PLENO CASATORIO NACIONAL EN MATERIA CIVIL DEL AÑO 2008

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PLENO CASATORIO NACIONAL EN MATERIA CIVIL DEL AÑO 2008 Categoría: PLENO CASATORIO CIVIL 2008 gcornejo @ 06:09 Visto: 1084 veces PLENO CASATORIO NACIONAL EN MATERIA CIVIL DEL AÑO 2008 Pleno Casatorio Nacional en materia civil llevada acabo en la ciudad de Lima, los d de junio del año 2008. Los temas materia de agenda fueron: terce propiedad contra bienes afectados con gar y contra bienes embargados, reivindicació derecho de propiedad, la actuación del ma público. CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL CIVIL TEMA N° 01 LAS TERCERÍAS DE PROPIEDAD FRENTE AL CRÉDITO GARANTIZADO CON HIPOTECA O EMBARGO 1. Sub Tema: «LA TERCERIA DE PROPIEDAD

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PLENO CASATORIO NACIONAL EN MATERIA CIVIL DEL AO 2008Categora: PLENO CASATORIO CIVIL 2008 gcornejo @ 06:09 Visto: 1084 veces

PLENO CASATORIO NACIONAL EN MATERIA CIVIL DEL AO 2008 Pleno Casatorio Nacional en materia civil, fue llevada acabo en la ciudad de Lima, los das 6 y 7 de junio del ao 2008. Los temas materia de agenda fueron: tercera de propiedad contra bienes afectados con garanta real y contra bienes embargados, reivindicacin y mejor derecho de propiedad, la actuacin del martillero pblico. CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL CIVIL TEMA N 01 LAS TERCERAS DE PROPIEDAD FRENTE AL CRDITO GARANTIZADO CON HIPOTECA O EMBARGO 1. Sub Tema: LA TERCERIA DE PROPIEDAD

FRENTE AL CRDITO GARANTIZADO CON HIPOTECA 1.1. Problema: Es procedente el rechazo liminar de la demanda de Tercera de Propiedad interpuesta contra una ejecucin de garantas reales? 1.2. Posturas: 1. Primera Posicin: Se debe rechazar liminarmente la demanda; porque, el petitorio constituye un imposible jurdico 2. Segunda Posicin: Se debe admitir la demanda; porque, su petitorio es jurdicamente posible 1.3. Fundamentos: La primera posicin sostiene: . Que, del tenor literal del artculo 533 del Cdigo Procesal Civil se desprende que la tercera de propiedad slo puede fundarse en los bienes afectados por medida cautelar o para la ejecucin; ms no as en aquellos que son objeto de un proceso de ejecucin de garantas reales; debiendo entenderse la expresin para la ejecucin en el sentido que fluye del segundo prrafo del Artculo 619 del acotado Cdigo Procesal Civil, en cuanto

seala que la ejecucin judicial se iniciar afectando el bien sobre el que recae la medida cautelar a su propsito. . Que, en igual sentido, el artculo 100 del Cdigo Procesal Civil faculta la intervencin excluyente de propiedad slo respecto de bienes afectados con alguna medida cautelar. . Que, la Hipoteca se extingue slo por alguna de las causales previstas en el Artculo 1122 del Cdigo Civil, dentro de las cuales no se contempla la Tercera de Propiedad. En todo caso, el propietario debe entablar una demanda de nulidad o ineficacia de la hipoteca; pero no una Tercera de propiedad. . Que, adems, el Artculo 2022 del Cdigo Civil establece que Para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes tambin tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone est inscrito con anterioridad al de aqul a quien se opone. La segunda posicin sostiene: . Que, el petitorio no constituye un imposible jurdico; porque, de todo el sistema jurdico nacional no fluye prohibicin alguna para demandar

el respeto al derecho de propiedad frente a la ejecucin de una hipoteca en cuya constitucin no ha participado su propietario. . Que, el Artculo 533 del Cdigo Procesal Civil faculta la tercera contra medidas para la ejecucin; que es el caso de la ejecucin de garantas reales. Negar esa facultad afectara el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. . Que, el derecho de propiedad, para su existencia y subsistencia, no precisa de inscripcin en el Registro y, en tal razn, quien tenga ttulo de propiedad no inscrito; pero, anterior a la constitucin de hipoteca, tiene derecho a interponer demanda de tercera de propiedad. . Que, de acuerdo a la clasificacin de los derechos reales que efecta el Cdigo Civil, la propiedad es un derecho real principal (Seccin Tercera del Libro V) y la Hipoteca es un derecho real secundario (Seccin Cuarta del Libro V); por lo que, en caso de oposicin de ambos derechos, se aplica la segunda parte del Artculo 2022 del Cdigo Civil. . Que, se debe admitir a trmite la demanda; porque, en todo caso, los argumentos sobre el

derecho registral son de fondo y deben valorarse en la sentencia. 1.4. Votacin: Por la Primera Posicin : Total 71 votos Por la Segunda Posicin: Total 12 votos Abstenciones : Ninguna Otras Posiciones : Total 03 votos 1.5.CONCLUSIN PLENARIA: El pleno Jurisdiccional Nacional Civil adopta, por mayora, el siguiente acuerdo: SE DEBE RECHAZAR LIMINARMENTE LA DEMANDA DE TERCERA DE PROPIEDAD INTERPUESTA CONTRA LA EJECUCIN DE GARANTAS REALES, PORQUE EL PETITORIO CONSTITUYE UN IMPOSIBLE JURDICO

2. Sub Tema: LA TERCERA DE PROPIEDAD FRENTE AL EMBARGO INSCRITO 2.1. Problema: Es procedente el rechazo liminar de la demanda de Tercera de Propiedad interpuesta contra las

medidas cautelares o para la ejecucin inscritas en el Registro? 2.2.Posturas: 1. Primera Posicin: Se debe rechazar liminarmente la demanda; porque, constituye un imposible jurdico, salvo que verosmilmente se acredite la mala fe del embargante. 2. Segunda Posicin: Se debe admitir la demanda; porque, el pedido de desafectacin es posible jurdicamente, siendo los argumentos esgrimidos sobre el derecho registral, argumentos de fondo para la sentencia 2.3.Fundamentos: La primera posicin sostiene: Que, el embargo inscrito goza de legitimacin y prioridad registral; por ende, es jurdicamente imposible que un derecho no inscrito prevalezca sobre l; salvo que dicha inscripcin carezca de la buena fe del embargante, si conoca o poda conocer que el bien embargado no perteneca al demandado ejecutado, sino al tercerista; situacin que debe estar acreditada en forma verosmil (en apariencia); teniendo en cuenta que el auto admisorio de la tercera conlleva accesoriamente la

suspensin de la ejecucin (equivalente a una medida cautelar). La segunda posicin sostiene: Que, la medida cautelar inscrita no es un derecho real; por ende, el derecho real de propiedad, inscrito o no, prevalece sobre aqul. Que, el artculo 533 del Cdigo Procesal Civil faculta expresamente la accin de Tercera de Propiedad contra medidas cautelares o para la ejecucin; por lo que nada obsta admitir la demanda. El rechazo liminar vulnerara el derecho de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva. Que, en todo caso, los argumentos sobre el derecho registral son de fondo y deben valorarse en la sentencia. 2.4.Votacin: Por la Primera Posicin : Total 04 votos Por la Segunda Posicin : Total 82 votos Abstenciones : Ninguna Otras Posiciones : Total 02 votos 2.5. CONCLUSIN PLENARIA: El pleno Jurisdiccional Nacional Civil adopta, por

mayora, el siguiente acuerdo: SE DEBE ADMITIR A TRMITE LA DEMANDA DE TERCERA DE PROPIEDAD CONTRA LAS MEDIDAS CAUTELARES O PARA LA EJECUCIN INSCRITAS EN EL REGISTRO; PORQUE, EL PEDIDO DE DESAFECTACIN ES POSIBLE JURDICAMENTE; SIENDO LOS ARGUMENTOS SOBRE EL DERECHO REGISTRAL, ARGUMENTOS DE FONDO PARA LA SENTENCIA

3. Sub Tema: TERCERIA DE PROPIEDAD EN TRMITE Y MEDIDA CAUTELAR INSCRITA 3.1. Problema: Cul debe ser el pronunciamiento de fondo frente a una demanda de Tercera de Propiedad admitida contra una medida cautelar inscrita en el Registro? 3.2.Posturas: 1. Primera Posicin: El derecho de propiedad otorga a su titular el poder jurdico de usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien; es oponible a todos y

no requiere de inscripcin en los Registros Pblicos para surtir efectos frente a terceros; por lo que prevalece sobre cualquier derecho de crdito que pretenda afectarlo 2. Segunda Posicin: Por seguridad jurdica y en observancia de los principios registrales de legalidad, impenetrabilidad, publicidad y de prioridad en el rango, debe protegerse el derecho de crdito inscrito. ste ltimo es preferente al derecho de propiedad no inscrito . 3.3.Fundamentos: La primera posicin, adems de lo expuesto en 3.2.1., sostiene: . Que, la segunda parte del Artculo 2022 del Cdigo Civil establece que la oposicin de derechos de distinta naturaleza, como son el derecho real de propiedad y el derecho personal de crdito, se resuelve conforme a las reglas del derecho comn; lo que excluye las normas del derecho registral. . Que, las reglas del derecho comn sealan que el derecho de propiedad, inscrito o no inscrito, es oponible erga omnes, por lo que prevalece sobre el derecho personal de crdito que slo puede

oponerse al deudor. Ello no significa desconocer que el derecho de propiedad debe constar en documento de fecha cierta anterior al embargo inscrito; porque, el que adquiere un bien sabiendo que est gravado, asume esa carga. . Que el derecho real de propiedad prima sobre el derecho personal de crdito por su mayor valor social y por ser el cimiento de todo el sistema econmico social. La segunda posicin, adems de lo expuesto en 3.2.2., sostiene: . Que el embargo inscrito garantiza un derecho de crdito adquirido de buena fe de quien en el registro aparece como propietario; por lo que debe respetarse y prevalecer sobre el derecho de propiedad no inscrito. . Que, es aplicable al caso la primera parte del Artculo 2022 del Cdigo Civil que establece la preferencia del derecho inscrito frente al derecho no inscrito. 3.4.Votacin: Por la Primera Posicin : Total 66 votos Por la Segunda Posicin : Total 18 votos Abstenciones : Ninguna

Otras Posiciones : Total 05 votos 3.5.CONCLUSIN PLENARIA: El pleno Jurisdiccional Nacional Civil adopta, por mayora, el siguiente acuerdo: EL PRONUNCIAMIENTO DE FONDO FRENTE A UNA DEMANDA DE TERCERA ADMITIDA CONTRA UNA MEDIDA CAUTELAR INSCRITA EN EL REGISTRO DEBE SER EL SIGUIENTE: EL DERECHO DE PROPIEDAD OTORGA A SU TITULAR EL PODER JURDICO DE USAR, DISFRUTAR, DISPONER YREIVINDICAR UN BIEN; ES OPONIBLE A TODOS Y NO REQUIERE DE INSCRIPCIN EN LOS REGISTROS PBLICOS PARA SURTIR EFECTOS FRENTE A TERCEROS; POR LO QUE PREVALECE SOBRE CUALQUIER DERECHO DE CRDITO QUE PRETENDA AFECTARLO.