autoridades competentes para el control y seguimiento de dichas actividades, manteniendo informada a la Aeronáutica Civil de estos procesos. •Se desarrollan programas de capacitación que instruyen al personal aeroportuario sobre el peligro aviario y de la fauna. •Se cuenta con un sistema de documentación y control de datos de que soportan la gestión desarrollada en cada uno de los programas del Plan Gestión de Riesgos por Fauna, que brinde facilidad para su consulta y revisión. •Se implementa las directrices impartidas por el Comité Nacional de Peligro Aviario y Fauna. •Se divulga las diferentes estrategias empleadas en el control de fauna silvestre y orienta en la selección de los mecanismos a imprentar en el aeropuerto Antonio Roldan Betancur. •Se establecen los requerimientos y responsabilidades asociadas a la implementación del Plan de Gestión para el control de riesgos por fauna y peligro

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aviario en el aeropuerto Antonio Roldan Betancur y su evaluación a través del tiempo. •Se sensibiliza a la comunidad aeroportuaria sobre la problemática generada por la presencia de fauna silvestre en el aeropuerto Antonio Roldan Betancur. 8.5.4. Son procedimientos del Programa de Control del Peligro Aviario: 8.5.4.1 Comité de Prevención del Peligro Aviario El Comité Aeroportuario de prevención del peligro aviario y fauna convoca a representantes de entidades gubernamentales, empresas aéreas, empresas de aseo, comunidad vecina y personal aeroportuario para la evaluación del riesgo y definición de actuaciones conjuntas para su mitigación. Se reúne cada cuatro meses de manera ordinaria y de cada sesión se levanta Acta la cual es puesta en conocimiento del Coordinador Nacional de Peligro Aviario de la Aeronáutica Civil. 8.5.4.2 Identificación de amenazas Para la identificación de amenazas se contemplan las siguientes actividades de ejecución rutinaria: - Avistamiento de aves - Reconocimiento de atractivos en áreas internas - Reconocimiento de atractivos en áreas externas Los Oficiales de peligro aviario son los responsables de ejecutar las actividades de acuerdo a un cronograma establecido, reportando las actividades en los correspondientes formatos y en la base de datos, para su posterior análisis. La evaluación de la información incluye el análisis espacial y temporal del riesgo. 8.5.4.3. Intervención por fauna Se identifican dos escenarios para la intervención por fauna: -Procedimiento de Intervención Preventiva PIP: Consisten en actuaciones proactivas rutinarias que se desarrollan con el propósito de anticiparse a una posible situación de riesgo y actuar previo a la misma disminuyendo la probabilidad de un choque con fauna. A través de la evaluación de las estadísticas de avistamientos, impactos y del itinerario de las aeronaves, se identifican los periodos de día en que hay mayor probabilidad de que se produzca un choque con aves y en dichos horarios se realiza una inspección de pista y despeje de aves de ser necesario -Procedimiento de Intervención Reactiva PIR: Consisten en actuaciones para el despeje de áreas operativas en respuesta a una notificación de un posible riesgo

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de impacto con aves. Los escenarios de riesgo se identifican mediante la observación directa de las condiciones de presencia de aves en áreas operativas y la consecuente notificación ya sea por parte del Controlador de Tránsito Aéreo, de las tripulaciones, del inspector de Plataforma o del Oficial de peligro Aviario.En respuesta a dicha notificación se realiza una inspección de pista y despeje de aves de ser necesario Equipos de dispersión de fauna: En el aeropuerto Antonio Roldan Betancur se cuenta con sistemas de ahuyentamiento sonoro mediante pirotecnia controlada, a través del uso de voladores para dispersar aves de alto vuelo como rapaces y aves de carroña y mediante recámaras, las cuales se dirigen a aves asentadas en zonas verdes como caravanes. Así mismo se cuenta con un cañón de gas para potenciar las medidas de dispersión y con un canino de raza labrador retriver que es empleado para despeje de zonas de seguridad. Para el uso de estas medidas se cuenta con instructivos que contienen los medios de comunicación, medidas de seguridad y procedimientos a implementar para el despeje de aves. 8.5.4.4. Reporte de incidentes con fauna Se reconocen los siguientes escenarios de incidentes con fauna: - Impactos con fauna detectados por tripulación de aeronave -Impactos con fauna detectados por personal de mantenimiento de aeronaves - Impactos con fauna detectados por personal en tierra del aeropuerto - Hallazgos de fauna muerta o herida con signos de impacto - Efecto negativo a la operación aérea por presencia de fauna Los Oficiales de Peligro Aviario toman registro de los eventos ocurridos en el aeropuerto, procurando la identificación de la especie involucrada y la recolección de la mayor cantidad de información posible que permita realizar análisis posteriores. Así mismo se procura identificar las causas del choque y se realiza seguimiento a los atractivos identificados. El Inspector de Plataforma a su vez realizará un chequeo de pista para la búsqueda de posibles FOD, haciendo la recolección de los mismos y entregándole el material y la información del hallazgo a los OPA. La información recogida es contrastada con la aportada por la empresa aérea afectada y si hay lugar a verificación de los datos aportados esta se realiza o se solicita previo a la remisión del formato definitivo a la Aeronáutica Civil por parte de la empresa aérea. 8.5.5 El aeropuerto Antonio Roldan Betancur tiene la facultad para retirar cualquier animal doméstico que se encuentre fuera del control de su propietario interfiriendo con la normal operación de las áreas de movimiento, del terminal y

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vías de acceso del aeropuerto Antonio Roldan Betancur; lo anterior se hará a expensas y bajo riesgo de sus propietarios. 9. SANIDAD AEROPORTUARIA 9.1. OBJETIVO DE ESTE CAPÍTULO Se establecen en este capítulo, las pautas generales para la utilización de los servicios de la sanidad aeroportuaria en el aeropuerto. Igualmente, se establecen los requisitos y procedimientos a seguir para el transporte de pasajeros, pasajeros enfermos que utilicen aerolíneas comerciales y su atención dentro del aeropuerto en el área de Sanidad Aeroportuaria. 9.2. OBJETIVOS DE LA SANIDAD AEROPORTUARIA Son objetivos de la Sanidad Aeroportuaria atender las emergencias y urgencias aeroportuarias que se presenten en el aeropuerto, y apoyar a las entidades territoriales y locales de salud a los eventos de salud pública que se presenten en el país. 9.3. ASPECTOS BÁSICOS DE LA SANIDAD AEROPORTUARIA 9.3.1.La gerencia del aeropuerto, aplica las medidas y acciones sanitarias y/o ambientales contenidas en el Reglamento Sanitario Internacional, la Ley 9ª de 1979, el Decreto 1601 de 1984, 1011 de 2006 y la Resolución 1043 de 2006, en coordinación con las autoridades competentes y las empresas que desarrollan actividades dentro del aeropuerto, prestando servicio médico y paramédico durante todo el tiempo de operación, según la categoría del aeropuerto. 9.3.2.A partir de la categorización del servicio de sanidad, la gerencia del aeropuerto determinó los requerimientos de personal, dotación, equipos, suministros médicos, paramédicos y servicio de transporte a pacientes. 9.3.3.Los conductores de la ambulancia tienen la Licencia de Conducción respectiva para el vehículo que pretenden conducir y, al menos, el curso de conducción en plataforma, capacitación en primeros auxilios y curso de soporte básico de vida, tal y como está reglamentado por la Dirección de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria. 9.3.4.La Sanidad Aeroportuaria, presta los servicios de atención médica de urgencias a tripulantes, pasajeros, operarios, visitantes y funcionarios vinculados al Terminal aéreo y demás usuarios del aeropuerto. 9.3.5.La Sanidad elabora y mantiene actualizado el protocolo de manejo de residuos hospitalarios, el protocolo de transporte de autorización de órganos, autorización de pasajeros enfermos o en condiciones especiales y demás

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protocolos que en la operación deben desarrollar de acuerdo a lo reglamentado por la Dirección de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria. 9.3.6.Cuando un usuario requiere el servicio de sanidad aeroportuaria, en lo posible, se tiene en cuenta que: a) El paciente se lleva a las instalaciones de Sanidad Aeroportuaria. b)Cuando se solicita la presencia del médico en cualquier área del aeropuerto, es porque el estado de salud del paciente está tan comprometido que su traslado a las instalaciones de Sanidad Aeroportuaria es difícil. c)Cuando se solicita un servicio de ambulancia dentro del área aeroportuaria, se especifica si ésta requiere ir acompañada del médico o personal paramédico debidamente certificado. d)El servicio de sanidad apoya y asesora todas las acciones del Programa Integrado de Sanidad Aeroportuaria de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1601 de junio 27 de 1984 y demás normas que lo modifiquen o adicionen en lo referente al Plan de Emergencia, Plan de Contingencia, al Programa de Vigilancia Epidemiológica y de Control Sanitario, Protocolos médicos, Protocolos Equipos médicos y medicamentos. e)La gerencia del aeropuerto, garantiza el óptimo mantenimiento de las instalaciones de sanidad, de los equipos médicos y asistenciales, así como el servicio oportuno y eficiente a usuarios de esta dependencia. f)La prestación del servicio de ambulancias – TAB, se realiza de acuerdo al estado de salud del paciente y previa autorización del médico de turno. 9.4. PROTOCOLO USO AMBULANCIA 9.4.1. La ambulancia está habilitada por el ente de salud del Municipio de Carepa. 9.4.3. La gerencia del aeropuerto, vela por el buen estado de la ambulancia y el óptimo funcionamiento de los equipos existentes en ella. 9.4.3.El servicio de ambulancia colabora en todas los programas de emergencia del aeropuerto. 9.4.4.La gerencia del aeropuerto, coordina con las entidades de salud y de socorro involucradas en el plan de emergencia, la disponibilidad de personal médico, paramédico, ambulancias y equipos para cualquier emergencia que se presente en el aeropuerto. 9.4.5.Cuando la gerencia del aeropuerto requiera localizar, diseñar, construir, remodelar o ampliar las instalaciones de sanidad aeroportuaria, lo hacer de

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acuerdo a lo estipulado para tal efecto en los Decretos 1601 de 1984, 1011 de 2006, y la Resolución 1043 de 2006, por la cual el Ministerio de Protección Social estableció las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoria para el mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones, así como las normas que la modifiquen o adicionen. 9.4.6. En lo pertinente, la responsabilidad por lesiones o muerte del pasajero, se remite a lo dispuesto en el artículo 1880 del Código de Comercio. 9.5. TRANSPORTE DE PASAJEROS ENFERMOS 9.5.1.Para todos los efectos se seguirán las normas establecidas para este propósito, en la parte tercera de los RAC, en particular el numeral 3.10.2.9. Pasajeros especiales. 9.5.2.Ningún explotador de aeronaves puede transportar a una persona con señales evidentes de enfermedad, si ésta no presenta el certificado médico de aptitud para realizar el viaje vía aérea, en cual debe contener el diagnóstico del médico, el tratamiento que recibe con los datos de nombre y teléfono del médico tratante. El certificado aludido debe ser expedido por el médico tratante máximo veinticuatro (24) horas antes del vuelo, teniendo en cuenta el trayecto, tipo de aeronave (presurizada o no) y, duración del vuelo; además, especificar la clase de acompañante, médico, paramédico o familiar. 9.5.3.Cuando se presenten situaciones humanitarias y/o insalvables, los explotadores de aeronaves procederán a transportar al enfermo, siempre y cuando no se comprometa la salud del resto de pasajeros o la seguridad del vuelo y, que exista la respectiva autorización del médico tratante en donde se adviertan los posibles riesgos del caso, los cuales serán asumidos por el enfermo o quien autorice su traslado. 9.5.4.Si el transporte se realiza por una aerolínea, se debe garantizar la evacuación rápida del paciente en grave estado de salud. La tripulación debe solicitar a los pasajeros, permanecer sentados en su silla hasta que se haya realizado la evacuación del pasajero enfermo. 9.5.5.Cualquier aeronave que transporte pasajeros enfermos debe informar a la Sanidad Aeroportuaria desde el sitio de origen del vuelo y antes del despegue, transmitiendo los siguientes datos: nombre completo del paciente, destino, edad, diagnóstico, estado actual, tipo de acompañante (familiar, médico, entre otros), lugar de remisión y si tiene servicio de ambulancia confirmado o no. Lo anterior es necesario para que el médico de Sanidad Aeroportuaria asegure el cupo del paciente en el centro hospitalario al cual va remitido el servicio de ambulancia si es necesario y prepare el equipo para la evacuación del paciente.

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9.5.6. El comandante de la aeronave debe informar a la Torre de f) Oftalmológicos: cirugías de cataratas con gas o similares, sólo hasta dos semanas después de realizada deberían volar. 9.6.2. Contraindicaciones cardiovasculares a informar a los usuarios a la hora de volar: a) Infarto del miocardio sin complicaciones durante 2 semanas. b) Infarto del miocardio con complicaciones durante 6 semanas. c) Angina inestable. d) Insuficiencia cardiaca congestiva grave descompensada. e) Hipertensión arterial descontrolada. f) Los injertos de bypass coronario durante 2 semanas. g) Accidente cerebro-vascular durante 2 semanas. h) Taquicardias supra-ventriculares o ventriculares descontroladas. i) Enfermedad valvular cardiaca con sintomatología grave. 9.6.3. Indicaciones cardiovasculares para suministro de oxígeno durante el vuelo: a) Cuando el paciente usa oxígeno a altitud habitual. b) Cardiopatía congénita cianosante. c) Hipertensión Pulmonar Primaria. d)Otras enfermedades cardiovasculares asociadas a hipoxemias basales conocidas. e) Insuficiencia Cardiaca congestiva. 9.6.4. Recomendaciones preventivas de trombosis venosa profunda en vuelos largos: a)No poner equipaje en el espacio debajo del asiento de enfrente, ya que reduce la posibilidad de mover las piernas. b) Ejercitar las piernas a intervalos regulares mientras se está sentado.

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c) Deambular por los pasillos del avión un breve tiempo. d) Consumir líquidos suficientes antes y durante el vuelo (agua). e) Evitar bebidas alcohólicas debido a su efecto diurético y vasodilatador. f) Indicar el uso de medias de gradientes de presión a los pasajeros con riesgos de TVP. g) Los recién nacidos para mantener la trompa de Eustaquio permeable. h)Los nacidos con más de 10 días pueden volar sin problema pero, se recomienda, que sean amamantados durante el descenso. 9.6.7. Contraindicaciones que debe ser consideradas como absolutas: a) Enfermedades infectocontagiosas. b) Moribundos. c) Otitis media aguda. d) Sinusitis aguda. e) Pacientes psiquiátricos sin control médico. f)Pacientes con fractura de mandíbula donde el paciente no puede abrir la boca. g)Pasajeros en estado de embriaguez o alicoramiento o bajo los efectos de drogas alucinógenas, siendo necesario el dictamen pericial de personal médico o paramédico del Grupo de Sanidad Aeroportuaria. 9.6.8. Contraindicaciones post quirúrgicas o de procedimientos con restricciones a la hora de volar: a)Colonoscopia hasta 24 horas después de realizado el procedimiento puede viajar. b)Cualquier cirugía abdominal debe antes ser evaluada por médico de la Sanidad Aeroportuaria. En principio deben esperar mínimo cinco a siete días para volar. c)Neurocirugías menores de 7 días por el aire atrapado dentro de la cavidad craneana. d) Cirugía de tórax antes de 21 días.

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e)Pacientes con tratamientos odontológicos, (tratamientos de conducto no terminados, abscesos dentales no drenados). 9.6.9. Los pacientes quemados deberían ser transportados dentro de las primeras veinticuatro (24) horas; una vez pasado este lapso las complicaciones son mayores, pues aumenta la posibilidad de deshidratación y el riesgo de infección. Es importante anotar, que debido a la disminución de la humedad del aire en la altura, el aporte de líquidos a estos pacientes debe ser muy alto para reponerle las pérdidas de los mismos en la zona quemada. 9.7. CERTIFICADO DE APTITUD PARA VIAJE AÉREO 9.7.1.Una vez el médico tratante haya considerado todos estos factores, antes de ordenar remitir al paciente y autorizar su transporte por avión, debe elaborar el certificado de aptitud y obtener el visto bueno del médico de turno de la Sanidad Aeroportuaria para realizar el viaje. El certificado de aptitud, sin el cual ningún pasajero enfermo puede abordar un avión, debe expedirse máximo veinticuatro (24) horas antes del vuelo. 9.7.2. El certificado de aptitud debe incluir: a) Resumen de la Historia Clínica. b) Identificación del paciente. c) Antecedentes médicos. d) Diagnóstico. e) Resumen de la enfermedad actual. f) Manejo médico. g) Nombre y número telefónico del médico tratante. h) Examen médico pre-vuelo. i) Tipo de acompañante requerido. j) Remisión confirmada al centro asistencial donde va dirigido el paciente. k) Datos de la aerolínea en que viaja. l) Número de vuelo.

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m) Tipo de aeronave (presurizada o no). n) Clase en la que viajará. o) Fecha y hora de viaje. p) Trayecto. q) Tiempo de duración del vuelo. 10. SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 10.1. OBJETIVOS DE ESTE CAPÍTULO Este capítulo busca mantener al trabajador en las mejores condiciones de salud y seguridad con su entorno laboral aeroportuario, protegiéndolo de los riesgos generados en el sitio de trabajo. Busca la participación activa de los trabajadores y contratistas en el desarrollo de los diferentes subprogramas a implementar y desarrollar intervenciones sobre las condiciones de salud y de trabajo de acuerdo con los diagnósticos integrales encontrados. EXIGENCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 14.3.3.El programa de Salud Ocupacional en la actividad de Identificación de peligros, valoración de riesgos y determinación de controles de la empresa que conforma la comunidad aeroportuaria o los contratistas, debe considerar las prácticas del sistema de gestión de la seguridad operacional del aeropuerto, en lo pertinente. 10.3.4.El documento – Plan de Emergencia de cada integrante de la comunidad aeroportuaria debe considerar las condiciones del aeropuerto. 10.4. MATRIZ DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL 10.4.1.La comunidad del aeropuerto deberá suministrar los elementos de protección pertinentes a la operación que se realiza y la gerencia puede suspender la realización de las labores, cuando compruebe que las mismas no se realizan con la protección adecuada. 10.4.2.Todo contratista que realice actividades en el aeropuerto, deberá presentar la matriz de elementos de protección personal que serán suministrados a sus trabajadores, la cual también deberá estar de acuerdo con la identificación de peligros realizada en cada una de las etapas o ítems del proyecto. 10.5.PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

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1.5.1.La gerencia del aeropuerto promueve ante la comunidad aeroportuaria, las buenas prácticas en materia de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional y contribuye con inspecciones asociadas al programa de Gestión de la Seguridad Operacional. 10.5.2.Los supervisores y/o interventores, vigilan directamente y controlan el cumplimiento de los requisitos en materia de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, durante todo el tiempo de ejecución del contrato. 10.5.3.En todo caso inseguro identificado, se establece un plazo para que se tomen los correctivos pertinentes. 10.5.4.Recomendaciones adicionales a los contratistas sobre sus obligaciones: 10.5.4.1.El contratista deberá realizar inducción y capacitación a sus trabajadores y/o dependientes, sobre seguridad industrial, salud ocupacional, generalidades aeroportuarias, operaciones aeroportuarias y política de la salud ocupacional. 10.5.4.2.Deberá hacer énfasis sobre los riesgos reales, potenciales existentes en el desarrollo del objeto contractual, aquellos relacionados con la operación del aeropuerto, la importancia del uso adecuado de los elementos de protección personal, entre otras y, dejar los respectivos registros de la capacitación. 10.5.4.3.El contratista debe establecer la señalización pertinente y protección de la zona de trabajo temporal; su instalación debe ser previa a la iniciación de los trabajos y permanecerá durante todo el tiempo que duren las operaciones, en especial para no afectar la operación o aérea o, someterla a un riesgo no mitigado como consecuencia de los trabajos que realiza. 10.5.4.4.Todos los trabajadores deberán estar identificados de conformidad como lo establece la parte décimo séptima de los RAC. Debe recordar a su personal que existen prohibiciones particulares en el aeropuerto sobre el consumo de tabaco en lugares de trabajo (Resolución No. 02335 de 31 de mayo de 2005 de Aerocivil), igualmente sobre la prevención y control del consumo de alcohol, drogas y sustancias psicoactivas (Resolución No. 05282 del 06 de Diciembre de 2006 de Aerocivil). 11. SEGURIDAD OPERACIONAL EN EL AEROPUERTO 11.1. OBJETIVO DE ESTE CAPÍTULO 11.1.1. Velar por que las actividades aeroportuarias y aeronáuticas, se desarrollen eficazmente y con criterios de seguridad operacional dentro del marco

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normativo y regulatorio establecido por la Aerocivil, en concordancia con convenios internacionales de la Aviación Civil. 11.2. DISPOSICIONES GENERALES 11.2.1.La actividad de inspección aeroportuaria tiene como misión asegurar el nivel aceptable de seguridad operacional en el aeródromo y mantener la calidad en los servicios que el aeropuerto presta. 11.2.2.La eficacia con la que la gerencia del aeropuerto, vigila y controla las operaciones aeroportuarias como parte del ejercicio de sus responsabilidades, requiere de personal competente, apto y profesional para efectuar todas las inspecciones técnicas y administrativas necesarias. 11.2.3.Para que el personal de inspección pueda ejercer adecuadamente sus funciones, es indispensable que esté capacitado debidamente y entrenado en el puesto de trabajo. 11.2.3. Toda no conformidad o posibilidad de mejora, debe someterse inmediatamente a la atención de la gerencia del aeropuerto. 11.3. TIPOS DE INSPECCIÓN 11.3.1.Inspecciones regulares son aquellas realizadas regularmente a las instalaciones administrativas y servicios aeroportuarios en pista, en plataforma y en el terminal del aeropuerto. 11.3.2.Inspecciones especiales son aquellas dirigidas a un área en particular y, con una profundidad mayor en búsqueda del mejoramiento de ese aspecto particular en el aeropuerto. 11.3.3.Inspecciones de la Aerocivil son las realizadas por un inspector de aeródromos de la Aerocivil de conformidad con el programa de supervisión establecido por la Dirección de Seguridad y Supervisión de Aeródromos. 11.4. FRECUENCIA DE LAS INSPECCIONES 11.4.1. Las inspecciones deben ejecutarse con regularidad y tan frecuentemente como sea posible. La frecuencia mínima recomendada para el Aeropuerto Antonio Roldán Betancur, es la siguiente: - Inspección Regular de Plataforma: diaria. - Inspección del área de Maniobras: diaria. - Supervisión de Seguridad de la Aviación: trimestral. - Supervisión del Terminal: semestral.

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- Inspección Regular del Aeropuerto: anual. 11.4.2.Las inspecciones de la Aerocivil se realizan al menos una vez por año. 11.4.3.Las Inspecciones en el aeropuerto, se realizan en promedio así: a) Pista - Cuatro supervisiones diarias, como se describe a continuación. -Inspección al amanecer - supervisión minuciosa de la superficie, cubriendo el ancho total de toda la pista, dedicando aproximadamente 15 minutos (dos recorridos). -Inspección en la mañana - de toda la pista, generalmente sobre el procedimiento de EN PISTA/FUERA DE PISTA, presentando especial atención al área entre las luces del borde de pista. - Inspección en la tarde - Igual a la supervisión de la mañana. -Inspección al anochecer - Cubriendo la superficie completa de la pista e incluye la inspección de la iluminación, sí las operaciones se realizan en horario extendido hasta muy tarde en la noche. - Calles de rodaje - diariamente para aquellas que estén en uso. b) Plataforma – diariamente. c)Áreas de Césped - las que pueden ser eventualmente usadas por las aeronaves, se inspeccionan con la misma frecuencia que las áreas pavimentadas adyacentes. Las demás áreas de césped, se revisan en intervalos adecuados para poder detectar cualquier deterioro de la superficie. 11.5. SUPERVISIÓN DE AYUDAS VISUALES 11.5.1. La integridad y fiabilidad de las ayuda visuales, debe ser comparable a la de las ayudas no visuales. La integridad del sistema de iluminación, depende tanto del diseño de los circuitos internos del aeropuerto como del suministro externo de energía eléctrica; a su vez, la fiabilidad del sistema depende de la aplicación de programas de mantenimiento preventivo, conforme lo establece el numeral 14.3.10.4 de la Parte Décimo Cuarta de los RAC o, el que lo modifique o complemente, del grado de inspección que se mantenga y del acatamiento a las guías de mantenimiento establecidas por la Aerocivil. 11.5.2.El control operacional de la iluminación, es normalmente realizado por la dependencia encargada de las áreas de movimiento, pero las reparaciones son responsabilidad del grupo de mantenimiento del aeropuerto como está recomendado en las circulares específicas.

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11.5.3.La frecuencia de la supervisión está establecida en la Circular 018 de la Secretaria de Sistemas Operacionales. 11.5.4.Todas las inspecciones de pista realizadas por el IP, se efectúan en dirección opuesta al sentido de aterrizaje o despegue de las aeronaves, principalmente por razones de seguridad. La iluminación de la zona de toma de contacto en la pista, no resulta fácilmente accesible a la supervisión desde la dirección contra el viento, por lo que se efectúa una inspección por separado inmediatamente a continuación de la inspección principal. 11.5.5.El aeropuerto cuenta con un conjunto de luces en tierra, dotadas de filtros intercambiables de colores verde, azul, rojo y blanco. Dichas luces, se utilizan en situaciones de emergencia o cuando no resulte posible el empleo de ninguna otra forma de iluminación. 12. SUPERVISIÓN DURANTE EL MANTENIMIENTO O CONSTRUCCIONES 12.1. MANTENIMIENTO RUTINARIO 12.1.1.Las personas autorizadas acceden a las partes activas del área de movimiento, previa obtención del permiso por control superficie del ATC o por parte de la unidad que tenga delegado el control de la plataforma, para tareas como mantenimiento ligero, corte de césped, entre otros. 12.1.2. El ATC se asegurará que: a)Ningún trabajo se ejecute en el área activa de movimiento sin su conocimiento. b) Los horarios de trabajo permitidos sean estrictamente cumplidos. c)Que la gerencia del aeropuerto haya informado a todas las personas que participen en el trabajo acerca de: - Áreas exactas donde debe ejecutarse el trabajo. - Rutas a seguir a dirigirse al área de trabajo y al retornar de él. - Procedimientos radiotelefónicos a utilizar. d) Se inspeccione el área al finalizar los trabajos para asegurarse de las condiciones satisfactorias y que no hay riesgos para la operación aérea. 12.2. TRABAJOS IMPORTANTES DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO

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12.2.1.Se debe conformar un grupo interdisciplinario antes de acometer algún trabajo importante en el área de movimiento, con representantes delegados por la gerencia del aeropuerto, el Control de Tránsito Aéreo, el área de Mantenimiento del aeropuerto o quien haga sus veces y, los agentes contratistas. 12.2.2.El grupo debe reunirse con tanta frecuencia como se estime necesario, para supervisar el avance y estimar la necesidad de modificar las prácticas del trabajo, para amoldarse a las necesidades operacionales. 12.3. ACUERDOS PREVIOS A LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS 12.3.1. Antes de la iniciación de un trabajo de construcción y/o mantenimiento debe acordarse lo siguiente: a) Horario de trabajo. b)Rutas autorizadas. Dichas rutas deben señalizarse preferiblemente con los signos distintivos del contratista. En los puntos críticos, deben montarse controles, donde pueda existir riesgo real de conflicto entre aeronaves y vehículos, dotándolo de personal capacitado. En los puntos menos críticos, los controles podrán efectuarse mediante luces o signos de advertencia. c)Equipos de comunicación a emplear. Donde se requiera control directo de los vehículos, estos deberán ir provistos de radioteléfono o ir escoltados por un vehículo adecuadamente equipado. En algunas circunstancias, puede ser suficiente tener comunicación directa con los puntos de control, mediante radioteléfono o líneas telefónicas de enlace con Control de Tránsito Aéreo. d)Altura permitida de los vehículos, equipo y limitaciones que existan respecto a la altura de funcionamiento de los aguilones de grúas. e)Limitaciones que se presenten respecto al empleo de equipo eléctrico, que puedan causar interferencia con las instalaciones de navegación o la comunicación con las aeronaves. Procedimientos para la presentación de informes a seguir una vez concluido el trabajo. 12.3.2.En la medida de lo posible, las áreas de trabajo deben aislarse de las partes activas del área de movimiento, mediante la disposición de barreras físicas, para advertir a los pilotos y evitar que los vehículos de trabajo se extravíen, ingresando en el área de movimiento. 12.3.3.Las barreras utilizadas, deben señalizarse para evidenciar los trabajos en el día e iluminarse de forma adecuada durante la noche. Las luces de calles de

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rodaje que conduzcan a las áreas de trabajo, deben desconectarse permanentemente. 12.3.4.Pulcritud de las áreas pavimentadas. Cuando los contratistas culminen su trabajo o crucen sobre áreas pavimentadas para uso de las aeronaves, deberá realizarse una minuciosa inspección de dichas áreas antes de su reapertura, prestándose particular atención a la presencia de escombros y a la limpieza de la superficie en general. En los lugares donde las aeronaves utilicen constantemente áreas a las que tengan acceso los contratistas, deberá realizarse una inspección periódica para verificar que dichos contratistas realizan toda la limpieza necesaria. 12.3.5.Señalización e iluminación. Debe existir una adecuada señalización de los aguilones de grúa para hacerlos destacar. Si el trabajo de construcción y/o mantenimiento es de larga duración, debe ejercerse una vigilancia constante para asegurarse de que la señalización e iluminación de obstáculos y de áreas fuera de servicio, no experimenten un deterioro por debajo de los límites aceptables. Esto es particularmente importante, cuando las señales e iluminación dispuestas indiquen un umbral desplazado. 12.3.6.Efectos sobre los límites operacionales. El efecto ejercido por las grúas altas sobre los sistemas de ILS y radar, deben considerarse junto a los responsables de las ayudas electrónicas para el aterrizaje, para adoptar medidas que reduzcan las limitaciones al mínimo posible. Debe considerarse que el equipo de construcción puede tener efectos adversos sobre los límites de margen de franqueamiento de obstáculos y el margen de franqueamiento del obstáculo dominante, por ello, debe consultarse a las autoridades competentes cuando se planifiquen las disposiciones del trabajo. 12.3.7.Una vez termine la tarea de mantenimiento, se deberá inspeccionar el área de trabajo para asegurarse de que ha sido dejado en condiciones satisfactorias. 12.4. INSPECCIÓN DEL AEROPUERTO POR PARTE DE LA AEROCIVIL 12.4.1. La Aerocivil inspeccionará periódicamente el aeropuerto en relación con las operaciones, instalaciones y servicios aeroportuarios que se presten. Estas inspecciones tienen por objeto determinar si los procedimientos empleados son aceptables, desde el punto de vista de la seguridad operacional y la eficiente operación y, si se utilizan debidamente las instalaciones y los equipos aeroportuarios. Igualmente verificará que los procedimientos de control operacional y los servicios en tierra cuentan con el personal competente encargado de utilizarlos.

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12.4.2.Podrá extender la inspección a las áreas públicas, terminales y a los programas de facilitación, para cerciorarse de que se satisfagan las necesidades de los usuarios del aeropuerto. 12.4.3.Las inspecciones se realizarán durante la operación del aeropuerto, con objeto de tener una buena perspectiva del conjunto de operaciones, de la eficacia del equipo que presta los diferentes servicios, de los procedimientos y del personal que opera las instalaciones. 12.4.4.Los inspectores de aeródromos de Aerocivil, aplicarán los procedimientos y formatos establecidos por la Dirección de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria. 12.5. CONTROL DE CALIDAD EN LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL O AEROPORTUARIA La Aerocivil ejercerá el control sobre la Seguridad de la Aviación Civil como está dispuesto en la parte Décimo Séptima de los RAC, el programa nacional de control de calidad PNCC y el programa de instrucción en seguridad de la aviación civil PNISA. 13. OBSTÁCULOS a)La gerencia del aeropuerto efectúa un control de todos los obstáculos autorizados, para comprobar que su iluminación y balizado sean correctos. b)Cualquier obstáculo no autorizado debe notificársele a la gerencia del aeropuerto a la mayor brevedad, para proceder a su inmediata remoción y a las acciones tendientes a mitigar cualquier riesgo operacional. c)Cuando esto no sea posible, se coordina de forma inmediata con la posición AGA de la unidad de gestión de flujo (FMU-Colombia) para publicar los NOTAM pertinentes y verificar que no hay necesidad de restricción de operaciones de aeronaves. d)Si se identifican en las zonas de seguridad o pista, elementos fuera de servicios o de índole peligrosa, (tapas de zanja dañadas o luces rotas), se notifica de inmediato al Control de Tránsito Aéreo y a la gerencia del aeropuerto, para que puedan actuar adecuadamente. e) La gerencia del aeropuerto realiza las gestiones ante las autoridades locales, para que se dé cumplimiento a las superficies limitadoras de obstáculos y para que adelanten la verificación de los permisos a las antenas, mástiles y demás construcciones que lo requieran de conformidad con el RAC.

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14. SANCIONES a)La ley 105 de 1993 estableció en su Artículo 55: “Corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, sancionar administrativamente a los particulares, personas naturales o jurídicas relacionadas con el sector, por la violación de los reglamentos aeronáuticos y las demás normas que regulan las actividades del sector aeronáutico. b)Cuando se trate de infracciones detectadas en fragancia, cuya realización atente contra la seguridad aérea o aeroportuaria a juicio de las autoridades aeronáuticas, se tomarán medidas preventivas inmediatas que sean necesarias para neutralizar la situación de peligro creada por el infractor, las cuales pueden incluir medidas de conducción y retiro de personas y bienes, para lo cual contará con la colaboración de las autoridades policivas”. c)La parte Séptima de los Reglamentos Aeronáuticos, “RÉGIMEN SANCIONATORIO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES” indica que son las gerencias o administraciones de aeropuerto, quienes están delegadas y tienen la competencia para investigar y sancionar en relación con infracciones a las normas aeroportuarias, particularmente el incumplimiento a los procedimientos de control de acceso a las áreas restringidas, la circulación indebida de personas o vehículos en las zonas aeroportuarias y, en general, cualquier otra infracción que atente contra la seguridad aeroportuaria o afecte el normal desarrollo de las operaciones aeroportuarias. d)Como el Aeropuerto Antonio Roldán Betancur, es un aeropuerto dado en concesión o no operado por la Aeronáutica Civil, la función anterior está delegada en el Director Aeronáutico Regional de la jurisdicción respectiva. e)Codificación común de la infracción en relación con las Operaciones Aeroportuarias: para efectos de la estandarización a nivel de las infracciones en el aeropuerto, se utilizarán los siguientes códigos, para facilitar la tipificación de la falta y aplicar las sanciones respectivas, así: Código Conducta 101 Conducir sin pase aeroportuario. 102 Transitar por áreas restringidas. 103 Transitar en áreas restringidas. 104 Vehículo sin equipo de carretera. 105 Vehículo sin especificaciones.

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106 Estacionar en lugar no autorizado. 107 Vehículo con fallas mecánicas. 108 Conducir vehículo no amparados por la categoría del pase. 109 Obstaculizar el paso de pasajeros. 110 Vehículo con fallas en el sistema eléctrico. 111 Abandonar el vehículo con motor encendido. 112 Conducir sin luz de destello (noche o mal tiempo). 113 Vehículo con escape de lubricantes y/o combustibles. 115 Transitar por fuera de los caminos vehiculares. 117. Transportar pasajeros o carga en vehículos no autorizados. 118.Conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o alucinógenos. 119.Efectuar labores de lavado o mantenimiento en lugares no autorizados. 120. Conducir sin luz en horas de la noche o durante mal tiempo. 121. Exceso de velocidad. 201. Remolcar sin autorización. 202. Parquear en lugar prohibido. 203. Obstruir el paso de otras aeronaves. 204. Probar o correr motores en lugares no autorizados. 205. Prender turbinas sin autorización. 206. Pernoctar en lugar no autorizado. 207. Mantener A.P.U. encendido sin autorización. 208. Remolcar sin utilizar las luces reglamentarias. 209.Dejar contaminado el piso de la plataforma de combustibles y/o lubricantes.

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210.No señalizar adecuadamente la aeronave cuando se encuentre parqueada. 211.No utilizar tacos durante el tiempo que la aeronave permanece parqueada. 212.Remolcar sin el apoyo de los hombres guías o ayudantes de palanca. 301. No retirar los avisos una vez salido el vuelo. 303. Dejar objetos abandonados en la sala. 309. No respetar la asignación de posiciones de parqueo. 310. Permanecer en la posición de parqueo más del tiempo estipulado. 312. No identificar adecuadamente la sala de abordaje durante el proceso de embarque. 314. Ofrecer alimentos o bebidas en las salas sin previa autorización. 315. Ingresar pasajeros a la plataforma sin el respetivo pasabordo. 316 Al arribo del vuelo, no orientar a los pasajeros hacia la zona de equipajes. 317. Permitir la salida de tripulación y/o pasajeros. 322.Dejar equipos dentro del diamante de seguridad una vez retirada la aeronave. 401. Arrojar residuos en áreas no autorizadas. 402. Dejar acumular residuos en áreas no autorizadas. 403.No disponer los residuos en bolsas conforme al código de colores establecido. 404.No utilizar bolsas para los residuos con las especificaciones establecidas. 405. Transportar residuos en vehículos no adecuados. 406.No disponer los residuos en los conectores, conforme al código de colores establecidos. 407. No dar el tratamiento establecido a los residuos establecidos.

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408.Manipular residuos sin las medidas de seguridad ocupacional adecuadas (dotación, vacunas, entre otros). 409. Ocasionar derrames de excretas en las operaciones de drenaje, transporte y evacuación en el vertedero. 410.Vehículo transportador de excretas con deficiencias para su correcta operación. 411. Acumular escombros de construcción en lugares no autorizados. 412. No retirar a diario los escombros de construcción. 413. Transportar escombros de construcción. 414.Verter contaminantes no permitidos en la red de alcantarillado o en los canales de aguas lluvias. 501.Causar daños a la infraestructura aeroportuaria con vehículos o equipos. 502. Causar daños a la infraestructura aeroportuaria con aeronaves. 503.Ocupación de rampa de carga con objetos inservibles o equipos no utilizados. 504.Proferir ofensas o insultos a las autoridades aeroportuarias, sanitarias o a la Policía. 505.Amenazar con armas a las autoridades aeroportuarias, sanitarias o a la Policía 600 Otras faltas 15.ASPECTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA CONCESIÓN Y EL AEROPUERTO 15.1. DESCRIPCIÓN PROCESO LICITACIÓN Mediante Resolución No. 4975 del 12 de Octubre de 2007, la AEROCIVIL ordenó la apertura de la Licitación Pública No. 7000132 OL de 2007, cuyo objeto consistía en seleccionar la propuesta más favorable para la celebración del Contrato de Concesión de los Aeropuertos José María Córdova (Rionegro), Olaya Herrera (Medellín), Los Garzones (Montería), Antonio Roldan Betancur (Corozal), El Caraño (Quibdó) y Antonio Roldan Betancourt (Carepa). De acuerdo a las Bases de la Licitación y como resultado de la evaluación de las propuestas presentadas en el marco del proceso licitatorio, se adjudicó el Contrato de Concesión para la Administración, Operación, Explotación Comercial,

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Inversión, Modernización y Mantenimiento de los Aeropuertos Internacional José María Córdova (Rionegro), Olaya herrera (Medellín), Los Garzones (Montería), Antonio Roldan Betancur (Corozal), el Caraño (Quibdo) y Antonio Roldan Betancur (Carepa), a la promesa de sociedad futura, hoy Empresa AIRPLAN, OACN S.A., una vez cumplidos los trámites legales correspondientes. Con el plan operativo se garantizaran los servicios necesarios y requeridos por los pasajeros que utilicen nuestros Aeropuertos. De tal manera que se realizaran bajo elevados estándares de calidad y seguridad. De la mano se desarrolla el plan de mantenimiento, el cual garantizara un adecuado manejo de los sistemas e infraestructura para el desarrollo eficiente de las operaciones integrales diarias. En la etapa previa del contrato de concesión se establece tiempos de entrega para los planes Operativos, Mantenimiento, Seguridad, Contingencia, Emergencia y Ambiental. Los cuales serán entregados a la Interventoría y Aerocivil para su aprobación. Posteriormente, una vez aprobados por las autoridades competentes, estos documentos serán socializados e implementados en cada Aeropuerto. Son documentos de permanente actualización y de mejora continua. CONTEXTUALIZACIÓN DEL AEROPUERTO El aeropuerto Antonio Roldan Betancur está ubicado en las coordenadas ARP, según AIP aeropuerto, a los 07°48´42,30” N y 076°42´59,19” W, en predios de propiedad de la UAEAC en el sitio denominado “LOS CEDROS” en jurisdicción del municipio de Carepa (ANT). El aeropuerto se encuentra en límites entre los municipios de Carepa y Apartadó rodeados en sus cuatro costados por fincas bananeras, está en cercanías a los corregimientos de Naranjales y Vijagual del municipio de Carepa, en línea recta Naranjales se encuentra a 2.2 kilómetros de la pista, mientras que Vijagual está a 4.5 km. Dispone de una vía de acceso de 8.4 km desde la troncal principal que comunica los municipios de Apartado y Carepa. Su área de influencia está localizada sobre un terreno de topografía plana de origen aluvial con una altura de 33 m sobre el nivel del mar con una temperatura promedio de 27 grados. El aeropuerto está construido sobre un terreno con un área de 150 hectáreas más 470m y está localizado a 13 km al sudeste del municipio de Carepa. Dispone de una pista principal de 2180m de longitud por 30 m de ancho con un peso bruto de 113.000 lb y con una zona de seguridad de 60m a ambos lados de la pista. La pista se conecta a través de una calle de rodaje perpendicular pavimentada en concreto asfaltico con una longitud de 75m y 23m de ancho; adicionalmente

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existe otra calle de rodaje construida por la empresa Fadeco para la operación de los aviones de fumigación, ubicada a 150m de la calle de rodaje de la UAEAC con 140m de longitud por 10 metros de ancho al igual que las demás es pavimentada en concreto asfaltico. La plataforma principal del terminal aéreo tiene un área de 70 m de ancho por 203m de largo para aeronaves de la aviación regional y nacional, tales como Jetstream 32, Jetstream 41, Dash 8, Embraer ERJ 145, Dornier 28, Twin Otter; y de la aviación militar y de Estado. El edificio terminal de pasajeros tiene un área de 2.600m2. DENOMINACIÓN, UBICACIÓN Y DIRECCIÓN DENOMINACIÓN: Aeropuerto Antonio Roldan Betancur. UBICACIÓN: Municipio de Carepa - Departamento de Antioquia. DIRECCION: Km 10 vía Zungo Embarcadero Carepa, Antioquia, Colombia. SERVICIOS OPERATIVOS DEL AEROPUERTO Horario de Servicio: operación diurna de las 06:00 horas a las 18:00 horas de lunes a domingo. Protección contra Incendios: dispone categoría 5ta según AIP. Servicio Médico: Médico entre las 06:00 horas y las 18:00 horas de lunes a domingo. Servicio de transporte: servicio de transporte público individual y colectivo. Servicio telefónico: tres teléfonos públicos. Restaurantes: en la nueva plaza de comidas, quedaron tres (3) locales de comida y, en la zona de comercio, hay un local en el cual también se puede degustar de un pasaboca y un buen almuerzo. Combustible: Operado por la empresa de combustibles TERPEL la cual cuenta con dos (2) tanques de almacenamiento para combustible JET A1 (JP), con una capacidad de 10.000 galones cada uno y una descarga de 45 gls., por minuto con motobomba eléctrica y, 75 gls por minuto con motobomba diesel; contando con un pit de abastecimiento al noroeste de la plataforma. Cuentan con unas nuevas

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instalaciones con red contra-incendio y carro-tanque para abastecimiento de combustible a las aeronaves en posiciones de parqueo y posición remota. Agua: La planta de tratamiento de agua potable – PTAP, está localizada al suroccidente del terminal de pasajeros con una capacidad de 90lt/seg. El tanque de almacenamiento tiene una capacidad útil de 80 metros cúbicos de agua, utilizada para el consumo en la terminal de pasajeros y por el servicio de extinción de incendios, apta para el consumo humano pero. Aguas residuales: las aguas residuales se recolectan por la red de alcantarillado y van a dar a la Planta de Tratamiento de Agua Residual – PTAR. Meteorología: facilita la información meteorológica en Metar y Speci a la torre de control y las aerolíneas. El Terminal de pasajeros está instalado en un único edificio para vuelos regionales y nacionales. El Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios del Aeropuerto – SEI -, está ubicado en el suroriente de la plataforma. Sanidad Aeroportuaria, está ubicada a un costado del parqueadero público. La torre de control – TWR -, está ubicada a un lado de la estación de bomberos. El aeródromo opera con la salida y puesta del sol, todos los días del año, es utilizado por aeronaves de la aviación nacional en operaciones regulares y no regulares, con un movimiento diario de aproximadamente 30 operaciones aéreas, predominando la de transporte de pasajeros, seguida por aeronaves de aviación general y del gobierno. El transporte de pasajeros es efectuado por aeronaves cuya capacidad varía entre 4 y 50 pasajeros. En la eventualidad de ocurrir una emergencia correspondiente a desastre de aviación dentro y fuera del área del aeropuerto, la Torre de Control – TWR, hará las notificaciones respectivas y, se activará la cadena de llamadas y los procedimientos descritos en el Plan de Emergencia. HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL AEROPUERTO Los servicios están a disposición de todos los pasajeros cuando sean necesarios y de acuerdo a los itinerarios y necesidades de las aerolíneas. El Aeropuerto opera 12 horas del día, todos los días del año con una extensión de horario publicada por la Aerocivil de una hora (hasta las 19:00 horas). El horario de las áreas de movimiento conformadas por las pistas de aterrizaje y despegue de aeronaves, calles de rodaje y plataforma; funciona de acuerdo al horario de operación. El horario de las dependencias de comunicaciones y ayudas a la navegación aérea, tales como torre de control, salas de control de tránsito aéreo, salas de

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radar, centrales de comunicaciones aeronáuticas, CECOA, conmutador telefónico, estaciones de energía, ayudas a la navegación aérea, plantas eléctricas, centrales de seguridad, dependencias de información aeronáutica, meteorológica y las demás que cumplan funciones similares, operan en el horario de funcionamiento del Aeropuerto. El horario de Servicio Extinción de Incendios (SEI): opera en el horario de funcionamiento del Aeropuerto. Empresas destinadas al suministro de combustibles: opera en el horario de funcionamiento del aeropuerto o a requerimiento. Inspección de personas, mercancías, carga y correo: opera en el horario del aeropuerto. Servicio de Ground Handling: funciona durante las horas de operación. El horario de locales comerciales: en el horario de funcionamiento del aeropuerto. CENTRO DE COORDINACIÓN DE OPERACIONES AEROPORTUARIAS (CECOA) Para garantizar el éxito, eficiencia, seguridad, de las operaciones aeronáuticas y aeroportuarias el Aeropuerto cuenta con un Centro de Coordinación de Operaciones Aeroportuarias (CECOA). En el centro de operaciones convergen los siguientes sistemas: a)Data center (lugar de almacenamiento de equipos de voz, datos e información). b) CCTV. c) Sistema de control de acceso. d) Sistema de control de incendios. e) Sistema de control de botones de pánico. f) Sistemas FIDS. g) Sistemas BIDS. h) Sistemas de Sonido. i) Programa de estacionamiento de aeronaves. El CECOA está estructurado para cumplir con las siguientes funciones:

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a)Un operador del CCTV, monitoreo del sistema perimetral, sistema contra incendios, botones de pánico y control de acceso. b)Un operador del sistema FIDS/BIDS/Sonido, y programación de estacionamiento de aeronaves y facturación de las operaciones aéreas. c) Supervisor de Terminal. El centro y control de operaciones aeroportuarias (CECOA) es un área restringida, desde el cual se monitorean y se controlan las actividades e instalaciones aeronáuticas y aeroportuarias. es el punto neurálgico en donde converge todas las comunicaciones de las operaciones aeroportuarias que a su vez se coordina y se generan las autorizaciones a los requerimientos hechos por las empresas, entidades que tienen operación en el Aeropuerto. Funciones Personal Operativo Airplan S.A. Supervisores de Terminal (S.T.): a) El Supervisor de Terminal verifica que los servicios operacionales que presta AIRPLAN S.A., sean eficientes, seguros, confiables y cómodos con altos estándares de calidad. b)Realiza briefing con todas las áreas antes de iniciar labores, para asignar tareas y responsabilidades a seguir durante el turno. c)Apoya las actividades en el turno, respecto a mantenimiento, seguridad y operación. d)Realiza recorrido general por todas las áreas internas y externas del terminal, con el fin de inspeccionar y de acuerdo a la lista de chequeo asignada para esta área. e) Verifica el personal de turno en sus sitios de trabajo. f)Verifica los procesos llevados por los Equipajeros, tanto en embarques nacionales e internacionales, como en desembarque nacional, internacional y plataforma. g)Capacitación a contratistas en salud ocupacional, seguridad industrial y seguridad aeroportuaria de acuerdo a la necesidad, previa autorización de la gerencia. h) Realiza seguimiento a los diferentes contratos celebrados por AIRPLAN.

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i) Inspecciona la publicidad de la empresa contratista. j)Diligencia y entrega ordenes de trabajo a las diferentes áreas y realiza el procedimiento establecido para estas. k)Seguimiento y visitas diarias a las empresas de suministro de combustible. l)Suministra a la gerencia, registro con los seguimientos, soluciones y correctivos de los trabajos realizados. m)Coordina con los entes involucrados en cada actividad especial que se desarrolle en áreas de concesión de aeropuerto. n)Genera las gestiones que aseguren la mitigación de problemas de congestión o de otro tipo que puedan producirse en el Terminal o en la plataforma. o)Reporta a la gerencia del aeropuerto, las discrepancias y fallas que pueda observar en áreas concesionadas. p)Coordina con los organismos involucrados en situaciones de emergencia aeroportuaria. q)Entrega el turno al Supervisor de Terminal entrante haciéndole saber las actividades realizadas y aquellas que están en progreso, a modo de asegurar continuidad, seguimiento de las operaciones y procesos. r) Verifica continuamente la realización del protocolo de F.O.D. s) Da cumplimiento a los lineamientos establecidos en el Plan Operativo. Coordinadores del CECOA: a)Los coordinadores del CECOA son personas encargadas de monitorear y supervisar todos los procedimientos de seguridad del Aeropuerto. b)Controla las zonas restringidas, evaluando y retroalimentando con el personal de seguridad los procedimientos establecidos. c)Realiza brigadas de verificación de carnes en las diferentes áreas del terminal para control de personal debidamente carnetizado y retención de identificaciones si el caso lo amerita. d)Presenta a la gerencia, las enmiendas que se deben realizar al plan local de seguridad cuando haya lugar, para su posterior aprobación. e) Autoriza accesos a aéreas restringidas según procedimientos.

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f)Audita los procedimientos internos de accesos a zonas restringidas además audita a las empresas asentadas en la terminal aérea. g)Evalúa constantemente los posibles riesgos ante actos de interferencia ilícita, según lo establecido en el Plan Local de Seguridad Aeroportuaria vigente. h)Da cumplimiento a los lineamientos establecidos en el Plan local de Seguridad y Contingencia. i)Se realiza seguimiento de los recorridos de la patrulla de seguridad durante del turno y de acuerdo a lo establecido. Operaciones (CECOA):

a) Programa las posiciones de parqueo.

b) Revisa, registra y factura las operaciones regulares. c) Revisa, registra y factura los ingresos de los vehículos de valores. d)Revisa, registra y factura todas las atenciones en tierra por parte de las empresas ground handling a las aeronaves. e) Programa y actualiza los sistemas FIDS y BIDS. f)Realiza anuncios por sonido para la información oportuna de los usuarios del Aeropuerto Antonio Roldán Betancur. g)Digita y actualiza la página Web de información de vuelos del Aeropuerto Antonio Roldán Betancur. Inspector de Plataforma (I.P.): a)Es la persona debidamente entrenada y competente, encargada de supervisar, fiscalizar y apoyar la seguridad de aeronaves, vehículos terrestres y peatones en plataforma y, apoyo a la gestión de la torre de control. b) Identificación de riesgo operacional. c)Revisión de pista de acuerdo a lo establecido en los RAC y las necesidades del servicio. d) Revisión constante del área de maniobra y movimiento.

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e) Realiza campañas de FOD con las empresas ground handling. f) Verifica normas y procedimientos establecidos en el presente plan. g) La buena ubicación de los equipos de apoyo en tierra. h) Procedimiento del personal para el servicio a las aeronaves. i) Apoyo al comité de peligro aviario para el reporte oportuno. j)Apoyo al CECOA sobre la información y estacionamiento de aeronaves. k) El buen estado de los equipos de apoyo en tierra. l) Inspección de zonas de seguridad. m) La buena demarcación del diamante de seguridad. n)Realiza FOLLOW ME a las aeronaves que ingresen o se retiren de plataforma cuando TWR lo solicite. o)Carnetización y pase aeroportuario del personal que labora en plataforma. p)Inspección y llenado de formulario para los vehículos que operan en plataforma. q)Demás funciones que figuran en el presente plan, resolución 0632 de 16 de febrero de 2009, RAC. Servicio atención al usuario y tasa aeroportuaria: El propósito de este servicio es proporcionar información clara y oportuna a los usuarios, con personal idóneo y altamente capacitado, dando soluciones e intermediaciones a los reclamos y sugerencias interpuestas por los usuarios, son los encargados de recepcionar los objetos extraviados en el terminal, el cual se lleva registro en una bitácora con consecutivo, además de facturar las operaciones no regulares, recaudo de tasa aeroportuaria regular y no regular, recaudo por carnetización. Este servicio se presta durante las horas de operación del aeropuerto. El manejo de los artículos perdidos y encontrados en el aeropuerto se realiza de acuerdo con los lineamientos establecidos en el contrato de concesión No 8000011-OK, prescritos específicamente en el apéndice D, numeral 1.7.4.3. Personal de Mantenimiento:

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a)Son personas especializadas para cumplir con todas las funciones de mantenimiento preventivo, programado o de emergencia del aeropuerto. b)El mantenimiento del aeropuerto está basado en el Manual de Servicios Aeroportuarios (Doc. 9137 de OACI), Parte 9, Métodos de Mantenimiento de Aeropuertos; está orientado a determinar, para cada instalación, los periodos entre revisiones y actuaciones idénticas sucesivas, de forma que puedan alcanzarse los objetivos. c) Garantizan la operatividad de los sistemas básicos para la operación del aeropuerto, tales como la energía, el agua potable, el alcantarillado, los sistemas electromecánicos, las edificaciones, telefonía, red de comunicaciones, pistas, luces de pista y demás equipos aeroportuarios. d)Cintas transportadoras de equipaje: corresponde a la mantención preventiva y correctiva de las cintas transportadoras de equipaje existentes en el terminal de pasajeros. e)El personal de mantenimiento realiza revisiones diarias (Lista de Chequeo), posteriormente realiza los trabajos programados. f)A cada persona se le asignan áreas para realizar mantenimiento preventivo, así como para solucionar problemas cada vez que sea necesario o requerido. g)El programa se ajustará de acuerdo a las necesidades de mantenimiento del aeropuerto, ya sea mantenimiento preventivo, programado o de emergencia. Esto será extensivo a las instalaciones y equipos incluidos en el área de la concesión. h)Reparación y mantenimiento de los jardines internos y externos del aeropuerto. i) Desmalezado y control de plagas. j) Plantación y mantenimiento de plantas según sea requerido. k) Poda y mantenimiento de árboles y arbustos. l) Preparación para el invierno de todas las áreas de jardines. m) Limpieza de hojas secas y su recolección. n) Implementación y ejecución del plan aprobado de paisajismo. o) Fumigación biológica de zonas verdes.

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NOTA: el Aeropuerto ARB cuenta con personal debidamente capacitado y con la dotación necesaria para cumplir con el mantenimiento de zonas verdes tanto en el interior como el exterior del aeropuerto, además se cuenta con un tractor para facilitar las funciones y optimizar el tiempo en las áreas más críticas. Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios – SEI: a)Este servicio se presta en servicio H-J con personal totalmente dotado, calificado y capacitado para el servicio SEI. b)En la actualidad la categoría del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios del aeropuerto es cinco (5) y para ello se cuenta con el siguiente equipo personal y de emergencia: un vehículo de extinción de incendios Striker 1592. Además el servicio cuenta con un horario de servicio H-J, con cinco (5) unidades por cada Compañía y un Comandante de Estación, completamente equipadas con trajes aluminizados PBI Kevlar, y un equipo SCBA (aire auto contenido) para cada bombero con su respectiva bala de repuesto, cuenta con un traje Hazmat nivel A, un traje Hazmat nivel B, una piscina de descontaminación, kits de taponamiento, over pack, ventiladores y una planta de energía. c)El Servicio SEI además cuenta con un compresor marca BAUER y con un tanque de almacenamiento con capacidad tres mil quinientos (3.500) galones de agua. d)Igualmente el aeropuerto cuenta con un sistema de detección de incendios conectado y automatizado con el CECOA, con el propósito de detectar rápidamente cualquier novedad que se presente en el Edificio Terminal. e)Airplan S.A. garantiza que la estación de salvamento y extinción de incendios, cuenta y porta adecuada y normativamente con uniformes de protección de incendio que sirven para su apropiada identificación. f)En la actualidad las instalaciones aeroportuarias que se tienen en el aeropuerto, para el servicio de SEI, son: 15.RESPONSABILIDADES DEL AEROPUERTO ANTONIO ROLDÁN BETANCUR - Administración de emergencias. - Mantenimiento de áreas concesionadas. - Operaciones en área de concesión.

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- Seguridad aeroportuaria en lado aire y lado tierra. - Servicios de terminal. - Área comercial y propiedades en área concesionada. - Servicios de inspección y empresas aéreas. - Servicio terminal de carga y accesos al aeropuerto. Servicios de apoyo: a) Planeación. b) Servicios de información. c) Recursos humanos. d) Finanzas. e) Comercialización. f) Jurídica. - Comité Facilitación (pax/carga) otros.