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PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS Y TECNICAS QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓN, POR LOTES, DEL SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO CON DESTINO A DIVERSOS DEPARTAMENTOS, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO

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PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULAR ES, PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS POR PROCEDIMIENTO ABIER TO

I PARTE GENERAL Cláusula 1. Objeto del contrato Cláusula 2. Necesidad e idoneidad del contrato Cláusula 3. Responsable del contrato Cláusula 4. Calificación y régimen jurídico Cláusula 5. Valor estimado del contrato, presupuesto de licitación y lotes Cláusula 6. Posibilidad de pago de parte del precio mediante entrega de bienes de la misma naturaleza de los que se adquieren Cláusula 7. Existencia de crédito y tramitación anticipada Cláusula 8 Revisión de precios Cláusula 9. Plazo de ejecución o duración del contrato Cláusula 10. Procedimiento y forma de adjudicación Cláusula 11. Órgano de contratación Cláusula 12. Perfil de contratante II SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CO NTRATO Cláusula 13. Capacidad y solvencia Cláusula 14. Lugar y forma de presentación de las proposiciones Cláusula 15. Documentación a presentar por los licitadores

Inscripción en el Registro electrónico de licitadores de la Generalidad de Cataluña Cláusula 16. Mesa de Contratación, Comité de expertos y organismo técnico especializado. Cláusula 17. Examen de las proposiciones Cláusula 18. Ofertas con valores desproporcionados o anormalmente bajas Cláusula 19. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación

Cláusula 20. Garantía definitiva y complementaria Cláusula 21. Formalización del contrato III EFECTOS, CUMPLIMIENTO I EXTINCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 22. Ejecución del contrato Cláusula 23. Lugar y plazo de entrega de los bienes Cláusula 24. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista Cláusula 25. Cesión del contrato y subcontratación Cláusula 26. Modificación y resolución del contrato Cláusula 27. Penalidades por demora Cláusula 28. Recepción Cláusula 29. Pago del precio Cláusula 30. Plazo de garantía y devolución de la fianza Cláusula 31. Confidencialidad Cláusula 32. Protección de datos de carácter personal Cláusula 33. Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción competente ANEXO 1. Cuadro resumen de las características del contrato ANEXO 2. Modelo de proposición ANEXO 3. Modelo de declaración cifras globales de negocios ANEXO 4. Modelo declaración sobre incompatibilidades y capacidad para contratar y estar en el corriente de las obligaciones tributarias ANEXO 5. Modelo declaración responsable de estar en el corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento ANEXO 6. Modelo de notificaciones telemáticas

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Servicio de Contratación, Compras y Subvenciones Sección de Compras y Subvenciones Exp. 507/11 JB/cp PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRAT ACIÓN DE SUMINISTROS CON DESTINO EN EL AYUNTAMIENTO DE TARRA GONA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.

I. PARTE GENERAL

Cláusula 1. Objeto del contrato. El objeto de este contrato es la compra, el arrendamiento o la adquisición de productos o bienes muebles que se indican en el Anexo 1: Cuadro resumen de las características del contrato , con expresión de la codificación correspondiente a la clasificación CPV de la Comisión Europea, aprobado en el Reglamento (CE) 2151/2003, y modificado por el Reglamento de la Comisión 213/2008. Para los supuestos de entrega de pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin definición exacta y de la cantidad total: La prestación del contratista quedará acondicionada a resoluciones o indicaciones administrativas posteriores en el perfeccionamiento del contrato en el estar subordinadas las entregas a las necesidades del Ayuntamiento Las especificaciones técnicas se describen en el Pliego de prescripciones técnicas. Así mismo, las unidades de bienes a suministrar. Cláusula 2. Necesidad e idoneidad del contrato. Consta en el Anexo 1 la información sobre la necesidad y la idoneidad del contrato, en cumplimiento de las exigencias de los artículos 22 y 93 de la Ley 30/07, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de ahora en adelante LCSP. Cláusula 3. Responsable del contrato. Si se designa responsable del contrato, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 41 de la LCSP, se hará constar en el Anexo 1 el nombre y a datos de contacto de la persona física o jurídica nombrada como tal. Cláusula 4. Calificación y régimen jurídico. El contrato al que se refiere este Pliego tiene naturaleza administrativa y se califica de suministro según el artículo 9 de la LCSP. El contrato se regirá por la siguiente normativa:

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- Directiva 2004/18/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios. - Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007 de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores de la agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 30 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa - Administrativa para la adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras. - Ley 30/07, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, y por la Ley 2/2011, de 4 de marzo de Economía Sostenible. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (de ahora adelante RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, en aquello que no haya sido derogado por el Reglamento de desarrollo de la ley de Contratos del sector Público, aprobado por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo. - Reglamento de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, modificado por Real Decreto 300/2011, de 4 marzo. - el presente Pliego de cláusulas económico administrativas y el Pliego de prescripciones técnicas. Ambos tendrán carácter contractual. - Ley 7/85, reguladora de las bases de régimen local y la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, que la modifica. - Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 2/03, de 28 de abril. - Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 59/03, de 19 de diciembre, de firma electrónica. - Decreto 107/05, de 31 de mayo, de creación del Registro electrónico de empresas Licitadoras de la Generalidad.

- Ley 26/1984, de 19 de junio, general para la defensa de los consumidores y usuarios y la Ley 23/03, de 10 de julio, de garantías de la venta de bienes de consumo. - Ley 3/04, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. - El resto del ordenamiento jurídico administrativo, en los casos en los que sea aplicable debido a la falta de una norma contractual específica y la normativa del derecho privado, que actuar con carácter supletorio en los asuntos que no se pueden resolver con la aplicación directa de las disposiciones sobre contratación administrativa o de las normas generales del derecho administrativo. Los contratos se ajustarán en el contenido de este Pliego.

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Supuestos de discordancia entre los documentos cont ractuales En caso de discordancia entre este Pliego y cualquiera de los documentos contractuales restantes, prevalecerá el Pliego de cláusulas administrativas particulares que contiene los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento de los términos del contrato, de los documentos anexos que forman parte o de las instrucciones, Pliegos o normas aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de aquello pactado, no eximirá el contratista de la obligación de su cumplimiento.

Cláusula 5. Valor estimado del contrato, Presupues to de licitación y lotes. El valor estimado del contrato, así como el presupuesto de licitación máximo de este se detallan en el Anexo 1 . El valor estimado, a efectos de determinar el procedimiento de adjudicación, la publicidad y la competencia del órgano de Contratación, incluye el total de anualidades previstas y las posibles prórrogas, sin IVA. En caso que en el Anexo 1 , se haya previsto la posibilidad de modificación del contrato, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que esta modificación suponga, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas. El Presupuesto de licitación incluye la duración prevista del contrato, sin prórrogas, y desglosando el importe correspondiendo a presupuesto neto y el importe de IVA. El presupuesto de licitación constituye la cifra máxima que podrán ofertar los licitadores, por sobre la cual las ofertas serán desestimadas. Si se establecen LOTES, su número y el importe máximo de cada uno, figurará en el Anexo 1 . Los elementos que comprenda cada lote, se describirán en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Si se trata de suministros previstos en el art. 9, apartado 3, letra a), de la LCSP (que son aquellos en qué el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes, de forma sucesiva sin definir la cantidad total con exactitud en el momento de celebrarse el contrato), el límite máximo del gasto que podrá suponer el contrato para la Administración se fijará en el Anexo 1 . En los suministros de trato sucesivo, el presupuesto de adjudicación y el número de unidades adjudicadas tienen carácter indicativo, por lo tanto el Ayuntamiento de Tarragona podrá reducirles hasta un máximo del 20% sin que el contratista tenga derecho a ningún tipo de indemnización. El número de unidades a adquirir podrá aumentarse respeto de las indicadas en el Anexo 1, en caso de obtener un precio inferior en el presupuestado, como consecuencia de la baja ofertada por los licitadores, hasta agotar este presupuesto.

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Se entenderá que las ofertas presentadas comprenden en el precio de contrato - si el Pliego técnico no especifica lo contrario- : la distribución, montaje, instalación y puesta en funcionamiento, en caso de ser necesario, de los bienes; los gastos de transporte y autorizaciones que se necesiten hasta la entrega de los bienes en el lugar que el Ayuntamiento establezca, y otros tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. El IVA se hará constar siempre como partida independiente. En los contratos de arrendamiento, las cantidades que deba satisfacer el Ayuntamiento en concepto de canon de mantenimiento se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arrendamiento.

Cláusula 6. Posibilidad de pago de parte del precio mediante entrega de bienes de la misma naturaleza de los que se adquieren. En el Anexo 1 se podrá establecer que el pago del precio total de los bienes a suministrar (cuando razones técnicas o económicas justificadas en el expediente lo aconsejen), podrá consistir parte en dineros y parte en el entrega de otros bienes de la misma clase. El importe de estos bienes no podrá superar el 50 por cien del precio total. En este supuesto se estará a lo dispuesto en el artículo 270 de la LCSP. La relación de los mencionados bienes se relacionará en el Pliego de condiciones Técnicas.

Cláusula 7. Existencia de crédito y tramitación ant icipada. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato, así como la reserva de crédito figuran en el Anexo 1 . El expediente de contratación se podrá tramitar antemano, según establece el artículo 94.2 de la LCSP .En tal caso se hará constar esta circunstancia, de forma expresa, en el Anexo 1 . Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior en el del inicio de la ejecución, la adjudicación quedará incursa a la condición suspensiva de existencia de crédito suficiente en el presupuesto municipal del ejercicio siguiente. En caso de contratos plurianuales, para posteriores ejercicios, el Ayuntamiento, se obliga a consignar crédito en sus presupuestos en cantidad suficiente; y en los arrendamientos con opción de compra, en el último ejercicio de vigencia del contrato habrá que consignar también el importe que corresponda en el valor residual de adquisición, por si se ejerce la opción. Cláusula 8. Revisión de precios. Los precios de contratación de este suministro podrán ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad y sus condiciones en el Anexo 1. No habrá lugar a revisión de precios en los contratos de arrendamiento financiero ni de arrendamiento con opción de compra. (art. 77.2 LCSP)

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Cuando el índice de referencia sea la IPC, la revisión no podrá superar la 85% de variación experimentada. (art.78.3 LCSP). Así mismo para resolver las cuestiones que se deriven de la revisión de precios serán aplicables los artículos 81 y 82 de la LCSP.

Cláusula 9. Plazo de ejecución o duración del contr ato. El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales para las sucesivas entregas, si hay, se fijan en el Anexo 1 . El plazo comenzará a contar el día siguiente al de la firma del contrato, si en el acuerdo de adjudicación no se indica otra cosa. La duración del contrato se fija en el Anexo 1 . con especificación de las posibles prórrogas. Si se trata de contratos renovables se estará a lo previsto en la LCSP para cada tipo de suministro. Cláusula 10. Procedimiento y forma de adjudicación . El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, regulado en el Libro III, título I, capítulo I de la LCSP, con o sin admisión de variantes o alternativas, según se especifique en el Anexo 1 . Cláusula 11. Órgano de Contratación. Órgano de contratación es el que se fija en el Anexo 1, en base a lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP y las delegaciones otorgadas por la Alcaldía del Ayuntamiento de Tarragona. Cláusula 12. Perfil de contratante. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 de la LCSP, el Ayuntamiento de Tarragona difundirá a través de Internet la información relativa a este contrato, a través de la web que figura en el Anexo 1 .

II. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CO NTRATO

Cláusula 13. Capacidad y solvencia.

Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma prevista en los artículos 63, 64 y 66 de la LCSP. No obstante, los requisitos concretos para cada caso se establecerán en el Anexo 1. La actividad de las empresas licitadoras debe tener relación directa con el objeto del contrato, según resulta de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales (art. 46

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LCSP), y deben disponer de una organización con elementos suficientes para la debida ejecución de los contrato. En cumplimiento del artículo 43.2 LCSP los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para realizar la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. No podrán concurrir a la licitación empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas y documentos preparatorios del contrato siempre que esta participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer trato privilegiado hacia el resto de empresas licitadoras (art. 45 LCSP).

En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades perteneciente en el grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, siempre y cuando el licitador acredite que tiene a disposición los medios de estas sociedades, necesarios para la ejecución de los contratos. UNIONES DE EMPRESARIOS Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente en el efecto, según prevé el art. 48 LCSP. cada uno de estos empresarios deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a la que hacen referencia las cláusulas siguientes, e indicar en documento privado los nombres y a circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato tendrá la llena representación de todos ellos frente la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). Este documento deberá estar firmado por los representantes de todas las empresas que compongan la Unión.

Cláusula 14. Lugar y forma de presentación de las p roposiciones Cada licitador solo podrá presentar una proposición, individualmente o como miembro de una unión temporal. El incumplimiento de este principio supondrá la desestimación de todas las ofertas que haya presentado. No obstante, cuando se haya previsto en el Anexo 1, los licitadores podrán presentar un máximo de 1 alternativa a la oferta principal, siempre que contengan todos los requisitos pedidos en el Pliego. En tal caso en el apartado Proposición Económica, después de presentar esta haciendo constar “Oferta Principal”, se hará constar en hoja aparte: “Proposición Económica Alternativa A” Las proposiciones, juntamente con la documentación preceptiva, se presentarán, en las dependencias de la Sección de Compras y Subvenciones del Ayuntamiento (dependencias de la Plaza de la Fuente), en horarios de oficina, dentro del plazo que señale el anuncio de licitación que se publicará en los diarios oficiales y en el perfil del contratante. Si el último día es festivo en la Ciudad de Tarragona, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primero día hábil siguiente.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío a las Oficinas de Correos, dentro del plazo establecido, y comunicar en el órgano de contratación, en el mismo día, la fecha y hora en la que ha presentado la oferta, mediante correo electrónico, telegrama o fax que se enviará a la Sección de Compras y subvenciones del Ayuntamiento de Tarragona.

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Sin la concurrencia de estos dos requisitos no será admitida la proposición si se recibe con posterioridad a la finalización del plazo señalado en el anuncio. No obstante, transcurridos diez días naturales (cinco días en caso de tramitación urgente) siguientes a la fecha indicada sin que se haya recibido la proposición, esta no será admitida. Una vez presentada la proposición no podrá ser retirada. La retirada injustificada de una proposición, dará ocasión a la prohibición de contratar prevista en el artículo 49.2 de la LCSP. La presentación de proposiciones presupone por part e del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Los licitadores tienen el derecho a no presentar, dentro del sobre de documentación formal, aquellos documentos que ya estén en el poder del Ayuntamiento, siempre que se mantenga la vigencia de los datos que obran en el poder de la administración y se haga constar en el momento de presentación en dicho momento, expediente y departamento han sido presentados (art. 35 Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cláusula 15. Documentación a presentar por los lici tadores. Cada licitador presentará tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que le represente. CONTENIDO DE CADA SOBRE : además de la documentación que seguidamente se indica, se incluirá necesariamente en cada sobre, una hoja que contenga relación ordenada numéricamente de todos los documentos que comprende. Se hace constar que la omisión de esta hoja o bien la inclusión de documentación en sobre erróneo podrá representar la exclusión del licitador. En concreto está especialmente prohibido introducir la propuesta eco nómica en un sobre que no le corresponda .

Sobre A. Documentación formal. en el exterior hay de figurar, en lugar muy visible SOBRE A, DOCUMENTACIÓN FORMAL y la siguiente información: OBJETO DEL CONTRATO: NÚM. DE EXPEDIENTE: EMPRESA LICITADORA: PERSONA DE CONTACTO (NOMBRE, A TELÉFONO y E-MAIL, O FAX) En este sobre se incluirán los siguientes documentos:

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a) La capacidad de obrar de los empresarios que sean personas jurídicas, que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo es, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante lo escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, donde consten las normas reguladoras de su actividad inscritos, si corresponde, en Registro Oficial. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento legalizada, o fotocopia autenticada

La capacidad de obrar de las empresas no españolas de los Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se hará mediante la acreditación en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. La capacidad de obrar de las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, se justificará siguiendo el tenor literal previsto en el artículo 44 de la LCSP.

b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 LCSP. No obstante, los licitadores, caso de resultar adjudicatarios, deberán aportar, en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del día siguiente en el que se haya recibido el requerimiento, las certificaciones expedidas por la Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que lo acrediten, o autorización por pedirlo. c) Poder validado a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador es persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro mercantil. Si se trata de un poder por algún acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. La validación de poderes se hará hasta tres días antes de aquel en qué finalice el plazo para presentar las ofertas. d) Acreditación de la solvencia, económica, financiera y técnica o profesional, de manera preferente, mediante los requisitos que se señalan en el Anexo 1 . No obstante, esta acreditación se podrá hacer por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 y 66 de la LCSP.

e) Justificante acreditativo de haber constituido una fianza provisional por importe del 3% del presupuesto tipo de licitación, señalado en el Anexo 1, y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 91 LCSP y en los artículos 56, 57 y 58 del RGLCAP. Este requisito solo será exigible cuando así se establezca expresamente en el Anexo 1 .

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En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía podrá constituirse por una o diversas de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se llegue a la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 del RGLCAP).

Para la constitución, ejecución y cancelación de la garantía provisional se estará a lo previsto en los arts. 61 en el 65 del RGLCAP. La constitución de la garantía global eximirá de la constitución de la garantía provisional.

f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquiera orden, para todas las incidencias que, de manera directa o indirecta puedan surgir del contrato, con renuncia, en su caso, en el fuero jurisdiccional extranjero que pudiese corresponder al licitador. g) Declaración o declaraciones de alta del Impuesto sobre actividades económicas (IAE) en el supuesto en el que la sociedad no esté exenta de tributar. Si la sociedad está incluida en la matrícula del tributo, el justificante de haber pagado el último de los ejercicios, del cual haya vencido el período de cobro en voluntaria. Así mismo, una declaración responsable de no haber presentado la baja del IAE.

f) Declaración responsable de no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Tarragona.

h) Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de las notificaciones, un número de teléfono y fax, así como una dirección de correo electrónico. por el caso que sea posible realizar notificaciones telemáticas, y el licitador dé su consentimiento a la utilización de este sistema en el procedimiento de adjudicación y ejecución del contrato, deberá llenar los datos correspondientes previstos en el Anexo 6 de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

i) Una relación numerada, en hoja independiente, de todos los documentos incluidos en este sobre.

Los documentos deberán ser originales o copias de estos que tengan carácter de auténticas, en conformidad con la legislación vigente. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LICITADOR ES DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA. De conformidad con el artículo 7.1 del Decreto 107/2005, de 31 de mayo, de creación del Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Catalunya, las empresas inscritas en este Registro están exentas de entregar materialmente la siguiente documentación:

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1º. la que acredita la personalidad jurídica; capacidad de obrar, representación; clasificación empresarial; alta en el impuesto de actividades económicas y el recibo del último pago o, si es el caso, la declaración de exención; 2º. la declaración de no estar incursos en prohibición de contratar; la declaración de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto de actividades económicas, y de estar en el corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social; 3º. los datos y los documentos de acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional solicitados en este procedimiento de adjudicación que figuren en el mencionado Registro. Será suficiente que el licitador indique el número de inscripción en el Registro o acompañe fotocopia simple del documento de inscripción, juntamente con una declaración responsable de la vigencia de los datos que incluye.

Sobre B. Documentación técnica a aportar por los licitadores En el exterior debe figurar, en lugar muy visible SOBRE B, DOCUMENTACIÓN TÉCNICA y la siguiente información: OBJETO DEL CONTRATO: NÚM. DE EXPEDIENTE: EMPRESA LICITADORA: PERSONA DE CONTACTO (NOMBRE, A TELÉFONO Y E-MAIL, O FAX): En este sobre se incluirán los documentos que se especifican en el Anexo 1 , apartado "documentación a incluir en la sobre B" y, además, en hoja independiente, una relación ordenada de todos los documentos que comprende. En caso que el contrato se licite por lotes se deberá incluir un sobre B para cada lote en que se presenten ofertas. En el sobre se indicará el número de Lote al que se opta (SOBRE B1, SOBRE B2, SOBRE B3....).

Sobre C. Documentación a aportar por los licitador es relativa a los criterios de valoración cuantificables de forma automática En el exterior debe figurar, en lugar muy visible SOBRE C, PROPUESTA ECONÓMICA y la siguiente información: OBJETO DEL CONTRATO: NÚM. DE EXPEDIENTE: EMPRESA LICITADORA: PERSONA DE CONTACTO (NOMBRE, A TELÉFONO y E-MAIL, O FAX): En este sobre se incluirán los documentos que se especifican en el Anexo 1 , apartado "documentación a incluir en el sobre C" y, además, en hoja independiente, una relación ordenada de todos los documentos que comprende.

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En caso que el contrato se licite por lotes se deberá incluir un sobre C para cada lote en que se presenten ofertas. En el sobre se indicará el número de Lote en el que se opta (SOBRE C1, SOBRE C2, SOBRE C3....). En este sobre se incluirá la proposición económica según modelo que figura en el Anexo 2.

Cláusula 16. Mesa de Contratación, Comité de expert os y organismo técnico especializado. La composición de la Mesa de Contratación es, con carácter general, la que figura a las instrucciones sobre regulación de las Mesas de Contratación en el Ayuntamiento de Tarragona, aprobadas por la Junta de Gobierno Local, de fecha 29 de octubre de 2007. Para cada licitación en concreto podrán incorporarse vocales, que, en todo caso, se harán constar en el Anexo 1. Cuando se atribuya a los criterios evaluables de forma automática una ponderación superior a los criterios que dependen de un juicio de valor, y requiera la designación de un comité de expertos no integrado en el órgano proponente del contrato, con un mínimo de tres miembros, o de un organismo técnico especializado, su composición se hará constar expresamente en el Anexo 1

Cláusula 17. Examen de las proposiciones. a) Apertura del Sobre A: Finalizado el plazo de presentación de plicas, la Mesa de Contratación, procederá a la apertura del sobre A y calificará los documentos presentados. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación, se comunicará por fax, teléfono o correo electrónico a los interesados y se concederá plazo no superior a tres días por aportarlos. También se podrá pedir a los licitadores aclaraciones sobre los certificados y documentos aportados o requerirlos para la presentación de otros complementarios. Se levantará acta del resultado con declaración de los excluidos y de los admitidos. b) Apertura del Sobre B: La apertura del sobre B se hará en acto público, en el plazo máximo de siete días naturales a contar desde la apertura del sobre A. No se abrirán los sobres correspondientes a aquellas plicas que hayan sido excluidas en la fase anterior. En caso que los únicos criterios de valoración sean criterios que se puedan evaluar de manera automática, la apertura del sobre B se hará conjuntamente con el sobre A. Todas las plicas admitidas pasarán a informe de los técnicos correspondientes o bien del Comité de Expertos u organismo técnico especializado para que efectúen la valoración de aquellos aspectos de la propuesta que dependan de juicios de valor, y para que comprueben que el material ofertado cumple los requisitos solicitados en el Pliego de cláusulas. La valoración de esta documentación se deberá hacer previamente a la apertura del sobre C. c) Apertura del Sobre C: La apertura del sobre C se hará en acto público, transcurrido el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en la que haya finalizado el plazo de

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presentación de proposiciones. En este acto se dará cuenta del resultado de valoración de los sobres B y, seguidamente, la presidencia procederá a la apertura de las plicas que hayan sido admitidas en la fase anterior . Efectuada la valoración de los criterios, se clasificarán las proposiciones presentadas por orden decreciente en función de la puntuación obtenida y se elevará propuesta de adjudicación al órgano de contratación. La propuesta de adjudicación no crea ningún derecho en favor del empresario propuesto mientras no exista acuerdo del órgano de contratación . Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en el expediente. Adjudicado el contrato y transcurrido el plazo para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará en disposición de los interesados. Si los licitadores no ejercen este derecho, el Ayuntamiento de Tarragona quedará autorizado para proceder a la destrucción total de la documentación, transcurrido un año desde la adjudicación. Cláusula 18.- Ofertas con valores desproporcionados o anormalmente bajas. Si para la adjudicación del contrato se tiene en cuenta más de un criterio de valoración, los parámetros objetivos para determinar que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados, se fijarán, si es necesario, expresamente en el Anexo 1. Si para la adjudicación únicamente se tiene en cuenta un criterio de adjudicación (el precio), para la determinación de las ofertas que contengan valores anormales o desproporcionados se estará a lo dispuesto en el art. 85 y siguientes del Real decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de contratos.

Cláusula 19. Clasificación de las ofertas y propues ta de adjudicación

Clasificación de las ofertas. A efectos de determinar la oferta económicamente más ventajosa, la Sección de Compras y Subvenciones, a la vista del informe del técnico del servicio proponente del contrato, elaborará un informe en el que clasificará las ofertas de los licitadores que se elevará al órgano de contratación, en la que figurarán ordenadas las ofertas presentadas de forma decreciente, incluyendo la puntuación otorgada a cada una por aplicación de los criterios de valoración indicados en el Anexo 1 e identificará la propuesta económicamente más ventajosa. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más abajo. EL Órgano de contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Sección de Compras y Subvenciones, clasificará de forma decreciendo las proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales de conformidad con lo establecido en el artículo 136 LSCP, y posteriormente, requerirá en el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para qué, dentro de del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en qué hubiese recibido el requerimiento presente la siguiente documentación acreditativa:

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− De estar en el corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social en

la forma prevista a los arts. 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP; o presentar autorización para pedirlos.

− De haber constituido la garantía definitiva − De haber ingresado el importe de los anuncios de licitación − Si es necesario, de disponer efectivamente de los medios embarazosos a

dedicar o adscribir a la ejecución del contrato de acuerdo con el artículo 53.2 La acreditación de estar inscrito en un Registro Oficial de licitadores eximirá de la presentación de los documentos acreditativos de estar en el corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, siempre que los datos estén actualizados. La acreditación de no tener deudas con el Ayuntamiento de Tarragona, se obtendrá de oficio desde la Sección de Compras y Subvenciones. Si en el plazo señalado no se recibe esta documentación, o acogida no se acredita que el licitador está en el corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Tarragona, automáticamente, se requerirá la misma documentación en el licitador que hubiese quedado siguiente en la valoración de las ofertas. (art. 135.2 LCSP). Se procederá a la adjudicación en el plazo de 5 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en qué se haya recibido la documentación requerida (art. 135.3 LCSP). Adjudicación y notificación La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar en el adjudicatario sea el precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo de 15 días, contados desde el siguiente al de la apertura de proposiciones económicas; cuando para la adjudicación del contrato se tenga en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de 2 meses , excepto que se hubiera establecido de otro en el Pliego de cláusulas administrativas particulares. Este plazo se ampliará a 15 días hábiles si concurren a la licitación ofertas desproporcionadas o anormalmente bajas. En estos casos se actuará conforme lo previsto en el artículo 136 de la LCSP. No se podrá declarar desierta una licitación si hay alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego. La notificación contendrá la información necesaria que permita en el licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al art. 310 LCSP, recurso suficientemente fundamentado contra la decisión de la adjudicación, y en particular la exigida en el art. 135,4 LCSP.

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En cualquiera caso, a la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en el que se deberá proceder a la formalización de la adjudicación de acuerdo con el art. 140.3 LCSP. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado en el presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el art. 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Cláusula 20.- Garantía definitiva y complementaria. Definitiva.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en qué hubiese recibido el requerimiento, la constitución de una garantía correspondiente al 5% del importe de adjudicación, iva excluido. De no dar cumplimiento a este requisito por causas a él imputables, el Ayuntamiento no efectuará la adjudicación en favor suyo y se aplicará el que dispone el último párrafo del artículo 135.2 LCSP. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 84 de la LCSP, con los requisitos del art. 55 y siguientes del RGLCAP o mediante garantía global con los requisitos del artículo 86 de la LCSP. Si no se cumple este requisito por causas imputables en el contratista, se declarará resuelto el contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. Para el supuesto que, logrado el tipo de contrato no se imponga la obligatoriedad de constituir garantía definitiva, en base a lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 83 de la LCSP, se hará constar motivadamente, en el Anexo 1. La devolución y cancelación de garantías definitivas se efectuará de acuerdo con lo que disponen los artículos 90 de la LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP. Complementaria. - En supuestos especiales, el órgano de contratación podrá exigir, además de la garantía definitiva, una garantía complementaria de hasta en el 5% del importe de adjudicación del contrato. En este supuesto la garantía total podrá llegar hasta en el 10% del precio del contrato. Si se exige esta garantía, se hará constar motivadamente en el Anexo 1.

Cláusula 21. Perfeccionamiento y formalización del contrato. La contratación del suministro objeto de esta licitación se perfeccionará con la formalización del contrato. Esta se llevará a cabo en documento administrativo y se ajustará a las condiciones de la licitación constituyendo este documento título suficiente para acceder a cualquiera registro público. Sin embargo, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, en tal caso los gastos serán a su cargo. En

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ningún caso se podrán incluir en el documento de formalización del contrato cláusulas que impliquen a alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación de acuerdo con el art. 310.1 (contratos de suministro sujeto a regulación armonizada) la formalización no podrá efectuarse antes de 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a 5 días a contar desde el siguiente a aquel en qué hubiese recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que conlleve la suspensión de la formalización del contrato (recurso especial). De la misma forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiese levantado la suspensión. En el resto de casos, la formalización del contrato se efectuará en el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en qué se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 135.4 LCSP. En caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios deberá presentar ante el Órgano de contratación, con carácter previo a la firma del contrato, la escritura pública de formalización de la unión temporal. Será motivo de resolución del contrato el hecho de que este no se pueda formalizar en el plazo señalado por causas imputables al contratista. En tal caso la Administración podrá acordar la incautación de la fianza (art. 140.4). La Administración adjudicará el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, con la conformidad del nuevo adjudicatario. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 97 de la LCSP (supu estos de emergencia).

III. EFECTOS, CUMPLIMIENTO I EXTINCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 22. Ejecución del contrato. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. El Ayuntamiento de Tarragona se reserva el derecho a efectuar las comprobaciones que considere convenientes de la calidad de los bienes durante su fabricación y a fijar el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material en el momento de la entrega. El Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar y de ser informado, cuando lo solicite, del proceso de fabricación o elaboración del producto que deba ser entregado, y podrá ordenar o realizar por si mismo análisis, ensayo y pruebas de los materiales a utilizar, con la finalidad de comprobar si estos corresponden en el material ofertado por el empresario, y levantar en su caso Acta de disconformidad que podrá dar ocasión a la resolución del contrato. Condiciones especiales de ejecución del contrato : para el caso que se establezcan se hará constar expresamente en el Anexo 1 . El cumplimiento de las condiciones especiales

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de ejecución, para el caso que se impongan, tendrán carácter de obligación contractual esencial. Cláusula 23. Lugar y plazo de entrega de los bienes . El contratista está obligado a entregar y, en su caso, instalar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el Anexo 1 y conforme a las prescripciones técnicas y administrativas de este Pliego. El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ayuntamiento, a no ser que este incurra en mora al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del Pliego, sea posterior a su entrega, el Ayuntamiento será responsable de la custodia de estos durante el plazo que pase entre uno y el otro. Los bienes quedarán en el lugar de entrega preparados para su utilización conforme lo establecido en este Pliego y en el Pliego de prescripciones técnicas, y el contratista, en su caso, también deberá proceder a la retirada de los bienes entregados como pago del precio. Cláusula 24. Obligaciones laborales, sociales y eco nómicas del contratista. El contratista quedará obligado en el cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social, prevención de riesgos laborales y legislación medioambiental. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará ninguna responsabilidad para el Ayuntamiento de Tarragona. Así mismo, tendrá como obligación hacer una correcta gestión ambiental de su servicio tomando las medidas necesarias para minimizar los impactos que este pueda ocasionar (minimizar el impacto acústico, sobre el entorno, hacer una correcta gestión de residuos y los embalajes, etc.) de acuerdo con la legislación vigente. En general, el contratista responderá de todas las obligaciones que le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de las normas que regulan y desarrollan la relación laboral o de cualquier otro tipo, existente entre aquel, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno u otro, sin que pueda repercutir contra el Ayuntamiento ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad por incumplimiento de alguna de ellas, que pudiesen imponerle los Organismos competentes. En cualquiera caso, el contratista, indemnizará al Ayuntamiento por las cantidades que se viese obligado a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque eso le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderán y serán con cargo en el contratista: a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquiera información,

tanto oficial como particular, que se requiera para la realización del suministro.

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b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si

procede, y, las de material, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren dentro de del respectivo plazo de garantía, así como cualquier otro gasto que se produzca como consecuencia de la realización del objeto del contrato, incluidas las fiscales.

c) Las pruebas, ensayo o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del

suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato. d) Cualquier otro gasto que se produjera para la realización del objeto del contrato,

incluidas las fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes. e) Será a cuenta del contratista la indemnización de los daños que se ocasionen, tanto

en el Ayuntamiento como terceros, como consecuencia de las operaciones que requieran la ejecución del suministro, excepto que estos perjuicios sean consecuencia de una orden inmediata y directa de la Administración.

Seguros El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que se indique en el Pliego de prescripciones técnicas, si es el caso. Cláusula 25. Cesión del contrato y subcontratación. Cesión del contrato Los derechos y obligaciones que se deriven de este contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que el órgano de contratación lo autorice, de forma previa y expresa, y se cumplan el resto de requisitos establecidos en el art. 209 de la LCSP. Cesión de los derechos de cobro de certificaciones y facturas Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva será requisito imprescindible dar cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 201 de la LCSP y, así mismo, a las previsiones de las Bases de Ejecución del presupuesto municipal del Ayuntamiento de Tarragona, apartado "Exigencia común a toda clase de pagos", base 31.3 especialmente párrafo A). Subcontratación La contratación por parte del adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros, así como el pago a subcontratistas y suministradores estará sujeto a los requisitos establecidos a los artículos 210 y 211 de la LCSP . Si se admite subcontratación, se hará constar expresamente en el Anexo 1 el porcentaje permitido si supera o es inferior en el de la ley (60%). En el mismo anexo 1 también se podrá prever la obligatoriedad por parte del licitador de indicar en su oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el número o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas.

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Cláusula 26. Modificación y resolución del contrato . Modificación Se estará a las previsiones del artículo 202 y en el Título V de la LCSP. Si se prevé efectuar modificaciones en un contrato, se hará constar expresamente en el Anexo 1. El contrato únicamente será modificado cuando concurran las causas previstas en el Anexo 1 de este Pliego o en el anuncio de licitación. Por otro lado las modificaciones no previstas en los Pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 92.Quáter LCSP. Si como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro previstas en el Pliego o en el anuncio de licitación se produce aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes o sustitución de unos bienes por otros, siempre que estos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes, a reclamar indemnización . Las modificaciones del contrato no previstas en el Pliego o en el anuncio de licitación que igualen o excedan el 10% del precio de adjudicación serán causa de resolución. Resolución La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos previstos a los artículos 206 y 275 de la LCSP y, en su caso, en el Anexo 1 de este Pliego. La aplicación de las causas de resolución se hará en los términos establecidos en el artículo 207 de la LCSP y los efectos de la resolución serán los que describen a los artículos 208 y 276 de la misma norma. Supuestos especiales de nulidad Los supuestos especiales de nulidad serán los establecidos en los arts. 37, 38 y 39 de la LCSP. Cláusula 27. Penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el plazo final, y en su caso, los parciales fijados. Cuando el adjudicatario demore, por causas a él imputables, el plazo de entrega establecido en este Pliego, el Ayuntamiento de Tarragona podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas que, si no se fijan concretamente en el Anexo 1 , serán las previstas en el artículo 196 LCSP. Para el caso de incumplimiento de la ejecución parcial, se aplicarán las penalidades previstas para el incumplimiento del plazo total.

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La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a los que puede tener derecho la Administración municipal originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables en el contratista y este ofrece cumplir sus compromisos, el órgano de contratación concederá un plazo que no será inferior en el del retraso producido, a no ser que el adjudicatario solicite un de menor (art. 197.2 LCSP). La constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. Cláusula 28. Recepción. La constatación de la correcta ejecución y recepción de los bienes objeto del contrato, se efectuará mediante acta de recepción que se extenderá dentro de del plazo de un más siguiente a su entrega, siempre que se encuentren sido de ser recibos. Si los bienes no están en condiciones de ser recibos se hará constar en el acta de recepción y se darán instrucciones al contratista para que subsane los defectos observados o sustituya a los bienes defectuosos por otros en buen estado. La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 205 y 268 de la LCSP. Cláusula 29. Pago del precio. El adjudicatario tiene derecho al adeudo del precio convenido, de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato, correspondiendo a los bienes efectivamente entregados y formalmente recibos por el Ayuntamiento de Tarragona. El adjudicatario presentará factura cada vez que se efectúe la recepción, total o parcial de los bienes, de acuerdo con las condiciones del Pliego. Una vez tramitada y aprobada la factura se procederá en el pago mediante transferencia bancaria en el núm. de cuenta y entidad bancaria que conste (a no ser que se establezca en el Anexo 1 otra cosa: contado, a cuenta, etc.), en los términos y plazos previstos en el artículo 200 de la LCSP. De acuerdo con lo establecido en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad a las operaciones comerciales, el plazo de pago será: - desde el 1 de enero de 2011 hasta en el 31 de diciembre de 2011: 50 días - desde el 1 de enero de 2012 hasta en el 31 de diciembre de 2012: 40 días - A partir del 1 de enero de 2013: 30 días El adjudicatario deberá tener en cuenta las instrucciones sobre facturación en el Ayuntamiento de Tarragona que aparecen publicadas en el perfil de contratante. http://www.tarragona.cat/lajuntament/consejerías/gestio-economica/contractacio/como-facturar

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Determinación del plazo de pago de facturas : el días a quo que inicia el cómputo de los días de los que dispone el Ayuntamiento para efectuar el pago de facturas será aquel en qué tenga entrada la factura o certificación a los registros del Ayuntamiento de Tarragona, siempre que, efectivamente, se haya producido, en condiciones, la entrega del material o la prestación. Si en las facturas existiesen errores o deficiencias, el plazo contará desde que se subsanen y el Ayuntamiento reciba la factura correcta. En ningún caso se pagará mediante domiciliación bancaria sino que, una vez presentada y aprobada la factura se tramitará su aprobación. Cláusula 30. Plazo de garantía y devolución de la f ianza. Una vez efectuada la recepción de los bienes, comenzará a contar el plazo de garantía. Este será de dos años si no se hace constar expresamente otro en el Anexo 1 . En el caso de adquisición de bienes usados, el plazo de garantía será de un año, en cumplimiento del artículo 123 del RDL 1/07, de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias. Si durante el plazo de garantía se acredita la existencia de vicios o defectos en el suministro, el Ayuntamiento de Tarragona tendrá derecho a reclamar al empresario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de aquellos si fuera necesario. Si la Administración municipal estima, durante el plazo de garantía que los bienes no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados, imputables en el empresario, se estará a lo dispuesto en los arts. 88 d) y 274 LCSP. Finalizado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado objeciones o la denuncia a la que se refieren los artículos 274.1 y 3 de la LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad y se procederá a la devolución de la garantía definitiva. Si los materiales suministrados tienen una garantía de fabricación superior, será esta la que prevalezca. Cláusula 31. Confidencialidad En cumplimiento del artículo 124 de la LCSP, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los licitadores y designada por estos como confidencial. Este carácter afecta a, en particular, a los secretos técnicos y comerciales o a los aspectos confidenciales de las ofertas. Así mismo, el adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información que así haya sido clasificada en el Pliego o el contrato y la cual tenga acceso con motivo de la ejecución. Este deber se mantendrá durante cinco años, si no se establece un plazo superior en los Pliegos o en el contrato.

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Cláusula 32.- Protección de datos de carácter perso nal. Para su cumplimiento se estará a lo previsto en la Disposición Adicional 31 de la LCSP. El adjudicatario se comprometerá a no divulgar esta información confidencial, así como no publicarla por cualquier otro medio, ya sea directamente o mediante terceros, y a no ponerla a la disposición de otras personas sin el previo consentimiento por escrito del Ayuntamiento de Tarragona. Cláusula 33. Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción competente. EL Órgano de Contratación tiene la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe de técnico competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas que surjan sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el Órgano de Contratación. Sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra estos se podrá interponer el recurso de reposición o contencioso-administrativo, siempre que se trate de contratos no sujetos a regulación armonizada. Cuando se trate de contratos de suministro sujeto a regulación armonizada, contra el acuerdo de adjudicación, los Pliegos reguladores de la contratación y los actos trámites que decidan sobre la adjudicación o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a intereses legítimos, se podrá interponer el recurso especial de materia de contratación, regulado en el artículo 310 de la LCSP modificada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto., previamente a la interposición del contencioso administrativo. No procederá, en estos casos la interposición de recurso administrativo ordinario. Tarragona, 19 de Mayo de 2011 El Jefe de Sección de Compras y Subvenciones Visto

La Jefa de Servicio de Contratación, Compras y Subvenciones

NOTA: EL PRESENTE PLIEGO ES TRADUCCION LITERAL DE S U ORIGINAL EN CATALÁN.

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Servicio de Contratación, Compras y Subvenciones Sección de Compras y Subvenciones Exp. 507/11 JB/cp ANEXO 1. CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE L CONTRATO Objeto del contrato: Es la contratación, por lotes, del suministro de equipamiento informático (ordenadores, monitores, estaciones de trabajo e impresoras) con destino a diversos departamentos del Ayuntamiento de Tarragona. Justificación de la necesidad e idoneidad del contr ato: Es la renovación del material obsoleto per garantizar unas condiciones de trabajo adecuadas. Código (CPV): 302000000 Equipamiento y material informático. Órgano de contratación: Junta de Gobierno Local. Contrato sujeto a regulación armonizada: No Responsable del contrato: Julio Español. Teléfono: 977 296142 Dirección del perfil del contratante: http://www.tarragona.cat/lajuntament/conselleries/gestio-economica/contractacio Valor estimado del contrato: 105.932,19,-€ Presupuesto: Máximo Presupuesto de licitación para todas las anualidade s sin prórrogas con el siguiente desglose: - precio neto (sin IVA): 105.932,19,-€ - importe del IVA: 19.067,79,-€

TOTAL: 125.000,-€ Detalle de consignación presupuestaria Año C. econ. C. funcional C .orgánica Importe neto % IVA importe IVA Imp. TOTAL

2011 01090 92061 62600 105.932,19,- 18% 19.067,94,-€ 125.000,-€

Existencia de Lotes: si número de lotes: 3 Presupuesto máximo de cada lote : Lote 1. Ordenadores de sobremesa: 84.745,76,-€, iva no incluido Lote 2. Estación de trabajo Servicios técnicos: 12.711,86,-€ iva no incluido

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Lote 3. Impresoras: 8.474,57,-€ iva no incluido Contrato subvencionado o por el cual se ha solicita do subvención: no. Tramitación del expediente: Ordinaria Tramitación del gasto : Ordinario Modificación del contrato: No prevista

Revisión de precios: no se establece Valores desproporcionados o anormalmente bajos: Se estará a lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 85 del Reglamento de la Ley de Contratos de las administraciones públicas. Garantía provisional : no se establece Garantía definitiva: si. Será del 5% del importe de adjudicación, iva no incluido, para cada lote objeto del contrato Garantía complementaria: no se establece .

Documentación acreditativa de la solvencia económic a, financiera y técnica o profesional: a) Declaración responsable relativa a la cifra de negocios global en el curso de los últimos tres años. b) Indicación de los suministros de cuantía similar efectuados por la empresa en el curso de los tres últimos años, indicando el importe, fecha y destino (público o privado).. Admisión de variantes o alternativas: no se establecen. Documentación a incluir en el sobre B:

Los licitadores tendrán que presentar un sobre B para cada lote al que opten. En el exterior debe figurar, en lugar visible SOBRE B, DOCUMENTACIÓN TÈCNICA y la siguiente información: OBJETO DEL CONTRATO: NÚM. DE EXPEDIENTE: EMPRESA LICITADORA: PERSONA DE CONTACTO (NOMBRE, TELÉFONO Y E-MAIL, O FAX): La documentación a incluir en el sobre B, se puede resumir de la siguiente manera: 1. Memoria descriptiva de todos los elementos ofertados en cada lote indicando la marca y modelo, etc. Y adjuntando fotografías, catálogos, etc. 2. Modelo de proposición de documentación técnica (Anexo 2.1)

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Documentación a incluir en el sobre C (DOCUMENTACIÓ N ECONÒMICA): Los licitadores tendrán que presentar un sobre C para cada lote al que opten. - En el exterior debe figurar, en lugar visible SOBRE C ( DOCUMENTACIÓN ECONÒMICA) i la siguiente información: OBJETO DEL CONTRATO: NÚM. DE EXPEDIENTE: EMPRESA LICITADORA: PERSONA DE CONTACTO (NOMBRE, TELÉFONO Y E-MAIL, O FAX): La documentación a incluir en el sobre c, se puede resumir de la siguiente manera: 1. Proposición económica según modelo (Anexo 2.2) . Criterios objetivos de valoración: Los criterios de valoración para la evaluación de las ofertas, se explican en el Anexo 7, y se pueden resumir de la siguiente manera: Lote 1. Equipos informáticos de sobremesa. 1. Oferta económica, hasta ....... 50 puntos 2. Mejoras técnicas, hasta ....... 40 puntos 3. Garantía, hasta .................. 10 puntos Lote 2. Estaciones de trabajo CAD 1. Oferta económica, hasta ....... 50 puntos 2. Mejoras técnicas, hasta ....... 40 puntos 3. Garantía, hasta........................ 10 puntos Lote 3. Impresoras. 1. Oferta económica, hasta ....... 50 puntos 2. Mejoras técnicas, hasta ......... 40 puntos 3. Garantía, hasta .................. 10 puntos Criterios objetivos a valorar de índole social para los casos de desempate: En el supuesto que dos o más proposiciones se igualen como más ventajosas según la ponderación establecida en los criterios de adjudicación de este pliego, tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que acredite un número de trabajadores discapacitados superior al 2%. En caso que el empate fuera entre dos o más empresas que acreditasen esta condición, se decidirá la propuesta de adjudicación en favor del licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en la plantilla (D.A. 6 LCSP). Plazo y lugar de entrega de los bienes: Los bienes objeto de este contrato deberán entregarse en las dependencias de la Sección de Informática del Ayuntamiento de Tarragona en el plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha del contrato. Vocales que se incorporarán a la Mesa de Contrataci ón para este expediente: Julio Español, Jefe de sección de Informática.

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Condiciones especiales de ejecución del contrato : no se establecen. Forma de pago: Pago único Entrega de bienes de la misma clase como pago de pa rte del precio: no

Plazo de garantía: El plazo de garantía de los equipos será de un mínimo de 3 años, a no ser que los adjudicatarios ofrezcan un mayor plazo. Importe máximo de los gastos de anuncios: 700,-€ Se admite subcontratación: no se establece. Condiciones especiales de ejecución: no se establecen. Observaciones: Los licitadores que ofrezcan material que no llegue a los mínimos requeridos en el pliego de cláusulas técnicas quedará excluido de la licitación. Tarragona, 16 de Mayo de 2011 El Jefe de Sección de Compras y Subvenciones Visto Bueno

La Jefe de Servicio de Contratación, Compras y Subvenciones

NOTA: EL PRESENTE PLIEGO ES TRADUCCION LITERAL DE S U ORIGINAL EN CATALÁN.

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ANEXO 2.1

MODELO DE PROPOSICIÓN DOCUMENTACIÓN TÈCNICA LOTE 1 (Equipos

Informáticos de sobremesa) Don/Doña ........................................................................... con DNI núm. ................. expedido a..................con domicilio, a efectos de notificación a ................................. en la calle ....................... núm. ...........piso..... ...teléfono de contacto............................ que actuo en nombre propio (o en representación de) .............................. EXPONGO: Que estoy enterado de la licitación convocada por el Ayuntamiento de Tarragona, - Sección de Compras -, mediante procedimiento abierto, para el suministro, por lotes, de equipamiento informático, de las cláusulas técnicas y económicas – administrativas que regirán el contrato, y acepto íntegramente las mencionadas cláusulas y ofrezco el siguiente equipamiento:

............................................ .......................................... Y que ofrezco las siguientes mejoras técnicas : 1. Procesador :

Velocidad ................ GHz Cantidad de memoria en caché ..................... MB Número de núcleos en procesador......................

2. Memoria RAM : .........................................

3. Dimensiones: ...............................................

4. Disco duro: .................................................... GB

5. Pantalla:

Medidas:................. pulgadas Resolución:......... píxeles

................................de .............................de ....................... FIRMA

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ANEXO 2.1

MODELO DE PROPOSICIÓN DOCUMENTACIÓN TÈCNICA LOTE 2

(Estaciones de trabajo CAD)

Don/Doña ........................................................................... con DNI núm. ................. expedido a..................con domicilio, a efectos de notificación a ................................. en la calle ....................... núm. ...........piso..... ...teléfono de contacto............................ que actuo en nombre propio (o en representación de) .............................. EXPONGO: Que estoy enterado de la licitación convocada por el Ayuntamiento de Tarragona, - Sección de Compras -, mediante procedimiento abierto, para el suministro, por lotes, de equipamiento informático, de las cláusulas técnicas y económicas – administrativas que regirán el contrato, y acepto íntegramente las mencionadas cláusulas y ofrezco el siguiente equipamiento: ............................................ .......................................... Y que ofrezco las siguientes mejoras técnicas : 1. Procesador :

Velocidad ................ GHz Cantidad de memoria en caché ..................... MB Número de núcleos en procesador......................

2. Memoria RAM : ......................................... 3. Disco duro : .................................................... GB 4. Tarjeta gráfica: Cantidad de memoria : ......................... Velocidad de memoria: ......................... Número de conexiones: ..................... 5. Pantalla: Medidas:................. pulgadas Resolución:.......... píxeles

.................................de .............................de ....................... FIRMA

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ANEXO 2.1

MODELO DE PROPOSICIÓN DOCUMENTACIÓN TÈCNICA LOTE 3

(Impresoras)

Don/Doña ........................................................................... con DNI núm. ................. expedido a..................con domicilio, a efectos de notificación a ................................. en la calle ....................... núm. ...........piso..... ...teléfono de contacto............................ que actuo en nombre propio (o en representación de) .............................. EXPONGO: Que estoy enterado de la licitación convocada por el Ayuntamiento de Tarragona, - Sección de Compras -, mediante procedimiento abierto, para el suministro, por lotes, de equipamiento informático, de las cláusulas técnicas y económicas – administrativas que regirán el contrato, y acepto íntegramente las mencionadas cláusulas y ofrezco el siguiente equipamiento: ............................................ .......................................... Y que ofrezco las siguientes mejoras técnicas: 1. Velocidad de impresión: - Impresoras blanco y negro : ....................... páginas/minuto - Impresoras color: .................................. páginas/minuto 2. Resolución: ......................... píxeles por pulgada 3. Memoria interna : ......................................

.................................de .............................de ....................... FIRMA

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ANEXO 2. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÒMICA

(TENDRÁ QUE PRESENTARSE UNA PROPOSICIÓN PARA CADA L OTE)

Don/Doña........................................................................... con DNI núm. ................. expedido a..................con domicilio, a efectos de notificación a ................................. a la calle ....................... núm. ...........piso..... ...teléfono de contacto............................ que actuo en nombre propio (o en representación de) .............................. EXPONGO: Que estoy enterado de la licitación convocada por el Ayuntamiento de Tarragona, - Sección de Compras -, mediante procedimiento abierto............................, publicado en el BOP de fecha .............................., para el suministro, por lotes, de equipamiento informático con destino al Ayuntamiento de Tarragona, LOTE NÚM. ....................................................., de las cláusulas técnicas y económicas – administrativas que regirán el contrato, y acepto íntegramente las mencionadas cláusulas y ofrezco efectuarlo por el importe que indico a continuación (en letras y cifras), con el siguiente desglose: Precio sin IVA .......................euros

Tipo de IVA (...%) Importe del IVA ...................... euros

Precio del contrato .......................euros

El precio incluye puertos, instalación (si es el caso), impuestos y cualquier otro gasto que se pueda producir, excepto el Impuesto sobre el Valor añadido.

Que el plazo de garantía será de ................. ............ años (mínimo 3 años)

Por último hago constar que, caso de resultar adjudicatario, autorizo al Ayuntamiento de Tarragona a obtener directamente de la Agencia Tributaria la certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias de la empresa que represento y a destruir la documentación técnica presentada transcurrido un año si no lo he retirado de las oficinas municipales.

.................................de .............................de ....................... FIRMA

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ANEXO 3 Don/Doña ........................................ como representando de la Empresa ..................................................y de acuerdo con el Pliego de Cláusulas referente en el procedimiento abierto.................................................... declaro que las cifras globales de negocios de la empresa de los tres últimos años que siguen son ciertas:

IMPORTE DE LA CIFRA GLOBAL DE NEGOCIOS DE LA EMPRES A

AÑOS IMPORTES ANUALES

2008 ................................ 2009 ................................ 2010 ................................

RELACIÓN DE SUMINISTROS EFECTUADOS SIMILARES en el OBJETO DEL CONTRATO

Empresa Descripción Importe Año .............................. ..................................................... ............... ......... .............................. ..................................................... ............... ......... .............................. ..................................................... ............... ......... ............................. ..................................................... ............... .........

............................. , a .. de ................ de...........

(Firma)

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ANEXO 4

M O D E L

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE INCOMPATIBILIDADES I CAPACIDAD

PARA CONTRATAR Y ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGAC IONES TRIBUTARIAS

Don/Doña ................................................................................., con DNI núm. ......................................, en nombre propio, o como representando de la empresa ........................................, con domicilio a ...................................... calle ....................................... y código de Identificación Fiscal núm. ....................................

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

1.- Que de los órganos de gobierno y administración de esta empresa, no forma parte ninguna de las personas a quien se refiere la Ley 12/95 de 11 de mayo, sobre incompatibilidad de altos cargos. Igualmente, que ni esta empresa, ni ningún de los miembros de los órganos de gobierno y administración, están comprendidos en las causas de incapacidad e incompatibilidad para contratar con las Corporaciones Locales. 2.- Que la empresa que represento está facultada para contratar con la administración, ya que tiene capacidad de obrar y no tiene prohibición de contratar, en base en el que está regulado en el capítulo II, Título II del Libro I de la ley 30/2007, de Contratos del Sector Público 3.- Que cumplo todos los requisitos y obligaciones que exige la normativa vigente por lo que respecta referencia a la apertura, instalación y funcionamiento legal de la empresa. 4.- Que la empresa que represento está en el corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y sociales, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social. Y para que tenga efectos en el expediente de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Tarragona, firmo la presente Declaración bajo mi responsabilidad y con el sello de esta empresa a .......................... (Sello) Firmado............................................................

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ANEXO 5

M O D E L

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ESTAR AL CORRIENTE DE LA S OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL AYUNTAMIENTO DE TAR RAGONA

Don /Doña ................................................................................., con DNI núm. ......................................, en nombre propio, o como representando de la empresa ........................................, con domicilio a ...................................... calle ....................................... y código de Identificación Fiscal núm. ....................................

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD Que la empresa que represento está en el corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Tarragona. Y para que tenga efectos en el expediente de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Tarragona, firmo la presente Declaración bajo mi responsabilidad y con el sello de esta empresa a .......................... (Sello) Firmado........

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ANEXO 6

M O D E L

DECLARACIONES TELEMÁTICAS

Don/Doña ....................................................., con DNI núm. ................................., en nombre propio, o como representando de la empresa ........................................, con domicilio a ...................................... calle ....................................... y código de Identificación Fiscal núm. .................................... , enterado de la licitación convocada por el Ayuntamiento de Tarragona, - Sección de Compras -, mediante procedimiento negociado sin publicidad para el suministro de ........................................., � NO autorizo la utilización de medios electrónicos por parte de la Administración para la realización de las notificaciones administrativas en este procedimiento de contratación � SI autorizo a la utilización de medios electrónicos por parte de la Administración para la realización de las notificaciones administrativas en este procedimiento de contratación, de acuerdo con los siguientes datos: Personas autorizadas a recibir las notificaciones (con un máximo de dos): Nombres y a apellidos NIF Correo electrónico donde recibir los

avisos de las notificaciones telemáticas Tarragona, ...................... (Firmado)