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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA
CHIMBOTE
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y RACIONALIZACIÓN
Chimbote, Junio de 2007
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REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL SANTA – CHIMBOTE
I. CONCEPTUALIZACION
El Reglamento de Organización y Funciones, es un documento normativo de gestión que formaliza la estructura de organización y funciones de la Municipalidad Provincial del Santa y permite orientar sus relaciones jerárquicas y de coordinación; así como las atribuciones y facultades de los titulares de las unidades orgánicas.
II. FINALIDAD
Proporcionar información a las autoridades, funcionarios, directivos y servidores de la Municipalidad Provincial del Santa, sobre sus funciones generales y ubicación dentro de estructura general de la organización, así como las interrelaciones formales que corresponda. Orientar el esfuerzo institucional, bajo los criterios de simplicidad y flexibilidad, así como precisar las responsabilidades y efectuar en forma coherente las acciones de dirección y control para la prestación de los servicios públicos.
III. BASE LEGAL
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
D.S. Nº 043-2006-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación
del Reglamento de Organización.
Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y
de Remuneraciones del Sector Público.
Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera
Administrativa.
Ordenanza Municipal Nº 005-2007-MPS, aprueba la Estructura
Orgánica de la Municipalidad Provincial del Santa.
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IV. CARACTERISTICAS
Una buena estructura de organización, contendrá por lo menos las siguientes características:
a) Debe evitar la duplicidad de funciones y minimizar los conflictos de
competencia.
b) Debe establecer con claridad los niveles de autoridad y responsabilidad. c) Debe permitir flexibilidad de acción para que la entidad pueda adecuarse
a los cambios políticos, económicos, administrativos y tecnológicos que ocurran.
d) Debe evitar estructuras piramidales que burocratizan a las instituciones
porque alargan las cadenas de mando.
V. ALCANCE
El Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Santa, tiene alcance a todas las autoridades, funcionarios, directivos y servidores.
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INDICE Pagina. MISION y VISION 06 GENERALIDADES : 07 TITULO PRIMERO : DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES 08 TITULO SEGUNDO : DE LAS FUNCIONES FACULTADES Y ATRIBUCIONES 09 CAPITULO I : DE LA ESTRUCTURA ORGANICA 09 CAPITULO II : DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO 11
DEL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL. 11
DE LA ALCALDÍA PROVINCIAL 14
CAPITULO III : DE LOS ORGANOS DE COORDINACION,
CONSULTIVOS Y DE PARTICIPACION 16
COMISIONES DE REGIDORES 16
COMITÉ DE SEGURIDAD CIUDADANA 17
CONSEJO DE COORDINACION LOCAL
PROVINCIAL 18
JUNTAS DE DELEGADOS VECINALES 19
DEFENSA CIVIL 20
CAPITULO IV : DEL ORGANO DE FISCALIZACION Y CONTROL
Y ORGANO DE CONTROL DE LA DEFENSA JUDICIAL 21
ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 21
PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL 23
CAPITULO V : DEL ORGANO DE DIRECCION 24
GERENCIA MUNICIPAL 24
CAPITULO VI : DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO 26
OFICINA DE ASESORIA JURIDICA 26
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO 27
CAPITULO VII : DE LOS ORGANOS DE APOYO 32
OFICINA DE SECRETARIA GENERAL 32
- UNIDAD DE IMAGEN INSTITUCIONAL 34
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UNIDAD DE PARTICIPACION VECINAL 35
UNIDAD DE INVERSIÓN, COOPERACIÓN
INTERNACIONAL Y BANCO DE PROYECTOS 35
UNIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL 37
UNIDAD DE POLICIA MUNICIPAL Y
SERENAZGO 37
UNIDAD DE INFORMATICA 39
OFICINA DE RECURSOS HUMANOS 41
OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 43
OFICINA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 49
CAPITULO VIII : DE LOS ORGANOS DE LINEA 55
GERENCIA DE OBRAS 55
- DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO 57
GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS 59
- DIVISIÓN DE DESARROLLO VIAL 62
- DIVISIÓN DE COMERCIALIZACIÓN 64
GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL 65
CAPITULO IX : DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS 68
ADMINISTRACIÓN TERMINAL TERRESTRE 68
PROGRAMAS DE APOYO SOCIAL 70
MUELLE MUNICIPAL CENTENARIO 73
CAPITULO X : DE LOS ORGANOS DESCENTRALIZADOS 74
SEDA CHIMBOTE 74
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO
DEL SANTA. 74
MERCADOS DEL PUEBLO 74
TITULO TERCERO : DE LAS INTERRELACIONES INSTITUCIONALES 75 TITULO CUARTO : DEL REGIMEN LABORAL 75 TITULO QUINTO : DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO 76 TITULO SEXTO : DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 78 TITULO SETIMO : DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES 80 ORGANIGRAMA GENERAL 81
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MISION y VISION INSTITUCIONAL
MISIÓN
“Somos una institución pública comprometida con el desarrollo integral de la Provincia sobre la base de una adecuada priorización y planificación de sus necesidades, conduciendo actividades con responsabilidad social, tendientes a lograr el bien común de la ciudadanía en aspectos relacionados con el desarrollo integral de la Familia, mejoramiento de la calidad de vida de la población, acondicionamiento territorial provincial y catastro, utilización racional de recursos en obras de carácter social y comunal, diseño del sistema de Transporte urbano e Interurbano, fomento de programas de Educación y Seguridad Vial y prestación de servicios de seguridad ciudadana, limpieza pública, ornato y comercialización.
Trabajamos para la población en general, sobre todo las consideradas en extrema pobreza, con prioridad para los niños, jóvenes y adultos mayores para un mejor presente y futuro.
Creemos en la democracia, solidaridad, cooperación, capacidad, honestidad y la concertación de los ciudadanos y de nuestras instituciones para generar riqueza, con trabajo digno, impulsando así el desarrollo de la ciudad “.
VISION
“Queremos ser hacia el año 2010 una Institución con capacidad empresarial, donde los servicios que proporcionamos sean accesibles, modernos, funcionales, estables y satisfactorios para la ciudadanía y hacer de la Provincia del Santa un mejor lugar donde vivir, para propiciar el desarrollo integral de los ciudadanos con identidad cultural, impulsando su participación activa, organizada y democrática, a través de una gestión municipal promotora de consensos, que respetando y haciendo respetar el marco legal establecido, proyecte el crecimiento ordenado de la ciudad “.
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G E N E R A L I D A D E S
EL Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad
Provincial del Santa, establece la estructura orgánica de la municipalidad;
las funciones que les corresponden a las Unidades Orgánicas, las
relaciones jerárquicas de coordinación y trabajo, así como las atribuciones
de los titulares de cada unidad, en concordancia con lo dispuesto en la Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales
pertinentes.
El presente Reglamento constituye un documento normativo que contiene
disposiciones técnicas que será empleado como instrumento de gestión
para establecer campos funcionales y responsabilidades; así como
desarrollar la capacidad e iniciativas en la ejecución de las funciones
administrativas.
El ámbito de aplicación comprende a todas las Unidades Orgánicas de la
Municipalidad Provincial del Santa; tanto de los Órganos de Coordinación y
Consultivos, de Dirección, Control, Apoyo, Asesoramiento, Línea,
Desconcentrados y Descentralizados.
El domicilio legal de la Municipalidad Provincial del Santa se encuentra en el
Jr. Enrique Palacios Nº 343, Distrito de Chimbote, Provincia del Santa,
Departamento y Región Ancash.
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TITULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES
Artículo 1°.- La Municipalidad Provincial del Santa es el órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público, y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Artículo 2°.- Son fines de la Municipalidad del Provincial de la Santa, en concordancia con la Ley N° 27972, las siguientes: a) Representar al vecindario.
b) Promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales
c) Promover el desarrollo económico integral, sostenible y armónico de su
circunscripción.
d) Promover el desarrollo de programas sociales.
Artículo 3°.- Son objetivos de la Municipalidad Provincial del Santa: a) Proporcionar al vecino el ambiente adecuado para la satisfacción de sus
necesidades vitales, asegurando la prestación de los servicios públicos
locales.
b) Promover el desarrollo económico local, con incidencia en el micro y
pequeña empresa.
c) Orientar los procesos de Desconcentración y Descentralización de la
organización municipal a través de los órganos especializados.
d) Asegurar la participación de los vecinos en el Gobierno Local, mediante
acciones de participación, estableciendo las políticas públicas de nivel local.
e) Promover el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la
justicia social y la sostenibilidad ambiental.
Artículo 4°.- La Municipalidad Provincial del Santa, es competente para: a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el
nivel provincial.
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b) Articular permanentemente los planes integrales de desarrollo distrital y los
Presupuestos Participativos.
c) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos
municipales que presenten, objetivamente, externalidades o economías de
escala de ámbito provincial.
d) Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio
físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del
ambiente.
TITULO SEGUNDO DE LAS FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 5°.- Para el cumplimiento de sus funciones la Municipalidad Provincial del Santa cuenta con la Estructura Orgánica siguiente:
I.- ORGANOS DE GOBIERNO
1.1 CONCEJO MUNICIPAL
1.2 ALCALDÍA
II.- ORGANOS DE COORDINACION Y DE PARTICIPACION.
2.1 COMISION DE REGIDORES.
2.2 COMITÉ DE SEGURIDAD CIUDADANA
2.3 CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL
2.4 JUNTAS DE DELEGADOS VECINALES
2.5. DEFENSA CIVIL.
III.- ORGANO DE CONTROL
3.1 ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
3.2 PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL
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IV.- ORGANO DE DIRECCION
4.1 GERENCIA MUNICIPAL
V.- ORGANOS DE ASESORAMIENTO
5.1 OFICINA DE ASESORIA JURIDICA
5.2 OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
5.2.1 UNIDAD DE COSTOS Y PRESUPUESTO
5.2.2 UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y RACIONALIZACIÓN
VI.- ORGANOS DE APOYO
6.1 OFICINA DE SECRETARIA GENERAL
6.1.1 UNIDAD DE IMAGEN INSTITUCIONAL
6.2 UNIDAD DE PARTICIPACION VECINAL
6.3 UNIDAD DE INVERSIÓN, COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y BANCO DE
PROYECTOS
6.4 UNIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
6.5 UNIDAD DE POLICIA MUNICIPAL Y SERENAZGO
6.6 UNIDAD DE INFORMÁTICA
6.7 OFICINA DE RECURSOS HUMANOS
6.8 OFICINA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
6.8.1 UNIDAD DE CONTABILIDAD
6.8.2 UNIDAD DE LOGISTICA
6.8.3 UNIDAD DE TESORERIA
6.9 OFICINA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
6.9.1 UNIDAD DE ASUNTOS TRIBUTARIOS
6.9.2 UNIDAD DE INFRACCIONES
6.9.3 UNIDAD DE EJECUTORÍA COACTIVA
VII. ORGANOS DE LINEA
7.1 GERENCIA DE OBRAS
7.1.1 DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO
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7.2 GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
7.2.1 DIVISIÓN DE DESARROLLO VIAL
7.2.2 DIVISIÓN DE COMERCIALIZACIÓN
7.3 GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL
VIII. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS.
8.1 ADMINISTRACION TERMINAL TERRESTRE.
8.2 PROGRAMA DE APOYO SOCIAL.
8.3 MUELLE MUNICIPAL CENTENARIO
IX. ÓRGANOS DESCENTRALIZADOS.
9.1 SEDA – CHIMBOTE.
9.2 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DEL SANTA.
9.3 MERCADOS DEL PUEBLO
CAPITULO II DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL
Artículo 6°.- El Concejo Municipal es el máximo Órgano de Gobierno de la
Municipalidad, está constituido por el Alcalde, quien lo preside y por los Regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales.
El Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras.
Se rige por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades; el Reglamento Interno del Concejo (RIC) y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 7°.- El Concejo Municipal Provincial ejerce las atribuciones previstas en el Art° 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972:
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1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.
2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el
programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.
3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno
local. 4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que
identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y de expansión agrícola y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley.
5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el
Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.
6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. 7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en
concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional. 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos, conforme a ley. 10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o
representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.
12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal. 13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean
propuestos al Congreso de la República. 14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. 15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento. 16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos
señalados por ley, bajo responsabilidad. 17. Aprobar el balance y la memoria.
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18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32° y 35° de la presente ley.
19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales. 20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. 21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorias económicas y
otros actos de control. 22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos
de fiscalización. 23. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los
intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.
24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y
servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley. 25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la
municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.
26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional
y convenios interinstitucionales. 27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo
concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.
28. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores. 29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el
régimen de administración de los servicios públicos locales. 30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta
grave. 31. Plantear los conflictos de competencia. 32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para
la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
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33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. 34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del
alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. 35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.
DE LA ALCALDÍA PROVINCIAL
Artículo 8°.- La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad Provincial del Santa, y su máxima autoridad administrativa. Son atribuciones del alcalde: 1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los
vecinos; 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal; 3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad; 4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación; 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y
ordenanzas; 7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de
desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil;
8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal; 9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro
de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado;
10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no
lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley; 11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del
ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido;
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12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios;
13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental
local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional;
14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del
concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal;
15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la
recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado;
16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del
Código Civil; 17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás
funcionarios de confianza; 18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de
la municipalidad; 19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del
serenazgo y la Policía Nacional; 20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en
el gerente municipal; 21. Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes
especiales y otros actos de control; 22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los
informes de auditoría interna; 23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus
funciones; 24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad
legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales;
25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados
económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado;
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26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen;
27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y
competencia; 28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de
carrera; 29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo,
conforme a Ley; 30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción; 31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y
prestación de servicios comunes; 32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o,
de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal; 33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de
acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad;
34. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación
vecinal; 35. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.
CAPITULO III DE LOS ORGANOS DE COORDINACION Y DE PARTICIPACION COMISION DE REGIDORES Artículo 9°.- Las Comisiones de Regidores son los órganos de coordinación normativa del Concejo que tienen como finalidad, efectuar los estudios, propuestas, y proyectos así como también, fiscalizar y vigilar todos los actos concernientes a la Administración Municipal. El regimen de funcionamiento está determinado por el Reglamento Interior de Concejo y sus atribuciones y funciones señaladas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y disposiciones vigentes: a) Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
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b) Formular pedidos y mociones de orden del día.
c) Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.
d) Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal
e) Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y
especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo
que determine o apruebe el concejo municipal.
f) Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin
de informar al concejo municipal y proponer la solución de problema.
g) Otras establecidas por ley.
COMITE DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 10°.- El Comité de Seguridad Ciudadana es un órgano de coordinación de la Municipalidad Provincial del Santa, destinada a asegurar una convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuye a la prevención de la comisión de delitos y faltas.
El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, está presidido por el Alcalde Provincial e integrado por los siguientes miembros:
1) La autoridad política de mayor nivel de la localidad.
2) El Jefe Policial de mayor graduación de la jurisdicción.
3) La autoridad educativa del más alto nivel.
4) La autoridad de salud o su representante.
5) Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la
Corte Superior de la jurisdicción.
6) Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior
Decano de la jurisdicción.
7) El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces.
8) Tres Alcaldes de los distritos con mayor número de electores de la
Provincia.
9) Un representante de las Juntas Vecinales.
10) Un representante de las Rondas Campesinas.
Artículo 11°.- FUNCIONES. Corresponde al Comité de Seguridad Ciudadana:
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a) Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de la jurisdicción de la Provincia del Santa.
b) Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de
Seguridad Ciudadana en ámbito jurisdiccional de la Provincia del Santa. c) Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana
dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. d) Supervisar la ejecución de los planes y programas de seguridad ciudadana. e) Celebrar convenios institucionales. f) Coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de seguridad
ciudadana con las jurisdicciones colindantes.
CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL
Artículo 12°.- El Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Provincial del Santa. Está integrado por el Alcalde provincial que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde y los regidores provinciales; por los Alcaldes Distritales de la respectiva jurisdicción provincial y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Provincial y la totalidad de los Alcaldes Distritales de la jurisdicción provincial que corresponda. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un periodo de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel provincial, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Provincial, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital.
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Artículo 13°.- FUNCIONES Corresponde al Concejo de Coordinación Local Provincial: a) Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado
y el Presupuesto Participativo Provincial. b) Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de
envergadura regional. c) Proponer proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura y servicios
públicos locales. d) Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión
privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.
e) Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial. El Concejo de Coordinación Local Provincial no ejerce funciones ni actos de gobierno. El Concejo de Coordinación Local Provincial se rige por Reglamento aprobado por Ordenanza Provincial durante el primer semestre de su funcionamiento, a propuesta del Concejo de Coordinación Local Provincial.
JUNTAS DE DELEGADOS VECINALES
Artículo 14°.- La junta de delegados vecinales y/o comunales es el órgano de coordinación integrado por los vecinos representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito y que están organizadas como juntas vecinales. Propone el reconocimiento, la promoción y el apoyo a las iniciativas de las organizaciones vecinales; así como, de las instituciones y organizaciones que trabajan en defensa de los derechos humanos ó que realizan acciones y promoción social concertada con el gobierno local. Asimismo está integrada por las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, las comunidades nativas, respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera influir en sus decisiones, y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales de la jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal, para cuyo efecto las municipalidades regulan su participación, de conformidad con el artículo 197° de la Constitución Política del Estado. Artículo 15°.- La Junta de Delegados Vecinales tiene las siguientes funciones:
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a) Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito y los centros poblados.
b) Promover la organización de las Juntas Vecinales a nivel de la jurisdicción de
la Provincia del Santa. c) Proponer las políticas de salubridad. d) Promover los Centros Solidarios de capacitación en la Provincia del Santa. e) Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito. f) Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la
ejecución de obras municipales. g) Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el
ámbito deportivo y en el cultural. h) fomentar la constitución y funcionamiento eficaz de formas e instancias de
participación vecinal en la gestión del Gobierno Local de acuerdo a la normatividad vigente.
i) Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
j) Desarrollar actividades con los vecinos, involucrando a los diferentes actores
sociales orientados al bienestar de la comunidad. k) Las demás que le delegue la Municipalidad.
DEFENSA CIVIL
Artículo 16°.- Defensa Civil es un órgano encargada de proteger a la población en caso de desastres de cualquier índole y origen, mediante la prevención de daños y prestación de ayuda adecuada hasta la rehabilitación, que permita el desarrollo de actividades en la zona. Tiene carácter multisectorial y lo preside el Alcalde.
Artículo 17°.- Son funciones de Defensa Civil: a) Coordinar y Velar por el cumplimiento de normas y disposiciones de
seguridad emanadas por el Sistema Nacional de Defensa Civil. b) Apoyar las acciones de prevención, reducción, atención y rehabilitación de
daños ocasionados en la Provincia por acción de fenómenos naturales o del hombre, en perjuicio de la comunidad.
c) Formular el Plan de Defensa Civil que permita la convergencia de esfuerzos
para la prevención de los efectos causados por los desastres y cuando estos
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ocurran, hacer concurrir recursos naturales y la participación de organismos y personas para proporcionar una ayuda oportuna y eficaz.
d) Proponer a la Alcaldía el Plan integral de defensa civil respecto a prevención,
emergencia y rehabilitación en casos de emergencia. e) Coordinar respecto a la recepción, custodia de la ayuda material, así como la
distribución de ayuda en beneficio de los damnificados en caso de desastres. f) Promover con campañas de educación a los problemas, a fin de mantener un
estado de alerta frente a los fenómenos que causan desastre. g) Promover la creación y el desarrollo de asociaciones y entidades cuyos
objetivos sean afines o parcialmente con la defensa civil, tal como la Compañía de Bomberos, Cruz Roja, Radioaficionado y otras consideradas auxiliares de la Defensa Civil.
h) Organizar e instruir a las brigadas de Defensa Civil. i) Disponer la realización de estudios e investigaciones relativas a las zonas
susceptibles de ser afectadas por desastres naturales. j) Disponer la ejecución de medidas de apoyo a otros distritos y comunidades
que conforman la provincia, cuando los recursos de éstas sean insuficientes para superar una emergencia.
k) Coordinar y programar ejercicios de emergencias (simulacros), en forma
periódica que permita mantener preparada a la población. l) Realizar inspecciones técnicas básicas de seguridad de defensa civil, para
evaluar el grado de riesgo que presentan instalaciones y/o servicios, sea de personas naturales o jurídicas.
m) Realizar el inventario de los recursos de la Municipalidad Provincial del Santa
aplicables a la Defensa Civil y organizar los almacenes que permitan la recepción y custodia de ayuda material.
n) Otros, que se contemple en su propio reglamento.
CAPITULO IV
DEL ORGANO DE FISCALIZACION Y CONTROL Y DE CONTROL DE LA DEFENSA JUDICIAL
ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
Artículo 18°.- El Órgano de Control Institucional de está bajo la jefatura de un funcionario que depende funcional y administrativamente de la Contraloría
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General de la República, y designado previo concurso público de méritos y cesado por la Contraloría General de la República. Su ámbito de control abarca a todos los órganos de la Municipalidad Provincial del Santa y a todos los actos y operaciones, conforme a ley. El jefe del Órgano de Control Institucional emite informes anuales al Concejo Municipal acerca del ejercicio de sus funciones y del estado del control del uso de los recursos municipales. Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de cada acción de control se publican en el portal electrónico del gobierno local. En cumplimiento de dichas funciones, el Jefe del órgano de Auditoría Interna deberá garantizar el debido cumplimiento de las normas y disposiciones que rigen el control gubernamental, establecida por la Contraloría General como órgano rector del Sistema Nacional de Control. La Contraloría General de la República, cuando lo estime pertinente, podrá disponer que el órgano de control provincial o distrital apoye y/o ejecute acciones de control en otras municipalidades provinciales o distritales, de acuerdo con las normas que para tal efecto establezca. La auditoría de los estados financieros y presupuestarios de la entidad, será efectuada anualmente, de acuerdo con lo establecido por la Contraloría General de la República.
Artículo 19°.- Son funciones y atribuciones del Órgano de Control Institucional: a) Asesorar al Concejo Municipal y demás órganos de la Municipalidad en
materia de su competencia. b) Efectuar la auditoría de los estados financieros y presupuestarios de la
Municipalidad, en la forma que señale la Contraloría General de la República. c) Efectuar el seguimiento correspondiente a la implantación de las acciones
correctivas, derivadas de las acciones de control, comprobando la adopción efectiva de las medidas apropiadas para la superación de las deficiencias dentro de los plazos y formas previstos.
d) Conservar los documentos y papeles de trabajo sustentatorios de sus
actividades en la debida forma y durante un plazo de 10 años de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 24º Inciso m) de la Ley Nº 26162 del Sistema Nacional de Control, sin que involucre su destrucción o supresión posteriormente.
e) Apoyar a las Comisiones de la Contraloría General de la República o a quien
esta designe para el desarrollo de las acciones de control, así como otras acciones de la fiscalización y control en el ámbito de la Municipalidad.
f) Promover y propugnar la capacitación permanente de los servidores y
funcionarios de su oficina para garantizar la calidad y eficiencia de sus acciones de control.
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g) Dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades orientadas hacia la verificación de las denuncias que son canalizadas hacia el órgano de Auditoria Interna.
h) Otras funciones que le asigne la Contraloría o el Concejo Municipal.
PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL
Artículo 20°.- La representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Provincial del Santa en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera. Los procuradores públicos municipales son funcionarios designados por el alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado. El Concejo Municipal, a propuesta del alcalde, aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal. Los procuradores públicos municipales de las municipalidades provinciales extienden sus funciones a las municipalidades distritales de su circunscripción que no cuenten con ellos, previo convenio sobre la materia. Artículo 21°.- Son funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública: a) Representar y defender a la Municipalidad Provincial del Santa en cualquier
procedimiento judicial; sea éste civil, penal, laboral, constitucional o contencioso administrativo, sea como demandante o demandado, denunciante o agraviado.
b) Impulsar los procesos judiciales a su cargo, formular requerimientos e interponer medios de defensa contra decisiones que afecten los intereses de la Municipalidad.
c) Participar en nombre de la municipalidad en diligencias de investigación
preliminar, judicial y otras donde se encuentren inmersos los intereses y derechos de la Municipalidad.
d) Informar permanentemente al Alcalde y Gerente Municipal sobre el estado
situacional de los procesos a su cargo. e) Mantener permanente coordinación con el Consejo de Defensa Judicial del
Estado sobre los alcances de las normas y los avances de los procesos judiciales en marcha.
f) Concurrir a diligencias policiales y/o judiciales.
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g) Prestar la manifestación policial y preventiva a que hubiera lugar. h) Denunciar, constituirse en parte civil, prestar instructiva, preventiva y
testimonial y declarar como imputado. i) Ejercer las facultades generales y especiales de los artículos 74° y 75° del
Código Procesal Civil. j) Iniciar o impulsar las acciones judiciales, policiales y otros que autorice el
Concejo Municipal. k) Otros que le asigne el Titular del Pliego o el Concejo Municipal. Artículo 22°.- El Procurador Municipal está facultado para delegar representación para intervenir en los procesos judiciales, mediante escritura simple, a los abogados que laboran en la Procuraduría Municipal.
CAPITULO V
DEL ORGANO DE DIRECCION
GERENCIA MUNICIPAL
Artículo 23°.- La Gerencia Municipal es el Órgano de Dirección de más alto nivel técnico-administrativo. Tiene por finalidad cumplir con las disposiciones que emanen del Concejo Municipal y del despacho de Alcaldía. Asimismo es la encargada de coordinar y supervisar las actividades de los órganos administrativos de apoyo, asesoramiento y de línea de la Municipalidad que están bajo su mando. Artículo 24°.- La Gerencia Municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal a cargo de un funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde. Depende jerárquicamente del Alcalde. Son funciones y atribuciones de la Gerencia Municipal: a) Dirigir y evaluar la gestión administrativa, financiera y económica de la
Municipalidad, asegurando el cumplimiento de las disposiciones emitidas por los sistemas de presupuesto, contabilidad, tesorería, abastecimiento y personal, así como mediante el análisis de los correspondientes estados financieros.
b) Proponer el marco conceptual de Gestión Institucional, las políticas, los
sistemas administrativos y financieros, de personal, abastecimientos y servicios que administra.
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c) Velar por la consistencia y articulación entre el Plan Estratégico Institucional, los Planes Operativos y el Presupuesto Participativo Institucional.
d) Coordina el seguimiento de las actividades de los Planes Operativos de las
unidades órgánicas de la Institución. e) Dirigir y apoyar la ejecución de los programas y proyectos que contribuyen a
la gestión del Alcalde. f) Organizar, coordinar y controlar los planes y proyectos de la Municipalidad
Provincial así como los servicios. g) Participar en la Elaboración, Formulación, Ejecución y Control del
Presupuesto Participativo en coordinación con las Oficinas y Gerencias. h) Refrendar los trámites administrativos que son inherentes a su cargo. i) Presentar cada trimestre al Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria un
informe situacional de la gestión administrativa, económica y financiera. j) Proponer mejoras que faciliten un mejor servicio municipal incrementando la
recaudación y minimizando los desembolsos no retornables. k) Gestionar de acuerdo a Ley, la asistencia técnica y financiera tanto nacional
como internacional para la ejecución de obras y servicios de carácter municipal.
l) Ejecutar los encargos que en materia administrativa le designe el Concejo
Municipal y el Alcalde. m) Participar en las Sesiones de Concejo con voz pero sin voto en asuntos
relacionados con la Administración Municipal. n) Controlar y supervisar los procesos de Informática y el establecimiento de
redes y archivos informáticos necesarios para la toma de decisiones eficientes y oportunas.
o) Proponer y participar al más alto nivel, en la determinación de políticas sobre
planes y programas de desarrollo local; así como de proyectos de inversión.
p) Dirigir y coordinar la ejecución de los Planes de Desarrollo Local y programas socio-económicos de la Municipalidad, así como la prestación de servicios públicos locales.
q) Las demás funciones que le asigne el Concejo Municipal y el Alcalde; aplicando el control Previo, Concurrente y Posterior.
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CAPITULO VI
DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO
OFICINA DE ASESORIA JURIDICA
Artículo 25°.- La Oficina de Asesoría Jurídica, es el órgano asesor responsable de dirigir, ejecutar y evaluar la interpretación y aplicación de la Legislación nacional; regional y local. La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento que desarrolla funciones consultivas en materia jurídica, encargado de organizar, coordinar, evaluar y supervisar la ejecución de actividades de carácter jurídico; así como brindar asesoramiento sobre la adecuada interpretación, aplicación y difusión de las normas de competencia municipal. Artículo 26º.- La Oficina de Asesoría Jurídica está a cargo de un funcionario de confianza, con categoría de Jefe de Oficina, quien depende jerárquicamente del Gerente Municipal, por delegación del Alcalde. Artículo 27°.- Son funciones y atribuciones de la Oficina de Asesoría Jurídica: a) Asesorar a la Alta Dirección y a los demás órganos de la Municipalidad en
asuntos de carácter jurídico, administrativo, contenciosos judiciales y no judiciales.
b) Estudiar y opinar sobre la adecuada aplicación e interpretación de las normas
nacionales y municipales así como de los contratos que pueda celebrar la municipalidad con otras instituciones.
c) Elaborar, proponer y revisar proyectos de disposiciones legales que se le
solicite para una eficaz y eficiente gestión municipal, en concordancia con la legislación municipal vigente.
d) Implementar y mantener actualizado un archivo de normas legales y
municipales, relacionadas con la entidad y la actividad municipal, así como jurisprudencia y textos doctrinarios, pudiendo hacerlo tanto documentadamente o a través del uso de medios informáticos.
e) Emitir opinión legal sobre la aplicación y alcances de normas legales,
dispositivos municipales, proyectos, resoluciones, convenios, contratos, procedimientos y expedientes administrativos y otros que se le solicite.
f) Emite opinión legal, respecto a la aplicación e interpretación de las normas
legales que sustentan los proyectos de ordenanzas, decretos, acuerdos y resoluciones para su aprobación conforme a ley.
g) Interpretar y difundir oportunamente los dispositivos legales inherentes a la
gestión municipal.
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h) Participar e intervenir en la formulación y/o revisión de los convenios y actos administrativos de interés institucional.
i) Participar e intervenir en los procedimientos de carácter contencioso
administrativo y coactivo. j) Informar a los diversos órganos de la Municipalidad sobre las modificaciones
legales y sus implicancias en el desempeño de sus funciones. k) Coordinar con los órganos de línea y de apoyo, la supervisión del personal
que brinda asesoría legal en dichos órganos, con el fin de uniformizar los criterios en la interpretación de la normatividad en materia municipal.
l) Asesorar al Alcalde, Regidores, Funcionarios y trabajadores de la
Municipalidad que en cumplimiento de funciones acudan al Ministerio Público, Policía Nacional y otras dependencias públicas y privadas.
m) Proponer ante el Alcalde proyectos para el perfeccionamiento de la
Legislación Municipal. n) Coordinar con los órganos responsables de la administración del patrimonio
municipal y Margesí de Bienes, las acciones de saneamiento de títulos de propiedad de inmuebles de la Municipalidad, en los aspectos legales.
o) Procede a la visación de las Resoluciones que deben ser suscritas por el
Alcalde, los Gerentes y/o Jefes de Oficina, en señal de conformidad con la legalidad de dicho acto administrativo.
p) Las demás funciones inherentes al cargo, que le asigne el Gerente Municipal
o el alcalde; aplicando el control Previo, Concurrente y Posterior.
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
Artículo 28.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el Organo de asesoramiento técnico a la Alta Dirección; responsable de formular, conducir y evaluar los sistemas de planificación, presupuesto, racionalización, así como de orientar y programar las actividades de planeamiento de acuerdo a las consideraciones técnico normativas; actuando también como órgano de coordinación interna. Está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Jefe de Oficina y depende jerárquicamente del Gerente Municipal por delegación del Alcalde. Artículo 29°.- Son funciones y atribuciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto:
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a) Formular y proponer a la Alta Dirección los lineamientos de política y estrategias para el desarrollo institucional así como para el desarrollo integral de la Provincia a corto, mediano y largo plazo.
b) Conducir la programación, formulación, ejecución y control del Presupuesto
Institucional de acuerdo a los procedimientos, plazos, pautas y orientaciones contenidas en las directivas emanadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
c) Supervisar, coordinar, asesorar y ejecutar el proceso presupuestario en
sus fases de programación, formulación, control, modificación y evaluación, mediante el registro en el Sistema integrado de Administración Financiera para el Sector Público – Módulo de Gobiernos Locales (SIAF-GL).
d) Conducir la consolidación de la evaluación presupuestaria semestral y anual
de acuerdo a los formatos consignados en las directivas emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas; para tal efecto, debe coordinar, recopilar y consolidar la información proveniente de los diferentes distritos de la Provincia.
e) Elaborar los informes de evaluación presupuestaria semestral y anual, los
cuales deben desarrollarse secuencialmente según con los procesos técnicos y etapas normadas en las directivas de evaluación de los presupuestos institucionales de los gobiernos locales.
f) Enviar oportunamente a la contraloría General de la república, Ministerio de
Economía y Finanzas y Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, la consolidación e informes de la evaluación presupuestaria de la Institución.
g) Conducir el proceso de elaboración de la conciliación del marco legal,
semestral y anual del Presupuesto Institucional, de acuerdo a las Resoluciones de Alcaldía de la ejecución presupuestal (PIA - PIM), para derivarlo oportunamente a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y Dirección Nacional de Presupuesto Público.
h) Solicitar oportunamente en conformidad con las normas legales
correspondientes, los saldos de balance debidamente conciliados entre la Unidad de Tesorería y Contabilidad.
i) Dispone la proyección de Resolución de incorporación de saldos de balance,
de acuerdo a la conciliación previa y sustentada efectuada por la Unidad de Contabilidad y Unidad de Tesorería, respecto al gasto corriente y gasto de inversión.
j) Supervisar y coordinar la evaluación de los proyectos de inversión pública de
conformidad con el Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP.
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k) Prestar asesoría técnica en aspectos de planeamiento y presupuesto a las demás unidades orgánicas de la Municipalidad.
l) Conducir el proceso de formulación, ampliación y control del Calendario
de Compromisos, para la ejecución de los créditos presupuestarios y su respectiva aprobación ante el Titular del Pliego.
m) Verificar las afectaciones presupuestarias de cada compromiso realizado por
la Oficina de Administración y Finanzas n) Formular el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo. o) Normar, coordinar, formular y evaluar los planes, programas, presupuestos y
proyectos relacionados al desarrollo y operación de la Institución. p) Elaborar y formular el Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia del
Santa, Plan Estratégico Institucional y Plan de Desarrollo de Capacidades. q) Coordinar, conducir y producir la información Estadística necesaria para la
planificación integral del desarrollo y la toma de decisiones del Gobierno Local.
r) Proponer y recomendar las modificaciones a la estructura orgánica y
funcional de la Municipalidad Provincial del Santa, con fundamentos técnicos suficientes o por mandato legal.
s) Elaborar, evaluar y mantener actualizados los Documentos de Gestión
Administrativa de la Municipalidad Provincial del Santa. t) Elaborar los procedimientos administrativos de gestión en coordinación con
los órganos de línea y las oficinas pertinentes. u) Asesorar a las autoridades de la Municipalidad en relación con las acciones
del proceso de planeamiento, racionalización, costos y presupuesto municipal.
v) Coordina y supervisa las acciones y procesos que efectúen las respectivas
jefaturas de gestión sobre la ejecución del Presupuesto Municipal. w) Dirigir, evaluar y monitorear la elaboración y/o mantenimiento de los
instrumentos de Gestión de la Municipalidad, tales como el ROF, CAP, MOF, MAPRO, TUPA, TUOT, RIS, etc.
x) Conducir y asesorar el proceso de racionalización administrativa y
técnica de los diferentes órganos municipales. y) Las demás funciones inherentes al cargo, que le asigne el Gerente Municipal
o el alcalde; aplicando el control Previo, Concurrente y Posterior.
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Artículo 30°.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto para el cumplimiento de sus objetivos y funciones tiene la estructura Orgánica siguiente:
- UNIDAD DE COSTOS Y PRESUPUESTO
- UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y RACIONALIZACION
UNIDAD DE COSTOS Y PRESUPUESTO
Artículo 31°.- La Unidad de Costos y Presupuesto, formula, conduce y evaluar los sistemas de presupuesto, así como orienta y programa las actividades de costos y presupuesto de acuerdo a las consideraciones técnico normativas. Está a cargo de un Jefe de Unidad, quien depende de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 32°.- La Unidad de Costos y Presupuesto tiene como funciones y atribuciones: a) Elaborar el Ante proyecto, proyecto y formulación del Presupuesto
Institucional de acuerdo a los procedimientos, plazos, pautas y orientaciones contenidas en las directivas emanadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
b) Elaborar las modificaciones presupuestales correspondientes dentro de los
plazos señalados por ley; así como sus evaluaciones presupuestarias. c) Elaborar y formular la consolidación de la evaluación presupuestaria
semestral y anual de acuerdo a los formatos consignados en las directivas emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas; para tal efecto, debe coordinar, recopilar y consolidar la información proveniente de los diferentes distritos de la Provincia.
d) Proyectar los informes de evaluación presupuestaria semestral y anual, los
cuales deben desarrollarse secuencialmente según con los procesos técnicos y etapas normadas en las directivas de evaluación de los presupuestos institucionales de los gobiernos locales.
e) Velar por el envío oportuno hacia la contraloría General de la República,
Ministerio de Economía y Finanzas y Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, la consolidación e informes de la evaluación presupuestaria de la Institución.
f) Elaborar la conciliación del marco legal, semestral y anual del Presupuesto
Institucional, de acuerdo a las Resoluciones de Alcaldía de la ejecución presupuestal (PIA - PIM), para derivarlo oportunamente a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y Dirección Nacional de Presupuesto Público.
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g) Solicitar oportunamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto los saldos de balance debidamente conciliados entre la Unidad de Tesorería y Contabilidad.
h) Elaborar proyecto de Resolución de incorporación de saldos de balance, de
acuerdo al la conciliación previa y sustentada por la Unidad de Contabilidad y Unidad de Tesorería, respecto al gasto corriente y gasto de inversión.
i) Proyectar los informes de evaluación presupuestaria semestral y anual, los
cuales deben desarrollarse secuencialmente según con los procesos técnicos y etapas normadas en las directivas de evaluación de los presupuestos institucionales de los gobiernos locales.
j) Formular, evaluar, opinar y/o dictaminar sobre proyectos de inversión. k) Asesorar a los diferentes Órganos de la Municipalidad en la determinación de
prioridades de investigación y utilización de los recursos financieros, de acuerdo a los planes de corto, mediano y largo plazo.
l) Realizar estudios financieros, proponiendo la mejor utilización de los recursos
económicos sugiriendo la aplicación de criterios de oportunidad, rentabilidad, costo/beneficio y prioridad.
m) Elaborar los Costos de los diferentes procedimientos (trámites) y servicios
que brinda la municipalidad en coordinación con los órganos de apoyo y de línea prestadoras de servicios.
n) Las demás funciones inherentes al cargo, que le asigne el Gerente de
Planeamiento y Presupuesto; aplicando el control previo, concurrente y posterior.
UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y RACIONALIZACION
Artículo 33°.- La Unidad de Planeamiento y Racionalización, es la encargada del proceso de planificación y diseño organizacional de la municipalidad, mantiene actualizado los documentos de gestión, evaluando las acciones de racionalización administrativa para optimizar las funciones de la Entidad. Está a cargo de un Jefe de Unidad, quien depende de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 34°.- La Unidad de Planeamiento y Racionalización tiene como funciones y atribuciones: a) Elaborar el estado situacional de la Entidad, a fin de identificar problemas,
proponer objetivos, metas y estrategias de corto, mediano y largo plazo para la formulación del los diferentes planes y actualización de los documentos de gestión de la Municipalidad.
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b) Elaborar Plan estratégico, Plan Operativo Institucional, Plan estadístico, etc. teniendo como base y fuente los planes de desarrollo municipal concertado y sus presupuestos participativos.
c) Programar, organizar, coordinar, dirigir y controlar las actividades del Sistema
de Racionalización y Procesos de la Municipalidad Provincial del Santa. d) Asesorar y coordinar los procesos de reorganización, reestructuración,
descentralización, desconcentración, simplificación administrativa y racionalización de los recursos municipales.
e) Absolver consultas relacionadas con el área de su competencia y emitir los
informes correspondientes. f) Lograr el establecimiento de los procesos y procedimientos para la
organización del trabajo y los recursos. g) Proponer y/o revisar las, reglamentos, directivas y otros, afines a su
competencia. h) Evaluar la Estructura Orgánica de la Municipalidad y medir el grado de
cumplimiento de los objetivos previstos. i) Formular y actualizar los Documentos de Gestión que norman la
organización (ROF, CAP, MAPRO, políticas, directivas administrativas y otros documentos normativos).
j) Asesorar a las diferentes unidades orgánicas de la Entidad, en materia de
racionalización y procedimientos administrativos, además orientar en la elaboración de sus manuales de organización y funciones.
k) Participar en la formulación del Presupuesto Analítico de Personal PAP. en
coordinación con la Oficina de Recursos Humanos. l) Las demás funciones inherentes al cargo, que le asigne el Jefe de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto.
CAPITULO VII
DE LOS ORGANOS DE APOYO
OFICINA DE SECRETARIA GENERAL
Artículo 35°.- La Oficina de Secretaría General, es el Órgano de Apoyo encargada de programar, organizar, coordinar, dirigir y evaluar los asuntos de administración documentaria, gestión administrativa y archivo de toda la documentación general del Concejo Municipal y Alcaldía. Actúa también como órgano de apoyo y coordinación interna.
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Está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Jefe de Oficina quien depende jerárquicamente del Alcalde. Artículo 36°.- Son funciones de la Oficina de Secretaría General: a) Asistir y asesorar al Concejo y al Alcalde en la gestión administrativa, el
despacho, las Sesiones de Concejo y asuntos diversos relacionados con el quehacer municipal.
b) Revisar, clasificar, registrar, transcribir y archivar según sea el caso, los
edictos, ordenanzas, resoluciones, decretos, acuerdos de Concejo, contratos, convenios y documentos afines.
c) Disponer la publicación de las ordenanzas, acuerdos y otros documentos de
interés público. d) Llevar las actas, transcribir los acuerdos y controlar la asistencia de los
Regidores a la Sesión de Concejo. e) Informar al Despacho de Alcaldía y Gerencia Municipal sobre el desarrollo de
Secretaría General, Trámite Documentario y Archivo señalando su estado situacional.
f) Proyectar ordenanzas, decretos, acuerdos y resoluciones que disponga el
Concejo Municipal, Alcalde y/o Gerente Municipal.
g) Elaborar informes en los expedientes que por su trámite así lo requiera con los alcances técnicos administrativos e incluso señalando las normas legales.
h) Programar, dirigir y evaluar las acciones de trámite documentario y de
archivo general estableciendo los procedimientos de recepción, trámite, archivo provisional y definitivo de la documentación.
i) Organizar, recepcionar, sistematizar y controlar la documentación dirigida a
las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad. j) Administración de los recursos de información de carácter archivístico,
bibliográfico e histórico de la Municipalidad. k) Elaborar propuestas sobre técnicas y procedimientos para modernizar el
sistema de trámite documentario a fin de brindar un óptimo servicio al usuario.
l) Proponer a las autoridades municipales las bases para el establecimiento de
la política archivística de la municipalidad.
m) Elaborar las normas de procedimientos específicas, con el fin de establecer los períodos de permanencia de los documentos en los depósitos de los diversos ambientes municipales respetando y controlando los plazos de conservación y accesibilidad.
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n) Normar el acceso a la información a toda clase de documentos estableciendo los términos y modalidades de uso en concordancia con los dispositivos legales pertinentes.
o) Organiza el desarrollo de actividades relacionadas a imagen Institucional.
p) Cumplir las demás funciones inherentes al cargo, que le asigne la Alcaldía. Artículo 37°.- La Oficina de Secretaría General para el cumplimiento de sus objetivos y funciones tiene la estructura orgánica siguiente:
- UNIDAD DE IMAGEN INSTITUCIONAL
UNIDAD DE IMAGEN INSTITUCIONAL
Artículo 38°.- La Unidad de Imagen Institucional es el órgano de apoyo de la Municipalidad Provincial del Santa, encargada de desarrollar actividades relacionadas a la imagen Institucional. Está a cargo de un Jefe de Unidad quien depende jerárquicamente de la Oficina de Secretaría general. Artículo 39°.- Son funciones de la Unidad de Imagen Institucional: a) Coordinar y supervisar las diferentes actividades y procesos de comunicación
que se cumplen en la Institución. b) Mantener permanentemente contacto con los medios de Comunicación
social. c) Realizar el seguimiento de las informaciones y opiniones emitidas por los
diferentes medios de comunicación social, relacionados con la Municipalidad y sus diversos órganos, evaluando e informando a la Alta Dirección.
d) Planificar, organizar, coordinar, ejecutar y controlar el desarrollo de las
actividades de difusión, relaciones públicas, prensa y edición. e) Elaborar notas de prensa en coordinación con los órganos municipales. f) Supervisar, ejecutar y apoyar las actividades protocolares de la Institución. g) Organizar y actualizar los directorios de organismos Locales, Nacionales e
Internacionales. h) Desarrollar programas tendientes a mejorar la imagen Institucional. i) Cumplir las demás funciones inherentes al cargo, que le asigne la Alcaldía o
Oficina de Secretaría General.
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UNIDAD DE PARTICIPACION VECINAL
Artículo 40°.- La Unidad de Participación Vecinal es el órgano de apoyo de la Municipalidad Provincial del Santa, encargada de desarrollar actividades relacionadas a promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, y beneficio de la comunidad. Está a cargo de un Jefe de Unidad quien depende jerárquicamente del Alcalde. Artículo 41°.- Son funciones de la Unidad de Participación Vecinal: a) Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de la
jurisdicción. b) Establecer canales de comunicación y cooperación entre los vecinos y los
programas sociales. c) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación vecinal
para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social.
d) Proponer iniciativas en la formulación de dispositivos municipales, de interés
vecinal. e) Resolver administrativamente los conflictos entre vecinos y fiscalizar el
cumplimiento de los acuerdos, con facultad de imponer sanciones por dichos incumplimientos.
f) Contar con un registro actualizado de organizaciones juveniles de la
provincia, así como de su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local.
g) Cumplir las demás funciones inherentes al cargo, que le asigne la Alcaldía.
UNIDAD DE INVERSIÓN, COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y BANCO DE PROYECTOS
Artículo 42º.- La Unidad de Inversión, Cooperación Internacional y Banco de Proyectos es un órgano encargado de planificar y promover el desarrollo económico y urbanístico de la circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, en función de los recursos disponibles y oportunidades de inversión.
Asimismo está encargado de identificar las oportunidades de cooperación no reembolsable a nivel bilateral, regional, nacional e internacional en el contexto del desarrollo sostenible.
Está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Jefe de Unidad y depende jerárquicamente del Alcalde.
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Artículo 43°.- Son funciones y atribuciones de la Unidad de Inversión, Cooperación Internacional y Banco de proyectos: a) Promover y organizar el desarrollo económico local, aprovechando las
ventajas comparativas de los corredores productivos, ecoturísticos y de biodiversidad.
b) Promover, políticas orientadas a generar productividad y competitividad en
las zonas urbanas y rurales, así como la elaboración del mapa provincial sobre potenciales riquezas, con el propósito de generar puestos de trabajo.
c) Identificar oportunidades de inversión y priorizar necesidades para proponer
el desarrollo e implementación de los proyectos, en el marco del Programa Anual y las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.
d) Identificar fuentes de cooperación nacionales e internacionales interesadas
en la cooperación del desarrollo de las actividades de la Municipalidad Provincial del Santa.
e) Promover, difundir y gestionar las oportunidades de asistencia técnica y
financiera (no reembolsable) a proyectos de carácter local y provincial o regional.
f) Identificar, captar y difundir las modalidades de cooperación de las agencias
y organismos internacionales, negociando y haciendo seguimiento a los proyectos internacionales de cooperación.
g) Programar, organizar y dirigir las acciones destinadas a promover la
Inversión Privada en las acciones de carácter municipal vinculadas a la infraestructura pública y los servicios públicos locales en beneficio de la comunidad
h) Formular el Plan de desarrollo metropolitano de chimbote, considerando el
aspecto físico territorial y el aspecto de orden social. i) Organizar y mantener el Banco de Proyectos Municipales para el Desarrollo
Local. j) Coordinar con las diversas Instituciones, la suscripción de convenios que
coadyuven a resolver las necesidades prioritarias de su comunidad. k) Proponer proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura y de
servicios públicos locales. l) Otras funciones que en materia de su competencia, le asigne Alcaldía.
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UNIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Artículo 44.- La Unidad de Fiscalización y Control es un órgano de apoyo responsable de comprobar la efectividad o el incumplimiento de actividades u operaciones que se realizan a través de las diferentes unidades orgánicas de la Entidad, dentro del marco de los dispositivos legales aplicables. Está a cargo de un Jefe de Unidad, quien depende del Gerente Municipal. Artículo 45.- Son funciones y atribuciones de la Unidad de Fiscalización y Control las siguientes: a) Promover la implementación del sistema de control previo y concurrente en la
Municipalidad Provincial del Santa, de todas las actividades u operaciones que se efectúan a través de las unidades orgánicas, con el propósito de corregir oportunamente aquellos indicios razonables y objetivos de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento de funciones por parte de los funcionarios y servidores en el ámbito de su competencia.
b) Proponer Planes, Objetivos, políticas y estrategias para dirigir las acciones
de fiscalización y control previo y concurrente, tendientes a conducir, supervisar y evaluar las actividades de las diferentes unidades orgánicas basados sobre elementos eminentemente técnicos que garanticen la unidad de criterio y que no impliquen la violación del principio de legalidad.
c) Monitorear, asesorar y verificar la asignación de recursos y el cumplimiento
de metas de las unidades orgánicas generadoras de ingresos. d) Participar como Veedor en los procesos de selección, cuando el Gerente
Municipal lo disponga.
e) Ejecutar acciones de control a los actos y operaciones de la Municipalidad que disponga la Gerencia Municipal, así como, las que sean requeridas por el Alcalde.
f) Informar con el sustento técnico y legal sobre acciones de control de carácter previo y concurrente respecto a la fiscalización y control de actividades relacionadas al sistema de administración tributaria, comercialización, transportes, desarrollo urbano, servicios sociales, salud, administración, recursos humanos, planeamiento y presupuesto informática, Terminal terrestre, patrimonio, entre otros.
UNIDAD DE POLICIA MUNICIPAL Y SERENAZGO
Artículo 46°.- La Unidad de Policía Municipal y Serenazgo, es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de las normas y disposiciones de competencia Municipal, así como prestar ayuda y protección a la comunidad para garantizar el orden en la ciudad y seguridad de las personas y de los bienes públicos y privados dentro de nuestra jurisdicción.
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Planifica, organiza, dirige y controla el desarrollo de las actividades internas de la Ciudad, tanto en el cuidado del orden y la convivencia pacífica de sus ciudadanos; asi como la de hacer cumplir las Ordenanzas, Reglamentos, Resoluciones y demás dispositivos Legales Vigentes de competencia Municipal. La unidad de Policía Municipal y Serenazgo esta a cargo de un Jefe de Unidad, quien depende jerárquicamente de Gerencia Municipal. Artículo 47°.- Son funciones y atribuciones de la Unidad de Policía Municipal y Serenazgo: a) Planear, programar, ejecutar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades
destinadas al cumplimiento y aplicación de normas de competencia de la Municipalidad, referidas al acondicionamiento territorial, vivienda, salud, saneamiento ambiental, cultura, conservación de monumentos, turísticos, recreación y deportes, abastecimiento, comercialización y defensa del consumidor y actos cívicos patrióticos.
b) Organizar, programar, dirigir, supervisar y controlar todas las acciones que
deben brindar la Policía Municipal en las diferentes dependencias de la administración municipal.
c) Controlar el estricto cumplimiento de las ordenanzas, acuerdos y otros
dispositivos legales vigentes emanados del gobierno local a través de la Policía Municipal.
d) Realizar operativos de incautación con soporte del personal de la Policía
Municipal y apoyo logístico necesario y/o equipos de seguridad. e) Apoyar a los demás órganos de la Entidad en las acciones de su
competencia y prioritariamente en lo referente a fiscalización y ejecución coactiva.
f) Efectuar operativos en coordinación con el médico veterinario, para detectar
el expendio de carnes clandestinas en el interior y exterior de mercados de abastos y diferentes lugares de nuestra jurisdicción.
g) Vigilar y hacer cumplir las disposiciones referidas al ornato y control urbano. h) Efectuar estudios, programas y proyectos de políticas y normas, así como
proponer recomendaciones y ejecutar las acciones correspondientes orientadas a prevenir y disminuir las causas y/o efectos de actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres, tales como la delincuencia, drogadicción y prostitución.
i) Atender denuncias en contra de la tranquilidad pública, la salud y las buenas
costumbres coordinando su erradicación. j) Coordinar las acciones del servicio de serenazgo, con las autoridades
municipales, policiales y con la comunidad en el ámbito relacionado a su
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competencia para garantizar la seguridad de las personas y de los bienes públicos y privados de nuestra jurisdicción.
k) Acudir a prestar apoyo que solicite la vecindad en caso de atentados contra
la tranquilidad pública. l) Brindar servicios en acciones de patrullaje, desalojos, decomisos, tapiados u
otras disposiciones emanadas el Gerente Municipal; m) Investigar las denuncias de los vecinos sobre violación de normas y derechos
ciudadanos, reportándolas a la Policía Nacional. n) Apoyar de manera inmediata las emergencias que se presenten en los
diferentes lugares de la Provincia. o) Coordinar y actuar conjuntamente con la Policía Nacional para el
cumplimiento de sus funciones. p) Evaluar permanentemente los operativos programados y diseñar estrategias
adecuadas para la optimización de los resultados a obtener. q) Otras funciones en materia de su competencia, que le asigne la Gerencia
Municipal.
UNIDAD DE INFORMÁTICA
Artículo 48°.- La Unidad de Informática es el órgano de apoyo, encargado de
la administración y mantenimiento de los sistemas de cómputo, procesamiento
electrónico de datos, sistema de redes, soporte informático y aplicaciones para
cubrir las necesidades de información contable, logística, laboral, estadística y
de gestión en general de la Municipalidad.
Desarrolla, implementa y mantiene soluciones tecnológicas de alta calidad, que permitan a la gestión Municipal afrontar con eficacia y eficiencia los objetivos y metas a través de una adecuada toma de decisiones. Está a cargo de un Jefe de Unidad, quién depende jerárquicamente del Gerente municipal. Artículo 49°.- Son funciones y atribuciones de la Unidad de Informática: a) Formular el plan informático de la institución. b) Articular las actividades de los servicios informáticos de la Corporación
Municipal, integrándolos para optimizar la gestión y garantizar la proyección de un eficiente servicio.
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c) Analizar, diseñar e implementar sistemas computarizados acorde con las necesidades reales de cada Unidad orgánica, supervisando el trabajo y el desarrollo de las aplicaciones.
d) Elaborar Manuales de modelo o diagrama funcional de los sistemas
desarrollados. e) Elaborar diagramas de objetos, operaciones y métodos. f) Elaborar el diseño o modelo físico de la base de datos. g) Elaborar el modelo de interfaz del usuario. h) Realizar los Backup correspondientes de los sistemas incluyendo los objetos
(aplicaciones, ventanas, data Windows, menús, objetos de usuario, etc) con sus respectivo código.
i) Elaborar manual de permisos asignados a usuarios a nivel de base de datos. j) Elaborar manual de permisos asignados a nivel de objetos de usuario k) Asesorar a todos los Unidades orgánicas de la institución, para la mejor
utilización de software informático. l) Elaborar el plan de contingencias que establezca los procedimientos a
utilizarse para evitar interrupciones en la operatividad del sistema de cómputo.
m) Garantizar la operatividad del sistema informático a través del funcionamiento
óptimo de la red local, así como brindar el soporte técnico a todas las dependencias de la institución.
n) Administrar los servicios de reparación de equipos de cómputo, ejecución y
control del soporte técnico en materia de informática en general. o) Promover y verificar el uso de los avances tecnológicos en materia de
hardware y software en los proyectos de mecanización de los sistemas de información.
p) Programar mantenimientos preventivos y correctivos a todo equipo
informático de la Institución incluidos los equipos UPS. q) Asesorar a la alta dirección sobre la formalidad y uso racional de software
informático. r) Investigar, evaluar y proponer la incorporación de nuevas tecnologías de
información para el desarrollo de la institución. s) Crear y mantener la operatividad del sistema INTRANET y PAGINA WEB de
la Institución.
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t) Garantizar el adecuado funcionamiento de los servidores del centro de cómputo a fin de garantizar su funcionamiento y operatividad.
u) Las demás funciones inherentes al cargo, que le asigne el Gerente Municipal.
OFICINA DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 50°.- Es un Órgano de Apoyo, encargado de organizar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Personal; así como asegurar y garantizar el Desarrollo del Potencial Humano de la Municipalidad Provincial del Santa. Está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Jefe de Oficina quien depende jerárquicamente del Gerente Municipal por delegación del Alcalde. Artículo 51°.- Son funciones y atribuciones de la Oficina de recursos Humanos: a) Planificar, organizar, dirigir, y controlar los procesos técnicos de selección,
incorporación, evaluación, capacitación y promoción del personal municipal de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
b) Planear, promover, dirigir, coordinar y ejecutar estudios, propuestas sobre
función pública, carrera administrativa, remuneraciones, responsabilidad de funcionarios, otros; en beneficio de la Institución.
c) Evaluar técnicamente los procesos de rotación de personal, previo a su
ejecución a fin de no obstaculizar las actividades programadas de la Institución.
d) Programar, ejecutar y coordinar acciones de bienestar social, recreación y
deportes de los trabajadores municipales. e) Llevar el escalafón de personal y propiciar la capacitación y entrenamiento de
los trabajadores de acuerdo a las necesidades Institucionales respecto la consecución de Objetivos y Metas.
f) Elaborar y actualizar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y el
Presupuesto Nominal de Personal (PNP) con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
g) Adecuar las normas y procedimientos relativos del sistema de personal. h) Elaborar el Plan de desarrollo de capacidades y informar respecto al grado
de capacitación y adiestramiento del personal de la Municipalidad, que permita asignar a la persona apropiada en las diferentes dependencias municipales.
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i) Supervisar, dirigir la permanente actualización de la estructura escalafonaria de la municipalidad velando por la sistematización, custodia y conservación del archivo de legajos personales de los servidores, a fin de contar con una base de datos real y oportuna.
j) Proponer, gestionar, ejecutar y coordinar los programas de capacitación para
el personal de la municipalidad, previa elaboración de estudios que determinen las necesidades de mejoras del desempeño de los mismos.
k) Velar por la óptima prestación del servicio de asistencia social a los
servidores municipales, en casos de enfermedad, muerte, accidente, necesidad económica extrema, otros; brindándoles apoyo en las gestiones administrativas, ante las instituciones y organismos competentes.
l) Ejecutar los procesos de registro, control de asistencia, puntualidad y
permanencia del personal, así como establecer el rol de goce vacacional de conformidad con las normas establecidas por ley.
m) Proponer la evaluación de puestos y escalas salariales en función a los
grupos ocupacionales existentes. n) Supervisar y controlar la correcta y oportuna elaboración de planillas del
personal activo (obrero - empleado) y cesantes según ley. así como liquidación de Beneficios Sociales diferenciados entre servidores empleados y obreros.
o) Elaborar planillas de aportes previsionales del personal afiliado al Sistema
Privado de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones., así como elaborar las declaraciones del PDT.
p) Realizar la Afectación Presupuestaria de Gastos en materia de Personal,
Pensionistas, Regidores y otros según corresponda, lo cual es atribuible a los gastos generados en ejercicios anteriores, sentencias judiciales y otros de similar naturaleza, registrándose en el SIAF-GL, teniendo en cuenta el Calendario de Compromisos.
q) Elaborar y suscribir constancias de haberes y descuentos de personal,
empleado por concepto de quinquenios y bonificaciones de acuerdo al record laboral.
r) Efectuar liquidaciones por conceptos varios: Enfermedad, maternidad,
accidentes de trabajo, fallecimiento y gastos de sepelio y compensación por tiempo de servicios.
s) Dar cumplimiento a las resoluciones del Poder Judicial en materia de
trabajadores, retenciones, embargos, pensiones preventivas, así como atender las solicitudes de DEMUNA, Actas Conciliatorias y responder sobre pensiones de alimentos.
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t) Absolver oficios y cartas remitidas por las AFPs; respecto a liquidaciones, previos de afiliaciones del trabajador.
u) Velar por la conservación, custodia y mantenimiento de la documentación y
planillas relacionados con las remuneraciones, aportes previsionales de los trabajadores y pensiones de los cesantes.
v) Elaborar y mantener actualizado el reglamento de asistencia, puntualidad y
permanencia de la Municipalidad. w) Organizar, implementar y mantener actualizados los registros y el escalafón
del personal activo y pensionistas. x) Expedir certificados y constancias de trabajo y de prácticas pre profesionales. y) Controlar la presentación de las declaraciones juradas de bienes y
rentas de las autoridades, funcionarios y servidores y gestionar la publicación de las mismas conforme a la normatividad vigente.
z) Las demás funciones inherentes al cargo, que le asigne el Gerente Municipal;
aplicando el control Previo, Concurrente y Posterior.
OFICINA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
Artículo 52°.- La Oficina de Administración y Finanzas es el Organo de Apoyo a la Alta Dirección; responsable del adecuado manejo de los recursos económicos, materiales, financieros; así como el responsable de planificar, organizar, coordinar, dirigir y controlar los recursos municipales, de tal manera que logre con eficiencia y eficacia los objetivos por los cuales ha sido creada la Institución Municipal. Está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Jefe de Oficina y depende jerárquicamente del Gerente Municipal por delegación del Alcalde. Artículo 53°.- Son funciones y atribuciones de la Oficina de Administración y Finanzas: a) Programar, organizar, coordinar, dirigir y controlar las actividades de los
sistemas de Contabilidad, Logística, Tesorería, y Patrimonial de la Institución. b) Administrar y supervisar los fondos y valores financieros de la Municipalidad. c) Supervisar, conducir y coordinar el proceso de ejecución del gasto fiscal, el
cual se sujeta al proceso de la ejecución presupuestal y financiera, mediante el registro en el SIAF-GL, de los datos relacionados con su formalización en el marco de las normas legales aplicables a cada una de sus etapas: Compromiso, Devengado y el Pago.
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d) Disponer oportunamente el registrar en Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE de las convocatorias (Licitaciones, concursos y adjudicaciones directas) para su publicación, de acuerdo a los plazos establecidos por Ley.
e) Organizar, ejecutar y controlar la formulación y actualización del
Balance General, Estados Financieros y registro de valores de la Municipalidad, y remitir en los plazos de ley, la información pertinente a los organismos públicos correspondientes.
f) Elevar al titular del pliego, la información relacionada con la Cuenta
General de la República, para su remisión a la Contaduría Pública de la Nación.
g) Ejecutar el control previo de las operaciones económicas, así como de los
bienes asignados. h) Informar mensualmente los Ingresos y Egresos de la municipalidad a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto. i) Elaborar y consolidar el Cuadro de necesidades de la municipalidad,
remitiendo oportunamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. j) Organizar y optimizar la administración financiera de la Municipalidad y
proporcionar la información contable oportuna para facilitar la toma de decisiones.
k) Emitir normas que regulen el desenvolvimiento operativo de sus unidades
orgánicas. l) Disponer la elaboración oportuna del Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones, efectuando las coordinaciones presupuestales, con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
m) Formular y proponer los proyectos de bases administrativas para licitaciones, concursos públicos, y adquisiciones de bienes y servicios, e informar ante los órganos pertinentes sobre los ya efectuados.
n) Organizar el control y actualización del registro de bienes patrimoniales de la
institución, su estado de conservación, valor y ubicación física (Organización y control de los inventarios). Así mismo disponer el mantenimiento adecuado para la conservación de las instalaciones del palacio municipal.
o) Las demás funciones inherentes al cargo, que le asigne el Gerente Municipal
o el Titular del Pliego; aplicando el control Previo, Concurrente y Posterior. Artículo 54°.- La Oficina de Administración para un mejor cumplimiento de sus objetivos y funciones tiene la estructura orgánica siguiente:
- UNIDAD DE CONTABILIDAD
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- UNIDAD DE LOGISTICA
- UNIDAD DE TESORERIA
UNIDAD DE CONTABILIDAD
Artículo 55°.- La Unidad de Contabilidad es el órgano encargado de recibir,
ejecutar y registrar las operaciones contables y financieras del pliego en
concordancia con las normas y procedimientos establecidos por el Sistema
de Contabilidad Gubernamental y demás dispositivos legales vigentes.
Es responsable de la administración del sistema contable de la Municipalidad, y tiene como misión principal proveer información financiera útil (objetiva, oportuna y relevante) para una eficiente y eficaz gestión municipal. La Unidad de Contabilidad está a cargo de un Jefe de Unidad, quien depende de la Oficina de Administración y Finanzas y tiene como funciones y atribuciones: Artículo 56°.- Son funciones y atribuciones de la Unidad de Contabilidad: a) Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades el Sistema de
Contabilidad Gubernamental. b) Elaborar y enviar oportunamente la Cuenta Anual y los Estados Financieros
de la Municipalidad, de conformidad con las disposiciones establecidas por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.
c) Registrar en el SIAF-GL el Gasto Devengado, sobre la base del
documento que corresponda afectado en forma definitiva a la misma Específica del Gasto Comprometido registrado en su oportunidad con lo cual queda reconocida la obligación de pago por parte de la Municipalidad.
d) Elaborar la ejecución financiera mensual de ingresos y gastos de cada
ejercicio. e) Verificar que los trámites de pago cuenten con la documentación
sustentatoria que corresponda conforme a Ley, asumiendo responsabilidad solidaria con la Unidad de Tesorería.
f) Mantener actualizados los libros principales y auxiliares de la
Contabilidad Municipal en materia de Ingresos y egresos financieros y patrimoniales, según las normas vigentes.
g) Realizar y verificar las liquidaciones de Impuestos y Aportaciones, como
Retenciones del Impuesto a la Renta, ESSALUD, AFP y otros.
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h) Archivar y custodiar los comprobantes de pago que sustentan el gasto. i) Efectuar el control previo y concurrente de la ejecución presupuestal,
ajustándose a los calendarios de compromiso. j) Mantener al día el control de liquidez de cada una de las partidas del
Presupuesto vigente que permita asegurar el compromiso presupuestal. k) Elaborar y presentar el balance anual y demás estados financieros, así como
los informes requeridos para la toma de decisiones, en el control y la evaluación trimestral de la ejecución presupuestal en cumplimiento de los dispositivos legales vigentes.
l) Las demás funciones inherentes al cargo, que le asigne el Jefe de la Oficina
de Administración y Finanzas.
UNIDAD DE LOGISTICA
Artículo 57°.- Es el órgano encargado de dirigir, ejecutar y controlar el abastecimiento de bienes y servicios, así como el mantenimiento y conservación de las instalaciones, y otros servicios. La Unidad de Logística está a cargo de un Jefe de Unidad, quien depende de la Oficina de Administración y Finanzas. Artículo 58°.- Son funciones y atribuciones de la Unidad de Logística: a) Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar los procesos técnicos del
sistema de abastecimiento. b) Formular y ejecutar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la
Municipalidad en concordancia a los dispositivos legales vigentes. c) Informar a la PROMPYME, CONSUCODE y a la Contraloría General de la
República, sobre los procesos de adjudicación de bienes y servicios adjudicados.
d) Formular, elaborar y consolidar el cuadro de necesidades de bienes y
servicios para el e) Presupuesto Anual, en coordinanción con todos los órganos de la
Municipalidad. f) Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, en el marco
del presupuesto municipal aprobado.
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g) Coordinar, programar y realizar el proceso de abastecimiento de insumos, bienes y servicios que requieran los diferentes órganos municipales, para el cumplimiento de sus metas.
h) Elaborar los lineamientos técnicos y bases administrativas de ser el caso, de
los procesos de selección para la adjudicación directa o de menor cuantía en concordancia con la Ley.
i) Realizar el Compromiso Presupuestario de Gastos en materia de Bienes
y Servicios, lo cual es atribuible a los gastos generados en ejercicios anteriores, sentencias judiciales y otros de similar naturaleza, registrándose en el SIAF-GL, teniendo en cuenta el Calendario de Compromisos.
j) Registrar en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del
Estado - SEACE, las convocatorias (Licitaciones, concursos y adjudicaciones directas), para su publicación, de acuerdo a los plazos establecidos por Ley, y las bases elaboradas por los comités correspondientes.
k) Participar en los comités especiales referentes a los procesos de
licitación y concurso público. l) Administrar los bienes almacenados, proponiendo y adoptando las
medidas de prevención y seguridad para su conservación, controlándolos, supervisándolos y disponiendo su distribución oportuna.
m) Dirigir el proceso de Margesí de Bienes de la Municipalidad
manteniendo actualizada la información sobre la ubicación, estado de conservación y asignación de todos los bienes patrimoniales de la Municipalidad, ejecutando para tal efecto los procesos técnicos de registro, control y verificación de bienes del activo fijo de la Municipalidad.
n) Realizar el saneamiento físico legal de los bienes inmuebles y muebles de
propiedad de la Municipalidad en coordinación con la Oficina de Asesoría Jurídica; administrar y controlar los ingresos y bajas de bienes patrimoniales a fin de mantener actualizado el margesí de bienes muebles de la Institución.
o) Las demás funciones inherentes al cargo, que le asigne el Jefe de la Oficina
de Administración y Finanzas.
UNIDAD DE TESORERIA
Artículo 59°.- Es el órgano encargado de efectuar los pagos comprometidos, recaudar, depositar, conciliar y custodiar los documentos valorados de la institución. La Unidad de Tesorería está a cargo de un Jefe de Unidad, quien depende de la Oficina de Administración y Finanzas. Artículo 60°.- Son funciones y atribuciones de la Unidad de Tesorería:
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a) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesorería en lo que respecta a los ingresos y gastos de los fondos de la Municipalidad.
b) Programar, organizar, coordinar, ejecutar, controlar y supervisar las
actividades del Sistema de Tesorería, así como de aquellas acciones dirigidas al funcionamiento de la Unidad de Tesorería.
c) Elaborar y emitir flujos de caja en concordancia con la programación
presupuestaria y la disponibilidad efectiva de recursos financieros. d) Aperturar y mantener actualizadas las cuentas bancarias de la Municipalidad. e) Realizar las conciliaciones bancarias; mantener los registros de Bancos,
formulando los estados de conciliación que fueran necesarios y proponiendo las acciones necesarias en relación con las partidas de conciliación.
f) Recepcionar, depositar, controlar, verificar y cautelar los ingresos de fondos
por rentas y tributos recaudados por los órganos generadores de ingresos así como las transferencias efectuadas, de acuerdo a la Ley.
g) Efectivizar el pago total o parcial a proveedores por bienes y servicios
prestados, así como el pago de planillas de sueldos y salarios, mediante el correspondiente registro en el SIAF- GL, conforme a los procedimientos establecidos en las Directivas de Tesorería.
h) Supervisar el uso de fondos para pagos en efectivo, según normatividad
correspondiente. i) Mantener actualizado el registro, control y custodia de las fianzas,
garantías, pólizas de seguros, y otros valores de la Municipalidad. j) Adoptar medidas de seguridad para la custodia, traslado y depósitos de
fondos. k) Conducir la ejecución de los procesos de recepción y de pago de las
especies valoradas; administrar y custodiar las especies valoradas de la Municipalidad.
l) Recepcionar los ingresos por diversos rubros y depositarlos diariamente a las
cuentas bancarias. m) Mantener los registros de Caja y la confección de arqueos diarios,
mensuales, ordinarios y extraordinarios y el registro de la documentación de ingresos y gastos.
n) Elaborar los comprobantes de pago y emitir los cheques para la cancelación
de los compromisos asumidos.
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o) Efectuar la amortización de capital de intereses de los compromisos financieros.
p) Establecer calendarios y previsiones de pago con los acreedores conforme a
las normas establecidas en las Normas de Tesorería y proponer la incorporación al mismo de los señalamientos que se aprueben.
q) Atender el servicio de ventanilla de caja, tanto para recaudación como para
operaciones de ingreso de carácter ordinario y especial, que deberán realizarse obligatoriamente en la ventanilla de caja.
r) Verificar la correspondencia de ingresos recaudados, vs. reportes de
cobranza emitidos. s) Las demás funciones inherentes al cargo, que le asigne el Jefe de la Oficina
de Administración y Finanzas.
OFICINA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 61º.- La Oficina de Administración Tributaria, es el órgano encargado de programar, ejecutar y supervisar las actividades relacionadas con la administración tributaria, y los procesos de registros, acotación y fiscalización de las rentas municipales, estableciendo para ello sistemas y mecanismos que garantice en el ámbito de su competencia, cumplir con la ejecución del Presupuesto de Ingresos en cada Ejercicio Fiscal.
Está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Jefe de Oficina y depende jerárquicamente del Gerente Municipal por delegación del Alcalde. Artículo 62°.- Son funciones y atribuciones de la Oficina de Administración Tributaria: a) Planificar, dirigir, coordinar, y evaluar las acciones orientadas a una eficiente
administración y recaudación de los tributos y diversas percepciones pecuniarias conforme a la normatividad municipal vigente.
b) Proponer proyectos, directivas y normas de políticas tributarias para una
eficiente recaudación y adecuada aplicación de los procedimientos tributarios.
c) Gestionar la implementación de sistemas informáticos que permitan un
adecuado mantenimiento de la información y eficiencia en la administración de los tributos municipales.
d) Resolver las reclamaciones e impugnaciones de naturaleza tributaria y
demás procedimientos de su competencia que concluyan la primera instancia administrativa.
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e) Implementar estrategias y políticas que orienten las actividades relacionadas con las normas y sistemas para la recepción, revisión, fiscalización, modificación, registro y actualización en la Base de Datos de las declaraciones juradas de los contribuyentes.
f) Planificar, y controlar la emisión masiva anual de declaraciones juradas y
liquidación de Impuesto Predial, vehicular y tasas de arbitrios municipales. g) Administrar la información que se procese en el sistema informático,
procurando su seguridad periódica a través de backups a fin de garantizar su integridad, implementación y desarrollo normal de actividades competentes.
h) Diseñar estrategias orientadas a detectar omisos, subvaluadores e
infractores de las obligaciones tributarias municipales, con mayor énfasis en los principales contribuyentes.
i) Controlar en forma selectiva y segmentada la veracidad de la información en
el registro de contribuyentes y predios a través de las acciones de fiscalización.
j) Promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias
(Impuestos, tasas, contribuciones y otros) en concordancia con la normatividad vigente.
k) Disponer el establecimiento de mecanismos que garanticen la unidad de
criterio respecto a las actividades relacionadas al registro, cobranza y focalización de actividades de competencia de la Oficina y la normatividad vigente.
l) Diseñar el plan de recaudación para lograr la eficiencia de las cobranzas;
procurando que la función de recaudación debe ser permanente y sistemática a fin de difundir y crear una conciencia tributaria en los administrados.
m) Planificar, organizar, dirigir y controlar todas las actividades relacionadas a la
ejecución de las cobranzas ordinarias y cobranza coactivas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y normas internas de la Municipalidad.
n) Controlar las acciones de ejecución forzosa como cobros de ingresos no
tributarios, multas administrativas, demoliciones, suspensiones y paralización de construcción y clausura de locales dentro del marco de la ley.
o) Disponer el control y la cautela de bienes embargados, por acciones de
ejecutoría coactiva. p) Mantener actualizado el directorio de los principales contribuyentes de la
Municipalidad Provincial del Santa.
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q) Programar y llevar a cabo acciones de capacitación del personal asignado a cada unidad orgánica a su cargo, para el mejor logro de los objetivos y metas.
r) Otras funciones que le asigne la Gerencia Municipal en materia de su
competencia. Artículo 63°.- La Oficina de Administración Tributaria, para un mejor cumplimiento de sus objetivos y funciones tiene la estructura orgánica siguiente:
- UNIDAD DE ASUNTOS TRIBUTARIOS
- UNIDAD DE INFRACCIONES
- UNIDAD DE EJECUTORÍA COACTIVA
UNIDAD DE ASUNTOS TRIBUTARIOS
Artículo 64°.- Es el órgano encargado de programar, ejecutar y supervisar las actividades relacionadas con la administración tributaria, ejecución de cobranza tributaria y no tributaria y los procesos de registros y fiscalización de las rentas municipales. La Unidad de Asuntos Tributarios, está a cargo de un Jefe de Unidad, quien depende de la Oficina de Administración Tributaria. Artículo 65°.- Son funciones y atribuciones de la Unidad de Asuntos Tributarios: a) Programar, coordinar, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con
las normas y sistemas para la recepción, revisión, fiscalización, modificación, y registro y actualización en la Base de Datos de las declaraciones juradas de los contribuyentes así como mantener actualizado el archivo tributario.
b) Coordinar y ejecutar la emisión masiva anual de declaraciones juradas y
liquidación de Impuesto Predial, vehicular y tasas de arbitrios municipales. c) Administrar la información que se procese en el sistema informático,
procurando su seguridad periódica a través de backups a fin de garantizar su integridad, implementación y desarrollo normal de actividades competentes.
d) Acotar y determinar la cuantía de los tributos, derechos, tasa y otros ingresos
en coordinación con las áreas correspondientes y de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.
e) Emitir y mantener actualizada la documentación (requerimientos, fichas,
planos, etc.) de trabajo producto de las acciones de fiscalización.
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f) Efectuar acciones orientadas a detectar omisos, subvaluadores e infractores de las obligaciones tributarias municipales.
g) Informar adecuadamente a los contribuyentes sobre las normas y
procedimientos que deben observar para cumplir con sus obligaciones. h) Sancionar el incumplimiento de las obligaciones tributarias. i) Verificar y controlar en forma selectiva y segmentada la veracidad de la
información declarada por los administrados en el registro de contribuyentes y predios a través de las acciones de fiscalización.
j) Revisar y formular los proyectos de contratos de concesión de locales de
propiedad municipal. k) Formular y proponer proyectos de normas y directivas de su competencia,
para la mejor aplicación de los procedimientos tributarios. l) Programar, organizar, dirigir, controlar y coordinar las actividades de la
Unidad a fin de optimizar la gestión de recaudación con arreglo al Código Tributario y demás disposiciones legales vigentes.
m) Controlar que la notificación de valores y demás documentación de carácter
tributario, administrativo se ejecuten conforme a la normatividad legal y dentro de los plazos vigentes.
n) Promover y asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no
tributarias (Impuestos, tasas, contribuciones y otros) aplicando la normatividad vigente con integridad e imparcialidad.
o) Ejercer función de recaudación en forma selectiva, seleccionando grupos del
universo existente para verificar su grado de cumplimiento, adoptándose las políticas necesarias para efectivizar la cobranza.
p) Conceder aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria. q) Medir la efectividad de la cobranza, para determinar costos adicionales por
efecto de emisión y notificación de valores. r) Emitir los valores (Ordenes de Pago y Resoluciones de Determinación), y
Resoluciones de Pérdida de Fraccionamiento de deuda tributaria. s) Derivar los valores no cobrados a la unidad de ejecutoria coactiva, para dar
inicio al procedimiento de ejecución coactiva para la recuperación de la cobranza conforme a ley.
t) Otras funciones en materia de su competencia; que le asigne la Oficina de
Administración Tributaria.
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UNIDAD DE INFRACCIONES
Artículo 66°.- Esta unidad orgánica constituye en el principal componente ejecutor de las infracciones y su importancia esta dada por la actitud que adopte para planificar, notificar, imponer, calificar papeletas de infracciones y sanciones de acuerdo a las normas, para el logro de una óptima recaudación y el control de los mismos.
Su importancia está reflejada en la eficiencia y la eficacia con que actúe y en la respuesta mediata o inmediata que se observe en el comportamiento de las cobranzas.
La Unidad de infracciones, está a cargo de un Jefe de Unidad, quien depende de la Oficina de Administración Tributaria. Artículo 67°.- Son funciones y atribuciones de la Unidad de Infracciones: a) Asumir nuevos roles que permitan trascender las funciones tradicionales de
la Municipalidad en el ordenamiento y control de la ciudad, en aplicación estricta de las normas en aspectos relacionados a desarrollo urbano, planeamiento urbano, obras privadas, obras públicas, limpieza, ornato, comercialización de productos, licencias, autorizaciones, espectáculos, anuncios, etc. propugnando un rol educativo y de orientación integral hacia la comunidad.
b) Diseñar y formular planes de constatación de actividades comerciales a fin
de verificar sobre elementos eminentemente técnicos que no impliquen la violación del principio de legalidad; el acatamiento de las normas dispuestas por la Municipalidad Provincial del Santa, a fin de garantizar el desarrollo normal de actividades diversas en nuestra jurisdicción en resguardo de la colectividad.
c) Programar, organizar, dirigir, controlar y coordinar las actividades de la
Unidad a fin de optimizar la gestión de imposición y recaudación de papeletas de infracciones, con arreglo al Reglamento de Infracciones y Sanciones – RIS, y demás disposiciones legales vigentes.
d) Notificar, imponer y calificar las papeletas de infracciones en conformidad
con el Reglamento de Infracciones y Sanciones – RIS de la Municipalidad Provincial del Santa. Organiza, y ejecuta actividades de acotación, liquidación, registro y trámite de ejecución de cobranza de infracciones de tránsito, previamente recepcionadas y verificadas.
e) Notifica en vía ordinaria, las infracciones debidamente consentidas; vencido
el plazo de notificación, derivar los valores no cobrados a la unidad de ejecutoria coactiva, para dar inicio al procedimiento de ejecución coactiva para la recuperación de la cobranza.
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f) Proyecta las resoluciones de calificación de infracciones, así como apoya en la documentación para resolver en primera instancia, los recursos impugnativos.
g) Utilizar sistemas informáticos, que permiten operar y controlar el proceso de
cobranza de papeletas de infracciones con mayor eficiencia y eficacia. Estos sistemas de control y recaudación debe contemplar el cruce de información para detectar a los infractores que no cumplen con sus obligaciones en las fechas previstas, a fin de efectuar acciones para exigir su cumplimiento.
h) Llevar un control efectivo sobre la recaudación por concepto de papeletas de
infracciones y tomar las decisiones oportunas en caso de que pueda verse afectada.
i) Formular y proponer normas y procedimientos inherentes a sus funciones. j) Otras funciones en materia de su competencia; que le asigne la Oficina de
Administración Tributaria.
UNIDAD DE EJECUTORÍA COACTIVA
Artículo 68º.- La Unidad de Ejecutoria Coactiva es el órgano encargado de las actividades y procedimientos que conllevan a la cobranza coercitiva de acuerdo a ley, a los contribuyentes que están en calidad de morosos por pagos de impuestos, tributos, tasas, derechos municipales y multas; asimismo se encarga de la ejecución coactiva de sanciones no pecuniarias. La Unidad de Ejecutoría Coactiva para el cumplimiento de sus funciones cuenta con los Ejecutores Coactivos, (Funcionarios responsables del Procedimiento de Ejecución Coactiva), los cuales cuentan con los requisitos, funciones y atribuciones que le faculta el Código Tributario y la Ley Nº LEY 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, el cual constituye el marco legal que garantiza el desarrollo de un debido procedimiento coactivo. Artículo 69°.- La Unidad de Ejecutoria Coactiva, está a cargo de un Jefe de Unidad, dependiente jerárquicamente de la Oficina de Administración Tributaria, cuyas funciones administrativas son: a) Planificar, organizar, dirigir y controlar todas las actividades relacionadas a la
ejecución de las cobranzas coactivas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y normas internas de la Municipalidad.
b) Dirigir y verificar la exigibilidad de la obligación, evaluando y controlando la
acción de cobranza de los ejecutores y auxiliares coactivos a fin de tomar correctivos que tuviere lugar.
c) Dotar e implementar los módulos y programas informáticos de la cobranza
vía coactiva.
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d) Administrar y supervisar la actualización de la base de datos de los contribuyentes en la vía coactiva para su clasificación según el monto adeudado en coordinación con la Unidad de Informática para priorizar las acciones de cobranza coactiva.
e) Coordinar con las autoridades pertinentes y ejecutores coactivos, la
realización de acciones coercitivas para el cumplimiento de las normas municipales, clausura de locales, demoliciones, suspensiones, paralización de construcciones y demás contempladas por la legislación municipal.
f) Supervisar la ejecución de la emisión de resoluciones, requerimientos y
notificaciones a los contribuyentes con deudas pendientes vía coactiva, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y normas internas de la municipalidad.
g) Disponer la cautela de bienes embargados. h) Programar y llevar a cabo acciones de capacitación del personal asignado a
la unidad, para el mejor logro de los objetivos y metas. i) Otras funciones que le asigne la Oficina de Administración Tributaria en
materia de su competencia.
CAPITULO VIII
DE LOS ORGANOS DE LINEA
GERENCIA DE OBRAS
Artículo 70°.- La Gerencia de Obras es el Organo de Línea; responsable de programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar el cumplimiento de las actividades de acondicionamiento territorial, asentamientos humanos, catastro, obras privadas; así como a la ejecución de obras públicas de infraestructura urbana, conservación y mejoramiento de los bienes de uso público común, la formulación y actualización de estudios técnicos y proyectos. Está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Gerente y depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal por delegación del Alcalde. Artículo 71°.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Obras: a) Formular el Plan Operativo Anual concordante con la política municipal en
materia de acondicionamiento territorial de nivel provincial, de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades, Reglamento de acondicionamiento territorial, Reglamento nacional de construcciones y otras normas vigentes sobre la materia.
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b) Formular, el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de asentamientos humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de acondicionamiento Territorial.
c) Actualizar y supervisar los planes urbanos de Acondicionamiento Territorial
Provincial y de los centros urbanos. d) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el
nivel provincial. e) Desarrollar y mantener actualizado el catastro de la ciudad de Chimbote con
fines tributarios y de planificación urbana; su nomenclatura de calles, parques y vías.
f) Confeccionar planes urbanos específicos en zonas de interés arquitectónico,
social, comercial, institucional, de tránsito, histórico monumental, etc. g) Poner en ejecución los programas y proyectos de acondicionamiento
territorial, asentamientos humanos y vivienda. h) Aprobar la regulación distrital y provincial respecto del otorgamiento de
licencias de construcción, remodelación o demolición y otros afines. i) Desarrollar el reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico
legal de asentamientos humanos. j) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las obras públicas de
infraestructura urbana, la recuperación y mejora de los bienes de uso público común.
k) Elaborar proyectos, planos y estudios referentes a la ejecución de obras de
infraestructura urbana. l) Analizar y priorizar proyectos de inversión pública a nivel de la provincia en
coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. m) Coordinar con la Gerencia de Desarrollo Social la programación, priorización
y ejecución de las obras de carácter social y comunal. n) Elaborar proyectos, y estudios referentes a la ejecución de obras de
infraestructura urbana. o) Ejecutar estudios de proyectos de infraestructura básica de servicios públicos
y equipamiento social. p) Controlar el desarrollo de los estudios que se realicen por Contrata. q) Formular las bases técnicas y administrativas para concursos, licitaciones y
contratos para la ejecución de las obras Municipales.
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r) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las obras municipales que se ejecuten dentro de la Provincia Del Santa.
s) Examinar la marcha de obra e informar sobre sus características más
importantes y desarrollo de su ejecución. t) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las obras públicas
municipales que lleve a cabo la Municipalidad por administración directa. u) Presentar proyectos y planes de optimización y mejoramiento de los servicios
de alumbrado a los lugares estratégicos de la ciudad. v) Formular proyectos de inversión pública, según los lineamientos del Sistema
de Inversión Pública – SNIP. w) Las demás funciones inherentes al cargo, que le asigne el Gerente Municipal
o el Titular del Pliego; aplicando el control Previo, Concurrente y Posterior. Artículo 72°.- La Gerencia de Obras para un mejor cumplimiento de sus objetivos y funciones tiene la estructura orgánica siguiente:
- DIVISION DE DESARROLLO URBANO
DIVISION DE DESARROLLO URBANO
Artículo 73°.- La División de Desarrollo Urbano, es un órgano de línea responsable de programar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar la formulación del Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia del Santa, Plan Director y Planes de Ordenamiento Urbano, la elaboración y mantenimiento del catastro urbano y rural; y el otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición, así como la supervisión de las edificaciones y/o mantenimiento de la infraestructura urbana, de acuerdo con las especificaciones técnicas aprobadas. Asimismo, debe formular los planes, programas y proyectos concernientes a la incorporación de nuevas habilitaciones urbanas en el plano general de Chimbote, equipamiento urbano y otros que tengan que ver con el desarrollo urbano de la provincia. Está a cargo de un Jefe de Unidad, quién depende jerárquicamente del Gerente de Obras. Artículo 74°.- Son funciones y atribuciones de la División de Desarrollo Urbano: a) Formular, revisar y mantener actualizado el Plan de acondicionamiento
Territorial, Plan Director, Plano de Zonificación, Plan Vial y Plan de Expansión Urbana oficial, vigente.
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b) Elaborar y diseñar los planes, memorias descriptivas y publicación de estudios referentes al planeamiento y desarrollo urbano.
c) Prestar asesoria técnica-normativa en cuanto a la distribución y usos del
suelo, en cumplimiento a lo que dispone los Planes de Desarrollo y el Reglamento Nacional de Construcción.
d) Proponer las pautas técnicas administrativas en los proyectos de habilitación
y remodelación urbana y rural. e) Elaborar los estudios técnicos de los proyectos de lotización, formulados y
autorizados referentes a programas de lotes para vivienda, centros industriales, comerciales de equipamiento urbano y otras que tengan que ver con el desarrollo urbano de la provincia.
f) Dirigir y formular los planes de saneamiento físico legal de los bienes
inmuebles que les pertenecen y cuyo dominio no estuvieran inscritos en los registros públicos.
g) Gestionar la primera inscripción de dominio de los inmuebles que pertenecen
a la municipalidad sin contar con los títulos comprobatorios de dominio. h) Conocer de manera integral la problemática relacionada con lotes
transferidos i) Ejecutar estudios técnicos de habilitación urbana y rural, previo saneamiento
físico-legal de los terrenos a favor de la Municipalidad Provincial del Santa. j) Incorporar mediante la ejecución de los proyectos respectivos, nuevas áreas
con fines de expansión urbana y rural. k) Velar por el cumplimiento de los reglamentos nacionales y ordenanzas
municipales que regulan y fiscalizan el control del desarrollo urbano de la ciudad, así como la correcta aplicación de los dispositivos que regulan el uso y conservación de los edificios privados y públicos.
l) Controlar y supervisar que las obras de edificación urbana se ejecuten de
acuerdo con los proyectos y especificaciones técnicas aprobadas. m) Aplicar la normatividad que regula el otorgamiento de licencias de
construcción, ampliación, demolición, reparación, reestructuración y conservación del patrimonio histórico monumental local.
n) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos nacionales, ordenanzas
municipales y los dispositivos que regulen la ejecución de obras privadas, proponiendo las sanciones de las infracciones cometidas.
o) Supervisar la ejecución de las obras de infraestructura en urbanizaciones y
Asentamientos Humanos.
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p) Constatar la conformidad de obras, en el caso de obras privadas. q) Apoyar con el otorgamiento de licencias de construcción previa revisión y
aprobación por la Comisión Técnica Calificadora. r) Asignación de numeración municipal a los inmuebles correctamente
saneados de la ciudad de Chimbote. s) Mantener el orden en la cuadratura y numeración municipal de la ciudad y en
especial del casco urbano central. t) Organización de la ciudad en cuanto a la nomenclatura vial y áreas de
recreación pública. u) Tasaciones de terrenos urbanos, vivienda, comercio, industrias, para
adjudicaciones en venta y/o donaciones a instituciones sin fines de lucro. v) Valorizaciones de construcciones. w) Mantener constantemente coordinaciones con el Consejo Nacional de
Tasaciones del Perú (CONATA) como ente Rector Técnico Normativo de los Aranceles Urbanos, Rústicos y de Tasaciones a nivel nacional.
x) Actualización del Plano Arancelario Urbano de la Ciudad de Chimbote. y) Elaborar, mantener y actualizar el Catastro de la ciudad de Chimbote z) Actualizar el Plano General de la ciudad de Chimbote. aa) Regular y emitir informe técnico sobre autorizaciones para ubicación de
anuncios y avisos publicitarios y propaganda política. bb) Las demás funciones inherentes al cargo, que le asigne el Gerente de Obras;
aplicando el control Previo, Concurrente y Posterior.
GERENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
Artículo 75°.- La Gerencia de Servicios Públicos, es el órgano de linea responsable de la ejecución de actividades de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos generados en nuestra jurisdicción, mejorando y controlando la calidad de los servicios de limpieza pública, y controlar las actividades relacionadas con la creación, preservación y mantenimiento de áreas verdes respecto al ornato de parques y jardines de la ciudad. Administra, el cumplimiento de las actividades relacionadas a la regulación del transporte colectivo, la circulación, tránsito y revisiones técnicas del parque automotor;
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Regula el abastecimiento y comercialización de productos alimenticios en los mercados, así como de las actividades relacionadas al otorgamiento y/o de autorizaciones de licencias de funcionamiento;
Prevé el mantenimiento y conservación de las instalaciones, maquinarias, equipo, del Taller Municipal a efecto de salvaguardar su integridad y operatividad a fin de garantizar los servicios, en especial el servicio de limpieza publica.
Está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Gerente y depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal por delegación del Alcalde.
Artículo 76°.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Servicios Públicos: a) Formular el Plan Operativo anual de la Gerencia, proponiendo objetivos y
metas viables, que coadyuven a una eficiente y eficaz prestación de servicios de limpieza pública, estableciendo los controles de los recursos asignados.
b) Efectuar estudios y perfiles de proyectos de optimización y productividad
relacionados a la limpieza pública, utilización de desperdicios, residuos sólidos y relleno sanitario.
c) Formular proyectos de inversión pública relacionados a su competencia,
según los lineamientos del Sistema de Inversión Pública – SNIP. d) Proponer planes a efecto de mantener en buen estado de conservación y
operatividad del parque automotor. e) Dirigir, ejecutar, supervisar el servicio de mantenimiento, reparación de las
unidades móviles y servicios auxiliares. f) Implementar mecanismos de control efectivo de combustibles y lubricantes,
informando a la superioridad los casos de irregularidades. g) Informar a la Gerencia, respecto al mantenimiento correctivo de las diferentes
unidades móviles, sustentando detalladamente la totalidad de piezas y/o repuestos de cambios efectuados.
h) Proporcionar a la Gerencia información estadística de la operatividad de los
diferentes vehículos y su mantenimiento correctivo. i) Reglamentar y fiscalizar el sistema de recolección, transporte y disposición
final de residuos sólidos. j) Evaluar y supervisar los rellenos sanitarios. k) Promover y fiscalizar la calidad de los servicios de recolección de los
residuos sólidos.
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l) Evaluar integralmente costos, rendimiento y operatividad de la maquinaria disponible para el servicio de limpieza pública.
m) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de limpieza
urbana, la recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos. n) Velar por la limpieza de vías y áreas de uso público optimizando la utilización
de sus recursos y brindando un servicio eficiente. o) Orientar a la población sobre el servicio de recolección de residuos sólidos
informando sobre la frecuencia, el horario y las rutas de los vehículos recolectores.
p) Disminuir los efectos de la contaminación, tanto en la etapa de generación y
disposición final de residuos sólidos. q) Habilitar y reservar áreas verdes y naturales para la recreación y
esparcimiento poblacional mejorando el balance ambiental. r) Implementar y mantener los parques y jardines con fines de esparcimiento,
ornato y saneamiento ambiental. s) Propiciar campañas de forestación e incentivar a la Comunidad para la
conservación de parques y jardines. t) Mejorar la presentación de las áreas verdes del casco urbano, avenidas y
demás zonas de la ciudad. u) Planificar, organizar, dirigir y controlar las acciones del transporte urbano,
tránsito de la Provincia del Santa en concordancia a los dispositivos y normas legales nacionales y municipales.
v) Racionalizar el Sistema del Transporte Urbano e Interurbano, dentro del
ámbito de su jurisdicción Provincial, en coordinación con las municipalidades distritales, para lo cual deberá implementarse un Plan Regulador de Rutas.
w) Dirigir, organizar, ejecutar los estudios de señalización y semaforización
dentro del ámbito local, así como disponer el mantenimiento de los mismos. x) Promover, ejecutar los Programas de Educación y Seguridad Vial dirigido a
los choferes, cobradores y propietarios de los vehículos de transporte público de pasajeros.
y) Otorgar los permisos, tarjetas de circulación y otros para ejercer el transporte
público de pasajeros en concordancia con las normas nacionales y locales vigentes.
z) Fijar la ubicación de los paraderos y terminales para ejercer en orden, el
servicio de transporte público de pasajeros.
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aa) Verificar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones referidas a transporte público, tránsito emanados de la autoridad Municipal, así como también de los servicios contenidos en el TUPA.
bb) Promover el desarrollo normal de centros de acopio, distribución,
almacenamiento y comercialización de productos alimenticios. cc) Evaluar la documentación referente a la expedición de Autorizaciones
Municipales de Funcionamiento definitivo, especial y temporal, respecto a requisitos y plazos determinados por Ley y TUPA de la Entidad.
dd) Promover y disponer la actualización del registro de Autorizaciones
Municipales de Funcionamiento y otros conceptos, a través del sistema computarizado.
ee) Controlar el funcionamiento de las actividades comerciales autorizadas
conforme al giro respectivo, sancionando a los infractores que incumplan las normas.
ff) Disponer la ejecución de operativos para detectar el funcionamiento de
actividades especiales, comerciales y de cualquier tipo que actúen clandestinamente.
gg) Promover el control de la calidad de los alimentos para consumo humano
que se expenden en locales formales e informales. hh) Controlar la regulación del comercio informal en zonas prohibidas en la
ciudad y dispone el retiro de productos falsificados, adulterados y vencidos que se expenden en los mercados, tiendas, comercios y bazares.
ii) Las demás funciones inherentes al cargo, que le asigne el Gerente Municipal
o el Titular del Pliego; aplicando el control previo, concurrente y posterior. Artículo 77°.- La Gerencia de Servicios Públicos para el cumplimiento de sus objetivos y funciones tiene la estructura orgánica siguiente:
- DIVISION DE DESARROLLO VIAL
- DIVISION DE COMERCIALIZACIÓN
DIVISIÓN DE DESARROLLO VIAL
Artículo 78°.- La División de Desarrollo Vial, es el órgano de ejecución responsable de programar, dirigir, ejecutar, coordinar el cumplimiento de las actividades concernientes al transporte urbano, la circulación, el tránsito y revisiones técnicas del parque automotor.
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Está a cargo de un Jefe de División, quién depende jerárquicamente del Gerente de Servicios Públicos.
Artículo 79°.- Son funciones y atribuciones de la División de Desarrollo Vial:
a) Planificar, normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.
b) Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y
semáforos, regular el tránsito urbano de peatones y vehículos. c) Normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes
licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el transporte de carga e identificar las vías y rutas establecidas para tal objeto.
d) Controlar de acuerdo a Ley, la circulación de vehículos menores motorizados
o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza.
e) Otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio público
de transporte provincial de personas en su jurisdicción, de acuerdo a las normas vigentes.
f) Supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción,
mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control de tránsito.
g) Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su
jurisdicción, de conformidad con el reglamento nacional respectivo. h) Controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas
de tránsito y las de transporte colectivo; sin perjuicio de las funciones sectoriales de nivel nacional que se deriven de esta competencia compartida, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización.
i) Organizar la señalización y nomenclatura de vías, en coordinación con las
municipalidades distritales. j) Ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial
de su competencia, contando con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control del tránsito.
k) Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su
jurisdicción y establecer la nomenclatura de vías, en coordinación con las Municipalidades distritales.
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l) Promover, ejecutar los programas de Educación y Seguridad Vial dirigidos a los choferes, cobradores y propietarios de los vehículos de transporte público de pasajeros.
m) Fijar la ubicación de los paraderos y terminales para ejercer en orden, el
servicio de transporte público de pasajeros. n) Verificar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones referidas a
transporte público, tránsito emanados de la autoridad Municipal, así como también de los servicios contenidos en el TUPA.
o) Establecer los lineamientos y requerimientos para lograr la sistematización
total de los servicios que brinda la División de Desarrollo Vial, logrando con ello un mejor control, orden en los servicios y generación de recursos económicos.
p) Las demás funciones inherentes al cargo, que le asigne el Gerente de
Servicios Públicos; aplicando el control Previo, Concurrente y Posterior.
DIVISIÓN DE COMERCIALIZACION
Artículo 80°.- La División de Comercialización es el órgano encargado de dirigir, normar, ejecutar y supervisar las actividades relacionadas con la regulación del abastecimiento y comercialización de productos alimenticios en los mercados, así como de las actividades relacionadas al otorgamiento y/o de autorizaciones de licencias de funcionamiento.
Está a cargo de un Jefe de División, quién depende jerárquicamente del Gerente de Servicios Públicos.
Artículo 81°.- Son funciones y atribuciones de la División de Comercialización: a) Regular el desarrollo normal de programas de centro de acopio, distribución,
almacenamiento y comercialización de productos alimenticios. b) Programar, dirigir, ejecutar, evaluar y calificar toda la documentación
referente a la expedición de Autorizaciones Municipales de Funcionamiento.. c) Emitir Autorizaciones de Funcionamiento Especial y Comercial, previa
verificación de los requisitos señalados, bajo responsabilidad. d) Mantener actualizado el registro de Autorizaciones Municipales de
Funcionamiento. e) Controlar el funcionamiento de las actividades comerciales autorizadas
conforme al giro respectivo reportando el incumplimiento a la Gerencia para la sanción correspondiente.
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f) Efectuar operativos para detectar el funcionamiento de actividades especiales, comerciales y de cualquier tipo que actúen clandestinamente.
g) Registrar y procesar las denuncias sobre la materia a su cargo. h) Efectuar el control de la calidad de los alimentos para consumo humano que
se expenden en locales formales e informales, reportando a la Gerencia los resultados para las acciones pertinentes.
i) Ejercita el control y reglamentación de los Mercados de propiedad Municipal
y controla el funcionamiento de Mercados Privados. j) Organizar ferias de productores, promoviendo el consumo de productos
típicos de la región. k) Mantener actualizados los padrones de comerciantes de los diferentes
mercados. l) Implementar la regulación del comercio informal en zonas prohibidas en la
ciudad con apoyo de la Policía Municipal. m) Efectuar reuniones con los comerciantes informales para hacerles conocer
las políticas y decisiones de la Autoridad municipal y promover su formalización.
n) Efectuar la recaudación y control de los derechos Municipales según su
competencia. o) Registra y procesa las denuncias que formulen los administrados, realizando
la correspondiente investigación. De ser el caso aplica sanciones. p) Ejecutar y controlar el retiro de productos falsificados, adulterados y vencidos
que se expenden en los mercados, tiendas, comercios y bazares. q) Las demás funciones inherentes al cargo, que le asigne el Gerente de
Servicios Públicos; aplicando el control Previo, Concurrente y Posterior
GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 82.- La Gerencia de Desarrollo Social es un órgano responsable de promover, programar, dirigir, supervisar, controlar las acciones de servicios de educación, cultura, turismo, espectáculos, recreación y deporte. Administra las actividades relacionadas con los servicios de salud, protección, promoción y conservación del ambiente urbano y rural de la provincia y proyecto parque metropolitano de villa maría, a fin de garantizar una adecuada calidad de vida, tendiente a lograr el desarrollo integral de la población.
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Promueve y protege los derechos del niño y del adolescente, la mujer, los ancianos y los discapacitados y otros grupos de la población en situación de discriminación. Dirige, coordina y controla las actividades de los registros del estado civil de los ciudadanos de la Provincia del Santa. Está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Gerente y depende jerárquicamente del Gerente Municipal por delegación del Alcalde. Artículo 83°.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Desarrollo Social: a) Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el
desarrollo de comunidades educadoras. b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción, en
coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según corresponda, contribuyendo en la política educativa regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial.
c) Promover, coordinar, ejecutar y evaluar, con los gobiernos regionales, los
programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales, de acuerdo con las características socioculturales y lingüísticas de cada localidad.
d) Organizar implementar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y
talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados. e) Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro
de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración.
f) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la
preservación del ambiente. g) Formular proyectos de inversión pública relacionados a su competencia,
según los lineamientos del Sistema de Inversión Pública – SNIP. h) Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de
mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local. i) Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del
vecindario en general, mediante programas deportivos y recreacionales. j) Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en
defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y
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adultos mayores. Así como de los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado.
k) Regular las acciones de las Defensorías Municipales de los Niños y
Adolescentes, DEMUNA, adecuando las normas nacionales a la realidad local.
l) Promover, organizar y sostener cunas, guarderías infantiles y
establecimientos de protección al niño desvalido. m) Programar, dirigir, supervisar actividades y proyectos de capacitación,
bienestar y ubicación laboral de la persona con discapacidad; así como aquellos encaminados a desarrollar la toma de conciencia y sensibilización poblacional sobre los derechos, aptitudes, oportunidades del discapacitado los beneficios de su integración a la familia.
n) Programar, coordinar, controlar y autorizar los anuncios de carácter eventual
y permanente. o) Autorizar y controlar la realización de los Espectáculos Públicos No
Deportivos acorde con las disposiciones legales vigentes. p) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y evaluar actividades
relacionadas en materia ambiental en el ámbito de su competencia, así como el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
q) Proponer al Concejo Provincial normas, reglamentos orientados a prevenir,
controlar o mitigar los impactos ambientales negativos generados por las actividades socioeconómicas, tendientes a la preservación, protección y conservación del ambiente y los recursos naturales.
r) Organizar y dirigir los servicios médicos y de laboratorio en general,
promoviendo campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local.
s) Organizar, dirigir y controlar las actividades de saneamiento ambiental,
inspección sanitaria, a nivel de mercados, terminales pesqueros, establecimientos públicos y privados, así como la higiene y salubridad en establecimientos comerciales e industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos.
t) Preservar la intangibilidad del parque, en razón de la función reguladora o
protectora de los microclimas necesarios para la población de Chimbote y de Nuevo Chimbote.
u) Protección y evaluación técnica del ambiente y de los recursos naturales del
parque metropolitano de villa maría, para prever los peligros inminentes para el medio ambiente, con sujeción a los lineamientos y objetivos de la política ambiental y del Código del medio ambiente y los recursos naturales.
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v) Cautelar la salud pública contra la contaminación ambiental, (polución atmosférica, ruidos molestos y otros).
w) Organizar, dirigir y controlar, el sistema de registros civiles de nacimiento,
matrimonio y defunción, para la expedición de partidas correspondientes. x) Disponer la realización de actos matrimoniales aislados, comunitarios y/o
extremis, en el interior o exterior del local municipal o en la jurisdicción; inscribiéndolos y expidiendo las partidas correspondientes.
y) Organizar y controlar las inscripciones, otorgamiento de certificaciones,
modificaciones a los registros civiles y otras actividades inherentes a esta función de acuerdo de ley y/o mandato judicial.
z) Disponer la inscripción por duplicado de registros de nacimiento, matrimonio
y defunción en los libros correspondientes. aa) Las demás funciones inherentes al cargo, que le asigne el Gerente Municipal
o el Titular del Pliego; aplicando el control Previo, Concurrente y Posterior.
CAPITULO IX
DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS
ADMINISTRACION DEL TERMINAL TERRESTRE
Artículo 84°.- La Administración del Terminal Terrestre es un Organismo técnico administrativo desconcentrado de la Municipalidad Provincial del Santa, encargado de coordinar, dirigir, promover, gestionar y controlar las actividades destinadas a centralizar la operatividad del servicio de transportes de pasajeros a nivel interprovincial en el Terminal Terrestre: Artículo 85°.- Sus funciones son: a) Planificar, dirigir, coordinar, supervisar, controlar las actividades
administrativas y operativas del Terminal Terrestre. b) Velar por el mantenimiento, conservación de infraestructura e instalaciones
del Terminal Terrestre. c) Coordinar con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y jefatura de
tránsito, acciones inherentes al servicio de transporte de pasajeros. d) Gestionar el Saneamiento físico y legal de la propiedad del inmueble del
Terminal Terrestre.
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e) Garantizar el abastecimiento permanente y el mantenimiento técnico de los servicios de agua y electricidad.
f) Reglamentar, controlar el uso de RAMPA, playa de estacionamiento,
cochera, pasadizos y demás áreas interiores (butacas). g) Organizar, coordinar, supervisar el funcionamiento de las agencias de
transporte, tiendas, restaurantes, casetas, depósitos y otros; acorde con los fines del Terminal Terrestre.
h) Evitar la modificación por los arrendatarios de los elementos estructurales,
añadiduras en la infraestructura de las agencias, locales, etc. i) Controlar el pago oportuno de la merced conductiva de módulos (tiendas,
agencias, casetas, depósitos, letreros) y servicios higiénicos, servicios de agua y energía eléctrica.
j) Supervisar, controlar a los concesionarios de los servicios higiénicos en
relación a la atención al público, conservación de infraestructura e higiene. k) Programar, controlar el servicio de seguridad y vigilancia en el Terminal
Terrestre, evitando la presencia de personas extrañas que afecten el orden interno.
l) Velar por la limpieza del Terminal terrestre, así como, el mantenimiento y
restauración de sus áreas verdes. m) Controlar el tránsito de vehículos, pasajeros y peatones en el Terminal
Terrestre; evitando el Ingreso y permanencia de ambulantes. n) Organizar, coordinar, supervisar el servicio de taxis que operan en el
Terminal Terrestre para garantizar al turista y/o viajero el transporte local con tarifas justas y seguras.
o) Organizar, mantener los sistemas de señalización interna, así como los que
recomienda defensa civil. p) Controlar el inventario de los bienes patrimoniales a cargo de la
Administración del Terminal terrestre. q) Ofrecer al Turista nacional y extranjero información necesaria que permita el
desplazamiento seguro en la ciudad hacia sus objetivos y/o destino. r) Evaluar cuadros estadísticos sobre la entrada y salida de las unidades de
transporte. s) Organizar, dirigir, estudios de costos de funcionamiento del Terminal
Terrestre: gastos administrativos, servicios, mantenimiento y reparación de infraestructura; así como de los alquileres.
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t) Establecer sistemas y métodos de comunicación para mejorar el servicio de seguridad y vigilancia.
u) Coordinar con las empresas de transporte respecto a la calidad del servicio:
horarios puntuales, vehículos en buen estado, limpieza del vehículo, seguridad del pasajero, entre otros.
v) Organizar, coordinar, supervisar la prestación de servicios complementarios:
carritos portaequipajes. w) Otras funciones en materia de su competencia; aplicando el control Previo,
Concurrente y Posterior.
PROGRAMAS DE APOYO SOCIAL
A) VASO DE LECHE
Artículo 86°.- El Programa del Vaso de Leche, es un organismo técnico administrativo desconcentrado de la Municipalidad Provincial del Santa, encargado de coordinar, dirigir, promover, gestionar y controlar las actividades destinadas a proporcionar este beneficio a la población materno-infantil constituida por niños de 0 a 6 años de edad, madres gestantes y en período de lactancia. Se rige por la Ley 24059 y 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa y sus modificatorias. Artículo 87°.- La Municipalidad Provincial del Santa es la responsable de organizar, programar y ejecutar en coordinación con las organizaciones de base de la población, la implementación del Programa del Vaso de Leche en todas sus fases, selección de beneficiarios, programación, distribución, supervisión y evaluación. Artículo 88°.- La Municipalidad Provincial del Santa, organiza y determina los ambientes donde se brinda el servicio. Asimismo, efectúan el estudio de los costos de los insumos y operaciones (gastos de funcionamiento), que generan la atención del programa, precisando las respectivas fuentes del financiamiento. Artículo 89°.- Los gastos de operación o funcionamiento del Programa del Vaso de Leche serán cubiertos con los ingresos de los recursos directamente recaudados de la Municipalidad Provincial del Santa y/o con donaciones. Artículo 90°.- Los recursos del Programa del Vaso de Leche pueden ser transferidos a una Cuenta de Ahorros. Los intereses que se generen por dicho depósito serán incorporados al Presupuesto Municipal, previo a su ejecución y se destinan a la adquisición de insumos y/o gastos de operación del citado Programa, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y en la Ley del Presupuesto del Sector Público vigente.
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Artículo 91°.- Sus funciones son: a) Apoyar las diferentes iniciativas organizativas de la población para enfrentar
el problema de la alimentación. b) Propiciar formas de abastecimiento y comercialización que beneficien a los
Comité del Vaso de Leche que se encargan de la atención del Programa. c) Promover y canalizar la obtención de recursos financieros para apoyar el
Programa del Vaso de Leche. d) Coordinar y organizar los programas de capacitación dirigidos a los
organismos que trabajan en el Vaso de Leche. e) Otras funciones en materia de su competencia; aplicando el control Previo,
Concurrente y Posterior.
B) PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA.
El Programa de complementación alimentaria, tiene como misión apoyar con alimentos a familias en situación de pobreza extrema, en riesgo moral y de salud, así como aquellos grupos vulnerables, pacientes con TBC, adultos mayores y personas con discapacidad, abandono y víctimas de la violencia familiar y políticas. Aplica dentro de la Provincia del Santa, una estrategia de seguridad alimentaria que garantice las condiciones de suficiencia, estabilidad y sostenibilidad del sistema alimentario, contribuyendo a la prevención del deterioro nutricional y alimentario de la población que se encuentra en situación de inseguridad alimentaria así como contribuye a la recuperación integral del paciente con tuberculosis y a la protección de su familia.
B.1) COMEDORES POPULARES Y ALBERGUES
Artículo 92°.- Dentro del proceso de transferencia, la Municipalidad Provincial del Santa, pretende fortalecer la institucionalidad y el liderazgo social de la organización de los comedores populares, mediante la implementación y el desarrollo de un proceso sostenido, con la participación activa de sus bases, en concordancia con la legislación sobre la materia.
Artículo 93°.- Sus funciones son:
a) Evaluar el nivel de equidad y eficiencia en la asignación y
ejecución del programa de apoyo social, dirigidos a los comedores populares y club de madres.
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b) Mantener información actualizada y permanente de la cantidad y calidad de los alimentos que proporciona el Estado (PRONAA) a los comedores populares.
c) Valorar el aporte que realizan los Comedores Populares
mediante la labor alimentaria ejecutada en beneficio de la población de la Provincia.
d) Vigilar el nivel de cumplimiento y consolidación del proceso de
reorganización y reestructuración de los centros de distribución de alimentos (ex centros de acopio) que viene implementándose evitando el uso del apoyo alimentario con fines de manipulación y proselitismo político.
e) Planificar un adecuado empadronamiento de los beneficiarios, a
efecto de lograr un diagnóstico situacional que permita cumplir con la misión del programa, orientando los recursos de manera eficiente y eficaz.
f) Capacitar al recurso humano, a fin de propiciar en ellos el
desarrollo de sus capacidades y habilidades para el mejoramiento continuo de su labor dentro del programa.
g) Verificar el manejo del programa, la recepción de alimentos, el
uso de los alimentos, la calidad de los alimentos, la calidad de la preparación, la aceptabilidad de los usuarios y el consumo del usuario.
h) Otras funciones en materia de su competencia; aplicando el
control Previo, Concurrente y Posterior
B.2) PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN PARA
EL PACIENTE AMBULATORIO CON TUBERCULOSIS Y
FAMILIA (PAN TBC)
Artículo 94°.- El programa de alimentación y nutrición para el paciente ambulatorio con tuberculosis y familia, contribuir a la recuperación nutricional integral del paciente ambulatorio con tuberculosis y a la protección de su familia.
Artículo 95°.- Sus funciones son:
a) Evaluar el nivel de equidad y eficiencia en la asignación y
ejecución del programa de apoyo social, dirigido al paciente ambulatorio con tuberculosis y a la protección de su familia.
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b) Mantener información actualizada y permanente de la cantidad y calidad de los alimentos que proporciona la Municipalidad a este sector de beneficiarios.
c) Planificar un adecuado empadronamiento de los beneficiarios, a efecto de lograr un diagnóstico situacional que permita cumplir con la misión del programa, orientando los recursos de manera eficiente y eficaz.
d) Capacitar al recurso humano, a fin de propiciar en ellos el
desarrollo de sus capacidades y habilidades para el mejoramiento continuo de su labor dentro del programa.
e) Verificar el manejo del programa, la recepción de alimentos, el
uso de los alimentos, la calidad de los alimentos, la calidad de la preparación, la aceptabilidad de los usuarios y el consumo del usuario.
f) Promover la constante capacitación a los beneficiarios del
programa, en temas relacionados a higiene, manipulación, nutrición y conservación de alimentos, para contribuir a mejorar sus niveles de salud.
g) Otras funciones en materia de su competencia; aplicando el
control Previo, Concurrente y Posterior
MUELLE MUNICIPAL CENTENARIO
Artículo 96°.- El Muelle Municipal Centenario, es un órgano desconcentrado de la Municipalidad provincial del Santa, cuya finalidad es la de promover el desarrollo local, con referencia a la industria pesquera; brindando servicios portuarios del muelle destinados a satisfacer necesidades colectivas de carácter público y privado. Artículo 97°.- Sus funciones son: a) Establecer relaciones de coordinación con las diferentes industrias
pesqueras, respecto a los servicios que se brinda, destinados a propender y/o difundir el acceso a los servicios del muelle.
b) Brindar una adecuada prestación de servicios de muelle y explanada, y
diversificar los servicios a los usuarios para una mejor cobertura. c) Velar por la integridad de los ingresos recaudados, generados por los
diferentes servicios de muelle y explanada.
d) Efectuar los estudios y análisis correspondientes, a efecto de determinar los costos reales de cada uno de los servicios del muelle, con el propósito de garantizar su mantenimiento y conservación.
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e) Gestionar oportunamente, ante las instancias correspondientes de la Municipalidad, los requerimientos para efectuar el mantenimiento preventivo y/o correctivo de las instalaciones del muelle.
f) Informar periódicamente al Gerencia Municipal, respecto de las ocurrencias que a diario se suscitan en el muelle, y que represente situaciones de relevancia para la toma de decisiones.
g) Efectuar con periodicidad anual, las proyecciones de ingresos y gastos que se generan en el muelle, a fin de considerarlos en la formulación presupuestal en sus diferentes etapas.
h) Otras funciones en materia de su competencia; aplicando el control Previo, Concurrente y Posterior
CAPITULO X
DE LOS ORGANOS DESCENTRALIZADOS EMPRESAS PARA-MUNICIPALES
SEDA-CHIMBOTE
Artículo 98°.- La Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEDA-CHIMBOTE), viene a ser una Empresa Estatal de derecho privado de la Municipalidad Provincial del Santa y se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972,Ley General de Sociedades y la Ley de la Actividad Empresarial del Estado N° 24948. SEDA-CHIMBOTE tiene por objeto realizar con autonomía, todas las actividades vinculadas a la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado, en el ámbito de su jurisdicción y responsabilidad de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 020-90-MIPRE, el Reglamento para la Prestación de Servicios y demás Disposiciones Legales para la consecución de su objetivo principal y el cumplimiento de los fines. Actuará con arreglo a la política de Gobierno Local, estando facultada para efectuar todos los actos y operaciones comerciales sin más limitaciones que los establecidos por Ley y los Reglamentos pertinentes.
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DEL SANTA
Artículo 99°.- La Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa, es un órgano descentralizado de la Municipalidad Provincial del Santa-Chimbote, creada por D.S. N° 255-85-EF, encargado de fomentar el ahorro y facilitar el acceso al crédito de los sectores sociales menos favorecidos y facilitar el acceso a la actividad formal, a los agentes económicos que se encuentran al margen de los servicios financieros.
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La Caja Municipal de Ahorro y Crédito constituye una Empresa de la Municipalidad Provincial del Santa, dotada de autonomía administrativa, económica y financiera con las limitaciones que señala el D.S. N° 191-86-EF. La Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa rige sus actividades de acuerdo a lo normado por el D.S. N° 157-90-EF.
MERCADOS DEL PUEBLO
Artículo 100°.- La empresa municipal Mercados del Pueblo S.A., es un órgano descentralizado de la Municipalidad Provincial del Santa, creada por Acuerdo de Concejo N° 044-91-MPS de fecha 03/04/91, encargado de prestar servicios de alquiler de instalaciones para almacenamiento de productos, insumos y de equipos para la elaboración de productos alimenticios. La Empresa Municipal Mercados del Pueblo S.A. tiene autonomía administrativa, económica y financiera, su funcionamiento se rige por los Estatutos de la empresa y la Ley que regula la actividad empresarial de los gobiernos locales. Asimismo, la Empresa Municipal Mercados del Pueblo S.A. se encargará de promover la construcción, equipamiento y mantenimiento del camal municipal, estableciendo sus normas respecto a su funcionamiento.
TITULO TERCERO
DE LAS INTERRELACIONES INSTITUCIONALES
Artículo 101°.- El Alcalde como representante legal de la Municipalidad Provincial del Santa, es el responsable de dirigir y conducir las relaciones Inter.- institucionales con el sector Público y Privado. Las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de cooperación y coordinación, sobre la base del principio de subsidiariedad. Artículo 102°.- La Municipalidad Provincial del Santa, se relaciona: Con la Región Ancash, a través de las siguientes acciones: a) Coordinando a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la
formulación, ejecución y evaluación del Plan de Desarrollo Concertado Provincial.
b) Atendiendo necesidades propias de la provincia en materia de competencia
institucional señaladas por la Constitución Política en armonía con los planes nacionales y políticas sectoriales.
c) Suscribiendo convenios y contratos de acuerdo a la legislación pertinente,
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TITULO CUARTO REGIMEN LABORAL Artículo 103º.- Los funcionarios y empleados, son servidores públicos sujetos al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley. Los obreros municipales, son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen.
TITULO QUINTO DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
Artículo 104º.- La Municipalidad Provincial del Santa cuenta con recursos económicos que se obtiene de las siguientes Fuentes de Financiamientos: RECURSOS ORDINARIOS
PROGRAMA DEL VASO DE LECHE Los recursos del Programa del Vaso de Leche, se efectúa en el marco de lo establecido por la Ley N° 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del programa del vaso de leche y sus modificatorias. PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN PARA EL PACIENTE AMBULATORIO CON TUBERCULOSIS Y FAMILIA (PAN TBC) Son recursos destinados al programa de alimentación y nutrición para el paciente ambulatorio con tuberculosis y familia, para contribuir a la recuperación nutricional integral del paciente ambulatorio con tuberculosis y a la protección de su familia. COMEDORES ALIMENTOS POR TRABAJO HOGARES Y ALBERGUES Son recursos destinados al los comedores populares a fin de asegurar la alimentación y nutrición de personas y familias que no pueden solventar sus necesidades nutricionales básicas.
RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS Comprende los ingresos generados por la municipalidad, entre los cuales se puede mencionar: Rentas de la Propiedad, Tasas, Venta de bienes y prestación de servicios, entre otros; y, se aplican de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 776 – Ley de Tributación Municipal y normas modificatorias en lo que corresponda.
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RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO Comprende únicamente los recursos de fuente interna proveniente de Instrumentos Bancarios y/o Financieros, a plazos mayores de un año, incluyendo el rendimiento financiero por dichos recursos, suscritos mediante Contrato y/o Convenio, en el marco de lo dispuesto en el literal g) del artículo 46° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización. RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO Comprende los recursos de fuente externa provenientes de operaciones de crédito efectuadas por la Municipalidad Provincial del Santa, a plazos mayores a un año con Agencias Oficiales, Organismos Internacionales, Gobiernos y otras entidades no domiciliadas en el país, así como las asignaciones de líneas de crédito, de acuerdo a los respectivos Contratos y/o Convenios suscritos, incluyendo el rendimiento financiero por dichos recursos, en el marco de lo establecido en el literal d) del artículo 5° y el literal g) del artículo 46° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de Descentralización. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS Comprende los recursos financieros no reembolsables obtenidos por la municipalidad, provenientes de Agencias Oficiales, Gobiernos, Instituciones y Organismos Internacionales, así como de otras personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país. Se consideran las transferencias provenientes de las Entidades Públicas y Privadas, sin exigencia de contraprestación alguna. CANON Y SOBRECANON. Corresponde a los ingresos que se percibe por la explotación económica de recursos naturales que se extraen en nuestro territorio; se considera el Cánon Minero, Cánon Hidroenergético, Cánon Pesquero, fondos por concepto de regalías mineras y cualquier otro factor adicional que incida en el comportamiento de los ingresos. PARTICIPACION RENTAS DE ADUANA Comprende los recursos que percibe la municipalidad en virtud de lo dispuesto por el Artículo 80° del Decreto Legislativo N° 776- Ley de Tributación Municipal, concordante con el artículo 34° de la Ley N° 27783- Ley de Bases de Descentralización. FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL Comprende los ingresos provenientes del rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto al Rodaje e Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.
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De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 47° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, los recursos que perciban las municipalidades por el Fondo de Compensación Municipal se utilizan para los fines que acuerde el respectivo Concejo municipal, acorde a sus propias necesidades reales, determinándose los porcentajes de aplicación para gastos corrientes e inversión y los niveles de responsabilidad correspondientes. OTROS IMPUESTOS MUNICIPALES Comprende los recursos provenientes de los demás impuestos a favor de la municipalidad, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de éstas al contribuyente. Dichos Impuestos son los siguientes: a) Impuesto Predial
b) Impuesto de Alcabala
c) Impuesto al Patrimonio Vehicular
d) Impuesto a las Apuestas
e) Impuesto a los Juegos.
f) Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos
g) Impuesto a los juegos de casinos y máquinas tragamonedas.
UTILIDADES DE EMPRESAS MUNICIPALES Los recursos provenientes de las utilidades de las empresas paramunicipales, destinándose sus recursos a gastos de inversión.
TITULO SEXTO DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA: El Gerente Municipal, los Gerentes y Jefes de Oficina de los órganos mencionados en la presente norma, son Funcionarios de Confianza; designados por el Alcalde, pudiendo ser removido por el este; el Gerente Municipal también puede ser removido por Acuerdo de Concejo. Para el personal de carrera se efectuará en condición de designados, con derecho de retornar a su plaza de carrera de acuerdo a Ley. SEGUNDA: Las Gerencias están facultadas a resolver los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones de gerencia y directivas. Resuelven los recursos impugnativos en primera instancia en conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
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TERCERA: El presente Reglamento establece la Organización y Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial del Santa-Chimbote. Cada Gerencia y Oficina estará a cargo de un funcionario con categoría de Gerente y/o Jefe de Oficina respectivamente, las Unidades a cargo de un Jefe de Unidad o Jefe de División; quedan establecidas en el respectivo Cuadro para Asignación de Personal –CAP. Las ddenominaciones y jerarquías son las siguientes:
ORGANO DE LINEA
ORGANO DE ASESORAMIENTO
APOYO Y CONTROL
JERARQUIA DE LOS CARGOS
GERENCIA
OFICINA
GERENTE Y JEFE OFICINA
DIVISIÓN
UNIDAD
JEFE DE DIVISIÓN o UNIDAD
CUARTA: Corresponde al Gerente Municipal cumplir y hacer cumplir la correcta aplicación del presente Reglamento, así como su evaluación, mejoramiento e innovación, dando cuenta al Alcalde y Concejo Municipal. QUINTA: Cada Gerente y/o Jefe de Oficina, según corresponda, implementará las políticas y directivas sobre las herramientas de gestión administrativa como diagnósticos y planes, presupuestos, reglamento de organización y funciones (ROF); manuales de organización y funciones (MOF); manuales de métodos y procedimientos internos (MAPRO); Procedimientos administrativos de trabajo (TUPA); así como organigramas estructurales y memorias descriptivas de la Gestión Municipal con la sustentación respectiva. Estos documentos son fuente de información básica para su consolidación integral a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. SEXTA: Los Funcionarios, tienen las siguientes responsabilidades: a) Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que
corresponden a su Unidad Orgánica. b) Brindar asesoramiento y apoyo a la Alta Dirección y a las Comisiones de
Regidores, en acciones y actividades de su competencia. c) Informar periódicamente a la Alta Dirección sobre el cumplimiento de los
fines, objetivos y metas trazadas. d) Participar en la formulación de Políticas de la Municipalidad. e) Propiciar reuniones periódicas de coordinación con los Jefes de las
diferentes Unidades Orgánicas para uniformizar criterios.
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f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales y el buen uso de los recursos de la institución y la mejora de los servicios que se presta a la comunidad.
g) Aplicar los controles Previos, Concurrentes y Posterior en el ejercicio de sus
funciones. SETIMA: Por Resolución de Alcaldía y con la opinión de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Oficina de Recursos Humanos implementarán la organización actual de la Municipalidad Provincial del Santa - Chimbote de acuerdo a la Estructura Orgánica y el presente Reglamento, complementándose inmediatamente después con la formulación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, y el Presupuesto Analítico de Personal -PAP, respectivamente. La Alcaldía queda facultada para introducir los ajustes y modificaciones necesarias para su implementación. OCTAVA: El personal de confianza en condición de adscrito no requiere de concurso para ser nombrado sin derecho a estabilidad laboral, lo cual debe quedar expresamente especificado en la Resolución de Designación. El empleado adscrito debe cumplir con los requisitos que el cargo exige y perderá la condición de adscrito mediante concurso para ocupar un cargo de carrera. NOVENA: De conformidad de lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades, los actos administrativos de la Municipalidad Provincial de Santa-Chimbote, se rigen por las disposiciones contenidas en la Ley N° 27444 y demás disposiciones complementarias y específicas.
TITULO SETIMO DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA: La Municipalidad Provincial del Santa adecuará su organización actual a la Estructura Orgánica aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 005-2007-MPS; y al presente Reglamento. SEGUNDA: Derogar las demás disposiciones que se opongan a la presente. TERCERA: El presente Reglamento de Organización y Funciones entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación.
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ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA 2007
CONCEJO MUNICIPAL
ALCALDIA
COMISIÓN DE
REGIDORES
PROCURADURÍA
PÚBLICA
MUNICIPAL
JUNTA DE DELEGADOS
VECINALES
CONSEJO DE COORDINACIÓN
LOCAL PROVINCIAL
UNIDAD DE IMAGEN
INSTITUCIONAL
GERENCIA MUNICIPAL
OFICINA DE
ASESORÍA JURÍDICA
OFICINA DE
PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO
UNIDAD DE
COSTOS Y
PRESUPUESTO
EMPRESAS
PARAMUNICIPALES ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS
PROGRAMAS DE APOYO
SOCIAL
DEFENSA CIVIL
ADMINISTRACIÓN
TERMINAL TERRESTRE
SEDA CHIMBOTE
OFICINA DE
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
GERENCIA DE OBRASGERENCIA DE SERVICIOS
PÚBLICOS
ÓRGANO DE
CONTROL
INSTITUCIONAL
UNIDAD DE
INFORMÁTICA
UNIDAD DE
ASUNTOS
TRIBUTARIOS
UNIDAD DE
INFRACCIONES
GERENCIA DE
DESARROLLO SOCIAL
UNIDAD DE
PLANEAMIENTO Y
RACIONALIZACIÓN
UNIDAD DE
EJECUTORIA
COACTIVA
UNIDDAD DE POLICIA
MUNICIPAL Y
SERENAZGO
UNIDAD DE
INVERSIÓN COOP.
INTER. Y BANCO. DE
PROYECTOS
UNIDDAD DE
PARTICIPACION
VECINAL
UNIDAD DE
FISCALIZACIÓN Y
CONTROL
OFICINA DE
SECRETARÍA
GENERAL
COMITÉ DE SEGURIDAD
CIUDADANA
MUELLE MUNICIPAL
CENTENARIO
OFICINA DE
RECURSOS
HUMANOS
OFICINA DE
ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS
UNIDAD DE
CONTABILIDAD
UNIDAD DE
LOGISTICA
UNIDAD DE
TESORERÍA
DIVISIÓN DE
DESARROLLO
URBANO
DIVISIÓN DE
DESARROLLO VIAL
DIVISIÓN DE
COMERCIALIZACIÓN
CAJA MUNICIPAL DE
AHORRO Y CRÉDITO
DEL SANTA
MERCADOS DEL
PUEBLO
Aprueba Estructura Orgánica; O.M. Nº 005-2007-MPS - 29/03/2007.
Desactiva Propar; A.C. Nº 041-2007-MPS - 16/05/2007.
Crea Muelle Municipal Centenario A.C. Nº 029-2007-MPS - 10/04/2007.