PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARTE I PARA UN LLAMADO A CONTRATACIÓN DE...

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1 PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARTE I PARA UN LLAMADO A CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EXTINTORES Y MANGUERAS DE INCENDIO UBICADOS EN LAS DEPENDENCIAS DE LA ANP EN EL PUERTO DE MONTEVIDEO, SUS EXTENSIONES y EMBARCACIONES.

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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

PARTE I PARA UN LLAMADO A CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE

MANTENIMIENTO DE EXTINTORES Y MANGUERAS DE INCENDIO UBICADOS EN LAS DEPENDENCIAS DE LA ANP EN EL PUERTO DE

MONTEVIDEO, SUS EXTENSIONES y EMBARCACIONES.

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ÍNDICE

Artículo 1º Objeto...........................................................................................................3

Artículo 2º Marco Jurídico de Referencia. Jurisdicción. .....................................3

Artículo 3º Cumplimiento de la normativa vigente. ...........................................3

Artículo 4º Recaudos y Normas técnicas. ..............................................................3

Artículo 5º Normas de Seguridad. ............................................................................4

Artículo 6º Acceso a dependencias y buques de la ANP...................................4

Artículo 7º Responsabilidad del adjudicatario. .....................................................4

Artículo 8º Características técnicas del servicio. .................................................5

Artículo 9º Alcance de los trabajos. .........................................................................6

Artículo 10º Control del servicio. .................................................................................9

Artículo 11º Pago del servicio.....................................................................................10

Artículo 12º Plazo del contrato. .................................................................................10

Artículo 13º Fuerza mayor...........................................................................................10

Artículo 14º Adquisición, valor del pliego y domicilio. .......................................10

Artículo 15º Aclaraciones a los documentos de la licitación. ...........................10

Artículo 16º Modificación de los documentos de la licitación. .........................11

Artículo 17º Plazo de mantenimiento de oferta. ..................................................11

Artículo 18º Garantía por pedido de prórroga ......................................................11

Artículo 19º Garantía de mantenimiento de oferta.............................................12

Artículo 20º Presentación de la oferta.....................................................................14

Artículo 21º Condiciones generales de la oferta..................................................14

Artículo 22º Contenido de la oferta..........................................................................15

Artículo 23º Antecedentes del oferente. .................................................................16

Artículo 24º Precio..........................................................................................................16

Artículo 25º Representante técnico..........................................................................18

Artículo 26º Recepción y análisis de las ofertas. .................................................18

Artículo 27º Reserva de derecho y criterio de adjudicación............................19

Artículo 28º Garantía de cumplimiento de contrato ...........................................20

Artículo 29º Contrato.....................................................................................................21

Artículo 30º Notificación. ..............................................................................................21

Artículo 31º Documentos contractuales. ................................................................21

Artículo 32º Cesión del contrato................................................................................21

Artículo 33º Extinción del contrato. ..........................................................................22

Artículo 34º Rescisión por incumplimiento. ...........................................................22

Artículo 35º Liquidación del contrato por rescisión. ...........................................23

Artículo 36º Mora. ...........................................................................................................23

Artículo 37º Régimen sancionatorio.........................................................................23

ANEXO I – HOJAS DE REVISIÓN PARA INSPECCION TRIMESTRAL DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO......................................... 25

ANEXO II – MANGUERAS DE INCENDIO .................................................. 33

ANEXO III – FORMATO REMITOS RECARGAS Y TRANSITORIOS 34

AANNEEXXOO IIVV -- MMOODDEELLOO DDEE FFIIAANNZZAA OO AAVVAALL BBAANNCCAARRIIOO ....................... 35

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Artículo 1º Objeto. La Administración Nacional de Puertos (ANP) convoca a interesados en participar de la Licitación Abreviada para brindar el “servicio de mantenimiento de extintores y mangueras de incendio ubicados en las dependencias de la ANP, en el Puerto de Montevideo, sus extensiones y embarcaciones”, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º. Artículo 2º Marco Jurídico de Referencia. Jurisdicción. Este llamado está regido por las Leyes y Normas vigentes, en particular por la Ley Nº 18.083 y sus Decretos Reglamentarios, Ley Nº 17.957 , Artículos 41º y 46º de la Ley Nº 18.362 y su Decretos Reglamentarios Nº 13/009 y Nº 800/008, Ley Nº 18.099, Ley 18.251, Artículo 25º Ley de Presupuesto Nº 19.355, Artículo 4º del Decreto Nº 371/010, el Decreto Nº 150/12 – TOCAF/12, Adaptación del Decreto Nº 500 de fecha 1/12/991, aprobado por Resolución de Directorio de la A.N.P. Nº 589/3.478 de fecha 26 de noviembre de 2008, “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales” (Parte III), “Pliego de Bases y Condiciones Particulares para Contratación de Suministros y Servicios no Personales de la Administración Nacional de Puertos” (Parte II), el presente Pliego de Condiciones Particulares (Parte I). Para todas las cuestiones relativas al cumplimiento o interpretación del contrato será aplicable la legislación y jurisdicción de la República Oriental del Uruguay. Artículo 3º Cumplimiento de la normativa vigente. El contratista deberá cumplir con todas las normas legales y reglamentarias dictadas o a dictarse en materia portuaria, laboral, fiscal, aduanera, de seguridad en el trabajo, preservación del medio ambiente, sanidad, de seguridad social y de policía, bomberos y prefectura nacional naval. Artículo 4º Recaudos y Normas técnicas. El servicio objeto de esta licitación se hará de acuerdo a lo previsto en el Artículo 8º y las condiciones establecidas de los pliegos referidos en todo lo que fuere aplicable, así como las instrucciones de la División Mantenimiento de ANP. Deberá cumplir con las Normas internacionales reconocidas por UNIT en lo que corresponda.

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Artículo 5º Normas de Seguridad. Se exigirá el estricto cumplimiento de todas las normas de seguridad vigentes, establecidas por la Ley y por las reglamentaciones del Banco de Seguros del Estado y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 6º Acceso a dependencias y buques de la ANP.

Los técnicos y personas autorizadas debidamente por las empresas interesadas, que hayan adquirido pliego, deberán realizar las gestiones ante la División Mantenimiento de ANP (Tel.: 1901 3012) para tener acceso al Recinto del Puerto de Montevideo, al Edificio Sede de ANP y embarcaciones, para tener acceso a las informaciones que correspondan a los fines de la propuesta. El oferente se obliga a examinar el lugar de los trabajos y todos los equipos que figuran en el ANEXO I – HOJAS DE REVISIÓN PARA INSPECCION TRIMESTRAL DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO (Edificios Sede y Ex-SIE, Recinto Portuario, Depósito fiscal de Remates, oficinas de Punta Sayago y Embarcaciones), para considerar todas las dificultades inherentes a su implantación y realización antes de formular su oferta. El desconocimiento del estado de los extintores y mangueras de incendio no será justificativo válido para ninguna reclamación posterior a la presentación de la oferta, ni durante la realización de los trabajos. Toda observación de los equipos y sus componentes puede ser realizada solicitándolo previamente a la División Mantenimiento. Artículo 7º Responsabilidad del adjudicatario.

El adjudicatario, deberá adoptar todas las medidas necesarias para evitar accidentes que puedan afectar a bienes, o personal del Estado o terceros, siendo de su exclusivo riesgo y responsabilidad, lo que pueda suceder en omisión de estas medidas. Es de exclusivo cargo del contratista todo riesgo o responsabilidad derivada del cumplimiento del contrato, ya sea como consecuencia de daños causados a terceros, a la ANP, o sus funcionarios, o a los bienes o efectos de uno y otros, en todos los casos en que se sufriere o causare el daño ante la realización de los trabajos contratados o a consecuencia de la ejecución inadecuada o deficiente de los mismos. Será por su cuenta exclusiva el pago de multas y el resarcimiento de los perjuicios a bienes o intereses de terceros, que puedan surgir si cometiera cualquier infracción a la normativa establecida en el Artículo 3º.

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El adjudicatario deberá bajo su responsabilidad y exclusivo cargo mantener asegurado en el Banco de Seguros del Estado al personal contra los riesgos cubiertos por la póliza de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y de tomar a su cargo el pago de los premios resultantes. Por lo tanto aceptará la responsabilidad total y exclusiva de todas las consecuencias inherentes al servicio, que sufra el citado personal por su causa y de todas las responsabilidades y ulterioridades que emerjan de la omisión de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior. Todo el personal del adjudicatario deberá poseer equipamiento de ropa de trabajo adecuada para las tareas que deban realizar, en la cual aparecerá totalmente visible la identificación de la empresa. Dicho equipamiento deberá incluir mameluco, guantes, cascos, zapatos de seguridad, máscaras, antiparras, y todo elemento que sea indispensable para el desarrollo de la tarea encomendada. El personal de la empresa que no posea estos elementos no será habilitado a trabajar. El contratista deberá proporcionar la lista de personal que emplea para el cumplimiento de los servicios que se contratan, lo que será controlado por la División Mantenimiento. Artículo 8º Características técnicas del servicio. Se deberán realizar inspecciones trimestralmente de los equipos y mantener en condiciones seguras y operativas los medios de defensa contra incendios colocados e identificados en las instalaciones y buques pertenecientes a la Administración Nacional de Puertos, en un todo de acuerdo a las normas vigentes que imparta la Dirección Nacional de Bomberos (DNB) y la Prefectura Nacional Naval (PNN). La cantidad de medios anti-incendio al momento del relevamiento a mantener es de quinientos tres (503) extintores y treinta y nueve (39) mangueras, según la siguiente clasificación:

TIPO

Cantidad fuera de Recinto Portuario

Cantidad en el

Recinto Portuario

Cantidad en Flota

TOTAL (Ct)

CO2 2 12 49 0 61 CO2 3.5 57 14 41 112 CO2 6 0 1 8 9 CO2 10 0 1 4 5 CO2 20 0 1 2 3

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Co2 35 0 3 0 3 ESP 10 17 25 17 59 ESP 20 0 2 1 3 ESP 50 0 3 0 3 ABC-2 50 0 0 50 ABC-4 17 15 25 57

ABC-8 43 46 19 108 ABC-25 2 14 2 18 ABC-50 2 7 3 12

TOTAL 200 181 122 503

Tanto las cantidades indicadas, en el cuadro anterior, como el listado del ANEXO I – HOJAS DE REVISIÓN PARA INSPECCION TRIMESTRAL DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO son tomados al 18/12/2015, por lo que los precios que se coticen deberán contemplar la totalidad de medios anti-incendio que tenga instalados la ANP en todas sus Dependencias objeto del llamado al día de la apertura de esta Licitación. La ANP podrá variar la cantidad de extintores y mangueras a mantener de acuerdo a sus necesidades, como así su ubicación. En ese caso se tomará el/los, precios unitarios brindados por el oferente en la presente licitación. Sin que por ello se incremente el costo de las inspecciones o mantenimiento mensual. Artículo 9º Alcance de los trabajos.

9º.1 Inspección trimestral. En cada inspección trimestral el contratista verificará en los extintores:

• El estado de conservación general (examen de las partes mecánicas,

válvulas de accionamiento, seguros etc.). • Cantidad y estado del agente extintor (con pesada o presión interna). • Precintos de seguridad y seguro. • Rotulado y señalización. • Lugar designado para su ubicación. • Facilidad de acceso al equipo. • Fecha de vigencia.

En cada inspección trimestral el contratista verificará en las bocas de incendio:

• Estado de las mangueras de incendio, el puntero, la válvula. • Fecha de control

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• Limpieza de nichos • Desenrollar, limpiar y enrollar las mangueras de acuerdo a las normas

vigentes. En cada control se realiza esta operación en un sentido diferente, para obtener una mejor conservación de las mismas.

• Estado sticker inspección pasada y colocación del nuevo.

La empresa en el momento de la inspección, entregará a la División Mantenimiento ubicada en el Edificio ex Rowing, 1er piso, recinto portuario, cada vez que finaliza el relevamiento, copia de planilla de relevamiento, en papel autocopiante, debiendo ser entregada por el inspector, con la firmas de los responsables de los Sectores relevados. Dicha planilla, contará con la siguiente información: fecha de la inspección, Nombre de la repartición de ANP, N° de extintor, las fechas de vencimiento de la carga, y de la prueba hidráulica, y estado del precinto de seguridad y seguro. La ANP a través de la División Mantenimiento, proporcionará un modelo de la planilla mencionada. Ver modelo en ANEXO I – HOJAS DE REVISIÓN PARA INSPECCION TRIMESTRAL DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Retiro de extintores Si fuera necesario retirar el extintor, ya sea por recarga o reparación, el personal interviniente de la empresa contratada, lo efectuara a través de un remito con detalle de los extintores a procesar. Dicho remito será por triplicado en papel autocopiante, dejando una copia al encargado del sector, otra para la División Mantenimiento y la tercera para su control. Asimismo deberá contar al momento del retiro, con la firma y sello o aclaración del encargado del sector, firma y sello o aclaración en letra de imprenta clara, del funcionario actuante por parte de la empresa contratista del servicio de mantenimiento y Visto bueno de la División Mantenimiento, El plazo para el retiro del o los extintores no podrá superar las 24 horas, a partir de la solicitud por parte de ANP. Recibo de extintores Para el caso de recibo de extintores ya procesados, el procedimiento será de igual manera, a través de un remito en donde constará, fecha y firma del encargado del sector, de la División Mantenimiento y firma y sello o aclaración en letra de imprenta clara, del funcionario actuante por parte de la empresa contratista del servicio de mantenimiento. Extintores sustitutivos transitorios Tal como se indica en el Artículo 10º, al momento y retiro de extintores sustitutivos transitorios se operara de la misma manera que la descripta en los acápites Retiro de extintores y Recibo de extintores.

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La ANP a través de la División Mantenimiento, proporcionará un modelo del formato sugerido del remito tanto para recargas como para los extintores transitorios. Ver modelos en ANEXO III – FORMATO REMITOS RECARGAS Y TRANSITORIOS. Recibo de la información de la Inspección. La empresa luego de finalizada la inspección dispondrá de setenta y dos (72) horas para la entrega del informe correspondiente, en formato digital, planilla Excel y papel. En dicho informe deberá constar el estado de cada extintor o manguera, las fechas de vencimiento de la carga, de la prueba hidráulica y las acciones que se requirieren para mantenerlo habilitado según las exigencias establecidas por la Dirección Nacional de Bomberos (DNB) o la Prefectura Nacional Naval (PNN) y firma del responsable del sector a que pertenecen los extintores. La empresa deberá brindar asesoramiento sobre las medidas de protección contra incendio requeridas por la DNB y la PNN, tanto para los locales como para las naves de la ANP. La inspección quedará registrada en una etiqueta autoadhesiva especialmente diseñada, que se colocará en el extintor o manguera inspeccionados.

9º.2 Mantenimiento. El mantenimiento que el contratista deberá efectuar consiste en:

1. Realizar las pruebas y reparaciones que correspondan de acuerdo a las reglamentaciones vigentes de los organismos competentes.

2. Recargar los extintores que se hayan utilizado y los que su carga

o prueba hidráulica haya perdido vigencia. 3. Realizar la prueba hidráulica de los extintores que hayan perdido

vigencia. 4. Realizar los trabajos de reposición de precintos, seguros, perchas y

carteles que fuera necesario, cambiar el marbete con la nueva información, toda vez que se efectúe una recarga y/o prueba hidráulica.

El servicio se realizará de acuerdo a lo establecido en la norma UNIT 607:2001. Los materiales y/o repuestos necesarios para el cumplimiento del mantenimiento fijo y establecido, como ser pruebas hidráulicas, señalizaciones

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de inspecciones, precintos y materiales de información, serán de cargo del contratista. El tiempo de reposición del los extintores no podrá superar en ningún caso los quince (15) días calendario, de incumplirse este plazo se incurrirá en lo establecido en el Artículo 37º. Para el caso particular de las Embarcaciones de la ANP, la recarga se efectuara indefectiblemente, una vez al año. Previo a cada visita, se deberá coordinar con la División Mantenimiento, el día y hora en que cada una de las embarcaciones estará disponible. Artículo 10º Control del servicio. El control de los trabajos y la aprobación de las facturas correspondientes estarán a cargo de la División Mantenimiento de ANP. El contratista estará obligado a seguir las indicaciones que la División Mantenimiento de ANP efectúe en relación al orden y calidad de los servicios contratados. Si como resultado de la inspección se deben recargar extintores, no podrán retirarse de su ubicación sin la autorización escrita del responsable de la dependencia, lo cual quedará registrado en el remito correspondiente. (Ver ANEXO III – FORMATO REMITOS RECARGAS Y TRANSITORIOS, Formulario DM 01 2014). Al momento de retirarlo de su ubicación, se deberá suministrar, uno similar y provisorio (transitorio), hasta restituir el retirado con su carga, debiéndose utilizar el remito correspondiente a ese caso, también explicitado en el ANEXO III – FORMATO REMITOS RECARGAS Y TRANSITORIOS. , en Formulario DM 02 2014. La División Mantenimiento de ANP resolverá asimismo la conveniencia de suspender trabajos al comprobarse la realización defectuosa de éstos o en el caso de que la ANP resultase perjudicada en el cumplimiento de los mismos o que no fueran aplicadas las medidas de seguridad necesarias. Igualmente podrá disponer el retiro del personal del contratista en caso de constatarse problemas disciplinarios o de mala ejecución de los trabajos. Si las observaciones son de tal entidad, que puedan afectar la seguridad y operatividad del equipo o de terceros, se le dará al contratista un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas para que las resuelva y cumplido el mismo, de no haber sido solucionadas será pasible de la aplicación de multas y sanciones previstas en este pliego (Artículo 37º). Para el caso de observaciones de mayor entidad, no se le recibirán las facturas correspondientes a ese mes hasta tanto no las hayan resuelto.

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Artículo 11º Pago del servicio. Los pagos se harán en pesos uruguayos por cada inspección trimestral cumplida e informe presentado (Artículo 9º). Las solicitudes de pago serán presentadas por el contratista ante la División Mantenimiento, quien a partir de la presentación de la solicitud dispondrá de diez (10) días calendario para la conformación de la factura correspondiente. El pago se realizará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de conformación. Las recargas y reparaciones realizadas por el contratista se pagarán en pesos uruguayos con el mismo procedimiento descrito anteriormente, aplicándose los precios unitarios ofertados por el Contratista. Artículo 12º Plazo del contrato. El plazo del contrato será de dos (2) años contados a partir de la fecha de la firma del mismo, el que se renovará automáticamente por un año por única vez, salvo que cualquiera de las partes manifieste a la otra su voluntad de no continuar la relación contractual con una antelación mínima de sesenta (60) días al vencimiento del plazo inicial. Artículo 13º Fuerza mayor. En caso de interrupción de las actividades por fuerza mayor o razones de orden público o imprescindible necesidad del servicio, la Administración se reserva el derecho de suspender el servicio contratado hasta que desaparezcan las causas, sin que esto de derecho al contratista a compensación o indemnización alguna, abonándose solamente los servicios realizados Artículo 14º Adquisición, valor del pliego y domicilio. Las firmas interesadas podrán adquirir un juego completo del Pliego de la presente licitación pagando la suma de $ 2.000 más I.V.A (Pesos Uruguayos: dos mil) en la Unidad Tesorería, y exhibiendo dicho recibo las retirarán de la Unidad Licitaciones, 3er. Piso del edificio sede de la ANP -Oficina 305-, fax (598-2) 1901-2841. Cada oferente deberá constituir domicilio en la ciudad de Montevideo a los efectos de la presente licitación y actos posteriores de la misma, debiendo comunicarlo formalmente a la ANP en el momento de retirar este pliego. Artículo 15º Aclaraciones a los documentos de la licitación. Cualquier posible licitante que haya adquirido el pliego puede solicitar aclaraciones sobre los documentos de la licitación, mediante comunicación por carta a la ANP o fax dirigido a la Unidad Licitaciones - fax (598-2) 1901-2841-

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a más tardar 10 (diez) días hábiles antes del día de presentación de las ofertas, dentro del horario laboral en el cual atiende la oficina de la Unidad Licitaciones (de 09:00 a 17:00 horas). La ANP dará respuesta por escrito a las solicitudes que reciba hasta 5 (cinco) días hábiles antes del día fijado para la apertura. Se enviará copia escrita de las respuestas por carta o fax (incluida una explicación de la consulta pero sin identificar su origen) a todos quienes hayan adquirido los documentos de la licitación. Artículo 16º Modificación de los documentos de la licitación. La Administración podrá, hasta 5 (cinco) días hábiles antes de que venza el plazo de presentación de ofertas, modificar los documentos de la licitación mediante enmiendas, ya sea por iniciativa propia o en atención a aclaraciones solicitadas por los eventuales oferentes. Todos los que adquieran pliegos serán notificados por nota o fax, de las enmiendas que refieran a la modificación de los documentos de la licitación, las que tendrán el mismo valor que los términos de esta licitación y serán obligatorias para todos los oferentes. Estas comunicaciones serán canalizadas únicamente a través de la Unidad Licitaciones de la ANP. La simple constancia de recepción o envío de las notas emitidas por fax, constituirá plena prueba de la comunicación. Artículo 17º Plazo de mantenimiento de oferta. Los oferentes establecerán un plazo de mantenimiento de la oferta en todos sus términos, que no podrá ser inferior a noventa (90) días calendario, contados a partir del inmediato siguiente al de la apertura de las ofertas. De no establecerse expresamente, se entenderá que el oferente se compromete a mantener su oferta durante el plazo mínimo exigido. Dicho plazo se considerará tácitamente prorrogado mientras el oferente no solicite por escrito el retiro de la oferta. Artículo 18º Garantía por pedido de prórroga El /los interesados que hubiera/n adquirido el pliego podrá/n solicitar la prórroga de la fecha de apertura, por escrito dirigido a la ANP el que será presentado por lo menos diez días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura, indicando los fundamentos que motiva la referida petición. Dicha nota deberá estar acompañada de la copia del recibo de compra del pliego más el recibo expedido por la Unidad Tesorería que acredite haber efectuado un depósito de garantía por la suma de U$S 2.500 (dos mil quinientos dólares estadounidenses), en efectivo o valores públicos que garantice la presentación de la oferta. La constitución de esta garantía será incrementada en igual monto original por cada prórroga solicitada, siendo discrecional de la ANP acceder a dicho petitorio.

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Dicha garantía será ejecutada por ANP si el peticionante no formula oferta de acuerdo a los requisitos establecidos en el Artículo 21º del presente pliego. La garantía será devuelta una vez que Unidad Licitaciones compruebe el cumplimiento de los requisitos exigidos, de acuerdo al acta de apertura y al levantamiento de las observaciones si las hubiera. Artículo 19º Garantía de mantenimiento de oferta

Los oferentes podrán garantizar el mantenimiento de su oferta si correspondiere ( literal e de la Resolución del INE de fecha 24 de diciembre de 2015), mediante depósito en efectivo, valores públicos, fianza o aval bancario o póliza de seguro de fianza por un monto de dólares estadounidenses tres mil (U$S 3.000). En caso de que no corresponda, el incumplimiento en el mantenimiento de su oferta se sancionará con una multa equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto máximo de su oferta. El acto administrativo o resolución que imponga la multa será título ejecutivo, sin perjuicio del resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda haber causado a la administración y la comunicación del hecho al Registro Único de Proveedores del Estado. Si el oferente optara por garantizar el mantenimiento de su oferta, esta garantía deberá estar vigente hasta que se deposite la correspondiente al cumplimiento de contrato, aun cuando hubiera vencido el plazo de mantenimiento, salvo que el oferente desista de su oferta. Ninguna de las formas de garantías que indican a continuación podrá tener limitaciones de responsabilidad. Se aceptará la garantía exclusivamente en dólares estadounidenses. El procedimiento de constitución de garantía será el siguiente:

19º.1 Garantía en efectivo La garantía en efectivo se depositará en la Unidad Tesorería de ANP. El recibo que expida la Unidad Tesorería antes de la hora de apertura de las ofertas, deberá contener el nombre del/los oferente/s y el número y objeto de la licitación.

19º.2 Garantía en valores públicos La garantía en valores públicos se depositará en la Sección Custodia de Valores del Banco de la República Oriental del Uruguay, a nombre del oferente y a la orden de la ANP, antes de la hora de apertura de las ofertas. El recibo en el que constará el nombre del/los oferente/s así como el número de la licitación deberá ser depositado en la Unidad Tesorería de la ANP, que extenderá la respectiva constancia.

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19º.3 Póliza de seguro de fianza. � El documento en el caso ser expedido por el Banco de Seguros del

Estado será entregado directamente sin certificación notarial de firmas en la Unidad Tesorería de ANP, que extenderá la respectiva constancia, antes de la hora de apertura de las ofertas.

� Si se expidiera por Instituciones Aseguradoras privadas, el documento deberá presentarse con certificación notarial de firmas con por lo menos (2) dos días hábiles de antelación a la apertura de la licitación ante la División Notarial de ANP, la que dispondrá de un (1) día hábil para su aprobación o rechazo.

Una vez aprobado el documento por la División Notarial, el oferente lo entregará en la Unidad Tesorería de la ANP, la que le expedirá recibo antes de la hora de apertura de las ofertas.

19º.4 Fianza o aval bancario. Si los oferentes optaran por esta modalidad, la garantía deberá establecer que el avalista renuncia al beneficio de excusión. � Si fuera expedida por instituciones bancarias estatales, se entregará el

documento directamente sin certificación notarial de firmas, en la Unidad Tesorería de la ANP, antes de la hora de apertura de las ofertas.

� Si se tratara de documentos expedidos por instituciones bancarias privadas, se presentarán con certificación notarial de firmas, con por lo menos dos (2) días hábiles de antelación a la apertura de la licitación ante la División Notarial de ANP, la que dispondrá de un (1) día hábil para su aprobación o rechazo.

Una vez aprobado el documento por la División Notarial, el oferente lo depositará en la Unidad Tesorería de la ANP, la que le expedirá recibo antes de la hora de apertura de las ofertas. La garantía que se constituya mediante aval bancario, deberá remitirse de acuerdo al modelo que se presenta en el AANNEEXXOO IIVV -- MMOODDEELLOO DDEE FFIIAANNZZAA OO AAVVAALL BBAANNCCAARRIIOO. Las garantías de mantenimiento de oferta para las ofertas no adjudicadas serán devueltas, en todos los casos a solicitud del oferente, transcurrido el plazo de mantenimiento o la adjudicación a otro oferente. La garantía de mantenimiento de oferta podrá ser ejecutada cuando:

1. El oferente retire o desista de su oferta durante el plazo de mantenimiento.

2. En caso de que la oferta sea aceptada, si el adjudicatario no constituye en tiempo y forma la garantía de cumplimiento de contrato.

3. Cuando el adjudicatario se niegue o no concurra a firmar el contrato, en un plazo de 10 (diez) días corridos contados desde el siguiente al de la notificación, habiendo sido notificado para ello en forma fehaciente.

La garantía de mantenimiento de oferta correspondiente a la oferta que resulte aceptada será cancelada una vez que el adjudicatario haya depositado la garantía de cumplimiento de contrato. Si se hubiera vencido el plazo de mantenimiento de oferta y la ANP no hubiera adoptado aún resolución respecto de la aceptación o rechazo de las ofertas,

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igualmente se devolverá la correspondiente garantía a aquellos oferentes que lo soliciten en cuyo caso se entenderá que desisten de su oferta.

Artículo 20º Presentación de la oferta. Las ofertas serán recibidas por ANP en el lugar, día y hora establecidos en la carátula de este Pliego. La ANP podrá, por causa justificada, prorrogarla, en cuyo caso comunicará la nueva fecha y hora utilizando los mismos mecanismos detallados en el Artículo 16º a todos los adquirentes del pliego. Artículo 21º Condiciones generales de la oferta.

21º.1 Idioma.

La oferta y toda la correspondencia y documentos relativos a ella deberán redactarse en idioma español. Cualquier material impreso que refiera a información específica de la oferta podrá estar en otro idioma a condición de que vaya acompañado de una traducción en español firmada por el oferente, la cual prevalecerá a los efectos de la interpretación de la oferta. Los folletos u otro material preimpreso de información general de la empresa podrán presentarse en idioma inglés.

21º.2 Formato y firma de la oferta.

Cada oferente puede presentar una sola oferta de conformidad a lo establecido en este pliego, la que se incluirá en un solo sobre; en CUATRO (4) ejemplares, identificando claramente, UN (1) "original”, y las TRES (3) "copias" del documento, escrito en formato A4. El material preimpreso podrá presentarse en su formato original. En caso de discrepancia, el texto del original prevalecerá sobre el de las copias. El original y todas las copias de la oferta serán escritos en tinta indeleble y firmados por el oferente o por una o más personas debidamente autorizadas para obligarlo. Esta autorización deberá constar en un poder debidamente certificado adjunto a la oferta. La oferta no deberá contener textos entre líneas, raspaduras ni tachaduras, salvo cuando fuere necesario para corregir errores del oferente, en cuyo caso las correcciones deberán salvarse con la firma del oferente o una de las personas debidamente autorizadas para obligarlas.

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Todas las páginas de la oferta, excepto las que contengan material preimpreso no modificado, llevarán las iniciales de la persona o personas que firmen la oferta. Sus hojas deberán estar numeradas correlativamente.

21º.3 Costo de la oferta.

El oferente sufragará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de sus ofertas, no siendo la ANP responsable en caso alguno de dichos costos, cualquiera sea el resultado de la licitación.

21º.4 Aceptación de las condiciones de estas Bases. La mera presentación de la oferta significará la aceptación por parte del oferente de la totalidad de los términos, cautelas, plazos y condiciones de la licitación. Artículo 22º Contenido de la oferta.

22º.1 Comprobantes. Los comprobantes originales que se enumeran a continuación, deben presentarse fuera del sobre de la oferta respectiva, dentro del mismo se agregará una copia por cada ejemplar de la oferta:

1. Recibo expedido por la Tesorería de la ANP que acredite haber depositado la garantía de mantenimiento de oferta, si correspondiere, Artículo 19º

22.. Certificado notarial que acredite la representación de la o las personas que firman la oferta. En caso de que el oferente esté integrado por una o más sociedades, el escribano certificará que cada sociedad: es persona jurídica hábil y vigente, trámite de constitución, objeto, plazo y razón social, forma en que se ejerce la representación, facultades de los representantes legales, designación de los respectivos cargos y vigencia de los mismos, designación e identificación de los Directores o Administradores, domicilio, lugar de constitución, indicación de si la misma es filial o sucursal de otra sociedad, o si constituye con otras sociedades un grupo de interés económico. En caso de que el oferente sea persona física, el certificado deberá contener sus datos identificatorios completos, domicilio, nacionalidad..

22º.2 Del oferente. 1. Identificación del oferente y Carta de presentación de la Oferta, con

nombre, fax, teléfono y domicilio del oferente, en la ciudad de Montevideo a los efectos de la licitación y actos posteriores a la misma.

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2. Antecedentes, según se indica en el Artículo 23º.

3. El oferente deberá designar un representante otorgándole poder especial, con facultades para actuar, obligarse y asumir responsabilidades, durante todo el procedimiento de contratación hasta que terminen todas las obligaciones contractuales derivadas de las presentes bases, autorizándolo para tratar con el encargado del contrato los problemas que puedan suscitarse desde la presentación de la oferta hasta la finalización del contrato. Este representante deberá firmar la propuesta conjuntamente con el oferente.

4. Certificación vigente en calidad en la Norma ISO 9001:2000, si la

poseyera.

5. Certificado expedido por DINAPYME que acredite su condición de MIPYME y la participación en el Subprograma de Contratación para el Desarrollo otorgado al amparo del Artículo 4° y concordantes del Decreto 371/010, si correspondiere. La no acreditación de la condición de MIPYME y la correspondiente participación en el referido subprograma mediante el mencionado certificado, implicará el no otorgamiento de dicho beneficio hacia la empresa oferente, por lo que no será considerada como MIPYME.

6. Certificado expedido por UNIT de empresa habilitada para la recarga de

extintores.

7. Certificado expedido por las dependencias de la ANP de la visita a todos los equipos que motivan la presente licitación.

Artículo 23º Antecedentes del oferente. Se deberá detallar la nómina de trabajos análogos al licitado realizados por el oferente o los integrantes del mismo en los últimos cinco (5) años, con preferencia de aquellas contratadas con el Estado, especificando en cada una de ellas el nombre y demás datos del Responsable Técnico que actuó en representación de la entidad comitente. No se aceptarán aquéllas ofertas que no presenten el listado solicitado. Artículo 24º Precio. Se cotizará el precio del servicio en moneda nacional de acuerdo a los siguientes requerimientos:

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1. Un precio global trimestral por todas las tareas de inspección, reparaciones e informes técnicos solicitados de los elementos de protección contra incendio (Artículo 9.1. y 9.2 numeral 1., detallándose por separado:

a. Los ubicados dentro del Recinto portuario: of. Abastecimiento,

Edif.. ex_rowing, dep. N° 26, Edif. op. Portuarias, service de grúas, of. Graneles, muelle Mántaras, of. Motoristas de grúas, surtidor, Ac. Norte con sus balanzas, ac florida con sus balanzas, ac. Maciel con sus balanzas y ac. Yacaré, incluidas las embarcaciones de la ANP y Puntas de Sayago.

b. Los ubicados fuera del Recinto portuario. (Edificio Sede, Garage,

Cintoteca, Sala de contingencia, Proveeduría, Archivo Secretaría General y Archivo Terrestre)

2. Un precio unitario por recarga de cada uno de los diferentes modelos,

tipos y características de extintores, de acuerdo a lo detallado más adelante.

Los precios unitarios del numeral 2 deberán presentarse de acuerdo al siguiente formato:

RECARGAS (Numeral 2) TIPO PRECIO (P) CO2 2 CO2 4 CO2 6 CO2 8 CO2 10 CO2 20 Co2 25 ESP 4 ESP 10 ESP 20 ESP 50 ABC-2 ABC-4 ABC 8 ABC 10 ABC-20 ABC-25 ABC-50

La ANP reservará monto adicional equivalente al 10 % del total de la contratación, para el agregado, si correspondiere, de otros extintores y/o

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mangueras de incendio que la ANP incorpore a sus activos durante el período del contrato, los que se agregarán al servicio. Se aplicará como única fórmula de actualización de precios la variación del Índice de Precios al Consumo - mensual y empalmado, Base 2010 publicado por el Instituto Nacional de Estadística. El ajuste se aplicará en forma semestral tomándose como base de cálculo el IPC del mes anterior a la fecha de apertura y el correspondiente al mes anterior al de la actualización. Se deberá incluir el impuesto al valor agregado (IVA) solamente por el servicio de inspección prestado fuera del recinto portuario (Ítem 1b) y por la totalidad de las recargas. Por existir servicios a realizarse dentro del Recinto Portuario, los mismos se encuentran amparados en lo dispuesto el Artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 207/07, por lo que no deberá ofertarse ni facturarse el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Artículo 25º Representante técnico.

El oferente deberá designar un Representante Técnico Ingeniero o equivalente con título expedido o revalidado por las Autoridades Competentes, responsable del servicio para tratar con la Contraparte Técnica de la ANP los problemas que puedan suscitarse desde la presentación de la oferta hasta la finalización del servicio y que firmará todos los informes técnicos que éste entregue. Los funcionarios o los colaboradores de la ANP por vía de contratos de arrendamiento de servicios u obra, no podrán ser el representante técnico del oferente, ni contratar con la ANP de acuerdo a lo previsto por el el Artículo 46° del TOCAF. Artículo 26º Recepción y análisis de las ofertas.

26º.1 Recepción y apertura En el lugar, día y hora fijados con los funcionarios actuantes que la ANP designe, se procederá a la apertura de los sobres cerrados que contengan las ofertas, en presencia de los oferentes o sus representantes que deseen asistir. Previamente a la apertura se verificará la correcta presentación de los comprobantes exigidos en el Artículo 22º.1. Abierto el acto, no podrá introducirse modificación alguna en las ofertas, pudiendo los representantes de los oferentes formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen, previa presentación al Funcionario actuante, de carta poder con firma certificada notarialmente o primera copia de escritura de mandato, en ambos casos con facultades suficientes. Estos documentos pueden presentarse en testimonio notarial por exhibición.

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En dicho acto se controlará si las ofertas contienen defectos o carencias formales, si han adjuntado la documentación exigida en el presente pliego. Finalizado el acto se labrará acta circunstanciada del mismo, incluyendo en la misma el estado de cada oferente en el RUPE y la que será firmada por los funcionarios que haya designado ANP y por los representantes de los oferentes que lo deseen. Si algún representante ha formulado observaciones deberá firmar el acta obligatoriamente.

26º.2 Estudio de las ofertas. Luego del acto de apertura de ofertas, la A.N.P., analizará en primer lugar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos formales exigidos en el Pliego. Si se observaren defectos formales en la documentación presentada, cuyo análisis no correspondía ser efectuado en el acto de apertura o que fue controlado en dicha instancia pero el defecto no fue advertido, se notificará a los oferentes de los mismos y podrán subsanarlos dentro de las 48 horas siguientes al acto de notificación. Los demás oferentes podrán comprobar que esos defectos han sido subsanados. Luego de esta instancia no se brindará a los oferentes ni a persona alguna que no esté vinculada con el proceso de estudio y evaluación, información concerniente a dicho proceso. Se considerará que una oferta se ajusta esencialmente a los documentos de la licitación cuando concuerde con las estipulaciones y condiciones de dichos documentos. Si la ANP determina que la oferta no se ajusta en lo esencial a los documentos de la licitación, la rechazará y el defecto no podrá ser subsanado con posterioridad por el oferente.

26º.3 Discrepancias. Cuando exista discrepancia entre la cantidad escrita en números y en letras, valdrá la escrita en letras. Toda cláusula imprecisa, ambigua y contradictoria, se interpretará en el sentido más favorable para la ANP. Artículo 27º Reserva de derecho y criterio de adjudicación. La ANP podrá declarar frustrada la licitación en todo caso, sin expresión de causa y sin responsabilidad alguna por tal determinación.

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El hecho de no figurar o figurar suspendido en el Registro Único de Proveedores del Estado (R.U.P.E.) será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada por la incumplidora. Se considerarán para la adjudicación únicamente aquellas ofertas, que coticen por la totalidad de los servicios licitados y que hayan obtenido el estado de activo en RUPE. La selección de las ofertas recaerá sobre la más conveniente, teniendo en cuenta los antecedentes de los oferentes (Artículo 23º) y los precios cotizados. A los efectos de poder comparar las ofertas, se aplicará la siguiente fórmula: PC= 4 x [ I R + IFR ] + 0,60 x Σ Ct x P Donde:

PC = Precio comparativo anual IR = Precio de cada servicio de inspección trimestral efectuado

dentro del Recinto Portuario Artículo 24º.1. Literal a). IFR = Precio de cada servicio de inspección trimestral efectuado

fuera del Recinto Portuario Artículo 24º.1. Literal b). Ct = Cantidad total de extintores de acuerdo a lo detallado en el

Artículo 8º. P = Precio unitario de cada recarga de extintor de acuerdo a lo

detallado en el Artículo 24º.2.

Artículo 28º Garantía de cumplimiento de contrato

El adjudicatario deberá garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato que se celebre mediante la constitución de una garantía por el 5% del monto total de la oferta. Esta garantía se constituirá una vez que Unidad Licitaciones comunique dicho monto mediante nota enviada por fax o correo electrónico en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la comunicación. El depósito se efectuará en cualquiera de las modalidades y siguiendo los procedimientos indicados para la garantía de mantenimiento de oferta. Si el oferente que resulte adjudicatario, no depositara la garantía de fiel cumplimiento de contrato dentro del término establecido, perderá la garantía de mantenimiento de oferta, quedando la ANP en libertad de aceptar otra propuesta o disponer la realización de un nuevo llamado a licitación. La garantía de fiel cumplimiento del contrato, será devuelta al adjudicatario una vez realizados y aprobados la totalidad de los trabajos y efectuada la recepción final de los mismos por la ANP.

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Si las garantías se emitieran con fecha determinada de vencimiento, previa a la finalización de las obligaciones contractuales, el adjudicatario deberá proceder a su renovación o sustitución con una antelación mínima de treinta (30) días previos a su vencimiento. El incumplimiento de la precitada obligación dará lugar a la ejecución de la garantía vigente.

Artículo 29º Contrato. Una vez depositada la garantía del Artículo 28º el Departamento Jurídico Notarial procederá a requerir al adjudicatario la documentación necesaria que permita acreditar que el mismo se encuentra en condiciones de contratar con la ANP. La ANP notificará al adjudicatario, el día y hora para suscribir el contrato respectivo. La no concurrencia, será motivo suficiente para que se le considere incurso en mora, caducando todos sus derechos. En caso de no suscribir el contrato o no mantener su oferta, la ANP podrá proponer la adjudicación a favor del oferente que siguiera en el orden correlativo que haya resultado del estudio previo o disponer la realización de un nuevo llamado a licitación. Artículo 30º Notificación. El acto administrativo que disponga la adjudicación o el rechazo de las ofertas, será notificado personalmente a los oferentes. Artículo 31º Documentos contractuales. Serán documentos contractuales y normativos, todos los documentos de esta licitación contenidos en el expediente administrativo licitatorio, entre los que se destacan:

1. Los Pliegos de Condiciones con las aclaraciones y respuestas a las consultas, si las hubiere.

2. La oferta y propuesta aceptada.

3. La resolución de la ANP, disponiendo la adjudicación.

4. Las comunicaciones escritas de la ANP.

Artículo 32º Cesión del contrato. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 75° del TOCAF/012, celebrado el contrato o encontrándose en ejecución, solo podrá aceptarse su cesión a otra firma a solicitud fundada del adjudicatario y siempre que la ANP lo consienta

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en forma escrita previa demostración de que el nuevo adjudicatario reúne o da las mismas seguridades de cumplimiento, registrándose el hecho en el Registro Único de Proveedores del Estado. En todos los casos el cesionario deberá probar que tiene capacidad para contratar con el Estado y que reúne los requisitos exigidos por ésta u otras leyes para contratar con el mismo. Artículo 33º Extinción del contrato. El contrato se extinguirá por alguna de las causas siguientes:

1. El cumplimiento del objeto señalado (Artículo 1º). 2. La rescisión por incumplimiento de alguna de sus obligaciones (Artículo

34º).

3. Liquidación judicial o disolución de la persona jurídica adjudicataria.

4. Mutuo acuerdo entre la ANP y el contratista Artículo 34º Rescisión por incumplimiento. El contrato podrá ser rescindido por incumplimiento del adjudicatario en los siguientes supuestos:

1. Si se produce un atraso, debidamente constatado tanto en el tiempo de retiro/entrega de equipos como en el cumplimiento de los plazos acordados para los trabajos de recarga y la remisión de los informes de inspección.

2. Si se considera que el adjudicatario ha incurrido en actitudes

negligentes, con la consecuente reducción de la calidad de los trabajos ejecutados, en tanto no se correspondan con lo estipulado contractualmente de acuerdo con la oferta presentada.

El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el contrato, determinará la rescisión del mismo. Ésta podrá ser adoptada unilateralmente por la ANP, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna. Se citan solamente a efectos enunciativos algunos de los casos de rescisión:

1. Por cesión o transmisión de la licitación, sin haberse obtenido la autorización previa y por escrito de ANP.

2. Por la realización de actividades que afecten el área, sin el

consentimiento escrito de la ANP, así como por su ocupación o uso contrarios a los términos del contrato.

3. Si el adjudicatario cae en quiebra o estado de disolución societaria.

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4. Si el adjudicatario por si o a través de algunos de sus empleados, aprovechando el libre acceso a la zona portuaria, se involucra en la comisión de actividades ilícitas contrarias a la legislación aduanera y/o tributaria.

5. Si se constataran precintos tipo “marbete” cortado o pegado.

Producida la rescisión, la ANP realizará un inventario del estado en que se encuentran los equipos objeto de esta contratación, reservándose el derecho de disponer la ejecución de los trabajos o servicios por parte de un tercero a cargo de la parte incumplidora, sin perjuicio de la acción por daños y perjuicios a que hubiere lugar. Artículo 35º Liquidación del contrato por rescisión. Se liquidarán todas las obligaciones pendientes, derivadas del contrato. En la liquidación se incluirán, entre otros, los siguientes conceptos:

1. El valor de los desperfectos y deterioros que le sean imputables, que presentan las obras e instalaciones, según tasación de Perito Idóneo.

2. El importe de todos los créditos que tuviese la ANP contra el

contratista. Practicada la liquidación y una vez notificado al contratista, deberá satisfacer su importe en el plazo de 3 (tres) días hábiles. Transcurrido dicho plazo la ANP podrá hacer efectivo su crédito por la vía judicial, sin perjuicio de la afectación de los seguros a su favor sobre los bienes concedidos. Dicha liquidación no impedirá que la ANP recupere el valor total de los daños y perjuicios que hubiese sufrido como consecuencia del incumplimiento por parte del adjudicatario. Artículo 36º Mora. La mora se operará de pleno derecho para el Contratista por no cumplir con las obligaciones a su cargo o por hacer algo contrario a lo estipulado o por no hacer algo a lo que se esté obligado, luego que haya sido intimado por telegrama colacionado, con plazo de tres (3) días. Artículo 37º Régimen sancionatorio.

Cualquier incumplimiento del contratista de sus obligaciones principales, vale decir, no concurrir en el tiempo de respuesta establecido o incurrir en demora en la restauración de fallas en los equipos, o no entregar dentro del plazo los trabajos contratados, en los plazos estipulados, habilitará la aplicación de sanciones que irán desde la amonestación escrita hasta la imposición de una multa diaria de 5 UR mientras dure el incumplimiento.

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Todo ello sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 35º en cuanto correspondiere.

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ANEXO I – HOJAS DE REVISIÓN PARA INSPECCION TRIMESTRAL DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO

Archivo Excel, gráficos demostrativos.

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ANEXO II – MANGUERAS DE INCENDIO

EDIFICIO SEDE

EMPLAZAMIENTO DIÁM VALV en MM

CANT DE MANG

LARGO TIPO PUNT

PISO 6 45 1 25 pm

PISO 6 45 1 25 pm

PISO 6 (SECT 601/603) 45 1 25 pm PISO 6 (DEPTO. JURIDICO

NOTARIAL) 45 1 25 pm

PISO 5 ( OFICINA 506) 45 1 25 pm

PISO 5 45 1 25 pm

PISO 5 45 1 25 pm

PISO 5 45 1 25 pm

PISO 5 45 1 25 pm

PISO 4 45 1 25 pm

PISO 4 45 1 25 pm

PISO 4 45 1 25 pm

PISO 4 45 1 25 pm

PISO 3 45 1 25 pm

PISO 3 45 1 25 pm

PISO 3 45 1 25 pm

PISO 3 45 1 25 pm

PISO 2 45 1 25 pm

PISO 2 45 1 25 pm

PISO 2 45 1 25 pm

PISO 2 45 1 25 pm

PISO 1 45 1 25 pm

PISO 1 45 1 25 pm

PISO 1 45 1 25 pm PISO 1(DEPTO. FINANCIERO

CONTABLE) 45 1 25 pm

P BAJA 45 1 25 pm

P BAJA 45 1 25 pm

P BAJA 45 1 25 pm

P BAJA 45 1 25 pm

SUBSUELO 45 1 25 pm

EDIFICIO EX-SIE

EMPLAZAMIENTO DIÁM VALV en MM

CANT DE MANG

LARGO TIPO PUNT

ALMACÉN (REMATES) - PLANTA BAJA

45 2 25 PM

ALMACÉN (REMATES) - PLANTA ALTA

45 2 25 PM

ALMACÉN - PLANTA ALTA 45 2 PM

ALMACÉN - PLANTA BAJA 45 2 PM

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ANEXO III – FORMATO REMITOS RECARGAS Y TRANSITORIOS

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AANNEEXXOO IIVV -- MMOODDEELLOO DDEE FFIIAANNZZAA OO AAVVAALL BBAANNCCAARRIIOO

MMoonntteevviiddeeoo,,........ddee.............................................. ddee 22001166..--

SSeeññoorreess

AAddmmiinniissttrraacciióónn NNaacciioonnaall ddee PPuueerrttooss

DDee nnuueessttrraa mmaayyoorr ccoonnssiiddeerraacciióónn::

PPoorr eell pprreesseennttee ddooccuummeennttoo,, ((11)) ....................................................................................................,, ssee ccoonnssttiittuuyyee ffiiaaddoorr ssoolliiddaarriioo ppoorr llaa ssuummaa ddee UUSS$$ .................... ((................................................................................ ddóóllaarreess eessttaaddoouunniiddeennsseess)),, aammppaarraannddoo llaass

oobblliiggaacciioonneess ddee ((22)) .................................................................................................................... ppoorr ccoonncceeppttoo ddee ((33))

.................................................................................................. eenn llaa LLiicciittaacciióónn ((44)) ........................................................................................,, ppaarraa ((55))

................................................................,, rreennuunncciiaannddoo aall bbeenneeffiicciioo ddee eexxccuussiióónn..

LLaa pprreesseennttee ggaarraannttííaa tteennddrráá vviiggeenncciiaa hhaassttaa eell ddííaa .............................................. EEll ffiiaaddoorr ssee ccoommpprroommeettee aa eennttrreeggaarr

aa llaa AAddmmiinniissttrraacciióónn NNaacciioonnaall ddee PPuueerrttooss eell iimmppoorrttee ggaarraannttiizzaaddoo ssiinn nneecceessiiddaadd ddee nniinnggúúnn ttrráámmiittee

jjuuddiicciiaall,, ssiieennddoo ssuuffiicciieennttee llaa iinnttiimmaacciióónn ddee eennttrreeggaa..

DDiicchhoo ppaaggoo ssee eeffeeccttuuaarráá eenn RRaammbbllaa 2255 ddee AAggoossttoo ddee 11882255 nnúúmmeerroo 116600 ddee eessttaa cciiuuddaadd..

EEll ffiiaaddoorr ccoonnssttiittuuyyee ddoommiicciilliioo eessppeecciiaall aa ttooddooss llooss eeffeeccttooss qquuee ddee lluuggaarr eessttee ddooccuummeennttoo eenn llaa ccaallllee

.................................................. NNrroo.. .............. ddee eessttaa cciiuuddaadd..

SSee ssoolliicciittaa aall EEssccrriibbaannoo .................................................. qquuee cceerrttiiffiiqquuee llaass ffiirrmmaass ddee eessttee ddooccuummeennttoo..

SSaalluuddaa aa uusstteeddeess aatteennttaammeennttee,,

((11)) RRaazzóónn ssoocciiaall ddeell ffiiaaddoorr..

((22)) NNoommbbrree ((ppeerrssoonnaa FFííssiiccaa)) oo RRaazzóónn SSoocciiaall ((ppeerrssoonnaa jjuurrííddiiccaa)) ddeell ooffeerreennttee..

((33)) OOppcciioonneess:: MMaanntteenniimmiieennttoo ddee OOffeerrttaa;; CCuummpplliimmiieennttoo ddee CCoonnttrraattoo..

((44)) LLiicciittaacciióónn AAbbrreevviiaaddaa NN°° ..........

((55)) OObbjjeettoo ddee llaa lliicciittaacciióónn..

LLaa cceerrttiiffiiccaacciióónn nnoottaarriiaall ddeebbeerráá sseerr hheecchhaa eenn ppaappeell nnoottaarriiaall ccoonn sseelllloo,, ssiiggnnoo yy ffiirrmmaa ddeell EEssccrriibbaannoo iinntteerrvviinniieennttee yy ccoonn

llooss ttiimmbbrreess ccoorrrreessppoonnddiieenntteess sseeggúúnn eell AArraanncceell NNoottaarriiaall yy eessttaarr lliiggaaddaa aall ddooccuummeennttoo ddee ffiiaannzzaa.. EEnn ccaassoo ddee ttrraattaarrssee ddee

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