Plazos Frente a La Administración

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Contraloría General de la República División de Coordinación e Información Jurídica Dictamen 003441N08 Estado - Nuevo SI Carácter NNN NumDict 3441 Fecha emisión 24-01-2008 Orígenes DJU Abogados ASR Destinatarios Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente Texto No procedió resolución de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que rechazó recurso de reclamación interpuesto en contra de la decisión administrativa que negó lugar a la Declaración de Impacto Ambiental, de proyecto por haber sido interpuesta fuera del término de 30 días previsto en el art/20 de la ley 19300, considerando en el respectivo cómputo los días sábado, sin atender a lo establecido en el art/25 de le ley 19880. Ello, porque, aunque los artículos 20 y 92 de la ley 19300 y 42 del dto 30/97 sepre, señalan que el término para deducir el reclamo que se trata es de 30 días hábiles, el respectivo procedimiento especial no define que se entiende por días hábiles, vacío que debe ser integrado, conforme al art/1 de la ley 19880, mediante la aplicación supletoria del citado art/25, según el cual son inhábiles los días sábados, domingos y festivos. Lo anterior, por cuanto, las disposiciones contenidas en la ley 19880 son aplicables a todos los procedimientos administrativos que llevan a cabo los órganos de la Administración del Estado, salvo que la ley establezca procedimientos especiales, en cuyo evento dicha preceptiva rige con carácter supletorio a falta de alguna regulación específica en la correspondiente normativa. La autoridad administrativa se encuentra en el deber de invalidar los actos contrarios a derecho que haya emitido, acorde art/53 de la citada ley 19880 Acción Aplica dictámenes 3825/2005, 20119/2006, 54868/2006 1078/2007, 42639/2007, 53303/2007 Fuentes Legales ley 19300 art/20, ley 19300 art/92, ley 19880 art/25 inc/1 ley 19880 art/1, ley 19880 art/53, dto 30/97 sepre art/42 dto 95/2001 sepre Descriptores plazo reclamación contra negativa declaración impacto ambiental Texto completo N° 3.441 Fecha: 24-I-2008 Don M.C., en representación de Agrícola Super Limitada, ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento relativo a la regularidad de la resolución exenta N° 399, de 21 de febrero de 2007, de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que Page 1 of 3 03-08-2009 http://www.contraloria.cl/LegisJuri/jurisprudencia.nsf/identificadores/003441N08?Open...

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Contraloría General de la República División de Coordinación e Información Jurídica

Dictamen 003441N08Estado - Nuevo SI Carácter NNNNumDict 3441 Fecha emisión 24-01-2008Orígenes DJU AbogadosASR DestinatariosDirectora Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente TextoNo procedió resolución de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que rechazó recurso de reclamación interpuesto en contra de la decisión administrativa que negó lugar a la Declaración de Impacto Ambiental, de proyecto por haber sido interpuesta fuera del término de 30 días previsto en el art/20 de la ley 19300, considerando en el respectivo cómputo los días sábado, sin atender a lo establecido en el art/25 de le ley 19880. Ello, porque, aunque los artículos 20 y 92 de la ley 19300 y 42 del dto 30/97 sepre, señalan que el término para deducir el reclamo que se trata es de 30 días hábiles, el respectivo procedimiento especial no define que se entiende por días hábiles, vacío que debe ser integrado, conforme al art/1 de la ley 19880, mediante la aplicación supletoria del citado art/25, según el cual son inhábiles los días sábados, domingos y festivos. Lo anterior, por cuanto, las disposiciones contenidas en la ley 19880 son aplicables a todos los procedimientos administrativos que llevan a cabo los órganos de la Administración del Estado, salvo que la ley establezca procedimientos especiales, en cuyo evento dicha preceptiva rige con carácter supletorio a falta de alguna regulación específica en la correspondiente normativa. La autoridad administrativa se encuentra en el deber de invalidar los actos contrarios a derecho que haya emitido, acorde art/53 de la citada ley 19880 AcciónAplica dictámenes 3825/2005, 20119/2006, 54868/2006 1078/2007, 42639/2007, 53303/2007 Fuentes Legalesley 19300 art/20, ley 19300 art/92, ley 19880 art/25 inc/1 ley 19880 art/1, ley 19880 art/53, dto 30/97 sepre art/42 dto 95/2001 sepre Descriptoresplazo reclamación contra negativa declaración impacto ambiental

Texto completoN° 3.441 Fecha: 24-I-2008 Don M.C., en representación de Agrícola Super Limitada, ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento relativo a la regularidad de la resolución exenta N° 399, de 21 de febrero de 2007, de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que

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rechazó la reclamación interpuesta por su representada en contra del acto administrativo mediante el cual la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins había desestimado la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto que indica. Expone que, en su opinión, el referido acto administrativo es. ilegal, puesto que rechazó de plano la mencionada impugnación por haber sido interpuesta fuera del término de treinta días previsto al efecto en el artículo 20° de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en circunstancias que la referida autoridad administrativa consideró erróneamente en el respectivo cómputo los días sábado, sin atender a lo dispuesto sobre dicho aspecto en el artículo 25° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, aplicable supletoriamente en la especie, de conformidad con el cual son inhábiles los días sábado, domingo y festivos. Sobre el particular, corresponde hacer presente que el artículo 20° de la citada ley N° 19.300 prevé que "en contra de la resolución que niegue lugar a una Declaración de Impacto Ambiental, procederá la reclamación ante el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente", recurso que debe ser interpuesto "dentro del plazo de treinta días contado desde su notificación", en tanto que su artículo 92° dispone que "todos los plazos establecidos en esta ley serán de días hábiles", sin definir este último concepto o establecer, en alguno de sus preceptos, la forma en que debe procederse al cómputo de dichos términos. Asimismo, el artículo 42° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, contenido en el decreto N° 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República -cuyo texto refundido fue fijado por el decreto N° 95, de 2001, de la misma Secretaría de Estado-, establece, en lo que interesa, que "en contra de la resolución que niegue lugar a una Declaración de Impacto Ambiental" procederá la aludida reclamación, la cual debe ser interpuesta "por el titular del proyecto o actividad dentro del plazo de treinta días contado desde la notificación de la resolución impugnada". A continuación, es necesario consignar que el artículo 1° de Ley N° 19.880, ya individualizada, dispone que "la presente ley establece y regula las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado. En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria", en tanto que el inciso primero de su artículo 25° previene, en lo que interesa, que "los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos". Precisado lo anterior, es dable advertir, por una parte, que de conformidad con lo dispuesto enlos ya mencionados artículos 20° y 92° de la ley N° 19.300, y lo previsto en el artículo 42° del citado Reglamento, aparece que el término para deducir el reclamo de que se trata es de treinta días hábiles, contados a partir de la data fijada en ese último precepto, y, por otra, que el respectivo procedimiento especial no define qué se entiende por días hábiles, vacío que debe ser integrado, en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 1° de la ley 19.880, mediante la aplicación supletoria del artículo 25° de dicha ley de bases, el cual determina que son inhábiles los días sábados, domingos y los festivos. Lo expuesto, por lo demás guarda plena armonía con la jurisprudencia de este Organismo de Control, emitida para situaciones análogas y manifestada, entre otros, en los dictámenes N°s 3.825, de 2005, 20.119, de 2006, 54.868, de 2006, y 1.078, de 2007, todos de fecha anterior a la dictación del acto administrativo, y, además, en los oficios N°s 42.639 y 53.303, ambos de 2007, emitidos luego de aquella data, de conformidad con los cuales las disposiciones contenidas en la ley N° 19.880 son aplicables a todos los procedimientos administrativos que llevan a cabo los órganos de la Administración del Estado, salvo que la ley establezca procedimientos especiales, como ocurre en la especie, en cuyo evento dicha preceptiva rige con carácter supletorio a falta de alguna regulación específica en la correspondiente normativa.

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Como es dable observar de lo señalado, y atendido que en este caso se trata de un procedimiento especial cuya prosecución ha sido encomendada a órganos de la Administración del Estado, en el cual existe un aspecto determinado que no ha sido previsto por la normativa que lo rige -ya expuesto-, resulta forzosa la aplicación supletoria de lo que sobre esa materia dispone el inciso primero del artículo 25° de Ley N° 19.880. Por lo tanto, es necesario concluir que no se ha ajustado a derecho la dictación de la resolución exenta N° 399, de 21 de febrero de 2007, de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, puesto que rechazó indebidamente, por extemporáneo, el recurso de reclamación interpuesto por la ocurrente en contra de la decisión administrativa que negó lugar a la Declaración de Impacto Ambiental a que se refiere el documento. Ello, toda vez que la autoridad respectiva procedió al cómputo del término de treinta días hábiles, previsto en el artículo 20° de la ley N° 19.300 para realizar dicha actuación, incluyendo los días sábado, sin atender a lo dispuesto en el artículo 25° de la ley N° 19.880 sobre la materia, que los considera días inhábiles. Finalmente, corresponde puntualizar que, de conformidad con las circunstancias expuestas, lo previsto en el artículo 53° de la mencionada ley N°19.880, y la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General, la autoridad administrativa se encuentra en el deber de invalidar los actos contrarios a derecho que haya emitido. Atendido lo expuesto, es preciso concluir que la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente debe proceder a la invalidación de la resolución exenta N° 399, de 2007, antes mencionada, en los términos a que se refiere el citado artículo 53° de dicha ley de bases, y a pronunciarse sobre el recurso de reclamación del ocurrente, toda vez que ella ha sido interpuesta en el término legal.

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