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SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SECTORIALES AYUNTAMIENTO DE MADRID PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES Contrato mixto para el suministro de una aplicación informática de gestión de la formación, dispuesta para su uso por el Ayuntamiento de Madrid, así como los servicios de soporte y mantenimiento de la misma. Firmado por: FELIX ALBERTO MARTIN Fecha: 06-04-2017 13:29:22 Página: 1 de 67 Código de verificación : PY499ed8741a616e Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección http://www- 2.munimadrid.es/VerificacionCove/CotejoCOVE.jsp?codigoVerificacion=PY499ed8741a616e

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SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SECTORIALES

AYUNTAMIENTO DE MADRID

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES

Contrato mixto para el suministro de una aplicación informática

de gestión de la formación, dispuesta para su uso por el

Ayuntamiento de Madrid, así como los servicios de soporte y

mantenimiento de la misma.

Firmado por: FELIX ALBERTO MARTINFecha: 06-04-2017 13:29:22

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ÍNDICE 1. OBJETO DEL CONTRATO. ................................................................................................................................................... 5 2. PRESTACIÓN 1: SUMINISTRO, ADAPTACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PROFE. .................................................... 5 2.1. FASES DE LA PRESTACIÓN 1. ............................................................................................................................................. 6 2.1.1. INICIACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO. .............................................................................. 6 2.1.2. TOMA DE REQUISITOS. ................................................................................................................................................. 6 2.1.3. ADAPTACIÓN DE LA APLICACIÓN. ........................................................................................................................... 6 2.1.4. MIGRACIÓN. ..................................................................................................................................................................... 7 2.1.5. PRUEBAS. ........................................................................................................................................................................... 7 2.1.6. PLAN DE COMUNICACIÓN PARA LA GESTIÓN DEL CAMBIO. ......................................................................... 7 2.1.7. FORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. ......................................................................................................................... 8 2.1.8. PUESTA EN MARCHA. .................................................................................................................................................... 8 3. REQUISITOS FUNCIONALES DE PROFE. ........................................................................................................................ 9 3.1. REQUISITOS DE CARÁCTER GENERAL. .......................................................................................................................... 9 3.1.1. ESTRUCTURAS ORGÁNICAS INTERNAS. .............................................................................................................. 10 3.1.1.1. ESTRUCTURA DE INTERLOCUTORES Y COLABORADORES. ................................................................................. 10 3.1.1.2. ESTRUCTURA DE AUTORIZANTES. ............................................................................................................................. 11 3.2. SUBSISTEMAS DE LA APLICACIÓN. .............................................................................................................................. 11 3.3. GESTIÓN INTERNA. ESCUELA DE FORMACIÓN. ...................................................................................................... 12 3.3.1. GESTIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN. ................................................................................................................ 12 3.3.1.1. DETECCIÓN DE NECESIDADES. ................................................................................................................................... 13 3.3.1.2. GESTIÓN ESPECÍFICA DEL PLAN DE FORMACIÓN. ................................................................................................. 13 3.3.1.3. PLANIFICACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS (AF). ................................................................................................ 13 3.3.1.4. GESTIÓN DE CURSOS (EDICIONES). ........................................................................................................................... 14 3.3.2. GESTIÓN DE FORMADORES Y COORDINADORES. .......................................................................................... 15 3.3.3. GESTIÓN DE EMPRESAS. ........................................................................................................................................... 15 3.3.4. GESTIÓN DE AULAS. ................................................................................................................................................... 16 3.3.5. GESTIÓN DE INVENTARIO. ....................................................................................................................................... 16 3.3.6. GESTIÓN DE CONTENIDOS FORMATIVOS Y DOCUMENTACIÓN DE FORMACIÓN. ............................. 16 3.3.7. GESTIÓN DE LOS MATERIALES DIDÁCTICOS. .................................................................................................... 17 3.3.8. GESTIÓN DE ALUMNOS. ............................................................................................................................................ 17 3.3.8.1. MANTENIMIENTO DE ALUMNOS. .............................................................................................................................. 17 3.3.8.2. MANTENIMIENTO DE SOLICITUDES DE ALUMNOS. .............................................................................................. 18 3.3.9. GESTIÓN DE SOLICITUDES DE FORMACIÓN. ..................................................................................................... 18 3.3.10. CONTROL DE ASISTENCIA. ....................................................................................................................................... 18 3.3.11. GESTIÓN DE CERTIFICACIONES. ............................................................................................................................. 19 3.3.12. EVALUACIÓN DE LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS. ........................................................................................ 19 3.3.13. GENERACIÓN DE TESTS PARA EXÁMENES. ........................................................................................................ 20 3.3.14. PRESUPUESTOS. ........................................................................................................................................................... 20 3.4. PORTAL DEL EMPLEADO/COLABORADOR. CANAL FORMACIÓN. ................................................................... 20 3.4.1. TRABAJADORES MUNICIPALES. ............................................................................................................................. 20 3.4.2. FORMADORES Y COORDINADORES INTERNOS. .............................................................................................. 21 3.4.3. FORMADORES Y COORDINADORES EXTERNOS. ............................................................................................. 21 3.4.4. EMPRESAS. ..................................................................................................................................................................... 22 3.4.5. AUTORIZANTES. ........................................................................................................................................................... 22 3.4.6. INTERLOCUTORES DE FORMACIÓN. .................................................................................................................... 23 3.4.7. COLABORADORES DE LOS INTERLOCUTORES DE FORMACIÓN. ............................................................... 23 3.5. MÓDULO DE INTEGRACIÓN. .......................................................................................................................................... 23 3.5.1. SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS. ..................................................................................................................... 23 3.5.2. OTRAS PLATAFORMAS DE FORMACIÓN. ............................................................................................................ 24 3.5.3. SISTEMA DE CONTROL DE PRESENCIA. ............................................................................................................... 24 3.5.4. PORTAFIRMAS Y ARCHIVO ELECTRÓNICO. ....................................................................................................... 25 3.5.5. PORTAL DE TRANSPARENCIA Y OPEN DATA. .................................................................................................... 25 4. FORMACIÓN EN LA NUEVA APLICACIÓN SIN COSTE. ........................................................................................... 25 5. PRESTACIÓN 2: MANTENIMIENTO DE LA APLICACIÓN BASE. ........................................................................... 27

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6. PRESTACIÓN 3: SOPORTE Y MANTENIMIENTO DE PROFE. ................................................................................ 27 6.1. SOPORTE A USUARIOS. .................................................................................................................................................... 27 6.1.1. SOPORTE A INCIDENCIAS Y CONSULTAS............................................................................................................ 27 6.1.1.1. RECEPCIÓN DE INCIDENCIAS Y CONSULTAS. ......................................................................................................... 28 6.1.1.2. RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS Y CONSULTAS. ...................................................................................................... 28 6.1.1.3. SEGUIMIENTO/CIERRE DE INCIDENCIAS. ................................................................................................................. 28 6.2. MANTENIMIENTO CORRECTIVO. ................................................................................................................................. 28 6.3. MANTENIMIENTO EVOLUTIVO DE PROFE. ............................................................................................................... 29 6.3.1. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DEL MANTENIMIENTO EVOLUTIVO. ....................................................... 30 6.3.2. HERRAMIENTAS A UTILIZAR PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO EVOLUTIVO. ................................................................................................................................................................................... 31 7. ACUERDOS DE NIVEL DE SERVICIO PARA LA PRESTACIÓN 3. ............................................................................ 32 7.1. SOPORTE A USUARIOS Y MANTENIMIENTO CORRECTIVO. ............................................................................... 32 7.2. MANTENIMIENTO EVOLUTIVO. .................................................................................................................................... 34 8. MODELO DE GESTIÓN, DIRECCIÓN Y SEGUIMIENTO. ........................................................................................... 36 8.1.1. PLAZO DE EJECUCIÓN. .............................................................................................................................................. 36 8.1.2. MODIFICACIÓN DE CONTRATO. ............................................................................................................................ 37 8.2. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y ENTORNO TECNOLÓGICO. .................................................................... 37 8.2.1. ENTORNO TECNOLÓGICO Y METODOLÓGICO. ............................................................................................... 37 8.2.2. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD. ...................................................................................................................... 38 8.2.3. NIVEL DE CALIDAD EXIGIBLE PARA LA ACEPTACIÓN. .................................................................................... 38 8.2.4. ENTREGABLES. .............................................................................................................................................................. 40 8.2.4.1. PRESTACIÓN 1. ............................................................................................................................................................. 40 8.2.4.2. PRESTACIÓN 2. ............................................................................................................................................................. 40 8.2.4.3. PRESTACIÓN 3. ............................................................................................................................................................. 40 8.2.5. VALIDACIÓN DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Y LOS ENTREGABLES. ...................................................... 41 8.2.6. CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO. ............................................................................................... 41 8.2.7. ACTIVIDADES FORMATIVAS DE LOS MEDIOS PERSONALES. ....................................................................... 42 8.2.8. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. ........................................................................... 42 8.2.9. PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS TRABAJOS. ................................................................................................ 42 8.3. GESTIÓN DEL PROYECTO. ............................................................................................................................................... 43 8.3.1. PLANIFICACIÓN Y DIRECCIÓN. ............................................................................................................................... 43 8.4. MODELO DE CERTIFICACIÓN Y FACTURACIÓN DE LOS TRABAJOS. ............................................................... 44 8.4.1. PRESTACIÓN 1: SUMINISTRO, ADAPTACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PROFE. .......................................... 45 8.4.2. PRESTACIÓN 2: MANTENIMIENTO DE LA APLICACIÓN BASE. ..................................................................... 45 8.4.3. PRESTACIÓN 3: SOPORTE Y MANTENIMIENTO DE LA APLICACIÓN ADAPTADA. ................................ 45 8.4.3.1. SOPORTE A USUARIOS. ............................................................................................................................................. 45 8.4.3.2. MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE PROFE. ...................................................................................................... 45 8.4.3.3. MANTENIMIENTO EVOLUTIVO. ............................................................................................................................. 47 9. CONDICIONES DE EJECUCIÓN, RECEPCIÓN Y ENTREGA DEL SERVICIO. ....................................................... 49 9.1. MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES. ........................................................................................................................... 49 9.2. REQUISITOS MÍNIMOS DEL EQUIPO DE TRABAJO ADSCRITO AL CONTRATO. ............................................ 49 9.2.1. EQUIPO DE TRABAJO PRESTACIÓN 1. ................................................................................................................. 50 9.2.2. EQUIPO DE TRABAJO PRESTACIÓN 3. ................................................................................................................. 50 9.3. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. ..................................................................................................................... 50 9.4. EQUIPAMIENTO DEL EQUIPO DE TRABAJO. ............................................................................................................ 51 10. OFERTA TÉCNICA. .............................................................................................................................................................. 51 11. INFORMACIÓN PARA LOS CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS Y/O PORCENTAJES. ............................... 52 12. GARANTÍA. ........................................................................................................................................................................... 52 13. PROPIEDAD INTELECTUAL, CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. ....................................................................................................................................... 53 13.1. PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS TRABAJOS. ....................................................................................................... 53 13.2. CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. . 54 14. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE CARÁCTER SOCIAL ............................................................................................. 56 14.1. CLÁUSULAS SOCIALES DE CARÁCTER OBLIGATORIO. .......................................................................................... 56 14.1.1. SERVICIOS DESARROLLADOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ............................................. 56 14.1.2. USO NO SEXISTA DEL LENGUAJE. .......................................................................................................................... 57

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14.1.3. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. ............................................................................................................................ 57 14.1.4. MEDIDAS PARA EVITAR DAÑOS AL PERSONAL MUNICIPAL O A LOS CIUDADANOS EN GENERAL. ........................................................................................................................................................................................ 58 14.1.5. EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES. ............ 58 14.1.6. INFORME RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES. ....................................... 59 14.1.7. BIENES PRODUCIDOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ........................................................... 59 14.1.8. EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD. ........................................................................................................................... 59 14.1.9. DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO............................................................................................... 60 14.2. CLÁUSULA DE CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN. ......................................................................................... 60 14.2.1. ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA PREVENIR, EVITAR Y ERRADICAR EL ACOSO SEXUAL Y EL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO, EN RELACIÓN CON EL PERSONAL DESTINADO A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 60 ANEXO I ........................................................................................................................................................................................... 61 ANEXO II.......................................................................................................................................................................................... 62 ANEXO III ........................................................................................................................................................................................ 63 ANEXO IV ........................................................................................................................................................................................ 64 ANEXO V ......................................................................................................................................................................................... 65 ANEXO VI ........................................................................................................................................................................................ 66 ANEXO VII ....................................................................................................................................................................................... 67

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1. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto de este contrato mixto es el suministro de una aplicación informática de gestión de la formación, dispuesta para su uso por el Ayuntamiento de Madrid, así como los servicios de soporte y mantenimiento de la misma. El contrato incluye las siguientes prestaciones:

1. Prestación 1: Suministro, adaptación e implantación de una aplicación informática para la gestión de la formación, en adelante PROFE, dispuesta para su uso por el Ayuntamiento de Madrid.

2. Prestación 2: Mantenimiento de la aplicación base.

3. Prestación 3: Soporte y mantenimiento de la aplicación adaptada, que incluye:

3.1. Soporte a usuarios.

3.2. Mantenimiento correctivo de PROFE.

3.3. Mantenimiento evolutivo de PROFE.

La aplicación a adquirir debe basarse en un producto ya existente, no se trata de la realización de un nuevo desarrollo. Sí se incluyen los trabajos de adaptación y parametrización necesarios para que el producto cumpla los requisitos definidos en este pliego, según las necesidades del Ayuntamiento de Madrid. La aplicación resultante, PROFE, deberá mantener la compatibilidad con la aplicación estándar de base, de manera que pueda evolucionar conforme a las nuevas versiones de ésta, que el adjudicatario deberá proporcionar de acuerdo a lo estipulado en la Prestación 2 “Canon de mantenimiento de la aplicación base”. En esta línea, estas nuevas versiones deberán cubrir la evolución del software de base de la plataforma tecnológica en que se instale, tanto de los servidores como de los puestos cliente. Los licitadores deberán disponer de un documento que acredite estar en posesión de certificación vigente, como propietario o distribuidor del producto ofertado. Se admite la posibilidad de que exista un compromiso por escrito de firma de acuerdo o certificado, firmado por ambas partes. En el caso de que el licitador resulte adjudicatario, deberá presentar el acuerdo o certificado, junto con el resto de la documentación obligatoria para la adjudicación, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en el que se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación. Dicho certificado deberá ser actualizado por el adjudicatario durante toda la vigencia del contrato primitivo, sin requerimiento previo del órgano de contratación. 2. PRESTACIÓN 1: SUMINISTRO, ADAPTACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PROFE. La primera prestación del contrato consiste en el suministro, adaptación, e implantación de una aplicación informática para la gestión de la formación, dispuesta para su uso por el Ayuntamiento de Madrid. Los licitadores deberán presentar en su oferta un Plan de Proyecto, que recoja detalladamente las fases que lo integren, así como las tareas y duración prevista de cada una de ellas. Dicho plan deberá contener al menos las siguientes fases:

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2.1. FASES DE LA PRESTACIÓN 1. 2.1.1. Iniciación y constitución de equipos de trabajo. En esta primera fase, se inicia el proyecto con las siguientes actividades:

Constitución de los equipos de trabajo del proyecto, tanto del adjudicatario como del Ayuntamiento de Madrid e IAM.

Revisión y aprobación del Plan de Proyecto presentado en la oferta del adjudicatario.

Establecimiento de la metodología y documentación a emplear en cada fase del proyecto.

Instalación por el adjudicatario de su aplicación base en los sistemas que IAM proporcionará, de manera que sirva para la realización de las futuras adaptaciones y pruebas funcionales.

Como se ha dicho, el sistema de información a implantar debe ser un sistema existente, orientado a la gestión de la formación (LMS en sus siglas en inglés), esto es, debe estar ya disponible al comienzo de la ejecución del contrato. 2.1.2. Toma de requisitos. En esta fase, el adjudicatario deberá realizar la toma de requisitos funcionales y técnicos con los responsables de la Escuela de Formación, con la ayuda y soporte de los técnicos de IAM. De esta toma de requisitos deberá obtenerse un mapa de los módulos que haya que completar en la aplicación base, así como los siguientes documentos:

- Análisis funcional detallado del nuevo sistema.

- Modelo de datos.

- Parametrizaciones a implementar.

- Descripción de los nuevos desarrollos a realizar.

- Plan de adaptación e implantación.

- Plan de migración.

- Plan de formación.

- Documento de seguridad del adjudicatario como Encargado del Tratamiento de los ficheros con datos de carácter personal.

2.1.3. Adaptación de la aplicación. Con los requisitos definidos y acordados, el adjudicatario procederá en esta fase a su implementación, bien mediante parametrización, bien mediante desarrollos adicionales, hasta conseguir un sistema plenamente adaptado a las necesidades del Ayuntamiento de Madrid, plasmadas en el documento funcional anterior. Para este trabajo, el adjudicatario podrá contar en todo momento con el asesoramiento para la resolución de dudas por parte del equipo de proyecto del Ayuntamiento de Madrid e IAM.

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2.1.4. Migración. El objetivo de esta fase, que se deberá desarrollar de manera paralela a la anterior, es la preparación y elaboración de los procesos de migración de los datos actuales gestionados en la Escuela de Formación del Ayuntamiento de Madrid (en adelante EFAM). Estos procesos incluirán:

Extracción de datos de la base de datos de la actual aplicación.

Análisis de los datos actuales, revisión de calidad de los mismos, y consecuentemente los procesos de corrección y depuración.

Conversión de estos datos a los nuevos formatos y códigos, y carga en la base de datos de la nueva aplicación.

Una vez probados estos procesos, y realizada y comprobada la carga en la base de datos de pruebas (o preproducción) de la nueva aplicación, deberán dejarse preparados para su ejecución sobre la base de datos real dentro de los procesos de arranque. 2.1.5. Pruebas. Una vez realizada la parametrización y adaptación, se iniciará la fase de pruebas, cuando la aplicación adaptada se haya desplegado en el entorno de preproducción proporcionado por IAM. Para estas pruebas podrán utilizarse datos reales obtenidos de los procesos de migración, convenientemente anonimizados. Las pruebas a realizar serán:

Funcionales.

De rendimiento.

De procesos de migración. En tanto este conjunto de pruebas no sea satisfactorio, no se procederá a la puesta en marcha. 2.1.6. Plan de comunicación para la gestión del cambio. Paralelamente con las pruebas, se desarrollará esta fase, en la cual el adjudicatario deberá presentar un Plan de comunicación para la gestión del cambio, en el que se detallen las actuaciones a realizar para preparar la implantación de la nueva aplicación, en función del personal al que vayan dirigidas: administradores, gestores de la Escuela de Formación, interlocutores, sindicatos y personal municipal. Estas actuaciones serán, al menos:

1. Acciones de comunicación a toda la plantilla municipal para dar a conocer el nuevo sistema:

Inserción de distintas comunicaciones en la intranet municipal, exponiendo las principales modificaciones del nuevo aplicativo.

Edición de video tutoriales con las principales novedades.

Elaboración de una breve guía con las funcionalidades más destacadas dirigidas al personal municipal y a los formadores internos.

Comunicaciones personalizadas a los distintos responsables de la organización municipal.

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2. Acciones de comunicación dirigidas a los interlocutores de formación y a los miembros de la

comisión general de formación, consistente en una presentación audiovisual con las mejoras más destacadas y una demostración del funcionamiento de la aplicación.

3. Acciones dirigidas a los gestores de la Escuela de Formación, para transmitir la idea del cambio de modelo. Estas acciones, además de las formativas, serán de orden eminentemente práctico destacando los cambios en la gestión a través de una presentación audiovisual y una demostración práctica comparativa con el anterior modelo de gestión.

2.1.7. Formación y documentación. De acuerdo al Plan de Formación definido en la fase de Requisitos, el adjudicatario impartirá las sesiones formativas establecidas, en las fechas y horarios que se acuerden antes de la puesta en marcha de la nueva aplicación. Esta formación se impartirá normalmente en las instalaciones de la Escuela de Formación y en IAM, y se detalla en el apartado 4 de este pliego. Se impartirán tres tipos diferentes de contenidos en función de los destinatarios, y con las sesiones y duración siguientes:

Administración: para administradores de la aplicación, incluyendo tanto personal de la Escuela de Formación como de IAM.

Usuarios: personal de la Escuela de Formación, que deberán utilizar la aplicación en su trabajo habitual.

Técnica: formación sobre las características técnicas de la aplicación y su implantación, dirigida a técnicos de IAM.

El adjudicatario deberá entregar en esta fase, toda la documentación técnica y funcional del nuevo sistema, de acuerdo con los estándares de IAM. 2.1.8. Puesta en marcha. Como última fase de esta prestación, se procederá a la puesta en marcha de la nueva aplicación PROFE, en sustitución de la actual, para lo cual deberán completarse las siguientes tareas:

- Despliegue en los sistemas de producción de IAM de la aplicación adaptada.

- Ejecución y validación posterior de los procesos de migración, de acuerdo al plan elaborado.

- Arranque en real del nuevo sistema. Para la puesta en marcha, el proveedor deberá disponer de los técnicos de sistemas que proporcionen los manuales de instalación, operación y despliegue de la solución. Para dicha instalación, el proveedor pondrá a disposición de IAM, durante la puesta en marcha un técnico in-situ en IAM, sin coste adicional, en el área de Sistemas, siendo responsabilidad de la empresa la certificación de dicha instalación. Una vez puesta en marcha PROFE, y durante las dos semanas siguientes, adicionalmente al soporte deberá disponerse de atención in-situ, en la Escuela de Formación, por parte de un técnico de soporte del adjudicatario, sin coste adicional, con el objetivo de ayudar a los usuarios en su primer contacto con PROFE, y resolver inmediatamente las dudas que surjan en el manejo y operativa.

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3. REQUISITOS FUNCIONALES DE PROFE. El nuevo sistema de información objeto de este contrato, deberá ofrecer la funcionalidad que se recoge en los siguientes apartados. Esta funcionalidad podrá formar parte de la solución “inicial”, es decir, de la aplicación tal como se suministra, o bien prepararse en base a la parametrización necesaria. 3.1. REQUISITOS DE CARÁCTER GENERAL. Parametrización: La aplicación debe ser parametrizable para poder reducir el número de desarrollos necesarios para su adaptación. Todos los parámetros que rigen el funcionamiento de la aplicación, así como sus reglas de negocio y flujos de trabajo, deberán ser accesibles a los administradores de la misma, a través de la gestión de tablas auxiliares o por cualquier medio de usuario final. Mantenimiento del estándar: La aplicación adaptada, PROFE, deberá mantener la compatibilidad con la aplicación estándar de base, de manera que pueda evolucionar con las nuevas versiones de ésta. Para ello, en los procesos de parametrización y adaptación, el adjudicatario deberá garantizar que los desarrollos realizados sean mantenibles ante posibles evoluciones de la aplicación estándar. Exportación de datos: las consultas de datos que se proporcionen en la aplicación deberán poderse exportar al menos a formato Excel y CSV. Mantenimiento de históricos: se deberán mantener los históricos de los datos de gestión. Comunicaciones: La aplicación contará con un sistema de avisos tanto para los gestores como para los alumnos y colaboradores. Los envíos de comunicaciones y notificaciones de la aplicación deberán poderse realizar, como mínimo, tanto por correo electrónico como por mensajes SMS. Adaptación al dispositivo: los servicios ofrecidos por la aplicación a través del “portal del empleado” deberán ser “web responsive”, de manera que se puedan adaptar al dispositivo desde el que se acceda, sea éste PC, tableta o teléfono móvil. Estructura orgánica: La estructura organizativa del Ayuntamiento de Madrid y las relaciones jerárquicas y organizativas en ella definidas, determinan la generación y mantenimiento de estructuras organizativas paralelas –arborescentes y multinivel- dentro de la gestión de la formación municipal (Estructuras de Interlocutores y de Autorizantes). Todas ellas determinarán, a su vez, los diferentes actores que intervienen en la formación con sus correspondientes permisos y capacidades. Perfiles de acceso: la aplicación contemplará la definición y mantenimiento de diferentes roles o permisos de acceso, con funciones que pueden ir desde la simple consulta a la administración. Estos perfiles estarán integrados también con la estructura orgánica. Integración con el LDAP corporativo: el acceso a la aplicación se realizará previa autenticación de los usuarios con el LDAP corporativo. Ayudas: los diferentes procesos de la aplicación deberán contar con documentación de ayuda accesible directamente desde los mismos, y adaptada a los diferentes perfiles de usuario.

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Conexiones con otros sistemas: como se detallará más adelante, la aplicación deberá integrarse con otros sistemas de información de IAM, pero además, deberá disponer de un sistema general de carga de datos e interconexión con otros sistemas. Informes y explotación estadística: la aplicación deberá disponer de un amplio conjunto de consultas, informes y explotaciones estadísticas sobre la información gestionada, con diferentes niveles de acceso. Estas explotaciones deberán incluir la visualización gráfica en los casos aplicables. Protección de datos: la aplicación deberá poder cumplir con los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación, y Oposición), de manera que cualquier usuario pueda solicitar la cancelación de sus datos en la aplicación. Además, la aplicación deberá mantener un registro de accesos e intentos de acceso con los datos requeridos de usuario, fecha, hora y registro accedido. 3.1.1. Estructuras orgánicas internas. o El sistema obtendrá de SAP-RRHH los datos estructurales necesarios para su funcionamiento:

datos de Plantilla -alumnos-, Dependencias –Estructura Orgánica-, Puestos y Tablas –para decodificación de todos los datos anteriores-.

o Respecto a la forma de acceder a los datos de SAP, la aplicación debe ser independiente de la posible conexión a SAP, siendo necesario que, como mínimo, disponga de los datos actualizados (por ejemplo, mediante un proceso batch que actualice diariamente los datos de Plantilla -alumnos-, Dependencias –Estructura Orgánica-, Puestos –necesarios para la generación, mediante un proceso específico, de los “Autorizantes” automáticos- y Tablas –para decodificación de todos los datos anteriores-).

o A partir de los datos recibidos de SAP (no modificables), la aplicación permitirá definir y mantener las siguientes estructuras “arborescentes”, imprescindibles para la gestión EFAM.

3.1.1.1. Estructura de Interlocutores y Colaboradores. o Interlocutores: personal municipal responsable de gestionar las necesidades formativas del

conjunto de unidades orgánicas bajo su cargo.

o Los colaboradores de los Interlocutores son personal municipal responsable de una parte de la estructura orgánica asignada al Interlocutor (una especie de subinterlocutor a nivel operativo).

o A partir de la estructura orgánica recibida de SAP, EFAM construye, de forma manual, una estructura paralela de Áreas Funcionales (conjunto “a medida” de códigos orgánicos), a las que se les asigna un Interlocutor. Dentro de su “mantenimiento” debe permitir la asignación tanto de códigos orgánicos individuales como de “ramas orgánicas” –un código orgánico y todos sus descendientes-).

o Asimismo, dentro de dicha estructura se debe incorporar la de la figura de los “subinterlocutores” o “colaboradores de los Interlocutores”, si bien su gestión y mantenimiento será realizada por los propios Interlocutores de forma manual. Se trata de personal municipal responsable de una parte de la estructura orgánica asignada al Interlocutor, por lo que la aplicación deberá disponer de las funciones necesarias para el mantenimiento de esta subestructura dentro de la de Interlocutores.

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3.1.1.2. Estructura de Autorizantes. o Los “Autorizantes” son los responsables de autorizar las actividades formativas de los trabajadores

municipales asignados a su unidad.

o A partir de la estructura orgánica y de puestos recibida de SAP, mediante un proceso automático –diario, enlazado con el traspaso de datos de SAP- se determinan las personas “Autorizantes” de cada unidad (responsables, por ejemplo, del visado de solicitudes de las unidades orgánicas a su cargo), si bien, los Interlocutores pueden modificar esa estructura automática de Autorizantes para realizar excepciones y asignaciones “manuales” de unidades orgánicas, incluyendo la de “ramas orgánicas”).

Estas excepciones realizadas por los interlocutores deben ser respetados por el proceso automático de generación de la estructura de Autorizantes.

o A través del módulo de Interlocutores se gestionan las estructuras de Autorizantes y de Subinterlocutores descritas en los apartados anteriores que, en principio, se corresponden con puestos de trabajos que se identifican como tales.

o La asignación de unidades orgánicas al Autorizante, se puede hacer de manera individual o asignar todas las dependencias que cuelgan en la estructura orgánica correspondiente al Área Funcional, la asignada y todas las unidades orgánicas que dependen de ella y que pertenecen al área funcional.

o El Interlocutor tendrá acceso sólo a datos correspondientes al Área Funcional en el que está activo, tanto para las opciones de consulta como para las de tratamiento de datos. En este contexto se genera la relación de Autorizantes de un Área funcional.

3.2. SUBSISTEMAS DE LA APLICACIÓN. El Programa de Formación Electrónica de Empleados (PROFE) debe soportar la gestión integral de los servicios formativos que, destinados a todo el personal del Ayuntamiento de Madrid, presta la Escuela de Formación del Ayuntamiento de Madrid (en adelante EFAM), centralizando todas sus gestiones, tanto internas como externas, las relaciones con empleados, servicios municipales, empresas y con los demás actores que intervienen en la formación, con el objetivo de permitir que trabajadores municipales, formadores e interlocutores gestionen sus demandas y atribuciones, así como que la EFAM preste el servicio formativo que tiene atribuido según los decretos de competencias. La funcionalidad incluida en la aplicación será gestionada desde tres subsistemas o módulos diferenciados:

a. Gestión interna: desde la que los usuarios gestores del EFAM llevarán a cabo todas las tareas y procesos necesarios para la gestión de todas las competencias de la Escuela de Formación del Ayuntamiento de Madrid.

b. Portal del empleado/colaborador: que, a través de una web accesible desde cualquier dispositivo tenga la capacidad de aglutinar todas las gestiones específicas de los empleados municipales, proporcionando en este contrato el canal de formación para los empleados municipales, gestión de los formadores internos y externos, interlocutores y autorizantes. Dentro de la aplicación base proporcionada, se deberán incluir módulos de autogestión del empleado en el área de recursos humanos, que no serán objeto de adaptación en esta prestación.

c. Módulo de integración: módulo que contiene las funcionalidades necesarias para realizar la integración de PROFE con otras aplicaciones o sistemas disponibles en IAM.

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3.3. GESTIÓN INTERNA. ESCUELA DE FORMACIÓN. En el ejercicio de las competencias atribuidas a la Escuela de Formación del Ayuntamiento de Madrid, sus integrantes (de acuerdo con los perfiles asignados) podrán realizar todas las gestiones encomendadas:

o Estudio de necesidades formativas.

o Elaboración de los Planes de Formación anuales conforme a la estructura y condicionantes que se determine.

o Gestión de la ejecución de las actividades formativas (gestión de ediciones).

o Gestión de Alumnos en cuanto a la información relacionada con procesos formativos (datos de Formación –recibida y solicitada-, asistencia, aprovechamiento, evaluación, homologaciones, documentación personal).

o Gestión de Formadores y Coordinadores, en todas sus tipologías, en cuanto a la información relacionada con procesos formativos.

o Gestión de Empresas y formadores externos.

o Gestión de Aulas.

o Gestión de Inventario, en lo que se refiere a materiales asociados tanto a las aulas como a las propias ediciones.

o Gestión de recursos formativos:

Contenidos Formativos y Documentación de Formación (programas, documentos y materiales multimedia que sirven de apoyo en la impartición de ediciones).

Materiales Didácticos (materiales virtuales de apoyo en la impartición de ediciones).

o Gestión de la Evaluación de las actividades formativas, tanto cuantitativa como cualitativa, desde el punto de vista de los diferentes “agentes” que intervienen en la edición –alumnos, formadores, coordinadores, etc.-.

o Gestión económica de los pagos a los distintos proveedores de la formación, tanto internos como externos, y empresas.

o Generación de informes de gestión, necesarios para el seguimiento y control de la gestión. A continuación se describe la funcionalidad del Módulo de Gestión Interna. 3.3.1. Gestión de Planes de Formación. Desarrollo del catálogo de actividades formativas definidas por las distintas áreas de conocimiento en las que se estructura el Ayuntamiento de Madrid (que se actualizarán de forma automática ante cualquier cambio organizativo), así como por la propia especificación de cada actividad formativa atendiendo a su modalidad, metodología, organización interna, prioridades, tipo de formación, programa, criterios de admisión, etc.

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3.3.1.1. Detección de necesidades. o Solicitudes de necesidades formativas mecanizadas directamente por las distintas unidades

directivas, bien a partir de los datos del catálogo o nuevas solicitudes, en cualquier caso a partir de formularios de datos predefinidos.

o Proceso de tramitación de las solicitudes de necesidades de formación, que se realizará conforme al flujo de autorizaciones de responsables definido dentro de la aplicación, siendo configurable y modificable por el usuario.

o Proceso de comunicación a las distintas unidades directivas, que se llevará a cabo conforme a la estructura orgánica de Interlocutores y Subinterlocutores definida dentro de la aplicación.

o Análisis y explotación de los datos de necesidades de formación recibidas con carácter previo a su inclusión en los planes de formación, incluyendo la posibilidad de seguimiento por parte de las áreas o responsables. En este punto se incluye la aprobación/desestimación de necesidades recibidas, así como la conciliación de necesidades que se consideran similares. La “posibilidad de seguimiento” se refiere a que, conforme al flujo asociado al proceso, las diferentes áreas responsables deben tener acceso a sus peticiones y ver la situación en que se encuentran.

o La determinación de los costes de las acciones formativas propuestas. 3.3.1.2. Gestión específica del Plan de Formación. o Elaboración de los Planes de Formación: Planificación temporal de las distintas acciones formativas

agrupadas en Programas de características comunes.

o Definición de los diferentes Planes de Formación para periodos determinados.

o Mantenimiento de un histórico de Planes de Formación.

o Definición de los destinatarios de las actividades formativas conforme a criterios de selección basados en elementos estructurales, formativos y/o contractuales de la aplicación.

o Definición de los elementos que caracterizan a cada actividad formativa: inicio y final de la actividad, número de horas, número de asistentes previstos, costes internos y externos por actividad, costes globales y costes por asistente, duración, tipo de valoración final (asistencia o evaluación), criterios de obtención de certificaciones asociados (que permitirán la emisión de distintos tipos de certificados en función de diferentes criterios, y que conllevarán el proceso de cálculo correspondiente una vez se dé por finalizada cada edición concreta).

o Todos los datos característicos de una acción formativa en el catálogo se “heredarán” al incluirla en un Plan de Formación determinado, siendo modificables dentro del mismo. Este concepto de “herencia modificable” se mantendrá también posteriormente al comenzar a ejecutar el Plan por medio de las diferentes ediciones que conforman cada acción formativa.

o La aplicación contemplará la posibilidad de crear itinerarios formativos en base a certificaciones o similares.

3.3.1.3. Planificación de Acciones Formativas (AF). o Incorporación de nuevas actividades formativas no planificadas, pudiendo modificar los estados de

las actividades para conformar la planificación real prevista para cada periodo temporal.

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o Proceso de gestión y consulta de solicitudes de inscripción de los alumnos a los cursos para evaluación de las necesidades formativas y su posterior inclusión en la ejecución de los cursos, con objeto de detectar necesidades formativas en base a la demanda registrada o pre-registrada.

o Gestión de programas específicos de formación no incluidos en Plan. Disponer de la posibilidad de creación de programas con distintos cursos (itinerarios) y por perfiles de alumnos (entendiendo por tal “grupos profesionales”, esto es, colectivos destinatarios a nivel de conjunto de acciones formativas).

o Ordenación dinámica de las listas de espera conforme a criterios de selección y ordenación configurables por el usuario.

o Mantenimiento de históricos de las listas de espera generadas.

o Posibilidad de establecer equivalencias entre actividades formativas:

“Familia de Acción Formativa”: Familia a la que pertenece la AF. La familia se tendrá en cuenta a la hora de procesar solicitudes en alumnos, ya que las actividades que forman parte de la misma familia son equivalentes.

“Equivalencia entre AF”: Actividades Formativas históricamente equivalentes.

o Sistema de limitación de acceso a determinadas acciones formativas (mediante familias de Actividades, Actividades equivalentes y Actividades llave).

o Gestión y asignación de actividades formativas conforme a las tipologías y características establecidas por EFAM: obligatorias / voluntarias, dentro de jornada / fuera de jornada, etc…. conceptos de convocatoria y parámetros asociados a la convocatoria; sorteo, solicitud; topes de ediciones permitidas por alumno –tope por año; tope por año/tipo solicitud; tope por año/programa; tope por año/programa/tipo solicitud-; etc.

o Se deberá poder realizar inscripciones masivas de alumnos en una actividad formativa determinada previa selección del perfil del alumno a inscribir en la misma.

3.3.1.4. Gestión de Cursos (ediciones). o Asignación de horarios, aulas, profesores/coordinadores y medios para cada uno de los cursos

planificados.

o Asignación de formadores internos, empresas y formadores externos a las ediciones.

o Generación automática de sesiones en base a un calendario y horarios, incluyendo la posibilidad de crear “sesiones desdobladas” (una misma sesión en la que el grupo se desdobla en otros grupos -más pequeños-, por ejemplo, para recibir una clase práctica).

o Gestión de las listas de espera y notificaciones electrónicas de todo el proceso. Parametrización de los requisitos para la gestión de dichas listas de espera.

o Gestión de la asistencia a la edición, incluyendo la posibilidad de establecer penalizaciones por no asistencia a cursos o por cancelación fuera de plazo de solicitudes. La aplicación dispondrá de la funcionalidad necesaria que permita al gestor el mantenimiento y parametrización de los tipos de sanción, y su gravedad en base a una serie de actos tipificados.

o Gestión de la evaluación de la edición, incluyendo tanto la relativa al aprovechamiento del curso, si procede, como al seguimiento posterior del desempeño en el puesto de trabajo.

o Gestión de la situación de la edición, conforme al flujo de trabajo definido por la EFAM.

o Posibilidad de gestión del flujo de situaciones especiales por las que pueda pasar una edición (suspensión, cancelación, continuación, terminación en error y repetición), y mantenimiento de históricos de las mismas.

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3.3.2. Gestión de Formadores y Coordinadores. o Recoger toda la información tanto de los formadores internos como externos y coordinadores (en

adelante sólo formadores). Contendrá campos para incorporar: nombre, identificador fiscal (DNI o CIF), dirección.

o Posibilidad de incorporar documentos anexados a cada formador (CV, facturas, etc.), así como incluir notas.

o Asignar costes por formador. El cálculo se realizará en función de una serie de criterios preestablecidos, tales como tipo formador, tipo formación –presencial/virtual/mixta-, tipología de curso, o tipo jornada (horario) en que se realiza. A estos efectos, la aplicación dispondrá de una tabla auxiliar de “costes por formador” que permita definir el precio del curso en función de los criterios mencionados.

o Horarios de impartición de cada formador.

o Áreas temáticas de formación.

o Autogestión de los formadores a través del portal del empleado/colaborador.

o Creación de una base de datos de posibles formadores internos, que contendrá, además de los campos indicados para los formadores ya autorizados, un campo con su especialidad formativa. Esta base de datos será autogestionada por los propios interesados.

3.3.3. Gestión de Empresas. o Asignación de “tipos de Servicios” a Empresas –no solo formativos, también de suministro de

materiales de gestión de ediciones, etc.-

o Asignación de actividades formativas para las que la empresa puede dar formación (lo que, por tanto, implica que puede ser adjudicataria de ediciones y ser asignada a ediciones de esa actividad) durante el periodo que se especifique.

o Activación/desactivación empresas.

o Versiones de empresas (por ejemplo, por cambio de denominación, etc.).

o Evaluaciones asociadas a la empresa.

o Posibilidad de incorporar documentos anexados a cada empresa, así como incluir notas.

o Áreas temáticas de formación.

o Adjudicación de ediciones a empresas, que permite el mantenimiento, a nivel de año y actividad formativa, del nº de ediciones que se puede asignar una empresa.

o Asignar costes por empresa.

o Horarios de impartición de cada empresa.

o Gestión económica de ediciones asignadas a empresas.

o Autogestión de las empresas a través del portal del empleado/colaborador.

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3.3.4. Gestión de Aulas. o Definición y mantenimiento de la estructura de agrupaciones y aulas conforme a la tipología y

características definidas por EFAM.

o Operaciones sobre aulas: suspensiones de aulas, cancelación definitiva de aulas, reactivación de aulas, asignación de disponibilidad, de dotación y de materiales de infraestructura, tanto fijas como portátiles.

o Gestión de peticiones de aulas, conforme al flujo de reserva, asignación y aprobación definido por EFAM, así como de las características asociadas a las mismas (dotación), bien sea para la impartición de una edición o para cualquier otro evento que la EFAM determine. Cualquier reserva de aulas permitirá incluir todos los materiales y elementos necesarios para la impartición de la actividad formativa.

o Gestión de la ocupación/disponibilidad de aulas, así como de los materiales de infraestructura fijos y portátiles, tales como proyectores, pizarras electrónicas, rotafolios, etc.

o Obtención de informes y estadísticas, tanto del mapa de aulas y/o de materiales de infraestructura gestionado, como de la disponibilidad/ocupación de los mismos por criterios flexibles (p. ej. días ocupados sobre el total de días lectivos, horas de ocupación por tramos horarios, alumnos reales sobre capacidad máxima, por acciones formativas/ediciones impartidas, por tipo de uso, etc.).

3.3.5. Gestión de Inventario. o Mantenimiento de un inventario de la totalidad de los elementos y recursos disponibles por la

EFAM. Este inventario incluirá proyectores, pantallas, monitores de TV, mobiliario y rotafolios, pizarras, etc.

o Definición y mantenimiento de los materiales asociados tanto a las aulas como a las propias ediciones, conforme a la tipología de materiales y características definida por EFAM (materiales de infraestructura –fijos y portátiles, tales como proyectores, pizarras electrónicas, rotafolios, y material de oficina), junto con su stock de seguridad y cantidad disponible.

3.3.6. Gestión de Contenidos Formativos y Documentación de Formación. o Permitirá la gestión de los programas, documentos y materiales multimedia que sirven de apoyo en

la impartición de Ediciones.

o Un Contenido Formativo es un conjunto de programas de formación con contenidos tipificados que, asociados a una actividad formativa, describen su contenido. Por ejemplo, el contenido de la AF a efectos de “índice del curso”, “índice por sesiones” o “descripción para certificado”.

o La aplicación permitirá el diseño de los contenidos formativos descritos: diseño y gestión del índice de la Acción Formativa y resto de información asociada a la misma en base a plantillas preexistentes.

o También permitirá la gestión de otros tipos de contenidos formativos, tales como los recursos didácticos (cualquier tipo de material multimedia) que pueden incorporarse a una Acción Formativa.

o Asimismo, dispondrá de herramientas para la gestión de contenidos en repositorios, de forma independiente de las Acciones Formativas en las que se han referenciado o utilizado.

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o Permitirá la navegación entre contenidos didácticos, con posibilidad de generar rutas alternativas,

y reglas de navegación entre los mismos.

o Desarrollo colaborativo: posibilidad de generar contenidos a través de este tipo de desarrollo conjunto, incluyendo el seguimiento y control de versionado conforme al flujo establecido por EFAM dentro de la configuración.

o Sindicación de contenidos: posibilidad de sindicar contenidos externos como podcasts, webinars.

o Debe ser compatible con los estándares más usuales de las plataformas “elearning”, especialmente Moodle, que es la plataforma actual de formación virtual en el Ayuntamiento de Madrid.

3.3.7. Gestión de los Materiales Didácticos. o Realizará la gestión de los materiales virtuales que sirven de apoyo en la impartición de Ediciones.

o Permitirá la definición de los materiales didácticos asociados a cada actividad formativa, pudiendo incorporar cualquier tipo de material dependiendo de la actividad de que se trate.

o Se podrán configurar los materiales necesarios por actividad.

o Permitirá incorporar accesos a páginas web, así como a foros, blogs, wikis, chats, y a cursos externos (por ejemplo, a cursos tipo MOOC).

3.3.8. Gestión de Alumnos. 3.3.8.1. Mantenimiento de alumnos. o Con independencia de la autogestión que pueda realizar el alumno a través del portal del

empleado/colaborador, la EFAM tendrá la posibilidad de modificar los datos de alumnos (a excepción de aquellos que procedan de otras plataformas/sistemas, como por ejemplo los datos profesionales, que proceden de SAP). A través de esta funcionalidad, la EFAM mantendría:

Datos de domicilio particular y de contacto.

Documentación personal del alumno.

Datos de actividades formativas homologadas al alumno.

o Consulta del historial formativo del alumno, así como a la información detallada de la asistencia, calificación y/o incidencias asociadas a las diferentes acciones formativas realizadas por el mismo.

o Obtención de documentos relativos a la actividad del alumno en la Escuela, tales como certificaciones, “hago constar”, etc.

o Con independencia de que su gestión se realice mediante procesos automáticos, la EFAM tendrá la posibilidad de actualizar la siguiente información de alumnos:

Asistencia a ediciones.

Aprovechamiento en ediciones (calificaciones).

Incidencias relacionadas con su asistencia a ediciones.

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3.3.8.2. Mantenimiento de solicitudes de alumnos. o Con independencia de la autogestión que pueda realizar el alumno a través del portal del

empleado/colaborador, la EFAM tendrá la posibilidad de dar de alta solicitudes de alumnos (siempre verificando que cumplen los requisitos de pertenencia al colectivo destinatario definido para la AF), así como modificar y/o dar de baja solicitudes pendientes.

o La aplicación contará con un Sistema Integral de avisos que llevará a cabo el envío de notificaciones dentro del proceso de convocatoria de alumnos a ediciones, conforme a un flujo de trabajo predefinido por la EFAM, que incluirá la generación de todas las notificaciones a emitir durante el mismo, tanto a alumnos como a las figuras que, intervinientes en el proceso, se determine -por ejemplo, Autorizantes, etc.-), por los medios establecidos.

3.3.9. Gestión de Solicitudes de Formación. o Las solicitudes de formación se realizarán desde el portal del empleado municipal, que será

accesible desde cualquier dispositivo electrónico con conexión a la red municipal.

o Cada empleado municipal sólo accederá a las actividades formativas que le correspondan en función de los criterios de admisión asociados a las mismas.

o Cada solicitud dispondrá de toda la información necesaria sobre la actividad formativa (código, denominación, destinatarios, contenido, área formativa, año, tipología…), e incluirá la posible autorización/denegación, en caso de que su tipología lo precise (motivos de la solicitud, autorización o motivos de la denegación, etc.).

o Se dispondrá de un flujo de autorizaciones de responsables en el proceso de tramitación de las solicitudes cuya tipología así lo requiera. Este flujo de trabajo será configurable por el usuario.

o Los motivos de la denegación, en su caso, serán totalmente visibles por el empleado municipal, así como por su responsable. Será imprescindible incluir una justificación en las denegaciones.

o La aplicación contará con un sistema de avisos de autorizaciones y/o denegaciones de solicitudes que se vayan produciendo, generando notificaciones por los medios establecidos.

o Permitirá el control y seguimiento de solicitudes pendientes de asignar una edición.

o El alumno solicitante podrá realizar búsquedas con criterios flexibles para encontrar y consultar sus solicitudes.

o Existirá la posibilidad de asignar manualmente la asistencia a una actividad formativa.

o Gestión de las listas de espera conforme a criterios de admisión de alumnos y de selección/ordenación de las listas configurables por la EFAM.

o Posibilidad de visualización de las listas de espera por los usuarios en función de sus diferentes roles (alumno, autorizante, interlocutor, gestor EFAM).

3.3.10. Control de asistencia. o Incorporación de los datos de asistencia mediante procesos automáticos a partir de los sistemas

municipales de Control de Presencia (ver apartado de Integración con otros sistemas en este mismo pliego 3.5.3.).

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o Los alumnos convocados a una edición podrán acceder a la aplicación a través del portal del

empleado/colaborador para validar su confirmación de asistencia o renuncia a la misma.

o Generación de listados de asistencia, conteniendo los datos esenciales de la actividad formativa.

o Mantenimiento de un histórico de asistencias asociado a cada actividad formativa.

o En cualquier caso, la EFAM podrá gestionar la asistencia de alumnos a ediciones (resolución manual de incidencias).

3.3.11. Gestión de certificaciones. o Mantenimiento por parte de EFAM, de los criterios que regulan la obtención de los diferentes tipos

de certificados generados por la aplicación.

o Generación automática de certificaciones, hago constar y/o diplomas de asistencia. Se permitirá la emisión de distintos tipos de certificados en función de diferentes criterios configurables por los gestores de la aplicación.

o Estos documentos serán accesibles por los alumnos a través del portal del empleado/colaborador y sólo referidos a sus datos personales.

o Se debe contemplar la “homologación de certificaciones” (bien por tratarse de ediciones homologadas o por haber sido emitidas por entidades homologadoras).

o Certificaciones electrónicas. Las certificaciones de los diplomas de asistencia y aprovechamiento serán generadas por la aplicación y se integrarán con el sistema Portafirmas municipal para su firma electrónica, tanto a nivel individual como de forma masiva, tal como se indica en el apartado de Integración con otros sistemas, en este mismo pliego (punto 3.5.4.).

o Asignación de plazos de vigencia a las certificaciones configurable por parametrización y generación de avisos de expiración de vigencia.

o En cualquier caso, la EFAM deberá poder gestionar la emisión de certificaciones (resolución manual de incidencias).

3.3.12. Evaluación de las actividades formativas. o La aplicación contemplará la posibilidad de evaluar cualquier actividad formativa, desde la

perspectiva de cualquiera de los “agentes evaluadores” implicados (alumnos, formadores o coordinadores), quienes podrán llevarla a cabo desde el portal del empleado/colaborador municipal.

o Posibilidad de elaborar plantillas diferenciadas para realizar dicha evaluación, así como para la generación de exámenes.

o Elaboración de informes automatizados conforme a criterios flexibles.

o Generación de un histórico de evaluaciones por actividades formativas.

o Posibilidad de incorporar evaluaciones desde plataformas externas en formatos predefinidos.

o Remisión automática de cualquiera de los productos de este apartado a los destinatarios que se determinen usando cualquiera de los medios de comunicación establecidos.

o Permitir establecer indicadores de calidad –configurables por parametrización- con valores objetivos.

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3.3.13. Generación de tests para exámenes. o Se deberá poder generar tests o exámenes con preguntas seleccionadas automáticamente de forma

aleatoria, diferenciando aquéllas que deben aparecer obligatoriamente. Asimismo se debe incluir la posibilidad de ponderar pesos en las secciones de los test mencionados.

o Alternativamente, se podrá disponer de una integración con la plataforma de formación virtual del Ayuntamiento, para realizar esta función.

3.3.14. Presupuestos. o Incorporación de un módulo de presupuestos anual.

o Detalle de dichos presupuestos por unidades organizativas, individualizadas por cada empleado municipal, por formadores, por áreas municipales, por interlocutor, etc.

o Seguimiento de la ejecución presupuestaria anual de forma automatizada y según los periodos que se parametricen.

o Elaboración de informes periódicos. 3.4. PORTAL DEL EMPLEADO/COLABORADOR. CANAL FORMACIÓN. El portal del empleado se concibe como una web accesible desde cualquier dispositivo que tendrá la capacidad de aglutinar todas las gestiones específicas de los empleados municipales, proporcionando en este contrato el canal de formación para los empleados municipales, gestión de los formadores internos y externos, interlocutores y autorizantes. Dentro de la aplicación base proporcionada, se deberán incluir módulos de autogestión del empleado en el área de recursos humanos, que no serán objeto de adaptación en esta prestación. 3.4.1. Trabajadores municipales. Los trabajadores municipales, a través del Canal de Formación en el portal del empleado/colaborador municipal, tendrán plena capacidad para gestionar cualquiera de los elementos que conforman su formación:

o Cada empleado municipal podrá acceder a su plan de formación, que contendrá toda la información relativa a su historial formativo desde su incorporación como empleado público.

o Las solicitudes de las actividades formativas se realizarán en dicho portal durante los plazos establecidos, que deben ser parametrizables.

o El empleado municipal sólo accederá a las actividades formativas que le correspondan según los criterios establecidos en el Plan de Formación, es decir, solamente para aquellas actividades formativas de las que sea destinatario.

o Podrán ver el estado de sus solicitudes.

o Podrán ver si se encuentran autorizadas o rechazadas y los motivos del rechazo.

o Los alumnos podrán acceder a las listas de espera.

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o El sistema realizará un ajuste automático de las funciones anteriores cuando se produce un cambio

de puesto de trabajo del empleado municipal. o Podrá acceder al calendario formativo.

o Si EFAM así lo determina, el empleado municipal podrá elegir fechas de asistencia a las actividades formativas.

o Podrá ver las fechas de celebración de las actividades formativas autorizadas.

o Podrá ver un calendario personalizado con las fechas de cada una de las ediciones de actividades formativas a las que está convocado.

o Podrá realizar las modificaciones que se determinen como permitidas y dentro de los plazos establecidos.

o El alumno podrá recibir comunicaciones personalizadas sobre cada una de las actividades formativas solicitadas y sobre cualquier variación en su plan formativo, por cualquiera de los medios de comunicación establecidos.

o Podrá comunicar su aceptación o rechazo a la asistencia a las actividades formativas a las que sea convocado, como parte de un sistema de respuestas que permitirá configurar la lista de asistentes a cada actividad formativa de forma automática.

o Podrá acceder a los justificantes de asistencia y/o aprovechamiento de las Actividades formativas realizadas, pudiendo descargarlos e imprimirlos en cualquier momento.

o A través de dicho portal, si así lo determina la EFAM, el alumno evaluará las actividades formativas a las que haya sido convocado.

o Incorporará la opción de un Plan de Aprendizaje Personalizado. 3.4.2. Formadores y Coordinadores Internos. Los formadores y coordinadores internos, empleados públicos municipales, a través del portal del empleado/colaborador municipal, podrán realizar las siguientes gestiones:

o Incorporar su curriculum vitae y mantenerlo actualizado.

o Incorporarse a la base de datos de formadores/coordinadores indicando sus capacidades para la prestación de dichas funciones.

o Modificar en cualquier momento los datos que se determinen como modificables.

o Recibir comunicaciones personalizadas sobre cada una de las actividades formativas por cualquiera de los medios de comunicación establecidos.

o A través de dicho portal, el formador/coordinador evaluará las actividades formativas en las que haya participado.

o Existirá un calendario personalizado con las fechas de cada una de las actividades formativas que el formador/coordinador tiene asignadas.

3.4.3. Formadores y Coordinadores Externos. o Los formadores y coordinadores externos, personal no municipal, a través del portal del

empleado/colaborador municipal, podrán realizar las siguientes gestiones:

o Incorporar su curriculum vitae y mantenerlo actualizado.

o Modificar en cualquier momento los datos que se determinen como modificables.

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o Recibir comunicaciones personalizadas sobre cada una de las actividades formativas por cualquiera

de los medios de comunicación establecidos.

o A través de dicho portal, el formador/coordinador evaluará las actividades formativas en las que haya participado.

o Existirá un calendario personalizado con las fechas de cada una de las actividades formativas que el formador/coordinador tiene asignadas.

3.4.4. Empresas. Las empresas formadoras, a través del portal del empleado/colaborador municipal, en Extranet o Internet, podrán realizar las siguientes gestiones:

o Incorporar sus datos y mantenerlos actualizados.

o Modificar en cualquier momento los datos que se determinen como modificables.

o Recibir comunicaciones personalizadas sobre cada una de las actividades formativas por cualquiera de los medios de comunicación establecidos.

o Existirá un calendario personalizado con las fechas de cada una de las actividades formativas que la empresa tiene asignadas.

o Enviar ficheros en distintos formatos, tales como los resultados de asistencia/participación, aprovechamiento, evaluación de las actividades, etc.

3.4.5. Autorizantes. Los responsables de autorizar las actividades formativas de los trabajadores municipales asignados a su unidad, a través del portal del empleado/colaborador municipal, podrán realizar las siguientes gestiones:

o Autorizar o denegar las peticiones formuladas, indicando en este último caso los motivos de denegación.

o Autorizar peticiones de formación (solicitudes de alumnos) fuera de los plazos establecidos, según criterios establecidos por EFAM.

o Recibir comunicaciones personalizadas sobre la asistencia del personal municipal asignado a su unidad de cada una de las actividades formativas por cualquiera de los medios de comunicación establecidos.

o Acceder a las fechas de celebración de las actividades formativas del personal asignado a su unidad administrativa.

o Acceder al histórico formativo del personal de su unidad.

o Acceder a las estadísticas de formación de su unidad.

o Si EFAM así lo configura, el autorizante podrá, a través de dicho portal, evaluar el desempeño posterior en el puesto de trabajo del personal de su unidad respecto a las actividades formativas en las que haya participado.

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3.4.6. Interlocutores de formación. Los interlocutores, personal municipal responsable de gestionar las necesidades formativas del conjunto de unidades orgánicas bajo su cargo (denominadas áreas funcionales y definidas explícitamente por la EFAM dentro de una estructura orgánica específica para Interlocutores), así como la red de Autorizantes asociada a esa estructura, a través del portal del empleado/colaborador municipal, podrán realizar las siguientes gestiones dentro de su ámbito:

o Realizar propuestas de actividades formativas en cualquier momento (propuesta de necesidades formativas puntuales).

o Elaborar anualmente la propuesta de actividades formativas de su unidad (propuesta formalizada de necesidades formativas).

o Mantener la estructura de Colaboradores de los Interlocutores (Subinterlocutores) asociada a su ámbito.

o Mantener la estructura de Autorizantes asociada a su ámbito realizando, si procede, asignaciones y designaciones de autorizantes “protegidos” -no automáticos-.

o Conocer los costes de la formación de su estructura en cada momento.

o Conocer el estado de las actividades formativas de su estructura.

o Elaboración de la propuesta de calendario formativo anual de las actividades formativas aceptadas.

o Acceder a las estadísticas formativas de su estructura. 3.4.7. Colaboradores de los interlocutores de formación. La aplicación contemplará la posibilidad de creación de figuras de apoyo a los interlocutores (Promotores, Impulsores…) que quedarán registradas en el sistema. Los colaboradores de los Interlocutores son personal municipal responsable de una parte de la estructura orgánica asignada al Interlocutor (una especie de Subinterlocutores a nivel operativo), por lo que el aplicativo deberá disponer de las funciones necesarias para el mantenimiento de esta subestructura dentro de la Interlocutores. Los Interlocutores canalizan las propuestas de necesidades formativas que reciben pero, una vez aprobadas, estos “subinterlocutores” son los responsables de tramitarlas, por lo que el aplicativo debe gestionar, conforme a un flujo de trabajo predefinido, los diferentes estadios de interlocución por los que pasan sus peticiones/propuestas y deben poder realizar dichas gestiones a través del portal del empleado/colaborador municipal. 3.5. MÓDULO DE INTEGRACIÓN. En este apartado se describen las integraciones con otros sistemas ya existentes en el Ayuntamiento de Madrid, y que la nueva aplicación deberá contemplar: 3.5.1. Sistema de recursos humanos. El Ayuntamiento de Madrid tiene implantado el módulo SAP RH como sistema de gestión de Recursos Humanos. Este sistema mantiene la información actualizada sobre todos los empleados de la institución, así como de la estructura organizativa de la misma.

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Con la aplicación actual, está en producción una interfaz diaria, en batch, con los siguientes intercambios:

De Recursos Humanos a Escuela de Formación: datos identificativos necesarios de los empleados municipales activos (plantilla), y estructura orgánica municipal: dependencias y puestos, así como la estructura de autorizantes.

De Escuela de Formación a Recursos Humanos: certificaciones de actividades formativas de los empleados municipales.

La nueva aplicación PROFE deberá mantener e incorporar estos intercambios con el Sistema de Recursos Humanos. 3.5.2. Otras plataformas de formación. La Escuela Municipal de Formación utiliza internamente la plataforma Moodle para soporte de sus cursos de formación virtual, pero los alumnos también reciben cursos de formación virtual sobre plataformas externas. La nueva aplicación de gestión deberá poder integrarse con esta plataforma interna, así como otras plataformas externas con formatos preestablecidos, al menos con las siguientes funcionalidades o prestaciones:

a) Cursos: desde la aplicación de gestión deberán cargarse automáticamente en Moodle, la definición de aquellas actividades formativas que se definan como de impartición virtual o mixta.

b) Alumnos: Envío de alumnos convocados, desde la aplicación PROFE a la plataforma de formación virtual interna o externa.

c) Calificaciones: recepción de calificaciones de alumnos correspondientes a cursos realizados en plataformas de formación virtual, para su carga en PROFE.

d) Recepción de cuestionarios de evaluación cumplimentados en plataformas de formación virtual internas o externas para su carga en PROFE.

3.5.3. Sistema de control de presencia. Las aulas de los centros de formación del Ayuntamiento de Madrid, incorporan un sistema de control de presencia, en base a terminales de control conectados a la red municipal, de modo que el control de asistencia a las actividades formativas se realiza a través de ese sistema. Cuando un empleado entra en el aula para asistir a un curso, registra su entrada en el sistema, y cuando sale del aula también su salida. Este par de movimientos se recupera y se envía al sistema de gestión de la formación, que los debe incorporar automáticamente a la información de la asistencia del empleado a una edición de una actividad formativa, sin necesidad de un control manual de la misma. El nuevo sistema a implantar debe contemplar esta integración, para lo que recibirá los siguientes datos por cada movimiento:

Identificación del “reloj”: corresponde al aula en la que se realizó la actividad formativa.

Identificación del empleado municipal.

Fecha y hora del movimiento.

Código adicional informativo del tipo de acceso.

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3.5.4. Portafirmas y archivo electrónico. Se quiere que en la gestión soportada en la nueva aplicación se contemple el almacenamiento de toda la documentación en el Archivo Electrónico municipal y la utilización de la firma electrónica en los procesos de gestión. Para la integración en el Archivo Electrónico, se deberán identificar y solicitar la creación de las series oportunas dentro del cuadro de clasificación para, de este modo, almacenar toda la documentación de los expedientes en el Archivo Electrónico. Para la integración se deberá hacer uso de los servicios web que permiten realizar todas las operaciones necesarias de creación, modificación, actualización y borrado de expedientes y documentos. En el Ayuntamiento de Madrid el proceso de firmas se gestiona en la aplicación denominada “Portafirmas”, basada en la solución del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas, integrada con el Archivo Electrónico, por lo que es preciso que la nueva aplicación se conecte también con ésta en base a servicios web disponibles y siguiendo el siguiente proceso:

La nueva aplicación realizará una llamada a Portafirmas, pasándole la referencia del Archivo electrónico del documento a firmar y el flujo de firmas.

Una vez firmado el documento, Portafirmas almacenará la firma electrónica en el Archivo Electrónico asociado al documento firmado, lo marcará como documento final, y devolverá a la aplicación origen el resultado de la gestión.

La documentación de integración con el Archivo electrónico y el portafirmas se facilitará al adjudicatario como anexos de la guía de estándares. 3.5.5. Portal de transparencia y open data. Los datos del Plan de Formación, deberán proporcionarse tanto al Portal de Transparencia como al de Open Data, para lo que el adjudicatario desarrollará los procesos de extracción necesarios. Estos procesos de extracción deberán también automatizarse para su ejecución periódica. 4. FORMACIÓN EN LA NUEVA APLICACIÓN SIN COSTE. Durante la realización del contrato, y antes de la finalización de la Prestación 1, el adjudicatario realizará, mediante un Plan de Formación adecuadamente especificado en la oferta, sin coste para el Ayuntamiento, el traspaso de conocimiento a los diferentes conjuntos de personal implicado en la administración, gestión y uso de la nueva aplicación PROFE. Para la definición de las sesiones de formación se tendrá en cuenta las características funcionales y técnicas propias del sistema. El cumplimiento de esta prestación será condición previa indispensable para la recepción conforme del suministro contratado. La formación se realizará mediante tres acciones formativas diferenciadas en función de los usuarios hacia los que se dirigirá:

Acción formativa de administración de la aplicación.

Acción formativa de carácter técnico.

Acción formativa de para usuarios finales.

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Además, el adjudicatario deberá entregar los manuales correspondientes a cada una de las acciones formativas. Acción formativa de administración de la aplicación. En estas sesiones formativas se explicarán detalladamente las tareas de administración de la nueva aplicación desde el punto de vista de usuario, es decir las tareas que se pueden realizar por la propia EFAM. Los destinatarios serán tanto los administradores de la aplicación designados por la Escuela, como el personal técnico de IAM. Las sesiones formativas se realizarán de forma práctica, interviniendo los participantes de forma activa durante su ejecución. Acción formativa de carácter técnico. En estas sesiones formativas se traspasará el conocimiento de la aplicación al personal técnico designado por IAM con el objeto de que dispongan a partir de ese momento de toda la información necesaria que les posibilite llevar a cabo la administración de la aplicación desde el punto de vista técnico, así como plantear cualquier evolución del mismo que sea necesario realizar a futuro. Durante la sesión de formación se explicará el Diagrama de Arquitectura Lógica y Física, Modelo de Datos, así como los conocimientos técnicos de uso de Componentes y Servicios. Acción formativa para usuarios finales. Durante las sesiones formativas para usuarios finales se explicarán detalladamente las funcionalidades de la nueva aplicación. Los asistentes serán en su totalidad el personal de la EFAM que deba manejar PROFE en sus tareas habituales. Se entregará al personal designado un manual completo de PROFE. Las sesiones formativas se realizarán de forma práctica, interviniendo los participantes de forma activa durante su ejecución. Con excepción de la acción formativa de carácter técnico, que se desarrollará en IAM, las acciones formativas se desarrollarán en las instalaciones de la EFAM, disponiéndose de aulas con los ordenadores suficientes con conexión a la Red del Ayuntamiento de Madrid y proyector. Este material será proporcionado por el Ayuntamiento de Madrid. En el Plan de Formación recogido en la oferta se deberá detallar la duración, sesiones y número de alumnos, respetando como mínimo la siguiente estructura y dimensiones:

Acción Formativa Horas por día

Número de días

Total horas

Número alumnos

Administración de la aplicación 5 5 25 10

Técnica 5 2 10 10

Usuarios finales 5 10 50 40

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5. PRESTACIÓN 2: MANTENIMIENTO DE LA APLICACIÓN BASE. Este servicio consiste en la entrega de las nuevas versiones y actualizaciones de la aplicación base que se vayan produciendo, siendo IAM quien decidirá si las instala o no, y en qué momento. Esta prestación será sin coste para IAM durante el periodo de adaptación e implantación de la aplicación, así como durante los 24 meses primeros tras la entrada en funcionamiento de PROFE y su recepción. 6. PRESTACIÓN 3: SOPORTE Y MANTENIMIENTO DE PROFE. Una vez finalizada la prestación 1, con la nueva aplicación PROFE instalada, comenzará la prestación 3, de soporte y mantenimiento correctivo, así como del mantenimiento evolutivo de la nueva aplicación. 6.1. SOPORTE A USUARIOS. 6.1.1. Soporte a incidencias y consultas. Este servicio engloba las tareas de soporte a las incidencias y consultas remitidas por los usuarios de la aplicación PROFE. El objeto de esta actividad es la realización de las tareas necesarias para ofrecer un servicio de seguimiento hasta su cierre posterior de las consultas, incidencias y peticiones en relación a la aplicación PROFE, quedando excluidas el resto de incidencias informáticas de los usuarios relativas a equipos o sistemas no soportados por el Ayuntamiento de Madrid. Las funciones que cubrirá este servicio se enumeran a continuación:

1. Resolverá las consultas de carácter funcional relacionadas con el uso de la aplicación PROFE.

2. Generará la documentación del CAU, manteniendo actualizada la FAQ y “workarounds”.

3. Resolver las incidencias sobre la aplicación PROFE velando en todo momento por la agilidad en la resolución.

4. Mantenimiento de una base de datos de conocimiento de incidencias, así como la elaboración de guías de resolución.

5. Soporte operativo. Con el fin de asegurar la disponibilidad y operatividad del sistema, así como su administración y actualización de la base de datos se realizarán todas aquellas operaciones necesarias que garanticen la prestación del servicio.

El servicio de soporte de segundo nivel estará disponible:

De lunes a viernes laborables, de 8:00 a 17:00 horas.

Presencialmente y con dedicación exclusiva durante los dos primeros meses de despliegue de la aplicación adaptada, así como en aquellos despliegues de evolutivos que se requieran.

Quedan expresamente excluidas las incidencias relativas a los servicios básicos de TIC (correo electrónico, acceso a Internet, software de ofimática, equipamiento, etc.) que serán provistos y soportados por IAM.

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6.1.1.1. Recepción de incidencias y consultas. El Ayuntamiento de Madrid dispone actualmente del servicio SICAM en el Centro de Atención a Usuarios gestionado por IAM como primer nivel de atención a los usuarios de servicios TIC del Ayuntamiento. Actualmente, la herramienta básica para la prestación del servicio es BMC Remedy ITSM Suite (en adelante Remedy). Las incidencias y consultas que se produzcan sobre PROFE por los usuarios, se registrarán, caracterizarán y asignarán por SICAM sobre la herramienta Remedy. Las incidencias de PROFE se asignarán al equipo de IAM responsable de este contrato, que las recibirá y gestionará mediante dicho sistema. En primer lugar, se diagnosticará la incidencia, para comprobar que es realmente una incidencia o petición de soporte y categorizarla. El adjudicatario tendrá acceso a dicho sistema para consultar las incidencias que le sean asignadas y tras su resolución, reportar el estado de resolución. Las incidencias se comprueban y cierran por IAM. 6.1.1.2. Resolución de incidencias y consultas. Una vez caracterizada y asignada la incidencia al equipo, el siguiente paso es resolverla, actuando en función de su tipo:

a) Parametrización: cambio de parametrización en PROFE, es decir, incidencias que se solucionan utilizando funciones existentes en la aplicación.

b) Plantillas de documentos: cambios a realizar en las plantillas de documentos que sirven de base para los procesos en la aplicación.

c) Consultas de base de datos: consultas puntuales de base de datos no disponibles en la funcionalidad de la aplicación.

d) Recuperación de errores en actuaciones: subsanación de errores cometidos por los usuarios en el manejo de la aplicación, y que no pueden solucionarse con las funciones disponibles para los usuarios.

e) Actuaciones sobre datos: solicitudes para realizar cambios sobre los datos, con funciones reservadas a responsables de los usuarios. En estos casos, se debe reasignar la incidencia para su resolución por la propia Escuela de Formación.

6.1.1.3. Seguimiento/cierre de incidencias. El equipo del proyecto deberá encargarse de mantener actualizado el sistema base de incidencias, reportando en el mismo las actuaciones realizadas, y reportando aquellas incidencias ya resueltas. De este modo, en el caso de aquellas incidencias cuya resolución compete a la Escuela de Formación, el equipo deberá cuidar de seguir la resolución de las mismas e informar de su resolución en el sistema SICAM. 6.2. MANTENIMIENTO CORRECTIVO. El mantenimiento correctivo incluirá la resolución de incidencias detectadas por los usuarios durante el uso del sistema y que requieran la modificación/adaptación de la aplicación en mantenimiento.

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También se incluyen en este apartado los trabajos de análisis y resolución de incidencias de usuario que, una vez analizadas, no requieran cambios o modificaciones de la aplicación, pudiendo requerir actuaciones técnicas, revisión de datos, interfaces, etc. La corrección de los defectos funcionales y técnicos de la aplicación, cubiertos por el servicio de mantenimiento incluye:

Diagnóstico del error/problema, incluyendo la comunicación del workaround hasta la liberación de la versión con la corrección.

Análisis funcional y técnico de la solución.

Desarrollo de las modificaciones a los sistemas (programación y/o configuración), incluyendo pruebas unitarias documentadas.

Pruebas documentadas del sistema en conjunto, incluyendo rendimiento en caso de verse afectado alguno de los escenarios.

Detección de problemas recurrentes, identificación, análisis, diseño y ejecución de las correcciones necesarias para la resolución de dichos problemas.

Soporte a las áreas usuarias en la resolución de incidencias derivadas de una incorrecta operativa de usuario, y que requieren intervención para la restauración de la información.

Mantenimiento de la documentación funcional y técnica de la aplicación.

Mantenimiento de la documentación de usuario en caso necesario.

Se considerará, en todo caso, mantenimiento correctivo la generación y registro de trazas de excepción no recogidas en el catálogo de excepciones ni, por lo tanto, gestionadas en la matriz de escalado, produzcan o no degradación en el servicio.

Este mantenimiento tendrá lugar sobre la aplicación adaptada objeto de suministro en la prestación 1, tanto en el período de mantenimiento gratuito como en el oneroso. 6.3. MANTENIMIENTO EVOLUTIVO DE PROFE. En este apartado se recogen aquellas tareas que implican la modificación del código de la aplicación, obedeciendo a una petición de mejora de las mismas, o a una necesidad de cambio por razones técnicas o cambios sobre algún proceso de gestión. Estas tareas serán las siguientes:

Estudio del impacto en la aplicación de los cambios.

Proponer la realización de los cambios y sus posibles alternativas.

Análisis y diseño detallado de los trabajos a medida necesarios en la aplicación con las nuevas funcionalidades a implantar.

Desarrollo de los cambios en el código de la aplicación.

Identificación de los datos a tratar, y su repercusión en el modelo de datos del sistema.

Carga inicial o migración de los datos que fueran necesarios, en su caso.

Elaboración y ejecución de los planes de prueba necesarios para la implantación de las nuevas funcionalidades.

Implantación de la funcionalidad.

Planificación e impartición de la formación necesaria en aquellas funcionalidades que la requieran.

Elaboración de la documentación técnica detallada, así como de las consideraciones necesarias para la correcta explotación del sistema.

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No serán objeto de este contrato mantenimientos evolutivos que impliquen la incorporación de un módulo completo a la aplicación, que supongan un tamaño de software estimado superior al 25% del importe anual de la prestación de mantenimiento evolutivo. Para este caso se considera que la incorporación de nuevos módulos a la aplicación vendrá como consecuencia de una entrega de versión del producto. En este caso, los gastos imputables en esta prestación son los que devienen de la adaptación, parametrización o ambas a las necesidades municipales. Casos especiales de mantenimiento evolutivo:

Mantenimiento Perfectivo. El objetivo de este tipo de mantenimiento es en relación a las peticiones de mejora que el Ayuntamiento de Madrid formule cuyo origen sea de adaptación a la normativa vigente y que llevará a la expansión de los requerimientos existentes en los sistemas. También se considera mantenimiento perfectivo el incremento sobrevenido de los requisitos no funcionales del sistema, como la necesidad de soportar la ampliación del número de usuarios concurrentes de los sistemas o las modificaciones de los requisitos de seguridad siempre y cuando requieran cambios en los productos software objeto de este contrato para poder asumirlos.

Cambios en software de base. La aparición de nuevas versiones del Software de Base de Servidores (Gestores de base de Datos, Servidor de Aplicaciones, etc.), así como del software del puesto de trabajo (sistema operativo, navegador,…), precisa de modificaciones en la aplicación para ir adaptándola a está, sin que el servicio en la aplicación se vea afectado y de manera que la aplicación no se quede obsoleta y pueda evolucionar con mayor facilidad y beneficiarse de las mejoras que aportan estas nuevas versiones de software.

Puntos de Caso de Uso. Las estimaciones de esfuerzo en la prestación de Mantenimiento Evolutivo, se harán según el modelo de Puntos de Caso de Uso (en adelante, PCU). Un punto de caso de uso está asociado al esfuerzo equivalente del siguiente equipo de trabajo:

1 hora de esfuerzo de Jefe de proyecto.

1 hora de esfuerzo de Consultor1.

5 horas esfuerzo de Analista.

7 horas de esfuerzo de Programador. Para la prestación de este servicio de mantenimiento evolutivo el licitador ofertará el precio unitario del punto de caso de uso. El precio máximo establecido para cada punto de caso de uso es de 449,00 euros, IVA excluido. 6.3.1. Procedimiento de gestión del mantenimiento evolutivo. A continuación se describe el procedimiento ordinario y habitual que se establece para la gestión del mantenimiento evolutivo. Está constituido por los siguientes pasos:

Solicitud de trabajo: El Director de Proyecto designado por IAM, registrará sobre la herramienta una solicitud con la descripción del trabajo a realizar.

1 Se asimilará a Consultor perfiles de Arquitecto de software o de hardware, que actúen en papel de consultoría.

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Esta descripción estará compuesta por datos y documentos, de manera que el “equipo de mantenimiento del adjudicatario” tenga la información necesaria para su comprensión y valoración. El formato concreto de esta documentación deberá precisarse en la fase de transición de entrada del contrato.

Análisis de la solicitud: El jefe de proyecto del equipo de mantenimiento del adjudicatario analizará la solicitud, con el objeto de determinar si cuenta con la información suficiente. Si no es así, solicitará al Director del Proyecto designado por IAM las reuniones necesarias con IAM para identificar la totalidad de requerimientos.

Estimación/planificación: El “equipo de mantenimiento del adjudicatario” elaborará un documento con una estimación del esfuerzo, una descripción de la solución técnica a implementar, así como una propuesta de planificación en función de la disponibilidad de medios. Para la realización de esta propuesta se utilizará la herramienta de estimación que se explica más abajo en este punto. Sobre esta base se determinará el presupuesto.

Aceptación de la solución propuesta: Este documento se hará llegar al Director de Proyecto designado por IAM, que, una vez que se alcance un acuerdo sobre la solución técnica y el presupuesto, dará su aceptación para la realización del trabajo solicitado.

Revisión de los trabajos planificados: Para las nuevas peticiones que se clasifiquen con prioridad superior a peticiones aprobadas pendientes de acometer, se realizará una replanificación de las actuaciones que sufran desviaciones debido a la inclusión de la nueva propuesta y se presentará la nueva planificación de las actuaciones modificadas.

Ejecución del trabajo: El jefe de proyecto del equipo de mantenimiento del adjudicatario se encargará de la asignación de las diferentes tareas al equipo, así como del seguimiento del mismo para cumplir con los objetivos y plazos acordados. Para estas tareas, como se ha explicado antes, deberá utilizar la herramienta corporativa de mantenimiento evolutivo, con el objetivo doble de que sirva de ayuda en la gestión del trabajo y de que proporcione información a los responsables de IAM y del adjudicatario.

Documentación: Un componente importante en la realización de estos trabajos consiste en la actualización o creación de la documentación, de acuerdo a los estándares de IAM.

Aceptación: Una vez terminado el trabajo junto con su documentación asociada, IAM realizará las pruebas necesarias para proceder a su aceptación, y en su caso, cierre de la tarea.

6.3.2. Herramientas a utilizar para la gestión del servicio de mantenimiento evolutivo. La gestión del servicio de mantenimiento estará soportada en las siguientes herramientas:

o Gestión del mantenimiento evolutivo: JIRA. El equipo de mantenimiento recibirá en esta herramienta las solicitudes de mantenimientos evolutivos, siendo el director del proyecto IAM el que registrará estas solicitudes. Esta será la herramienta principal de gestión de los servicios contratados, ya que el equipo de mantenimiento podrá integrar aquí las incidencias recibidas desde SICAM, utilizando la pasarela de integración Remedy-JIRA, de manera que tenga una visión conjunta de las tareas pendientes, sean incidencias o mantenimiento del software.

El adjudicatario deberá desarrollar los informes necesarios sobre JIRA, para proporcionar a IAM la información precisa sobre la evolución de los servicios objeto del contrato, así como de los niveles de cumplimiento de los Acuerdos de Nivel de Servicio. El adjudicatario podrá proponer, sin coste añadido para IAM, la implantación y uso de Plug-ins estándar de JIRA que faciliten esta tarea con el objetivo de reducir los costes de generación de informes por su parte.

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Esta herramienta dará soporte al adjudicatario, si éste lo estima oportuno, para el uso de metodologías ágiles en la gestión de los mantenimientos del software.

o Herramienta de estimación: Para facilitar el acuerdo en las estimaciones de esfuerzo de los mantenimientos evolutivos, se utilizará una herramienta de estimación. Esta herramienta se deberá proporcionar por el adjudicatario sin coste para IAM, de manera que permita una valoración objetiva, del trabajo a realizar en cada caso. Esta valoración se realizará en Puntos de Caso de Uso, unidad de medida del esfuerzo y de facturación en este contrato.

7. ACUERDOS DE NIVEL DE SERVICIO PARA LA PRESTACIÓN 3. Con el fin de asegurar una calidad mínima en los servicios que integran la Prestación 3 del contrato, el adjudicatario tendrá obligación de cumplir al menos los Acuerdos de Nivel de Servicio descritos en los siguientes apartados. El licitador indicará en su oferta aquellos mecanismos que usarán para una adecuada ejecución de los trabajos encomendados de acuerdo a los niveles de servicio exigidos en este Pliego. 7.1. SOPORTE A USUARIOS Y MANTENIMIENTO CORRECTIVO. Para los servicios de soporte a usuarios y mantenimiento correctivo, los Acuerdos de Nivel de Servicio son los que se relacionan a continuación: Ante una incidencia, la empresa adjudicataria dará una respuesta inicial y asignará los recursos necesarios para su resolución, dentro del Tiempo Máximo de Respuesta correspondiente a su criticidad, siempre dentro de las horas laborales, esto es, incluidas dentro del horario laboral, para cuyo cómputo se considerará como horario laboral el periodo de 8:00 a 17:00 horas, de lunes a viernes, no festivos. Se categorizan los siguientes niveles de urgencia e impacto para el tratamiento de incidencias:

Nivel de criticidad

Descripción

Alto Impacto grave en los procesos de negocio: la aplicación está parada o en funcionamiento altamente degradado.

Medio Impacto moderado en los procesos de negocio. El servicio está funcionando de forma degradada.

Bajo No tiene impacto en los procesos de negocio. Afecta a entornos no productivos.

Los tiempos de respuesta y resolución para el servicio se configuran en función del nivel de criticidad de la Incidencia relacionada según la siguiente tabla:

Nivel de criticidad

Tiempo máximo de respuesta en horas laborables

Tiempo máximo de resolución en horas laborables

Alto 30 minutos 4 horas

Medio 1 hora 18 horas

Bajo 4 horas 36 horas

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Descripción de los Tiempos: Tiempo máximo de respuesta. Es el tiempo que transcurre en alguna de estas situaciones:

o Desde la asignación de la incidencia al equipo de mantenimiento hasta que éste comunica un diagnóstico o solicita más información al usuario.

o Desde la respuesta del usuario ante una petición de más información por parte del equipo de mantenimiento y una nueva comunicación aportando el diagnóstico o solicitando nuevamente información al usuario.

En los casos en los que se sucedan varias comunicaciones justificadas de este tipo (solicitud de información-respuesta de usuario), se computará únicamente el transcurrido desde la última comunicación por parte del usuario y no el acumulado desde la asignación de dicha incidencia. Las necesidades de consultas sucesivas sobre el mismo caso se justificarán posteriormente ante el director del proyecto IAM. Tiempo de Resolución. Es el tiempo que transcurre entre el diagnóstico del problema y una de las siguientes actuaciones:

o La resolución de la incidencia y el registro en SICAM.

o La notificación de una solución alternativa para dar continuidad a la operativa del usuario.

o La anulación o reasignación de la misma, siempre con el visto bueno del director del proyecto IAM.

El cierre de una incidencia vendrá determinado por la conformidad expresa de IAM. Los Acuerdos de Nivel de Servicio relativos a la monitorización y resolución de incidencias serán los recogidos en la siguiente tabla

Elemento del servicio

Periodo de medición

Tiempos Establecidos acordes

a la criticidad

Umbral de alerta parcial en número de

requerimientos de soporte no atendidos

Peso Umbral

De alerta

Umbral máximo de

cumplimiento

Tiempo de respuesta

Mensual

Alta < 30 min. 1 2,5

10 20

Media < 1 h. 2 1

Baja < 4 h. 2 0,25

Tiempo de resolución

Mensual

Alta < 4 h. 1 2,5

Media < 18 h. 2 1

Baja < 36 h. 2 0,25

El indicador asociado a la Calidad del Soporte y Mantenimiento Correctivo (ISMC) se calculará:

ISMC = ∑(Pi x Ni)

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Donde:

Ni es, por cada elemento del servicio y criticidad de la tabla anterior, el número de requerimientos de soporte que han superado el tiempo indicado y,

Pi el peso de cada uno de dichos elementos según la tabla anterior.

Como acuerdo de nivel de servicios requeridos (ANS), se consideran como umbral de alerta y umbral máximo de incumplimiento medio mensual del período facturado los siguientes:

Umbral de alerta (Ua) Umbral máximo de cumplimiento (Um)

10 20

Ua es el Umbral de alerta medido en el número ponderado de requerimientos de mantenimiento operativo y adaptativo no atendidos en plazo. Hasta alcanzar este umbral inclusive, el servicio es completamente satisfactorio y no se aplica ningún descuento. A partir de que se supera este umbral se dispara la alerta en cuanto a que el servicio empieza a dejar de ser satisfactorio y se empiezan a aplicar descuentos proporcionales a las distancias a dicho umbral.

Um el Umbral máximo de cumplimiento, medido en número de requerimientos de mantenimiento operativo y adaptativo no atendidos en plazo. Cuando el valor del indicador se sitúa en este umbral se aplica el descuento máximo.

El ANS establece que no es admisible traspasar este umbral, en cuyo caso se produce el incumplimiento de las condiciones del contrato, pudiendo dar lugar a las correspondientes penalizaciones. El adjudicatario facilitará a IAM informes de incidencias y de cumplimiento de los acuerdos de nivel de servicio con la periodicidad y nivel de detalle requeridos por IAM. Del mismo modo, el adjudicatario se compromete a enviar a IAM el informe de seguimiento del mantenimiento operativo y adaptativo correspondiente al mes anterior, entre los días 1 y 5 de cada mes. 7.2. MANTENIMIENTO EVOLUTIVO. Todas las solicitudes de mantenimiento evolutivo, se registrarán por el director del proyecto d IAM en la herramienta JIRA, con la información suficiente, o al menos la que se disponga, sobre el cambio. Esta solicitud se asignará al jefe de proyecto del adjudicatario, el cual dará una respuesta, indicando los casos de uso a incluir, los casos de uso a modificar/implementar, las transacciones por cada uno de ellos, los actores nuevos a incluir (en caso que la petición de cambio/nueva funcionalidad así lo requiera), el plazo previsto de ejecución, su fecha posible de comienzo, y el número de Puntos Casos de Uso necesarios, tarea para la que se utilizará la herramienta de estimación indicada anteriormente. Con esa información, IAM decidirá la conveniencia o no de su desarrollo. En caso afirmativo, el desarrollo resultado de ese evolutivo estará sometido a los siguientes Indicadores, que se utilizarán de base para los correspondientes Acuerdos de Nivel de Servicio:

IP. Indicador de Plazo de entrega expresado en días.

IC: Indicador de calidad de los servicios de mantenimiento evolutivo.

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A.- Indicador de Plazo de Entrega del Mantenimiento Evolutivo (IP). El objetivo de este indicador es medir la desviación sobre el tiempo previsto de entrega del evolutivo suministrado por la empresa adjudicataria, entendiendo por entrega la aceptación final, previa la realización de las pruebas pertinentes. Para cada evolutivo que esté previsto desplegar, y en el caso de producirse retraso en la entrega, se calculará el índice Ip:

(Td-Tdp) lp = x 100 Tdp

Donde:

Td es el tiempo de realización real del evolutivo, expresado en días.

Tdp es el tiempo previsto de realización del evolutivo, expresado en días.

El Índice general de Plazo de Entrega del Mantenimiento Evolutivo IP será el promedio (ponderado por la suma de los Puntos de Caso de Uso de cada evolutivo a desarrollar) de los Ip de todos los evolutivos previstos en el período:

∑ (Ipi x PCUi) IP = ∑ PCUi

Donde:

Ipi es el valor del indicador para cada evolutivo entregado y aceptado.

PCUi es el número de Puntos de Caso de Uso de cada evolutivo entregado y aceptado.

Como “tiempo de ejecución real” se computará todo el periodo hasta la aceptación total del evolutivo incluyendo todas las iteraciones necesarias. Como acuerdo de nivel de servicios (ANS), se consideran el umbral de alerta y el umbral máximo de cumplimiento siguientes:

Umbral de alerta (Ua)) Umbral máximo de cumplimiento (Um)

Valor de IP 10% 25%

Donde:

Ua es el Umbral de alerta medido en porcentaje y obtenido de la formulación obtenida más arriba. A partir de que se supera este umbral se dispara la alerta en cuanto a que el servicio empieza a dejar de ser satisfactorio y se empiezan a aplicar descuentos proporcionales a las distancia a dicho umbral.

Um el Umbral máximo de cumplimiento, medido igualmente en porcentaje. Cuando el valor del indicador se sitúa en este umbral se aplica el descuento máximo. Este Acuerdo de Nivel de Servicio establece que no es admisible traspasar este umbral, en cuyo caso se produce el incumplimiento de las condiciones de contrato dando lugar a las correspondientes penalizaciones.

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B.- Indicador de Calidad de Mantenimiento Evolutivo IC. El objetivo de este segundo indicador es medir la calidad de cada evolutivo realizado por la empresa adjudicataria, entendida dicha calidad como la no aparición de errores ocultos una vez que el producto está desplegado en producción y en funcionamiento. En la siguiente tabla se categorizan los niveles de gravedad de las posibles incidencias detectadas en los entregables y el peso que se aplicará en cada caso.

Nivel de gravedad

Descripción Peso

Alto Impacto grave en los procesos de negocio: la aplicación está parada o en funcionamiento altamente degradado.

4

Medio Impacto moderado en los procesos de negocio. El servicio está funcionando de forma degradada.

2

Bajo No tiene impacto en los procesos de negocio. Afecta a entornos no productivos. 0,5

El índice general de Calidad de del Mantenimiento Evolutivo IC, se calculará de la siguiente forma:

IC = (N1 x 4) + (N2 x 2) + (N3 x 0,5) Siendo N1, N2 y N3 el número de incidencias de cada nivel de gravedad, respectivamente, que se han producido en el período de facturación considerado. Como acuerdo de nivel de servicios (ANS), se considera el umbral de alerta y el umbral máximo de cumplimiento siguientes:

Umbral de alerta (Ua)) Umbral máximo de cumplimiento (Um)

Valor de IC 10% 25%

Donde:

Ua es el Umbral de alerta. A partir de que el indicador IC supera este umbral (IC > Ua) se dispara la alerta en cuanto a que el servicio empieza a dejar de ser satisfactorio y se empiezan a aplicar descuentos proporcionales a las distancia a dicho umbral.

Um el Umbral máximo de cumplimiento. Cuando el valor del indicador se sitúa en este umbral se aplica el descuento máximo. Los Acuerdos de Nivel de Servicio establecen que no es admisible traspasar este umbral, en cuyo caso se produce el incumplimiento de las condiciones de contrato dando lugar a las correspondientes penalizaciones.

8. MODELO DE GESTIÓN, DIRECCIÓN Y SEGUIMIENTO. 8.1.1. Plazo de ejecución. Para la prestación de los servicios objeto de esta contratación se estima su inicio el 1 de septiembre de 2017, con una duración de 48 meses.

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El cronograma global de ejecución de las prestaciones incluidas en el contrato es el siguiente:

Prestación Desde Hasta

1. Suministro, adaptación e implantación de la aplicación. 01/septiembre/2017 Máximo

30/junio/2018

(Comprobación y recepción de la aplicación adaptada) 01/julio/2018 31/agosto/2018

2. Mantenimiento de la aplicación base. 01/septiembre/2020 31/agosto/2021

3.1 Soporte a usuarios. 01/septiembre/2018 31/agosto/2021

3.2 Mantenimiento correctivo de PROFE. 01/septiembre/2020 31/agosto/2021

3.3 Mantenimiento evolutivo de PROFE. 01/septiembre/2018 31/agosto/2021

Para la prestación 1 se establece un plazo de 10 meses, comenzando las prestaciones 2 y 3 tras la finalización y recepción de conformidad de la prestación 1, y terminando ambas con el fin del contrato. 8.1.2. Modificación de contrato. Se prevé una modificación del contrato de hasta un 30% de su precio como consecuencia de lo siguiente:

Si se produce una demora en el plazo de entrega de la prestación uno, tendrá lugar una disminución de los respectivos plazos de ejecución del resto de prestaciones y por tanto de su importe, ya que todas ellas están vinculadas a la recepción de conformidad de la prestación uno. Ello se deriva de que el plazo máximo de ejecución del contrato son 48 meses, por tanto la cifra del porcentaje se refiere a modificación a la baja, por lo que no se considera en el valor estimado del contrato. 8.2. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y ENTORNO TECNOLÓGICO. 8.2.1. Entorno Tecnológico y Metodológico. El documento “Guía de Estándares” (publicada en www.madrid.es), vigente a fecha de publicación de las condiciones del presente pliego, describe en detalle el hardware, software y arquitectura utilizado por IAM tanto a nivel de puesto de trabajo como a nivel de servidores de datos y aplicaciones. En el caso de esta contratación, dado que se trata de la adquisición y adaptación de un producto ya existente, no se plantea la exclusión de aquellos productos cuya plataforma de explotación no sea la estándar en IAM, aunque sí se tendrá en cuenta en los criterios de valoración esta circunstancia. En caso de que la plataforma se apoye en algún producto comercial que requiera licencias de uso adicionales a las reflejadas en el estándar, desde la plataforma de base del servidor así como el entorno desktop, el adjudicatario las facilitará durante el periodo de prestación del servicio y pasarán a propiedad del Ayuntamiento al final del contrato, para su mantenimiento posterior. Esta circunstancia se aplicará a la globalidad de la plataforma ofertada por el licitador en el caso de que la citada plataforma sea un producto licenciado por el mismo.

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El prestatario proporcionará para aquellos productos licenciados no incluidos en el estándar IAM el soporte a dichos productos durante la vigencia del contrato. Dicho soporte no supondrá coste adicional para IAM, ejecutándose en los términos del soporte y mantenimiento correctivo, así como sus acuerdos de nivel de servicio y penalizaciones. En caso de realizarse desarrollos o mantenimientos de Aplicaciones o Sistemas de Información, la planificación, análisis, diseño, construcción e implantación también se ajustarán al contenido de la “Guía de Estándares” facilitada por IAM. En caso de tratarse de prestación de servicios, se definirán las características del servicio de acuerdo a la metodología IAM (capacidad, disponibilidad, Acuerdo de Nivel de Servicio, etcétera). La gestión de los servicios se realizará utilizando las herramientas corporativas indicadas en la Guía de Estándares. En todo caso, las labores de gestión de proyectos deberán ser realizadas de acuerdo a los criterios indicados, debiéndose proporcionar la planificación como primer entregable, que deberá ser actualizada según el grado de avance al menos semanalmente. La Guía de Estándares se publica junto con un conjunto de Anexos técnicos y plantillas de entregables, también de obligado cumplimiento. El adjudicatario deberá velar por que los trabajos realizados se adapten a las herramientas y metodologías utilizadas en IAM. El adjudicatario se compromete a proporcionar a sus equipos los medios necesarios para poder realizar las entregas en los formatos de las herramientas indicadas en la Guía, especialmente en el caso de aquellas entregas que deban realizarse mediante herramientas de puesto (Clientes de desarrollo, clientes de pruebas de rendimiento/funcionales, cliente genérico de SVN y demás herramientas de puesto). IAM proporcionará al adjudicatario la infraestructura para el uso de todas las herramientas centralizadas (vía web). 8.2.2. Aseguramiento de la calidad. IAM se reserva el derecho a auditar el nivel de cumplimiento de los estándares aplicables a cada proyecto. Estas revisiones se realizarán a medida que se vayan completando los distintos entregables, e incluyen la comprobación de la calidad del producto entregado y la comprobación de los formatos y herramientas establecidos en la metodología corporativa. En caso de llevar a cabo dicho control, IAM trasladará al adjudicatario las deficiencias detectadas, que deberán ser subsanadas antes de la finalización de los trabajos. 8.2.3. Nivel de Calidad exigible para la aceptación. Este Nivel de Calidad se aplica a cualquier producto software. En este caso se aplica tanto a la entrega de la aplicación adaptada (Prestación 1), como al mantenimiento evolutivo (Prestación 3.3). El adjudicatario se compromete a entregar el producto libre de problemas o incidencias, tanto en el código fuente como en la documentación. El adjudicatario se compromete a cumplir los criterios de calidad aplicables a cada uno de los entregables que se hayan acordado en la reunión de inicio correspondiente.

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A tal fin, en el documento “Informe de Calidad.pdf”, incluido en la Guía de Estándares, se relacionan, por cada fase de proyecto y por cada entregable susceptible de aplicar, en función de lo acordado en la reunión de inicio, los checks de auditoría que se tendrían en cuenta para elaborar dicho informe. La Unidad de Calidad emitirá la media provisional del proyecto en cuanto a cumplimiento de calidad.

Resumen Informe de Calidad de un proyecto de desarrollo

En la figura se muestra la Hoja “Resumen Fases” del Informe de la Unidad de Calidad:

% Cumplimiento: Media del % de cumplimiento de los estándares definidos en el IAM respecto al avance de la fase.

% Avance: % Avance respecto a la Fase, será del 100% cuando se realicen todos los entregables de la Fase.

% Grado de Alineación: % Alineación a los estándares definidos en la Guía de estándares del IAM. En la parte izquierda, se muestra el resumen de los tres indicadores por fases de proyecto (en el ejemplo para un proyecto de desarrollo). En la parte derecha de la imagen, se muestra:

En la línea de “Gestión de proyecto” el resumen de los tres indicadores, calculado respecto a cómo se ha realizado la Evaluación, Planificación, Seguimiento y Cierre del Proyecto.

En la línea “Proyecto” el resumen de los tres indicadores, respecto al producto (calculado respecto a cómo se han realizado las Fases de desarrollo).

Para la aceptación del producto los mínimos exigidos sobre la línea de “Proyecto” son:

“% Cumplimiento “: 80%.

“% Grado de Alineación”: 70%. La Unidad de Calidad determinará en cada momento el número de controles que una versión incumple, quedando bajo decisión de IAM la puesta en producción de la versión, sin detrimento de las posibles penalizaciones que se puedan aplicar. En su defecto, IAM también podrá determinar las no conformidades de un producto, considerando como tal las incidencias detectadas en las pruebas de aceptación que el adjudicatario se compromete a entregar, o las pruebas realizadas sobre scripts solicitados al adjudicatario o sobre peticiones de cambio. Se considera como no conformidad no sólo los errores detectados que impidan la correcta puesta en producción del producto, sino también aquellos que impidan el despliegue del mismo en cualquier entorno de IAM, o aquellos detectados en la fase de validación, que pongan en riesgo los plazos, los medios o los recursos destinados.

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8.2.4. Entregables. 8.2.4.1. Prestación 1. Debido a la complejidad de la aplicación, y a la diversidad de funciones de la misma, que exige un periodo amplio para pruebas, IAM dispondrá de dos meses para la recepción conforme de la aplicación adaptada, tal y como contempla el artículo 222 del TRLCSP. El adjudicatario deberá seguir la metodología que, como mínimo, contemple los siguientes entregables que habrán de ser aceptados por IAM: Planificación y seguimiento del proyecto: Informe semanal de la planificación y seguimiento del proyecto con el detalle de las fechas de ejecución de las tareas e inclusión de los hitos más relevantes y los relacionados con los entregables, así como el estado en general del proyecto y sus riesgos, tanto los considerados al inicio del proyecto como los nuevos que se hubiesen podido detectar. Documentación de desarrollo actualizada: conjunto de documentos de acuerdo al que cumplen el ciclo de desarrollo SW de IAM y que se deben presentar en toda entrega SW. 8.2.4.2. Prestación 2. Con cada nueva versión o actualización de la aplicación base que el adjudicatario libere, deberá entregar: Código de la aplicación: El ejecutable o ejecutables de la aplicación base, así como los procedimientos de actualización, migración, cambios en base de datos, que sean necesarios para la puesta en marcha de la versión. Documentación de la versión: Documentación necesaria para conocer tanto los cambios funcionales y técnicos que recoge la nueva versión, como los procedimientos para su implantación y puesta en marcha, de acuerdo a los estándares IAM indicados en el punto 8.2.1 de este pliego. 8.2.4.3. Prestación 3. El adjudicatario deberá seguir la metodología que, como mínimo, contemple los siguientes entregables que habrán de ser aceptados por IAM: a) Sobre el soporte a usuarios y el mantenimiento correctivo. Un informe quincenal con los siguientes apartados:

Situación de incidencias por estado.

Tipos de incidencias.

Distribución de incidencias por origen/módulo.

Incidencias creadas contra resueltas.

Riesgos detectados.

Oportunidades de mejora.

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b) Sobre el mantenimiento evolutivo. Planificación y seguimiento del evolutivo: Informe quincenal de la planificación y seguimiento de cada evolutivo en el que se esté trabajando, con el detalle de las fechas de ejecución de las tareas e inclusión de los hitos más relevantes y los relacionados con los entregables, así como el estado en general del evolutivo y sus riesgos, tanto los considerados al inicio del mismo como los nuevos que se hubiesen podido detectar. Documentación del evolutivo actualizada: conjunto de documentos que cumplen el ciclo de vida de aplicaciones de IAM y que se deben presentar en toda entrega de software, de acuerdo a lo indicado en la Guía de Estándares. 8.2.5. Validación de los trabajos realizados y los entregables. Todos los entregables correspondientes a los distintos trabajos realizados objeto del servicio requerirán la validación, aprobación y recepción por parte del Comité de Dirección del Proyecto. Correrán por cuenta del adjudicatario todas las regresiones y/o reentregas necesarias hasta cumplir con los requisitos de servicio con la calidad necesaria, sin detrimento de las penalizaciones en que éste pueda incurrir. Para ello es necesario tener en cuenta:

Es fundamental en el caso de la prueba de rendimiento la preparación de los casos de prueba, tanto de los casos de pruebas unitarias como los cuadernos de carga para las pruebas de rendimiento y los scripts correspondientes. Esta tarea será responsabilidad del proveedor.

El proveedor del desarrollo podrá hacer seguimiento de las no conformidades detectadas y gestionarán la adecuación a los niveles de calidad exigidos por IAM. De cara a anticipar la demanda de trabajo, los hitos de liberación de entregables deberán ser planificadas en el tiempo y comunicados con una anticipación mínima de 1 mes.

El adjudicatario deberá considerar, en la oferta técnica, que toda la documentación y productos que genere durante la ejecución del proyecto deberán pasar por este hito de validación.

Correrán por cuenta del adjudicatario los medios personales y recursos necesarios para dar soporte a las validaciones.

8.2.6. Cumplimiento del objeto del contrato. El adjudicatario deberá garantizar el cumplimiento del objeto del contrato, siendo responsable de la realización de todas y cada una de las especificaciones del presente Pliego. Todos los trabajos se realizarán atendiendo a criterios de Autenticidad, Integridad, Confidencialidad, Accesibilidad, Facilidad de uso, Alta disponibilidad, Modularidad y Escalabilidad y habrán de asegurar los Acuerdos de Nivel de Servicio recogidos en este Pliego. El adjudicatario deberá garantizar la calidad en todos los trabajos desarrollados objeto del presente contrato. En este sentido, se deberán cumplir todos los controles, no sólo los establecidos por IAM, sino también aquellos derivados de la seguridad del código y los relacionados con su autoría, de cara a una posterior liberación del mismo.

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8.2.7. Actividades formativas de los medios personales. En el caso de que el personal de la empresa adjudicataria necesitara formación específica para acometer las tareas encomendadas de acuerdo con el contrato, ya sea por evolución de la tecnología, por cambio de los procesos de negocio o acometimiento de nuevas tareas, según los requisitos técnicos exigidos, la empresa adjudicataria pondrá los medios a su cargo para satisfacer dicha necesidad, en un horario o turno que no afecte a la prestación de la ejecución del contrato. 8.2.8. Obligaciones de información y documentación. Durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato el adjudicatario se compromete, en todo momento, a facilitar a las personas designadas por el Director del Proyecto a tales efectos, la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizados para resolverlos. En especial, el adjudicatario se compromete a generar y mantener accesible toda la documentación técnica, incluyendo el correspondiente código fuente, que sea requerida para que el equipo interno de IAM esté informado al máximo detalle de los trabajos que se vayan produciendo a lo largo del contrato. Toda la documentación generada por el adjudicatario en ejecución del contrato será propiedad exclusiva de IAM sin que el contratista pueda conservarla, ni obtener copia de la misma o facilitarla a terceros sin la expresa autorización por escrito de la persona a cargo del proyecto, que la concederá, en su caso, previa petición formal del contratista con expresión del fin. Salvo indicación expresa en contrario, las especificaciones, informes, diagramas, planos, dibujos y cualquier otro documento relativo al objeto del contrato serán aportados en castellano, cualquiera que sea el soporte y/o formato utilizado para la transmisión de información. El adjudicatario proporcionará sin coste adicional para IAM una copia en soporte informático CD-ROM con toda la documentación generada durante la prestación del Servicio. La documentación entregada seguirá el procedimiento de Gestión de la Documentación de IAM. 8.2.9. Propiedad intelectual de los trabajos. Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente, en materia de propiedad intelectual y de protección jurídica de los programas de ordenador, el adjudicatario acepta expresamente que la propiedad y los derechos de explotación de los desarrollos informáticos, realizados como mantenimientos evolutivos al amparo de la presente contratación, corresponden únicamente a IAM, con exclusividad y a todos los efectos, así como la propiedad de toda la documentación generada y del código fuente.

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8.3. GESTIÓN DEL PROYECTO. 8.3.1. Planificación y Dirección. Corresponde a IAM, a través de la Subdirección General de Sistemas de Información Sectoriales (en adelante SGSIS), la supervisión, control y aprobación de los trabajos a realizar, proponer las modificaciones que convenga introducir o, en su caso, proponer la suspensión de los trabajos si existiese causa suficientemente motivada. Para este proyecto, la SGSIS designará un Director del Proyecto que será el interlocutor con el Jefe de Proyecto de la empresa adjudicataria. En este sentido, se constituirán los siguientes órganos de dirección:

1. Comité de Dirección del proyecto, que estará formado por:

El Gerente de IAM.

El Director General de Organización, Régimen Jurídico y Formación.

El Subdirector General de la Escuela de Formación.

El Subdirector General de Sistemas de Información Sectoriales.

El Director de Proyecto, designado por IAM.

Las competencias de este Comité serán, entre otras:

Aprobación del Acta de Constitución del proyecto.

Aprobación del Plan para la Dirección del proyecto.

Propuesta y aprobación de cambios en la planificación del proyecto.

Validación, aceptación y recepción de los mantenimientos evolutivos en el ámbito del contrato.

Los miembros del Comité de Dirección podrán delegar las competencias que consideran oportunas en las personas por ellos designadas, pudiéndose constituir un Comité de Cambios y otros comités técnicos que se consideren necesarios.

2. El Comité Técnico, que estará formado por:

El Subdirector General de la Escuela de Formación.

El Subdirector General de Sistemas de Información Sectoriales.

El Director de Proyecto, designado por IAM.

El Jefe de Proyectos de IAM para la nueva aplicación.

Las competencias de este equipo serán, entre otras:

Verificar el cumplimiento del Plan para la Dirección del Proyecto.

Velar por el cumplimiento de los trabajos exigidos y ofertados.

Emitir los informes técnicos previos a la recepción de los mismos.

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El Comité Técnico del proyecto tendrá las competencias propias asignadas al Director del proyecto, dándole soporte en la gestión del mismo, bajo su supervisión, y podrá incorporar a las personas que estime necesarias para verificar y evaluar todas las actuaciones a su cargo.

El Jefe del proyecto, designado por la empresa adjudicataria, actuará de interlocutor entre el adjudicatario y el Director del proyecto de IAM. Asimismo, la empresa contratista deberá designar un sustituto para este Jefe de Proyecto para los supuestos de ausencia. Las funciones de este Jefe de Proyecto en relación con el presente pliego serán:

Dirigir a los medios personales que realicen las actuaciones impartiendo al efecto las órdenes e instrucciones necesarias para la ejecución de los mismos.

Realizar las funciones de contacto directo de los medios personales que realicen las actuaciones. IAM a través del Comité Técnico del proyecto, comunicará todas las directrices relativas a la supervisión general de las actuaciones al Jefe del Proyecto del adjudicatario, y en ningún caso dará órdenes o instrucciones directas a los medios técnicos que de forma concreta realicen dichos trabajos. IAM a través del Comité Técnico, podrá fijar reuniones periódicas con el Jefe de Proyectos del adjudicatario, con el fin de determinar, analizar y valorar las incidencias, que en su caso, se produzcan en ejecución del contrato. Como mínimo, el adjudicatario será responsable de realizar los siguientes tipos de informes cuando sea requerido respecto de la aplicación de la que realiza el mantenimiento y de las que se encuentran en desarrollo:

Seguimiento periódico: realización de informes de seguimiento, y asistencia a reuniones de seguimiento, etc.

Se realizará semanalmente un informe de seguimiento del estado de los desarrollos identificando hitos, retrasos, visualización en un diagrama Gantt, y presupuesto.

Informe de seguimiento mensual: con las incidencias, peticiones, acciones de soporte, etc., que tendrá como base medir los ANS de servicio establecidos y el estado de los riesgos.

8.4. MODELO DE CERTIFICACIÓN Y FACTURACIÓN DE LOS TRABAJOS. El licitador, en su oferta económica, deberá desglosar para cada una de las prestaciones objeto de este contrato, el presupuesto asignado para acometer las tareas y trabajos que a continuación se describen:

1. Prestación 1: Suministro, adaptación e implantación de una aplicación informática para la gestión de la formación, en adelante PROFE, dispuesta para su uso por el Ayuntamiento de Madrid.

2. Prestación 2: Mantenimiento de la aplicación base.

3. Prestación 3: Soporte y mantenimiento de la aplicación adaptada, que incluye:

3.1. Soporte a usuarios.

3.2. Mantenimiento correctivo de PROFE.

3.3. Mantenimiento evolutivo de PROFE.

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8.4.1. Prestación 1: Suministro, adaptación e implantación de PROFE. La aceptación de los trabajos objeto de esta prestación se realizará tras la entrega de la aplicación adaptada, junto con la documentación asociada, y una vez puesta en ejecución y comprobado que cumple los requisitos exigidos en el presente pliego y los definidos en la fase de “Toma de requisitos”. Debido a la complejidad de la aplicación, y a la diversidad de funciones de la misma, que exige un periodo amplio para pruebas, IAM dispondrá de dos meses para la recepción conforme de la aplicación adaptada, tal y como contempla el artículo 222 del TRLCSP. Por lo expuesto, se efectuará un pago único, a la recepción conforme de la aplicación PROFE, una vez adaptada y dispuesta para su uso por el Ayuntamiento de Madrid. 8.4.2. Prestación 2: Mantenimiento de la aplicación base. La prestación 2, correspondiente al mantenimiento de la aplicación base, se facturará mensualmente de acuerdo al importe del canon mensual presentado en su oferta por el adjudicatario, una vez transcurridos 24 meses desde la recepción conforme de la aplicación adaptada, o a partir del plazo de garantía ofrecido como criterio de adjudicación por el adjudicatario. 8.4.3. Prestación 3: Soporte y mantenimiento de la aplicación adaptada. 8.4.3.1. Soporte a usuarios. La facturación de la prestación 3.1 “Soporte a usuarios”, se realizará mensualmente por las cantidad fija reflejada en la oferta del adjudicatario. Comenzará a partir de la recepción de la aplicación adaptada, y se prolongará hasta finalizar el contrato. Hay que tener en cuenta que en esta prestación se manejan dos fases con importes mensuales diferentes:

Fase de nueva implantación, con una duración estimada de 12 meses tras la entrada en funcionamiento de PROFE y recepción, período durante el que los diferentes perfiles de usuarios de la aplicación alcanzan un nivel suficiente de conocimiento de la misma, en sus diferentes funcionalidades. En este periodo se estiman unas 80 incidencias/consultas al mes. Las ofertas deberán ser por un importe mensual máximo de 2.000,00 euros sin IVA.

Fase de estabilización: que se extendería desde la finalización de la fase anterior, hasta la finalización del contrato, en el que el número de incidencias/consultas se reduce sensiblemente, aunque hay que contemplar la rotación de usuarios. Se estiman unas 40 incidencias/consultas al mes. Las ofertas deberán por un importe mensual máximo de 1.000,00 euros sin IVA.

8.4.3.2. Mantenimiento correctivo de PROFE. La facturación de la prestación 3.2 “Mantenimiento correctivo de PROFE”, se realizará mensualmente por la cantidad fija mensual recogida en la oferta del adjudicatario, con un importe máximo mensual de 2.555,00 euros, sin IVA. Comenzará transcurridos 24 meses desde la recepción conforme de la aplicación adaptada, o a partir del plazo de garantía ofrecido como criterio de adjudicación por el adjudicatario. y se prolongará hasta finalizar el contrato.

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Certificación. Se certificarán los trabajos realizados correspondientes tanto a la prestación 3.1 de Soporte a usuarios, como a la 3.2 de Mantenimiento correctivo de PROFE, atendiendo a los siguientes criterios:

- Se realizarán certificaciones mensuales por el importe fijo correspondiente a cada prestación.

- El cálculo de la base imponible para cada prestación debe tener en cuenta que en la primera y última facturación, podrían darse periodos que no se corresponden con meses completos, en función de la fecha de inicio de la prestación. Siendo el cálculo el siguiente:

BI = IM * F Donde:

IM: importe mensual de cada una de las prestaciones, obtenido de minorar el coste mensual de licitación para el mes correspondiente, con el porcentaje de baja de la adjudicación.

F: fracción inferior al mes aplicable en su caso en la primera y última factura, y que representa la fracción de: días de ejecución del contrato en ese mes dividido por el número de días del mes de que se trate.

- En todo caso las cantidades resultantes podrán verse minoradas como resultado de la aplicación

de los correspondientes acuerdos de nivel de servicio, contemplados en el punto 7.1 de este PPTP, conforme con lo especificado a continuación.

Descuentos. A partir de la medición del indicador ISMC (Indicador de calidad del soporte a usuarios y mantenimiento correctivo), se calcula el descuento como consecuencia de este indicador (D) de la siguiente forma:

D = Dmáx x (ISMC - Ua) / (Um - Ua)

Donde: D es el descuento correspondiente a estas prestaciones.

ISMC es el valor actual del indicador.

Dmáx es el máximo porcentaje de descuento del indicador que se establece en el 25%.

Ua es el Umbral de alerta. Por debajo de este umbral el servicio es completamente satisfactorio y no se aplica ningún descuento. A partir de que se supera este umbral se dispara la alerta en cuanto a que el servicio empieza a dejar de ser satisfactorio y se empiezan a aplicar descuentos proporcionales a las distancia a dicho umbral.

Um el Umbral máximo de cumplimiento. Cuando el valor del indicador se sitúa en este umbral se aplica el descuento máximo. Los Acuerdos de Nivel de Servicio establecen que no es admisible traspasar este umbral, en cuyo caso se produce el incumplimiento de las condiciones del contrato que podrán dar lugar a las penalizaciones por ejecución defectuosa.

Penalizaciones. Los Acuerdos de Nivel de Servicio establecen que no es admisible traspasar el Umbral máximo de cumplimiento (Um), en cuyo caso se produce el incumplimiento de las condiciones del contrato dando lugar a las penalizaciones de acuerdo con el siguiente baremo:

Por ejecución defectuosa: Según el indicador del tiempo de resolución, cuando supera el valor de 20, la penalización para el período de facturación se establece de acuerdo con el siguiente baremo:

Del 21 al 25: penalización=15% del importe del servicio en el periodo.

Más del 25: penalización=20% del importe del servicio en el periodo.

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8.4.3.3. Mantenimiento evolutivo. En la factura mensual se incluirán los trabajos de mantenimiento evolutivo recepcionados en el mes en curso. La facturación por este concepto comenzará cuando haya transcurrido un mes desde la recepción conforme de la aplicación, hasta la finalización del contrato. Las facturas podrán verse disminuidas por los descuentos y penalizaciones que se detallan a continuación. Certificación. Se certificarán los trabajos realizados en base al precio por caso de uso ofertado por el adjudicatario para esta Prestación, debiendo el mismo respetar los límites presupuestarios de los créditos asignados a cada anualidad del contrato para esta prestación. El cálculo de la base imponible de la factura de estos servicios (BI) se efectuará según la siguiente fórmula:

BI= MTO x PCU

Donde:

MTO: Número de puntos de caso de uso correspondientes a las peticiones de mantenimiento evolutivo atendidas, entregadas y validadas en el periodo.

PCU: Precio Unitario por caso de uso ofertado por el licitador.

En todo caso las cantidades resultantes podrán verse minoradas como resultado de la aplicación de los correspondientes acuerdos de nivel de servicio, contemplados en el punto 7.2 de este PPTP, conforme con lo especificado a continuación. Descuentos. A.- Según el Indicador IP (Indicador de Plazo de entrega del mantenimiento evolutivo). A partir de la medición del indicador IP se calcula el descuento como consecuencia de este indicador (D1) de la siguiente forma:

D1= Dmáx x (IP- Ua1) / (Um1- Ua1)

Donde:

D1 es el descuento correspondiente al indicador IP.

IP es el valor actual del indicador.

Dmáx es el máximo porcentaje de descuento del indicador que se establece en el 25%.

Ua1 es el Umbral de alerta. Por debajo de este umbral el servicio es completamente satisfactorio y no se aplica ningún descuento. A partir de que se supera este umbral se dispara la alerta en cuanto a que el servicio empieza a dejar de ser satisfactorio y se empiezan a aplicar descuentos proporcionales a las distancia a dicho umbral.

Um1 el Umbral máximo de cumplimiento. Cuando el valor del indicador se sitúa en este umbral se aplica el descuento máximo. Los Acuerdos de Nivel de Servicio establecen que no es admisible traspasar este umbral, en cuyo caso se produce el incumplimiento de las condiciones del contrato que podrán dar lugar a las penalizaciones por ejecución defectuosa.

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B.- Según el Indicador IC (Indicador de Calidad de entrega del mantenimiento evolutivo). A partir de la medición del indicador IC se calcula el descuento como consecuencia de este indicador (D2) de la siguiente forma:

D2 = Dmáx x (IC - Ua2) / (Um2 - Ua2)

Donde:

D2 es el descuento correspondiente al indicador IC.

IC es el valor actual del indicador.

Dmáx es el máximo porcentaje de descuento del indicador que se establece en el 25%.

Ua2 es el Umbral de alerta. Por debajo de este umbral el servicio es completamente satisfactorio y no se aplica ningún descuento. A partir de que se supera este umbral se dispara la alerta en cuanto a que el servicio empieza a dejar de ser satisfactorio y se empiezan a aplicar descuentos proporcionales a las distancia a dicho umbral.

Um2 el Umbral máximo de cumplimiento. Cuando el valor del indicador se sitúa en este umbral se aplica el descuento máximo. Los Acuerdos de Nivel de Servicio establecen que no es admisible traspasar este umbral, en cuyo caso se produce el incumplimiento de las condiciones del contrato que podrán dar lugar a las penalizaciones por ejecución defectuosa.

Cálculo del descuento a aplicar en la factura. A partir de la medición de los indicadores se calcula el descuento a aplicar en la factura (DAF). En el caso de que ningún indicador sobrepase el límite del umbral máximo de cumplimiento Um, la fórmula de descuento proporcional correspondiente a cada indicador vendrá dada por: El descuento a detraer de la base imponible de la factura (DAF) correspondiente a la certificación será el correspondiente a la suma de los dos Di calculados, redondeando a dos cifras decimales. Por tanto, el descuento a aplicar en la factura se calcula como:

DAF = 0,5 x D1 + 0,5 x D2 Donde el subíndice 1 corresponde a los umbrales del Indicador de Plazo de Entrega del Mantenimiento (IP) el subíndice 2 corresponde a los umbrales del Indicador de Calidad de Entrega del Mantenimiento (IC). Y finalmente el total a facturar vendrá dado por la fórmula:

Importe factura = BI x (1 - DAF/100) Penalizaciones. Los Acuerdos de Nivel de Servicio establecen que no es admisible traspasar el Umbral máximo de cumplimiento (Um), en cuyo caso se produce el incumplimiento de las condiciones del contrato pudiendo dar lugar, si fuera por causa imputable al contratista, a las penalidades siguientes:

Por incumplimiento de plazos: Según el indicador del plazo de entrega de mantenimiento (IP), cuando supera el valor del 25%, la penalización para el período de facturación se establece de acuerdo con el siguiente baremo, dependiendo del valor que tome IP en el periodo.

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o De 26% a 30%: penalización=15% del importe de la Prestación 3.3 “Mantenimiento evolutivo”

en el periodo.

o Más de 30%: penalización=20% del importe de la Prestación 3.3 “Mantenimiento evolutivo” en el periodo.

Por ejecución defectuosa: Según el indicador de Calidad de Mantenimiento Evolutivo (IC), cuando supera el valor del 25%, la penalización para el período de facturación se establece de acuerdo con el siguiente baremo, dependiendo del valor que tome IP en el periodo.

o Del 26% al 30%: penalización=15% del importe de la Prestación 3.3 “Mantenimiento evolutivo” en el periodo.

o Más del 30%: penalización=20% del importe de la Prestación 3.3 “Mantenimiento evolutivo” en el periodo.

9. CONDICIONES DE EJECUCIÓN, RECEPCIÓN Y ENTREGA DEL SERVICIO. 9.1. MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES. Para la ejecución del presente contrato, la empresa adjudicataria constituirá un equipo de trabajo cuyos componentes serán expertos, en la medida que lo requiera su función, en los productos sobre los que se prestará el servicio. El Jefe de Proyecto designado por el contratista será el único interlocutor con el Responsable del Contrato propuesto por IAM para este proyecto, y será obligación de la empresa contratista el designar sustituto para supuestos de ausencia del Jefe de Proyecto. La presente contratación no creará vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato e IAM. Dicho personal estará expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido. Siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del organismo autónomo contratante. 9.2. REQUISITOS MÍNIMOS DEL EQUIPO DE TRABAJO ADSCRITO AL CONTRATO. El equipo de trabajo estará integrado por un número adecuado de personas, con los conocimientos necesarios para llevar a cabo las tareas descritas en las prestaciones de este pliego en los plazos marcados. Este equipo estará integrado por personas con los siguientes perfiles:

Jefe de Proyecto: Deberá demostrar haber gestionado al menos tres proyectos de implantación de aplicaciones del ámbito de la formación, de dimensiones similares o superiores a éste. Consultor: Especializado en aplicaciones del ámbito de la formación, tanto presencial como virtual. Deberá demostrar una experiencia de al menos tres años en estos ámbitos. Analista: Tres años mínimo de experiencia en la parametrización, adaptación e implantación de soluciones en el ámbito de la formación.

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Programador: Dos años mínimo de experiencia en la parametrización, adaptación e implantación de soluciones en el ámbito de la formación. La empresa cuya oferta resulte económicamente más ventajosa deberá acreditar ante IAM, previo a la adjudicación, la cualificación del equipo de trabajo indicado con la documentación correspondiente en el plazo establecido. En cuanto al volumen estimativo de composición de equipos y volumen de horas, se indican a continuación separadas para cada prestación: 9.2.1. Equipo de trabajo Prestación 1. Será decisión del adjudicatario la configuración y dimensionamiento del equipo encargado de esta prestación, con el fin de cumplir el objetivo de implantación en el plazo señalado, y con los niveles de calidad establecidos. 9.2.2. Equipo de trabajo Prestación 3. Para la realización de esta prestación el adjudicatario constituirá un equipo de trabajo, con los perfiles indicados al principio de este apartado, y con la capacidad de atender las tareas que componen esta prestación, sometidos a los correspondientes Acuerdos de nivel de servicio. Para el caso concreto de la Prestación 3.3. Mantenimiento evolutivo de PROFE, la estimación de volumen de trabajo anual es la siguiente:

Prestación Puntos de Caso de Uso /Año

Mantenimiento evolutivo primer año 120

Mantenimiento evolutivo resto años 180

Como se ha indicado en el punto 6.3, las estimaciones de esfuerzo en la prestación de Mantenimiento Evolutivo, se harán según el modelo de Puntos de Caso de Uso. Un punto de caso de uso está asociado al esfuerzo equivalente del siguiente equipo de trabajo:

1 hora de esfuerzo de Jefe de proyecto.

1 hora de esfuerzo de Consultor2.

5 horas esfuerzo de Analista.

7 horas de esfuerzo de programador. 9.3. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El servicio se prestará tanto en las dependencias de IAM, sito en la calle Albarracín, 33 de Madrid, y en las dependencias de la Escuela de Formación del Ayuntamiento de Madrid, ubicada en la Plaza de la Villa, 5 de Madrid, como en la propia sede del adjudicatario, dependiendo de las tareas a realizar.

2 Se asimilará a Consultor perfiles de Arquitecto de software o de hardware, que actúen en papel de consultoría.

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En principio deberán realizarse en dependencias del Ayuntamiento de Madrid, todas las tareas que impliquen relación con los responsables y usuarios de la aplicación, así como las de pruebas e implantación en los sistemas de IAM, mientras que las que impliquen modificaciones del código de la aplicación, o parametrización, se llevarán a cabo en las dependencias del adjudicatario. La empresa adjudicataria deberá dotar a sus trabajadores de algún tipo de distintivo identificativo que sea fácilmente visible, durante el tiempo de permanencia en nuestras instalaciones, en el que debe constar el nombre del trabajador y el de la empresa. 9.4. EQUIPAMIENTO DEL EQUIPO DE TRABAJO. El adjudicatario deberá aportar los medios materiales que fueran necesarios para la ejecución de forma debida del objeto del contrato, prestando atención a que los ordenadores personales para cada recurso del equipo deberán contar con capacidad necesaria para utilizar el software definido en la “Guía de estándares”. 10. OFERTA TÉCNICA. La oferta técnica constituye la información a incluir en el sobre de criterios no valorables en cifras y/o porcentajes, y por tanto no debe incluir ninguna información que sirva de base para valorar en cifra o porcentaje, (punto 11 de este pliego), ya que esto supondría la exclusión de la oferta. La presentación de la oferta técnica deberá estar estructurada de acuerdo con el siguiente modelo:

1. Descripción general de la aplicación base aportada. Se incorporará un resumen de los aspectos más significativos y relevantes de la aplicación base aportada objeto del contrato. El objeto de este apartado es obtener una visión general de la capacidad de la aplicación base propuesta y su adecuación a las necesidades planteadas por IAM.

2. Descripción funcional detallada de la aplicación base ofertada con inclusión de todos sus componentes (sistemas, subsistemas, módulos, etc.), arquitectura, escalabilidad, estabilidad, etc., debiendo aportar para ello cuantos medios de prueba estime oportunos en apoyo a la fiabilidad de la solución. Todo ello de acuerdo con lo especificado en este pliego.

La información proporcionada en los puntos 1 y 2 será la base para la valoración del apartado 1.1 de los criterios de adjudicación.

3. Descripción detallada del proyecto de la Prestación 1, de adaptación e implantación de la aplicación PROFE, en el que se expondrán los procesos y herramientas para la gestión del control de cambios, pruebas y aseguramiento de la calidad de los despliegues, y todo aquella información que el licitador considere conveniente.

4. Estructura y organización de equipos para abordar la Prestación 1: proyecto de adaptación e

implantación de la aplicación PROFE. La información proporcionada en los puntos 3 y 4 será la base para la valoración del apartado 1.2 de los criterios de adjudicación.

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5. Modelo de gestión de los servicios de mantenimiento y soporte requeridos, incluyendo modelo

y procedimientos de gestión del servicio para el cumplimiento de los acuerdos de nivel de servicio, los planes de aseguramiento de la calidad y de mejora de procesos en la prestación de los servicios y la fiabilidad del modelo propuesto, incluyendo cuanta información el licitador considere oportuna.

6. Estructura y organización de equipos para abordar los servicios de la Prestación 3: soporte y

mantenimiento correctivo y evolutivo de la aplicación. La información proporcionada en los puntos 5 y 6 será la base para la valoración del apartado 1.3 de los criterios de adjudicación. Además, deberá incluirse en este sobre la declaración responsable del Anexo VII, sobre el contenido del punto 14.1.8. 11. INFORMACIÓN PARA LOS CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS Y/O PORCENTAJES. La oferta deberá incluir en sobre aparte, la información necesaria para su valoración de acuerdo con los criterios valorables en cifras y/o porcentajes recogidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP). Esta información será la siguiente:

Precio de la oferta (con el detalle indicado en el PCAP).

Detalle de si la aplicación cumple con la condición de “Multientidad” o no.

Oferta en su caso de Licencia institucional o corporativa para el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

Ampliación o no del periodo de garantía sin coste para la Prestación 2 Canon de mantenimiento de la aplicación base.

Ampliación o no del periodo de garantía sin coste para la Prestación 3.2 Mantenimiento correctivo de PROFE.

Descripción de la plataforma tecnológica que dará soporte a la aplicación, para la valoración de su adaptación de los estándares tecnológicos de IAM, en sus diferentes componentes:

A) Software de base del servidor.

B) Servidor web/servidor de aplicaciones.

C) Gestor de base de datos.

D) Arquitectura de desarrollo (JAVA, Ruby, PHP).

Cláusula social: Declaración sobre estabilidad en el empleo, mantenimiento y mejoras de las condiciones de trabajo.

12. GARANTÍA. El plazo de garantía del objeto del contrato se establece de la siguiente forma:

1. Prestación 1: Suministro, adaptación, e implantación de la aplicación PROFE para la gestión de la formación, dispuesta para su uso por el Ayuntamiento de Madrid.

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El plazo de garantía será de 24 meses a partir del día siguiente a la fecha de la firma del acta definitiva de recepción de conformidad de la aplicación adaptada PROFE. Este plazo puede ser mejorado por la oferta del adjudicatario, al tratarse de un criterio de valoración en cifras y/o porcentajes.

2. Prestación 2: Mantenimiento de la aplicación base.

El plazo de garantía de esta prestación se establece en 24 meses referido a la actualización de versiones de la aplicación base, a partir de la fecha de su instalación, en su caso.

Cada vez que se produzca la entrega o puesta a disposición de IAM de una actualización de versión, se procederá por la Subdirección General de Sistemas de Información Sectoriales a la expedición de un certificado de conformidad de la misma a partir de cuya fecha se computará el plazo de dos años de garantía.

3. Prestación 3.2: Mantenimiento correctivo de PROFE.

El plazo de garantía sobre los trabajos entregados por el adjudicatario referidos a esta prestación será de 24 meses desde el día siguiente de la conformidad a los trabajos por parte del Ayuntamiento, obligándose el adjudicatario a realizar durante dicho periodo los cambios necesarios para solventar las deficiencias detectadas imputables al adjudicatario.

Aunque la facturación de esta prestación se hará mensual en base a los trabajos realizados por el adjudicatario, de cara a la garantía se tendrá en cuenta un único entregable anual, que incluirá todos los servicios realizados durante ese periodo anual. La garantía de 24 meses, empezará a contar a partir de la conformidad de ese entregable anual.

Conforme con estos criterios, se establece el mes de diciembre de cada período, como fecha para determinar los servicios incluidos en la garantía.

4. Prestación 3.3: Mantenimiento evolutivo.

El plazo de garantía de los trabajos objeto entregados por el adjudicatario referidos a esta prestación será de 24 meses a partir del día siguiente a la fecha del certificado de conformidad por parte del Ayuntamiento, obligándose a realizar durante dicho periodo los cambios necesarios para solventar las deficiencias detectadas imputables al adjudicatario.

Aunque la facturación de esta prestación se hará mensual en base a los desarrollos entregados por el adjudicatario y según los puntos UCP ejecutados, de cara a la garantía se tendrá en cuenta un único entregable anual, que incluirá todos los desarrollos realizados durante ese periodo anual. La garantía de 24 meses empezará a contar a partir de la recepción del entregable anual.

Conforme con estos criterios, se establece el mes de diciembre de cada período, como fecha para determinar los servicios incluidos en la garantía.

13. PROPIEDAD INTELECTUAL, CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y

SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. 13.1. PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS TRABAJOS. Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente, en materia de propiedad intelectual y de protección jurídica de los programas de ordenador, el contratista acepta expresamente que la propiedad y los derechos de explotación de las aplicaciones informáticas, desarrolladas al amparo del presente servicio, corresponden únicamente a IAM, con exclusividad y a todos los efectos, así como la propiedad de toda la documentación generada.

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13.2. CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del (Órgano de contratación) al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:

1º. Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato.

2º. Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas.

3º. Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.

4º. Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que el IAM le pueda especificar en concreto y que se incluirían como una Adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

5º. A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

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A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD).

Durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del presente contrato, el adjudicatario y su personal se someterán al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad vigentes para los ficheros de datos de carácter personal a los que tengan acceso, así como a las instrucciones de los responsables de seguridad de las dependencias municipales en las que desarrollen su trabajo.

El acceso a las bases de datos del Ayuntamiento de Madrid necesarias para la prestación del servicio se autorizará al adjudicatario para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas.

El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias.

El personal prestador del servicio objeto del contrato tendrá acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones.

6º. Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.

7º. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello.

8º. Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid.

9º. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Madrid conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

En la medida que el adjudicatario aporta equipos informáticos para la prestación del servicio objeto del contrato, una vez finalizadas las tareas, el adjudicatario previamente a retirar los equipos informáticos, deberá borrar toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del contrato, mediante el procedimiento técnico adecuado, o proceder a su entrega al responsable del fichero.

La destrucción de la documentación de apoyo, si no se considerara indispensable por el Ayuntamiento habiéndolo comunicado por escrito, se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, efectuándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos.

Igualmente, deberá adoptar las medidas necesarias para impedir la recuperación posterior de información almacenada en soportes que vayan a ser desechados o reutilizados.

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10º. De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de

diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento (art. 12.4 LOPD).

11º. Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, el adjudicatario deberá comunicar al organismo contratante antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación definitiva, la persona que será directamente responsable de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.

12º. Los productos software destinados al tratamiento automatizado de datos personales deberán incluir en su descripción técnica el nivel de seguridad, básico, medio o alto que permiten alcanzar de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RD 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

14. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE CARÁCTER SOCIAL3 4 14.1. CLÁUSULAS SOCIALES DE CARÁCTER OBLIGATORIO5. 14.1.1. Servicios desarrollados durante la ejecución del contrato. Los servicios objeto del contrato se deberán desarrollar respetando las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo. Corresponderá al responsable del contrato la comprobación del cumplimiento de esta obligación en el momento en que se realicen los correspondientes servicios. A tal fin, durante el primer mes de ejecución del contrato, la empresa adjudicataria aportará un documento con el siguiente compromiso:

“Los servicios objeto del contrato DE SUMINISTRO DE UNA APLICACIÓN INFORMÁTICA DE GESTIÓN DE LA FORMACIÓN, DISPUESTA PARA SU USO POR EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO DE LA MISMA, se desarrollarán respetando las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo.”

3 Estas prescripciones técnicas se incluyen en aplicación de la Instrucción 1/2016 relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal, aprobada por Decreto de 19 de enero de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda. 4 Las prescripciones técnicas se han redactado teniendo en cuenta el contenido de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con diversidad funcional, así como los criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas, tal y como son definidos estos términos en el TRLGDPD. (Texto Refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. 5 Apartado 5.1.1. de la Instrucción 1/2016.

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Así mismo, durante el último mes de ejecución del contrato, la empresa adjudicataria aportará un documento que acredite que:

“Los servicios objeto del contrato DE SUMINISTRO DE UNA APLICACIÓN INFORMÁTICA DE GESTIÓN DE LA FORMACIÓN, DISPUESTA PARA SU USO POR EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO DE LA MISMA se han desarrollado respetando las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo.”

Para cumplimentar los mencionados documentos se podrán emplear los modelos incorporados a este PPTP como Anexos I y II. 14.1.2. Uso no sexista del lenguaje. En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar los licitadores o que sean necesarios para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad. Durante la ejecución del contrato, corresponderá al responsable del contrato la comprobación del cumplimiento de esta obligación, a cuyo fin llevará a cabo la revisión de la cartelería y documentación, así como de cualquier otro soporte que garantice el cumplimiento de esta obligación. Durante el último mes de ejecución del contrato, la empresa adjudicataria aportará una declaración responsable que acredite que:

“En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales necesarios para la ejecución del contrato DE SUMINISTRO DE UNA APLICACIÓN INFORMÁTICA DE GESTIÓN DE LA FORMACIÓN, DISPUESTA PARA SU USO POR EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO DE LA MISMA se ha hecho un uso no sexista del lenguaje, evitando cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentando con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad.”

Para cumplimentar el mencionado documento se podrá emplear el modelo incorporado a este PPTP como Anexo II. 14.1.3. Seguridad y salud laboral. La empresa adjudicataria tendrá la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que pueden afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras. Asimismo, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.

La formación e información en materia preventiva a las personas adscritas a la ejecución del contrato.

El justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, sean necesarios.

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Durante la ejecución del contrato, el responsable del contrato deberá requerir a la empresa adjudicataria para que acredite el cumplimiento de estos extremos mediante la documentación que corresponda en cada caso, comprobando una vez al año el cumplimiento de las obligaciones expuestas. Durante el primer mes de ejecución del contrato, la empresa adjudicataria aportará una declaración responsable en la que se acredite que se han cumplido las referidas obligaciones. Para cumplimentar el mencionado documento se podrá emplear el modelo incorporado a este PPTP como Anexo I. En todo caso, el órgano de contratación podrá solicitar, cuando lo considere oportuno, la aportación de la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones expuestas. 14.1.4. Medidas para evitar daños al personal municipal o a los ciudadanos en general. La empresa adjudicataria deberá adoptar la medida consistente en una acción formativa para evitar que de la ejecución del contrato puedan derivarse daños al personal municipal o a los ciudadanos en general. El responsable del contrato deberá comprobar el cumplimiento de una acción formativa. La empresa adjudicataria deberá realizar, al menos, una acción de formación dirigida a todo el personal destinado a la ejecución del contrato con contenido relativo a la seguridad y salud en el trabajo y con una duración mínima de 4 horas, para evitar que de la ejecución del contrato puedan derivarse daños al personal municipal o a los ciudadanos en general. El responsable del contrato deberá comprobar el cumplimiento de la realización de esta acción formativa. Durante el último mes de ejecución del contrato, la empresa adjudicataria aportará una declaración responsable en la que se acredite que se ha cumplido la acción referida. Para cumplimentar el mencionado documento se podrá emplear el modelo incorporado a este PPTP como Anexo III. En todo caso, el órgano de contratación podrá solicitar, cuando lo considere oportuno, la aportación de la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones expuestas. 14.1.5. En materia laboral, social y de igualdad efectiva entre hombres y mujeres. El adjudicatario del contrato deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral y social, así como en materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.6. Así mismo, la empresa adjudicataria deberá acreditar, al inicio de la ejecución del contrato, mediante declaración responsable, la afiliación y el alta en la Seguridad Social de las personas/trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato. Esta obligación se extenderá, en su caso, a todo el personal subcontratado por la empresa adjudicataria principal destinado a la ejecución del contrato.

6 A estos efectos, los licitadores deberán cumplimentar el modelo de declaración responsable contenido como Anexo IX en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Dicho modelo, incluye la declaración responsable relativa tanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral y social como al cumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad efectiva entre hombres y mujeres que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

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Para cumplimentar la declaración responsable se podrá emplear el modelo incorporado a este PPTP como Anexo IV. En todo caso, el órgano de contratación podrá solicitar, cuando lo considere oportuno, la aportación de la documentación que acredite el contenido de la declaración responsable. 14.1.6. Informe relativo al cumplimiento de las obligaciones sociales. Con carácter previo a la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones sociales exigidas en este PPTP. El informe debe referirse a las cláusulas sociales específicas para el suministro, a las específicas para el servicio, y las conjuntas para el suministro y servicio. El responsable del contrato, durante el último mes de ejecución del contrato, comprobará la debida presentación del referido informe. En caso de que se incumpla esta condición se aplicará la penalidad que corresponderá a una deducción del 15% sobre el importe de la última factura mensual del contrato. 14.1.7. Bienes producidos durante la ejecución del contrato. El objeto del contrato se deberá producir respetando las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea, o de la Organización Internacional del Trabajo. Corresponderá al responsable del contrato la comprobación del cumplimiento de esta obligación en el momento en que se reciban los correspondientes bienes. A tal fin, con carácter previo a la recepción del objeto del contrato, la empresa adjudicataria aportará una declaración responsable, firmada por el apoderado, que acredite que: “Los bienes objeto del contrato mixto para el suministro de una aplicación informática de gestión de la formación, dispuesta para su uso por el Ayuntamiento de Madrid, se han producido respetando las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea, o de la Organización Internacional del Trabajo.” Para cumplimentar la declaración responsable se podrá emplear el modelo incorporado a este PPTP como Anexo VI. 14.1.8. En materia de accesibilidad. El software objeto del contrato deberá cumplir los estándares de accesibilidad establecidos en la norma UNE 139803/2012 “Requisitos de accesibilidad para contenidos en la Web” (transposición a la normativa estándar española de las normas WCAG 2.0 de WAI-W3C), al menos en su nivel de prioridad 2 (equivalente al nivel AA del WCAG 2.0). Esta norma establece las características que han de cumplir la información y otros contenidos disponibles mediante tecnología web en Internet, Intranets y cualquier tipo de redes informáticas, para que puedan ser utilizados por la mayor parte de las personas, incluyendo personas con discapacidad y personas de edad avanzada, bien de forma autónoma o mediante los productos de apoyo pertinentes.

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Cubre las necesidades derivadas de la mayoría de los tipos de discapacidad, incluyendo visuales, auditivas, físicas, del habla, cognitivas, del lenguaje, de aprendizaje, y neurológicas. Todos los licitadores deberán presentar con su oferta una declaración responsable relativa al cumplimiento de esta obligación. Esta obligación deberá incluirse en el sobre de documentación técnica: Sobre B: “Sobre de criterios no valorables en cifras o porcentajes”. Para cumplimentar el mencionado documento, se podrá emplear el modelo incorporado a este PPTP como Anexo VII. Con carácter previo al acto de recepción del contrato, el responsable del contrato comprobará el cumplimiento de la presente cláusula. 14.1.9. Determinación del precio del contrato. De acuerdo con lo indicado en el apartado 5.1.1 d) de la Instrucción 1/2016 relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entidades del Sector Público Municipal, en la determinación del precio del contrato se ha tenido en cuenta el salario base establecido en el convenio colectivo estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública (2009) que rige como condiciones mínimas para el sector informático, según consta en la valoración del criterio Precio del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 14.2. CLÁUSULA DE CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN7. 14.2.1. Adopción de medidas para prevenir, evitar y erradicar el acoso sexual y el acoso por razón de

sexo, en relación con el personal destinado a la ejecución del contrato. Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria realice una campaña informativa de una semana de duración en el primer trimestre de cada anualidad del período de ejecución del contrato, con el fin de prevenir, evitar y erradicar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en relación con el personal destinado a la ejecución del contrato. Al inicio de la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria deberá acreditar la planificación de las acciones a realizar en relación con el personal vinculado a la ejecución del contrato. En el 4º mes de ejecución de cada anualidad, el responsable legal de la empresa acreditará la realización de cada campaña mediante declaración responsable en la que se indiquen, al menos, el contenido, la duración y el medio de difusión. Para cumplimentar las declaraciones responsables se podrá emplear el modelo incorporado a este PPTP como Anexo V. En caso de que se incumpla esta condición se aplicará una penalidad del 0,1% del importe correspondiente al contrato.

7 Apartado 3.4 de la Instrucción 1/2016.

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ANEXO I MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE DIVERSAS CLÁUSULAS SOCIALES ESTABLECIDAS EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE UNA APLICACIÓN INFORMÁTICA DE GESTIÓN DE LA FORMACIÓN, DISPUESTA PARA SU USO POR EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO DE LA MISMA (Ref. 300/2017/00230).

D./Dña …………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad ………………………………………………………………………..………….., con N.I.F. ……………………………… en relación con el contrato denominado SUMINISTRO DE UNA APLICACIÓN INFORMÁTICA DE GESTIÓN DE LA FORMACIÓN, DISPUESTA PARA SU USO POR EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO DE LA MISMA (Ref. 300/2017/00230). DECLARA:

- Que los servicios objeto del contrato se desarrollarán respetando las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo (cláusula 13.1.1. del PPTP).

- Que se han adoptado las medidas de seguridad y salud en el trabajo obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que pueden afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras (cláusula 13.1.3. del PPTP).

- Que se ha cumplido con las obligaciones siguientes referidas a la cláusula 13.1.3. del PPTP:

- La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.

- La formación e información en materia preventiva a las personas adscritas a la ejecución del contrato.

- La entrega de los justificantes de equipos necesarios.

Fecha: Firmado: DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

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ANEXO II MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE DIVERSAS CLÁUSULAS SOCIALES ESTABLECIDAS EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE UNA APLICACIÓN INFORMÁTICA DE GESTIÓN DE LA FORMACIÓN, DISPUESTA PARA SU USO POR EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO DE LA MISMA (Ref. 300/2017/00230). D./Dña …………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con N.I.F. ……………………………… en relación con el contrato denominado SUMINISTRO DE UNA APLICACIÓN INFORMÁTICA DE GESTIÓN DE LA FORMACIÓN, DISPUESTA PARA SU USO POR EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO DE LA MISMA (Ref. 300/2017/00230). DECLARA:

Que los servicios objeto del contrato se han desarrollado respetando las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo (cláusula 13.1.1. del PPTP).

Que en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales necesarios para la ejecución del contrato se ha hecho un uso no sexista del lenguaje, evitando cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentando con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad (cláusula 13.1.2. del PPTP).

Fecha: Firmado: DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

Firmado por: FELIX ALBERTO MARTINFecha: 06-04-2017 13:29:22

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ANEXO III MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS PARA EVITAR QUE DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE UNA APLICACIÓN INFORMÁTICA DE GESTIÓN DE LA FORMACIÓN, DISPUESTA PARA SU USO POR EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO DE LA MISMA (Ref. 300/2017/00230) PUEDAN DERIVARSE DAÑOS AL PERSONAL MUNICIPAL O LOS CIUDADANOS EN GENERAL (cláusula 13.1.4. del PPTP). D./Dña …………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con N.I.F. ……………………………… en relación con el contrato denominado SUMINISTRO DE UNA APLICACIÓN INFORMÁTICA DE GESTIÓN DE LA FORMACIÓN, DISPUESTA PARA SU USO POR EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO DE LA MISMA (Ref. 300/2017/00230). DECLARA: Que la empresa ……………………………………………………… ha realizado la siguiente acción formativa dirigida a todo el personal destinado a la ejecución del contrato:

Contenido:

Duración:

Número de destinatarios: Fecha: Firmado: DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

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ANEXO IV MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA AFILIACIÓN Y ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE UNA APLICACIÓN INFORMÁTICA DE GESTIÓN DE LA FORMACIÓN, DISPUESTA PARA SU USO POR EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO DE LA MISMA (Ref. 300/2017/00230). D./Dña …………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con N.I.F. ……………………………… en relación con el contrato denominado SUMINISTRO DE UNA APLICACIÓN INFORMÁTICA DE GESTIÓN DE LA FORMACIÓN, DISPUESTA PARA SU USO POR EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO DE LA MISMA (Ref. 300/2017/00230). DECLARA:

Que todas las personas trabajadoras, pertenecientes a la empresa ……………………………………..……………………………………………………………………..…..……………. y destinadas a la ejecución del contrato denominado “Suministro de una aplicación informática de gestión de la formación, dispuesta para su uso por el Ayuntamiento de Madrid, así como los servicios de soporte y mantenimiento de la misma (ref. 300/2017/00230) se encuentran afiliadas y en situación de alta en la Seguridad Social8 (cláusula 13.1.5. del PPTP).

Asimismo, declara que todas las personas pertenecientes a la/s empresa/s subcontratada/s y

destinadas a la ejecución del contrato, se encuentran afiliadas y en situación de alta en la Seguridad Social 9 (cláusula 13.1.5. del PPTP).

Fecha: Firmado: DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

8 En el caso de que el contrato lleve aparejada adscripción de medios personales la declaración realizará una mención expresa a estos medios. 9 Este párrafo se incluirá únicamente en el supuesto de que en el contrato existan empresas subcontratadas.

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ANEXO V MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS PARA PREVENIR, EVITAR Y ERRADICAR EL ACOSO SEXUAL Y EL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO (cláusula 13.2.1. del PPTP), EN RELACIÓN CON EL PRESONAL DESTINADO A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE UNA APLICACIÓN INFORMÁTICA DE GESTIÓN DE LA FORMACIÓN, DISPUESTA PARA SU USO POR EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO DE LA MISMA (Ref. 300/2017/00230). D./Dña …………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con N.I.F. ……………………………… en relación con el contrato denominado SUMINISTRO DE UNA APLICACIÓN INFORMÁTICA DE GESTIÓN DE LA FORMACIÓN, DISPUESTA PARA SU USO POR EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO DE LA MISMA (Ref.300/2017/00230). DECLARA:

- Que la empresa …………………………………………….………………………………….. ha realizado la siguiente campaña informativa dirigida a todo el personal destinado a la ejecución del contrato:

o Contenido:

o Medio de difusión:

o Duración:

o Número de destinatarios: Fecha: Firmado: DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

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ANEXO VI MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LOS BIENES PRODUCIDOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE UNA APLICACIÓN INFORMÁTICA DE GESTIÓN DE LA FORMACIÓN, DISPUESTA PARA SU USO POR EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO DE LA MISMA (Ref. 300/2017/00230). D./Dña …………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con N.I.F. ……………………………… en relación con el contrato denominado SUMINISTRO DE UNA APLICACIÓN INFORMÁTICA DE GESTIÓN DE LA FORMACIÓN, DISPUESTA PARA SU USO POR EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO DE LA MISMA (Ref. 300/2017/00230). DECLARA: Que los bienes objeto del contrato mixto para el suministro de una aplicación informática de gestión de la formación, dispuesta para su uso por el Ayuntamiento de Madrid, se han producido respetando las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea, o de la Organización Internacional del Trabajo. Fecha: Firmado: DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

Firmado por: FELIX ALBERTO MARTINFecha: 06-04-2017 13:29:22

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SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SECTORIALES

Nº Expte. 300/2017/00230

Título Contrato mixto para el suministro de una aplicación informática de gestión de la formación, dispuesta para su uso por el Ayuntamiento de Madrid, así como los servicios de soporte y mantenimiento de la misma.

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ANEXO VII MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA ACCESIBILIDAD DEL SOFTWARE SUMINISTRADO DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE UNA APLICACIÓN INFORMÁTICA DE GESTIÓN DE LA FORMACIÓN, DISPUESTA PARA SU USO POR EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO DE LA MISMA (Ref. 300/2017/00230). D./Dña …………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con N.I.F. ……………………………… en relación con el contrato denominado SUMINISTRO DE UNA APLICACIÓN INFORMÁTICA DE GESTIÓN DE LA FORMACIÓN, DISPUESTA PARA SU USO POR EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO DE LA MISMA (Ref. 300/2017/00230). DECLARA: El software objeto del contrato cumple los estándares de accesibilidad establecidos en la norma UNE 139803/2012 “Requisitos de accesibilidad para contenidos en la Web” (transposición a la normativa estándar española de las normas WCAG 2.0 de WAI-W3C), al menos en su nivel de prioridad 2 (equivalente al nivel AA del WCAG 2.0). Fecha: Firmado: DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

Firmado por: FELIX ALBERTO MARTINFecha: 06-04-2017 13:29:22

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