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PLE, SESSIÓ NÚM 5/2016/PLE ACTA DE LA SESSIÓ ORDINÀRIA DE L’AJUNTAMENT PLE, CELEBRADA EL DIA 12 DE MAIG DE 2016 HI ASSISTEIXEN ALCALDE PRESIDENT Grup municipal Compromís per la Pobla de Vallbona Josep Vicent Garcia i Tamarit REGIDORS Grup municipal Compromís per la Pobla de Vallbona Iris Marco i Pérez Beatriu Palmero i Simon Francisco Javier Nóvoa Pérez Francisco Javier Esteban Alcañiz Grup municipal Socialista Mª Regina Llavata i Salavert José Miguel Tomás Madrid Lucía Sanchis Pitarch Grup municipal CUPO Juan Aguilar Moncayo Francisco Manuel Navarrete Lázaro Grup municipal EUPV-EVPV-ERPV-AS: AC Francisco Javier Descalzo Heras Grup municipal Popular Mª Carmen Contelles Llopis Sara Beatriz Montañana Bolea Javier Zamora Ciurana Héctor Llorens San Cristóbal Maria del Carmen Raimundo Martí Rosana Marín Rausell José María Roch Bondia Grup municipal Ciudadanos Alberto Forteza Monfort Paula García Rico SECRETARI José Ignacio del Saz Salazar Al Saló de sessions de la Casa Consistorial de la Pobla de Vallbona, en el dia indicat més amunt. Degudament convocats, i notificats en forma de l’ordre del dia comprensiu dels assumptes que han de ser objecte de deliberació, es reuneixen, sota la presidència del Sr. alcalde Josep Vicent Garcia i Tamarit, en primera convocatòria, els senyors i les senyores que s’indica al marge, que integren el quórum necessari per celebrar sessió ordinària i pública. La presidència obri l’acte a les 20.30 hores. Nombre legal de membres: 21 Nombre de fet: 20 Assistents: 20 IdentificadorhKMa NBlk cKDd a98a 7nwd xS5E M0g= Documento firmado electrónicamente. Validar en https://www.lapobladevallbona.es/PortalCiudadano

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PLE, SESSIÓ NÚM 5/2016/PLE

ACTA DE LA SESSIÓ ORDINÀRIA DE L’AJUNTAMENT PLE, CELEBRADA EL DIA 12 DE MAIG DE 2016

HI ASSISTEIXEN ALCALDE PRESIDENT Grup municipal Compromís per la Pobla de Vallbona Josep Vicent Garcia i Tamarit REGIDORS Grup municipal Compromís per la Pobla de Vallbona Iris Marco i Pérez Beatriu Palmero i Simon Francisco Javier Nóvoa Pérez Francisco Javier Esteban Alcañiz Grup municipal Socialista Mª Regina Llavata i Salavert José Miguel Tomás Madrid Lucía Sanchis Pitarch Grup municipal CUPO Juan Aguilar Moncayo Francisco Manuel Navarrete Lázaro Grup municipal EUPV-EVPV-ERPV-AS: AC Francisco Javier Descalzo Heras Grup municipal Popular Mª Carmen Contelles Llopis Sara Beatriz Montañana Bolea

Javier Zamora Ciurana Héctor Llorens San Cristóbal Maria del Carmen Raimundo Martí Rosana Marín Rausell José María Roch Bondia Grup municipal Ciudadanos Alberto Forteza Monfort Paula García Rico SECRETARI José Ignacio del Saz Salazar Al Saló de sessions de la Casa Consistorial de la Pobla de Vallbona, en el dia indicat més amunt. Degudament convocats, i notificats en forma de l’ordre del dia comprensiu dels assumptes que han de ser objecte de deliberació, es reuneixen, sota la presidència del Sr. alcalde Josep Vicent Garcia i Tamarit, en primera convocatòria, els senyors i les senyores que s’indica al marge, que integren el quórum necessari per celebrar sessió ordinària i pública. La presidència obri l’acte a les 20.30 hores.

Nombre legal de membres: 21 Nombre de fet: 20 Assistents: 20

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ORDRE DEL DIA

1. Aprovació d'acta de sessió anterior SECRETARIA 2. 1042/2016/ACU_Denegación de sol·licitud de certificació de silenci positiu, estimatori de suspensió temporal de Programa, formulada per la mercantil ACP LEVEL, SLU ÒRGANS DE GOVERN 3. 19/2016/MO_Moció presentada pels grups municipals Compromís per la Pobla, Socialista, CUPO, EUPV-EVPV-ERPV-AS: AC sobre inici de l'expedient de denominació del parc multiactivitat amb el nom de Pep Balaguer 4. 20/2016/MO_Moció presentada pels portaveus del grup municipal Compromís per la Pobla de Vallbona, Socialista, CUPO i EUPV-EVPV-ERPV-AS: AC, per a instar a la Conselleria de Sanitat a crear un Departament de Salut propi en la zona de l'Hospital de Llíria i millorar la dotació de serveis amb maternitat i pediatria ADMINISTRACIÓ FINANCERA 5. 1327/2016_Aprovació de la modificació de pressupost 5/2016 per transferències de crèdit entre àrees de despesa diferents crèdits extraordinaris i suplements de crèdit 6. 1292/2016_Aprovació de reconeixement extrajudicial de crèdit 7. 1298/2016_Dació de compte al Ple sobre la informació comptable i informació sobre compliment de la Llei de morositat, 1r trimestre de 2016 8. 1413/2016_Dació de compte al Ple sobre la informació remitida al Ministeri d’Administracions Públiques, execució trimestral Entitats Locals, 1r trimestre de 2016 9. Dació de compte de resolucions d’Alcaldia i regidors delegats 10 Mocions 11. Precs i preguntes

DESENVOLUPAMENT DE LA SESSIÓ 1. Aprovació d’acta de sessió anterior Per la Alcaldia Presidència es pregunta si algun membre de la Corporació desitja realitzar alguna correcció a l’acta de la sessió extraordinària i urgent núm. 20/2015, celebrada el 17 de desembre

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Sotmesa l'acta a votació s'aprova amb el següent resultat: VOTS A FAVOR: 11. Compromís: 5; PSOE: 3; CUPO: 2; EUPV-EVPV-ERPV-AS: AC: 1 VOTS EN CONTRA: 0 ABSTENCIONS: 9. PP: 7; Ciudadanos: 2 Secretaria 2. 1042/2016/ACU_Denegació de sol·licitud de certificació de silenci positiu, estimatori de suspensió temporal de Programa, formulada per la mercantil ACP LEVEL, SLU Es dóna compte de la proposta dictaminada, que és del següent tenor literal: ¶Visto el expediente tramitado sobre Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución C y solicitud de suspensión de su ejecución instada por la entidad mercantil ACP LEVEL, S.L.U., del que resultan los siguientes antecedentes y fundamentos de derecho.

I. ANTECEDENTES I.1. Mediante documento con registro de entrada número 2768, de fecha 25 de febrero de 2016, remitido mediante correo certificado del día 23 de febrero, la entidad mercantil ACP LEVEL S.L.U., en su condición de agente urbanizador del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución C, ha solicitado la emisión de certificación de silencio positivo estimatorio de la solicitud de suspensión temporal de la ejecución de dicho programa. La interesada manifiesta que el pasado día 5 de octubre de 2015 comunicó a este Ayuntamiento la nueva estructura de la propiedad del suelo en el ámbito de la Unidad de Ejecución C, e instó la tramitación de la suspensión temporal de la ejecución del PAI de la U.E. C, por plazo de dos años, prorrogable por otros dos años más. Asimismo, expone que habiendo vencido el plazo de tres meses para notificarle la resolución expresa respecto de la solicitud de suspensión que había formulado en fecha 5 de octubre de 2015, y no habiéndose notificado dicha resolución, considera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común –en lo sucesivo LRJAP y PAC –, que la citada solicitud debe entenderse estimada por silencio administrativo. Por lo que solicita la expedición de certificado acreditativo del silencio positivo producido, es decir, la estimación y aprobación de la reiterada suspensión del Programa de Actuación Integrada. I.2. Para la adecuada resolución de la solicitud formulada es necesario exponer, al menos sucintamente, los antecedentes administrativos del expediente en el seno del cual se formula la solicitud de certificación acreditativa del silencio positivo.

a) La mercantil ACP LEVEL, S.L. –en la actualidad ACP LEVEL, SLU–, ostenta la condición de agente urbanizador de la U.E. "C", por razón de la subrogación acordada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2004, que anteriormente ostentaba la entidad mercantil Ademúz 2000, SL.

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b) En virtud del convenio suscrito en fecha 26 de noviembre de 2001, entre este Ayuntamiento y el anterior urbanizador, la entidad Ademúz 2000, SL –en cuya posición se subrogó la mercantil ACAP LEVEL, S.L. -, el urbanizador disponía de un plazo de veinticinco meses para concluir las obras de urbanización a contar desde la aprobación definitiva del proyecto de urbanización.

c) Sobre los terrenos integrantes de la citada unidad, la mercantil ACP LEVEL, S.L., tramitó los siguientes documentos de planeamiento, que fueron objeto de aprobación provisional mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2005, aprobación que devino definitiva en virtud de la cédula de urbanización emitida por la Consellería de Territorio y Vivienda de fecha 17 de enero de 2007 y dictamen favorable del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana de fecha 1 de marzo de 2007:

õ DOCUMENTO DE HOMOLOGACIÓN A LA LEY 6/1994, de 15 de noviembre,

Reguladora de la Actividad Urbanística, de la Unidad de Ejecución "C". õ PLAN DE REFORMA INTERIOR DE MEJORA de la Unidad de Ejecución "C".

d) La aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución C, se produjo mediante Decreto de la Alcaldía nº 1106/2007, de 23 de mayo.

e) Posteriormente y con la finalidad de mejorar la ordenación de la unidad de ejecución, el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 5 de febrero de 2013, adoptó acuerdo sobre aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan de Reforma Interior de la Unidad de Ejecución "C", promovida por la entidad mercantil Áreas de Construcción y Promoción Level, S.L., así como el Convenio Urbanístico anexo a dicha modificación que regulaba las modificaciones objeto del citado Plan, y las modificaciones al convenio inicialmente suscrito con el urbanizador para llevar a efecto la actuación urbanística de la Unidad de Ejecución "C".

De conformidad con la estipulación tercera del convenio aprobado y el acuerdo adoptado, la entidad mercantil ACP LEVEL, S.L., asumió los siguientes compromisos:

ö En el plazo de un mes a contar desde la aprobación del convenio, debía

ampliar la garantía que tenía constituida como urbanizador de la Unidad de Ejecución "C", con el siguiente detalle:

El importe de la garantía, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la

Ley 1/2012, de 10 de mayo, de la Generalitat (que da nueva redacción al artículo 140 LUV), será del 5 por 100 del importe resultante de restar al presupuesto actual de las obras de urbanización, el presupuesto inicialmente considerado. Dicho 5 por 100 se cuantifica en la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS Y OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (//77.874,86€//).

ö Y en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la aprobación de

dicho convenio, se comprometía a redactar y presentar los siguientes documentos para su tramitación administrativa:

PROYECTO DE URBANIZACION Y ESPECIFICOS DE INSTALACIONES

ELECTRICAS, para ajustarse a las nuevas determinaciones de la Modificación Puntual del Plan de Reforma Interior aprobada.

MODIFICADO DEL PROYECTO DE REPARCELACION de la Unidad de

Ejecución "C" e inscripción en el Registro de la Propiedad, incluyendo el

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incremento de la afección real de las diferentes parcelas de resultado al cumplimiento de la obligación de urbanizar, resultante del mayor coste de las obras de urbanización derivado de la modificación del Proyecto de Urbanización.

PLANNING DE TRABAJO DE LAS OBRAS DE URBANIZACION.

f) El acuerdo municipal, de 5 de febrero de 2013, sobre aprobación definitiva de la

Modificación Puntual del Plan de Reforma Interior de la Unidad de Ejecución "C" y del convenio anexo a la misma, fue notificado a la entidad mercantil ACP LEVEL, S.L., mediante correo certificado con acuse de recibo, de fecha 20 de marzo de 2013.

Habiéndose superado ampliamente los plazos establecidos en dicho acuerdo sin que la mercantil interesada procediera a dar cumplimiento a los requerimientos contenidos en el mismo (ampliación de la garantía inicialmente constituida y presentación de los documentos técnicos indicados), mediante Decreto de la Alcaldía número 2962/2013, de fecha 26 de noviembre, notificado el día 3 de diciembre de 2013, se advirtió al agente urbanizador, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, que si en el plazo de tres meses no constituía la garantía y presentaba los documentos anteriormente indicados, que impedían continuar con la tramitación del expediente, se podría acordar el archivo de las actuaciones.

g) Mediante documento con registro de entrada número 3890, de fecha 4 de marzo de

2014 (certificado en el servicio de Correos el día 28/02/2014), suscrito por D. Ángel Guzmán Méndez, en su condición de apoderado de la entidad mercantil ACP LEVEL, S.L.U., con C.I.F. B-86926839, se puso en conocimiento de este Ayuntamiento las siguientes circunstancias: Que la entidad mercantil Áreas de Construcción y Promoción Level, S.L. era propietaria única de la totalidad de los terrenos integrantes de la Unidad de Ejecución "C", así como agente urbanizador de dicho ámbito (dicha circunstancia ya constaba en el expediente tramitado). Que la citada mercantil, en fecha 28 de enero de 2014, formalizó una escisión de dicha entidad en nueve sociedades, entre ellas la denominada ACP LEVEL, S.L.U., siendo ésta la sucesora de los derechos que como agente urbanizador ostentaba la entidad mercantil Áreas de Construcción y Promoción Level, S.L., sin que ello suponga cesión alguna de la condición de agente urbanizador. En virtud de la escisión acordada, la citada sociedad dividió su patrimonio en nueve conjuntos patrimoniales, cada uno de los cuales se transmitieron en bloque, por sucesión universal, a nueve sociedades beneficiarias de nueva creación. � ARQUITECNOVIVIENDAS ECOLOGICAS, S.L.U. (parcela de resultado M1) � ECOTECNOCIUDAD Y ARQUITECTURA, S.L.U. (parcela de resultado M3.1) � TECNOARQUITECTURA ECOLOGICA, S.L.U. (parcela de resultado M3.2) � TECNOLOGIA Y ARQUIVIVIENDAS, S.L.U. (parcelas M3.4 y M.3.5) A su vez, los siguientes activos inmobiliarios, también pertenecientes a la Unidad de Ejecución "C", fueron transmitidos a otra entidad, que se corresponde con la siguiente mercantil: � BUILDINGCENTER, S.A. (parcelas de resultado M.2 y M.4.1)

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h) Mediante Resolución de la Alcaldía nº 1659/2014, de 9 de junio, se acordó requerir, nuevamente, a la entidad mercantil ACP LEVEL S.L.U., con C.I.F. B-86926839, para que, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de dicho decreto, formalizara o aportara los siguientes documentos de conformidad con lo acordado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 5 de febrero de 2013:

_ Someter a exposición pública la suspensión temporal del Programa de Actuación Integrada instada por la mercantil ACP LEVEL, S.L. (en la actualidad ACP LEVEL S.L.U., con C.I.F. B-86926839) mediante anuncio en boletín oficial de la provincia, y simultáneamente conceder trámite de audiencia, por el mismo plazo, a los propietarios y titulares de derechos y deberes afectados por la actuación, a los efectos de que puedan formular las alegaciones que tengan por conveniente.

_ Ampliar la garantía que tenía constituida como urbanizador de la Unidad de

Ejecución "C", con el siguiente detalle:

El importe de la garantía, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2012, de 10 de mayo, de la Generalitat (que da nueva redacción al artículo 140 LUV), será del 5 por 100 del importe resultante de restar al presupuesto actual de las obras de urbanización, el presupuesto inicialmente considerado. Dicho 5 por 100 se cuantifica en la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS Y OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (//77.874,86€//).

La garantía podrá ser de carácter financiero o real, rigiéndose, su forma de constitución y efectos, por lo previsto en la legislación reguladora de la contratación pública. Si se trata de garantía real, deberá prestarse mediante primera hipoteca sobre bienes bastantes y libres de cargas, conforme determina el citado artículo 140 LUV, apartado 2.

_ Presentar los siguientes documentos para su tramitación administrativa:

PROYECTO DE URBANIZACION Y ESPECIFICOS DE INSTALACIONES

ELECTRICAS.

MODIFICADO DEL PROYECTO DE REPARCELACION de la Unidad de Ejecución "C" o documento suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nueva geometría y superficie de las parcelas resultantes, incluyendo el incremento de la afección real resultante del mayor coste de las obras de urbanización derivado de la modificación del Proyecto de Urbanización.

Advertir a la interesada que si, en el plazo de un mes, no aportara o formalizara la documentación requerida, se dará traslado del expediente al órgano correspondiente para que acuerde, en su caso, la iniciación de los trámites pertinentes en orden a la resolución del Programa.

Concluido el trámite de exposición pública y audiencia a los a los propietarios y titulares de derechos afectados, procédase a la resolución de las alegaciones que, en su caso, se formulen.

i) Mediante documento con registro de entrada 11817, de fecha 21 de julio de 2014 (certificado en Correos el día 17 de julio), la entidad mercantil ACP LEVEL S.L.U., solicitó, nuevamente un ampliación del plazo para completar la fianza constituida, así

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como para presentar el proyecto de urbanización, los específicos de instalaciones eléctricas y el modificado del proyecto de reparcelación. Igualmente, solicitó la adopción de un nuevo acuerdo de suspensión temporal del PAI al considerar que el acuerdo adoptado (Resolución de la Alcaldía nº 1659/2014, de 9 de junio) no cumplía con los requisitos exigidos en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 1/2012, de 10 de mayo de la Generalitat, de Medidas Urgentes de Impulso a la Implantación de Actuaciones Territoriales Estratégicas.

I.3. Como se indica en el antecedente I.1 de este acuerdo, la mercantil ACP LEVEL S.L.U., mediante documento de fecha 5 de octubre de 2015 (RE nº 15508, de 8 de octubre), comunicó a este Ayuntamiento la nueva estructura de la propiedad del suelo en el ámbito de la Unidad de Ejecución C, y solicitó, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 5/2014, de 25 de julio, LOTUP, "la suspensión total de la ejecución del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución C y por ello de cuantas obligaciones se deriven del mismo, por un plazo de dos años prorrogables por otros dos años más." Cabe señalar, que como se indica en este nuevo escrito de la interesada, la situación actual de la propiedad del suelo, en el ámbito del Programa de Actuación Integrada de la U.E. C, ha cambiado respecto de la que se indicaba por el Urbanizador en su anterior escrito de 28 de enero de 2014. En este sentido, hoy en día, los titulares de las diferentes parcelas de resultado de la U.E. "C", son las siguientes entidades:

¯ CAJAMAR –CAJA RURAL– (parcela de resultado M1) ¯ ECOTECNOCIUDAD Y ARQUITECTURA, S.L.U. (parcela de resultado M3.1) ¯ TECNOARQUITECTURA ECOLOGICA, S.L.U. (parcela de resultado M3.2) ¯ ALTAMIRA –BANCO SANTANDER– (parcelas M3.4 y M.3.5) ¯ BUILDINGCENTER, S.A. –LA CAIXA – (parcelas de resultado M.2 y M.4.1)

I.4. Finalmente, hay que indicar que los plazos de ejecución del Programa están ampliamente vencidos, ya que el Urbanizador ni ha iniciado las obras de urbanización, ni ha ampliado la fianza definitiva, ni aportado el Proyecto de Urbanización y Específico de Instalaciones eléctricas, ni tampoco el modificado del Proyecto de Reparcelación para ajustarse a las nuevas determinaciones resultantes de la modificación del Plan de Reforma Interior de la U.E. C, aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 5 de febrero de 2013.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO II.1. El artículo 43 LRJAP y PAC, dispone, en su apartado 1, que "En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario." Por tanto, el silencio administrativo positivo no opera en todo tipo de procedimientos, sino solamente en aquellos que se inician a solicitud del interesado y que son de marcado carácter reglado, como sería por ejemplo el caso de las solicitudes de licencias urbanísticas. La solicitud de la entidad mercantil ACP LEVEL, S.L.U. se formula en el seno de un Programa de Actuación Integrada, del cual ostenta la condición de agente urbanizador y tiene por objeto

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la suspensión de dicho programa por la vía del silencio positivo; sin embargo y aun cuando los particulares tienen la iniciativa para solicitar la tramitación de Programas de Actuación Integrada, la decisión en orden a su tramitación siempre corresponde a la Administración y éstos tienen un marcado carácter contractual, hasta tal punto que se rigen supletoriamente por la normativa de contratación pública. El Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución "C" se tramitó con sujeción a la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística –en lo sucesivo, LRAU– y esta norma en su artículo 7, apartado 2, dice:

"2. La ejecución de las Actuaciones Integradas es siempre pública, correspondiendo a la Administración decidir su gestión directa o indirecta. Se considera que una Actuación es de ejecución directa por la Administración, cuando la totalidad de las obras e inversiones que comporta son financiadas con fondos públicos y gestionadas por los órganos o empresas de la Administración. La gestión es indirecta cuando la Administración delega la condición de Agente urbanizador adjudicándola en favor de una iniciativa empresarial seleccionada en pública competencia."

Y en su artículo 29.13, dispone:

"13. Otras incidencias. Las relaciones derivadas de la adjudicación del programa se regirán por las normas rectoras de la contratación administrativa en lo que éstas no contradigan lo dispuesto por esta Ley ni sean incompatibles con los principios de la misma en los términos que reglamentariamente sean desarrollados."

Y por lo que se refiere a la iniciativa de los particulares en materia de Programación, el artículo 45 LRAU, señala:

"Artículo 45. Iniciación del procedimiento a iniciativa de un particular. 1. Toda persona, sea o no propietaria del terreno, puede solicitar del Alcalde que someta a información pública una alternativa técnica de programa comprensiva de los documentos expresados en los apartados A) y B) del artículo 32 y, en su caso, acompañada de una propuesta de planeamiento y/o de proyecto de urbanización. 2. El Alcalde podrá: Proponer al Ayuntamiento Pleno que desestime la petición. El Pleno podrá desestimarla razonadamente o establecer unas bases orientativas para la selección del urbanizador, acordando lo dispuesto en el siguiente apartado. Someterla a información pública, junto a las observaciones o alternativas que, en su caso, estime convenientes."

Es decir, en materia de Programas de Actuación Integrada, la decisión en orden a su tramitación, siempre corresponde a la Administración, de tal forma que los particulares no pueden iniciar por sí mismos estos procedimientos. Además, hay que tener en cuenta que quién resulte elegido como urbanizador debe suscribir un convenio con la Administración, tal y como dispone el artículo 32 LRAU:

"Si la Administración Local optase por la gestión indirecta del programa se formalizará en su documentación un convenio urbanístico a suscribir, de una parte, y por el

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adjudicatario particular de la actuación y, de otra, tanto por la Administración actuante como, en su caso, por aquellas otras que resolvieran asumir compromisos en dicha ejecución. En él se harán constar los compromisos y plazos que asumen la Administración y el urbanizador, las garantías que éste presta para asegurarlos y las penalizaciones a que se somete por incumplimiento. Cuando se prevea la gestión directa, el convenio se sustituirá por una relación precisa de los compromisos que la Administración urbanizadora adquiere por aprobar el programa."

Por cuanto antecede, no estamos ante un procedimiento iniciado a instancia de un particular, sino en el seno de un procedimiento de programación urbanística cuya ejecución siempre es pública, correspondiendo a la Administración decidir su gestión directa o indirecta; y en el caso de que la Administración opte por la gestión indirecta, ha de formalizarse un convenio entre el Ayuntamiento y el adjudicatario del Programa en el que se harán constar los compromisos y plazos que asumen la Administración y el urbanizador, las garantías que éste presta para asegurarlos y las penalizaciones a que se somete por incumplimiento. Es evidente, por tanto, que estamos ante un procedimiento de marcado carácter público que participa y se nutre de la normativa reguladora de la Contratación Pública. Y el Tribunal Supremo viene declarando que en los expedientes que no se inician a solicitud de los interesados no cabe el silencio positivo; así podemos citar, entre otras, la SENTENCIA DE 14 DE OCTUBRE DE 2014, DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA TERCERA, DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN 4ª, REC. 2007/201, Ponente: Trillo Torres, Ramón, que en su fundamento de derecho cuarto, dice;

"CUARTO.-...Sobre el tema de qué debe de entenderse por "procedimientos iniciados a solicitud del interesado" a los efectos de la regulación del silencio positivo contenida en el artículo 43 de la Ley 30/92, nos hemos pronunciado en una sentencia del Pleno de esta Sal de 28 de febrero de 2010 (RC 302/2004). Resolviendo sobre un caso de petición de abono de intereses con respecto a las obras realizadas por un contratista inicialmente no previstas en el contrato y que resultaron necesarias y por eso obligadas, negamos su autonomía a los efectos indicados y que por lo tanto aquella generarse el silencio positivo a que se refiere el mencionado art. 43, razonando que: <<(...) esa petición, cual además alega el Abogado del Estado, no genera el silencio positivo, a que se refiere el artículo 43 de la Ley 30/92, pues esa petición no inicia procedimiento a solicitud del interesado cual el precepto exige, ya que es una petición inserta en un procedimiento iniciado antes de oficio por la Administración, y que está sujeto por tanto a sus propias normas, y no obsta ello el que fuese el interesado el que solicitara los intereses, pues la Ley, artículo 43, no se refiere a peticiones o reclamaciones a instancia del interesado y sí a procedimientos iniciados a instancia del interesado, y en el caso de autos, el procedimiento estaba ya iniciado de oficio, y es, en ese procedimiento en el que se formula la petición o reclamación. Sin olvidar además, que esa petición de abono de intereses, no se puede aislar del procedimiento en el que se inserta, pues es en ese procedimiento ya iniciado de oficio, en el que se reconocen y aparecen los datos a partir de los que se han de concretar los intereses, de forma tal que, sin valorar y conocer esos antecedentes que obran en el expediente iniciado de oficio por la Administración, no se puede saber si el interesado tenía o no derecho a intereses, ni menos el concretar, cuáles eran éstos, ni desde que fecha se habían de computar, en su caso. La tesis de la sentencia de instancia parte de una apreciación que esta Sala considera equivocada, la de considerar que cualquier petición del administrado da lugar o debe

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dar lugar, a " un procedimiento iniciado a solicitud del interesado", de modo que si no se contesta por la Administración en el plazo máximo establecido por resolver, debe considerarse estimada por silencio, en aplicación del artículo 43.2 de la Ley 30/1992 (LPAC). La LPAC llevó a cabo una diferencia sustancial en la regulación del sentido del silencio que contenía la Ley de Procedimiento Administrativo de 17-VII-1958 (LPA), de cuyo examen procede sin embargo comenzar para alcanzar una recta interpretación del artículo 43 LPAC. Porque el supuesto del artículo 94 LPA, que es el que regulaba el silencio administrativo negativo era el de que "se formulara alguna petición ante la Administración y ésta no notificara su decisión en el plazo de tres meses". La LPA se refería a la falta de respuesta a cualquier petición, cualquiera que ésta fuera, para dar a ese comportamiento de la Administración, tras la denuncia ante ésta de la mora, el valor de un acto desestimatorio, si así lo decidiera el administrado. Sin embargo, cuando el artículo 95 LPA se refiere al silencio positivo se limitan los supuestos en que ello puede suceder; cuando se establezca por disposición expresa o cuando se trate de aprobaciones y fiscalizaciones que deban acordarse en el ejercicio de funciones de fiscalización y tutela de los órganos superiores sobre los inferiores. El artículo 43 LPAC, en cambio, no se refiere a solicitudes sino a procedimientos. Es verdad que su párrafo 2 dice que los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes, pero se trata de solicitudes insertadas en determinados procedimientos. Procedimientos que resultan de la aplicación de las correspondientes normas legales a las solicitudes presentadas por los interesados. Y esto que cabía mantenerlo en la redacción de la LPAC anterior a la modificación aprobada por la Ley 4/1999 de 13-I, es aun más patente después de esta Ley. Antes de la Ley 4/1999, porque el artículo 43 contenía tres supuestos de silencio positivo que remitían a procedimientos más o menos formalizados; los dos primeros sin duda alguna (concesión de licencias o autorización de instalación, traslado o ampliación de empresas y centros de trabajo y solicitudes que habilitaran al solicitante para el normativa de aplicación no se establezca que quedaran desestimadas si no recae resolución expresa", porque esa normativa de aplicación no podía ser otra sino la normativa reguladora del específico procedimiento en cuestión. Claramente se ve que en la mente del legislador estaba el aplicar el régimen de silencio positivo no a cualquier pretensión, por descabellada que fuera, sino a una petición que tuviera entidad suficiente para ser considerada integrante de un determinado procedimiento administrativo."

II.2. Del mismo modo, tampoco opera el silencio positivo cuando hay terceras personas afectadas –en este caso los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito de la actuación– que no han tenido ocasión de pronunciarse sobre la solicitud de suspensión del Programa de Actuación Integrada instada por el Urbanizador. Como se dice en el antecedente I.3 de este acuerdo, la situación de la propiedad del suelo, en el ámbito del Programa de Actuación Integrada de la U.E. C, ha cambiado respecto de la que se indicaba por el Urbanizador en su anterior escrito de 28 de enero de 2014. En este sentido, el propio urbanizador, en su escrito de 5 de octubre de 2015, por el que solicita la suspensión del Programa, a su vez, pone en conocimiento de esta Administración que nuevamente ha variado la titularidad de la propiedad del suelo en el ámbito de la Unidad de Ejecución "C", con el siguiente detalle:

U CAJAMAR –CAJA RUARAL– (parcela de resultado M1) U ECOTECNOCIUDAD Y ARQUITECTURA, S.L.U. (parcela de resultado M3.1)

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¥ TECNOARQUITECTURA ECOLOGICA, S.L.U. (parcela de resultado M3.2) ¥ ALTAMIRA –BANCO SANTANDER– (parcelas M3.4 y M.3.5) ¥ BUILDINGCENTER, S.A. –LA CAIXA – (parcelas de resultado M.2 y M.4.1)

En estos casos, no puede operar el silencio administrativo ya que afecta a los derechos e intereses legítimos de terceras personas que no ha tenido posibilidad de manifestarse. Así se pronuncia la jurisprudencia del Tribunal Supremo y, entre otras, la Sentencia de 28 de octubre de 2014, TRIBUNAL SUPREMO, SALA TERCERA, DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN 4ª, REC. 4766/2011, ponente: Díez-Picazo Giménez, Luís María, que en su fundamento de derecho tercero, declara:

"TERCERO.- Abordando ya el motivo primero, es cierto que la solicitud de 6 de junio de 2008 no tenía formalmente el mismo objeto que el procedimiento arbitral que con anterioridad se había iniciado de oficio. Pero no cabe pasar por alto que el referido procedimiento arbitral se encontraba en tramitación cuando se presentó dicha solicitud y, sobre todo, que tanto el uno como la otra hacía referencia a una misma controversia de fondo, como era la relativa a la información sobre la sustancia fosetil y, llegado el caso, a la cancelación de la formulación por ciertas empresas de los productos fitosanitarios que contienen esa sustancia. En este sentido, no falta razón a la sentencia impugnada cuando señala que la solicitud de la recurrente estaba inserta dentro del procedimiento arbitral, por no tener realmente un significado autónomo con respecto a aquél. De aquí que, habiendo concluido el procedimiento arbitral mediante una resolución administrativa que adquirió firmeza, el recurso de alzada contra la desestimación presunta de la solicitud de la recurrente era efectivamente inadmisible, por tratarse de un mero incidente acaecido dentro de aquel procedimiento arbitral. La conclusión a que debe llegarse es, así, que la sentencia impugnada interpretó y aplicó correctamente el art. 43 LRJ-PAC, invocado como infringido por la recurrente: si en realidad no hubo más que un procedimiento administrativo y si éste fue iniciado a instancia de parte, la falta de respuesta expresa de la Administración a la solicitud de 6 de junio de 2008 no puede surtir el efecto propio del silencio administrativo positivo. No es ocioso hacer una observación adicional: incluso si se admitiese a efectos puramente argumentativos que la solicitud de 6 de junio de 2009 dio origen a un procedimiento administrativo autónomo, la falta de respuesta expresa de la Administración no podría producir el efecto estimatorio pretendido por la recurrente. La razón por la que, habida cuenta de las circunstancias del presente caso, no cabría el silencio administrativo ni siquiera si se entendiese que el procedimiento administrativo se había iniciado a solicitud del interesado es que, como muy atinadamente subrayan las empresas codemandadas en su escrito de oposición al recurso de casación, la finalidad perseguida con la solicitud de 6 de junio de 2009 no era tanto el reconocimiento de un derecho de la recurrente, como la supresión de una situación jurídica favorable -esto es, la formulación de productos fitosanitarios que contienen fosetil- en que ellas se encontraban. Y esta supresión de la situación jurídica favorable de terceros se produciría, de acogerse la tesis de la recurrente sobre el silencio administrativo positivo, sin que las personas afectadas hubieran sido oídas dándoles la oportunidad de defender sus intereses. La audiencia del interesado, máxime cuando puede verse privado de un derecho o interés, es un principio general del procedimiento administrativo con anclaje en el art. 105 CE, que no puede ser soslayado. Ello significa que, a la hora de determinar el alcance del silencio administrativo positivo, no puede pasarse por alto si las personas eventualmente afectadas han tenido ocasión de hacerse oír."

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II.3. Finalmente no podemos obviar que los plazos del Programa han sido ampliamente incumplidos por el Urbanizador, que disponía de un plazo de veinticinco meses para concluir las obras de urbanización a contar desde la aprobación definitiva del proyecto de urbanización, tal y como establece el convenio suscrito en fecha 26 de noviembre de 2001, entre este Ayuntamiento y el anterior urbanizador, la entidad Ademúz 2000, SL –en cuya posición se subrogó la mercantil ACP LEVEL, S.L. -. A este respecto es suficiente recordar que mediante acuerdo Plenario de fecha 5 de febrero de 2013 (notificado el día 20 de marzo siguiente), se requirió al Urbanizador para que aportara, en el plazo de tres meses, el Proyecto de Urbanización y Específico de Instalaciones Eléctricas, para ajustarse a las nuevas determinaciones resultantes de la modificación del Plan de Reforma Interior de la U.E. "C" aprobada en el mismo acuerdo; y asimismo se le requirió para que ampliara la fianza definitiva y presentar modificado del Proyecto de Reparcelación. Y a pesar de dicho requerimiento, a fecha de hoy, no se ha presentada documento alguno, ni se ha ampliado la fianza definitiva, ni tampoco se han iniciado las obras de urbanización. Es evidente, por tanto, que estamos ante un grave incumplimiento de sus obligaciones por el Urbanizador que también, por este motivo, impide que pueda obtener pos silencio positivo la suspensión de un Programa de Actuación Integrada que se encuentra en clara situación de caducidad. II.4. Es competencia del Pleno de la Corporación la decisión en orden a acordar la suspensión temporal de los programas de actuación integrada tal y como establece la disposición transitoria octava de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje. En su consecuencia, la resolución sobre la solicitud de la emisión de certificación de silencio positivo estimatorio de la solicitud de suspensión temporal de la ejecución de dicho programa, corresponderá al mismo órgano, esto es, al Pleno de la Corporación, no siendo necesaria, para la válida adopción del acuerdo, mayoría cualificada alguna. Por cuanto antecede, se eleva al Pleno de la Corporación la siguiente,

PROPUESTA DE ACUERDO: PRIMERO.- Por los motivos expuestos, indicar que no resulta procedente emitir certificación de silencio positivo estimatorio de la solicitud de suspensión temporal de la ejecución del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución "C", formulada por la entidad mercantil ACP LEVEL, S.L.U. en fecha 25 de febrero de 2016, ya que no concurren los requisitos legales para entender producido el silencio positivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 LRJAP y PAC. SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a los interesados.ã Extracte de les intervencions produïdes durant el debat de l'assumpte: Por el Concejal Delegado de Proyectos Urbanos y Urbanizaciones, Sr. Navarrete Lázaro, se procede a la exposición del asunto. El Sr. Forteza, del grupo municipal Ciudadanos, expone que, por lo que han visto en el expediente, parece que hay un tema de reestructuración de la propiedad de cara a las entidades bancarias; y que los plazos del Programa están claramente vencidos.

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Por todo ello y habida cuenta de que los informes están bastante claros, afirma que van a votar a favor; no obstante, realiza dos puntualizaciones: La primera, que consideran que tenía que haber habido una resolución expresa por parte del Ayuntamiento, debido a la importancia del tema. Y la segunda, que debería facilitarse la constitución de la ampliación de la garantía, por importe de 77.874,86 €, y que se urbanice y edifique la zona antes de que se cree cualquier cualquier controversia jurídica que lo impida. La Sra. Contelles Llopis, portavoz del Partido Popular, expone que van a votar a favor ya que los informes están claros al respecto y es la solución correcta; que le consta, por lo que se dijo en la Comisión Informativa que ha habido reuniones con los interesados y no se ha llegado a una solución de consenso; y, que en cualquier caso, si hay un incumplimiento claro de los plazos del Programa, éste no puede ser prorrogado. Asimismo, manifiesta que durante la anterior legislatura, se trabajó en la mejora del proyecto y para que saliera adelante, pero que no obstante ello, no se puede conceder una prórroga a un Urbanizador que no está cumpliendo con los compromisos asumidos con el Ayuntamiento. Sotmesa la proposta a votació s'aprova per unanimitat, amb el següent resultat: VOTS A FAVOR: 20. Compomís: 5; PSOE: 3; CUPO: 2; EUPV-EVPV-ERPV-AS: AC: 1;

PP: 7; Ciudadanos: 2 VOTS EN CONTRA: 0 ABSTENCIONS: 0 ÒRGANS DE GOVERN 3. 19/2016/MO_Moció presentada pels grups municipals Compromís per la Pobla, Socialista, CUPO, EUPV-EVPV-ERPV-AS: AC, sobre inici de l’expedient de denominació del parc multiactivitat amb el nom de Pep Balaguer Es dóna compte de le moció dictaminada, que es transcriu a continuació literalment amb format d’imatge JPG:

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Extracte de les intervencions produïdes durant el debat de l'assumpte: Por la Concejal Delegada de Esport, Sra. Marco i Pérez, se expone y justifica la moción presentada, indicando que Pep Balaguer, por su historial deportivo como portero y capitán del Valencia Club de Fútbol, es una persona merecedora de este honor, consistente en la denominación de un parque con su nombre. El Sr. Forteza, del grupo municipal Ciudadanos, manifiesta su enhorabuena por la iniciativa, así como al propio José Balaguer y su familia. La Sra. Contelles Llopis, portavoz del Partido Popular, manifiesta que están orgullosos de que Pep Balaguer tenga un parque con su nombre; que su trayectoria deportiva es muy importante y brillante, como ha señalado la Delegada de Esport, y, en este sentido, indica que el anterior equipo de gobierno ya le hizo un reconocimiento como “primer deportista” en una de las primeras “Galas del Esport”, no solo por su carrera deportiva sino también por ser una gran persona. Sotmesa la moció a votació s'aprova per unanimitat, amb el següent resultat: VOTS A FAVOR: 20. Compomís: 5; PSOE: 3; CUPO: 2; EUPV-EVPV-ERPV-AS: AC: 1;

PP: 7; Ciudadanos: 2 VOTS EN CONTRA: 0 ABSTENCIONS: 0 4. 20/2016/MO_Moció presentada pels portaveus del grup municipal Compromís per la Pobla de Vallbona, Socialista, CUPO i EUPV-EVPV-ERPV-AS: ACA, per a instar la Conselleria de Sanitat a crear un departament de salut propi en la zona de l’Hospital de Llíria i millorar la dotació de serveis amb maternitat i pediatria Es dóna compte de la moció dictaminada, que es transcriu literalment a continuació, en format d’imatge JPG: == == == == ==

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Extracte de les intervencions produïdes durant el debat de l'assumpte: El Concejal Delegado de Salut Pública, Sr. Nóvoa Pérez expone y justifica el contenido de la moción presentada que tiene como finalidad principal crear un Departamento de Salud propio en la zona del Hospital de Llíria, así como la dotación de los servicios de pediatría y obstetricia en este hospital, ya que actualmente estos servicios se prestan en el nuevo Hospital La Fe. El Sr. Forteza, del grupo municipal Ciudadanos, considera que un acercamiento de 7 y 11 minutos que supone el Hospital de Llíria respecto de los hospitales de referencia, bienvenido sea; no obstante, indica que hay que tener en cuenta dos cosas: la alta calidad de origen de los servicios que se prestan en la nueva Fe como en el Arnau de Vilanova; y, que ahora mismo, con los recursos económicos disponibles, difícilmente podrán prestarse estos servicios Llíria; por lo que considera que es una moción con un desarrollo a muy largo plazo. Concluye manifestando que están de acuerdo con el acercamiento de los servicios, sin disminución de los recursos y, que no se deben dar falsas esperanzas en el sentido de que el ciudadano pueda pensar que en un breve plazo de tiempo se pueda disponer de estos servicios en Llíria, cuando no es así. El Sr. Nóvoa le responde que no van a consentir que los servicios sean de menor calidad y que el propio sistema nacional de salud y, en particular, el de la Comunidad Valenciana, garantizan la calidad de los servicios sanitarios. Indica, igualmente, que el Ayuntamiento no tiene competencia en temas de sanidad pero nada impide que se puedan realizar estas peticiones, aún sabiendo que a corto plazo no se va a poder disponer de dichos servicios. La Sra. Contelles Llopis, portavoz del Partido Popular, antes entrar en el fondo de la cuestión, con el que están de acuerdo, manifiesta que han solicitado unos cambios en la parte expositiva de la moción porque contiene una crítica de carácter político contra el anterior gobierno de la Generalitat; que agradece la exposición del regidor, que ha sido muy completa y que la obligación de los que gobiernan, y de todos en general, es mejorar el servicio sanitario. El Sr. Nóvoa procede a la lectura de la parte expositiva respecto de la cual se solicita, por el Partido Popular, que se elimine del texto de la moción, y considera que es una exposición de los hechos tal y como ocurrieron, sin carácter político, por lo que no la van a modificar. La Sra. Contelles Llopis, le replica que no va a entrar en cuestiones demagógicas e insiste en que están de acuerdo en que se sigan haciendo mejoras en el Hospital de Llíria, que se reorganice el mapa sanitario, y que se presten los servicios de pediatría y obstetricia, y en este sentido, considera que nada impediría modificar la parte expositiva de la moción, por lo que, al no hacerlo, se ha perdido la oportunidad de que salga aprobada por unanimidad. Sotmesa la moció a votació s'aprova amb el següent resultat: VOTS A FAVOR: 13. Compromís: 5; PSOE: 3; CUPO: 2; EUPV-EVPV-ERPV-AS: AC: 1;

Ciudadanos: 2 VOTS EN CONTRA: 0 ABSTENCIONS: 7. PP

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Administració Financera 5. 1327/2016_Aprovació de la modificació de pressupost 5/2016 per transferències de crèdit entre àrees de despesa diferents, crèdits extraordinaris i suplements de crèdits Es dóna compte de la proposta dictaminada, que és del següent tenor literal: ÌVista la proposta de la regidora delegada d'Hisenda, de modificar el pressupost vigent mitjançant Transferències de Crèdits entre aplicacions pressupostàries pertanyents a diferent Àrea de Despesa, i Crèdits Extraordinaris i Suplements de Crèdit finançats amb Romanent de Tresoreria. Vist l'informe núm. 127/2016 de data 29 d'abril de 2016, que sobre l'assumpte emet Intervenció, de conformitat amb els articles 177 179 i 180 del RDL 2/2004, de 5 de març, pel qual s'aprova el Text refós de la Llei d'Hisendes Locals, els articles 35, 36, 37, 38, 40, 41 i 42 del Reial Decret 500/1990 de 10 d'abril, pel qual es desenvolupa el capítol primer del títol sisé de l'esmentada llei i en la Base número 8 i 9 de les d'Execució del Pressupost per a 2016. Atés que es tracta de Transferències de crèdits entre aplicacions pressupostàries que pertanyen a diferents Àrees de Despesa, i Crèdits Extraordinaris i Suplements de Crèdit, finançats amb càrrec Romanent de Tresoreria, la competència per a l'aprovació d'aquest expedient correspon al Ple de la Corporació, amb subjecció als mateixos tràmits i requisits que el Pressupost, i per tant són d'aplicació les normes sobre publicitat, reclamacions i informació al fet que es refereix els articles 169, 170 i 171 del RDL 2/2004, de 5 de març. Es proposa l'adopció de l'acord següent: PRIMER.- Aprovar inicialment l'expedient número 5 de modificació del Pressupost del 2016 mitjançant Crèdits Extraordinaris i Suplements de Crèdit, finançats amb càrrec Romanent de Tresoreria, i Transferències de Crèdits entre aplicacions pressupostàries que pertanyen a diferent Àrea de Despesa, amb el detall següent: SUPLEMENTS I CRÈDITS EXTRAORDINARIS A) AUGMENT DE DESPESES

CONSIGNA. CRÈDITS SUPLEMENTS CONSIGN

APLICACIÓ DENOMINACIÓ ANTERIOR EXTRAORDIN. CRÈDITS ACTUAL

011-911.12 Amortización Santander Inversiones 2009 128.970,00 351.196,76 480.166,76

160-225.00 Tributs canon control abocats 240.000,00 30.657,23 270.657,23

1533-635 Reposició Mobiliari Urbà 0,00 10.000,00 10.000,00

171-611.02.00 Reposició Parcs i Jardins 15.000,00 25.000,00 40.000,00

171-611.11.51 Remodelació del Parc Natural Manguilla (IFS) 10.000,00 2.000,00 12.000,00

171-622.00 Escenari Parc Municipal 0,00 30.000,00 30.000,00 1722-611.01.01

Recuperació Ambiental Espais Degradats 0,00 10.000,00 10.000,00

342-622.01.02 Adquisició Trinquet 0,00 287.179,39 287.179,39

412-622.03 Báscula Municipal 0,00 40.000,00 40.000,00

453-601.41.46 Ampliació Carretera Tram RV3-RV4-RV5 43.412,88 103.158,87 146.571,75

9331-632.00 Rehabilitació Edificis d'Ús Múltiple 10.000,00 11.000,00 21.000,00 9331-632.02.02

Rehabilitació Camp de Futbol Ramón Martí 0,00 490.000,00 490.000,00

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9331-632.03 Rehabilitació Saló de Plens 0,00 19.000,00 19.000,00

9331-632.05 Rehabilitació Edifici José Marimón (IFS) 18.000,00 6.800,00 24.800,00

9331-632.10 Rehabilitació Llar del Jubilat (IFS) 40.000,00 2.500,00 42.500,00

9332-681.03 Inversió parcel.les municipals 0,00 14.178,56 14.178,56

9332-681.05 Urbanització parcel.les Mpal.San Lázaro 31.339,00 6.000,00 37.339,00

TOTAL 536.721,88 900.357,95 538.312,86 1.975.392,69

B) AUGMENT PREVISIÓ DE INGRESSOS

CONSIG. CONSIG.

CONCEPTE DENOMINACIÓ ANTERIOR AUGMENT ACTUAL

870.00 Romanent Tresoreria Despeses Generals 40.898,00 1.138.302,42 1.179.200,42

870.10 Romanent Tresoreria Desp.Finanç.Afectada 1.653.491,00 300.368,39 1.953.859,39

TOTAL 1.694.389,00 1.438.670,81 3.133.059,81 TRANSFERÈNCIES DE CRÈDITS

A) AUGMENT DE DESPESES

CONSIG. CONSIG.

APLICACIÓ DENOMINACIÓ ANTERIOR AUGMENT ACTUAL

164-209.02 Indemnitz. cessió de sòl Cementeri 0,00 75.156,75 75.156,75

934-352.06 Interessos Demora.Cap.6 0,00 47.000,00 47.000,00

TOTAL INCREMENT DE DESPESES 0,00 122.156,75 122.156,75

B) DISMINUCIÓ DE DESPESES

CONSIG. CONSIG.

APLICACIÓ DENOMINACIÓ ANTERIOR DISMINUC. ACTUAL

342-472 Subv. Explotació Piscina Municipal 510.705,11 90.000,00 420.705,11

452-601.03.00 Col.lector Pluvials 100.000,00 32.156,75 67.843,25

TOTAL DISMINUCIÓ DESPESES 610.705,11 122.156,75 488.548,36 SEGON.- Exposar al públic l'acord d'aprovació inicial mitjançant anunci en el Butlletí Oficial de la Província en el termini de 15 dies, durant els quals les persones interessades podran presentar les reclamacions que consideren convenients davant el Ple, aquestes reclamacions les resoldrà el Ple en el termini d'un mes. En cas de no presentar-s'hi reclamacions durant el període d'exposició pública es considerarà definitivament aprovada la modificació de crèdit. TERCER.- Donar trasllat d'aquest acord a la Intervenció Municipal per a compatibilitzar-lo i incloure'l en el Pressupost del 2016.» Extracte de les intervencions produïdes durant el debat de l'assumpte: La Concejal Delegada de Hacienda, Sra. Marco i Pérez, procede a la exposición detallada de la modificación de créditos, indicando las partidas que son objeto de modificación y su financiación.

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El Sr. Forteza, del grupo municipal Ciudadanos, comenta, como indicaron en la Comisión Informativa, que habían solicitado información respecto de los dos gastos más importantes de la modificación de créditos, correspondientes a la partida del Trinquet y la del Campo de Futbol; añade, que respecto del campo de futbol, la información se les ha facilitado a la una de la tarde del día de hoy, por lo que no han tenido tiempo de estudiarla; y por lo que se refiere al Trinquet, no se les ha facilitado la tasación que solicitaron. La Sra. Marco i Pérez le responde que el informe de tasación estaba en el propio expediente administrativo; y, asimismo, se disculpa por haber enviado con retraso la información relativa al campo de futbol. La Sra. Contelles Llopis, en primer lugar, solicita que la información se facilite con la suficiente antelación para poder estudiarla y no en el último momento. En cuanto al fondo del asunto, manifiesta que estamos en el mes de mayo y ya se somete a aprobación la quinta modificación presupuestaria, lo que denota una gran improvisación por parte del equipo de gobierno, como es el caso de las modificaciones correspondientes al Trinquet municipal y al Camp de Futbol, que rondan los ochocientos mil euros, que son financiadas con el remanente de tesorería y que debían haberse previsto con motivo de la elaboración del presupuesto municipal en noviembre del año pasado. Considera que no se trata de inversiones prioritarias y que en su lugar debería haberse aumentado el gasto de carácter social. La Sra. Marco i Pérez le responde que el remanente de tesorería, de acuerdo con la legislación vigente, solo puede destinarse a inversiones, pero no a gastos corrientes, y que la modificación de créditos obedece, en gran medida, a la necesidad de tapar agujeros dejados por el anterior equipo de gobierno. Tras un extenso debate, el asunto se somete a votación. Sotmesa la proposta a votació s'aprova amb el següent resultat: VOTS A FAVOR: 11. Compromís: 5; PSOE: 3; CUPO: 2; EUPV-EVPV-ERPV-AS: AC: 1 VOTS EN CONTRA: 0 ABSTENCIONS: 9. PP: 7; Ciudadanos: 2 6. 1292/2016_Aprovació de reconeixement extrajudicial de crèdit Es dóna compte de la proposta dictaminada, que és del següent tenor literal: «Vista la Memòria del Regidor delegat d'Hisenda justificativa de la necessitat d'imputar al pressupost corrent obligacions derivades del subministrament de béns i de la prestació de serveis dutes a terme en exercicis anteriors. De conformitat amb el regulat en l'article 60.2 del RD 500/1990, de 20 d'abril, pel qual es desenvolupa el capítol primer del títol sisè de la Llei 39/1988, de 28 de desembre, Reguladora de les Hisendes Locals i existint despeses realitzades durant l'any 2.014 no imputats al pressupost corresponent. Considerant que no s'ha tramitat la liquidació del Pressupost General de l'any 2015, i que s'han detectat que existeixen factures de l'any 2015 que no es van poder imputar al seu exercici pel que s'ha de procedir a la seua aprovació per reconeixement extrajudicial mitjançant acord plenari, tot açò de conformitat amb la legislació vigent, que si bé arreplega el principi d'anualitat

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pressupostària en diversos articles, 176 del RDL 2/2004, TRLRHL en relació al 26.5 del RD 500/1990, i que els mateixos estableixen que amb càrrec als crèdits de l'estat de despeses de cada pressupost només podran contraure's obligacions derivades d'adquisicions, obres, serveis i altres prestacions o despeses en general que es realitzen l'any natural del propi exercici, també arreplega que podran aplicar-se als crèdits del pressupost vigent, en el moment del seu reconeixement les obligacions derivades de compromisos de despeses degudament adquirides, a través dels oportuns reconeixements extrajudicials de crèdits, en el present expedient es presenta per a l'aprovació per reconeixement extrajudicial factures de l'Ajuntament. Considerant la doctrina que prohibeix l'enriquiment sense causa conforme a les sentències del Tribunal Suprem de dates 24 de gener de 1984, 18 de juny de 1985, 20 d'octubre de 1987 i altres més. Considerant que la realització d'una despesa sense suportar el crèdit apropiat i suficient implica la nul·litat del procediment administratiu de la seua tramitació, i provoca els efectes de l'article 216.2.a de el RDL 2/2004, de 5 de març, pel qual s'aprova el TRLRHL, devent el Ple de la Corporació ordenar la continuació de la tramitació de l'expedient Vist l'informe que sobre aquest tema emet el departament d'Intervenció 113-2016. Vist que s'han emès certificacions d'existència de crèdit en les diferents aplicacions pressupostàries de l'any 2016 on es van a imputar les obligacions derivades del present expedient. Per tot açò, s'eleva al Ple la següent proposta d'acord: PRIMER: De conformitat amb el que es disposa en els articles 216.2.a i 217.2.a de el TRLRHL, ordenar la resolució de les discrepàncies dels expedients de reconeixement de crèdit continguts en el present expedient. SEGON: Aprovació de l'expedient de RECONEIXEMENT EXTRAJUDICIAL DE CRÈDITS 01-2016 per a la imputació al pressupost corrent de les despeses dutes a terme en l'exercici anterior, no imputats en el seu moment per falta de consignació pressupostària, tot açò conformement a la relació que s'acompanya com a annex: A) Factures presentades en el 2015:

APLICACIÓ

CÓDIC CIF – NOM

DATA FACTURA Nº FACTURA PROGRAMA ECONOMICA

IMPORT FACTURA

64019

P4600085G-COMUNIDAD USUARIOS DE VERTIDO CAMP DE TURIA I 09-nov-15

LIQUIDACION 2007 160 22500 30.657,23

TERCER: Donar trasllat del present acord a la Intervenció i Tresoreria Municipal perquè procedisca a la seua comptabilització i pagament de conformitat amb el pla de disposició de fons de l'Ajuntament. Extracte de les intervencions produïdes durant el debat de l'assumpte: La Concejal Delegada de Hacienda, Sra. Marco i Pérez, procede a la exposición del asunto, indicando que el expediente se tramita por razón de una factura de la EDAR I que ha llegado ocho años después, en el mes de noviembre de 2015, por lo que no habiendo crédito presupuestario, se tiene que proceder a su reconocimiento extrajudicial.

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Por el Sr. Alcalde se ofrece la palabra a los distintos portavoces de los grupos políticos municipales. El Sr. Forteza, del grupo municipal Ciudadanos, no hace uso de la palabra. La Sra. Contelles Llopis, del grupo municipal Partido Popular considera que es necesario saber por qué la factura ocho años después; y en este sentido, expone que en el año 2005 se formó la Comunidad de Usuarios de la EDAR I y, en aquel momento, a todos los municipios que la integraban les pareció que las liquidaciones del canon de vertido eran excesivos, por lo que se decidió proceder a su impugnación. De ahí, que a medida que se van solucionando los recursos van llegando las nuevas liquidaciones, por un importe menor, ajustado a la realidad. La Sra. Marco i Pérez le responde que en ningún momento se ha criticado la gestión anterior, sino que simplemente se trataba de explicar porque no se puedo pagar la factura en el momento en que llegó, al no existir consignación presupuestaria. A su vez, el Sr. Alcalde procede a la explicación de las liquidaciones de canon de vertido que han sido impugnadas, correspondientes a diferentes años, indicando que no se ha conseguido gran cosa porque no se ha estimado la fundamentación jurídica de la Comunidad de Usuarios. Expone que la depuradora no está saturada ya que tiene capacidad para 14.000 m3 diarios y, actualmente está tratando alrededor de unos 9 o 10.000 m3. Asimismo, añade, que el incremento del canon obedecía al vertido de metales pesados que la deparadora no era capaz de tratar, por lo que, el objetivo era impedir que se realizaran dichos vertidos a la red por parte de las industrias que los generaban. Evitando dichos vertidos y consiguiendo que la Pobla de Vallbona no sea considerada municipio industrial, se ha reducido el canon a la mitad; de hecho, el canon de 2015 ha sido de cuarenta y ocho mil euros y no de cuatrocientos ochenta mil. Por tanto, de lo que se trata, es de evitar el vertido de sustancias que incrementan el canon, aun cuando la Confederación cada vez está exigiendo unos parámetros más restrictivos, por lo que difícilmente podrá bajarse más el canon y no se descartan nuevos incrementos. Y por último, expone que el otro factor que estaba incrementando el canon ya no depende de una o dos industrias, sino de los fungicidas que se utilizan en el sector agroalimentario, principalmente en el tratamiento de cítricos, como son los clorpirifos, que es un insecticida de amplio uso en viviendas y en agricultura Por todo ello, insiste el Sr. Alcalde que lo fundamental es realizar un control preventivo de los vertidos que se realizan a la red municipal y que van a parar a la estación deparadora. Sotmesa la proposta a votació s'aprova per unanimitat, amb el següent resultat: VOTS A FAVOR: 20. Compomís: 5; PSOE: 3; CUPO: 2; EUPV-EVPV-ERPV-AS: AC: 1;

PP: 7; Ciudadanos: 2 VOTS EN CONTRA: 0 ABSTENCIONS: 0

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7. 1298/2016_Dació de compte al Ple sobre la informació comptable i informació sobre compliment de la Llei de morositat, 1r trimestre de 2016 Es dóna compte i el Ple queda enterat de la proposta, que és del següent tenor literal: «D'acord amb l'article 207 del RDL 2/2004, de 5 de març, a través del qual s'aprova el Text refós de la Llei d'hisendes locals, en les regles 105 i següents de la instrucció del model normal de comptabilitat local, segons els articles 4 i 5.4 de la Llei 15/2010 de modificació de la Llei 3/2004, per la qual s'estableixen mesures de lluita contra la morositat (en la redacció corresponent de l'ordre HAP/2082/2014), i segons la base núm. 57 de les d'Execució del pressupost, es trasllada als portaveus dels diferents grups polítics representats en el Ple, la informació comptable que la intervenció ha de subministrar al ple de l'Ajuntament, per mitjà de la presidència. Concretament, amb data 31-03-2016:

a) Informe d'intervenció sobre l'estat d'execució.

b) Execució del pressupost de les despeses corrents.

c) Execució del pressupost d'ingressos corrents.

d) Estat de modificació del pressupost de despeses.

e) Moviments i situació de la tresoreria.

f) Informe d'intervenció sobre morositat i període mitjà de pagament.

g) Pagaments realitzats en el trimestre.

h) Interessos de tardança pagats en el període.

i) Factures pendents de pagament al final del trimestre.

j) Període mitjà de pagament global a proveïdors.

k) Període mitjà de pagament trimestral global a proveïdors i la sèrie històrica.» 8. 1413/2016_Dació de compte al Ple sobre la informació remitida al Ministeri d’Administracions Públiques, execució trimestral Entitats Locals, 1r trimestre de 2016 Es dóna compte de la proposta, que és del següent tenor literal: «Examinado el expediente que se instruye con nº 1413/2016, en el que se contiene la información trimestral del 1er. trimestre del 2016 de la ejecución presupuestaria a comunicar para el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Orden HAP/2015/2012 de 1 de Octubre.

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Considerando que el artículo 16 de la Orden HAP/2015/2012 de 1 de Octubre, modificado por la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, en desarrollo del artículo 10 de la Ley Orgánica 2/2012 de estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de 27 de Abril establece: "(...) Artículo 16 Obligaciones trimestrales de suministro de información. Antes del último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año se remitirá la siguiente información:

1. La actualización de los presupuestos en ejecución, incorporadas las modificaciones presupuestarias ya tramitadas y/o las previstas tramitar hasta final de año, y de las previsiones de ingresos y gastos de las entidades sujetas al Plan general de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales, y sus estados complementarios. 2. Las obligaciones frente a terceros, vencidas, líquidas, exigibles, no imputadas a presupuesto. 3. La información que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas. 4. La actualización del informe de la intervención del cumplimiento del objetivo de estabilidad y del límite de la deuda. Asimismo, la intervención realizará una valoración del cumplimiento de la regla de gasto al cierre del ejercicio. 5. Un resumen del estado de ejecución del presupuesto acumulado a final de cada trimestre, de los ingresos y gastos del presupuesto, y de sus estados complementarios, con indicación de los derechos recaudados del ejercicio corriente y de los ejercicios cerrados y las desviaciones respecto a las previsiones. Los estados de ejecución, para el mismo periodo, de los ingresos y gastos, para las entidades sujetas al Plan General de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales. 6. El informe trimestral, regulado en el artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en la que se incluirá, al menos, de acuerdo con la metodología establecida para el cálculo el periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, el detalle del periodo medio de pago global a proveedores y del periodo medio de pago mensual y acumulado a proveedores, así como de las operaciones pagadas y pendientes de pago de cada entidad y del conjunto de la Corporación Local. 7. Las actualizaciones de su Plan de tesorería y detalle de las operaciones de deuda viva que contendrá al menos información relativa a: a) Calendario y presupuesto de Tesorería que contenga sus cobros y pagos mensuales por rúbricas, distinguiendo los pagos incluidos en el cálculo del período medio de pago a proveedores e incluyendo la previsión de su mínimo mensual de tesorería. b) Previsión mensual de ingresos. c) Saldo de deuda viva. d) Impacto de las medidas de ahorro y medidas de ingresos previstas y calendario previsto de impacto en presupuesto. e) Vencimientos mensuales de deuda a corto y largo plazo. f) Calendario y cuantías de necesidades de endeudamiento.

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g) Evolución del saldo de las obligaciones reconocidas pendientes de pago tanto del ejercicio corriente como de los años anteriores, distinguiendo el importe de las obligaciones pendientes de pago incluidas en el cálculo del período medio de pago a proveedores. h) Perfil de vencimientos de la deuda de los próximos diez años. 8. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la siguiente información relativa a su período medio de pago a proveedores referido al trimestre anterior: a) El período medio de pago global a proveedores trimestral y su serie histórica. b) El período medio de pago trimestral de cada entidad y su serie histórica. c) La ratio trimestral de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica. d) La ratio de operaciones pendientes de pago trimestral de cada entidad y su serie histórica. 9. Los datos de ejecución previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 7 relativos a las unidades integrantes del sector Administraciones Públicas de la contabilidad nacional así como el número de efectivos referidos al último día del trimestre anterior.(...)"

Por lo que se da cuenta al Pleno de la Información Trimestral de la Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona correspondiente al 1er Trimestre de 2016, así como de su remisión, dentro de plazo, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.z 9. Dació de compte de resolucions d’Alcaldia i regidors delegats Conforme disposa l'article 42 del Reial Decret 2568/1986, de 28 d'abril, pel que s'aprova el Reglament d'organització, funcionament i règim jurídic de les entitats locals El Alcalde dará cuenta sucinta a la Corporación, en cada sesión ordinaria del Pleno, de las resoluciones que hubiere adoptado desde la última sesión plenaria ordinaria para que los concejales conozcan el desarrollo de la Administración municipal a los efectos del control y fiscalización de los órganos de Gobierno, previstos en el artículo 22.2.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril. A tal efecte, es dóna compte de les resolucions adoptades, que compren des de la núm. 724/2016, de 8 d’abril, fins la núm. 1009/2016, de 6 de maig, ambdues incloses. La Corporació municipal es dóna per enterada i per cumplimentat el tràmit que establix l'article 42 del ROF. 10. Mocions Conforme disposa l'article 91.4 del Reial Decret 2568/1986, de 28 d'abril, pel que s'aprova el Reglament d'organització, funcionament i règim jurídic de les entitats locals. En las sesiones ordinarias, concluido el examen de los asuntos incluidos en el orden del día y antes de pasar al turno de ruegos y preguntas, el Presidente preguntará si algún grupo político desea someter a la consideración del Pleno por razones de urgencia, algún asunto no comprendido en el orden del día que acompañaba a la convocatoria y que no tenga cabida en el punto de ruegos y preguntas.

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Es presenten les següents mocions: 10.1. 29/2016/MO_Moció presentada pel grup municipal Popular sobre el arreglo escolar Es procedeix a llegir la moció, que es transcriu a continuació en format d’imatge JPG:

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La Sra. Raimundo Martí, del grupo municipal Popular, justifica la urgencia de la moción.

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El Sr. Forteza, del grupo municipal Ciudadanos, respecto de la declaración de urgencia, considera que no es de recibo que, entre las diez y media y las once de la noche, se presenten cuatro mociones por urgencia; en su opinión, una moción podría tener razón de ser, pero no cuatro. Por ello, manifiesta que se van a abstener en la declaración de urgencia de cada una de ellas, ya que en diez minutos no se puede aportar gran cosa, ya que no hay tiempo material para estudiarlas. El Sr. Alcalde considera que la manifestación del Sr. Forteza es muy pertinente y que podría compartirla pero que, no obstante, van a estimar la declaración de urgencia, ya que se da la circunstancia de que el actual equipo de gobierno, cuando estaba en la oposición, ha venido padeciendo la actitud del Partido Popular que no permitía el debate de ninguna moción, fuera del tipo que fuera; por ello, consideran que, por lo menos, hay que permitir que las mociones sea debatidas con independencia de si finalmente son aprobadas o no, y sin perjuicio de que sean presentadas con la suficiente antelación. Sometida a votación de la declaración de urgencia, resulta estimada por mayoría absoluta, con el siguiente resultado: A FAVOR: 18. COMPROMIS: 5; PSOE: 3; CUPO 2; EUP-EVPV: 1. PP: 7 EN CONTRA: 0 ABSTENCIONES: 2. Ciudadanos Extracte de les intervencions produïdes durant el debat de l'assumpte: La Sra. Raimundo Martí, del grupo municipal PP, expone que están a favor de un sistema en el que tenga cabida la enseñanza pública, la concertada y la privada, siendo fundamental que las familias tengan la libertad de elegir el modelo de educación que quieren para sus hijos, al contrario de lo que está ocurriendo ahora, que se está “ahogando” a los colegios concertados y eliminando unidades escolares en la educación concertada. Igualmente expone que en la educación correspondiente al primer ciclo de infantil, se está priorizando a los centros públicos, en detrimento de las guarderías privadas. El Sr. Forteza, del grupo municipal Ciudadanos, expone que su postura sobre este tema ya la han manifestado en otras ocasiones, estando a favor de la libre elección de centro escolar y, asimismo indica que educación y política nunca ha funcionado. Por todo ello, concluye indicando que votarán a favor de la moción presentada. La Concejala Delegada de Educación, Sra. Llavata i Salavert, expone, como ya ha dicho el Sr. Alcalde, que se ha aceptado la urgencia porque no tienen ningún inconveniente en debatir las propuestas a diferencia de lo que hacía el anterior equipo de gobierno. Por lo que se refiere al fondo del asunto, manifiesta que se nota que es una “moción tipo” del partido, por la forma en que está redactada y porque no hace referencia alguna al municipio de la Pobla de Vallbona; se vierten afirmaciones escandalosas que no obedecen a la realidad, ya que en la Pobla no se ha retirado el distrito único, que sigue estando vigente; por tanto, el apartado de la moción que hace referencia a que se vuelva al distrito único, resulta innecesario. El segundo punto de la moción, por el que se quiere separar la escuela pública de la concertada, olvida que el nacimiento de ésta obedecía a la falta de colegios públicos; dicho esto, considera que lo natural es que la Administración tenga su propia educación pública.

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Y respecto de las aulas de primer ciclo, expone que se trata de un proyecto experimental que solo afecta a unos pocos centros, por lo que no se trata de una medida generalizada, ya que está pendiente de evaluación. Por último, indica que en la Pobla lo único que se ha hecho es que se cumpla la ratio de alumnos por aula, con independencia de que se trate de educación pública o concertada. Por todo ello, concluye que se trata de una moción de carácter político que no obedece a la realidad de la Pobla de Vallbona en la que las familias pueden elegir libremente el centro que quieran. Sotmesa la moció a votació es desestimada, amb el següent resultat: VOTS A FAVOR: 9. PP: 7; Ciudadanos: 2 VOTS EN CONTRA: 11. Compromís: 5; PSOE: 3; CUPO: 2; EUPV-EVPV-ERPV-AS: AC: 1 ABSTENCIONS: 0 10.2. 31/2016/MO_Moció presentada pel grup municipal Popular sobre el Programa de Practiques Formatives per a Joves “la Dipu te Beca” Es procedeix a llegir la moció, que es transcriu a continuació en format d’imatge JPG: == == == == == ==

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El Sr. Roch Bondía, del grupo municipal PP, procede a justificar la urgencia de la moción indicando que consideran injusto el recorte que se ha hecho de las becas para formación de los jóvenes El Sr. Forteza, respecto de a urgencia, indica que ya se han manifestado anteriormente. Y el Sr. Alcalde, igualmente, da por reproducida la postura manifestada en el anterior punto del orden del día. Sometida a votación de la declaración de urgencia, resulta estimada por mayoría absoluta, con el siguiente resultado: A FAVOR: 18. COMPROMIS: 5; PSOE: 3; CUPO 2; EUP-EVPV: 1. PP: 7. EN CONTRA: 0 ABSTENCIONES: 2. Ciudadanos. Extracte de les intervencions produïdes durant el debat de l'assumpte: El Sr. Roch Bondía, procede a la exposición y defensa de la moción, insistiendo en que la diminución del número de becas afectará negativamente a un sector de la población muy castigado, como es el de los estudiantes, que se van a ver imposibilitados de realizar prácticas formativas muy necesarias para su incorporación al mundo laboral. El Sr. Forteza, del grupo municipal Ciudadanos, manifiesta que están de acuerdo con el primer punto de la moción; y, respecto del segundo punto, considera que sería necesario aprobar con carácter previo unas bases para el reparto de las becas, ya que sí la Diputación no amplía su número, dicha ampliación se haría con fondos propios del municipio. Por ello, si no se modifica la moción en el sentido expuesto, indica que se abstendrán en la votación. El Sr. Roch Bondía no ve inconveniente alguno en modificar la moción conforme se ha indicado por el representante del grupo municipal Ciudadanos. La Sra. Marco i Pérez, Concejal Delegada de Personal, manifiesta que no comparten el contenido de la moción por la forma en la que se venía haciendo por el anterior equipo de gobierno, ya que no se cumplía la finalidad de este tipo de ayudas, que era, de una parte formar a los estudiantes; y de otra, que éstos realizaran unas tareas necesarias para el Ayuntamiento. Y en este sentido, señala que se seleccionaban becarios cuyos perfiles no tenía cabida en este Ayuntamiento, ya que se trataba de funciones que nos son propias de esta Administración; además, el periodo de dos meses de prácticas, se dividía en dos, para seleccionar el doble de becarios, por lo que éstos solo realizaban un mes de prácticas los que resultaba claramente insuficiente. Asimismo, tampoco se tenía en cuenta la disponibilidad de espacio físico donde poder ubicar a los becarios. Finalmente, la Sra. Marco i Pérez informa que es cierto que se ha disminuido el número de becas de prácticas pero, a cambio, se han incluido las becas de postgrado, con una duración de 12 meses, para el caso de que fuera ocupada por una persona.

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Por todo ello, finaliza su intervención indicando que votarán en contra de la moción presentada. Sotmesa la moció a votació es desestimada, amb el següent resultat: VOTS A FAVOR: 9. PP: 7; Ciudadanos: 2 VOTS EN CONTRA: 11. Compromís: 5; PSOE: 3; CUPO: 2; EUPV-EVPV-ERPV-AS: AC: 1 ABSTENCIONS: 0 10.3. 30/2016/MO_Moció presentada pel grup municipal Popular relativa a la transparència Es procedeix a llegir la moció, que es transcriu a continuació en format d’imatge JPG: == == == == == == == == == == == ==

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El Sr. Zamora Ciurana, concejal del grupo municipal PP, justifica la moción de la urgencia en el hecho de la reciente puesta en servicio del portal de “Govern Obert” del Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona y, este sentido, considera que sería bueno que los acuerdos que se proponen en la moción se incorporaran a dicho portal. Sometida a votación de la declaración de urgencia, resulta estimada por mayoría absoluta, con el siguiente resultado: A FAVOR: 18. COMPROMIS: 5; PSOE: 3; CUPO 2; EUP-EVPV: 1. PP: 7. EN CONTRA: 0 ABTENCIONES: 2. Ciudadanos. Extracte de les intervencions produïdes durant el debat de l'assumpte: El Sr. Zamora Ciurana, concejal del grupo municipal PP, procede a la exposición y defensa de la moción indicando que los acuerdos que se proponen están muy claros, que no se trata de ninguna novedad, ya que otros municipios ya lo han hecho, tanto en lo que se refiere a la publicación de las agendas de los cargos públicos, como el hecho de que los políticos con dedicación exclusiva puedan fichar como los funcionarios, sin perjuicio de las particularidades de sus horarios. Concluye que son unas medidas muy adecuadas para restablecer la credibilidad de la clase política hoy en día muy deteriorada. El Sr. Forteza del grupo municipal Ciudadanos, considera que las medidas propuestas en lo referente a fichar por parte de los concejales son complicadas de hacer cumplir, que solo ha encontrado una referencia que se corresponde con el Ayuntamiento de Alicante, cuya Alcaldesa se encuentra imputada. Que se trata de puestos de responsabilidad en los que lo que importa, realmente, son los resultados, no el hecho de fichar. Estos puestos requieren un voto de confianza. Considera que hay puestos en los que fichar resulta necesario, pero no en los puestos de responsabilidad. Por todo ello, manifiesta que van a votar en contra de la moción. El Sr. Zamora Ciurana no entiende por qué viene a colación la noticia del Ayuntamiento de Alicante, considera que es una medida adecuada que se ha adoptado en otros Ayuntamientos como Quart de Poblet, Algemesí y el citado de Alicante. El Sr. Descalzo Heras, concejal delegado de transparencia y participación ciudadana, afirma que efectivamente se ha publicado el portal de “Gobierno abierto” en el que también se incluye un apartado de transparencia y, en este sentido, echa de menos que los señores concejales del partido que suscribe la moción no asistieran al acto público de inauguración del portal. Respecto de las agendas de los cargos políticos, indica que está previsto que se incluya en el portal de transparencia y, de hecho, manifiesta que su agenda ya ha sido incorporada. Y en relación con el segundo punto, considera que el hecho de que los cargos con dedicación exclusiva fichen a la entrada y salida, no sirve para nada, ya que lo realmente importante es que los ciudadanos cuando quiere contactar con un político puedan hacerlo; hay que tener en cuenta que los concejales tienen un horario muy amplio, ya sea por la mañana, por la tarde o por la noche.

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Page 40: PLE, SESSIÓ NÚM 5/2016/PLE - La Pobla de Vallbona · PLE, SESSIÓ NÚM 5/2016/PLE ACTA DE LA SESSIÓ ORDINÀRIA DE L ... forma de l’ordre del dia comprensiu dels assumptes que

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El Sr. Zamora le replica que en el portal de transparencia solo aparece la agenda del Sr. Descalzo y de la Sra. Concejal de Cultura, ya que con los demás no se puede pedir cita, aparte de que no figura ningún currículo de los diferentes miembros del equipo de gobierno, cosa que si ocurría en el antiguo y arcaico portal de la anterior legislatura. Se trata de una medida que nos ha pedido mucha gente que se ha molestado por ello y, no será una medida tan disparatada, cuando se recoge el código de buen gobierno de la FEMP, como recomendación a los Ayuntamientos y, asimismo, en el Decreto de Transparencia de la Generalitat de hace dos años. Considera que es importante que los políticos fichen, que los funcionarios vean que aquellos bajo cuyas órdenes trabajan, entran en el Ayuntamiento a la misma hora que el resto de empleados y no una hora más tarde como está pasando; aparte de exigir resultados, hay que dar ejemplo. El Sr. Descalzo Heras insiste en lo ya manifestado, que puede que haya políticos que entren a las 9:00 horas pero, en lugar de salir a las 15:00 horas se van más tarde, y nadie se molesta por ello, ya que de lo que se trata es que cada uno realice su trabajo. Finalmente cierra el punto el Sr. Alcalde indicando que hubiera estado bien saber cuál es la jornada que se propone y que se hubiera puesto en marcha hace dos años, cuando gobernaba el anterior equipo de gobierno. Sotmesa la moció a votació es desestimada, amb el següent resultat: VOTS A FAVOR: 7. PP VOTS EN CONTRA: 13. Compromís: 5; PSOE: 3; CUPO: 2; EUPV-EVPV-ERPV-AS: AC: 1;

Ciudadanos: 2 ABSTENCIONS: 0 11. Precs i preguntes No es formulen precs i preguntes en haver-se esgotat el temps de la sessió. I no havent-hi més assumptes per tractar, el senyor President va alçar la sessió a les 23:59 hores, de què jo, el vicesecretari, done fe. NOTA INFORMATIVA La sessió ha estat gravada i consta la còpia corresponent en DVD als arxius municipals.

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JOSE IGNACIO SAZ SALAZAR

Fecha firma: 01/02/2017 14:32:13

Ciudadanos

ACCVCA-120

ALCALDE EADMINISTRACIO POBLA DE VALLBONA

Fecha firma: 01/02/2017 14:32:22

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