PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES … · Este plazo de un mes comenzará a contar...

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I.F.K.-C.I.F P4810400D San Severino plaza 1-48800 Balmaseda - T. 946800000 - F. 946102053 - [email protected]. www.balmaseda.eus PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE REPOSICIÓN DE LA RED DE ABASTECIMIENTO EN EL PASEO LA MAGDALENA, EN BALMASEDA 1.- OBJETO DEL CONTRATO (arts. 22, 86 y 116 TRLCSP, 67 RG ) Es objeto del presente contrato la ejecución de las obras de reposición de la red de abastecimiento en el paseo la magdalena de Balmaseda. El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad. La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas que se acompañan y que se contienen en la siguiente documentación que junto con el presente pliego forma parte del contrato: Pliego de Prescripciones Técnicas. Proyecto de obras redactado por Udalsareak y condiciones técnicas que acompañan al proyecto Planos Plan de calidad ambiental. La codificación del contrato es CPV 45232151-5 Trabajos de construcción de reacondicionamiento de canalizaciones de agua. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, tal y como establece el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (arts. 50.1 y 316 TRLCSP, 4 RG) El órgano de contratación es el Alcalde en virtud de lo establecido en la Ley de Bases de régimen local y la Disposición Adicional 2ª de la LCSP. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN

DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE REPOSICIÓN DE LA RED DE ABASTECIMIENTO EN

EL PASEO LA MAGDALENA, EN BALMASEDA

1.- OBJETO DEL CONTRATO (arts. 22, 86 y 116 TRLCSP, 67 RG )

Es objeto del presente contrato la ejecución de las obras de reposición de la red de abastecimiento en el paseo la magdalena de Balmaseda.

El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad. La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas que se acompañan y que se contienen en la siguiente documentación que junto con el presente pliego forma parte del contrato:

Pliego de Prescripciones Técnicas.

Proyecto de obras redactado por Udalsareak y condiciones técnicas que acompañan al

proyecto

Planos

Plan de calidad ambiental.

La codificación del contrato es CPV 45232151-5 Trabajos de construcción de reacondicionamiento de canalizaciones de agua. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, tal y como establece el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (arts. 50.1 y 316 TRLCSP, 4 RG)

El órgano de contratación es el Alcalde en virtud de lo establecido en la Ley de Bases de régimen local y la Disposición Adicional 2ª de la LCSP. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

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3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN

La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. 4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR (art 54, 56, 57, 58, 64 y 72.3 LCSP y arts. 9 y 10 RG) Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 de la TRLCSP, se reseñan a continuación: La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse mediante justificante de realización de al menos 5 proyectos de obras similares, por importe de 180.000 euros en los últimos tres años. La solvencia técnica o profesional de los licitadores quedará acreditada con la adscripción a la ejecución del contrato de un equipo técnico que cuente con la experiencia y capacidad suficiente para la ejecución de la obra. A tal efecto se considerará que la reúnen cuando posean experiencia en la ejecución de al menos 5 obras similares y por cuantía mínima de 180.000 euros en los últimos cinco años. El Contratista incluirá con su oferta los "currículum vitae" del personal de su organización que asignaría a estos trabajos, hasta el nivel de encargado inclusive, en la inteligencia de que cualquier modificación posterior solamente podrá realizarse previa aprobación de la Dirección de Obra o por orden de ésta.

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Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por Decreto 12/1998 de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de contratistas e implantación de la clasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar, deberán presentar, únicamente, copia del certificado vigente expedido por el letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias que justifiquen la solvencia. De igual manera se aplicará la exención de presentación de documentación a todos aquellos que se encuentren inscritos en el Registro de contratistas del Territorio Histórico de Bizkaia regulado por Decreto Foral 59/1994, de 21 de junio.

En el supuesto de que la clasificación del Contratista requerida en este Pliego no se halle incluida dentro del certificado de inscripción en el Registro de Contratistas o la incluida en el mismo no esté vigente, el licitador deberá aportar, junto con la copia del mismo, certificado acreditativo de la clasificación vigente. Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 4 del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.] (art. 64 TRLCSP) 5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES (art 65, disp. transit. 4ª TRLCSP) Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4 del presente pliego. 6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (arts. 87 y 302 TRLCSP) El presupuesto máximo de licitación, sin incluir el IVA, asciende a la cantidad de euros 179.416,45 euros. Es decir, 217.093,90 euros IVA incluido, de los cuales 37.677,45 se corresponden con el IVA. El valor estimado del contrato asciende a 179.416,45 euros. 7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k TRLCSP y 67.2.d RG) Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la siguiente partida presupuestaria: 2017 166 60101 Evacuación y Tratamiento Agua. Reposición Red.

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8. REVISIÓN DE PRECIOS (arts 89 y ss. TRLCSP). El precio de la presente contratación NO podrá revisarse. 9. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN (arts. 23, 2013 TRLCSP) El contrato tendrá un plazo de ejecución máximo de cinco meses, sin posibilidad de prórroga, a contar desde el siguiente a la formalización escrita del contrato.

El primer mes se destinará a la redacción del Plan de Calidad Ambiental (punto 4.2.6 del pliego técnico). Este plazo de un mes comenzará a contar desde el día siguiente a la firma del contrato. Para la ejecución de la obra se estima un plazo máximo de 4 meses.

La reducción del plazo de ejecución constituye uno de los criterios de adjudicación del contrato. La ejecución del contrato se realizará conforme a las fases señaladas en el pliego de cláusulas técnicas. De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, este plazo de ejecución podrá prorrogarse, con carácter excepcional, cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.

10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (arts. 169 y 178 TRLCSP)

La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento negociado, en base a lo establecido en el artículo 170 y 174, letra e), y 177.2 del TRLCSP. Para ello, el órgano de contratación deberá cursar petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, si ello es posible, con las cuales negociará los aspectos técnicos y económicos que se detallan a continuación, dentro de los límites establecidos en el presente pliego: (art. 176 TRLCSP).

Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, por orden decreciente de importancia, son los siguientes:

A) Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato cuantificables mediante fórmula (90%), son los siguientes:

1. Oferta Económica hasta 60 puntos.

Los puntos se asignarán a las ofertas conforme a la siguiente fórmula:

Puntuación = 60 x (oferta más económica/ oferta empresa licitadora).

2. Reducción plazo de ejecución hasta 15 puntos.

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Se asignarán 1 punto por cada 12 días de ampliación del plazo de garantía hasta un máximo de 15 puntos.

3. Ampliación del plazo de garantía hasta 15 puntos.

Se asignarán 1 punto por cada día de reducción del plazo de ejecución hasta un máximo de 20 puntos.

B) Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato no cuantificables mediante fórmula (10%), son los siguientes:

1. Definición de un plan de trabajo que recoja las medidas que faciliten la coordinación entre la ejecución de la obra y el tráfico peatonal y rodado: hasta 10 puntos

Se valorará mediante informe técnico de la Oficina Técnica.

11. OFERTAS DE LOS INTERESADOS (arts. 80.6 RG y 145 TRLCSP) Las ofertas se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación o en el anuncio publicado al efecto. El examen de los pliegos y demás documentación podrá realizarse accediendo a la web municipal, en el apartado del perfil del contratante. La presentación de la oferta, que deberá ser redactada según el modelo anexo al presente pliego, presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego y del pliego de condiciones técnicas. El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego. 12.- DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LAS OFERTAS (arts. 80.6 RG y 146 TRLCSP)

Las ofertas se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, que deberá detallarse en una relación suscrita por el representante de la empresa interesada.

12.1.- Documento Nacional de Identidad, de quien firme la oferta económica que deberá ser el representante legal de la empresa, en su caso.

12.2.- Declaración responsable conforme al Anexo II de este pliego.

12.3.- Oferta económica. (Anexo I): no deberá, en ningún caso, incluir las partidas alzadas: U890006, U890002 y U89004.

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12.4.- Documentación relativa al resto de criterios de adjudicación contenidos en la cláusula 10 de estos pliegos.

13.- EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN (art. 178 TRLCSP) Concluido el plazo de presentación de ofertas, se examinará la documentación aportada por los interesados, otorgando en su caso un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles, y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 82 de la TRLCSP. El órgano de contratación podrá negociar con los interesados los términos de sus ofertas a que se refiere la cláusula 10, velando por que todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto. 14.- ADJUDICACIÓN (arts. 151, 155, 145, 161 TRLCSP)

Tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, el órgano de contratación requerirá al licitador cuya oferta considere justificadamente como la mejor, para que, dentro del plazo de diez días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 15, documentación acreditativa de la solvencia económica técnica y profesional, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, concretando y fijando los términos definitivos del contrato.

La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. La adjudicación deberá notificarse a los interesados, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante. (arts. 53.2 y 151.4 TRLCSP)

La negociación y selección de la mejor oferta, y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la

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adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. (art. 161.4 TRLCSP)

15. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (arts. 95, 96, 99 TRLCSP)

El licitador que haya presentado la mejor oferta, deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 14, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo deposi-tarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ayuntamiento de Balmaseda o en la Caja General de Depósitos. En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. 16.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL (arts. 64 y 151.4 TRLCSP y arts. 13 a 16 RG)) El licitador que haya presentado la mejor oferta, deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 14 que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (arts. 27 y 156 TRLCSP) El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP) El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la

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incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

18.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO (art. 52 TRLCSP) La arquitecta municipal supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones oportunas, sin necesidad de intervención del órgano de contratación. 19.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. (art. 215 TRLCSP) Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 214 TRLCSP) El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. Asimismo, si el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviase en más de un 10%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma, como consecuencia de

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errores u omisiones imputables al contratista, éste habrá de abonar una indemnización a la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del TRLCSP. 20.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación que el órgano de contratación decida realizar en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista (art. 145.5 TRLCSP) Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos. Tanto en las proposiciones presentadas, como en los presupuestos de adjudicación, se entienden comprendidos los derechos de visados de los proyectos. 21.- ABONOS AL CONTRATISTA (art. 216 TRLCSP) El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato. 22.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 212 TRLCSP) El retraso en la ejecución de la obra según plazo de ejecución ofertado si es menor que el señalado en este pliego, conllevará una penalización diaria del 5% del precio, sobre los precios de adjudicación, sin perjuicio de otras medidas que el Ayuntamiento de Balmaseda pudiera adoptar en cumplimiento del Ordenamiento Jurídico. La escasa calidad de los trabajos, materiales y otros gastos necesarios para la ejecución de la obra conllevará también la penalización de hasta el 75% del precio de adjudicación La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.

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Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. 23.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refiere la cláusula 4, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (art. 212.1 TRLCSP) Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las siguientes penalidades referidas en el apartado 23.2 (art. 212.7 TRLCSP) 24.- SUBCONTRATACIÓN (art. 227 TRLCSP).

En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal.

25.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 219 y 306 del TRLCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 105, 106, 107 y 219 del TRLCSP. 26.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO (art. 220 TRLCSP y 103 RG)

Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula 22.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.

27.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (arts.222, 307 TRLCSP y arts.108, 203.2 y 204.3 RG)

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El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración. 28.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP. Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 20.4, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 de mayo, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, este se considerará extinguido a todos los efectos. 29.- PLAZO DE GARANTÍA (art. 222.3 y 307.2 TRLCSP) Dado que la correcta ejecución de las obras que constituyen el objeto del contrato no es constatable en el mismo momento de su ejecución, se establece plazo de garantía de 1 año referido a defectos e insuficiencias técnicas, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que la obra se haya incurrido imputables al contratista. El aumento del plazo de garantía constituye uno de los criterios de adjudicación del contrato. Balmaseda 18 de diciembre de 2017.

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A N E X O I

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D.

.........................................................................................................................................................

..........................., con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en

................................................................................., enterado del pliego de cláusulas

administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación de

las obras de reposición de la red de abastecimiento en el paseo la magdalena de Balmaseda y

aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre .........................

............................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa

especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de

referencia por el siguiente/s importe/s:…………………………………….…… euros;. (..%) IVA:

………………………………. euros. (en números y letras)__________________________

Lugar, fecha y firma del licitador.

A N E X O II: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

D. _________________________, con DNI n.º _________, en representación de

___________________, con CIF n.º ___________, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de las obras de reposición de la red

de abastecimiento en el paseo la magdalena de Balmaseda.

I.F.K.-C.I.F P4810400D

San Severino plaza 1-48800 Balmaseda - T. 946800000 - F. 946102053 - [email protected].

www.balmaseda.eus

SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del

artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del presente

contrato de suministro, en concreto:

— Que posee capacidad de obrar, en su caso, personalidad jurídica y representación.

— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento

de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones

vigentes.

— Que cumple los requisitos de solvencia económica y técnica prevista en los pliegos.

— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden,

para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con

renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En

el caso de empresas extranjeras)

— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es

__________________________.

TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se

hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como

adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.

Y para que conste, firmo la presente declaración, en ____________, a ___ de ________ de 2017.

(firma)