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1 GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL SERVICIO DE GRABACIÓN, DIGITALIZACIÓN Y CUSTODIA DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS PROCEDENTES DEL REGISTRO DE ENTRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL SERVICIO DE GRABACIÓN, DIGITALIZACIÓN Y CUSTODIA DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS PROCEDENTES DEL REGISTRO DE ENTRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

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CLAUSULADO PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL SERVICIO DE GRABACIÓN, DIGITALIZACIÓN Y CUSTODIA DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS PROCEDENTES DEL REGISTRO DE ENTRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

1. OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO. 1.1. Objeto del contrato. El presente contrato tiene por objeto la gestión y ejecución de los trabajos de grabación, digitalización y custodia de la documentación administrativa procedente del Registro General, de los registros de las Consejerías y del registro electrónico de la Administración del Principado de Asturias. El servicio objeto de este contrato incluye tanto a la Administración del Principado de Asturias como sus Organismos públicos. La celebración del presente contrato responde a la necesidad de eliminar la documentación papel y potenciar el uso intensivo y normalizado de la documentación en formato imagen y electrónico. En concreto el servicio tiene como objeto: 1.Consultoría en la que se concretarán, a partir del Cuadro General de Clasificación del Principado de Asturias, los documentos y el tratamiento concreto a realizar sobre los mismos, ajustándose en todo caso a la Norma Técnica nº 1 de Digitalización del Principado de Asturias . El resultado de esta consultoría deberá de incluir al menos:

Un listado de las series documentales o fracciones de serie susceptibles de grabación, y digitalización, justificando la necesidad e interés de los citados trabajos.

Por cada serie documental, la definición de los servicios de tratamiento documental y

custodia a realizar, justificando la necesidad e interés de los citados trabajos. 2. La prestación de los servicios de tratamiento documental que incluirán:

• Ordenación, limpieza y eliminación de duplicados de documentos. El adjudicatario deberá realizar la destrucción de los documentos de conformidad con la Norma DIN/CEN 32757 (nivel 3).

• Captura y tratamiento documental, según la norma ISO 23081, para la obtención de las imágenes digitalizadas de los documentos, con la finalidad de construir un archivo digital de las mismas, que permita y facilite su correcta validación, inspección y conservación.

• Grabación de los datos y metadatos de los documentos en la herramienta corporativa utilizada en cada caso, con la finalidad de su posterior implantación en un sistema de información del propio Principado, que permita su explotación y tratamiento.

• Custodia física de la documentación procesada hasta la resolución del procedimiento administrativo.

• Destrucción documental, de los documentos de conformidad con la Norma DIN/CEN 32757 (nivel 3) y de acuerdo con las medidas de seguridad requeridas para este tipo de procesos, requiriéndose la emisión de un CERTIFICADO DE DESTRUCCION a la finalización de las operaciones.

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• Control exhaustivo de calidad. • Transferencia al Archivo Central del Principado de Asturias de los expedientes

finalizados en soporte papel e incorporación de las imágenes digitalizadas y los metadatos a SIGIA

3. Aportar la arquitectura tecnológica necesaria para soportar todas las necesidades definidas en marco del proyecto, incluyendo todos sus componentes. Dichas arquitectura deberá estar alineada en todo momento con las directrices tecnológicas establecidas por la Organización. 4. Disponer de nuevo entorno de gestión documental corporativa en el ámbito del Principado de Asturias. 5. Desarrollo y ejecución de un plan de formación que cubra todas las fases del proyecto, y que garantice tanto la capacitación funcional como técnica de los usuarios y profesionales del Principado de Asturias implicados en el proyecto, cualquiera que sea la función que realicen tanto durante su ejecución como tras su finalización. 6. La documentación de las propuestas de cambios normativos, organizativos o en los métodos de trabajo, y el diseño e implantación de las mejoras que se identifiquen en los procesos administrativos. 7. Coordinación, administración, organización y dirección de los diferentes ámbitos del proyecto; integración de equipos, procesos y sistemas. 8. El establecimiento de los niveles de seguridad y confidencialidad adecuados para el tratamiento la información manejada en el proyecto, en cumplimiento de la legislación vigente. 9. La enumeración precedente no tiene carácter exhaustivo sino meramente enunciativo ya que el adjudicatario tomará a su cargo la ejecución de todos los trabajos, gestiones y actuaciones que procedan. 1.2. Codificación

El objeto del contrato se corresponde con el Código CPA 63.11 62.02.20 “Servicios de consultoría sobre sistemas y programas informáticos” del Reglamento (CE) No 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008 por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) no 3696/93 del Consejo.

Asimismo, se corresponde con el código correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) de la Comisión Europea, contenidos en el Reglamento (CE) No 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del (CPV) es 72000000-5 (consultoría, desarrollo de software, Internet y apoyo). 1.3 Requisitos funcionales y técnicos del servicio.

Los requisitos funcionales y técnicos del servicio se determinan en el pliego de prescripciones técnicas que, junto con este pliego de cláusulas administrativas, tendrá carácter contractual. 1.4 Calificación del contrato

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El contrato se califica como contrato de Servicios de acuerdo con lo establecido en el

artículo 10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). 2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER

La Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos fija el 31 de diciembre del 2009 (si bien ligado a la disponibilidad de presupuesto) para que las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local ofrezcan para la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia la capacidad de que los ciudadanos ejerzan los derechos establecidos en su artículo 6. Afortunadamente, en parte las medidas reflejadas en la Ley son acordes con el modelo de prestación y las soluciones adoptadas en el Principado de Asturias en los últimos años, lo cual sitúa a la Comunidad en una situación privilegiada de cara a su cumplimiento, pero fija unos determinados niveles de prestación y un marco temporal que requiere igualmente un importante esfuerzo por parte de esta organización.

Considerando la magnitud de las tareas que habrá que abordar el próximo año de cara

al cumplimiento de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, que reconoce el derecho de los ciudadanos al acceso electrónico en los servicios públicos, el Principado de Asturias inició recientemente el procedimiento para la contratación de los servicios informáticos relativos a la construcción del proyecto de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, cuyo objeto es ampliar las capacidades de la plataforma de teletramitación disponible, ampliar la cartera de servicios de interoperabilidad internos u ofrecidos con otras AAPP que permiten eliminar la necesidad de solicitar documentos al ciudadano que obren en poder de la Administración y, asimismo, la adaptación y evolución del sistema de identificación y autorización que se habilitan a los ciudadanos y empresas, así como a los empleados públicos. En línea con estas actuaciones, se apuesta ahora por la eliminación de la documentación papel en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias. A tal fin se promueve una contratación, cuyo objeto es la gestión y ejecución de los trabajos de grabación, digitalización y custodia de la documentación administrativa. Sin duda, este proyecto constituirá una pieza fundamental dentro del mapa de sistemas de información en aras a alcanzar una Administración Electrónica plena. Las competencias asumidas por el Principado de Asturias, en concreto por la Dirección General de Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, que de acuerdo con el Decreto 121/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, tiene atribuidas, entre otras, las funciones de “normalización y simplificación de los procedimientos administrativos”, “depósito, custodia y conservación de expedientes y documentación administrativa de la Administración del Principado de Asturias” y “el fomento de la aplicación y uso de la sociedad de la información entre particulares, empresas e instituciones”, han generando necesidades, que la Dirección General de Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información no puede acometer exclusivamente con sus propios recursos, debido a la insuficiencia de los medios personales y materiales con los que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato, lo que justifica derivar algunas de éstas hacia contrataciones externas. Por otra parte, dada la temporalidad de esta circunstancia, no se cree conveniente una ampliación de medios personales para este fin. 3. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.

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3.1. Sujeción del contrato a regulación armonizada.

El presente contrato está sujeto a regulación armonizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. 3.2. Carácter del contrato y normas aplicables.

El presente contrato tiene carácter administrativo; este contrato se rige por el pliego de cláusulas administrativas, por el pliego de prescripciones técnicas y en todo lo no previsto en ellos se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de estudios y servicios técnicos aprobado por Orden de 8 de marzo de 1972, en cuanto no se oponga a las normas señaladas anteriormente, Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de febrero y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y demás disposiciones complementarias, modificativas o de desarrollo de las anteriores normas, en lo que no se opongan a aquélla. En todo caso será de aplicación respecto de los pliegos que rigen la contratación lo establecido en el artículo 68.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 3.3. Documentación contractual

Tendrán carácter contractual el pliego de Cláusulas Administrativas y el de Prescripciones Técnicas así como la oferta del adjudicatario en cuanto suponga una mejora en las condiciones de ejecución del contrato y cualesquiera otros documentos incorporados al expediente que revistan ese carácter conforme a la legislación de contratos. 3.4. Prerrogativas del órgano de contratación.

Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. 3.5. Ejecutividad de los actos del órgano de contratación.

Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. 3.6. Orden jurisdiccional competente.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato.

4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. 4.1. Valor estimado del contrato.

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El valor estimado del contrato asciende a CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (4.885.057,46 €) IVA excluido. 4.2. Presupuesto base de licitación.

El presupuesto base de licitación, calculado a tanto alzado es de DOS MILLONES

NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL TREINTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (2.931.034, 48 €) siendo el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que como máximo debe soportar la Administración de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (468.965,52 €); el importe total IVA incluido, asciende a la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL EUROS (3.400.000 €).

El presupuesto se ha calculado a tanto alzado, de acuerdo con las previsiones del

artículo 278 de la LCSP.

A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto base de licitación comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del contrato, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, transporte y desplazamientos y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.

4.3. Existencia de crédito adecuado y suficiente.

El crédito preciso para atender las obligaciones económicas figura consignado en la aplicación presupuestaria 13.07.121G.629.000 de los Presupuestos del Principado de Asturias para 2009 con la siguiente distribución por anualidades:

ANUALIDAD IMPORTE IVA TOTAL

2009 81.417,63 € 13.026,82 € 94.444,45 €

2010 977.011,49 € 156.321,84 € 1.133.333,33 €

2011 977.011,49 € 156.321,84 € 1.133.333,33 €

2012 895.593,87 € 143.295,02 € 1.038.888,89 €

TOTAL 2.931.034,48 468.965,52 € 3.400.000,00 €

4.4. Precio de adjudicación del contrato.

El precio de adjudicación del contrato será el que resulte de la oferta efectuada por el licitador adjudicatario, incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que en cualquier caso pueda corresponder, de conformidad con la Ley reguladora de dicho impuesto, y que se indicará como partida independiente, incluyendo además toda clase de tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes y los que pudieran establecerse durante la vigencia del contrato.

En los documentos que se presenten al cobro el IVA deberá ser repercutido como partida independiente, sin que el importe global del contrato experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.

4.5. Efecto de la adjudicación en la financiación plurianual.

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Cuando debido a la tramitación del expediente de contratación, se retrase la fecha inicialmente prevista para el comienzo de la ejecución del contrato, de forma que resulte imposible el cumplimiento de las anualidades previstas, el órgano de contratación podrá adecuar el número y la distribución de las mismas atendiendo a la fecha de adjudicación del contrato.

5. PLAZO, HORARIO Y LUGAR DE EJECUCIÓN 5.1. Plazo de ejecución

El plazo de ejecución será de TREINTA Y SEIS MESES desde el día siguiente a la firma

del contrato. Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de ambas partes

antes de la finalización del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 279.1 de la Ley de Contratos del Sector Público por uno o varios períodos. En cualquier caso la suma de los períodos de prórroga no podrá superar el tiempo de ejecución inicialmente firmado.

5.2. Lugar de entrega

Los trabajos resultantes serán entregados en la Dirección General de Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, sita en la c/ Coronel Aranda nº 2, 5ª Planta, sector central izquierdo de Oviedo.

6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

La adjudicación del presente contrato se efectuará por tramitación ordinaria mediante procedimiento abierto determinándose la oferta económicamente más ventajosa para la Administración conforme a varios criterios de adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134.3 g); todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.

7. INFORMACIÓN A LOS LICITADORES 7.1. Gastos de publicidad de la licitación.

Serán a cargo del adjudicatario los gastos de publicidad de la licitación del contrato tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión, hasta un límite de dos mil euros.

7.2. Órgano de contratación y Perfil de contratante

Corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la autorización de la

presente contratación, siendo el órgano de contratación, la Ilma Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, ubicado físicamente en la Calle Coronel Aranda nº 2, 6ª planta, sector central izquierdo. 33005 Oviedo.

El registro del órgano de contratación es el Registro de la Consejería de

Administraciones Públicas y portavoz del Gobierno ubicado en la Calle Coronel Aranda nº 2, 6ª planta, sector central izquierdo, 33005 Oviedo con un horario de 9 a 14 horas.

Corresponde la tramitación del expediente al Servicio de Contratación y Expropiaciones de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno.

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El perfil del contratante se ubica en la dirección www.asturias.es/perfilcontratante, en el que, en su caso, se podrá obtener información sobre la contratación, así como la documentación accesible en el mismo, la unidad que tramita el expediente y, en su caso, los medios alternativos para obtener dicha información.

La documentación accesible en el perfil del contratante referida a la presente licitación serán los anuncios de licitación así como los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas.

7.3. Obligaciones fiscales, medioambientales y laborales.

Los organismos de los que los licitadores pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, en su caso, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los trabajos efectuados son:

• Fiscalidad:

- Ente de Servicios Tributarios del Principado de Asturias: C/ Hermanos Menéndez Pidal, nº 7-9, planta plaza, 33005 Oviedo. Teléfono: 985 668 700. Fax. 985 668 701 http://www.tributasenasturias.es

- Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Asturias: C/. 19 de Julio, 1 Oviedo Teléfono: 98 598 21 00 http://www.aeat.es

Protección del medioambiente: Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. C/ Coronel Aranda, 2 - Planta 4ª Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU) Teléfono: 985 10 55 00/5500 Fax: 985 10 56 55 http://www.asturias.es

• Disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales:

- Consejería de Industria y Empleo: Plaza de España, 1 - Planta 2ª Teléfono: 985 10 55 00/5500. Fax: 985 10 82 44 http://www.asturias.es

- Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales: Avenida del Cristo, 107 33006 Oviedo. Teléfono: 985 10 82 75. http://iaprl.asturias.es

8. APTITUD PARA CONTRATAR. 8.1. Condiciones generales.

Podrán concurrir a este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

Para que las personas jurídicas puedan ser adjudicatarias del contrato deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.

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8.2. Empresas no españolas.

Podrán concurrir, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio, deberán acreditar que cumplen este requisito.

Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o no signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la Ley de Contratos del Sector Público, en forma sustancialmente análoga.

Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. 8.3. Uniones Temporales de Empresarios.

Podrán concurrir las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación definitiva del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

9. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES

9.1. Condiciones generales.

Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas sin salvedad o reserva alguna.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición; tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que se indican en este pliego en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 136 de la Ley de Contratos del Sector Público. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. A estos efectos, dichas empresas deberán presentar declaración sobre los extremos reseñados conforme al modelo que figura en el anexo I y que se incluirá en el sobre C.

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9.2. Forma de presentación.

Los licitadores deberán presentar tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con las letras A, B, y C, con la documentación que se indicará a continuación. En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador, domicilio social, dirección de correo electrónico, teléfono y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del servicio. Toda la documentación se presentará, cuando no esté redactada originalmente en castellano, traducida de forma oficial a esta lengua, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley del Principado de Asturias 1/1998, de 23 de marzo, de Uso y Promoción del Bable/Asturiano.

El licitador podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente autentificada por autoridad o funcionario público o por Notario. Adjudicado el contrato y expirado el plazo para la presentación de recursos sin que estos hayan sido interpuestos, la documentación del sobre A y B quedará a disposición de los licitadores. Transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación de la adjudicación definitiva sin que se haya procedido a su recogida, la Administración podrá acordar su destrucción.

Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar, en su caso, y en el sobre correspondiente que parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser considerada confidencial, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. El órgano de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento

9.3. Plazo y lugar de presentación.

Las proposiciones se presentarán en mano o por correo, en el Registro de la

Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, sito en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples del Principado de Asturias, c/ Coronel Aranda, 2, 6ª planta, sector central, de Oviedo, dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea hasta las catorce horas del último día, ampliándose el plazo hasta el siguiente hábil en caso de que el último coincidiera en sábado o festivo.

En el caso de que la documentación exigida se presente por correo, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax (985109361), telex o telegrama, la remisión de la proposición.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

La entrega de la documentación a una empresa de mensajería no equivale a la presentación en oficinas de Correos, por lo que la misma deberá tener entrada en el lugar indicado en el primer párrafo de este apartado, dentro del plazo indicado en el anuncio de licitación. Del mismo modo, tampoco serán admitidas aquellas proposiciones que fueran presentadas en oficinas de Registro distintas al lugar de presentación indicado (aunque pertenezcan a la Administración del Principado de Asturias), si fueran recibidas en éste con posterioridad al indicado plazo.

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9.4. Sobre “A”: Documentación administrativa.

Contendrá los siguientes documentos:

a) Los que acrediten la capacidad de obrar del empresario y, en su caso, su representación.

a.1. Una declaración firmada por el candidato o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Anexo II.

a.2. Documento Nacional de Identidad.

Si se trata de empresarios individuales, su capacidad de obrar se acreditará mediante el documento nacional de identidad o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

Se podrá no aportar esta documentación en el caso de que se autorice expresamente a la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias a consultar y verificar los datos contenidos en el Documento Nacional de Identidad mediante el sistema tecnológico de comprobación y verificación automática a cuyos efectos se deberá cumplimentar el Anexo VII.

a.3. Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional.

La capacidad de obrar de los empresarios españoles que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución y, en su caso, modificación, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante su inscripción en los Registros o las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP según el tipo de contrato. En el caso de que se hubieran realizado rectificaciones, modificaciones o enmiendas a nivel nacional, se entenderá por registro competente al que hubiera sustituido al indicado en el anexo.

Los demás empresarios extranjeros deberán aportar un informe o informes de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en que se haga constar:

1º.- Que, previa acreditación de la empresa, figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

2º.- Que su Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. La condición de Estado signatario se acreditará mediante informe de la citada representación diplomática española.

Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán acreditar la capacidad de cada uno de ellos conforme a los medios señalados e indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que

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asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. A estos efectos se recoge un modelo de declaración en el Anexo III de este pliego.

a.4. Poder bastanteado. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán acompañar

también poder acreditativo de su representación, declarado bastante por el Servicio Jurídico del Principado de Asturias, sita en la C/ Coronel Aranda, 6ª Planta – Sector Derecho, Oviedo. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.

b) Los que acrediten la solvencia económica y financiera y técnica.

b).1. Para los empresarios españoles y extranjeros que no sean nacionales de un estado miembro de la Unión Europea será necesaria clasificación suficiente y no caducada en el Grupo V, Subgrupo 1, Categoría D

Cuando el licitador se encuentre pendiente de clasificación deberá aportar la documentación justificativa de haber presentado la solicitud de clasificación, debiendo acreditar estar en posesión de la misma en el plazo de subsanación de defectos u omisiones.

Tratándose de uniones temporales de empresas, para que sea posible la acumulación de las clasificaciones individuales de cada uno de los miembros de la unión temporal, será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de servicios, salvo cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea.

Cuando concurran en unión temporal de empresas empresarios nacionales, extranjeros

que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme a lo establecido en el apartado siguiente.

b).2. No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros

de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, debiendo acreditar su solvencia económica, financiera y técnica mediante la presentación de la siguiente documentación:

b.2.1. ) Solvencia Económica y Financiera: Se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:

• certificado de la Hacienda del país de residencia fiscal del licitador que pruebe que el volumen medio de operaciones de los tres últimos ejercicios económicos, cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido a la fecha de publicación de licitación en el BOPA, sea igual o superior a seiscientos mil euros (600.000 €).

• Justificante de la existencia de un seguro de indemnización de riesgos

profesionales por un importe al menos igual al importe total del contrato (3.400.000 €) y con una duración no inferior a la duración del contrato o el compromiso de prórroga en este último caso.

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b.2.2. ) Solvencia Técnica o profesional: Se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:

Realización de al menos un contrato de consultoría para la realización de trabajos de digitalización y grabación y de servicios de tratamiento documental realizado en los tres últimos años y por un importe superior a un millón de euros, incluyendo fechas y el destinatario público o privado de los mismos y la acreditación de su ejecución mediante certificado o visado del órgano competente en caso de que el destinatario perteneciera al sector público y un certificado expedido por el destinatario de los servicios si correspondiera al sector privado.

En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su solvencia conforme a los medios indicados, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.

Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, el empresario podrá

basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.

Además el oferente presentará compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los

medios personales y materiales que se detallan en el siguiente apartado.

c) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y materiales.

El licitador presentará compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales mínimos indicados para la ejecución del contrato. A este compromiso se le atribuye el carácter de obligación esencial.

Para cubrir los servicios objeto de este contrato, será obligación de la empresa adjudicataria:

Disponer de al menos un local propio para custodia de documentos a una distancia no superior de 50km de Oviedo.

Disponer de todos los medios informáticos y materiales, necesarios para realizar la grabación de los datos y digitalización de los expedientes para la obtención de su imagen, detallando las características de los equipos y del software puesto a disposición del Principado de Asturias, indicando las características de los equipos en cuanto a las memorias, número de scanner, número de terminales de videocorrección y software de Data Entry. Se exigirán como mínimo los siguientes medios materiales:

o 3 escáneres de alta producción, con sus ordenadores correspondientes. o Software de captura y videocorrección. o Software de digitalización certificada. o 3 ordenadores para verificación y control de calidad. o 1 servidor. o 6 ordenadores para labores administrativas en la preparación de la

documentación.

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Disponer del equipo técnico necesario para la ejecución del Contrato.:Se designará un responsable que deberá satisfacer unos requerimientos mínimos de formación y experiencia contrastada como Jefe de Proyecto en el Área de gestión de la documentación, en Dirección y Gestión de proyectos con grandes equipos de recursos humanos, que estará en contacto permanente y periódico con la Consejería.

Se considerarán mínimos los siguientes recursos humanos:

o Responsable de Proyecto (1) o Consultor de sistemas (1) o Consultor de gestión documental(1) o Analista (1) o Analista programador (2) o Documentalistas (5) o Supervisor (1) o Personal de escaneo (3) o Personal de verificación y control de calidad (1) o Mozos (1)

Para el puesto Responsable de proyecto deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

- Titulado superior en Informática y dos años de experiencia como Responsable de proyectos. - Titulado medio en Informática y cinco años de experiencia como Responsable de proyectos. - Siete años de experiencia como Responsable de proyectos.

Para el puesto de Consultor de sistemas, deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

- Titulado superior en Informática y dos años de experiencia como Consultor de sistemas. - Titulado medio en Informática y cuatro años de experiencia como Consultor de sistemas. - Cinco años de experiencia como Consultor de sistemas.

En cualquier caso se requiere para este perfil una experiencia de 2 años como Consultor de Sistemas en el entorno tecnológico del proyecto. Para el puesto de Consultor de gestión documental, deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

- Titulado superior en Informática y un año de experiencia como Consultor de gestión documental. - Titulado medio en Informática y dos años de experiencia como Consultor de gestión documental. - Cuatro años de experiencia como Consultor de gestión documental.

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En cualquier caso se requiere para este perfil una experiencia de 1 año como Consultor de gestión documental en el entorno tecnológico del proyecto. Para el puesto de Analista, deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

- Titulado superior en Informática y un año de experiencia como Analista. - Titulado medio en Informática y dos años de experiencia como Analista. - Cuatro años de experiencia como Analista.

Para el puesto de Analista programador, deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

- Titulado medio en Informática y un año de experiencia como Analista programador. - Título de Técnico Superior (FP II) en Informática y dos años de experiencia como Analista programador. - Tres años de experiencia como Analista programador.

d) Documentación acreditativa del porcentaje de trabajadores con discapacidad en la plantilla de la empresa.

A lo efectos de resolver, en su caso, la igualdad entre las proposiciones más ventajosas, los licitadores que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento podrán presentar la documentación acreditativa de dicho extremo, así como del porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.

e) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar.

Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto con el Estado como con la Administración del Principado de Asturias, incluyendo, en su caso, el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. En el Anexo IV de este pliego se acompaña modelo de declaración responsable, a efectos meramente indicativos. f) Sumisión a la jurisdicción de Juzgados y Tribunales españoles para empresas extranjeras

Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España,

deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. g) Garantía provisional. Deberá aportarse el resguardo acreditativo de haber constituido una garantía provisional por el importe del 3 % del presupuesto de licitación del contrato (IVA excluido). La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la Ley de Contratos del sector Público. La acreditación de la constitución de la garantía provisional no podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.

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En el caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrán

constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. h) Registros de Licitadores.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 2/1998, de 15 de enero, por el que se crea el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores, la inscripción en el mismo, acreditada mediante certificación expedida por su encargado, dispensará a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación vigente y anotada en el mencionado Registro, según se desprenda de la citada certificación.

Asimismo, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del

Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. i) Declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado de Asturias o por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado no han experimentado variación cuando acredite la personalidad, la representación y la clasificación mediante la presentación de certificación expedida por los citados registros; esta declaración deberá presentarse igualmente cuando se hubiese presentado un certificado comunitario de clasificación. j) Certificados comunitarios de clasificación.

Los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios de Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a), b), c) y e) del apartado 1 del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 43 y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 64, las letras a), b), e) g) y h) del artículo 65. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro o signatario en que esté establecido el empresario.

Los documentos a que se refiere el párrafo anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.

9.5. Sobre “B”: Proposición Técnica

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En el sobre “B” el licitador incluirá su oferta técnica, siguiendo la estructura que se relaciona a continuación:

- Índice - Metodología prevista para el desarrollo del servicio, además de las específicamente

enumeradas en el presente pliego. - Descripción de las actividades de cada una de las fases del trabajo - Calendario de plazos con indicación de los tiempos de préstamo. - Mecanismos de control de las medidas de seguridad y confidencialidad - Mecanismos de control de calidad de la grabación y digitalización a aplicar - Medidas de seguridad y de adecuación a la Ley Orgánica de Protección de Datos de

Carácter Personal (LOPD) y a su desarrollo reglamentario - Arquitectura del sistema. Se deberá realizar una descripción lo más detallada posible de

la arquitectura tecnológica planteada para la solución de gestión documental, así como de todo aquello relacionado con la gestión del cambio, transición de arquitecturas, el modelo de explotación del sistema y su plan de aplicación

- Locales, infraestructura y recursos con que participarán en los trabajos. - Prestaciones adicionales propuestas para el desarrollo del servicio

Se incluirá, igualmente, copia en medio informático perfectamente identificado, en soporte no modificable, del contenido completo de este sobre. El contenido en papel y en medio informático deberá ser idéntico. De no ser idénticos prevalecerá el contenido en papel.

9.6. Sobre “C”: Oferta Económica

En el sobre “C” el licitador incluirá:

La oferta económica firmada por el licitador o persona que le represente y que habrá de ajustarse estrictamente al modelo que figura como Anexo V al presente pliego. En la oferta deberá indicarse el importe total y, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.

Cuando la oferta económica sea presentada por una unión temporal de empresas deberá estar necesariamente firmada por los representantes de cada una de las empresas que constituyan la unión temporal.

Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

Cuando varias empresas vinculadas presenten distintas proposiciones de forma individual, cada una deberá presentar declaración al respecto conforme al modelo que figura en el anexo I.

Se incluirá, igualmente, copia en medio informático perfectamente identificado, en soporte no modificable, del contenido completo de este sobre. El contenido en papel y en medio informático deberán ser idénticos. De no ser idénticos prevalecerá el contenido en papel.

10.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

A continuación se indican los criterios que servirán de base para la adjudicación de la licitación con su correspondiente valoración mínima y máxima. El adjudicatario será aquél cuya

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oferta alcance la mayor puntuación, después de sumar los puntos obtenidos en cada uno de los apartados..

Valoración de la licitación Puntuación máxima

1. Valoración de la oferta Técnica. 48,00

2. Precio 52,00

En toda la valoración las cifras con dos decimales. 1. Valoración de la oferta técnica Inicialmente la valoración de la oferta técnica se realizará sobre un máximo de 100,00

puntos (con dos decimales) de acuerdo con los criterios que más abajo se detallan. Quedarán rechazadas las ofertas que obtengan menos de 65,00 puntos en esta valoración. Sobre la valoración obtenida se aplicará la siguiente fórmula: Puntos obtenidos en valoración de la oferta - 52,00 Puntuación= 48,00 x _____________________________________________ Máximo de puntuación (100,00) – Mínimo de puntuación (52,00) Descripción de los criterios de valoración de la propuesta y técnica a) Disminución de los plazos puesta en marcha y entrega de los soportes

informáticos que disminuyan los plazos del pliego: 20 puntos máximo, repartidos 10 puntos en función de la reducción de plazo ofertada por los licitadores para la puesta

en marcha del proyecto e inicio de los trabajos a partir de la adjudicación definitiva y suscripción del correspondiente contrato, asignando 10 puntos cuando se proponga el inicio en el plazo inferior a una semana, y 0 puntos cuando se haga en el plazo máximo del mes establecido para el inicio del servicio, asignando el resto de forma proporcional a los días que transcurran hasta dicho plazo (del día 8 al 29).

6 puntos: en función del plazo propuesto para la primera entrega de los soportes informáticos correspondientes a la documentación procesada en la primer entrega desde el inicio del contrato, asignando la máxima de 6 puntos para la propuesta de una semana desde dicha entrega, asignando a los demás la puntuación de manera proporcional a los días propuestos para la entrega desde el día 8 al 20 día, recibiendo el día 21 máximo de plazo 0 puntos.

4 puntos: en función del plazo propuesto para las sucesivas entregas de los soportes informáticos de las sucesivas entregas, asignando la máxima de 4 puntos para la propuesta de 1 día desde la entrega, asignando a los demás la puntuación de manera proporcional a los días propuestos para la entrega desde el día 2 al 7 día máximo que recibirá 0 puntos.

b) Mayor número de personal ofertado para la realización de las diferentes

tareas, hasta 10 puntos. Se asignarán las siguientes puntuaciones en función del incremento de personal dedicado a

dichas tareas ofertado por los licitadores en el siguiente sentido:

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Hasta 5 puntos, correspondiendo un punto a cada elemento ofertado por los licitadores

que incremente el número total de la plantilla del personal que desarrolla el servicio y corresponda su cualificación a responsable de proyecto.

Hasta 5 puntos, en asignación proporcional al número ofertado por las empresas que supere el mínimo del pliego referido al personal de escaneo y de verificación y control de calidad, siempre que supere el número total de la plantilla que desarrolle el servicio asignando el máximo de cinco puntos a la mayor propuesta de incremento de dicho personal y 0 puntos a la que no supere dicho número,

c) Incremento de los medios materiales para el desarrollo del servicio, hasta 5

puntos, asignando la siguiente valoración: 1 punto: Por cada elemento material propuesto por los licitadores, bien se refieran a

escáneres, ordenadores o servidor que incremente la dotación mínima a que se refiere el punto 3 del pliego de prescripciones técnicas.

d) Mejora de los tiempos de entrega para el préstamo de la documentación

existente en el almacén de custodia, hasta 20 puntos 20 puntos: para las propuestas de entrega del servicio de préstamo de fondos del

almacén de custodia, asignación proporcional, con la mayor puntuación a las propuestas de préstamo que no supere las 2 horas.

0 puntos: a la propuesta máxima de 6 horas que establece el punto 2.g) del pliego de prescripciones técnicas.

e) Memoria técnica con planificación detallada de los tiempos de ejecución

(programa de trabajo) de las distintas tareas para la realización del servicio indicando medios materiales y personales a emplear, e informe justificativo de la organización prevista junto con el organigrama del servicio a desarrollar y referencia expresa a los objetivos y características de dichas tareas conforme lo indicado en el pliego de prescripciones técnicas y las mismas denominaciones que figuran en el mismo, hasta 10 puntos.

En la valoración de dicho aspecto se tendrá en cuenta la concreción y coherencia del planning de las distintas actividades a desarrollar con motivo del servicio y la motivación del mismo con estudio de los tiempos de ejecución, fases y organización de los medios empleados. El programa de trabajo se puntuará de 0 a 10 puntos con arreglo a los siguientes criterios: El programa de trabajo es el mejor entre las ofertas presentadas, abordando en profundidad todos los puntos del apartado y destacando por su concreción, coherencia y motivación: 10 El programa de trabajo trata todos los puntos del apartado de forma suficiente, aunque no destaca por su concreción, coherencia o motivación: 6 El programa de trabajo no aborda los distintos puntos del apartado de forma suficiente o plantea deficiencias que impide considerarlo como suficiente: 3 El programa de trabajo no contempla todos los puntos del apartado o no justifica el programa de trabajo con la organización prevista: 0

f) Medidas de seguridad físicas y lógicas e implantar, describiendo las medidas a

adoptar para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y de la documentación facilitada, así como todas las medidas a implementar para la protección exigible a los ficheros que se produzcan y las necesarias a lo largo del proceso, hasta 10 puntos

Se valorarán las propuestas en función de la concreción de las mismas en dichos aspectos,

cuya puntuación total estará en función del número y calidad de dichas medidas siempre que

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afecten a la totalidad de cada uno de los siguientes procesos: grabación y digitalización de la documentación (1), posterior tratamiento de la información (2), transporte de la documentación (3), custodia física (4) y archivo y destrucción de la documentación (5). Las medidas ofertadas en cada uno de los procesos apuntados se puntuarán con arreglo a los siguientes criterios: La medida es la mejor de las presentadas a la vista de su concreción y nivel de calidad: 2 La medida se describe de forma suficiente, concretando los aspectos más significativos, y su nivel de calidad es aceptable: 1 No se mejoran las medidas mínimas del pliego de prescripciones técnicas o las medidas se presentan faltas de claridad y concreción: 0

g) Procedimientos de control y verificación a establecer manual y/o

automáticos, sobre la grabación y digitalización de los documentos y los procedimientos de control de las medidas de seguridad y confidencialidad a seguir durante dicho procedimiento con mención de la normativa de gestión especificada en el objeto del contrato y la metodología voluntaria propuestas, hasta 10 puntos.

Para su valoración se tendrá en cuenta la concreción y claridad de la exposición de las

medidas de control y verificación previstas sobre el desarrollo y resultados de las distintas actividades, así como las medidas propuestas para el aseguramiento de la seguridad y confidencialidad de los datos, en función que la propuesta de la empresa sea coherente con la normativa vigente y el pliego de prescripciones y su alcance u aplicación se hubiera previsto en su totalidad, con una asignación proporcional a las ofertas. La oferta es la mejor de las presentadas en atención a la concreción y claridad con que está descrita la medida y a su nivel de calidad: 10 La oferta describe las medidas de forma suficiente, concretando los aspectos más significativos, y su nivel de calidad es aceptable: 5 La oferta no mejorara los mínimos del pliego o es incompleta y no menciona la normativa de gestión aplicada: 0

h) Medidas a emplear para el cumplimiento de las demás exigencias del pliego de prescripciones técnicas y prestaciones adicionales propuestas para el desarrollo del servicio, con especial referencia a las propuestas de asesoría en digitalización certificada, custodia física y destrucción de la documentación, hasta 5 puntos. Se valorará proporcionalmente en función de la claridad, y extensión de la propuesta presentada y número de las mejoras ofertadas. La oferta es la mejor de las presentadas en atención a la claridad y extensión en la descripción de las medidas, siempre que incorpore un plan de mejoras para todos los conceptos de especial referencia a que se alude anteriormente: 5 La oferta describe las medidas de forma suficiente, concretando los aspectos más significativos de cada una de ellas: 3 La oferta que no contemplara ninguna medida de mejora o éstas no son concretas ni coherentes con el pliego de prescripciones técnicas: 0 i) Adecuación de la arquitectura propuesta.: 10 puntos máximo repartidos Se valorará: La arquitectura global del sistema: 5 puntos - Se consigue optimizar el aspecto: 5 - El aspecto se trata de forma suficiente: 3 - No se trata o el tratamiento es completamente erróneo: 0 El desglose de la arquitectura con todos los componentes y funcionalidades: 3 puntos - Se consigue optimizar el aspecto: 3 - El aspecto se trata de forma suficiente: 1,5

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-.No se trata o el tratamiento es completamente erróneo: 0 La especificación del modelo de explotación del sistema que proporcione la escalabilidad de los servicios sin pérdida de operatividad: 2 puntos - Se consigue optimizar el aspecto: 2 - El aspecto se trata de forma suficiente: 1 -.No se trata o el tratamiento es completamente erróneo: 0

2. Evaluación de la oferta económica. Unidad de medida: importe Sentido: minimizador Umbral de satisfacción: importe de licitación Método de valoración: Se valorará el importe ofertado frente al techo de licitación. Se considerará, en su caso, que una proposición no puede ser cumplida como consecuencia

de la inclusión de valores anormales o desproporcionados cuando se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.

Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.

Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.

Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.

Para la evaluación de la oferta económica se empleará la siguiente fórmula:

Tipo de licitación - Oferta a valorar

Puntuación= 52,00 x

____________________________________________________________

Tipo de licitación – La oferta de menor valor

10.2. Igualdad de proposiciones. En el supuesto de que, aplicando los criterios de valoración, dos ó más empresas empaten en la mayor puntuación tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que haya obtenido mayor puntación en el criterio “valor técnico de la propuesta”, si persiste el empate tendrá preferencia el licitador que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento. Si varias empresas licitadoras de las que hubiesen empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que

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disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, si aún se mantiene el empate la decisión se tomará por sorteo.

11.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

11.1. Apertura del sobre “A”, calificación de la documentación administrativa y selección de los licitadores.

La Mesa de Contratación se constituirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo

39.1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias el segundo día hábil no sábado siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones y procederá a la calificación de la documentación presentada en el sobre A de “Documentación administrativa”.

Una vez calificada la documentación procederá a determinar las empresas que cumplen los requisitos de capacidad y solvencia fijados en el pliego de cláusulas administrativas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo procediendo en acto público a las DOCE (12:00) HORAS a la apertura del sobre B conteniendo los aspectos técnicos de la proposición.

Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados a las DOCE (12:00) HORAS del día de su constitución y se lo notificará por escrito por medio de fax al numero que el licitador indique en el Anexo II de la documentación contenida en el sobre A concediendo un plazo de TRES (3) DÍAS HÁBILES para que se corrijan o subsanen los defectos u omisiones ante la Mesa de contratación mediante la presentación de la documentación requerida en el Registro de la Consejería de de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, sito en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples del Principado de Asturias, c/ Coronel Aranda, 2, 6ª planta, sector central izquierdo de Oviedo.

El órgano y la Mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de CINCO (5) DÍAS NATURALES sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas.

En estos supuestos, el pronunciamiento expreso en acto público sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo tendrá lugar a las DOCE (12:00) HORAS del día siguiente hábil no sábado al de conclusión del plazo de subsanación o aclaración procediendo a la apertura del sobre B conteniendo los aspectos técnicos de la proposición.

11.2. Apertura y valoración de las proposiciones y propuesta de adjudicación.

La Mesa de Contratación solicitará los informes técnicos que considere precisos en orden a la valoración de las referencias técnicas y posterior propuesta de adjudicación.

El acto de apertura del sobre C conteniendo la oferta Económica de los licitadores, se realizará en acto público a las DOCE (12:00) HORAS del día que se señale en el anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, que en todo caso no podrá superar el plazo establecido en el artículo 144.1 de la LCSP comenzando con la notificación de la puntuación obtenida en la valoración de las referencias técnicas.

Efectuada la lectura de las ofertas la Mesa de Contratación procederá a su valoración y

elevará dichas proposiciones con el Acta y la propuesta de adjudicación que estime pertinente al órgano de contratación.

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La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. 11.3. Adjudicación provisional. El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte más ventajosa. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación provisional al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, de acuerdo con lo previsto en esta cláusula. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del órgano proponente del contrato. Si el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles. El plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de cuatro meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 11.4. Documentación a presentar por el adjudicatario provisional.

El licitador propuesto como adjudicatario provisional deberá presentar la siguiente

documentación en el plazo máximo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante del órgano de contratación: a) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

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a.1. Documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que venga realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable justificativa al respecto. a.2. Certificación positiva en vigor acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado (o, en su caso, con la Hacienda Foral correspondiente). Las empresas que tributen a una Hacienda Foral, deberán presentar, junto al certificado expedido por ésta en relación con sus obligaciones tributarias con dicha Hacienda Foral, una declaración responsable en la que se indique que no están obligadas presentar declaraciones tributarias periódicas a la Administración del Estado.

a.3. Certificación positiva en vigor expedida por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Principado de Asturias. a.4. Certificación positiva en vigor expedida por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones con la misma.

No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.

No se admitirá la acreditación de las circunstancias señaladas en los apartados

anteriores mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

b) Documentación acreditativa de haber constituido a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva de un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, excluido el impuesto sobre el valor añadido. Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en los artículos 84 y 86 de la Ley de Contratos del Sector Público, en las condiciones previstas en su artículo 85, y se depositará en la Tesorería General del Principado de Asturias. Cuando se hubiera exigido garantía provisional, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o constituir una nueva. Se admitirá la constitución de la garantía mediante el sistema de retención en el precio. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva no podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

En el caso de adjudicación a favor de una oferta con valores anormales o

desproporcionados se exigirá una garantía complementaria adicional del 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, excluido el impuesto sobre el valor añadido.

c) La documentación que avale la titulación y cualificación del equipo de trabajo que el licitador adscribirá al proyecto: En todos los casos se deberá presentar denominación y cualificación profesional del personal responsable de la ejecución de las diferentes prestaciones de que se compone el objeto del contrato.

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1- Original o copia compulsada de la titulación exigída. 2.- La participación en proyectos realizados que sirvan para el cálculo de la experiencia requerida según los perfiles descritos deberá acreditarse de la siguiente forma: Certificación de proyectos en los que haya participado activamente, con una dedicación superior al 50% en las tareas objeto de la certificación. En los certificados deberá figurar claramente el nombre del técnico, la dedicación real al proyecto de la persona presentada, el tiempo planificado para el proyecto en su inicio, el plazo de ejecución real, el resultado positivo (consecución de los objetivos del proyecto), las tareas desempeñadas por el técnico en el proyecto, una breve descripción del proyecto con mención del alcance y el organismo o entidad para la que se realizó el trabajo. La documentación que avale la cualificación del equipo de trabajo que el licitador adscribirá al contrato se presentará siguiendo la ficha aneja como Anexo VI. Las certificaciones de proyectos realizados que sirvan para el cálculo de la experiencia requerida según los perfiles descritos deberán acreditarse con original o copia compulsada de los certificados originales. Deberá igualmente entregar documentación indicando los medios materiales exigidos que aportará para la ejecución del contrato.

d) Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar que le reclame el órgano de contratación. 11.5. Adjudicación definitiva.

La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el apartado anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector Público.

La resolución de adjudicación definitiva será notificada al adjudicatario y a los restantes candidatos y publicada en los términos señalados en el artículo 138 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al candidato o candidatos siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para presentar la documentación señalada en la cláusula anterior.

El contrato se perfecciona mediante su adjudicación definitiva y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. 11.6. Renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento.

La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación provisional. En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración, siendo como máximo de 1.000 euros. Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una

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nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación. 11.7. Información sobre el resultado del procedimiento.

La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 137.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

La adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, y en los Diarios Oficiales correspondientes.

12. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso, el contratista deberá aportar al órgano de contratación copia notarial de la escritura en el plazo de 20 días hábiles desde su otorgamiento.

En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresarios, dentro del plazo de formalización del contrato y como condición para su firma, el adjudicatario deberá aportar a la unidad tramitadora, original o copia notarial de la escritura pública de constitución de la misma y copia autenticada del Número de Identificación Fiscal asignado a la Unión.

Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese constituido, de acuerdo con lo previsto en los artículos 140.3 y 195 de la Ley de Contratos del Sector Público.

13.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 13.1. Obligaciones del contratista

El adjudicatario está obligado a destinar a la ejecución del contrato los medios necesarios de acuerdo con lo establecido en los pliegos y en la proposición presentada.

Será obligación del adjudicatario del contrato mantener durante la vigencia del mismo el seguro de indemnización de riesgos profesionales por un importe al menos igual al importe total del contrato (3.400.000 €) y con una duración no inferior a la duración del contrato o el compromiso de prórroga en este último caso, a que se refiere la cláusula 9.4 b)2.1 del Pliego. Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la Administración, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizados por resolverlos.

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En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones en la interpretación de aquél que imparta el Director del trabajo designado por la Administración. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la Administración, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El empresario quedará obligado con respecto al personal que emplee en la prestación del servicio objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social. En el supuesto de que los equipos adscritos a la ejecución del contrato se utilicen para fines fraudulentos o ilegales, la empresa adjudicataria incurrirá en las responsabilidades a que dicho uso diese lugar.

En el supuesto de que las actuaciones de la empresa en los equipos del Principado de Asturias ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la Administración del Principado de Asturias, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanación.

Las prestaciones adicionales que introduzca el adjudicatario en su oferta serán en todo

caso obligatorias.

13.2. Responsabilidad por la correcta ejecución del contrato.

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de

las prestaciones o tareas realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

El adjudicatario será responsable de indemnizar por los daños y perjuicios que se cause,

por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros o a la Administración como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.

En el supuesto de que las actuaciones de la empresa en los equipos del Principado de Asturias ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) la empresa adjudicataria será responsable de su subsanación. El contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le de derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. El contratista quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden expresa del Director, en contra del parecer y asesoramiento, manifestado por escrito, del propio contratista. 13.3. Cumplimiento de la legislación de carácter laboral y social.

El empresario quedará obligado, respecto del personal que emplee en la ejecución del

contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato; el personal contratado por el adjudicatario para la realización de los trabajos objeto del presente contrato no tendrá ninguna vinculación laboral ni contractual con esta Consejería, siendo responsabilidad

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única del adjudicatario todas las obligaciones de origen laboral o de seguridad social contraídas con dicho personal. 14.- GASTOS Serán de cargo del adjudicatario los siguientes: • Los de escritura notarial cuando sea solicitada por él. • Los tributos estatales, locales o autonómicos que graven el contrato incluido el Impuesto

sobre el Valor Añadido. • La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto

oficiales como particulares, que se requieran para la realización del objeto del contrato. • Todos los que por disposición legal le sean imputables. 15.- DIRECCIÓN TÉCNICA.

El órgano de contratación designará una Dirección Técnica en la ejecución del contrato pudiendo contar con colaboradores a sus órdenes; tanto una como los otros podrán ser cambiados por el mismo órgano que los nombró debiendo notificar el cambio al contratista.

La Dirección designada ejercerá la dirección, inspección y control de la ejecución que corresponde al órgano de contratación. Igualmente comprobará que los trabajos realizados se ajustan al contenido de las prescripciones técnicas y propondrá la recepción de los mismos.

Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que la Dirección estime oportuno dar al

contratista se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél.

Cuando el contratista o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que

comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través de la Dirección del contrato adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.

16.-CONFIDENCIALIDAD Y REQUISITOS DE INFORMACIÓN. Durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato, el adjudicatario se compromete, en todo momento, a facilitar a las personas designadas por la consejería, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas. La documentación generada durante la ejecución del contrato es propiedad exclusiva de la consejería sin que el contratista pueda conservarla ni obtener copia de la misma o facilitarla a terceros sin la expresa autorización de la consejería. Asimismo, deberá aplicarse con todo rigor la normativa vigente sobre protección y tratamiento de la información en todas las fases del proyecto: Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores en materia de Protección de Datos de Carácter Personal que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. 16.1 Medidas de Seguridad

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No se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas se determinen en la normativa de desarrollo de la LOPD.

1. En todo caso observarán los requerimientos relativos a la identificación y autentificación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.

2. Para los ficheros de protección de nivel alto el adjudicatario creará y activará los

correspondientes registros de accesos a los sistemas de información (trazabilidad) que traten datos de carácter personal y el cifrado de los datos y las imágenes para la distribución de los soportes que los contengan o para su transmisión a través de redes de telecomunicaciones.

3. En ningún caso el equipo prestador del servicio objeto del contrato tratará los datos

de carácter personal a los que pudiera tener acceso sin autorización expresa del Responsable del Fichero en los equipos o recursos mantenidos.

4. El adjudicatario, a la finalización del contrato, emitirá un informe en el que indicará

el tipo de datos de carácter personal tratados, el nivel de protección exigible a los ficheros creados y las medidas de seguridad implementadas en cada caso devolviendo todos los soportes y la información que pudiera tener en su poder como consecuencia del trabajo encargado en el concurso, y en cumplimiento de los artículos 9, 10 y 12 de la LOPD.

16.2 Personal prestador del servicio Quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal, por aplicación de la normativa vigente de Protección de Datos de Carácter Personal, quedarán obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar la relación contractual, así como el compromiso del cumplimiento de las obligaciones de protección de datos de carácter personal. Los derechos de propiedad intelectual de la funcionalidad del proyecto serán propiedad de la Consejería El contratista se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El personal prestador del servicio, objeto del contrato tendrá acceso autorizado, únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones y para el que se les autorice expresamente. 16.3 Cesión o comunicación de datos a terceros. Los datos de carácter personal o documentos objeto del tratamiento no podrán ser comunicados a un tercero bajo ningún concepto, sin el consentimiento previo del Responsable del Fichero ante la Agencia de Protección de Datos, que lo hará siempre en cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999.

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El Contratista tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento. No los aplicará o utilizará con un fin distinto al que figure en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación a otras personas. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal utilizados deberán ser destruidos o devueltos al Principado de Asturias, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. En el caso de que el contratista destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. 17.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 17.1. Aspectos Generales.

El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las Cláusulas del presente Pliego y del de Prescripciones Técnicas y a la oferta del adjudicatario en cuanto suponga una mejora de las condiciones establecidas en ellos y hayan sido aceptadas por el órgano de contratación y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica del contrato diera al contratista la Dirección Técnica. Si durante la realización de los trabajos el contratista necesitara algún dato no contenido o detallado en los documentos contractuales, deberá solicitarlo de la Administración con la antelación suficiente, de manera que nunca podrá imputar a ésta una realización defectuosa o tardía, salvo que, efectivamente, los datos que al respecto se le faciliten sean defectuosos o se le entreguen con retraso, siempre que de todo ello se deje constancia previa por escrito, con comunicación directa a la Administración.

Se hace constar que al contratista se le contrata por su conocimiento, capacidad técnica y pericia en la materia. En consecuencia, está obligado a poner en conocimiento de la Dirección Técnica y de la Administración cualquier anomalía técnica que observara en los documentos contractuales o en la información facilitada, de forma que el servicio contratado sirva perfectamente al fin buscado. Al respecto, se hace constar que el contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista.

17.2. Ejución y gestión del proyecto

17.2.1 Planificación Se deberá incluir en la oferta una planificación de los trabajos que se deben realizar que se acomode al calendario procesos, actividades, tareas, hitos, etc., definidos en la Metodología de Gestión de Proyectos Informáticos aplicable a este pliego. En dicha planificación deberá figurar al menos la composición del equipo de trabajo que realizará cada proceso citado anteriormente, y duración de cada uno de ellos. 17.2.2 Organización del trabajo El trabajo se organizará bajo la forma de un proyecto. La organización del proyecto y su ejecución debe ser tal que le permita obtener un seguimiento formal del avance del proyecto. Cada función debe estar perfectamente identificada y tener asignada una persona responsable de su cumplimiento. Si bien el proyecto debe de seguir la metodología MEGEPA, donde están definidos todos los procesos, actividades y participantes con sus correspondientes funciones en el proyecto, es conveniente detallar a modo de resumen, las principales figuras y órganos de dirección y ejecución del proyecto. En cualquier caso, el Principado de Asturias concretará esta composición al inicio de la ejecución del proyecto:

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Comité de Dirección

Composición - Presidente - Otros/as Directores/as Generales - Director/a de proyecto del Principado de Asturias - Director/a de Proyecto del Adjudicatario

Funciones - Arranque del Proyecto - Define la línea estratégica del proyecto. - Validará la planificación inicial del proyecto. - Asegurará la disponibilidad de los medios y recursos necesarios para la ejecución

del proyecto. - Efectuará labores de negociación entre las partes involucradas en el proyecto. - Validará el cierre del Proyecto

Director del Proyecto El Director del Proyecto será designado por la Administración del Principado de Asturias. Sus funciones y responsabilidades serán:

- Coordinar las entrevistas entre usuarios y técnicos involucrados en el proyecto. - Aprobar el programa de realización de los trabajos. - Dirigir, supervisar y coordinar la realización y desarrollo de los trabajos. - Velar por el nivel de calidad de los trabajos. - Hacer cumplir las normas de funcionamiento y las condiciones estipuladas en la

planificación inicial del proyecto. - Asegurar el nivel de calidad técnica de los trabajos. - Sugerir o exigir la sustitución de alguna o algunas de las personas miembros del equipo

de trabajo si a su juicio su participación en el mismo dificulta o pone en peligro la calidad de la realización de los trabajos.

- Aprobar los resultados y certificaciones parciales y totales de la realización del proyecto. A estos efectos deberá recibir y analizar los resultados y documentación elaborados a la finalización de cada etapa, pudiendo introducir las modificaciones o correcciones oportunas antes del comienzo de las siguientes, requiriéndose su aprobación final.

- Decidir sobre la aceptación de las modificaciones técnicas propuestas por el Jefe del Proyecto a lo largo del desarrollo de los trabajos.

- Realizará la aceptación parcial o final de los trabajos previa a la facturación correspondiente.

Comité de Seguimiento

Composición - Director/a del proyecto del Principado de Asturias - Jefes de proyecto del Principado de Asturias - Jefes de proyecto de la empresa adjudicataria - Representantes de las unidades afectadas por el proyecto

Además de los miembros fijos de la comisión, puede ser requerida la presencia de alguna figura más, tanto del proyecto, como de posibles sistemas que pudieran verse afectados en el desarrollo del proyecto, por ejemplo, implantación Hardware, integración, conexión a servicios Web.

Funciones

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- Designación de los usuarios representativos de cada área con los que el Jefe de Proyecto del subcontratista deberá entrevistarse para la realización de las diferentes fases.

- Fijación de los recursos. - Asignación con carácter estable de las personas que participarán en proyecto. - Establecimiento de las normas a cumplir para el tratamiento de las informaciones

clasificadas como confidenciales. - Establecimiento y aprobación de control de proyecto con el fin de detectar

desviaciones, si las hubiera, sobre la planificación original realizada. - Elaboración de los informes periódicos para corregir o minimizar las desviaciones

detectadas. - Aprobación de cada fase. - Nueva planificación en caso de cambio o adición de funcionalidades - Definición de la periodicidad de envío de una Planificación actualizada con el

porcentaje de ejecución de Fases, Tareas y Actividades - Comienzo de la siguiente fase. - Entrega de cada fase realizada a sus utilizadores finales.

Dirección de la empresa adjudicataria. El adjudicatario designará una persona como Director del Proyecto que asumirá las labores de interlocutor con el Director nombrado por el Principado de Asturias. Lugar de trabajo Los trabajos se realizarán, en principio, en dependencias del adjudicatario, si bien, la dirección del proyecto podrá determinar que algunos de los trabajos se realicen en dependencias de la Administración del Principado de Asturias. Seguimiento y control El seguimiento y control del proyecto se efectuará sobre las siguientes bases:

Se realizará un seguimiento continuo de la evolución del proyecto entre el Director del Proyecto por parte del Principado de Asturias y el Director del Proyecto de la empresa adjudicataria.

Se establecerán reuniones de seguimiento con periodicidad a determinar, del Comité de Seguimiento y del Comité de Dirección, al objeto de revisar el grado de cumplimiento de los objetivos, las reasignaciones y variaciones de efectivos de personal dedicado al proyecto, las especificaciones funcionales de cada uno de los objetivos y la validación de las programaciones de actividades realizadas.

Tras las revisiones técnicas, de las que se levantará acta, el Director del Proyecto por parte del Principado de Asturias podrá rechazar en todo o en parte los trabajos realizados, en la medida que no respondan a lo acordado, que no superasen los controles de calidad.

17.2.3. Formación Se observan las siguientes necesidades formativas:

Formación en el entorno de aplicaciones específicas para los usuarios: todo el personal de las unidades afectadas deberá ser formado en el funcionamiento detallado de las aplicaciones que necesite utilizar de las que se desarrollen dentro de este contrato.

Además de la formación específica de usuarios, debe tenerse en cuenta la formación del personal técnico que deba dar soporte a los usuarios tanto en la implantación de los distintos sistemas como en el rodaje posterior que realicen los usuarios. Especialmente, se tendrá en cuenta la formación específica al personal técnico sobre el sistema de gestión documental.

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Para cada una de estas áreas de formación se deberán establecer calendarios formativos y un plan de asistencia escalonado que permita dotar de estos conocimientos a todo el personal que lo necesite, a la vez que no deje sin atención el trabajo habitual de las unidades afectadas.

Todas estas iniciativas de formación se definen a priori, sin perjuicio de la posibilidad de nuevos procesos formativos que pudieran surgir según necesidades observadas más adelante en el devenir del proceso de implantación.

17.2.4 Productos que se deben obtener Los productos resultantes de la ejecución del contrato, que deben por tanto ser entregados conforme a lo expresado en el presente pliego son:

Fuentes La última versión de los programas fuentes de la aplicación suministrados por el adjudicatario. Deberán ser compilados con éxito y libres de errores en los equipos del Principado de Asturias

Documentación

La documentación mínima que se debe presentar es la que indican las metodologías de Gestión y Desarrollo escogidas para el proyecto, en general la indicada por la Metodología de Gestión de Proyectos Informáticos y la Metodología de Desarrollo de Proyectos Informáticos del Principado de Asturias.

17.2.5 Metodologías y Herramientas Para la ejecución del presente proyecto, y siempre que las exigencias del mismo no lo justifiquen, se deben de seguir las metodologías y herramientas tecnológicas del Principado de Asturias y que son:

METODOLOGÍA DE GESTIÓN DE PROYECTOS. Para llevar la gestión del proyecto se deberá utilizar la metodología de gestión de proyectos del Principado de Asturias MEGEPA, que incluye la planificación, ejecución, seguimiento y control del proyecto.

METODOLOGÍA DE DESARROLLO DE PROYECTOS. Se deberá utilizar la metodología de desarrollo de proyectos del Principado de Asturias, y de acuerdo con los siguientes términos:

El análisis, diseño, construcción e implantación del sistema de información se ajustarán a lo contenido en la Metodología de desarrollo de aplicaciones informáticas MEDEPA del Principado de Asturias, tanto en relación a los procesos a llevar a cabo como a las técnicas a emplear.

Además, debe seguirse la Guía de Estilo para desarrollo de Aplicaciones Informáticas del Principado de Asturias.

En aquellos casos de componentes de la aplicación a desarrollar sea basen en el entorno J2EE –Framework-PA, se deberá completar:

El análisis, diseño, construcción e implantación del sistema de información se ajustarán a lo contenido en la Metodología de desarrollo de aplicaciones informáticas MEDEPA-

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FrameWork-PA del Principado de Asturias, tanto en relación a los procesos a llevar a cabo como a las técnicas a emplear.

Además, debe seguirse la Guía de Estilo para desarrollo de Aplicaciones Informáticas del Principado de Asturias en entornos J2EE.

HERRAMIENTAS DE TRABAJO Se deberán utilizar las herramientas de trabajo usadas como estándares en el Principado de Asturias y que incluyen entornos de trabajo Microsoft y Oracle. En este sentido, se utilizarán las técnicas descritas en la Guía de Técnicas para el desarrollo de proyectos informáticos del Principado de Asturias:

- SGBD: Oracle - Lenguajes de programación: Herramientas Oracle. Como Sistema de Seguridad

integrado con la base de datos se utilizará el propio del entorno tecnológico descrito. - Diccionario de datos: Oracle. - Herramienta CASE: Designer de Oracle. - Herramientas de microinformática: Microsoft Office. -

Para aquellos componentes de la aplicación que se basen en el entorno J2EE –Framework-PA, se deberá completar:

- Lenguaje de programación java y plataforma j2ee. - Arquitecturas 3 capas. Patrones de diseño J2EE. Desarrollo de aplicaciones sobre

Modelo2 - Servidores de aplicaciones (Oracle9iAS). versión actual: Oracle Application Server 10g - Frameworks de desarrollo Web. Struts. - Automatización de procesos build. Apache Ant. - Rmi, JNDI, JDBC, JTA, Servlet, JSP, Taglibs, JSTL. - XML. Sus APIs Java. XSLT. - HTTP. TCP/IP y elementos de red o intermedios (sockets, firewalls, proxies, etc). SSL,

HTTPS (D)HTML, javascript, CSS - SQL y Bases de Datos relacionales. Oracle, mySQL. - UML - Entorno integrado de desarrollo: Eclipse. - Herramientas/tecnologías de terceras partes: log4j, Jakarta tiles, Jakarta validator,

apache FOP, apache xerces, DBUnit, Display tag, Struts Menu. - Técnicas de Prueba unitaria: jUnit. - Sistema de control de versiones. CVS. - Sistemas de firma electrónica. Certificados digitales. - EJB. JMX. - SOAP, Web Services. - Sistemas de mensajería asíncrona. JMS. - Técnicas de pruebas de rendimiento y carga (load/stress testing): LoadRunner. - Separación de archivos de configuración y de aplicación fuera del ear

Las aplicaciones cliente-servidor usan el software de base siguiente:

- SGBD: Oracle. - Diccionario de datos: Oracle. - Herramienta CASE: - Herramientas de microinformática: Microsoft Office.

Los requisitos técnicos para los desarrollos WEB:

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- Entorno J2EE con servidores de aplicaciones 9iAS versión actual: Oracle Application Server 10g.

- Framework de desarrollo del Principado de Asturias en su versión del momento del inicio del desarrollo.

- Sistema Operativo: UNIX (Sun Solaris) y entornos Microsoft Windows NT y XP en puestos de usuario.

- Servidor de base de datos: Oracle. - Herramienta CASE: Enterprise Architect, de Sparx Systems. - IDE: Eclipse. - Control de Versiones: CVS. - Prueba unitaria: jUnit. - Prueba de carga y rendimiento: LoadRunner.

17.2.6 Calidad

Durante el desarrollo de los trabajos y la ejecución de las diferentes fases del proyecto el Principado de Asturias establecerá controles de calidad sobre la actividad desarrollada y los productos obtenidos, siempre en el marco de referencia del plan específico de calidad aplicable en cada caso, elaborado conforme a las directrices del "Plan General de Garantía de Calidad para el desarrollo de equipos lógicos".

Al objeto de justificar la conformidad de la firma prestadora del servicio con determinadas normas de garantía de calidad, se aportarán los certificados de garantía de calidad basados en la serie de normas internacionales ISO 9000, europeas EN 29000 o españolas UNE 66900 y expedidos por organismos conformes con la serie de normas europeas EN 45000. No obstante, se podrán tener en cuenta certificados de calidad equivalentes expedidos por otros organismos de normalización establecidos en cualquier Estado Miembro de la Unión Europea. En defecto de los certificados anteriores el adjudicatario aportará pruebas de medida equivalentes de control de calidad.

17.2.7 Información base El Principado de Asturias facilitará a la Empresa Adjudicataria cuanta información disponga relacionada con las materias objeto del presente trabajo. Asimismo, facilitará a la empresa toda la documentación disponible en cuanto a las metodologías de gestión y desarrollo de proyectos informáticos aplicables en el presente contrato. 17.2.8 Transferencia tecnológica Durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato el adjudicatario se compromete, en todo momento, a facilitar a las personas designadas el Principado de Asturias a tales efectos, la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos, y herramientas utilizados para resolverlos. 17.2.9 Documentación de los trabajos

La documentación generada durante la ejecución del contrato de propiedad exclusiva del Principado de Asturias sin que el contratista pueda conservarla, ni obtener copia de la misma o facilitarla a terceros sin la expresa autorización de este centro directivo, que la daría en su caso previa petición formal del contratista con expresión del fin. Toda la documentación se entregará en español, correctamente encuadernada y con la cantidad de copias que se determinen para cada documento. Asimismo, se entregará dicha documentación en el soporte magnético que se acuerde para facilitar el tratamiento y reproducción de los mismos.

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El adjudicatario deberá suministrar al Principado de Asturias las nuevas versiones de la documentación que se vayan produciendo. También se entregará, en su caso, los documentos sobre los que se ha basado el desarrollo en idéntico soporte a los anteriores.

18.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN 18.1. Cumplimiento del contrato.

El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento.

En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular.

Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.

18.2. Recepción del contrato.

Una vez cumplidos los trámites anteriores, y acreditada por el Director del contrato designado por la Administración del Principado de Asturias la correcta ejecución de los mismos previa realización de cuantas pruebas de verificación y validación considere necesarias la Administración contratante, se formalizará el acta de recepción, en el término de 30 días siguientes al de la terminación del plazo contractual. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista se podrá rechazar el servicio quedando la Administración exenta del pago del precio y teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho.

19.- PAGO DEL PRECIO

Los pagos se realizarán mensualmente previa presentación del correspondiente informe con el detalle de los trabajos y tareas efectivamente realizados, finalizados y aceptados por la Administración del Principado de Asturias. Para proceder al pago se requerirán facturas expedidas en forma legal y conformada por el Servicio de Procesos Administrativos de la Dirección General de Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. 20. REVISIÓN DE PRECIOS El precio del contrato no será objeto de revisión alguna durante la vigencia inicial del mismo, al entenderse incluido en el presupuesto base de licitación del contrato las posibles alteraciones del precio. En caso de prórroga se incrementará el precio de acuerdo con el I.P.C. del año anterior, sin que, no obstante, la revisión pueda superar el 85 por 100 de variación experimentada por el índice citado (art. 78.3. LCSP).

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El procedimiento, tramitación y práctica de la revisión de precios se ajustará a lo establecido en los arts. 77, 78 y siguientes de la LCSP.

21.- GARANTÍA

El adjudicatario garantizará, al menos por un periodo de un año, los productos derivados del servicio objeto del contrato, a contar desde la fecha de recepción de los mismos, obligándose a realizar durante dicho periodo los cambios necesarios para solventar las deficiencias detectadas imputables a la firma adjudicataria si así lo solicita la Administración del Principado de Asturias.

Dicha garantía incluirá la subsanación de errores o fallos ocultos que se pongan de manifiesto en el funcionamiento de los productos entregados, o que se descubran mediante pruebas o por cualquier otro medio, así como la conclusión de la documentación incompleta y subsanación de la que contenga deficiencias. Los productos originados como consecuencia de la subsanación de defectos deberán entregarse de conformidad con lo exigido en este pliego. 22.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

Finalizado el plazo de ejecución del contrato y, en su caso, de la posible prórroga, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval siendo necesario que por la Dirección del contrato se emita informe sobre si la garantía ha quedado libre de responsabilidades por razón de las obligaciones derivadas del contrato.

Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el Art. 88 de la LCSP. 23.- RÉGIMEN DE PENALIDADES. 23.1 Generales El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato así como de las prestaciones objeto del mismo y las obligaciones establecidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Las imposición de penalidades no excluyen el derecho de la Administración a la reclamación de los daños y perjuicios que de los incumplimientos se deriven, y el importe de las mismas se deducirá de las facturas o certificaciones y en su caso de la fianza. 23.2. Penalidades por demora.

El adjudicatario está obligado a cumplir el plazo general para la total realización del contrato. Si llegado el final del servicio, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá indistintamente, optar por la resolución del contrato, o por imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

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Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

23.3. Otras Penalidades El órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en este apartado en los siguientes supuestos:

a) El incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.

b) El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación.

Las penalidades diarias máximas serán de 0,50 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, desde la fecha en que se haya producido el incumplimiento o cumplimiento defectuoso o desde la que hubiera sido exigible el cumplimiento y hasta la fecha en que se corrija la ejecución defectuosa del contrato. Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 2 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

En todo caso, cuando la cuantía de las penalidades impuestas por estas causas alcance el diez por ciento del presupuesto del contrato, excluido el IVA, se habrá de proceder a resolver el contrato.

23.4 Penalidades por incumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público y el límite máximo especial establecido para la subcontratación en este pliego se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente: Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP. Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso será un 10% o un 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

24.- SUBCONTRATACIÓN Se admitirá la subcontratación en los términos del artículo 210 de la LCSP, con el límite del 20%.

25.- CAUSAS Y EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

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25.1 Causas de resolución. Son causas de resolución, además de las establecidas en los artículos 206 y 284 de la LCSP el incumplimiento de la obligación de adscribir al contrato los medios personales y materiales descritos en apartado octavo de este informe, determinantes de la solvencia técnica del contratista.

También será causa de resolución: • El incumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario quede obligado respecto

a aquellos datos de los que tiene conocimiento en virtud del contrato. • El incumplimiento de las limitaciones en materia de subcontratación. • La modificación de las condiciones establecidas para el contrato sin observar el

procedimiento y requisitos exigidos y recogidos en los pliegos o en la documentación del proyecto.

• Si en la fecha de inicio de la ejecución no se contara con los medios requeridos reflejados en los pliegos.

• En caso de que el cómputo total de penalizaciones durante el contrato y, en su caso, las correspondientes prórrogas, exceda del 20% del importe del contrato.

• Si durante tres meses consecutivos o cuatro meses alternos en el período de los últimos 12 meses, el importe correspondiente cada mes a la penalización aplicada supera el 10% del total de la factura por los servicios de dicho mes.

• Si se demuestra la no conformidad de las recomendaciones que realice la empresa con la Certificación de AENOR de Accesibilidad TIC (nivel AA) basada en la NORMA UNE 139803 compatible con la WCAG 1.0 W3C-WAI

25.2. Efectos de la resolución.

Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar al Principado de Asturias los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el Principado de Asturias, motivando su decisión, previa audiencia del contratista, en factores como el retraso en la inversión proyectada y los mayores gastos que ocasione la resolución a esta Administración (pérdida del servicio, costes de preparación de nuevos contratos, etc.). 26.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

Una vez perfeccionado el contrato sólo se podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente.

En el supuesto de modificación del contrato, se estará a lo dispuesto en los artículos

140, 194,195, y 202 de la LCSP. Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el

precio del mismo, deberá reajustarse la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.

27.- SUSPENSIÓN

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Si la Administración contratante acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere

lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.

Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios

efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán en su caso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 285.2 y 3 de la citada Ley.

28. DERECHOS RESULTANTES A OBTENER DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El Principado de Asturias obtendrá los derechos de propiedad resultantes de la ejecución del contrato que engloban, tanto los derechos sobre la propia información como los derechos de propiedad intelectual e industrial de todos los recursos materiales e inmateriales que hayan sido adquiridos para y durante la ejecución del proyecto. Estos derechos incluyen, así mismo, tanto los recursos preexistentes como los resultantes de todas las acciones realizadas a lo largo de la duración del contrato.

Propiedad intelectual El adjudicatario acepta expresamente que todos los productos obtenidos como resultado del objeto de este contrato, entendiendo como tales los programas desarrollados, la documentación generada y cuantos productos resulten del desarrollo final del mismo, quedarán en propiedad del Gobierno del Principado de Asturias con exclusividad y a todos los efectos, para utilizarlos como desee sin restricción alguna.

Propiedad sobre la arquitectura

El adjudicatario acepta expresamente que todos los componentes tecnológicos de la arquitectura incluidos software, hardware y de comunicaciones quedarán en propiedad del Gobierno del Principado de Asturias con exclusividad y a todos los efectos, para utilizarlos como desee sin restricción alguna.

Cláusula Adicional.

Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego:

Anexo I. Modelo de declaración sobre empresas vinculadas. Anexo II. Modelo de declaración Anexo III. Modelo de Compromiso de formalización en UTE Anexo IV. Modelo de declaración responsable Anexo V. Modelo oferta económica Anexo VI. Cuestionario de personal Anexo VII. Modelo de autorización para consulta de datos de D.N.I.

EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO. (P.D. Resolución 4/9/07, BOPA 13/9/07). Francisco José Díaz Ortiz

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ANEXOS.

Anexo I. Modelo de declaración sobre empresas vinculadas.

D. /Dña. _______________________________________ con DNI n. º ______________ con domicilio en ________________________________, en nombre propio o en representación de la empresa ___________________________________________________________________,

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

Que a la licitación convocada por _____________ para la contratación de los servicios de _____________________________________________________________________________________, concurren presentando diferentes proposiciones empresas vinculadas en el sentido expresado en el artículo 42.1 del Código de Comercio.

Que la empresa dominante y las dependientes que concurren a la presente licitación son las siguientes:

Empresa dominante:

(concurre/no concurre) 1

Empresas dependientes que concurren a la licitación:

(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa).

1 Se identificará en todo caso, aunque no concurra a la licitación. Su concurrencia o no se indicará expresamente.

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Anexo II. D./Dña____________________________________________________________________ con domicilio en_____________________,calle ___________________________________ y D.N.I. número________________________, en nombre propio o en representación de la empresa __________________________________________________________________ con domicilio en____________calle_____________________________________________ C.P_______________________ Teléfono ______________ y C.I.F____________________ DECLARO: I. Que he quedado enterado/a del anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión

Europea nº ..........de fecha...................del contrato de servicios que tiene por

objeto............................................................................................................................

.....................................................................................................................................

.....................................................................................................................................

II. Que igualmente conozco el contrato, con su contenido, el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato,

que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.

III. Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones

exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.

IV. Que autorizo a la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno

del Principado de Asturias a remitirme las notificaciones que procedan con respecto del

presente contrato por medio de fax, cuyo número detallo a

continuación_________________________________ , y quedando obligado a confirmar

por el mismo medio la recepción.

En ______________________ a _________de_________________________ de 200_____ Fdo.: D.N.I.:

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Anexo III.

Modelo de Compromiso de formalización de Unión Temporal de empresarios.

D. ____________________________________________ con DNI nº__________________, y

domicilio en ______________, C/ ______________________________________________,

actuando en su propio nombre y/o representación de la empresa

_____________________________________________________________________________

D. ____________________________________________ con DNI nº__________________, y

domicilio en ______________, C/ ______________________________________________,

actuando en su propio nombre y/o representación de la empresa

_____________________________________________________________________________

SE COMPROMETEN

1º A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento para la adjudicación del contrato de

servicios de _________________________________________________________________

(expediente nº _______________).

2º) A constituirse en Unión Temporal de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del

citado contrato.

3º) La participación de cada una de las empresas compromisarias, en el ámbito de sus

competencias, en la Unión Temporal de Empresarios sería respectivamente la siguiente:

................................................................

4ª )Todos los partícipes designan a D/Doña____________________________________

de la empresa _________________________________________________________________,

para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la Unión

Temporal de Empresarios ante el órgano de contratación.

(Localidad y Fecha)

(La firman todos los componentes de la futura UTE).

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Anexo IV. Modelo de declaración responsable.

D. ____________________________________________ con DNI nº__________________, y

domicilio en ______________, C/ ______________________________________________,

actuando en su propio nombre y/o representación de la empresa

_____________________________________________________________________________

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

1.- Que ostento poder suficiente para representar a la empresa

_____________________________________________________________________________

2.- Que la Escritura de Constitución de la empresa a la que represento está inscrita en el

Registro Mercantil de __________ Tomo _______, folio _______, hoja número _____________

3.- Que ni la empresa a la que represento, ni sus administradores ni representantes están

incursos en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30

de octubre, de Contratos del Sector Público.

4.- Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus

obligaciones tributarias, tanto con el Estado como con la Administración del Principado de

Asturias, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos

previstos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa).

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Anexo V. Modelo de oferta económica.

D./Dña. __________________________________________________, en posesión de su plena

capacidad de obrar, con domicilio en la calle ________________________, de ______,TFNO.

______________, y FAX nº_______________con DNI. núm. ___________________________,

en nombre propio o como representante de la empresa ___________________________, con

CIF núm. _________________________, domiciliada en la calle

______________________________________, de ___________________, manifiesta que,

enterado del anuncio publicado en el B.O.P.A. de fecha __________, y conforme con los

requisitos y condiciones que se exigen para la adjudicación del contrato de

____________________________________________ se compromete a tomar a su cargo la

ejecución del mismo con estricta sujeción a las condiciones establecidas en el Pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas redactados para regir

esta contratación, que declara conocer, a cuyo objeto y en la representación que ostenta se

compromete a asumir el cumplimiento del presente contrato, a cuyo objeto, propone un precio:

Por la cantidad de _______________ (en letra y número IVA EXCLUIDO),

Importe del IVA__ %:_____________

TOTAL__________________________

Para la elaboración de la presente oferta se han tenido en cuenta las obligaciones

derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de

trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.

(Lugar, fecha y firma)

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ANEXO VI

CUESTIONARIO DE PERSONAL

CUESTIONARIO DE PERSONAL Datos particulares (1 hoja por empleado aplicable al objeto del contrato) Identificación oferta: Empresa licitante: Categoría ofertada: Apellidos y nombre: Empresa de pertenencia:

Antigüedad en empresa, antigüedad en categoría y experiencia TIC

Empresa Categoría F-alta F-baja Meses Actividad Informática Formación en tecnologías de la información Entorno del proyecto Otros entornos

Curso Horas Empresa F-inicio Horas Empresa F-inicio Datos relativos a los proyectos (para experiencia en entornos tecnológico y funcional), en la empresa licitante u otras. Clave Nombre F-inicio F-fin Entidad usuaria Descripción detallada de

funcionalidad P1 P2 .. ..

Pn Experiencia en el entorno tecnológico Clave Categoría Meses CF1 CF2 ...... CL1 CL2 .....

P1 P2 P3 P4 P5

Categoría: La ejercida en el proyecto CF-CL: Marcar con X los componentes físicos y lógicos que intervienen

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Los CFi y CLi deben ser sustituidos por los componentes físicos y lógicos respectivamente de los que se desee contrastar la experiencia del personal. Si los componentes son diferentes para cada categoría, habrá que hacer un cuadro por categoría. Experiencia en el entorno funcional Clave Categoría Meses Nivel participación Nº Participantes

P1 P2 P3 P4 P5

Nota: Todas las fechas deberán consignarse en el formato dd/mm/aaaa

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ANEXO VII

MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA DE DATOS DNI

D/Doña___________________________________________ con DNI nº__________________,

y domicilio en ______________, C/ ______________________________________________,

actuando en nombre propio, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de

13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, AUTORIZO EXPRESAMENTE

a la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias

a consultar y verificar los datos contenidos en el Documento Nacional de Identidad mediante el

sistema tecnológico de comprobación y verificación automática.

La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos indicados pudiendo ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano autorizado.

Lugar, fecha y firma. NOTA: La presente autorización para la consulta y verificación de datos no será necesaria si aporta al expediente copia del DNI.