PLANILLAS
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PLANILLAS Es un medio por el cual podemos declarar toda
la información requerida por SUNAT y el MINTRA.
EMPLEADOR P.N. , Empresa Unipersonal y / o P.J. que
remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación.
TRABAJADOR P.N. que presta servicios a un empleador bajo
relación de subordinación sujeto a cualquier régimen laboral, también abarca a trabajadores del sector público.
DERECHO HABIENTE La ley 26790 del 17 de mayo de 1997 índica
que son derecho habientes: *El cónyuge o concubismo a quienes se refiere
el art. 326 del código civil. * Hijos menores de edad. * Hijos mayores de edad incapacitados de
forma total y permanente para el trabajo siempre que sean afiliados obligatorios
EL CONTRATO DE TRABAJO Acuerdo expreso entre un trabajador y un
empleador donde el primero se obliga a prestar sus servicios al segundo de una manera subordinada a cambio de una remuneración.
HORARIO DE TRABAJO• En el Perú son de 8 horas diarias o 48 horas
semanales fijándose generalmente de ésta forma:_ Mañanas: Desde las 6 a 14 horas._ Vespertina: Desde las 14 a 22 horas._ Nocturna: Desde las 22 a 6 horas. El empleador está facultado a modificar el
horario de trabajo sin alterar el número de horas trabajadas.
ALGUNOS CONCEPTOS REMUNERATIVOS
• Remuneración Mínima Vital.- Monto mínimo remunerativo que debe percibir un trabajador no calificado sujeto al régimen laboral de la actividad privada.
• Asignación Familiar.- Remuneración que representa al 10% de la RMV, percibida por un trabajador con hijos menores de edad e hijos mayores que cursan estudios hasta los 24 años.
• Horas Extras.- Horas trabajadas después de la jornada. 25% por las 2 primeras entre las 6 y 22 horas; 35% después de las 2 horas.
Si el trabajo es entre las 22 y 6 horas será el 35% y si es los domingos y feriados será del 100%.* Comisión.- Monto remunerativo que el empleador abona al trabajador teniendo en cuenta el
número de artículos que ha vendido.• Destajo.- Monto remunerativo según los artículos producidos o producción alcanzada.• Gratificaciones.- Son Ordinarias, vale decir en Julio y Diciembre y Extraordinarias por voluntad
propia del empleador.• Vacaciones.- Remuneración que percibe un trabajador después de un año de labor
implicando esto un descanso físico.• Salario Dominical.- Exclusivo para los obreros y se paga en forma proporcional por los días
laborados entre lunes a sábado.