PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS … · Las justificaciones de hallarse al corriente de las...

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1 El Consejo de Administración del Consocio de la Ruta del Vino Arlanza, en sesión 13 de febrero de 2014 ha aprobado la publicación del siguiente: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA REGIR LA CONTRATACION DEL DISEÑO Y EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEÑALIZACIÓN DE LA RUTA DEL VINO ARLANZA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN HOJA RESUMEN A. Poder adjudicador. Administración contratante: Consorcio de la Ruta del Vino Arlanza. B.- Definición del objeto del contrato: Contrato administrativo de servicios: Diseño y Ejecución del Plan de Señalización del ámbito territorial de la Ruta del Vino Arlanza. C.- Presupuesto de licitación: El presupuesto máximo de licitación asciende a 75.619,83 euros, 21% IVA no incluido. D.- Plazo de ejecución y, en su caso, plazo de prórroga: 2 meses improrrogables. E.- Revisión de precios: No se contempla la revisión de precios. F.- Garantías No se exige garantía provisional.

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El Consejo de Administración del Consocio de la Ruta del Vino Arlanza, en

sesión 13 de febrero de 2014 ha aprobado la publicación del siguiente:

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA REGIR LA CONTRATACION DEL DISEÑO Y EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEÑALIZACIÓN DE LA RUTA DEL VINO ARLANZA, MEDIANTE

PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

HOJA RESUMEN

A. Poder adjudicador. Administración contratante:

Consorcio de la Ruta del Vino Arlanza.

B.- Definición del objeto del contrato:

Contrato administrativo de servicios: Diseño y Ejecución del Plan de

Señalización del ámbito territorial de la Ruta del Vino Arlanza.

C.- Presupuesto de licitación:

El presupuesto máximo de licitación asciende a 75.619,83 euros, 21% IVA no

incluido.

D.- Plazo de ejecución y, en su caso, plazo de prórroga:

2 meses improrrogables.

E.- Revisión de precios:

No se contempla la revisión de precios.

F.- Garantías

No se exige garantía provisional.

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En cuanto a la garantía definitiva, se constituirá por importe el 5% del importe

de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, al amparo del art. 95

del TRLCSP, a fin de garantizar el correcto cumplimiento del contrato. La garantía

definitiva se constituirá por alguno de los siguientes medios:

• En efectivo.

• En valores de Deuda Pública.

• Mediante aval prestado por una entidad financiera.

• Mediante contrato de seguro de caución.

G.- Plazo de garantía:

Se establece un plazo de garantía de 12 meses, a contar desde la fecha de

recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Admi-

nistración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

H.- Procedimiento de adjudicación y presentación de proposiciones.

Procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación. El procedimiento

para la adjudicación del contrato se anunciará en el “Boletín Oficial” de las

provincias de Burgos y Palencia, y los interesados dispondrán de 15 días naturales,

contados desde dicha publicación, para presentar las proposiciones. Asimismo, el

anuncio de licitación se publicará en el perfil del contratante del órgano de

contratación.

I.- Gastos de publicidad

Los gastos de publicidad oficial serán de cuenta del contratista.

1. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.

El presente es un contrato administrativo que se regirá, en cuanto a su

preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por el Real Decreto

Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido

de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP.

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Por razón de la cuantía se adjudicará por un procedimiento abierto, con

varios criterios de adjudicación, y a través de tramitación ordinaria.

2. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS

2.1. DISPOSICIONES GENERALES

2.1.1. Objeto del Contrato

El objeto del contrato es el estudio, diseño, fabricación, suministro y

colocación de diferentes tipos de señales de los recursos patrimoniales, históricos y

culturales que integran la Ruta del Vino Arlanza, conforme a la señalización

obligatoria que indica ACEVIN

2.1.2. Presupuesto de licitación:

El presupuesto de licitación del contrato, al que se adicionará el Impuesto

sobre el Valor Añadido, asciende a setenta y cinco mil seiscientos diecinueve euros

con ochenta y tres céntimos (75.619,83 €).

Esta cifra representa el presupuesto máximo, que determinará la exclusión

de cualquier oferta por importe superior. Este presupuesto corresponde a la

totalidad del plazo previsto para la ejecución del contrato. En esta cifra se incluye

cualquier impuesto o gasto, distinto del IVA, que grave o se devengue por razón de

la celebración o ejecución del contrato. Éste se reajustará, igualmente, en el caso

de que, durante la ejecución del contrato, se modificara el tipo impositivo aplicable.

El IVA que ha de soportar el Consorcio de la Ruta del Vino Arlanza, al tipo

impositivo del 21%, vigente en el momento de la licitación, asciende a 15.880,17 €.

2.1.3. Existencia de crédito

Existe crédito suficiente para hacer frente al gasto de esta contratación

según consta en el presupuesto del Consorcio para el ejercicio 2014.

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2.1.5. Plazo de ejecución del contrato

El plazo de ejecución del contrato será como máximo de dos meses. Este

plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato.

2.2. CLÁUSULAS ESPECIALES DE LICITACIÓN

2.2.1. Garantía provisional

No se requiere la constitución de una garantía provisional para concurrir a la

licitación del contrato.

2.2.2. Presentación de ofertas o proposiciones

Las proposiciones, ajustadas al modelo oficial, se presentarán en sobre

cerrado en el Registro del Consorcio de la Ruta del Vino Arlanza o mediante correo

certificado, en el plazo de 15 días naturales desde la publicación del anuncio de

licitación en el Boletín Oficial de las provincias de Burgos y Palencia. Los sobres

estarán identificados, en su exterior, con indicación de la presente licitación a la que

concurren.

3. FORMA DE ADJUDICACIÓN

El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto con varios criterios

de adjudicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 157 y siguientes del

TRLCSP.

4. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

El contrato se adjudicará a la oferta más ventajosa, atendiendo a los

siguientes criterios, y con una valoración máxima de 100 puntos:

1. Mejora del precio a la baja, 2 puntos por cada 1% de rebaja, máximo 40 puntos.

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2. Nº de años de garantía y condiciones de la misma: a partir de 5 años

de garantía (incluido), 2 puntos por año hasta un máximo de 12 puntos.

3. Creatividad y diseño de la propuesta de la propuesta de los elementos

de señalización, máximo 15 puntos.

4. Propuesta de mobiliario y calidad del material (descripción técnica,

planos, fotografías, muestras, sistemas de fijación, soportes, etc.)

máximo 15 puntos.

5. Certificaciones, homologaciones y ensayos de calidad de los

productos y materiales, con un máximo de 8 puntos.

6. Otras mejoras, con un máximo de 10 puntos.

5. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS EMPRESARIOS

Las empresas que opten a la adjudicación del contrato, deberán acreditar

estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera,

profesional y técnica, conforme a los artículos 54 y siguientes del TRLCSP.

5.1 Capacidad de obrar y personalidad jurídica

Deberán presentarse los documentos que acrediten la capacidad para

contratar y la personalidad jurídica del licitador, y en su caso su representación:

.

1) Declaración expresa responsable y firmada de no hallarse comprendida la

empresa ofertante en ninguna de las circunstancias del artículo 60 del TRLCSP.

Las justificaciones de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de

la Seguridad Social, podrán sustituirse en el momento de presentar el sobre núm. 2

por una declaración responsable de estar al corriente en las mismas.

2) Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios

individuales.

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Cuando se trate de empresas que fueran personas jurídicas, la capacidad de

obrar se acreditará mediante las escrituras de constitución y de modificación, en su

caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible

conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuese, la

acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o

documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que

constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el

correspondiente registro oficial. En todo caso se exigirá la presentación del DNI del

firmante de la proposición. Y también deberá presentarse el documento o

documentos que acrediten la representación del firmante de la proposición.

Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas

prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad

que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

3) Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión

temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando

los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de

cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión

temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la

designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes

bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se

deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes

mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía

significativa.

5.2 Solvencia económica y financiera:

La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará a través la

siguiente documentación:

Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito

al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de

licitación.

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5.3 Solvencia técnica:

Se acreditará mediante la presentación de los dos documentos siguientes:

1) Relación de los principales contratos efectuados durante los cinco últimos

años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los

mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante

certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el

destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un

sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este

certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos

certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por

la autoridad competente.

2) Descripción del equipo técnico y/o unidades técnicas, de los que se disponga

para la ejecución del contrato.

6. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN

La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por

el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente Pliego.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá

suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho

individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas

normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. El

oferente, al formular su propuesta económica, deberá consignar como partida

independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En cuanto a la forma de presentación se estará a lo dispuesto en el art. 80

del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

(RGLCAP), debiendo los interesados presentar sus proposiciones en dos sobres,

señalados con los números 1, y 2, cerrados y firmados por el propio candidato o

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persona que lo represente, haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo

contenido y, en todos, el nombre del empresario, el objeto del contrato y el nombre

o razón social de la empresa.

SOBRE 1- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.

Será rotulado con la siguiente inscripción: "SOBRE 1: LICITACIÓN

MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL

SERVICIO DE DISEÑO Y EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEÑALIZACIÓN DE LA

RUTA DEL VINO ARLANZA, DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”.

Contendrá la documentación administrativa prevista en los apartados 5.1, 5.2

y 5.3 del Presente Pliego. La falta de presentación de cualquiera de los documentos

relacionados determinará la exclusión de la empresa ofertante y la no apertura de

los demás sobres, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación, en el plazo de tres

días hábiles, en caso de que dicha subsanación fuere legalmente posible.

SOBRE 2- DOCUMENTACÓN EVALUABLE MEDIANTE JUICIO DE VALOR.

Será rotulado con la siguiente inscripción: "SOBRE 2: LICITACIÓN

MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL

SERVICIO DE DISEÑO Y EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEÑALIZACIÓN DE LA

RUTA DEL VINO ARLANZA, DOCUMENTACIÓN EVALUABLE MEDIANTE

JUICIO DE VALOR”.

Los licitadores incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos

para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.

SOBRE 3-DOCUMENTACIÓN EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS.

Será rotulado con la siguiente inscripción: "SOBRE 3: LICITACIÓN

MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL

SERVICIO DE DISEÑO Y EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEÑALIZACIÓN DE LA

RUTA DEL VINO ARLANZA, DOCUMENTACIÓN EVALUABLE MEDIANTE

FÓRMULAS”.

Los licitadores incluirán en este sobre su oferta económica, que deberá estar

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redactada según el modelo anexo al presente Pliego, sin errores o tachaduras que

dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental

para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea

rechazada.

En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del

IVA que deberá ser repercutido.

Cada licitador podrá presentar sólo una proposición económica referida a la

totalidad del objeto del contrato.

7. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE 1

Concluido el plazo de presentación de proposiciones, se constituirá la Mesa de

contratación el quinto día natural después del último día de presentación de ofertas.

La Mesa procederá a la calificación de la documentación administrativa presentada

por los licitadores y si observase defectos materiales en la documentación presentada,

lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente,

dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no

superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de

un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables,

no será admitido a la licitación.

Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de

contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores,

podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las

certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación

de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado

en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de

admisión de las proposiciones.

La Mesa de Contratación estará presidida por el Presidente del Consorcio de

la Ruta del Vino Arlanza y actuará como Secretario el Secretario-Interventor del

Consorcio. Estará también integrada por el Vicepresidente y por el Tesorero.

8.- APERTURA DE DOCUMENTACIÓN CUYA EVALUACIÓN

DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR, SOBRE 2.

El Presidente de la Mesa de contratación, en acto público, una vez calificada la

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documentación del sobre 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas

las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo

que se hubiere conferido al efecto, dará cuenta a los asistentes del número de

proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de

la calificación de la documentación administrativa presentada en el sobre 1, con

expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su

exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen

oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la

Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el

plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.

La celebración de este acto público se producirá en un plazo no superior a

siete días a contar desde la apertura del Sobre 1, en el lugar y hora señalados en el

anuncio de licitación.

En este mismo acto público, posteriormente, el Secretario de la Mesa

procederá a la apertura y a la lectura de las proposiciones presentadas por los

licitadores admitidos incluidas en el Sobre 2.

Tras ello, dichas proposiciones serán valoradas con arreglo a los criterios y a la

ponderación establecidos en el presente Pliego.

No se precisa la constitución de un Comité de Expertos dado que se atribuye a

los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una

ponderación superior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa

de un juicio de valor.

La ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor se

dará a conocer en el acto público de apertura del resto de la documentación que

integra la proposición (sobre 3).

9.- APERTURA DE DOCUMENTACIÓN CUYA EVALUACIÓN

SEA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS, SOBRE 3 El Presidente de la Mesa en dará cuenta en acto público, en el lugar y hora

señalados en el anuncio de licitación, del informe técnico de valoración de las

proposiciones incluidas en el Sobre 2 y a continuación el Secretario procederá a la

apertura del sobre 3, y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores.

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A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de

proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de

la Mesa.

La Mesa hará suyo el contenido del citado informe técnico y, a la vista del

contenido del sobre 3, la Mesa de Contratación procederá a clasificar las

proposiciones presentadas, por orden decreciente, para determinar la oferta más

ventajosa y propondrá la adjudicación del contrato al licitador que en su conjunto

(suma puntación sobre 2 y 3) obtenga la mayor puntuación previo requerimiento, en

su caso, de la documentación administrativa exigible de conformidad con lo previsto

en el artículo 146.4 del TRLCSP.

La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de

adjudicación del contrato al licitador que presente la oferta económicamente más

ventajosa. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de

contratación no dicte la resolución de adjudicación.

10.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

10.1.- Órgano competente y plazo máximo.

La adjudicación del contrato se efectuará por el Presidente del Consorcio de

la Ruta del Vino Arlanza previo informe de la Mesa de Contratación. El plazo

máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura

de las proposiciones.

10.2.- Renuncia o desistimiento.

Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público

debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación.

También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se

aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o

de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

10.3.- Adjudicación del contrato y obligaciones del licitador que

presente la oferta más ventajosa

La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de

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contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de

tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico,

en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando se presuma

fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas

desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos

85 y 86 del RGLCAP.

En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo

152 del TRLCSP, dándose audiencia al licitador que la haya presentado para que

justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. En caso de

que el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y

los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como

consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá

de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición

económicamente más ventajosa de acuerdo con el orden en que hayan sido

clasificadas.

El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa

será requerido para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el

siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la

documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva, y de hallarse

al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad

Social.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo

señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese

caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que

hayan quedado clasificadas las ofertas.

La constitución de la garantía definitiva se efectuará de acuerdo con lo que se

señala en el apartado “F” de la Hoja-Resumen de este Pliego.

La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones

tributarias se efectuará mediante la presentación de la siguiente documentación:

- Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la

Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias

con este último.

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- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones

con la Seguridad Social se realizará mediante certificación positiva expedida

por la autoridad administrativa competente.

No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las

declaraciones o documentos a que se refieren dichos artículos, se acreditará esta

circunstancia mediante declaración responsable.

El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días

hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

10.4.- Notificación de la adjudicación

La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y,

simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

10.5.- Formalización del contrato

El contrato deberá formalizarse en documento administrativo no más tarde

de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la

adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art 156 del

Real Decreto Legislativo 3/2011, constituyendo dicho documento título suficiente

para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar

que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los

correspondientes gastos.

La comunicación al adjudicatario indicará el lugar, día y hora en que su

representante debe comparecer para proceder a la formalización del contrato.

Simultáneamente a la notificación a los candidatos o licitadores, la adjudicación de

los contratos se publicará en el perfil del contratante.

11. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 11.1.- Régimen de ejecución. El contrato deberá cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las

prerrogativas establecidas por la legislación en favor de las Administraciones

Públicas.

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El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista. El contratista

contará con el personal adecuado para la ejecución del contrato. Si fuera necesario

procederá inmediatamente a la sustitución del personal preciso de forma que la

buena ejecución del contrato quede siempre asegurada.

El incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales

o materiales a la ejecución del contrato recogidos en la oferta presentada, tendré

carácter de incumplimiento esencial del contrato y será causa de resolución cuando

a juicio del responsable de supervisión de los trabajos, origine un grave perjuicio en

la calidad de los servicios contratados.

En todo caso, el incumplimiento de los compromisos dará lugar a la

imposición de las penalidades recogidas en el artículo 212.1 del TRLCSP.

11.2- Responsable supervisor de los trabajos. El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica,

vinculada al ente contratante o ajeno a él, como responsable del trabajo, quien

supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo

establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del

órgano de contratación.

En particular, le corresponderá a quien, en su caso, sea designado como

responsable del contrato proponer al órgano de contratación las penalizaciones a

imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo

(art. 212.8 TRLCSP).

11.3- Programa de trabajo. El Consorcio podrá exigir un Programa de Trabajos que deberá ser

presentado por el empresario para su aprobación al mismo tiempo que se aprueben

los documentos de la solución elegida, fijándose los plazos parciales

correspondientes.

Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista

quedará obligado a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las

instrucciones que a estos efectos reciba.

11.4- Plan de seguridad y salud en el trabajo. En el caso de que la naturaleza del objeto del contrato requiera la

intervención de trabajadores sujetos a un especial riesgo para la seguridad y la

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salud, el adjudicatario deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud. En él, se

recogerán, entre otros, los siguientes aspectos: control de accidentes o

enfermedades profesionales y determinación de la persona encargada de la

vigilancia y seguimientos del Plan. La iniciación del servicio quedará subordinada a

la aprobación del Plan de Seguridad y Salud por el órgano de contratación, previo

informe favorable emitido por técnico competente.

11.5- Obligaciones del contratista. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que

se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la

ejecución del contrato.

El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en

los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al

contratista el órgano de contratación.

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que

desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las

consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las

omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la

ejecución del contrato.

Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia

inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable

dentro de los límites señalados en las Leyes.

Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la

producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista,

se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la

responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de

prescripción de la acción.

El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las

disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y

Salud en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la

realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos,

la condición de empresario.

11.6.- Gastos e impuestos por cuenta del contratista. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la

publicación de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y cuantos otros se

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ocasionen con motivo de los trámites preparatorios del expediente de contratación,

así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.

Tanto en las proposiciones presentadas por los interesados, como en

los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas,

licencias, autorizaciones e impuestos, directos e indirectos que graven la ejecución

del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el I.V.A. que deba ser

soportado por la Diputación, que se indicará como partida independiente.

Igualmente, se consideran incluidos en las proposiciones y en el

precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del

mismo.

11.7- Abonos al contratista. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los

términos establecidos el TRLCSP y en el contrato, con arreglo al precio convenido.

El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a

cuenta.

El Consorcio deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo

establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP.

Transcurrido el plazo a que se refiere el citado artículo, los contratistas

podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la

obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora.

Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista

podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo

comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos

del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión.

Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista

tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios

que como consecuencia de ello se le originen.

El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios

legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que

dicha cesión surta efectos, y el Consorcio expida el mandamiento de pago a favor

del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el

acuerdo de cesión.

11.8- Cumplimiento de los plazos.

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El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado

para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su

ejecución sucesiva.

La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte

de la Administración.

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en

demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar

indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades

diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no

imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio,

conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista

solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del

precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la

resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de

nuevas penalidades.

La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior

respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se

hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la

demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la

imposibilidad de cumplir el plazo total.

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la

ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá

optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que,

para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas

particulares.

Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación,

adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será

inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades

que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la

garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las

mencionadas certificaciones.

La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda

tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el

retraso imputable al contratista.

18

12. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá

introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público en los

supuestos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.

Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista y

deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del

procedimiento previsto en el artículo 195 y 102 RGLCAP y formalizarse en

documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 156 TRLCSP,

previo reajuste de la garantía definitiva en su caso.

13. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere

lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se

levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado

y la situación de hecho en la ejecución del servicio. Dicha acta deberá ser firmada

por un representante del órgano de contratación y por el contratista, debiendo

anexarse a la misma la evaluación en la ejecución del contrato de servicios.

Acordada la suspensión, el Consorcio abonará al contratista los daños y

perjuicios efectivamente sufridos por éste.

14. RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS O SERVICIOS

Y PLAZO DE GARANTÍA

19

El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya

realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la

Administración, la totalidad de su objeto.

La recepción y liquidación del contrato, se regularán conforme a lo dispuesto

en el art. 222 del TRLCSP y en el art. 204 del RGLCAP. En todo caso, su

constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de

recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la realización de su objeto.

La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se

ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento,

requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la

subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los

trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia

de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando

exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación

del precio satisfecho.

Se establece un plazo de garantía de 12 meses a contar desde la

recepción de la prestación realizada y si durante el plazo de garantía se acreditase

la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de

contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.

Durante el plazo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar,

a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con

independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las

responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el

presente pliego y en el artículo 307 del TRLCSP.

Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado

alguno de los reparos o la denuncia correspondiente, el contratista quedará exento

de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.

El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones

que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.

15. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por

su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en

los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los

artículos 225 y 309 del TRLCSP.

20

La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento detallado

en los 210 y 211 del TRLCSP y en el art. 109 y ss. del RGLCAP, en el plazo de seis

meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución y

producirá los efectos señalados en el TRLCSP.

16.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si

no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía

definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de

devolución o cancelación de aquélla.

17.- JURISDICCIÓN

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación,

resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos

acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos,

pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que

los dictó conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso administrativo,

conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso Administrativa, con sometimiento expreso a los Tribunales

competentes con jurisdicción en la ciudad de Burgos.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE DEBE REGIR LOS TRABAJOS DE DISEÑO Y EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEÑALIZACIÓN DE LA RUTA DEL

VINO ARLANZA

1. Objeto del contrato.

21

El objeto del contrato es el estudio, diseño, la fabricación, suministro y

colocación de diferentes tipos de señales que cumplan con la obligatoriedad

mínima que permita la certificación de la Ruta del Vino Arlanza.

El adjudicatario deberá ajustarse al documento disponible “Plan Marco de

Señalización Turística de las Ruta del Vino de España” y al “Plan Marco de

Señalización de la Ruta del Vino Arlanza”, disponibles en el perfil del contratante.

2. Características del servicio.

En la siguiente tabla se resume la obligatoriedad o complementariedad de

cada una de las señalizaciones según el

En todo caso se utilizará la imagen de marca de la Ruta del Vino Arlanza.

Cabe la posibilidad de integrar unas señales en otras, siempre y cuando se

cubran los objetivos previstos en cada tipo de señalización. Igualmente está

permitido utilizar o aprovechar la señalización ya existente, adaptada a la imagen

de marca de la Ruta del Vino Arlanza.

22

Se exceptúan de la contratación las placas de membresía, ya existentes e

instaladas en el territorio.

ANEXO I

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D. ..............................................................., con domicilio

en ................................ provincia de .............. Calle .................... número ......... en

nombre (1)..................................................., con C.I.F. nº ........................, y domicilio

fiscal en .................... calle .............................., ), toma parte en la contratación

convocada por el Consorcio de la Ruta del Vino Arlanza y de las condiciones y

requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato del Diseño y Ejecución del Plan de Señalización de la Ruta del Vino Arlanza se compromete en nombre

(1) ............................................................. a tomar a su cargo la ejecución del

mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la

cantidad de (2)

PRECIO (EN CIFRA Y LETRA):…………………………………(……………€)

I.V.A.: (especificar porcentaje) :………………………………………(……..%)

OFERTA TOTAL: ………………………………………..(…………..€)

Asimismo se compromete al cumplimiento del contrato en el plazo de ............, El

licitador hace constar que la oferta presentada comprende no sólo el precio de la

contrata como tal, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, de

acuerdo con su normativa reguladora.

23

En ........................., a ...... de ......................... de ..........

(fecha y firma del proponente)