Plantilla-esquema Organización político-administrativa actual de España

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1.2. LA ORGANIZACIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DE ESPAÑA.

→ Organización político-administrativa→ Estado descentralizado: reparto en la toma de decisiones: autogobierno. - Entidad territorial básica. Prestación de servicios. Municipio - Ayuntamiento: gobierno y administración: alcaldes (concejales) y concejales (sufragio universal). - Entidad territorial local. Agrupación de municipios. - Fomentar los intereses provinciales. Provincia - Prestas servicios de ámbito provincial. - Coordinar servicios de los municipios y cooperar con ellos. - Diputación: presidente y diputados (elegidos entre concejales electos y ellos al presidente) - Entidad territorial formada por provincias limítrofes, territorios insulares o provincias con entidad histórica. C. Autónoma - Autonomía legislativa y capacidad de autogobierno. Competencias. - Nacen con la Constitución de 1978. EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS. - Muere Franco. A. Suárez-Tarradellas: preautonomía Cataluña. Preautonomías - Redac. Const. 1978 surgen 14 pre-autonomías. Rioja, Cantabria y Madrid. - Eran organismos representativos sin capacidad legislativa. - Art. 2. Indisoluble unidad de la nación española. Autonomías - Concepto nuevo: nacionalidad ¿? y regiones. - Principio de solidad interterritorial. - Provincias limítrofes con caracteres históricos, culturales o económicos. Condiciones - Territorios insulares. - Provincias con entidad regional histórica. - Adquirir de forma rápida las competencias. Art. 151 - Cataluña, País Vasco y Galicia. Dis. Transitoria 2ª Plebiscitado 2ª Rep. - Andalucía. Acuerdo provincias + ¾ partes de ayuntamientos +50% población en celebración de referéndum. Proceso - Navarra: “Amejoramiento del Fuero” que incluye competencia auto. Art. 143 → Acuerdo de las Diputaciones + 2/3 de población, sin referéndum. Ceuta y Melilla→ Municipios autónomos (carecen de capacidad legislativa).

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Prof. Félix González Chicote

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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO AUTONÓMICO. CARACTERÍSTICAS → Las C. Autónomas → Estatutos de Autonomías, aprobado en Cortes. - Funciones establecidas en el art. 148 (149 las exclusivas del Estado). → Competencias - Exclusivas → Legisla y aplica la legislación. - Estado realiza y C.A. aplica. - Compartidas - Estado realiza y C.A. desarrolla. - Políticas: instituciones de gobierno. - Económicas: - Infraestructuras y transporte - Ordenación del territorio. - Sociales y sanitarias. - Culturales, deportivas y ocio. - Hace leyes y legisla. → Parlamento autonómico. - Aprueba el presupuesto. - Control al ejecutivo regional. - Elección por sufragio. 4 años.

- Ejecutivo. Presidente y consejeros (elegidos por el presi). → Consejo de Gobierno - Áreas de gobierno: consejerías.

→ Tribunal Superior de Justicia → Sentencias recurrible T. Supremo y Constitucional

→ Delegado del Gobierno: dirigir y coordinar la admón. estatal y regional. - Impuestos y tasas regionales. - Ingresos propios - 33% IRPF - Tributos estatales - 35% IVA. * Régimen común - 40% Im. Especiales. - 100% Im. Electricidad - Fondo de Suficiencia: Equilibrio financiero. - Canarias. Régimen económico y fiscal especial. - Especiales - IPSI (Imp. Sobre Producción, Servicios e Importación). - P. Vasco y Navarra. * Régimen foral - Financiación con su recaudación de ingresos tributarios. - Cantidad a pagar pactada Estado-C. Autónoma: conciertos. * Fondo de Compensación Interterritorial: → Evitar los desequilibrios. → Reformado: actualmente únicamente a CA con renta per cápita ↓ media nacional

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Prof. Félix González Chicote