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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN, DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DEL MUNICIPIO DE
SESEÑA (TOLEDO)
AYUNTAMIENTO DE SESEÑA
Plaza Bayona, 1, 45223 Seseña, Toledo
Correo electrónico: www.ayto-sesena.org
ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO. DEFINICIÓN DEL SERVICIO ................................................................... 1
CLÁUSULA 1. Objeto del contrato .......................................................................................... 1
CLÁUSULA 2. Ámbito territorial ............................................................................................. 1
CLÁUSULA 3. Titularidad del servicio ..................................................................................... 2
CLÁUSULA 4. Licencias, permisos y autorizaciones a cargo del contratista .......................... 2
CLÁUSULA 5. Infraestructuras e instalaciones adscritas al servicio ....................................... 3
CLÁUSULA 6. Actividades que comprende el servicio ........................................................... 4
CLÁUSULA 7. Régimen jurídico de los bienes del servicio ..................................................... 7
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO.............. 8
CLÁUSULA 8. Organización y personal del servicio ................................................................ 8
8.1 Personal del Servicio .................................................................................................... 8
8.2 Medios materiales e instalaciones fijas .................................................................... 11
CLÁUSULA 9. Actividades a realizar por el concesionario al inicio del contrato .................. 12
9.1 Inventario de infraestructuras e instalaciones .......................................................... 12
9.2 Revisión y actualización del Padrón de usuarios del Servicio .................................... 12
CLÁUSULA 10. Elaboración del Plan Director del Servicio. .................................................. 13
CLÁUSULA 11. Explotación, mantenimiento, conservación y reparación de las obras e
instalaciones adscritas al servicio. .......................................................................................... 15
11.1 Condiciones técnicas generales en la prestación de los servicios .......................... 16
11.2 Servicio de Abastecimiento de Agua potable ........................................................ 17
11.3 Servicio de Saneamiento ........................................................................................ 21
CLÁUSULA 12. De la calidad del agua suministrada ............................................................. 27
CLÁUSULA 13. Plan de control de vertidos .......................................................................... 28
CLÁUSULA 14. Continuidad del servicio ............................................................................... 31
CLÁUSULA 15. Oficina Técnica ............................................................................................. 32
CLÁUSULA 16. Innovación y herramientas de gestión ......................................................... 32
16.1 Sistema de información geográfica de redes ........................................................ 32
16.2 Sistema de mantenimiento y gestión de activos. .................................................. 33
16.3 Indicadores de Gestión y Cuadro de Mando .......................................................... 34
16.4 Software de Gestión Comercial ............................................................................. 35
CLÁUSULA 17. Relaciones con los usuarios del servicio ...................................................... 35
17.1 Contratación de suministro ................................................................................... 36
17.2 Lectura de contadores ........................................................................................... 38
17.3 Realización y cobro de recibos ............................................................................... 38
17.4 Conservación de contadores y conexiones de servicio .......................................... 38
17.5 Gestión de reclamaciones ...................................................................................... 39
17.6 Prestación del Servicio a edificios y dependencias municipales ............................ 39
CLÁUSULA 18. Seguimiento y control del servicio. .............................................................. 40
18.1 Control e inspección de la Concesión Administrativa ............................................ 40
18.2 Comisión de Seguimiento y Control ....................................................................... 41
18.3 Mecanismo de Control ........................................................................................... 42
18.4 Informes y memorias. ............................................................................................ 44
CLÁUSULA 19. Gestión ambiental. ....................................................................................... 45
CAPÍTULO TERCERO. DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS .............................................................. 46
CLÁUSULA 20. Obras a realizar por el adjudicatario ............................................................ 46
20.1 Inversión Inicial ...................................................................................................... 46
20.2 Obras de reparación. ............................................................................................. 46
20.3 Obras de renovación y ampliación. ....................................................................... 48
CLÁUSULA 21. Obras necesarias para atender a nuevos suministros ................................. 50
CLÁUSULA 22. Actuaciones previas al INICIO DE las obras .................................................. 51
22.1 Proyecto Ejecutivo ................................................................................................. 51
22.2 Plan de Obras y Responsabilidades ....................................................................... 52
22.3 Fuentes ornamentales. .......................................................................................... 52
CLÁUSULA 23. Prescripciones para la ejecución de las obras .............................................. 52
23.1 Inicio de las obras .................................................................................................. 52
23.2 Plazo máximo de ejecución de las obras ............................................................... 53
23.3 Garantía de prestación de servicios públicos ........................................................ 53
23.4 Dirección facultativa y supervisión de las obras .................................................... 53
23.5 Relación valorada .................................................................................................. 53
23.6 Abandono de la obra ............................................................................................. 54
23.7 Recepción de las obras y adscripción de éstas al servicio ..................................... 54
CLÁUSULA 24. Reversión de instalaciones y obras .............................................................. 54
CLÁUSULA 25. Responsabilidad del Concesionario.............................................................. 55
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CAPÍTULO PRIMERO. DEFINICIÓN DEL SERVICIO
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del contrato la prestación de los servicios asociados al servicio de abastecimiento
domiciliario de agua potable, alcantarillado y depuración en el Municipio de Seseña, por
gestión indirecta mediante concesión, en los términos y con el alcance establecido en el Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares y en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, así
como en el resto de la documentación que tenga carácter contractual de acuerdo con las
previsiones del presente Pliego.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 133 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público (en adelante TRLCSP), se contienen en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas los
aspectos técnicos que regirán la explotación del Servicio de Ciclo Integral del Agua del
municipio de Seseña (Toledo), que constituyen, junto con el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares, Reglamento municipal del Servicio y Ordenanzas, las
disposiciones especiales que lo regularán.
El Servicio de Ciclo Integral del Agua del municipio de Seseña comprende los siguientes
servicios públicos:
Servicio de Abastecimiento de agua potable
Servicio de Alcantarillado
Servicio de Depuración de aguas residuales, incluidas las relacionadas con el Lago y
Depósitos de Riego de la Urbanización El Quiñón, conforme al Anexo VI del PCAP.
La explotación del Servicio incluye, asimismo, la gestión administrativa del mismo, con el
alcance y funciones que se especifican en el presente Pliego y en el Pliego de Cláusulas
Administrativas que rige este contrato.
CLÁUSULA 2. ÁMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial de la concesión administrativa es el término municipal de Seseña y las
obras e infraestructuras de titularidad municipal asociadas a los servicios públicos de
abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración, tal y como se detalla en el Anexo
VI del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
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CLÁUSULA 3. TITULARIDAD DEL SERVICIO
De conformidad con lo establecido en el art. 126.1 del Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales (RSCL), el Servicio de Ciclo Integral del Agua de Seseña seguirá
ostentando en todo momento la calificación de servicio público municipal del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento conserva a todos los efectos, y con independencia de las obligaciones
consignadas en este Pliego, la titularidad del Servicio Municipal.
En consecuencia, el Ayuntamiento de Seseña, con arreglo a lo establecido en el art. 127 del
RSCL, ostentará, sin perjuicio de las que procedan, las potestades siguientes:
Establecer, previa audiencia del Concesionario, las modificaciones que aconsejase el
interés público en orden a la prestación de los servicios.
La variación en la calidad, tiempo, características o condiciones de la gestión de los
servicios otorgados, previo los trámites legales establecidos en cada momento.
La alteración de las tarifas, así como de las condiciones económicas derivadas del
cumplimiento de las obligaciones del presente contrato.
Ejercer facultades de control y fiscalización sobre la gestión del servicio.
El Ayuntamiento, por razones de interés público, podrá acordar todas las modificaciones del
servicio que estime conveniente, compensando al Concesionario por las que ordene introducir
y que representen una ruptura del equilibrio económico-financiero de la gestión.
Acordada por el Ayuntamiento cualquier modificación de los servicios objeto del contrato, el
Concesionario vendrá obligado a llevarla a efecto en los términos y plazos determinados por
aquel.
A los efectos anteriores, los logotipos, vehículos, carteles de oficinas, carteles informativos de
obras, materiales divulgativos y cualquier material impreso que pudiera utilizar el
Concesionario para uso del servicio, contendrán además de su propia identificación, referencia
a la titularidad del Ayuntamiento.
CLÁUSULA 4. LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES A CARGO DEL CONTRATISTA
El adjudicatario se hará responsable de obtener y pagar las licencias, permisos y autorizaciones
que, en su caso, sean precisos para la realización de todas las actividades objeto del contrato.
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El adjudicatario cumplirá, a su cargo, los dictámenes que promulguen los distintos órganos
medioambientales, urbanísticos, etc., en relación los servicios e instalaciones objeto de este
contrato.
También forma parte del objeto del contrato la elaboración de la documentación técnica y
proyectos visados en el Colegio que corresponda, precisos para la obtención de las licencias,
permisos y autorizaciones citadas en los puntos anteriores.
CLÁUSULA 5. INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES ADSCRITAS AL SERVICIO
El Ayuntamiento de Seseña pondrá a disposición del concesionario, y a los efectos de la
explotación del Servicio, las edificaciones, infraestructuras, instalaciones y maquinaria de
propiedad o titularidad municipal que integran los servicios de abastecimiento de agua
potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales, las cuales aparecen reseñadas en el
Anexo VI al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como aquellas que reciba o
ejecute directamente el Ayuntamiento durante la vigencia de la concesión por ampliaciones,
nuevas urbanizaciones, etc.
Dentro del primer mes del inicio de la gestión se suscribirá el acta de cesión para el uso y
explotación de las edificaciones, instalaciones y demás infraestructuras, que se ponen a su
disposición para el cumplimiento del objeto del presente concurso.
A lo largo de la vida del contrato, y siempre que por el Ayuntamiento o por el Concesionario,
se haga aportación de nueva infraestructura, para su afección al Servicio, se suscribirán Actas
de puesta al uso, en la misma forma a lo previsto en el párrafo anterior.
Por su carácter de bienes de dominio público, éstos están sujetos a las limitaciones y
prerrogativas propias de su naturaleza.
Por parte del Concesionario se utilizarán las edificaciones, instalaciones y demás
infraestructuras del abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas
residuales exclusivamente para la prestación de los servicios vinculados al objeto del contrato,
salvo que el Ayuntamiento, por razones de interés público, estableciese lo contrario.
Todas las obras, instalaciones y maquinaria cedidas para su uso por el Concesionario, así como
el material en stock, se incluirán en un inventario detallado que deberá realizar el adjudicatario
y formalizar en el plazo de un mes desde el inicio del Contrato, modificándose el inventario
cuando se amplíen o disminuyan los bienes entregados.
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Se deberá realizar un programa sistemático de mantenimiento preventivo en todas aquellas
instalaciones que explote y mantenga el Concesionario, con la finalidad de reducir en la
medida de lo posible las averías de elementos sensibles de dichas instalaciones. En el plazo de
6 meses desde el inicio de la gestión de cualquier instalación, se deberá entregar este
programa a los Servicios Técnicos Municipales que podrán solicitar las modificaciones que
consideren oportunas con respecto al contenido del mismo.
CLÁUSULA 6. ACTIVIDADES QUE COMPRENDE EL SERVICIO
El Concesionario tendrá a su cargo la gestión integral de los servicios públicos de
Abastecimiento de agua potable, Alcantarillado y Depuración de aguas residuales del
municipio de Seseña, a cuyo efecto deberá realizar a su costa todas las actividades necesarias
o convenientes para un correcto funcionamiento de los mismos y que, con carácter no
exhaustivo, se describen a continuación:
Gestión del Servicio de Abastecimiento de agua potable, que comprenderá las
siguientes actividades:
Explotación, mantenimiento, conservación, vigilancia, control y reparación del
conjunto de las instalaciones y obras del servicio. Se incluye el mantenimiento
de las condiciones sanitarias, de limpieza, de prevención de riesgos laborales y
de seguridad de todas las instalaciones del servicio, así como del entorno de
las mismas, dentro de los límites de las parcelas adscritas al servicio.
Distribución de agua potable desde los depósitos a los usuarios en condiciones
adecuadas de cantidad y calidad.
Vigilancia, control y analítica de la calidad de agua
Instalación, ejecución, reparación y reposición de acometidas a la red de
distribución.
Instalación, conservación y reposición de los equipos de medida de cada
abonado.
Lecturas de los contadores de consumos de agua, confección del Padrón de
abonados, labores de inspección, así como la confección de los listados de
cobros, altas, bajas, modificaciones de contribuyentes y mantenimiento de los
censos del servicio. Facturación del agua suministrada y cobro de otras tarifas,
tasas y cánones vigentes.
Búsqueda, localización y reparación de escapes, fugas y enganches no
autorizados en las redes de abastecimiento, como parte de la vigilancia y
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control, así como la elaboración de la documentación técnica necesaria para la
posible instrucción del expediente sancionador por parte del Ayuntamiento.
Máximo aprovechamiento de los recursos hídricos disponibles
Gestión del Servicio de Alcantarillado y Depuración de aguas residuales, que
comprenderá las siguientes actividades:
Explotación, mantenimiento, conservación y reparación de redes de aguas
residuales y pluviales, que incluye la realización de labores periódicas de
verificación del buen funcionamiento y, en su caso, de reparación de tuberías,
equipos, pozos de registro, sumideros, aliviaderos, cámaras de descarga, pozos
de bombeo y otros elementos de la red.
Limpieza y desatasco de las instalaciones con el fin de mantener su capacidad
de desagüe.
Explotación, mantenimiento y conservación del conjunto de instalaciones
eléctricas y mecánicas adscritas al Servicio de Saneamiento (Alcantarillado y
Depuración), incluidas las relacionadas con el Lago y Depósitos de Riego de la
Urbanización El Quiñón, conforme al Anexo VI del PCAP.
Vigilancia, control y analítica de vertidos efectuados a la red de alcantarillado y
estaciones depuradoras, con arreglo a la legislación aplicable.
Vigilancia, control y mantenimiento de la calidad del agua reutilizada vertida
en el lago de la Urbanización El Quiñón
Vigilancia y control del cumplimiento de las autorizaciones de vertido.
Transporte y gestión de residuos y lodos generados en la Estación Depuradora
de Aguas Residuales.
Se consideran incluidas tanto las instalaciones existentes como las que se puedan incorporar
durante la vida de la concesión.
Cualquier actividad, obra o servicio complementario que se derive de las anteriores.
Cualquier actividad o servicio que tenga su origen en las disposiciones de los
Reglamentos de los Servicios y demás normas aplicables.
No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, será también obligación del Concesionario:
a) La gestión de cuantos otros servicios complementarios del principal le sean
encomendados por el Ayuntamiento o por cualquier otra Administración Pública,
previos los acuerdos que legalmente deban adoptarse, percibiendo por los mismos la
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contraprestación que a tal efecto se determine por las partes y que tengan que ver con
el objeto del contrato.
b) La prestación, al amparo de lo establecido en el art. 219 del TRLCSP, de cualquier otro
servicio referido a la gestión del ciclo integral del agua (suministro de agua potable,
alcantarillado y depuración) en el municipio de Seseña como en cualquier otra
localidad y/o municipio que le sean delegados, conferidos o encomendados por el
Ayuntamiento o por cualquier otra Administración Pública.
Si el Ayuntamiento acordara la modificación del contrato a que se hace referencia en
este apartado, por así exigirlo el interés público, las condiciones de prestación del
nuevo servicio serán las que, con las debidas adaptaciones, se reflejen en el presente
Pliego y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de este contrato.
La modificación del contrato deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el art.
156 del TRLCSP.
En relación a la retribución del Concesionario por la prestación de dichos servicios, ésta estará
constituida por las tarifas que perciba de los usuarios del servicio de abastecimiento de agua,
alcantarillado y depuración conforme a la Cláusula 32 del Pliego de Cláusulas Administrativas.
Se excluyen expresamente de lo señalado, la recaudación de las tasas de depuración de los
abonados que vierten a la EDAR de Seseña Nuevo así como las tarifas por depuración que se
devenguen como consecuencia de la puesta en funcionamiento de nuevas infraestructuras de
depuración en el Municipio, cuya gestión y explotación quedará fuera del objeto del presente
contrato. En este supuesto, el concesionario incluirá los importes correspondientes en los
recibos periódicos girados a los usuarios, y liquidará e ingresará en la Tesorería Municipal, los
importes recaudados conforme a la Cláusula 30 ff) del Pliego de Cláusulas Administrativas.
Por otra parte, será obligación del Concesionario realizar a su cargo las analíticas
reglamentariamente establecidas en la red municipal de saneamiento con objeto de dar
cumplimiento a la Orden de 04/02/2015, de la Consejería de Fomento, por la que se
determinan las normas técnicas para la toma de muestras y análisis para la obtención del
coeficiente de contaminación a aplicar al canon de depuración.
Según lo anterior, el Concesionario deberá realizar a su cargo, al menos, la recogida de dos
muestras mensuales del vertido que llega a la EDAR de Seseña Nuevo. El punto de toma de
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dichas muestras será el designado por Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha a tal
efecto.
En el caso de que los resultados analíticos de las muestras de vertidos a la EDAR de Seseña
Nuevo, concluyan con la existencia de carga contaminante superior a los límites según lo
previsto en el artículo 52 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, el tipo de gravamen del canon de
depuración se verá afectado de un coeficiente de contaminación. El Concesionario deberá
hacerse cargo de la cuantía correspondiente a la aplicación de dicho coeficiente de
contaminación.
Por último, el Concesionario deberá asumir cuantas obligaciones tenga establecidas el
Ayuntamiento con la Confederación Hidrográfica del Tajo, haciéndose cargo del cumplimiento
y coste de las Autorizaciones de Vertido vigentes correspondientes a Seseña Viejo, EDAR El
Quiñón y EDAR Seseña Nuevo.
A estos efectos, el Ayuntamiento remitirá al concesionario la facturación realizada por
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha en los casos en que ésta deba hacerse cargo
de la cuantía correspondiente a la aplicación del coeficiente de contaminación anteriormente
citado. Asimismo, remitirá las facturas emitidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo por
los conceptos anteriores relativos a las autorizaciones de vertido. El concesionario ingresará el
importe correspondiente en la Tesorería Municipal dentro de los diez días hábiles posteriores
al recibo de la notificación.
Transcurrido el plazo citado, los importes debidos devengarán el tipo de interés de demora
establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en la
cláusula 45.3.o. del Pliego de Cláusulas Administrativas.
CLÁUSULA 7. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS BIENES DEL SERVICIO
1. Atendiendo al carácter demanial que tienen los bienes que integran el servicio de
abastecimiento de agua potable y saneamiento (alcantarillado y depuración), los
mismos estarán sujetos a los límites y gozarán de las prerrogativas que la normativa de
bienes de las Entidades Locales les asigna.
2. Los bienes que aporte el Concesionario podrán seguir bajo su titularidad, sin perjuicio
de las limitaciones que legalmente correspondan, dada su afección a un servicio
público.
3. El Concesionario realizará, durante el periodo de vigencia del Contrato, las inversiones
que haya definido en su oferta económica a su costa y aquellas adicionales que
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considere oportunas, revirtiendo al Ayuntamiento las mismas al término de la vida de
la concesión.
No obstante lo anterior, los bienes o elementos de propiedad del Concesionario, que
por su naturaleza no se adscriban al servicio, podrán ser adquiridos por el
Ayuntamiento, al término de la vida de la concesión, por su valor neto, es decir,
deducidas las amortizaciones, siempre y cuando las mismas sean necesarias para
proseguir la prestación del servicio.
Todos los bienes deberán encontrarse en perfecto estado de conservación y
funcionamiento durante el periodo de vigencia de la concesión y a su término, de
forma que se permita la continuidad en la prestación del servicio. Todo ello sin
perjuicio de que el Ayuntamiento ejerza de manera continuada durante la vigencia de
la concesión las labores de inspección de los bienes adscritos al servicio.
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO
CLÁUSULA 8. ORGANIZACIÓN Y PERSONAL DEL SERVICIO
8.1 Personal del Servicio
La organización y dirección de los servicios corresponde al Concesionario, que deberá
especificar en la Oferta el personal que, debidamente justificado, comprometiese a tener en el
Servicio para atender y cumplir todos los deberes derivados de este Contrato. Dicho personal,
en ningún caso tendrá relación laboral, contractual, funcionarial o de naturaleza alguna con el
Ayuntamiento.
El adjudicatario se obliga a subrogar al personal del servicio que así se indique en el Anexo X
del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, respetándole sus condiciones laborales,
antigüedad, categoría y derechos económicos reflejados en el “Convenio” incluido como
Anexo X al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, según lo dispuesto en el artículo 44
del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del
Estatuto de los Trabajadores.
El personal empleado por el concesionario tendrá dependencia laboral del mismo, sin que por
ninguna causa, incluso la de despido, pueda pasar dicho personal a depender del
Ayuntamiento, no interviniendo éste, bajo ningún modo, en las relaciones laborales que
puedan existir entre el concesionario y su personal.
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Cualquier variación y/o sustitución de personal, deberá ser razonada y puesta en conocimiento
de los Servicios Técnicos Municipales para su informe y aprobación por el órgano competente
del Ayuntamiento, si así procediera.
Personal mínimo
El Adjudicatario dispondrá del personal necesario en cada momento para la buena ejecución
de los trabajos incluidos en el contrato. No obstante, estará obligado a mantener un personal
mínimo que deberá quedar plenamente reflejado en la Oferta, y que contemplará el equipo
equivalente y la estimación de personal de sustitución necesario, de modo que queden
cubiertos todos los puestos ofertados, cubriendo bajas, vacaciones, absentismos, permisos,
horas sindicales, etc.
El Concesionario contará al frente de la gestión del servicio de abastecimiento, alcantarillado y
depuración de Seseña con un Jefe del Servicio, un Técnico Superior con al menos cinco años
de experiencia laboral en el sector y, bajo su mando y responsabilidad, estará el personal
necesario para la prestación del servicio. Dicho Jefe de Servicio tendrá capacidad suficiente
para representar al adjudicatario en cuantos actos derivados del cumplimiento de las
obligaciones contractuales sea preciso y será responsable de la ejecución técnica del mismo,
poniendo en práctica las órdenes recibidas de la Administración Municipal a través del
responsable del contrato. El nombramiento del Jefe del Servicio deberá contar con el visto
bueno de la Comisión de Seguimiento y Control.
Tanto las vacaciones como los días de permiso del Jefe del Servicio, deberán establecerse en
coordinación con el Servicio Municipal correspondiente. Tendrá que estar localizable las
veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año o, en su defecto, un sustituto con la
misma cualificación y capacidad de decisión.
Además, el Concesionario deberá disponer de personal administrativo y técnico a disposición
del servicio para labores administrativas, de asesoramiento, asistencia técnica, redacción de
propuestas técnicas, proyectos, dirección de obras, dirección del Plan Director, puesta en
servicio de nuevas instalaciones, operación y mantenimiento, etc.
También deberá disponer de personal de soporte inmediato para apoyo del personal del
servicio en actuaciones puntuales y urgentes, debiendo poder acudir al municipio de Seseña en
un plazo inferior a 4 horas.
El personal deberá atender con toda corrección a los representantes del Ayuntamiento en
cuantas visitas, inspecciones y trabajos efectúen en las instalaciones, proporcionándoles,
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asimismo, todos los datos o detalles que les soliciten. En el caso de falta reiterada de atención
o de incorrección, el Concesionario estará obligado a la sustitución de la persona culpable de
ellas, si así lo ordenara el responsable del contrato. Asimismo, deberá atender todas las visitas
debidamente autorizadas.
Los licitadores deberán presentar analizados los costes de cada concepto incluidos en el salario
de cada puesto (salario base, complementos, pluses, cargas, etc.)
Todo el personal que emplee el Concesionario para la prestación de sus servicios deberá
percibir, como mínimo, los haberes o jornales fijados en las correspondientes
reglamentaciones laborales, y estará en todo momento al corriente de los pagos de las cuotas
de la Seguridad Social y demás cargas sociales establecidas. A estos efectos se evaluará y se
tendrá en cuenta los precios de mercado, a tenor de las características requeridas para el
personal, según lo expuesto anteriormente en este apartado.
Uniformidad e identificación
Todo el personal irá provisto de uniformes e identificación personalizada, debiendo quedar
claramente definido, en la Oferta, el equipo personal y uniforme con que propone dotar a
todos ellos en cada una de sus labores. En este sentido, se especificarán uniformes de verano,
invierno y lluvia, así como los equipos de protección individual para las operaciones que así lo
exijan, todo ello de acuerdo con la legislación vigente en materia de Seguridad y Salud.
En los uniformes, y siempre en lugar visible, se insertará el escudo del Ayuntamiento de Seseña
y el tipo de servicio que presta. El logotipo del concesionario será inferior al tamaño del texto o
escudo del Ayuntamiento. Bajo ningún concepto estará permitido el uso de los uniformes
como soporte publicitario.
No obstante, las características de las prendas y elementos de identificación deberán contar
con la aprobación de la Comisión de Seguimiento y Control, en consonancia con la imagen
corporativa municipal, pudiendo establecer las modificaciones que considere convenientes.
El personal deberá mantener los uniformes en buen estado, siendo responsable el contratista
de la falta de aseo o de decoro al vestir, así como de las faltas por trato desconsiderado hacia
los ciudadanos.
Aparte del personal vinculado al Concesionario y al Ayuntamiento, no se permitirá la entrada a
las instalaciones de los servicios a ninguna otra persona que no vaya provista de una
autorización expresa y nominal, expedida para cada caso concreto por el Ayuntamiento.
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8.2 Medios materiales e instalaciones fijas
El Concesionario deberá contar en todo momento con los medios necesarios, en cantidad y
calidad, para desempeñar la totalidad de funciones del contrato en forma óptima.
1. Oficinas del servicio.
El Concesionario dispondrá de un local en el casco urbano de Seseña para la atención a
los usuarios del servicio, con horario comprendido entre las 9:00 horas y las 13:30
horas, de lunes a viernes. En cualquier caso, en su oferta el licitador deberá estudiar las
necesidades de Atención al Público y establecer el horario que considere más
conveniente, manteniendo el mínimo de horas indicadas anteriormente.
Este local estará dotado de personal y medios adecuados para poder dar una correcta
atención. Deberá estar situado en un lugar céntrico y deberá reunir todos los
requisitos necesarios a juicio del Ayuntamiento.
En el exterior se explicitará claramente “Servicio Municipal de Ciclo Integral del Agua.
Ayuntamiento de Seseña.” Todos los gastos que originen la instalación y
funcionamiento de dicha oficina serán repercutidos en la concesión. Además, se
establecerá personal de guardia para urgencias, señalándose un nº de teléfono de
contacto para las 24 horas del día, los 365 días del año.
El Concesionario dispondrá, completamente a su cargo, de una página web donde
figuren las tarifas vigentes en cada momento, normativa aplicable, incidencias del
servicio y avisos de corte de suministro, datos de contacto y, en general, toda aquella
información que el Ayuntamiento estime de interés para los usuarios, técnicos, etc.
Adicionalmente, el Concesionario deberá disponer de un servicio telemático y de un
servicio telefónico a través del cual sea posible efectuar las gestiones más habituales:
altas y bajas, reclamaciones, domiciliaciones, cambios de nombre y operaciones
análogas.
2. Vehículos, maquinaria, mobiliarios, herramientas y stock.
Las empresas licitadoras definirán claramente en sus ofertas, los vehículos que
proponen adscribir al contrato y el momento de entrada en servicio (número de meses
desde la firma del Contrato, no siendo superior a un año desde dicha fecha), indicando
los gastos de conservación, mantenimiento y reposición que deberá asumir para
garantizar su funcionamiento durante el período en que estén de servicio.
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Asimismo, el Adjudicatario dispondrá de los equipos, herramientas y medios auxiliares
necesarios para el desarrollo de las actuaciones previstas en el contrato, y de un
almacén de materiales, productos y repuestos de los artículos de uso más frecuente
para poder afrontar el mantenimiento, conservación y reparación inmediata de
cualquiera avería o anomalía.
3. Otras instalaciones del servicio.
El Concesionario estará obligado a disponer de unas instalaciones en el municipio de
Seseña para albergar la maquinaria y vehículos vinculados a la prestación del servicio,
así como repuestos de material suficiente, al objeto de poder atender, con la mayor
brevedad posible, las necesidades que surjan por causa de averías en las instalaciones.
El Concesionario deberá disponer de un laboratorio, o concertar los servicios con uno
homologado, para realizar los análisis preceptivos que verifiquen la calidad del agua en
los términos del RD 140/2003, o normativa vigente en cada momento.
Los licitadores deberán reflejar en su Oferta los medios propuestos y el coste económico de
estos, tanto de implantación como de funcionamiento.
CLÁUSULA 9. ACTIVIDADES A REALIZAR POR EL CONCESIONARIO AL INICIO DEL
CONTRATO
Complementariamente a las labores de explotación del Servicio, y de cara al cumplimiento de
los fines del Contrato, el Concesionario, al inicio de las operaciones, deberá efectuar las
siguientes actividades:
9.1 Inventario de infraestructuras e instalaciones
El inventario detallado y pormenorizado de todas las infraestructuras e instalaciones
del Servicio, así como la inspección de las mismas (a excepción de las redes) para
detectar y censar las averías y deficiencias que presenten en dicho momento. Este
inventario se presentará a los servicios técnicos municipales y deberá suscribirse en el
plazo máximo de un mes desde el comienzo de las operaciones del Concesionario.
9.2 Revisión y actualización del Padrón de usuarios del Servicio
La revisión y actualización del fichero/padrón de usuarios del Servicio
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CLÁUSULA 10. ELABORACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DEL SERVICIO.
El licitador en su oferta deberá presentar un Avance del Plan Director del servicio, que se
entiende como el conjunto de renovaciones, obras nuevas e innovaciones tecnológicas que el
licitador propone que se realicen durante el periodo concesional para asegurar la prestación
del servicio, tanto en cantidad como en calidad, y según lo establecido en la Cláusula 16 y
Cláusula 20 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Una vez realizada la adjudicación, el Concesionario redactará un Plan Director del servicio en
un plazo no superior a un año, a contar desde la fecha de firma del contrato, que deberá ser
aprobado por la Comisión de Seguimiento y Control. Dicho Plan deberá ser revisado por el
Concesionario, y aprobado por la Comisión, cada 4 años, o periodicidad inferior cuando se
produzcan modificaciones sustanciales del planeamiento urbanístico que hagan necesaria una
adaptación del mismo, según las normas establecidas en el presente Pliego.
El Plan Director del Servicio, a elaborar por el Concesionario, deberá contener, como mínimo,
los siguientes apartados:
a. Descripción y diagnóstico de las infraestructuras del servicio.
El Concesionario deberá realizar una recopilación de la información de las
infraestructuras e instalaciones de abastecimiento, alcantarillado y depuración a
partir de los datos existentes, los planes de inversión y los datos que sean
necesarios tomar en campo para completar toda la información.
El Concesionario deberá recoger en el Plan Director la implantación de un Sistema
de Información Geográfica (SIG) del sistema de abastecimiento y saneamiento, que
será utilizado en la gestión del servicio tanto para los aspectos técnicos como para
los administrativos necesarios para la gestión de usuarios (gestión de abonados).
Además, se deberá establecer en dicho sistema la identificación de averías según
su tipología, avisos, etc.
El Concesionario realizará los trabajos de digitalización, actualizando y
reconociendo la red, situando todas las modificaciones, mejoras, ampliaciones,
etc.
A su vez, el Sistema de Información Geográfica (SIG) deberá poder proyectar las
mejoras necesarias mediante la aplicación de un modelo matemático adecuado e
introducir en las redes de abastecimiento y alcantarillado del municipio las
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modificaciones, tanto las previstas como las ejecutadas, que irán encaminadas a
optimizar el servicio tanto desde el punto de vista de calidad como cantidad.
El Concesionario deberá incorporar a su Sistema de Información Geográfica (SIG)
aquellos núcleos de población que se adscriban al servicio objeto de la concesión a
lo largo del contrato.
b. Modelos matemáticos de redes de abastecimiento y saneamiento.
Con soporte en el SIG se elaborarán modelos de distribución de caudales
calculados en base a los métodos matemáticos correspondientes, que deberán ser
completados y calibrados con datos de campo.
El Concesionario, a la vista de los resultados obtenidos del análisis y diagnóstico
del estado actual de los servicios de abastecimiento y saneamiento, deberá
establecer los objetivos a cubrir durante el plazo de su existencia. Estos objetivos
deberán abarcar todos los aspectos relacionados con la gestión del servicio y con
las necesidades del Municipio en todos aquellos campos relacionados con el
servicio objeto de gestión por el Concesionario, y siempre de acuerdo con los
recursos con los que se va a disponer por el propio Concesionario.
c. Criterios de renovación de redes y de infraestructuras del servicio.
Una vez establecidos los objetivos, el Concesionario deberá establecer las
actuaciones a realizar a su cargo que considere de interés para la mejora del
servicio, incluyendo los aspectos técnicos, económicos y de relación con los
usuarios, y especialmente los criterios de renovación de redes y de
infraestructuras de abastecimiento y saneamiento.
d. Plan de inversiones a realizar durante la vigencia de la concesión.
El Concesionario deberá establecer un programa de inversiones detallado a
realizar durante el plazo de su vigencia y contendrá, como mínimo, las inversiones
que el Concesionario oferte a su costa para el correcto funcionamiento del
servicio.
Las inversiones deberán diferenciarse entre las correspondientes a inversiones en
obra de infraestructura hidráulica, necesarias para asegurar el correcto
funcionamiento del servicio, y las correspondientes a inversiones en actuaciones
de innovación tecnológica en el ámbito de la gestión del servicio. Quedan excluidas
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de este apartado las actuaciones de mantenimiento y conservación de las
infraestructuras.
Este Plan contendrá, con suficiente grado de detalle, los siguientes apartados:
d.1) Descripción detallada del conjunto de obras e innovaciones
tecnológicas que componen la solución propuesta, distinguiendo:
- Obras necesarias para asegurar el correcto funcionamiento del
servicio.
- Actuaciones de innovación tecnológica en el ámbito de la gestión del
servicio, con atención al plan especial para la reducción de consumos y
optimización de recursos disponibles.
d.2) Periodificación del plan de inversiones, que deberá aportar un
cronograma valorado de las obras.
d.3) Valoración económica, a modo de anteproyecto, de todas las obras y
actuaciones propuestas.
El Ayuntamiento se reserva el derecho a definir el destino del importe de las
inversiones que el adjudicatario defina a su cargo, en función de las
necesidades y las prioridades del servicio.
e. Otras mejoras e iniciativas propuestas por el licitador.
El Concesionario queda obligado a presentar anualmente una memoria en la
que se detallen, además de un inventario actualizado del servicio incluyendo
todos los medios e instalaciones, todos los aspectos económicos y técnicos del
servicio, como por ejemplo, rendimientos de la red, sustituciones realizadas,
averías, etc., así como lo especificado en la cláusula 18.4 del presente Pliego.
El Plan Director definitivo deberá recoger las actuaciones previstas en el plan inicial de
inversiones, pudiendo ser modificadas y mejoradas previa autorización por parte del
Ayuntamiento u órgano competente.
CLÁUSULA 11. EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN
DE LAS OBRAS E INSTALACIONES ADSCRITAS AL SERVICIO.
El Concesionario se ocupará de la gestión integral de los servicios públicos de Abastecimiento
de agua potable, Alcantarillado y Depuración de aguas residuales del municipio de Seseña, a
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cuyo efecto deberá realizar a su costa la explotación, mantenimiento, conservación y
reparación de todas las obras e instalaciones necesarias para la eficiente explotación y
prestación del Servicio.
El Concesionario tomará a su cargo las obras e instalaciones municipales relacionadas en el
Anexo VI del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en las condiciones actuales en
las que se entregan, y sobre las que no se podrá efectuar ninguna observación o reclamación
en el futuro.
Será el responsable de su buen funcionamiento y estado de conservación durante todo el
periodo concesional y estará obligado a sufragar los gastos precisos para el mantenimiento y
reparación de todas las instalaciones y obras necesarias.
11.1 Condiciones técnicas generales en la prestación de los servicios
a) A los efectos señalados anteriormente, tendrán la consideración de obras e
instalaciones del servicio todas las de distribución hasta las acometidas de los
abonados, así como las de recogida, transporte, tratamiento y evacuación de aguas
residuales y pluviales. Dentro de este conjunto están incluidas las instalaciones
eléctricas y mecánicas de todo tipo que puedan existir como, por ejemplo, bocas de
riego, hidrantes de incendios, válvulas, ventosas, compuertas, etc. De esta forma, el
Concesionario se encargará del pago de los consumos de agua, energéticos y demás
derivados de la explotación del servicio. Las reparaciones necesarias en estas obras e
instalaciones del servicio a consecuencia de fugas, averías o causas similares se
considerarán tareas de conservación y correrán a cargo del Concesionario.
b) Se definen como obras de mantenimiento y reparación las acciones destinadas al
mantenimiento preventivo y necesario para el correcto funcionamiento de las
infraestructuras e instalaciones cedidas por el Ayuntamiento al Concesionario y
aquellas que resulten necesarias para corregir fallos ocasionales en las infraestructuras
provocadas por el uso natural de sus elementos, por causas fortuitas o accidentales.
c) Los licitadores deberán indicar en su oferta la cantidad anual que dedicarán a este
concepto, reflejándose dicha cantidad en el estudio económico.
d) El Ayuntamiento podrá proponer las acciones de mantenimiento que considere
necesarias para el funcionamiento de las instalaciones e infraestructuras en las
condiciones señaladas.
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e) La prestación del servicio público se asegurará por el Concesionario, incluso en el caso
de que circunstancias sobrevenidas o imprevisibles ocasionen una alteración de la
economía del contrato, y sin mayores interrupciones que las que se hubieran
producido en el supuesto de gestión directa, sin perjuicio de ejercitar, una vez
superada la eventualidad, el derecho que le asiste para la restitución del equilibrio
económico-financiero alterado.
f) De conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente, el Concesionario se
encargará de redactar y mantener actualizado el plan de autoprotección del servicio,
en el que además de incluir el contenido mínimo establecido por la Ley 13/1995, de 8
de noviembre, de prevención de riesgos laborales, quedarán descritas las instalaciones
con el análisis de los riesgos existentes, las medidas preventivas, el manual de
actuación y el programa de simulacros, con detalle de su implantación y
mantenimiento.
11.2 Servicio de Abastecimiento de Agua potable
1. Explotación, mantenimiento y conservación del sistema de abastecimiento.
El Concesionario está obligado a:
a) Gestionar, conservar, mantener, reparar y reponer los depósitos y sistemas de
impulsión, la red de distribución y los sistemas de telecontrol, con el máximo
aprovechamiento de los recursos disponibles, buscando en todo caso optimizar el
rendimiento técnico en beneficio del Ayuntamiento de Seseña y los usuarios.
b) Garantizar la continuidad en el suministro y que la calidad del agua responda en todo
momento a las condiciones de potabilidad fijadas por la legislación vigente.
c) Informar de forma inmediata al Ayuntamiento sobre anomalías en la calidad del agua
suministrada y adoptar medidas oportunas. Asimismo, facilitará los datos solicitados
por la Administración Sanitaria e introducirá la información en el SINAC según se
establece en la reglamentación técnico-sanitaria vigente.
d) Mantener, en los depósitos reguladores, el nivel de agua suficiente para la correcta
prestación del servicio siempre que concurran circunstancias normales.
e) Mantener la iluminación nocturna adecuada en las instalaciones que así lo requieran
para garantizar su seguridad.
f) Mantener limpio y acondicionado el entorno de los depósitos y demás instalaciones en
todo momento.
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2. Explotación, conservación y mantenimiento de la red de distribución.
a) Garantizar en todo momento la permanencia de las condiciones sanitarias del agua
destinada al consumo, a través de la red de distribución hasta su entrega en la
acometida de los usuarios.
b) Suministrar agua a los usuarios del servicio municipal de Seseña, en las condiciones
que se especifican en el presente Pliego, en el Reglamento del Servicio Municipal y
demás normativa aplicable, garantizando el mantenimiento de las presiones y
caudales necesarios.
c) Hacerse cargo de la gestión, mantenimiento y conservación de la red de distribución,
que incluye la realización de las labores periódicas de verificación del buen
funcionamiento y, en su caso, de la reparación de válvulas, bocas de incendios y otros
elementos de la red, y la búsqueda, localización y reparación de fugas.
d) Vigilancia de las instalaciones ubicadas en la vía pública (bocas de riego, hidrantes,
etc.) a efectos de que sean utilizados exclusivamente para el fin para el que se
instalaron.
e) Mantener un servicio suficiente y de forma permanente de atención a las redes de
distribución, que garantice la diligencia en la reparación de averías.
3. Acometidas a las redes generales
a) El Concesionario deberá ejecutar la instalación de nuevas acometidas a cargo del
peticionario del servicio. El Concesionario, teniendo en cuenta las características de las
acometidas, tanto para la instalación de nuevas acometidas como para el
mantenimiento de las mismas, deberá aplicar los precios o tasas de acuerdo con lo
establecido en las Ordenanzas Reguladoras vigentes en cada momento, cuadro de
precios aprobado por el Ayuntamiento o, en su defecto, “Precio de la Construcción”
vigente que editen los Colegios Profesionales o documento técnico análogo, previa
autorización por la Comisión de Seguimiento y Control.
b) El Concesionario vendrá obligado a realizar el mantenimiento de las acometidas
domiciliarias de abastecimiento de agua potable. El mantenimiento de los ramales
generales de abonado, incluidas llaves de acera y arquetas, como parte de la red de
distribución, serán a cargo del Concesionario.
c) Las condiciones de ejecución de nuevas acometidas o ampliaciones de red se regirán
según lo establecido en los Reglamentos del Servicio vigentes, las Ordenanzas
Reguladoras del Servicio y las normas técnicas vigentes.
4. Bocas de incendio y riego.
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a) El Concesionario queda obligado a efectuar, a su costa, la sustitución y/o reparación de
las bocas de riego e hidrantes cuando se inutilicen o averíen. Si la avería e inutilización
se produjera por un tercero, la reparación o sustitución la efectuará el adjudicatario a
cargo del responsable. En todo caso, el Concesionario deberá conservarlas en perfecto
estado de funcionamiento.
b) Las bocas de incendio o hidrantes estarán precintadas y sólo podrán utilizarse en caso
de siniestro por el personal del Concesionario y de los Servicios de Extinción de
Incendios.
5. Instalación, conservación y renovación de contadores de consumo de agua potable.
a) El Concesionario deberá ejecutar la instalación de nuevos contadores a cargo del
peticionario del servicio.
b) El Concesionario deberá ejecutar el mantenimiento y la reposición de los contadores
con cargo a los gastos de explotación del servicio.
c) El Concesionario, teniendo en cuenta las características de la instalación, deberá
aplicar los precios o tasas de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Reguladora
vigente en cada momento o cuadro de precios aprobado por el Ayuntamiento.
d) Corresponde al Concesionario garantizar el aforo de los consumos, manteniendo en
perfecto estado de funcionamiento todos los contadores del parque.
El parque de contadores a conservar y renovar es el que existe en el momento de la
adjudicación, cuyo número variará como consecuencia de altas y bajas.
e) La conservación y el mantenimiento de contadores comprende el desmontaje del
contador, como aparato de medida, la revisión y la renovación por otro contador
nuevo verificado oficialmente en caso necesario. Igualmente, será objeto de
conservación y mantenimiento y, en su caso, sustitución, aquellos elementos de
valvulería y fontanería instalados en la caseta de contadores, previo al equipo
contador. A partir de este equipo la responsabilidad pasa a ser del abonado según se
establezca en el Reglamento del Servicio.
Al efectuar las operaciones, siempre que sea posible, se introducirán los últimos
avances técnicos y, cuando algún aparato no admita reparación, se sustituirá por otro.
Se realizará la sustitución y renovación anual por parte del Concesionario, y con cargo
a los costes de la explotación del servicio, del 10% del total del parque de contadores
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existente, con la finalidad de mantener dicho parque de contadores en perfectas
condiciones de funcionamiento.
f) El Concesionario realizará además las siguientes actuaciones:
d.1. Lectura de contadores.
La lectura de contadores, que servirá de base para establecer los
caudales consumidos por los abonados, deberá realizarse según la
periodicidad marcada en la Ordenanza Reguladora vigente en cada
momento. No obstante, el periodo de realización de la lectura de los
contadores podrá ser modificada por el Ayuntamiento a propuesta
razonada del Concesionario y previos los trámites legalmente
previstos.
d.2. Fichero de contadores.
El Concesionario mantendrá al día el fichero informático de la totalidad
de los contadores que compongan el parque en cada momento.
Dicho fichero contendrá, como mínimo, la siguiente información:
número de identificación, calibre, año de fabricación, fecha de
instalación, lecturas y fecha de las mismas, etc., de los últimos cinco
años. Este fichero estará en todo momento a disposición del Excmo.
Ayuntamiento de Seseña y el Concesionario permitirá el acceso al
mismo al personal designado por aquel.
6. Planos de las redes.
a) El Concesionario se obliga a la realización de un inventario de la red de
abastecimiento, durante los dos primeros años de la concesión, que permita alcanzar
su pleno conocimiento, actualizando y reconociendo las redes, situando todas las
modificaciones, mejoras, ampliaciones, etc.
b) A su vez deberá implantar un Sistema de Información Geográfica (SIG) para, mediante
la elaboración de un modelo matemático de las redes, poder diseñar las mejoras
necesarias que, una vez ejecutadas, optimicen el funcionamiento de los sistemas, con
el objetivo de que los mismos estén dotados de capacidad y calidad suficiente y
proporcionen un mejor servicio.
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7. Fugas.
a) Es responsabilidad del Concesionario la búsqueda, localización y reparación de roturas
y fugas en las redes generales y acometidas, realizando campañas sistemáticas de
detección aplicando los mejores sistemas y tecnologías existentes en cada momento.
b) El licitador deberá comprometerse a alcanzar un rendimiento técnico mínimo del
sistema de distribución del agua, cuyo valor fijará en el Plan de Explotación de los
Servicios que proponga. Este valor se entenderá como el cociente entre el agua
registrada por todos los contadores de los usuarios del abastecimiento y usos públicos
y el volumen total aportado al sistema.
c) Tal y como se establece en las ordenanzas vigentes, en caso de avería interior de la
instalación de agua, la cuota que se liquidará al abonado será la resultante de aplicar,
al consumo de agua total del periodo, el primer tramo de tarifas contemplado en dicha
ordenanza, siempre y cuando se demuestre documentalmente por parte de éste la
reparación de la avería. Dicha reparación, y la aportación documental
correspondiente, deberá realizarse en forma y plazo conforme a lo establecido en
dichas ordenanzas.
8. Suministros ocasionales.
a) Es responsabilidad del Concesionario, y a su cargo, la instalación y montaje de tomas
de agua provisionales para eventos culturales, festivos, deportivos y sociales y su
posterior desmontaje.
11.3 Servicio de Saneamiento
En todo momento, cuando se habla de Saneamiento, se incluye el servicio municipal de
recogida de aguas urbanas utilizadas, procedentes de viviendas, comercios e industrias, de
manera conjunta o separada de las aguas de lluvia, a través de la red municipal de
alcantarillado y pluviales para su transporte a las infraestructuras de depuración o hasta los
puntos de vertido a cauce público. Asimismo, incluye el tratamiento de dichas aguas en las
estaciones depuradoras, en su caso, y su vertido en condiciones de salubridad y respeto al
medio ambiente.
1. Explotación, conservación y mantenimiento de la red de saneamiento.
a) Gestión y mantenimiento de la red de saneamiento, incluso las estaciones
depuradoras adscritas al servicio que estén en funcionamiento durante el período de
concesión.
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b) La limpieza y desatranque de las instalaciones que a continuación se señalan:
Red general de saneamiento y emisarios.
Estaciones de bombeo.
Pozos de registro.
Imbornales y canaletas corridas.
c) La función de vigilancia y de inspección comprenderá la totalidad de la red municipal,
de tal forma que su funcionamiento sea correcto, sin que se produzcan retenciones ni
atranques, manteniéndose, en todo momento, la limpieza de toda la red con el
objetivo de evitar sedimentaciones.
d) Vigilancia y control analítico de vertidos de aguas residuales a la red municipal de
alcantarillado y estaciones depuradoras.
e) La conservación de obras e instalaciones de saneamiento, comprenderá las siguientes
actuaciones:
Conservación de toda la red de alcantarillado y emisarios generales.
Conservación y limpieza de sifones e instalaciones de bombeo, tanto de aguas
pluviales como de aguas fecales, desde los puntos de vertido hasta el pozo
general de bombeo.
Reparación de averías en la red, incluso reposición de tuberías de ramales
generales en los casos de hundimientos o roturas.
Conservación, reparación y limpieza de los pozos de registro, arquetas,
imbornales y canaletas corridas existentes y conectadas a la red de
saneamiento.
La colocación y sustitución de rejillas y tapas de pozos de registro, arquetas y
sumideros.
Conservación y limpieza de cualquier otra instalación que pase a formar parte
del servicio durante el periodo de la gestión de los servicios.
2. Depuración de aguas residuales
a) Mantener el funcionamiento normal de la EDAR de El Quiñón e instalaciones anexas,
redes de alcantarillado y estaciones de bombeo indicadas en el Anexo VI del Pliego de
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Condiciones Administrativas Particulares, de forma ininterrumpida y consiguiendo en
todo momento, en el caso de la Estación Depuradora de Aguas Residuales, unos
índices de depuración que correspondan, como mínimo, a los rendimientos normales
y condiciones previstos en la legislación y resto de normativa aplicable en Seseña.
b) El Concesionario deberá atender cualquier incidencia derivada del funcionamiento de
las instalaciones que sean ocasionadas por lluvias, desbordamientos por
obstrucciones de las redes y otros imprevistos, sin coste alguno para el Ayuntamiento
de Seseña.
c) Retirar en las debidas condiciones higiénicas, transportar y verter en los lugares
legalmente autorizados, indicados por el Ayuntamiento de Seseña, los desperdicios,
las grasas, arenas, residuos de rejillas y tamices recogidos en la EDAR de El Quiñón y
demás residuos derivados de las actividades propias del servicio, como limpieza,
reparación o mantenimiento. Las grasas deberán ser tratadas de acuerdo a su
caracterización y el explotador deberá inscribirse en el Registro Oficial de Productores
de Residuos Peligrosos. El cambio de ubicación del punto de vertido no supondrá un
aumento en el coste del Servicio.
d) Desecar los lodos producidos, hasta alcanzar unos contenidos de humedad cuyo valor
máximo no sobrepasará el 80 %, de forma que puedan retirarse fácilmente y sin
olores, incluso retirada de los mismos a destino final adecuado, indicado por los
servicios técnicos del Ayuntamiento de Seseña. El coste del transporte de lodos y de
cualquier otro residuo y los impuestos, tasas o cualquier otro concepto a abonar será
siempre asumido por el Concesionario. El cambio de ubicación del punto de vertido
no supondrá un aumento en el coste del Servicio.
e) Conservar y mantener en perfecto estado todos los elementos y equipos de las
plantas e instalaciones indicadas en el Anexo VI del Pliego de Condiciones
Administrativas Particulares.
f) El Concesionario asumirá el coste de aquellos elementos que debiera sustituir o
reponer por deterioro o final de vida útil a lo largo de la duración del contrato.
g) Adquirir todos los materiales, productos y suministros precisos para el debido
mantenimiento, conservación y explotación de las instalaciones.
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h) Conservar y mantener en perfecto estado todas las instalaciones existentes de
control, automatismo e información de las plantas e instalaciones del sistema de
saneamiento.
i) Mantener en perfecto estado de limpieza y pintura todos los elementos y obras de las
instalaciones.
j) Conservar en las debidas condiciones todos los elementos anejos a las instalaciones,
como caminos, vías de acceso, jardines, edificaciones, redes, etc., procurando que el
aspecto sea siempre el mejor posible.
k) Registrar y analizar las características de los parámetros que definen los procesos de
las líneas de agua y de fangos para su debido control y funcionamiento y, asimismo,
registrar y analizar los parámetros necesarios para controlar vertidos contaminantes a
la red de alcantarillado, realizando siempre la analítica marcada por la normativa
vigente y la que en cada momento sea definida por los servicios técnicos del
Ayuntamiento. En el caso de anormal funcionamiento de las instalaciones, la analítica
adicional a realizar será a cargo del Concesionario. En este caso, la analítica a realizar
podrá ser propuesta por el Concesionario o los servicios técnicos del Ayuntamiento,
teniendo que contar siempre con la aprobación de este último.
l) Comunicar al Ayuntamiento de Seseña y a la Comisión de Seguimiento y Control
mensualmente los resultados de los análisis y demás parámetros aplicados sobre el
agua depurada.
m) El Concesionario deberá tomar las medidas necesarias para cumplir con los
parámetros de calidad de agua de salida de la EDAR de El Quiñón establecidos en la
legislación vigente y en la normativa específica que sea de aplicación. El Concesionario
tendrá la obligación de comunicar inmediatamente y por escrito al Ayuntamiento
cualquier incidencia que afecte significativamente al funcionamiento de las
instalaciones. Estas incidencias serán aquellas que produzcan paradas totales o
parciales en el normal funcionamiento de los colectores de las redes de saneamiento,
especialmente aquellas que produzcan vertidos a la vía pública, o que afecten a la
calidad del efluente de las estaciones depuradoras, de tal manera que los parámetros
de calidad se vean rebasados en un 20% de los fijados en la legislación vigente y en la
normativa específica que sea de aplicación. En tales supuestos, la comunicación a la
Entidad se efectuará inmediatamente, debiendo el Concesionario arbitrar, con
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carácter inmediato, las medidas oportunas para corregir dicha situación, las cuales
serán puestas en conocimiento del Ayuntamiento.
n) Al margen de los análisis y controles exigidos al Concesionario en este Pliego, el
Ayuntamiento o sus representantes podrán realizar sus propios análisis y controles,
que serán considerados como oficiales, y cuyo coste no será con cargo al
Concesionario.
o) En el caso de que el Concesionario no estuviera de acuerdo con el resultado de los
análisis efectuados por los servicios del Ayuntamiento se podrá acudir al arbitraje de
un laboratorio oficial, elegido de común acuerdo por las partes. Los gastos de los
análisis de arbitraje serán por cuenta del Concesionario, si se confirman los resultados
previstos por el Ayuntamiento.
p) Serán a cargo del concesionario el pago de las multas o sanciones derivadas de
vertidos de la EDAR El Quiñón por un defectuoso proceso de depuración.
3. Agua reutilizada: Depósitos de riego y Lago
a) Será responsabilidad del Concesionario la explotación, conservación y mantenimiento
de la instalaciones incluidas en el Anexo VI que hacen referencia al Lago y los
Depósitos de Riego de la Urbanización El Quiñón, es decir:
a. Tubería de impulsión y bombeo desde la EDAR al Lago-Depósitos de riego
b. Depósitos de Riego
c. Lago
b) El Concesionario deberá llevar a cabo el mantenimiento y control de la calidad del
agua del lago para que ésta se encuentre en su estado óptimo durante todas las
épocas del año, para lo cual efectuará los tratamientos físicos y químicos necesarios,
tales como tratamientos alguicidas, de corrección de pH, desinfección, limpiezas del
fondo del lago, etc.
c) El Concesionario deberá llevar a cabo el control, la elaboración de libros de registro, la
realización de analíticas de control, así como el tratamiento preventivo y correctivo, en
caso necesario, contra Legionella spp, según la legislación vigente, tanto de los
depósitos de riego como del lago.
d) El Concesionario deberá ejecutar, al menos, una limpieza anual en los depósitos de
riego mediante camión-chupona.
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e) Se incluirá, a cargo del Concesionario la explotación, conservación y mantenimiento de
la tubería de impulsión, ventosas y desagües de la instalación. Así como el geiser, el
bombeo de elevación a las cascadas del lago y el coste de la energía del geiser y el
bombeo de elevación a las cascadas. Para ello el Ayuntamiento deberá instalar, en el
plazo máximo de un año, contadores individuales de energía eléctrica.
f) Por último, tal y como se ha mencionado anteriormente, será responsabilidad del
Concesionario garantizar la calidad del agua que se envíe desde la EDAR, según los
parámetros exigidos en su correspondiente autorización de vertido, por la
Confederación Hidrográfica del Tajo para su reutilización.
De forma aclaratoria, NO serán responsabilidad de la empresa concesionaria:
Bombeo e instalaciones de riego (excepto depósitos)
Obra civil del lago, incluyendo su estanqueidad, pasarelas, barandillas, albardillas...
Energía del bombeo de riego.
Retirada de elementos en superficie arrojados al lago como consecuencia del viento o
de los usuarios del parque.
4. Acometidas generales
a) El Concesionario deberá ejecutar las acometidas a la red de alcantarillado, que
comprende el conjunto de tuberías, arquetas o pozos y otros elementos que tienen
por finalidad conectar las instalaciones interiores de saneamiento del usuario con la
red general de alcantarillado. La solicitud de acometida, la concesión de la misma y las
condiciones técnicas se realizarán de acuerdo con las condiciones establecidas en el
Reglamento del Servicio Municipal y las normas técnicas acompañantes.
b) La instalación se realizará a cargo del peticionario del servicio. El Concesionario,
teniendo en cuenta las características de las acometidas, tanto para la instalación de
nuevas acometidas como para el mantenimiento de las mismas, deberá aplicar los
precios o tasas de acuerdo con lo establecido en las Ordenanzas Reguladoras vigentes
en cada momento, cuadro de precios aprobado por el Ayuntamiento o, en su defecto,
“Precio de la Construcción” vigente que editen los Colegios Profesionales o
documento técnico análogo, previa autorización por la Comisión de Seguimiento y
Control.
5. Planos de las redes
a) El Concesionario se obliga a la realización de un inventario de la red de saneamiento,
durante el primer año de la concesión, que permita alcanzar su pleno conocimiento,
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actualizando y reconociendo las redes, situando todas las modificaciones, mejoras,
ampliaciones, etc.
CLÁUSULA 12. DE LA CALIDAD DEL AGUA SUMINISTRADA
El agua que se suministrará a los abonados procederá del contrato de compra en alta a la
Mancomunidad La Sagra Alta, así como de cualquier otro medio que en el futuro pueda existir.
Asimismo, el Concesionario se subrogará en las obligaciones derivadas de los acuerdos y
convenios suscritos entre el Ayuntamiento y la Mancomunidad de municipios de La Sagra Alta,
y se hará cargo del pago de suministro de agua.
El Concesionario debe asegurar la distribución de los caudales que las instalaciones descritas
en el Anexo VI le permitan. Tendrá la misma obligación con respecto a los caudales e
instalaciones que en el futuro puedan ponerse en funcionamiento como consecuencia de la
ejecución de los proyectos redactados por los Servicios Técnicos Municipales u otros
organismos oficiales.
El Concesionario será responsable de la calidad bacteriológica del agua que distribuya, que
deberá tener las condiciones de salubridad fijadas por la Administración Sanitaria. En cuanto a
la calidad química del agua, el Concesionario efectuará los análisis que exija la normativa
vigente en cada momento, informando al Ayuntamiento puntualmente de los resultados de las
mismas y muy especialmente en caso de detectarse cualquier anomalía.
A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, el Concesionario efectuará en todo
momento las analíticas exigidas por la normativa vigente. Los licitadores deberán acreditar en
sus plicas la disponibilidad de laboratorios que reúnan los requisitos exigidos por el Real
Decreto 140/2003, mediante la aportación de los originales o las copias compulsadas de los
certificados que acrediten el cumplimiento de estos requisitos.
Si las instalaciones fueran insuficientes, el Concesionario deberá informar al Ayuntamiento con
la necesaria anticipación para que pueda efectuar el correspondiente estudio de ampliación.
El resultado de las analíticas realizadas se comunicará periódicamente a la Comisión de
Seguimiento y Control del servicio que, al menos mensualmente, recibirá los análisis realizados
por un laboratorio homologado, sin perjuicio de que la misma o el propio Ayuntamiento
ordenen la realización, a costa del Concesionario, de cualesquiera otros análisis que
consideren oportunos.
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En caso de detectarse cualquier anomalía se comunicará inmediatamente de los parámetros y
resultados obtenidos y se propondrán las actuaciones preventivas o correctivas necesarias
para garantizar las condiciones sanitarias del suministro.
Según lo establecido en el Artículo 30 del RD 140/2003, y posteriormente desarrollado en la
ORDEN SCO/1591/2005, de 30 de mayo, sobre el Sistema de Información Nacional de Agua de
Consumo, el concesionario tendrá la obligatoriedad de suministrar, a través de la aplicación
informática SINAC, los datos del autocontrol generados por laboratorios públicos o privados.
En caso de que alguna instalación no se ajuste a los parámetros de potabilidad, el
Concesionario propondrá las actuaciones que técnicamente sean necesarias para solucionar la
anomalía y, si el Ayuntamiento lo considera procedente, el Concesionario asumirá la ejecución
y financiación, siempre que se establezca la manera de que esta carga no afecte al equilibrio
económico de la concesión. A los efectos de lo señalado en este párrafo, el Concesionario
efectuará en todo momento las analíticas exigidas por la normativa vigente.
Todas las tramitaciones ante la Autoridad Sanitaria de nuevos tramos de redes de transporte o
distribución y, en general, cualquier cambio sobre las redes existentes, serán a cuenta del
Concesionario y estarán bajo su responsabilidad. Para los elementos de las redes que no estén
dados de alta en la Autoridad Sanitaria, o que se encuentren en tramitación, el Concesionario
dispondrá de un máximo de 1 año para proceder a su regularización o para finalizar su
tramitación.
CLÁUSULA 13. PLAN DE CONTROL DE VERTIDOS
La correcta gestión del ciclo integral del agua deberá incluir la acción preventiva frente a la
contaminación humana a través del control adecuado de los vertidos a la red municipal de
saneamiento, para garantizar la correcta depuración de los mismos, reducir el impacto al
medioambiente y velar por la salud de los ciudadanos.
La aplicación de un Plan de Control de Vertidos (PCV) tendrá como objeto controlar que los
vertidos de aguas residuales, fundamentalmente las generados por las actividades industriales,
estén dentro de los límites establecidos en la Ordenanza Municipal de Vertidos, detectar los
posibles focos contaminantes y conseguir su erradicación. Asimismo, reducirá el riesgo de
sanción por incumplimiento de vertidos y los cánones/tasas de vertido aplicables, permitirá
imputar responsabilidades y trasladar costes a las actividades generadoras de los vertidos
contaminantes.
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El Concesionario implementará, en el plazo máximo de un año desde el inicio del contrato, un
PCV para el término municipal de Seseña. Para ello, deberá llevar a cabo, al menos, las
siguientes actividades:
Recopilación de Información
Incluirá la recopilación y valoración inicial de la información disponible: cartografía y datos de
las redes de saneamiento, estudios previos, legislación aplicable, censo de industrias y registro
municipal de vertidos, identificación de actividades potencialmente contaminantes, otras
instalaciones de saneamiento y depuración, etc..
En caso de que el Concesionario identificara la necesidad de llevar a cabo nuevos estudios o
trabajos técnicos especializados que, por su naturaleza, pudieran quedar fuera de sus
obligaciones contractuales, deberá informar al Ayuntamiento y establecer, de común acuerdo,
la manera de proceder para la ejecución y financiación de los mismos.
Planificación de Muestreos
Con la cartografía de la red de saneamiento de Seseña y la concreción de un censo de
actividades, se procederá a su sectorización para establecer las estaciones de muestreo
pertinentes. Una vez establecidas las estaciones de muestreo de aguas residuales se fijará un
plan periódico de muestreo, que permitirá la caracterización del vertido en cada sector y
subsector. Será necesaria la definición de los parámetros a controlar y sus valores límite,
respetando lo establecido en la Ordenanza Municipal de Control de Vertidos.
Toda esta gestión técnica y administrativa deberá realizarse en soporte informático específico
que permita la gestión automática de cartografía, inventario de empresas, inspecciones,
muestras, autorizaciones, etc., para lo que será necesaria la creación de una Base de Datos.
Actividades de Control e Inspección
A excepción de aquellas inspecciones no programadas que puedan derivar de avisos desde la
EDAR o denuncias de organismos oficiales o particulares, las actividades de control e
inspección deberán estar sujetas a una planificación trimestral.
Dicha planificación se desarrollará por parte del personal del Servicio con una anterioridad de
dos semanas a la campaña de inspecciones. El Ayuntamiento podrá solicitar dicha información
al Concesionario, quien deberá facilitar cuanta documentación sea necesaria para el correcto
seguimiento de la implementación del PCV.
El procedimiento de la inspección, al menos, deberá incluir las siguientes fases:
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1. Visita a la empresa. Se realizará sin previo aviso.
2. Toma de muestra del vertido. Se realizará dentro de los 15 minutos desde la
presentación del equipo inspector a la empresa.
3. Cumplimentación del acta de toma de muestras. Se realizará “in situ” y deberá ir
firmada por el responsable por parte de la empresa, indicando su nombre y DNI.
4. Analíticas y Resultados. Deberá garantizarse la cadena de custodia durante la toma de
muestras, transporte y análisis.
5. Elaboración de informe y actualización de la Base de Datos
6. Aplicación del Reglamento del Servicio y la Ordenanza Municipal
7. Comunicaciones. Ayuntamiento / Responsable del Contrato / Comisión de
Seguimiento y Control de la Concesión / Autoridad competente
Por otra parte, todos los vertidos de aguas pluviales y residuales, tanto de naturaleza
doméstica como industrial que se efectúen a la red de alcantarillado y colectores municipales,
desde edificios, industrias o explotaciones, deberán contar con informe previo del
Concesionario y se ajustarán a lo estipulado en la Ordenanza Municipal de Vertidos.
Será obligación del Concesionario el apoyo técnico y administrativo para todos los trámites
que se regulan en la Ordenanza Municipal de vertido de aguas residuales al sistema integral
de saneamiento del Municipio de Seseña.
La empresa adjudicataria del Servicio, conforme se vayan recibiendo las solicitudes de vertido
de nuevas actividades deberá informarlas, en caso de ser necesario, debiendo hacer constar en
cada caso los pretratamientos, arquetas de registro, instalaciones accesorias, etc. que cada
actividad precise en función del tipo de proceso, al objeto de que los vertidos a realizar se
ajusten siempre a los máximos establecidos en la Ordenanza Municipal vigente.
A modo de resumen, la empresa adjudicataria, como parte del servicio a prestar, deberá
realizar, como mínimo, los siguientes trabajos y operaciones:
Elaboración de un Censo actualizado de todas las Actividades existentes en el
municipio.
Localización de Actividades potencialmente contaminantes respecto a las Redes de
Saneamiento e Identificación de los Puntos de Conexión.
Cumplimentación del cuestionario sobre producción de aguas residuales: la empresa
adjudicataria del servicio deberá prestar asesoramiento técnico para elaborar y
cumplimentar perfecta y detalladamente un cuestionario en el que se haga constar de
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forma clara y concreta la producción de aguas residuales en todas y cada una de las
Actividades existentes, y la estimación de la carga contaminante, con identificación del
volumen de autoconsumo en el caso de que este exista.
Colaborar en la tramitación de las Solicitudes de Vertido
Informe de las Solicitudes de Vertido: La empresa adjudicataria del servicio, emitirá
informe sobre todas y cada una de las solicitudes de vertido recibidas, debiendo hacer
constar en cada caso los pretratamientos, arquetas de registro, instalaciones
accesorias, puntos de conexión al alcantarillado, etc., que cada Actividad precise en
función de su proceso.
Programación Ordinaria y Extraordinaria de actividades de control e inspección
Inspección de las Instalaciones: La empresa adjudicataria, deberá realizar cuantas
inspecciones y comprobaciones sean necesarias en todas y cada una de las Actividades
existentes, al objeto de comprobar que las instalaciones (acometidas, arquetas de
registro, pretratamientos, instalaciones accesorias, etc.), se realizan en todos los casos
conforme se ha determinado en el Informe de la Solicitud de Vertido y en la
Ordenanza.
Con el objetivo de llevar a cabo correctamente la ejecución del PCV, la empresa adjudicataria
del Servicio deberá disponer de los medios y equipos necesarios para el control analítico y de
caudales.
CLÁUSULA 14. CONTINUIDAD DEL SERVICIO
Dado el carácter de servicio básico para la población, desde el inicio de la prestación de los
servicios no podrá suspenderse la prestación de los mismos por motivo alguno, salvo caso de
fuerza mayor. En este caso, el Concesionario queda obligado a la aportación de todo tipo de
medios propios y ajenos necesarios para el restablecimiento de la prestación de los servicios
en el menor plazo posible.
El Concesionario pondrá el agua potable a disposición permanente de los abonados, salvo por
interrupciones debidas a fuerza mayor o en los casos que se especifican a continuación:
a) Como consecuencia de las necesidades del Servicio, debido a refuerzos y extensiones
de la red de distribución e instalación de conexiones de servicio.
b) Como consecuencia de causas imprevistas, debido a paros de urgencia, para proceder
a la reparación de averías que no puedan esperar, en las instalaciones afectas al
servicio.
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c) Como causa de fuerza mayor, debido a la imposibilidad de adquisición de caudales
suficientes para el abastecimiento.
En cualquier caso, cuando se deban realizar trabajos que necesiten interrumpir el suministro,
el Concesionario procurará, con todos los medios que tenga a su alcance, que el número de
abonados sin suministro sea el menor posible, y procurará también realizar los trabajos con la
mayor rapidez posible, para limitar la interrupción del suministro al tiempo realmente
imprescindible.
Cuando se produzca la suspensión del suministro especificada en el punto b) por un período de
tiempo previsible superior a las cinco horas, y en todos los casos mencionados en el punto a),
el Concesionario deberá informar a los usuarios afectados mediante anuncios en prensa, a
través de la emisora local o de la forma que en cada momento resulte más útil y práctica.
Excepto en causas de fuerza mayor, ningún servicio podrá ser suspendido por periodo superior
a 24 horas ininterrumpidas.
CLÁUSULA 15. OFICINA TÉCNICA
El Concesionario dispondrá de una oficina técnica para la redacción de proyectos técnicos y
estudios de viabilidad técnica, para el mantenimiento de los planos de la red de
abastecimiento y saneamiento, la programación de la ampliación de las diferentes
instalaciones del servicio en función de las necesidades de ampliación, la supervisión de la
realización de las obras y la comprobación de la ejecución, con sujeción a los proyectos
técnicos redactados por el Concesionario o todos aquellos que el Ayuntamiento acuerde.
Dicha oficina técnica, además de personal con cualificación suficiente, deberá disponer del
hardware y software necesarios para la gestión y mantenimiento de la cartografía del servicio
y de las redes e infraestructuras del servicio. Asimismo, deberá contar con los equipos y
programas precisos para la ejecución y mantenimiento de los modelos matemáticos de las
redes e infraestructuras y de los programas de control de calidad de las aguas.
En todo caso, el Concesionario deberá facilitar al Ayuntamiento, cuando sea requerido para
ello, cuantos informes y documentación relacionada con el servicio fueran necesarios.
CLÁUSULA 16. INNOVACIÓN Y HERRAMIENTAS DE GESTIÓN
16.1 Sistema de información geográfica de redes
El Concesionario está obligado a implantar un Sistema de Información Geográfica (SIG) del
sistema de abastecimiento y saneamiento que será utilizado en la gestión del servicio, tanto
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para los aspectos técnicos como para los administrativos necesarios para la gestión de usuarios
(gestión de abonados). Además, se deberá establecer en dicho sistema la identificación de
averías según su tipología, avisos, etc., según las condiciones técnicas establecidas en el
apartado correspondiente del Plan Director.
El Concesionario, en el primer año del contrato, deberá digitalizar en forma compatible con los
servicios informáticos municipales los planos de la red de distribución de agua potable y
alcantarillado a escala 1:1000, así como los planos de detalle que sean precisos, haciendo
constar en ellos los datos necesarios que permitan el exacto conocimiento de la red entre los
que figurarán, como mínimo, las dimensiones, material, diámetro, profundidad, situación, etc.,
de tuberías, acometidas, válvulas, arquetas, hidrantes, bocas de riego, fuentes de agua
potable, pozos de registro y, en general, de todos los elementos que componen la red de
distribución y alcantarillado.
Es obligación del Concesionario facilitar al Ayuntamiento copia de los mismos, así como de las
variaciones que se vayan produciendo durante la vida de la concesión. La entrega al
Ayuntamiento, de las variaciones que se hayan producido, se hará con una periodicidad
trimestral o a requerimiento del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento podrá encomendar al Concesionario la obligación de proporcionar
información a las empresas de obras públicas sobre la situación, replanteos y suministro de
planos de los servicios afectados. Este servicio se podrá regir por precios públicos aprobados
por el Ayuntamiento de Seseña.
La Dirección Técnica Municipal deberá tener acceso directo al SIG del servicio en tiempo real
desde las plataformas municipales.
El Ayuntamiento también podrá encomendar el suministro de información sobre las redes
gestionadas a cualquier administración pública con un interés legítimo, tales como la
administración de la Comunidad Autónoma o el Estado. Esta información tendrá carácter
gratuito.
16.2 Sistema de mantenimiento y gestión de activos.
Como herramienta del servicio, el licitador presentará el modelo del sistema de
mantenimiento y gestión de activos a implantar en el servicio. Se indicará claramente el
sistema de gestión de operaciones, debiendo adaptarse a las necesidades de la organización e
integrarse con el resto de sistemas del servicio, facilitando la labor de gestión de las áreas
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afectadas, de forma que permita trabajar y compartir información en un entorno amigable,
homogéneo, de fácil manejo, intuitivo y lógico en su utilización. Preferentemente deberá
cubrir las siguientes áreas de gestión: Gestión de Activos, Gestión de Órdenes de Trabajo,
Gestión de Almacenes, Gestión de Compras, Mantenimiento Preventivo, Predictivo y
Correctivo, Gestión de Personal, etc.
16.3 Indicadores de Gestión y Cuadro de Mando
El Adjudicatario del presente contrato deberá presentar, en el plazo de un año a contar desde
la firma del Contrato, un Plan de Gestión de Calidad que abarque todos los aspectos relativos a
la forma de prestar los servicios de forma eficiente y de acuerdo a las normas de derecho
aplicables en cada momento. El plan deberá considerar los servicios de abastecimiento de
agua potable y saneamiento separadamente y recogerá, necesariamente, los objetivos de
incremento de rendimiento técnico de la red, disminución de fraudes, garantía de calidad
sanitaria del agua, implantación de tecnologías para el uso eficiente de los recursos hídricos y
la formación continua de los trabajadores del Servicio.
El Adjudicatario propondrá una serie de indicadores de gestión (IG) empleados para el
seguimiento y control de los servicios, que muestren los valores más representativos de la
gestión que lleva a cabo, así como su evolución en el tiempo. Dicha propuesta podrá ser
modificada a medida que se desarrolle el servicio con el objetivo de optimizar los
procedimientos de control. En todo caso, la propuesta de la empresa adjudicataria deberá
adaptarse a las particularidades del Servicio de Seseña y contar con la aprobación del
Ayuntamiento para su aplicación.
Los IG deberán abarcar, como mínimo, los siguientes aspectos:
Calidad del Servicio. Los IG recogerán los resultados relevantes del control de calidad
del agua suministrada y permitirán medir el control de calidad en la prestación del
servicio a los usuarios, analizando aspectos como la continuidad y calidad del
suministro, incidencias, reclamaciones, etc.
Operación. Los IG utilizados tendrán como finalidad la monitorización y el control del
estado de los sistemas de agua potable y saneamiento a partir de ratios que permitan
realizar una síntesis de toda la información operacional disponible. Se incluirán IG
relativos al parque de contadores, volúmenes gestionados, pérdidas de los sistemas,
rendimiento técnico, etc.
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Económicos. Los IG propuestos serán valores que sirvan como referencia para realizar
el seguimiento y control de las cuentas de explotación del servicio (ingresos y costes)
así como del importe anual destinado a inversiones.
El sistema de indicadores deberá organizarse en un cuadro de mando que aporte la
información relevante sobre la marcha del servicio. El cuadro de mando deberá permitir el
seguimiento específico de los indicadores de forma clara y sistemática, convirtiéndose en una
de las principales herramientas de diagnóstico para el Concesionario y el Ayuntamiento.
16.4 Software de Gestión Comercial
En el plazo máximo de un año desde la firma del contrato, el Adjudicatario deberá implantar
un software de gestión comercial que cumpla con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de
junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, con el objetivo de
proporcionar la máxima calidad en la atención a los usuarios de los servicios objeto del
contrato.
La herramienta deberá tener implementados, como mínimo, los siguientes procedimientos de
gestión comercial:
Catastro / Contratos
Lecturas / Inspecciones
Facturación
Cobro
Atención al Usuario (solicitudes y reclamaciones; almacenamiento de documentos)
Oficina on-line (contrataciones, modificaciones de contrato, consulta de consumos y
facturas, tele-lectura)
El sistema implantado deberá garantizar la disponibilidad, el acceso, la integridad, la
autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios
prestados.
CLÁUSULA 17. RELACIONES CON LOS USUARIOS DEL SERVICIO
Con respecto a los usuarios del servicio, el Concesionario se ocupará de:
Las relaciones con los promotores o solicitantes que deseen un futuro suministro.
La ejecución de las acometidas de agua y alcantarillados, con cargo al peticionario.
El suministro e instalación de contadores, con cargo al peticionario.
La contratación de suministro por los usuarios.
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La actualización y mantenimiento de un fichero de abonados informatizado, en el que
se harán constar las características de los servicios prestados, que deberá estar
siempre a disposición del Ayuntamiento.
La lectura de contadores.
La confección de los padrones y recibos, así como la gestión del cobro, por los
conceptos y tarifas vigentes en cada momento.
La conservación de las acometidas de agua y alcantarillado.
La conservación de contadores.
El corte de suministro una vez cumplidos los trámites legales, vigentes en cada
momento.
La búsqueda, localización y comunicación al Ayuntamiento de usos fraudulentos del
agua y acometidas ilegales.
Atender los escritos o comunicaciones que formulen los interesados sin perjuicio de su
traslado a la Administración en caso de corresponderle a ésta su resolución.
Estas relaciones se fijarán mediante las normas que establezcan las Ordenanzas y el
Reglamento del Servicio Municipal.
Si estas normas se modificaran a lo largo del periodo concesional, el Ayuntamiento dará
audiencia al Concesionario con la única finalidad de recibir del mismo las sugerencias que éste
considerara pertinente formular.
17.1 Contratación de suministro
Al inicio del contrato, el Ayuntamiento o, en su caso, la anterior empresa concesionaria,
transferirá los contratos de usuarios al Concesionario, quien estará obligado a subrogar dichos
contratos e incorporarlos al padrón de usuarios del servicio, que servirá como base para la
facturación.
El Concesionario deberá formalizar los contratos con los usuarios en un plazo máximo de 3
meses desde el inicio del servicio, siendo por cuenta del Concesionario las actuaciones
necesarias para dar cumplimiento a la citada contratación, a partir del listado facilitado, y de
acuerdo con lo que establece el presente Pliego, el Reglamento del Servicio Municipal y la
legislación vigente en materia de contratación.
Dentro de la zona de cobertura de la red existente y en la zona gestionada actualmente por el
Ayuntamiento, el Concesionario está obligado a prestar el servicio a los peticionarios que los
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soliciten, previa autorización del Ayuntamiento o conforme a lo establecido en el Reglamento
del Servicio Municipal.
El Concesionario solamente podrá negarse a prestar el suministro cuando se de alguno de los
casos siguientes:
1. Cuando la persona o entidad que solicite el suministro se niegue a firmar el contrato o no
cumpla las disposiciones a que se refieran el Reglamento del Servicio Municipal.
2. Cuando se compruebe que el peticionario ha dejado de satisfacer, dentro de los plazos
reglamentarios, el importe de agua consumida anteriormente en otro suministro
contratado por la misma persona o entidad.
3. Cuando existan razones técnicas suficientemente acreditadas que hagan imposible la
ejecución de la conexión o acredite no disponer de caudales suficientes para atender el
nuevo suministro.
4. Cuando exista incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Reglamento del Servicio
Municipal.
Los contratos de suministro de agua potable, alcantarillado y depuración serán realizados por
el Concesionario, en las condiciones establecidas en la legislación vigente y en el Reglamento
del Servicio Municipal. El contrato de abono se hará por triplicado: un ejemplar será para el
abonado, otro para el Concesionario y el tercero para el Ayuntamiento.
El Concesionario realizará la contratación con los usuarios del servicio de forma unitaria,
comprendiendo un contrato para el suministro de cada vivienda o local comercial
independiente. El abono de los recibos correspondientes a las liquidaciones practicadas se
efectuará preferentemente por el sistema de domiciliación bancaria o, en su defecto, en
cualquier Sucursal de las Entidades Bancarias que el Concesionario designe al efecto, o incluso
en las propias instalaciones de atención al usuario que el Concesionario destine a tal efecto.
El contrato de suministro únicamente podrá suscribirse una vez realizados los trabajos de
conexión y extensión de la red, si resultara necesario, acordados según sea el caso.
En el momento de la contratación del suministro se devengarán las tarifas por los derechos de
conexión vigentes en cada momento.
El Concesionario remitirá mensualmente a la Comisión de Seguimiento y Control la relación de
los contratos que, en su caso, se hayan formalizado durante el período.
Tanto el Ayuntamiento como el Concesionario darán cumplimiento a lo previsto en la
Disposición Adicional Vigésimo Sexta del TRLCSP de protección de datos de carácter personal,
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firmando entre ellos el contrato previsto en el art.12-2º de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, antes de la cesión al Concesionario de los datos del padrón de abonados.
17.2 Lectura de contadores
La lectura de contadores, que servirá para establecer los volúmenes consumidos por los
abonados, deberá realizarla el Concesionario, como mínimo, una vez cada trimestre. No
obstante, el Concesionario podrá verificar los contadores con la frecuencia que considere
oportuno, pero sin que esta verificación le dé derecho a remuneración complementaria.
Las indicaciones que marque el contador las anotará el lector en las hojas que servirán de base
para la facturación correspondiente.
A propuesta razonada del Concesionario, el Ayuntamiento podrá variar, discrecionalmente, los
períodos de lectura.
17.3 Realización y cobro de recibos
El Concesionario confeccionará los recibos por los importes del suministro de agua,
alcantarillado y depuración a los abonados una vez por período de facturación vigente; según
las ordenanzas en vigor, serán trimestrales. En cualquier caso, la periodicidad se deberá
adaptar a las ordenanzas que estén en vigor en cada momento.
Las cantidades a facturar se deducirán aplicando las tarifas vigentes a los consumos a facturar,
considerando los mínimos de consumo o cuotas de servicio existentes en cada momento.
Se incluirán en estos recibos los impuestos aplicables correspondientes en el momento de
emisión, así como la liquidación correspondiente de otras tasas y cánones vigentes, en su caso.
17.4 Conservación de contadores y conexiones de servicio
La conservación de los contadores y las conexiones del servicio deberá realizarlas el
Concesionario a su cargo.
El Concesionario, si cabe, sustituirá todos los contadores averiados por otros de iguales
características, en perfectas condiciones de funcionamiento y verificados según lo establecido
en el Reglamento del Servicio Municipal, en el momento de constatar la avería.
La conservación de contadores no incluirá los gastos de reparación motivada por toda causa
que no sea consecuencia de su uso normal. El Concesionario deberá notificar la anomalía al
usuario, que pagará los gastos que se originen.
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Se entiende por conservación de conexiones de servicio las actividades para el mantenimiento
en condiciones de funcionamiento adecuadas del ramal que, partiendo de la red de
distribución, abarca un inmueble, desde la conexión con la red hasta la llave de paso sita en la
acera o fachada de informe.
17.5 Gestión de reclamaciones
Será obligación del Concesionario la existencia y mantenimiento del correspondiente registro
de entrada de reclamaciones, tanto verbales como escritas, en el que quede constancia, al
menos, de todas las comunicaciones y denuncias formuladas diariamente por los usuarios por
cualquier medio, incluso las reclamaciones vehiculadas a través del Ayuntamiento. En todos los
casos se les proporcionará, en el momento de la comunicación, copia del escrito de
reclamación, en el que quede reflejado el objeto de la denuncia o comunicación y en el que
conste la fecha de entrada, la causa denunciada y el sello de la entidad.
El Concesionario está obligado a contestar las reclamaciones que se le formulen por escrito por
los usuarios, en plazo no superior a diez días hábiles.
Una copia de la reclamación y de la contestación deberá ser enviada obligatoriamente por el
Concesionario al Ayuntamiento y a la Comisión de Seguimiento y Control, dentro de las 48
horas siguientes a la comunicación al usuario.
Con periodicidad semestral se aportará a la Comisión de Seguimiento y Control la relación y
análisis de las reclamaciones realizadas por los usuarios en el periodo, incluyendo la tipología
de reclamación, ubicación, datos del reclamante, fechas de recepción – resolución – respuesta,
así como cualquier información documental y técnica relacionada con esta reclamación.
17.6 Prestación del Servicio a edificios y dependencias municipales
Los suministros de agua al Ayuntamiento y dependencias municipales se realizarán mediante
contador. El Ayuntamiento estará exento de pago por la prestación de los servicios de
alcantarillado y depuración. No así por el suministro de agua potable, que se le facturará al
precio de compra de agua en alta satisfecho por el concesionario en el periodo de facturación.
En el plazo de un año, el Concesionario instalará contadores, si no los hubiera, para el control y
facturación de dichos consumos.
El Concesionario tomará lectura de los contadores de los consumos municipales con la misma
periodicidad que las exigidas para el resto de abonados, si bien en una relación de facturación
o padrón aparte del resto de abonados, y pasará informe de los consumos por cada uno de los
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puntos de consumo, al objeto de que el Ayuntamiento pueda realizar el correspondiente
seguimiento y control sobre los mismos.
En cuanto a las nuevas acometidas a edificios municipales, fuentes públicas, bocas de incendio
y de riego municipal y contadores de obras de promoción municipal, no se cobrarán derechos
de conexión, pero sí los gastos de acometida.
Las bocas de incendio estarán precintadas y sólo podrán usarlas, en caso de siniestro, los
miembros del personal correspondiente o del propio servicio.
CLÁUSULA 18. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL SERVICIO.
18.1 Control e inspección de la Concesión Administrativa
La Administración contratante, en relación a la concesión administrativa de los servicios,
tendrá la potestad de vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario,
pudiendo inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la
documentación relacionada con el objeto de la concesión, conservando además los poderes de
policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio público que gestione el
adjudicatario.
El Ayuntamiento podrá designar un Responsable del Contrato, con las funciones que se
establecen en el artículo 53 TRLCSP, al que corresponderá supervisar su ejecución dentro del
ámbito de facultades que éste le atribuya.
El Responsable del Contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al Ayuntamiento
o ajena a él. Tanto la retribución del responsable del contrato, cuando el Ayuntamiento
designe a tal efecto a una persona física o jurídica ajena al mismo, como la realización de
estudios, análisis o controles puntuales de la actividad del adjudicatario que sean contratados
por el Ayuntamiento con personas físicas o jurídicas ajenas al mismo, serán por cuenta del
adjudicatario por un importe del 1% de los ingresos obtenidos por éste en cada anualidad.
A estos efectos, el Ayuntamiento, dentro del mes de Enero de cada año, podrá requerir al
concesionario el ingreso del importe citado en la Tesorería Municipal. Dicho importe será el
que resulte de aplicar el porcentaje citado en el párrafo anterior al importe de la cifra de
volumen de negocios que para el ejercicio correspondiente se prevea en el estudio económico-
financiero.
Las diferencias que se produzcan a la vista del importe realmente facturado por el
concesionario se liquidarán antes del mes de marzo del ejercicio siguiente.
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El concesionario podrá requerir al Ayuntamiento que acredite la efectiva inversión de los
fondos establecidos en la presente cláusula.
El Responsable del Contrato, será el instrumento a través del cual se canalizarán todas las
comunicaciones e instrucciones que la entidad contratante deba hacer llegar al adjudicatario,
que, a su vez, deberá designar un Responsable del Servicio cuyas funciones esenciales
consistirán en la organización y dirección técnica de los trabajos, medios personales y
materiales, así como hacerse cargo de las relaciones con el Ayuntamiento.
18.2 Comisión de Seguimiento y Control
Además, con objeto de velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y
garantizar el buen funcionamiento del servicio, el Ayuntamiento constituirá una Comisión de
Seguimiento y Control presidida por el Alcalde o Concejal en que éste delegue, y de la cual
formarán parte el Concejal delegado del servicio de agua, uno o varios técnicos designados por
el Alcalde, el Responsable del Contrato, el Responsable del Servicio nombrado por la empresa
concesionaria y otros miembros de la Corporación Municipal que se consideren oportunos.
La Comisión de Seguimiento y Control ejercerá las funciones de fiscalización e inspección de la
gestión del Concesionario y velará por el exacto cumplimiento de sus obligaciones respecto a
los usuarios y el propio Ayuntamiento, siendo sus acuerdos de obligado cumplimiento por
parte del adjudicatario. Para el cumplimiento de estas funciones y las que se establezcan, la
Comisión de Seguimiento y Control se reunirá con carácter ordinario una vez cada seis meses y
con carácter extraordinario siempre que se considere conveniente a propuesta de su
Presidente.
La Comisión de Seguimiento y Control podrá solicitar del Concesionario, y éste vendrá obligado
a suministrarlos, cuantos datos e informaciones se requieran para tener un conocimiento
actualizado de la concesión y faciliten la adopción de las medidas que se estimen pertinentes.
A estos efectos, tendrá libre acceso a las edificaciones, instalaciones y dependencias afectas al
servicio, así como a dicha información.
La Comisión de Seguimiento y Control propondrá al Ayuntamiento las correcciones o
modificaciones oportunas para la prestación del servicio, elevando propuesta de acuerdo con
lo dispuesto en la normativa aplicable y garantizándose en todo caso el equilibrio económico
de la concesión.
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La Comisión de Seguimiento y Control entenderá, asimismo, de cuantos problemas puedan
presentarse en el servicio y coordinará las relaciones entre el Concesionario y el
Ayuntamiento, decidiendo a la vista de los informes emitidos y por mayoría simple, sobre las
cuestiones derivadas de la interpretación del contrato o cuestiones relacionadas con el
servicio, dando audiencia al Concesionario.
18.3 Mecanismo de Control
El mecanismo de control de la concesión se realizará a través del Responsable del Contrato de
los servicios, quien unificará y analizará inicialmente la información facilitada por el
Concesionario para que, en caso de considerarse suficientemente trascendente, proceder a su
posterior estudio compartido por parte de la Comisión. Básicamente se controlarán los
siguientes extremos:
1. Cumplimiento, por parte del adjudicatario, de todo aquello que establece el
Contrato y los Pliegos de condiciones, la Oferta presentada por el adjudicatario, el
Plan Director del servicio, las Ordenanzas y Reglamentos municipales y la
legislación aplicable a la concesión.
2. Recepción y análisis de toda la documentación técnico-económica y de gestión de
la concesión, siendo obligación del Concesionario reportar toda la documentación
e información puntual, periódica y anual al Responsable del Contrato, según se
establece en el presente Pliego. En base a esta documentación, el Responsable del
Contrato informará y propondrá actuaciones y modificaciones significativas a la
Comisión de Seguimiento y Control para su aprobación. Todas las propuestas de
modificación de reglamentos, mecanismos de gestión, precios a aplicar para
realización de trabajos derivados del servicio, así como los proyectos y
modificaciones de éstos, deberán ser supervisados y aprobados previamente por la
Comisión de Seguimiento y Control.
3. Vigilancia y supervisión de la realización de obras, incluida la ejecución material, la
gestión de los contratos y suministros, la dirección facultativa, la coordinación de
seguridad y salud y otros trabajos relacionados que corresponden a la empresa
concesionaria. Cualquier variación significativa de los proyectos (unidades de obra,
mediciones, calidades, propuestas técnicas, etc.) o modificación sustancial de
obras deberá ser comunicada a la Comisión de Seguimiento y Control. Una vez
finalizadas las obras se realizarán las verificaciones y pruebas que el Ayuntamiento
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considere oportuno, de acuerdo con el protocolo propuesto por la empresa
concesionaria, y aprobado por el Ayuntamiento.
4. Control del adecuado uso de las instalaciones, incluyendo la vigilancia del
cumplimiento de las inversiones previstas en el Plan Director, así como el control
de las actuaciones de mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructuras y
adecuaciones de instalaciones para la optimización técnica, adecuación a la
reglamentación sanitaria o cumplimiento de condiciones de prevención de riesgos
laborales.
5. Realización de auditorías operativas que comprueben la eficacia y eficiencia en la
prestación del servicio por parte del Concesionario.
6. Seguimiento de la evolución del plan de inversiones, fijado en el Plan Director,
para el correcto funcionamiento del servicio, así como el control sobre la ejecución
de estas inversiones.
7. Revisión del equilibrio económico-financiero de la concesión siempre que se
produzcan modificaciones del servicio no previstas impuestas por el
Ayuntamiento.
8. La realización de auditorías de calidad del agua, revisión de registros de
reclamaciones y de actividad y todos aquellos instrumentos que se consideren
necesarios para la correcta supervisión del servicio.
9. Cualquier encomienda de control realizada por el Ayuntamiento o la Comisión de
Seguimiento y Control.
10. Adicionalmente a lo expuesto, y siempre que las circunstancias lo aconsejen, el
Ayuntamiento o Responsable del Contrato podrá solicitar al Concesionario, y éste
estará obligado a suministrarlos, cuantos datos e informaciones se requieran para
tener un conocimiento actualizado de la concesión y faciliten la adopción de las
medidas que se estimen pertinentes. A tales efectos, se tendrá libre acceso a las
instalaciones y dependencias afectas al servicio, así como a la comentada
información, siempre cumpliendo con la legislación vigente.
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18.4 Informes y memorias.
El Concesionario está obligado a facilitar a la Comisión de Seguimiento y Control:
1. Memoria Anual:
El Concesionario deberá presentar, en los tres primeros meses de cada año, una
Memoria comprensiva sobre la gestión y prestación del servicio, de todas las
actuaciones realizadas, así como de las propuestas que estime conveniente para la
mejor prestación del mismo.
Asimismo, el Concesionario deberá presentar las cuentas anuales ante el
Ayuntamiento y cuanta documentación sea necesaria a efectos del ejercicio del
control económico-financiero por el Ayuntamiento.
La Memoria sobre la gestión y prestación del servicio contendrá como mínimo la
siguiente información:
a) Informe con los registros mensuales de agua suministrada en alta,
registrada, facturada y tratada durante el ejercicio, las reparaciones y
renovaciones efectuadas en las instalaciones y los contadores afectos al
servicio; el estado de la infraestructura afecta al servicio, especificando las
deficiencias que aconsejan la sustitución de elementos parciales o bien la
renovación total; el número de empleados integrados en la plantilla del
servicio, sus cometidos y responsabilidades.
b) Informe de calidad, indicando el número y naturaleza de las reclamaciones
hechas por los usuarios y el resumen de las acciones emprendidas durante
el ejercicio, en aras de mejorar la calidad y eficacia del servicio.
c) Informe de las incidencias acontecidas durante el ejercicio, cortes de
suministro, número de usuarios afectados, fugas de cierta magnitud,
reparaciones, etc.
d) Resultados de los análisis y demás parámetros controlados efectuados
sobre el agua suministrada a la población y de la red de alcantarillado.
e) Informe legal, detallando contenciosos, reclamaciones o similares contra el
servicio, así como la resolución de los mismos.
f) Propuestas que estime conveniente para la mejora en la prestación del
servicio.
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g) Asimismo, el Concesionario deberá presentar las cuentas anuales ante el
Ayuntamiento de Seseña en los términos que se especifican en el Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares.
h) Cualquier otra información relevante para la gestión del servicio.
2. Informes
2.1. Con la periodicidad que se indica a continuación, el Concesionario remitirá al
Ayuntamiento la siguiente información:
a) Trimestralmente, listado y fichero informático de las altas, bajas y
modificaciones de datos que se produzcan durante el mes natural anterior
a la fecha de presentación, indicando titularidad del contrato, dirección del
suministro, dirección a efectos de notificaciones, datos del contador y
cualquier otro dato necesario para la localización y caracterización del
suministro.
b) Trimestralmente, listado y fichero informático de las reclamaciones de los
abonados y de las actuaciones que se deriven de ellas, indicando la
situación en que se encuentran en el momento de la emisión del listado.
c) Trimestralmente, listado y fichero informático de las actuaciones
programadas que se realicen, tanto en cuanto a obras de renovación o
ampliación o campañas de renovación de contadores o detección
localización de fugas en la red o en las acometidas de los abonados.
d) Cada dos años, auditoría operativa del funcionamiento del servicio
realizada por expertos independientes, en la cual se evalúe el
cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Concesionario en
relación al contrato concesional.
2.2. Informe puntual.
El concesionario está obligado a informar inmediatamente de cualquier incidencia o actuación
que sea representativa dentro de la gestión del servicio, especialmente en lo que se refiere al
cumplimiento legal en materia sanitaria, medioambiental y de prevención de riesgos laborales.
CLÁUSULA 19. GESTIÓN AMBIENTAL.
El Concesionario incorporará todas aquellas innovaciones tecnológicas, sistemas,
procedimientos, etc., que contribuyan a la minimización de los impactos ambientales en todos
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los aspectos relativos al servicio, especialmente en lo referente a los medios materiales y las
instalaciones fijas.
CAPÍTULO TERCERO. DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS
CLÁUSULA 20. OBRAS A REALIZAR POR EL ADJUDICATARIO
El concesionario estará obligado a la ejecución de las obras e inversiones vinculadas al ciclo
integral del agua en los términos establecidos en la presente cláusula.
A estos efectos, se distinguen tres grandes tipologías de obras a realizar: obras de reparación,
obras de renovación y obras de ampliación de redes e instalaciones hidráulicas, cuya
regulación se efectúa de manera diferenciada.
20.1 Inversión Inicial
El Adjudicatario queda obligado a realizar inversiones de mejora en los servicios por un
importe total de 1.300.000 € repartidos durante los tres primeros años de la concesión. Los
licitadores deberán indicar específicamente en sus ofertas el objeto de dichas inversiones
atendiendo a las bases para la redacción del Avance del Plan Director establecidas en la
Cláusula 10.
Dichas actuaciones de renovación, obra nueva e implantación de innovaciones tecnológicas a
realizar por el Adjudicatario en base a la partida ofertada como Inversión Inicial deberán
contar con la aprobación del Ayuntamiento.
Si por cualquier causa no se ejecutara cualquiera de las mejoras ofertadas por el
Concesionario, esa inversión se reinvertirá en otra/s que el Ayuntamiento estimara necesario
según informe de los Servicios Técnicos Municipales.
A los efectos de ejecución de obras con cargo a la partida Inversión Inicial se atenderá a lo
establecido en el presente Pliego para obras de renovación y ampliación.
20.2 Obras de reparación.
Corresponden a obras de reparación de los elementos existentes de instalaciones y redes,
necesarias como consecuencia de haberse producido cualquier tipo de avería, o bien por
haberse detectado por el mantenimiento preventivo el final de su vida útil. Su finalidad
consiste en reponer la situación previamente existente en la instalación o red afectada, por lo
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que en términos generales suponen la reparación del elemento afectado o su sustitución por
otro de características semejantes.
Como criterio general, el Concesionario deberá contar con medios propios para realizar, por sí
mismo, la mayor parte de estas actuaciones, si bien se admite de forma expresa que para
determinados cometidos que supongan cierto grado de especialización, o bien en casos de
sobrecarga de tareas, se pueda realizar la subcontratación de determinados trabajos.
En la mayor parte de los casos se trata de actuaciones urgentes que no responden a un trabajo
planificado con anterioridad, por lo que no comportan la previa redacción de un documento
técnico específico (Proyecto de Ejecución).
Cuando se produzca una avería por parte del Concesionario se empezará de forma inmediata
los trabajos de reparación, comunicando los datos significativos de la intervención, a la mayor
brevedad posible, a los Servicios Técnicos Municipales.
Como condición general, todas las obras o actividades complementarias necesarias para
prestar los servicios de mantenimiento y conservación, tales como apertura y cerramiento de
zanjas, levantamiento y reposición de pavimentos y/o aceras y otras similares deberán ser
ejecutadas por el Concesionario del servicio.
El alcance máximo de las obras de este tipo se establece con los siguientes criterios:
Red de distribución: se entiende que entra dentro del concepto de reparación lo que
supone la renovación de un tramo en mal estado incapaz de prestar servicio de hasta
12 metros de longitud o un coste económico equivalente a ese. A efectos de la
valoración de estas obras se aplicará el cuadro de precios municipal vigente en cada
momento.
Red de alcantarillado: se entiende que entra dentro del concepto de reparación lo que
supone la renovación de un tramo en mal estado incapaz de prestar servicio de hasta
12 metros de longitud o un coste económico equivalente a ese. A efectos de la
valoración de estas obras se aplicará el cuadro de precios municipal vigente en cada
momento.
EDAR El Quiñón e instalaciones vinculadas a ésta: tiene carácter de obra de reparación
todo lo que supone actuar sobre un equipo existente reemplazando alguna de sus
partes que haya sufrido una avería sin llegar a la sustitución del equipo completo por
otro equivalente. En el caso de ser necesaria la sustitución del equipo completo, será a
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cargo del Concesionario cuando su deterioro se deba a un uso defectuoso de las
instalaciones por parte del mismo.
Las actuaciones que superen estos niveles, y aquellas otras que previa justificación del
concesionario, el Ayuntamiento acepte como obras no incluidas en la conservación y el
mantenimiento, quedan excluidas del concepto de reparación y se integran en lo previsto en el
siguiente capítulo.
20.3 Obras de renovación y ampliación.
Corresponden a obras de renovación de redes o procesos en instalaciones y construcción de
nuevas redes e instalaciones esencialmente vinculadas al Ciclo Integral del Agua. Se trata de
actuaciones que suponen la sustitución de un conjunto de elementos de cierta entidad por
otro completamente nuevo cuyas características técnicas pueden diferir de las del elemento
sustituido y que se producen cuando la situación de funcionamiento de este conjunto de
elemento presenta problemáticas de manera reiterada para el buen funcionamiento del
servicio, por lo que se considera adecuado abordar una actuación de cierto alcance.
Las obras de ampliación y renovación del abastecimiento y saneamiento son de exclusiva
competencia municipal, la licitación de las obras se realizaría de acuerdo con lo dispuesto por
la legislación de contratos públicos aplicable. El concesionario podrá ser licitador o, en su caso,
adjudicatario de las obras consideradas.
En caso de que las obras las ejecute el Concesionario, directamente o a través de un tercero,
en su ejecución se observarán las prescripciones previstas en el presente Pliego en materia de
ejecución de obras. En ese sentido, tal y como establece el art. 289 de TRLCSP, la
subcontratación sólo podrá recaer sobre las prestaciones accesorias.
El Concesionario comunicará al Ayuntamiento, siempre que proceda, las previsiones referentes
a la evolución del servicio, tales como aumentos de consumo general, que justifiquen la
ampliación de las conducciones existentes, el establecimiento de otras nuevas o la ampliación
de la red de distribución e instalaciones del abastecimiento y saneamiento.
En casos así, se redactarán los oportunos proyectos por los técnicos designados al efecto por el
Ayuntamiento, con tal de que una vez aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento,
se programe su ejecución y realización, según las formas previstas por la legislación vigente.
El Concesionario, a través de la Comisión de Seguimiento y Control del servicio, informará al
Ayuntamiento, con la debida antelación, de las necesidades del servicio, para que puedan
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arbitrarse las soluciones económicas necesarias para solucionar el problema y la participación
del Concesionario en el coste de las obras, si cabe.
Respecto a este punto, el Concesionario deberá ejecutar, según las condiciones establecidas
en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, las siguientes inversiones:
a) Ejecutar las obras de mejora de las instalaciones previstas en los proyectos y
anteproyectos aprobados por el Ayuntamiento, así como aquellas recogidas en el plan
inicial de inversiones propuesto en su Oferta, y otras que fueren necesarias para una
correcta prestación del servicio, todo ello con estricta sujeción al proyecto que al
efecto apruebe en su día el Ayuntamiento, en el plazo y las condiciones que determine
el plan de obras y sin otras modificaciones que las que se autoricen debidamente.
b) Redacción de un Plan Director del servicio en un plazo no superior a un año, a contar
desde la fecha de firma del contrato, y con posterioridad la actualización periódica del
mismo cada 4 años, o periodicidad inferior cuando se produzcan modificaciones
sustanciales del planeamiento urbanístico que hagan necesaria una adaptación del
mismo, según las normas establecidas en el presente Pliego.
c) Incorporación de nuevas redes al mantenimiento del Sistema de Información
Geográfica (SIG) y transposición a la cartografía en formato CAD de las diferentes
redes de suministro, según las normas establecidas en el presente Pliego.
El Ayuntamiento de Seseña otorga al Concesionario el derecho a utilizar la vía pública para
realizar todas las operaciones y trabajos necesarios para el abastecimiento de agua potable y
saneamiento en el ámbito territorial de la concesión, debiendo éste llevar a cabo dichas
actividades de conformidad con los proyectos presentados ante la Administración Municipal y
aprobados por ésta previamente a su ejecución, y de acuerdo con lo establecido en las
Ordenanzas, Reglamentos municipales y demás disposiciones en vigor.
El Concesionario estará exento del pago de las licencias de obra y tasas municipales derivadas
directamente de la ejecución de obras en vía pública correspondientes a las redes e
infraestructuras del abastecimiento de agua y saneamiento objeto de concesión.
En la ejecución de estas obras, así como de aquellas otras que en el futuro el Ayuntamiento le
encomiende en el marco de la concesión de la gestión del servicio, el Concesionario observará
las determinaciones previstas en el presente capítulo.
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CLÁUSULA 21. OBRAS NECESARIAS PARA ATENDER A NUEVOS SUMINISTROS
El Concesionario se ocupará de las relaciones con los peticionarios de suministro para realizar
la conexión a la red en correctas condiciones técnicas y de conformidad con lo establecido en
el Reglamento del Servicio Municipal vigente.
Se podrán diferenciar los siguientes casos en relación al suministro de los servicios de
abastecimiento y a saneamiento:
a) Nuevos suministros a un inmueble que no tenga servicio y se encuentre en la zona
servida (zona de cobertura).
El Concesionario, considerando las características referentes al suministro de agua,
redes de distribución y evacuación de aguas residuales, ejecución de nuevas
acometidas y prolongaciones de redes y posibles proyectos que pueda tener el
Ayuntamiento, confeccionará el presupuesto correspondiente; su importe deberá ser
satisfecho por el usuario, y los trabajos, realizados por el Concesionario.
En el plazo máximo de dos meses, desde el inicio del contrato, se elaborará un cuadro
de precios unitarios aprobados con esa finalidad por el Ayuntamiento. Se utilizará
como base de precios la Base de Precios de la Construcción Centro, Edificación y
Urbanización, vigente en el momento de la realización de la obra. Cuando el precio
unitario no exista en dicho documento se especificará y justificará convenientemente.
El Concesionario presentará a la Comisión de Seguimiento y Control, siempre que sea
necesario, solicitud justificada de precios, con suficiente definición técnica y
económica, que será estudiada por la Comisión de Seguimiento y Control y, en su caso,
aprobada por el Ayuntamiento y comunicado expresamente al Concesionario, previo a
su aplicación en un plazo de dos meses. De no contar con aprobación expresa en el
plazo mencionado, se considerará aprobada por silencio administrativo.
b) Petición de suministro por el promotor de un inmueble para el que sea necesario
ampliar la red existente
El Concesionario, considerando las características del inmueble y otras fincas
adyacentes, referentes a suministro de agua y a evacuación de aguas residuales,
confeccionará un informe y el presupuesto correspondiente, en el que se incluirá la
ampliación de la red existente.
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Su importe deberá satisfacerlo el promotor en el momento de la presentación del
presupuesto, y los trabajos deberá realizarlos el Concesionario.
c) Colocación de la red de distribución y evacuación en zonas de nueva urbanización
Cuando el Ayuntamiento realice la urbanización de nuevas zonas, informará al
Concesionario en lo referente al abastecimiento y alcantarillado; el Concesionario
deberá informar de la condición peculiar de la futura red y se considerarán sus
informes y sugerencias cuando se redacte el proyecto.
El Concesionario ejecutará las obras correspondientes por cuenta del Ayuntamiento
que, para financiarlas, podrá imponer las contribuciones especiales que crea
oportunas.
Cuando se trate de urbanizaciones particulares que disfruten del servicio municipal de
abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, el Ayuntamiento,
como trámite previo a la recepción de las instalaciones y la red de distribución y
alcantarillado, solicitará un informe al Concesionario con el fin de que se encuentren
en buen estado de conservación.
CLÁUSULA 22. ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DE LAS OBRAS
22.1 Proyecto Ejecutivo
Las obras e instalaciones necesarias se ejecutarán con estricta sujeción al proyecto ejecutivo
de obras aprobado por el Ayuntamiento, que deberá ser redactado por el técnico competente
que designe el Concesionario, o bien por los Servicios Técnicos Municipales, si fuera el caso,
acompañado del documento que acredite haber practicado el replanteo que establece el
artículo 126 del TRLCSP y 139 del RGLCAP.
El proyecto ejecutivo deberá reunir los requisitos que, como mínimo, exige el artículo 123 del
TRLCSP y sus concordantes.
Cualquier modificación del proyecto durante la ejecución de la obra, como consecuencia de
circunstancias no previstas en el proyecto, deberá ser aprobada por el Ayuntamiento, previo
informe de los Servicios Técnicos Municipales.
El proyecto técnico y la ejecución de las obras e instalaciones se ajustarán a las prescripciones
técnicas que se establezcan tanto en el proyecto básico como en la normativa aplicable,
habida cuenta del objeto y la naturaleza de la concesión, así como de lo que se derive del
presente Pliego y del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
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22.2 Plan de Obras y Responsabilidades
El Concesionario presentará, antes de empezar la obra, un plan de obras en que se detallarán,
entre otros extremos, la empresa constructora que, llegado el caso, ejecutará las obras, los
recursos humanos y materiales, el sistema y el plazo de ejecución.
El Concesionario asumirá la plena responsabilidad del buen fin de las obras, y será el único
responsable, para con el Ayuntamiento y terceros, de los daños, perjuicios y accidentes que se
puedan ocasionar durante su ejecución. El Ayuntamiento se reserva el derecho de comprobar
las pólizas de seguros que garanticen la posible responsabilidad ante terceros.
22.3 Fuentes ornamentales.
En el diseño de nuevas fuentes e instalaciones hidráulicas ornamentales, se deberá atender a
criterios de sostenibilidad y máximo ahorro de agua. No se permitirá la construcción de
instalaciones hidráulicas ornamentales con suministro continuo de agua.
En los proyectos de nueva instalación se incluirá un informe del Concesionario sobre
disponibilidad de suministro de agua en el que se preverá como última opción el suministro
desde la red de agua potable, motivando las razones por las que se descartan otras opciones.
Deberá reducirse el número de vaciados para limpieza y reposición de agua del vaso. Por el
Concesionario se instalarán contadores de agua o caudalímetros para registros de volúmenes
de agua renovada.
CLÁUSULA 23. PRESCRIPCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
23.1 Inicio de las obras
Las obras deberán empezar al día siguiente de la fecha en que se verifique la comprobación del
replanteo, según el artículo 229 del TRLCSP y el artículo 140 del RGLCAP, y por la que se
extenderá el acta correspondiente.
La comprobación del replanteo será verificada por los Servicios Técnicos Municipales dentro
de los 15 días siguientes a la aprobación definitiva del proyecto ejecutivo, en presencia de la
dirección facultativa, el Concesionario y, si se diera el caso, la empresa constructora designada
para la ejecución de las obras.
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23.2 Plazo máximo de ejecución de las obras
El plazo máximo de ejecución de las obras e instalaciones se fijará en cada caso en el proyecto
técnico, aprobado al efecto por el Ayuntamiento.
El plazo señalado en esta cláusula sólo podrá ser objeto de demora en casos debidamente
justificados que evaluará el Ayuntamiento.
23.3 Garantía de prestación de servicios públicos
Durante la realización de las obras no se permitirán otras interrupciones, restricciones o
molestias al tránsito de vehículos y peatones y a los accesos de edificios que las estrictamente
indispensables, habiéndose de consignar previamente con toda precisión y claridad con
respecto a su clase, alcance y duración.
El Concesionario está obligado a garantizar en todo momento el normal funcionamiento de los
servicios públicos afectados por las obras. Cuando sea imprescindible llevar a cabo alguna
interrupción, solicitará previamente autorización al Ayuntamiento, que fijará el alcance y la
duración de la misma.
23.4 Dirección facultativa y supervisión de las obras
La dirección facultativa corresponderá a los técnicos que designe el Concesionario, que podrán
ser de su propia plantilla de titulados técnicos o contratados a cuenta y riesgo del
Concesionario.
El Ayuntamiento designará al técnico o los técnicos municipales que realizarán la supervisión
de las obras previstas y comprendidas en el proyecto técnico, pudiendo imponer las medidas
que sean convenientes con objeto de garantizar su adecuación.
El Concesionario también deberá contratar por su cuenta y riesgo los ensayos, los análisis y los
estudios necesarios para garantizar la calidad y buena ejecución de la obra, a criterio de la
dirección facultativa o de los técnicos municipales supervisores.
23.5 Relación valorada
El Concesionario deberá formular mensualmente una relación valorada de los trabajos
efectuados durante el período, que será confirmada por los Servicios Técnicos Municipales
dentro de los diez días siguientes a éste. Estas relaciones valoradas tendrán como finalidad
primordial conocer en todo momento el coste de la obra valorada, así como la valoración final
de la misma a los efectos económicos que correspondan en cada caso.
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23.6 Abandono de la obra
Si durante el período de construcción el Concesionario abandonara la ejecución de las obras
sin causa justificada, estará obligado, si así lo exigiera el Ayuntamiento, a dejar el subsuelo en
iguales condiciones en que se encontraba antes de iniciarse las mismas; esto sin perjuicio de
cualquier otra sanción que procediera y de las responsabilidades en que pudiera haber
incurrido, de conformidad con lo que se prevé en el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares.
23.7 Recepción de las obras y adscripción de éstas al servicio
Las obras e instalaciones, una vez acabadas, quedarán sujetas a los trámites de recepción
previstos en la normativa vigente en materia de contratación administrativa de las
corporaciones locales. El plazo de garantía será de un año a contar desde la recepción.
Una vez acabadas las obras, la dirección facultativa de éstas expedirá certificación final y,
previo informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales, se procederá a la recepción de
las obras mediante acta suscrita por el técnico municipal supervisor, la dirección facultativa, el
Concesionario y el secretario del Ayuntamiento, que dará fe del acto. De no resultar favorable
el informe técnico, se ordenará al Concesionario la subsanación de las anomalías observadas.
La recepción implicará la adecuación de las obras al proyecto técnico y su automática
adscripción al servicio objeto de la concesión.
CLÁUSULA 24. REVERSIÓN DE INSTALACIONES Y OBRAS
Todas las obras e instalaciones afectas al servicio revertirán al Ayuntamiento al finalizar la
vigencia de la concesión, incluido el equivalente al stock cedido. A estos efectos se estará a lo
dispuesto en el art. 131 RSCL.
Con dos años de antelación al vencimiento del plazo de la duración de la concesión, se
nombrará por el Ayuntamiento un Inspector Técnico, que tendrá como función determinar el
estado de las obras e instalaciones adscritas al servicio y, en su caso, concretar las condiciones
de entrega de las mismas, así como el calendario para la ejecución de las reformas necesarias a
efectuar en ellas, de forma que al finalizar la vida de la concesión dichas obras e instalaciones
puedan seguir siendo destinadas a la correcta prestación de los servicios.
Las obras ejecutadas durante el periodo de la concesión revertirán al municipio y, según lo
establecido en la Cláusula 51 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en correcto
estado de conservación y libres de cargas y gravámenes al acabarse la concesión por cualquier
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causa o motivo, sin perjuicio de que, en caso de no estar íntegramente amortizadas, se deba
liquidar el correspondiente derecho de reversión a favor del Concesionario previamente a la
entrega de las mismas al Ayuntamiento.
CLÁUSULA 25. RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO
El Concesionario es responsable, en los términos recogidos en la legislación vigente, de los
daños que se produzcan sobre cualquier propiedad o persona como consecuencia del
funcionamiento normal o anormal del servicio público objeto de su gestión, salvo en los casos
de fuerza mayor y en aquellos que derivasen de una orden directa del Ayuntamiento. Como
consecuencia estará obligado a resarcir de los daños de cualquier tipo que pudiera originar en
su actividad.
El Concesionario será responsable de las infracciones cometidas en el ejercicio de las funciones
recogidas en los Pliegos de Condiciones que rigen el presente contrato, tanto por acción como
por omisión, bien sean éstas cometidas directamente por el titular de la gestión como por sus
empleados y agentes, o empresas subcontratadas y de los cuales responderá en los términos
recogidos en el Contrato, en los Pliegos reguladores de la gestión y el Reglamento del Servicio
vigente en cada momento.
El Concesionario responderá igualmente ante el Ayuntamiento de los daños producidos en los
bienes de dominio público e infraestructuras que se encuentren adscritas al Servicio, así como
de cualquier otro daño que se produzca al Ayuntamiento en sus bienes o derechos como
consecuencia del ejercicio de la actividad concedida.
Por el Concesionario se suscribirá, antes del inicio de la prestación, una póliza de seguro que
garantice, en una cuantía mínima de 600.000 euros, las responsabilidades a que se refiere la
presente cláusula, manteniendo vigente y actualizadas las mismas mientras dure la gestión.
Seseña, a XX de noviembre de 2016
EL ALCALDE
Fdo. Carlos Velázquez Romo