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1 Expt.:89/12 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA LICITACIÓN DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA CUYO OBJETO SERÁ EL USO PRIVATIVO DEL QUIOSCO DENOMINADO MNY.1, SITO EN EL MUELLE DE NUEVA YORK, PARA SU EXPLOTACIÓN COMO QUIOSCO-BAR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.- 1.- OBJETO: La concesión administrativa demanial a que se refiere el presente pliego tiene por objeto otorgar el uso privativo del quiosco denominado MNY.1, sito en el Muelle de Nueva York, para su explotación como quiosco-bar y su terraza de veladores. Dicha concesión comprende la prestación al público en general de los servicios de hostelería mediante la percepción de un precio por parte del usuario del servicio. La descripción del quiosco queda recogida en el pliego de prescripciones técnicas. El presente pliego, planos, pliego de prescripciones técnicas, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El título jurídico que sirve de base a la concesión objeto de este pliego es la concesión que, a su vez y en cumplimiento del Convenio de colaboración firmado con fecha 8 de noviembre de 2006 entre el Ayuntamiento de Sevilla, la Autoridad Portuaria y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir- está en trámite de concederse por parte de la Autoridad Portuaria a favor de la Gerencia de Urbanismo, como contraprestación a que ha sido el Ayuntamiento, a través de la Gerencia y el Consorcio de Turismo, quien ha contratado y financiado, respectivamente, las obras de construcción del quiosco objeto de la concesión y su área de influencia. Por tanto, y en razón de ello, la presente concesión quedará sometida a la condición suspensiva consistente en que por parte de la Autoridad Portuaria se otorgue concesión a favor de la Gerencia de Urbanismo para la explotación del dominio público portuario de la parcela donde se ubica el quiosco, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio antes citado, de acuerdo con el procedimiento de concesión directa establecido en el art. 83 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. 2.- PLAZO DE LA CONCESIÓN: El plazo máximo de duración de la concesión será hasta el día 31 de diciembre de 2020, siendo la fecha de

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Expt.:89/12 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA LICITACIÓN DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA CUYO OBJETO SERÁ EL USO PRIVATIVO DEL QUIOSCO DENOMINADO MNY.1, SITO EN EL MUELLE DE NUEVA YORK, PARA SU EXPLOTACIÓN COMO QUIOSCO-BAR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.-

1.- OBJETO: La concesión administrativa demanial a que se refiere el presente pliego tiene por objeto otorgar el uso privativo del quiosco denominado MNY.1, sito en el Muelle de Nueva York, para su explotación como quiosco-bar y su terraza de veladores.

Dicha concesión comprende la prestación al público en general de los

servicios de hostelería mediante la percepción de un precio por parte del usuario del servicio.

La descripción del quiosco queda recogida en el pliego de

prescripciones técnicas. El presente pliego, planos, pliego de prescripciones técnicas,

revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

El título jurídico que sirve de base a la concesión objeto de este

pliego es la concesión que, a su vez y en cumplimiento del Convenio de colaboración firmado con fecha 8 de noviembre de 2006 entre el Ayuntamiento de Sevilla, la Autoridad Portuaria y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir- está en trámite de concederse por parte de la Autoridad Portuaria a favor de la Gerencia de Urbanismo, como contraprestación a que ha sido el Ayuntamiento, a través de la Gerencia y el Consorcio de Turismo, quien ha contratado y financiado, respectivamente, las obras de construcción del quiosco objeto de la concesión y su área de influencia.

Por tanto, y en razón de ello, la presente concesión quedará sometida

a la condición suspensiva consistente en que por parte de la Autoridad Portuaria se otorgue concesión a favor de la Gerencia de Urbanismo para la explotación del dominio público portuario de la parcela donde se ubica el quiosco, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio antes citado, de acuerdo con el procedimiento de concesión directa establecido en el art. 83 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. 2.- PLAZO DE LA CONCESIÓN: El plazo máximo de duración de la concesión será hasta el día 31 de diciembre de 2020, siendo la fecha de

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inicio del cómputo el día siguiente al de la formalización del contrato. Podrá ser prorrogada previa petición del interesado y siempre que el concesionario haya cumplido satisfactoriamente los términos de la misma a juicio de la administración. En todo caso la prórroga habrá de ser expresa y por plazo máximo de otro período equivalente al período inicial de la concesión.

3.- PERFIL DE CONTRATANTE: Con el fin de asegurar la

transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, esta Administración cuenta con el perfil de contratante en el que se publicará el texto del presente pliego, la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de conformidad con lo establecido en el art. 53 de la Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

El acceso público al perfil del contratante se efectuará a través del

portal de la Gerencia de Urbanismo www.sevilla.org/urbanismo/ 4.- OBRAS E INSTALACIONES: El concesionario habrá de llevar a

cabo a su costa las obras necesarias recogidas, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y las precisas para la acometida de los suministros necesarios, previa aprobación por la Gerencia de Urbanismo.

Igualmente serán de cuenta del adjudicatario la gestión y los gastos

correspondientes por las acometidas de los servicios de las compañías suministradoras.

Asimismo deberá solicitar la licencia de actividades con arreglo a la

normativa vigente.

5.-TIPO DE LICITACIÓN: El concesionario viene obligado a satisfacer a la Gerencia de Urbanismo el canon que resulte de su oferta y que estará constituido por una cantidad anual igual a TRES MIL SETECIENTOS CINCO EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (3.705,41 euros). Dicho canon podrá ser mejorado al alza en la licitación, no admitiéndose ofertas a la baja.

El canon resultante de la adjudicación se abonará anualmente, en los

diez primeros días del mes de octubre del año correspondiente o, a petición del adjudicatario, por trimestres anticipados.

No obstante, a la firma del contrato se abonará el canon

correspondiente a los meses que transcurran desde esa fecha hasta el próximo mes de octubre, pudiéndose abonar igualmente este período por trimestres anticipados.

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La falta de pago del canon dentro de los plazos establecidos o

propuestos por el adjudicatario y aceptados por la Administración, llevará consigo los recargos de apremio previstos en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio y el abono de los intereses que correspondan, además de las sanciones administrativas correspondientes a las faltas muy graves.

El importe del canon anual que resulte de la adjudicación, será

revisable anualmente, elevándose en la misma proporción en que lo fuera la tasa del Ayuntamiento de Sevilla fijado en la Ordenanza Fiscal correspondiente. El canon anual que el adjudicatario proponga en su oferta tendrá la consideración jurídica de una tasa por la prestación de un servicio público (art. 20.1 TRLHL) cuya cuota tributaria, de acuerdo con lo previsto en el art. 24.1 b) del TRLHL, será el tipo de adjudicación.

6.- GARANTÍA PROVISIONAL: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los que deseen tomar parte en la licitación habrán de constituir garantía provisional, en metálico o aval bancario u otra forma legalmente admitida, en la Depositaría de la Gerencia de Urbanismo por el importe que se indica en el Cuadro de Características.

7.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR:

a) Aptitud y capacidad: Están facultadas para contratar las personas

naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y acrediten su solvencia conforme lo establecido en los artículos 74 y 75 de la citada ley.

Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad que constituya el objeto del contrato.

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos

cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

b) Solvencia: para celebrar contratos, los licitadores deberán

acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia

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económica y financiera, y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación y se especifiquen en el clausulado de estos pliegos, donde se indicará asimismo, la documentación requerida para su acreditación.

8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y artículo 58.2 de su Reglamento, el contrato se adjudicará por el órgano de contratación mediante procedimiento abierto, atendiéndose para su adjudicación a varios criterios.

9.- BASES POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LA ADJUDICACIÓN: La Gerencia de Urbanismo anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP, así como en el perfil de contratante del órgano de contratación.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

9.1. Contenido de la proposición: Dentro del plazo señalado en el

anuncio, y en el Registro de la Gerencia de Urbanismo, los ofertantes presentarán dos sobres cerrados, lacrados, sellados y firmados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y 2. Si el último día de presentación coincidiera en sábado, deberá efectuarse al siguiente día hábil.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá

justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, fax o telegrama remitido al número que se indique en el anuncio de licitación. En caso de que así se indique en el anuncio, podrá enviarse por correo electrónico a la dirección señalada.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la

proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo marcado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

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En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador, el título del contrato, domicilio social, teléfono y fax a efectos de comunicaciones e incluirá la documentación que a continuación se indica:

9.1.1. Sobre número 1 (cerrado y firmado).

Título: Documentación general.

Los documentos que a continuación se relacionan podrán aportarse en original o mediante copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.

a) Documento acreditativo de haber depositado la garantía

provisional. b) Documentos acreditativos de la personalidad del licitador: 1. Si la empresa fuese persona jurídica, mediante la presentación de

la escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

En ambos casos, en las escrituras o documentos de constitución,

deberá constar que la finalidad o actividad del licitador tiene relación directa con el objeto del contrato.

2. Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación

de copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

3. Los licitadores extranjeros presentarán sus documentos traducidos

del idioma oficial al castellano.

Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

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Los demás empresarios deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el art. 55 del TRLCSP, que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.

La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través

de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

Las empresas extranjeras aportarán declaración de someterse a la

jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

c) En las uniones temporales de empresarios, ya sean personas

físicas como jurídicas, cada una acreditará su personalidad, capacidad, representación y solvencia en los términos previstos en el art. 59 del TRLCSP, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, y designar la persona o entidad, que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Administración. Caso de resultar adjudicataria la agrupación de empresas, deberá constituirse en escritura pública.

El licitador que forme parte de una Unión Temporal no podrá

concurrir individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de éstas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

La duración de las uniones temporales de empresarios será

coincidente con la del contrato hasta su extinción. d) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro,

presentarán poder al efecto. Si la empresa fuese persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. El poder deberá ser bastanteado por la Asesoría Jurídica de la Gerencia de Urbanismo o del Ayuntamiento de Sevilla. La persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su D.N.I. o, en su caso, del documento que haga sus veces.

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e) Declaración responsable, emitida ante Notario Público, Autoridad Judicial o Administrativa u Organismo profesional cualificado, de no hallarse el empresario incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 60 del TRLCSP, en los términos del art. 73.1 de la citada norma. Dicha declaración comprenderá la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Ello sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exigirá al licitador que vaya a resultar adjudicatario del contrato antes de la adjudicación.

Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante para que, de resultar propuesto adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios.

f) Igualmente, a los efectos del art. 86 del RGCAP, los licitadores

deberán presentar relación de empresas pertenecientes al mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del art. 42.1 del Código de Comercio.

g) Solvencia económica y financiera. Podrá acreditarse por alguno de

los siguientes medios: - Declaraciones apropiadas de instituciones financieras, o en su caso,

justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

Requisitos mínimos de solvencia: Que la declaración de la entidad

financiera o el seguro de indemnización sea igual o superior al tipo de licitación de la presente concesión.

h) Solvencia técnica o profesional: Podrá acreditarse con la aportación de una relación de los trabajos

realizados en el ejercicio de actividad de hostelería los cinco últimos años. Dicha relación deberá incluir importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos.

Requisitos mínimos de solvencia: que el licitador haya realizado

actividad similar al objeto de la concesión, durante al menos dos años naturales completos en los cinco últimos años.

Quedarán excluidos de la licitación los empresarios que no acrediten

disponer del mínimo de solvencia económica y/o técnica exigido para la ejecución del contrato.

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i) Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia deberá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax, a tal efecto se cumplimentará el modelo contenido en estos pliegos.

9.1.2. Sobre número 2 (cerrado y firmado).

Título: Proposición económica.

Proposición económica formulada con arreglo al modelo que se

incluye en el anejo del presente Pliego, debidamente firmada y fechada. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas sin salvedad o reserva alguna.

Cada licitador sólo podrá presentar una única oferta económica. Dicha

proposición se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. La Gerencia se reserva el derecho de rechazar aquellas proposiciones que no se ajusten al modelo anejo a estos pliegos. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá esta última.

9.1.3 Criterios objetivos de valoración:

a) Alza sobre el canon mínimo establecido.

b) Reducción del plazo de la concesión.

En cuanto a la ponderación de los criterios de adjudicación se realizará de acuerdo con los siguientes coeficientes:

1.- Alza sobre el canon mínimo establecido. Hasta 6,00 puntos. Se dará la máxima puntuación a la propuesta que oferte el mayor alza sobre el canon asignando proporcionalmente la puntuación al resto de las ofertas y cero puntos a aquellas ofertas que se presenten una propuesta igual al canon de mínimo establecido.

2.- Reducción del plazo de la concesión. Hasta 4 puntos repartidos proporcionalmente al plazo ofertado con una puntuación máxima de cuatro a las ofertas que se presenten por un plazo de concesión de 6 años, y cero puntos a aquellas ofertas que se presenten por un plazo de 10 años de periodo de concesión.

Una vez entregada y admitida la plica, no podrá el empresario retirarla.

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Los licitadores vendrán obligados a mantener sus respectivas ofertas

durante el plazo de dos meses a partir de la fecha de apertura de las proposiciones.

Para la simple presentación de la plica, no es necesario acreditar personalidad alguna.

10. - SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN: 10.1.- Forma de presentación y contenido de la proposición: Dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, y en el Registro General de la Gerencia de Urbanismo, los licitadores presentarán tres sobres cerrados, sellados y firmados, señalados con los números 1 y 2. Si el último día de presentación coincidiera en sábado, deberá efectuarse al siguiente día hábil. La no presentación de la documentación conforme a las reglas recogidas en el presente Pliego, así como cualquier actuación que contravenga el carácter secreto de la oferta de conformidad con el artículo 145.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, supondrá la exclusión de los licitadores infractores.

10.2.- Certificación y calificación de documentos: Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se reunirá la Mesa de Contratación para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma relativos a la documentación administrativa (sobre nº 1).

Por el Secretario de la Mesa se certificará la relación de documentos

presentados y si la Mesa observase defectos subsanables, podrá conceder a los licitadores, si lo estima procedente lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados, concediéndose un plazo inferior a siete días para que los licitadores los corrijan o subsanen bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. La Mesa de Contratación determinará los licitadores que hayan de quedar excluidos por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estos pliegos.

Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas podrán hacerse públicas a través del perfil de contratante del órgano de contratación.

10.3.- Apertura de proposiciones económicas: Constituida la Mesa en el día y hora señalados en el cuadro de características, se procederá por la Presidencia de la Mesa, en acto público, a la lectura del anuncio de licitación y de la diligencia extendida por el Negociado de Registro General relativo a

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las proposiciones presentadas. A continuación el Presidente advertirá a quienes concurran al acto público que pueden examinar las plicas presentadas así como compulsarlas con los respectivos asientos del Libro Registro, solicitando las aclaraciones que estimen pertinentes y formular cuantas observaciones a su derecho interesen, intervenciones que habrán de tener lugar antes de la apertura de plicas, sin que resulte factible admitir interrupción alguna una vez comenzado el acto. Se manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión.

El Presidente de la Mesa seguidamente procederá a abrir los sobres de las proposiciones económicas (sobre nº 2) de las empresas intervinientes dando lectura en voz alta de dichas proposiciones, con facultad de desechar las proposiciones no ajustadas al modelo oficial que puedan producir duda racional sobre la persona del licitador, precio ofertado o compromiso que contrajeron.

Posteriormente, la Mesa de Contratación pasará el expediente completo al Servicio técnico competente a fin de que el mismo realice un estudio pormenorizado de las proposiciones presentadas.

10.4.- Clasificación de las ofertas: La Mesa de Contratación, una vez valorados los criterios de conformidad con este Pliego y visto el informe técnico emitido, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto.

El órgano de contratación, una vez clasificadas las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios de adjudicación, procederá a dictar resolución de adjudicación del contrato a favor de la proposición económicamente más ventajosa, aplicando los criterios de adjudicación previstos en estos pliegos, o bien a declarar desierta la licitación.

En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, aquellas empresas con trabajadores con discapacidad. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, se dictará resolución de adjudicación a favor de la oferta que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. En el caso de que continuara la igualdad, se procederá mediante sorteo.

El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del

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procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161.2 del TRLCSP, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.

10.5.- Documentación previa a la adjudicación: Antes de la adjudicación, en el plazo máximo de diez días hábiles desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa de las siguientes circunstancias:

a) Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

b) Certificado positivo, expedido por la Tesorería Territorial de la

Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, o declaración responsable de no estar obligado a presentarla.

c) Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento de Sevilla

justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario

d) Impuesto sobre Actividades Económicas: Justificante de estar dado

de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.

e) Garantía definitiva: Resguardo acreditativo de la constitución de la

garantía definitiva cuya cuantía figura en el Cuadro de Características, y que deberá satisfacer en metálico, aval bancario o cualquier otra forma legalmente admitida, debiendo acreditar en el Servicio de Contratación el depósito de la indicada suma.

Durante la vigencia del contrato la garantía podrá ser modificada en los términos establecidos en la legislación vigente.

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f) Justificante de abono de los gastos de publicidad en la cuantía que se le indique y que como máximo podrá alcanzar la cuantía prevista en el Cuadro de Características del presente Pliego.

De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, concediéndosele a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar la documentación.

El órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los

cinco días hábiles, tres días hábiles en caso de urgencia, siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la

adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

La adjudicación será publicada en el perfil del contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes boletines oficiales, en su caso.

Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación administrativa que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si estos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.

11.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA: El contrato se perfecciona mediante su formalización, entendiéndose celebrado en la sede del órgano de contratación, salvo que otra cosa indique su clausulado.

El contrato de concesión se formalizará en documento administrativo, pudiendo ser elevado a escritura pública a solicitud del adjudicatario y a costa del mismo. La formalización se efectuará antes de que transcurran

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quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.

En el contrato se hará constar la condición suspensiva establecida en la cláusula 1 de este Pliego.

12.- CONTENIDO DEL CONTRATO: 12.1.- Puesta a disposición del quiosco: El quiosco se pondrá a

disposición del adjudicatario el mismo día en que se formalice el contrato de la concesión.

12.2- Instalaciones y obras a realizar: Serán las recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

12.3.- Deberes y facultades del adjudicatario: Son deberes del adjudicatario, además de los previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y Jurídico-Administrativas, los siguientes:

1. Cumplir cuantas disposiciones legales y reglamentarias sean de aplicación en materia de contratación laboral y de Seguridad Social, así como las de naturaleza fiscal o tributaria que se deriven del ejercicio de la actividad.

El personal que, en su caso, se encuentre al servicio del concesionario

no tendrá vinculación alguna con el Ayuntamiento de Sevilla ni con la Gerencia de Urbanismo durante la vigencia de la concesión ni a su término.

2. Suscribir con compañía aseguradora, antes de iniciar la explotación, una póliza de seguros que cubra a todo riesgo el inmueble y de responsabilidad civil frente a terceros, que deberá mantenerse durante toda la vigencia de la concesión.

3. El quiosco habrá de destinarse a la actividad de quiosco bar, concepto que ha de entenderse en los términos previstos en el Anexo II epígrafe III.2.8.e) del Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprobó el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificado por el Decreto 247/2011, de 19 de julio.

4. Cumplir la normativa contenida en las Ordenanzas Municipales

relativas a quioscos, limpieza de la vía pública y prevención del medio ambiente en materia de ruidos, actualmente vigentes o las que, en su caso, pudieran aprobarse.

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4. Mantener el quiosco en condiciones adecuadas de limpieza, seguridad y ornato públicos.

5. El horario de apertura y cierre del quiosco-bar habrá de ajustarse a lo establecido para esta actividad en la legislación vigente.

6. Ejecutar a su costa las obras necesarias de terminación, adaptación y conservación del quiosco, previa la obtención de autorización correspondiente, en su caso.

7. Conservación del quiosco-bar y de las zonas de veladores y afección establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas en condiciones óptimas de limpieza, seguridad y ornato públicos.

8. Responder de los daños que puedan producirse a terceros o en cualquier elemento del dominio público afectado como consecuencia del desarrollo de la actividad.

9. Solicitar y obtener cuantas licencias sean necesarias para el ejercicio de la actividad de quiosco-bar, definida en el Anexo II epígrafe III.2.8.e) del Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprobó el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificado por el Decreto 247/2011, de 19 de julio, siendo por su cuenta cuantas gestiones y/u obras sean precisas para el otorgamiento de éstas.

10. Cumplir con las condiciones que se recogerán en la resolución de

otorgamiento de la concesión por parte de la Autoridad Portuaria a favor de la Gerencia de Urbanismo.

11. Cumplir con las obligaciones impuestas en el Pliego de

Prescripciones Técnicas. Asimismo, son facultades del adjudicatario:

1. El quieto y pacífico ejercicio de la actividad objeto de la concesión

conforme a las condiciones que regulan la misma.

2. El uso y disfrute de las instalaciones durante el plazo establecido y al exclusivo objeto de desarrollar la actividad autorizada.

3. Renunciar a favor del Ayuntamiento a la concesión antes del plazo establecido para reversión, sin derecho a indemnización alguna.

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4. Transmitir la concesión, previa petición y autorización expresa de la Gerencia, conforme establece la Ordenanza Reguladora de los Quioscos de prensa, revistas y publicaciones, chucherías flores y otros instalados en vías públicas y espacios libres de la ciudad.

Las transmisiones inter vivos supondrán el abono a la Gerencia del 30% del importe de la misma, correspondiendo a ésta los derechos de tanteo y retracto conforme a la normativa aplicable.

13.- CONDICIONES DEL OTORGAMIENTO: El otorgamiento de la concesión a que el presente Pliego de Condiciones se refiere, se efectúa salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 14.- INFRACCIONES Y SANCIONES. IMPOSICIÓN DE SANCIONES: El incumplimiento de los deberes y obligaciones que contrae el adjudicatario, será sancionado en razón de la importancia de la infracción cometida, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal en que pudiera incurrir el mismo.

Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves, estándose en cuanto a la determinación de cada una de éstas y la cuantía de la sanción a lo previsto en los apartados siguientes.

14.1.- Se considerarán faltas muy graves:

a) La comisión de tres infracciones graves en un año.

b) Ejecutar obras o reparaciones en el inmueble o sus instalaciones sin obtener previamente la autorización preceptiva.

c) No ajustarse en la ejecución de las obras e instalaciones a lo expresamente previsto en la autorización que las ampare.

d) No efectuar la entrega del inmueble y de las instalaciones en

perfecto funcionamiento y en estado de conservación satisfactorio al finalizar el plazo de la concesión.

e) No satisfacer el canon previsto, en la forma y plazo fijado.

f) Desarrollar en las instalaciones objeto de la concesión actividad distinta de la de quiosco-bar.

g) La instalación de veladores o elementos de mobiliario urbano no previsto en la concesión o en mayor número de los autorizados igual o en más del 40%.

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h) La cesión de la explotación de la terraza de veladores, en su caso, a persona distinta del titular de la concesión.

i) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 25%.

14.2.- Se considerarán infracciones graves:

a) La comisión de tres infracciones leves en un año.

b) La instalación de veladores o elementos de mobiliario urbano no previstos en la concesión o en mayor número de los autorizados en más del 20 y menos del 40%.

c) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 10 y menos del 25% o el incumplimiento de otras condiciones de delimitación.

d) No mantener las instalaciones y espacio público afectado en las debidas condiciones de ornato público, limpieza e higiene.

e) No mantener en las debidas condiciones de seguridad las instalaciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que pudiera incurrir.

f) No cumplir los deberes establecidos en la Cláusula 12.3 del presente Pliego con relación al horario de apertura y cierre del quiosco-bar.

g) No someter a la aprobación municipal la instalación de cualquier tipo de publicidad que se coloque en el establecimiento.

h) La instalación de veladores en vía pública no incluidos en el objeto de la concesión o sin contar con la preceptiva licencia municipal o instalar mayor número de los autorizados.

i) No introducir los elementos correctores propuestos por el Servicio de Protección Ambiental del Ayuntamiento de Sevilla o por cualquier otra autoridad competente en la materia.

j) No cumplir las órdenes cursadas sobre el adecuado mantenimiento y conservación de las instalaciones que han de ser objeto de reversión o no introducir las modificaciones que le fueran impuestas por razones de interés público.

k) Expender productos prohibidos expresamente por el Ayuntamiento o por cualquier tipo de disposición legal.

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l) Obstaculizar las funciones de inspección y vigilancia que deba efectuar el Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias.

m) Incumplimiento de las órdenes cursadas por los Servicios Técnicos Municipales en orden al correcto funcionamiento de la explotación.

14.3.- Se considerarán infracciones leves:

a) La ocupación de superficie mayor a la autorizada hasta el 10%.

b) Ocupar la vía pública con mobiliario, enseres, envases y en general cualquier elemento móvil de los propios de la actividad a desarrollar, sin disponer de la correspondiente autorización

c) Cualquier infracción que no merezca la calificación de grave muy

grave.

Las sanciones procedentes por la comisión de las infracciones tipificadas en la cláusula anterior se impondrán, previo trámite de audiencia al concesionario, con arreglo a las siguientes cuantías:

a) Las faltas leves se sancionarán con multas de 600 a 2.999 euros. b) Las faltas graves se sancionarán con multas de 3000 a 5.999

euros. c) Las faltas muy graves se sancionarán con multas de 6.000 a

120.000 euros.

15.- INFRACCIONES EN MATERIA LABORAL, DE SEGURIDAD SOCIAL Y FISCAL: Las infracciones que se cometan en las materias enunciadas en el título de esta cláusula, serán comunicadas por el Ayuntamiento, una vez tenga conocimiento de ellas, a los órganos competentes, quienes incoarán el oportuno expediente sancionador conforme a su legislación específica, debiendo notificar al Ayuntamiento la resolución que recaiga.

16.- EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN: La extinción de la concesión se producirá por las causas establecidas en la legislación vigente, y en particular por:

- La caducidad por vencimiento del plazo de la concesión.

- Pérdida física o jurídica del bien sobre el que ha sido otorgada.

- Por desafectación del bien de dominio público.

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- Por mutuo acuerdo entre la Administración y el concesionario

- Por revocación de la concesión. - Por resolución judicial. - Por renuncia del concesionario.

- Muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o

extinción de la personalidad jurídica.

- La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación.

- Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión de la personalidad jurídica del concesionario. - Por resolución, extinción, caducidad o secuestro de la concesión otorgada por la Autoridad Portuaria a favor de la Gerencia de Urbanismo.

Asimismo se considerará que existe incumplimiento de las cláusulas contractuales y procederá la resolución del contrato, en los siguientes casos:

- Reiteración o reincidencia en la comisión de faltas muy graves. - En el caso de impago reiterado por más de dos veces de las

sanciones impuestas.

- En el caso de no atender los requerimientos de la Gerencia de Urbanismo en orden al cumplimiento de las obligaciones esenciales derivadas de la concesión, cuando tal falta de atención tenga carácter reiterado por más de dos veces.

- En el caso de inactividad de la explotación por tiempo superior a tres meses.

La Gerencia de Urbanismo podrá dejar sin efecto la concesión antes de su vencimiento si lo justificasen razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, conforme a la legislación reguladora en la materia.

17.- LANZAMIENTO: Extinguida la concesión por cualquier causa, el concesionario estará obligado a dejar libre y vacuo, a disposición del Ayuntamiento, el espacio público y el inmueble objeto de utilización,

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reconociendo la potestad de este último para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.

El concesionario dispondrá de un plazo de quince días, a partir de la

fecha de extinción de la concesión o de la fecha que así se requiera para el desalojo y entrega del espacio público en condiciones óptimas de limpieza, uso, conservación y ornato públicos.

18.- REVERSIÓN DEL INMUEBLE E INSTALACIONES: El inmueble será siempre propiedad de la Gerencia de Urbanismo y revertirá a ésta su pleno uso, junto con las instalaciones y obras que con autorización preceptiva realice el concesionario, por el transcurso del plazo fijado, por resolución de la concesión o extinción de la misma, debiéndose hacer entrega en perfecto funcionamiento y estado de conservación.

La reversión se efectuará completamente libre de cargas y gravámenes, sin que el Ayuntamiento o la Gerencia se subrogue en las relaciones laborales que pudieran existir entre el concesionario y el personal a su servicio. En el supuesto de que el contrato se resuelva por culpa del concesionario, le será incautada la fianza definitiva constituida y además vendrá obligado a indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados.

19. - DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA: Finalizada la vigencia del contrato y al no existir responsabilidades exigibles al concesionario, procederá la devolución al mismo de la garantía definitiva constituida, salvo que dicho concesionario optase por imputar su cuantía en concepto de crédito reconocido y liquidado a otras adjudicaciones que le efectúe la Gerencia de Urbanismo.

En el caso de que la concesión se resuelva por culpa del concesionario, le será incautada la fianza definitiva constituida y además vendrá obligado a indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados.

20.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE: El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás disposiciones de aplicación. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación competente, previa

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audiencia al concesionario, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por el órgano de contratación competente, sin perjuicio de cuantos recursos procedan conforme a la legislación vigente.

21. - NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONCESIÓN: De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 apartado o) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el negocio jurídico a perfeccionar se encuentra excluido del ámbito de dicha Ley, al tratarse de una concesión sobre un bien de dominio público, que deberá regularse por su legislación específica, “salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente ley”, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del referido artículo 4 de la LCSP que indica que aunque dichos contratos se regulan por sus normas especiales les serán aplicables los principios de esta Ley para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse. El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006 de 24 de enero, señala en su artículo 58 apartado 2 que “las concesiones se otorgarán con arreglo a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, con las especialidades contenidas en el presente capítulo”. Por consiguiente, el régimen jurídico aplicable a la concesión es el contenido en la Ley y Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en cuanto al contenido sustantivo y efectos, rigiéndose por la LCSP respecto al procedimiento y forma de adjudicación.

La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las

Administraciones Públicas, es aplicable a la Administración Local como legislación básica en aquellos preceptos que la propia Ley indica, y entre ellos los artículos 93, apartados 1º a 4º, y 94 que regulan la forma de otorgar las concesiones demaniales y las prohibiciones para ser titular de dichas concesiones.

Y también resultará de aplicación el Texto Refundido de la Ley de

Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

El desconocimiento contrato de concesión en cualquiera de sus

términos, de los documentos anejos que formen parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al concesionario de la obligación de su cumplimiento.

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22.- NORMATIVA DE APLICACIÓN: La concesión se regirá por el presente pliego y en lo no previsto, por la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de Abril, de Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio y demás disposiciones vigentes sobre la materia. También resulta de aplicación la Ordenanza reguladora de los quioscos de prensa, revistas y publicaciones; chucherías; flores y otros instalados en vías y espacios libres de la ciudad (B.O.P. 37, de 14 de febrero de 2009. Y también resutará de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

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A N E J O

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

El que suscribe, D. .........................., vecino de ....................., con domicilio en ........................, y D.N.I. nº ...................., en su propio nombre / en representación de ........................, (táchese lo que no proceda), declara conocer el contenido del Pliego de Condiciones Jurídico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas aprobados para regir el procedimiento ............. para la adjudicación de la concesión administrativa del uso privativo del el uso privativo del quiosco denominado MNY.1, sito en el Muelle de Nueva York, para su explotación como quiosco-bar y terraza de veladores, ofrece en concepto de canon anual de ............... euros (EN LETRAS Y CIFRAS), que representa un alza del .....% respecto del canon mínimo establecido.

Asimismo ofrece la explotación de dicho quiosco por plazo de .............................. años (EN LETRA)

Sevilla, ........ de ........... de ............

(firma del proponente)

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MODELO DE AUTORIZACIÓN

(Sobre Documentación General)

MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (CONTRATOS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

La persona abajo firmante autoriza a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa ...... (especificar y detallar éste).

La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente y en aplicación de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999 (BOE de 30 de noviembre) y en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones.

A.- DATOS DEL CONTRATISTA

APELLIDOS Y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL: N.I.F.: FIRMA (SÓLO EN EL CASO DE

PERSONAS FÍSICAS

B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA).

APELLIDOS Y NOMBRE: N.I.F.: ACTÚA EN CALIDAD DE

FIRMA

En ........... , a ...... de ........... de ..... NOTA: La Autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Gerencia de Urbanismo.

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MODELO DE AUTORIZACIÓN (Sobre Documentación General)

MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL (CONTRATOS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS).

La persona abajo firmante autoriza a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla a solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa ...... ( especificar y detallar éste).

La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento

mencionado anteriormente y en aplicación de la legislación vigente, que permite, previa autorización del interesado, la cesión de datos que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones.

A.- DATOS DEL CONTRATISTA APELLIDOS Y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL: N.I.F.: FIRMA (SÓLO EN EL CASO DE PERSONAS

FÍSICAS

B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNAPERSONA JURÍDICA). APELLIDOS Y NOMBRE: N.I.F.: ACTÚA EN CALIDAD DE

FIRMA

En ..........., a ...... de ........... de ..... NOTA: La Autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Gerencia de Urbanismo.

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MODELO DE AUTORIZACIÓN AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIONES POR FAX Y/ O CORREO ELECTRÓNICO.

D......................................... (nombre de quien firma la declaración) en calidad de (representante, apoderado, administrador, etc.) de..................................... (nombre de la entidad), con D.N.I............................. declaro que en el presente procedimiento nº ...................................... las notificaciones de cualquier acto que se dicten en el mismo y que se dirijan a la empresa ............................podrán efectuarse por alguno de los siguientes medios1:

Por fax al nº :

Por correo electrónico a la dirección:

Entendiéndose que si el fax o el envío de correo electrónico resulta positivo, se entenderá el acto notificado y surtirá todos los efectos previstos en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

(Lugar y fecha)

Fdo: ............................................

( firma y sello de la empresa)

1 Se ha de indicar obligatoriamente ambos medios.

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MODELO DE AVAL COMUN (CONTRATOS) (En impreso de la entidad avalista que exprese inscripción en Registro Mercantil, domicilio y capital, así como C.I.F.) _______________________________, S.A., y en su nombre y representación D.__________________________________, con poder suficiente par obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por la Asesoría Jurídica de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla (o por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla), con fecha ___________. A V A L A a: con N.I.F. en los términos y condiciones generales establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para responder de las obligaciones siguientes: , ante la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, por importe de: (en letra) ,Euros (en cifra) . Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería de la Gerencia de Urbanismo dentro del plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria, con sujeción a los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de las Entidades Locales. La entidad avalista queda enterada de que, en caso de impago del importe afianzado dentro del plazo que ha quedado expresado, se seguirá contra la misma la vía de apremio para su cobro. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre. Este aval tendrá validez en tanto que la Administración no autorice su cancelación. La presente garantía ha sido inscrita en esta fecha en el Registro Especial de avales con el número .

www.urbanismosevilla.org

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AYUNTAMIENTO DE SEVILLA GERENCIA DE URBANISMO

CUADRO DE CARACTERÍSTICAS A.- OBJETO Concesión administrativa del uso privativo del quiosco denominado MNY.1, sito en el Muelle de Nueva York, para su explotación como quiosco-bar y su terraza de veladores.

B.- SISTEMA DE CONTRATACIÓN Procedimiento abierto, con más de un criterio de adjudicación. C.- TRAMITACIÓN Ordinaria. D.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Consejo de Gobierno.

E.- TIPO DE LICITACIÓN Cifra: 3.705,41 euros, al alza. Letra: TRES MIL SETECIENTOS CINCO EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS, al alza.

F.- PLAZO DE LA CONCESIÓN Hasta el día 31 de diciembre de 2020.

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G.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Veintiséis días naturales a contar desde el siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.

H.- HORA Y FECHA DE APERTURA DE PROPOSICIONES A las 10 horas del quinto día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de plicas, salvo que fuese sábado, en cuyo caso lo será al siguiente hábil.

I.- GARANTÍA PROVISIONAL 150 euros (CIENTO CINCUENTA EUROS)

J.- GARANTÍA DEFINITIVA Será el 4% del importe del valor de la de adjudicación, que comprenderá tanto el canon como el valor del quiosco y las instalaciones que se ponen a disposición del concesioario. K.- IMPORTE MÁXIMO GASTOS DE PUBLICIDAD

Coste máximo de 1.200 euros, por cuenta del adjudicatario

L.- CONDICIÓN SUSPENSIVA La concesión quedará sometida a la condición suspensiva consistente en que por parte de la Autoridad Portuaria se otorgue concesión a favor de la Gerencia de Urbanismo para la explotación del dominio público portuario de la parcela donde se ubica el quiosco, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio de 8 de noviembre de 2006, de acuerdo con el procedimiento de concesión directa establecido en el art. 83 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del

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Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Sevilla, 30 de octubre de 2012 EL JEFE DEL SERVICIO DE

CONTRATACIÓN,

Fdo.: Francisco M. López Sánchez.

EL SECRETARIO EL DIRECTOR DE DMINISTRACIÓN Y ECONOMÍA,

Fdo: Luis Enrique Flores Domínguez. Fdo.: Manuel Valdivieso Fontán Sevilla, EL ADJUDICATARIO Fdo.: