planificacion
-
Upload
yilssa-h-tamani-aguirre -
Category
Documents
-
view
9 -
download
0
description
Transcript of planificacion
FACULTAD DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES – INGENIERIA AMBIENTAL
TERCER AVANCE
“
ALUMNOS:
REATEGUI RODRIGUEZ, LeoTAMANI AGUIRRE, Yilssa Helen
TINGO MARIA
2014
I. INTRODUCCIÓN
El Asentamiento Humano Brisas del Huallaga está ubicado al Sur de la ciudad
de Tingo; se encuentra limitando al norte con el Pueblo Joven Tupac Amaru, al
sur el Rio Huallaga y por el este con el C.P Afilador
Brisas del Huallaga cumple un rol de educación inicial y primaria, y de vivienda
dentro del distrito de Rupa Rupa, años atrás el área que ahora ocupa este
Asentamiento era ocupado por el Rio Huallaga, con el tiempo el rio se fue
retirando de este lugar, generando condiciones singular para que algunos
pobladores lo miren con potencial de vivienda, convirtiéndolo así en el AA HH
Brisas del Huallaga. Actualmente este sector es materia de preocupación para
la Gestión Municipal ya que este lugar fue declarado como área de riesgo alto
por las frecuentes inundaciones a causa del aumento de caudal del Rio
Huallaga en épocas de lluvia, por lo que ningún Gobierno municipal se ha
propuesto preservar ni promover una sana convivencia y calidad de vida entre
las zonas o comités ya consolidadas.
El Plan de Desarrollo Urbano, es el instrumento básico para la promoción y
gestión del desarrollo integral sostenido y sustentable de este Asentamiento a
mediano y largo plazo, asegurando un adecuado ordenamiento territorial y
gestión ambiental que permitan el mejoramiento del hábitat, la consolidación de
infraestructura y equipamiento urbano, así como el desarrollo ordenado de las
actividades económicas y sociales compatibles con la zonificación urbana
también a determinarse en esta propuesta, dentro de un ambiente de
coordinación, participación y cooperación de todos las personas que
intervienen en el desarrollo. El planteamiento de un Plan Urbano es
fundamental, en la medida que se quiere lograr una mejor calidad de vida de
los ciudadanos y una mejor utilización de los recursos dentro de la ciudad de
Tingo María.
Para ello, se planteó la organización del territorio en función de áreas que
contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida, como las áreas destinadas
para el uso exclusivo Residencial, el uso mixto, la recreación, el comercio y
otros servicios.
Esta Propuesta de Plan de Desarrollo Urbano reconoce 13 comités o sectores
con características y tendencias que generan la ocupación del suelo, como el
uso residencial, recreacional, mixto o comercial y de servicios.
Objetivos:
- Realizar la zonificación del AA HH Brisas del Huallaga
- Verificar el cumplimiento del Reglamento de Edificaciones.
II. REVISION BIBLIOGRAFICA
2.1. REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Se consideraran las normas más importantes para la realización de la
práctica de Evaluación de la adecuación urbana al Reglamento de
Edificaciones Urbanas en el Asociación de viviendas los Laureles.
2.1.1. Consideraciones Generales de las Habilitaciones
2.1.1.1 NORMA GH. 010
CAPITULO I
ALCANCES Y CONTENIDO
Artículo 3.- Las normas técnicas del presente Título comprenden:
a) Los Componentes Estructurales que están compuestos por:
- Aceras y pavimentos;
- Estabilización de suelos y taludes; y
- Obras especiales y complementarias;
b) Las Obras de Saneamiento, que están compuestas por:
- Captación y conducción de agua para consumo humano;
- Plantas de tratamiento de agua para consumo humano;
- Almacenamiento de agua para consumo humano;
- Estaciones de bombeo de agua para consumo humano;
- Redes de distribución de agua para consumo humano;
- Drenaje pluvial urbano;
- Redes de aguas residuales;
- Estaciones de bombeo de aguas residuales;
- Plantas de tratamiento de aguas residuales; y
- Consideraciones básicas de diseño de infraestructura sanitaria.
c) Las Obras de Suministro de Energía y Comunicaciones, que están
compuestas por:
- Redes de distribución de energía eléctrica;
- Redes de alumbrado público;
- Subestaciones eléctricas; y
- Redes e instalaciones de comunicaciones.
Artículo 4.- Las habilitaciones urbanas podrán ejecutarse en todo el
territorio nacional, con excepción de las zonas identificadas como:
a) De interés arqueológico, histórico y patrimonio cultural;
b) De protección ecológica
c) De riesgo para la salud e integridad física de los pobladores
d) Reserva nacional;
e) Áreas destinadas a inversiones públicas para equipamiento urbano.
f) Reserva para obras viales;
g) Riberas de ríos, lagos o mares, cuyo límite no se encuentre
determinado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA,
el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, la Marina de Guerra del
Perú o por las entidades competentes; y,
h) De alta dificultad de dotación de servicios públicos.
CAPITULO II
DISEÑO DE VIAS
Artículo 5.- El diseño de las vías de una habilitación urbana deberá
integrarse al sistema vial establecido en el Plan de Desarrollo Urbano de
la ciudad, respetando la continuidad de las vías existentes.
El sistema vial está constituido por vías expresas, vías arteriales, vías
colectoras, vías locales y pasajes.
Artículo 8.- Las secciones de las vías locales principales y secundarias,
se diseñarán de acuerdo al tipo de habilitación urbana, en base a los
siguientes módulos:
Figura 1. Diseño de vías según el Reglamento Nacional de Edificaciones
En los casos de habilitaciones en laderas, las aceras pueden ser de 0.60m. en
los frentes que no habiliten lotes.
La dotación de estacionamientos en las habilitaciones comerciales puede ser
resuelta dentro del lote de acuerdo a los requerimientos establecidos en el
certificado de parámetros urbanísticos.
Artículo 9.- Las Vías Locales Principales de todas las habilitaciones Urbanas
tendrán como mínimo, veredas y estacionamientos en cada frente que habilite
lotes y dos módulos de calzada.
Artículo 10.- Las vías locales secundarias tendrán como mínimo, dos módulos
de veredas en cada frente que habilite lotes, dos módulos de calzada y por lo
menos un módulo de estacionamiento.
Artículo 11.- Las Vías Locales Secundarias de las Habilitaciones
Residenciales que constituyan acceso exclusivo a las viviendas, con tránsito
vehicular y peatonal, tendrán como mínimo 7.20 ml. de sección de circulación,
debiendo contar con elementos que condicionen la velocidad de acceso de
vehículos, solo para los casos de habilitaciones urbanas que se ejecuten dentro
de los alcances de Programas de promoción del acceso a la propiedad privada
de la vivienda.
Estas vías podrán tener un sólo acceso, cuando la longitud no sea mayor de 50
ml., a partir de lo cual deberán contar con acceso en sus dos extremos, no
pudiendo, en ningún caso, tener más de 100 ml. de longitud.
Artículo 12.- En las habilitaciones residenciales donde se propongan lotes con
frente a pasajes peatonales deberán proveerse áreas para el estacionamiento
de vehículos a razón de uno por lote.
En las vías locales sin franja de estacionamiento, este deberá proveerse dentro
del lote.
Artículo 13.- Las vías locales Secundarias de acceso único vehicular con una
longitud no mayor de 100 ml. Tendrán en su extremo interior un ensanche de
calzada, a manera de plazoleta de volteo, con un diámetro mínimo de 12 ml.,
que permita el giro y retroceso de un vehículo.
En caso que la plazoleta de volteo constituya frente de lotes, se incluirá en la
sección de vía una franja de estacionamiento entre la calzada y la vereda de
acceso a los lotes.
Artículo 14.- Las pendientes de las calzadas tendrán un máximo de 12%. Se
permitirá pendientes de hasta 15% en zonas de volteo con tramos de hasta 50
ml. de longitud.
Artículo 15.- En las habilitaciones residenciales, la distancia mínima sobre una
misma vía, entre dos intersecciones de vías de tránsito vehicular será de 40 ml;
la distancia máxima será de 300 ml., ambas medidas en los extremos de la
manzana.
Artículo 16.- Los pasajes peatonales deberán permitir únicamente el acceso
de vehículos de emergencia. Los pasajes peatonales tendrán una sección igual
a 1/20 (un veinteavo) de su longitud, con un mínimo de 4.00 m.
Artículo 17.- En casos que la topografía del terreno o la complejidad del
sistema vial lo exigieran, se colocarán puentes peatonales, muros de
contención, muros de aislamiento, parapetos, barandas y otros elementos que
fueran necesarios para la libre circulación vehicular y la seguridad de las
personas.
Artículo 18.- Las veredas deberán diferenciarse con relación a la berma o a la
calzada, mediante un cambio de nivel o elementos que diferencien la zona para
vehículos de la circulación de personas, de manera que se garantice la
seguridad de estas. El cambio de nivel recomendable es de 0.15 m. a 0.20 m.
por encima del nivel de la berma o calzada. Tendrán un acabado
antideslizante.
La berma podrá resolverse en un plano inclinado entre el nivel de la calzada y
el nivel de la vereda.
Las veredas en pendiente tendrán descansos de 1.20m. de longitud, de
acuerdo a lo siguiente:
Pendientes hasta 2% tramos de longitud mayor a 50 m.
Pendientes hasta 4% cada 50 m. como máximo
Pendientes hasta 6% cada 30 m. como máximo
Pendientes hasta 8% cada 15 m. como máximo
Pendientes hasta 10% cada 10 m. como máximo
Pendientes hasta 12% cada 5 m. como máximo
Los bordes de una vereda, abierta hacia un plano inferior con una diferencia de
nivel mayor de 0.30 m, deberán estar provistos de parapetos o barandas de
seguridad con una altura no menor de 0.80 m. Las barandas llevarán un
elemento corrido horizontal de protección a 0.15 m sobre el nivel del piso, o un
sardinel de la misma dimensión.
Artículo 19.- Las bermas de estacionamiento sin pavimento o con un
pavimento diferente al de la calzada deberán tener sardineles enterrados al
borde de la calzada.
Las acequias, canales de regadío, postes de alumbrado público y sub-
estaciones eléctricas aéreas, se podrán colocar en las bermas de
estacionamiento.
Artículo 20.- La superficie de las calzadas tendrá una pendiente hacia los
lados para el escurrimiento de aguas pluviales, de regadío o de limpieza.
Artículo 21.- La unión de las calzadas entre dos calles locales secundarias
tendrá un radio de curvatura mínimo de 3 m. medido al borde del carril más
cercano a la vereda.
Artículo 22.- La unión de las calzadas entre dos calles locales principales
tendrá un radio de curvatura mínimo de 5 m. medido al borde del carril más
cercano a la vereda.
Artículo 23.- En las esquinas e intersecciones de vías se colocarán rampas
para discapacitados para acceso a las veredas, ubicándose las mismas sobre
las bermas o los separadores centrales. La pendiente de la rampa no será
mayor al 12% y el ancho mínimo libre será de 0.90m. De no existir bermas se
colocarán en las propias veredas, en este caso la pendiente podrá ser de hasta
15%.
Las aceras y rampas de las vías públicas deberán constituir una ruta accesible,
desde las paradas de transporte público o embarque de pasajeros, hasta el
ingreso a los locales y establecimientos de uso público, salvo que las
características físicas de la zona no lo permitan. En este último caso, se deberá
colocar avisos en los lugares convenientes, con el fin de prevenir a las
personas con discapacidad.
Artículo 24.- Los radios mínimos de las inflexiones de las tangentes de las vías
locales serán los siguientes:
Vías locales principales: 60 m
Vías locales secundarias: 30 m
En los trazos de vías que lo requieran, siempre que no se use curvas de
transición se proveerá entre curva y contracurva una recta o tangente
cuya longitud mínima será:
Vías locales principales: 30 m
Vías locales secundarias: 20 m
CAPITULO III
LOTIZACION
Artículo 25.- Las manzanas estarán conformadas por uno o más lotes y
estarán delimitadas por vías públicas, pasajes peatonales o parques públicos.
Artículo 26.- Todos los lotes deben tener acceso desde una vía pública con
tránsito vehicular o peatonal. En los casos de vías expresas y arteriales, lo
harán a través de una vía auxiliar.
CAPITULO IV
APORTES DE HABILITACION URBANA
Artículo 27.- Las habilitaciones urbanas, según su tipo, deberán efectuar
aportes obligatorios para recreación pública y para servicios públicos
complementarios para educación y otros fines, en lotes regulares edificables.
Estos aportes serán cedidos a título gratuito a la entidad beneficiaria que
corresponda.
El área del aporte se calcula como porcentaje del área bruta deducida la cesión
para vías expresas, arteriales y colectoras, así como las reservas para obras
de carácter regional o provincial
Los aportes para cada entidad se ubicaran de manera concentrada, siendo el
área mínima la siguiente:
Para Recreación Pública 800 m2
Ministerio de Educación Lote normativo
Otros fines Lote normativo
Parques zonales Lote normativo
Cuando el cálculo de área de aporte sea menor al área mínima requerida,
podrá ser redimido en dinero. En todos los casos en que las áreas de aporte
resultaran menores a los mínimos establecidos, el monto de la redención en
dinero se calculará al valor de tasación arancelaria del metro cuadrado del
terreno urbano.
Artículo 28.- Las áreas para recreación pública constituirán un aporte
obligatorio a la comunidad y en esa condición deberán quedar inscritos en los
Registros Públicos. Estarán ubicados dentro de la habilitación de manera que
no haya ningún lote cuya distancia al área de recreación pública, sea mayor de
300 ml. Pueden estar distribuidos en varias zonas y deberán ser accesibles
desde vías públicas.
Artículo 29.- El ancho mínimo del aporte para recreación pública será de 25
m., En el cálculo del área no se incluirán las veredas que forman parte de la
sección transversal de la vía.
Artículo 30.- Cuando el área por habilitar sea mayor a 10 hectáreas se
considerará un área concentrada con una superficie no menor al 30% del área
total del aporte total requerido para recreación pública.
Artículo 31.- No se considerará para el cálculo del área de aportes, las áreas
comprendidas dentro de los lados de ángulos menores de 45 grados hasta una
línea perpendicular a la bisectriz ubicada a 25 m del vértice del ángulo, ni las
áreas de servidumbre bajo líneas de alta tensión.
Artículo 32.- Cuando los separadores centrales de vías principales tengan un
ancho mayor a 25 m, podrán ser computados como áreas de recreación
pública.
Artículo 33.- En casos de habilitaciones en terrenos con pendientes
pronunciadas, las áreas de recreación pública podrán estar conformadas por
terrazas o plataformas, con una pendiente máxima de 12% cada una y con
comunicación entre los diferentes niveles.
Artículo 34.- Las áreas de recreación pública serán construidas y aportadas
para uso público y no podrán ser transferidas a terceros.
Las áreas de recreación pública tendrán jardines, veredas interiores,
iluminación, instalaciones para riego y mobiliario urbano. Se podrá proponer
zonas de recreación activa hasta alcanzar el 30% de la superficie del área de
recreación aportada.
Artículo 35.- Los aportes se indican en los capítulos correspondientes a cada
tipo de habilitación urbana. Las Municipalidades Provinciales podrán establecer
el régimen de aportes de su jurisdicción, ajustado a las condiciones específicas
locales y a los objetivos establecidos en su
Plan de Desarrollo Urbano, tomando como referencia lo indicado en la presente
norma.
Artículo 36.- Los aportes para el Ministerio de Educación y Otros Fines, podrán
permutarse por edificaciones ubicadas dentro de los límites de la habilitación,
que respondan a las necesidades de la población y cuenten con la conformidad
de la entidad beneficiaria. El valor de la edificación deberá corresponder al
valor de tasación del aporte respectivo.
CAPITULO VI
MOBILIARIO URBANO Y SEÑALIZACION
Artículo 43.- El mobiliario urbano que corresponde proveer al habilitador, está
compuesto por: luminarias, basureros, bancas, hidrantes contra incendios, y
elementos de señalización.
Opcionalmente, el mobiliario urbano que puede ser instalado en las vías
públicas, previa autorización de la municipalidad es el siguiente: casetas de
vigilantes, puestos comerciales, papeleras, cabinas telefónicas, paraderos,
servicios higiénicos, jardineras, letreros con nombres de calles, placas
informativas, carteleras, mapas urbanos, bancas, juegos infantiles, semáforos
vehiculares y peatonales. Deberá consultarse el Manual de Dispositivos de
Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, aprobado por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
El mobiliario urbano al que deba de aproximarse una persona en silla de
ruedas, deberá tener un espacio libre de obstáculos, con una altura mínima de
0.75 m. y un ancho mínimo de 0.80 m. La altura máxima de los tableros será de
0.80 m.
Artículo 44.- En cada batería de más de tres teléfonos públicos, por lo menos
uno de ellos deberá ser accesible a personas con discapacidad y estar
claramente señalizado, donde el elemento más alto manipulable deberá estar a
una altura máxima de 1.30m.
Artículo 45.- Los soportes verticales de señales y semáforos deberán tener
una sección circular y deberán colocarse al borde exterior de la vereda.
Artículo 46.- Cuando se instalen semáforos sonoros, éstos deberán emitir una
señal indicadora del tiempo disponible para el paso de peatones.
Artículo 47.- En aquellos casos en que por restricciones propias de la
topografía o complejidad vial se requiera la instalación de puentes, escaleras u
otros elementos que impidan el libre tránsito de personas con discapacidad,
deberá señalizarse las rutas accesibles, de acuerdo a lo siguiente:
a) Los avisos contendrán las señales de acceso y sus respectivas
leyendas debajo de los mismos.
b) Los caracteres de las leyendas serán de tipo Helvético. Tendrán un
tamaño adecuado a la distancia desde la cual serán leídos, con un alto o
bajo relieve mínimo de 0.8mm. Las leyendas irán también en escritura
Braille.
c) Las señales de acceso y sus leyendas serán blancas sobre fondo azul
oscuro.
d) Las señales de acceso, en los avisos adosados a paredes o mobiliario
urbano, serán de 15cm. x 15cm. Como mínimo. Estos avisos se
instalarán a una altura de 1.40m. medida a su borde superior.
e) Los avisos soportados por postes o colgados tendrán, como mínimo,
40cm. de ancho y 60cm. de altura.
f) Las señales de acceso ubicadas al centro de los espacios de
estacionamiento vehicular accesibles, serán de 1.60m x 1.60m.
NORMA TH.010
HABILITACIONES RESIDENCIALES
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Constituyen Habilitaciones Residenciales aquellos procesos de
habilitación urbana que están destinados predominantemente a la edificación
de viviendas y que se realizan sobre terrenos calificados con una Zonificación
afín.
Artículo 2.- Las Habilitaciones Residenciales se clasifican en:
a) Habilitaciones para uso de vivienda o Urbanizaciones
b) Habilitaciones para uso de Vivienda Taller
c) Habilitaciones para uso de Vivienda Tipo Club
d) Habilitación y construcción urbana especial
Artículo 3.- Las Habilitaciones Residenciales, de acuerdo a su clasificación,
podrán llevarse a cabo sobre terrenos ubicados en zonas de expansión urbana,
islas rústicas o áreas de playa o campestres, con sujeción a los parámetros
establecidos en el Cuadro Resumen de Zonificación y las disposiciones del
Plan de Desarrollo Urbano.
Artículo 4.- Las Habilitaciones Residenciales deberán cumplir con efectuar
aportes, en áreas de terreno habilitado, o efectuar su redención en dinero
cuando no se alcanza las áreas mínimas, para los siguientes fines específicos:
a) Para Recreación Pública
b) Para Ministerio de Educación y
c) Para Otros Fines
d) Para Parques Zonales
Artículo 5.- Los aportes de Habilitación Urbana constituyen un porcentaje del
Área bruta descontando las áreas de cesión para vías expresas, arteriales, y
las áreas de reserva para proyectos de carácter provincial o regional, y se fijan
de acuerdo al tipo de Habilitación Residencial a ejecutar.
CAPITULO II
URBANIZACIONES
Artículo 6.- Se denominan Habilitaciones para uso de Vivienda o
Urbanizaciones a aquellas Habilitaciones Residenciales conformadas por lotes
para fines de edificación para viviendas unifamiliares y/o multifamiliares, así
como de sus servicios públicos complementarios y el comercio local.
Artículo 7.- Las Urbanizaciones pueden ser de diferentes tipos, los cuáles se
establecen en función a tres factores concurrentes:
a) Densidad máxima permisible;
b) Calidad mínima de obras y
c) Modalidad de ejecución.
Artículo 8.- La densidad máxima permisible se establece en la Zonificación y
como consecuencia de ella se establecen el área mínima y el frente mínimo de
los Lotes a habilitar, de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano.
Artículo 9.- En función de la densidad, las Habilitaciones para uso de Vivienda
o Urbanizaciones se agrupan en seis tipos, de acuerdo al siguiente cuadro:
Figura 2. Tipo de habilitaciones de acuerdo a la densidad
1 Corresponden a Habilitaciones Urbanas de Baja Densidad a ser
ejecutados en Zonas Residenciales de Baja Densidad (R1).
2 Corresponden a Habilitaciones Urbanas de Baja Densidad a ser
ejecutados en Zonas Residenciales de Baja Densidad (R2).
3 Corresponden a Habilitaciones Urbanas de Densidad Media a ser
ejecutados en Zonas Residenciales de Densidad Media (R3).
4 Corresponden a Habilitaciones Urbanas de Densidad Media a ser
ejecutados en Zonas Residenciales de Densidad Media (R4).
5 (*) Corresponden a Habilitaciones Urbanas con construcción
simultánea, pertenecientes a programas de promoción del acceso a la
propiedad privada de la vivienda. No tendrán limitación en el número,
dimensiones o área mínima de los lotes resultantes; y se podrán realizar
en áreas calificadas como Zonas de Densidad Media (R3 y R4) y
Densidad Alta (R5, R6, y R8) o en Zonas compatibles con estas
densidades. Los proyectos de habilitación urbana de este tipo, se
calificarán y autorizarán como habilitaciones urbanas con construcción
simultánea de viviendas. Para la aprobación de este tipo de proyectos de
habilitación urbana deberá incluirse los anteproyectos arquitectónicos de
las viviendas a ser ejecutadas, los que se aprobaran simultáneamente.
6 Corresponden a Habilitaciones Urbanas de Densidad Alta a ser
ejecutados en Zonas Residenciales de Alta Densidad (R5, R6 y R8).
En función de las características propias de su contexto urbano, las
Municipalidades provinciales respectivas podrán establecer las dimensiones de
los lotes normativos mínimos, de acuerdo con su Plan de Desarrollo Urbano,
tomando como base lo indicado en el cuadro del presente artículo.
Artículo 10.- De acuerdo a su tipo, las Habilitaciones para uso de Vivienda o
Urbanizaciones deberán cumplir con los aportes de habilitación urbana, de
acuerdo al siguiente cuadro:
Figura 3. Aportes de habilitación urbana de acuerdo al Reglamento
Las Municipalidades provinciales podrán adecuar la distribución de los aportes
del presente cuadro en función de las demandas establecidas en su Plan de
Desarrollo Urbano, manteniendo el porcentaje total correspondiente a cada tipo
de habilitación urbana.
Artículo 11.- De acuerdo a las características de las obras existirán 6 tipos
diferentes de habilitación, de acuerdo a lo consignado en el siguiente cuadro:
Figura 4. Tipos de habilitación de acuerdo al diseño de obras
Artículo 12.- La calificación de una habilitación para uso de vivienda se hará
considerando simultáneamente la denominación del tipo de habilitación
correspondiente a cada uno de los dos factores anteriormente enunciados
(densidad y calidad mínima de las obras).
Artículo 13.- La calidad mínima de obras en las Habilitaciones para uso de
Vivienda o Urbanizaciones para fines multifamiliares será la tipo B.
Artículo 14.- De acuerdo a la modalidad de ejecución las Habilitaciones para
uso de Vivienda o Urbanizaciones podrán ser:
a) Habilitaciones Convencionales o simplemente Urbanizaciones.
b) Urbanizaciones con venta garantizada
c) Urbanizaciones Progresivas.
d) Urbanizaciones con Construcción Simultánea.
Artículo 15.- Las Habilitaciones Convencionales, o simplemente
Urbanizaciones, son aquellas que cumplen con la ejecución de las obras
mínimas según su tipo, cumpliendo con el procedimiento de recepción de
obras, de manera previa a la venta de lotes.
Artículo 16.- Las Habilitaciones para uso de Vivienda o Urbanizaciones con
venta garantizada son aquellas en las que la venta de lotes se realiza de
manera simultánea a la ejecución de obras de habilitación urbana.
Este tipo de autorizaciones podrán ser otorgadas en aquellas habilitaciones
que soliciten la ejecución de obras de habilitación urbana con construcción
simultánea.
Las solicitudes de ejecución de Habilitaciones residenciales o Urbanizaciones
con Construcción Simultánea para venta de unidades de vivienda, se obligan a
especificar en los contratos de compraventa la calidad de las obras a ser
ejecutadas y el plazo de ejecución, consignados en la Resolución de
Aprobación del Proyecto.
Artículo 17.- Las Habilitaciones para uso de vivienda o Urbanizaciones
Progresivas son aquellas en las que se difiere la ejecución de las calzadas y/o
aceras y que, cumpliendo con la ejecución de las demás obras mínimas,
podrán solicitar la recepción de obras.
En caso las obras no hayan sido concluidas por el habilitador en un plazo de 10
años, la Municipalidad Distrital ejecutará las obras pendientes. El costo de las
obras será sufragado por los adquirientes de los lotes, lo que estará
consignado en la Resolución de aprobación del proyecto, en la Resolución de
recepción de obras y en las minutas de compra-venta.
Las habilitaciones o Urbanizaciones Tipo 5 y 6, establecidas en el Artículo 9°
de la presente norma, no pueden ser declaradas como Urbanizaciones
Progresivas.
Artículo 18.- Las Habilitaciones para uso de vivienda o Urbanizaciones con
Construcción Simultánea son aquellas en las que la edificación de viviendas se
realiza de manera simultánea a la ejecución de obras de habilitación urbana.
Las Habilitaciones Urbanas Tipo 5, se declararán necesariamente como
Urbanizaciones con Construcción Simultánea, donde se podrá realizar la
recepción de obras de habilitación urbana, quedando pendientes las obras de
edificación a ser ejecutadas por el mismo habilitador o por un tercero.
CAPITULO II
HABILITACIONES EN RIBERAS
Artículo 3.- El Ministerio de Agricultura, a través de sus órganos competentes
establece los límites de la faja ribereña a ser respetada como área de uso
público.
Artículo 4.- Las áreas ribereñas deberán vías de acceso público a una
distancia no mayor de 300 metros entre ellos.
Artículo 5.- De acuerdo a las características de las obras existirán 4 tipos
diferentes de habilitación, de acuerdo a lo consignado en el siguiente cuadro:
Figura 5. Tipos de habilitación en riberas
Artículo 6.- Debe ejecutarse una red de desagüe general para la habilitación
urbana, que se integre con las redes públicas existentes. Podrán desarrollarse
soluciones locales de abastecimiento de agua para consumo humano,
mediante la captación de aguas subterráneas. Si no existiera una red pública
de desagüe, deberá contar con un sistema de tratamiento previo a su
disposición final, quedando obligado a integrarse a la futura red pública.
En los casos de habilitaciones en riberas que constituyan vivienda temporal o
vacacional en zonas de playa podrá otorgarse solución temporal de
abastecimiento de agua para consumo humano mediante el uso de camiones
cisterna y/o la utilización de pozos sépticos para la disposición de desagües;
debiendo considerar los proyectos su futura integración a la red pública.
Artículo 7.- Las habilitaciones en riberas, de acuerdo a las características
urbanas de la localidad en que se ubican, podrán ser del tipo A al D, compatible
con los sectores colindantes.
Artículo 11.- Debe ejecutarse una red de desagüe general para la habilitación
urbana a integrarse con las redes públicas existentes. La red pública de
desagüe, deberá incluir sistema de drenaje. Los lotes habilitados contarán con
evacuación de desagüe por gravedad.
Artículo 12.- Las vías locales contarán con vereda y berma de estacionamiento
en los lados que constituyan frente de lote. Los tramos de vías que no habiliten
lotes estarán provistos de vereda a un lado y berma de estacionamiento en el
otro.
Figura 6. Uso residencial
III. MATERIALES Y METODOS
3.1. Descripción general de la Zona de estudio
3.1.1. Ubicación política
Región : Huánuco
Provincia : Leoncio Prado
Distrito : Rupa Rupa
Asentamiento Humano : Brisas del Huallaga
3.1.2. Ubicación geográfica
El Asentamiento Humano Brisas del Huallaga, está ubicado, en el Distrito de
Rupa Rupa en la zona Oeste de la Provincia de Leoncio Prado en la Región
Huánuco. Según las regiones naturales se ubica en la Región Selva Alta o
Rupa Rupa. Presenta una altitud de 660 m.s.n.m.
Figura 1. Mapa de ubicación geográfica
3.1.3. Limites
Al Norte : Pueblo Joven Tupac Amaru
Al Sur : Rio Huallaga
Al Este : C.P Afilador, Buenos aires
Al Oeste : Rio Huallaga
3.1.4. Reseña histórica
En el año 1986, en el periodo del alcalde Ciro Gallegos Vargas. Un grupo de
230 personas se reunieron y acordaron ocupar una isla del rio Huallaga
(actualmente Brisas del Huallaga), dirigidos por Juan Ramírez y Leónidas
Quiroz, entonces un domingo 15 de enero del mismo año ocuparon dicho lugar
con la finalidad de construir sus viviendas trabajando una defensa ribereña,
ellos alegaban que no existía otro lugar donde vivir, ya que todos los terrenos
eran privados por eso decidieron vivir a la orilla del Rio Huallaga. Entonces
apoyados por el PEAH y el propio Presidente de la Republica, Alberto Fujimori,
construyeron sus primeras viviendas hechas con esteras.
3.2. Caracterización geográfico – Ambiental
3.2.1. Clima
El clima de la zona en estudio se caracteriza por ser cálido y
húmedo, con una temperatura máxima media anual de 29.8 °C. El calor es
intenso en el día y disminuye en la noche hasta producir una cierta sensación
de frio especialmente en la parte alta.
Las precipitaciones pluviales superan el 3300 mm promedio anual
variando en intensidad, duración y frecuencia características de un bosque
húmedo tropical; no obstante se puede notar dos épocas marcadas: una etapa
comprendida entre noviembre y abril con abundantes lluvias y otra entre los
meses de mayo a octubre de lluvias escasas y esporádicas
3.2.2. Orografía
La topografía del área presenta forma estructural plana a
ligeramente ondulada, perteneciente al gran paisaje Planicie de
inundación o llanura inundable que está referida a una región plana
eventualmente inundada adyacente a un río, que generalmente, está
constituido por suelos aluviales o entisoles
3.2.3. Geología
La unidad llanura inundable donde se encuentra ubicado el AA.HH
Brisas del Huallaga descansa sobre rocas que van desde el neoproterozoico
hasta el cuaternario reciente. Y está conformada predominantemente por los
depósitos cuaternarios de origen fluvial y aluvial (90%). (Ministerio de Energía y
Minas de Perú, 2010) con rocas intrusivas y acidas
3.3. Descripción de la zona urbana
3.3.1. Población Total
El AA HH Brisas del Huallaga cuenta con una población de
3500 habitantes aproximadamente, con 986 viviendas teniendo un
promedio de 5 a 7 personas por vivienda. Según el INE las localidades
urbanas que están entre 2001 y 5000 habitantes se consideran pueblos,
por lo tanto Brisas del Huallaga puede considerarse como un pueblo
urbano, sin embargo la denominación política que tiene con respecto a
Leoncio prado es de Asentamiento Humano.
3.3.2. Organizaciones Civiles y Religiosas
- Directivos de Comités
- Comité 1, 2, 3, 4, etc.
- 2 iglesias Evangélicas
- 1 comedor popular
3.3.3. Economía
Para que exista un crecimiento sostenible es importante tener una
mejor contribución de los sectores productivos en el mediano y largo plazo,
para aprovechar las oportunidades del mercado, a través del uso de
tecnologías, reconversión producción involucrados para lograr competitividad,
siendo urgente la adopción de políticas regionales y locales que pueden
revertir el proceso de estructura económica actual. Este asentamiento humano
presenta una economía en crecimiento, aunque en su mayoría los pobladores
ganan cerca de 300 soles.
Cuadro 7. Cantidad de ingresos mensuales
INGRESOS N° %
50.00 – 100.00 7 10
100.00 – 300.00 10 53
300.00 – 500.00 28 8
500.00 – 1000.00 14 10
1000.00 – más 11 19
TOTAL 70 100
10%
14%
40%
20%
16%
Ingresos mensuales
50.00 – 100.00100.00 – 300.00 300.00 – 500.00500.00 – 1000.00 1000.00 – más
Figura 10: Porcentajes de ingresos de las personas
encuestadas
Cuadro 8. Ocupación de los pobladores
OCUPACION
N°%
AGRICOLA 3 4PECUARIO 1 1COMERCIO 8 12
EMPLEO 12 17CASA 46 66TOTAL 70 100
4%1%
11%
17%
66%
ACTIVIDADES QUE DESARROLLAN
AGRICOLAPECUARIOCOMERCIOEMPLEOCASA
Figura 11. Actividades a las que se dedican los pobladores
3.3.4. Características de las viviendas y el entorno urbano
Uso de la vivienda
En el AA HH Brisas del Huallaga la mayoría de las viviendas son
utilizadas para fines de residencia
Material predominante de la vivienda
Las viviendas del AA HH Brisas del Huallaga, la gran mayoría
están hechas de material noble, solo algunas de las viviendas de los comités
11, 12, y 13 están hechas de madera.
Cuadro 10. Material predominante de la vivienda
MATERIAL N° %
Noble 48 68
Madera 20 29
Rustico 2 3
TOTAL 70 100
3.4. Tamaño, estructura, migración.
3.4.1. Migración
Los pobladores en busca de trabajo y un techo propio se
ven obligados a salir de sus pueblos étnicos, en el AA.HH Brisas del
Huallaga las personas provienen en parte de Huánuco, Tingo María,
Naranjillo, entre otras ciudades como Huancavelica y Ancash, se observó
que la mayoría de pobladores de este asentamiento son tingaleses; sin
embargo sus ancestros son de otras ciudades o localidades, ancestros que
llegaron en los primeros años de fundación del asentamiento y que ahora
ya tienen sus familias bien asentadas en este lugar.
Cuadro 9. Lugar de procedencia de los pobladores del caserío.
LUGAR DE PROCEDENCIA N° %
NARANJILLO 4 6
TINGO MARIA 42 60
HUANUCO 8 11
OTROS 16 23
TOTAL 70 100
3.4.2. Dinámica poblacional.
Población afectada
La zona afectada por los problemas lo constituye todo el área
urbana del AA HH Brisas del Huallaga ubicado en la Provincia de Leoncio
Prado Distrito de Rupa departamento de Huánuco, ya que si algunos cuentan
con agua potable no cuentan con Desagüe, esto es: si tienen algo entonces
carecen de algo.
Población de referencia, afectada y objetivo
La población de referencia lo constituye toda la población de Brisas
del Huallaga. Según el último censo tiene una población total de 3500
habitantes, la población afectada, es decir la población objetivo lo constituye
toda la población porque todos presentan uno que otro problema.
El centro poblado cuenta con 986 viviendas aproximadamente,
teniendo un promedio de 5 a 7 personas por vivienda (son familias extensas),
además que algunos alquilan cuartos en sus viviendas. Según el INE las
localidades urbanas que están entre 2001 y 5000 habitantes se consideran
pueblos, por lo tanto Brisas del Huallaga es un pueblo urbano, sin embargo la
denominación política que tiene con respecto a Leoncio prado es
Asentamiento Humano.
Proyección de la Población
Pt = Po* (1+ r/100) 2
Dónde:
Pt = Población en el año “t” que vamos a estimar
Po = Población en el año base (conocida)
r = Tasa de crecimiento anual
n = Número de años a proyectar
Proyectando la población al 2014
Po (1986) = 230 hab. Iniciales (Según Fundador: Leonidas
Quiroz)
r = 25
n = 28
Pt (1986 ) = 230 * (1+ 25*28 /100)
Pt ( 2014) = 391 habitantes
En el AA HH Brisas del Huallaga se tendría aproximadamente 1840
habitantes en este año 2014, sin embargo según los registros existen 3500
habitantes actualmente, esto se explica con la tasa de inmigración y
emigracion.
Entonces:
Pti = 391 * 17.4 = 6803.4 Hab inmigración
Pte = 391 * 25.32 = 9900.12 Hab emigración
Pt = 3096.72
Siguiendo el mismo paso para el 2015 habría una población
3142.26 habitantes, para el 2016 habría una población de 3187.8 habitantes
3.5. Materiales
-Cámara fotográfica
-Planos de la zona
-Libreta de apuntes
-Software ArcGis
-Reglamento Nacional de Edificaciones
-Manual de identificación de riesgos del INDECI
-Wincha
3.6. Métodos
1. Se Realizó el reconocimiento de la zona.
2. Nos identificamos con las autoridades de cada comité y población
general como estudiantes de la UNAS y solicitamos verbalmente el
permiso correspondiente para trabajar en el área.
3. Realicé las encuestas necesarias para realizar el diagnóstico de la zona.
4. En base a la información disponible, realicé un análisis sobre el
cumplimiento de reglamento nacional de edificaciones.
IV. RESULTADOS
*El Asentamiento Humano Brisas del Huallaga se encuentra ubicada al margen
derecho del río Huallaga, está conformado por 986 viviendas, tiene 3 avenidas
principales las cuales son la avenida Brisas del Huallaga, 15 de Enero y
Arenales.
4.1. Habilitaciones urbanas
4.1.1. Generalidades
El AA HH Brisas del Huallaga no tiene habilitación urbana, esto trae diversos
problemas por el incumplimiento del reglamento nacional de edificaciones.
El AA HH Brisas del Huallaga
- Tiene un área Aproximada de 13.69Ha, con una población aproximada de
3500 habitantes.
- La densidad poblacional es de 283 habitantes por hectárea. Los lotes varían de 52m2 a 1829.19m2.
- Área para uso de vivienda
- No existen vías de concreto o asfaltado
- No existen vías habilitadas para discapacitados.
Según las características encontradas, el AA HH Brisas del Huallaga es de uso
residencial unifamiliar de densidad media (R3).
*Brisas del Huallaga cuenta con los siguientes porcentajes según el plano de uso actual del suelo:
Habilitaciones
ViviendaÁreas de deporte o recreación
Área verde
EducaciónComerci
o
Brisas del
Huallaga
Área (Hectáreas)
12.36 0.304 0.33 0.0331 0.27 13.69
Porcentajes (%)
90.28 2.22 2.41 0.24 1.97 100
4.1.2. Componente Urbano
- VIAS
Medidas de las calles, veredas y sus respectivas comparaciones con el
Reglamento Nacional de Edificaciones:
Nombre Calles
Ancho
pista
(m)
Calzada
(material)
R.N.E -
Calzada
(Material)
R.N.E –
Calzada
(Medida)
Vereda
(m)
R. N. E
Vereda
(m)
Av. Brisas del
Huallaga5.10 Afirmado
S.
Estabilizado3.60 0.90 1.8
Av. 15 de
enero6 Afirmado
S.
Estabilizado3.60 0.9 1.8
Av. Arenales 5.60
Concreto
(3Cdras,
Afirmado
S.
Estabilizado3.60 0.90 1.8
Jr. Los
Jasmines5.9 Afirmado
S.
Estabilizado2.7 0.60 1.2
Jr. Tingo María 4.15 AfirmadoS.
Estabilizado2.7 0.60 1.2
Jr. Los
Claveles6 Afirmado
S.
Estabilizado2.7 0.80 1.2
Jr. Los Cedros 6.33 Afirmado S. 2.7 0.80 1.2
Estabilizado
Jr. Cantuta 6.70 AfirmadoS.
Estabilizado22.7.7 0.80 1.2
Jr. Los Sauces 6.90 AfirmadoS.
Estabilizado2.7 0.75 1.2
Jr. Tangarana 6.60 AfirmadoS.
Estabilizado2.7 0.60 1.2
Jr. Marañon 6.10 AfirmadoS.
Estabilizado2.7 0.80 1.2
Jr. Los Olivos 6 AfirmadoS.
Estabilizado2.7 0.70 1.2
Jr. Los
Guindales6.30 Afirmado
S.
Estabilizado2.7 0.90 1.2
Jr. Las
Muyunas5.70 Afirmado
S.
Estabilizado2.7 0.75 1.2
Jr. Los Pinos 6.70 AfirmadoS.
Estabilizado2.7 0.90 1.2
Jr. Huancayo 6.10 AfirmadoS.
Estabilizado2.7 0.80 1.2
Pj. Lima 6.20 AfirmadoS.
Estabilizado2.7 0.70 1.2
Pj. La Molina 5 AfirmadoS.
Estabilizado2.7 0.75 1.2
De acuerdo al tipo de habilitación urbana, para vivienda, que debió tener Brisas
del Huallaga, le corresponden vías diseñadas con las siguientes
características:
Calzadas principales sin separador: 3.60 metros
Calzadas principales con separador: 3 ó 3.30 metros
Veredas: 1.80 metros
Calzadas secundarias: 2.70 metros
Veredas: 1.20 metros
En el Cuadro observamos las medidas actuales de las vias de este
Asentamiento Humano, los cuales si cumplen con el reglamento, sin embargo
la norma 0 50, Habilitaciones en riberas, dispone que las habilitaciones
cercanas a las franjas marginales deben regirse por las normas de la
naturaleza del tipo de habilitación existente, para lo cual Brisas del Huallaga no
posee ninguna habilitación, entonces se consideró el tipo de habilitación con
los mínimos requisitos, tipo D, que dispone que Brisas del Huallaga debe
contar con calzadas con suelos estabilizados, veredas con suelos estabilizado
y sardinel, agua potable y desagüe con conexiones domiciliarias.
- MOVILIARIO URBANO Y SEÑALIZACION
No cuenta con el mobiliario urbano que está compuesto por: luminarias,
basureros, bancas, hidrantes contra incendios, y elementos de señalización,
semáforos, juegos infantiles, etc.
*Toda la población no cuenta con sistema de desagüe y drenaje pluvial, sólo
los comités 1, 2, 3, 4, 5 y 6 cuentan con agua potable, los comités 7,8,9,10 y 11
cuentan con sistema de agua por gravedad, los comités 12 y 13 se abastecen
de pozos de agua.
*No cuenta con una planta de tratamiento de aguas servidas.
- URBANIZACIONES
Como Brisas del Huallaga no cuenta con habilitación urbana, para nuestra
comodidad en el análisis se le atribuyo la habilitación urbana para uso de
vivienda, densidad media (R3), según la norma 010 del Reglamento Nacional
de edificaciones. Este tipo de habilitación reglamenta que el 8 % del total de
área debe ser para recreación pública, el 2% para educación
Brisas del Huallaga solo cuenta con 2. 22 % en áreas de recreación y 0.24 %
para educación.
Con las características del AA HH Brisas del Huallaga, zona de alto riesgo por
inundaciones, no cuenta con servicios básicos, no posee zonificación urbana,
no cumple con el Reglamento Nacional de Edificaciones, no ofrece una buena
calidad de vida a sus habitantes, entonces solo puede contar con una
habilitación urbana para uso de vivienda de densidad baja.
- SANEAMIENTO
La norma 060 habla sobre el adecuado uso del agua superficial y agua
subterránea, esta normal es aplicable para los comités 7,8, 9, 10, 11, 12 y 13,
ya que ellos no poseen agua potable y utilizan sistema de agua por gravedad y
pozos. La norma establece que estas aguas sólo deben usarse previo estudio
de la calidad y cantidad del recurso hídrico. Además los pozos deben ser
perforados con autorización del ministerio de agricultura, luego se procede a
solicitar licencia de uso de agua al mismo organismo. La ubicación del pozo
será determinado de acuerdo al resultado de un estudio hidrológico.
Brisas del Huallaga en aspectos legales no existe como Asentamiento Humano
por no contar con habilitación urbana para uso de vivienda, esto conlleva a
infringir varias normas del Reglamento Nacional de Edificaciones
- VIVIENDA
Las viviendas de Brisas del Huallaga en sus mayoría son de uso unifamiliar
(artículo 3, NORMA A 020 ), según el este reglamento, las viviendas deben
estar ubicadas de acuerdo al plano de zonificación, sin embargo el AA HH
Brisas del Huallaga no cuenta con un plano de zonificación (artículo 4).
- Características de las viviendas
El artículo 16 de la norma A 020 establece que la vivienda debe permitir el
desarrollo de las actividades humanas en condiciones de higiene y salud para
sus ocupantes. Creando espacios seguros para la familia que la habita, esta
característica de vivienda es muy difícil de encontrar en Brisas del Huallaga
puesto que estos terrenos no están inscritos en registros públicos por ser una
zona de alto riesgo por inundaciones en el cual no deben existir edificaciones, a
esto se le suma la carencia de servicios básicos, agua, desagüe, drenaje, que
disminuye la calidad de vida de la población, además el reglamento establece
que las viviendas deben ser edificadas en lugares que cuenten con
instalaciones de servicios de agua, desagüe y energía eléctrica.
Estos servicios son imposibles de brindarle a una población que no cuenta con
sus terrenos saneados legalmente y menos con la inexistencia de un plano de
zonificación.
Al existir dicho plano, aumentaría el orden, la calidad de vida, mejoraría la belleza escénica, entre otros beneficios.
Propuesta de plano de zonificación:
zonas Vivienda recreaciónÁrea verde
EducaciónComerci
o
Brisas del
Huallaga
Área (Hectáreas)
13.69
Porcentajes (%)
100
V. DISCUSIÓN
El Reglamento Nacional de Edificaciones establece que Las habilitaciones
urbanas podrán ejecutarse en todo el territorio nacional, con excepción de las
zonas identificadas como: riberas de los ríos, cuyo límite no se encuentre
determinado por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI.
Sin embargo la NORMA TH 050 establece la existencia de habilitaciones
urbanas en Riberas sólo a aquellas que se realizan en terrenos colindantes a
las franjas reservadas de los ríos, playas o lagos, las cuáles se regirán por las
normas técnicas correspondientes a la naturaleza de la habilitación urbana a
realizarse, de tipo A, B, C y D. por lo que se debe establecer una franja
marginal para el Rio Huallaga.
Según la norma GH. 020, capítulo II, artículo 8 del reglamento de edificaciones,
mencionan que las vías principales deben tener un ancho de 3.6 m sin
separador; en el caso del AA HH Brisas del Huallaga, si cumple con esta
norma, de igual manera en los jirones y pasajes.
Así mismo en este mismo artículo y capítulo de la norma GH 020, del
reglamento menciona que tiene que haber veredas de 1.80m a cada lado. En el
asentamiento humano Brisas del Huallaga, cada casa construyó su vereda
como le pareció, encontrando veredas desde 0.55, 1.00 y 1.20 metros; en otros
casos no existe vereda incumpliendo con la normativa.
Los lotes del Asentamiento humano Brisas del Huallaga no están adecuados
con el reglamento, que nos dice que debería variar de 500 a 1000 m2 ya que las
medidas de estos varían de 142m2 a 5733.8m2.
Brisas del Huallaga no cumple con el porcentaje de áreas recomendada por el
reglamento Nacional de edificaciones con respecto a educación, comercio, etc.
a excepción del área de recreación
El Asentamiento Humano Brisas del Huallaga según la cantidad de población
que tiene debería corresponder a habilitaciones urbanas de tipo 5 (R3, R5) de
densidad media ya que Brisas del Huallaga tiene una densidad de 283
habitantes por hectárea.
El en reglamento también menciona que las calles deben tener mobiliarios
urbanos como tachos de basura, bancas y lo uno de los más importantes es
que no cuentan con hidratantes contra incendios.
El Asentamiento Humano Brisas del Huallaga tiene mucha deficiencia en la
parte de saneamiento ya que no cuenta con sistema de agua potable, y pozos
autorizados por el ministerio de agricultura y el MINAM, mucho menos cuenta
con plantas de tratamiento de aguas servidas, aun cuando la normativa lo
exige.
VI. CONCLUSIÓN
El AA HH Brisas del Huallaga no cumple el reglamento de edificaciones.
Las Calles son muy irregulares, aunque cumplen con las medidas
adecuadas, pero no cuentan con cunetas, drenajes y además son
angostas en un tramo y por otro lado son amplias.
El Asentamiento Humano Brisas del Huallaga no fue planificado y por lo
cual no se determinó que tipo de uso residencial es, pero tiene
características para ser de habilitación urbana para uso de vivienda de
densidad baja (R1).
La zonificación propuesta indica áreas de
Medición del ancho de la vereda en la Av. 15 de enero
Viviendas ubicadas encima de la Quebrada Cocheros