PLIEGO DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES C.P. N° 001-2013...

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1 PLIEGO DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES C.P. N° 001-2013/VIVIENDA/VMCS/PNSU PARTICIPANTE: RENE MORENO GARCIA OBSERVACION N° 01

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PLIEGO DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES C.P. N° 001-2013/VIVIENDA/VMCS/PNSU

PARTICIPANTE: RENE MORENO GARCIA OBSERVACION N° 01

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RESPUESTA No se acoge la observación. Al respecto la Unidad de Infraestructura y Sostenibilidad (área usuaria) manifiesta que el apoyo técnico que el Especialista Estructural brindará al Jefe de Supervisión se sustenta en el reforzamiento del reservorio elevado de 1000m3 y las obras civiles que forman parte del expediente técnico (casetas de bombeo), cuyos requisitos técnicos mínimos previstos son idóneos y razonables para garantizar la calidad del presente servicio de consultoría. En este sentido los requisitos técnicos mínimos del Especialista Estructural se mantienen sin variación alguna.

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OBSERVACION N° 02

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RESPUESTA No se acoge la observación. Al respecto la Unidad de Infraestructura y Sostenibilidad (área usuaria) manifiesta que el apoyo técnico que el Especialista en Mecánica de Suelos brindará al Jefe de Supervisión se sustenta sobre las condiciones del terreno donde se instalarán las redes de agua potable y alcantarillado, las cimentaciones de las obras civiles, los diques de las lagunas de oxidación y otros vinculados a su especialidad, cuyos requisitos técnicos mínimos previstos son idóneos y razonables para garantizar la calidad del presente servicio de consultoría. En este sentido los requisitos técnicos mínimos del Especialista en Mecánica de Suelos se mantienen sin variación alguna.

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OBSERVACION N° 03

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RESPUESTA No se acoge la observación. Al respecto la Unidad de Infraestructura y Sostenibilidad (área usuaria) manifiesta que el apoyo técnico que el Especialista Mecánico Eléctrico brindará al Jefe de Supervisión se sustenta sobre los equipos a instalarse en los pozos de agua y cámaras de bombeo de desagües, así como en el sistema eléctrico interior y media tensión en las casetas de bombeo y pozos de agua, respectivamente, cuyos requisitos técnicos mínimos previstos son idóneos y razonables para garantizar la calidad del presente servicio de consultoría. En este sentido los requisitos técnicos mínimos del Especialista Mecánico Eléctrico se mantienen sin variación alguna.

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OBSERVACION N° 04

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RESPUESTA No se acoge la observación. Al respecto la Unidad de Infraestructura y Sostenibilidad (área usuaria) manifiesta que el apoyo técnico que el Especialista en Impacto Ambiental brindará al Jefe de Supervisión en los temas concernientes a los posibles impactos negativos que pudieran presentarse en la ejecución de la obra y la forma de mitigarlos, se encuentran conforme a lo establecido en la certificación ambiental del proyecto. Por tanto los requisitos técnicos mínimos del Especialista son idóneos y razonables para garantizar la calidad del presente servicio de consultoría. Asimismo, precisan que el “Especialista en Impacto Ambiental” debe acreditar la experiencia requerida en la elaboración de estudios de impacto ambiental en obras similares.

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OBSERVACION N° 05

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RESPUESTA No se acoge la observación. Al respecto la Unidad de Infraestructura y Sostenibilidad (área usuaria) manifiesta que el apoyo técnico que el Especialista en Metrados y Valorizaciones brindará al Jefe de Supervisión se sustenta en la revisión y/o elaboración de las valorizaciones y liquidaciones de obra que se tramiten ante la Entidad. Por tanto, los requisitos técnicos mínimos previstos son idóneos y razonables para garantizar la calidad del presente servicio de consultoría. En este sentido los requisitos técnicos mínimos del Especialista en Metrados y Valorizaciones se mantienen sin variación alguna.

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OBSERVACION N° 06

RESPUESTA No se acoge la observación. De conformidad con lo establecido en el artículo 43° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el Comité Especial determinará los factores de evaluación técnicos a ser utilizados, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Al respecto, el Comité Especial ha determinado el periodo de cinco (5) años a la fecha de presentación de las propuestas a fin de seleccionar empresas (personas naturales o jurídicas) que demuestren capacidad, solvencia y continuidad en la prestación de servicios similares.

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OBSERVACION N° 07

RESPUESTA No se acoge la observación. De conformidad con lo establecido en el artículo 43° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el Comité Especial determinará los factores de evaluación técnicos a ser utilizados, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Al respecto, el Comité Especial ha determinado el periodo de tres (3) años a la fecha de presentación de las propuestas a fin de seleccionar empresas (personas naturales o jurídicas) que demuestren capacidad, solvencia y continuidad en la prestación de servicios similares.

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PARTCIPANTE: SEGUNDO GRIMANIEL FERNANDEZ IDROGO OBSERVACION N° 01

RESPUESTA No se acoge la observación. Al respecto la Unidad de Infraestructura y Sostenibilidad (área usuaria) manifiesta su opinión técnica:

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Mediante la Resolución Nº 1392/2007.TC-S2, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señaló que las actividades del Residente de Obra y el Supervisor de Obra comparten actividades similares como es la lectura e interpretación de planos y expedientes técnicos de obra, existiendo una interrelación entre ambas, pues mientras uno es responsable de lo que ejecuta o construye, el otro supervisa la corrección de la obra, por lo que en razón de su naturaleza, la conformación de sus actividades, funciones y operatividad, la actividad de Residente es similar a la de Supervisor de manera general. Dicha opinión también se puede aplicar al profesional Asistente de Supervisión. Similar opinión se ha obtenido en el Pronunciamiento Nº 045-2012/DSU. En este sentido los requisitos técnicos mínimos del Jefe de Supervisión y del Ingeniero Asistente de Supervisión se mantienen como lo señalado en el pliego de absolución de consultas.

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OBSERVACION N° 02

RESPUESTA No se acoge la observación. Al respecto la Unidad de Infraestructura y Sostenibilidad (área usuaria) manifiesta su opinión técnica: El Art. 190º del Reglamento establece que toda Obra contará de modo permanente y directo con un Inspector o Supervisor, y si el Supervisor es una persona jurídica, esta deberá designar a una persona natural como supervisor permanente de obra, que en el presente caso recae en el Jefe de Supervisión.

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Asimismo, el numeral 51 del Anexo Único del Reglamento “Anexo de Definiciones”, se considera trabajo similar a todo trabajo o servicio de naturaleza semejante a la que se desea contratar, independientemente de su magnitud y fecha de ejecución. En ese orden de ideas, la experiencia de los trabajos similares corresponde acreditar al Postor y Jefe de Supervisión y no al Especialista Estructural. Es de anotar que el Especialista Estructural brindará al Jefe de Supervisión apoyo técnico especializado en el reforzamiento del reservorio elevado de 1000m3 y las obras civiles que forman parte del expediente técnico (casetas de bombeo). En este sentido los requisitos técnicos mínimos del Especialista Estructural se mantienen sin variación alguna.

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OBSERVACION N° 03

RESPUESTA No se acoge la observación. Al respecto la Unidad de Infraestructura y Sostenibilidad (área usuaria) manifiesta su opinión técnica: Es de anotar que el Especialista en Mecánica de Suelos brindará al Jefe de Supervisión apoyo técnico especializado sobre las condiciones del terreno donde se instalarán las redes de agua potable y alcantarillado, las cimentaciones de las obras civiles, los diques de las lagunas de oxidación y otros vinculados a su especialidad.

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En este sentido los requisitos técnicos mínimos del Especialista en Mecánica de Suelos se mantienen sin variación alguna.

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OBSERVACIONES N° 04

RESPUESTA No se acoge la observación. Al respecto la Unidad de Infraestructura y Sostenibilidad (área usuaria) manifiesta su opinión técnica: El Art. 190º del Reglamento establece que toda Obra contará de modo permanente y directo con un Inspector o Supervisor, y si el Supervisor es una persona jurídica, esta deberá designar a una persona natural como supervisor permanente de obra, que en el presente caso recae en el Jefe de Supervisión.

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Asimismo, el numeral 51 del Anexo Único del Reglamento “Anexo de Definiciones”, se considera trabajo similar a todo trabajo o servicio de naturaleza semejante a la que se desea contratar, independientemente de su magnitud y fecha de ejecución. En ese orden de ideas, la experiencia de los trabajos similares corresponde acreditar al Postor y Jefe de Supervisión y no al Especialista Mecánico Eléctrico. Es de anotar que el Especialista Mecánico Eléctrico brindará al Jefe de Supervisión apoyo técnico especializado sobre los equipos a instalarse en los pozos de agua y cámaras de bombeo de desagües, así como en el sistema eléctrico interior y media tensión en las casetas de bombeo y pozos de agua, respectivamente. En este sentido los requisitos técnicos mínimos del Especialista Mecánico Eléctrico se mantienen sin variación alguna.

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OBSERVACION N° 05

RESPUESTA Se acoge parcialmente la observación. Al respecto la Unidad de Infraestructura y Sostenibilidad (área usuaria) manifiesta su opinión técnica: Es de anotar que el Especialista en Impacto Ambiental brindará al Jefe de Supervisión apoyo técnico especializado sobre posibles impactos negativos que pudieran presentarse en la ejecución de la obra y la forma de mitigarlos en el presente proyecto, cuya formación curricular en obras de saneamiento la posee el Ingeniero Sanitario. En tal sentido, de acuerdo a lo establecido por la Unidad de Infraestructura y Sostenibilidad (área usuaria), los Requisitos Técnicos Mínimos del Especialista en Impacto Ambiental quedan establecidos del siguiente modo:

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Especialista en Impacto Ambiental Ingeniero Sanitario colegiado, con una experiencia acumulada mínima de veinticuatro (24) meses efectivo en la elaboración de estudios de impactos ambiental en obras similares.

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OBSERVACION N° 06

RESPUESTA No se acoge la observación. Al respecto la Unidad de Infraestructura y Sostenibilidad (área usuaria) manifiesta su opinión técnica: Es de anotar que el Especialista Sanitario brindará al Jefe de Supervisión apoyo técnico especializado en plantas de tratamiento (lagunas de oxidación) y redes de agua potable y alcantarillado, cuya formación curricular en obras de saneamiento la posee un ingeniero sanitario. En este sentido los requisitos técnicos mínimos del Especialista Sanitario se mantienen sin variación alguna.

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PARTICIPANTE: ANTONIO VALENZUELA SALAS OBSERVACION N° 01

RESPUESTA No se acoge la observación. Al respecto la Unidad de Infraestructura y Sostenibilidad (área usuaria) se ratifica en los requisitos técnicos mínimos establecidos en las bases, adicionando el término “en obras similares”. Es de anotar que el Especialista en Impacto Ambiental brindará al Jefe de Supervisión apoyo técnico especializado sobre posibles impactos negativos que pudieran presentarse en la ejecución de la obra y la forma de mitigarlos en el presente proyecto, cuya formación curricular en obras de saneamiento la posee el Ingeniero Sanitario. En tal sentido, los Requisitos Técnicos Mínimos del Especialista en Impacto Ambiental quedan establecidos del siguiente modo: Especialista en Impacto Ambiental Ingeniero Sanitario colegiado, con una experiencia acumulada mínima de veinticuatro (24) meses efectivo en la elaboración de estudios de impactos ambiental en obras similares.

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OBSERVACION N° 02

RESPUESTA No se acoge la observación. Al respecto la Unidad de Infraestructura y Sostenibilidad (área usuaria) manifiesta su opinión técnica: El Art. 190º del Reglamento establece que toda Obra contará de modo permanente y directo con un Inspector o Supervisor, y si el Supervisor es una persona jurídica, esta deberá designar a una persona natural como supervisor permanente de obra, que en el presente caso recae en el Jefe de Supervisión. Asimismo, el numeral 51 del Anexo Único del Reglamento “Anexo de Definiciones”, se considera trabajo similar a todo trabajo o servicio de naturaleza semejante a la que se desea contratar, independientemente de su magnitud y fecha de ejecución. En ese orden de ideas, la experiencia de los trabajos similares corresponde acreditar al Postor y Jefe de Supervisión y no al Especialista Mecánico Eléctrico. Es de anotar que el Especialista Mecánico Eléctrico brindará al Jefe de Supervisión apoyo técnico especializado sobre los equipos a instalarse en los pozos de agua y cámaras de bombeo de desagües, así como en el sistema eléctrico interior y media tensión en las casetas de bombeo y pozos de agua, respectivamente. En tal sentido, los Requisitos Técnicos Mínimos del Especialista Mecánico Eléctrico se mantienen sin variación alguna.

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OBSERVACION N° 03

RESPUESTA No se acoge la observación. Al respecto la Unidad de Infraestructura y Sostenibilidad (área usuaria) manifiesta su opinión técnica respecto: Es de anotar que el Especialista en Mecánica de Suelos brindará al Jefe de Supervisión apoyo técnico especializado sobre las condiciones del terreno donde se instalarán las redes de agua potable y alcantarillado, las cimentaciones de las obras civiles, los diques de las lagunas de oxidación y otros vinculados a su especialidad. En tal sentido, los Requisitos Técnicos Mínimos del Especialista en Mecánica de Suelos se mantienen sin variación alguna.

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OBSERVACION N° 04

RESPUESTA No se acoge la observación. Al respecto la Unidad de Infraestructura y Sostenibilidad (área usuaria) manifiesta su opinión técnica respecto: El Art. 190º del Reglamento establece que toda Obra contará de modo permanente y directo con un Inspector o Supervisor, y si el Supervisor es una persona jurídica, esta deberá designar a una persona natural como supervisor permanente de obra, que en el presente caso recae en el Jefe de Supervisión. Asimismo, el numeral 51 del Anexo Único del Reglamento “Anexo de Definiciones”, se considera trabajo similar a todo trabajo o servicio de naturaleza semejante a la que se desea contratar, independientemente de su magnitud y fecha de ejecución. En ese orden de ideas, la experiencia de los trabajos similares corresponde acreditar al Postor y Jefe de Supervisión y no al Especialista Estructural. Es de anotar que el Especialista Estructural brindará al Jefe de Supervisión apoyo técnico especializado en el reforzamiento del reservorio elevado de 1000m3 y las obras civiles que forman parte del expediente técnico (casetas de bombeo). En tal sentido, los Requisitos Técnicos Mínimos del Especialista Estructural se mantienen sin variación alguna.

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PARTICIPANTE: ELIAS MOGOLLON ESCOBAR OBSERVACION N° 01

RESPUESTA No se acoge la observación. De conformidad con lo establecido en el artículo 43° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el Comité Especial determinará los factores de evaluación técnicos a ser utilizados, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Al respecto, el Comité Especial considera que con los demás factores de calificación requeridos, se estaría seleccionando empresas (personas naturales o jurídicas) que demuestren capacidad, solvencia y continuidad en la prestación de servicios similares, cumpliéndose así el objeto del servicio.