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Expte.: CG-2018/2821/0058- Pliego de Condiciones Particulares Servicio de asesoría en materia jurídica en la provincia de Jaén para IBERMUTUAMUR, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 274 PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, DEL SERVICIO DE ASESORÍA EN MATERIA JURÍDICA, REPRESENTACIÓN PROCESAL Y DEFENSA TÉCNICA EN LA PROVINCIA DE JAÉN PARA IBERMUTUAMUR, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274- EXPEDIENTE Nº CG-2018/2821/0058. PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO 1.1. El contrato al que se refiere el presente pliego tiene por objeto la contratación del Servicio de asesoría en materia jurídica, representación procesal y defensa técnica en la provincia de Jaén, para IBERMUTUAMUR, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 274, IBERMUTUAMUR en adelante, de acuerdo con las características técnicas mínimas requeridas en el pliego de prescripciones técnicas que rige este procedimiento. 1.2. Conforme a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, establecida en el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de las Comunidades Europeas de 28 de noviembre de 2007, el servicio objeto de la presente licitación se corresponde con la codificación: 79110000-8 Servicios de asesoría y representación jurídica 1.3. La ejecución de este contrato, se ajustará, además de a las previsiones contenidas en el presente documento, a las condiciones expresadas en el pliego de prescripciones técnicas que se acompaña como anexo a éste, y del que forma parte inseparable; al documento de formalización que se suscriba; y, en todo lo que no se oponga a aquellos, a la proposición que formule el licitador que finalmente resulte adjudicatario; estableciéndose, salvo error material o manifiesto, la siguiente prelación para el supuesto de que surjan contradicciones de contenido entre los diversos documentos referidos: 1 Pliego de condiciones particulares. 2 Pliego de prescripciones técnicas. 3 Contrato a suscribir. 4 Proposición formulada por el licitador. En relación con esta última, se dará asimismo preferencia, en caso de discrepancia, a los importes correspondientes a los precios unitarios. SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO 2.1 El contrato al que se refiere el presente pliego se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, además de por lo establecido en el mismo, por las Instrucciones que se han puesto a disposición de todos los interesados en la Plataforma de Contratación del Sector Público -http://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma- dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública (Perfil de contratante de IBERMUTUAMUR). Asimismo, se regirá por el pliego general para la contratación y las Instrucciones generales de aplicación en relación con los procedimientos de contratación de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, aprobados por la resolución de 14 de enero de 2016, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (BOE nº 22, de fecha 26 de enero de 2016). Supletoriamente será de aplicación el Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre (BOE nº 276), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la referida Ley, y demás disposiciones de derecho administrativo, aplicándose, supletoriamente, las normas de derecho privado. En lo que se refiere a sus efectos, cumplimiento y extinción del contrato se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por el derecho privado. No obstante, las modificaciones

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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, DEL SERVICIO DE ASESORÍA EN MATERIA JURÍDICA, REPRESENTACIÓN PROCESAL Y DEFENSA TÉCNICA EN LA PROVINCIA DE JAÉN PARA IBERMUTUAMUR, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274- EXPEDIENTE Nº CG-2018/2821/0058.

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO

1.1. El contrato al que se refiere el presente pliego tiene por objeto la contratación del Servicio de asesoría en materia jurídica, representación procesal y defensa técnica en la provincia de Jaén, para IBERMUTUAMUR, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 274, IBERMUTUAMUR en adelante, de acuerdo con las características técnicas mínimas requeridas en el pliego de prescripciones técnicas que rige este procedimiento.

1.2. Conforme a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, establecida en el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de las Comunidades Europeas de 28 de noviembre de 2007, el servicio objeto de la presente licitación se corresponde con la codificación: 79110000-8 Servicios de asesoría y representación jurídica

1.3. La ejecución de este contrato, se ajustará, además de a las previsiones contenidas en el presente documento, a las condiciones expresadas en el pliego de prescripciones técnicas que se acompaña como anexo a éste, y del que forma parte inseparable; al documento de formalización que se suscriba; y, en todo lo que no se oponga a aquellos, a la proposición que formule el licitador que finalmente resulte adjudicatario; estableciéndose, salvo error material o manifiesto, la siguiente prelación para el supuesto de que surjan contradicciones de contenido entre los diversos documentos referidos:

1 Pliego de condiciones particulares.

2 Pliego de prescripciones técnicas.

3 Contrato a suscribir.

4 Proposición formulada por el licitador.

En relación con esta última, se dará asimismo preferencia, en caso de discrepancia, a los importes correspondientes a los precios unitarios.

SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO

2.1 El contrato al que se refiere el presente pliego se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, además de por lo establecido en el mismo, por las Instrucciones que se han puesto a disposición de todos los interesados en la Plataforma de Contratación del Sector Público -http://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma- dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública (Perfil de contratante de IBERMUTUAMUR).

Asimismo, se regirá por el pliego general para la contratación y las Instrucciones generales de aplicación en relación con los procedimientos de contratación de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, aprobados por la resolución de 14 de enero de 2016, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (BOE nº 22, de fecha 26 de enero de 2016).

Supletoriamente será de aplicación el Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre (BOE nº 276), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la referida Ley, y demás disposiciones de derecho administrativo, aplicándose, supletoriamente, las normas de derecho privado.

En lo que se refiere a sus efectos, cumplimiento y extinción del contrato se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por el derecho privado. No obstante, las modificaciones

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del contrato se regirán por lo regulado en el Título V del Libro I del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (art. 20.2).

2.2 El empresario acepta de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada y al presente pliego de condiciones particulares y de prescripciones técnicas que rige esta licitación.

2.3 El empresario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes, con respecto al personal que emplee en la ejecución del objeto de esta licitación, especialmente en lo que respecta a la legislación laboral y fiscal, así como de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales.

Dicha obligación, se extiende a las normas que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato, debiendo el contratista en todo momento acomodar sus actuaciones a dichas normas.

2.4 A la extinción del presente contrato de servicios, no podrá producirse, en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado, los trabajos objeto del contrato como personal de IBERMUTUAMUR.

TERCERA.- PRESUPUESTO

3.1 El presupuesto máximo de la presente licitación (24 meses) se fija en trece mil euros (13.000,00 €), IVA excluido.

El importe máximo de licitación por actuación procesal se indica en la Tabla de Tarifas de Honorarios profesionales para Letrados Externos (Anexo 6), no incluyendo el IVA. Serán objeto de exclusión las ofertas presentadas cuyos honorarios unitarios superen alguno de los precios establecidos como techo máximo. El número de actuaciones a realizar estará supeditado a las necesidades de IBERMUTUAMUR y al presupuesto existente.

Las estimaciones de actuaciones reseñados en el presente pliego, se entenderán siempre como orientativas, de forma que el presupuesto máximo autorizado, reseñado en el párrafo anterior, operará como límite máximo al que queda obligada IBERMUTUAMUR como consecuencia de la ejecución del contrato, abonando las actuaciones a la empresa adjudicataria por el importe de los precios unitarios adjudicados.

3.2 De conformidad con lo previsto en el artículo 88 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el valor estimado de esta licitación, considerando la posibilidad de dos prórrogas sucesivas de 12 meses, previstas en la cláusula 11.1 de este pliego, asciende a la cantidad, IVA excluido, de veintiseis mil euros (26.000,00 €).

3.3 IBERMUTUAMUR dispone en el Presupuesto de Gastos y Dotaciones del ejercicio 2018, Concepto 227.0- Trabajos realizados por otras empresas y profesionales, con el fin de atender a las obligaciones económicas generadas por esta licitación. Tomándose razón para los siguientes ejercicios y según el siguiente detalle:

Año 2018

Marzo-Diciembre

Año 2019 Año 2020

Enero-Febrero Total

5.416,67 € 6.500,00 € 1.083,33 € 13.000,00€

3.4 En el presente procedimiento de contratación no se han previsto lotes, debiendo el licitador, en consecuencia, ofertar por la totalidad del objeto del contrato.

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CUARTA.- PUBLICIDAD Y CRITERIO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

4.1 El contrato al que se refiere el presente pliego se adjudicará por procedimiento abierto.

4.2 Los criterios que han de servir de base para la adjudicación de este concurso serán los siguientes, adjudicándose a aquel licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa:

Criterios Puntos

1.- Precio 50

2.- Experiencia en actuaciones judiciales 20

3.- Planificación del juicio 10

4.- Sistema de tratamiento de la información 10

5.- Multidisciplinaridad del licitador 10

TOTAL 100

4.3 Metodología de Valoración:

1. Precio: La puntuación máxima ascenderá a 50 puntos.

1.1. La puntuación será de 40 puntos sobre los honorarios de la Jurisdicción Social: A la oferta más económica se le asignará la puntuación máxima. Al resto de ofertas se le asignará la puntuación proporcional que le corresponda en función de la oferta más ventajosa determinada por la siguiente fórmula:

Of

Of

OfP

PMínxV

.40

donde es la valoración de la Oferta; es la oferta más económica y; es la oferta del licitador.

Las puntuaciones se calcularán con una aproximación de dos decimales.

La valoración de este criterio se realizará utilizando el ejemplo de distribución de actuaciones en el orden social siguiente:

Nº DESCRIPCION SERVICIO

(Jurisdicción social) Nº

ACTUACIONES

1 Grupo A 32

2 Grupo B 2

3 Interposición Recurso Suplicación 1

4 Impugnación Recurso Suplicación 6

5 Preparación Recurso de Casación (incluida alegaciones a causa de inadmisión)

1

6 Formalización Recurso de Casación 1

7 Impugnación Recurso de Casación 1

8 Grupo D 1

9 Grupo E 1

10 Recursos de reposición, queja y nulidad de actuaciones

4

11 Escritos solicitando la aclaración de sentencia

2

12 Intervención en diligencias previas y medidas cautelares

1

.OfV .OfMínP .OfP

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Nº DESCRIPCION SERVICIO

(Jurisdicción social) Nº

ACTUACIONES

13 Ejecución de sentencia 1

No obstante, serán excluidas las ofertas con valores desproporcionados. Entendiéndose aquellas en que la baja económica ofertada sea superior en más de diez (10) unidades porcentuales respecto a la media aritmética de las bajas ofertadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas, cuya baja económica sea inferior a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá del mismo modo, pero calculando una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en último el supuesto indicado.

De resultar alguna oferta desproporcionada, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, de conformidad con lo señalado en los apartados 2 y 3 del artículo 152 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

1.2. Se puntuará con un máximo de 10 puntos a los descuentos ofertados sobre los honorarios máximos para las actuaciones en las jurisdicciones contencioso administrativa, civil y penal, en el supuesto de formular propuesta en los citados órdenes. La puntuación se asignará de la siguiente manera:

Jurisdicción contencioso-administrativa

Se valorará con 0 puntos los descuentos inferiores al 5% en los honorarios de la jurisdicción contencioso-administrativa

Se valorará con 2,5 puntos los descuentos entre el 5% y el 10% en los honorarios de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Se valorará con 5 puntos los descuentos superiores al 10% en los honorarios de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Jurisdicción civil

Se valorará con 0 puntos los descuentos inferiores al 5% en los honorarios de la jurisdicción civil

Se valorará con 1,25 puntos los descuentos entre el 5% y el 10% en los honorarios de la jurisdicción civil.

Se valorará con 2,5 puntos los descuentos superiores al 10% en los honorarios de la jurisdicción civil.

Jurisdicción penal

Se valorará con 0 puntos los descuentos inferiores al 5% en los honorarios de la jurisdicción penal.

Se valorará con 1,25 puntos los descuentos entre el 5% y el 10% en los honorarios de la jurisdicción penal.

Se valorará con 2,5 puntos los descuentos superiores al 10% en los honorarios de la jurisdicción penal.

El descuento ofertado será de aplicación lineal a todas las tarifas establecidas como precio máximo para cada una de las actuaciones, es decir se aplicará un único porcentaje de descuento para los conceptos pertenecientes a cada orden jurisdiccional (Contencioso administrativo, civil y penal).

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2. Experiencia en actuaciones judiciales: Se valorará h a s t a c on 20 puntos.

Se valorará hasta con 20 puntos a las empresas licitantes que acrediten experiencia en actuaciones judiciales donde hayan sido partes interesadas/afectadas las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

Durante 10 años o más…………20 puntos Entre 5 y 10 años…………….….10 puntos Menos de 5 años…………………5 puntos

3. Planificación del juicio: Se valorará hasta con 10 puntos.

Se valorará con una puntuación de 0 a 5 puntos el diagnóstico inicial de la pretensión,

comunicando su opinión sobre la situación planteada por los demandantes y la viabilidad

de la demanda.

Se valorará con una puntuación de 0 a 5 puntos la proposición de calendario de

actuaciones, posteriores a la opinión referida en el apartado anterior, que se adecúe a los

plazos establecidos en la legislación vigente y a las prescripciones técnicas de esta

contratación.

4. Sistema de tratamiento de la información: Se valorará hasta con 10 puntos.

o Se valorará con una puntuación de 0 a 5 puntos la proposición de procedimiento

para la recepción y envío de información y documentación a la Mutua, plazos y

método.

o Se valorará con una puntuación de 0 a 5 puntos el sistema de alertas informativas

para el seguimiento de los procesos judiciales y control de confidencialidad y

seguridad sobre la conservación de los datos.

5. Multidisciplinaridad del licitador: Se valorará hasta con 10 puntos.

Por cuanto esta adjudicación lleva implícita la posibilidad de encargar asuntos de otras materias y órdenes jurisdiccionales distintos de la Seguridad Social, se valorará la multidisciplinaridad del licitador, mediante su carta de servicios o cualquier otro documento de presentación del licitador y/o de su personal a sus clientes.

o Orden jurisdiccional contencioso administrativo………………3 puntos o Orden jurisdiccional civil y contencioso administrativo………..6 puntos o Orden jurisdiccional civil, penal y contencioso administrativo….10 puntos

QUINTA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR

5.1 Podrán tomar parte en esta contratación, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica financiera y técnica o profesional, y no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que se señalan en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

5.2 Las personas jurídicas sólo podrán optar a la ejecución del contrato, si las prestaciones del mismo están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Asimismo, deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.

5.3 Podrán también tomar parte en esta licitación aquellas uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, en las cuales, los interesados quedarán obligados

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solidariamente ante IBERMUTUAMUR, nombrando un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgarse para cobros y pagos de cuantía significativa. En todo caso, todas las empresas integradas en la unión, deberán acreditar su personalidad y capacidad, aportando asimismo el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal caso de resultar adjudicatarios, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben y la participación de cada uno de ellos. Este acuerdo de unión, deberá elevarse a Escritura Pública en el caso de que la adjudicación se efectúe en favor de la misma. La duración de las uniones temporales de empresarios, será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

5.4 Podrán contratar con IBERMUTUAMUR las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él la actividad de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

5.5 Igualmente, podrán contratar con esta Mutua las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el art. 55 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las empresas extranjeras, comunitarias y no comunitarias, que pretendan contratar con IBERMUTUAMUR deberán presentar la documentación traducida de forma oficial al castellano.

5.6 La documentación personal que habrá de aportarse por el licitador que se proponga como adjudicatario, y en su caso, por cualquier otro licitador al que se le requiera, se presentará en un sobre cerrado dirigido al órgano de contratación, y habrá de presentarse en original o mediante copia compulsada o legalizada (salvo donde expresamente se indica que es suficiente una simple fotocopia), conforme a la legislación vigente de los siguientes documentos:

5.6.1 Índice numerado de los documentos presentados en este sobre.

5.6.2 La documentación acreditativa de la capacidad de obrar del licitador, lo que se llevará a cabo de la forma siguiente:

La persona jurídica, mediante la presentación de la Escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, adaptada en sus Estatutos a la vigente legislación sobre la materia; acompañando igualmente la Escritura, inscrita en dicho Registro Mercantil, que contenga los Estatutos vigentes en la actualidad; si no fuera exigible, conforme a la legislación mercantil, dicha inscripción, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

Para los empresarios individuales, será obligatorio la presentación del D.N.I. en vigor, o el documento que, en su caso, legalmente le sustituya (pasaporte, y en su caso, tarjeta comunitaria o autorización de residencia y permiso de trabajo para extranjeros, etc.).

Particularmente, las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditarán su capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I, apartado 3, del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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Por su parte, el resto de empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

En este último supuesto, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o del Ministerio de Economía y Hacienda sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, informe de reciprocidad expedido por la respectiva representación diplomática, en el que se justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración o Sector Público, en forma sustancialmente análoga.

5.6.3 Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del licitador, deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad de este representante (Documento Nacional de Identidad en vigor para españoles o documento que legalmente lo sustituya: pasaporte y, en su caso, tarjeta comunitaria o de autorización de residencia y permiso de trabajo para extranjeros, etc.), y, además, poder bastante en Derecho a su favor, debidamente inscrito en el Registro Mercantil si se trata de personas jurídicas por imperativo de la legislación Mercantil, que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración de contratos.

5.6.4 Declaración responsable de la capacidad del licitador para contratar con el Sector Público por no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con el Sector Público definidas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Dicha declaración deberá ser otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado; igualmente podrá otorgarse ante el Órgano de contratación de IBERMUTUAMUR mediante el modelo que se adjunta (Anexo 3) a este pliego.

Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

Dicha declaración responsable, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los que habrá de ser presentada la siguiente documentación:

a) Certificación administrativa positiva, expedida por el Órgano Tributario competente, que acredite que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, conforme a lo previsto en el artículo 13, apartados b), c), d) y e) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

b) Último recibo abonado del Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, y declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

Para las empresas que hayan iniciado su actividad en el transcurso del presente ejercicio económico, será suficiente la presentación de la documentación acreditativa del alta en el impuesto referido.

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c) Certificación administrativa positiva, expedida por el Órgano de Seguridad Social competente, que acredite que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

5.6.5 Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera del licitador, lo que se justificará bien con la aportación de una declaración responsable sobre el volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, en el que se certifique que en el año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos de treinta mil euros (30.000 €), bien mediante una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional que venga a garantizar un capital mínimo –Límite general por siniestro- de trescientos mil euros (300.000.-€), a fin de cubrir cualquier daño o perjuicio que pudiera derivarse de su actuación.

En el primer caso, se adjuntarán a dicha declaración las cuentas anuales presentadas en el registro mercantil o en el registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en los registros oficiales podrán aportar los libros de contabilidad debidamente legalizados o en su caso la documentación que acredite fehacientemente esta circunstancia.

En el segundo, se adjuntará copia del recibo bancario que acredite que el seguro está en vigor. (La póliza e importe a garantizar deberán estar contratados antes de la terminación del plazo de presentación de proposiciones). El contratista se obliga a mantener vigente dicha póliza durante la vigencia del contrato.

(Bastarán simples fotocopias para acreditar dicha documentación).

5.6.6 Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional del licitador, lo que se justificará con

a) Las titulaciones académicas y profesionales que avalan el ejercicio de su

actividad, así como las correspondientes a las personas que bajo su ámbito,

pueden prestar los servicios objeto del presente contrato.

b) Los licitadores deberán tener experiencia suficiente en el ámbito del

asesoramiento de carácter legal, específicamente en materia de derecho laboral

y Seguridad Social, de modo que tal extremo deberá ser acreditado mediante

certificaciones - ya sean de órganos jurisdiccionales u otros que garanticen la

veracidad de la información- acreditativas de que ha realizado no menos de

200 juicios en materia de Seguridad Social.

En el caso de personas físicas, será necesario acreditar un mínimo de diez años de colegiación y de ejercicio profesional en materia de Seguridad Social, acreditando que ha realizado no menos de 200 juicios en materia de Seguridad Social. Para las personas jurídicas, será necesario que designen la persona física responsable de la ejecución del contrato, aportándose documentación que acredite la vinculación de dicha persona física con el licitador. Dicha persona física, tendrá que acreditar que la misma dispone de un mínimo de diez años de colegiación, así como el número de pleitos realizados en materia de Seguridad Social, que no podrá ser inferior a 200. (Bastarán simples fotocopias).

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5.6.7 Los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

5.6.8 Los licitadores deberán presentar documentación que acredite disponer de despacho profesional en funcionamiento en Jaén capital.

5.6.9 Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

5.6.10 En su caso, documentación que acredite tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100 (2%), a los efectos previstos en la cláusula 8.7 de este pliego.

SEXTA.- PROPOSICIONES. DOCUMENTACIÓN A APORTAR

6.1. Todo empresario interesado, podrá presentar una proposición, por sí o por medio de representante/s debidamente autorizado/s. A tal efecto, cumplimentará la solicitud cuyo modelo se une al presente pliego -Anexo 1-, y su sola presentación implica la aceptación incondicional del firmante respecto de todas y cada una de las cláusulas del mismo, así como la declaración responsable de que reúne las condiciones exigidas para tomar parte en el presente procedimiento de contratación. Esta solicitud, se acompañará de forma independiente a los sobres citados a continuación, al objeto de que sea debidamente sellada por la Unidad de Registro.

6.2. El licitador presentará, además de la solicitud a que se refiere el apartado anterior, tres sobres cerrados, firmados por el oferente o persona que lo represente, haciendo constar en el exterior de cada uno de ellos el objeto, nº de expediente, nombre y apellidos o razón social de la empresa, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones y si se trata del correspondiente a la oferta económica, a la oferta técnica o el de la documentación personal.

La documentación que debe incluirse en los sobres indicados podrá presentarse en cualquier lengua cooficial en el territorio del Estado, si bien deberá acompañarse el documento traducido al castellano si está escrito en otra lengua distinta de ésta.

6.3 En el sobre nº 1, figurará la oferta económica formulada por el licitador.

6.3.1. Se incluirá la oferta económica que formule el licitador, ajustándose a las siguientes reglas:

6.3.1.1 La proposición, debidamente firmada será formulada en número (la tarifa máxima y cuantía total) y letra (la cuantía total), con arreglo al modelo unido a este pliego (Anexo 2). El precio total de la oferta comprenderá toda clase de gastos e impuestos derivados del contrato incluida la manipulación, transporte e instalación, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido que no obstante, será repercutido como partida independiente en los documentos que el adjudicatario presente al cobro.

Las tarifas máximas ofertadas no podrán ser superiores a las tarifas máximas establecidas como techo de licitación en la cláusula 3.1 del presente pliego. Aquellas proposiciones que no cumplan este requerimiento serán objeto de exclusión.

6.3.1.2 El licitador no podrá presentar más de una proposición económica ni tampoco variante de aquella, que implique la eventual valoración y selección de alternativas sobre la prestación final a obtener. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

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6.3.1.3 El licitador deberá indicar en el Anexo 2 de este pliego el importe por la totalidad del servicio objeto de contratación, por cuanto en el presente procedimiento de contratación no se establecen lotes.

6.3.1.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 147 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, IBERMUTUAMUR tomará en consideración las mejoras que ofrezcan los licitadores en relación con el objeto del contrato, siempre que las mismas puedan ser objeto de valoración conforme a lo previsto en la cláusula cuarta del presente pliego, respetando en todo caso los requerimientos mínimos fijados en los Pliegos que rigen esta contratación, y sin que en ningún caso sufra variación alguna la oferta formulada.

No se admitirán, sin embargo, variantes a la oferta formulada que impliquen la eventual valoración y selección de alternativas sobre la prestación final a obtener.

6.4 En el sobre nº 2, figurará la Oferta Técnica formulada por el licitador que incluirá, las características técnicas de mejora cuya ponderación depende de un juicio de valor (valoración no automática). En este sobre se incluirá una Memoria Técnica que incluirá la documentación relativa a:

Experiencia en actuaciones judiciales (criterio de adjudicación nº 2)

Planificación del juicio (criterio de adjudicación nº 3)

Sistema de tratamiento de la información (criterio de adjudicación nº 4)

Multidisciplinaridad del licitador (criterio de adjudicación nº 5)

En ningún caso la Memoria Técnica, que vendrá numerada, podrá tener una extensión superior a veinticinco (25) hojas a una cara en tamaño DIN-A4. Dentro de esta extensión se computarán todas las hojas (portada, índices, contraportada).

La superación del límite de extensión señalado (número de hojas y caras) y la no aportación de la Memoria en soporte virtual supondrá la no valoración de este apartado y, por tanto, que la oferta se valore en este ítem con cero (0) puntos.

El licitador entregará la documentación citada en soporte virtual: CD-ROM, DVD o Pen-drive, utilizando herramientas de la suite ofimática MS Office o en formato pdf.

La incorporación en este sobre de cualquier dato que se requiere presentar en el sobre nº 1 (precio, bolsa de horas gratuitas,) producirá la exclusión automática de la oferta.

Toda la documentación de este sobre nº 2, salvo aquella que el licitador califique, justificadamente, como confidencial por razones de intereses comerciales legítimos o por competencia desleal, será susceptible de ser examinada por el resto de los licitadores.

6.5 En el sobre nº 3, relativo a la documentación personal, los licitadores incluirán los documentos que seguidamente se relacionan:

6.5.1 Identificación de la empresa:

Nombre de la Empresa (Razón Social).

Persona de contacto.

Dirección correo electrónico, donde se efectuarán las comunicaciones y notificaciones.

Número de teléfono.

Número de Fax.

Dirección postal.

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6.5.2 De conformidad con lo previsto en el artículo 146.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se incluirá la declaración responsable que se une como Anexo nº 4, sin perjuicio de que los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas para participar en este procedimiento se requieran, antes de la adjudicación, a aquel licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, según lo previsto en la cláusula 5.6 de este pliego, y dentro de los plazos que se definen en la cláusula 8.4 del mismo.

En todo caso, dicha documentación podrá requerirse por el órgano de contratación de cualquiera de los licitadores participantes en cualquier momento anterior a la adjudicación, antes de la apertura del sobre de la oferta económica, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento.

Asimismo, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán incluir en este sobre nº 3 un documento en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.

6.6 Si durante la tramitación de este procedimiento y antes de la adjudicación se produjese extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en el presente Pliego de Condiciones Particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.

6.7 Las ofertas económicas presentadas, tanto las admitidas como las que sean rechazadas sin abrir o desestimadas una vez abiertas, quedarán en poder de IBERMUTUAMUR, para su archivo en el expediente de contratación tramitado. La documentación aportada por el adjudicatario pasará a formar parte del expediente de contratación.

SÉPTIMA.- GARANTÍA DEFINITIVA

Atendiendo a la naturaleza de las prestaciones objeto de esta licitación, y conforme con lo regulado en el artículo 104 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no se exigirá la constitución de garantía definitiva.

OCTAVA.- PLAZO DE ADMISIÓN Y EXAMEN DE PROPOSICIONES

8.1 El anuncio de la presente licitación será publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público http://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma, que será accesible directamente, tanto desde la referida página Web, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, como desde la página Web de IBERMUTUAMUR www.ibermutuamur.es.

El plazo de presentación de las proposiciones no podrá ser inferior a 8 días laborables (lunes a viernes), contados desde el día de su publicación.

8.2 La solicitud para participar en esta licitación y los sobres conteniendo la documentación señalada en la cláusula anterior y dirigidos al Órgano de contratación de la Entidad -Director General-, se presentarán en el Registro General de la Dirección General de IBERMUTUAMUR, c/ Ramírez de Arellano, 27 de Madrid (CP 28043), durante todos los días laborables (lunes a viernes) en el horario de apertura de las oficinas de dicho Registro, y hasta el día que se señale como último en el anuncio anteriormente referido.

El horario de apertura del Registro, a efectos de recepción de las ofertas, es: de 8 a 14,30 horas, ininterrumpidamente, de lunes a viernes laborables.

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Igualmente, será de aplicación lo previsto en el art. 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, facultándose la presentación de ofertas en las oficinas de CORREOS. Para ello, empresario deberá realizar el envío dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio y justificar la fecha de imposición del envío y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax (915152600), correo electrónico: [email protected], télex o telegrama en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos (presentación en plazo justificándolo y anuncio en el mismo día) no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

8.3 El examen de la proposición y la propuesta de adjudicación que proceda en esta licitación se formulará por la Unidad Central de Contrataciones. Dicha Unidad podrá solicitar por escrito (correo electrónico, fax) las aclaraciones oportunas a las empresas licitadoras, pero no se admitirán nuevas ofertas o rectificaciones que modifiquen las ofertas presentadas.

La Unidad Central de Contrataciones solicitará a la Unidad destinataria de esta contratación que proceda a valorar las mejoras ofertadas por los licitadores, incluidas en la Memoria (sobre nº 2), cuya valoración es ponderable en función de un juicio de valor (criterios de adjudicación nº 2, nº3, nº 4 y nº 5).

8.4 La Unidad Central de Contrataciones de IBERMUTUAMUR, una vez efectuada la valoración de las ofertas, de acuerdo con lo indicado en la cláusula cuarta del presente pliego, y antes de formular la propuesta de adjudicación al Órgano de contratación, solicitará a la empresa valorada en primer lugar, que presente -en un plazo máximo de diez días hábiles- los documentos citados en la cláusula 5.6 de este Pliego.

En el caso de que esta documentación se presentara incompleta o con defectos subsanables, se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen. No obstante, esta posibilidad de subsanación no se aplicará a los documentos indicados en las letras a), b) y c) del apartado 5.6.4 de manera que la presentación defectuosa o incompleta de dichos documentos en el citado plazo de diez días dará lugar que se entienda retirada de la oferta en los términos señalados en el párrafo siguiente.

8.5 Si la empresa valorada en primer lugar no aportara en plazo establecido toda la documentación requerida o esta fuera insuficiente, la oferta será rechazada y por la Unidad Central de Contrataciones se procederá de igual forma con la empresa valorada en segundo lugar y así sucesivamente hasta poder formular la correspondiente propuesta de adjudicación.

8.6 La Unidad Central de Contrataciones, previo los informes necesarios, elevará al Director General de IBERMUTUAMUR, en su calidad de Órgano de contratación, la propuesta de adjudicación que estime pertinente, que incluirá en todo caso, la ponderación de los criterios indicados en la cláusula cuarta del presente pliego.

8.7 En caso de igualdad entre dos o más ofertas, desde el punto de vista de los criterios que

sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que tuviera en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 (2%). Si varias empresas licitadoras, de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa, acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100 (2%), tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.

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NOVENA.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

9.1 El Órgano de contratación, vista la propuesta, procederá a adjudicar el contrato o, en su caso, a declararlo desierto. El Órgano de contratación podrá apartarse de la propuesta de adjudicación motivando, en todo caso, su acuerdo con referencia a los criterios de adjudicación apuntados.

El Órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en este pliego.

9.1 La adjudicación deberá recaer dentro del plazo máximo de dos meses, a contar desde el día que finaliza el plazo para presentar las ofertas.

De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.

9.1 Serán nulas de pleno derecho, las adjudicaciones de contratos en favor de personas que carezcan de la capacidad de obrar o de la solvencia necesaria, o que estén incursas en cualquiera de las prohibiciones recogidas en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

9.1 La adjudicación será motivada y se notificará por escrito (correo electrónico) a todos los licitadores, sean o no favorecidos por la adjudicación y, simultáneamente, se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público http://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma.

DÉCIMA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

10.1 Dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, se formalizará el correspondiente contrato entre IBERMUTUAMUR y el adjudicatario.

Si ello no fuera posible, por causa imputable a éste, procederá, previa audiencia del interesado, la indemnización de los daños y perjuicios causados. En este supuesto, el Órgano de contratación, antes de proceder a una nueva convocatoria, podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a este un plazo de diez días hábiles para presentar la documentación señalada en el apartado 5.6 de este pliego.

10.2 El documento en que se formalice el contrato será en todo caso un documento privado. No obstante, se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados del su otorgamiento.

10.3 El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario, o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento, de no existir aquéllos.

10.4 No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización.

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UNDÉCIMA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO, FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO.

11.1 El plazo de ejecución del contrato será de veinticuatro (24) meses. Está previsto que el servicio se inicie el día 1 de marzo de 2018.

Sin perjuicio de lo manifestado en el plazo anterior, y del período inicial de vigencia previsto, este contrato podrá ser prorrogado por dos períodos sucesivos de doce (12) meses, de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél. En ningún caso, podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En todo caso, una vez finalizado el contrato y a efectos de no perjudicar el normal funcionamiento de Ibermutuamur, los adjudicatarios se comprometerán a terminar los asuntos judiciales que tuvieran encomendados, en orden a atender adecuadamente las necesidades de asistencia jurídica y defensa judicial de Ibermutuamur.

11.2 Al contrato se le anexará el CONTRATO DE REGULARIZACIÓN DEL ACCESO Y/O TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A IBERMUTUAMUR (Anexo n º 5).

11.3 En cumplimiento de la Ley 25/2013 de 27 de diciembre de “Impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público” los proveedores recogidos en la misma tienen la obligación de presentar las facturas en formato electrónico para las facturas de importe superior a cinco mil euros (5.000€). http://www.facturae.gob.es/.

El precio del contrato se determinará por la aplicación de las tarifas propuestas en la proposición económica que resulte adjudicataria y los asuntos que se encarguen al licitador que resulte adjudicatario, en su caso, incrementadas en un 50% en el supuesto de sentencia favorable y para las actuaciones en que así se prevea en el anexo 6. Los servicios catalogados como “otras gestiones” se facturarán por los precios establecidos en el citado anexo. Aquellas gestiones que no figuren en la indicada Tabla de Tarifas, se facturarán, a falta de acuerdo entre las partes, con arreglo a los criterios establecidos por el Colegio de Abogados de la provincia a la que se licite, siempre y cuando tengan encaje con el objeto del presente contrato.

Todos los gastos derivados del cumplimiento del presente contrato, entre los que se encuentran impuestos, cargas y/o gravámenes, a excepción del IVA correspondiente, así como los medios técnicos a emplear, se entienden incluidos en el precio.

A efectos del pago del precio, la empresa adjudicataria, a mes vencido, presentará la factura por los servicios efectivamente realizados y debidamente documentados al final de cada instancia del procedimiento para su tramitación por la Unidad competente de IBERMUTUAMUR.

Las facturas serán abonadas, por transferencia bancaria, en un plazo máximo de treinta días contados a partir de su presentación en esta Entidad. En las mencionadas facturas se deberá indicar el nº de expediente CG-2018/2821/0058.

DUODÉCIMA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

12.1 IBERMUTUAMUR velará por el cumplimiento de los términos contractuales suscritos con la empresa adjudicataria, con arreglo a lo establecido a las cláusulas de este pliego, a las del de prescripciones técnicas y a la propuesta ofertada por el adjudicatario. A tal efecto, la adjudicataria designará a un interlocutor con el que coordinar y verificar la correcta ejecución del contrato.

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12.2 El contratista será responsable de la calidad técnica de las prestaciones y servicios que realice, así como de las consecuencias que se deduzcan para IBERMUTUAMUR o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

12.3 El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo IBERMUTUAMUR ajeno a dichas relaciones laborales.

12.4 El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución del contrato, que dé lugar a una incorrecta prestación del mismo, podrá ser penalizado con el 15% sobre la factura del asunto.

En cualquier caso, la cuantía de las penalidades no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato, tal y como se establece en el artículo 212.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las penalidades serán efectivas mediante su deducción de los pagos que proceda realizar al contratista.

12.5 El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.

Esta obligación se hace expresamente extensiva al personal que emplee en la ejecución del contrato, y con ocasión de la documentación o información de la que aquél pueda tener conocimiento dentro o fuera de las dependencias de IBERMUTUAMUR, debiendo guardar absoluto secreto en relación con dicha documentación o información.

De igual manera, IBERMUTUAMUR respetará la confidencialidad de la información y documentación así calificada por los empresarios y, en particular, los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de la oferta.

En todo caso, el contratista asume la obligación de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

DECIMOTERCERA.- REVISIÓN DE PRECIOS

El precio de este contrato no será objeto de revisión durante el plazo de ejecución previsto en la cláusula 11.1 de este pliego, ni en el supuesto de que se acordara su prórroga.

DECIMOCUARTA.- MODIFICACIÓN, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO

14.1 Sin perjuicio de los supuestos previstos en este pliego respecto a la sucesión en la persona del contratista y cesión del contrato, el contrato que se formalice por el presente procedimiento, sólo podrá modificarse con los límites establecidos en el artículo 107 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

14.2 Ninguna de las partes podrá ceder ni transmitir los derechos u obligaciones que se derivan del contrato sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte. Toda cesión o transmisión de derechos u obligaciones contrarias a esta cláusula será nula de pleno derecho.

No se considerará cesión la sustitución de IBERMUTUAMUR por otra Entidad de su misma naturaleza y condición jurídica, cuando ello sea debido a procesos de fusión o absorción que resulten autorizados por la autoridad administrativa competente al efecto.

Igualmente, tampoco se considerará cesión, si durante la ejecución del contrato se produjese extinción de la personalidad jurídica de una empresa adjudicataria por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial. Sucediéndose en su posición la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones

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de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en el presente Pliego de Condiciones Particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.

14.3 La empresa adjudicataria no podrá subcontratar las prestaciones que son objeto del presente contrato, salvo que solicite autorización expresa a la Dirección de Asesoría y Servicios Jurídicos de IBERMUTUAMUR y esta manifieste su conformidad igualmente de manera expresa.

DECIMOQUINTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

15.1 Serán causas de resolución del contrato las siguientes:

1 El incumplimiento o deficiente cumplimiento del objeto de la presente contratación acordado con el adjudicatario.

2 La disolución de cualquiera de las partes, sin perjuicio de que la otra parte pueda acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. Se exceptúa la disolución por causa de fusión o absorción.

3 El incumplimiento parcial de las prestaciones por parte del contratista, cuando se alcance la penalización máxima del 10% prevista en la cláusula 12.4.

4 La declaración de concurso o la declaración de insolvencia.

5 Si no pudiese producirse la subrogación, en el supuesto de fusión de empresas, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad, por no reunir la entidad a la que se atribuye el contrato las condiciones de solvencia necesarias. A todos los efectos se considera como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.

6 La imposibilidad de ejecutar el servicio en los términos inicialmente pactados cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 107 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

7 El mutuo acuerdo entre las partes.

8 El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones legales relativas a la Seguridad Social o tributarias y de Prevención de Riesgos Laborales.

9 La pérdida, por el adjudicatario o la persona designada como ejecutora del contrato, de la condición de colegiado.

10 Pasar, el adjudicatario o la persona designada como ejecutora del contrato, a la situación de no ejerciente.

11 Incurrir, el adjudicatario o la persona designada como ejecutora del contrato, en prohibiciones o incompatibilidades en el ejercicio de la abogacía.

12 La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

13 Aquellas otras que se establezcan en la legislación aplicable.

15.2 Asimismo, podrán motivar la resolución del contrato, las causas siguientes:

1. Incurrir el contratista durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. El incumplimiento de la obligación del contratista y su personal de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes de que conozca con ocasión de la ejecución del contrato, en los términos previstos en la cláusula 12.5 de este Pliego.

3. Si la cualificación profesional demostrada en ejecución del contrato no fuese acorde con los requisitos especificados y exigidos por Ibermutuamur, ésta se reserva la

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facultad de resolver el contrato, con derecho a la indemnización de daños y perjuicios causados, y de no abonar los servicios incorrectamente prestados.

15.3 La resolución será potestativa para aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diera lugar a la misma.

Resuelto el contrato se procederá a su liquidación por las cantidades devengadas y no pagadas, todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios que a favor de una u otra parte fueran procedentes.

DECIMOSEXTA.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

El adjudicatario vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido del contrato así como los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución del mismo, pudiendo únicamente poner en conocimiento de terceros aquellos extremos que la Mutua autorice por escrito, y a usar dicha información a los exclusivos fines de la ejecución del contrato.

El acceso del adjudicatario a los datos de carácter personal contenidos en los ficheros titularidad de la Mutua para la prestación del servicio objeto del presente Pliego, no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 23 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), sino de acceso por cuenta de tercero según lo previsto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica. Tales datos de carácter personal serán propiedad exclusiva de la Mutua, extendiéndose esta titularidad a cuantas elaboraciones realice el adjudicatario con ocasión del cumplimiento del contrato.

A los efectos anteriores, el adjudicatario tendrá la condición de encargado del tratamiento y se sujetará al deber de confidencialidad y seguridad de los datos personales a los que tenga acceso conforme a lo previsto en la normativa que resulte aplicable, obligándose específicamente a lo siguiente:

- A utilizar y aplicar los datos personales a los exclusivos fines del cumplimiento del objeto del contrato.

- A adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias establecidas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999 y en las normas reglamentarias que la desarrollen, que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos objeto de tratamiento y los riesgos a que los mismos estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. En todo caso se obliga a aplicar las medidas de seguridad del nivel que correspondan en función de los datos a tratar de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, por el que se regulan las Medidas de Seguridad

- A mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso como consecuencia de la prestación del servicio.

- A no comunicar o ceder los datos del fichero a otra persona, ni siquiera para su conservación, debiendo destruir los datos personales a los que haya tenido acceso, así como los resultados derivados de su tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en los que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento, salvo que la mutua requiera que les sean devueltos.

- A guardar secreto profesional de todos los datos de carácter personal que conozca o a los que tenga acceso en ejecución del contrato. Igualmente se obliga a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier tercero ajeno. Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario. - A comunicar y hacer cumplir a sus empleados las obligaciones establecidas en los apartados anteriores y, en particular, las relativas al deber de secreto y medidas de seguridad.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal por el que se regula el derecho de información en la recogida de datos de carácter personal, se informa al adjudicatario que los datos necesarios para el cumplimiento y ejecución de la contratación objeto de este Pliego, así como los datos que facilite sobre sus empleados con la misma finalidad, serán incorporados a unos ficheros automatizados titularidad de la mutua, ante quienes podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la citada Ley Orgánica, dirigiendo escrito según corresponda al: • IBERMUTUAMUR, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 274, sito en Madrid, calle Ramírez de Arellano nº 27, 28043.

El adjudicatario se compromete y obliga a informar a sus empleados de las advertencias legales indicadas en los párrafos anteriores.

DECIMOSÉPTIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL.

Corresponden a Ibermutuamur todos los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre sus marcas, signos distintivos y demás bienes incorporales que autorice a utilizar al adjudicatario al amparo del contrato. En ningún caso dicha utilización implicará la concesión de derechos al adjudicatario sobre dichas propiedades.

Ibermutuamur adquirirá la propiedad y será la titular de todo el material que elabore el adjudicatario al prestar sus servicios a la entidad y, en particular, todos los derechos de propiedad intelectual que deriven del mismo, salvo lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

DECIMOOCTAVA.- JURISDICCIÓN

El orden jurisdiccional civil será el competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de este contrato. Igualmente, dicho orden jurisdiccional será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

Con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, las partes se someten de modo expreso a los Juzgados y Tribunales de Madrid, para la resolución de cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivarse de la presente licitación y ejecución del contrato.

APROBACIÓN:

Visto el presente pliego de condiciones particulares para la contratación del servicio de asesoría en materia jurídica, representación procesal y defensa técnica en la provincia de Jaén para IBERMUTUAMUR, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 274, expediente nº CG-2018/2821/0058, junto con el pliego de prescripciones técnicas que se acompaña como anexo a éste, y del que forma parte inseparable- esta Dirección General ha tenido a bien dar su aprobación.

Madrid, 29 de enero de 2018 El Director General,

Heraclio Corrales Romeo

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ANEXO 1

MODELO DE SOLICITUD

Don -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------,, con DNI nº ---------------------------, y domicilio en --

------------------------------------ c/ -------------------------------------------------------- nº --------, actuando en su propio nombre y derecho, o en

representación de la empresa ---------------------------------------------------- por su calidad de ----------------------------------------------;

teléfono: -------------------------------- fax:--------- --------------------- Correo electrónico: ----------------------------------------------------------

EXPONE

Que enterado del anuncio publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de servicios, tramitado mediante procedimiento abierto, no sujeto a regulación armonizada, de asesoría en materia jurídica, representación procesal y defensa técnica en la provincia de Jaén para IBERMUTUAMUR, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 274, expediente nº CG-2018/2821/0058 y estando interesado en su licitación

SOLICITA:

Tomar parte en la mencionada contratación, para lo cual acompaña, junto con esta solicitud, los tres sobres que se citan en el apartado 6.2. del pliego de condiciones particulares que rige la adjudicación.

Y a tal efecto, expresamente

DECLARA

a) Que reúne todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos para contratar con

IBERMUTUAMUR, en su condición de Entidad integrante del sector público. b) Que acepta incondicionalmente la totalidad de las cláusulas del Pliego de Condiciones Particulares y

del Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen esta licitación.

En ------------------------------------ a ----- de ------------------------- de 2018

Firma y sello del licitador.

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ANEXO 2

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

Don ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------, con DNI nº ---------------------------, y domicilio en ------------------------------------------------------- c/ ------------------------------------------------------------------------------------- nº ------, actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la Empresa --------------------------------------------------------------------------------------------------- con N.I.F.-----------------------------, a la cual representa por su calidad de -----------------------------------------------------------.

PRIMERO: Que, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de servicios, tramitado mediante procedimiento abierto, no sujeto a regulación armonizada, de asesoría en materia jurídica, representación procesal y defensa técnica en la provincia de Jaén para IBERMUTUAMUR, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 274, expediente nº CG-2018/2821/0058, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción al Pliego de Condiciones Particulares y al de Prescripciones Técnicas que los definen, siendo la oferta para el ejemplo de actuaciones en el orden social la siguiente: (Importe en letra y número, en euros, excluido IVA), ______________________________________

__________________________________________________________________________________

TABLA DE TARIFAS OFERTADAS (IVA EXCLUIDO):

Nº DESCRIPCION SERVICIO

(Jurisdicción social) Nº

ACTUACIONES TARIFA MAXIMA

TARIFA OFERTADA

1 Grupo A 32 254€

2 Grupo B 2 494€

3 Interposición Recurso Suplicación 1 280€

4 Impugnación Recurso Suplicación 6 140€

5 Preparación Recurso de Casación (incluida alegaciones a causa de inadmisión)

1 140€

6 Formalización Recurso de Casación 1 300€

7 Impugnación Recurso de Casación 1 140€

8 Grupo D 1 167€

9 Grupo E 1 163,5€

10 Recursos de reposición, queja y nulidad de actuaciones

4 127€

11 Escritos solicitando la aclaración de sentencia

2 127€

12 Intervención en diligencias previas y medidas cautelares

1 127€

13 Ejecución de sentencia 1 247€

SEGUNDO: Porcentaje (%) de descuentos ofertados sobre jurisdicción contencioso-administrativa, civil y penal.

% Jurisdicción contencioso administrativa: (Importe en letra y número),

____________________________________________________________________________

% Jurisdicción civil: (Importe en letra y número),

____________________________________________________________________________

% Jurisdicción penal: (Importe en letra y número),

___________________________________________________________________________

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TERCERO: Que a todos los efectos debe de entenderse que, dentro de la presente oferta, ha sido comprendido no solo el precio de ejecución del servicio objeto de contratación, sino asimismo la totalidad de gastos que se definen en el Pliego de Prescripciones Técnicas, obligatorios para el contratista, con excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido, que no obstante, será repercutido, en las correspondientes facturas, como partida independiente. CUARTO: Que se compromete a la estricta observancia de las disposiciones vigentes con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, especialmente en materia de legislación laboral, de Seguridad Social, de Prevención de Riesgos Laborales y de Protección de Datos.

En ------------------------------------ a ----- de ------------------------- de 2018

Firma y sello del licitador

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ANEXO 3

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES PARA CONTRATAR QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Don ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------, con N.I.F nº ----------------------------, y domicilio

en --------------------------------------------------------------------, c/ -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- nº ----------,

actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la empresa -------------------------------------------------------

-------------------------------------------------------------- con N.I.F. -------------------------------, a la cual represento por su calidad de ---------------------

---------------------------------------------.

Ante el Órgano de contratación de IBERMUTUAMUR, y en relación con la licitación convocada para adjudicar el contrato de servicios, tramitado mediante procedimiento abierto, no sujeto a regulación armonizada, de asesoría en materia jurídica, representación procesal y defensa técnica en la provincia de Jaén para de IBERMUTUAMUR, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 274, expediente nº CG-2018/2821/0058.

DECLARO RESPONSABLEMENTE

Que ni el firmante de la declaración ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar que se definen en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no concurriendo, en consecuencia, circunstancia alguna de las descritas en la indicada referencia legal. Asimismo, y de forma expresa, se hace constar que la persona física/jurídica a la que represento se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Y para que conste y surta los efectos oportunos, se expide y firma la presente declaración,

en -------------------------------------------------------------, a ---------- de --------------------- de 2018.

Firma y sello del licitador

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ANEXO 4

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIR LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO (ARTÍCULO 146.4 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO) Don ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------, con D.N.I. nº ----------------------------, y domicilio en ---------------------------------------------- c/ ------------------------------- nº ------, actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la empresa ----------------------------------------------------------------- con N.I.F. --------------------------, a la cual represento por su calidad de -------------------------------.

Ante el Órgano de contratación de IBERMUTUAMUR, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 274, y en relación con la licitación convocada para adjudicar el contrato de servicios, tramitado mediante procedimiento abierto, no sujeto a regulación armonizada, de asesoría en materia jurídica, representación procesal y defensa técnica en la provincia de Jaén para IBERMUTUAMUR expediente nº CG-2018/2821/0058, y según lo previsto en el artículo 146.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en la cláusula 6.5.2 del pliego de condiciones particulares que rige la licitación

DECLARO RESPONSABLEMENTE

1) Que la persona física/jurídica licitadora de este contrato cumple con las condiciones establecidas

legalmente para contratar con las entidades del Sector Público, y reúne a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, la capacidad de obrar y requisitos de solvencia y, en su caso, habilitación necesarios para participar en la licitación de este contrato, conforme a lo previsto en la cláusula 5.6 del pliego de condiciones particulares que rige esta licitación.

2) Que ni la persona física/jurídica licitadora de este contrato ni, en su caso, ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar que se definen en el artículo 60 del texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público, no concurriendo, en consecuencia, circunstancia alguna de las descritas en la indicada referencia legal.

En todo caso, y de forma expresa, se hace constar que la persona física/jurídica licitadora de este contrato se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

3) Que, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 6.5.2 y 8.4 pliego de condiciones particulares que rige la licitación, la persona física/jurídica licitadora de este contrato se compromete a aportar en los plazos que en las mismas se indica, la documentación acreditativa de la personalidad y resto de circunstancias que se describen en la cláusula 5.6 de dicho pliego, entendiendo que de no cumplimentar adecuadamente dicho requerimiento, la proposición que se presenta se considerará retirada de esta licitación.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, se expide y firma la presente declaración, en ---------------------

-----, a ------- de -------------- de 2018.

Firma y sello del licitador

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ANEXO 5

ACCESO Y/O TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A IBERMUTUMUR, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274

En Madrid, a __ de ______ de 2018

REUNIDOS De una parte, D. Heraclio Corrales Romeo, mayor de edad, con DNI nº 45056496W, como Director General de Ibermutuamur, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 274, con domicilio social en Madrid, calle de Ramírez de Arellano nº 27 y CIF G-81939217 (en adelante IBERMUTUAMUR) Y DE OTRA: D._______________, mayor de edad, con DNI nº __________________ actuando en nombre y representación de la empresa ________________________________________________, con domicilio social en la calle _________________________ y CIF nº: ______________ ( en adelante ENCARGADO DEL TRATAMIENTO). Ambas partes se reconocen recíprocamente, en la representación en que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse y en consecuencia convienen en suscribir el presente CONTRATO DE REGULARIZACIÓN DEL ACCESO Y/O TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A IBERMUTUAMUR, con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERO.-

Constituye el objeto del presente Acuerdo determinar las condiciones de seguridad y confidencialidad en las cuales ENCARGADO DEL TRATAMIENTO llevará a cabo el acceso y tratamiento de los datos de carácter personal responsabilidad de IBERMUTUAMUR para la prestación de los siguientes servicios:

Servicio de asesoría en materia jurídica, representación procesal y defensa técnica en la provincia de Jaén, para IBERMUTUAMUR, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 274

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), no se considerará comunicación de datos el acceso de ENCARGADO DEL TRATAMIENTO a los datos personales contenidos en los tratamientos responsabilidad de IBERMUTUAMUR cuando dicho acceso y/o tratamiento sea necesario para la prestación de los servicios contratados. A tales efectos ENCARGADO DEL TRATAMIENTO actuará en calidad de encargado del tratamiento de acuerdo con la LOPD y únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de IBERMUTUAMUR y no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en el presente acuerdo, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación. Si fuera necesaria para ENCARGADO DEL TRATAMIENTO la colaboración de una tercera entidad con la finalidad de cumplir diligentemente los servicios contratados lo pondrán en conocimiento de IBERMUTUAMUR quien deberá autorizar expresamente la subcontratación así como las condiciones de la misma.

SEGUNDO.-

Asimismo ENCARGADO DEL TRATAMIENTO garantiza la adopción de las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para la seguridad de los datos, en los términos previstos por los artículos 9 y 10 de la LOPD y, en especial, por el Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre, de medidas de

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seguridad para el tratamiento de datos informatizados, pactando a tales efectos las partes que el nivel de seguridad a garantizar es el BASICO1. ENCARGADO DEL TRATAMIENTO exigirá a sus empleados que accedan a los datos de carácter personal responsabilidad de IBERMUTUAMUR, el deber de secreto y confidencialidad, mediante la presentación, para su firma, a dichos empleados de acuerdos de confidencialidad sobre los datos a los que tengan acceso, siendo responsable ENCARGADO DEL TRATAMIENTO de las acciones u omisiones realizadas por sus empleados, en las que se incumpla este deber de secreto. TERCERO.-

En el caso de que ENCARGADO DEL TRATAMIENTO destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este acuerdo, será considerado responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. CUARTO.-

ENCARGADO DEL TRATAMIENTO actuará con la diligencia de un ordenado comerciante, o en su defecto, la establecida en el párrafo segundo del artículo 1.104 del Código Civil, para conseguir la correcta prestación de los servicios objeto del presente Contrato. Si la actuación u omisión culpable o negligente directa o indirectamente imputable a ENCARGADO DEL TRATAMIENTO respecto del incumplimiento de las obligaciones impuestas por el presente Contrato, originase a IBERMUTUAMUR daños, pérdidas, obligaciones solidarias, gastos de cualquier naturaleza, sanciones y, ENCARGADO DEL TRATAMIENTO será considerado responsable frente a IBERMUTUAMUR. SEXTO.-

A los efectos de la LOPD, los/las representantes legales de ENCARGADO DEL TRATAMIENTO reconocen quedar informados/as y consentir que sus datos personales así como los que sean generados durante la ejecución del mismo, sean tratados en un fichero responsabilidad de IBERMUTUAMUR, con la finalidad de cumplir con el desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual así como llevar a cabo el envío de cualquier tipo de documentación al respecto y el mantenimiento de históricos de relaciones comerciales. Los titulares de los datos se comprometen a comunicar a IBERMUTUAMUR, cualquier variación de los datos recogidos en este contrato o los generados durante la ejecución del mismo, con el fin de que IBERMUTUAMUR, pueda proceder a su actualización. En tanto no comunique lo contrario, IBERMUTUAMUR entenderá que los datos proporcionados son exactos y actuales. Tanto el/la representante legal como el/la interlocutor/a podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a IBERMUTUAMUR, en la siguiente dirección señalada en este documento o en aquella que le sustituya y se comunique en el Registro General de Protección de Datos. Por ENCARGADO DEL TRATAMIENTO Por IBERMUTUAMUR

D. xxxxxxxxxxxxxxxxxx D. Heraclio Corrales Romeo

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ANEXO 6

TARIFA DE HONORARIOS PROFESIONALES PARA LETRADOS EXTERNOS

JURISDICCIÓN SOCIAL

ASUNTO HONORARIOS INCREMENTO POR

SENTENCIA FAVORABLE

GRUPO A

Subsidio de Incapacidad Temporal / Riesgo Embarazo y Lactancia / Cese Actividad Autónomos / Cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave

Cálculo de Base Reguladora

Impugnación de Alta Médica 254,00 127,00

Lesiones Permanentes no Invalidantes

Asistencia Sanitaria

Determinación de Contingencia / Calificación de Accidente

Indemnización daños y perjuicios (menos en materia de prevención de riesgos laborales)

Modalidades procesales distintas a la de las prestaciones de Seguridad Social

GRUPO B

Invalidez Permanente Parcial

Invalidez Permanente Total

Invalidez Permanente Absoluta 494,00 247,00

Gran Invalidez

Muerte

GRUPO C

Formalización Recurso de Suplicación 280,00 Lo que corresponda según tipo de asunto

Impugnación Recurso de Suplicación 140,00 No procede incremento

Preparación Recurso de Casación (incluida alegaciones a causa de inadmisión) 140,00 No procede incremento

Formalización Recurso de Casación 300,00 Lo que corresponda según tipo de asunto

Impugnación Recurso de Casación 140,00 No procede incremento

GRUPO D

Enfermedad Común (Invalidez Permanente)

167,00 No procede incremento Recargo por Falta de Medidas Seguridad e Higiene

Seguro de Convenio Colectivo

Indemnización daños y perjuicios en prevención de riesgos laborales

GRUPO E

Desistimientos 163,50 No procede incremento

GRUPO F

Recursos de reposición, queja y nulidad de actuaciones

Escritos solicitando la aclaración de sentencia 127,00 No procede incremento

Intervención en diligencias previas y medidas cautelares

Ejecución de sentencia 247,00 No procede incremento

En caso de desplazamiento, si se utiliza vehículo propio, se abonará en concepto de suplidos 0,19 € por kilómetro, que incluyen todos los gastos de locomoción. Asimismo, se abonarán los gastos justificados, previa presentación de la correspondiente factura, siendo la dieta por gastos de manutención en caso de pernocta de 53,34 euros y sin pernocta de 26,67 euros.

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27/30

Jurisdicción Civil

Concepto de servicio

Honorarios Honorarios en caso de

sentencia favorable

Criterios de Minutación

(*) Incluye todos los trámites, escritos y recursos que tengan lugar

dentro de dicha instancia.

(**) No se incluye la suspensión notificada con anterioridad al acto de

juicio, que, por lo tanto, no comporta desplazamiento.

(***) Comparecencias en Juzgados con el fin de obtener información

sobre el contenido de diligencias judiciales. En el supuesto de seguirse

adelante con el procedimiento penal, civil o contencioso-administrativo se

deducirá del total importe a cobrar por el mismo.

Juicio verbal (*) 124 228

Juicio ordinario (*) 396 548

Recurso de apelación (*) 240 400

Ejecución de sentencia firme (*) 180 No procede

Suspensión de juicio (**) 80 No procede

Información sobre diligencias (***) 80 No procede

Jurisdicción Contencioso-administrativa

Concepto de servicio

Honorarios Honorarios en caso de

sentencia favorable

Criterios de Minutación

(*) Incluye todos los trámites, escritos y recursos que tengan lugar

dentro de dicha instancia.

(**) No se incluye la suspensión notificada con anterioridad al acto de

juicio, que, por lo tanto, no comporta desplazamiento.

(***) Comparecencias en Juzgados con el fin de obtener información

sobre el contenido de diligencias judiciales. En el supuesto de seguirse

adelante con el procedimiento penal, civil o contencioso-administrativo se

deducirá del total importe a cobrar por el mismo.

Procedimiento abreviado (*) 124 228

Procedimiento ordinario (*) 396 548

Recurso de apelación (*) 240 400

Ejecución de sentencia firme (*) 180 No procede

Suspensión de juicio (**) 80 No procede

Información sobre diligencias (***) 80 No procede

Jurisdicción Penal

Concepto de servicio

Honorarios Honorarios en caso de

sentencia favorable

Criterios de Minutación

(*) Incluye todos los trámites, escritos y recursos que tengan lugar

dentro de dicha instancia.

(**) No se incluye la suspensión notificada con anterioridad al acto de

juicio, que, por lo tanto, no comporta desplazamiento.

(***) Comparecencias en Juzgados con el fin de obtener información

sobre el contenido de atestados policiales y diligencias judiciales. En el

supuesto de seguirse adelante con el procedimiento penal, civil o

contencioso-administrativo se deducirá del total importe a cobrar por el

mismo.

Intervención en diligencias previas (*) 180 No procede

Procedimiento abreviado (*) 232 396

Juicio por delitos leves, proceso penal de menores y

juicios rápidos (*) 124 228

Recurso de apelación (*) 192 348

Ejecución de sentencia firme (*) 180 No procede

Suspensión de juicio (**) 80 No procede

Información sobre diligencias (***) 80 No procede

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28/30

Otras gestiones

Concepto de servicio

Honorarios Criterios de Minutación

(*) Se trata de reuniones y gestiones solicitadas por el Director de

Centro de la Mutua, con finalidad distinta a la preparación de los

asuntos judiciales que se hayan encomendado. Asistencia a reuniones en las oficinas de Ibermutuamur 50

Gestión administrativa ante Organismos Públicos 40

- CRITERIOS de MINUTACIÓN: 1. La realización de escritos de reclamaciones previa, escritos de alegaciones y trámites de audiencia (en vía administrativa), así como la interposición de

cualquier recurso administrativo o reclamación económico-administrativa, no darán lugar a minuta alguna. Las citadas actuaciones se entenderán incluidas dentro de los honorarios previstos para el tipo de asunto que corresponda, si se prosigue la vía judicial. Si no se insta por la Mutua la vía judicial, por alguna otra causa que no sea la de haber obtenido un resultado favorable, se minutará como si de un juicio en instancia se tratara, sin resultado favorable, reducido su importe en un 50%.

2. No obstante lo señalado en el punto anterior, si interpuesta reclamación previa o cualquier recurso administrativo o reclamación económico-

administrativa por IBERMUTUAMUR, el mismo fuese estimado, se abonarán los honorarios correspondientes como si de un juicio en instancia se tratara con resultado favorable reducido su importe en un 25%. Ahora bien, si la resolución estimatoria de la reclamación previa fuese impugnada de contrario y diese lugar a un proceso judicial, entonces, los honorarios que correspondan por éste último, se compensarán con los abonados en la vía administrativa.

3. Los escritos de demanda de conciliación, las suspensiones, comparecencias y actos de conciliación ante el SMAC no darán lugar a minuta alguna. Las

citadas actuaciones se entenderán incluidas dentro de los honorarios previstos para el asunto que corresponda en sede judicial. Si las actuaciones ante el SMAC/UMAC son a instancia de la Mutua y se llegua a un acuerdo, se minutará por el tipo de reclamación correspondiente reducido su importe en un 25%. Si no se prosigue la vía judicial o si se prosigue, pero no se realizan las actuaciones procesales por la misma asistencia letrada. (o letrado del mismo Despacho), se minutará por el tipo de reclamación correspondiente reducido su importe en un 50%.

4. En los asuntos sobre responsabilidad empresarial, reclamación de gastos, prestaciones indebidamente percibidas y responsabilidad entre entidades,

los honorarios se fijarán en función de la prestación sobre la que verse la reclamación. (Ej.: Responsabilidad empresarial de una I.P. Total – 494,00 €. +

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29/30

247,00 €, si la sentencia es favorable). Si se condena a la Mutua al anticipo del pago de prestaciones en contingencia común, no dará lugar a incremento por sentencia favorable

5. El hecho de que el demandante sea IBERMUTUAMUR, no supone incremento alguno por confección de demanda. 6. En los asuntos sobre determinación de contingencia y calificación de accidente, si se solicita el cambio de contingencia o la calificación respecto al

grado de invalidez reconocido, se minutarán en función de la prestación que se reclame. 7. En la minutación los desistimientos, no habrá distinción entre los que sean antes del juicio y los que se produzcan en el acto del mismo.

8. Si se declara la nulidad o incompetencia de las actuaciones en primera instancia no dará lugar a minutación alguna, salvo que no se prosiga con el proceso, en cuyo caso se minutará conforme al ‘Grupo F’ por importe de 127,00 euros. Si se declara la nulidad o incompetencia en 2ª instancia, se minutará el importe correspondiente a esa instancia (sin incremento). Si se reproduce el proceso en la misma o diferente jurisdicción se minutará por el importe correspondiente al asunto o al proceso que proceda.

9. Los asuntos en que se debata la invalidez permanente derivada de enfermedad profesional serán minutados en función del grado de incapacidad que

se discuta. 10. Los asuntos en que se postule una invalidez permanente derivada de enfermedad común se minutarán por importe de 167,00 €, con independencia del

grado de incapacidad que se discuta. 11. En aquellos supuestos en los que se acumulen procesos, se abonarán los honorarios correspondientes a aquél cuyo tipo de reclamación implique una

cuantía sea superior. 12. La cuantía fijada para el trámite de ejecución de sentencia (247,00 €) se abonará: El 50% (123,50 €), cuando se inste su ejecución, y el otro 50%

(123,50 €), cuando se produzca el reintegro efectivo de las cantidades reclamadas. 13. El desistimiento del anuncio de recurso de suplicación o de casación no dará lugar a minuta alguna.

14. No procederá el abono de la cuantía establecida para la impugnación del recurso de suplicación o de casación, cuando en el recurso interpuesto no se solicite, o por la razón de la materia no quepa, la condena para Ibermutuamur, y el mismo haya sido presentado sin previa autorización por la Mutua.

15. Cuando la cuantía a reclamar por la Mutua o la que se reclama a IBERMUTUAMUR, no exceda de 1.000 euros, únicamente se podrá minutar un 15% de lo reclamado en fase de conciliación y, en su caso, reclamación previa e instancias judiciales. Y hasta el 30% de la cuantía reclamada en conjunto de todas las instancias y fases del procedimiento, si se insta la ejecución.

16. En caso de condena de cualquier índole a la Mutua, no se percibirá incremento alguno por resultado favorable. En los supuestos de demandas

promovidas por la Mutua, si se estima en parte la pretensión postulada, se percibirá en un 50% el incremento por sentencia favorable.

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Expte.: CG-2018/2821/0058- Pliego de Condiciones Particulares – Servicio de asesoría en materia jurídica en la provincia de Jaén para IBERMUTUAMUR, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 274

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17. Se procurará que cada asunto se minute en un solo momento. Se minutará, si la sentencia de instancia es favorable, una vez sea firme o, en su caso, una vez que se haya impugnado el recurso de la contraparte. Si la sentencia fuera desfavorable, una vez que adquiera firmeza (en caso de no recurrirla) o, en su caso, una vez se haya formalizado el recurso de suplicación. En caso de condena en costas a la parte contraria a favor de la Mutua, se abonarán al letrado, una vez descontado el importe correspondiente al asunto de que se trate.

18. Los asuntos o actuaciones no previstos en las tarifas adjuntas, se minutarán previo acuerdo con la Dirección Jurídica de IBERMUTUAMUR o con la

Dirección funcional o territorial de IBERMUTUAMUR que los haya encomendado. Procediendo, en este último caso, a minutar a la Dirección funcional o

territorial de IBERMUTUAMUR que haya efectuado el encargo de prestación de servicios.