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PLIEGO DE BASES POR EL QUE SE RIGE EL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE 36.000 m² DE DOMINIO PÚBLICO FERROVIARIO ENTRE LOS PK. 91/800 Y PK. 95/800 DE LA LÍNEA SORIA-CASTEJÓN PLIEGO DE BASES POR EL QUE SE RIGE EL PROCESO DE CONCURRENCIA PÚBLICA DE OFERTAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE 36.000 m² DE DOMINIO PÚBLICO FERROVIARIO ENTRE LOS PK. 91/800 Y PK. 95/800 DE LA LÍNEA SORIA-CASTEJÓN Nº DE EXPEDIENTE 324-2018-0014 Abril 2018

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PLIEGO DE BASES POR EL QUE SE RIGE EL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE 36.000 m² DE DOMINIO PÚBLICO FERROVIARIO ENTRE LOS PK. 91/800 Y PK. 95/800 DE LA LÍNEA SORIA-CASTEJÓN

PLIEGO DE BASES POR EL QUE SE RIGE EL PROCESO DE CONCURRENCIA PÚBLICA DE OFERTAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE 36.000 m² DE DOMINIO PÚBLICO FERROVIARIO ENTRE LOS PK. 91/800 Y PK. 95/800 DE LA LÍNEA SORIA-CASTEJÓN

Nº DE EXPEDIENTE 324-2018-0014

Abril 2018

PLIEGO DE BASES POR EL QUE SE RIGE EL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE 36.000 m² DE DOMINIO PÚBLICO FERROVIARIO ENTRE LOS PK. 91/800 Y PK. 95/800 DE LA LÍNEA SORIA-CASTEJÓN

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Índice

1. PREÁMBULO ......................................................................................................................................... 3

2. ENTIDAD CONVOCANTE. ...................................................................................................................... 3

3. OBJETO, ALCANCE Y DURACIÓN DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA. .............................................. 3 3.1. OBJETO. ......................................................................................................................................... 3 3.2. ALCANCE. ....................................................................................................................................... 5 3.3. VIGENCIA ....................................................................................................................................... 6

4. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LA CONCESIÓN .................................................................. 6

5. CAPACIDAD DE LOS CONCURRENTES. .................................................................................................. 6

6. PROCESO DE INFORMACIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN. ....................................................... 6

7. PRESENTACIÓN DE OFERTAS. ............................................................................................................... 7 7.1. SOBRE NÚMERO 1: Documentación Jurídica y Administrativa. .................................................... 7 7.2. SOBRE NÚMERO 2: Propuesta técnico-económica de la oferta ................................................... 8

8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. ............................................................................................................. 9

9. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. .................................................................................................. 9

10. ADJUDICACIÓN. .................................................................................................................................. 10

11. GARANTÍA PROVISIONAL .................................................................................................................... 10

12. OTORGAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DE DOCUMENTOS. .................................................................. 11

13. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA QUE REGULARÁ LA OCUPACIÓN DE LOS SUELOS DEMANIALES AFECTADOS................................................................................................... 11

13.1. RÉGIMEN JURÍDICO. .................................................................................................................... 11 13.2. CONCURRENCIA DE OTROS TÍTULOS. ......................................................................................... 12 13.3. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN................................................................................. 12 13.4. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. ........................................................................... 13 13.5. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PREVISTAS. ....................................................................................... 13 13.6. CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN................................................................................................. 14 13.7. TRANSMISIÓN DE LA CONCESIÓN ............................................................................................... 18 13.8. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN .................................................................................................... 19 13.9. RESCATE DE LA CONCESIÓN. ....................................................................................................... 20 13.10. REVOCACIÓN DE LA CONCESIÓN. ............................................................................................... 20

ANEXOS ........................................................................................................................................................ 22

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1. PREÁMBULO

En el entorno de la localidad de Corella, a 92 km de Pamplona, se encuentra el tramo Castejón-Cintruénigo de la línea férrea Soria-Castejón.

En esta línea no se realiza tráfico ferroviario desde el año 1996, si bien no ha sido desafectada del servicio ferroviario.

Así pues, dicha línea sigue afecta al dominio público estatal ferroviario de titularidad de ADIF, si bien no hay posibilidad de solicitar adjudicación de capacidad al estar excluida de la Declaración sobre la Red.

Adif, dado su papel como dinamizador del sector ferroviario, haciendo del ferrocarril el medio de transporte por excelencia, tiene como objetivo potenciar el transporte ferroviario español mediante el desarrollo y la gestión de un sistema de infraestructuras seguro, eficiente, sostenible desde el punto de vista medioambiental, y con altos estándares de calidad. En este sentido, constituye un objetivo estratégico de ADIF la innovación y orientar ésta hacia un modelo que de respuesta a los retos del sector ferroviario.

Dadas las características del tramo antes descrito, es patente la viabilidad de su uso para crear un circuito de pruebas y ensayos de material rodante y sistemas y equipamiento ferroviarios asociados, siguiendo el modelo de otros centros de pruebas ferroviarios existentes tanto en Europa (por ejemplo, los de Chequia-Velim, Francia-Valenciennes o Alemania-Wildenrath) como en Estados Unidos, China o Japón. Con ello se favorece el desarrollo tecnológico de la industria ferroviaria y se posibilita la creación del primer circuito ferroviario de pruebas en España.

2. ENTIDAD CONVOCANTE.

Por lo expuesto, y en virtud del artículo 96.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 93.1 de dicho cuerpo legal, el concurso regulado por las presentes Bases es convocado por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en adelante Adif.

Adif es una Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de Fomento, que se rige por la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario, por la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por su Estatuto aprobado por R.D. 2395/2004. En defecto de estas normas se le aplicará el ordenamiento jurídico-privado.

3. OBJETO, ALCANCE Y DURACIÓN DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA.

3.1. OBJETO.

Este Pliego establece las bases que regirán el proceso de concurrencia de ofertas para la cesión en régimen de concesión administrativa de una franja de 9 metros de ancho a lo largo de la línea férrea Soria-Castejón entre los PP.KK. 91/800 al 95/800, tramo Castejón-Cintruénigo totalizando una superficie total de terreno de 36.000 m². Se acompañan planos de situación y detalle del inmueble como Anexo I del presente Pliego.

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La ocupación del dominio público ferroviario objeto de esa concesión tendrá como finalidad el desarrollo de un centro de pruebas ferroviarias para material rodante, además de pruebas de carga de estructuras, pruebas de deformación y destructivas, pruebas de suspensiones de todo tipo, de acoplamiento, de resistencia de todo tipo de componentes y equipos ferroviarios, etc...

Durante la vigencia de la cesión, el CONCESIONARIO podrá solicitar la ampliación de la superficie concesionada, aplicándose la correspondiente tasa por la ocupación del dominio público ferroviario, no estando ADIF obligada a su otorgamiento.

El CONCESIONARIO podrá acceder igualmente al arrendamiento para realizar instalaciones auxiliares al centro de pruebas de las edificaciones y terrenos correspondientes al recinto de la antigua estación de Corella, inmuebles patrimoniales de ADIF por un importe de 400 €/mes.

La zona objeto de la concesión está sujeta a los artículos 12 y siguientes de la Ley del Sector Ferroviario 38/2015, de 29 de septiembre en cuanto área de afectación al servicio ferroviario, con el requerimiento de autorización del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la ejecución de cualquier tipo de obra o instalaciones fijas o provisionales en las zonas de dominio público y protección.

Afecciones.

En la zona objeto de concesión se encuentran o localizan las siguientes autorizaciones administrativas previas de cruce de la infraestructura:

Autorizaciones existentes Expediente P.K. Promotor

Cruce aéreo con línea A.T. 13.2 KV. DG 2004/04/12 92/575 Iberdrola Dist. Eléc. S.A.U.

Cruce aéreo con línea A.T. 66 KV. MI 2013/05/013 92/653 Iberdrola Dist. Eléc. S.A.U.

Paso inferior MI 2009/03/022 92/794 Gobierno de Navarra

Cruce subterráneo gasoducto DG 99/07/99 94/194 Enagás

Cruce subterráneo con línea A.T. 220 KV. S/número 94/560 Iberdrola Dist. Eléc. S.A.U.

Cruce subterráneo con línea M.T. 13.2 KV. IF 12/23ª Secc. 94/856 Iberduero

Autopista S/número 95/270 Autop. Vasco-Aragonesa

Cruce subterráneo con línea A.T. 220 KV. S/número 95/793 Iberduero

Existe asimismo un tendido de cable óptico enterrado de 64 fibras, titularidad de Adif y empleado tanto en usos ferroviarios como por los Operadores de Telecomunicaciones. Se acompañan como Anexo II los planos de su trazado referenciados al carril en el momento de la instalación inicial.

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La fibra se aloja en una zanja tipo a 80 cm de profundidad en el lado izquierdo de la traza y, desde el carril más cercano, la fibra se encuentra a distancias entre 1,30 y 7,10 metros en plena vía. En los terrenos de la estación, entre 5,00 y 18,00 metros.

Por último, señalar la existencia en el tramo objeto de concesión, de arquetas para 9 pasos de agua, 3 cruces de vías secundarias, 2 pasos inferiores, 1 paso a nivel ilegal y 2 pasos superiores.

3.2. ALCANCE.

La adjudicación en régimen de concesión de los referidos inmuebles no implica en ningún caso la cesión de la titularidad del dominio público que legalmente corresponde a ADIF, ni de las facultades anejas a la misma, entendiéndose otorgada la concesión con salvaguarda de los derechos preexistentes y sin perjuicio de tercero.

Así mismo, conlleva:

- Explotar los inmuebles por el periodo establecido en el presente Pliego, asumiendo los costes directos e indirectos asociados a esa explotación y no admitiéndose usos distintos del recogido en la Base 2 ni que puedan perjudicar el buen nombre de Adif, pudiendo ser utilizadas las instalaciones para la realización de pruebas ferroviarias por terceras empresas.

- Soportar las cargas y afecciones que suponen para la explotación las instalaciones ya existentes en la parcela concesionada, por lo que el CONCESIONARIO deberá permitir el acceso a aquellas personas que, debidamente autorizadas, deban acceder a dichas instalaciones para su conservación o mantenimiento. Así mismo, durante la ejecución de las obras previstas para la adecuación de los inmuebles concesionados, el CONCESIONARIO deberá velar por la integridad de dichas instalaciones acordando las intervenciones con los titulares de las mismas.

- Ejecutar y mantener, a su costa, el cierre perimetral de los terrenos por la línea de propiedad de ADIF.

- La posibilidad de proyectar, costear, rehabilitar y explotar las edificaciones necesarias para el desarrollo de su actividad, previa autorización del proyecto por Adif.

- En caso de precisar obras de afección o modificación de los inmuebles titularidad de Adif o de instalaciones existentes en el mismo, asumir dichos costes.

- Realizar a su cuenta y cargo todas las gestiones en los Organismos Competentes para la obtención de las licencias, aprobaciones o autorizaciones pertinentes.

- Asumir íntegramente todos los gastos, impuestos, tasas, contribuciones especiales o cualquier otro tributo, actual o que surgiera durante el periodo de vigencia de la ocupación, atribuible al inmueble o a las obras, construcciones, instalaciones, edificaciones o actividades vinculadas directa o indirectamente con el uso que motiva la concesión.

- Asumir todos los gastos de conservación y mantenimiento de los inmuebles objeto de esta licitación.

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- Restituir gratuitamente a Adif, terminado el periodo de vigencia del contrato, la parcela cedida en un estado de limpieza y conservación normal. Respecto de las construcciones e instalaciones fijas realizadas se estará a lo dispuesto en la base 12.8 Extinción de la concesión de este pliego.

3.3. VIGENCIA

La duración de la concesión será de VEINTE (20) años.

A la conclusión de la vigencia del mismo se producirá la restitución a Adif del inmueble objeto de la presente concurrencia.

4. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LA CONCESIÓN

No será necesaria la celebración de una nueva concurrencia cuando durante la vigencia de la concesión se acuerde cualquiera de las siguientes modificaciones:

- Objeto: la ampliación del objeto de la concesión a actividades auxiliares y complementarias o directamente relacionadas con el objeto principal de la concesión.

- Superficie: la ampliación de la superficie concesionada a terrenos demaniales de la misma línea y para la misma finalidad hasta un cincuenta por ciento más (50%) de traza ferroviaria.

- Vigencia: la ampliación del plazo de duración de la concesión por periodos sucesivos de 5 años previo acuerdo expreso y escrito entre las partes hasta un máximo de 35 años.

- Obras: la realización de obras relacionadas con el objeto de la concesión que difieran del proyecto inicial, en cuyo caso se estará a lo establecido en la base 13.5 de este Pliego.

5. CAPACIDAD DE LOS CONCURRENTES.

Podrán tomar parte en el proceso de concurrencia de ofertas las personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, ya sea individualmente o agrupándose, siempre que tengan, de acuerdo con el Derecho español, personalidad jurídica propia y capacidad de contratar.

No podrán tomar parte en el proceso de concurrencia de ofertas los incursos en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre.

6. PROCESO DE INFORMACIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN.

La información y documentación será facilitada en la Dirección de Patrimonio y Urbanismo - Subdirección de Gestión Patrimonial, sita en la Avda. Pío XII, 110 - Caracola 7 (28036-Madrid), hasta el día 11 de junio de 2018 en horario de 9.00 a 14.00 horas, excluyendo sábados, domingos y festivos.

En el teléfono 913006398 se podrán solicitar las aclaraciones adicionales que se precisen.

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7. PRESENTACIÓN DE OFERTAS.

Los interesados presentarán su oferta en mano en las oficinas de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo, en los horarios ya señalados, entregando un sobre colector cerrado con el lema “CONCURRENCIA PÚBLICA DE OFERTAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LOS PP.KK. 91/800 AL 95/800 (TRAMO CASTEJÓN-CINTRUÉNIGO) DE LA LÍNEA FÉRREA ENTRE SORIA Y CASTEJÓN Nº EXP. 324-2018-0014"

Adif entregará un recibí acreditativo de la presentación de la documentación.

El plazo de presentación terminará a las 14.00 horas del día 11 de junio de 2018, esto es, 31 días desde la publicación (ex art.96.4 LPAP).

En la licitación, cada licitador no podrá presentar más de una oferta, no podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación con otros si lo ha hecho individualmente y no podrá figurar en más de una agrupación de licitadores. Tampoco será admitida la propuesta presentada individualmente por quien figure como Apoderado, Administrador o miembro del Consejo de Administración de una persona jurídica licitadora.

El licitador que presente la oferta deberá ser necesariamente el CONCESIONARIO del inmueble, salvo que se trate de una sociedad formada al efecto por el licitador.

El sobre colector citado contendrá dos (2) sobres cerrados, numerados y firmados en el cierre, conteniendo la siguiente documentación firmada en todas sus hojas por el licitador:

7.1. SOBRE NÚMERO 1: Documentación Jurídica y Administrativa.

El sobre contendrá:

1. Fotocopia legitimada notarialmente del Documento Nacional de Identidad en vigor del licitante persona física o que comparezca en representación de persona jurídica.

2. Copia de la escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil correspondiente y de la tarjeta del CIF; Copia de Poder Notarial bastante para acreditar la representación de la sociedad para presentar la oferta, cuando se trate de apoderados.

3. Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar (según modelo adjunto como Anexo II), y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las vigentes obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de resultar Adjudicatario, esta Declaración será complementada con las certificaciones emitidas por los Órganos Competentes, referidas al mes anterior al de la fecha de presentación de la oferta.

4. Garantía provisional, constituida mediante Aval bancario conforme con lo contemplado en la Base 10 y de conformidad con el Modelo de Aval que se adjunta a las presentes Bases como Anexo IV. Los avales constituidos por quienes no resulten adjudicatarios, serán devueltos a los mismos una vez adjudicado el inmueble. El aval de quien resulte adjudicatario quedará afecto al cumplimiento de las obligaciones que le correspondan hasta la formalización de la concesión.

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5. En caso de que el licitador sea una agrupación de empresas, compromiso irrevocable de asociarse constituyendo una Sociedad Anónima o Limitada, con expresión del porcentaje de participación accionarial de cada empresa que conjuntamente licite, debiendo cumplir los requisitos contemplados en la Base 4.

6. En caso de concurrir personas jurídicas unidas bajo una misma licitación, deberán designar a la persona o entidad de las concursantes que ostentará la plena representación de todos frente a Adif hasta el definitivo otorgamiento del contrato que regule las relaciones jurídicas derivadas del concurso y la adjudicación.

7. Este Pliego de Bases, signado en todas sus hojas y rubricado en la última.

8. Persona o personas de contacto con indicación de dirección postal, números de teléfono y direcciones de correo electrónico.

En cualquier momento del proceso, Adif podrá solicitar de los concurrentes la información adicional que estime necesaria.

7.2. SOBRE NÚMERO 2: Propuesta técnico-económica de la oferta

Este sobre incluirá una memoria descriptiva de la viabilidad económico-financiera del proyecto a realizar y de las fases para su desarrollo.

Esta memoria deberá contemplar como mínimo los siguientes aspectos:

- Descripción detallada del proyecto a realizar con mención expresa al interés para el servicio público ferroviario, reversibilidad de las obras, medidas de prevención, seguridad y salud, sistemas de gestión medioambiental, incidencia en la economía local, número de empleos generados, acuerdos comerciales, etc...

- Volumen de inversión total.

- Cronograma general del Proyecto.

- Planos generales de distribución de espacios y de desarrollo de la actividad.

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8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

Las ofertas presentadas se valorarán con arreglo a los criterios que se definen en el siguiente cuadro:

CRITERIOS DE VALORACIÓN

1. PROYECTO A DESARROLLAR

Se valorará en su conjunto el proyecto a desarrollar por el CONCESIONARIO, tanto en su aspecto técnico como en aquellos aspectos derivados de la actividad planteada. En concreto se valorarán los siguientes extremos

1.1. Interés para el servicio público ferroviario y el desarrollo tecnológico de la industria ferroviaria .................................................. 10 ptos.

1.2. Reversibilidad de las obras para el servicio público ferroviario a la finalización de la concesión ............................................... 10 ptos.

1.3. Nº de acuerdos comerciales con la industria ferroviaria para la utilización del centro de pruebas ............................... Máximo 5 ptos. A la cifra más elevada se asignará la máxima puntuación y al resto de ofertas se le asignará de forma proporcional

1.4. Plazo de implantación de la actividad ....................Máximo 5 ptos. Al menor plazo se le asignará la máxima puntuación y al resto de ofertas se le asignará de forma proporcional

1.5. Medidas de prevención, seguridad y salud laboral:

a) Actuaciones que superen los mínimos legales en materia de seguridad y salud, como el incremento del los medios personales destinados a la vigilancia de la salud ................................5 ptos.

b) Formación en materia de prevención, seguridad y salud laboral en el puesto de trabajo ...................................................... 5 ptos.

1.6. Criterios medioambientales: existencia de un sistema de gestión medioambiental, empleo de elementos y productos respetuosos con el medio ambiente, existencia de un plan de gestión de residuos, tanto durante la ejecución de las obras como en la explotación de la instalación ....................................................................... 5 ptos.

1.7. Puestos de trabajo de nueva creación que se compromete a crear con la actividad a implantar, con indicación expresa de los destinados a discapacitados (proporcional)................................... Máximo 10 ptos. A la cifra más elevada se asignará la máxima puntuación y al resto de ofertas se le asignará de forma proporcional

1.8 Justificación de la incidencia del proyecto en el desarrollo económico de la comarca .................................................................... 5ptos.

60 puntos (máximo)

2. VOLUMEN DE INVERSIÓN A REALIZAR

Se valorará exclusivamente la suma, para la totalidad de años, de las inversiones a realizar tanto en la infraestructura ferroviaria como en las edificaciones accesorias ubicadas en el entorno de la estación de Corella asignando 40 puntos a la cifra más elevada y los puntos proporcionales al resto de ofertas.

40 puntos (máximo)

9. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.

Dentro de los tres días siguientes a la conclusión del plazo fijado para la presentación de proposiciones, la Mesa de Licitación constituida al efecto examinará la documentación recogida en los sobres 1 y 2, no admitiendo a la concurrencia a los licitadores que no hayan presentado la documentación requerida.

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La citada Mesa de licitación estará compuesta, al menos, por un Presidente designado por el Director General de Desarrollo de Negocio Corporativo, dos Vocales designados por el Director de Patrimonio y Urbanismo y un Secretario perteneciente a la Dirección de Asesoría Jurídica. El Secretario de la Mesa de licitación elaborará las actas de apertura y de propuesta de adjudicación haciendo constar en las mismas, en su caso, los acuerdos adoptados u observaciones que se estimen oportunas.

Si se apreciara la existencia de errores subsanables, se notificará a los interesados para que en un plazo máximo de cinco días procedan a dicha subsanación, no considerándose subsanable ningún documento que afecte a los conceptos objeto de valoración.

Transcurrido este plazo, la Mesa determinará qué licitantes se ajustan a los criterios de selección señalados en el Pliego, pudiendo solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y que se relacionen con el objeto del Concurso.

Los referidos plazos podrán ser ampliados por Adif cuando por motivos técnicos o de aclaración de ofertas los considerase necesarios para una mejor y motivada resolución.

Una vez examinada y declarada bastante por la Mesa de Licitación la documentación aportada y valorada la propuesta técnico- económica, el día 19 de junio de 2018 a las 12:00 horas, en las oficinas de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo, se procederá a la lectura de la lista de los licitadores admitidos, los rechazados y las causas del rechazo, comunicándose a los asistentes las puntuaciones obtenidas.

Si existiera un empate entre las mejores puntuaciones, la propuesta de adjudicación recaerá sobre el tenga mayor puntuación en PROYECTO A DESARROLLAR y, si tampoco ese fuera un criterio distintivo, resultará adjudicatario el primero que hubiera presentado su oferta, para lo cual se atenderá a la fecha de entrada en el registro de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo de Adif.

Determinada por la Mesa la proposición más ventajosa, se levantará acta, sin que la propuesta de adjudicación cree derecho alguno a favor del adjudicatario propuesto, quedando sometida a la adjudicación definitiva por el órgano competente de Adif.

10. ADJUDICACIÓN.

La propuesta de adjudicación se presentará al órgano competente para realizar la adjudicación definitiva, que será comunicada a todos los licitantes en un plazo máximo de cinco (5) días posteriores.

En ningún caso existirá responsabilidad por parte de Adif en caso de desistimiento antes de la adjudicación o por el hecho de que la concurrencia sea declarada desierta, aunque existan propuestas que cumplan los requisitos exigidos, cualquier que sea la causa de dicha decisión.

11. GARANTÍA PROVISIONAL

Como ya se ha señalado, en el momento de presentar la oferta en el sobre Número 1 "Documentación Jurídica y Administrativa, cada ofertante acreditará la constitución de un aval, en concepto de fianza provisional, por importe de DIEZ MIL (10.000,00) euros, de conformidad con el modelo que se incorpora a estas Bases como Anexo IIl.

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Esta fianza quedará depositada en las dependencias de Adif y responderá del cumplimiento por el ofertante de todas las condiciones establecidas en estas Bases, de la oferta que realice y del mantenimiento de ésta última.

Si el adjudicatario no compareciere y suscribiere los documentos que regulen definitivamente las relaciones jurídicas entre las partes en el lugar y fecha señalados por Adif, la fianza será ejecutada en favor de Adif, extinguiéndose el derecho del adjudicatario, lo que permitirá a Adif, en su caso, considerar adjudicatario al ofertante que hubiese quedado en segundo lugar, y si éste renunciara, al tercero, y así sucesivamente.

Caso de no resultar aprobada la adjudicación, se procedería a la devolución al interesado de la fianza constituida sin que proceda ningún tipo de reclamación por parte del ofertante. En caso de resultar adjudicatario le será devuelta la fianza a la fecha de la firma de la correspondiente concesión, una vez entregada la garantía definitiva regulada en la Base 12.6.

Las fianzas provisionales entregadas por quienes no resultaran adjudicatarios serán reintegradas, previa petición, una vez resuelta la concurrencia y, en todo caso, en un plazo no superior a un (1) mes desde que se resuelva la adjudicación.

12. OTORGAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DE DOCUMENTOS.

Con la comunicación del resultado de la concurrencia se citará al licitante que haya resultado CONCESIONARIO para la firma del título, que deberá formalizarse en un plazo máximo de 5 días hábiles desde dicha comunicación.

La no comparecencia y firma del título por parte del Adjudicatario serán causa de revocación de la adjudicación y motivo de ejecución del aval, siendo designado Adjudicatario, en su caso, el licitador con la siguiente mejor puntuación. Junto con la notificación de su designación se enviará al nuevo Adjudicatario la convocatoria para la firma de la concesión, en un plazo no mayor de tres (3) días.

El Adjudicatario queda obligado a pagar todos los gastos e impuestos que se deriven del otorgamiento y formalización del mencionado título concesional. Este documento contractual se elevará a público a instancia de cualquiera de las partes, corriendo los gastos derivados de ello de cuenta del CONCESIONARIO y obligándose éste a entregar a Adif gratuitamente una copia autorizada de la correspondiente escritura pública.

El licitador no podrá condicionar la firma a aspectos ajenos o contrarios a lo establecido en este Pliego, ya sea una consulta urbanística previa, autorización, licencia, aprobación, permiso u otros acuerdos y/o negociaciones con Adif o con un tercero.

13. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA QUE REGULARÁ LA OCUPACIÓN DE LOS SUELOS DEMANIALES AFECTADOS.

13.1. RÉGIMEN JURÍDICO.

Las concesiones demaniales sobre bienes afectos al servicio público ferroviario se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el presente pliego de condiciones generales y demás disposiciones de aplicación.

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El otorgamiento de estas concesiones no implica cesión de la titularidad del dominio público que corresponde a ADIF, ni de las facultades anejas a la misma y se entienden otorgadas salvo los derechos preexistentes y sin perjuicio de tercero.

13.2. CONCURRENCIA DE OTROS TÍTULOS.

El otorgamiento de la concesión no exime a su titular de la obtención y mantenimiento en vigor de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes, ni del pago de los tributos que le sean de aplicación, incluyendo el Impuesto sobre bienes inmuebles que le corresponda.

En relación con la Ley 38/2015, del Sector Ferroviario, artículo 16.1, en concordancia con lo regulado en el artículo 28.1 del Real Decreto 2387/2004 las obras, instalaciones y actividades que pretendan ejecutarse en las zonas de dominio público y de protección del ferrocarril, deberán contar con la previa autorización de este Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. Al amparo de lo establecido en el artículo 31.3 del Reglamento del sector ferroviario, el otorgamiento de cualquier autorización implicará la obligación del autorizado a pagar los gastos que el estudio, tramitación y seguimiento de la misma conlleve, la falta de pago de tales gastos determinará el inicio de oficio, por Adif, del correspondiente procedimiento de revocación de la autorización concedida.

Asimismo, el CONCESIONARIO vendrá obligado a cumplir las disposiciones vigentes que afecten al dominio público concedido y a las obras y actividades que en el mismo se desarrollen, especialmente, las correspondientes a licencias y prescripciones urbanísticas, sin que las obras que se ejecuten puedan ser obstáculo al ejercicio de las competencias que en materia de seguridad, vigilancia, lucha contra la contaminación u otras correspondan a la Administración.

13.3. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN.

La ocupación prevista del dominio público ferroviario, tanto para la ejecución de las obras como su utilización posterior una vez finalizadas aquellas, supone una utilización privativa y duradera de ese dominio público sujeto, en aplicación del artículo 93 de la Ley 38/2015 de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, a la tasa por ocupación del dominio público ferroviario.

El primer pago de la tasa por ocupación del dominio público ferroviario comprenderá la primera fracción de anualidad; esto es, desde la fecha de firma de la concesión y hasta el 31 de diciembre del año en curso.

El importe de las siguientes anualidades vendrá determinado por el valor de la tasa actualizado en aplicación de la normativa vigente en cada ejercicio y se podrá materializar por todos los medios habilitados en Adif para el cobro de facturas.

En dicho precio no se incluye el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, que será facturado en forma desglosada de conformidad con lo previsto en su Ley reguladora y Reglamento de desarrollo.

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Independientemente de que el abono de las tasas está garantizado por la consignación de las correspondientes garantías que responden de las obligaciones de la concesión, Adif podrá utilizar para su cobro el procedimiento administrativo de apremio.

13.4. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.

En un plazo de 30 días desde la notificación de la resolución de otorgamiento de la concesión, el CONCESIONARIO deberá consignar como garantía definitiva un importe de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000,00) euros.

Esta consignación se hará en efectivo, mediante transferencia bancaria, aval bancario o seguro de caución. El depósito, en caso de hacerse en efectivo, se realizará en la cuenta corriente nº ES10-0049-1500-00-2010132343, de la que Adif es titular en el Banco de Santander.

Si el CONCESIONARIO optase por no retirar la garantía provisional podrá completar ésta hasta la cantidad exigible en concepto de garantía definitiva.

La garantía definitiva responderá tanto de la ejecución de las obras como del resto de las obligaciones derivadas de la concesión, de las sanciones que por incumplimiento de las condiciones de la misma se puedan imponer al titular de la concesión y de los daños y perjuicios que tales incumplimientos puedan ocasionar.

Si el CONCESIONARIO no constituye la garantía definitiva en el plazo establecido para este fin, se entenderá que renuncia a la concesión, perdiendo la garantía provisional.

Si el interesado desistiera injustificadamente a juicio de Adif de la petición o renunciara al título, perderá la garantía constituida.

Si se ejecutase parcial o totalmente la garantía definitiva, el CONCESIONARIO deberá completarla o reponerla en el plazo de un mes desde la notificación de la disminución de su importe. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución de la concesión.

13.5. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PREVISTAS.

Proyectos.

El CONCESIONARIO presentará el proyecto de construcción a ADIF quien, en un plazo de treinta (30) días, deberá dar su consentimiento o presentar modificaciones en el mismo. Superado dicho plazo y si no hay comunicación en contrario, el proyecto se dará por válido.

Ejecución de las obras.

Antes del inicio de las obras el concesionario deberá obtener las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para su ejecución que deberá ajustarse al proyecto de construcción aprobado. En todo caso la ejecución de las obras quedará supeditada a las Prescripciones técnicas que acompañará la Autorización de obras emitida por Adif a la que se refiere el artículo 16.1 de la Ley del Sector Ferroviario y se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del CONCESIONARIO , que deberá designar, antes del inicio de las obras, como director de las mismas a un técnico competente, condición que se acreditará ante

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Adif mediante el correspondiente certificado del colegio profesional respectivo sobre el registro del nombramiento de director de las obras.

Durante la ejecución de las obras se preservará la integridad y seguridad de las instalaciones titularidad de terceros que se relacionan en la Base 2.1.

El titular de la concesión adoptará las medidas de Prevención de Riesgos Laborales que correspondan y, si procede, aquella medidas necesarias para que el resto de empresarios que desarrollen actividades en ese mismo centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como con las medidas de emergencia a aplicar, para que éstos puedan trasladarlas a sus respectivos trabajadores, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla.

Por otra parte, en su condición de titular del centro de trabajo asociado a la presente concesión y, en su caso, como empresario principal, deberá cumplir las correspondientes obligaciones existentes en materia de Coordinación de Actividades Empresariales.

Inspección de las obras.

Adif podrá inspeccionar, en todo momento, la ejecución de las obras, para comprobar si las mismas se ajustan al proyecto. Si como consecuencia de la inspección de las obras se constatase la existencia de desviaciones en dichas obras en relación con el proyecto, se aplicará lo dispuesto en el apartado siguiente.

Régimen de las obras no ajustadas a proyecto.

En caso de que las obras construidas difieran de las definidas en el proyecto y tales diferencias pudieran implicar una modificación de la concesión otorgada, se deberá elevar el plano y el acta de reconocimiento final a la consideración del órgano competente de Adif, quien podrá adoptar alguna de las siguientes decisiones:

a) ordenar al CONCESIONARIO que adapte las obras al proyecto aprobado en el plazo fijado al efecto;

b) modificar la concesión por el procedimiento legal que corresponda, siempre que no se altere el principio de concurrencia en el otorgamiento de la concesión.

En el caso de que el CONCESIONARIO no adaptase las obras al proyecto aprobado en el plazo señalado, Adif incoará expediente de resolución de la concesión.

13.6. CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN

Determinación del objeto de la concesión.

El inicio de la actividad para la que se otorga la concesión requerirá que por el concesionario se disponga de las autorizaciones y permisos necesarios para la misma. La concesión se destinará exclusivamente al objeto definido en el apartado 3.1 de este Pliego, sin que pueda utilizarse el dominio público concedido, ni las obras en él ejecutadas, para usos distintos de los expresados en el mismo.

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El desarrollo de actividades que no figuren en el objeto del título concesional será causa de revocación o resolución de la concesión.

Fibra óptica preexistente.

La existencia de la red de fibra óptica titularidad de Adif en los suelos concesionados precisa del establecimiento de ciertas precauciones.

La información disponible sobre los tendidos de fibra óptica está referenciada al carril en el momento de la instalación, por lo que las obras de acondicionamiento de la antigua traza ferroviaria pueden suponer la pérdida de esa referencia. En base a ello el concesionario debe actualizar previamente y de forma adecuada la información del trazado, completando la señalización de la instalación de fibra óptica en el terreno mediante la colocación y/o reposición de los correspondientes hitos-mojones necesarios, y proceder, a continuación, al levantamiento topográfico para la obtención de nuevos planos de situación con referencias GPS, de tal manera que sea posible tener localizados los cables, hitos, arquetas de registro y puntos singulares de esta infraestructura.

La realización de los trabajos de señalización y levantamiento de nueva planimetría georreferenciada serán realizados por cuenta y cargo del concesionario de acuerdo con las indicaciones de la Dirección de Energía y Red de Fibra de ADIF AV, debiendo entregar a ésta una copia del resultado de dichos trabajos.

Si durante la ejecución de las obras de acondicionamiento de la traza ferroviaria, o una vez iniciada la actividad del CONCESIONARIO, se produjeran actuaciones, por parte de los trabajadores o personas dependientes de aquel, que produjeran cualquier menoscabo en la infraestructura de telecomunicaciones de Adif que discurre por el terreno cedido, el CONCESIONARIO adoptará los mecanismos que permitan detectar cualquier avería lo antes posible, a fin de ponerla en conocimiento de Adif (Dirección de Energía y Red de Fibra) y que esta Entidad procure la reposición de dicha infraestructura en el menor plazo de tiempo posible. Por otro lado, el concesionario asumirá los costes de la reparación y las indemnizaciones a que dicha avería hubiera dado lugar, teniendo en cuenta los contratos que Adif tenga o pueda suscribir en el futuro con los usuarios de fibra óptica.

La ejecución de obras que puedan afectar al cable instalado (como movimiento de tierras, hincado de postecillos para soportar el vallado, etc..) deberá comunicarse previamente y, si procede, deberá solicitarse la vigilancia de personal de mantenimiento de Adif en las condiciones establecidas a tal efecto por la entidad.

A fin de garantizar el servicio de telecomunicaciones que presta la red de fibra óptica de Adif existente en los terrenos concesionados, realizando tareas de mantenimiento y en su caso la necesidad de reponer el servicio en el menor tiempo posible en caso de incidencia, ambas partes articularán un procedimiento que garantice el acceso urgente a la traza a las brigadas de mantenimiento las 24 horas del día.

Reservas.

Adif se reserva expresamente el uso y disfrute del vuelo y del subsuelo correspondiente al suelo concesionado con la finalidad de autorizar en el mismo la ejecución de obras para tendidos de líneas eléctricas, líneas y/o antenas telefónicas, líneas de fibra óptica, todo

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tipo de tuberías y canalizaciones para suministro de agua, gas, etc., torres o parques de generación de energías alternativas, placas solares, y conceder o denegar cuantas solicitudes de Autorización que, a tal fin reciba, para realizar obras en los terrenos adyacentes al de Adif, para ejecutar cruzamientos aéreos o subterráneos en el mismo, paralelismos, etc., que le formulen.

En consecuencia, el CONCESIONARIO se obliga a autorizar a ADIF o a las personas o entidades contratadas o autorizadas por éste a realizar las obras necesarias para su instalación así como las labores de mantenimiento de las instalaciones.

ADIF se compromete a realizar las canalizaciones y los trabajos de mantenimiento en el tiempo mínimo imprescindible y de la forma que menos perjuicios se deparen al CONCESIONARIO, reponiendo el estado de la superficie e instalaciones alteradas al que tenían con carácter previo al inicio de las citadas obras.

Por su parte, el CONCESIONARIO, se compromete y obliga a ejercer las labores de vigilancia y control de las obras conforme a los términos y condiciones de la autorización otorgada por Adif, autorización ésta que, en todo caso, deberá incluir la obligación del autorizado de restituir a su estado original los suelos concesionados.

Gestión de la concesión.

El CONCESIONARIO gestionará la concesión a su riesgo y ventura. En ningún caso, Adif será responsable de las obligaciones contraídas por el CONCESIONARIO ni de los daños o perjuicios causados a terceros por éste o por su personal dependiente.

Todo el personal necesario para la explotación de la concesión será por cuenta y a cargo del CONCESIONARIO . También serán a su cargo los gastos de suministro de electricidad, agua, teléfono, recogida de basuras, otros servicios necesarios para el desarrollo de la actividad y todos los gastos que ésta ocasione. Igualmente, será a cuenta del CONCESIONARIO la contratación de aquellos suministros, las acometidas y el pago de los tributos correspondientes.

El adjudicatario queda obligado a realizar su actividad con arreglo a lo reseñado en la adjudicación de la concesión, en base a su propuesta, o a lo especificado en el título que le permite la explotación. No podrá introducirse innovación que no haya sido aprobada por Adif, con la debida justificación y experimentación previa a su puesta en uso.

El CONCESIONARIO se compromete a efectuar las labores de mantenimiento y limpieza en los terrenos y edificaciones objeto de concesión, así como en la zona de influencia, pudiendo contratar las labores de limpieza con empresa especializada.

El adjudicatario facilitará al personal de Adif el acceso a las instalaciones y dependencias objeto de este concurso en cualquier instante.

Mantenimiento y conservación.

El CONCESIONARIO queda obligado a conservar las obras ejecutadas y las edificaciones y el dominio público concedido en perfecto estado de uso, limpieza, higiene y ornato, realizando a su cargo, las reparaciones ordinarias y extraordinarias que sean precisas.

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Adif podrá inspeccionar, en todo momento, el estado de conservación de las obras, edificaciones y dominio público concedido.

La destrucción de todas o de la mayor parte de las obras autorizadas por la concesión, debida a caso fortuito o fuerza mayor, dará derecho al CONCESIONARIO a optar entre la extinción de la concesión sin indemnización alguna, o la reconstrucción de las obras a su cargo en la forma y plazo que le señale Adif, sin que, en este último supuesto, se altere el plazo concesional inicialmente señalado. Si la destrucción ocurriese por dolo o culpa del CONCESIONARIO o personas que de él dependan, Adif incoará, en su caso, el expediente sancionador correspondiente, así como iniciará los trámites para declarar revocado o resuelto el título concesional.

Modificación de las obras durante la vigencia de la concesión.

Durante la vigencia de la concesión el titular de ésta no podrá realizar ninguna modificación o ampliación de las obras relativas a la infraestructura ferroviaria sin la previa autorización de Adif. El incumplimiento de esta condición será causa de revocación de la concesión.

Obligaciones en materia laboral, medidas preventivas y de seguridad.

El CONCESIONARIO queda obligado al cumplimiento de las exigencias que le impone la legislación vigente en materia laboral y de Seguridad Social, y en especial, la de protección de las contingencias de accidentes de trabajo y de enfermedad del personal a su servicio.

El CONCESIONARIO adoptará las medidas de Prevención de Riesgos Laborales que correspondan y deberá cumplir las correspondientes obligaciones existentes en materia de Coordinación de Actividades Empresariales, adoptando las medidas que sean necesarias para que el resto de empresarios que desarrollen actividades en ese mismo centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como con las medidas de emergencia a aplicar, para que éstos puedan trasladarlas a sus respectivos trabajadores, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla. En este mismo sentido, el CONCESIONARIO dispondrá de un documento que incluya las medidas de emergencia, en relación con las actividades propias desarrolladas en la concesión.

Asimismo, como promotor de las obras, deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, y demás normativa que lo desarrolle.

Medidas medioambientales.

En materia de responsabilidad medioambiental, el CONCESIONARIO cumplirá en todo momento la legislación aplicable, debiendo contar con las licencias y autorizaciones medioambientales precisas para la implantación y desarrollo de la actividad en el dominio público objeto de concesión y debiendo acreditar su obtención o innecesariedad a Adif.

En materia de Gestión de Residuos, el CONCESIONARIO se obliga a retirar los residuos de cualquier tipo y en cualquier estado físico producidos a consecuencia de su actividad en

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instalaciones de Adif y notificará con antelación suficiente la posible generación de vertidos, contaminación, emisión a la atmósfera o generación de olores, ruidos o vibraciones que pudieran resultar molestos durante su trabajo en instalaciones de Adif y que no podrán suponer en ningún caso problemas de tratabilidad, que en todo caso, serán evacuados por el proveedor.

Si Adif asumiera algún coste no previsto por causa del CONCESIONARIO o de su actividad, ésta cantidad le será repercutida al CONCESIONARIO, quien se obliga a satisfacerla.

Antes del 30 de enero de cada año, el CONCESIONARIO remitirá a Adif un informe sobre los residuos generados, su clase y cantidad, junto con los correspondientes certificados emitidos por el gestor de residuos autorizado que los haya retirado, del sistema empleado y de las medidas de prevención existentes, aportando los certificados existentes al efecto.

Así mismo, llegada la resolución de la concesión, el CONCESIONARIO deberá aportar Certificado emitido por entidad independiente acreditando el correcto estado de los suelos ocupados así como las actuaciones que se hayan llevado a cabo para su limpieza.

Seguros.

El CONCESIONARIO suscribirá los seguros que sean obligatorios para el ejercicio de su actividad y deberá suscribir un seguro o presentar un aval u otra garantía financiera equivalente que cubra los daños derivados del ejercicio de su actividad en cuantía que la concedente estime suficiente .

En todo caso, presentará una copia de póliza de seguro de Responsabilidad Civil que cubra la reparación de daños, materiales o personales, que puedan causarse a Adif y/o a terceros o los perjuicios que sufra la presente concesión y elementos ajenos a la misma (tanto contenido como continente), en especial los causados a las instalaciones o infraestructuras titularidad de Adif, con motivo del desarrollo de y como consecuencia de actos de los que civilmente sea responsable el asegurado, así como los daños producidos por incendio como consecuencia de negligencia propia, caso fortuito, o mala actuación de tercero.

13.7. TRANSMISIÓN DE LA CONCESIÓN

El CONCESIONARIO no podrá transmitir por ningún título la concesión suscrita, sin el consentimiento expreso y escrito de Adif, siendo la cesión o traspaso inconsentidos causa suficiente para la resolución de la concesión.

Cuando la persona jurídica titular de la concesión se fusione con otra o se escinda se considerará que se ha producido un cambio de titularidad, siendo necesaria la previa autorización expresa de Adif.

En todo caso, para que Adif autorice la cesión de la concesión se deberán cumplir al menos las siguientes condiciones:

a) Que el cesionario reúna los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad desarrollada por el CONCESIONARIO.

b) Que se de conocimiento por escrito a Adif del contrato de cesión con anterioridad a su celebración.

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c) Que el CONCESIONARIO -cedente se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la concesión.

En el caso de cesión, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente.

En ningún caso serán autorizadas cesiones del cesionario a favor de terceros.

13.8. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN

Serán causa de extinción de la concesión:

a) Caducidad por vencimiento del plazo de otorgamiento.

b) Revisión de oficio en los supuestos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Renuncia del titular, que sólo podrá ser aceptada por Adif cuando no cause perjuicio a esta o a terceros.

d) Mutuo acuerdo entre Adif y el titular de la concesión.

e) Disolución o extinción de la titular de la concesión, salvo en los supuestos de fusión o escisión.

f) Revocación o resolución por incumplimiento grave del concesionario.

g) Rescate previa indemnización por razón de interés público

h) Extinción de la autorización o de la licencia de la que el título demanial sea soporte.

i) El resto de causas de extinción de la presente concesión las previstas en el artículo 100 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Así mismo, esta concesión podrá ser modificada o suspendida, parcial o definitivamente, por las causas previstas en el artículo 37 del Reglamento de la Ley del sector Ferroviario.

En todos los casos de extinción de la concesión, Adif decidirá sobre el mantenimiento de las obras e instalaciones no desmontables, que revertirán gratuitamente y libre de cargas a Adif, o decidirá su levantamiento y retirada del dominio público por el CONCESIONARIO y a sus expensas.

Si Adif no se pronuncia expresamente, se entenderá que opta por su mantenimiento, sin perjuicio de que, previamente a la fecha de extinción, pueda decidir su levantamiento y retirada.

En caso de que Adif haya optado por el levantamiento de las obras e instalaciones, el titular retirará las mismas en el plazo fijado en el título concesional, pudiendo Adif ejecutar subsidiariamente los trabajos que no haya efectuado el titular en el plazo fijado.

Si Adif hubiese optado por el mantenimiento, el titular procederá a la reparación de las obras e instalaciones en el plazo y condiciones indicadas por aquélla. En los casos en que

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el órgano competente de la Comunidad Autónoma declare el suelo objeto de la concesión como contaminado, el titular de la concesión queda obligado a proceder a su cargo a la descontaminación del mismo.

De la recepción de los bienes revertidos, se levantará la correspondiente acta de la recepción por Adif, en presencia del CONCESIONARIO. En el acta se reseñará el estado de conservación de los bienes revertidos, especificándose, en su caso, los deterioros que presenten. Si existieran deterioros, el acta servirá de base para instruir el correspondiente expediente, en el que se concretará el importe de las reparaciones necesarias, que se exigirá al explotación, y si ésta no fuese suficiente se utilizará, si fuera necesario, el procedimiento administrativo de apremio. Adif, sin más trámite, tomará posesión de los bienes e instalaciones, pudiendo solicitar a las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía la suspensión del correspondiente suministro. Adif no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica del titular de la concesión, vinculada o no a la actividad objeto del título extinguido.

13.9. RESCATE DE LA CONCESIÓN.

En el caso de que los bienes de dominio público concedidos fuesen necesarios, total o parcialmente, para la prestación del servicio público ferroviario o por otras razones de un interés público mayor y fuera preciso disponer de los bienes otorgados en concesión o utilizar o demoler las obras autorizadas, Adif podrá proceder al rescate de la concesión.

En tal caso, Adif vendrá obligado a resarcir al CONCESIONARIO con las cantidades equivalentes a la inversión no amortizada, siempre que tal inversión hubiera sido previamente y de forma expresa y escrita, autorizada por Adif.

A estos efectos, se establece que todas las inversiones debidamente autorizadas por Adif quedarán amortizadas en su totalidad a la finalización del período de vigencia pactado, o de cualesquiera de sus prórrogas para las obras autorizadas y ejecutadas durante estas, siendo para estos supuestos el período de amortización el equivalente a las anualidades que restaren hasta finalizar la referida vigencia o cualesquiera de las prórrogas, mediante un sistema de amortización lineal.

El pago del valor del rescate podrá realizarse en dinero, mediante el otorgamiento de otra concesión o, en caso de rescate parcial, con la modificación de las condiciones de la concesión. En estos dos últimos supuestos se requerirá la conformidad del CONCESIONARIO .

Realizada la entrega a Adif de los bienes rescatados, se devolverá la garantía definitiva, a solicitud del CONCESIONARIO, con la deducción, en su caso, de las cantidades que el CONCESIONARIO deba hacer efectivas en concepto de penalidades y responsabilidades en que haya podido incurrir. En el caso de rescate parcial, se devolverá la parte de la garantía de explotación que proporcionalmente corresponda en función de los bienes rescatados.

13.10. REVOCACIÓN DE LA CONCESIÓN.

Serán causas de revocación de la concesión los siguientes incumplimientos:

a) Impago de una liquidación por cualquiera de las tasas giradas por Adif durante un plazo de doce meses.

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b) Ocupación del dominio público no otorgado.

c) Desarrollo de actividades que no figuren en el objeto del título, así como el desarrollo de actividades sin el título habilitante para su ejercicio.

d) Cesión a un tercero del uso total o parcial del dominio público concesionado sin autorización de Adif.

e) Transferencia del título de otorgamiento sin autorización de Adif.

f) Constitución de hipotecas y otros derechos de garantía, sin autorización de Adif.

g) No reposición o complemento de las garantías definitivas o de explotación, previo requerimiento de Adif.

h) Incumplimiento de otras condiciones cuya inobservancia esté expresamente prevista como causa de revocación o resolución en el título.

La revocación o resolución de la concesión comportará, en concepto de indemnización, la pérdida de las garantías constituidas todo ello sin que el concesionario tuviera derecho a ninguna indemnización por las obras construidas, en caso de que se acordara su mantenimiento.

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ANEXOS

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ANEXO I: Planimetría

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PLANO DE SITUACIÓN

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PLANO DE DETALLE

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ANEXO II: Instalación de fibra óptica existente

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DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y URBANISMO

Página 28 de 34 Avda. Pío XII, 110, Edificio 7. 28036 Madrid www.Adif.es

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ANEXO III: Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para contratar

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MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA LA EMPRESA EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR Y ESTAR AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE

SEGURIDAD SOCIAL.

Don

Como

De la empresa

en relación con el “CONCURRENCIA PÚBLICA DE OFERTAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LOS PP.KK. 91/800 Y 95/800 (TRAMO CASTEJÓN-CINTRUÉNIGO) DE LA LÍNEA FÉRREA ENTRE SORIA Y CASTEJÓN Nº EXP. 324-2018-0014"

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

1. Que la empresa a que representa se encuentra al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social impuestas por las Disposiciones vigentes.

2. Que la empresa a la que representa, sus representantes y sus administradores no están incursos en ninguna de las restantes prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.

La adjudicación de contratos a personas que se hallen comprendidas en alguno de los supuestos mencionados será nula de pleno derecho, con los efectos, en su caso indemnización de daños y perjuicios que se prevén en la Ley de Contratos del Sector Público.

Y para que así conste en la referida concurrencia expido la presente en ____________________ a __________de_____________________ de 2018.

EL LICITADOR,

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ANEXO IV: Modelo de aval para la garantía provisional

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MODELO DE AVAL BANCARIO

.................. a ..... de ...................... de 2018

ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS MADRID

Muy Sres. nuestros:

El .............................. (Banco) y en su nombre D. ............................. , con representación bastante para obligarse en este acto, según resulta del poder notarial otorgado con fecha ........ ante el Notario de ......... D. ....................... , nº de protocolo ....., garantizamos a ese ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS la cantidad de ............................................ EUROS (EN NÚMERO €), por cuenta de .......................... , cuya cantidad es representativa de la fianza que se le exige por esa Entidad Pública a ........................ , con domicilio en .............. y CIF ____________, para responder del cumplimiento y mantenimiento de su oferta relativa al

“PROCESO DE CONCURRENCIA PÚBLICA DE OFERTAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LOS PP.KK. 91/800 Y 95/800 (TRAMO

CASTEJÓN-CINTRUÉNIGO) DE LA LÍNEA FÉRREA ENTRE SORIA Y CASTEJÓN Nº EXP. 324-2018-0014"

, de conformidad con la Base 10 de dicho pliego, convocado por Adif con fecha _________ y, en caso de optar por su aplicación a la garantía definitiva, hasta el buen fin de la operación.

Declara este banco que renuncia a toda discusión y se obliga, para el supuesto de incumplimiento de la oferta expresada, a pagar la suma garantizada de ...................Euros. (en número de Euros.) en su lugar y derecho al primer requerimiento del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) y sin que ésta deba justificar su incumplimiento, insolvencia o negativa del pago, puesto que Adif puede recurrir, para cubrirse de la suma de que se trata, bien contra el deudor principal, bien contra la entidad que garantiza, ya que una y otra quedan solidariamente obligadas.

En todo caso, el firmante se somete a la jurisdicción de los Tribunales de Madrid.

Les saludamos atentamente,

ADVERTENCIAS.- 1º.- Sólo se admitirán avales bancarios y de Cajas de Ahorros. 2º.- Se redactarán en papel con membrete del Banco o Caja de Ahorros. 3º.- No se admitirán si su redacción difiere del texto del modelo. 4º.- Debe figurar el número de aval y del registro. 5º.- El aval llevará sello y firma legible. 6º.- Será intervenido por fedatario público.

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ANEXO V: Modelo de aval para la garantía definitiva

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MODELO DE AVAL BANCARIO

.................. a ..... de ...................... de 2018

ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS MADRID

Muy Sres. nuestros:

El .............................. (Banco) y en su nombre D. ............................. , con representación bastante para obligarse en este acto, según resulta del poder notarial otorgado con fecha ........ ante el Notario de ......... D. ....................... , nº de protocolo ....., garantizamos a ese ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS la cantidad de ............................................ EUROS (EN NÚMERO €), por cuenta de .......................... , cuya cantidad es representativa de la fianza que se le exige por esa Entidad Pública a ........................ , con domicilio en .............. y CIF ____________, para responder del cumplimiento de las obligaciones de la concesión administrativa de la que resultó adjudicatario en el

“PROCESO DE CONCURRENCIA PÚBLICA DE OFERTAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LOS PP.KK. 91/800 Y 95/800 (TRAMO

CASTEJÓN-CINTRUÉNIGO) DE LA LÍNEA FÉRREA ENTRE SORIA Y CASTEJÓN Nº EXP. 324-2018-0014"

, de conformidad con la Base 12.6 de dicho pliego, convocado por Adif con fecha _________ y hasta el buen fin de la operación.

Declara este banco que renuncia a toda discusión y se obliga, para el supuesto de incumplimiento de la oferta expresada, a pagar la suma garantizada de ...................Euros. (en número de Euros.) en su lugar y derecho al primer requerimiento del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) y sin que ésta deba justificar su incumplimiento, insolvencia o negativa del pago, puesto que Adif puede recurrir, para cubrirse de la suma de que se trata, bien contra el deudor principal, bien contra la entidad que garantiza, ya que una y otra quedan solidariamente obligadas.

En todo caso, el firmante se somete a la jurisdicción de los Tribunales de Madrid.

Les saludamos atentamente,

ADVERTENCIAS.- 1º.- Sólo se admitirán avales bancarios y de Cajas de Ahorros. 2º.- Se redactarán en papel con membrete del Banco o Caja de Ahorros. 3º.- No se admitirán si su redacción difiere del texto del modelo. 4º.- Debe figurar el número de aval y del registro. 5º.- El aval llevará sello y firma legible. 6º.- Será intervenido por fedatario público.