PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS … · vinculación a la prestación del servicio público de...

18
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE KIOSCO-BAR SIN COCINA DE LA PISCINA MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE REAL DE GANDIA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. I DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato consistirá en la adjudicación de la explotación del Kiosco-Bar sin cocina de la Piscina Municipal, en las condiciones fijadas en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, como contrato administrativo especial, por implicar la contratación de un servicio en un bien de dominio público de titularidad municipal, cuya vinculación a la prestación del servicio público de Kiosco-Bar de la Piscina Municipal se justifica, en la voluntad de dar soporte a los servicios de estas características dirigidos a los usuarios de la Piscina Municipal y del público en general. Además de la explotación del servicio de kiosco-bar sin cocina el trabajo a desarrollar por el adjudicatario también comprenderá: - La venta, cobro y control de entradas y abonos a la piscina municipal - La limpieza de vestuarios, servicios y dependencias, que se realizará diariamente de manera que se encuentren en perfectas condiciones higiénicas a la hora de apertura - La limpieza de todo el recinto de la piscina, así como del resto de la zona, limpieza del suelo, recogida de papeles, envases, así como el vertido y limpieza de papeleras, a la hora del cierre de la piscina. - La limpieza de toda la acera delantera de entrada al recinto de la piscina. Asimismo, también se adjudica el derecho a ocupar de manera privativa y con carácter exclusivo, la instalación del Kiosco-Bar de la Piscina municipal, en la medida que resulta necesario para la ejecución del contrato, con la finalidad de proceder a su explotación económica. El bien sobre el que recae este contrato es propiedad del Ayuntamiento, por su condición de bien de dominio público, adscrito a un servicio público, inalienable, inembargable e imprescriptible. Toda la prestación del adjudicatario se efectuará mediante la ordenación por su propia cuenta de los medios personales y materiales necesarios, sin dependencia en cuanto a ello del Ayuntamiento y sin perjuicio de la supervisión del objeto del contrato y la solicitud concreta de actuaciones que corresponde a esta Corporación. En todo caso, el contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.

Transcript of PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS … · vinculación a la prestación del servicio público de...

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE KIOSCO-BAR SIN COCINA DE LA PISCINA MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE REAL DE GANDIA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.

IDISPOSICIONES GENERALES

1.- OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del contrato consistirá en la adjudicación de la explotación del Kiosco-Bar sin cocina de la Piscina Municipal, en las condiciones fijadas en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, como contrato administrativo especial, por implicar la contratación de un servicio en un bien de dominio público de titularidad municipal, cuya vinculación a la prestación del servicio público de Kiosco-Bar de la Piscina Municipal se justifica, en la voluntad de dar soporte a los servicios de estas características dirigidos a los usuarios de la Piscina Municipal y del público en general.Además de la explotación del servicio de kiosco-bar sin cocina el trabajo a desarrollar por el adjudicatario también comprenderá:

- La venta, cobro y control de entradas y abonos a la piscina municipal- La limpieza de vestuarios, servicios y dependencias, que se realizará diariamente

de manera que se encuentren en perfectas condiciones higiénicas a la hora de apertura

- La limpieza de todo el recinto de la piscina, así como del resto de la zona, limpieza del suelo, recogida de papeles, envases, así como el vertido y limpieza de papeleras, a la hora del cierre de la piscina.

- La limpieza de toda la acera delantera de entrada al recinto de la piscina.

Asimismo, también se adjudica el derecho a ocupar de manera privativa y con carácter exclusivo, la instalación del Kiosco-Bar de la Piscina municipal, en la medida que resulta necesario para la ejecución del contrato, con la finalidad de proceder a su explotación económica.

El bien sobre el que recae este contrato es propiedad del Ayuntamiento, por su condición de bien de dominio público, adscrito a un servicio público, inalienable, inembargable e imprescriptible.

Toda la prestación del adjudicatario se efectuará mediante la ordenación por su propia cuenta de los medios personales y materiales necesarios, sin dependencia en cuanto a ello del Ayuntamiento y sin perjuicio de la supervisión del objeto del contrato y la solicitud concreta de actuaciones que corresponde a esta Corporación. En todo caso, el contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.

2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Real de Gandia, es la Alcaldía-Presidencia, de conformidad con al Disposición Adicional 2 ª del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN

3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato administrativo especial de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , quedando sometida a las cláusulas contenidas en este Pliego y del Pliego de Prescripciones Técnicas; en lo no previsto en los mismos, resultarán de aplicación las siguientes normas: TRLCSP, Artículos 91 a 104 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas; Artículos 78 a 90 del Real Decreto Legislativo 1732/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; y, en general, las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa de las Entidades Locales que sean de aplicación al presente contrato, así como a los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento.

Tendrá carácter contractual, además de las cláusulas del presente pliego y del de prescripciones técnicas, la proposición del adjudicatario.

3.2.- Sin perjuicio de lo anterior, el contratista quedará obligado con respecto al personal que emplee en la ejecución del presente contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole, dictados por el Ayuntamiento que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.

3.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el órgano delegante, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato.

4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR

4.1.- Podrán concurrir a esta contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.

5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES

Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en el presente pliego.

6.- CANON TIPO DE LICITACIÓN:

No se fija ningún canon de adjudicación.

7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO

El presente contrato no requiere de crédito presupuestario, ya que del mismo no se derivan obligaciones económicas para la Administración.

8.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN

El contrato tendrá la duración de la temporada de apertura de la Piscina Municipal. La vigencia del contrato se limita a la temporada estival del ejercicio 2016 sin que pueda entenderse prorrogado a más anualidades.En el documento de formalización del contrato se especificarán las fechas concretas de inicio y fin del mismo.

9.- PERFIL DEL CONTRATANTE

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página Web siguiente www.realdegandia.es.

IIADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

El contrato se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del TRLCSP.

11.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá, a los siguientes aspectos de negociación:

1. Contratar personas desempleadas que residan en el municipio de Real de Gandia: se asignarán 30 puntos al que contrate mayor nº de desempleados residentes en el municipio.

2. Estar empadronado en el municipio de Real de Gandia: 30 puntos

En caso de igualdad de ofertas se resolverán los empates mediante sorteo

12.- GARANTÍA PROVISIONAL

Los licitadores quedarán exentos de presentar garantía provisional para participar en el procedimiento negociado.

13.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

13.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán en el Ayuntamiento de Real de Gandia, en horario de atención al público (de 9 a 14 horas de lunes a viernes), en el plazo de 15 días naturales contados desde la publicación del anuncio de licitación del presente contrato en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la web municipal www.realdegandia.es . 13.2.- La presentación podrá realizarse mediante entrega en el Registro General del Ayuntamiento de Real de Gandia, en horario de 9.00 a 14.00 horas, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería, dentro del plazo indicado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo indicado en el párrafo anterior.

No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.

13.3.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.

14.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

14.1.- Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, así como con la firma del licitador o persona que le represente.

El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:

14.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación Administrativa para tomar parte en el procedimiento de licitación convocado por el Ayuntamiento de Real de Gandia para la contratación de la explotación del servicio de Kiosco-Bar sin cocina de la piscina municipal durante la temporada estival 2016” y el nombre de la empresa o del empresario individual. Su contenido será el siguiente:Dicho sobre incluirá original o copia debidamente cotejada de los documentos que a continuación se detallan, que deberán numerarse por este orden:

1.- Acreditación de la personalidad y capacidad de obrar del licitador, por los medios que se indican a continuación:a) empresas españolas cuyo titular sea una persona física: únicamente Documento Nacional de Identidad del titular.

b) Empresas españolas cuyo titular sea una persona jurídica: escritura de constitución de la Sociedad, adaptada a la vigente legislación societaria, inscrita en el Registro Mercantil, o estatutos de la Asociación, cooperativa, Fundación o persona jurídica de que se trate, inscritos en el Registro correspondiente.

2.- Acreditación de la personalidad y representación de quien firme la documentación en nombre de la empresa, mediante el Documento Nacional de Identidad (o documento equivalente si es persona extranjera) del representante y poder bastanteado por el Secretario de la Corporación. El poder deberá estar inscrito en el registro público correspondiente, en caso de que la normativa así lo exija.

3.- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar a los efectos del art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I de este Pliego.

Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar esta.

Se advierte a los licitadores que el Ayuntamiento de Real de Gandia se reserva el ejercicio de cuantas acciones procedieran contra aquellos que incluyeran falsedades en la

declaración responsable antes referida. El Ayuntamiento comprobará directamente si el licitador se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con el propio Ayuntamiento.

4.- Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia será complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.Las comunicaciones y las notificaciones se remitirán preferentemente por e-mail o fax, con plena validez jurídica. La participación en el procedimiento implica la aceptación de las notificaciones por estas vías como validas.

14.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Otra documentación a valorar en el procedimiento de licitación convocado por el Ayuntamiento de Real de Gandia para la contratación de la explotación del servicio de Kiosco-Bar sin cocina de la piscina municipal durante la temporada estival 2016” y el nombre de la empresa o del empresario individual. Su contenido será el siguiente:

- Documentación que permita puntuar los diversos aspectos de negociación contenidos en la cláusula 11 del presente pliego.

14.4.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato y de conformidad con las características definidas en el presente Pliego.

Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato.

15.- MESA DE CONTRATACIÓN.

Dado que en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, como es el caso del presente procedimiento, la constitución de la mesa es potestativa para el órgano de contratación, no se constituirá la misma, haciendo sus funciones el órgano de contratación (Alcaldía) acompañado por el Secretario de la Corporación.

16.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL.

Concluido el plazo de presentación de proposiciones, se procederá, de ser posible, el siguiente día hábil al de la finalización de dicho plazo, a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador

contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, se podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.

17.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN

17.1.- El órgano de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora notificado a los licitadores vía correo electrónico o fax, con arreglo al siguiente procedimiento.

17.2.- El órgano de contratación podrá solicitar los informes técnicos que estime oportunos, a los efectos de determinar si las proposiciones presentadas cumplen los requisitos y especificaciones técnicas establecidos en los pliegos, y la puntuación que obtiene cada una de ellas según el contenido de las ofertas y los criterios de adjudicación.

17.3.- Una vez recibidos, en su caso, los informes técnicos solicitados, el órgano de contratación, a la vista de los mismos, adoptará propuesta de clasificación, por orden decreciente, de las proposiciones presentadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente Pliego, así como para que se requiera al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que presente la documentación necesaria para proceder a formular adjudicación del contrato.

18.- CLASIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA

18.1.- El órgano de contratación dictará acuerdo de clasificación, por orden decreciente, de las proposiciones presentadas conforme a lo señalado en el presente Pliego. Asimismo, requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como copia de las pólizas de seguro que se exigiesen en el presente Pliego y justificante de su abono.

18.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:

- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma Valenciana, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

18.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

18.1.3- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.

18.1.4- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

18.1.5.- El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá prestar una garantía definitiva de 300,00 euros.

18.2.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

19. ADJUDICACIÓN

19.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación que figuren en el pliego.

19.2.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.

Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.

La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.

En todo caso, la adjudicación del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de 2 meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.

19.3.- Al no estar el presente procedimiento sujeto a regulación armonizada, la adjudicación podrá ser recurrida de acuerdo con el régimen de recursos previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

III

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

20.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir el documento administrativo de formalización del contrato, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.

Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.

20.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.

No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

20.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

De no formalizaras el contrato dentro del plazo señalado por causas imputables al adjudicatario, se entenderá que éste ha retirado su oferta, procediéndose, en estos casos, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP, pudiendo la Administración efectuar una nueva adjudicación al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste, previamente a la adjudicación, un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en el presente pliego en relación con la documentación a presentar por el adjudicatario

20.4.- En todo caso, el contrato se perfeccionará con su formalización.

IVEJECUCIÓN DEL CONTRATO

21.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO

El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

22.- POTESTADES DEL AYUNTAMIENTO.

El Ayuntamiento mantendrá las potestades de policía que le son inherentes, y ostentará en todo momento la competencia que tiene atribuida, lo que justifica el control de la explotación y la inspección del servicio en cualquier momento, y conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio, el cual podrá ser modificado o suspendido por razones de interés público.

En particular, el ayuntamiento ostenta las siguientes potestades:

1º) Fiscalizar a través del Alcalde, del Concejal Delegado Competente o de funcionario habilitado para ello, el ejercicio de la actividad autorizada.

A tal efecto podrá inspeccionar el local, el servicio, las instalaciones y dictar las órdenes necesarias para mejorar o restablecer la debida prestación y desarrollo del servicio.

2º) Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no se prestara o no se pudiera prestar por el adjudicatario, por circunstancias imputables o no al mismo.

3º) Imponer al adjudicatario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiera.

4º) A intervenir el servicio, y exigir al contratista la indemnización de los daños y perjuicios causados, si mediara una perturbación grave, no reparable por otros medios, cuando la administración no optase por la resolución del contrato, y hasta que dicha causa desaparezca.

5º) A rescatar el servicio o suprimirlo por razones de interés público.

6º) El Ayuntamiento conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio, pudiendo dar las ordenes oportunas a tales efectos.

7º) Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 210 del TRLCSP, el Ayuntamiento ostenta las prerrogativas de interpretar el contrato adjudicado en virtud de este Pliego, resolver las dudas derivadas de su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.

23.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.

1º) Poner a disposición del adjudicatario los bienes e instalaciones convenidas, de conformidad con el presente Pliego y el Pliego de Prescripciones Técnicas.

2º) Otorgar al adjudicatario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.

24.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

24.1.- El adjudicatario del contrato otorgado en virtud de este Pliego ostentará los derechos del uso privativo del dominio público y el resto de instalaciones necesarias para la prestación del servicio.

24.2.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, se dicten por el Ayuntamiento. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones:

1º) Prestar la actividad con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas. A tales efectos, el contratista deberá prestar el servicio de acuerdo con los horarios ofertados y, en todo caso, con el mínimo fijado en el Pliego de prescripciones técnicas, debiendo cumplir, en todo caso, con la normativa aplicable en materia de horarios de establecimientos públicos.

El incumplimiento de esta obligación determinará la resolución del contrato.

2º) La actividad se prestará por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego. En todo caso, el adjudicatario explotará las instalaciones para el propio servicio del local Municipal y sus clientes, quedando prohibido que pueda hacer uso de estas instalaciones para servicios o trabajos externos y ajenos a la adjudicación, como servicios de catering para personas, empresas o Entidades que no fueren el propio Ayuntamiento de Real de Gandia.

El incumplimiento de esta obligación determinará la resolución del contrato.

3º) Cuidar el buen orden y desarrollo del servicio, y podrá dictar las oportunas instrucciones para la conservación de las instalaciones, así como el mantenimiento y perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene.

4º) Admitir al uso del servicio a toda persona que cumpla los requisitos previstos reglamentariamente, respetando el principio de no discriminación.

El incumplimiento de esta obligación determinará la resolución del contrato.

5º) El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

6º) Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, sin perjuicio de la aplicación de la multa convencional prevista en este Pliego para supuestos de incumplimiento contractual. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.

7º) Ejercer por sí la prestación del servicio y no cederlo o traspasarlo a terceros, salvo que se trate de prestaciones accesorias y siempre previo consentimiento expreso del Ayuntamiento.

El incumplimiento de esta obligación determinará la resolución del contrato.

8º) Conservar las instalaciones en perfecto estado, y destinarlas de modo exclusivo al uso pactado, repararlas por su cuenta y cuando finalice la concesión, devolverlas en las mismas condiciones de uso en las que las recibió. A tales efectos, deberá entregar el inmueble, instalaciones y maquinaria del local perfectamente limpias al finalizar la concesión, y en perfecto estado de conservación y mantenimiento, de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego y en el de prescripciones técnicas.De manera expresa se contempla la obligación de limpieza diaria de todo el área de la piscina así como de los vestuarios, los aseos y el resto de instalaciones interiores de la misma, así como la limpieza de toda la acera delantera de entrada al recinto de la piscina. Serán de su cuenta los materiales de limpieza empleados para el cumplimiento de las obligaciones de limpieza expresadas anteriormente.

El incumplimiento de esta obligación determinará la resolución del contrato.

9º) El adjudicatario estará obligado a mantener, a su cargo, el local objeto de la explotación así como el entorno perimetral del mismo, en las debidas condiciones de limpieza, salubridad e higiene de acuerdo con las exigencias de la legislación vigente que le sea de aplicación. Será a cargo del adjudicatario la limpieza inicial del local para su apertura. El adjudicatario efectuará a su cargo el vaciado y limpieza a fondo de la instalación al terminar el contrato siendo este incumplimiento causa de retención de la garantía. Asimismo, la explotación del servicio objeto del presente pliego comprenderá la obligación del adjudicatario de llevar a cabo a la retirada de los desperdicios producidos por la actividad.

El incumplimiento de esta obligación determinará la resolución del contrato.

10º) El adjudicatario será responsable de los daños que sobre el pavimento peatonal de acceso pudieran generar los vehículos de suministro del bar. No se admitirá el uso de carretillas de ruedas que no sean de goma, el uso de carretillas en escaleras, ni el acceso por escaleras de bidones u otros suministros pesados para evitar el deterioro del pavimento.

11º) Una vez realizada la adjudicación, efectuar, a su costa, la adecuación de las instalaciones necesarias para la prestación del servicio contratado.

En ningún caso podrá cocinar ningún tipo de alimento en el lugar de la explotación de la actividad, sino tan solo llevar a cabo su comercialización. Todo el personal que emplee el adjudicatario y que tenga contacto con los alimentos que se destinen al público general deberá estar en posesión del carné de manipulador de alimentos y cumplir la normativa sanitaria al respecto, siendo su cumplimiento responsabilidad del adjudicatario.

12º) Las modificaciones de las instalaciones que requiera el adjudicatario para la adecuada explotación del servicio, tanto de personal adscrito al servicio como de

mobiliario y equipamiento de éste, exigirán la previa autorización de la Corporación, la cual regulará al otorgarla el alcance de las modificaciones. En todo caso, serán de cuenta del adjudicatario dichas modificaciones, así como cualesquiera otras que puedan requerirse por las disposiciones legales aplicables.

13º) Deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, y de seguridad, higiene y salud, bajo su propia responsabilidad.

El incumplimiento de esta obligación determinará la resolución del contrato.

14º) Cumplir con las disposiciones aplicables en materia de actividades recreativas y establecimientos públicos.

El incumplimiento de esta obligación determinará la resolución del contrato.

15º) Queda prohibido suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad.

El incumplimiento de esta obligación determinará la resolución del contrato.

16º) Se hace constar que el presente contrato no se encuentra gravada por ninguna plantilla de personal, siendo, por tanto, a cargo del adjudicatario todas aquellas obligaciones derivadas de la contratación del personal que emplee en la explotación, ya sean estas de Seguridad Social o cualquier otro carácter.

17º) Deberá proveerse, a su costa, de las licencias y autorizaciones necesarias para el funcionamiento de la actividad (IAE, etc.) salvo las que sean de competencia municipal.

18º) Fijar una lista de precios en lugar visible y a disposición de cualquier persona que la reclame, que incluirá todos los platos y servicios que se presten, con distinción de los precios a aplicar a las personas jubiladas.

19º) Una vez finalizado el plazo por el que se otorga el presente contrato el adjudicatario se hará cargo, bajo su directa responsabilidad, de la retirada de todos los elementos funcionales utilizados en la explotación y de la reposición de las cosas al mismo estado en el que se encontraban al inicio de la misma, sin demora de ninguna clase, en los términos establecidos en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

20º) El adjudicatario estará obligado a controlar el acceso a la piscina durante todo el horario de apertura del kisoco-bar, inclusive cuando estas estén cerradas al público impidiendo, en su caso, el acceso a las mismas.

21º) Cualesquiera otras obligaciones que puedan derivarse del presente Pliego o del Pliego de prescripciones técnicas.

25.- RELACIONES CON LOS USUARIOS.

El adjudicatario vendrá obligado, en sus relaciones con los usuarios a ajustarse a las prescripciones establecidas en el presente pliego, así como las directrices que desde el Ayuntamiento se puedan ir dictando durante el plazo de duración del contrato.

En todo caso los usuarios tienen derecho al establecimiento y funcionamiento de servicio en las condiciones higiénico-sanitarias exigidas legalmente así como el derecho de admisión al servicio.

26.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

El adjudicatario deberá cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento, repercutiendo al adjudicatario cualquier sanción que las Administraciones competentes pudieran imponer al Ayuntamiento subsidiariamente como consecuencia de incumplimientos en esta materia, sin perjuicio de la penalización que además pueda imponerse.

27.- RIESGO Y VENTURA.

El contrato se entenderá aceptado a riesgo y ventura para el adjudicatario, entendiéndose otorgado el contrato salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago de los adjudicatarios a sus proveedores.

28.- INCUMPLIMIENTO Y PENALIDADES.

Los incumplimientos se clasificarán en leves, graves y muy graves.

A) Son incumplimientos leves:

a. Los retrasos en el cumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario.b. El resto de incumplimientos de las obligaciones que derivan de este pliego, o de las

órdenes de servicio que dicta este Ayuntamiento, que no tengan la consideración de incumplimiento grave o muy grave.

B) Son incumplimientos graves:

a. La reiteración por parte del adjudicatario de actos que den lugar a infracciones leves.b. La actuación del adjudicatario qué de lugar a la depreciación del dominio público. c. Las desobediencias a los Decretos de Alcaldía.d. El no sometimiento a la inspección de los Servicios Municipales.e. El ejercicio de una actividad sobre el dominio público que no sea la que tiene por objeto

del presente contrato.f. El incumplimiento de los horarios que se establezcan.g. Realización de obras o modificaciones del espacio sin autorización.

h. No mantener en buen estado de conservación ni efectuar las reparaciones necesarias para ello, en los bienes e instalaciones adscritos al servicio.

C) Son incumplimientos muy graves:

a. La infracción de las obligaciones esenciales del adjudicatario.b. La reiteración de sanciones graves.c. El no ejercicio de la actividad por el adjudicatario.d. Transmitir por cualquier título el contrato sin la previa autorización.

D) Las infracciones serán sancionadas

a. Con multas de seiscientos un euros a dos mil euros las faltas calificadas como muy graves.

b. Con multas de trescientos un euros a seiscientos euros las faltas calificadas como graves.

c. Con multa de hasta trescientos euros las faltas leves.

La imposición de sanciones se regirá por la normativa reguladora del procedimiento sancionador, y no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el ayuntamiento originado por el incumplimiento del contratista así como la posibilidad de resolución del contrato de acuerdo con este pliego y con la legislación de contratos de las administraciones públicas.

29.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Serán causas de resolución del presente contrato las señaladas en el art, 223 TRLCSP, además de las previstas expresamente en el presente Pliego, y el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución recogidas en el presente Pliego.

30.- RÉGIMEN DE RECURSOS.

Contra los actos y acuerdos que se susciten con motivo del presente contrato y que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer previamente, con carácter potestativo, recurso de reposición.

Para resolver las cuestiones judiciales que surjan con motivo del presente contrato los licitadores, con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Tribunales que tengan jurisdicción sobre el municipio de Real de Gandia

31.- RENUNCIA, DESISITIMIENTO Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.

El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato y desistir del procedimiento de adjudicación en los términos previstos en el artículo 155 TRLCSP.

Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en las cláusulas del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.

32.- PLAZO DE GARANTÍA

Se establece un plazo de garantía de 6 meses, a contar desde el siguiente a la finalización del contrato.

Durante este plazo se comprobará por la Administración que las instalaciones entregadas con arreglo al contrato, y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados, no adolecen de vicios ocultos.

Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego

33.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

33.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.

33.2.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.

En Real de Gandia, a fecha de la firmaLa Alcaldesa,

Marta A. Signes Castellá

ANEXO I

DECLARACIÓN RESPONSABLE

En ................, a de de -------.

D………………………………………vecino de ……………domiciliado en la C/ ……………………………………………nº…….., teléfono ……………., provisto de DNI nº ……………………………………, actuando en nombre propio/ en nombre y representación de D ………………………………………………….,

DECLARA libre y responsablemente, a los efectos de la licitación convocada por el Ayuntamiento de Real de Gandia para adjudicar el contrato de la explotación del servicio de kiosco-bar sin cocina de la piscina municipal durante la temporada estival 2016, lo siguiente:

Que la persona/ empresa …………………………………… , no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración previstas en el art. 60 del TRLCSP.

Igualmente DECLARA que la misma se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, extremo que acreditará en el plazo de cinco días hábiles de ser requerido mediante la presentación de los oportunos certificados.

Asimismo, asumo el compromiso de comunicar cuantos cambios se puedan producir en relación con dichas circunstancias.

En..........................., a de de ----------.

El licitador