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ARMONIZADO CÁRATULA PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS - PROCEDIMIENTO ABIERTO G1512-Cláusulas_Administrativas_Servicios_Armonizado.doc Página 1 de 32 FORMA DE ADJUDICACÓN: Procedimiento abierto, con selección de oferta económicamente más ventajosa, atendiendo a varios criterios de valoración. DE EXPEDIENTE: G1512. A. OBJETO DEL CONTRATO Contratación de servicios de ingeniería de software para la realización de actividades de diseño, construcción, estabilización y despliegue del proyecto de Gestor de procedimientos. B. DEPARTAMENTO PROMOTOR Desarrollo. C. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO Presupuesto de Licitación 2.646.000,00 I.V.A. 555.660,00 21% Total 3.201.660,00 Valor Estimado I.V.A. excluido3.175.200,00 D. TRAMITACIÓN Procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación. E. PLAZO DE RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES Hasta las 12 horas (GMT + 2) del día 11-05-2015. F. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES LANTIK S.A. Avda. Sabino Arana, 44 - 48013 Bilbao G. GARANTÍA PROVISIONAL No se exige. H. GARANTÍA DEFINITIVA No se exige. I. REVISIÓN DE PRECIOS No procede.

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CÁRATULA PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA

LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS - PROCEDIMIENTO ABIERTO

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FORMA DE ADJUDICACÓN: Procedimiento abierto, con selección de oferta económicamente más ventajosa, atendiendo a varios criterios de valoración.

DE EXPEDIENTE: G1512.

A. OBJETO DEL CONTRATO

Contratación de servicios de ingeniería de software para la realización de actividades de diseño, construcción, estabilización y despliegue del proyecto de Gestor de procedimientos.

B. DEPARTAMENTO PROMOTOR

Desarrollo.

C. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO

Presupuesto de Licitación 2.646.000,00 €

I.V.A. 555.660,00 € 21%

Total 3.201.660,00 €

Valor Estimado –I.V.A. excluido– 3.175.200,00 €

D. TRAMITACIÓN

Procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación.

E. PLAZO DE RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES

Hasta las 12 horas (GMT + 2) del día 11-05-2015.

F. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

LANTIK S.A. Avda. Sabino Arana, 44 - 48013 Bilbao

G. GARANTÍA PROVISIONAL

No se exige.

H. GARANTÍA DEFINITIVA

No se exige.

I. REVISIÓN DE PRECIOS

No procede.

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J. LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN / PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Lugar de ejecución/entrega: LANTIK S.A. Avda. Sabino Arana, 44 - 48013 Bilbao

Duración del contrato: Tres (3) años y seis (6) meses.

K. PLAZO DE GARANTÍA

La empresa adjudicataria será responsable de la correcta realización de los trabajos contratados y de la corrección de inconsistencias, incoherencias y/o contradicciones que en ellos pudieran existir y sean notificados durante la vigencia del contrato. Una vez haya finalizado la vigencia del contrato, el periodo de garantía seguirá vigente durante un mínimo de un año.

La garantía tiene validez incluso en el supuesto de que personal de Lantik, S.A. los haya examinado durante su elaboración o desarrollo o los haya aceptado en comprobaciones, valoraciones o entregas parciales.

Durante el periodo de garantía no serán facturables las acciones que la empresa tenga que llevar a cabo por corrección de inconsistencias, incoherencias y/o contradicciones bien funcionales bien debidas al ámbito de la tecnología propuesta.

L. GASTOS DE PUBLICIDAD

No procede.

M. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES

No se admiten.

N. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL O CLASIFICACIÓN EXIGIDA

Clasificación: V2D

El equipo de trabajo de este proyecto, como mínimo, estará compuesto por 11 personas con los perfiles indicados. Una persona, con restricciones (ver al final del apartado), podrá desempeñar más de un perfil en el equipo. Los perfiles contarán con la siguiente formación y experiencia:

Las once personas con el perfil de desarrollo Java EE. Se requiere:

o 7 años de experiencia mínima en el desarrollo de proyectos Java EE (J2EE).

o 1 año de experiencia mínima en:

JBoss EAP 6. JBoss Developer Studio 7.

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Linux. SQL Server 2012. Procedimientos almacenados en SQL nativo. Subversion SVN. JUnit. Java Persistence API (JPA) 2.0. Contexts and Dependency Injection (CDI) 1.1. Java Message Service (JMS).

Una persona de las once con el perfil de jefatura de proyecto. Se requiere:

o Perfil de desarrollo Java EE.

o Titulación universitaria superior.

o Red Hat Certified JBoss Developer for JBoss EAP 6.

o 3 años de experiencia mínima en la dirección de proyectos de desarrollo software.

o 18 meses de experiencia mínima en:

Metodologías de gestión de proyectos basadas en PMBOK. Modelo de desarrollo ágil Scrum. Gestión del Valor Ganado.

Dos personas de las once con el perfil de analista Java EE. Se requiere:

o Perfil de desarrollo Java EE.

o Titulación universitaria superior.

o 7 años de experiencia mínima en el desarrollo de proyectos Java EE.

o 3 años de experiencia mínima en:

UML. Diseño de bases de datos. Definición de pruebas funcionales y no funcionales. Supervisión de pruebas automatizadas con Sonar. Herramientas de integración continua.

o 18 meses de experiencia mínima en:

Metodologías de gestión de proyectos basadas en PMBOK.

Siete personas de las once tendrán además el perfil de desarrollo de procesos empresariales. Se requiere:

o Perfil de desarrollo Java EE.

o 1 año de experiencia mínima desarrollando aplicaciones de gestión de procesos empresariales.

o 1 año de experiencia mínima utilizando herramientas de workflow.

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Cuatro personas de las siete tendrán además el perfil de desarrollo BPM. Se requiere:

o Perfil de desarrollo de procesos empresariales.

o 1 año de experiencia mínima desarrollando aplicaciones de gestión de procesos empresariales masivos.

o Conocimientos de Red Hat JBoss BPM Suite 6.

Curso de capacitación Developing Workflow Applications with Red Hat JBoss BPM Suite (JB427).

Cuatro personas de las once con el perfil de desarrollo BIDE. Se requiere:

o Perfil de desarrollo Java EE.

o 3 años de experiencia mínima en:

JSF 2.x. PrimeFaces 3.x/4.x. EJB 3.x. Web Services. JavaScript y jQuery. XML y JSON.

o 2 años de experiencia mínima en:

HTML5 y CSS3.

Dos personas de las once con el perfil de desarrollo Java EE/Host. Se requiere:

o Perfil de desarrollo Java EE.

o 3 años de experiencia mínima en el desarrollo de proyectos host con tecnología COBOL/CICS/DB2:

COBOL. Gestor transaccional CICS. DB2. Job Control Lenguage (JCL). Procedimientos almacenados COBOL. IBM Rational Developer for System z.

Dos personas de las once con el perfil de desarrollo de bases de datos. Se requiere:

o Perfil de desarrollo Java EE.

o 2 años de experiencia mínima en:

SQL Server. Transact-SQL. Procedimientos almacenados en SQL nativo. SQL Server Management Studio.

o 1 año de experiencia mínima en:

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Gestión de bases de datos con Flyway.

Una persona de las once con el perfil de diseño web. Se requiere:

o Perfil de desarrollo Java EE.

o 2 años de experiencia mínima de maquetación en proyectos que hayan utilizado:

HTML5 y CSS3 y/o Responsive Web Design.

Dos personas de las once con el perfil de desarrollo de pruebas automatizadas. Se requiere:

o Perfil de desarrollo Java EE.

o 2 años de experiencia mínima con las siguientes herramientas:

JUnit. JMeter. Sonar. Selenium WebDriver. Herramientas de integración continua.

o 6 meses de experiencia mínima en:

FitNesse. MissionControl.

Restricciones:

o Equipo mínimo de once personas.

o El equipo completo tendrá el perfil desarrollo Java EE.

o Siete, además, tendrán el perfil desarrollo de procesos empresariales.

o De esas siete, cuatro, además, tendrán el perfil desarrollo BPM.

o Cuatro, además, tendrán el perfil desarrollo BIDE.

o Tres, además, tendrán el perfil de desarrollo Java EE/Host.

o Una misma persona no podrá desempeñar más de cuatro perfiles en el equipo.

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Tabla resumen de perfiles:

PERSONAS

PERFILES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

Núm. Personas

1 Desarrollo Java EE X X X X X X X X X X X 11

2 Jefatura de proyecto X 1

3 Analista Java EE X X 2

4 Desarrollo proc. empr. X X X X X X X 7

5 Desarrollo BPM X X X X 4

6 Desarrollo BIDE X X X X 4

7 Desarrollo Java EE/Host X X 2

8 Desarrollo de BBDD X X 2

9 Diseño web X 1

10 Desarrollo de pruebas auto. X X 2

Núm. Perfiles 4 4 3 4 3 2 4 2 4 3 3

La empresa licitadora podrá proponer, como complemento a este equipo, otros perfiles profesionales con funciones asignadas al proyecto.

Al menos cuatro de las personas que componen el equipo de trabajo deberán tener conocimiento medio de euskera.

Lantik se reserva la posibilidad de verificar la experiencia de las personas técnicas presentadas mediante entrevistas u otros medios alternativos.

Las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos exigidos quedarán excluidas.

O. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Para la adjudicación se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Criterios cuantificables automáticamente – Sobre B

Criterio Valoración económica: hasta un máximo de 80,38 puntos Se podrá mejorar el precio/hora y se puntuará con 10 puntos cada 0,5 euros de mejora o proporcional, hasta un máximo de 80 puntos. Tras adquirir los 80 puntos se podrá mejorar el precio/hora medio ponderado y se puntuará con 0,0001 puntos cada 0,01 euros de mejora.

Criterio Ampliación del “Horario del servicio”: hasta un máximo de 4 puntos Se puntuará con 1 punto cada hora de mejora.

Criterio Reducción del “Tiempo estipulado para presentarse”: hasta un máximo de 2 puntos Se puntuará con 1 punto a la empresa que se comprometa a presentarse en un tiempo máximo de 2 horas desde el aviso y con 2 puntos a la empresa que se comprometa en presentarse en un tiempo máximo de 1 hora desde el aviso.

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Criterio Ampliación de la “Garantía”: hasta un máximo de 4 puntos Se puntuará con 1 punto cada 3 meses de mejora.

Para realizar la adjudicación, será requisito imprescindible rellenar correctamente la siguiente tabla e incluirla en el sobre B. En caso contrario, se podrá desestimar la oferta presentada.

Criterios Valor total con mejora

Horario del servicio

Tiempo estipulado para presentarse

Garantía (en meses)

Criterio no cuantificable automáticamente – Sobre C

Propuesta técnica: hasta un máximo de 9,62 puntos Se puntuarán la organización, metodología, presentación, transferencia del conocimiento, herramientas para la calidad del servicio, plan de pruebas, etc. Las ofertas cuya propuesta técnica no alcance un mínimo de 5 puntos quedarán automáticamente excluidas del proceso de valoración.

La adjudicación se hará a aquella oferta que sumando los puntos obtenidos en los apartados anteriores, resulte superior.

P. PENALIZACIONES

Se aplicará una penalización de 300,00 euros (sin IVA) cada vez que el tiempo en presentarse en Lantik, en cualquiera de las dependencias de la DFB, de sus empresas u organismos forales sea superior al plazo máximo especificado por la empresa proveedora en el apartado de “Tiempo estipulado para presentarse”.

En caso de que el pago por parte de Lantik S.A, estuviera realizado con anterioridad, la empresa contratada, abonará a Lantik S.A el importe de la penalización.

Q. PRÓRROGAS

No procede.

R. RECEPCIÓN PARCIAL Y/O TOTAL DE LOS TRABAJOS

Facturación mensual.

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S. PAGO DEL PRECIO

El pago se realizará dentro de los 30 días siguientes a la recepción a conformidad previa presentación de factura, que deberá realizarse dentro de los primeros 5 días del mes siguiente.

T. ANUALIDADES

2015: 378.000,00 € (IVA no incluido) 2016: 756.000,00 € (IVA no incluido) 2017: 756.000,00 € (IVA no incluido) 2018: 756.000,00 € (IVA no incluido)

U. OBSERVACIONES

Requisitos de formalización de contratos.

La formalización del contrato se realizará mediante firma electrónica avanzada y para ello Lantik S.A. remitirá el contrato firmado por su parte en un correo electrónico para que sea devuelto por el adjudicatario firmado de idéntica manera a la siguiente dirección:

[email protected]

A tal fin, es requisito imprescindible indicar en la oferta el correo electrónico al que Lantik S.A. debe dirigirse.

Obligación de mantener las condiciones de trabajo

Durante todo el periodo de ejecución del contrato, la empresa contratista está obligada a no minorar unilateralmente las condiciones de Trabajo que, en materia de jornada y salario y en términos anualizados, correspondan en cada momento a los trabajadores adscritos al contrato en función del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta; y ello con independencia de que tal convenio pueda posteriormente perder su vigencia en aplicación de las previsiones legales o convencionales sobre finalización de la vigencia de los convenios colectivos.

La obligación se entenderá cumplida si se mantiene el salario/hora convenio vigente en el momento inmediatamente anterior a aquel en que, en su caso, se produzca la pérdida de vigencia. El contratista vendrá obligado a facilitar al órgano de contratación cualquier información o documentación que le sea requerida para acreditar este extremo.

En todo caso, se entenderá igualmente cumplida la obligación si la reducción que eventualmente pueda producirse en el salario/hora convenio se adopta por acuerdo alcanzado entre el empresario contratista y la representación de los trabajadores.

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De no respetarse esta obligación, se impondrá al contratista una penalidad cuyo importe se calculará aplicando al presupuesto del contrato el porcentaje en que se haya minorado el salario/hora convenio del Trabajador adscrito al can/ralo cuya reducción se haya operado en mayor medida hasta el límite del 10%. De superar la reducción del salario/hora convenio de! trabajador que experimente una mayor reducción el 10%, o en caso de que el contratista no facilitara la información requerida para acreditar el cumplimiento de la obligación establecida en esta cláusula, se considerará incumplida una obligación esencial del contra/o incurriendo el contratista en causa de resolución.

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1. RÉGIMEN JURÍDICO.

1.1. El contrato se regirá:

Por este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y las especificaciones de su carátula, así como por las prescripciones del Informe de Especificaciones Técnicas.

Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).

Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Por el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP), en lo que no se oponga al TRLCSP, referido a las normas de capacidad y solvencia de los contratistas, publicidad y procedimientos de adjudicación y en las materias que expresamente se determinen en este Pliego.

Norma Foral de 10/1997, de 14 de octubre, de Régimen Económico del Territorio Histórico de Bizkaia, en lo que resulte aplicable a LANTIK, S. A. como Sociedad Pública Foral.

Las Normas de Derecho Privado serán aplicables para resolver las cuestiones a que pueden dar lugar la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

1.2. Respecto al personal que emplee en la realización de los trabajos, los empresarios contratantes estarán obligados al cumplimiento de la Legislación Laboral y Social vigentes.

1.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.

2. OBJETO DEL CONTRATO.

Serán objeto de este contrato los servicios descritos en el APARTADO “A” DE LA CARATULA de este Pliego, y ello conforme a las especificaciones técnicas, que se establecen en el Informe de Especificaciones Técnicas, que será parte integrante de este Pliego a los efectos de su exigibilidad y, en consecuencia, el citado Informe quedará incorporado al Contrato y tendrá obligatoriamente carácter contractual.

3. PRECIO DEL CONTRATO.

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El precio máximo para esta contratación asciende a la cantidad indicada en el APARTADO “C” DE LA CARÁTULA del presente Pliego.

4. FORMA DE ADJUDICACIÓN.

El presente contrato se adjudicará por el procediendo abierto, son sujeción a lo previsto en los artículos157 a 161 del TRLCSP.

La determinación de la oferta económicamente más ventajosa se realizará mediante la valoración de distintos criterios, identificados en el APARTADO “O” DE LA CARÁTULA.

5. PLAZO DE ENTREGA/EJECUCIÓN.

5.1. El plazo de ejecución de los trabajos, será el indicado en el APARTADO “J” DE LA CARÁTULA del presente Pliego y comprende desde la prestación del servicio hasta que finalice el plazo de garantía.

Los plazos parciales necesarios para garantizar el cumplimiento escalonado de los plazos fijados, serán los que se deduzcan del Plan de Trabajo de la oferta o se fijen en la aprobación del Programa de Trabajo por LANTIK, S. A.

Todos estos plazos comenzarán a partir de la autorización para la iniciación de los trabajos dada por LANTIK, S.A., en el mismo acto de la suscripción, de conformidad, con el Acta de Inicio de los Trabajos.

5.2. En caso de que explícitamente se posibilite en el Informe de Especificaciones Técnicas la minoración del plazo total de ejecución de los trabajos o se fijen plazos parciales u ordenación de actividades, serán de obligado cumplimiento si así se ofertan o fijan, respectivamente.

5.3. Si así está previsto en el APARTADO “Q” DE LA CARÁTULA, antes de la finalización del contrato, por mutuo acuerdo de las partes, se podrá acordar la prórroga del contrato por un plazo que no podrá exceder el previsto en el APARTADO “J” DE LA CARÁTULA.

6. REVISION DE PRECIOS

Se estará a lo establecido en el APARTADO “I” DE LA CARATULA del presente Pliego.

7. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.

7.1. Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la correspondiente clasificación como empresa de servicios.

7.2. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas,

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siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.

7.3. Podrán, asimismo, presentar proposiciones las Agrupaciones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la correspondiente clasificación, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que las suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a LANTIK S.A. y asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.

En el supuesto de que para la participación en la licitación se exija clasificación como empresa de servicios, para que puedan acumularse las clasificaciones (artículo 52 RGLCAP), será requisito imprescindible que todas las empresas que formen parte de la agrupación temporal estén clasificadas como empresas de servicios.

7.4. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y del resto de los documentos contractuales, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación del suministro.

7.5. En el tipo o tipos de licitación señalados en las propuestas que formulen los licitadores, y en cifra o cifras concretas y determinadas por las que se adjudique el contrato, se entenderá siempre incluidos los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA que figurará en todo caso como una partida independiente.

7.6. Las personas interesadas podrán examinar, en su caso, la documentación de interés, en el lugar al respecto señalado en la publicación de esta licitación en el diario oficial correspondiente.

7.7. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, pero ésta podrá comprender cuantas soluciones variantes se considere oportuno, conforme a los requisitos y condiciones que se hayan previsto en el APARTADO “M” DE LA CARÁTULA de este Pliego.

No se podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras si lo ha hecho individualmente (salvo que en el supuesto de existir lotes, se trate de lotes diferentes). La contravención de este principio dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él presentadas, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 145.3 del TRLCSP.

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Si el presente contrato estuviera dividido en lotes, cada licitador podrá ofertar sobre la totalidad del objeto, desglosándose las ofertas por cada lote, ó bien sobre determinados lotes (uno o varios).

7.8. La documentación deberá presentarse redactada en euskera o castellano. Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial a uno de esos idiomas.

7.9. La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego y del resto de los documentos contractuales, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación del servicio.

8. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.

8.1. Los licitadores presentaran tres sobres cerrados e irán firmados por el licitador o persona que le represente y en el exterior de cada uno de ellos se hará constar el NOMBRE Y APELLIDOS DEL LICITADOR O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA Y EL OBJETO DEL CONTRATO indicado en el APARTADO “A” DE LA CARÁTULA del presente Pliego. Además se indicará una dirección de correo electrónico a efectos de comunicación.

8.2. Los tres sobres se presentarán en LANTIK, S.A. C/ Sabino Arana, 44- 48013 Bilbao -la cual expedirá recibo al licitador-, dentro del plazo y hora indicado en el APARTADO “E” DE LA CARÁTULA del presente Pliego, y/o en caso, en el anuncio de licitación.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso, resultando de aplicación lo previsto en el art. 80 del RGLCAP.

8.3. En el interior de los sobres se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente; conteniendo en el Sobre “A” los documentos generales descritos en la cláusula 8.5. siguiente; en el Sobre “B” la proposición económica; y en el Sobre “C” los aspectos técnicos de la oferta.

8.4. La entrega de las proposiciones impone a los concursantes la obligación de aceptar la licitación si se les adjudica. Una vez presentada una proposición, no podrá ser retirada, salvo por razones justificadas, así apreciadas por LANTIK, S.A. En el caso de que se produzca la retirada injustificada de una proposición, se incautará al licitador la garantía provisional, en caso de que se haya exigido su constitución con arreglo al APARTADO “G” DE LA CARÁTULA.

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8.5. Sobre “A”: Documentación General y Referencias económicas, financieras, técnicas o profesionales.

8.5.1 En lo referente a la documentación general, aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas, regulado por el Decreto Foral Nº 59/94, de 21 de Junio, sobre establecimiento y regulación del Registro de Contratistas del Territorio Histórico de Bizkaia, el Registro Oficial de Licitadores del Gobierno Vasco o el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, deberán presentar en el sobre “A” únicamente copia del certificado expedido por el Técnico responsable del Registro, que deberá ir acompañado de una declaración responsable, sobre la validez y vigencia de los datos aportados al Registro y el resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional, en su caso.

Aquellos otros que no figuren inscritos en el correspondiente Registro, deberán acompañar en el sobre “A” los siguientes documentos:

a) D.N.I., o documento fehaciente que haga sus veces, de quién presente la proposición y los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañarán también poder bastante a tal efecto.

b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

c) Poder con facultades suficientes para contratar, de conformidad con lo estipulado en el apartado anterior, en cuanto a la forma de acreditación de la capacidad de obrar.

d) Documento justificativo de haber constituido la garantía provisional, en el caso de que así se exija en el APARTADO “G” DE LA CARÁTULA.

e) Declaración responsable de persona con poder bastante de no estar incursa en causa de prohibición para contratar, incapacidad o incompatibilidad de las establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. A tal efecto, se utilizará el ANEXO 2 adjunto. También se admitirán declaraciones responsables de no estar incurso el licitador en las citadas causas de prohibición para contratar realizada ante notario o autoridad administrativa.

En dicha declaración se hará constar expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación a la que vaya a resultar adjudicatario.

8.5.2 Para la acreditación de su solvencia económica o financiera y técnica o profesional los licitadores deberán aportar, según se determine en el APARTADO “N” DE LA CARÁTULA, la documentación que se establezca (artículos 75 a 79 del TRLCSP) o, en su caso, la correspondiente clasificación

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como empresa de servicios, otorgada por el Gobierno Vasco o por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.

En el caso de que no sea exigible el requisito de la previa clasificación, para acreditar su solvencia, los licitadores deberán aportar la siguiente documentación.

1. Solvencia económica y financiera. La acreditación de la solvencia económica y financiera podrá realizarse, al menos, a través de uno de los siguientes medios:

(i) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de riesgos profesionales que cubra cualquier eventualidad derivada de la ejecución del contrato tanto en relación con LANTIK, S.A. como con terceros;

(ii) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados;

(iii) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a la última anualidad disponible.

2. Solvencia técnica o profesional. En cuanto a la solvencia técnica o profesional del licitador, se deberá presentar la documentación que se indica en el APARTADO “N” DE LA CARATULA.

8.5.3 Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea y las demás empresas extranjeras, acreditarán la capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme a las siguientes reglas:

* Capacidad

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, mediante inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP.

Las demás empresas extranjeras,

-Informe de la respectiva Misión Diplomática. Permanente u Oficina Consular de España, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habituabilidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

-Además deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente en España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del acuerdo sobre Contratación Públicas de la Organización Mundial del Comercio.

-Acreditación de que la empresa tenga abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que

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estén inscritas en el Registro Mercantil.

* Solvencia económica y financiera, técnica o profesional

- Conforme a lo establecido en los apartados de la cláusula 8.5.2. En el supuesto de que se exija clasificación como empresa de servicios, las empresas extranjeras no comunitarias deberán acreditar la correspondiente clasificación y las empresas extranjeras comunitarias podrán acreditar su solvencia con arreglo a los medios determinados en este Pliego, no siendo obligatorio que se encuentren clasificadas.

8.5.4 Cuando varias empresas acudan a una licitación constituyendo una agrupación temporal, cada uno de los empresarios que la compongan, deberá acreditar su capacidad de obrar y solvencia conforme a los apartados anteriores, siéndoles de aplicación a efectos de clasificación de contratistas -en su caso- lo previsto en el artículo 67.5 del TRLCSP.

Para que sea eficaz la agrupación frente a LANTIK, S. A. bastará que en el escrito de compromiso de constitución de la misma, se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que se designe la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Sociedad, quedando obligada solidariamente frente a la LANTIK, S. A.

Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la agrupación de empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma en escritura pública ante LANTIK, S.A., debiendo nombrar representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.

La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

8.5.5 En el caso de tener un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 del total de la plantilla, y con el fin de acogerse a lo dispuesto en la Disposición Adicional cuarta del TRLCSP y Orden de 17 de diciembre de 2001 del Ministerio de Sanidad y Consumo, se deberá acreditar dicha existencia mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente.

8.5.6 El licitador deberá presentar la documentación exigida, siempre que ésta fuera notarial y acomodada a los requisitos que en cuanto a legalización y legitimación establece la Ley y el Reglamento Notarial. En caso de documentos administrativos, podrán ser presentados en original o en copia o fotocopia debidamente autenticadas.

No obstante lo anterior, se admitirán fotocopias con la condición de que el licitador autentifique toda la documentación exigida antes de la adjudicación definitiva.

8.6. Sobre “B”: Proposición Económica y resto de criterios de valoración de ofertas evaluables mediante la aplicación de fórmulas.

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8.6.1 Según modelo de proposición del ANEXO I de este Pliego, (en todo caso, este precio no podrá superar la cantidad del presupuesto máximo autorizado) y con arreglo a lo indicado en el Informe de Especificaciones Técnicas. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.

Se entenderá que la oferta presentada (salvo el IVA) comprende todos los impuestos y gastos repercutidos, seguros, aranceles, licencias y autorizaciones de todo tipo que puedan ser precisas para la prestación del servicio.

8.6.2 En el supuesto de que se admita la presentación de variantes, los licitadores que las oferten, deberán incluir las proposiciones económicas relativas a dichas variantes.

8.6.3 La Proposición económica se presentará escrita a máquina y firmada, no aceptándose aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras, que impidan conocer claramente lo que LANTIK, S. A. estime fundamental para considerar la oferta.

8.7. Sobre “C”: Proposición Técnica y documentación valorable sometida a juicio de valor.

8.7.1 En cualquier caso, deberán presentar toda aquella documentación que sea necesaria para la ponderación de los criterios de adjudicación recogidos en el Informe de Especificaciones Técnicas y en el APARTADO “O” DE LA CARÁTULA, tal y como prevé el artículo 150 del TRLCSP.

8.7.2 La documentación se presentará en soporte papel y además en soporte informático.

8.7.3 La proposición técnica se pasará a los Servicios Técnicos del Departamento promotor del encargo, para que valoren las proposiciones presentadas con arreglo a los criterios y baremos fijados.

8.7.4 Deberá incorporarse un Plan de Trabajo pormenorizado de los servicios a prestar durante todo el plazo de ejecución de trabajo.

8.8. La omisión de cualquiera de los documentos citados o la no observancia estricta del cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, será motivo para la no admisión de la oferta, salvo en lo dispuesto en el artículo 81 del RGLCAP sobre subsanación de errores materiales.

9. MESA DE CONTRATACION. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.

9.1. La Mesa de Contratación de LANTIK, S. A. a los efectos de este contrato, quedará constituida del siguiente modo: el Presidente, que lo será el Gerente de la Sociedad; el Secretario, que lo será la Coordinadora de la Función de Compras y cuatro vocales, que los serán: el Director de Administración, la Coordinadora de la Función de Recursos Humanos y Secretaría, y los representantes nombrados por la Subdirección General Técnica o la Dirección Administración en su caso. Todos los integrantes estables de la Mesa podrán ser sustituidos por personal en que deleguen.

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9.2. La Mesa de Contratación analizará la documentación relativa a la capacidad de obrar y solvencia de las empresas licitantes, comunicándoles a las mismas sobre la corrección o subsanación de la documentación presentada, para la cual se les concederá un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación.

9.3. Con posterioridad, la Mesa -para el supuesto previsto en el artículo 11 del RGLCAP- procederá a determinar si los licitadores han acreditado su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la correspondiente clasificación, pronunciándose expresamente sobre los admitidos, rechazados y sobre las causas de rechazo, pudiendo no obstante, tanto la Mesa como el Órgano de Contratación, solicitar a los empresarios aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, y/o requerirles otros complementarios, cumplimentándose éstos en el plazo de cinco (5) días hábiles.

9.4. Apertura pública de ofertas

Realizadas las actuaciones anteriores, la Mesa de Contratación -en acto público- procederá a la apertura de las proposiciones económicas en el día y hora que se dará a conocer en el Perfil del Contratante.

9.4.1 En la apertura pública el Presidente de la Mesa de Contratación manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados por los licitadores, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y sus causas, comunicando a los mismos, leyendo a continuación las puntuaciones asignadas a las ofertas relativas a los criterios no cuantificables automáticamente. Seguidamente se procederá a la apertura de las proposiciones económicas dando lectura de éstas; y concediendo un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente al del acto celebrado para que los asistentes expongan por escrito lo que estimen oportuno sobre dicho acto.

9.4.2 Realizada la apertura de las proposiciones económicas y leídas las mismas, se considerarán estas junto con el informe de los Servicios Técnicos de valoración de la Propuesta técnica de cada licitador.

9.5. Criterios básicos para la adjudicación.

9.5.1 LANTIK, S. A., de no declarar desierto el Concurso, tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición económicamente más ventajosa, atendiendo a los criterios de valoración fijados en el APARTADO “O” DE LA CARÁTULA.

9.5.2 Como criterios adicionales a tener en cuenta para realizar la adjudicación, siempre en el contexto de las correspondientes proposiciones económicas, se estimarán de forma positiva las garantías que, en conjunto, tiendan a avalar la correcta ejecución de los trabajos en las condiciones y plazos establecidos.

9.5.3 Dentro de este contexto la proposición económica no es por sí misma determinante, pero tenderán a seleccionarse aquellas ofertas más

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razonablemente ajustadas al valor que, del propio Concurso, quepa deducir para los trabajos.

9.5.4 En cuanto a la apreciación de bajas temerarias se estará a lo dispuesto en los arts. 152 y 190.1.a) de la TRLCSP y 85 del RGLCAP.

9.5.5 En el caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma.

9.6. Aportación de documentación

El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles desde que se le notifique, deberá aportar la siguiente documentación:

- Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/s Foral/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y/o por la Entidad Local correspondiente respecto de sus tributos; acreditándose asimismo, el alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable (ANEXO 4) de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

Dicha documentación, en los casos en los que así lo determine LANTIK, S.A., podrá ser sustituida –siempre que exista autorización de las empresas licitantes y/o adjudicatarias- por la cesión de información obtenida de las Administraciones tributarias pertinentes.

- Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social; o en su caso el alta en la Mutua correspondiente.

- Justificación de haber constituido la garantía definitiva, en caso de estar exigida en el APARTADO “H” DE LA CARÁTULA. Los medios de constitución de la garantía serán los previstos en el artículo 96 de la TRLCSP.

- Justificante de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 de TRLCSP.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

LANTIK S.A. deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

9.7. Adjudicación

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9.7.1 La adjudicación se acordará por el órgano de contratación de LANTIK, S.A. en resolución motivada que se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante de LANTIK. S.A.

9.7.2 El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se publique en el perfil del contratante dicha adjudicación y se notifique a los licitadores.

9.7.3 Todo aquel que se proponga interponer recurso contra alguno de los actos indicados en el artículo 40 deberá anunciarlo previamente por escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación (Registro de Entradas de Lantik S.A. Avd. Sabino Arana, 44 – 48013 Bilbao) en el plazo previsto en el apartado anterior para la interposición del recurso.

9.7.4 La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el Registro de Entradas de Lantik anteriormente citado o en órgano competente para la resolución del recurso, como prevé el artículo 44.3 del TRLCSP.

9.7.5 Las proposiciones presentadas, tanto admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, se archivarán en el expediente hasta transcurridos los plazos para la interposición de recurso, sin que se hayan interpuesto, estando a partir de entonces a disposición de los interesados dicha documentación

10. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

10.1. La formalización del contrato no se producirá hasta que transcurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique en el perfil del contratante la adjudicación y se notifique a los licitadores.

10.2. LANTIK, S. A. se reserva la facultad de verificar el contenido de la oferta, previamente a la formalización del contrato y sólo quedará obligada mediante la formalización del mismo, acto por el que se perfecciona el contrato.

10.3. LANTIK .S.A requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo de cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 156.3 del TRLCSP sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.

10.4. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato y el NIF asignado a la Agrupación

10.5. Se formalizará el presente contrato en documento privado, ajustado con exactitud a las condiciones de la licitación, sin perjuicio de que las partes deseen

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elevarlo a escritura pública. El adjudicatario deberá correr con todos los gastos de dicha elevación a público.

10.6. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

10.7. Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos e impuestos derivados de la formalización del contrato.

10.8. El adjudicatario deberá guardar sigilo respecto a datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.

10.9. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP, expedientes de contratación que sean declarados de emergencia.

11. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

11.1. Abonos al Contratista.

11.1.1 El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en los arts.215 y 217 del TRLCSP y en el contrato, con arreglo al precio convenido.

11.1.2 En el APARTADO “S” DE LA CARÁTULA de este Pliego se determina la modalidad de pago del precio; que podrá tener una periodicidad mensual, por doceavas partes del precio previsto para cada anualidad, en el caso de prestación de servicios con carácter anual o plurianual o en atención a la ejecución de las distintas fases de entrega de las prestaciones contratadas, en el caso de que se trate de una consultoría o asistencia técnica.

11.1.3 El adjudicatario tendrá derecho al abono por operaciones preparatorias, si fueran precisas, hasta un máximo de un 20% del importe del contrato, conforme a los requisitos previstos en el artículo 201-2 del RGLCAP. Para proceder al abono de este anticipo será requisito imprescindible que se haya formalizado el contrato.

11.1.4 El importe de los trabajos realizados se acreditará mediante el visto bueno del Director del proyecto, con la periodicidad establecida en el APARTADO “S” DE LA CARÁTULA. Emitida dicha certificación, el contratista podrá emitir su factura y LANTIK, S.tA. dispondrá de un plazo de treinta (30) días naturales para su abono desde la fecha de su recepción, salvo que existan defectos o errores en la factura, en cuyo caso LANTIK, S.A. deberá comunicarlo al contratista dentro de los

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primeros veinte (20) días desde su recepción, para que proceda a su subsanación.

11.1.5 El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar los trabajos en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la de la anualidad correspondiente, consignada en su caso en el APARTADO “C” DE LA CARÁTULA que encabeza este Pliego, afectada por el coeficiente de adjudicación.

11.2. Protección a la industria.

El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de ordenación y defensa de la industria nacional.

11.3. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista adjudicataria.

11.3.1 En relación con los trabajadores y las trabajadoras destinados/as a la ejecución de este contrato, el contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo/a empresario/a. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición –cuando proceda- de sanciones disciplinarias, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado/a y empleador/a.

11.3.2 El contratista estará obligado a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias administrativas. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará, a poder ser, espacios de trabajo con separación física del que ocupa el personal empleado público. Corresponde también al contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.

11.3.3 El contratista deberá designar al menos un/a coordinador/a técnico/a o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a LANTIK, S.A en relación con la ejecución del contrato.

b) Controlar el cumplimiento de las normas laborales de la empresa contratista, en particular en materia de asistencia del personal al lugar de trabajo y disfrute de vacaciones, de manera que no se perturbe la prestación del servicio contratado.

11.4. Obligaciones laborales y sociales.

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El contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligado al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de la empresa subcontratista – en su caso – se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores/as.

El contratista estará obligado a que el trabajo, tanto en su empresa como con las empresas que subcontrate – en su caso – se desempeñe en condiciones dignas, siéndoles de aplicación a los trabajadores/as el convenio del sector que forman parte, especialmente en cuanto a subrogación del personal se refiere.

11.5. Seguros.

Sin perjuicio de lo previsto específicamente en el Informe de Especificaciones Técnicas, el contratista vendrá obligado a suscribir con carácter general para el servicio, un seguro de responsabilidad civil, en sus vertientes general, patronal y de trabajos terminados, incluyendo como asegurado al contratista y al subcontratista, en su caso, por el importe que asegure sin reservas cuantos daños directos e indirectos puedan serle exigibles por posibles afecciones a terceros derivados de la ejecución del Servicio y desarrollo general de sus obligaciones contractuales.

Si en la Carátula del presente Pliego no se hace mención de cantidad, el seguro será suscrito por un importe suficiente que asegure la ejecución del trabajo. La cuantía mencionada, se entenderá desde luego como mínima y no divisible, pero extendida, con idénticos efectos a las incidencias que pudieran surgir ante terceros para la totalidad del servicio, en la medida que, con arreglo a la reglamentación vigente y mediante las actuaciones que en su caso o en derecho procedan, sean efectivamente exigibles a la responsabilidad del contratista.

La contratación de este seguro por el contratista, no le libera de sus responsabilidades por lo que queda obligado a asumir los incumplimientos que la Cía. de Seguros tenga establecidos.

11.6. Permisos de Terceros.

Con independencia de los contratos y gestiones que LANTIK, S. A. y la Dirección del Trabajo estime oportuno asumir por sí misma, el contratista se responsabilizará de cuantos permisos y licencias sean precisos ante particulares, asociaciones, empresas y organismos, para una correcta ejecución del Trabajo. El coste que, en su caso, pudiera suponer la obtención de estos permisos será de cuenta exclusiva del contratista.

A tales efectos el contratista habrá de asumir cuantas condiciones y prescripciones le sean impuestas por cada afectado en uso de sus correspondientes derechos y competencias y cuantas peticiones o recomendaciones aparezcan suficientemente razonables o se estimen convenientes a juicio de la Administración para la mejor marcha del Trabajo.

11.7. Seguridad de la información.

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El contratista deberá conocer y cumplir la Normativa de Seguridad de la información de LANTIK, S.A. para proveedores disponibles a través del perfil del contratante:

NCS-1/1 Norma de Seguridad: Código de Conducta Informático para Proveedores y

NCS-1/2 Normativa de Seguridad de la Información para Proveedores.

12. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

12.1. En lo no previsto en este Pliego, la ejecución del presente contrato de servicios se regirá por lo dispuesto en los artículos 212 y siguientes del TRLCSP y 305 del mismo Texto legal.

12.2. El plazo para la ejecución de los trabajos será el indicado en el APARTADO “J” DE LA CARÁTULA de este Pliego, desde la fecha de la orden expresa del comienzo de los trabajos por parte de LANTIK, S.A., sin perjuicio de que éste pueda ser modificado por el de la oferta.

12.3. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por LANTIK, S.A., así como del Plan de Trabajo presentado con su proposición técnica en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 8.7.4.Si por causas imputables al mismo hubiera incurrido en demora respecto al plazo total o a los plazos parciales de prestación del servicio o se haya incurrido en incumplimiento del Plan de Trabajo de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento de plazo final o éste hubiera quedado incumplido, la Sociedad Foral podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el TRLCSP, por la resolución del contrato, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por 1.000 euros del precio del contrato, salvo que expresamente hubiese otras penalidades distintas en el APARTADO “P” DE LA CARÁTULA de este Pliego.

La aplicación y pago de penalidades no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que puede tener derecho LANTIK, S.A. originada por la demora del contratista.

Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 213.2 del TRLCSP.

12.4. La empresa adjudicataria se compromete a facilitar la información complementaria y asistencia técnica necesaria para la perfecta utilización del resultado del contrato (documentos y todo tipo de información).

12.5. Será responsabilidad de la empresa adjudicataria la correcta aplicación del contrato y los riesgos de siniestro, tanto del material como de personal y de terceros, durante la realización de los trabajos.

12.6. Será por cuenta del Adjudicatario indemnizar, conforme a lo dispuesto en el artículo 214 del TRLSCP los daños que se originen a terceros. Será asimismo de su cuenta indemnizar los daños que se originen a LANTIK, S. A. o al personal dependiente de la misma, por iguales causas y con idénticas excepciones que las que señala el citado artículo 214.

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12.7. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del Adjudicatario y éste tendrá derecho a ser indemnizado por LANTIK, S. A. en los casos y forma que determinan y establecen el artículo 214 del TRLCSP, si bien en el expediente deberá acreditar que, previamente al suceso, había tomado las medidas y precauciones razonables para prevenir y evitar en lo posible que los trabajos realizados y el equipo adscrito pudieran sufrir daños por eventos de la naturaleza.

12.8. En el caso de un “estudio”, el Director deberá llevar a cabo la inspección y vigilancia de los trabajos, teniendo en cuenta el Informe de especificaciones técnicas y demás condiciones del contrato. Con tal carácter de inspección y vigilancia firmará el trabajo que deba ser presentado por el adjudicatario, suscrito por el técnico con titulación suficiente.

12.9. La entrega de los trabajos y la realización de los mismos, serán conformes a lo previsto en el artículo 23 del RGLCAP.

12.10. Con la periodicidad establecida en el APARTADO “R“ DE LA CARÁTULA, LANTIK, S.A. determinará, mediante la emisión de la certificación oportuna, si la prestación total o parcial realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los efectos observados con ocasión de su recepción en los términos de la cláusula siguiente. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, LANTIK, S.A. podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

12.11. Si durante el plazo de garantía, o con anterioridad al inicio de ese plazo, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, LANTIK, S.A. tendrá derecho a exigir al contratista la subsanación de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo, que no podrá exceder de dos meses.

12.12. A la finalización del contrato, LANTIK, S.A. realizará un acto formal de recepción de los trabajos objeto del contrato. A partir de ese momento, comenzará a computar el plazo de garantía previsto en este Pliego.

12.13. La empresa adjudicataria o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral.

13. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

Los contratos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLSCP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 de la misma. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para las contratistas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 306 del TRLSCP, cuando como consecuencia de modificaciones en el contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para la contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas.

14. PRÓRROGA

El contrato será prorrogable en los términos previstos en el APARTADO “Q” DE LA CARÁTULA de este Pliego.

Si se produjeran las prórrogas previstas, el precio del contrato será el previsto inicialmente, si bien en este supuesto será objeto de revisión en cada una de las anualidades de prórroga mediante la aplicación del IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al año natural inmediatamente anterior.

15. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

La recepción y liquidación del contrato se regularán conforme a lo previsto en el artículo 222 del TRLCSP. LANTIK, S. A., en la recepción, se reserva el derecho a admitir trabajos con pequeños defectos, si bien en el Acta se fijará el plazo que se concede al contratista para que deje el trabajo en perfectas condiciones. En tal caso, se acompañará relación, suscrita de conformidad o no por el contratista de dichos defectos, que dispondrá de un plazo máximo de un (1) mes para repararlos o subsanarlos.

Si transcurrido ese plazo el contratista no ha reparado o subsanado la totalidad de los defectos reflejados en ese Acta, LANTIK, S.A. tendrá derecho a resolver el contrato, debiendo el contratista indemnizarle en los daños y perjuicios ocasionados con motivo del incumplimiento. Procederá, en todo caso, la incautación de la garantía definitiva si ésta se hubiera constituido.

16. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO.

16.1. En cuanto a los requisitos exigibles para la cesión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP. En todo caso, la cesión del contrato deberá ser autorizada de forma previa y expresa por LANTIK, S.A.

No podrá ser objeto de cesión el contrato cuando las cualidades personales o técnicas del contratista inicial hayan sido la razón determinante de la adjudicación del contrato.

16.2. Subcontratación

Las reglas específicas en materia de subcontratación que regirán el contrato se señalarán, en su caso en el APARTADO “U” de la CARÁTULA de este Pliego.

El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o la carátula de este pliego dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquel ha de ser ejecutado

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directamente por el adjudicatario.

Serán de aplicación a las subcontrataciones que pretenda realizar el contratista las disposiciones establecidas en el artículo 227 del TRLCSP; así pues, en caso de que no figure ningún límite en la carátula de este pliego el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. No obstante, en el escrito en que se comunique a LANTIK, S.A el subcontrato a celebrar deberá expresarse, además de los requisitos establecidos en el citado precepto, las condiciones técnicas de ejecución del subcontrato.

LANTIK, S.A. se reserva la facultad de oponerse a la subcontratación comunicada si, justificadamente, considera que no ha quedado acreditada la solvencia técnica del subcontratista propuesto o no quedan aseguradas suficientemente las condiciones técnicas de ejecución del subcontrato.

Los subcontratistas en todo caso quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a LANTIK, S.A. con arreglo al presente Pliego y a los términos del contrato.

17. EXTINCIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA.

17.1. El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento o por su resolución.

17.2. Son causas de resolución del contrato las establecidas en este Pliego, las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP y en el Código Civil.

17.3. El plazo de garantía se fijará en el contrato, computándose a partir de la fecha de la recepción formal de la prestación del contrato a que se refiere la cláusula 12.12 de este Pliego. No obstante, el plazo de garantía no podrá ser inferior al indicado en el APARTADO “K” DE LA CARÁTULA de este Pliego.

Transcurrido el plazo de garantía sin que por LANTIK, S.A. se haya puesto de manifiesto al contratista la existencia de reparos, errores o defectos en la prestación del servicio o trabajos objeto de consultoría o asistencia técnica, se extinguirá el contrato y la responsabilidad del contratista, salvo en el caso de vicios o defectos ocultos, en cuyo caso, el contratista será responsable aunque haya transcurrido el plazo de garantía.

17.4. Si el contrato se resolviera por causa imputable al contratista, además de la devolución de las prestaciones contractuales, LANTIK, S.A. tendrá derecho a ser indemnizado en los daños y perjuicios ocasionados con motivo del incumplimiento del contratista.

17.5. LANTIK, S.A., se reserva el derecho de ejecutar total o parcialmente el alcance y actividades comprendidas en el pliego de especificaciones técnicas correspondiente al presente contrato.

17.6. LANTIK, S.A. podrá rescindir unilateralmente el contrato abonando la parte proporcional de los trabajos realizados que hayan sido aceptados por Lantik, S.A.

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18. RECLAMACIONES Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.

18.1. De conformidad con lo establecido por la TRLCSP, la Excma. Diputación Foral de Bizkaia será competente para resolver las reclamaciones que se formulen por los legítimos interesados, en previsión de lo dispuesto en con el artículo 37 de citada ley, así como para adoptar las medidas cautelares que se estimen oportunas para el cumplimiento de la referida norma, y en relación a las indemnizaciones que se soliciten por causa de tales incumplimientos.

18.2. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer de las decisiones de LANTIK, S.A. o de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia en fase de preparación y adjudicación del contrato (artículo 21 del TRLCSP).

18.3. Para la resolución de las cuestiones que se planteen con relación a la ejecución, efectos y extinción del contrato, serán competentes los Tribunales Civiles, sometiéndose ambas partes voluntariamente al fuero de los Juzgados y Tribunales de Bilbao, con renuncia expresa a cualquier otro foro que pudiera corresponderles.

En Bilbao, a 27 de marzo de 2015

_____________________________ Fdo. Carlos Royuela Garrán

Director Gerente

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ANEXO 1 MODELO DE PROPOSICION TIPO

Don / Doña: .........................................................................................................................

Con Nº de D.N.I. : ................................................................................................................

En representación de la empresa: .....................................................................................

Con el N.I.F.: ........................................................................................................................

Con oficinas en (dirección): .................................................................................................

..............................................................................................................................................

lo que acredito en la forma prevista en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, manifiesta lo siguiente:

1. Que, está enterado de los anuncios publicados por LANTIK, S. A. en el Diario Oficial de la Unión Europea y el Perfil del Contratante de LANTIK, S.A. por los que se convoca CONCURSO para la adjudicación del contrato de ........................................................... ......................................................................................................................................... .........................................................................................................................................

2. Que, ha examinado y conoce los Pliegos de Condiciones Técnicas y el de cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación.

3. Que, igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere la Cláusula Primera del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

4. Que, encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y acepta íntegramente y sin variación, todos los documentos y textos legales y reglamentarios a los que se refieren los apartados anteriores 2, 3 y, 5 siguiente, y en concreto, la referida a la cláusula relativa a la autorización a la administración tributaria pertinente para la cesión de información sobre sus datos a LANTIK, S. A.

5. Que, se compromete a llevar a cabo el contrato citado con arreglo al siguiente precio unitarios:

PRECIO/HORA

(sin IVA) IVA (IVA incluido)

Lugar, fecha y firma.

En … … … … … …, a … … de … … … … … … … de … … …

FIRMADO,

(1) Máximo, dos decimales

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ANEXO 2

Don / Doña: .........................................................................................................................

Con Nº de D.N.I. : ................................................................................................................

En representación de la empresa: .....................................................................................

Con el N.I.F.: ........................................................................................................................

Con oficinas en (dirección): .................................................................................................

..............................................................................................................................................

Certifica que ni él mismo, ni la Sociedad Mercantil que representa, ni las personas que integran los Órganos de Gobierno de la Sociedad se hallan incursos en las causas de prohibición, para contratar con LANTIK, S. A., enumeradas en el Art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Contratos del Sector Público.

Asimismo, hace constar que, dicha empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Y para que conste a efectos de la documentación a presentar por los licitadores, para contratar con LANTIK, S. A. expide este Certificado en:

Lugar, fecha y firma.

En … … … … … …, a … … de … … … … … … … de … … …

FIRMADO,

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ANEXO 3

Don / Doña: .........................................................................................................................

Con Nº de D.N.I. : ................................................................................................................

Con oficinas en (dirección): .................................................................................................

..............................................................................................................................................

Certifica que ni él mismo, ni las personas que representa se hallan incursos en las causas de prohibición para contratar con LANTIK, S. A. enumeradas en el Art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Asimismo, hace constar que, dicha empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Y para que conste a efectos de la documentación a presentar por los licitadores, para contratar con la LANTIK, S. A. expide este Certificado en:

Lugar, fecha y firma.

En … … … … … …, a … … de … … … … … … … de … … …

FIRMADO,

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ANEXO 4 MODELO DE DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Don / Doña: .........................................................................................................................

Con Nº de D.N.I. : ................................................................................................................

En representación de la empresa: .....................................................................................

Con el N.I.F.: ........................................................................................................................

Con oficinas en (dirección): .................................................................................................

..............................................................................................................................................

Declara, bajo su responsabilidad:

Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha:

........................................ ........................................ ...............................

........................................ ........................................ ...............................

........................................ ........................................ ...............................

........................................ ........................................ ...............................

........................................ ........................................ ...............................

Lugar, fecha y firma.

En … … … … … …, a … … de … … … … … … … de … … …

FIRMADO,