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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA CONTRATAR EL SERVICIODE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA E INSTALACIÓN, MONTAJE, MANTENIMIENTO Y DESMONTAJE DE INFRAESTRUCTURAS, CON EL DESPLIEGUE TÉCNICO Y HUMANO NECESARIO PARA COMPONER UNA PRODUCCIÓN GENERAL ACORDE A LOS ACTOS PROGRAMADOS EN LOS JARDINES DEL PALAU CON OCASIÓN DE LA FERIA DE JULIO 2013 DE LA CIUDAD DE VALENCIA. ============= EXPEDIENTE nº 56- SER/2013. I DISPOSICIONES GENERALES 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato es la prestación de los servicios de asistencia técnica e instalación, montaje, mantenimiento y desmontaje de infraestructuras, con el despliegue técnico y humano necesario para componer una producción general acorde a los actos programados con motivo de la Feria de Julio, a celebrar al aire libre en los Jardines del Palau (Pabellones Norte y Sur) del 1 al 28 de julio de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La infraestructura precisa para la realización de los actos programados comprende escenarios decorados, equipos de luz y sonido, generadores de electricidad, cableado, extintores, sanitarios, sillas, grupos de bandera y atriles, a costa del adjudicatario, siendo las estructuras provisionales y desmontables y las actividades incluidas las siguientes: a) Montaje, manipulación, mantenimiento y conservación y desmontaje de un escenario en cada uno de los Pabellones Norte y Sur de los Jardines citados, suficientemente dimensionado y dotado en base al servicio que han de prestar. Así como su decoración. b) Instalación, montaje y desmontaje de los equipos de sonido e iluminación junto con las estructuras portantes para tales elementos, cableado de conexión, distribución y protección, y generadores para el suministro de energía eléctrica en cada uno de los Pabellones indicados, mantenimiento y prestación de servicios técnicos de sonido e iluminación de los actos programados. c) Instalación, mantenimiento y limpieza y desmontaje de sanitarios químicos en cada uno de los Pabellones Norte y Sur de los Jardines del Palau. d) Entrega y retirada de sillas en el escenario y en la zona de espectadores. f) Personal de montaje, mantenimiento, desmontaje, incluida la dirección técnica por personal facultativo competente; personal técnico de sonido e iluminación de apoyo durante todo el tiempo de duración de los ensayos y actuaciones; y responsable de producción encargado de supervisar y coordinar todos los elementos técnicos y humanos que intervienen en la realización y producción de los espectáculos y actividades que programe el Ayuntamiento. g) Transporte de material.

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QU E HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEG OCIADO SIN PUBLICIDAD PARA CONTRATAR EL SERVICIODE LOS SER VICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA E INSTALACIÓN, MONTAJE, MANTENIM IENTO Y DESMONTAJE DE INFRAESTRUCTURAS, CON EL DESPLIEGUE T ÉCNICO Y HUMANO NECESARIO PARA COMPONER UNA PRODUCCIÓN GENER AL ACORDE A LOS ACTOS PROGRAMADOS EN LOS JARDINES DEL PALAU CON OCASIÓN DE LA FERIA DE JULIO 2013 DE LA CIUDAD DE VALENCIA.

============= EXPEDIENTE nº 56- SER/2013.

I DISPOSICIONES GENERALES

1ª.- OBJETO DEL CONTRATO:

El objeto del presente contrato es la prestación de los servicios de asistencia técnica e instalación, montaje, mantenimiento y desmontaje de infraestructuras, con el despliegue técnico y humano necesario para componer una producción general acorde a los actos programados con motivo de la Feria de Julio, a celebrar al aire libre en los Jardines del Palau (Pabellones Norte y Sur) del 1 al 28 de julio de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

La infraestructura precisa para la realización de los actos programados comprende

escenarios decorados, equipos de luz y sonido, generadores de electricidad, cableado, extintores, sanitarios, sillas, grupos de bandera y atriles, a costa del adjudicatario, siendo las estructuras provisionales y desmontables y las actividades incluidas las siguientes:

a) Montaje, manipulación, mantenimiento y conservación y desmontaje de un

escenario en cada uno de los Pabellones Norte y Sur de los Jardines citados, suficientemente dimensionado y dotado en base al servicio que han de prestar. Así como su decoración.

b) Instalación, montaje y desmontaje de los equipos de sonido e iluminación junto con las estructuras portantes para tales elementos, cableado de conexión, distribución y protección, y generadores para el suministro de energía eléctrica en cada uno de los Pabellones indicados, mantenimiento y prestación de servicios técnicos de sonido e iluminación de los actos programados.

c) Instalación, mantenimiento y limpieza y desmontaje de sanitarios químicos en cada uno de los Pabellones Norte y Sur de los Jardines del Palau.

d) Entrega y retirada de sillas en el escenario y en la zona de espectadores. f) Personal de montaje, mantenimiento, desmontaje, incluida la dirección técnica

por personal facultativo competente; personal técnico de sonido e iluminación de apoyo durante todo el tiempo de duración de los ensayos y actuaciones; y responsable de producción encargado de supervisar y coordinar todos los elementos técnicos y humanos que intervienen en la realización y producción de los espectáculos y actividades que programe el Ayuntamiento.

g) Transporte de material.

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Estas prestaciones se encuentran directamente vinculadas entre sí ya que mantienen

relaciones de complementariedad que exigen su consideración y tratamiento como una unidad funcional.

CPV-2008:

51313000-9 Servicios de instalación de equipo de sonido

71318100-1 Servicios de luminotecnia y de iluminación natural

92370000-5 Técnico de sonido 2ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIA NTE EL CONTRATO:

A los efectos exigidos en el articulo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos

del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego son ensalzar la tradicional Feria de Julio y albergar en la ciudad un ambiente popular y de ocio en tiempo de vacaciones escolares, programando la celebración de una serie de conciertos en los que tomarán parte artistas contratados por el Ayuntamiento, y otros actos lúdicos o festivos como actividades infantiles, orquesta de baile para mayores, preselecciones de falleras mayores y otros actos del colectivo fallero, para los que se precisa contar con los elementos de producción habituales para este tipo de eventos, esto es, un escenario decorado, un equipo de sonido e iluminación y otros elementos varios adecuados a las necesidades de los actos programados, y con el personal técnico y auxiliar capacitado para el montaje, instalación y mantenimiento de las estructuras, equipos y bienes, uso y manejo de los mismos y seguimiento de las actuaciones desde criterios absolutamente técnicos con el sólo fin de su correcto desarrollo, recurriéndose a su contratación por la carencia (en el caso de sillas de pvc insuficiencia), en el Ayuntamiento de Valencia (concretamente en el Servicio de Fiestas y Cultura Popular) de medios materiales y personales propios para poder llevarla a cabo, por lo que se precisa su realización por empresa especializada.

3ª.-RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, DOCUMENTOS QUE

TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y JURISDICCIÓN: El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo

establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP.

Categorías del contrato (Anexo II del TRLCSP): 1, 12 y 26.

La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no

previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes

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normas:

- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP.

- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP.

- Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 de Mayo y la Orden de 23 de Mayo de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP.

Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:

- El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato.

4ª.-ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:

El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación, es el Concejal de Contratación por Delegación de la Junta de Gobierno Local. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. 5ª.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRAT O:

El presupuesto máximo de licitación, incluido el IVA al tipo de 21% que deberá soportar la Administración (9.024,79 €), asciende a 52.000,00 €, referido a una sola anualidad, correspondiente al ejercicio 2013.

El valor estimado del contrato es de 42.975,21 €, determinado por el importe del presupuesto base de licitación, sin incluir el IVA, multiplicado por los años de duración del contrato, incluidas las posibles prórrogas.

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El sistema de determinación del precio es a tanto alzado, conforme a lo previsto por los artículos 87.2 y 302 del TRLCSP, refiriendo el precio a la totalidad de las prestaciones objeto del contrato y ajustado a precios de mercado.

El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego, incluidos desplazamientos, transporte de materiales, certificaciones, legalizaciones etc.

6ª.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE:

El crédito de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se recoge en una sola anualidad correspondiente al año 2013.

7ª.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:

Existe crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, en la aplicación presupuestaria EF580 33800 22799.

8ª.- REVISIÓN DE PRECIOS:

Habida cuenta la duración del contrato, así como lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP, no procederá la revisión de precios durante la vigencia del mismo. 9ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN:

El contrato comenzará a prestarse por el adjudicatario una vez formalizado, en los términos previstos por el artículo 156 del TRLCSP.

Los actos a celebrar en los Jardines del Palau (Pabellones Norte y Sur) tendrán lugar

del 1 al 28 de julio de 2013. Los horarios de los actos a realizar, a los que deberá prestarse asistencia técnica con dos horas de anticipación, pueden ser de mañana, tarde ó noche. La programación definitiva esta todavía sin confirmar a la hora de redactar el presente pliego.

El plazo máximo de vigencia de este contrato será del 27 de junio al 30 de julio de

2013, incluidos los días previos y posteriores de montaje y desmontaje en el recinto.

Se prevén los siguientes plazos de montaje y desmontaje:

- Montaje: El plazo de ejecución del montaje comenzará a partir de las 8:00 horas del día 27 de junio de 2013, quedando finalizados todos los trabajos de instalación y entregados como máximo a las 20:00 horas del día 30 de junio de 2013.

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- Desmontaje: El plazo de ejecución del desmontaje y retirada de los equipos y bienes comenzará a partir de la finalización de las actividades del día 28 de julio de 2013, quedando finalizados los trabajos de desmontaje y retirados los bienes no después de las 20:00 horas de los días 30 del mismo mes.

El plazo de comienzo del montaje y/ó desmontaje podrá modificarse en función de las circunstancias climatológicas, interés público, o por mutuo acuerdo de las partes. 10ª.- GARANTÍA PROVISIONAL:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP, no será necesario que

los licitadores constituyan garantía provisional.

II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

11ª.- PROCEDIMENTO DE ADJUDICACIÓN:

El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 138.2, 169.1 y 174.e) y se ajustará a lo previsto en los artículos 177-2 y 178 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

12ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS:

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta

económicamente más ventajosa, se utilizará como único criterio objetivo el de precio más bajo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 150.1 párrafo segundo del TRLCSP.

El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son anormales o

desproporcionadas cuando en las mismas concurran los criterios establecidos por el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas y se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional 4ª del TRLCSP, en caso de

igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:

a) Tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.

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b) Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.

Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal se estará a lo dispuesto en el artículo 152-3 y 4 del TRLCSP, en relación a lo establecido en el artículo 22-f) del RPLCSP, y a la vista de su resultado la Mesa de contratación propondrá al Órgano de contratación su aceptación o rechazo. 13ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR:

Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica y técnica como se indica en el presente pliego y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.

Para las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en el artículo 59

del TRLCSP. La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP. 14ª.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:

14.1. PETICIÓN DE OFERTAS:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del TRLCSP, se enviarán invitaciones a las empresas señaladas por el técnico municipal, debiendo cursar petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, si ello es posible.

14.2.-EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE : Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente, con todos los

documentos que lo integran, podrá ser examinado en el Servicio de Contratación, en días hábiles (de lunes a viernes) de 9 a 14 horas.

14.3.- CONTENIDO DE LAS OFERTAS:

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Las proposiciones se presentarán contenidas en un sobre cerrado, en cuyo anverso

se escribirá: "PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA CONTRATAR “ denominación completa del contrato al que se licita”.

Los licitadores presentaran un único sobre cerrado, identificado, en su exterior, con

indicación de la licitación a la que concurran y firmado por el licitador o la persona que lo represente con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.

En su interior se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.

Los licitadores incluirán en este sobre: La oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato,

debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido.

La proposición se ajustará al modelo que figura como Anexo I a este pliego de cláusulas administrativas particulares.

Al margen de acreditar la solvencia técnica por el medio indicado, se incluirá una

relación detallada de los medios personales y materiales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato, según el número y las indicaciones de calidad válidas como ejemplo descritas en el Pliego de prescripciones técnicas, detallando las características, marcas de los equipos y materiales con la documentación técnica del fabricante y otros documentos donde se demuestre que se cumplen las especificaciones exigidas, y los medios humanos encargados de la ejecución del contrato.

Asimismo, en el mismo sobre acompañarán, la siguiente documentación:

a) D.N.I. o documento que lo sustituya del firmante de la proposición. En caso de ciudadanos extranjeros, permiso de residencia y de trabajo.

b) En el caso de empresarios que fueran personas jurídicas, escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.

c) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo presentarán el documento, traducido fehacientemente al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.

Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas

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exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe, igualmente traducido fehacientemente al castellano, de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.

d) Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Asesoría Jurídica Municipal (C/ Convento San Francisco nº 2, 4º piso), acompañado de declaración de vigencia del mismo.

e) Declaración responsable del licitador de no hallarse comprendido en alguna de las circunstancias señaladas como causa de prohibición de contratar en el artículo 60 del TRLCSP.

f) Declaración de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos se exija antes de la adjudicación del contrato al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación. La acreditación de la circunstancia de estar al corriente por el que resulte el licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación será recabada por el Ayuntamiento de Valencia a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de forma telemática. A tal efecto, la presentación de proposiciones a este procedimiento de adjudicación conlleva la autorización expresa al Ayuntamiento de Valencia para solicitar ambos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria, en el supuesto de resultar la oferta económicamente más ventajosa. g) Alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja.

Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada

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en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003).

h) Escrito detallando nombre, dirección, número teléfono y número fax.

i) Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas deben presentar un compromiso por escrito de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar el nombre y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, haya de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.

j) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

k) Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 74, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación:

a) Solvencia económica o financiera:

- Declaraciones apropiadas de entidades financieras.

Presentación de un informe de entidad bancaria emitido por persona con poder suficiente en el que acredite la solvencia económica de la empresa para responder de las obligaciones del contrato. b) Solvencia técnica o profesional:

- Relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.

Se deberá acreditar haber realizado al menos dos trabajos similares al que

constituye el objeto del contrato en dicho periodo.

Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose a los efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del RGLCAP.

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l) Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. A dichos efectos deberán acreditar:

Nº de personal total. Nº de personal discapacitado eventual. Nº de personal discapacitado fijo. Y porcentajes respectivos.

m).- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP y en el artículo 25 del Decreto 79/2000, de 30 de mayo del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los Registros Oficiales de Contratos y de Contratistas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales y en el artículo 22.6 de la Orden de 23 de mayo de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalidad Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4019 de 12-06-2001), la capacidad de obrar, personalidad jurídica (apartados a) y b), representación (apartado d) y, en su caso, la clasificación de los licitadores si resultase exigible (apartado k), también se podrá acreditar mediante la presentación de los siguientes documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.3 del TRLCSP.

1.- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda o bien certificado de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas expedido por la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalidad Valenciana.

2.- Declaración responsable suscrita por el licitador o por cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la vigencia de los datos que consten en cualquiera de dichos Registro, en los términos señalados en el Anexo III al presente Pliego. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en el que se formalice el contrato.

En ningún caso, la certificación registral eximirá de la presentación de aquellos documentos preceptivos que se exijan para la firma del contrato en el caso de resultar adjudicatarios.

n) Al margen de acreditar su solvencia técnica, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios cuya relación detallada deberán incluir en la documentación que ha de acompañar a la oferta. La efectiva adscripción de tales medios

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a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP (artículo 64.2 del TRLCSP).

Los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada por Notario, para el caso de que no se presente el original. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.

A los efectos señalados en los apartados d), e), f) y g) deberá cumplimentarse y adjuntarse en este sobre el modelo que figura como Anexo II al presente Pliego.

Observaciones respecto a la presentación de documentación administrativa:

En el supuesto de que obren en este Ayuntamiento originales o copias legalizadas ante notario de algunos de los documentos que deban incluirse en el sobre, por haberse aportado en otra licitación tramitada simultáneamente a la recogida en el presente pliego, los licitadores podrán sustituir la presentación de los documentos realizando una remisión expresa a la licitación en la que la hubieran presentado, que deberá incluirse dentro del mismo.

La documentación contenida en este sobre podrá ser recogida por lo licitadores en el plazo de tres meses a contar desde su apertura. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su destrucción y posterior reciclaje no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.

14.4.- CONFIDENCIALIDAD:

Los licitadores deberán indicar expresamente, en su caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados en sus proposiciones que tienen carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo 140.1 del TRLCSP. 14.5.- VARIANTES O ALTERNATIVAS:

En el presente Contrato no se prevé la formulación de variantes. 14.6.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES: Las proposiciones se presentarán en el Servicio de Contratación de estas

dependencias municipales, durante el plazo establecido en la invitación, en horas de nueve a doce.

No se admitirán proposiciones presentadas en otro lugar, salvo lo dispuesto en el

artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con referencia a su envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío, que no podrá ser posterior a las doce horas del último día señalado en este pliego para presentar las proposiciones y anunciar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el

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caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. (Fax del Servicio de Contratación nº 96.394.04.98). No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.

Para el caso de que el último día de presentación coincida en sábado, dicho plazo se entenderá que finaliza el primer día hábil siguiente.

Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que puedan presentar variantes o alternativas.

Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal

carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas. 15ª.- MESA DE CONTRATACIÓN:

La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que se establecen en su artículo 22.1.

Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 160.1 del TRLCSP. La Mesa de contratación estará presidida por el Concejal Delegado de Contratación, y estará integrada por los siguientes vocales: - El Titular de la Asesoría Jurídica Municipal. - El Interventor General Municipal - El Vicesecretario General Municipal. - La Jefa del Servicio de Contratación. - La Jefa de la Sección I del Servicio de Contratación. - El Jefe/a del Servicio que promueva la contratación. Actuará como Secretario la Jefa de la Sección I del Servicio de Contratación.

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16ª.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Y VA LORACIÓN DE LAS OFERTAS: Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá en acto interno a la calificación de la documentación y valoración de las ofertas presentadas por los licitadores, y si observase defectos materiales en la misma, lo notificará por fax al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Para el caso de que la finalización del plazo citado coincidiera en sábado, dicha finalización tendrá lugar el primer día hábil siguiente. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del TRLCSP. La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición más ventajosa, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la cláusula 12ª del presente Pliego

17ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y REQUERIM IENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR CUYA OFERTA RESULTE LA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA:

El Órgano de Contratación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes, clasificará las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios señalados en la cláusula 12 y concretados en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento al fax indicado por el licitador a efectos de notificaciones, a fin de que constituya en la Caja Municipal la garantía definitiva a que se hace referencia en la cláusula siguiente del presente Pliego y acredite su constitución en el Servicio de Contratación.

En dicho plazo, el Órgano de Contratación verificará vía telemática de la Tesorería

de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que el licitador cuya proposición resulte la económicamente más ventajosa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, asimismo, comprobará que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento a cuyo efecto solicitará los informes técnicos que estime pertinentes.

Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados

miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. También deberán presentar certificación, expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las

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obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses y deberá presentarse traducida fehacientemente

Asimismo, en dicho plazo, en su caso, deberá acreditar la efectiva disposición de

los medios que se comprometió a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.

18ª.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:

El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa constituirá y acreditará en el Servicio de Contratación, en el plazo de PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES , conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior, una garantía definitiva en cuantía equivalente al 5% del importe de adjudicación del contrato IVA excluido.

Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 96 y 97 del TRLCSP.

Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse al Servicio de

Contratación (Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta), para el resto de garantías al Servicio de Tesorería (Plaza del Ayuntamiento nº 1, planta baja). El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario. La garantía definitiva será depositada, en cualquier caso, en la Caja de la Corporación.

En el supuesto que identificada una proposición como desproporcionada y tras la

aplicación del procedimiento previsto en el artículo 152-3-4 del TRLCSP, se le adjudicase el contrato, podrá exigírsele que preste una garantía complementaria de hasta un 5 % del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato. 19ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:

La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos

meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de

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que haya que seguir los trámites señalados en los artículos 152.3 del TRLCSP y 22 f) del R.D 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.

No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 151.2 del TRLCSP.

La adjudicación se notificará a los licitadores al fax que hubieran indicado a efectos de notificaciones y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.

La adjudicación se notificará y publicará en los términos establecidos en el artículo 151 del TRLCSP.

20ª.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO.

La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.

Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.

III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

21ª.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: El contrato se perfecciona con su formalización. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia

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legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.

En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.

IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO

22ª.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, observándose fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 215 del TRLCSP.

El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales, de protección del medio ambiente y para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. El adjudicatario queda expresamente obligado a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

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Asimismo, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otro ni siquiera a efectos de conservación. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.

El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen

durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el articulo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 23- CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y OBLIGACIONES ESPECÍF ICAS DEL ADJUDICATARIO:

Además de los que pudieran derivarse del pliego de cláusulas administrativas y del pliego de prescripciones técnicas, serán derechos y obligaciones específicas del adjudicatario las siguientes:

1. Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la ejecución del contrato.

2. Todas las infraestructuras e instalaciones objeto del contrato deberán ajustarse a la normativa sectorial que les sea de aplicación.

3. La ubicación de las instalaciones y desarrollo de los trabajos de montaje y desmontaje por parte de la empresa adjudicataria tendrá lugar en las áreas pavimentadas, dejando exentas de las mismas las zonas con vegetación, quedando prohibida la sujeción de elementos sobre paredes, mobiliario urbano o elementos vegetales, la manipulación de elementos del jardín y la utilización de zonas encespedadas para situar escenarios, sillas u otros elementos que puedan dañar el césped, debiéndose adoptar las medidas necesarias para evitar dañar o deteriorar las plantas y demás elementos. A su vez, sólo podrán acceder los vehículos de servicio para carga y descarga, no pudiendo quedar aparcado por ningún concepto en el jardín ningún vehículo. La ocupación de las calles del jardín no obstaculizará el paso ni el estacionamiento y maniobra de vehículos de emergencia.

4. El adjudicatario deberá ajustarse en dimensiones, equipamiento y materiales a los requeridos en el pliego de prescripciones técnicas.

5. El adjudicatario deberá adecuar los equipos de sonido y luces en la mejor manera posible a los riders técnicos de los artistas y orquestas programados, siempre y cuando

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no incremente el precio ofertado y sea de fácil adaptación al montaje instalado, actuando como puente de enlace entre los mismos y la Corporación.

6. La instalación del equipo de sonido garantizará que las personas asistentes puedan disfrutar de un sonido de calidad en el espacio donde se desarrolla el programa de actos, y procurará evitar perturbaciones innecesarias al vecindario adoptando las medidas adecuadas en cuanto a la distribución y orientación de altavoces ...

7. La empresa adjudicataria dispondrá, a su costa, de la dotación correspondiente de extintores, en cantidad suficiente conforme a la normativa sectorial vigente.

8. El adjudicatario dispondrá para el cumplimiento del objeto del contrato cuantos medios materiales y humanos sean necesarios para el montaje y desmontaje de estructuras, incluida la maquinaria auxiliar que en su caso se precise (grúas, carretillas elevadoras…), y para la instalación de los equipos de sonido e iluminación y grupos electrógenos, debiendo encargarse de la evaluación de los riesgos inherentes a la actividad contratada y de adoptar las medidas de seguridad necesarias, tanto en lo que respecta a la protección del personal de la empresa como de las personas que asistan o transiten por el recinto.

9. Es obligación del adjudicatario el mantenimiento de las estructuras e instalaciones del contrato en perfecto estado de funcionamiento de modo que se garantice en todo momento la seguridad de las personas y de los bienes. Al efecto aportará, a su costa, el personal y maquinaria de mantenimiento necesario durante el tiempo comprendido entre la finalización del montaje y el comienzo del desmontaje de las instalaciones y equipos. Deberá responsabilizarse del perfecto funcionamiento de los generadores durante todos los días en los que deban estar en funcionamiento.

10. La empresa adjudicataria asumirá todos los gastos relacionados con la producción tales como el escenario, equipos de luces y sonido, generadores, personal técnico y de carga y descarga, mantenimiento, y demás personal y recursos definidos en el pliego, incluido transportes, desplazamientos, certificados, legalización, combustible de generadores y cuantos que resulten precisos para el cumplimiento del objeto contractual.

11. La empresa adjudicataria deberá disponer de personal suficiente y cualificado para el desarrollo de las tareas objeto del contrato y, como mínimo, el exigido por el pliego de prescripciones técnicas. El adjudicatario quedará obligado a efectuar todas las labores que se requieran relacionadas con el objeto del contrato, de forma que quede siempre asegurado el servicio, siguiendo en todo caso las instrucciones que, al efecto, le sean cursadas por la Delegación de Fiestas y Cultura Popular, en materia de horarios, desarrollo de la programación y otros.

12. Si durante el desarrollo de las actividades que se realicen la estructura del escenario tuviera que ser modificada, el adjudicatario deberá poner los medios materiales y humanos necesarios para realizar dicha modificación. Si por esta modificación hubiera que ampliar o rectificar sensiblemente la estructura, se ajustará un precio por dichos trabajos proporcional al precio total ofertado. El adjudicatario asumirá a su costa el importe de dichos trabajos hasta el 5% del precio de la oferta presentada.

13. El adjudicatario nombrará un interlocutor válido para las relaciones con los Técnicos municipales, facilitando los teléfonos de sus oficinas, correo electrónico, fax,

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etc, además de teléfonos móviles permanentes 24 horas para la localización del personal responsable en caso de necesidad.

14. El Ayuntamiento de Valencia podrá inspeccionar la ejecución del contrato y solicitar a la empresa adjudicataria cuantos documentos considere oportunos con vistas a asegurar el cumplimiento del conjunto de la normativa legal que afecta al contenido del contrato.

15. Durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato, el adjudicatario se compromete, en todo momento, a facilitar a los Técnicos municipales la información y documentación que éste solicite para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, de los eventuales problemas que puedan plantearse y de los métodos utilizados para resolverlos, debiendo asesorar técnicamente de todos aquellos problemas que, con relación a las prestaciones a que viene obligado, puedan surgir.

16. La empresa adjudicataria comunicará a la Delegación de Fiestas y Cultura Popular su Plan de Trabajo, con indicación de los horarios y tareas a realizar.

17. La empresa adjudicataria será responsable de los desperfectos y daños producidos en el interior del recinto autorizado de los Jardines del Palau como consecuencia del desarrollo de su actividad y se hará cargo de la reposición y reparaciones a que haya lugar.

18. La empresa adjudicataria asumirá la total responsabilidad por cuantos daños, desperfectos o deterioros sean causados en el desarrollo de los trabajos encomendados como consecuencia de culpa o negligencia por parte del personal de su plantilla. Asimismo, el adjudicatario será responsable por los daños y/o perjuicios que pudieran causarse a terceras personas y en especial a los usuarios, como consecuencia de la negligencia o culpa de sus operarios en el desarrollo de sus funciones.

19. El adjudicatario deberá presentar seguro de Responsabilidad Civil por un importe mínimo de 1.500.000 euros que cubra los posibles daños personales y materiales que con motivo de la explotación de la actividad objeto de contratación, pueda causar en sus bienes y derechos a terceros, personal dependiente de su organización y al Ayuntamiento de Valencia en su personal, bienes y/o patrimonio, y acreditar el pago de la prima correspondiente a la anualidad en curso con carácter previo a la firma del contrato, ante el Servicio de Fiestas y Cultura Popular.

20. El Ayuntamiento se obliga a poner a disposición de la empresa adjudicataria el recinto situado en los Jardines del Palau (Pabellones Norte y Sur) para las operaciones de montaje, mantenimiento y desmontaje y las instalaciones precisas, y a otorgarle la protección precisa para que pueda prestar el servicio adecuadamente.

21. El Ayuntamiento facilitará a la empresa adjudicataria las medidas que le sean necesarias para salvaguardar el orden y la seguridad de materiales, personas e instalaciones que se hallen en la zona de trabajo (vallado, señalización, vigilancia para la seguridad del material técnico exterior, etc.).

22. El adjudicatario deberá proveerse y el Ayuntamiento facilitará las autorizaciones necesarias para la entrada y salida de los vehículos portadores de material a la ciudad y en particular a la zona del montaje, debiendo el contratista comunicar al Ayuntamiento, con una semana de antelación al inicio del montaje, su modelo y matrícula. La empresa facilitará y el Ayuntamiento dará el visto bueno a las

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acreditaciones personales que deberá portar el personal siempre que se hallen trabajando en la zona de las actividades.

24ª.-FORMA DE PAGO:

El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido ante el Registro de Facturas dependiente del Órgano de Gestión Presupuestaria y Contable a que hace referencia la base 39ª.5 de las de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento para 2013, a efectos de su remisión al Servicio de Fiestas y Cultura Popular para su tramitación conforme a lo dispuesto en las bases 36ª.5 y 39ª.5 y ss de ejecución, siendo competente para la aprobación de las facturas, previa fiscalización por la Intervención General, y por delegación de la Junta de Gobierno Local el tercer teniente de alcalde, delegado de Hacienda, Presupuestos y Política Tributaria y Fiscal.

El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente y

debidamente conformada por el responsable municipal, mediante transferencia bancaria a favor del contratista.

El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión, en los términos de la Base 39ª.14 de las de ejecución del vigente Presupuesto.

25ª.- INTERESES DE DEMORA: El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar las facturas en los términos establecidos en el artículo 216-4 del TRLCSP, en relación a lo dispuesto en el artículo 217. 26ª- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO:

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP, el contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el presente pliego.

La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la

Administración. Si llegado el término del plazo fijado, el contratista hubiere incurrido en demora, por

causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, sin perjuicio en ambos casos de la indemnización por los daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración. En el supuesto de que como consecuencia del incumplimiento de las

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obligaciones de la empresa adjudicataria se retrasaran en más de 30 minutos el inicio de las actuaciones o representaciones a las que da cobertura el contrato, se le podrán imponer, alternativamente, penalidades de 100 € por cada media hora de retraso.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio

del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al

contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.

En el caso de que el contratista incumpliera parcialmente o realizara defectuosamente

el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (Artículo 212.1 y 7 del TRLCSP).

V MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

27ª. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:

Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.

Las modificaciones del contrato se realizarán con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 108 y 211 del TRLCSP y en el artículo 102 del RGLCAP.

Las modificaciones se formalizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del

citado TRLCSP. 28ª.-SUSPENSIÓN DEL CONTRATO:

La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.

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VI SUBCONTRATACIÓN

29ª.- SUBCONTRATACIÓN:

El contratista, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.

Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la

Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.

El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la

subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público (arts. 227 y 228) y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

VII FINALIZACION DEL CONTRATO

30ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.

Si el objeto del contrato no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces (artículo 307.1 del TRLCSP).

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31ª.- PLAZO DE GARANTÍA:

De acuerdo con el artículo 222.3 del TRLCSP, y dado que la correcta ejecución de los

servicios que constituyen el objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su ejecución, no se establece plazo de garantía.

32ª.-EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:

Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su

resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.

33ª.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFIN ITIVA: Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.

Valencia, a 24 de abril de 2011.

EL JEFE DE LA SECCIÓN

Fdo. José M.Carsí Costa

LA JEFA DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN,

Fdo. Carmen Manzano Imbernón

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A N E X O I

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D/Dª. ……………., con D.N.I. nº ………, domiciliado/a para todos los actos de este procedimiento negociado sin publicidad en ............., C/ ...................... nº ..., obrando en nombre ......................, C.I.F nº ………, enterado/a de los pliegos de condiciones aprobados por la Corporación Municipal de Valencia para contratar “ denominación completa del contrato al que se licita”, se obliga a cumplir dicho contrato, de conformidad con los referidos pliegos, por el siguiente importe: Precio sin IVA: (en letras)………………. euros; (en números) .…………. euros . (….%) IVA: (en letras)………….……. euros; (en números)……………euros. Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.

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ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PARTICIPAR EN EL PROCE DIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA PARA CONTRATAR “ denominación completa del contrato al que se licita”.

D./Dª ……………………….. con N.I.F. en nombre propio o en representación de...................…………… , C.I.F., declara que:

- No se halla comprendido/a o que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición e incompatibilidad para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

- Los poderes aportados se encuentran vigentes en la actualidad.

- Se encuentra dado/a de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, declarando asimismo la vigencia del alta.

- Se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose en caso de resultar adjudicataria provisional del contrato, a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de tales circunstancias en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en los términos establecidos en el artículo 151 del TRLCSP.

- A los efectos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social se autoriza al Ayuntamiento a solicitar estos datos de forma telemática a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

La autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación del presente contrato y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 944/1999, de 11 de junio. Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.

Page 26: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE … · 2014-11-06 · El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los

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ANEXO III

DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA CERTIFICACIÓN DE INSCR IPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA O EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO.

EXP. ……….

OBJETO “……………”

D/Dña. _________________________(nombre y apellidos)____________, con domicilio en calle/plaza/avenida __________________ código postal _____________, localidad ___________________, provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número ________________, actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) ______________________________, con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número__________________, y domicilio en calle/plaza/avenida _________________, código postal ________________, localidad _____________________, por su calidad de _____(apoderado/a, administrador/a, etc..)_________, al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad

(Señálese lo que proceda)

Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha ______________, de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, sin que se encuentre pendiente ninguna variación de datos o circunstancias reflejadas en los documentos confiados al mismo.

Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha ______________, de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, excepto en lo que a continuación se indica, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración:

1. ________

2. ________

3. ________

Lo que se declara a efectos de lo previsto en los artículos 84 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y 25 del Decreto 79/2000, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los registros oficiales de Contratos y de Contratistas y de Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales, y 15 y 22.3 de la Orden de 23 de mayo de 2001, de la Conselleria de Economía Hacienda y Empleo, modificada por la Orden de 4 de junio de 2002 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/ Lo que se declara a efectos de lo previsto en los artículos 84 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y 20 del real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público.

(Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.)