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1 C52.17 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA CONDICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato será la realización del SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE ORTUELLA con el fin de dar cumplimiento a un servicio Comunitario de carácter social que, mediante personal preparado, formado y supervisado, realiza actividades preventivas, educativas y asistenciales a familias y/o personas con dificultades para mantener o preservar su bienestar físico, social y/o afectivo, intentando que los/as usuarios/as puedan continuar viviendo en su hogar y/o entorno mientras sea posible y conveniente. La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractual. El contrato se ajusta al código siguiente de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea: Nomenclatura principal Nomenclatura complementaria Objeto Principal 85312000-9 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 2.1.- El órgano de contratación es el Pleno del Ayuntamiento de Ortuella, en virtud de las atribuciones otorgadas conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). 2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las

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C52.17 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA

CONDICIONES GENERALES

1.- OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del contrato será la realización del SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE ORTUELLA con el fin de dar cumplimiento a un servicio Comunitario de carácter social que, mediante personal preparado, formado y supervisado, realiza actividades preventivas, educativas y asistenciales a familias y/o personas con dificultades para mantener o preservar su bienestar físico, social y/o afectivo, intentando que los/as usuarios/as puedan continuar viviendo en su hogar y/o entorno mientras sea posible y conveniente. La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractual. El contrato se ajusta al código siguiente de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea:

Nomenclatura principal

Nomenclatura complementaria

Objeto Principal

85312000-9

2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

2.1.- El órgano de contratación es el Pleno del Ayuntamiento de Ortuella, en virtud de las atribuciones otorgadas conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). 2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las

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dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN

3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en artículo 10 TRLCSP, quedando sometida a dicha norma, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.

Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco de sus respectivas competencias:

1. Ley vasca de Servicios Sociales, ley 12/2008, de 5 de diciembre, publicada en el BOPV de 24 de diciembre de 2008.

2. La Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

3. Por cualquier otra disposición que regule la contratación administrativa y que resulte de aplicación en la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4. El desconocimiento del contrato, en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las Instrucciones, Pliegos o Normas de toda índole promulgado por la Administración que puedan tener aplicación, en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la entidad adjudicataria de la obligación en su cumplimiento.

3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos mediante la interposición del recurso especial en materia de contratación, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo artículo 60 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios se estará a lo dispuesto en los arts. 55, 58 y 59 del TRLCSP. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la adecuada solvencia a través de los medios de justificación que se reseñan a continuación:

A. Solvencia económica y financiera (artículo 75 TRLCSP). Se acreditará por uno de los medios siguientes:

- Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por

riesgos profesionales por importe igual o superior a 175.000,00 €. - Volumen anual de negocios por importe igual o superior a 175.000,00

€ en el último ejercicio cerrado (año 2.016)

B. Solvencia técnica (artículo 78 TRLCSP):

- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluyan importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. En al menos una de las cinco últimas anualidades debe acreditar que ha realizado servicios correspondientes al objeto del contrato por importe superior a 175.000 €.

4.3.- Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Vasco o del Territorio Histórico que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente. Así, todos los licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por Decreto 12/1998, de 3 de febrero sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar, deberán presentar únicamente, copia del certificado vigente expedido por el Letrado responsable del Registro.

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De igual manera se aplicará la exención de presentación de documentación a todos aquellos que se encuentren inscritos en el Registro de contratistas del territorio histórico de Bizkaia regulado por Decreto Foral 59/1994, de 21 de junio. 5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES No se exige clasificación. 6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Deberán detallarse los precio/hora que se oferten sin que en ningún supuesto puedan superar el siguiente precio/hora por año: 27,13 € (IVA excluido) El importe del contrato correspondiente a cada una de las anualidades será el resultado de multiplicar el número de horas efectivamente prestadas por el precio/hora aplicable en cada uno de los ejercicios. Por lo tanto el importe final indeterminado inicialmente, será determinable en función de la totalidad de horas de servicio prestadas, con una limitación a saber:

La cantidad máxima anual prevista para satisfacer el gasto del contrato del Servicio de Ayuda a Domicilio, vendrá determinado por el crédito de la partida presupuestaria 6.2311.22799. En el año 2.017 el importe presupuestado es de 250.000,00€. El precio de licitación se ofertará por los interesados, señalando el precio/hora de trabajo efectivo, que corresponda por la realización de los trabajos objeto del presente concurso. En el precio se diferenciará el importe propiamente dicho, esto es, el principal, y el Impuesto sobre el Valor Añadido. Será obligatoria comprometerse a garantizar el cumplimiento del convenio colectivo del sector, en el supuesto de bajas en el precio máximo de licitación.

En el precio señalado por el concursante se engloban todos los gastos que deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, desplazamientos y tiempo de traslados, horas extraordinarias, horas festivas, dietas, suplidos en honorarios del personal técnico a su cargo, tasas y toda clase de descuentos, en especial el IVA, sin que por tanto puedan ser repercutidos como partidas independientes del precio de adjudicación, de tal suerte que la Corporación no abonará bajo ningún concepto, cantidad superior a la que resulte de lo establecido en los apartados anteriores, excepto modificaciones en el tipo de IVA.

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Suspensión temporal del servicio:

En el caso de que, conforme a lo dispuesto en la normativa en su caso aplicable, el Servicio concertado sea suspendido temporalmente por acuerdo del Órgano Municipal competente, por causas al usuario imputables, tales como hospitalización, visitas familiares, vacaciones o cualesquiera otras análogas, únicamente la Trabajadora Social del Ayuntamiento, responsable del Servicio de Ayuda a Domicilio podrá designar, vía telefax, domicilios de apoyo o, en su caso, alternativos, en los que, siendo conveniente, necesario y oportuno, la auxiliar que realizaba el servicio suspendido, preste sus funciones. Este servicio se mantendrá mientras perduren las circunstancias que lo motivaron o así lo indiquen los Servicios Municipales. En ningún caso serán prestadas estas horas en días festivos. A los efectos de aplicar el apartado anterior, la empresa adjudicataria comunicará al Area de Bienestar Social tan pronto tenga conocimiento, cualquier circunstancia que pueda motivar la suspensión del Servicio; en este caso el Ayuntamiento abonará las horas correspondientes a la jornada en que haya acaecido o haya sido conocido por la adjudicataria el evento desencadenante de la suspensión. Igual criterio se observará en el supuesto que fueran los Servicios Sociales Municipales quienes tuvieran conocimiento en primer lugar del hecho determinante de la suspensión en cuyo caso solo se abonará el día en que se comunica a la empresa. En todo caso los costes derivados del retraso en la notificación correspondiente se imputarán a la parte que los haya motivado. Si la suspensión del Servicio fuese definitiva, bien por fallecimiento del beneficiario, renuncia o acuerdo del Ayuntamiento, solo se abonarán las horas hasta que se comunique el hecho mencionado, sin perjuicio de posibles altas; si fuera la adjudicataria quien tuviera conocimiento del hecho determinante de la suspensión definitiva se estará a lo previsto en la letra anterior para las suspensiones temporales. 7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria 6.2311.22799, en el Ejercicio 2.017, 250.000,00 €. La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios siguientes para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven. 8. REVISIÓN DE PRECIOS No procede la revisión de precios.

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9. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 9.1.- El contrato tendrá un plazo máximo de vigencia de dos años. Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado por periodos anuales, sin que el plazo máximo de duración del contrato exceda de cuatro años. 9.2.- En el supuesto de que el contrato prorrogado se realice mediante prestaciones periódicas, se mantendrán inalterados los precios unitarios iniciales.

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 10.1.- A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar, incluidas las posibles prórrogas es de 1.000.000,00 €. Al superar el valor estimado del contrato el umbral fijado en el art. 16 TRLCSP está sujeto a regulación armonizada y se debe publicar anuncio de licitación en el DOUE. 10.2.- El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente. 10.3.- Criterios de adjudicación Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:

A. CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR

1. Proyecto Técnico ................. hasta un máximo de 45 puntos

El proyecto técnico deberá incluir un plan de trabajo a desarrollar en el

período de adjudicación donde se especifique:

La metodología de trabajo: Los protocolos de actuación para la atención a las personas usuarias, funciones a realizar, planing de la auxiliar domiciliaria adscrita al servicio, recogida de datos, incidencias en el servicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 puntos

Sistema de coordinación con el Ayuntamiento y existencias de protocolos de actuación respecto a incidencias y urgencias con el

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servicio. Periodicidad de partes e informes ........................... 10 puntos

Sistemas de control presencial para el seguimiento de la adecuada prestación del servicio por parte del personal asignado ......... 10 puntos

Procedimiento para evaluar la realización de los servicios, especificando indicadores de evaluación ...................................................... 10 puntos

B. CRITERIO CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA

1. Oferta Económica ........................ hasta un máximo de 55 puntos

La oferta económica se valorara de acuerdo con una ley triangular lineal, que otorga la puntuación máxima (55 puntos) a la oferta económica más baja, siempre y cuando no está incursa en temeridad (que se considera aquella oferta que no sea capaz de soportar los costes derivados del Convenio Colectivo de Ayuda a Domicilio), y la puntuación mínima (O puntos) al presupuesto de licitación. La valoración de las ofertas de presupuesto comprendido entre los citados valores extremos se obtendrá mediante interpolación lineal de las valoraciones extremas correspondientes, siendo:

P.L. Presupuestos de licitación

O.E.M.B Ofertas económicas más baja

O.E.x Oferta económica de la empresa x

V.max Valoración máxima

Vx Valoración de la oferta x, cuyo resultado es:

Vx=V.max x [(PL-OEx)/(PL-OEMB)]

SERÁ OBLIGATORIO QUE LA OFERTA ESTÉ EXPRESADA EN UN

CRITERIO PRECIO/HORA.

10.4.- Procedimiento de evaluación de las proposiciones La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 10.4.1.- En primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas (Propuesta de Organización y gestión).

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Todas las ofertas serán valoradas respecto a dichos criterios, en función de sus características y de su comparación con el resto de las ofertas, teniendo en cuenta su mayor adecuación a la mejora y perfeccionamiento de la ejecución del objeto del contrato. El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración. 10.4.2.- En un acto posterior la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto al restante criterio evaluable en cifras o porcentajes (Oferta Económica). Obtenida la valoración de las ofertas respecto de dichos criterios, se asignará a cada una de ellas los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio, asignándole a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes al criterio de que se trate. 10.4.3.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación, teniendo en cuenta en su caso el criterio preferencial para las empresas con trabajadores fijos discapacitados, antes expuesto. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en a favor del empresario que acredite la circunstancia siguiente por el orden de preferencia que se señala: 1-.Empresas de Inserción DA 4º 3 2-.Entidades sin ánimo de lucro en los términos del DA 4ª.4 3.-Número de trabajadores con discapacidad superior al 2% en los términos de la DA 4ª.2 11.- GARANTÍA PROVISIONAL Los licitadores no deberán constituir garantía provisional. 12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en la Secretaría Municipal de este Ayuntamiento, de lunes a viernes, de 08,00 a 14,30 horas, a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones. Las proposiciones se presentarán en el Registro general de 9:00 a 13:30 horas durante el plazo de CUARENTA (40) DIAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al envío del referido anuncio en el DOUE. En el supuesto de que el último día coincida con sábado, domingo o festivo, se trasladará al día siguiente hábil. Así mismo se publicarán anuncios en el BOE

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y en el BOB, especificándose en los mismos el día en que finaliza el plazo de presentación de proposiciones. Esta licitación se anunciará, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar en el siguiente portal informático o página web: www.ortuella.biz Las proposiciones presentadas con posterioridad al plazo fijado para su recepción no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al órgano de contratación por telex, fax, telegrama o correo electrónico la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo. El envío del anuncio por correo electrónico se ajustará a lo establecido en cuanto a su validez en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna. 13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

13.1.- Las proposiciones constarán de TRES sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.

El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá reunir los documentos que se señalan a continuación: SOBRE A 13.2.- Deberá tener el siguiente título: "SOBRE A: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL MUNICIPIO DE ORTUELLA". Su contenido será el siguiente: Declaración responsable (Anexo I) de la persona licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, la persona licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.

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El órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que las personas licitadoras aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario/a del contrato. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Todas las personas licitadoras deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones derivadas de este procedimiento, de acuerdo con el art. 151.4 TRLCSP.

SOBRE B

13.3.- Deberá tener el siguiente título: "SOBRE B: Proposición relativa a criterios de adjudicación NO evaluables mediante cifras o porcentajes para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL MUNICIPIO DE ORTUELLA"

13.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación número 1 a que se refiere la cláusula 10.3.A del presente pliego (Proyecto Técnico), conteniendo todos los elementos que la integran, debidamente cumplimentado, firmado y sellado. Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven. SOBRE C

13.4.- Deberá tener el siguiente título: "SOBRE C: Proposición económica y oferta relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de del SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA" (OFERTA ECONOMICA)

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El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido. SERÁ OBLIGATORIO QUE LA OFERTA ESTÉ EXPRESADA EN UN CRITERIO PRECIO/HORA 13.4.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. 13.5.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. 13.6.- Los licitadores deberán incluir en su proposición una relación detallada de los medios personales y materiales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato. 14.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres A presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.

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15.-APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 15.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre A y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, a celebrar en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de los sobres B de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes, a que se refiere la cláusula 10.3.1, con arreglo al siguiente procedimiento: 15.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres A, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones. 15.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres B de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre. Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado. A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa. 15.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos se notificará por escrito a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre C conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de dos días, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación, en el perfil del contratante del órgano de contratación. 15.2.1.- Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre B, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.

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15.2.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres C de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes. Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado. A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa. 15.3.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10.3 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. 16.- ADJUDICACIÓN Elevada la propuesta de adjudicación al órgano de contratación éste requerirá al adjudicatario propuesto para que, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación, realice las siguientes actuaciones:

A. El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:

- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.

- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros previstos en la normativa de aplicación.

- Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática

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española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.

- Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

B. Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar

documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y de la escritura de constitución, y de modificación en su caso, de la entidad licitadora y del Documento Nacional de Identidad del representante.

C. Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

D. Los licitadores deberán acreditar la adecuada solvencia a través de los medios de justificación que se reseñan a continuación:

A. Solvencia económica y financiera (artículo 75 TRLCSP). Se acreditará por uno de los medios siguientes:

- Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por

riesgos profesionales por importe igual o superior a 175.000,00 €. - Volumen anual de negocios por importe igual o superior a 175.000,00

€ en el último ejercicio cerrado (año 2.016)

B. Solvencia técnica (artículo 78 TRLCSP):

- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluyan importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. En al menos una de las cinco

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últimas anualidades debe acreditar que ha realizado servicios correspondientes al objeto del contrato por importe superior a 175.000 €.

E. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

F. Constituir la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.

G. Aportar los documentos acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Vasco o del territorio Histórico de Bizkaia le eximirá de aportar la documentación que se detalla: - Personalidad y representación a que se refiere este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato. Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias compulsadas. La adjudicación a favor del adjudicatario propuesto se llevará a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en el que expire el plazo de quince días para la presentación de la documentación anteriormente citada. Recurso especial: Contra la adjudicación y con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en los

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artículos 151.4 y 44 TRLCSP, sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra la misma. Todo aquel que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el Órgano de contratación en el mismo plazo previsto en el apartado anterior para la interposición del recurso. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del Órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso, al que deberá unirse la documentación y reunir los requisitos indicados en el artículo 44 TRLCSP.

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de diez días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

EJECUCIÓN DEL CONTRATO

18.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajeno a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

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El control y seguimiento de la prestación de los servicios concertados se efectuará por el Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Ortuella, quien podrá requerir a la entidad adjudicataria la presentación de los documentos e informes que para ello estime oportunos, quedando obligada la adjudicataria a presentarlos. 19.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA 19.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. Con independencia de las que se deriven de la prestación del Servicio adjudicado en las condiciones aprobados por el Ayuntamiento de Ortuella y de la aplicación de la legislación vigente, la entidad adjudicataria queda obligada: 1. A prestar el Servicio de Ayuda Domiciliaria de forma regular y continua,

quedando obligada a cubrir las bajas del personal que adscriba para la prestación del Servicio y que se produzcan por accidente o enfermedad, vacaciones y otras causas, durante la vigencia del contrato, no pudiendo en ningún caso interrumpir la prestación del Servicio con ella concertado, excepto cuando así lo acuerde expresamente el Pleno del Ayuntamiento motivadamente por causa justificada de interés público.

2. A presentar las facturas al Ayuntamiento de Ortuella para la percepción del precio estipulado, con los requisitos señalados en el presente Pliego de Condiciones.

3. A dar cuenta inmediatamente al Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Ortuella de cuantas incidencias se produzcan en la prestación del Servicio concertado, tanto las referidas a éste en sí mismo, como las producidas en la situación familiar o personal del usuario que demanden una intervención de los Servicios Sociales Municipales.

4. A notificar inmediatamente al Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Ortuella las altas y bajas del personal adscrito para la prestación del Servicio.

5. A elevar memoria anual al Ayuntamiento de Ortuella, de resultados obtenidos con la prestación del Servicio, sin perjuicio de la permanente facultad de inspección de la Administración Municipal. Así mismo, se compromete a facilitar los datos estadísticos asistenciales y la contabilidad de gestión que permita al Ayuntamiento de Ortuella evaluar la calidad de su asistencia prestada a los beneficiarios del Servicio.

6. Asimismo, todas las empresas que tengan obligación de someter sus cuentas, a auditoria de cuentas deberán elevar el informe completo que expidan los Auditores y aquellas empresas que no tengan dicha obligación, deberán presentar semestralmente:

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a. Presupuesto de Explotación. b. Presupuesto de Tesorería. c. Balance de Situación.

7. Declaración jurada, de que los datos que se remiten en los documentos precedentes, suscritos por los representantes legales de la empresa, son fiel reflejo de la situación económica-jurídica de la misma.

8. A presentar mensualmente al Ayuntamiento de Ortuella, los TC2 debidamente diligenciados de los trabajadores que la empresa tenga asignados al Municipio de Ortuella para prestar el Servicio concertado de Ayuda Domiciliaria, acompañando, declaración de la empresa en cuanto al número e identidad de dichos trabajadores, así como de las variaciones que en su caso se produjeran durante cada período mensual.

9. A remitir al Ayuntamiento de Ortuella mensualmente, nóminas de los trabajadores adscritos al Servicio en el término municipal de Ortuella, así como copia de los contratos de nueva adscripción en cualquiera de sus modalidades.

10. A designar a una persona responsable de la Coordinación del Servicio que esté disponible a efectos de comunicaciones durante la jornada laboral del Ayuntamiento.

11. A constituir la fianza definitiva en la forma y cuantía determinadas en el presente Pliego de Condiciones, y a completarla cuando fuere procedente.

12. A la formalización del contrato en documento administrativo en la fecha que fuere requerida para ello por el Ayuntamiento de Ortuella.

13. A cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral o que se dicten durante el periodo de vigencia del contrato en materia laboral, previsión, Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, con respecto a las personas a su cargo que adscriba a la prestación del Servicio adjudicado, quedando exonerado el Ayuntamiento de Ortuella del incumplimiento de las citadas disposiciones legales, asumiendo la entidad adjudicataria su condición de empresario. La Administración se reserva expresamente el derecho de exigir cuanta documentación y justificantes estime precisos para acreditar el cumplimiento por la empresa de las obligaciones anteriores.

14. A comunicar al Ayuntamiento de Ortuella, cuantas negociaciones colectivas realice con los trabajadores, calendario de las mismas y comunicar así mismo el resultado y los acuerdos adoptados en dichas negociaciones.

15. La empresa aportará información anual a los Servicios Sociales Municipales sobre el Plan de Formación de sus trabajadores.

16. A arbitrar los medios necesarios para garantizar el derecho de las personas usuarias del servicio a ser atendidos en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca.

17. La empresa adjudicataria vendrá obligada a indemnizar los daños producidos a terceros, como consecuencia de las operaciones desarrolladas para la ejecución del contrato.

18. Todas las personas que colaboren por cualquier motivo o relación, permanente o transitoria, con la empresa adjudicataria, se encontrarán exclusivamente al servicio de éste, y por tanto no tendrán relación alguna con el Ayuntamiento de

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Ortuella, debiendo la empresa adjudicataria hacerse cargo de cuantas obligaciones laborales, fiscales y sociales se deriven de la normativa vigente con respecto a las citadas personas, sin que alcance responsabilidad ninguna en estos campos al Ayuntamiento de Ortuella, por causa de la adjudicación del servicio contemplado en el presente concurso. Las relaciones laborales empresa - trabajadores/as se sujetarán al Convenio Provincial para el Sector.

19. Consecuentemente con lo anterior, tampoco alcanzará al Ayuntamiento de Ortuella ninguna responsabilidad por los daños causados a terceras personas por acciones u omisiones de quienes representan a la empresa adjudicataria, de cuantas personas colaboren con la misma por cualquier título, o de cuantas le presten sus servicios.

20. Indemnizar los daños que se causen a terceras personas como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea por causas imputables a la Administración.

21. Cualesquiera otras estén establecidas en el Pliego Técnico en orden a los servicios comprendidos en la gestión, y en lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.

22. No enajenar ni gravar sin autorización bienes o instalaciones que deban revertir a la Corporación concedente.

23. Cuidar del buen orden del servicio. 24. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que

desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

25. Ejecutar el contrato de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas.

26. Respetar el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad. 27. Admitir al uso del servicio a toda persona que cumpla los requisitos

reglamentarios. 19.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista (art. 215 TRLCSP) y no tendrá derecho, caso de prórroga del contrato, a otro incremento del precio, que el fijado para la revisión del mismo en este Pliego de Condiciones. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores

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materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 19.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. La entidad adjudicataria queda obligada bajo su exclusiva responsabilidad al cumplimiento de la legislación vigente en el período de duración del contrato en materia laboral, Previsión y Seguridad Social, con relación al personal que adscriba a la prestación del Servicio concertado, cuyo personal dependerá exclusivamente de la citada entidad, por cuanto que ésta tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono, quedando exonerado el Ayuntamiento de Ortuella de las responsabilidades por cualquier infracción de este carácter. A tal efecto y para el caso de que los tribunales pudieran declarar por cualquier causa la responsabilidad económica directa o subsidiaria del Ayuntamiento de Ortuella referente a deudas económicas de la adjudicataria con sus propios trabajadores, adscritos a la prestación del Servicio en este Municipio, o a cualquier tipo de deudas derivadas de las obligaciones legales para con los mismos, tales como Seguridad Social, Hacienda Foral, etc., el Ayuntamiento de Ortuella podrá aplicar a las mismas las cantidades que en concepto de fianza estén depositadas en relación con este Pliego de Cláusulas Administrativas. En los contratos de servicios, cuando así lo exija la naturaleza de su objeto por requerir la intervención de trabajadores sujetos a un especial riesgo para la seguridad y la salud en su realización, ya sea físico, psicofísico, químico o biológico, el adjudicatario deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud. En dicho Plan se recogerán, entre otros, los siguientes aspectos:

- Control de accidentes o enfermedades profesionales. - Determinación de la persona encargada de la vigilancia y seguimiento del

Plan de Seguridad y Salud. 19.4.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. Y asimismo la empresa adjudicataria se compromete a cumplir las exigencias previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE de 14 de diciembre), respecto de los datos pertenecientes a las personas usuarias que sean puestos a su disposición por el Ayuntamiento de Ortuella, para la correcta prestación del servicio. Especialmente deberá cumplir

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las siguientes obligaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 12 de la citada norma: 1. La empresa no aplicará tales datos ni los utilizará para fines distintos a la

prestación del servicio que constituye el objeto del presente contrato. 2. La empresa no comunicará tales datos, ni siquiera para su conservación, a

otras personas, físicas o jurídicas, salvo en los casos previstos por la legislación vigente.

3. La empresa se compromete a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

4. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos pertenecientes a las personas usuarias deberán ser devueltos por la empresa al Ayuntamiento de Ortuella, así como cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, salvo aquellos que la empresa deba conservar en su poder según lo dispuesto en la legislación vigente.

La entidad adjudicataria tendrá los siguientes derechos: a) Al abono de facturas, debidamente conformada por la Unidad que reciba el

trabajo, o en su caso, por el Director del mismo. El órgano contratante deberá abonar el importe de las facturas dentro de los un mes siguiente a la fecha de aprobación de la factura.

b) Al abono de los intereses de demora en el pago de las facturas cuantificados por el interés legal del dinero según lo previsto en el TRLCSP.

c) El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.

d) A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a seis meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión.

e) Si la demora de la Administración fuese superior a un año contado a partir del vencimiento del plazo de dos meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

f) A la devolución de la garantía definitiva, una vez realizado el servicio, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma.

g) A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en el TRLCSP, con los efectos señalados en la misma Ley.

h) A percibir indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración.

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20.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La empresa que resulte adjudicataria viene obligada a prestar el servicio a los usuarios de alta en el momento de la adjudicación, manteniéndoles en las mismas condiciones, salvo comunicación expresa en contrario del Ayuntamiento de Ortuella. Una vez producida la adjudicación del Servicio, y con anterioridad al inicio de su efectiva prestación por el nuevo adjudicatario, se comunicará a éste los nombres y domicilios de los actuales beneficiarios del Servicio, el tiempo que tienen asignado cada uno de ellos, las funciones a realizar y el horario en que debe ser prestado el Servicio. Toda Auxiliar Domiciliaria que en el marco del contrato anterior venía prestando sus servicios a usuarios de Ortuella y sea adscrita, de acuerdo a lo señalado en la cláusula séptima, a la nueva empresa titular de la contrata, continuará prestándolos con carácter general en las mismas condiciones. Respecto al personal no subrogado la adjudicataria determinará los domicilios donde prestarán el Servicio distribuyéndolo entre los usuarios que gocen del mismo. Una vez adscrita a un usuario, los cambios o incidencias definitivas que se pretendan por la adjudicataria, tanto de auxiliar como de horario de prestación, deberán comunicarse de forma rigurosa previa a su aplicación a la Trabajadora Social del Ayuntamiento, así como la causa alegada para el cambio. Respecto a las nuevas altas en el servicio, ampliaciones definitivas, bajas temporales, reinicios del servicio y demás incidencias que se puedan producir en la prestación corresponderá al órgano municipal competente en su caso la aprobación, de lo que se dará traslado a la empresa adjudicataria. De forma sistemática se celebrará una reunión entre la Trabajadora Social y un responsable de la adjudicataria a los efectos de seguimiento, tratamiento de cuestiones genéricas e individuales (revisión de horarios, funciones de los usuarios...). En todo momento la Trabajadora Social podrá contactar con las Auxiliares Domiciliarias y con la representante de la empresa que presten sus servicios a usuarios de Ortuella a fin de recabar o intercambiar información o sugerencias en aras a optimizar el Servicio.

RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES La entidad adjudicataria está obligada a disponer de los medios materiales y humanos precisos para la correcta prestación del Servicio. El Ayuntamiento de Ortuella no pone a disposición de la adjudicataria ningún elemento de naturaleza material, ni tampoco adscribe personal para la prestación del Servicio, limitándose a ofertar un simple ámbito de actividad a fin de que sea prestado por el contratista.

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Con respecto a los medios humanos necesarios para la correcta prestación del Servicio, la nueva adjudicataria se subrogará necesariamente en la titularidad de las relaciones laborales de los/as auxiliares domiciliarias que estuviesen prestando servicios para la saliente empresa adjudicataria, lo hiciesen única y exclusivamente en el término municipal de Ortuella y para beneficiarios residentes en éste en el momento de producirse la nueva adjudicación, todo ello siempre que se dé alguno de los supuestos establecidos en el Convenio Colectivo aplicable en su caso y de acuerdo a los términos en él fijados. La referida subrogación supondrá la sustitución del anterior titular de las relaciones laborales por el nuevo adjudicatario, manteniéndose los contratos de trabajo en toda su extensión y vigencia en los términos en que fueron concertados por el primitivo contratista, pero no alcanzará a las deudas de naturaleza salarial y de seguridad social que este último pudiere haber generado con su plantilla de Ortuella durante la ejecución de su contrato. Relación del personal auxiliar adscrito a la empresa saliente, los cuales, conforme en todo caso a lo dispuesto por el respectivo Convenio Colectivo aplicable, quedarían subrogados a la nueva empresa adjudicataria de la contratación:

CATEGORÍA D.N.I. TIPO DE CONTRATO

JORNADA ANTIGÜEDAD

AUXILIAR DOMICILIARIA 30.610.145-C 410 100,00% 26/12/2006

AUXILIAR DOMICILIARIA 22.704.991-N 100 100,00% 01/01/1990

AUXILIAR DOMICILIARIA 20.176.766-Q 189 100,00% 06/05/1999

AUXILIAR DOMICILIARIA 11.930.609-A 200 80,00% 03/03/2003

AUXILIAR DOMICILIARIA 22.730.350-W 100 100,00% 08/10/2007

AUXILIAR DOMICILIARIA 22.730.293-Z 510 90,00% 22/01/2007

AUXILIAR DOMICILIARIA 20.169.821-V 100 100,00% 06/04/1999

Entre los trabajadores que la adjudicataria asume, más los que en su caso pudiera posteriormente contratar durante la ejecución del Servicio y el Ayuntamiento de Ortuella, no existirá relación laboral, administrativa, ni mercantil de ningún tipo, quedando la Entidad Local exonerada de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la relación entre la empresa adjudicataria y el citado personal. Si como consecuencia del número de horas de prestación efectiva del servicio que el Ayuntamiento de Ortuella asigne durante la vigencia del contrato a la empresa adjudicataria, ésta viera la necesidad de proceder a una modificación de la jornada de trabajo comprometida con sus trabajadores de Ortuella o a suprimir puestos de trabajo se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Ayuda a Domicilio de Bizkaia o, el que en su caso, le sustituya.

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Con carácter general, la adjudicataria se compromete a que las sustituciones por enfermedad, permisos, licencias, vacaciones, etc., y aquellas otras vacantes definitivas que se generen en la plantilla por cualquier otra causa (fallecimiento, jubilación, invalidez, baja laboral, etc.) y que demanden su continuidad, sean cubiertas por los propios trabajadores subrogados, otorgando preferencia a las que hubieren visto mermada su jornada laboral en los supuestos previstos en los apartados anteriores; y sólo ante la imposibilidad de cubrir todo el Servicio con la plantilla existente, se podrá proceder por la empresa a realizar nuevas contrataciones con personal de nuevo ingreso. 21.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 21.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General del Ayuntamiento de Ortuella hasta un límite de 1.202,02 € 21.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos. En definitiva, serán de cuenta de la empresa adjudicataria los siguientes gastos: 1. Los gastos de publicación del anuncio de convocatoria del concurso y

formalización del contrato. 2. La contratación del personal a su servicio. 3. Seguros de accidentes y responsabilidad civil. 4. Todo tipo de impuestos, tasas y gravámenes relacionados directamente con el

desarrollo de la actividad objeto del contrato. 5. Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y

demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.

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6. Abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en el de Cláusulas Administrativas Particulares específicas.

22.- ABONOS AL CONTRATISTA 22.1.- El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla. El precio de adjudicación será satisfecho al adjudicatario con arreglo al siguiente procedimiento: Por periodos mensuales vencidos, el adjudicatario presentará factura en la que hará constar el nombre y apellidos de los beneficiarios, por orden alfabético, a quienes se haya prestado la ayuda domiciliaria, número de horas de Servicio especificando las horas contratadas, las horas efectivamente prestadas, en cada uno de los domicilios, totalizando al final éstas y multiplicando por el precio de adjudicación, expresará el montante total del precio a satisfacer por el Ayuntamiento de Ortuella. La citada factura deberá entregarse en el Registro del Ayuntamiento de Ortuella y será objeto de informe por el Técnico de Servicios Sociales. Efectuados los anteriores trámites, se elevará por el Concejal de Acción Social, propuesta de abono a la Alcaldía, que a su vez será informada por la Intervención Municipal de Fondos y con este requisito será aprobado por el Órgano Municipal competente. 22.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato. 22.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. 23.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato.

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23.2.- Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 22.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 224.- La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 22.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor.

23.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades establecidas en el TRLCSP.

SUBCONTRATACIÓN 24.- SUBCONTRATACIÓN

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En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal.

MODIFICACIÓN DE CONTRATO

25.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO El contrato solo podrá ser modificada por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. El servicio se podrá modificar en el supuesto de revisión de la normativa de aplicación y en especial la Ordenanza Municipal reguladora del servicio. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del Libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas, de acuerdo con el artículo 306 del TRLCSP. 26.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en el art. 220.2 TRLCSP.

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FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 27.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 27.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. 27.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.

PENALIZACIONES CONTRACTUALES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. INFRACCIONES Y SANCIONES

A efectos contractuales se considerará falta penalizable toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias específicas en el contrato. Las faltas que pudiera cometer el contratista se clasificarán según su trascendencia, en leves, graves y muy graves, según la tipificación de la misma que a continuación se detalla.

Constituirá infracción leve: Se considerarán faltas leves aquellas que, afectando desfavorablemente a la prestación del servicio, no sean debidas a una actuación voluntaria, o deficiencia en las inspecciones, ni lleven unido peligro a personas o cosas, ni reduzcan la vida económica de los componentes de las instalaciones, ni causen molestias a los usuarios de los equipamientos. La sanción será de 1 a 500 euros y apercibimiento. Y serán entre otras: 1. La omisión en la notificación al Ayuntamiento de Ortuella de las incidencias

que se produzcan en la prestación del Servicio, tan pronto sea conocido y nunca en el plazo superior a 24 horas.

2. La falta del decoro, limpieza o aseo del personal adscrito al Servicio, durante el desempeño del mismo.

3. La falta de puntualidad en la prestación del Servicio.

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4. La no remisión dentro de los plazos señalados en el Pliego o que en cada caso señale el Área de Bienestar Social y Servicios Sociales de la documentación e informes que se requieran a la adjudicataria.

5. Incumplir la normativa aplicable en materia de servicios sociales cuando no se derive perjuicio directo y concreto sobre las personas usuarias de los servicios sociales y dicho incumplimiento no esté tipificado como infracción grave o muy grave.

6. No notificar, en los plazos establecidos, los cambios de titularidad o de plantilla.

7. Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado, funcionamiento, limpieza o higiene, sin que se derive de ello riesgo para la integridad física o la salud de las personas usuarias y/o profesionales.

8. Vulnerar el derecho de las personas usuarias a disponer, en función de la naturaleza y del tipo de servicio, de un reglamento interno y de un procedimiento de sugerencias y quejas, y a conocer, en su caso, el importe de la participación económica que debe satisfacer.

9. Prestar una asistencia inadecuada, sin que de ello se deriven perjuicios a la persona usuaria.

10. No disponer, para los servicios en los que así se exija, de un registro de personas usuarias o no tenerlo debidamente actualizado.

11. No disponer de cauces adecuados para facilitar la participación de las personas usuarias en el servicio en los términos indicados en el apartado 2.b del artículo 46.

12. Incumplir, por parte de las personas usuarias de servicios o beneficiarias de prestaciones económicas, las normas, requisitos y procedimientos establecidos, así como no seguir el programa y las orientaciones de los profesionales de los servicios sociales, de forma tal que se desvirtúe la finalidad de la intervención social.

13. Faltar levemente a la consideración debida a la persona responsable de la dirección, a los miembros del personal del servicio o centro, a las personas usuarias o a los visitantes.

14. Utilizar de forma inadecuada las instalaciones o perturbar las actividades del servicio, alterando las normas de convivencia y respeto mutuo y perjudicando la convivencia.

15. Incumplir las obligaciones recogidas en el reglamento de régimen interior para las personas usuarias y para las personas profesionales, cuando dicho incumplimiento, por su naturaleza y gravedad, no sea tipificado como grave o muy grave.

Constituirán infracción grave: Se estimarán así aquellas que afecten desfavorablemente a la calidad, regularidad o continuidad a la prestación del servicio y sean consecuencia de una actuación consciente o de una realización deficiente de las inspecciones; también aquellas que ocasionen molestias a los usuarios de los equipamientos o acorten la vida económica de los componentes de las instalaciones. La sanción será de 501 a 1500 euros y apercibimiento.

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1. La ocupación del personal adscrito al Servicio en tarea distinta a la propia

del objeto del contrato. 2. La modificación del Servicio sin autorización expresa del Ayuntamiento de

Ortuella. 3. La no realización de alguna de las tareas que en cada domicilio hayan de

prestarse de conformidad con la Hoja de Funciones. 4. Falta de respeto al usuario del Servicio, empleados municipales relacionados

con el Servicio, Concejales y Agentes de la Autoridad. 5. La inducción al usuario para aceptar cambios o modificaciones de los

diferentes elementos que integran el Servicio.

Constituirá infracción muy grave: Aquellas actuaciones voluntarias que afecten gravemente al valor económico de las instalaciones o que puedan ocasionar peligro para las personas o cosas. La sanción será de 1501 a 5000 euros, pudiendo dar lugar a la resolución del contrato. 1. La falta de prestación de los servicios concertados. 2. La percepción, por parte del personal adscrito al Servicio, de cualquier clase

de remuneración o contraprestación de los servicios. 3. El trato incorrecto o deficiente a los beneficiarios de los Servicios. 4. El incumplimiento de las características técnicas en la prestación del

Servicio. 5. La falta de calidad en la atención prestada. 6. Cualquier tipo de falta en relación con la función inspectora del Ayuntamiento

de Ortuella a la prestación del Servicio. 7. Utilización indebida de formulas laborales de contratación. 8. Incumplimiento total o parcial de las propuestas o compromisos ofertados

para la valoración de los criterios de adjudicación. La comisión de dos faltas leves en un periodo de tres meses será sancionada como falta grave y la de dos graves como muy grave. Las sanciones se impondrán previa instrucción del oportuno expediente, en el que se dará audiencia al adjudicatario, incoándose el mismo a propuesta de los Servicios Sociales Municipales. La tramitación de dicho expediente tendrá carácter sumario y urgente, correspondiendo la resolución del mismo al Alcalde este Ayuntamiento. En todos aquellos supuestos en los que el Servicio no haya sido prestado, así como en aquellos en que se ejecute impuntualmente, se procederá al descuento en el abono del trabajo no efectuado sin perjuicio en la aplicación del régimen sancionador. Las penalizaciones por comisión de faltas serán impuestas por el órgano municipal competente, a propuesta del Servicio Social de este Ayuntamiento y

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previa audiencia de la empresa adjudicataria, mediante la correspondiente resolución, en la que el importe de las penalizaciones será deducido de la primera factura que se extienda una vez que se conforme la imposición de la misma o de las sucesivas de ser esta insuficiente. La acumulación de faltas graves y muy graves podrá ser motivo para que el Departamento de Servicios Sociales proponga a la Corporación Municipal la rescisión del contrato, que deberá, en todo caso, atenerse a lo establecido en la normativa legal de contratación. 28.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 28.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP. Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. Además serán causas de resolución las siguientes: 1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Pliego de Condiciones

Técnicas y Jurídico-Económico-Administrativas, sin perjuicio de la tipificación y sanción que corresponda por aplicación de la cláusula decimonovena de este pliego.

2. El trato incorrecto o deficiente a los beneficiarios del Servicio en caso de ser reiterado.

3. Las ingerencias continuadas en la libre determinación de los usuarios induciéndoles directa o indirectamente a aceptar cambios de horarios, de auxiliares, etc.

4. La falta de calidad en la atención prestada, previa audiencia del adjudicatario.

5. La percepción de cualquier clase de contraprestación de los beneficiarios del Servicio concertado.

6. La cesión de la prestación del Servicio por la entidad adjudicataria a otra persona natural o jurídica.

7. La imposibilidad técnica de la adjudicataria para cumplir las prestaciones objeto del concurso.

8. La falta de pago de dos meses de salarios por parte del adjudicatario para con los trabajadores adscritos al Servicio.

9. Los retrasos continuados en el abono de los salarios a los trabajadores.

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10. No hallarse el adjudicatario, durante la vigencia del contrato, al corriente de sus obligaciones para con Hacienda y la Seguridad Social.

11. La no remisión al Ayuntamiento de la distinta documentación requerida referente al cumplimiento de las obligaciones de la Empresa para con sus trabajadores.

12. Formalizar contratos de trabajo de carácter indefinido para prestar servicios en Ortuella sin haber tramitado expediente de audiencia previa al Ayuntamiento.

13. Negociar con los trabajadores que presten sus servicios en el municipio de Ortuella y atiendan exclusivamente a los beneficiarios del mismo, condiciones laborales que contravengan lo dispuesto en los presentes pliegos.

14. Vulneración del convenio colectivo aplicable a los trabajadores que presten sus servicios en el Servicio de Ayuda a Domicilio del Municipio de Ortuella.

15. La presentación de Balances con resultados negativos, o presupuestos de explotación y de tesorería con saldos negativos, que puedan poner en peligro la continuidad de la prestación del servicio.

Las letras 9), 10) y 15) tendrán la consideración de incumplimiento culpable y grave del contratista. La resolución se acordará por el órgano de contratación, y si procediera por culpa del contratante, le será incautada la fianza, debiendo, además, indemnizar al Ayuntamiento de Ortuella los daños y perjuicios. 28.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante. 29.- PLAZO DE GARANTÍA Dado que la correcta ejecución de los servicios que constituyen el objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su ejecución, no se establece plazo de garantía. 30. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de ésta.

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31.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.

Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, siempre que se trate de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada o de las categorías 17 a 27 de Anexo II del TRLCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a la cantidad establecida en el artículo 40.1.b) del citado Texto Refundido, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, así como los acuerdos de adjudicación adoptados por el órgano de contratación.

No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP. Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

MODELO DE DECLARACIÓN

D/Dª .................................., con domicilio en ....................calle ............................ C.P ….......... Teléfono .......................y D.N.I. ………………….….., en posesión de su plena capacidad de obrar y en nombre propio o en representación de la Empresa con domicilio en ................calle ................. ..C.P. .......... Teléfono ............. y C.I.F. ............. al objeto da tomar parte en el procedimiento abierto en base a una pluralidad de criterios de adjudicación, seguido por el Ayuntamiento de Ortuella, para la adjudicación del Contrato de SERVICIOS ENERGETICOS CON MANTENIMIENTO Y GARANTIA TOTAL DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS DE LA RED DE ALUMBRADO PUBLICO DE ORTUELLA y a los efectos que señala el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado para regir el contrato de referencia, declara bajo su responsabilidad:

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a) Que la empresa licitadora “.......................” cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, comprometiéndose a que en caso de resultar a su favor propuesta de adjudicación acreditará ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. b) Que la empresa licitadora " ...............................................” señala para la práctica de notificaciones derivadas de este procedimiento el siguiente domicilio ............................................................................................ dirección de correo electrónico: ............................. ...y número de teléfono y/o fax....................... En............................ a…….de ...................... de 20....

ANEXO II

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D. ..................................................................................................................... ......................................................, con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en ................................................................................., enterado del pliego de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación de ......................................................., y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ......................... ............................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por los siguientes importes: Precio/HORA : ……… € (IVA excluido) – (En letra y número)

Lugar, fecha y firma del licitador.