PLIEGO DE 2
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PLIEG O DE PRESC RIPC IO N ES TÉC N IC A S SERV IC IO S procedimiento A BIERTO
Expediente: 2021/00059
Título: Servicio de contratación de Póliza de C ontrato de Seguro de daños ma-teriales de bienes muebles e inmuebles de la Universidad de C órdoba
Localidad: C órdoba
C ódigo C PV 08: 66510000
código: 002_serv_PPT | versión del pliego: 07.0
Código Seguro De Verificación: Y3BsfMqT3IHRzXTqOv2PtA== Fecha 03/08/2021
Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Firmado Por Antonio Jose Cubero Atienza
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Servicio de C ontratación y Patrimonio
Pliego de Prescripciones Técnicas - Expte.: 2021/00059
Rectorado - Avda. M edina A zahara, 5 - 14071 C órdoba (España) | Telf.: +34 957 218 065/062 | Fax: +34 957 218 030 | email: contrata-
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Contenido 1. DEFINICIONES ........................................................................................................................................................... 2
2. BIENES ASEGURADOS ............................................................................................................................................. 3
3. BIENES EXCLUIDOS .................................................................................................................................................. 4
4. OBJETO Y EXTENSIÓN DEL CONTRATO ............................................................................................................. 4
5. CONDICIONES ECONÓMICAS Y DE COBERTURA .......................................................................................... 5
6. RIESGOS EXCLUIDOS ............................................................................................................................................. 15
7. FRANQUICIA ............................................................................................................................................................ 19
8. CLÁUSULAS ADICIONALES ................................................................................................................................. 19
9. PRECIO DEL CONTRATO ...................................................................................................................................... 21
10. CLAUSULA DE COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS .............................................................. 21
11. ASPECTOS ADICIONALES ................................................................................................................................... 22
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I- DESCRIPCIÓN
1. DEFINICIONES
1.1. TOMADOR DEL SEGURO
El Tomador del Seguro es la Universidad de Córdoba
1.2 ASEGURADO
La Universidad de Córdoba, así como las entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la
misma y con interés asegurable en los bienes asegurados.
1.3 BENEFICIARIO
Cualquier persona, física o jurídica que, previa cesión de derechos por el Asegurado, puede tener algún derecho sobre
toda o parte de la indemnización.
1.4 OBJETO
La contratación por parte de la Universidad de Córdoba como tomadora de la cobertura de seguros que cubren las
pérdidas y daños materiales de los bienes muebles e inmuebles de la Universidad, como consecuencia de cualquiera de
los riesgos amparados bajo la cobertura del contrato a realizar.
Las garantías, límites y condiciones que a continuación se solicitan tienen el carácter de mínimos, valorándose conve-
nientemente las mejoras sobre las mismas propuestas por el licitador.
1.5 SUMA ASEGURADA
La cantidad fijada en cada una de las partidas de la Póliza, que constituya el límite máximo de la indemnización a pagar
por todos los conceptos por la Compañía en caso de siniestro, y salvo pacto en contrario corresponderá al valor a nuevo
de los objetos asegurados en el momento anterior a la ocurrencia del mismo.
1.6 SINIESTRO
Todo daño causado por un hecho súbito, accidental e imprevisto, ocurrido dentro del periodo de vigencia de la Póliza,
cuyas consecuencias estén total o parcialmente cubiertas. Se considerará como un sólo y único siniestro, el conjunto de
daños y/o perjuicios derivados de una misma causa.
1.7 UNIDAD SINIESTRO
Queda convenido que en caso de ocurrencia de varios siniestros en varias situaciones de riesgo en referencia a una
misma causa, se considerarán una Unidad de siniestro tanto en franquicias como en límites asegurados.
1.8 SEGURO A PRIMER RIESGO
Consiste en asegurar una cantidad determinada hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independencia de su valor,
renunciando la Compañía a la aplicación de la regla proporcional.
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2. BIENES ASEGURADOS
Son bienes objeto de este contrato todos los que constituyen el Patrimonio de la Universidad de Córdoba, sea a título
de propiedad, posesión, cesión, uso, usufructo o cualquier otro título en tanto los mismos sean precisos para el desa-
rrollo de la actividad asegurada y no se encuentren reseñados en la relación de bienes excluidos.
2.1 CONTINENTE. Dentro del concepto “continente” se incluye:
A) Edificios: Conjunto de las construcciones e inmuebles principales y/o accesorias, en los que la Universidad de Cór-
doba desarrolla su actividad sobre los que ostente título de propiedad o cuya posesión, usufructo, uso o disfrute ostente
por cualquier título.
Sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y el resto que le sean propias), así como cuantas
construcciones, obras o instalaciones de cerramiento, servicios y acondicionamiento se incorporen a los mismos.
Se incluyen, además, todos aquellos elementos, bienes e instalaciones incorporadas al edificio, siempre que no consti-
tuyan Ajuar, así como la proporción que le corresponde en los elementos, pertenencias y servicios comunes del edificio
en caso de propiedad horizontal o proindivisa.
Por tanto, el concepto de Continente, incluye, a título enunciativo:
Edificios, construcciones e instalaciones fijas (agua, saneamiento, gas, electricidad, climatización, comuni-caciones y transmisión de datos, voz y/o imágenes)
Galerías de servicio, verjas, vallas, muros u otros cerramientos independientes o no del edificio.
Túneles, obras subterráneas, cimientos y estructuras.
Jardines, árboles, plantas y obras de jardinería.
Líneas eléctricas, su aparataje, y torres de soporte. Centros de transformación. Las líneas eléctricas fuera de las instalaciones tendrán una limitación de 600 metros.
Superficies asfaltadas, urbanizadas o pavimentadas en el interior de los recintos asegurados.
Rótulos y letreros (luminosos o no); alumbrado exterior.
Zonas de aparcamiento.
Antenas de comunicación.
Controles de acceso.
Muelles de carga/descarga.
Instalaciones deportivas, piscinas, gimnasios e instalaciones de rehabilitación, así como cualquier otra instalación destinada al desarrollo de actividades lúdicas, recreativas, culturales y de cualquier otro tipo vinculada a la universidad.
Y, en general, cuantos bienes e instalaciones se incorporen a los edificios para su solidez, ornato, higiene o comodidad, aunque no se designen de manera expresa.
B) Mejoras: Conjunto de reformas y acondicionamientos efectuados por el arrendatario en los edificios donde el Ase-
gurado, en el lugar descrito en Condiciones Particulares, tiene instalado el riesgo objeto de la actividad asegurada.
2.2 CONTENIDO. Dentro del concepto “contenido” se incluye:
A) Ajuar: A título enunciativo, tiene la consideración de ajuar el conjunto de mobiliario, herramientas, instalaciones,
maquinaria, ordenadores, equipos electrónicos, archivos, bienes propios de cualquier actividad desarrollada dentro del
ámbito de la Universidad, planos, moldes, modelos y matrices y, sin necesidad de relación o mención expresa, cualquier
bien que sea necesario y propio de la actividad asegurada y que se encuentre en el interior de los edificios, construcciones
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o recintos asegurados, sea propiedad del asegurado, del personal a su servicio o de terceros, en custodia del asegurado
(si existe obligación de aseguramiento o resulta civilmente responsable de los daños que sufran).
B) Existencias: Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabado, embalajes, repuestos,
accesorios, productos para la venta y almacenamiento y cualquier otra materia auxiliar propia y necesaria por razón de
la actividad asegurada. Se consideran así mismo como existencias los cultivos y ensayos de laboratorio realizados por
los distintos servicios de investigación de la Universidad. Se hace expresamente constar, que las existencias pueden ser
tanto propias como de terceros y que pueden encontrarse ubicadas indistintamente en cualquiera de las situaciones de
riesgo aseguradas, así como en locales de terceros indeterminados y/o en Empresas de logística, almacenaje y distribu-
ción no especificadas en póliza.
C) Bienes de carácter histórico-artístico o de considerable valor. Expresamente quedan incluidos dentro del contenido
asegurado los bienes de carácter histórico-artístico o de considerable valor, a los que serán de aplicación las cláusulas
que siguen.
Bienes cubiertos: Bienes muebles de Valor Histórico-Artístico o de Considerable Valor, sobre los que la UNIVERSI-
DAD DE CÓRDOBA ostente cualquier título de propiedad, uso o usufructo, así como aquellos bienes de otras Ad-
ministraciones cedidos a la Universidad y sobre los que tenga probada obligación de preservación en virtud del "deber
in vigilando" conferido
3. BIENES EXCLUIDOS a) Salvo para lo dispuesto en la cobertura de robo, los valores mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio,
dinero en metálico u otro objeto representativo de dinero. b) Piedras, metales preciosos, joyas, alhajas, colecciones filatélicas y numismáticas, salvo que tengan la considera-
ción de bienes histórico-artístico. c) Los programas informáticos “llave en mano”. d) Animales vivos, excepto los que sean necesarios para el desarrollo de la actividad, ubicados en los correspon-
dientes animalarios. A efectos de valoración se tendrá en cuenta el coste de reposición, sin considerar la inver-sión consecuente con los ensayos efectuados, en su caso.
e) Cosechas en pie. f) Minerales y combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos antes de su extracción; cavernas, estratos subterrá-
neos y su contenido. g) Plataformas y equipos de perforación o extracción, excepto desmontados y depositados en almacenes o zonas
de almacenamiento. h) Vehículos marítimos en navegación, aéreos o espaciales. i) Vías férreas y material ferroviario que no formen parte de las instalaciones aseguradas. j) Vehículos automóviles (y sus remolques), salvo para la cobertura de vehículos en reposo, conforme a su regu-
lación específica. k) Los situados en, sobre o bajo el agua, ya sea en el mar, lagos, ríos o canales, y que se encuentren fuera de la
costa y sus márgenes. Excepto bombas y equipos similares necesarios en la actividad asegurada. l) El mantenimiento de recubrimientos refractarios o catalizadores.
Los depositados anormalmente a la intemperie, en los supuestos de viento, lluvia, nieve o granizo
4. OBJETO Y EXTENSIÓN DEL CONTRATO 4.1. OBJETO
La contratación por parte de la Universidad de Córdoba, como tomadora, de la cobertura de seguros que cubren las
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pérdidas y daños materiales del patrimonio de la Universidad, como consecuencia de cualquiera de los riesgos ampara-
dos bajo la cobertura del contrato a realizar.
Las garantías, límites y condiciones que a continuación se solicitan tienen el carácter de mínimos, valorándose conve-
nientemente las mejoras sobre las mismas propuestas por el licitador.
4.2. DURACIÓN DEL CONTRATO
El período de vigencia del contrato será de 1 año, siendo la fecha prevista desde las 00:00 del día 01/01/2022 hasta las
24.00 horas del día 31/12/2022 pudiendo ser prorrogado, por mutuo acuerdo de ambas partes, por periodos de al
menos 1 año un máximo de 3 años
En todo caso, a excepción de la duración inicial de un año, el contrato no podrá prorrogarse de forma tácita, es decir, la
ejecución de las prórrogas debe realizarse mediante escrito con conformidad de las partes con una antelación mínima de 3
meses, es decir, si no hay interés en prórroga ambas partes estarán en su derecho, con el preaviso 3 de meses, de finalizar
su relación contractual.
5. CONDICIONES ECONÓMICAS Y DE COBERTURA
5.1.- COBERTURAS DE LA PÓLIZA.
5.1.1. – TODO RIESGO DE DAÑOS MATERIALES. - La entidad aseguradora indemnizará, dentro de los límites
establecidos en este Pliego, los daños y pérdidas materiales causados directamente en los bienes asegurados de forma
súbita y accidental por todo riesgo no excluido expresamente, así como los producidos por las consecuencias inevitables
de los mismos.
Asimismo se indemnizarán:
Los daños ocasionados a los bienes asegurados por las medidas adoptadas por la autoridad o por el asegurado para cortar el siniestro, impedir su propagación o minorar sus consecuencias
Menoscabos sufridos por los bienes salvados.
Valor de los bienes desaparecidos.
Con el sublímite a primer riesgo que, en cada caso, se indica en la tabla de límites, quedan expresamente cubiertos los
siguientes riesgos:
5.1.1.1.- Bienes temporalmente desplazados que estando garantizados por esta póliza, sean trasladados de su ubicación
habitual a otro lugar del territorio español para su reparación, exposición o mantenimiento. El Asegurador no será
responsable de los daños que sufran los bienes durante su traslado, carga y descarga.
5.1.1.2.- Bienes de terceros que se hallan bajo custodia, control o depósito de la Universidad de Córdoba, con la condi-
ción de que tales bienes estén relacionados con la actividad asegurada.
5.1.1.3.- Bienes propios en situaciones de terceros: Daños y pérdidas materiales directamente causadas a los bienes del Ase-
gurado en situaciones de terceros dentro del territorio español, con la condición de que tales bienes estén relacionados con
la actividad objeto de seguro.
5.1.1.4.- Bienes muebles del personal al servicio de la Universidad de Córdoba, en el interior de los recintos asegurados.
Quedan excluidos de esta garantía, las joyas; el dinero en efectivo, valores o cheques; así como los vehículos del personal
de la empresa en reposo, que quedan garantizados por su cobertura específica.
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5.1.1.5.- Bienes que se encuentren depositados en el exterior de los edificios siempre que se encuentren dentro del
recinto de la Universidad y para las garantías de incendio, rayo y explosión y riesgos consorciables.
5.1.1.6.- Vehículos en reposo de los empleados y de terceros en el interior de los recintos asegurados, para las garantías
de incendio, rayo y explosión y riesgos consorciables, en ausencia o insuficiencia de otros seguros.
5.1.1.7.- Jardines, árboles, plantas y céspedes. Se indemnizarán los daños causados en los jardines, césped, árboles,
plantas, arbustos y cualquier otro elemento análogo, ubicados en terrenos y lugares acondicionados en el inmueble y su
recinto para decoración y ornamento de los edificios y del entorno.
5.1.1.8.- Archivos, planos, moldes, modelos y matrices. El Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite de la suma
pactada para esta garantía, los gastos y desembolsos que origine al Asegurado la reposición material de los archivos,
títulos, valores, moldes, modelos, matrices y planos; archivos, ficheros, microfilms, películas y fotografías, que pudieran
desaparecer o deteriorarse a causa de un siniestro amparado por la póliza y cuyos gastos habrán de ser debidamente
justificados mediante la emisión de los correspondientes duplicados, siendo necesario que la reposición se efectúe como
máximo dentro de los 2 años siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro.
5.1.1.9.- Daños eléctricos a causa de corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión y causas inherentes a su
funcionamiento siempre que dichos daños sean causados por la electricidad o por la caída del rayo en transformadores,
líneas, motores, aparatos, equipos electrónicos, maquinaria e instalaciones eléctricas. El Asegurador garantiza al Asegu-
rado, hasta el límite de la suma indicada para esta garantía, los daños ocasionados en los aparatos y componentes eléc-
tricos y/o electrónicos en general (y sus accesorios), por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o
causas inherentes a su funcionamiento, siempre que los daños sean producidos por la electricidad o por la caída del
rayo, aun cuando no se derive incendio.
5.1.1.10.- Se garantiza el riesgo de rotura, incluidos los gastos de transporte e instalación, de vidrieras, lunas, espejos,
cristales y/u otros materiales análogos, así como letreros y rótulos luminosos o no (de vidrio o plástico), tanto si forman
parte del edificio, como si lo es de su contenido. Se incluyen las manufacturas, grabados y/o inscripciones ornamentales
y/o de otro tipo, que existiesen en las correspondientes piezas.
5.1.1.11.- Mercancías en aparatos frigoríficos: El asegurador indemnizará las mercancías depositadas en cámaras frigo-
ríficas, como consecuencia de:
elevaciones o descensos accidentales de temperatura en el interior de la cámara.
escapes o derrames del medio o fluido refrigerante producidos de forma súbita o imprevista.
Corte de suministro de la energía eléctrica.
y en general cualquier causa no expresamente excluida.
5.1.1.12.- Daños a obras de reforma. - En el supuesto de que durante la ejecución de obras de reforma, ampliación,
modificación, reparación, y trabajos de mantenimiento y conservación, en bienes asegurados se produzcan daños a los
mismos, se indemnizará el importe de estos daños, incluyendo los materiales, repuestos, herramientas, equipos, maqui-
naria y bienes similares propiedad de asegurado, o de los que fuera legalmente responsable.
Para que los trabajos en cuestión tengan el carácter de obras de reforma, ampliación, modificación, reparación, y/o de
trabajos de mantenimiento y conservación su presupuesto de ejecución material no podrá sobrepasar la cantidad de 1
millón de euros.
5.1.1.13.- Derrame de líquidos y/o material fundido. - El Asegurador garantiza al Asegurado los daños materiales que
pueda sufrir por el derrame de líquidos o material fundido contenidos en depósitos y sus conexiones (fijas o no) y en
botellas, barricas, botas y similares, por todo riesgo no específicamente excluido.
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Quedan amparados, asimismo, los daños materiales sufridos en los propios depósitos, conexiones, botellas, etc.
EXCLUSIONES:
El propio material derramado, así como los gastos de retirada.
Los daños producidos por falta de mantenimiento o conservación de las instalaciones.
El coste de reparación de la avería causante del derrame.
5.1.1.14.- Daños estéticos. Cuando la reparación de los daños originados por un siniestro implique la pérdida de conti-
nuidad o de la coherencia estética en el bien asegurado, se garantiza el sobrecoste en que necesariamente se incurra para
restablecer, de la forma más apropiada, la continuidad o la coherencia estética alteradas, utilizando materiales de carac-
terísticas iguales o similares a los elementos originales.
5.1.1.15.- Pérdida de Alquileres. Se garantizará la pérdida de los ingresos por alquiler a consecuencia de la inhabitabili-
dad temporal de la situación de riesgo asegurada siempre que la causa del siniestro tenga cobertura por la póliza.
5.1.2.- ROBO, EXPOLIACIÓN Y DESPERFECTOS POR ROBO.
DEFINICIONES:
Robo: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados, contra la voluntad del Asegurado, mediante
actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas, introduciéndose el autor o autores en el local asegurado mediante
ganzúa u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas o penetrando secreta o clandestinamente,
ignorándolo el Asegurado, y sus empleados o sirvientes, ocultándose y cometiendo el delito cuando el local se hallase
cerrado.
Expoliación: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del
Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian.
EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
Dentro de los límites establecidos en la póliza, el Asegurador indemnizará por:
1.- Robo y Expoliación:
La desaparición de los bienes asegurados, como consecuencia de robo o expoliación cometido por terceras personas,
salvo que alguno de estos bienes esté expresamente excluido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
2.- Desperfectos:
Los desperfectos causados por daños materiales a los bienes asegurados siempre que tales daños se produzcan en el momento y por efecto del robo o expoliación.
Los desperfectos o deterioros que, a consecuencia de robo o intento de robo, sufran las puertas, ventanas, techos o suelos de los locales asegurados.
3.- Transporte de fondos:
La expoliación sufrida por el Asegurado o sus empleados durante el transporte de fondos propiedad de la Universidad.
Esta garantía abarca, tanto al dinero en efectivo, como cuantos documentos o recibos representen un valor.
El transporte de fondos garantizado será el realizado entre el local asegurado y los domicilios de oficinas bancarias,
clientes, o el de la persona que realice el transporte y viceversa.
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También queda incluida, la sustracción de dinero en el caso de que la persona que efectúe el transporte sufra un acci-
dente y a consecuencia del mismo pierda el conocimiento, o resulte físicamente incapacitada para las labores de guarda
y custodia.
Quedará excluido aquellos siniestros debidos a negligencia, imprudencia, embriaguez o drogadicción de las personas
encargadas de los transportes de fondos.
QUEDAN EXCLUIDOS DE LA GARANTÍA DE ROBO. -
a) El hurto, la pérdida o desaparición inexplicable de bienes que no sea a consecuencia de un siniestro amparado
por la póliza, las faltas descubiertas al hacer inventario y el fraude o infidelidad de personas al servicio del
Asegurado.
b) Igualmente quedan excluidos aquellos siniestros que no hayan sido objeto de denuncia o atestado policial.
5.1.3.- AVERÍA DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y ORDENADORES. -
El Asegurador garantiza, de acuerdo con las condiciones que siguen, la reparación o reposición de los equipos electró-
nicos y ordenadores de sobremesa o portátiles, equipos de visión y sonido, centralitas, retroproyectores, instrumental
de laboratorio, equipos de precisión u otros instrumentos de similares características, directamente utilizados para el
desenvolvimiento de la actividad del asegurado, que resulten afectados por un daño físico accidental, súbito e impre-
visto a consecuencia de cualquier causa, salvo las expresamente excluidas más adelante.
Se entenderán asegurados cualquiera que sea su localización entre las distintas situaciones de riesgo que integran el
patrimonio de la Universidad y en lo que respecta a los bienes en situaciones indeterminadas y temporalmente despla-
zados
En especial se cubren los daños debidos a:
a. Impericia o negligencia del Asegurado o del personal a su servicio. b. Efectos de energía eléctrica, tales como cortocircuitos, sobretensión, falta de aislamiento, arcos vol-
taicos, fenómenos electromagnéticos y otros efectos similares c. Errores de diseño, defectos de material, construcción y montaje, entendiéndose cubiertos sólo los
daños o pérdidas realmente sufridos pero no los costes de rectificación de los errores o defectos origen del siniestro.
d. Caída de objetos e introducción de cuerpos extraños en los bienes asegurados. e. Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y autocalentamiento. f. Fallos en los dispositivos de regulación. g. Desgarramiento debido a fuerza centrífuga (sólo los daños sufridos por el propio equipo) h. Otros accidentes debidos a causas inherentes a su funcionamiento.
El seguro cubre los bienes asegurados desde el momento en que, finalizado su montaje y realizadas las pruebas, co-
mienzan a ser utilizados en su explotación normal, permaneciendo cubiertos tanto en funcionamiento o parados, como
durante las operaciones normales de limpieza, revisión y mantenimiento, incluso el desmontaje y montaje subsiguiente
a tal fin.
DAÑOS A PORTADORES INTERNOS Y EXTERNOS DE DATOS, ASÍ COMO LA RECUPERACIÓN DE
LOS MISMOS:
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Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el límite contratado, los daños y gastos siguientes, siempre que hayan
sido ocasionados por un siniestro amparado por la póliza:
Los daños materiales y directos que sufran los portadores de datos, tales como discos externos, dis-quetes, casetes, cintas o fichas magnéticas y/o perforadas, así como a los portadores internos Discos Duros, CD-ROMs, DVDs o cualquier otro dispositivo de almacenamiento removible tales como Unidades Magneto-Ópticas, CD Grabables, DVD-RW, DVD+RW, DVD-R, DVD+R, etc.
Los gastos ocasionados por la recuperación y reimpresión de datos en los portadores de los mismos.
GASTOS EXTRAORDINARIOS:
Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el límite contratado los gastos siguientes, siempre que hayan
sido ocasionados por un siniestro amparado por la póliza
A. Los gastos adicionales ocasionados por la utilización o alquiler de otros ordenadores o incremento del coste de operación como consecuencia de la paralización de la actividad realizada por los ordena-dores garantizados.
B. Los gastos adicionales de personal, tales como: horas extraordinarias, trabajos en días festivos y nue-vas prestaciones asalariadas, no quedando comprendidos en los mismos los gastos ocasionados por la recuperación y reimpresión de datos en los portadores de los mismos.
C. Los gastos por transportes urgentes.
QUEDAN EXCLUIDOS DE LA GARANTÍA DE AVERÍA DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y ORDENADO-
RES:
a. Los siniestros ocurridos a consecuencia de los riesgos cubiertos por otras garantías de la presente póliza.
b. Los daños causados por desperfectos o vicios ya existentes al contratar el seguro, tenga o no conoci-miento de ellos el Asegurado.
c. Daños debidos al desgaste o uso paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal. d. Gastos debidos a errores de programación. e. Los daños y gastos debidos al rechazo o borrado del software, salvo que sean consecuencia de un
siniestro amparado en la póliza. f. Los daños producidos durante el desarrollo de experimentos, ensayos, o pruebas, en cuyo transcurso
sean sometidos los bienes a un esfuerzo superior al normal, así como los que sufran modelos o pro-totipos.
g. Las pérdidas o daños causados a correas, cables, bandas, filtros, matrices, troqueles, porcelana, vidrio, esmaltes, tubos y válvulas electrónicas, escobillas, juntas, fusibles y en general, cualquier objeto de rápido desgaste o a herramientas cambiables.
h. Los perjuicios y pérdidas indirectas de cualquier clase, que se produzcan con ocasión del siniestro, como falta
de alquiler o uso, suspensión o paralización del trabajo, incumplimiento o rescisión de contratos, multas con-
tractuales y, en general, cualquier perjuicio o pérdida de beneficios resultantes y responsabilidad civil de cual-
quier naturaleza.
i. Los daños sufridos y los gastos ocasionados para la recuperación y reimpresión de datos informáticos en los portadores internos y externos de datos consecuenciales de actos terroristas.
j. Mantenimiento en servicio de un objeto asegurado después de un siniestro, antes de que haya termi-nado la reparación definitiva a satisfacción del Asegurador.
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5.1.4.- AVERÍA DE MAQUINARIA
El Asegurador garantiza, de acuerdo con las condiciones que siguen, la reparación o reposición de los equipos y maqui-
naria utilizados en los centros asegurados, y que sean necesarios para el desenvolvimiento de la actividad del asegurado,
que resulten afectados por un daño físico accidental, súbito e imprevisto a consecuencia de cualquier causa, salvo las
expresamente excluidas más delante.
Se entenderán asegurados cualquiera que sea su localización entre las distintas situaciones de riesgo que integran el
patrimonio de la Universidad y en lo que respecta a los bienes en situaciones indeterminadas y temporalmente despla-
zados
En especial se cubren los daños debidos a:
a. Impericia o negligencia del Asegurado o del personal a su servicio. b. Efectos de energía eléctrica, tales como cortocircuitos, sobretensión, falta de aislamiento, arcos voltaicos,
fenómenos electromagnéticos y otros efectos similares c. Falta de agua en caldera d. Errores de diseño, defectos de material, construcción y montaje, entendiéndose cubiertos sólo los daños o
pérdidas realmente sufridos pero no los costes de rectificación de los errores o defectos origen del siniestro. e. Caída de objetos e introducción de cuerpos extraños en los bienes asegurados. f. Defecto de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y autocalentamiento. g. Fallos en los dispositivos de regulación. h. Desgarramiento debido a fuerza centrífuga (sólo los daños sufridos por la propia maquinaria o aparato). i. Otros accidentes debidos a causas inherentes a su funcionamiento.
El seguro cubre los bienes asegurados desde el momento en que, finalizado su montaje y realizadas las pruebas, co-
mienzan a ser utilizados en su explotación normal, permaneciendo cubiertos tanto en funcionamiento o parados, como
durante las operaciones normales de limpieza, revisión y mantenimiento, incluso el desmontaje y montaje subsiguiente
a tal fin.
QUEDAN EXCLUIDOS DE LA GARANTÍA DE AVERÍA DE MAQUINARIA
Se excluyen de esta cobertura:
a. Los siniestros ocurridos a consecuencia de los riesgos cubiertos por otras garantías de la presente póliza.
b. Los daños causados por desperfectos o vicios ya existentes al contratar el seguro, tenga o no conocimiento de ellos el Asegurado.
c. Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal; erosión; corrosión; oxi-dación; cavitación; herrumbre o incrustaciones.
d. Los daños producidos durante el desarrollo de experimentos, ensayos, o pruebas, en cuyo transcurso sean so-metidos los bienes a un esfuerzo superior al normal, así como los que sufran modelos o prototipos.
e. Los daños derivados de cualquier causa cuyos efectos sean intrascendentes para el buen funcionamiento de las máquinas aseguradas y se limiten a desmerecer aspectos estéticos o acabados exteriores.
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f. Las pérdidas o daños causados a correas, cables, bandas, filtros, matrices, troqueles, porcelana, vidrio, esmaltes,
tubos y válvulas electrónicas, escobillas, juntas, fusibles y en general, cualquier objeto de rápido desgaste o a
herramientas cambiables.
g. Tampoco se garantizan los combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, metalizadores, catalizadores y otros
medios de operación, a excepción del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y de mercurio,
utilizado en los rectificadores de corriente.
h. Los perjuicios y pérdidas indirectas de cualquier clase, que se produzcan con ocasión del siniestro, como falta
de alquiler o uso, suspensión o paralización del trabajo, incumplimiento o rescisión de contratos, multas con-
tractuales y, en general, cualquier perjuicio o pérdida de beneficios resultantes y responsabilidad civil de cual-
quier naturaleza.
i. Mantenimiento en servicio de un objeto asegurado después de un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva a satisfacción del Asegurador.
5.1.5. COBERTURAS ADICIONALES (GASTOS)
El capital indemnizable por estos conceptos se considerará incluido en el límite global de indemnización.
5.1.5.1.- GASTOS INHERENTES AL SINIESTRO
Bajo este concepto genérico se agrupan una seria de gastos que suelen presentarse cuando se produce un siniestro; los
más frecuentes, sin que ello suponga que no existe otro, son los siguientes:
Gastos de demolición y desescombro.- Se indemnizarán los gastos provocados por el apuntalamiento,
demolición, desmantelamiento, desescombro y otras tareas análogas, del inmueble o bienes afectados,
incluyendo el traslado de los escombros y las tasas del vertedero.
Gastos de desbarre y extracción de lodos.- Se indemnizarán los gastos derivados del desbarre y limpieza de lodos así como cualquier otro gastos necesario para descubrir, limpiar y reparar el inmueble o bienes afectados por un siniestro cubierto en póliza.
En caso de siniestro consorciable se aplicará su normativa específica.
Gastos de salvamento y reembolso de costes desembolsados. Estarán a cargo del Asegurador los costes que el Asegurado haya considerado necesario desembolsar para limitar, aminorar o evitar las consecuencias del siniestro aun cuando no haya logrado el fin perseguido, incluyendo los gastos de vigilancia y/o protección.
Gastos de extinción. consistentes en el coste de la tasa municipal de asistencia de bomberos y el coste del llenado de los equipos contra incendios empleados con ocasión del siniestro. No se consideran
como gastos de extinción el llenado de los equipos contra incendios, cuando hayan sido utilizados para la reali-zación de pruebas, instrucción del personal, o con ocasión de las revisiones periódicas de dichos equipos.
Gastos por obtención de permisos y licencias. Quedan garantizados hasta el límite fijado para esta
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garantía, los gastos que se originen como consecuencia de la obligación legal de proceder a la reposi-ción a nuevo de los bienes asegurados, y que conlleven la necesidad del abono previo de las tasas, impuestos y/o recargos obligatorios necesarios para la obtención de los permisos y/o licencias que legalmente sean exigibles, con independencia del importe de los trabajos a realizar o de la valoración de los bienes siniestrados.
5.1.5.2.- GASTOS DE DESALOJAMIENTO FORZOSO (INHABITABILIDAD) de los locales donde se desarrolla
la actividad asegurada.
Se garantizan los gastos originados por el alquiler de un inmueble de características similares al siniestrado, así como
por el traslado del mobiliario, enseres, mercancías, etc., durante el tiempo que dure la situación de provisionalidad, con
el plazo máximo de doce meses.
La indemnización vendrá determinada por:
El importe de los alquileres correspondientes a locales o edificios de características similares a los siniestrados que el Asegurado deba arrendar como consecuencia de la inhabilitabilidad derivada del siniestro.
Gastos de mudanza.
Gastos de depósito en guardamuebles.
Los gastos imprescindibles para la instalación del material informático en los inmuebles alquilados.
5.1.5.3.- LOS GASTOS DE TRANSPORTE, que ocasionen al Asegurado el transporte de los bienes asegurados o
cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del siniestro
5.1.5.4.- GASTOS POR HONORARIOS DE PROFESIONALES EXTERNOS.
Dentro del límite pactado, el Asegurador reembolsará los gastos de honorarios de Arquitectos, Ingenieros, Inspectores,
Asesores Legales o de profesionales de cualquier especialidad, en que se haya incurrido necesariamente para el restable-
cimiento de la propiedad asegurada consiguiente a su destrucción o daño.
El importe reembolsable no excederá de los autorizados o mínimos vigentes según los Colegios, Instituciones o Cor-
poraciones a que dichos profesionales pertenezcan.
5.1.5.5.- GASTOS HONORARIOS DE PERITOS DEL ASEGURADO
Se garantizan, dentro del límite pactado, los gastos y honorarios de los peritos nombrados por el Asegurado en caso
de siniestro cubierto por el Asegurador.
5.1.5.6. GASTOS POR IMPOSICIÓN LEGAL
Se cubren los costes y desembolsos adicionales de reposición, de una propiedad dañada por un siniestro cubierto en
póliza, por la necesidad de cumplir reglamentos, estatutos, disposiciones legales relativas a la reconstrucción de la pro-
piedad. No Incluye el coste de estos gastos cuando el siniestro sea anterior a la puesta en vigor de la normativa de
aplicación y tampoco el incremento de tarifas, impuestos, derechos, cargas, tributos o liquidaciones como resultado de
la aplicación de dichas normas, reglamentos o estatutos.
5.1.5.7. REEMBOLSO DE LOS COSTES DESEMBOLSADOS
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Se cubren los gastos que el tomador / asegurado considere necesarios desembolsar para prevenir o minorar un daño
ocurrido aunque no haya logrado el fin perseguido. El asegurador no estará obligado a anticipos en tal concepto.
5.1.5.8. GASTOS DE VIGILANCIA
Se cubren los gastos de vigilancia considerando los mismos como las medidas adicionales adoptadas a fin de garantizar
la seguridad de las instalaciones afectadas por el siniestro.
5.1.5.9. MAQUINARIA Y MATERIAS PRIMAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA
Se cubren los gastos de reposición desde el extranjero si como consecuencia de un siniestro cubierto en póliza, no fuese
posible reparar la maquinaria con piezas nacionales o en caso de destrucción total, no fuese posible reemplazarla con
máquinas nacionales de igual capacidad a la dañada. El precio será el de mercado de origen a la fecha de siniestro
incluyendo costes que surjan con motivo de la importación y las bonificaciones que fueran aplicables. Lo mismo para
el caso de materias primas de procedencia extranjera.
5.1.5.10 PÓLIZA CON CARÁCTER ABIERTO
Mediante este formato el asegurado podrá comunicar al aseguradora bajas de una o varias situaciones de riesgo asegu-
radas al comienzo del contrato dando lugar esta comunicación a la emisión de recibos de extorno que resultarán de la
aplicación de la tasa que resulte de la adjudicación del contrato sobre el capital asegurado que se deba dar de baja
prorrateado desde la fecha de baja hasta el vencimiento de la póliza.
Para el caso de las altas de situaciones de riesgo el procedimiento de comunicación y tarificación será el mismo que el
expuesto para las bajas, con la diferencia de que se generará recibo de prima en lugar de recibo de extorno.
El máximo de altas estará estipulado en las modificaciones de contrato especificas del Pliego de Prescripciones Admi-
nistrativas.
5.2.- SUMAS ASEGURADAS, LÍMITES Y SUBLÍMITES
Se establece una suma asegurada de 216.320.055.-€ corresponden al continente y 87.790.072-€ corresponden a conte-
nido, según se detalla en el ANEXO I.
Se establece un Límite de indemnización de 15.000.000 euros.
El capital de contenido contempla las existencias.
Además de los siguientes bienes
- 36 maquetas de aviones propiedad de un tercero que debe ser el beneficiario de las mismas en caso de siniestro
(se informará en el momento de la emisión)
- Se encuentran incluidos dentro del capital de contenido ciertos equipos específicos como medidores trifásicos,
espectroradiómetros, sistemas GPS y Scanner en los siguientes términos:
- Medidor trifásico de suministro Power Guide 4400 Dranetz BMI con valor de 10.520 euros (se peude
encontrar fuera de la Universidad entre 3 y 4 meses al año
- Espectroradiómetro portátil (incluyendo ordenador portátil) marca y modelo GER 3700 valorado en
84.000.-€
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- Sistemas GPS, Trimble Geoexplorer XT valorados en 6.234.-€
- Scanerr láser con cámara digital, soporte y ordenador portátil marca y modelo Leica Scastation C10 valo-
rados en 70.741.-euros.
Todos estos equipos pueden estar tanto dentro como fuera las instalaciones aseguradas.
- Biblioteca Maimónides del Campus de Rabanales existen en depósito 100.000 euros en fondos bibliográficos
propiedad de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba que deben estar asegura-
das a valor convenido.
CONCEPTO (todas a primer riesgo a no ser que estén al 100% o se indique otro formato de aseguramiento en el presente cuadro)
€
TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES. 15.000.000,00€
Sublímites a primer riesgo €
Bienes temporalmente desplazados 300.000,00€
Bienes de terceros bajo custodia, control o depósito 600.000,00€
Bienes en situaciones de terceros en territorio nacional 90.000,00€
Bienes del personal 1.500.-€ persona 30.000,00€ /año
Bienes depositados en el exterior incluido
Vehículos en reposo 15.000.-€ veh / 150.000.-€ año
Jardines, árboles, plantas, céspedes 300.000,00€
Archivos, planos, moldes, modelos y matrices 300.000,00 €
Daños eléctricos 100%
Rotura de cristales, lunas, espejos 30.000,00€
Mercancías en aparatos frigoríficos 60.000,00€
Daños a obras de reforma 600.000.-€
Derrame de líquido/material fundido 105.000,00€
Daños estéticos 30.000,00€
Pérdida de alquileres 150.000,00€
Robo, expoliación y desperfectos por robo a) Contenido en general b) Desperfectos por robo o intento de robo c) Bienes de carácter histórico-artístico
*Máximo por pieza o conjunto d) Dinero en efectivo, cheques, títulos, valores, letras, efectos timbrados y si-
milares, depositados en caja fuerte e) Dinero en efectivo, cheques, títulos, valores, letras, efectos timbrados y si-
milares, depositados en mueble cerrado con llave f) Transporte de fondos
600.000,00€
30.000.-€ 120.000.-€ 12.000.-€
36.000,00€
1.500.-€
36.000.-€
Avería equipos electrónicos y ordenadores *Portadores internos y externos
g) *Gastos extraordinadores
600.000,00€ 30.000€ 30.000€
Avería de maquinaria 600.000,00€
COBERTURAS ADICIONALES (GASTOS) €
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Demolición y desescombro 400.000,00€
Desbarre y extracción de lodos 400.000,00€
Salvamento y reembolso de costes 400.000,00€
Gastos de extinción 400.000,00€
Permisos y licencias 90.000,00€
Desalojamiento forzoso (Inhabitabilidad) 300.000,00€
Gastos de transporte para salvamento 200.000,00€
Honorarios de profesionales externos 300.000,00€
Honorarios de peritos del asegurado 3%máx 300.000.€
Gastos por imposición legal 150.000,00€
Gastos de vigilancia 90.000,00€
Maquinaria y materias primas de procedencia extranjera incluido
Cimentaciones incluido
6. RIESGOS EXCLUIDOS Exclusiones de aplicación general a todas las coberturas de la póliza
1. Dolo o culpa grave del tomador o Asegurado
2. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración
formal de guerra), guerra civil, motines, levantamientos populares, insurrección, rebelión, o cualquiera acto
realizado por parte, en nombre de o en conexión con cualquiera organización cuyas actividades estén dirigidas
a derrotar por la fuerza un gobierno de derecho, ley marcial o estado de sitio
3. Los siniestros considerados por el gobierno como Catástrofe o Calamidad Nacional
4. Confiscación, expropiación, nacionalización, requisa, destrucción o daño de los bienes asegurados por orden
de cualquiera gobierno de hecho o derecho o cualquiera autoridad local o pública.
5. Reacciones nucleares, radiaciones iónicas o contaminación radioactiva, así como los gastos de descontamina-
ción, busca y recuperación de isótopos radioactivos
6. La pérdida o desaparición inexplicable de bienes que no sean la consecuencia de un siniestro amparado en
póliza, las faltas descubiertas a la hora de hacer inventario y fraude derivado de empleados y/o personas al
servicio de la Universidad de Córdoba.
7. Las pérdidas o daños producidos por insectos o roedores; vicio o defecto propio latente, error de diseño,
fabricación defectuosa o utilización de materiales defectuosos en el desenvolvimiento, proceso o fabricación
de los productos del asegurado; desgastar, uso o deterioro gradual; mermas y pérdidas de peso, evaporación,
erosión, corrosión, oxidación, cavitación, arañazos, raspaduras, incrustaciones, contaminación, polución,
moho, humidad o sequedad de la atmosfera y temperaturas externas, cambios de color, textura, sabor y aca-
bado; asentamiento normal, contracción, dilatación, grietas del edificio y de sus elementos o cimentación;
daños magnéticos, alteración borrado de archivos o soportes electrónicos de proceso de datos; no obstante si
las mencionadas pérdidas o daños originasen un siniestro no excluido, se cubrirían exclusivamente las pérdidas
o daños producidos por tal siniestro. Igualmente quedan cubiertos dichos daños cuando ocurran como con-
secuencia de un riesgo cubierto en contrato.
8. Los daños o pérdidas materiales como consecuencia de siniestros cuya cobertura corresponde exclusivamente
al Consorcio de Compensación de Seguros. Tampoco tendrán cobertura las diferencias existentes entre daños
y perjuicios, consecuencias producidas y las cantidades indemnizadas por el CCS en razón de aplicación de
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franquías, detracciones, riesgos excluidos, aplicación de reglas proporcionales, o de equidad u otras limitacio-
nes aplicativas por dicha entidad.
9. Cualquier daño ocurrido en bienes que en el momento del siniestro deban ser objeto de un seguro obligatorio
de acuerdo con cualquiera Ley o Regulación (excepto el referente a vehículos de repuesto en el presente Pliego
Técnico).
10. Los daños que se produzcan por falta de suministro de agua, gas, electricidad, combustibles, o materias primas
a cargo de proveedores externos.
11. Transporte de los bienes asegurados fuera de las instalaciones aseguradas (se cubre su estancia como bienes
desplazados temporalmente pero no los daños durante el transporte).
12. Multas, penas, obligaciones extra contractuales, daños punitivos, o cualquiera otro tipo de sanciones
13. Los daños o pérdidas que se encuentren bajo franquicia, estén dentro de la aplicación de infra seguro, etc.
14. Pérdidas o daños, costes de cualquiera naturaleza, directa o indirectamente causados por actos de vandalismo
causados a través das redes informáticas. Robo de transferencias electrónicas de dinero o debidos a violación
de la seguridad de los sistemas. Por falta de rendimiento de los equipos informáticos o software que no derive
en daños materiales previos, es decir, una diminución en la funcionalidad, disponibilidad o funcionamiento
de un sistema informático, hardware, datos electrónicos, microchip, circuitos integrados, o componentes si-
milares del equipo informático o no informático.
15. Ninguna reclamación, pérdida, coste o gastos de cualquier naturaleza que surja directa o indirectamente de la
enfermedad coronavirus (COVID19), síndrome respiratorio agudo severo (SARS-CoV-2) o cualquier muta-
ción o variación de los mismos, o que contribuyan a ellos. Esta exclusión se aplica también a cualquier recla-
mación, pérdida, coste o gasto de cualquier índole que se derive directa o indirectamente, a la que se haya
contribuido o que resulte de ella. Tampoco ninguna pérdida, coste o gasto de interrupción del negocio u otra
suma de cualquier tipo que directa o indirectamente surja de, sea atribuible a, u ocurra simultáneamente o en
cualquier secuencia con cualquier enfermedad contagiosa real o potencial o el temor o la sospecha de amenaza
de una enfermedad contagiosa.
16. Enfermedades transmisibles. El seguro excluye cualquier pérdida, daño, responsabilidad, reclamación, coste
o gasto de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causado por, contribuido por, resultante de, derivado
de, o en relación con una enfermedad transmisible o el temor o la amenaza (ya sea real o percibida) de una
enfermedad transmisible, independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya de forma con-
currente o en cualquier otra secuencia de la misma. Se entiende por enfermedad transmisible, cualquier enfer-
medad que pueda trasmitirse por medio de cualquier sustancia o agente de cualquier organismo a otro orga-
nismo donde: - La sustancia o a gente incluye, pero no se limita a un virus, una bacteria, un parásito y otro
organismo o cualquier variación del mismo, ya sea que se considere vivo o no y el método de transmisión, ya
sea directo o indirecto, incluye pero no se limita a la transmisión por aire, la transmisión de fluidos corporales,
la transmisión desde o hacia cualquier superficie u objeto, sólido, líquido o gaseoso o entre organismos y la
enfermedad, la sustancia o el agente pueden causar o amenazar con causar o amenazar con causar daños a la
salud, deterioro, pérdida de valor, comerciabilidad o pérdida de uso de los bienes.
Esta cláusula se aplica a todas las garantías que hubieran sido contratadas, incluyendo pero no limitado a la
interrupción de negocios y las respectivas ampliaciones de cobertura y coberturas adicionales.
17. El asegurado conoce y acepta que el asegurador quedará liberado de cualquier responsabilidad y/u obligación
por daños, siniestros, costes, o gastos relacionados con este contrato de seguro, cuando la provisión de estas
prestaciones expongan para el asegurador a cualquier tipo de sanción, prohibición, o restricción basada en
resoluciones de las Naciones Unidas o regulaciones, leyes, sanciones económicas o de comercio impuestas
por la Unión Europea, Reino Unido o EEUU.
18. Esta póliza no cubre pérdidas cibernéticas, pérdida, daño, responsabilidad, reclamación , coste, gasto de cual-
quier naturaleza causados directamente o indirectamente por, atribuibles a, resultantes de, derivados de o en
conexión con cualquier pérdida de uso, reducción de funcionalidad, reparación, reemplazo, restauración o
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Rectorado - Avda. M edina A zahara, 5 - 14071 C órdoba (España) | Telf.: +34 957 218 065/062 | Fax: +34 957 218 030 | email: contrata-
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reproducción de cualquier Dato, incluido cualquier importe perteneciente al valor de dichos Datos; indepen-
dientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya simultáneamente o en cualquier otra secuencia
de ello. Se entenderá por pérdida cibernética: cualquier pérdida, daño, responsabilidad, reclamación, coste o
gasto de cualquier naturaleza directa o indirectamente causados por, atribuibles a, resultantes de, derivados
de o en conexión con cualquier Acto Cibernético o incidente cibernético que incluye, entre otros, cualquier
acción emprendida para controlar, prevenir, suprimir o solucionar cualquier acto cibernético o incidente ci-
bernético. Se entiende por acto cibernético un acto o serie de actos conexos no autorizados, malintencionados
o delictivos, independientemente del momento y el lugar, o la amenaza o simulación de los mismos que im-
pliquen el acceso, procesamiento, uso o funcionamiento de cualquier Sistema Informático.
Incidente cibernético: cualquier error u omisión o serie de errores u omisiones relacionados con el acceso,
procesamiento o funcionamiento de cualquier sistema informático o cualquier indisponibilidad o fallo parcial
o total o serie de indisponibilidades parciales o totales conexas o fallos de acceso, procesamiento, uso o fun-
cionamiento de cualquier sistema informático.
Sistema informático se entenderá: cualquier ordenador, software, sistema de comunicaciones, dispositivos elec-
trónico (incluidos, entre otros, teléfonos inteligentes, ordenadores portátiles, tabletas, dispositivos portátiles),
servidor, nube o microcontrolador que incluya cualquier sistema similar o cualquier configuración de los men-
cionados anteriormente y que incluyan cualquier entrada, salida, dispositivo de almacenamiento de datos,
equipo de red, o instalación de copia de seguridad asociados, en propiedad o manejados por el asegurado o
cualquier otra parte.
Datos se entenderá: por información, hechos, conceptos, código o cualquier otra información de cualquier tipo
que se registre, o transmita de forma que puedan ser utilizados, se accesibles, procesados, transmitidos o al-
macenados por un sistema informático.
19. Solidificación de material derretido o fundido en hornos u otros aparatos, instalaciones, líneas de conducción
o de transmisión y accesorios, excepto cuando sean a consecuencia de un siniestro cubierto en póliza.
20. Gastos de mantenimiento, costes de reparación o reemplazos de los bienes defectuosos
21. Atrasos, perjuicios o pérdidas indirectas de cualquiera clase que se produzcan con ocasión de un siniestro,
tales como pérdidas de mercado, penalizaciones, etc.
22. Asentamiento del terreno, colapso de los bienes asegurados, por la pérdida de su resistencia mecánica, excepto
cuando esta se produzca a consecuencia de un riesgo cubierto por la póliza.
23. Polución, filtración y/o contaminación exceptuando la correspondiente al humo de un incendio, interior o
exterior a los recintos asegurados. Tampoco quedan cubiertos los gastos o costes derivados de pruebas, se-
guimiento, limpieza, remoción, desintoxicación o neutralización de sustancias filtradoras, polucionantes o
contaminadoras.
Exclusiones de aplicación a la garantía de Av. Maquinaria
1. Los siniestros ocurridos a consecuencia de riesgos cubiertos por otras garantías del contrato
2. Los daños causados por los desperfectos o vicios ya existentes al contratar el seguro, tenga o no conocimiento
de eso el asegurado
3. Los daños producidos durante o desenvolvimiento de los experimentos, ensayos o pruebas, así como los que
sufran modelos o prototipos
4. Los daños sufridos por la maquinaria móvil de cualquiera tipo en el exterior de los recintos asegurado
5. Las pérdidas o daños causados las correas, cables, bandas, filtros, matrices, troqueles, porcelana, vidrio, es-
maltes, tubos y válvulas electrónicas, escobillas, juntas, fusibles y en general cualquiera objeto de rápido des-
gaste o las cualquier tipo de herramienta consumible
Código Seguro De Verificación: Y3BsfMqT3IHRzXTqOv2PtA== Fecha 03/08/2021
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6. Las pérdidas o daños de los que el fabricante o proveedor de los bienes suministrados sea responsable legal o
contractual
7. Las pérdidas de contenido en depósitos, tanques o colectores, excepto lo que se indica en la cobertura de
derrame de líquidos que iría por la propia cobertura de derrame de líquidos
8. El coste de combustibles, lubricantes, fluidos refrigerantes, catalizadores, y otros medios de operación (con
excepción de los aceites de los transformadores).
9. Las pérdidas o daños debidos a fallos o interrupción en el suministro de energía eléctrica, agua o gas.
10. Las pérdidas indirectas o responsabilidades consecuencias de cualquiera clase.
Exclusiones de aplicación a la garantía de Avería equipos electrónicos
1. Los daños producidos cuando el siniestro se origine por dolo o culpa grave del asegurado o Tomador del
seguro
2. Pérdidas o daños debidos a:
2.1. Vicios o defectos ya existentes al contratar el seguro y no comunicados al asegurador
2.2. Ensayos o sobrecargas intencionadas a los Bienes Asegurados, o cualquiera prueba o experimento
de los mismos, en que se los someta a un esfuerzo superior a lo normal. No será considerado como prueba o
ensayo la comprobación de si el funcionamiento del objeto o de sus mecanismos de seguridad es o no correcto
en relación con el mismo.
3. Destrucción de, o daños, cualquier bien asegurado, cuando este se mantuviese en servicio luego de sufrir
un siniestro y no termine la reparación definitiva.
4. Daños a accesorios tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, alambres, cadenas, neu-
máticos, herramientas recambios, rodillos gravados, objetos de vidrio, porcelana o cerámica o cualquiera
medio de operaciones (por ejemplo, lubricantes, combustibles, agentes químicos), a menos que tales pér-
didas o daños se produzcan como consecuencia de un siniestro indemnizable en otra parte del bien ase-
gurado
5. Uso o desgaste de cualquiera pieza de un objeto causado por o a consecuencia de su funcionamiento
ordinario, corrosión o deterioro.
6. Deformaciones desarrolladas paulatinamente, distorsiones, grietas, roturas, laminaciones, defectos o ra-
nuras, a reparación de juntas defectuosas, a menos que tales defectos resulten daños que estén cubiertos
por la póliza
7. Cualquier tipo de deterioro gradual, uso o desgaste de los bienes asegurados
8. Desconchados o simples rallados de cristales, lunas y/o letreros.
9. Falta de uso de cualquiera objeto o pérdidas producidas indirectamente por cualquiera otra causa, tal
como paralización del trabajo, multas contractuales, y en general, cualquiera prejuicio o pérdida de bene-
ficios resultante salvo que se pactaron expresamente estas garantías
10. Pérdidas o responsabilidades consecuenciales de cualquiera tipo, cualquiera pago adicional o indemniza-
ción por pérdidas o daños físicos establecidos en póliza, salvo los debidos a Garantías pactadas
11. Robo y/o expoliación, dado que esto iría por la propia garantía de Robo y/o expoliación
12. Daños causados directa o indirectamente como consecuencia de:
- Terremoto, erupción volcánica, desprendimiento de tierra o hundimiento del terreno
- Tifón, huracán, ciclón, maremotos y otros fenómenos meteorológicos de carácter extraordina-
rio.
- Guerra, invasión, actos de enemigos extranjero, hostilidades, y operaciones de guerra
- Guerra civil
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- Motín, alboroto, conmoción civil, terrorismo, folga, lock-ot, levantamiento militar o popular,
insurrección, rebelión, sabotaje, revolución, ley marcial, o estado de sitio o cualquiera acontecimiento
o suceso que determine la proclamación o mantenimiento de la ley marcial o del estado de sitio
Todo eso sin prejuicio de la cobertura, que segundo la legislación vigente otorga al Consorcio de Compensación
de Seguros bajo la cláusula de cobertura de riesgos extraordinarios de la póliza.
- Pérdidas o daños por los que el proveedor o fabricante de los bienes asegurados sea responsable
legal o contractualmente.
Exclusión de aplicación a portadores externos
1. Daños y gastos debidos al desgaste o deterioro paulatino de los portadores de datos
2. Gastos debidos a la programación
3. Daños y gastos debidos al rechazo o borrado de software, excepto que sean consecuencia de un riesgo
amparado en la póliza.
Exclusiones de aplicación a la garantía de robo y expoliación
1. Simples pérdidas o extravíos, ni hurtos de cualquier clase
2. No se cubre la infidelidad cometida por los empleados a quien el asegurado, en la fecha de la firma del
seguro les supiera culpables de la infidelidad con anterioridad, encontrándose o ben al servicio del ase-
gurado como de otras entidades o personas, excepto en el caso de que el asegurador mediante declara-
ción expresa lo acepte
3. Equipos móviles fuera de las instalaciones aseguradas.
4. En el transporte de fondos no se cubriría si la persona encargada del transporte facilite o provoque el
siniestro o diera origen al robo por imprudencia, embriaguez, o bajo la influencia de tóxicos o estupefa-
cientes.
5. Robo o desperfectos en locales cerrados sin uso habitual por espacios de tiempo superior a 90 días
consecutivos y sin vigilancia permanente
Exclusión de aplicación a bienes refrigerados
1. Daños o deterioros consecuencia de un embalaje o almacenaje defectuoso o inadecuado
2. Vicio propio o putrefacción natural del bien asegurado
3. Los daños sufridos por no encontrarse las mercancías en perfecto estado en el momento de la entrada
en el equipo de trabajo que corresponda
4. Mermas o falta de peso
5. Daños o pérdidas que estén cubiertas por cualquier otra garantía.
7. FRANQUICIA General: 750 euros
8. CLÁUSULAS ADICIONALES
8.1. VALOR DE REPOSICIÓN:
Queda incluido dentro de las garantías de la póliza el valor de reposición, reemplazo o reconstrucción en los términos
que seguidamente se indican:
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En caso de daños materiales sufridos por cualquier bien cubierto por las garantías de esta póliza, incluidas las existencias,
la Compañía indemnizará al Asegurado el coste de reposición, reconstrucción o reemplazo, en la fecha del siniestro, de
los bienes destruidos o dañados con materiales nuevos de clase, calidad y capacidad operativa similares, dentro de lo
posible, bajo las siguientes condiciones:
Si el bien dañado o destruido no es útil para el Asegurado, o no se repara, sustituye o reconstruye en el mismo u otro lugar, hasta dos años después de ocurrir el siniestro la Compañía sólo indemnizará el valor real del objeto es decir, teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüedad u obsolescencia.
La responsabilidad de la Compañía por los bienes dañados no excederá de la menor cantidad entre las siguientes:
a) El costo de la reconstrucción o sustitución con materiales nuevos del tamaño, clase, calidad o capacidad operativa similares, efectuados en el mismo lugar donde ocurrió el siniestro y en la fecha en que lleva a cabo dicha reconstrucción o sustitución. Esta fecha, a efectos de estimación del costo, no podrá ser poste-rior al día en que se cumplan los seis meses a partir del momento en que se produjo el siniestro. En caso de edificios de carácter histórico artístico, deberá procederse a la reconstrucción respetando las
características de los materiales y el diseño del bien asegurado.
b) El gasto real en que se incurra por la reconstrucción, reparación o sustitución en el mismo u otro lugar.
La Cía. Aseguradora indemnizará en todo caso, el aumento de coste debido a cualquier ordenamiento o ley que afecte
o regule la reparación o reconstrucción de los bienes. Tal como se determina en el punto 5.1.5.6
Si resultara dañada maquinaria de procedencia extranjera y no fuera posible repararla con piezas nacionales, o en caso
de destrucción, reponerla con máquinas nacionales de igual capacidad a la dañada, haciendo necesaria la reposición
desde el exterior, el precio de reposición se determinará conforme al precio de mercado de origen en la fecha del
siniestro, teniendo en cuenta los costes que surjan con motivo de la importación y cualquier bonificación que pudiera
existir.
Si por un siniestro las materias primas de procedencia extranjera deben ser repuestas en el exterior, la indemnización
se determinará conforme al precio del mercado exterior, añadiendo todos los costes que surjan con motivo de la
importación (aranceles, transportes, seguros, etc), hasta su depósito en los locales del Asegurado.
Si por razones técnicas una cimentación asegurada no fuera utilizada para la reconstrucción pertinente o de la maqui-
naria correspondiente se indemnizará su valor depreciado.
De acuerdo con declaración del Asegurado los valores de esta póliza se hayan debidamente actualizados por su valor
de reposición o reemplazo.
Cualquier variación deberá ser comunicada a la Cia. Aseguradora
Quedan excluidos de esta forma de aseguramiento los bienes personales (de terceros o de empleados), así como los
vehículos en reposo propiedad de terceros.
8.2. INCORPORACIÓN AUTOMÁTICA DE NUEVAS SITUACIONES DE RIESGO.
Dado que el objeto de este seguro es la cobertura del patrimonio total de la Universidad de Córdoba, en el supuesto de
nuevas incorporaciones de bienes a dicho patrimonio, sea por adquisición de los mismos o por cualquier otro título,
dichos bienes se incorporarán automática e íntegramente a las coberturas de la póliza desde que se produzca la recepción
de los mismos por parte de la Universidad de Córdoba.
Código Seguro De Verificación: Y3BsfMqT3IHRzXTqOv2PtA== Fecha 03/08/2021
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La Universidad deberá notificar dicha recepción a la Aseguradora en un plazo máximo de 180 días al objeto dejar
constancia en póliza de la inclusión efectuada, regularizando la prima mediante la aplicación de la tasa fijada en póliza
a los capitales incorporados en proporción al tiempo que reste hasta el próximo vencimiento (prima prorrata).
8.3. ERRORES Y OMISIONES
Se garantizarán los daños y pérdidas materiales ocasionadas en los bienes asegurados como consecuencia de que ado-
lezcan de algún defecto de cobertura a causa de errores y omisiones que se deriven de:
- Errores / omisiones no intencionadas en la descripción o situación de los bienes
- Errores / omisiones no intencionadas en la descripción o situación de los bienes asegurados en cualquier suple-
mento que se emita.
- Errores / omisiones en el efecto natural anual inmediatamente anterior al descubrimiento del error
- Es necesario que se corrija la situación errónea en el momento que se detecte.
8.4. COMPENSACIÓN DE CAPITALES
Se conviene expresamente que, si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital en cualquiera de las situa-
ciones de riesgo aseguradas, tal exceso, podrá aplicarse a otros bienes que resulten insuficientemente asegurados en la
misma situación de riesgo que tiene la sobre valoración.
8.5. CLÁUSULA 72 HORAS
Para los supuestos en los que los daños sean consecuencia de terremoto, inundación, tormentas, tempestad, se consi-
derarán como un solo y único siniestro, a efectos de aplicación de la franquicia, el conjunto de daños producidos durante
un periodo máximo de 72 horas consecutivas. El asegurado podrá escoger el momento en que da comienzo tal periodo,
pero nunca podrán solaparse dos periodos consecutivos
9. PRECIO DEL CONTRATO Se establece una Prima Total Máxima de 140.000 euros sobre la base de los capitales y límites de indemnización refle-
jados en el presente pliego.
En el importe de la prima total ofertada se encontrarán comprendidos la totalidad de los impuestos legalmente aplica-
bles.
Una vez formalizado el contrato o llegado a su vencimiento para anualidades sucesivas, la Compañía Aseguradora
emitirá el correspondiente recibo de prima y su importe será abonado de una sola vez.
10. CLAUSULA DE COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SE-
GUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINA-
RIOS EN SEGUROS DE PERSONAS.
De conformidad con lo establecido en su Reglamento y normativa en vigor
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11. ASPECTOS ADICIONALES 11.1.- CONFIDENCIALIDAD
La aseguradora y el personal a su servicio, están obligados, en su calidad de encargados del tratamiento de datos perso-
nales, al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 , de 5 de diciembre, de Protección de datos personales
y garantía de los derechos digitales, así como de otras disposiciones normativas en materia de protección de datos que
se encuentren en vigor a la fecha de la adjudicación del contrato o que pudieran llegar a estar durante la vigencia del
contrato.
La empresa adjudicataria deberá guardar la debida confidencialidad sobre los hechos, información, conocimiento y
documentos, sin que pueda utilizar estos datos para cualquier finalidad distinta a las recogidas en el presente pliego.
Tendrá también la obligación de no publicar, ceder o vender los datos que conozca. Esta obligación se mantiene incluso
después de finalizado el contrato, según lo dispuesto en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantía de derechos digitales, y en otras disposiciones normativas en materia de protección de tatos que
se encuentren en vigor a la fecha de la adjudicación de este contrato o que pudieran estar durante su vigencia.
11.2.- INTERMEDIACIÓN DEL CONTRATO
La intermediación de este contrato se realizará a través de la adjudicataria del contrato de Servicios que a tal efecto haya
licitado la Universidad de. Córdoba. A la convocatoria del presente procedimiento, dicha adjudicataria es BVC ARTAI,
S.A.
11.3.- CONDICIONES GENERALES
La documentación contractual está compuesta por los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripcio-
nes técnicas, y la oferta, por lo que no se admitirá la aportación de Condicionado General, rigiendo en todo caso las
condiciones de cobertura establecidas en el presente pliego, con la incorporación de las mejoras ofertadas sobre el
mismo.
11.4.- VISITA DE LAS INSTALACIONES:
Con el fin de que los licitadores puedan realizar con absoluta objetividad su oferta, la Universidad facilitará el acceso a las instalaciones en coordinación con los Administradores de los distintos Campus, a aquellas compañías que lo soliciten, a fin de valorar el riesgo. La coordinación de las visitas se realizará a través del corredor. Solicitando fecha y hora a través del mail [email protected]
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