Planificación Fiduciaria
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Planificación Fiduciaria
La Planificación es el diseño de procesos ordenados, que permitan el desarrollo e implementación de actividades para alcanzar propósitos y objetivos. Dentro de los negocios, se usa para proporcionar una estrategia general que sea capaz de alcanzar el objetivo deseado.
ACTIVIDADES
METASMETAS
TAREASTAREAS
OBJETIVOSOBJETIVOS
MÓDULO VII: MEJORES MÓDULO VII: MEJORES PRÁCTICAS FIDUCIARIASPRÁCTICAS FIDUCIARIAS
PlanificaciónPlanificación
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PlanificaciónPlanificación
MISION y
VISION
PLANIFICACIÓN
COORDINACIÓNORGANIZACIÓN
CONTROL DIRECCIÓN oPOLITICAS
Módulo VII:Módulo VII:Planificación FiduciariaPlanificación Fiduciaria
METASMETASMETASMETAS
GESTION
GESTIÓN
GESTIÓN
GESTIÓN
GESTIÓN
GESTION
GESTIÓN
GESTIÓN
GESTIÓN
GESTIÓN
S E G U i M i E N T S E G U i M i E N T
OO
EEVALUACIOVALUACIONN
POLITICAS GLOBALES PARA LOS FIDEICOMISOS
POLITICAS DE LA INSTITUCION: Es la aceptación de un conjunto de criterios consolidados, expresados por la dirección de la institución financiera, con la finalidad de orientar los principios, derechos y deberes correspondientes al quehacer ordenado de los proyectos y objetivos.
PREMISAS:La Política de la Institución en su desempeño como fiduciario, tiene como prioridad el cumplimiento cabal de las leyes y normativas que regulan la actividad fiduciaria, debiendo actuar de buena fe, como administrador diligente y con el celo de un “buen padre de familia” en beneficio del fideicomitente y en atención de sus obligaciones contraídas en el contrato de fideicomiso. En tal sentido su política debe centrarse en las siguientes premisas:1.- Calidad del Servicio2.- Apego a la legalidad 3.- Calidad de la Cartera de Inversiones 4.- Las mejores prácticas fiduciarias5.- La información y los resultados oportunos y certeros
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POLITICAS FIDUCIARIAS clasificación:
1- POLITICAS DE NEGOCIACIONa. Para la Aceptación de los Negocios: Criterios de Riesgos y Costosb. Para determinar las Comisiones del Fiduciario y su aplicaciónc. Para el Perfil del cliente (Nicho, tipo de fideicomitente, ubicación)d. Para que Tipos de Negocios a desarrollar, promover e inducir
2- POLITICAS DE MEJORES PRÁCTICAS FIDUCIARIASa. Criterios que deben prevalecer en El Contratob. Criterios para la previsión de Los Conflictosc. Criterios de Información y Resultadosd. Criterios sobre los Riesgos del Fiduciario
3- POLITICAS DE INVERSION a. Criterios en cuanto a la dirección de las inversionesb. Criterios de compra y venta de instrumentos de inversiónc. Criterios sobre los Riesgos de Inversiónd. Criterios sobre El respaldo Físico y La custodia de los Instrumentos. e. Criterios de Distribución de Rendimientos
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LEGITIMACION DE CAPITALES• Resolución IV, articulo 44, numeral 7:
Adiestramiento del personal, Inducción en materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, antes de desempeñarse como empleados bancarios.
Cursos de actualización permanente en Legitimación. Multas entre el 0.1% al 0.5% de su capital pagado del banco Articulo 416 de la Ley General de Bancos y la LOSEP, Artículo 215 numeral 5: Actualización de programas en Materia de Legitimación de capitales. Multa 1335 a 1670 días de salario mínimo urbano.
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• El Articulo 4 de la resolución indica:
“Los sujetos Obligados deberán, para el fiel cumplimiento y aplicación de normas de seguridad y cuidado, diseñar y desarrollar un SISTEMA INTEGRAL DE PREVENCION Y CONTROL que comprenda medidas apropiadas, suficientes y eficaces, orientadas a evitar que en la realización de cualquier operación de Naturaleza financiera sean utilizados como instrumento para ocultar el origen, propósito u objeto y destino ilícito de los capitales; ya sea por disposición, transferencia, conversión o mediante inversión, incluyendo compra y venta de valores, aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a las transacciones y fondos vinculados con las mismas.
• El Articulo 4 de la resolución indica:
“Los sujetos Obligados deberán, para el fiel cumplimiento y aplicación de normas de seguridad y cuidado, diseñar y desarrollar un SISTEMA INTEGRAL DE PREVENCION Y CONTROL que comprenda medidas apropiadas, suficientes y eficaces, orientadas a evitar que en la realización de cualquier operación de Naturaleza financiera sean utilizados como instrumento para ocultar el origen, propósito u objeto y destino ilícito de los capitales; ya sea por disposición, transferencia, conversión o mediante inversión, incluyendo compra y venta de valores, aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a las transacciones y fondos vinculados con las mismas.
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· Gaceta Oficial No. 39.388 de fecha 18 de marzo de 2.010, contentiva de la Resolución 119.10 de la SUDEBAN, mediante la cual se dictan las "Normas relativas a la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo aplicables a las instituciones reguladas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras”
· Gaceta Oficial No. 39.388 de fecha 18 de marzo de 2.010, contentiva de la Resolución 119.10 de la SUDEBAN, mediante la cual se dictan las "Normas relativas a la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo aplicables a las instituciones reguladas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras”
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