Plan V | Hacemos periodismo · Unidad de Contabilidad cobró valores en más por multa en...
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No C.C.i
M NIS : 556'. PERIODO : 2009
NO INGRESO DPECC :
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CONTRALORíA GENERAL DEL ESTADO
DIRECCIÓN DE AUDITORíA 4
IESS: INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
Orden de Trabajo :
Fecha O/T :
05001 2-DA5
09t10t2007
INFORME GENERAL
PROCESO DE ADQUISIC¡ÓN, USO Y CONTROL DE EQUIPOS MÉDICOS EN LAS UNIDADES DESALUD DEL ¡ESS, PERTENECIENTES A I.A SUBOIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE
SALUD INDIVIDUAL Y FAM¡LIAR DE PICHINCHA Y ESMERALDAS; INCLUYE ELANÁLEIS DE LAASIGNACIÓN EN LA PARTIDA PRESUPUESTARIA S4O2O2OOO.EDIFIcIos, LoGALES Y
RESIDENCIAS" POR EL VALOR DE NUEVE MTLLONES DE DÓLARES, (9 000 000USD) PARA LAADQUISICIÓN DEL HOSPITAL sAN FRANcISco EN LA CIUDAD DE QUITo, AUToRIZADA PoREL CONSEJO DIRECTIVO DEL IESS. MEDIANTE RESOLUCTóN C.D 167 DE 5 DE JULIO DE2OO7
TIPO DE H(AMEN : EE PER|ODO DESDE : 2005/Ct/01 HASTA :2007108131
Jccso6os
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, IESS
EXAMEN ESPECIAL AL PROCESO DE ADQUISICIÓN, USO Y CONTROL DEEQUIPOS MÉDICOS EN LAS UNIDADES DE SALUD DEL IESS,
PERTENECIENTES A LA SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DESALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR DE PICHINCHA Y ESMERALDAS; INCLUYE
EL ANÁLISIS DE LA ASIGNACIÓN EN LA PARTIDA PRESUPUESTARIA84O2O2OOO "EDIFICIOS, LOCALES Y RESIDENCIAS'' POR EL VALOR DE
NUEVE MtLLoNEs DE oóunes (9 000 oooUSD) PARA LA ADQUlSlclÓNDEL HOSPITAL SAN FRANCISCO EN LA CIUDAD DE QUITO, AUTORIZADA
POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL IESS, MEDIANTE RESOLUCION C.D I67DE 5 DE JULIO DE 2OO7
Período: 1 de enero de 2005 al 31 de agosto de 2007
N DE AUDITORIA 4Quito-Ecuador
DIRECGI
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, IESS
íHorce
CONTENIDO
Carta de envÍo
cepíruto r.- rNFoRMAcrót¡ rnrnoDucroRtA
Motivo delexamenObjetivos del examenAlcance del examenLimitación alAlcanceBase legalEstructura orgánicaFínanciamientoFuncionarios Relacionados
CAPITULO II.. RESULTADOS DEL EXAMEN
Departamento Financiero del Hospital Carlos Andrade Marín no cuenta con un archivoadecuadoEntrega de anticipos a empresas proveedoras de equipos médicos sin contar con toda ladocumentación de sustento de la fase precontractualUnidad de Recaudación y Pagos del HCAM, no cuenta con un adecuado control yregistro de las actividades económicas generadas en esta UnidadNo se realizó constatación física periódica de los equipos médicos existentes en el HCAMProceso de calificación y registro de proveedores en la Dirección del Seguro General deSalud Individualy Familíar, no se realizó de conformidad con el InstructivoProceso de selección y adjudicación de contratos para equipos médicos en el HospitalCarlos Andrade Marín. HCAMRequisiciones internas del equipamiento médico fueron formuladas con característicasespecíficas de las ofrecidas por la casa proveedora adjudicada.PLANIFICACIÓN DE EQUIPAMIENTO MEDICOBaja ejecución de la programación anual de adquisiciones de equipos médicos en elHCAMEquipos médicos adquiridos como compras emergentes no fueron consíderados en laprogramación anualEquipos necesarios, según el Protocolo del área, no fueron considerados en laPlanificación Anual de la EntidadLos Comités de Concurso de Precios y de Recepción de equipos del HCAM noobservaron lo establecido en las disposiciones legales y nor'mativa vigenteCONTRATOS 1 1 101 1 101-C-161 y 162-UJ-HCAM-2005Contrato 111011101-C-163-UJ-HCAM-2005, equipos no cumplen con especificacionestécnicasSe desconoce el origen de equipos médicos constatados en la bodega de FármacosAdquisición de equipamiento médico sin contar con la infraestructura fisica necesariapara su instalaciónEquipos médicos adquiridos, subutilizadosCLÁUSU LAS CONTRACTUALESIncumplimiento de plazo de entrega del objeto de los ContratosUnidad de Contabilidad cobró valores en más por multa en incumplimiento de plazos deentrega del objeto de los contratos.Subdivisión de contratosEquipos médicos contratados no han sido entregados al Hospital, sin embargo de haberrecibido el 30% del anticipo del contrato y haber transcurridu más de 25 meses.ADOUISICIÓN DEL HOSPITAL SAN FRANCISCOAntecedentes
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INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL' IESS
SIGLAS UTILIZADAS
IESS
HCAM
ccP
CERPA
c.D.
G.l .
AIEA
OPS
OMS
lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Hospital Carlos Andrade Marín
Comité Concurso de Precios
Centro de Recuperación Pos anestésico
Consejo Directivo del IESS
Comisión Interventora del IESS'
Asociación lnternacional de Energía Atómica'
Organización Panamericana de la Salud'
Organización Mundial de Salud'
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOGIA
EXAMEN ESPECIAL AL PROCESO DE ADQUISICIÓN, USO Y CONTROL DEEQUIPOS MÉDICOS EN LAS UNIDADES DE SALUD DEL IESS,
PERTENECIENTES A LA SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DESALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR DE PICHINCHA Y ESMERALDAS; INCLUYE
EL ANÁLISIS DE LA ASIGNACIÓN EN LA PARTIDA PRESUPUESTARIA84O2O2OOO "EDIFICIOS, LOCALES Y RESIDENCIAS'' POR EL VALOR DE
NUEVE MtLLoNEs DE oómnes (9 o0o 000usD) PARA LA ADQUlslclÓNDEL HOSPITAL SAN FRANCISCO EN LA CIUDAD DE QUITO, AUTORIZADA
POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL IESS, MEDIANTE RESOLUCION C.D 167DE 5 DE JULIO DE 2OO7
Período: 1 de enero de 2005 al 31 de agosto de2007
DE AUDITORIA 4Quito-Ecuador
CARTA DE ENVIO
DIRECC
/ . / /
Rer..t nrorme aprobado, ttfu:/?" VQuito,
SeñoresPresidente y Miembros del Conseio DirectivoINSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, IESSPresente
Hemos efectuado el examen especial al proceso de adquisición, uso y control de equiposmédicos en las Unidades de Salud del IESS, pertenecientes a la Subdirección Provincialdel Seguro de Salud Individual y Familiar de Pichincha y Esmeraldas.- dei lnstitutoEcuatoiano de Seguridad Social, por el período comprendido entre el 2005-01-01 y el2007-08-31, que iñcluye el análisis de la asignación en la Partida presupuestaria840202000 'Edificios, Locales y Residencias" por el valor de nueve millones de dÓlares,(g 0OO OOOUSD) para la adquísición del Hospital "San Francísco" en la ciudad de Quito,autorizada por el Consejo Directivo del !ESS, mediante Resolución C.D 167 de 5 de julio
de2007.
Nuestro examen se efectuó de acuerdo con las Norrnas Ecuatorianas de AuditoríaGubernamental emitidas por la Contraloria General del Estado. Estas normas requierenque el examen sea planificado y ejecutado para obtener cerleza razonable de que lainformación y la documentación examinada no contiene exposiciones erróneas decarácter significativo, igualmente que las operaciones a las cuales corresponden, sehayan ejecutado de conformidad con las disposiciones legales y r:eglamentarias vigentes,politicas y demás normas aplicables.
Debido a la naturaleza especial de nuestro examen, los resultados se encuentranexpresados en comentarios, conclusiones y recomendaciones que constan en el presenteinforme.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 92 de la Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral del Estado, las recomendaciones deben ser apiicadas cie manera inmedtata ycon el carácter de obligatorio.
Atentamente.DIOS. PATRIA Y LIBERTAD,
OR DE AUDITORIA 4
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD
EXAMEN ESPEC¡AL AL PROCESO DE ADQUISICIÓN, USO Y CONTROL DEEQUIPOS MÉDICOS EN LAS UNIDADES DE SALUD DEL IESS'
PERTENECIENTES A LA SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DESALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR DE PICHINCHA Y ESMERALDAS; INCLUYE
EL ANÁLISIS DE LA ASIGNACIÓN EN LA PARTIDA PRESUPUESTAR¡A84O2O2OOO "EDIFICIOS, LOCALES Y RESIDENCIAS'' POR EL VALOR DE
NUEVE MtLLoñEs DE óó¡-nnes (e 000 ooousD) eARA LA ADQUtstclóNDEL HOSPITAL SAN FRANCISCO EN LA CIUDAD DE QUITO, AUTORIZADA
POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL IESS, MEDIANTE RESOLUCION C.D 167DE 5 DE JULIO DE 2OO7
Período: 1 de enero de 2005 al 31 de agosto de2A07
CAPÍTULO IINFORMACIÓN INTRODUCTORIA
DE AUDITORIA 4Quito-Ecuador
CAPITULO I
I NFORMACIÓN INTRODUCTORIA
Motivo del examen
El examen especial al proceso de adquisición, uso y control de equipos médicos en las
Unidades de Salud del IESS, pertenecientes a la Subdirección Provincial del Seguro de
Salud lndividual y Familiar de Pichincha y Esmeraldas, que incluye el análisis, a la
asignación en la Partida presupuestaria 840202000 "Edificios, Locales y Residencias" por
nueve millones de dólares (9 000 000,00 USD) para la adquisición del Hospital "San
Francisco" en la ciudad de Quito, autorizada por el Consejo Directivo del IESS, mediante
Resolución C.D. 167 de 5 de julio de2OO7, se realizó con cargo a imprevistos del Plan
Operativo Anual de Control Ajustado por el año 2Q07 de la Dirección de Auditoría 5;
autorizado por el señor Subcontralor, Encargado, con memorando 737-DPECC de 5 de
octubre de 2007; y, en cumplimiento a la Orden de Trabajo 050012-DA.5 de 9 de octubre
de2QQ7.
Objetivos del examen
- Determinar que las adquisiciones realizadas cumplan con los procesos
precontractual, contractual y de ejecución establecidos en las disposiciones legales
y normativas relacionadas con los procesos de adquisiciones de equipos médicos.
Establecer que los equipos médicos se hayan adquirido con la mejor calidad,
precio, entrega oportuna establecida en los contratos; y, buen uso de los equipos
adquiridos en las áreas médicas respectivas.
Determinar que las adquisiciones de equipamiento médico, estén contabilizados y
registrados como activos de la Unidad de Salud y en el período contable
correspondiente.
¡ Alcance del examenF\
r \\$\\"ft examen especial al proceso de adquisición, uso y control de equipos médicos en las\\S Unida¿es de Salud del IESS, pertenecientes a la Subdirección Provincial del Seguro de
Examen Especial
Salud Individual y Familiar de Pichincha y Esmeraldas, que incluye el análisis, a la
asignación en la Partida presupuestaria 840202000 Edificios, Locales y Residencias, por
nueve millones de dólares (9 000 O00USD) para la adquisición del Hospital San
Francisco, en la ciudad de Quito, autorizada por el Consejo Directivo del IESS, mediante
Resolución C.D. 167 de 5 de julio de 2007, cubrió el período comprendido entre el 1 de
enero de 2005 y el 31 de agosto de 20Q7.
Se excluye del alcance los siguientes contratos de adquisición de equipamiento médico
del Hospital Carlos Andrade Marín, que fueron analizados en la Auditoría de Gestión
realizada al HCAM por la Dirección de Auditoría 5 de la Contraloría General del Estado:
- Gontrato 111011101-7-UJ-018-2004, suscrito el 29 de diciembre de 2004 con la
empresa ALEM ClA. LTDA., para el servicio de Gastroenterología por 150 640USD.
- Contrato 111011101-C-014-UJ-HCAM, de 10 de mayo de 2005, suscrito con la
empresa ALEM ClA. LTDA, para la adquisición de un SURGISTAT GENERADOR
ELECTRO OUlRÚRGICO MONIPOLAR Y BIPOLAR.
Contrato 111011101-C-157-UJ-HCAM-2005, suscrito el 30 de diciembre de 2005,
con ALEM ClA. LTDA., para la adquisición de 5 VENTILADORES MECÁNICOS
PARA PACIENTES ADULTO/ PEDIÁTRICO Y DE TERAPIA INTENSIVA POT
140 000USD, para la Unidad de Terapia Intensiva.
Limitación alAlcance
La falta de documentación de soporte de 47 contratos considerados en la muestra para
análisis, limitaron la aplicación de procedimientos de auditoría para evaluar los procesos
precontractual y contractual, por ello se analizó el proceso completo únicamente de tres
contratos del año 2005 y son: 111Q11101-C-161 ,162y 163, UJ-HCAM-2005.
De los 44 contratos restantes se realizaron pruebas a base de las copias de los contratos
fty actas de entrega recepción proporcionados por la Unidad Jurídica y el Jefe de(\
, \Abastecimientos y verificaciones físicas realizados por el equipo de auditoría.\M
$Oisposicióndel SubcontralorenAcuerdo02g-CG de7 dediciembre de2007,artículo3:RI
lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
t\
ot'sN-
"...e| ámbito de controt de tas Direcciones Regionales y Delegaciones provinciales, de laContratoría, comprende o abarca a todas ta.entidades y organismos delsecfor pÚblico,empresas de derecho privado, corporacionei,''sociedades civiles, compañías mercantiles,cuyo capital social, patrimonio, fondo o pañicipación tributaria esté integrado con recursospúblicos, ubicadas dentro de la sección territorial asignadas a cada una de ellas..."
Por lo expuesto, no se realizó el examen a la adquisición de equipos médicos en el
Hospitaldel IESS en Esmeraldas.
Base legal
Las Unidades Médicas del IESS son prestadoras de servicios de salud a los afiliados,
jubilados y derecho habientes de los Seguros Sociales de Enfermedad y Maternidad, en
los términos que señala la Ley del Seguro Social Obligatorio y el Estatuto Codificado del
IESS y a la población en general mediante contratos individuales o corporativos y se
clasifican, según su nivel de complejidad, en:
Hospital de Nivel l l l
Hospital de Nivel ll
Hospital de Nivel I
Centros de Atención Ambulatoria (Dispensarios tipo A y tipo B)
Unidades de Atención Ambulatoria (Dispensarios tipo C)
El Hospital de Nivel lll es la unidad médica de mayor complejidad, de referencia zonal,
que presta atención médica de hospitalización y ambulatoria de tercer nivel, en cirugía,
clínica y cuidado materno infantil, medicina crítica y auxiliares de diagnóstico y
tratamiento.
Sus actividades administrativas y financíeras se rigen por la siguiente legislación:
Constitución Política de la República del Ecuador
Ley Orgánica de la Contraloría Generaldel Estado y Regfamento.
Ley de Seguridad Social publicada en Regístro Ofícial 465 de 30 de noviembre de2001.
Ley de Régimen Tributario lnterno.
lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Socral, IESS
Examen Especial
Ley de Presupuestos del Sector Público y su Reglamento.
Ley Orgánica de Administración Financiera y Control.
Ley de Contratación Pública.
Codificación de la Ley de Contratación Pública y Reglamento Sustitutivo delReglamento General.
Código Tributario.
Código de Procedimiento Civil.
Reglamento General de Bienes del Sector Público.
Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,expedida con Resolución C.D.021, vigente a partirdel 13 de octubre de 2003, porel Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Reglamento Generalde las Unidades Médicas del IESS, emitido con Resolución Cl.056 de fecha 26de enero de 2000.
Reglamento para los Procesos de Contratación del Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social, expedida con Resolución C.D. 035 del 4 de febrero de 2004.
Reformas a los artículos 1y 2 dela Resolución C.D. 035 de 4 de febrero de 2Q04
Instructivo de procedimiento para entregas recepciones de bienes adquiridos yobras contratadas por el IESS.
Normas Ecuatorianas de Auditoria, Edición Especial 5 de 30 de septiembre de2002.
Normas Ecuatorianas de Contabilidad, NEC.
Estructura orgánica
Con Resolución C. l. 056, la Comisión Interventora del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social, expidió el Reglamento General de las Unidades Médicas del IESS, que de
acuerdo a lo establecido en la disposición final, entró en vigencia a partir del 26 de enero
de 2000 y se publicó en el Registro Oficial 58 de 14 de abril de 2000'
,"En los artículos del 11 al 19, Título l l l , del Hospital de Nivel l l l Capítulo l, consta la*'
5[siguiente estructura orgánica:) .
lOrgano de Dirección Gerencia General del Hospitalv
lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Socrat, IESS
Examen Especial
Dependencias de Apoyo
Organo de Gestión:
Subgerencia de Servicio al Asegurado
Subgerencia Financiera con las unidades de:Presupuesto y ContabilidadFacturación y Consolidación de CostosRecaudación y Pagos
Subgerencia de Servicios Generales conservicios de:
Dietética y NutriciónEsterilizaciónLavanderíaAmbulancia y TransporteLimpieza y Mantenimiento de EdificiosSeguridad y Guardianía
Gerencia de Hospitalización y Ambulatorio, conlas subgerencias de:
AmbulatorioClínicaCirugíaCuidado Materno Infantil
Gerencia de Medicina Crítica, con las áreas de:
Cuidados IntensivosAnestesiologíaCentro de Recuperación Post AnestésicaSubgerencia de Urgencias
Gerencia de Auxiliares de DiagnósticoTratamiento
Áreas de EspecialidadCentro de HemoteraPiaCentro de Diálisis
Gerencia de Investigación y Docencia
Dependencia de Apoyo Médico
Unidad de Enfermería
Coordinación y Asesoría bajo la autoridad delGerente General con Comités de:
Historías ClínícasFarmacologíaBio - ÉticaAbastecimientoEjecutivo
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lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
Financiamiento
La ejecución presupuestaria de los años 2005, 2006 y de enero a agosto de 2007, en el
rubro "Equipos Médicos" de las Unidades Médicas de la Subdirección Provincial de Salud de
Pichincha y Esmeraldas, es la siguiente:
lndividual y Familiar.
*'¡^rr\ F uncionarios Relacionados-\¡¡
t '.\,-X\Los funcionarios relacionados constan en Anexo 1
Unidad de Salud Año 2005 Año 2006 Año 2007 (31-08)
AsignacionCodificada
('astoEfectivo
AsignaciónCodificada
GastoEfectivo
As¡gnaciónGodificada
Gasto Efectivo
Hosoital HCAM 6 000 000 3 243 576.89 3 408 686 z 330 381.48 13 291 536,52 3 594 223.54
Hospital Esmeraldas 700 000 475 100 702 500 697 390 599 441,82 0
CAA Central Quito 325 000 220780.20 181 250 164 171 143 051 ,22 0
CM Chimbacalle 164 000 11 592.75 '104 460 104 459.37 190 734,96 0
CAA de Cotocollao 350 000 262 41',t,13 1 03 264 39 999.98 185 012,91 0
CM El Batán 200 000 13 600 21 0 000 210266.82 233 418,70 0
CAA Sur Occidental '120 000 2978.20 1 06 000 0 '190 734.96 0
CAA Sto. Domingo 250 000 0 342 000 3 528 250 418,70 0
CAA Amaouaña 5 000 0 9 700 0 9 536 0
CAA Cavambe 28 115 23 163.59 29 100 0 't4 305.12 5 300
CAA San Juan 37 592 28 233,60 45 000 4 735 51 452.11 0
CAA San Lorenzo 25 000 0 29 100 1 1 7 9 0 27 751,94 0
CAA Sanqolqui 60 000 38 650 160 000 U 167 846.76 0
CM Tabacundo 25 000 5 716,79 29 100 U 14 305,12 0
CAA La Ecuatoriana 43 704 13 416,20 34340 65 28 610.24 0
Total 8 333 411 4 339 219.35 5 494 500 3 566 786.65 15 398 157,08 3 599 523.54
Fuente: Reporte de egresos año 2N5; 2006 y al 31 agosto del Seguro Genenl
lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Socral, IESS
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, IESS
EXAMEN ESPECIAL AL PROCESO DE ADQUISICIÓN, USO Y CONTROL DEEQUIPOS MÉDICOS EN LAS UNIDADES DE SALUD DEL IESS,
PERTENECIENTES A LA SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DESALUD INDIVIDUAL Y FAM¡LIAR DE PICHINCHA Y ESMERALDAS; INCLUYE
EL ANÁLISIS DE LA ASIGNAcIÓN EN LA PARTIDA PRESUPUESTARIA84O2O2OOO "EDIFICIOS,,LOCALES Y RESTDENCIAS'' POR EL VALOR DE
NUEVE MILL9NES DE DóLARES (9 o0o ooousD) eARA LA ADQulslclÓ¡lDEL HOSPITAL SAN FRANGISCO EN LA CIUDAD DE QUITO, AUTORIZADA
POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL IESS, MEDIANTE RESOLUCION C.D 167DE 5 DE JULIO DE2OO7
Período: 1 de enero de 2005 al 31 de agosto de2007
CAPÍTULO IIRESULTADOS DEL EXAMEN
DE AUDITORIA 4Quito-Ecuador
{\ CONCLUSIÓN\
\h$t
Oirector del HCAM responsable de la implementación de las Normas de Control
{ Interno no atendió los insistentes requerimientos de reubicación y asignación de espacio
Examen Especial
CAPITULO II
RESULTADOS DEL EXAMEN
Departamento Financiero del Hospital Garlos Andrade Marín no cuenta con un
archivo adecuado
El Departamento Financiero del HCAM no cuenta con un archivo adecuado para la
conservación y custodía de la documentacíón de respaldo de las actividades económicas
generadas por el Hospital. Se observó que la documentación del año 2006 se encuentra
en el piso, no cuenta con seguridades, no hay un control y registro del ingreso y salida de
la documentación en calidad de préstamo; además, no tienen un orden cronológico ni
secuencial, está expuesta a la intemperie, la lluvia ingresa por las ventanas mojando la
documentación y deteriorándola. Inobservando lo establecido en la Norma de Control
lnterno 210-04, Documentación de Respaldo y su Archivo.
Esta situación se presenta por cuanto el espacio físico asignado es reducido y porque el
Director del Hospital, responsable de la implementación de Control Interno, no ha
atendido los insistentes requerimientos realizados por la Jefe del Departamento
Financiero, sobre la reubicación del archivo y la asignación de personal adicional para el
manejo y control del archivo, lo que ocasionó que no se mantenga un adecuado y
oportuno flujo de información, hecho que dificultó y limitó la labor de control, por la
demora en la entrega de la documentación para análisis.
Con oficios 094 y 095-SS-EE-IESS-DA.4 de 21 de noviembre de 2007 se comunícó de
estos resultados al Director del HCAM y a la Jefe del Departamento Financiero del
Hospital, quienes con oficios 111012104-784y 111011101-1981 de 27 de noviembre y 12
de diciembre de 2007 respectivamente, informaron que para el año 2008 se asignará un
espacio físico en el área administrativa del Hospital para el archivo de la documentación
del Departamento Financiero.
lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
Examen Especial
físico para el archivo del Departamento Financiero y la asignación de una persona de
apoyo para esta actividad, lo que ocasíonó que la documentación se encuentre en el piso,
no cuente con seguridades, no haya un control y registro del ingreso y salida de la
documentación en calidad de préstamo, que no tengan un orden cronológíco ní
secuencial y esté expuesta a la intemperie, situación que dificultó y limitó la labor de
control.
REGOMENDACIONES
Al Director del HCAM:
Dispondrá y verificará que la Jefe del Departamento de Servicios Generales asigne
un área adecuada para el archivo del Departamento Financiero, a fin de preservar
la documentación y mantener en orden cronológico y secuencial los archivos, para
una fácil localización y acceso a los mísmos y que la entrega de información se
realice en forma oportuna.
Dispondrá que el Jefe de Recursos Humanos del Hospital Carlos Andrade Marín
designe a un funcionario de apoyo permanente para el archivo de la Unidad de
Contabilidad.
A la Jefe del Departamento Financiero:
3. Dispondrá y verificará mensualmente que el responsable del archivo de la Unidad
de Contabilidad mantenga un registro de control de la entrada y salida de la
documentación que está a su cargo, a fin de precautelar la integridad de la
información.
Entrega de anticipos a empresas proveedoras de equipos médicos sin contar con
toda la documentación de sustento de la fase precontractual.
(\. R-Con oficio 162-SS-EE-IESS-DA.4 de 17 de diciembre de 2007, se solicitó a laMI
\Coordinadora de la Unidad de Contabilidad la documentación que sustenta los pagos de
$¿7 contratos suscritos para la adquisición de equipamiento médico en el Hospital Carlos\\Andrade Marín.
1 .
2.
lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
Examen Especial
Hasta enero de 2008, remitieron la documentación completa de 4 contratos def año 2005;
de 9 de ellos, la documentación que respalda el pago del anticipo y de 3, remiten los
boletines de pago; sin embargo de que estos contratos ya están cancelados en su
totalidad, como se demuestra en el siguiente cuadro:
No. CONTRATOSANT|CtPO 30% CANCELACIONTO%
BOLET¡NDOC DE
RESPALDO BOLETINDOC. DE
RESPALDO
1 1 1 1 01 1 1 01 -c-1 57 -U J-HCAM-2005 132453 SI2 1 1 101 1 1 01 -c-1 36-UJ-HCAM-2005 132084 SI3 1 1 1 01 1 1 01 -c-1 59-UJ-HCAM-2005 132454 SI4 1 1 1 01 1 1 01 -c-1 07-UJ-HCAM-2005 132237 SI5 111011 1 01 -c-1 32-UJ-HCAM-2005 131743 SI6 1 I 1O1 1 1 01 -c-1 61 -UJ-HCAM-2005 132425 SI 170210353 SI7 1 1 1 01 1 1 01 -c-1 62-UJ-HCAM-2005 132423 SII I 1 101 1 1 01 -c-1 63-UJ-HCAM-2005 132421 SI 138417 SII 1 1 101 1 1 01 -c-1 66-UJ-HCAM-2005 132450 SI1 0 1110'l1l 01 -c-01 9-UJ-HCAM-2005 134253 SI1 1 1 1 1O1'l 1 01 -c-051 -UJ-HCAM-2005 1 361 99 S I 1 381 36 S I1 2 1 1 1O1 1 1 01 -c-1 45-UJ-HCAM-2005 132079 NO 137641 SI
1 3 1 1 1 01 1 1 01 -c-1 1 4-UJ-HCAM-2005 1 31 983 NO1 4 1 1 101 1 1 01 -c-1 38-UJ-HCAM-2005 132072 NO1 5 1 1'lO1 11 01 -c-1 49-UJ-HCAM-2005 132327 SI1 6 1 1 1 01 1 1 01 -C-051 -UJ-HCAM-2005 1 361 99 SI 1 381 36 SI
Ante la insistencia de la entrega de la documentación requerida con oficio 111012104'
UC-961, recibida el 29 de diciembre de 20O7, la Coordinadora de la Unidad de
Contabilidad del HCAM, informó que:
"...e1 resto de documentación está siendo ubicada en el Archivo, toda vez que,primero es necesa rio conocer a que número de boletín conesponde el Contratopara luego soticitarlo en et Archivo.// Por lo antes expuesto solicito de usted de lamanera más comedida, darme un plazo para entregarle la documentaciÓnrequerida."
La Coordinadora de la Unidad de Contabilidad y la Jefe del Departamento Financiero del
HCAM, incumplieron lo que dispone el artículo 76.- Obligación de remitir Información, de
la Ley Orgánica de la Contraloría Generaldel Estado:
"Las instituciones del Estados y sus seruidores, así como los personeros yg representantes de /as personas jurídicas de derecho privado sometidas al control
t $ Oe la Contraloría General det Estado, en los términos previsfos en la presente Ley,
\ esfán obtigadas a proporcionar a esta, exclusivamente para fines del examen def audfforía, información sobre las operaciones o transaccíones cuando /es sean
j reguerdas por escrito."h\
lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Soctal, IESS 10
Examen Especial
Además, no observaron la Norma de Control Interno 210-04, Documentación de
Respaldo y su Archivo.
Situación que se origina, por cuanto la Dirección Financiera del HCAM no cuenta con un
sistema de archivo adecuado de la documentación que respalda las operaciones
económicas-financieras del Hospital, lo que no permite la entrega ágil y oportuna de la
documentación requerida por el equipo de auditoría pa'a su análisis, limítando el trabajo
asignado al equipo de auditoría en eltiempo estipulado.
CONCLUSIÓN
La Jefa del Departamento Financiero y la Coordinadora de la Unidad de Contabilidad del
HCAM, no establecieron un mecanismo adecuado para la entrega de información
requerida porel equipo de auditoríapara el análisis, lo que limitó el trabajo de auditoría,
razón por la que no se pudo analizar el total de la muestra seleccionada.
RECOMENDACIÓN
Al Director del Hospital Carlos Andrade Marín.
4. Dispondrá que la Jefa del Departamento Financiero establezca mecanismos de
control en el Archivo de la Unidad de Contabilidad, a fin de que el responsable del
mismo ordene los Boletines de Egreso en orden cronológico y secuencial, de
manera que la búsqueda sea ágily oportuna.
Unidad de Recaudación y Pagos del HCAM, no cuenta con un adecuado control y
registro de las actividades económicas generadas en esta Unidad.
Con oficio 144-SS-EE-IESS-DA.4 de 11 de diciembre de 2007, se solicitó a la
Responsable de Tesorería informar las fechas en que fueron entregados los anticipos del
30% de una lista de contratos suscritos para la adquisición de equipamiento médico para
^el Hospital Carlos Andrade Marín.R'
\ t >\ ¡^!
\et t3 de diciembre del año en curso, con oficio 111O121O4URP-789 la responsable de la
$Un¡¿aO de Recaudación y Pagos (Tesorería) informó a la Coordinadora de Contabilidadta'O"l HCAM, n rig,
tnstituto Ecuatoriano de Seguridad Soc¡ar, ,ESS 11
ñAR\w\¡
l \lJ{d
Examen Especial
" ...3omo es de su conocimiento laTesorería no dispone de la informaciÓn en unmedio magnético que nos indique en detalle /os dafos que solicita la Contraloría, espor elto que agradeceré a usfed se sr'rya ordenar se nos remita con la urgencia queel caso requiere, los siguienfes dafos; Fechas y número de boletines; fechas en quefueron enviados a Tesorería; Número y fecha de suscripciÓn de los contratos;Valores de los anticipos y el porcentaje que corresponde a cada una de lascancelaciones. lnformación que nos permitirá cruzar con los pagos efectuados poresta Dependencia y comunicar conforme a lo requerido".
En el Reporte Auxiliar de Cuentas mensual de equipo médico proporcionado por
Contabilidad, no fue posible la identificación de la empresa, ya que la información que
refleja el concepto está incompleta y para su identificación se necesita recurrir a los
archivos de contabilidad, los mismos que como ya se comentó, no cuentan con un
adecuado registro y control de la documentación.
La información requerida porel equipo de auditoríapara su análisis, hasta la lectura del
borrador del informe (2008-02-01), no fue remitida por la funcionaria responsable de
Tesorería, sin embargo de que se insistió con oficio 160-EE-IEES-DA.4 del año en curso,
limitando el trabajo de auditoría; no se observó el artículo 76 de la Ley Orgáníca de la
Contraloría General del Estado.- Obligación de remitir información y la Norma de Control
lnterno 21Q-04, Documentación de Respaldo y su Archivo, por cuanto no cuenta con un
adecuado control y registro de los operaciones económicas de la Unidad de Recaudación
y Pagos.
CONCLUSIÓN
La responsable de la Unidad de Recaudación y Pagos no cuenta con un adecuado
controf y regístro de las actívidades económicas generadas en este departamento, a fin
de que todas las operaciones económicas estén respaldadas con la documentaciÓn de
soporte suficiente y pertinente, que permita la identificación de la transacción ejecutada y
facilite su verificación, comprobación y análisis.
RECOMENDACIÓN
la Jefe del Departamento Financiero del HGAM:
. Dispondrá que la responsable de la Unídad de Recaudación y Pagos y la
Coordinadora de la Unidad de Contabílidad mantengan un adecuado control y
registro de las actividades económicas de sus Unidades, a fin de que todas las
Instituto Ecuatorlano de Seguridad Socral, ÍESS 12
$s\frh'
ñ
Examen Especial
operaciones económicas estén respaldadas con la documentación de soporte
suficiente y pertinente, que perm¡ta la identificación de la transacción ejecutada y
facilite su verificación, comprobación y análisis.
No se realizaron constataciones físicas periódicas de los equipos médicos
existentes en el HGAM
En el HCAM no se realizaron tomas físicas periódicas de inventarios desde el año 1998;
los equipos no están codificados, lo que no permite una fácil identificación, organización y
protección de estos bienes, incumpliendo las Normas de Control lnterno 250-04,
ldentificación y Protección y 250-08, Constatación Física de Existencias y Bienes de
Larga Duración.
En respuesta al requerimiento del equipo de auditoría, el Coordinador del Control de
Activos Fijos en comunicación 11 1012104-CAF-008 de 4 de enero de 2008, informó:
"Al momento no se realiza ningún tipo de control, por cuanto se ha procedido aingresar fodas las adquisiciones desde el año 2002, también se ha iniciado la tomafísica general de esfa casa de salud y con datos verídicos efectuar los controles quedeterminan /as /eyes y demás reglamentos vrglenfes. // No se ha realizado ningunaconstatación física desde el año 1998"
CONCLUSIÓN
La Jefa del Departamento Financiero no estableció mecanismos de control de la
existencia y permanencia del equipamiento médico con el que cuenta cada Servicio
del HCAM, ya que al no disponer la realización de constataciones físicas desde el año
1998, ef Coordinador de Control de Activos Fijos no cuenta con registros actualizados
de los equipos médicos, una codificación adecuada que permita la fácil identificación,
localización, organización y protección de estos bienes.
RECOMENDACIÓN
A la Jefe del Departamento de Financiero:
6. Dispondrá al Coordinador de Control de Activos Fijos que en forma inmediata
realice la constatación física del equipamiento médico en los Servicios del
lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Socia/, /ESS 13
Examen Especial
Hospital y la correspondiente codificación, a fin de contar con registros
actualizados de los bienes y proceder a realizar los ajustes contables
correspondientes.
Proceso de cafificación y registro de proveedores en la Dirección del Seguro
General de Salud Individual y Familiar, no se realizó de conformidad con el
Instructivo.
Durante los años 2004 y 2005, la Dirección del Seguro General de Salud Individual y
Familiar, no contó con un Instructivo para la calificación y registro de proveedores de
equipamiento médico. La Comisión de Calificación, a esa fecha, trabajó en base a los
parámetros y requisitos establecidos en el "lnstructivo para la calificación, selección y
registro de proveedores de insumos médicos, material quirúrgico y medicamenfos
especra/es o de marca" de 16 de mayo de 2001, suscrito por el Director General del IESS
(E).
La Comisión no emitió informes tanto técnico, económico como jurídico, se limitó a revisar
la documentación presentada por las empresas oferentes y dejar por escrito las
novedades encontradas en el Acta de Calificación; sin embargo, una vez subsanadas las
novedades por la empresa, se les confirió el "Certificado Único 2OO4-2OO5" suscrito por la
Directora del Seguro General de Salud Individual y Familiar, al cual se adjuntó el detalle
de los equipos calificados y el nombre de las casas comerciales.
Para el año 2006, el proceso de calificación de las empresas proveedoras se reguló con
CI INSTRUCTIVO PARA LA CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE PROVEEDORES DE
EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO, suscrito por el Director General del IESS, el 12 de
septiembre de 2005.
La Convocatoria para el año 2006 la realizó el Director General del IESS, el 18 de
septiembre de 2005, a fin de que las empresas oferentes presenten la documentación
,n hasta el 5 de octubre de 2005; sin embargo, la Subdirectora de Contabilidad y ControlA\
¡QPresupuestario del SGSIF dispuso a los miembros de la Comisión de Calificación, se
$tecente la documentación hasta junio de 2006.
sN,El artículo 12 del Instructivo para la Calificación y Registro de Proveedores de Equipo e
\) Instrumental Médico, dispone que la Comisión de Calificación estará conformada por:
lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS 14
Examen Especial
Subdirector de Aseguramiento y Control de Prestaciones Área Médica o sudelegado, quien la presidirá.
El Subdirector de Contabilidad y Control Presupuestario o su delegado.
Un Vocal Técnico, nombrado por el Director del Seguro General de Salud Individualy Famílíar.
La Comisión nombrará un Secretario de fuera de su seno.
Sin embargo, para este período se incumplió lo que establece el artículo 12 del
Instructivo, por cuanto la Comisión de Calificación de Proveedores estuvo conformada
por.
Director del Seguro Generalde Salud fndividual y Familiar,
La Subdirectora de Contabilidad y Control Presupuestario,
El Subdirector de Aseguramiento como Presidente de la ComisiÓn,
Dos delegados técnicos
Para la calificación económica se contrató los servicios de un profesional particular.
Con oficio 12OO0OOO-3140 de 7 de noviembre de 2AA5, el Director General del IESS,
dispuso al Director del Seguro General de Salud Individual y Familiar, que:
"...todos los certificados, notificaciones y comunicaciones relacionadas con lacatificación y Registro de Proveedores de Equipo e lnstrumental Médico, seansuscrifos por \Jsted y fodos los integrantes de la Comisión de Calificación".
Caf ificación de Proveedores del año 2007
La convocatoria para la calificación de proveedores para el año 2007 la realizó el Director
General del IESS y la Directora del Seguro General de Salud Individual y Familiar el 26 y
27 de noviembre de 2006; sin embargo, la Comisión de Calificación de Proveedores no
fue conformada desde julio de 2006 hasta enero de 2007, por cuanto al Presidente de la
$Comisión, el Secretario Abogado y a otros funcionarios de la Dirección del Seguro de
\üS"fuO lndividual y Familiar les instauraron lnstrucción Fiscal por un informe realizado por
r¡)a Auditoría lnterna en el Hospital Teodoro Maldonado Carbo de Guayaquil, del cual, el21r\
\de septiembre de 2007 fueron sobreseídos de toda responsabilidad y por cuanto la
QDirectora del Seguro General de Salud lndividual y Famílíar, en funciones, no permitió la
lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Soclal, IESS l 5
Examen Especlal
posesión del Subdirector de Contabilidad y Control Presupuestar¡o encargado, nombrado
por el Director General del IESS, el mismo que formaba parte de la Comisión de
Calificación.
En tal virtud, la Directora del Seguro General de Salud lndividual y Familiar incumpliÓ lo
dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo 1884 de 9 de julio de 2004, que señala:
"Calificación.- Las empresas interesadas en part¡cipar en las adquisiciones querealicen /as tJnidades Médicas peñenecientes al Seguro General de Saludtndividuat y Famitiar o el Seguro Social Campesino deberán previamente haber sidocatificadas y constar obligatoriamente en el Registro de Proveedores del SeguroGeneral de Salud tndividual y Familiar, de acuerdo al reglamento e instructivos decalificación vigentes al respecto."
Y, el artículo 12 del Instructivo para la Calificación y Registro de Proveedores de Equipo e
lnstrumental Médico para el año2007; sin embargo de la insistencia del Subdirectorde
Aseguramiento, que con oficios 21100000.0019 y 21100000-050 de 9 y 2O enero de 20Q7
solicitó la conformación de la misma, situación que ocasionó que las Unidades de Salud
no cuenten con una base de proveedores calificados para el proceso de selección y
adjudicación de empresas proveedoras de equipamíento médico para el año 2007.
La Directora del SGSIF, para el período del 1 defebrero al 10 de abril de 2007, conformó
una Comisión para la Califícacíón de Proveedores con un delegado técnico, personal
contratado para la evaluación económica, el abogado del SSIF, la Directora del SGSIF,
sin contar con el Subdirector de Aseguramiento, quien no fue convocado, realizaron la
calificación de los proveedores y emitieron los certificados legalizados con la firma de la
Directora con validez de un año, incumpliendo el artículo 12 del Instructivo antes
mencionado.
El 12 de abril de 2OQ7 el nuevo Director del Seguro General de Salud lndividual y Familiar
designado, conformó la Comisión de Galificación de Proveedores para el año 2007 y
dispuso que los certificados emitidos por la anterior administración tengan vigencia hasta
el 31 de diciembre de 2007.A
" \vNcor,¡cr-usroNES.q\
$ta Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar para los años 2004 y
$ZOOS, no contó con un lnstructivo para la calificación y registro de proveedores de;\.I üequipamiento médico.
lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Soclal, IESS t 6
Examen Especial
El Director del SGSIF, para el año 2006, no conformó la Comisión de Calificación de
proveedores de conformidad con lo díspuesto en el artículo 12 del "lnstructivo para la
calificación y registro de proveedores de equipo e instrumental médico", expedido el 12
de septiembre de 2005.
La Directora del SGSIF no convocó ni conformó la Comisión de Calificación de
Proveedores para el año 2007 , de conformidad a lo que dispone el artículo 12 " lnstructivo
para la calificación, selección y registro de proveedores de insumos médicos, material
quirúrgico y medicamenfos especra/es de marca.", lo que ocasionó que las unidades
médicas del IESS no cuenten con el Registro de Proveedores Calificados para el proceso
de selección y adjudicación de empresas proveedoras de equipamiento médico en el año
2007.
REGOMENDACIÓN
Al Director del Seguro General de Salud Individualy Familiar:
7. Para la conformación de la Comísión de Calificación de Proveedores del Seguro
General de Salud Individual y Familiar, observará la disposición contenida en el
artículo 12 del lnstructivo para la Calificación y Registro de Proveedores de Equipo
e Instrumental Médico, que rige desde el 12 de septiembre de 2005.
Proceso de selección y adjudicación de contratos para equipos médicos en el
Hospital Garlos Andrade Marín, HCAM.
El Consejo Directivo del f ESS, con Resolución C.D. 035 de 4 de febrero de 2004, expidió
CI "REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL", el mismo que debió haber sido observado\\
r\por las unidades médicas de la Dirección del Seguro General de Salud lndividual y\ü,Í,familiar.1,
.\'[ De conformidad a lo que establece el numeral 3, del artículo 20 del Capítulo lY "ParaU
$procesos relacionados con las Unidades Médicas", el Comité de Concurso de Precios
lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS 17
fuamen Especial
estaba conformado por el Director del HCAM, un delegado de la Subdirección Provincial
de Salud lndividual y Familiar del IESS; un defegado de la Procuraduría General del IESS
y un Secretario nombrado por el Director del Hospítal.
Requisiciones internas del equipamiento médico fueron formuladas con
características exclusivas de las ofrecidas por la casa proveedora adjudicada.
El artículo 16, Documentos Precontractuales de la Codificación de la Ley de Contratación
Pública y Reglamento Sustitutivo, dispone: literal f) "ESPECIFICACIANES GENERALES
Y TECNICAS: comprenderá el detalle de los requerimientos mínimos y rangos de
variación, según sea e/ caso, sln incluir características exclusivas de determinada marca,
patente o procedimientos registrados" .
Del análisis realizado a la documentación precontractual del contrato 111011101-C-051-
UJ-HCAM-2005 para la adquisición de instrumental quirúrgico y contenedores, suscrito el
11 de julio de 2005, por 50 304,90 USD, se determinó que en las requisiciones internas
presentadas por el responsable del Centro Quirúrgico y de la Subgerencia Materno
Infantil, las características de los ítems solicitados son específicos, no establecen rangos
de variación e incluyen características similares a la oferta presentada por la empresa
adjudicada B BRAUN MEDICAL S.A., como se demuestra a continuación:
.(\\
REQUISION INTERNA EMPRESA PROVEEDORAResponsable Centro Quirúrqico B BRAUN MEDICAL S.A.Contenedores para retirada deinstrumental contaminado de aceroinoxidable con abertura en la tapa, conbrídas de cíerre de seguridad y asa DM29.5 x 28.1x1Scm
Contenedor para retirada de instrumentalcontaminado de acero inoxidable conabertura en la tapa, con bridas de cierre deseguridad y asa dimensiones 29.5x28.1x15cm.
Contenedores para retirada deinstrumental contaminado de aceroinoxidable con abertura en la tapa conbridas de cierre de seguridad y asa DM58.6x28,0x1Scm
Contenedores para retirada de instrumentalcontaminado de acero inoxidable conabertura en la tapa con bridas de cierre deseguridad y asa DM 58.6x28.0x1Scm
Cesta de malla metálica especial pararetirada de instrumental contaminado.Dimension es 25.4x24. 5x 1 Ocm
Cesta de malla metálica especial pararetírada de instrumental contamínado.Dimension es 25.4x24. 5x 1 Ocm
Cesta de malla metálica especial pararetírada de instrumental contaminado.Dimensiones 54.0x25.4x1 00mm
Cesta de malla metálica especial pararetirada de instrumental contaminado.Dimensiones 54.0x25.4x1 00mm
Carro retirada de contenedores coninstrumental contaminado con 2superficies de almacenamiento altura detrabajo 90 cm. móvil con 2 ruedas conbloqueo dimensiones 68x35.3 x90
Carro contenedor para retirada instrumentalcontaminado con 2 superficies dealmacenamiento altura de trabajo 90 cm.móvil con 2 ruedas con bloqueodimensiones 68x35. 3x90
lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Socia/, /ESS 18
Examen Especial
REQUISION INTERNA EMPRESA PROVEEDORAResponsable Gentro Quirúrqico B BRAUN MEDICAL S.A.Contenedores para ropa con sobretapasuperior para proteccíón en el transportecon seguro para que la sobretapa sepueda separar solo con el contenedorabierto dimensiones 59.2x28.5x26.5cm
Contenedores para ropa con sobretapasuperior para protección en el transportecon seguro para que la sobretapa se puedaseparar solo con el contenedor abiertodimensiones 59.2x28.5x26.5cm
Mesa de entrega para contenedoresestérífes con 2 tableros, tablero superíorde 68.5x68.5cm, altura de trabajo 80 cm.Con rieles para guardar las tapasmóviles 2 ruedas con bloqueo,dimensiones 68.5x68.5x800mm.
Mesa de entrega para contenedoresestériles con 2 tableros, tablero superior de68.5x68.5cm, altura de trabajo 80 cm. Conrieles para guardar las tapas móviles 2ruedas con bloqueo, dimensiones68.5x68.5x800mm.
De esta situación, el Comité de Concurso de Precios no realizó alguna observación a las
especificaciones técnicas formuladas por la responsable del Centro Quirúrgico en la
Requisición Interna.
Con oficio 183-SS-EE-IESS-DA.4 de 2 de enero de 2008 se comunicó a la responsable
del Centro Quirúrgico de este particular, a fin de que exprese documentadamente su
punto de vista.
La Enfermera de Sala de Operaciones del HCAM en comunicación de 21 de enero de
2008, en su parte pertinente, informó:
" ...que las especificaciones técnicas deben ser precisas y cierto tipo de insumo omaterial no ser estipulado con variaciones en sus medidas, por cuanto ésfas a suvez empatan en un espacio, cuyas dimensiones limitan la variación.....' (sic)
Lo expresado por la Enfermera de Sala de Operaciones no modifica el texto del informe,
ya que no aporta ninguna evidencia documentada que pruebe su afirmación, situación
que va en contra de los intereses de la institución, por cuanto se limitó la participación de
otras empresas proveedoras de los mismos ítems, que pudieron ofertar a precios
razonables, favorables al Hospital.
4svl coNcLUSroN, \tj La Enfermera de la Sala de Operaciones del HCAM incumplió lo señalado en el artículo(\'¡ 16, Documentos Precontractuales de la Codificación de la Ley de Contratación Pública y'ü
$Reglamento Sustitutivo, literal 0 'ESPEC1FICACIONES GENERALES Y IECN/CAS, por
lnstituto Ecuatoriano de Seguridacl Soctal, IESS 19
Examen Especial
cuanto formularon la requisición interna del instrumental quirúrgico y contenedores para
su área, con las características exclusivas de la oferta formulada por la empresa B
BRAUN, limitando la participación de otras empresas proveedoras.
RECOMENDACIÓN
Al Director del Hospital Carlos Andrade Marín:
8. Dispondrá a los Jefes de los Servicios y Centros que requieran autorización para la
adquisición de equipos e instrumental médico, verifiquen que se cumpla lo que
dispone la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su
Reglamento.
PLANIFICACIÓN DE EQUIPAMIENTO MÉDICO
El numeral 3, del artículo 33 de la Resolución C.l. 056 del Reglamento General de las
Unidades Médicas del IESS, indica que es responsabilidad de la Gerencia de
Hospitalización y Ambulatorio:
"...la autorización de /os requerimientos de insLtmos, materiales, equipos yfármacos de uso hospitalario, para el funcionamiento de las áreas y centros a sucargo, previo a su traslado ante la Gerencia General del Hospital."
Además, de acuerdo a los literales a) y b) del artículo 66 de la misma Resolución, el
Comité de Abastecimientos conformado por el Gerente de HospitalizaciÓn y Ambulatorio, el
Gerente de Medicina Crítica y el Gerente de Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, el
Subgerente de Servicios Generales y el Subgerente Financiero, tiene las siguientes
responsabilidades:
"La evaluación de las necesidades de abastecimiento de bienes y servicios delHospital; y la recomendación de prioridades a la Gerencia General del Hospital.
Ñ' La vigilancia det cumptimiento de los programas de adquísíciones y control de\Ji exisfencras en todas las áreas, centros y servicios del Hospital."\\i
t)".$Fundamentada en fas disposiciones anteriores, cada año, la Dirección Técnica de
\$Hospitalización y Ambulatorio, solicitó a todas las áreas médicas del Hospital los
lnstítuto Ecuatoriano de Seguridad Socia/, /ESS 20
Examen Espedal
requerimientos de equipos e instrumental médico a ser considerados dentro del
Presupuesto del año siguiente. Con la información recibida, la Dirección Técnica formuló
las programaciones anuales de los años 2005, 2006 y 2007, fas mismas que fueron
puestas en conocimiento del Director del HCAM, para remitir al Director General del IESS
para la aprobación y del Consejo Directivo parc la autorización; sin embargo, la
programación del año 2OQ7 no fue aprobada por la Dirección General, por lo que no hubo
un referente para las adquisiciones realizadas por el Hospital, durante este año.
El presupuesto para la partida de equipamiento médico en el HCAM, se estimó a base de
los requerimientos presentados en la programación anual de equipamiento médico, la
cual se consolida en la Proforma Presupuestaria de la Dirección del Seguro General de
Salud lndividual y Familiar para la aprobación correspondiente en el Consejo Directivo
del IESS. La ejecución se la realiza de acuerdo al presupuesto aprobado, es decir, de
acuerdo a la programación de los servicios y a los casos por reposición o emergencias.
La partida presupuestaria de equípamiento médico es global y no se la desagrega por
Áreas y Centros médicos, lo cual no permite un control de los requerimientos efectuados
por los jefes de cada uno de ellos.
Del análisis realizado a las programaciones anuales y el detalle de contratos suscritos
por el HCAM, se determinaron las siguientes observaciones:
- Baja ejecución de la programación anual de adquisiciones de equipos
médicos en el HGAM.
De la comparación realizada entre la programación anual de equipamiento médico y el
detalle de contratos suscritos para la compra de equipos médicos por el HCAM, por los
años 2005, 2006 y al 31 de agosto de 2007, proporcionados por la Unidad Jurídica de
este Hospital, se determinó que las adquisiciones de equipos médicos fue del 18%
(Anexo 2)..(\s
\t\Esta situación se presenta por cuanto el Comité de Adquisiciones no evaluó las."]
\necesidades de abastecimiento de bienes y servicios del Hospital, no recomendó a la. \
.\Gerencia General del Hospital las prioridades de adquisiciones y no efectuó la vigilancia
\del cumplimiento de los programas de adquisiciones y control de las existencias en las
lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, /ESS 21
.(\\
\i
A\*t
\
Examen Especial
áreas y centros del Hospital, incumpliendo lo que disponen los literales a) y b) del artículo
66 de la Resolución C.l. 056 del Reglamento General de las Unidades Médicas del IESS,
afectando no sólo a las áreas médicas que no llegaron a contar con equipos nuevos para
reponer los obsoletos, como para contar con equipos de última tecnología, sino también a
los pacientes afiliados que, requiriendo servicios de salud de calidad, no los obtienen,
que acuden a las unidades de salud a someterse a largas esperas para recibir atención
médica; que por falta de equipamiento médico son transferidos a unidades particulares de
salud para recibir atención médica, con el consiguiente desembolso de recursos que
constituye un decremento de los ingresos presupuestados del Hospital.
Comunicación posterior a la lectura del borrador de informe
El Director Técnico de Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento del HCAM, con copia del
oficio 1 11011231-112 de 11 de febrero de 2008, remitido al Director del Hospital respecto
a la recomendación 11 del Borrador de Informe, manifestó:
"...Las requisiciones internas de equipamiento de /as diferentes áreas sonrealizadas por los Jefes de Servicios respectivos y quienes verifican la realnecesidad de equipamiento en /os Seryrbio s, actualizan la programaciÓn anual yrecomiendan tas prioridades a/ Director det HCAM, son /os Directores Técnicos conla colaboración de /os Jefes Deparlamentales. // Por lo que me permito sugerir queno sean los miembros del Comité de Adquisiciones quienes realicen esfasactividades, sino que continúen reatizándolas /os Jefes Departamentales y losDirectores Técnicos."
Al respecto, como resultado del análisis realizado se verificó, que si bien los jefes de los
servicios son los que realizaron la requisición de equipamiento en las diferentes áreas,
verificaron la necesidad, actualizaron la programación y recomendaron las prioridades al
Director del HCAM, estas acciones, en el período examinado, contribuyeron parcialmente
a ejecutar la programación anual, por lo que el equipo de auditoría se ratifica en la
recomendación 11 del Informe.
- Equipos médicos adquiridos como compras emergentes no fueron
considerados en la programación anual.
Del análisis realizado a la documentación precontractual y contractual proporcionada por
Contabil idad y la Unidad Jurídica del HCAM, se determinó que las adquisiciones de
equipos médicos que no constan en la programación anual de equipamiento, se las
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS 22
realizó bajo la modalidad de reposición o compra emergente, a través del formulario
"Requisición lnterna", el mismo que tiene como objetivo requerir el despacho de bodega
del material para uso de los servicios.
El ex Director Médico Social con comunicación de 20 de enero de 2008, en respuesta al
requerimiento de información del equipo de auditoría, informÓ que:
"... el objetivo de Ia "Requisición lnterna" era muy claro, seruía para que /os enfes
operailvós de las t4nidades Médicas soliciten el despacho desde las bodegas, de
óuatquier insumo, materiales reactivos, en general cu_alquier fungible de uso en las
IJnidades Médicás. En ningún tugar det Fórmulario RequisiciÓn lnterna. se permite
usarlo para comprar equipó o bieÁes médicos.// -..en el HCAM se ha distorsionado
el uso de Ia Requisició,n'lnterna para emplearlo como documento de respaldo para
realizar "orprur,
con el simptá setto de "agotado en bodega", sin verificar su
existencia en oías bodegas det HCAM, sin óomprobar si fue un item planificado,
constante en los cuadros-básicos y correctamente adquirido'// Esto permite comprar
prácticamente cualquier cosa fuera de Cuadros Básicog Plan Anual de'Adquisiciones,
iroirur" de Equipamiento, ro.mpiendo toda polítlca de uso
adecuado de recursos económicós.'.// En concreto, no existe respaldo legal para
distorsionar et objetivo det formulario "Requisición lnterna" como documento para
solicitar et despaóho de Bodega de un item ya adquirido según planificaciÓn anual y
conve¡lirlo en iustificativo paia comprar cualquier cosa. En los casos de compras
de equipo, tampoco existe ni existió respaldo leg.al,.reglame-ntario o disposición que
permitá emptear et formulario citado, pues ni siquiera fue diseñado para este
propósito...."
Como práct¡ca, los jefes de los servicios, con Requisición Interna, solicitaban a bodega
equipos que no existían en stock en el Hospital. para con la certificación de la no
existencia de ese equipo en bodega, solicitar al Director del Hospital la autorización para
la compra urgente del mismo, sin haberse evidenciado la justificación de la necesidad ni
una evaluación previa de las necesidades del servicio'
Sin embargo de que fueron consideradas compras emergentes, éstas no se justifican, ya
que la entrega de los equipos médicos a los servicios se la realizó en plazos mayores a
los estipulados en los contratos; y, en el caso del "Monitor Desfibrilador", sin embargo de
$qu" ya han trascurrido 852 días, hasta la fecha de lectura del borrador del informe (2008-
\iioz-or), no se entregaban al Servicio de Anestesia y Recuperación, desvirtuando así el
r\f carácter de compra emergente. Situación que se produce por cuanto los jefes de servicioN
lno realizaron una adecuada evaluación de las necesidades reales de sus servicios para
Nformular sus requerimientos a comienzo del año, a través de la programación anual dee
$- equipamiento, como se demuestra a continuación:
tnstituto Ecuatoriano de Seguridad Soc¡al, IESS 23
Examen Especial
FECHA DEREQUISICIÓN
SERVICIO SOLICITANTE EQUIPO FECHA DEENTREGAEQUIPOS
TIEMPOTRANSCU.
RRIDOS, D¡AS
12t09t2005 Anestesia y Recuperación Laringoscopio paraentubación difícil
31t12t2006 475
08/09/2005 Anestesia y Recuperación Ventilador mecánico Paraoacientes adultos
31t12t2006 472
09/09/2005 Terapia Intensiva Broncoscopio 31t12t2006 473
14t09t2005 Anestesia y Recuperación Monitor desfibrilador No entregado 852
17t10t2005 Anestesia y Recuperación l7 camillas para trasladode oacientes
0610912006 443
Al respecto, el Jefe del Servicio de Anestesía y Recuperación con oficio 111011221'
ANEST-0037 de 24 de enero de 2008, informó:
'... El pedido de "IJRGENTE' de un desfibrilador para Ia sala de RecuperaciÓn, porrazone s excl u sivame nte técn icas :
- Et desfibritador es una aparato /ND/SPENSABLE para Ia reanimacióncardiovascular de los pacientes en paro card¡orrespiratorio.- Es mi obtigación prever srTuaciones que inte¡fieran con /os resu/fados dereanimaciÓn de pacientes que presenten un paro cardíaco'- El aparato desfibrilador marca NIHON KODEN que actualmente d¡sponemos enRecuperación, fue adquirido hace muchos años, mas de 10 o 12, ya ha cumplido suvida útit y según informe técnico det equipo de mantenimiento, en el caso de quedebiera ser reparado, ya no hay repuestos, puesto que el fabricante habíadescontinuado su fabricación. Razón por la cual, se solicitó la compra urgente dedicho equipo para reemplazar el que ha cumplido con su vida útil y no garantizabasu funcionamiento. ..."
Equipos necesarios, según el Protocolo del área, no fueron cons¡derados en la
Planificación Anual de la Entidad.
Los protocolos describen el proceso en la atención de una enfermedad para meiorar la
rapidez en el d¡agnóstíco, efectivizar el tratamiento y hacer menos costoso el proceso de
atención, tanto para el paciente como para la entidad prestadora de salud.
,$
\r, ,"r" del Servicio de Anestesia y de Recuperación no realizóuna programación técnica
.fdel equipamiento médico que se ajuste a las necesidades del paciente y del Centro, por
^{cuanto las adquisiciones de equipamiento médico realizadas en el período de análisis no
o\ se ajustan a lo que establece el numeral 6.3 "RequisrTos de equipamiento det CERPA en
{ Hospifale s de nivel 3" del Protocolo para el cuidado postanestésico, ya que a la fecha de-x.$ elaboración del borrador de informe (28 de enero de 2008) el Centro de Recuperación no
lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS 24
Examen Especial
cuenta con equipos médicos suficientes para las 17 estaciones (17 camillas), como lo
señala ef mencíonado protocolo.
Actualmente, el Centro de Recuperación cuenta con el siguiente equipamiento médico,
para las 17 estaciones:
1 Desfibrilador
3 Ventiladores
4 Oxímetros de pulso (1 dañado y 3 en uso)
4 Monitores de presión arterial no invasiva
2 Monitores cardíacos dañados para la baja, los mismos que se encuentran en lasala de recuperación encima de los ventiladores antiguos, ocupando espaciofísicos de la sección contaminados.
Sin embargo, a nombre del Centro de Recuperación, el Jefe del Servicio de Anestesia y
Recuperación, requirió un Broncoscopio el mismo que por disposición del Gerente de
Medicina Crítica fue remitido a para la Unidad de Terapia lntensiva sin considerar las
necesidades básicas de este Centro.
El hecho descrito es el resultado de una inadecuada programación anual de
equipamiento médico por parte de los jefes de los servicios, que no observaron lo que
disponen los protocolos y falta de decisión por parte del y los ex directores del Hospital,
quienes, a pesar de contar con el cuadro anual de consolidación del requerimiento de
equipos médicos por servicios remitido por la Dirección Técnica de Hospitalización y
Ambulatorio, no atendieron los requerimientos; al contrario, se adquirieron equipos que
no constaban en la programación anual de equipamiento, incumpliendo lo que establece
el artículo 20 de la Resolución C.l. 056 de la Gerencia General del Hospital.
A, N - Puntos de vista posteriores a la lectura del borrador del Informe\t$
0bon oficio 1 11011221-ANEST-077 de 11 de febrero de 2008 el Jefe del Servicio de
.lAnestesia y Recuperación, al respecto, manifestó que:n)
\".../a sala de Recuperación si cuenta con el equipamiento básico recomendado a saber:¡X\ -\
.llt
17 camillas17 tomas de oxígeno
lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS 25
A\
[ . r\li¡l
.vi"-r{-\\t'
Examen Especial
- 3 monitores de ECG- 1 Desfibrilador- 3 Ventiladores mecánicos- 5 mon¡tores de Tensión arterial no ¡nvas¡va- 17 tensiómetros manuales- 17 fonendoscopios- 1 coche de paro cardíaco- 3 oxímetros de pulso.
No fodos los pacienfes de ta Sala de Recuperación requieren el mismo nivel demonitorización, su permanencia es temporal se limita a /os dos primeras horas despuésde la cirugía. Es absurdo pensar y en ningún protocolo se esfab/ece que debe existir unequipo como /os descrifos, para cada estación, sólo imagínese el desperdicio de recursosque sería tener 17 desfibritadores, 17 monitores, 17 oxímetros, 17 ventiladores, 17coches de paro. .."
Lo manifestado por el Jefe de Servicio de Anestesia y Recuperación carece de
fundamento, ya que en el párrafo correspondiente se indica que el equipo descrito es el
que se halla actualmente en la Sala de Recuperación, no el que debe existir por cada
estación, según lo establece el Protocolo para el Cuidado Postanestésico aprobado por
las máximas autoridades del IESS, en vigencia actualmente, el mismo que no se ha
cumplido y que debe contar con lo siguiente:
Equipamiento de cada estación de recuperacÍón:
Dos fuentes de oxígeno y una de aire, máscaras faciales y sistemas respiratorios,tubos endotraqueales, laringoscopio con sus respectivas hojas para adultos y niños.
Catéteres para succión, agujas, jeringuillas y guantes.
Oximetría de pulso
Capnógrafo
Termómetro eléctrico
Monitores de presión arterial no invasiva y monitores cardíacos, al menos uno deellos podrá monitorizar dos presiones arteriales invasivas simultáneas y presiónintracraneal.
Unidad de succión con terminales de Yankaur.
Medicamentos y líquidos para administración intravenosa.
$Además, no todos los pacientes permanecen 2 horas en la referida sala; se verificó que\
Shr, casos en los que permanecen hasta dos días.
lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Socral, IESS 26
Examen Especial
Verificado el detalle presentado por el Jefe de Anestesia y Recuperación, se determinó
que existen sofamente 2 monitores cardíacos, los cuales no funcionan; uno está roto y se
encuentran encima de los ventiladores SIEMENS; con respecto a los 17 tensiómetros
manuales, el número de pacientes que ingresan a recuperación y la complejidad de las
intervenciones quirúrgicas acordes con un hospital de tercer nivel ameritan monitoreo
electrónico de fa presíón arterial, esto debido a que una enfermera atiende 3 pacientes en
promedio y no podría proporcionar atención adecuada; al respecto de los 17
fonendoscopios, se constató que cada enfermera se encuentra en posesión de un
fonendoscopio, así: 4 enfermeras en la mañana, 3 en la tarde y 2 en la noche'
El Jefe de Anestesia y Recuperación en su oficio de 11 de febrero de 2008, informó que:
"...yo elaboré la requisición de los equipos mencionados PARA EL SERV/C|O DE
ANESIES tA en base a ¡as necesidaides prioritarias del Se¡vicio, tal como lo
demuestro anteriormente, más fue decisión det (....) Gerente de Medicina Crítica,
es decir mi jefe inmediato y también Jefe inmediato de Terapia lntensiva y
IJrgencias, dástinar solamente et BRONCOSCOPTO y no los tres equipos"'"
CONCLUSIONES
El Comité de Adquisiciones no evaluó las necesidades de abastecimiento de bienes y
servicios del Hospital, no recomendÓ a la Dirección del Hospital las prioridades de
adquisiciones y no efectuó la vigilancia del cumplimiento de los programas de
adquisiciones y control de las existencias en los Servicios del Hospital, lo que ocasionó
que la ejecución de la programación anual de los años 2005 y 2A06 sea del 18%'
Los Jefes de los Servicios del HCAM no realizaron una adecuada evaluación de las
necesidades reales de sus servicios en los años 2005 y 2006, por lo que la mayor parte
de las adquisiciones, en éste período, se las realizó mediante el uso del formulario
"Requisición lnterna" , para justificar las compras emergentes, las mismas que no.\
. $'responden a necesidades urgentes de los servicios'N
\|,f ft ¡"t" del Servicio de Anestesia y de RecuperaciÓn no realizó una programación técnicarN
\Oet equipamiento médico que se ajuste a las necesidades del paciente y del Centro, porr ¡ . -
Icuanto las adquisiciones de equipamiento médico realizadas en el período de análisis no
'{estan de acuerdo a lo que establece el numeral 6.3 "Requisitos de equipamiento del
lnstituto Ecuatoriano de Segurídad Soclal, IESS
Centro de Recuperación Posf Anesf ésica, CERPA,
para el Cuidado Postanestésico'
RECOMENDACIONES
Al Director General del IESS:
en Hospita/es de nivel 3" del Protocolo
9. Dispondrá que el Director del HCAM no autorice la compra de equipos médicos que
no consten en el cuadro anual de equipamiento médico, para los servicios del
Hospital, con excepción de las compras emergentes, debidamente justificadas'
Al Director del HGAM:
10. Dispondrá al Director Técnico de Hospitalización y Ambulatorio' realice la
programaciÓn anual de equipamiento médico, a base de las necesidades reales de
los servicios del HCAM establecidas en los protocolos' con el fin de dotar de
equipamiento médico indispensable a los profesionales para que brinden atención
médica de calidad a los Pacientes'
11. Dispondrá al Comité de Adquisiciones que previo a la entrega de las necesidades
deequ ipamien toméd icoa lD i rec to rTécn icodeHosp i ta | i zac iÓnyAmbu|a to r io '
verifiquen la real necesidad de equipamiento en los servicios a su cargo' actualicen
laprogramac iónanua ly recomienden laspr io r idadesa lD i rec torde lHCAM'en las
comPras de equiPos médicos'
Los comités de concurso de Precios y de Recepción de equipos del HGAM' no
observaron to establecido en las disposiciones tegales y normativa vigente'
CONTRATOS I I 101 1 101'C-161 y 162-UJ-HGAM-2005Ax
r. '¡'N,Et
so de diciembre de 2005, se suscribió el Contrato 11 1011101-c-161-UJ-HCAM-2005'
ji"n,r" el Director del HCAM y la Empresa ALEM por 69 205,69 USD, para la adquisiciónd /:.\en.rprn paR¡ DlFiClL, BRONCOSCOPIO Y\0" un LARINGOSCOPIO PARA INTUBACION
KuerurtmDoR MEcÁt¡tco pARA pActENTES ADULTos/PEDÁTRlcos v el Gontrato
.{,,,,,,0,,1101-c-102-uJ-HcAM-2005 con la empresa TosHA DEL EcuADoR por I 500
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social' IESS28
Anestesia y Recuperación del HCAM.
Del análisis realizadoal proceso precontractual, contractual y ejecución de los referidos /'
contratos, se determinaron las siguientes observaciones:
La Subgerente de Medicina crítica del HCAM, en comunicación de 21 de septiembre de
2005, remitió al Gerente del Hospital carlos Andrade Marín, las Requisiciones Internas
111011221-ANEST-0038, 11101 1221-188; 111011221-UCl-189 y 111011221-ANES-
0037 de 8, 9, 1 2y 14de septiembre de 2005, respectivamente, elaboradas por el Jefe del
Servicio de Anestesia y Recuperación y de la Unidad de Terapia Intensiva' para la
adquisición de los equipos antes mencionados'
con oficio 111011101 de g de diciembre de 2005, er presidente der comité de concurso
de precios del HCAM, designó al Médico Tratante de Anestesia y Recuperación como
Delegado Técnico del Concurso 063-2005-HCAM, referente a la ADQUtStCtÓN DE
EQUIPOS MÉDICOS PARA EL SERVICIO DE RECUPERACIÓN dEI HOSPIIAI CATIOS
Andrade Marín, a fin de que presente su informe en el término de 5 días, a partir de la
presente fecha, de conformidad al artículo 31, inciso segundo, de la Resolución C'D' 035'
por secret aria y en cumplimiento de una disposición del Presidente del comité' se
procede a dar lectura del Informe Técnico suscrito por el Médico Tratante de
Recuperación, que consta en comunicación de 16 de diciembre de 2005' en la que
manifiesta.
"Adjunto al presente se se¡virá encontrar el cuADRO COMPARATTVO DE OFERTAS
DEL CONC{JRSO No. 063-200s-nCn¡tt, referente a ta adquisigign-dg-2ou!p,o:..ry9!!9":.para et se¡vicio de Recuperaciói ¡óÉaery, ilr-T^gAMtLLAS PARA ATENCIoN Y
IRASLADO DE 1AC]ENIES n.t. iitottz,t-nNesT-REqJ-00499' al cual usted me
detegó en calidad de lnformanie Tecnicá mediante oficio No-l11011101-ccP-1365 de I
de diciembre de 2005, a fin de continuar el proceso me permito. informar a usted que las
ocho (B) Empresas ofettantes no ,'u,^lí"Á rct ,"q.u"rimientos técnicos y legales exigidos
A\ y por no convenir a los rnfereses de ta tnstitución, sugiero por tanto que el Comité se
. \ 'O,gr"
declarar DESTERTO este concurso"'"\i-t
\\ Acto seguido, consta del Acta 05 que el doctor delegado del Procurador General del IESS
ui dice:{\'{.g"rr,o
et anátisis del informe técnico presentado por el (...), ninguna de las ofertas
,i presenfa das cum'pteÁ- toi nqu"rim¡eniás'técnicos, razón por la cual. se s,olicita se amplíe
{i,t"níá'rÁ;1¿;;¡r; de manerá urgente para ta adquisición de /os equipos'"'
tnstituto Ecuatoriano de Seguridad Soclal' IESS
Examen Especial
Por lo expuesto, el lnformante Técnico asignado no emitió ningún informe respecto del
Laringoscopio, Broncoscopio y Ventilador Mecánico, que constituye parte del contrato
111011101-C-161-UJ-HCAM-2005 ni del Monitor Desfibri lador que forma parte del
contrato 1 1 1 01 1 1 01 -C-1 62-UJ-HCAM -2005.
El Informante Técnico, Médico Tratante de Recuperación, CERPA, con comunicación de
23 de enero de 2008, informó al equipo de auditoría que como su especialidad es de
médico anestesista y no de médico intensivista, no podía emitir un informe técnico sobre
equipos destinados a otro servicio, como el caso de la Unidad de Terapia lntensiva que
tiene caracteristicas específicas que desconocía, particular que informó verbalmente al
Presidente del Comité de Concurso de Precios y concluye su comunicación, informando:
"... no reaticé el informe técnico de /os contratos No 111011101-C-161-UJ'HCAM-2005 y et 162-tJJ- HCAM-2005, no dispongo de documento alguno sobre talhecho..."
Sin embargo, el Comité de Concurso de Precios, a base del informe técnico presentado
por el Informante Técnico de Anestesia y Recuperación referente a las camillas para
atención y traslado de pacientes, solicitó ampliación del Informe Técnico para el
Laringoscopio, Broncoscopio y Ventilador Mecánico, el mismo que fue presentado el 28
de diciembre de 2005.
Según Acta de Adjudicación 6, Resolución 4 de 28 de diciembre de 2005, el Comité de
Concurso de Precios adjudicó el contrato 111011101-C-161-UJ-HCAM-2005 a la
Empresa ALEM y el 162-UJ- HCAM-2005 a la empresa TOSHA DEL ECUADOR.
La empresa ALEM tenía un plazo de 60 días para la entrega de los equipos a partir del
17 demarzo de 2006, fecha de entrega del 30% del anticípo, portanto, le correspondía
entregar los equipos el 17 de mayo de 2006; sin embargo el 9 de agosto de 2006, con
131 días de atraso, solicitaron fecha y hora para la entrega recepción de los equipos. En
este oficio se observó la asignación de 2 fechas para este acto, la primera para el 11 de
tseptiembre de 2006 y la otra para el 13 de septiembre del mismo año. Los equipos no-( iNfueron entregados en esas fechas.R\J
,i et lefe de Anestesia y Recuperación con oficio 111011221-ANEST-0029 de 21 de enero
ÑOe ZOO8, informó que en la convocatoria2233 de 18 de septiembre de 2006, se negó a
lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Socíal, IESS
rec¡bir los laringoscopios normales por los de intubación difícil, tanto del contrato
1110111001-C-138-UJ-HCAM-2005 como del contrato 161, por lo que se suspendiÓ la
entrega recepción de los dos contratos. Sin embargo, la comisión de recepción de los
equipos asignada, no dejó constanc¡a por escrito en el Acta de Entrega Recepción de
esta novedad.
El abogado de la empresa ALEM con comunicación de 30 de noviembre de 2006, solicitó
al Director del HCAM autorización para la recepción de los bienes objetos de los
contratos 156, 138 y 161. El Director autorizÓ y dio su visto bueno para la recepción de
los bienes, por lo que la coordinación de la unidad de Adquisiciones fijó para el 13 de
diciembre de 2006 la fecha de entrega recepción de los equipos; formalidad que sí se
cumplió.
El comité de Recepción conformado por delegados de la unidad de Adquisiciones;
Subgerencia Financiera; Bodega; Casa Comercial; Unidad Jurídica; Mantenimiento y un
delegado técnico receptaron, según acta entrega recepción, un laringoscopio de
entubación difícil, un broncoscopio y un ventilador mecánico, sin realizar observación
alguna con respecto a las diferencias de las especificaciones técnicas de los equipos'
El Jefe del Servicio de Anestesia y Recuperación en oficio 111011221-ANEST-0029 de
21 de enero de 2008, indicó que sí existió autorizaciÓn por parte del Director del HCAM
para recibir los bienes, como se explica a continuación:
"...se puede apreciar claramente ta sumitla 3 - 25 det 01 de diciembre de 2006'
dirigida at ¡...¡,' con firma y setto de AUTORTZADO, del señor Director.// Es decir, el
señor Director det H. cAM 12 días antes de ta recepción de los equipos,
AUTORTZÓ ta recepciÓn de los mismos"'"'
El 12 de febrero de 2008 fecha posterior a la lectura del borrador de Informe, el
coordinador de Mantenimiento y el Guardalmacén de Bodegas del HCAM con oficio
. f r r r 01 2103-MTo-01 05, informaron que:\d
\,l "...por autorizaciÓn del (...), ex DirectOr del Hospital "CAM'.', convocÓ a una
,r ,"gi-ndiántnga recepción de esfos equipo en ta cuail se procedió a la recepción de
\ /os mismos de-acuerdo al criterio técnico det detegado del Servicio.. ."R
,l t'n embargo, la autorización del Director del H6AM dirigida al Coordinador de
$ noquislciones fue para que éste señale fecha para la recepción de los equipos, conforme
lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Socrat' IESS31
Examen Especial
y convoque al Comité de Recepción, procedimiento usual en todas las solicitudes de las
empresas; no autorizaba para que el Comité recepte los equipos objeto del contrato, sin
realizar ninguna observación.
Los equipos fueron ingresados a la bodega del Hospital el 13 de diciembre de 2006 y en
fecha posterior entregados a los Servicios correspondientes'
El Laringoscopio fue recibido por el Jefe de Anestesia y Recuperación; el broncoscopio
por la Unidad de Terapia lntensiva y el ventilador DMGUER SAVINA, modelo 8414335
S/N ARXF a la sala de Recuperación, para utílización, según información proporcionada
con oficio 111011221-ANEST-0043 de 24 de enero de 2008, por el Jefe titular de
Anestesia y Recuperación.
Como resultado de la constatación física del equipamiento médico del contrato
111011 1 01-C-161 -UJ-HCAM-2005, se determinó lo siguiente:
ITEM 1. LARINGOSCOPIO PARA INTUBACION DlFlClL, no se constató
físicamente en el Servicio de Recuperación; a los auditores se les presentó un
Laringoscopio Normal en su lugar; el Coordinador de la Unidad Jurídica del HCAM,
ante requerimiento del equipo de auditoría, ínformó que la Unidad Jurídica no
recibió ninguna disposición para efectuar un adéndum al contrato para modificarlo o
reemplazarlo.
ITEM 2, BRONCOSCOPIO se encuentra en la Unidad de Terapia lntensiva, difiere
con las especifícaciones técnicas del contrato, como se demuestra a continuación:
A\R
'ñ
rs
ñ\
x\l
x,i;\t-
EQUIPO CONTRATADO EQUIPO CONSTATADOProcesador cámara video TELECAMII DX.Marca: KARL STORZModelo: 2021 301 1 1202121 30Serie: No definida en elcontratoProcedencia: Alemán
Procesador cámara de video TELECAMSL NTSCModelo: 20212120Serie: AE 617079-PProcedencia: Alemán
lmpresora HP DESKJET 1022Serie: CNBKB23718Procedencia: USA
SONY COLOR VIDEO PRINTERModelo: UP-21MDSerie: 83316Procedencia: Japonesa
Monitor de 14" de alta resoluciónMade ín USA
Monitor de 14" de alta resoluciónMade in TAIWAN.
DVD WriterMade in USA
DVD WriterMade in China
lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Soctat, IESS 32
Examen Especial
Con oficio 1110111221-ANET-0065 de 8 de febrero de 2008, posterior a la lectura
del borrador del informe (2008-02-01), el Jefe de Anestesia y RecuperaciÓn anexa
oficios que justifican el cambio realizado por parte de la Empresa ALEM, del
procesador de cámara de video y de la impresora HP DESKJET, debido a que los
equipos que se entregaron no se acoplaron adecuadamente, información que fue
corroborada por el Coordinador de Mantenimiento y el Guardalmacén Bodegas del
HCAM en oficio 111012103-MTO-0105 de 12 de febrero de 2008:
"...ya que es por fodos conocido de que la compañía Sony y LG, no tienen fábricasen /os Esfados Unidos de América, sino en /os paises orientales; por lo tanto, sepresume que existió un error tipográfico involuntario por parte del oferente, como dela persona que realizó el análisis técnico de la propuesta..."
No justifica lo del Monitor y el DVD Writer, cuyo origen es de TAIWAN y Chino,
respectivamente.
ITEM 3, VENTILADOR MECÁNICO, de procedencia alemana, no fue presentado;
en su lugar, se constató un ventilador mecánico compuesto por una pantalla Gráfica
made lN TAIWAN, la cámara de adulto reutilizable Made in NEW ZELAND; no se
constató el brazo articulado.
Posterior a la lectura del borrador del lnforme (01-02-2008), el Coordinador de
Mantenimiento y el Guardalmacén Bodegas del HCAM, al respecto, manifestaron
con oficio 111012103-MTO-0105 de12 de febrero de 2008, que:
"...ese equipo tiene procedencia alemana, fodos /os accesorios adicionales comoson: circuito de paciente, brazo arficulado y pantalla, /os mtsmos que por reglatógica del mercado podrían tener diferente procedencia, lo cual no impide a nuestrocriterio la recepción del Ventilador Electrónico..."
Según cláusula Décimo Quinta:
'SUPERVISION DEL CONTRATO, el Jefe o Titular del Servicio de RecuperaciÓn,det HCAM superuisará el presente contrato, siendo por ende responsable de Iaejecución de todas y cada una de las obligaciones consfanfes en las cláusulas delmismo, realizará el seguimiento, comunicando opoñunamente las novedades y desu cumplimiento al Director de esa Casa de Salud."
La Unidad Jurídica del HCAM, remitió copia de los contratos 111011 101-C-161, 162
y 163- UJ-2005 suscritos entre el IESS y la Empresa ALEM, TOSHA Y ABAMEDY
al Servicio de Recuperación para su conocimiento.
A..s\ü
\{h\Rtix
,Nlnstifuto Ecuatoriano de Segurídad Socíal, ,ESS 33
Examen Especial
A respecto, el Jefe del Servicio de Anestesia y Recuperación con oficio 111011221-
ANEST-0030 de 21 de enero de 2008, informó que no recibió copia del contrato
11101101-C-161-UJ-HCAM-2005. Además. en comunicación remitida a la Directora
Técnica de Medicina Crítica, le informó que:
"...Estoy plenamente de acuerdo que como Jefes de Servicio debemos manteneruna actitud de colaboración con /os procesos más no de responsables legales,puesto que como usted bien to conoce los responsables de un contrato son /aspartes que lo suscriben."
En la ejecución del contrato 111011101-C162-UJ-2005 la empresa TOSHA DEL
ECUADOR, incumplió la Cláusula Sexta del Contrato, en la que se establecían 60
días de plazo para la entrega del objeto del contrato a partir del pago del anticipo
del 30% del contrato. La Unidad de Recaudación y Pagos generó el Comprobante
de pago y el cheque el 17 de mazo de 2006, sin embargo la empresa retiró el
anticipo el 20 de diciembre de 2006, por lo tanto la fecha de entrega del equipo fue
el 17 de mayo de 2006.
El 9 de febrero de 2QQ7 la empresa solicitó al Director del Hospital la conformación
de la respectiva comisión para la recepción de los equipos, sin recibir respuesta
alguna.
El 17 de agosto de 2007 con oficio TUIO-15-8-07-124, ante insistencia del Gerente
General de TOSHA, el Director del Hospital asignó, el 12 de septiembre de 2007, como
fecha de la entrega recepción del equipo.
En la fecha establecida, en la sala de Recuperación se realizó el acto de entrega
recepción y el Jefe de Anestesia y Recuperación, como Delegado Técnico, evidenció
que las características y funcionamiento del aparato, síse ajustaban a lo requerido por el
{ Servicio, sin embargo los otros miembros de la Comisión de Recepción informaron quel , \
\ no se podría proceder a la recepción del desfibrilador porque existían impedimentos
.t-legales para ello, ya que las garantías no estaban vigentes a esa fecha; el Asistente de\^| Finanzas de la empresa aseguradora confirmó que la póliza venció en el 2006'\y\s$ ta UniOad de Contabilidad no mantuvo vigentes las garantías presentadas por la'u)
empresa, sin solicitar la renovación correspondiente hasta la suscripción del Acta derJ
Ñ Entr"gr Recepción.
El 17 de septiembre de 2007, el Director del HCAM solicitó a la empresa aseguradora la
renovación de las pólizas: BUA 18224 por 2 550USD y C.C. 32999 por 425USD, petición
que no fue atendida, ya que la empresa aseguradora solicitó que: ". ..se haga llegar una
cafta det asegurado en la que mencione, que la obra fue ya terminada, que la póliza es
necesaria solamente para la firma det acta, y que al renovar no correríamos riesgos de
ejecución....". Tanto el Director del Hospital como el Gerente General de TOSHA, hasta
la fecha de lectura del borrador del informe (2008-02-01), no realizÓ ninguna gestión
tendiente a solucionar este problema.
Por lo expuesto, al 1 de febrero de 2008, fecha de la lectura del borrador del informe, la
empresa TOSHA incurrió en mora de 328 días contados desde el 17 de mayo de 2006,
fecha de la entrega del anticipo hasta el 9 de febrero de 2007 que solicitó fecha y hora
para la entrega del equipo, por lo que el Director del HCAM deberá poner una
comunicación a la empresa contratista indicando el incumplimiento del contrato y que la
Unidad de Contabilidad deberá realizar el cálculo de la mora a la fecha de la entrega
recepción del equipo para el respectivo cobro de la liquidación económica del contrato.
Los procesos precontractuales de los contratos 111011101-C-161-UJ-HCAM-2005 y el
162-LlJ- HCAM-2OOO no contaron con los informes técnicos, por cuanto el informante
designado por el Comité de Concurso de Precios no realizó los informes requeridos
porque desconocía los requerimientos técnicos del área de Terapia Intensiva, por no
trabajar en la misma y su informe podría tener errores de carácter técnico al momento de
su selección.
El Comité de Concurso de Precios no consideró que el profesional designado como
lnformante Técnico requería de un perfil de acuerdo a la naturaleza y objeto de la
contratación, conforme lo señalado en los artículos 24 y 25 de la CodificaciÓn de Ley de
{Contratación Pública; acción que denota impericia, imprudencia, imprevisión,
\ improvisación, impreparación o negligencia, por los miembros del Comíté de Concurso
$be Precios del HCAM.\v5(unto de vista posterior a la lectura del borrador del informeet\
let CoorOinador de la Unidad de Adquisiciones con oficio 11101211-UA-035 de 11 del{¡
f,febrero de 2008, informó que:
tnstituto Ecuatoriano cle Seguridad Socrar, ,ESS
Examen Especial
"...en el actafirmamostodas las personas que componen la Comisión de entregarecepción, debiendo exclusivamente emitir el criterio el delegado técnico que enesfe caso es el doctor (...) y es quien es e/ usuario y conocedor de /os equipossolicitados. El delegado de Mantenimiento que es el ingeniero (...) y que es quienconoce del funcionamiento de esfa clase de equipos, el resto de delegados de lamencionada Comisión se limita a realizar lo que le corresponde..."
GONCLUSIONES
El Comité de Concurso de Precios del HCAM nombró como Informante Técnico para
emitir el informe de equipos médicos del Área de Cuidados Intensivos a un profesional
del Centro de Recuperación, que no reunía el perfi l requerido para el análisis de las
especificaciones, de acuerdo a la naturaleza y objeto de la contratación.
El Informante Técnico designado no presentó el informe técnico requerido
Laringoscopio, Broncoscopio y Ventilador Mecánico, porque los equipos contaban
especificaciones técnicas que no eran de su especialidad.
El Comité de Concurso de Precios, sin contar con Informe Técnico de los equipos
relacionados con los contratos 11 1011101-C-161-162-UJ-HCAM-2005, solicitó se amplíe
el informe técnico en referencia al presentado para las camillas y se designó un nuevo
Informante Técnico, acto administrativo que no contempla la Codificación de la Ley de
Contratación Pública.
La Comisión de Recepción del contrato 111011101-C-161-UJ-HCAM-2005 no realizó
observación alguna en el Acta Entrega Recepción sobre los equipos médicos que no
reunían las especificaciones técnicas, ni el incumplimiento del plazo de entrega de los
mismos.
coNcLUSrÓru ¡unío¡ce
n En opinión jurídica de la Abogada de la Dirección de Auditoria 4, en memorando 04-
\"$ LCHV-IESS de 23 dejunio de 2008, al respecto, concluyó:\i\J\l
\\iT 'CONCIUS'ONESq\[ 7.- Iodo contrato gue se celebre con el Estado es un contrato de adhesión, es decir, una,f vez determinado et objeto contractual el oferente al presentar su ofe¡ía acepta y adecúa$ su propuesta a lo solicitado, sin que este objeto o las condiciones establecidas en /osñ
del
con
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Soclat, IESS
Examen Especial
documentos precontractuales puedan ser desafe ndidas o contravenidas por las ofeftas,por los funcionarios encargados de /a adjudicación del contrato, por los integrantes de laComisión Técnica de evaluación ni por los que conforman la comisión de entregarecepción, todo ello en viftud de lo prescrito en los arfículos 120 de la ConstituciÓnPotítica de Ia República, 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría Generaldel Estado, 24 y31 de ta Ley de Contratación Pública y 109 del Reglamento General de este últimocuerpo legal. De hecho, en la ca¡ta de presentación y compromrso suscrita por losrepresentantes legales de /os oferentes que luego fueron adiudicatarios de /osinstrumentos contractuales, documentos gue forman parte integrante de /os respecfivoscontratos, declararon en forma individual qLte: " Suministrará los equipos de acuerdo conlos documenfos precontractuales, especificaciones técnicas y los precios unitariosindicados en elformulario de propuesta.".
Por lo expuesto se podría sugerir por este particular responsabilidades civiles culposasde conformidad con /o dispuesto en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Ia ContraloríaGeneral del Estado, tanto para los integrantes de Ia Comisión de Entrega Recepcióncomo para los contratistas que incumplieron con las especificaciones técnicas de /osbienes adjudicados gue posteriormente conformaron el obieto contractual respectivo.
3.- En ta fecha establecida para que tenga tugar la entrega recepción de /os bienes obietodel contrato suscrifo con la empresa TOSHA, no se pudo concluir Ia referida diligenciadebido a que las garantías no estaban vigentes a esa fecha por cuanto la Unidad deContabitidad no mantuvo vigenfes /as fianzas presentadas por la empresa, sin habersoticitado oportunamente la renovación correspondiente hasta la suscripción del acta deentrega recepción, situación que persistía hasta la fecha misma de elaboraciÓn delBorrador del lnforme sin que se evidencie de pañe del representante legal de la citadaempresa ni de pafte det Director del HCAM gestión alguna tendiente a solucionar. Esfo,de conformidad con lo previsto en el Aft. 45, numeral 3 de la Ley Orgánica de laContraloría General del Estado, determinaría et establecimiento de responsabilidadadministrativa culposa a /os cusfodios y responsab/es de la oportuna renovaciÓn de |asgarantías, por su incumptimiento de tas atribuciones, funciones, deberes y obligacionesque les competen por razón de su cargo o de las estipulaciones contractuales.
4.- De acuerdo con lo dr'spuesfo en el artículo 85 del Reglamento a la Ley de ContrataciÓnPública, la fiscalización y la superuisión de la ejecución de un contrato deberá cubrir porlo menos la cabal obseruancia de /as estipulaciones previstas para los contratosrespectivos, según la naturaleza de ellos. De attí que, el responsable de la superuisión,en la medida en que por su omisión se habría llegado al final de la eiecuciÓn contractualsin un adecuado seguimiento y control, lo que a su vez determinó el incumplimiento deplazos, ta fatta de renovación de cieftas garantías y sobre todo que el incumplimiento deespecificaciones técnicas no haya podido ser evidenciado para así requerir a /os
g confrafistas que en un tiempo perentorio solventen el incumplimiento, baio prevenciÓn,,\ gr" de no hacerlo se pudo haber procedido a la terminación anticipada y unilateral de los\ confrafos, configuraría para dicho sujeto el establecimiento de una responsabilidad civil¡l' culposa, por no haber tomado aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesariasf, para evitar resultados perjudiciates drrecfos o indirectos a /os bienes y recursos públicos,j de acue rdo a lo estabtecido en el artículo 52 de ta Ley Orgánica de Ia Contraloría General'\
del Estado.\
I S.- frrlr ente, los integrantes det Comité de Concurso de Precios, en ta medida que.{ desrglnaron un Delegado Técnico integrante de la Comisión Técnica de Evaluación deliL Ofefas, que no cumplía con las condiciones y perfil necesarios, lo que a su vezÑ defermrnó la necesidad de designar posteriormente un reemplazante y además haber
lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Socta/, /ESS
Examen Especial
recibido informes con recomendaciones que podían haber inducido a dicho ente aadoptar una decisión de adjudicación, situaciones que denotan inobseruancia dedisposiciones /egales estabtecidas para /os procesos precontractuales de adquisiciÓn debienes e incumplimiento de varias funciones, deberes y obligaciones de su competenciaen razón de su cargo, estarían lncursos en la causal prevista en el numeral 3 del artículo45 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, para el establecimiento de lare spo n sabilid ad ad mi n i strativa cu I posa. "
Consecuentemente, el equipo médico relacionado con el contrato 111011101-C-161-UJ-
HCAM-2005, entregado al Hospital Carlos Andrade Marín y en uso en el Centro de
Recuperación y Área de Cuidados lntensivos, ocasionó perjuicio económico de 65 205,69
USD al HCAM, por cuanto los equipos no cumplieron con las especificaciones técnicas
determinadas en el contrato.
Gontrato 111011101-C-163-UJ-HCAM-2005, equipos no cumplen
especificaciones técnicas
El 30 de diciembre de 2005, se suscribió el Contrato 111011101-C-163-UJ-HCAM-2005,
entre el Director del HCAM y la Empresa ABAMEDYC S.C.C por 55 250USD para la
adquisición de 17 CAMILLAS HIDRAÚLICAS PARA ATENCIÓN Y TRASLADO DE
PACIENTES, destinadas al Servicio de Anestesia y Recuperación del Hospital Carlos
Andrade Marín.
Del análisis realizado al proceso precontractual, contractual y ejecución del referido
contrato, se determinaron las siguientes observaciones:
La Gerente de Medicina Crítica con oficio 212000000-2185 de 30 de noviembre de 2005,
solicitó la compra de 17 camillas hidráulicas al Director del HCAM, a base de la
Requisición Interna 111011221 ANEST-RECU-O049 de octubre 17 de 2005, elaborada
por el Jefe del Servicio de Anestesia y Recuperación, documento en el que como
"Observaciones", se hace constar: "Para la compra urgente".
A\*l Con oficio 111011101 de 9 de diciembre de 2005, el Presidente del Comité de Concurso\\^\de Precios del HCAM, designó al Médico Tratante de Anestesia y Recuperación como
rJ) Deleqado Técnico del Concurso 063-2005-HCAM referente a la ADQU|SIC|ÓN DE\ -
¡Eau/pos MÉDICos ?ARA EL SERV|C|O DE RECUPERACTÓN del Hospital carlos\i Andrade Marín, a fin de que presente su informe en el término de 5 días a partir de esa\¡ff. fecha, de conformidad con el artículo 31, inciso segundo de la Resolución C.D. 035.
lnsütuto Ecuatoriano de Seguridad Sociaf, IESS
Examen Especíal
El 16 de diciembre de 2005. el Médico Tratante de CERPA, en su calidad de Informante
Técnico, en comunicación dirigida al Director del HCAM, adjuntó:
"Cuadro comparativo de afertas del Concurso No. 0ffi-2A05-H.CAM, referente a laadquisición de Equipos Médicos para el Seruicio de RecuperaciÓn (CERPA), item:CAMILLAS PARA ATENCION Y TRASLADO DE PACIENTES (R./ 111011221-ANES-RECU-0049), al cual usted me delegó en calidad de lnformante Técnicomediante oficio No 111011101-CCP-1365 de 9 de diciembre de 2005, a fin decontinuar el proceso me permito informar a usted que las ocho (8) Empresasofertantes no cumplen los requerimientos técnicos y legales exigidos y por noconvenir a los intereses de ta tnstitución, sugiero por tanto que el Comité se dignedecl arar D ES I ERTO este concttrso. "
El Comité de Concurso de Precios no consideró la sugerencia del Informante Técnico de
declarar DESIERTO el concurso, por cuanto en Acta 5 de Ampliación de Informe Técnico,
eldelegado de la Procuraduría General del IESS, indicó:
"Hecho et anátisis del informe técnico presentado por el Dr.(...), ninguna de lasofe¡tas presentadas cumplen los requerimientos técnicos, razÓn por la cual sesoticita se amplíe et infoime técnico de manera urgente para poder proceder a laadquisición de los equiPos."
Con oficio 111011 1Ol CCP-151 1 de 26 de diciembre de 2005, el Presidente del Comité de
Concurso de Precios solicitó al Médico Tratante del Servicio de Anestesia del Hospital,
queenel término de24horas presentelaampl iacióndel lnformeTécnicodel Concurso
063-2005-HcAM.
Con oficio 111011101-C-SELEC-004 de 04 de enero de 2008, el ex Secretario del
Comité de Concurso de Precios del HCAM, en atención al requerimiento de información
realizada por el Equipo de Auditores en oficio 172-SS-EE-IESS-DA.4, en la parte
pertinente manifestó:
st\ " ... que tos Miembros det Comité de Concurso de Precios resolvieron soticitar al Dr.\, (...), un nuevo informetécnico, másel mencionado profesional en su condiciÓn deltl
'Su'bgerente de Cirugía General no pudo emitir su criterio, por lo que el Comité
ul ¿eleéa at Dr. ¡...¡, Uteaico Tratante det Seruicio de Anesfesia del HCAM, para que
-J amPtíe dicho informe."\¡
\
nR Ef ZA de diciembre de 2005, el lnformante Técnico presentó al Comité de Concurso de\ü precios el cuadro comparativo de ofertas, en el que recomendó la adjudicación del
N contrato de camillas para atención y traslado de pacientes a la empresa "VlA
lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Socral, /ESS 39
Examen Especial
PROYECTOS S.A porque sí cumple con accesorios y tiene TRENDELEMBURG"; sin
embargo, el Comité adjudicó el contrato a otra empresa.
Según Acta de Adjudicación 6 de 28 de diciembre de 2005, con Resolución 4, el Comité
de Concurso de Precios adjudicó el contrato a la empresa ABAMEDYC SCC.
La Empresa Proveedora no cumplió con el plazo de entrega de las camillas porque,
según el contrato, se establecieron 60 días de plazo a partir de la fecha de entrega del
anticipo (21lO3l2OOO), por lo que la fecha de entrega se fijó para el 21 de mayo de 2006.
El 3 de mayo de 2006 la empresa solicitó fecha y hora para la entrega de las camillas
hidráulicas, la misma que fue fijada para el 2 de junio de 2006; sin embargo, no se realizÓ
la recepción de las camillas en esta fecha porque las mismas no cumplían con las
especificaciones técnicas del contrato; observaciones que no constan en el acta entrega
recepción.
Con comunicación de 6 de junio de 2006, la empresa fabricante MERCEDES IMEC,
informó al Hospital CARLOS ANDRADE MARIN, lo siguiente:
..." Por un error involuntario de digitación en las camillas de transporte por nosofros,fabricada Modeto Mt-811 tas dimensiones del ancho de la cama fueron proformadascon 840 mm, y las dimensiones reales son de 740 mm de ancho.-"
La empresa, el 25 de julio de 2006, a los 66 días de atraso, solicitó al Hospital día y
fecha para la entrega del bien, la que fue asignada parc el 6 de septiembre de 2006.
Ante requerimiento de información del equipo de auditoría a la empresa proveedora con
fecha 07 de diciembre de 2007, informó que:
"....las camillas fueron transportadas directamente desde el puerto de Guayaquil alHospitat Carlos Andrade Marín en un contenedor cenado por el volumen querepresentaban, por esta razón no pudimos verificar las características de lascamillas y tuvimos la novedad que faltaban las bandejas del monitor y que el anchode la cama no cumplía con las medidas ofe¡tadas, siendo esto un error de fábrica,por tat razón et 8 de junio del 2006 solicitamos que se nos de una nueva fecha parata Entrega - Recepción definitiva de las Camillas, luego de que la fábrica procediÓ aenviarnos las exfensiones de 5 cms y las bandejas, cumpliendo asÍ Íodas lasespecificaciones del producto ofertado.."
AF
N\.tñ!
¡.Yw
lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Socral, IESS
Examen Especial
Según Acta de Entrega Recepción, el Comité de RecepciÓn de las camillas conformado
por los delegados de la Unidad de Adquisiciones, del Servicio de Recuperación, de la
Subdirección Financiera, de Bodega, de la Unidad Jurídica, de Mantenimiento y de la
Casa Comercial, recibieron las camillas hidráulicas, objeto del contrato, sin realizar
observación alguna con respecto a las especificaciones técnicas, ni al plazo de entrega'
Sin embargo, del resultado de la constatación física se verificó que las mismas no
cumplen con las especificaciones técnicas especificadas en el contrato, porque:
- se constató que las medidas del ancho de las camillas tienen 61 cm y no 84, como
lo establece el contrato; ni siquiera los 74 cm confirmados por la empresa fabricante
de las mismas.
- Las barandas laterales se encontraban separadas de las camillas, los tornillos que
|assujetanestabanf|ojosya|amenorpresiónsecaían.
- Las ruedas estaban sin los protectores'
En el proceso precontractual del contrato 111011101-C-163-UJ-HCAM-2005' los
miembros del comité de concurso de Precios no consideraron la sugerencia del
lnformante Técnico de declarar desierto el concurso; sin embargo, el delegado de la
procuraduría General del IESS solicitó que se amplíe el informe técnico, cuya ampliación
no fue direccionada al lnformante Técnico que inicialmente se designó, sino que se eligió
otro profesional, acto administrativo que no contempla la codificación de la Ley de
Contratación pública, incumpliéndose lo señalado en los artículos 24 y 25 de la
mencionada Ley; acción que denota falta de conocimiento por parte de los miembros del
comité de concurso de Precios del HCAM, en concordancia con el inciso segundo
$intertineado del artículo 18 de la Constitución Polít ica de la República del Ecuador, que
\ señala:
Ii "...trqrna autoridad podrá exigir condiciones o requisitos no establecidos en la
)Corrt¡¿r, ión o la Ley para el eiercicio de ésfos derechos'"; además' el artículo 119 de la
\r¡rt, Carta Política que prevé "..'./os funcionartos púbticos no podrán eiercer otras
!atribuciones que las consignadas en ta constitución y en la Ley y tendrán el deber de
d coordrnar sus accio nes para la consecución del bien común-" .
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS41
Punto de vista de los auditados posterior a la tectura del borrador de informe
Con oficio 111012104-CAF-0039 de 6 febrero de 2008, el funcionario de control de
activos fijos del HCAM, indicó que:
"...en la parte técnica en lo que se refiere específicamente a las medidas, existe undelegado técnico que en esfe caso se refiere at lng. (...), como. Coordinador deMantenimiento y un Detgado Técnico por pafte de Anestesiología que es unprofesionat méáico det Séruicio.// En las diferentes ENTREGAS RECEPCIONESgue asisfo, Ias hago como Detegado Financiero; y mis actividades se limitan averificación de cani¡dades, valores, cálculo del lVA, etc. por lo que las funcionesque me soticitan las realizan los delegados técnicos"'"
La Secretaria del Comité de Selección del HCAM, con oficio 111011101-C-SELEC-} 7
de 7 de febrero de 2008, indicó que:
^...Toda vez que ta Comisión Entrega RecepciÓn es conformada para la
legatización y ,ór"prión det objeto del contrato se procede en coniunto a verificar el
mismo, siendo función det tnfórmante Técnico determinar si el obieto técnicamentecumple con lo requerido por la tnstitución y baio esfa supervisiÓn la ComisiÓnprocede a Ia recepción y tegalizaciÓn del contrato"'"
El g de febrero de 2009, el Delegado Técnico del Servicio de Anestesia, mediante
comunicación, informó que:
,'...El contrato determina con ctaridad que el ancho de la camilla debe ser 84cm y
no da lugar a interpretaciones respecto de es_t9 rye_!!!1aice ,"a.n2h,o" y
29o 9s l?
que exaótamente i¡"r", las camillas gue Ia CO.M|SIÓN aprobÓ 84 centímetros,^ ^ k^-^nA^ A^r ot )otanadn rla menlenimiento en nresencia de
se hace referencia en la constatación de
@ pero sin aclarar que no corresponde al ancho de la camilla
sino at'áiea útit de la misma, esfo es ta distancia que cubre la colchoneta sobre lague se recuesta el paciente (área Útit) omitiendo el espacio de /as barandas que
tógicamente son parte de ta camilla y no se debe por ningún concepto quiérase o no
¿ájartas de inctuírlas porque son parte que conforman la medida que da el ancho de
las camillas y no son accesorios..'"A
\bon oficio 111012103-MTO-0103 de 11 de febrero de 2008, el Coordinador de',plantenimiento
y el Guardalmacén de Bodegas del HCAM, informaron que:
{\.r$. "...en la primera convocatoria, /as camillas no fueron recibidas porque se
,\ enco ntrabatn incompletas, es decrr no contaban con: correas; bandeias y no medíanl.
"i ""lnÁ-i"tat aon baranda. lo oue incidió que el Guardalmacén de la Bodega de\ ái iinó-lótat con'baranida, to que incidió que el Guardalmacén de la Bodega de
^$ uintánlr¡r,ito y etsuscrifo no lás recibiéramos ya que no se cumpliÓ con el obietov ._
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Socia/, IESS
det contrato. Por to descrito en el párrafo anterior, presumo que Ia empresa realizÓlos reclamos a la fábrica, para poder cumplir con lo establecido en Ia materia delcontrato que el Hospital había firmado.// Luego de 69 días la empresa solicita larecepción de las 17 camillas en las que cumplió con lo estipulado con el contrato yobviamente se procedió a realizar la respectiva entrega recepción....
El Delegado de la Comisión de Entrega Recepción de la Unidad de Adquisiciones, en
comunicación de 11 de febrero de 2008, informó que:
"...La comisión de Entrega Recepción para el cumplimiento de la misma basa yrespalda su actuación en el informe que para el efecto lo emite el Delegado deMantenimiento y el Delegado Técnico del Seruicio, quienes lo hacen por serconocedores y usuario (en el caso del Delegado del Seruicio) de dichos equipos,por lo tanto al no existir pronunciamiento contrario alguno se procedió a lalegalización de dicha entrega..."
CONCLUSIONES
Los miembros del Comité de Concurso de Precios del HCAM no acataron la sugerencia
del Informante Técnico de declarar desierto el concurso; sin embargo, el delegado de la
Procuraduría General del IESS, solicitó se amplíe el informe técnico, pero dicha
ampliación no fue requerida al Informante Técnico que inicialmente fue designado para
ello, sino que se designó a un nuevo; acto administrativo que no contempla la
Codificación de la Ley de Contratación Pública.
La Comisión de Recepción de las camillas objeto del contrato 111011101-C-163-UJ-
HCAM-2005, no realizó observación alguna en el acta de entrega recepciÓn, sobre las
camillas que no reunían las especificaciones técnicas, ni el incumplimiento en el plazo de
entrega.
De igual forma, de conformidad con el criterio jurídico de la Abogada de la Dirección de
Auditoría 4, que consta en memorando 04-LCHV-IESS de 23 de junio de 2008, el
O numeral 1 de las conclusiones será aplicado para los hechos incurridos en el proceso de
\^$ contratación de este contrato.
\'I
{ Por lo expuesto, el proceso de adjudicación y recepción de las camillas hidráulicas para\ ,ritraslado de pacientes, entregadas y en uso en el Centro de Recuperación del HCAM,
ilocasionó un perjuicio económico de 61 B8OUSD al Hospital, porcuanto las camillas nos
iJ cumplían con las especificaciones técnicas determinadas en el contrato.
lnstituto Ecuatorlano de Seguridad Soc¡al, IESS 43
Examen Especial
RECOMENDACIÓN
A los Miembros delComité de Recepción:
12. Observarán estrictamente lo establecido en el Instructivo de Procedimiento para
Entregas Recepciones de Bienes Adquiridos y Obras Contratadas por el IESS,
anotando sus características, nombres, marcas, modelos, números de series,
medidas, etc, que, según el caso, permitan su identificación y conformidad con el
objeto del contrato y/o los respectivos catálogos que faciliten su individualización,
caso contrario, serán pecuniariamente responsables por su inobservancia.
Se desconoce el origen de equipos médicos constatados en la bodega de
Fármacos
En la bodega de Fármacos del HCAM se constataron embodegados los siguientes
equipos:
Un mueble de contenedores para instrumental quirúrgico de 4 cuerpos,
Un monta cargas (Trole) para la movilización de los contenedores'
Con comunicación de 31 de enero de 2008, el responsable de la bodega de Fármacos
informó que hace aproximadamente 3 meses atrás, el Coordinador de Bodega solicitó un
lugar para poner a recaudo dichos muebles en la mencionada bodega; no se realizó un
registro de ingreso de los mismos en la bodega, ni de su procedencia.
La Enfermera de Sala de Operaciones, en respuesta a la solicitud de información del
equipo de auditoría, en comunicación de 31 de enero de 2008, informó que:,(\R
\ t
\ "..Con Ia finatidad de salvaguardar Ia seguridad de los equipos se /os ubicÓ en esta.0 bodega, por cuanto se inició la construcción del área de Pediatría.// Se encuentran1{ embódeqados desde el mes de octubre de 2007.// EI responsable de los equipos es
3 e/ Cooráinador det Centro Quirúrgico, y corresponden a Subcentral de esaU Dependencia".\^\
\¡ft .lete del Servicio de Anestesia y Recuperación, en respuesta al requerimiento de$
{información del equipo de auditoría, en oficio 111011221-ANEST-0036 recibido el 28 de
qj.n"ro de 2008, manifestó que:
tnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
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Examen Especial
" Yo no tengo conocimiento sobre el asunto. En ese entonces Ia Coordinadora deCentro Quirúrgico era la Lcda. (...) y antes de ella Ia Lcda. (...).// Respecto a losítems a los que hace referencia yo no he requerido la adquisiciÓn..."
Con oficio 111012104-BOD-051 de 6 de febrero de 2008, posterior a la lectura del
borrador del examen especial, el Coordinador de Bodegas del HCAM, informó:
"...Por la presente informo, que el día 06-02-2008, se procede a entregar el encargodel material antes descrito que se encontraba en la bodega de fármacos, a la Lic.(...), Enfermera de Sala de Operaciones..."
Se entregó solo el mueble de contenedores y no el monta cargas (Trole), sin embargo, no
se indica a qué lugar fue trasladado, por lo que esta información no modifica el texto del
informe.
Por lo expuesto en los párrafos anteriores, el Coordinador de Bodega y la Enfermera de
Sala de Operaciones no mantuvieron registros detallados de estos equipos que permitan
controlar los retiros y traspasos de los equipos de los Servicios; además los equipos no
estaban codificados, lo que no permitió su identificación, inobservando las Normas de
Control lnterno 250-03, Sistema de Registro y 250-04,ldentificación y Protección.
CONCLUSIÓN
Se constató en la bodega de Fármacos un mueble de contenedores y un monta cargas
(Trole), de los cuales se desconoce su origen y destino.
RECOMENDACIONES
Al Director del Hospital Carlos Andrade Marín:
Dispondrá al responsable de la Unidad de Activos Fijos, ingrese al registro de
activos fijos del Hospital y ala bodega correspondiente, los equipos médicos que se
encuentran en la bodega de Fármacos.
Dispondrá que la Unidad Jurídica en coordinación con la enfermera de la sala de
operaciones realice una indagación de la procedencia de los equipos que se
encuentran encargados en la bodega de Fármacos, a fin de determinar el Servicio o
Centro responsable de los mismos y se apliquen las acciones correctivas.
lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Socra/, IESS 45
Examen Especial
Adqulsición de equipam¡ento médico sin contar con la infraestructura física
necesaria para su instalación
Contrato 1 1 101 1 101-007-2007 ENELIN. Servicio de Estomatolooía.
El 2 de mazo de 2007 se suscribió el contrato 111011101-007-2007 entre el Director del
Hospital Carlos Andrade Marín y el representante de la empresa Energía Electromedicina
Industrial, ENELIN, por 158 145USD, más el lVA, con un plazo de 60 días calendario, a
partir de la fecha de suscripción del contrato, para la adquisición de equipos para el
Servicio de Estomatología
El plazo para la entrega del objeto del contrato fue de sesenta días calendario, a partir de
la fecha de suscripción del mismo; por lo tanto, la empresa debía entregar el equipo, el 3
de mayo de 2007.
Con comunicación de 29 de mazo de 2007, el representante de ENELIN solicitó al
Director del HCAM una ampliación de plazo de entrega de 45 días adicionales a la fecha
límite de entrega señalada en el contrato, por cuanto el Servicio de Estomatología debia
ser remodelado en su totalidad y por consiguiente requerían se designe un delegado
técnico para coordinar las obras de preinstalación que requerían los equipos con el objeto
de preparar las áreas físicas e instalar los equipos de conformidad con las
especificaciones técnicas del fabricante y como las obras no estarían listas a la llegada
de los equipos, de conformidad con lo señalado en el contrato, no podrían instalarlos.
No se evidenció respuesta alguna por parte del Director del HCAM.
En comunicación de 30 de abril de 2007,la empresa ENELIN solicitó al Director del
HCAM, señale día, lugar y fecha para realizar la diligencia de entrega recepción de los
O bienes, objeto del contrato.\
\ Con oficio 111011212-081-0T de 20 de junio de 2007, el Jefe del Servicio de
.f-Estomatología informó al Director del HCAM que desde el año 2003 solicitó laf J ,vl reestructuración emergente del área física del Servicio de Estomatología y ha insistido\permanentemente a nivel de autoridades del Hospital, Área de Planificación, Subgerencia.fl\ Oe Servicios Generales y Departamento Jurídico para que se ejecute la obra establecida
I en et plano arquitectónico del Hospital aprobado y en vista de la negativa de construcción
$ emergente de esta obra, según criterio del ingeniero a cargo de la remodelación, solicitó
tnsütuto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS 46
que establezcael mecanismo necesario a fin de solucionar las recepción de los equipos
en el ambiente adecuado, sin que haya tenido respuesta favorable su pedido'
De fa documentación adjunta al oficio 111001 1212-14-08 de28 de enero de 2008, por el
Jefe del Servicio de Estomatología del HCAM, se evidenciaron oficios dirigidos por el Jefe
de este servicio a las autoridades del HCAM desde agosto de 2003' solicitando e
insistiendo en la reestructuración urgente del espacio físico de Odontología y la
necesidad de la compra de equipamiento médico nuevo para este servicio'
como resultado de la verificación física en el servicio de Estomatología del HCAM, se
establecieron las siguientes novedades:
- Los equipos objeto del contrato, no Se constataron por cuanto la empresa ENELIN'
no entregó el equipamiento al servicio de Estomatología hasta la fecha de la
elaboración del borrador del informe del examen especial (31-01-08)'
- Al servicio de Estomatología no se le realizó la remodelación del espacio físico
desde su inauguración, llegando al deterioro total de los servicios de evacuaciÓn de
aguas, instalaciones eléctricas y desajustes en las presiones de aire necesarias
para los equipos, desagües obstruidos, filtraciones hacia el techo de piso inferior'
Obras prioritarias de ejecución previas a la instalación y puesta en funcionamiento
de los equiPos nuevos adquiridos.
situación que incidió para que la empresa ENELIN, adjudicataria del equipamiento para
el Área de Odontología, no entregue el objeto del contrato en el plazo estipulado en la
cláusula sexta y que esta Área actualmente siga atendiendo a los afiliados con un equipo
obsoleto, adquirido hace más de 30 años y cuya vida útil ya feneció.
Cabe indicar que los equipos contratados con ENELIN fueron constatados por un auditor
I Oet equipo de trabajo en las bodegas de la empresa'
V
111'.fl
$ Et "ontr.to
se suscribió el 14 de noviembre de 2005 entre el Director del Hospital carlos
i) Andrade Marin y el representante legal de la sociedad civil y comercial GLOBAL SALUD
lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS47
Examen Especial
S.C.C. para la entrega de 1 EQUIPO COMPLETO PARA UNIDAD DE VIDEO
COLPOSCOPIA Y TRATAMIENTO, para el Servicio de Ginecología del HCAM, por el
valor de 34 900USD más IVA; el plazo de entrega fue de 50 a 75 días a partir de la
entrega del anticipo del contrato.
La fecha de entrega del anticipo fue el 24 de noviembre de 2005, por lo que la recepción
del equipo se fijó para el 7 de febrero de 2006.
La empresa, mediante comunicación de 27 de enero de 2006, solicitó al Director del
Hospital prórroga de 60 días plazo para la entrega del equipo por retraso en el despacho
de la camilla en Alemania; prórroga autorizada por la Dirección mediante "CÓdigo de
acción a seguir" en el IESS (3) ínserta en esta comunicación por el Director del Hospital.
Sin embargo, la empresa nuevamente solicita autorización de prórroga de plazo para la
entrega def equipo hasta el 10 de abrilde 2006, por problemas de desaduanización.
La empresa, en comunicación de 21de diciembre de 2007, dirigida al equipo de auditoría
indicó: . ...El 1O de abril quisimos hacer la entrega, pero nos encontramos con la novedad
que el área se encontraba cerrada por remodelación hasta el mes de Agosto."
El 2 de agosto de 2006, la empresa entregó el equipo al Servicio de Ginecología y el Jefe
del Servicio con oficio 111012215-GlN-305 de 16 de octubre de 2006 justificó el desfase
de la recepción del equipo de Videocolposcopio, indicando que:
'...la empresa Globat Satud solicitó la entrega pero la demora en la apeftura delServicio de Ginecología por parte del Hospital generó e/ desfase en la recepciÓn, el03 de agosto de 2006 se lo recibió, por lo tanto Señor Director creo iustificado eltiempo de desfase pues el Hospitat es el que tardó en señalar la fecha de recepciÓndel Equipo Videocolposcopio"
A' \
\$et lefe del Servicio de Ginecología con oficio 111012215-G1N.029 de 13 de febrero de
\pOOa dirigido al equipo de auditoría, informó:
.!\¡\-l,t
$n\V
"...el Servicio de Ginecología del Hospital Carlos Andrade Marín, estuvo cerradopor remodetación desde marzo de 2006 hasta agosto de 2006 fecha en la que serealizó la apertura, razón por la cual el Equipo de Videocolposcopio no pudo serinstalado hasta la fecha indicada."
lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Soclal, IESS 48
Contratos 111011101-C- 149 v 151-UJ-HCAM-2005 Ecuador OVERSEAS AGENCIES
C.A. Servicio de Medicina lnterna
El contrato 149 se suscribió el 30 de diciembre de 2005 entre ef Director del Hospitaf
Carlos Andrade Marín y el representante legal de la empresa Ecuador Overseas
Agencies c.A, para ta entrega de un (1) ELECTROENCEFALÓGRAFO PORTATIL DE
32 CANALES y UN (1) VIDEO MONTTOREO ENCEFALOGRÁFICO para el Servicio de
Medicina Interna del HCAM, por 110 916,93 USD más IVA; plazo de entrega 60 días a
partir de la fecha de suscripción del contrato y entrega del anticipo.
Contrato 151 suscrito el 30 de diciembre de 2005 entre el Director del Hospital Carlos
Andrade Marín y el representante legal de la empresa Ecuador Overseas Agencies C.4.,
para ta entrega de un (1) ELECTROENCEFALÓGRAFO DE 36 CANALES CON
POLISOMNOGRAFíA para el Servicio de Neurología del HCAM, por 83 899,79 más IVA;
el plazo de entrega fue de 60 días laborables, a partir de la fecha de suscripción del
contrato y entrega del anticipo.
El anticipo del 30% de los contratos fue entregado el 9 de marzo de 2006, por lo que la
fecha de entrega del equipo al Servicio de Gastroenterología se fijó para el 8 de mayo de
2006.
El 12 de mayo de 2006 la empresa solicitó al Director del HCAM fecha y hora para la
entrega de los equipos, la que fue fijada por la unidad de adquisiciones para el 6 de junio
de 2006; acto que no se cumplió.
La empresa Ecuador Overseas Agencies C.A, no pudo realizar la entrega de los equipos
contratados por el HCAM en la fecha asignada por la unidad de Adquisiciones, sino hastaJ\
{\el 6 de noviembre de 2OO7 (17 meses después), luego de haber insistido ante las
\autoridades de la Dirección General de Salud Individual y Familiar y del Hospital la¡,)!recepción de los equipos contratados, ya que el Jefe de Servicio, sin contar previamente
Scon las adecuaciones y remodelación de la Consulta externa de Endocrinología destinadax al Servicio de Neurología y Neurocirugía, solicitó la adquisición del equipo médico y el\¡ Director del Hospital autorizó la compra.
-K!
ltos equipos entregados los colocaron en una pieza de paciente en el área de
\Jhospitalización del Servicio de Neurología, sin ser el lugar previsto para su instalación,
.|\A
\$
.fl
\l
\i'\\J
Examen Especial
uso y funcionamiento, como se evidencíó en la constatac¡ón física realizada por el equ¡po
de auditores.
Contrato 1 1 1 01 1 1 01-077-2006 Empresa INTERMEDICA
Suscrito el 23 de noviembre de 2006, entre el Director del Hospital Carlos Andrade
Marín y el representante legal de la Compañía INTERMEDICA, el 4 de febrero de 2004,
para la adquisición de dos AUTOCLAVES ELECTRICOS A VAPOR CENTRALIZADO
CON PUERTA DE CARGA Y DESCARGA FRONTAL AUTOMÁTICA PATA CI SETV|CIO
Central de Esterilización del HCAM por 110 87OUSD más el lVA, con un plazo de 60 días
de recibido el anticipo.
El anticipo fue entregado el 26 de diciembre de 2006, por lo que la fecha de entrega
recepción del equipo médíco se fijó para el 24 de febrero de 2047.
La empresa, con oficio IABR-254-2007 de 18 de abril de 2007, solicitó al Director del
HCAM:
"...indique et sitio definitivo de ta instatación de cada una de los autoclaves, para
coordinar con el Hospitat para que se realicen las respectivas adecuaciones para lainstalación de los mismos.."
Petición que no fue atendiday la empresa, el 4 de mayo de 2007, con oficio IMAY-
2g3-20O7. solicitó nuevamente al Director del HCAM fecha y hora para la entrega
recepción del equipo objeto del contrato con un retraso de 68 días. Este mismo día, la
empresa desmontó las dos autoclaves a la entrada de la Unidad de Quemados' como
lo certificó el Coordinador de Mantenimiento en oficio 111012103-MTO-0605 de 26 de
septiembre de 2007:
"... que et día viernes 4 de mayo de 2007, los 2 autoclaves fueron desmontados enla entrada de ta lJnidad de Quemados, bloque 3 Norte, esfo se debe a que no setenía destinado el lugar en donde se iban a instalar dichos equipos'"
.¡a demora en la instalación y puesta en funcionamiento de los 2 autoclaves desde el 4
de mayo que la empresa llevó el equipo al Hospital hasta el 9 de octubre de 20Q7,
fecha en que se suscribió el Acta Entrega Recepción, es de responsabilidad de la
administración del Hospital, por no tomar a su debido tiempo acciones correctivas y
tnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS 50
oportunas para la remodelación del Servicio Central de Esterílización, por autorizar la
adquisición de equipos médicos para este Servicio, sin que previamente se encuentre
adecuado el espacio físico para el funcionamiento de los mismos; por no dar las
facilidades a la empresa para el ingreso del equipo a la nueva área de Esterilización y
garantizar su conservación y buen uso.
Como resultado de la constatación física realizada por el equipo de auditoría, se
determinó que los dos autoclaves no están en funcionamiento, se encuentran embalados
en cajones madera desde el 9 de octubre de 20Q7 fecha en la que fueron entregados en
la nueva área de Esterilización que se encuentra en remodelación.
Suscrito el 6 de junio de 2005 entre el Director del HCAM y el representante legal de la
empresa AFX para la provisión de una CABINA DE FLUJO LAMINAR para el Laboratorio
clínico por 21 OOoUSD más el lVA, con un plazo de 90 días contados a partir de la
suscripción del contrato y la entrega del anticipo.
El anticipo fue entregado a la empresa el24 dejunio de 2005, con retraso de 21 días
desde la suscripción del contrato, por lo que la fecha para la entrega del objeto del
contrato se fijó para el 22 de septiembre de 2005.
El 1 de noviembre de 2005, la empresa, con oficio Q-05/360, solicitó al Director del
HCAM conforme la comisión para realizar la entrega recepción del equipo, que se
encontraba fisicamente en las instalaciones del laboratorio desde el 28 de octubre de
2005; sin embargo, este procedimiento no se realizó por cuanto la administración del
Hospital no prestó las debidas facilidades para la instalación del equipo porque:
.s - No se concluían los trabajos de remodelación de los laboratorios.
. \ No se definía el sítío para su ubicación (lado norte o lado sur del laboratorio)\r\- Demora en la habil i tación del desfogue del aire del equipo.I J
$ Demora en la reinstalación del sistema eléctrico'
\ Colocación de un nuevo lavadero para muestras'{
!
il t" "rpresa
insistió ante la Dirección del Hospital la recepción de los equipos el 29 det\\ - : - - - ^ ^ L - - - ^ f ^ ^ * f - ¡ ¡ a,,i nov¡embre de 2005 y el2 de febrero de 2006 respectivamente; sin embargo, la entrega
tnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS 51
Examen Especial
recepción de los equipos se fijó para el 10 de febrero de 2006, fecha en la que se
entregó y suscr¡bió la respectiva Acta de entrega recepción.
Demora que se presentó por la falta de planificación y no tomar a su debido tiempo
acciones correctivas y oportunas para la remodelación del Laboratorio Clínico del HCAM
por parte de la Dirección del Hospital y por autorizar la adquisición de equipos médicos
para este servicio sin que previamente se encuentre adecuado el espacio físico para el
funcionamiento de los mismos y garantizar su conservación y buen uso.
CONCLUSIÓN
Los ex directores y Director del Hospital Carlos Andrade Marín, no planificaron
adecuadamente; no tomaron a su debido tiempo acciones correctivas y oportunas para la
remodelación de los Servicios de: Estomatología, Ginecología, Neurología y
Neurocirugía, Servicio Central de Esterilización; autorizaron la adquisición de equipos
médicos para estos servicios, sin que previamente se encuentren adecuados los
espacios físicos para el funcionamiento de los mismos; garantizaron su conservación y
buen uso e inobservaron lo que establece la Resolución C.l. 056, capítulo 2,
Responsabilidades, de la Gerencia General del Hospital, numeral 1'. "La organizaciÓn y
dirección del Hospital y la supervisión de la ejecución de los planes, programas y
actividades de cada uno de sus órganos y dependencias."
RECOMENDACIONES
Al Director del Hospital Garlos Andrade Marín:
15. Dispondrá se prioricen de manera urgente las obras de remodelación y adecuación
de los espacios físicos de los Servicios de: Estomatología, Ginecología, Neurología
a y Neurocirugía y la Central de Esterilización para que, en coordinación con losN
\Ñ técnicos de la empresas adjudicatarias se preparen las áreas físicas y se instalen
I los equipos de conformidad con las especificaciones técnicas del fabricante,
ñ garantizando su conservación y buen uso.\
' 'd e l" Jefe del Departamento Financiero:l\{tO Dispondrá a la responsable de la Unidad de Recaudación y Cobro del HCAM
V mantener vigente las garantías entregadas por la empresa ENELIN por la
lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Sociar, ,ESS
Examen Especial
adquisición de equipo para el Servicio de Estomatología hasta que se realice el acto
de entrega recepción de los equipos.
Equipos médicos adquiridos, subutilizados
Contrato 1 1 1 01 1 1 01 -089-UJ-HCAM-2005 Empresa AFX Servicios Cía. Ltda.
Suscrito el 30 de diciembre de 2005, entre el Director del HCAM y el representante legal
de la empresa AFX para la provisión de un MICROSCOPIO DIGITAL con VIDEO y un
TROMBOELASTOGRAFO ELÉCTRICO para el Servicio de Hematología y Banco de
Sangre del HCAM, por 46 51OUSD más el lVA, con un plazo de 60 días contados a partir
de la fecha de pago del anticipo.
El anticipo se entregó a la empresael22 defebrero de 2006, con un retraso de 54 días
desde la suscripción del contrato. La fecha prevista para la entrega del objeto del contrato
fue el 23 de abril de 2006.
Del anáfisis realízado a la documentación proporcionada con oficio AFX- 027 de 15 de
febrero de 2008, se determinó que:
El 13 de julio de 2OO7 a los 446 días de retraso, la Empresa con oficio Q-127107 solicitó al
Director del Hospital fecha y hora para la entrega recepción de los equipos, la misma que
fue fijada para el 13 de agosto de 2007 .
En la fecha prevista no se realizo la entrega recepción de los equipos; el Jefe de
Mantenimiento del HCAM solicitó a la empresa la entrega de los manuales operativos de
Jos equipos traducidos al español, sin embargo de que el sistema operativo de los(\
, ¡-equipos está en inglés; los manuales operativos en ingles fueron entregados el 23 de
\agosto de2007.\ 't\N et ZO de septiembre de 2OO7 la Empresa solicitó nueva fecha y hora para la entrega\,)ecepción de los equipos, la misma que fue fijada para el 3 de octubre de 2007.{.\vJNo se contó con información documental de la liquidación económica que realizÓ la\
(jUnidad de Contabilidad al contrato en referencia; sin embargo, el 25 de septiembre de
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Soctat, IESS 53
Examen Especial
2OO7.la Coordinadora de la Unidad de Contabilidad del HCAM con oficio 111012104-UC-
706, solicitó a la Coordinadora de la Unidad de Tesorería del HCAM reciba un cheque por
5 953,28 USD a la empresa AFX Cía. Ltda., según Nota de Débito 946 de 17 de agosto
de 2007, por: "Valor gue se cobra por retraso en la entrega de equipo médico
Tromboeslastografo y un Microscopio con cámara, por mora de 446 días del contrato
1 1 1 01 1 1 01-089 UJ-HCAM 2005',
Como resultado de la constatación física realizada por el equipo de auditoría, se
determinó que:
El Microscopio Digital con Video se encuentra en la oficina del Jefe del Servicio del
Banco de Sangre, sin uso, cubierto para su protección; el médico informó que se
utiliza ocasionalmente para pruebas de médula ósea y para dar charlas a los
estudiantes.
- Et TROMBOELASTÓGRAFO ELÉCTRICO se encontró en el servicio de
Hematología, cubierto, sin uso, desde su entrega recepción el 3 de octubre de
2007 , por cuanto no cuenta con reactivos para su uso.
GONCLUSIÓN
Equipos adquiridos para los servicios de Banco de Sangre y Hematología están
subutilizados desde su entrega recepción, el 3 de octubre de 20Q7, por falta de
autorización del Director del HCAM para la compra de reactivos.
,^-RECOMENDACIÓNfi\\
\'i\Al Director del HCAM:, vN
rJ
qlf Z. Autorizaráa la unidad de adquisiciones ta comprainmediata de los reactivos para el
\ TROMBESLASTóGRAFO ELÉCTRICo, a fin de que el Servicio de Hematología dé\¡' uso al mencíonado equipo, en beneficio de los pacientes que requieran de este
N servicio.
!
tnstituto Ecuatoriano de Seguridad Soclat, IESS 54
CLÁUSULAS CONTRACTUALES
Incumplimiento de plazo de entrega del objeto de los Contratos
El numeral 6.01 de la cláusula sexta de los contratos suscritos por el Director del Hospital
Carlos Andrade Marín y los representantes de las empresas adjudicatarias de los
contratos para la provisión de equipamiento médico, establece que: "El CONTRAI/SIA
se obtiga con Et INSTITUTO a entregar et objeto del presente contrato, en el plazo de
sesenfa (60) días contados a paftir de la firma del contrato y el pago del anticipo."
Como resultado del análisis realizado a la documentación de descargo presentada por las
empresas adjudicatarias, posterior a la lectura del borrador del informe (2008-02-01), se
determinó que la Unidad de Contabilidad no cobró por concepto de multas, 18 020,96
USD a las siguientes empresas:
CONTRATO EMPRESAAUDITORIA
DIFERENCIADíAs MORA VALOR
111011101-012 Gammamedical 08 604.80 604,80
111011101-147 Tosha 268 4154,00 4154,00
111011 I 01 -050 lntermédica 1 8 308.16 308,16111011101-162 ( - \ Tosha 762 12 954.00 12954,00
TOTAL lg 020,96 18 020,96
* A la fecha de elaboración del lnforme la empresa no entrega el eguipo al HCAM.
Contrato 111011101-012 Empresa GAMMA MEDICAL
Suscrito el 7 de marzo de 2007 entre el Director del Hospital Carlos Andrade Marín y el
representante legal de la Empresa GAMMA MEDICAL por la entrega de UN
POLISONÓGRAFO EEG para el Servicio de Salud Mental del HCAM por 37 800USD
¡ más el IVA con un plazo de 45 días contados a partir de la suscripción del contrato y laR
\.entreOa del anticipo.
{ El anticipo fue entregado el 22 de marzo de 2007 y la fecha de la entrega recepcióntu def equipo médico fue el 6 de mayo de 2007 , presentándose un atraso de 15 días.\.t\i Del análisis realizado a la documentación proporcionada con oficio GM-05-2008 de 7 de¡
¡\ febrero de 2008, se determinó lo siguiente:
lnstituto Ecuatoriano de Segurldad Socíal, IESS 55
Con oficio GM-1O9-2007 de 16 de mayo de 2007 con 10 días de atraso, la empresa
solicitó al Director del Hospital autorización para instalar, probar y poner en
funcionamiento el equipo. El 11 de junio se solicitó al Director del HCAM se fije hora y
fecha paralaentrega definitiva del equipo, la misma que se f'rjó para el21 dejunio, fecha
en la que se legalizó el Acta Entrega Recepción.
por lo expuesto, la empresa incurrió en 10 días de atraso en la entrega del equipo objeto
del contrato y la Unidad de Contabil idad imputó 2 días de mora por 151,20 USD, vafor
que fue descontado en la liquidación del contrato.
Por tanto, la empresa GAMMA MEDICAL tiene un ,"lOo por pagar al Hospital Carlos
Andrade Marín de 604,80 usD por 8 días de mora, como se demuestra a continuación:
suscrito el 30 de diciembre de 2005, entre el Director del HCAM y el representante legal
de la empresa TOSHA para la entrega de 2 COCHES DE PARO CARDIACO para el
Servicio de Electro cardiografía, por 7 7$OUSD más lVA, con un plazo de treinta a
sesenta días a partir del pago del anticipo y firma del contrato.
$¡$ Oef análisis realizado a la documentación presentada por la empresa, posterior a la
5lectura del borrador del informe (2008-02-01), se determina que:
üiSegUn la Unidad de Recaudación y Pago del HCAM, el 8 de marzo de 2006' sesenta y
'{ ocno (6g días) después de suscrito el contrato, se giró el cheque del anticipo del 30% por
$, szsusD; sin embargo, la empresa retiró el cheque el 20 de diciembre de 2006, (11
¡\ meses después), por lo que la fecha de entrega de los equipos fue el 7 de mayo de 2006'
Días establecidosde Mora
Fecha Solicitudfecha y hora
entrega equiPosmédicos
f f iAPoRAUDlro
G€NTAB!L]DAD6-11-2007
Diferencia a favor del Ital Garlos Andrade Marín
lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social' IESS 56
Según copia del Acta Entrega Recepción de los equipos, el 30 de enero de 2007 se
solicitó fecha y hora para la entrega recepción del equipo y el 2 de febrero de 2007, se
suscribió elActa Entrega Recepción del Contrato; sin embargo, en el Acta no se registran
los días de mora ni se realiza ninguna observaciÓn.
por falta de documentación de soporte, no se evidenció si en la liquidación económica del
contrato se aplicó multa por incumplimiento del plazo del contrato.
Por lo antes expuesto, se determinó que la empresa TOSHA incurrió en 268 días de
mora, equivalentes a 4154USD, valor que debe ser pagado al Hospital carlos Andrade
Marín.
Suscrito el 9 de agosto de 2005, entre el Director del HCAM y la representante legal de la
Empresa INTERMEDICA en calidad de apoderada especial, para la adquisición de
cuATRO (4) BOMBAS DE SUCCTON PARA EL CENTRO OBSTETRICO, por I 560USD
más el lVA, con un plazo de 60 días contados a partir de la suscripción del contrato y la
entrega del anticiPo.
La Unidad de Recaudación y pago del HCAM, entregó el anticipo el 13 de septiembre de
2OOs, con retraso de 34 días, por lo que la fecha de recepción de los equipos se fijó para
el 12 de noviembre de 2005.
Del análisis realizado a la documentación proporcionada por la Empresa con oficio IFEB-
Og7-0g de g de febrero de 2008, posterior a la lectura del Borrador del Informe, se
determinó lo siguiente:
tEl 1 de diciembre de 2005, con 18 días de retraso, con oficio lDlC-448-2005 la Empresa
',ii solicitó al Director, fije fecha y hora para la entrega de los equipos objeto del contrato, la
'fmisma que fue establecida para el 12 de diciembre de 2005, en la que se llevó a cabo la
'"\entrega recepción de los equipos'
\
\ po¡. lo antes expuesto, la Empresa incurrió en 18 días de retraso en la entrega def objeto
!O"t "ontrato, equivalente a 308,16USD, que deberá pagar al Hospital Carlos Andrade
ü Marín.Instituto Ecuatoriano de Seguridad Soclal, IESS 57
Empresa Al-EM
Del análisis realjzado a la documentación presentada por la Empresa y de las
justificaciones presentadas solicitando prórrogas de plazo, se determinó que para los
Contratos: 111011101-104;114;130; 138; 145;156; 159; 165; y 166 suscritos el 30 de
diciembre de 2005, con 60 días de plazo para la entrega de los bienes' objeto del
contrato a partir de la fecha de cancelación del anticipo, la fecha de entrega recepción
oscilaba entre los meses de marzo y mayo de 2006; sin embargo, la solicitud para el
traspaso de los equipos fue el 9 de agosto de 2006; incurriendo la empresa ALEM en
mora en todos estos contratos.
El12 demayo de 2006 la Empresa en comunicación dirigida al Director General del IESS
y al Director del HCAM, solicitó ampliación de plazo de 90 días para los contratos antes
mencionados, aduciendo que:
,'.../os equipos de tas marcas DRAGER MED\)AL Y KARL STORZ ENDOSCOPE
de procedencia Alemana, se encuentran listos en el puetTo de Hamburgo' pero
sufrirán una demora en et embárqie deb¡Ao a la gran demanda y reselva anticipada
de cupos.// Este prabtema pronócará una demora aproximada de 90 días' para Ia
asignación li nr"ro cupo áebido alvolumen de Ia carga, conexión con los buques
de transpoñe, tlegada a puerto en Ecuador y desaduanizaciÓn.,,
según la cláusula séptima del contrato "PrÓrroga de Plazo", se extenderá el plazo en
casos de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado como tal por el Contratante y la misma
necesitará la autorización expresa del Director General del IESS. La justificación
presentada por ALEM, no se enmarca en lo que establece el artículo 30 del Código Civil'
que establece:
"se llama fuena mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resisflr como
un naufragio, un tórremoto, et a,p,risam¡ento de enemigos, los actos de autoridad
^. eiercidos por un funcionario pÚblico, etc'",{
\ ,, oir""tor General del IESS, con sumilla en la comunicación antes mencionada de 25 de.!
{septiembre de 2006, dirigida al Director del HCAM, dispuso: ""'Proceder de acuerdo al
\cnterio del Director de "CAM' tomando en consideración /as disposiciones legales
{ vrgtenfes."
.\
f En base ala cual se aprobó la prórroga de plazo de 90 días a los contratos 111011101-
[10+, 114' 130' 138' 1¿5, ts6, tsg, tos, , t66, t in oo."*" t " l " r t í " ' lo
30 de la Ley de58
tnstituto Ecuatoriano de Seguridad Socíat, IESS
contratación Pública, por lo que, a la empresa ALEM, la Unidad de contabilidad deberá
reliquidar estos contratos de conformidad a: fecha de entrega del anticipo del contrato;
fecha de solicitud de entrega de los equipos por parte de la empresa y las prórrogas de
plazo.
En relación a los contratos 111011101-157',010; 048; 019; 114', 138 y 070 que constan
en el siguiente cuadro, se determinó una multa por mora en la entrega del objeto del
contrato no justificada por la empresa ALEM, por 17 942,11 USD, la que deberá restituir
al HCAM.
.Ampliación de plazo que no fue considerada por no observar el art. 30 de la Ley de Contratación Pública'
La empresa ALEM, por concepto de multaS por incumplimiento en el plazo del contrato'
tiene que pagar al Hospital Carlos Andrade Marín 17 942'11USD'
CONCLUSIONESR
\ü; El plazo establecido en la cláusula sexta de los contratos por el Comité de
j Concurso de Precios del HCAM no es real, ya que no se consideró eltiempo que le
i toma a las émpresas la importación, transporte y desaduanizaciln de los equipos;-q
x plazo que difiere, dependiendo de su lugar de origen, tamaño y medio de-!
i transporte.
Contrato Plazo FechaAnticipo
FechaE/Recpcn
SolicitudAmpliación
Plazo
SolicitudRecepción
DíasMora
ValorMora
No Just,
111011101-15730112t2005
60 17t03106 16/05/06 08/06/06 22 6 160
111011 1 01 -01 009/03/07
60/c 08/05/07 11t07107 12 2 539,20
111011 1 01-04811t07t05
30/c 11/08/05 02/09/0501111105.
19t12105 20 3 582.32
111011 1 01 -01 910/05/05
30/c 09/05/05 2110710521109t0518111105
19112105 23 4 866.80
111011 1 01 -1 3830112t05
60 r 0/03/06 09/05/06 12105t06 09/08/06 1 143,79
111011 1 01 -07001112106
60 09t01107 11|AAA7 23t03t07 13 650
TOTAL USD: 17 942.11
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
Examen Especial
El Comité de Concurso de Precios no estableció un plazo para la entrega del
anticipo del 30% de los contratos a la Unidad de Recaudación y Pagos del HCAM'
ya que la demora en la entrega del anticipo del 30olo de los contratos a las
empresas adjudicadas, incidió en el retraso de la entrega del objeto de los contratos
a los diferentes servicios.
El Comité de Concurso de Precios no defínió la fecha específica de entrega del
bien, objeto del contrato, por parte de las empresas proveedoras para el
establecimiento de las multas por incumplimiento del plazo de entrega del bien; se
acepta como referencia la que la empresa solicita al Director del HCAM ftje fecha y
hora para la entrega recepción, sin que se evidencie por parte del Hospital que el
bien, objeto del contrato, está disponible para la entrega'
. La Unidad de contabilidad no realizó una correcta liquidación del cobro de las
multas a las empresas adjudicatarias, por incumplimiento en el plazo de entrega de
los equipos médicos al Hospital, por lo que se determinó una diferencia por cobrar a
las empresas adjudicatarias de 18 018,66 USD'
- La Empresa ALEM, deberá pagar al HCAM 17 942,11 USD por incumplimiento en
el plazo de entrega del objeto del contrato, por concepto de mora en los contratos
no justificados.
RECOMENDACIONES
Al Director det Hospitat Carlos Andrade Marín:
18. Dispondrá que la Jefe del Departamento Financiero realice la reliquidación
inmediata de las diferencias establecidas por Auditoría, por concepto de multas
por incumplimiento del plazo de los contratos para el cobro a las empresas
proveedoras.
19. Dispondrá que el Comité de Concurso de Precios estipule los plazos para la
t\ entrega de los bienes, tomando en consideración el tiempo que toma la')
\ü importación, transporte y desadua nización de los equipos adjudicados, a fin de
$ evitar que las empresas incumplan los plazos de entrega, paguen multas, sean
$ reportadas a la contraloría General del Estado y a la subdirección de
" l iv{ Aseguramiento del SGSIF.Instituto Ecuatoñano de Seguridad Social, IESS
60
A\,h
\,l\\
\\hN
N\Y
Examen Especial
20. Dispondrá al Comité de Concurso de Precios fijar en la cláusula sexta "Plazo de
Entrega" el plazo en días que tiene la Unidad de Contabilidad y la Unidad de
Recaudación y Pagos para la entrega del anticipo del 30% de los contratos a las
empresas adjudicadas, a fin de que no se dilaten las fechas de entrega del
objeto del contrato al Hospital.
21. Díspondrá al Comíté de Concurso de Precios, se establezca como tope para el
cálculo de la mora por el incumplimiento de entrega del objeto del contrato, la
fecha en la cual la empresa solicita a la Dirección del Hospital conformar la
Comisión de Recepción y la hora para la entrega recepción de los equipos
adjudicados, previa inspección de los mismos, que se la hará por muestreo.
22. Dispondrá que la Unidad Jurídica del HCAM realice las acciones legales
pertinentes para el cobro de las multas por 18 018,66USD a las empresas
adjudicatarias, según detalle en cuadro demostrativo y a la Empresa ALEM por
26 616,58USD.
Unidad de Gontabilidad cobró valores en más por multa en incumplimiento de
plazos de entrega del objeto de los contratos.
De la revisión a la documentación remitida por las empresas, posterior a la lectura del
borrador del informe (2008-02-01), se determínó que la Unidad de Contabilidad cobró
en exceso 15 392.93 USD a tas siguientes empresas, en las liquidaciones económicas
realizadas de los siguientes contratos:
Contrato 111011101-099-2006 Empresa TOP MEDICAL ECUADOR S.A.
Suscrito el 29 de diciembre de 2006 entre el Director del Hospital Carlos Andrade Marín y
el representante legal de la compañía TOP MEDICAL ECUADOR S.A, para la entrega de
CONTRATO EMPRESAAUDITORIA HCAM
DIFERENCIADIASMORA VALOR DIAS
MORA VALOR
111011 1 01 -099 Top Medical 82 27 388 32 398 -5 010111011 I 01 -054 AFX Servicios 59 8 503,08 1 1 7 18 886.01 -10 382.93
TOTAL USD 35 891.08 51284,01 -15 392,93
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Socrb/, /ESS
UN SISTEMA DE VIDEoENDoSCoPíA CON ENDOSCOPIO PArA EI SCTV|C|O dC
Gastroenterología del HCAM, por 167 OQQUSD más el lVA, con un plazo de entrega de
60 días calendario, contados a partir de la suscripción del contrato'
La fecha prevista para la entrega del equipo, objeto del contrato, fue el 28 de febrero de
2007.
Del análisis realizado a la documentación proporcionada, posterior a la lectura del
borrador del informe (2008-02-01), se determinó lo siguiente:
La Empresa, aduciendo motivos de fueza mayor, sustentada en la comunicación remitida
por la Empresa PANALPINA (transportadora del equipo), con oficios TOP-018-07 de 14
defebrero de2oQ7 yTOP-031-07de28de ma,z:ode2QOT,solícitó al Directordel HCAM
la ampliación de 30 días laborables de plazo para la entrega del equipo, sin haber
obtenido respuesta formal ni oficial a la solicitu d; razÓn por la cual, con oficio ToP-065-07
de 24de julio de 2007 presentó el reclamo ante el Director General del IESS'
El Procurador General del IESS con oficio 64000000-1410, sin fecha, por disposición del
Director General del IESS de ampliar el informe emitido por este órgano asesor con
relación al oficio TOP-065,07 de24 de julio de2007, informó que:
"...Por lo expuesto, con base en ta referida disposiciÓn contractual y la
documentaciÓn anexada, esta Procuraduría General, considera procedente que su
Autoridad áuttorice una prórroga adicional por 30 días laborabtes solicitada por la
empresa rói rvtotcA DEL Écueooa s'.n en su comunicación de marzo 28 de
2007'
Se renovaron las garantías y la empresa propuso la entrega de los equipos con
resoluciones superiores a las ofertadas; sin embargo, el Coordínador de la Unidad
Jurídica del HCAM, con oficio 111011101-UJ-0294 de 30 de mayo de 2007' manifestó
que el cambio no eS procedente, ya que el contrato es ley para las partes' al que se debe
dar estricto cumPlimiento'/\s
\qü et g de julio de 2oo7 con oficio Top-064-07, la empresa solicitó se fije día y hora para la
$'entrega recepcíón del objeto del contrato'A\
t El 12 de julio
.{ funcionamiento
ü recepción.
de2OOT,e lJe fede lse rv ic iodeGas t roen te ro log íacer t i f i cóe l
normal y satisfactorio de los equipos y sugirió la firma del acta entrega
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Socia', 'ESS62
Examen Especial
El 27 de agosto de 2007 se realizó la entrega recepción del equipo, se suscribió el acta
entrega recepción, en la cual se establecen 82 días de multa a la empresa TOP
MEDICAL. La Unidad de Contabilidad, a la cancelación del monto del Contrato, según
Boletín de Egreso 170221419 de 31 de octubre de 20Q7, descontó 32 398USD por
concepto de multa por incumplimiento del plazo de entrega del objeto del contrato, de 82
días.
Por lo antes expuesto, considerando la prórroga de plazo de 30 días laborables
autorizada por el Director General del IESS, auditoría ratifica los 82 días de mora
establecidos en elActa de Entrega Recepción a la empresa TOP MEDICAL; sin embargo,
la Unidad de Contabilidad descontó en la liquidación del contrato 32 398USD y no 27
388USD equivalentes a los 82 días; por lo que la Empresa tiene a su favor5010
USD, que el Hospital Carlos Andrade Marín le debe restituir.
- Contrato 111011101-C-054-UJ-HCAM-2005 Empresa AFX Servicios
Suscrito ef I de agosto de 2005 entre el Director del HCAM y el representante legal de la
empresa AFX SERVICIOS, para la adquisición de 18 Microscopios y una Cámara Digital
para los Servicios de Patología y Laboratorio Clínico, por 72 062USD más el lVA, con un
plazo de 30 días contados a partir de la suscripción del contrato y la entrega del anticipo.
Según la empresa, el anticipo lo recibió el 19 de septiembre de 2005 (41 días posteriores
a la suscripción del contrato), según Boletín de Egreso 136642 de 19 de agosto de 2005,
por lo que la fecha fijada para entrega recepción de los equipos fue el 24 de septiembre
de 2005.
Del análisis realizado a la documentación remitida con oficio AFX-027 de 15 defebrero
de 2008, se determinó lo siguiente:
AR
\$El 19 de octubre de 2005 con oficio C-AFX-345-05, la empresa solicitó ampliación de
¡tpfazo de 21 días al Director del HCAM, aduciendo que la casa malriz de la empresartfl. proveedora de Alemania por cierre de ciclo fiscal, el 30 de septiembre de cada año, " ... la
¡nercade ría que todavía no estaba terminada y que debe ser entregada /os días
\subsrgruie ntes al cierre se retrasa en unos 10 a 20 días aproximadamente..."i peticíón que
$fue aceptada por el Director, sin considerar que esta justificación no está contemplada en
Vllor condicionantes formulados en el artículo 30 del Código Civil "Fuerza mayor o caso
tnstituto Ecuatoñano de Seguridad Socral, ,ESS
fortuito", ya que esta circunstancia se repite año tras año y es de conocimiento de la
empresa; por lo que, la fecha para la entrega recepción considerada por ésta, se
estableció para el I de noviembre de 2005'
El g de diciembre de 2005, con 59 días de retraso, la empresa solicitÓ al Director del
HCAM fecha y hora para la recepción de los equipos, la misma que fue tr¡ada para el20
de diciembre de 2005, fecha en que se suscribió elActa de Entrega Recepción.
La Unidad de contabilidad del HGAM en la liquidación del valor del contrato, según
Boletín de Egreso 140163 de 30 de diciembre de 2005 descontó 18 886,01 USD por
concepto de multa por 117 días de mora. La empresa con oficio AFX 05-2006 apeló la
multa cobrada al Director del HCAM, ya que según sus cálculos los días de mora fueron
apenas 30 días, sin recibir ninguna contestación'
Por lo antes expuesto, según liquidación de auditoría, los días de mora imputados a la
Empresa AFX son de 59 días equivalente a 8 503,08; sin embargo, la unidad de
Contabil idad descontó 18 886,01 USD porconcepto de multa por 117 días de mora' por
lo que el Hospital tiene que restituir a la empresa 1O 382,93 USD, cobrados
indebidamente.
CONCLUSIÓN
La Unidad de Contabilidad cobró en exceso 15 392,93USD, por aplicación de multas
por incumplimiento en el plazo de entrega de los equipos médicos al HCAM'
establecido en los contratos de las Empresas TOP MEDICAL Y AFX SERVICIOS'
RECOMENDACIÓN
^$ el O¡rector del Hospital Garlos Andrade Marín:\*
.)( zg. Dispondrá que la Jefe del Departamento Financiero realice la liquidación
"$ inmediata de las diferencias establecidas por Auditoría, por concepto de cobro\)
* de multas en exceso por 15 392,93 USD a las empresas TOP MEDICAL Y AFX
\ servicios, por incumplimiento del plazo de los contratos, para el pago respectivo'ru
$i según detalle en cuadro demostrativo'
Instituto Ecuatoríano de Segurtdad Soclal, IESS 64
Examen Especial
Adquisición de equ¡pos méd¡cos por Areas
Del análisis realizado a los contratos suscritos por el HCAM para equipamiento médico en
ef año 2005, se determinó que el 30 de diciembre de ese año se suscribieron 4 contratos
con la empresa ALEM para la adquisición de 8 ventiladores mecánicos para pacientes
adulto/pediátricos para las áreas de: Cuidados Intensivos (5); RecuperaciÓn (1),
Cardiología (1) y Traumatología (1), con cargo a la partida presupuestaria de equipos
médicos del HCAM por 224 000USD, de conformidad al siguiente cuadro:
CONTRATO OBJETO DEL CONTRATOADQUISICION DE:
FECHAFIRMA DELCONTRATO
VALORSERVICIO
REQUlRIENTE
1 1 101 1 101-157 ALEM (5) ventiladores mecánicos parapacientes Adulto/pediáhicos de
Teraoia intensiva
30112t2005 140 000 Cuidados Intensivos
1 I 101 1 101-159 ALEM Ventilador de transporte/ (2)Monitores Multioarámetros/
Ventiladores para ventilacióninvasiva y no invasiva
30t12t2005 28 000 TraumatologÍa
1 1 1 0 1 1 1 0 1 - 1 6 1 A L E M Laringoscopio para intubacióndif ícil/ Broncoscopio / Ventiladormecánico para pacientes para
adufto
30t12t2005 28000 Recuperación
1 I 101 1 101-166 ALEM Central de Monitoreo con cuatromonitores/ Ventilador Mecánicopara ventilación de pacientes
adultos
30t12t2005 28 000 Cardiología
TOTAL USD: 224000
El artículo 64 de la Ley de Contratación Publica " Prohibición de Subdividir Contratos"
establece:
"El objeto de la contratación o la ejecución de un proyecto no podrá ser subd¡vididoen cuantías menores, en forma que, mediante la celebración de varios contratos, seeludan o se pretenda eludir los procedimientos establecidos en esfa Ley..."
/f,
o^,\ Con oficio 208-SS-EE-IESS-DA.4 de 21de enero de 2008, se comunicó del particular alV\{
)ex Presidente del Comité de Concurso de Precios, a fin de que informe la razÓn por lav ,
,$ cual no se llevó a cabo el Concurso Público de Ofertas para la adquisición de los 8
!ventiladores mecánicos para pacientes adultos, que para el año 2005, el rango
.\ establecido para et efecto fue de 146 869USD hasta 293 739USD, según la Resolución(\'o\' cD 035.
lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
Examen Especial
En respuesta al requerimiento del equipo de auditoría con oficío 111012214-CG-42 de 28
de enero de 2008, el ex Presidente del Comité de Concurso de Precios, en su parte
pertinente, informó que:
"...Se ptanificó ta asignación de un montotope para cada seruicio y así lo autorizóel señor Director General mediante sumilla inseria en cada uno de /os procesos decompra que deben reposar en sus manos.// Todas las adquisiciones se hicieronmediante concurso..."
El 13 de febrero de 2008, el delegado de la Procuraduría General del IESS ante el
Comité de Concurso de Precios. en comunicaciÓn informÓ:
"...la misma norma indica en el segundo inciso del añículo en mención que "Seentenderá que no exisfe ta antedicha subdivisión cuando, al planificar la eiecuciÓndet proyecto o revisar tat ptanificación, se hubiere previsto, dos o más etapasespecíficas y diferenciadas, siempre que la ejecución de cada una de ellas tengafuncionalidad y se encuentre coordinada con las restantes, en modo que garanticela unidad det Proyecto". // Es asi que mediante sumilla inserta en el oficio21200000-2185 det 22 de septiembre de 2A05. suscrlfo por el (..) Ex Director delSeguro General de Satud tndividuat y Familiar, el señor Director Generaldel /ESS aesa fecha, procede con la AIJTORTZACION RESPECTTVA PARA LA ADQUIS/C/ÓNDEL EQUIPO -SERy/C\O DE ANESIESIA Y RECUPERACION, la misma que enta pafte pertinente resalta "Esta solicitud se enmarca en lo estipulado en laCodificación de la Ley de Contratación Pública, que en su artículo 64 estipula laprocedencia de ta misma pues esfa es una etapa diferenciada cuya eiecución tienefuncionalidad y se encuentra coordinada con los restantes seruicios del Hospital demodo que garantiza et proyecto"...situación esfa que es de exclusivaresponsabilidad de la Máxima Autoridad del lnstituto. "
Al respecto de la información proporcionada por los funcionarios vinculados, estas
adquisiciones se realizaron conforme lo establecido en la ley.
d\. '-\ GONGLUSION
\*\
t| ft Comité de Concurso de Precios del HCAM, autorizó la adquisición de equipos médicos
*p"r" las diferentes áreas de salud, mediante contratos individuales a una misma\,] empresa, sin que estos fueran considerados en el plan anual de adquisiciones del
$ Hospital.
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Socíal, IESS 66
Examen Especial
RECOMENDACIÓN
24. El Director del HCAM dispondrá a los miembros del Comité de Concurso de
Precios, observen las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública para las adquisiciones de conformidad con el Plan Anual de
adquisiciones del hospital, a fin de evitar la subdivisión de contratos.
Equipos médicos contratados no han sido entregados al Hospital, sin embargo de
haber recibido el 30% del anticipo del contrato y haber transcurrido 2 años 2
meses.
Contrato 1 1 1 01 1 1 01 -C-079-UJ-HCAM-2005 Empresa GENELECTRIC Cía. Ltda.
El 28 de noviembre de 2005 se suscribió el contrato 111011101-C-079-UJ-HCAM-2005entre el Director del Hospital Carlos Andrade Marín y la compañía de ResponsabilidadLimitada General Electrónica Genelectric, GENELECTRIC Cía. Ltda., para la entrega al
Servicio de Oncologia de 1 Fuente radiactiva de Cobalto 60 para Theratron 780.1 Kit departes de reemplazo del Cabezal T-780 y la Instalación y pruebas de funcionamiento del
equipo en este Servicio, por 145 000USD, más el lmpuesto al Valor Agregado lVA, conplazo de 90 días calendario a partir de la suscripción del contrato y el pago del anticipo.
Como resultado de la constatación física del equipo en el Servicio de Oncología, sedeterminó que:
- La Empresa no entregó el equipo, hasta la fecha de efaboración del informe final delexamen especial (18 de abril de 2008), sin embargo de haber transcurrido 2 años 2meses (794 días) desde la suscripción del contrato
- El 16 de diciembre de 2005, se entregó el 30% del anticipo del contrato por
43 620USD, por lo que el plazo para la entrega del equipo fue el 16 de marzo de2006.
- A El Responsable del Área de Radioterapia del HCAM, no supervisó el cumplimientoR
¡¡ Oet contrato ya que no realizó un seguimiento del mismo, ni comunícó\ oportunamente las novedades al Director del Hospital, inobservando la cláusulaI. Oe"¡ro Quinta.- "Superuisión delContrato" .q\- F EI Director del HCAM no notificó por escrito el incumplimiento del contrato a
$ CerueleCTRlC Cía. Ltda., ni evaluó la conveniencia institucional y la procedenciatj legal de dar por terminado por mutuo acuerdo el contrato.
lnstituto Ecuatoriano de Seguridacl Social IESS 67
Examen Especial
La Coordinadora de la Unidad de Contabilidad no renovó las garantías de fiel
cumplimiento y del buen uso del anticipo presentadas por GENELECTRIC Cía.
Ltda. emitidas por la Aseguradora del Sur C.A, afavor del HCAM por 8 142,40 USD
y 48 854,40 USD respectivamente, garantías que estuvieron vigentes hasta el 7 de
febrero de 2006, incumpliendo el numeral 8.04, de la cláusula Octava, Entrega
Recepción.
En respuesta al requerimiento de información realizado por el equipo de auditoría, el Jefe
del Servícío de Oncología con oficio 111012213-ONC-043 de 18 de enero de 2008
informó que:
"La lJnidad de Cobalto Theratron 780 de fabricación Canadiense instalada en lalJnidad de Radioterapia det HCAM, se encuentra funcionando por más de 23 años,cuenta con una fuente radiactiva de Cobalto la cual emite radiaciones ionizantespara los respectivos tratamientos de /os pacientes, ha superado extensamente eltiempo de su vida media de (5,26 años) y de la utilidad para eltratamiento con finesmédicos. La fuente de cobatto fue instalada en maya de 1994 con una actividad de8.583 codes y tuego de 10 años de utilidad (30-ago-2004) tiene una actividad de2.205 cortes, lo que significa que se ha extendido su uso normal contraviniendo lasnormas y reglamenfos esfablecidos en Protocolos internacionales de la AIEA,AAPM, OPS, OMS.., '
Según el ínforme técnico presentado el 14 de marzo de 2005 por el Físico Médico del
HCAM al Jefe de Servicio de Oncología, se desprende que:
"...la tJnidad de cobalto ha superado el tiempo previsto de funcionamiento, muchasde /as partes del equipo han sufrido desgasfe que impide en coniunto dar untratamiento óptimo al paciente. Los movimientos de la camilla de tratamiento se lorealiza manualmente y muchos de sus componentes mecánicos están desgasfadosy aunque permiten el tratamiento, no es la forma óptima de trabaiar la Unidad deCobatto. // La fuente de cobalto es un material altamente radioactivo que estáirradiando permanentemente, independientemente del número de pacientes gue setrate. Debido a la ionización de las partículas que ocasiona la radiación esta alterala estructura molecular no solamente de las células de /os pacientes, sino tambiénde /os semiconductores (circuitos integrados), aislantes (mangueras, cables),metales (drawer, conductores), etc. de la máquina, especialmente a aquelloselementos que se encuentran más cerca de la fuente y durante todo el tiempo.//Para cambiar la fuente radioactiva, se requiere cambiar todas las partes y piezasgue han estado somefrdas a niveles altos de radiación por espacios prolongados detiempo, así como mangueras del sistema neumático, lámpara de campo, cables delcabezal, etc. Que no es factible cambiarlas, debido a que se encuentran dentro dela coraza que protege la fuente y que no permtte Ia fuga de radiación.// ..en caso dehaber un accidente radiológico, este puede ser de imprevisibles consecuencias,attísimos cosúos y de repercusión internacional que obligará al cierre definitivo deldepartamento e incluso del hospital".
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\slnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
Examen Especial
Asítambién, el Presidente de GENELECTRIC Cía. Ltda, con oficio GE-07-0102 de 21 de
agosto de 2007 dirigida al Director del HCAM, en el numeral 3, indicó que:
"lnstalar una fuente de gran actividad y alta densidad específica en la actualtJnidad de Cobatto sin hacer las correcciones y reparaciones sugeridas, seríaextremadamente riesgoso e irresponsable; por prestigio de la marca, seguridad yprotección radiotógica, MDS Nordion recomienda efusivamente que no se instaleesta fuente a menos que se realice el overhault del cabezal completo, colimador ysisfema neumático, a fin de evitar a corto o mediano plazo un incidente o accidenteradiotógico de impredecibles consecuencias para el Hospital."// La mesa delpaciente ha sufrido el mayor deterioro mecánico de toda la Unidad, a tal punto queen cualquier momento podría quedar totalmente inutilizable, parando toda acción dela unidad."// La posibitidad de reemplazar la vieja y deteriorada Unidad de Cobaltopor una flamante, actual y nueva Unidad de Radioterapia, con garantía de fábrica, acosfo de las reposiciones y con la fuente ya contratada, que tuvo la total acogida enel Hospital, obligaron a MDS Nordion, cancelar el embarque de la fuente que estabalista para ta instatación en el antiguo THERATRON 780 sin overhaul y sin garantíacierta de funcionamiento. MDS Nordion se ha comprometido, en la fecha en la que
- se instale y en el equipo que seleccione el Hospital, entregar la fuente con lascaracterísticas y actividad contratada."
Además, en este ofÍcÍo, el Presídente de GENELECTRIC Cía. Ltda. planteó 3 opciones
de solución al problema:
"1. Firmar un contrato ampliatorio para realizar el overhault completo del cabezalque obligatoriamente tiene que realizarse antes de instalar la nueva fuente; 2.Realizar la compra únicamente del cabezal para el THERAIRON 780 e instalar ahíla nueva fuente de cobalto; y, 3. Reemplazar las partes de la nueva unidadTHERATRON Phoenix sobre la base de Ia víeia unidad THERATRON 780, dandocomo resultado una unidad nueva de fábrica para los próximos 20 a 25 años."
El 1 de noviembre de 2007, el abogado de la Unidad Jurídica con oficio 111011101-UJ-
692 dirigido al Director del Hospital Carlos Andrade Marín, en respuesta a la sumílla
i¡serta en oficios remitidos por el Presidente de la empresa GENELECTRIC Cía. Ltda.,A.\
,, hdicó:\
\
t "De /os antecedentes y normas jurídicas anotadas se despren de que la empresa ha
t incumplido con sus oblrgla ciones contraídas legalmente en el contrato No.{ 111011101-C-079-UJ-HCAM-2005.// Por lo anotado, al amparo de las disposiciones
\ legales invocadas, esta l.Jnidad Jurídica considera que no es procedente aceptar lo^' soticitado por la empresa. En consecuencia su autoridad ante el incumplimiento deli contratista deberá disponer unilateralmente la terminación del contrato, conforme lo'r\, dispuesfo en los a¡tículos 104 y 105 de la Codificación de la Ley de ContrataciÓn,$ Pública, en concordancia con et artículo 115 de su Reglamento General."
ü
lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS 69
Examen Especial
A esta fecha no se evidenció la terminación del contrato ni se llegó a soluciÓn alguna
con la Empresa GENELECTRIC Cía. Ltda.; sin embargo de que la empresa cursÓ
numerosas comunicaciones solicitando respuesta a sus propuestas.
Comunicaciones posteriores a la lectura del borrador del informe
Con oficio 111011231-113 de 1 1 de febrero de 2008, el Director Técnico de Auxiliares
de Diagnóstico y Tratamiento del Hospital Carlos Andrade Marín, dirigido al Director
del HCAM y con copia a la Dirección de Auditoría 4, remitió documentación sobre las
acciones realizadas por su Dirección para la solución al problema del Servicio de
Oncología y solicitó se remita la misma al Director General del IESS para su estudio y
resolución definitiva.
El Presidente de GENELECTRIC con oficio GE-08-304 de 13 de febrero de 2008,
dirigido al Director de Auditoría 4, remitió copias de la documentaciÓn relativa a la
justif icación del incumplimiento del contrato 111011101-C-079-UJ-HCAM; información
considerada ya en el informe y adicionalmente, informó que:
" ..en la reunión mantenida el jueves 7 de febrero de 2008 por iniciativa del Sr.Director del Hospital, con Ia presencia del Gerente de Auxiliares de Diagnóstico yTratamiento, la Coordinadora del Seruicio de Radioterapia y el Presidente deGenelectric, las autoridades del Hospital determinaron que el procedimiento idÓneopara resolver este impedimento técnico era, en base a los informes fécnicos,requerimientos y justificativos del Servlcio de Oncología del Hospital, trasladar lanecesidad del Hospital a las autoridades superiores para su procesa miento..."
La información remitida no cambia el texto del informe.
CONCLUSIONES
El equipo médico conformado por una Fuente Radiactiva de Cobalto 60 para Theratron
780,1 Kit de partes de reemplazo del Cabezal T-780, para el Servicio de Oncología,
contratado a la empresa GENELECTRIC Cía. Ltda, no fue entregado por la Empresa,
$pese haber transcurrido 2 años, 2 meses, tres dias desde la suscripción del contrato,\ . ¡ r\OeOiOo a la imposibilidad técnica de instalar la fuente de cobalto en el cabezal desgastado
|del equipo que se encuentra actualmente en el Servicio de Oncología y porque no es
r|,apto por la nueva regulación de la Ley Pública 109-58, referente a Seguridad y Protección\üRao¡ológ¡ca.
lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
El Director actual y los ex Directores del HCAM, no dieron solución a las alternativas
propuestas por la Empresa GENELECTRIC Cía. Ltda, en funciÓn de dar salida a la
necesidad del Servicio de Oncologia de contar con un equipo nuevo en beneficio de los
pacientes con cáncer.
La Unidad de Contabilidad no renovó las garantias presentadas por la empresa
GENELECTRIC Cía. Ltda, cuya vigencia feneciÓ el 7 de febrero de 2006'
RECOMENDACIONES
Al Director General del IESS:
25. Dispondrá que el Director del HCAM, en forma inmediata, conforme una comisiÓn
técnica para que evalúe la mejor opción de las propuestas presentadas por la
Empresa GENELECTRIC Cía. Ltda. o de otras opciones, a fin de que en forma
inmediata se dé sotución al retraso en la instalación de la Fuente Radiactiva de
Cobalto 60 para Theratron 780 en el Servicio de Oncología, en beneficio de los
pacientes que están a la espera deltratamiento radioactivo.
26. El Director del HCAM y el contratista darán por terminado por mutuo acuerdo el
contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 103 de la Codificación de la Ley de
Contratación Pública, en concordancia con el artículo 114 de su Reglamento
General.
27. Dispondrá de forma inmediata se preparen los pliegos y se convoque a Licitación
Pública la compra de una nueva Unidad de Cobalto para la Unidad de Radioterapia
del HCAM, a fin de reemplazar la actual que presta servicio en forma deficiente.
Á\, ii eoeursrcroN DEL HosPlrAL sAN FRANclsco\i\4
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I Antecedentes
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lLa Promotora Médica Sociedad Comercial PROMEDICA, el 31 de mayo de 2005, contflcomunicación suscrita por el Presidente y el Gerente General de la empresa
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\pnOfr¡eDlQA, dirigida al Director del Hospital Carlos Andrade Marín, presentaron la
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Examen Especial
propuesta de venta del Hospital San Francisco de Quito, dirigida al Presidente del
Consejo Directivo.
El 2 de junio de 2005, el Presidente del Consejo Directivo del IESS, con oficio
11000000.604 solicitó al Director General coordine acciones concernientes al caso y
reúna toda la documentación relacionada con dicha oferta, a fin de que presente informes
para conocimiento y resolución del Órgano Máximo de Gobierno.
Según copia de la propuesta de PROMEDICA de 5 de junio de 20Q5, dirigida al
Presidente del Consejo Directivo del IESS, para la venta del Hospital San Francisco de
Quito; el monto de la negociación fue de I 000 000USD.
El Supervisor de Planificación y Control de Mantenimiento del Hospital Carlos Andrade
Marín, con oficio 111012103-MTO-718 de 11 de julio de 2005, informó al Director del
Hospital que:
"La construcción de la obra se encuentra en Obra Muerta, concluida en un 90%o, nodemuestra deterioro; los rubros de acabados e instalaciones no se encuentranejecutados, por lo tanto en general el avance de la obra, se puede determinar quese encuentra en un 40o/o".
versión de estimativos de:"La institucion en caso de una inversión de cosfosCosfo compra actual 6,886,614.20Cosfo Terminación Obra 4,344,836.20Cosfo equipamiento 20,600,000.00TOTAL DE INVERS'ON 31.831.450.40
"Conclusiones:1. El Hospital se encuentra en proceso de construcción y equipamiento,
posibilitando concluirse con tecnología de punta y converfirse en una UnidadMédica de tecnología moderna.
2. El Estado actual de construcción, ahorraría a/ /ESS un período de 5 años deconstrucción, considerando que para la terminación la construcción yequipamiento requiere de un tiempo de 2 años.
3. E/ /ESS tiene los proyectos del Hospital del No¡úe y Sur de Quito, que tienenplanificados en la década de los años 1980 y 1990 /os cuales se basaron en losesfudlos de demanda futura, Ia misma que se han cumplido, mas no laconstrucción de las Unidades Médicas.La compra del Hospital San Franclsco, compensaría esfa necesidad en la pafteNo¡Íe de Quito.
4. Considero que la inversión de compra, es rentable para e/ /ESS, ya que supliríala demanda represada y congestionada del Hospital Carlos Andrade Marín,evitando así el alto cosfo de compra de seryicios médicos en ClínicasParticulares."
R¡f i El Presidente del Consejo Directivo en oficio 11000000.1522.CD de 12 de septiembre de
$rOOU, indicó al Director General del IESS, que en forma previa a su tratamiento por parte
lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Socral, IESS
Examen Especial
del Consejo Directivo, solicite los informes de orden técnico y presupuestario por parte de
la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar, así como el criterio
jurídico de la Procuraduría General del IESS, respecto a la propuesta realizada por la
Empresa pROMEDICA para la venta al IESS del Hospital SAN FRANCISCO DE QUITO y
requerir el avalúo del bien a la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros, DINAC'
El presidente del Consejo Directivo, con oficio 11OOOOOO.3O7.CD de 27 de febrero de
2007. comunicó al Director General del IESS y a la Directora del seguro General de
salud Individual y Familiar, que en sesión de 27 de febrero del año en curso, el consejo
Directivo resolvió encargar al Director General y a la Directora del seguro General de
salud Individual y Familiar, la presentaciÓn de un proyecto de convenio de cooperación
entre el IESS y la Organización Panamericana de la Salud, OPS, que incluya los
siguientes aspectos, entre otros, punto 11.- Estudio del costo beneficio de Hospital
privado (en venta) para la zona norte de Quito'
El 29 de marzo de 2007, el Presidente del Consejo Directivo, insistió a la Directora
General del IESS y a la Directora del Seguro General de Salud Individual y Familiar la
presentación de los informes relacionados con la oferta de venta al IESS del Hospital San
Francisco de Quito, incluyendo el avalúo de la propiedad por parte de la DINAC'
El 7 de junio de 2oo7 , con oficio 61ooo0oo-0351, el Director del seguro General de salud
lndividual y Familiar y la Directora Económica Financiera, remitieron al Presidente del
consejo Directivo el "Proyecto de Resolución", en el que establecen los traspasos de
créditos de diferentes unidades médicas, para el trámite de aprobación del consejo
Directivo.
La Resolución c.D. 167, aprobada por el consejo Directivo, en el artículo 7, asignó la
partida presupuest aria B402O2OOO "Edificios, Locales y Residencias", I 000 000USD para
,.,1a adquisición del Hospital San Francisco, ubicado al norte de la ciudad de Quito en
,'I 'Carcelén, sin contar con el avalúo de la DINAC'\ntf,'con oficio 21000000-30s4 de 22 de octubre de 20Q7, el Director General del seguro de
N ar,ro lndividual y Familiar, en respuesta al requerimiento de información por parte del\
\ eCuino de auditoría, informó:
hü "... con Resolución cD 172 de 26 de iutio de 2007, et conseio Diryctiyo derogó el.il' A,1."í.";;i; Resotución CD 107, sotícitando se realice un estudio integral de /os
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Soclal, IESS73
Examen Especial
Programas de Satud en el área médica, por lo que la Dirección de Salud solicitÓ alConsejo Directivo la reasignación de los fondos a las unidades médicas, la mismaque fue aprobada en Resolución CD 183 de 16 de septiembre de 2007'.
De igual forma, el ex Director General del IESS, con oficio 12000000-2975 de 23 de
octubre de 2007, informó que:
" ...s/ bien et Consejo Directivo con Resolución CD. 167 de 5 de iulio de 2007,resolvió disponer tos trámites para la asignación de la paftida presupuestaria para lareferida adquisición, con Resotución CD.183 de 20 de septiembre de 2007, resolvióIa redistribución de varias pañidas de unidades médicas por 9,000,000.00.// Enconsecuencia no se ha concretado acto administrativo que implique la adquisiciÓndel referido edificio, como se informó al Director Nacional AnticorrupciÓn de laFiscatía General del Estado, con oficio 12000000-2493 de 9 de agosto de 2007.'
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
Se creó el centro de responsabilidad presupuestaria Hospital San Francisco, para asignar
recursos que permitan completar la infraestructura. En el año 2005 se negó esta compra
pues el valor referencial del nosocomio era de 5 500 000USD, por cuanto no disponía
de instalaciones eléctricas, electrónicas, agua potable, incendios, aguas servidas,
especiales de monitoreo, combustibles. Se aprobó la asignación sin contar con el avalúo
de la DINAC, a pesar de ser un requisito indispensable contemplado en la Codificación de
la Ley de Contratación Pública y en su reglamento.
El Consejo Directivo el 5 de julio de 2007 con Resolución C.D. 167, Art. 7 aprobó la
Redistribución del Presupuesto Vigente del Seguro General de Salud Individual y Familiar
y se asignó en la partid a 84O2Q2QO0 "Edificios, Locales y Residencias", el valor de Nueve
millones de dólares (9 OOO OOO.0O USD), para la adquisición del Hospital "San Francisco"
en la ciudad de Quito, ubicado al norte de la ciudad de Quito en Carcelén.
( l
R\ü Con Resolución CD.172 de 26 de julio de 20Q7, el Consejo Directivo derogó el artículo 7
Utde la Resolución CD '167 de 5 de julio de 2OO7 y en la Disposición General, encargó a la
\OirecciOn General, que con apoyo de la Dirección del Seguro General de Salud lndividualg
qf V Familiar, la Dirección Económico Financiera y el Departamento Nacional de
\Presupuesto, prepare un Proyecto de Resolución para sustituir el artículo derogado, elR,
,$ mismo que fue presentado a la Dirección General del IESS y a base de este Proyecto el
l[Conse¡o Directivo con Resolución CD.183 de 18 septiembre de 2007 resolvió en Artículo.XJ .sü Ún¡co aprobar la redistribución de recursos económicos en el Presupuesto Codificado
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
t't{ Examen EsPecial
\\'l\COOZ de las Unidades Médicas, presentada por la Dirección del Seguro General de SaludU
¡ tnOiviOual y Familiar y la Dirección Económico Financiera, Resolución que entró en
\| vigencia a partir del 26 de julio de 2007, fecha en la cual se derogó el artículo 7 de la\.q'Resolución CD. 167 de 5 de jul io de 2007.
Ir)(
N O" l"r acciones tomadas por el Consejo Directivo del IESS, se determinó que no se llegó'i{i'l
a concretar el acto administrativo para la adquisición del Hospital San Francisco.
OR DE AUDITORIA 4
lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Socrat, IESS 75