Planteos de defensores

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Planteos de defensores respecto a la toma de testimonio en Cámara Gesell

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Planteos de defensores respecto a la toma de testimonio en

Cámara Gesell

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• 1-(Que) la psicóloga que deba intervenir realizando las preguntas del caso, no vea con anticipación el expediente a fin de poder actuar con objetividad y dado que en la investigación es exclusiva de la fiscalía y por tanto solo cuenta con aportes de una parte únicamente.

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• 2- Que la intervención de la psicóloga, se limite a las preguntas que previamente le sugieran las partes (tal como lo dispone el Art. 225 bis. del CPPC) a los fines que no supla en la investigación a las partes o al Juez, realizando preguntas que la colocan sobre una hipótesis propia.

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• 3- Que desde el mismo momento en que se tome contacto la menor con la psicóloga, se grabe a los fines de un necesario contralor de las partes y para garantizar el derecho de defensa y máxime cuando no hay imputado individualizado.

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• 1-Es de práctica en toda actividad forense el tomar conocimiento, a través de la información reunida en autos, de las características del caso a trabajar. La toma de declaración testimonial prevista por el art. 225 bis de nuestro código procesal, si bien se trata de un acto procesal distinto al de la pericia, es coexistente con ésta en el proceso –no sólo por participar de la misma finalidad en la instrucción, sino por ser realizada por un profesional especialmente calificado, puesto que queda establecido por dicha normativa que dicho acto debe ser llevado a cabo por un profesional versado en determinados conocimientos científicos y técnicos, lo que obedece a las características especiales del delito y de la condición de persona comprometidos. Ello es tan así, que se requiere, de parte del profesional especialista, la confección de un informe con la evaluación de sus observaciones, el cual será tratado en el debate de juicio oral como una prueba pericial más.

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• Hay razones metodológicas, además, que solicitan el contacto con el expediente. La información obrante en el expediente permite al profesional tomar conocimiento de la situación planteada y de los elementos de particular interés para la tarea requerida. Ello será utilizado en la planificación de la estrategia que se seguirá en la entrevista testimonial, la cual –es sabido- es una situación que no puede, en general, repetirse, por lo cual debe realizarse con los máximos recaudos posibles.

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• Es tarea del psicólogo, pues, aplicar las reglas de su ciencia en la tarea ordenada, para arribar al objetivo de obtener un testimonio. Estas reglas son las del método científico en general, y en particular la del que guía su técnica: el método clínico. En la medida en que la norma que establece dicho acto procesal le reconoce al psicólogo ser el profesional más capacitado para llevar a cabo la obtención de un testimonio, en condiciones que aseguren no sólo evitar la revictimización del menor, sino que acrediten que dicho testimonio es recogido en condiciones lo más libre de sugestiones e influencias posible, justo es que se le permita al auxiliar forense ejercer su acto bajo las reglas de su arte, las que –por otra parte- no están reñidas con las características exigibles de la función del perito (de ser un tercero imparcial en el proceso), como se explicitará más abajo.

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• El conocimiento previo de los antecedentes, a estos fines, permitirán desde la labor del psicólogo encargado, diseñar la estrategia de abordaje en la entrevista, como así también de las instancias inmediatamente preliminares, a fin de disponer de las mejores condiciones posible para el dispositivo, según las particularidades del caso. Esto incluye el resguardo psicológico de un/a niño/a, de tal forma de no agregar elementos que pudieran ser potencialmente retraumatizantes, atento a que el dispositivo demanda el abordaje desde lo técnico, de un trato especial (dada la situación de vulnerabilidad) y disminuir o evitar eventuales factores que pudieran incidir en la sugestionabilidad del entrevistado, así como de facilitar una mayor fluidez en el nivel de comunicatividad  y calidad del relato, en un contexto lo suficientemente empático.

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• En cuanto a la aludida posible pérdida de la objetividad, por el hecho de tomar conocimiento de las actuaciones existentes, sólo cabe decir que es intrínseco a la ciencia psicológica como de toda ciencia de la salud- y exigible del profesional actuante, el posicionamiento objetivo de toda tarea emprendida. Lo contrario implicaría, por parte del profesional forense, incurrir en desvíos de su propia lex artis que, eventualmente, podrían determinar una mala praxis. No sólo razones de mejor desempeño en el cometido de dar respuesta al requerimiento, sino el correcto ejercicio de la especialidad forense, exigen necesariamente de la toma de contacto con la información reunida. Por el contrario, la intervención en el expediente, que es sostenida con nuestra firma, sin la lectura y análisis previo a nuestra actuación, podría dar lugar a un desempeño negligente o imprudente.

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• 2-Dicho artículo expresa: “En tal caso, en forma previa a la iniciación del acto, el juez o tribunal debe hacer saber al profesional a cargo de la entrevista, las inquietudes y preguntas propuestas por las partes, que –como condición de validez del acto- deberán ser notificadas previamente al sospechado, con el fin de estar a derecho en el proceso con la asistencia legal correspondiente.”

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• Entiendo que el presente artículo no excluye el encuadre de la entrevista testimonial encomendada, sino que incluye las requisitorias de las partes, tal como se viene haciendo desde la implementación de la presente Ley.

• No permitir que para su cumplimiento se utilicen el encuadre de la entrevista y los protocolos especiales para la toma del testimonio (reconocidos a nivel nacional e internacional) es impedir el ejercicio profesional y desconocer la competencia propia de la profesión. Ello no implica que dentro del esquema de la toma del testimonio no se incluyan los requerimientos de las partes, no obstante ello los mismos deberán ser adaptados a la capacidad cognitiva del/la Niño/a y de su estado emocional y su eventual correlación en un contexto situacional.

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• . Dentro de las obligaciones del profesional actuante, se encuentra además la realización de un informe con la evaluación de las observaciones, ello difícilmente se podrá cumplimentar si el profesional solo transmite el interrogatorio elaborado por las partes. El Psicólogo forense no es un mero interrogador (función que podría cumplimentar otros actores), es un funcionario judicial que debe aplicar su ciencia al servicio del Proceso de investigación en general y resguardar el cumplimiento de las condiciones especiales requeridas por los/as niños/as en lo particular.

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• El Abuso Sexual Infantil es un delito especial dentro del campo jurídico, psicológico y social que requiere para su abordaje de estrategias particulares ya que en muchos de esos eventos la cantidad y calidad de las pruebas son escasas, siendo la tarea del médico forense y del psicólogo forense aportar la existencia o no de los indicadores específicos, a saber: indicadores físicos y relato, posteriormente se podrá evaluar la existencia o no de los indicadores psicológicos y sociales inespecíficos de Abuso Sexual Infantil.  Y para ello deberá implementar el método científico propio.

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• Todo método científico debe trabajar sobre hipótesis propias, las que en el caso de la Psicología del testimonio son relativas al análisis de la veracidad, cuyo objetivo es diferenciar entre testimonios verdaderos y falsos en las declaraciones de las personas menores de edad. Este análisis se hace mediante un método complejo, ya que lo que se maneja es una hipótesis de que las declaraciones que se efectúen –referidas a hechos reales- son cualitativamente distintas de las que son fruto de la fabulación o fantasías. En este análisis se utilizan dos criterios, uno que es el Criterio de la realidad (basado en la cantidad de detalles periféricos que habitualmente son encontrados en las declaraciones verdaderas); y el otro que sería el criterio de la secuencia (referente a las modificaciones en la parte no nuclear del relato).

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• Respecto a las hipótesis alternativas que deben considerarse, son cinco (5), según el modelo propuesto por el Dr. Juárez López, autor especialista y perito de la Justicia de Barcelona: a) Hipótesis de incapacidad vs. Hipótesis de competencia; b) Hipótesis de sugestionabilidad vs. Hipótesis del recuerdo original; c) Hipótesis de alteración esencial vs. Fidelidad-constancia; d) Hipótesis de incredibilidad narrativa vs. Hipótesis de credibilidad narrativa; e) Hipótesis de incompatibilidad-simulación vs. Hipótesis de compatibilidad psicosocial.

• A éstas se suman las hipótesis específicas del caso particular del que se trate en la investigación.

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• 3-Al respecto, existen dificultades funcionales en el cumplimiento del mismo, ya que forma parte del encuadre y es recomendable para el establecimiento de un vínculo empático y la disminución del estrés producido por el acto de por sí iatrogénico, evaluar el contexto previo (estado emocional del menor, capacidad de respuesta, observar quien lo acompaña, la actitud de éste/os, etc.) al ingreso del menor y sus acompañantes a la institución, es decir en la sala de espera, otro momento muy importante es el de el ingreso del menor junto a sus responsables a fin de obtener de los mismos el consentimiento informado y lograr la adaptación del mismo al espacio y presencia ajena a su entorno social. Por otra parte el acercamiento previo del profesional actuante al menor y a sus acompañantes disminuye el malestar que genera las habituales esperas para el inicio de la entrevista.

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En conclusión

• En cuanto a los planteos que solicitan la no-lectura del expediente y que el profesional se remita a las preguntas dadas por las partes, entiendo que ello impide el cumplimiento de la labor asignada, por no corresponder con los parámetros científicos con los que se trabaja en el ámbito judicial. Por otra parte, es un planteo inequitativo para un funcionario judicial en relación a otros peritos intervinientes, no se corresponde con los objetivos de la tarea, no respeta las incumbencias profesionales; y connota no reconocer el aporte de la tarea que realiza el psicólogo y el conocimiento científico acumulado acerca de la Psicología del Testimonio, la que ha ido construyéndose –precisamente- como una disciplina aplicada al mejor ejercicio del Derecho.

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• Por otra parte, entiendo que se estaría poniendo en tela de juicio la objetividad (base esencial de toda tarea pericial) de los profesionales que llevamos a cabo las entrevistas en Cámara Gesell y, por carácter transitivo, la labor pericial que lleva adelante éste Gabinete Forense del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén.

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• Por lo que el impedimento de la lectura del expediente impediría la ejecución de las entrevistas comprendidas por el Artículo 225 bis, de nuestro CPP.

• Respecto a la filmación de todo el encuentro desde el primer contacto que se tiene con los entrevistados, si bien dicho planteo lleva implícito un estado de sospecha que considero infundada, se intentará tomar los recaudos ordenados. No obstante ello debo mencionar que ello implicaría una prolongación de la videograbación lo que generaría, en caso de que la causa llegue a debate, ciertas dificultades funcionales.

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