Planilla Electronica

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UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE “DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO EN LA EDUCACIÓN” FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS Escuela: Contabilidad Asignatura: Informática Aplicada Ciclo Académico: IV “C” Docente Tutor: Patricia Osorio Pascacio Uladech Católica: Chimbote Integrantes: Brenda Valverde Yovera INFORMATICA APLICAD A 2015

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UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE

DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO EN LA EDUCACIN

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS

Escuela: Contabilidad

Asignatura:Informtica Aplicada

Ciclo Acadmico: IV C

Docente Tutor: Patricia Osorio Pascacio

Uladech Catlica: Chimbote

Integrantes: Brenda Valverde Yovera

Planilla electrnica

INTRODUCCIN

Como sabemos, el primero de enero de 2008 entr en vigencia el sistema de Planillas Electrnicas, por lo que a partir de la declaracin jurada de enero 2008 presentada en febrero 2008 ya no usamos el PDT 600 - Remuneraciones sino el PDT 601 - Planillas Electrnicas, habindose iniciado as lo que algunos han denominado "Sunatizacin Laboral".

Posteriormente, la Resolucin de Superintendencia N 125-2008/SUNAT (25.07.2008) aprob la versin 1.2 del PDT 601 que debi utilizarse a partir del 01.08.2008 y fue actualizada en diez oportunidades. Luego, la Resolucin de Superintendencia N 056-2009/SUNAT (21.02.2009) aprob la versin 1.3 que se utiliz a partir del 01.03.2009 y fue actualizada seis veces. Ms adelante, la Resolucin de Superintendencia N 159-2009/SUNAT (23.07.2009) aprob la versin 1.4 utilizada a partir del 01.08.2009 y actualizada tres veces. Despus, la Resolucin de Superintendencia N 028-2010/SUNAT (28.01.2010) aprob la versin 1.5 de uso obligatorio a partir del 01.02.2010 y actualizada dos veces; y, la Resolucin de Superintendencia N 175-2010/SUNAT (26.05.2010) aprob la versin 1.6 de uso obligatorio a partir del 31.05.2010. Si bien todo es perfectible, las sucesivas actualizaciones evidencian que hay vacos e inconsistencias que se van corrigiendo en el camino y que sin duda generan contratiempos y sobrecostos a los declarantes.

Ms recientemente, el 25.12.2010 entr en vigencia la Resolucin de Superintendencia N 333-2010/SUNAT (24.12.2010) que aprueba la versin 1.7 del PDT 601 a efecto de actualizar el valor de la Remuneracin Mnima Vital, utilizado como referencia en el citado PDT, el cual ha sido incrementado mediante Decreto Supremo N 011-2010-TR. As, esta versin incluye el monto de la Remuneracin Mnima Vital vigente para diciembre 2010 y enero 2011 que asciende a S/.580.00; y, a partir de febrero 2011 a S/.600.00, valor que es utilizado para: (i) Calcular el aporte a Essalud de los trabajadores en actividad, que equivale al 9% de la remuneracin o ingreso, y cuya base imponible mnima mensual no podr ser menor a la Remuneracin Mnima Vital (RMV) vigente; y, (ii) Calcular el aporte a Essalud de los ex-afiliados a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), que equivale al 9% de la remuneracin y cuya base imponible mnima mensual del aporte a cargo del armador pesquero, ser de 4.4 RMV vigente el ltimo da del mes. Esta versin ser empleada a partir del 01 de enero de 2011 por los sujetos obligados a presentar la Planilla Electrnica y a declarar las obligaciones que se generen por los conceptos a que se refiere la Resolucin de Superintendencia N 204-2007/SUNAT y normas modificatorias. El archivo Auto instalador Integrador_Planilla.exe, as como las Tablas Paramtricas (Anexo 2) y la Estructura de Datos requerida por los Archivos de Importacin (Anexo 3) debidamente actualizados se encuentran a disposicin de los interesados en la pgina web de Sunat y el Portal del MTPE.

Entre los efectos positivos que tiene la Planilla Electrnica, el MTPE destaca la eliminacin del costo de tramitacin y almacenamiento de las planillas y del libro especial de modalidades formativas, la consolidacin de obligaciones laborales, la contribucin a los fines de administracin de justicia, el fortalecimiento de la inspeccin de trabajo, la informacin de calidad para el establecimiento de polticas y legislacin ajustada a la realidad, el acceso a los sistemas de seguridad social en pensiones, y los beneficios para otras entidades como Essalud o la SBS.

En cuanto a los aspectos negativos de la Planilla Electrnica, debemos subrayar la falta de claridad de algunos conceptos, los vacos y las inconsistencias que presenta -felizmente se vienen corrigiendo a travs de las sucesivas actualizaciones-, y un tema ms de fondo, el universo de sujetos obligados a presentarla, que incluye a las Mypes, muchas de las cuales son empresas de subsistencia que tienen escasa capacidad contributiva y no cuentan con recursos suficientes para tomar los servicios de un profesional capacitado en este tema, ms an si se considera que la Planilla Electrnica introduce trminos de derecho laboral que si bien son familiares para los abogados laboralistas, no lo son para todos los contadores quienes debemos actualizarnos en esta materia.

Este trabajo pretende ser ms informativo que crtico. Con tal propsito compartimos informacin de inters que nos sirva para realizar de mejor forma nuestras labores contables, en especial aquellas relacionadas con la Planilla Electrnica.

Planilla electrnica

DEFINICIN:

Es el documento llevado a travs de los medios informticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra la informacin formacin modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes.A partir del 1.08.2011 la Planilla electrnica tiene dos componentes que son el Registro de Informacin Laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME):de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en

Legalmente, qu implicancias tiene la Planilla Electrnica para las empresas?

- Es una obligacin laboral formal.- Es una obligacin de periodicidad mensual.- Sustituye a las planillas de pagos y remuneraciones, que son llevadas en libros, hojas sueltas o microformas.- Su llevado hace que se considere cumplida la obligacin establecida en el artculo 48 de la Ley N 28518, referida a la inscripcin de los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas mediante un libro especial y la autorizacin de ste por el MTPE.- No requiere ser autorizada por la Autoridad Administrativa de Trabajo; se remite directamente a travs de aplicativo informtico descargado del portal de la SUNAT y el MTPE.

Qu efectos positivos tendr la Planilla Electrnica?La Planilla Electrnica tendr diversos efectos positivos entre los que se puede destacar:

- Eliminar el costo de tramitacin de las planillas de pago y del libro especial de modalidades formativas.-

A diferencia del libro de planillas (que debe ser autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por Jueces de Paz Letrados en los lugares donde no haya dicha Autoridad); la planilla electrnica no requiere de autorizacin alguna. Ello significa que el costo que representa la autorizacin del libro de planillas (que hasta la dacin de la Resolucin Ministerial N 285-2007-TR, vino siendo de 1% de la Unidad Impositiva Tributaria UIT, por cada 100 pginas; y que a partir de la modificacin introducida por sta es de 0.32% de la UIT por cada 100 pginas), desparecer. En unidades en que el nmero de personal es elevado, el efecto de la eliminacin de este costo ser sumamente importante. Lo mismo sucede con el libro especial donde se registran los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas. Con el llevado de la planilla electrnica, el costo que representa la autorizacin de este documento por la Autoridad Administrativa (que tambin ascenda a 1% de la Unidad Impositiva Tributaria UIT, por cada 100 pginas; y que por efecto de la Resolucin Ministerial citada, es de 0.67% de la UIT por cada 100 pginas), se ver suprimido.

- Consolidacin de obligaciones laborales.-La obligacin de llevar libro de planillas, en los trminos del Decreto Supremo N 001-98-TR, y Libro de Modalidades Formativas, en los de la Ley N 28518, se considerar cumplida mediante la presentacin de la planilla electrnica.As, laboralmente, una sola declaracin sustituir dos obligaciones que antes deban cumplirse de manera separada, generando costos diferenciados a las empresas obligadas.

- Desaparicin del costo para almacenamiento fsico de las planillas.-Con el llevado de la Planilla Electrnica, se eliminar el costo que genera la obligacin de almacenamiento fsico de documentacin. As, los obligados a llevar el documento electrnico, no debern destinar ms recursos, fsicos como humanos, para la conservacin segura de los libros de planillas por el plazo exigido por la normativa vigente.

- Contribucin a los fines de la administracin de justicia: reduccin de los tiempo de procesos judiciales.-

La planilla electrnica contribuir a mejorar sustancialmente el servicio de administracin de justicia. El Poder Judicial podr acceder a la informacin que le proporcione el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, tanto en el marco de convenios de cooperacin, como en el de cumplimiento de mandatos judiciales (si es que un rgano jurisdiccional requiriese informacin adicional a la que le fue remitida), respecto de aquellos datos contenidos en la planilla electrnica que resulten de utilidad para la resolucin de las causa que son de su conocimiento. El acto revisorio de planillas, y la emisin del informe a partir del mismo, cuyo plazo mximo de acuerdo a la Ley Procesal del Trabajo, es de 20 das, pero que en la prctica suele implicar un lapso mayor, se ver notablemente simplificado, contribuyendo a reducir la duracin de los procesos judiciales; y con ello, al cumplimiento de unos de los principios que inspiran el proceso del trabajo: el de celeridad.

- Fortalecimiento de la inspeccin del trabajo.-Permitir el fortalecimiento de la inspeccin del trabajo, al posibilitar el trnsito de la visita de inspeccin a una fiscalizacin iniciada en el MTPE. Como se sabe, la Ley N 28806, Ley General de Inspeccin del Trabajo, ha contemplado como posible medida de investigacin la comprobacin de datos obrantes en el Sector Pblico. Esta herramienta, cuyo empleo en el contexto actual, tiene alcance limitado; se ver potenciada con la entrada en vigencia dela obligacin de llevar la planilla electrnica. La fiscalizacin laboral se podr iniciar, eficientemente, a partir de la informacin actualizada con la que contar la Autoridad de Trabajo, la que le permitir, de un lado, dirigir la actividad inspectiva hacia sectores sensibles, y, del otro, que la misma se origine contando con toda la informacin de lo que ocurre al interior de las empresas comprendidas.

- Informacin de calidad para el establecimiento de polticas y legislacin ajustada a la realidad.-El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo contar con informacin de calidad para el diseo de polticas pblicas. Podr conocer con mayor detalle los niveles de mano de obra en relacin con las actividades empresariales y los ingresos; el grado de tercerizacin e intermediacin; identificar la inexistencia de trabajadores en el ncleo del negocio; conocer la vida laboral de los trabajadores y prestadores de servicios y la dependencia econmica de estos ltimos.

- Acceso a los sistemas de seguridad social en pensiones.-Desde la perspectiva de la seguridad social en pensiones, en el mediano plazo, la planilla electrnica posibilitar que las entidades competentes en la materia evalen de manera automatizada e inmediata el cumplimiento de los requisitos exigidos por los diversos regmenes pensionarios, procediendo al otorgamiento de pensiones en las situaciones en que resulte procedente. A este respecto, debe sealarse que el Decreto Supremo N 018-2007 ha establecido en su artculo 6, que el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo podr emitir disposiciones o celebrar convenios con entidades estatales u organizaciones a fin de proveer la informacin incluida en la Planilla Electrnica, siempre que no se vulneren las excepciones reguladas en el Texto nico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, aprobado mediante Decreto Supremo N 043-2003-PCM. Entre tales instituciones se encuentran, precisamente, aquellas que tiene a su cargo la administracin de los diversos regmenes pensionarios existentes; las que podrn ser destinatarias de la informacin de la planilla electrnica.

- Beneficios para otras Entidades.-

La Planilla Electrnica ser igualmente de importancia para el cumplimiento de las funciones legalmente atribuidas a Entidades como:

El Seguro Social de Salud EsSalud El Ministerio del Interior - Direccin General de Migraciones La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP La Superintendencia de Entidades Prestadoras de SaludPara este fin, el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo suscribir los convenios y emitir las disposiciones correspondientes.

Desde cundo est vigente la obligacin de remitir la planilla electrnica?

Est vigente a partir del 1 de enero de 2008. Esto supone que el primer envo se efectuar en febrero de 2008 informando los registros laborales producidos en el mes anterior.

5. Qu empleadores estn obligados a enviar la Planilla Electrnica?

Estn obligados a llevar la Planilla Electrnica los siguientes empleadores:* Las personas jurdicas.* Las personas naturales que cumplan con alguno de los siguientes supuestos:

Cuenten con ms de tres (3) trabajadores. Cuenten con uno (1) o ms prestadores de servicios y/o personal de terceros. Cuenten con uno (1) o ms trabajadores o pensionistas que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones. Cuando estn obligados a efectuar alguna retencin del Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categora. Tengan a su cargo uno (1) o ms artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley N 28131. Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud EPS u otorguen servicios propios de salud conforme lo dispuesto en la Ley N 26790, normas reglamentarias y complementarias. Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Gocen de estabilidad jurdica y/o tributaria. Cuenten con uno (1) o ms prestadores de servicios modalidad formativa

Cul es la oportunidad de presentacin de la Planilla Electrnica?

La Planilla electrnica deber presentarse en los plazos sealados en el cronograma establecido por la SUNAT para la declaracin y pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual.

Cul es la relacin entre los PDT administrados por la SUNAT y la Planilla Electrnica?

La Planilla Electrnica es un obligacin laboral formal que legalmente debe ser enviada al MTPE, pero en virtud del encargo establecido en el Decreto Supremo N 018-2007-TR, la SUNAT lo recibir a nombre del MTPE.Los PDT vinculados con el impuesto a la renta y las contribuciones sociales, de las personas que generan rentas de cuarta y quinta categora, respectivamente, son obligaciones tributarias formales que por ley deben remitirse a la SUNAT. No obstante esta diferencia jurdica, relevante para efectos de determinar ante qu entidad se est cumplimiento la obligacin, se ha diseado un solo aplicativo informtico cuyo envo tendr por efecto legal el cumplimiento de ambas obligaciones referidas; la obligacin laboral formal y la obligacin tributaria formal.

Qu sucede si un declarante deja de tener las condiciones que lo colocaron dentro de la obligacin de utilizar la Planilla electrnica?

Una vez adquirida la obligacin de utilizar la Planilla Electrnica, deber seguir emplendose este medio an cuando ya no se cumplan las condiciones establecidas para estar inicialmente comprendido en la obligacin. Esta lgica es la misma que informa el uso de los dems Programas de Declaracin Telemtica PDTs.

Qu sucede si en un periodo se deja de contar con trabajadores? Se debe seguir presentando la Planilla Electrnica?

En trminos generales, la obligacin de presentar la Planilla electrnica se mantiene en tanto el declarante no haya comunicado a la Administracin la baja de los conceptos tributarios y no tributarios que se declaran a travs de dicho medio.

Las entidades del Estado, como el gobierno central, los gobiernos regionales o los gobiernos locales, estn obligadas a presentar la Planilla Electrnica?

S. Entre los empleadores obligados a presentar la Planilla Electrnica se encuentran todas las entidades del Sector Pblico Nacional, inclusive aqullas a las que se refiere el Decreto Supremo N 027-2001-PCM, Texto nico Actualizado de las Normas que rigen la obligacin de determinadas entidades del Sector Pblico de proporcionar informacin sobre sus adquisiciones, y respecto de cualquier trabajador, servidor o funcionario pblico, bajo cualquier rgimen laboral, y de sus prestadores de servicios.

Qu sucede con aquellos empleadores que tengan diversos centros de trabajo?

En el caso de empleadores que tengan diversos centros de trabajo, su registro y envo se realiza en un solo acto, no pudiendo realizarse diferentes envos por cada centro de trabajo o categoras de trabajadores. En caso de grupos de empresa, la planilla electrnica se lleva por cada persona jurdica que la integra.

Si la Planilla Electrnica sustituye a las planillas fsicas, qu ocurrir con las boletas de pago?

La obligacin de entregar la boleta de remuneraciones al trabajador se mantiene, en los trminos del Decreto Supremo N 001-98-TR. Ello implica que, con prescindencia del llevado de la Planilla Electrnica, los empleadores debern cumplir con entregar el original de la boleta al trabajador a ms tardar el tercer da hbil siguiente a la fecha de pago. Entre las funcionalidades de la Planilla Electrnica se encuentra la emisin de una boleta de pago en base a la informacin registrada. Los empleadores podrn optar por utilizar dicha boleta o seguir emitindola a travs del medio que lo han venido haciendo. En caso de utilizarla, debern tener en cuenta lo siguiente:

- Podrn hacerlo slo cuando la periodicidad del pago sea mensual; y siempre que el periodo de pago coincida con el inicio y el fin del mes calendario.- Con relacin al nmero de horas de trabajo en el periodo, la boleta debe reflejar de manera exacta el contenido del registro de control y asistencia. El contenido de la boleta generada a partir del aplicativo, constituye un referente de la informacin mnima que debe contener las boletas emitidas por otros medios.

REGISTRO DEL PRESTADOR DE SERVICIOS MODALIDADES FORMATIVAS:

Qu se considera un prestador de servicios modalidades formativas?

Es la persona natural que presta servicios bajo alguna de las modalidades formativas reguladas por la Ley N 28518 o cualquier otra ley especial.

Qu informacin debe declararse en el rubro Fecha de inicio o reinicio?

Debe declararse la fecha en que de manera efectiva la persona ha iniciado la prestacin de servicios; con prescindencia de la fecha en que fue suscrito el convenio.

Cuando se produce el cese de personal bajo modalidades formativas cmo debe hacerse la declaracin en la Planilla Electrnica? Qu tipo de extincin del contrato se debe registrar?

De acuerdo a la tabla 17, debe asimilarse las modalidades de extincin a las all consignadas. Por ejemplo: la resolucin unilateral del empleador debe asimilarse como despido, el cumplimiento del plazo como vencimiento del plazo contractual, la decisin del prestador de servicio de no continuar sus actividades como renuncia, etc.

Sobre el horario nocturno.

El aplicativo solicita informacin respecto a desarrollo de la modalidad formativa en horario nocturno. En caso de marcarse la respuesta positiva (S), deber considerarse que la realizacin de actividades formativas en dicho horario requiere autorizacin de la Autoridad Administrativa de Trabajo. Tal autorizacin es procedente siempre y cuando ello no perturbe la asistencia al Centro de Formacin Profesional o al Centro Educativo, y resulte necesario para cumplir con la finalidad formativa. Para su obtencin, la empresa debe presentar a la Autoridad una declaracin jurada en la que seale expresamente que cuenta con una jornada y horario de trabajo nocturno y que el desarrollo de la actividad formativa en ese horario resulta necesaria para cumplir con la finalidad formativa. Para sustentar que el horario y jornada nocturna formativa no perturba la asistencia al CFP o al Centro Educativo, la declaracin jurada deber especificar claramente cul es el horario y jornada nocturna que cumple el beneficiario en la empresa, y el horario de formacin que realiza en el CFP, de manera tal que entre el fin de la jornada nocturna y el inicio de la jornada formativa en el CFP medie un perodo de tiempo no menor a ocho (8) horas. Los adolescentes no pueden realizar actividades en ninguna de las modalidades formativas laborales en horario nocturno. Excepcionalmente, el Juez puede autorizar la realizacin de actividades de las modalidades formativas laborales en horario nocturno, a partir de los 15 aos hasta que cumplan 18 aos, siempre que ste no exceda de cuatro (4) horas diarias.

REGISTRO DEL PERSONAL DE TERCEROS:

Qu se considera personal de terceros?

Componen esta categora los trabajadores o prestadores de servicios, que son destacados o desplazados para prestar servicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organizacin laboral de otro empleador, independientemente del hecho de que ambos mantengan un vnculo jurdico. Por tal razn, se encuentran comprendidos tanto aquellos trabajadores o prestadores que son desplazados para actividades que en el normativo vigente, encuadren en la definicin de intermediacin laboral; como para aquellas que se desarrollan en virtud de vnculo jurdicos de otra naturaleza, siempre que ellos involucren un desplazamiento de personal.

Cundo el personal de terceros debe ser declarado en la Planilla Electrnica?

La declaracin del personal de terceros en solamente debe efectuarse cuando el declarante haya asumido el pago del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Al respecto, debe considerarse que de acuerdo al artculo 5 de las Normas Tcnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobadas por Decreto Supremo N 003-98-AS, las entidades empleadoras que contraten obras, servicios o mano de obra proveniente de entidades de intermediacin laboral, contratistas y subcontratistas, as como toda institucin de intermediacin o provisin de mano de obra que destaque personal hacia centros de trabajo donde se ejecuten las actividades de riesgo previstas en el referido anexo 5 del Decreto Supremo N 009-97- SA, se encuentran obligadas a verificar que todos los trabajadores destacados a su centro de trabajo, han sido debidamente asegurados, debiendo, en caso contrario, contratar el seguro por cuenta propia a fin de garantizar la cobertura de dichos trabajadores, bajo pena de responder solidariamente con tales empresas proveedoras frente al trabajador afectado, al Seguro Social de Salud y a la Oficina de Normalizacin Previsional, por las obligaciones que se deriven. La informacin mnima de la Planilla Electrnica incluye datos vinculados al RUC del empleador que destaca o desplaza personal de terceros, a la base de clculo para el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR, el establecimiento y la tasa asociada a dicho establecimiento.

IV. ASPECTOS SOBRE LA INFORMACIN MENSUAL DE LOS TRABAJADORES,PENSIONISTAS, PRESTADORES DE SERVICIOS Y PERSONAL DE TERCEROS.-

Deben registrarse slo las remuneraciones pagadas o tambin aquellas que no se ha pagado en la oportunidad de pago establecida?

Se deben registrar las remuneraciones pagadas (percibidas por el trabajador) y las devengadas a favor de ste. Las remuneraciones pagadas son aquellas efectivamente abonadas al trabajador dentro del mes calendario de registro.Las remuneraciones no pagadas, son aquellas que debieron pagarse en el mes calendario de registro, y que no han sido canceladas; cualquiera fuere el motivo por el que dicha falta de abono se ha producido. El formato de la planilla electrnica permite el registro diferenciado de las remuneraciones devengadas y las efectivamente pagadas.

La Planilla Electrnica realizar clculos de aportes, tributos o beneficios sociales o cada empleador realizar el clculo correspondiente para despus declarar (como actualmente se realiza el PDT 0600)?

Cada empleador debe realizar el clculo correspondiente para despus declarar la informacin en la Planilla Electrnica, tal como ocurre actualmente con el PDT 600. La Planilla Electrnica slo calcula de manera automtica los conceptos tributarios y no tributarios que se detallan en el cuadro siguiente:

Cdigo Tributo o concepto Descripcin

5210 ESSALUD - LEY 26790 -AFIL. REGULAR5222 ESSALUD SEGURO AGRARIO5238 ESS-TRAB. PESQ. LEY 283205242 ESSALUD - LEY 26790 RETENCIONES5310 ONP -LEY 199905081 IES-CUENTA PROPIA3042 RENTA-4TA. CATEG.-RETENCIONES5211 (*) ESSALUD-S.C.T.R5214 (*) ESSALUD + VIDA5410 (*) ESS - FONDO DERECH.SOC.ARTISTA

Al declarar informacin laboral como tributaria mediante la planilla electrnica, existe la posibilidad de discriminar la remuneracin afecta a cargas sociales de la que no lo es?

La informacin laboral y tributaria a declararse de manera mensual, se registrar en base al contenido de la Tabla N 22, Ingresos, tributos y descuentos, aprobada por R. M. N 250-2007-TR. Para cada uno de los ingresos contemplados en dicha tabla, se ha definido la afectacin correspondiente. En caso el declarante abone conceptos distintos a los expresamente previstos, podr utilizar los rubros Otros conceptos (1001 a 1020). Para ello deber ingresar a la opcin Mantenimiento de conceptos de manera previa al llenado de la declaracin mensual, desde donde podr habilitar los otros conceptos que abone, eligiendo la afectacin que corresponde a cada uno de ellos.Igualmente deber proceder en caso de existir divergencia sobre la afectacin de los conceptos contenidos en dicha tabla; eligiendo la afectacin correspondiente. El ejercicio de esta opcin, al igual que la del prrafo anterior, no enerva la posibilidad de que las Autoridades de Trabajo y/o Tributaria determinen algo distinto en el ejercicio de su potestad fiscalizadora.

Cmo debe hacerse la declaracin de ingresos, tratndose de trabajadores que perciben una remuneracin integral?

En la tabla paramtrica N 22 Ingresos, tributos y descuentos, aprobada por Resolucin Ministerial 250-2007-TR, se encuentra previsto el cdigo 0125 Remuneracin integral anual cuota, concepto que ha sido considerado afecto a todos los tributos y retenciones.En la medida que la remuneracin integral puede comprender conceptos remunerativos y no remunerativos (afectos y no afectos, respectivamente), el cdigo en referencia debe ser empleado nicamente para registrar los conceptos que se encuentren afectos a dichos tributos y retenciones; debiendo los conceptos infectos ser registrados en el rubro que les corresponda. As deber procederse, por ejemplo, con la compensacin por tiempo de servicios, cuyo cdigo es el 0904, la que deber ser registrada de manera diferenciada de la cuota mensual de la remuneracin integral.

Sobre el periodo a declarar Qu sucede con aquellas empresas en las que el cierre mensual de planillas se produce antes del vencimiento del mes calendario?

El artculo 4 del D. S. N 08-2007-TR establece, como regla, que la presentacin mensual de la Planilla Electrnica debe contener la informacin correspondiente al mes calendario precedente a aqul en que vence el plazo para dicha presentacin segn el cronograma que establezca la SUNAT; pero tambin ha previsto la posibilidad de que el empleador utilice una fecha de inicio y cierre mensual de la Planilla Electrnica distinta al primer y ltimo da de ese mes.En tal caso, la informacin declarada es atribuida al mes calendario precedente a aquel en que vence el plazo para la presentacin, siempre que la fecha de cierre corresponda a dicho mes; y que el plazo entre la fecha de inicio y cierre mensual de la Planilla Electrnica que utilice el Empleador no exceda de 31 das calendario.

CONCLUSIN

Los empleadores requieren una mayor informacin y conocimiento sobre los aspectos laborales de la planilla electrnica. Con las nuevas exigencias de la planilla electrnica se facilitan las inspecciones laborales y por ende un mayor control de la informalidad y el cumplimiento correcto de las obligaciones laborales. En los procesos laborales cuyo periodo demandado sea a partir de enero de 2008, ser ms difcil encubrir informacin de ndole laboral. Generacin de mayores capacidades de los entes fiscalizadores. Integracin del sistema de inspeccin con los sistemas de fiscalizacin de otras entidades del Estado: lineamientos compartidos con la SUNAT (criterios comunes para procedimientos de fiscalizacin y de sancin). Organizacin centralizada de SUNAT / Organizacin descentralizada del MTPE.

REFERENCIA BIBLIOGRFICA

http://grimaldochongvasquez50.blogspot.com/2011/05/planilla-electronica-preguntas.html

https://btpucp.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2014/07/Presentaci%C3%B3n-capacitaci%C3%B3n-DGFPCL.pdf

INFORMATICA APLICAD A 2015