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Fecha Firma: 16-03-2015 09:56:16 Fecha copia: 16/03/2015 10:06:22
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL
PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS DE ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS AL
R.D. 805/2014 (COFINANCIADO CON FEDER)
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1. Antecedentes
La Junta de Castilla y León es titular de una red de centros emisores y
reemisores de Televisión Digital Terrestre que extienden la cobertura de canales de
ámbito nacional y autonómico a zonas no cubiertas por las obligaciones de las
entidades habilitadas para prestar el servicio de difusión TDT, y que incluyen tanto
infraestructura civil como medios eléctricos, electrónicos y de emisión en distintos
emplazamientos de la Región.
Actuaciones de la Junta de Castilla y León para la extensión de cobertura en
entidades de población de la Comunidad Autónoma no cubiertas por las
obligaciones impuestas a las entidades habilitadas para el servicio TDT.
La Consejería de Fomento y Medio Ambiente tiene atribuidas las
competencias en materia de Telecomunicaciones, según establece el Decreto
34/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería,
quedando atribuidas estas competencias a la Dirección General de
Telecomunicaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del citado
Decreto.
El Real Decreto 944/2005, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de
la televisión digital terrestre, fijaba el de 3 de abril de 2010 como fecha del apagón
analógico.
En cumplimiento de este mandato normativo, el Consejo de Ministros
aprueba mediante acuerdo en su reunión ordinaria del 7 de septiembre de 2007 el
Plan Nacional de Transición a la TDT. El plan tenía como objetivo elaborar un marco
básico de actuación para el cese ordenado y progresivo de las emisiones de televisión
con tecnología analógica y su total sustitución por emisiones basadas en tecnología
digital.
En este contexto y produciéndose un fallo evidente de mercado la Junta de
Castilla y León en colaboración con la Administración del Estado mediante la firma de
diversos convenios, viene desarrollando distintas iniciativas para asegurar la cobertura
de la televisión digital en zonas remotas y menos pobladas (denominadas Zona II por
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la Comisión Europea), donde los radiodifusores públicos y privados de ámbito nacional
no estaban obligados a prestar el servicio en virtud de las obligaciones mínimas
impuestas por la normativa de la Administración del Estado.
Para conseguir que todos los ciudadanos residentes en Castilla y León
pudiesen disfrutar de la televisión digital se llevó a cabo un ambicioso plan, cuya
ejecución se encargó a la hoy extinta empresa pública PROVILSA, fruto del mismo se
consiguió que bien por tecnología terrestre o satelital se universalizase el servicio en
todo el territorio de Castilla y León, a la fecha que se fijó para el apagón analógico.
Este plan de sustitución de tecnología analógica por la digital se realizó a través de los
instrumentos de contratación precisos para conseguir el objetivo propuesto.
Como resultado, la Junta de Castilla y León ha digitalizado 651
emplazamientos a lo largo y ancho del territorio regional y ha financiado la instalación
de unas 6.000 antenas parabólicas en aquellas entidades donde la tecnología terrestre
no era técnica y/o económicamente viable.
Para el mantenimiento de la infraestructura que soporta el servicio de
televisión digital terrestre, es decir la red de 651 emplazamientos donde está instalada
toda la tecnología, se han licitado distintos contratos de servicios, extendiéndose la
vigencia del actual desde el 31 de octubre de 2013 hasta el 31 de octubre de 2015,
con las posibles prórrogas que se puedan acordar en virtud de lo estipulado en el
contrato.
Decisión de la Comisión Europea sobre procedimiento incoado al Reino de
España sobre ayudas de estado ilegales y falta de neutralidad tecnológica en la
transición a la TDT (Decisión SA.28599)
El 18 de mayo de 2009, la Comisión de la Unión Europea recibió la denuncia
de SES ASTRA S.A. El objeto de la citada denuncia era un presunto régimen de ayuda
estatal que las autoridades españolas habían adoptado en el contexto de la conversión
de la televisión analógica a la televisión digital en zonas remotas y menos pobladas de
España.
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Sustanciado el procedimiento por las autoridades de la Dirección General de
Competencia, se dictó finalmente la Decisión SA.28599, que en síntesis estima las
tesis de la denunciante, reconociendo la existencia de ayudas de estado no
comunicadas y por lo tanto ilegales por falta de neutralidad tecnológica, y obliga al
Reino de España a que proceda a la ejecución de la misma, concediendo un periodo
transitorio para llevar a cabo nuevas licitaciones que respetasen el principio de
neutralidad tecnológica además de otros requerimientos de orden sustantivo para
recoger en la documentación contractual en virtud de la cual se va a prestar el nuevo
servicio.
Implicaciones para la Junta de Castilla y León en relación a la Decisión SA 28599
de la Comisión Europea
Por lo que se refiere a Castilla y León, de todos los contratos licitados y
adjudicados para prestar el servicio de televisión digital, cinco en total, fueron
declarados 3 de ellos correctos y que por lo tanto respetaban la neutralidad
tecnológica los relativos a la 1ª, 2ª y 3ª fase de la transición; por el contrario no
cumplían con este principio dos contratos licitados, adicionales a 1ª fase de la
transición.
De acuerdo con lo anterior, de un total de 651 centros desplegados, sólo 58
están afectados por la Decisión y quedan excluidos de este procedimiento de
contratación.
Detalles sobre la compatibilidad de este procedimiento de contratación con el
mercado interior europeo.
Con fecha 19 de junio de 2013, la Comisión Europea ha dictado Decisión (en
adelante, la Decisión) en el procedimiento de investigación formal incoado al Reino de
España el día 29 de septiembre de 2010, a consecuencia de la denuncia interpuesta el
día 18 de mayo de 2009 por SES Astra, S.A., cuyo objeto era el presunto régimen de
ayuda estatal (SA.28599 [C 23/2010 (EX NN 36/2010, EX CP 163/2009)] ) que las
autoridades españolas habían adoptado en el contexto de la conversión de la
televisión analógica a la televisión digital en zonas remotas y menos urbanizadas de
España.
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La empresa denunciante alegaba que el régimen constituía una ayuda no
notificada y, por tanto, ilegal, que ocasionaba un falseamiento de la competencia entre
la plataforma de radiodifusión satelital y la terrestre.
La Comisión Europea declara ilegal el régimen de ayudas constituido por el
conjunto de licitaciones públicas efectuadas por las comunidades autónomas para el
despliegue, el mantenimiento y la explotación de la red de Televisión Digital Terrestre
(TDT) en la zona II, ya que el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea considera incompatibles con el mercado interior las ayudas otorgadas por los
Estados o mediante fondos estatales, “bajo cualquier forma”, que falseen la
competencia favoreciendo a determinadas empresas..
La extensión de la cobertura de las tres fases del Plan Nacional de Transición
se realizó por medio de cinco contratos, que fueron licitados y adjudicados por
PROVIL, S.A. Se relacionan a continuación los datos más relevantes de las estas
contrataciones:
Nº
CONTRATOS FECHA
FIRMA
CONTRATISTA NEUTRALIDAD
TECNOLÓGICA
1 Extensión (Fase 1) 12/1/2009 RETEVISIÓN I, SAU SI
2 Extensión (Fase1
Complementaria. Lote 1)
30/6/2009 RETEVISIÓN I, SAU NO
3 Extensión (Fase 1
Complementaria. Lote 2)
30/6/2009 TELVENT ENERGÍA, S.A. NO
4 Extensión (Fase 2) 30/6/2009 RETEVISIÓN I, SAU SI
5 Extensión (Fase 3) 11/12/2009 RETEVISIÓN I, SAU SI
De la lectura de la Decisión, adoptada tras el examen por la Comisión de la
totalidad de las licitaciones realizadas, se deduce claramente que respetan el principio
de neutralidad tecnológica los contratos relacionados en la nota 29 al pie de página al
Considerando (34), esto es los identificados con los números 1, 4 y 5 en la tabla
anterior.
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Este hecho viene corroborado además por la carta dirigida a la
Representación Permanente de España ante la Unión Europea, por la Dirección
General de Competencia de la Comisión Europea, de fecha 9 de diciembre de 2013,
donde de forma expresa declara como tecnológicamente neutras las tres licitaciones
indicadas.
En lo que respecta a los contratos de mantenimiento, el Considerando (168)
expone que “En cuanto a la financiación en curso concedida para la explotación y el
mantenimiento de las redes subvencionadas, dado que ello es accesorio a la ayuda
destinada al despliegue, no se puede considerar tecnológicamente neutra. Se ha
destinado a la conservación de los centros que emiten la señal a través de la
plataforma terrestre. Por tanto, dicha ayuda también es incompatible”. En
consecuencia, puesto que los contratos identificados como números 1, 4 y 5 han sido
considerados ajustados al principio de neutralidad tecnológica, la Decisión no afecta a
los contratos de mantenimiento y actualización tecnológica que se realicen para los
centros desplegados mediante los contratos declarados neutros.
De todo lo anterior se deduce que el presente contrato, que surge de la
necesidad de dar cumplimiento a normativa europea y nacional sobre frecuencias de
emisiones de redes del servicio TDT en los centros emisores puestos en
funcionamiento mediante licitaciones que respetaron el principio de neutralidad
tecnológica, no está afectado por la Decisión y cumple con lo dispuesto en el Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea.
R.D. 805/2014
La red de centros TDT de la Junta de Castilla y León que, de acuerdo a la
Decisión de la Comisión Europea se ha desplegado de acuerdo a la normativa
europea en cuanto a los principios de neutralidad tecnológica y por tanto no están
sometidos a limitaciones de actuación por parte de la Junta de Castilla y León en lo
que se refiere a su operación y mantenimiento, requiere el desarrollo de actuaciones
que aseguren su adecuación a la normativa técnica vigente, y en concreto, la
adaptación de las frecuencias de emisión a la planificación del espectro
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determinada por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la
Sociedad de la Información (SETSI) del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
En este sentido, y en cumplimiento de la Decisión Nº 243/2012/UE de
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2014, deberán liberarse las
frecuencias comprendidas en la banda de UHF desde 790 a 862 MHz, que
actualmente utiliza el servicio de difusión de televisión digital terrestre, para su uso por
el servicio de comunicaciones móviles.
El 19 de septiembre de 2014, el Consejo de Ministros ha aprobado, mediante
un Real Decreto, el nuevo Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre así
como el Plan de actuaciones para la liberación del Dividendo Digital (Real Decreto
805/2014, de 19 de Septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la
Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberalización
del dividendo digital). Se establece un nuevo escenario para la reordenación del
espectro y del proceso de liberación de la banda 790 a 862 MHz, que sustituye al
previsto en el Real Decreto 365/2010, 26 de marzo, por el que se regula la asignación
de los múltiples digitales de la televisión digital terrestre tras el cese de las emisiones
de televisión terrestre con tecnología analógica.
En concreto, el nuevo Plan Técnico establece que el servicio de televisión
digital terrestre se prestará en la banda de frecuencias de 470 a 790 MHz (canales
radioeléctricos 21 a 60), quedando la banda de frecuencias de 790 a 862 MHz
(canales radioeléctricos 61 a 69) reservada principalmente para la prestación de
servicios de comunicaciones electrónicas, en línea con los usos armonizados
establecidos en la Unión Europea.
Justificación del Procedimiento de Contratación
La red de centros de la Junta de Castilla y León tiene operativas estaciones
en los canales radioeléctricos del 60 al 69. Es necesario, por tanto llevar a cabo
actuaciones técnicas para el cambio de canales de emisión y adaptarlos a la nueva
normativa vigente y las disposiciones europeas. Estas actuaciones tienen una
naturaleza de carácter técnico experto tanto en la planificación, ingeniería y ejecución
de trabajos, siendo además necesario utilizar instrumentación electrónica específica,
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para los que la Junta de Castilla y León necesita contar con la ayuda externa
especializada
Se plantea por lo tanto la necesidad de la contratación de los trabajos y
servicios técnicos necesarios para la adaptación de las frecuencias de emisión de los
centros de difusión de Televisión Digital Terrestre de la Junta de Castilla y León.
2. Objeto del Contrato
El objeto del Contrato es la realización de trabajos de adaptación técnica
necesarios para la adecuación de los centros de difusión de televisión de la Junta de
Castilla y León a las modificaciones en la planificación del espectro radioeléctrico
necesarias para el cumplimiento del R.D. 805/2014.
El adjudicatario, por tanto, será el encargado de que los centros que se
relacionan en el Anexo Técnico 1, y que han sido desplegados por la Junta de Castilla
y León para la extensión de la cobertura televisión digital de ámbito nacional y
autonómico, se adapten a la planificación del espectro radioeléctrico determinado por
la SETSI. Esto incluye las tareas de adaptación de los elementos del sistema de
difusión, transmisores (cambios de frecuencia), multiplexores (adaptación y/o
sustitución según estrategia técnica propuesta), sistema radiante (si fuese necesario o
se propusiera como medida de eficiencia de la solución), así como las actuaciones
sobre otros parámetros de configuración de las emisiones que aseguren la calidad y
continuidad del servicio de televisión digital que soportan. De acuerdo con lo anterior el
adjudicatario deberá efectuar los ajustes necesarios en todos los elementos de la
cadena de recepción de señal (UHF en centros gapfiller y satélite en centros emisores)
y de la cadena de difusión incluyendo equipos, antenas de recepción, multiplexores,
filtros y sistemas radiantes de difusión, para asegurar la correcta emisión de los
canales en sus nuevas frecuencias.
La adaptación se debe contemplar como acción independiente por cada
centro pero también como acción conjunta de forma que no se produzcan
interferencias entre centros de la red objeto de este pliego, ni entre éstos y otros
centros de la Junta de Castilla y León o de otras entidades habilitadas para transporte
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y difusión de señales de televisión digital terrestre que estén operativas en la
Comunidad Autónoma o en otras comunidades por desbordamiento de cobertura o
sobre-alcance de propagación, con especial atención a lo relativo a coordinación
internacional con Portugal.
Dado que la modificación de un parámetro fundamental de la emisión como
es la frecuencia, conlleva inevitablemente variaciones en las condiciones de
propagación y por lo tanto cobertura del centro, el adjudicatario deberá realizar los
estudios de ingeniería previa para evaluación de potenciales interferencias, solapes
de cobertura, así como realizar medidas de comprobación técnica de emisiones y de
cobertura de cada centro, entregando un listado actualizado de las entidades de
población cubiertas por cada centro.
Es objeto también de los trabajos todas las tareas, documentación,
elaboración de proyectos técnicos, su visado, y abono de tasas para la legalización
técnica de los centros según la normativa vigente de la SETSI.
De manera simultánea, el adjudicatario llevará a cabo un plan de
comunicación para asegurar que los ciudadanos afectados por las modificaciones de
los centros que les proporcionan cobertura de televisión, tengan conocimiento de las
implicaciones de los cambios realizados y de las actuaciones que deberían realizar
para asegurar que continúan recibiendo las emisiones correctamente, con la suficiente
antelación.
No forma parte del objeto de los trabajos, las actuaciones que debieran
hacerse en los sistemas de recepción en viviendas individuales o colectivas, ni la
resolución de problemas de interferencias o fallo de servicio en el interior de las
viviendas derivados de la calidad de las instalaciones domésticas, los decodificadores
o de los aparatos de televisión.
El contrato está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER), por lo que el adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las
obligaciones derivadas de la normativa correspondiente.
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2.1 Centros TDT objeto de adaptación
Los centros TDT objeto del contrato incluidos en el presente procedimiento de
adjudicación se refieren a un total de 250 de los que la Junta de Castilla y León es
titular en su totalidad del equipamiento instalado, ubicados en emplazamientos e
infraestructuras propiedad de distintas administraciones públicas y operadores de
telecomunicaciones privados y con el siguiente desglose provincial:
Provincia Número de centros
Ávila 31
Burgos 80
León 60
Palencia 20
Salamanca 19
Segovia 9
Soria 12
Valladolid 19
Zamora 0
Total 250
Titularidad de las Infraestructuras
Número de centros
Administración Pública 121
Abertis/Abertis Tower 102
Orange 2
Vodafone 3
Correos 1
Movistar (Telefónica) 21
Total 250
En el acceso a los centros y en la ejecución de los trabajos, los adjudicatarios
atenderán, además de a las normas generales establecidas por la legislación vigente y
las directrices de JCYL, a los procedimientos que establezcan los titulares en cuanto a
coordinación de visitas y actuaciones, seguridad de accesos y normativa sobre
seguridad, salud y riesgos laborales.
2.2. Centro tipo
Existen dos tipos de centros en la red de la Junta de Castilla y León:
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a) Centros Emisores, a los que la señal llega a través de satélite (canales de
ámbito nacional) o a través de radioenlaces (canal autonómico). Los bloques
fundamentales son:
Cadena de recepción:
i. Antenas parabólica
ii. Receptores MTR (satélite) o RX (radioenlace)
iii. Cableado
Equipamiento de difusión:
i. Procesado de señal
ii. Transmisores
iii. Multiplexor
iv. Sistema radiante, incluyendo filtros y divisores
v. Cableado
b) Centros Gapfiller, a los que la señal llega a través de UHF recibiendo la difusión
de otros centros de la red
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Cadena de recepción:
i. Antenas yagi
ii. Receptores UHF, cancelador de ecos
iii. Cableado
Equipamiento de difusión:
i. Equipos de procesado de señal
ii. Transmisores
iii. Multiplexor
iv. Sistema radiante, incluyendo filtros y divisores
v. Cableado
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2.3 Distribución por lotes
El total de centros, su dispersión geográfica por toda la Comunidad
Autónoma, y la necesidad de cumplir los ajustados plazos que establece la normativa
nacional y europea en base a los compromisos alcanzados con los operadores de
telecomunicaciones en relación a la liberación de bandas de frecuencias, hacen
conveniente dividir la adjudicación de los trabajos y su ejecución en varios lotes.
La división de los trabajos en lotes se realiza de acuerdo a la siguiente
distribución provincial:
Lote 1 provincias de León y Palencia. 80 centros
Lote 2 provincias de Burgos y Soria. 92 centros
Lote 3 provincias de Valladolid, Ávila, Salamanca y Segovia. 78 centros
Los centros correspondientes a cada lote, su ubicación geográfica y otras
características de carácter administrativo, se detallan en el Anexo Técnico 1” Centros
objeto del Contrato” de este Pliego de Prescripciones Técnicas.
2.4 Tecnologías y fabricantes de la red de centros
El equipamiento de los centros de la Junta de Castilla y León corresponde a
primeras marcas de fabricantes nacionales e internacionales del segmento broadcast
profesional.
Los equipos transmisores y múltiplex:
Fabricante Nº de centros
MIER 162
ITELSIS 51
TREDESS 36
PROMAX 1
Total 250
Los equipos multiplexores son de los fabricantes PROMAX y TELMEC.
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2.5 Características técnicas de los centros
Los detalles técnicos de cada centro se incluyen en el Anexo Técnico 2.
Características Técnicas de los Centros, de este pliego, incluyendo: servicios
desplegados, origen de recepción, potencia, fabricante, canales de emisión actuales,
configuración, orientación y altura de sistema radiante y tipología de multiplexor.
En todo caso el adjudicatario tendrá acceso a la documentación técnica que
dispone la Junta de Castilla y León sobre la red de centros actualmente desplegados
para que al inicio de los trabajos pueda realizar tareas de ingeniería y planificación
previa que sean necesarios
2.6 Tipologías de multiplexación
En el Anexo Técnico 3. Tipología de Multiplexación se aportan datos de los
esquemas de multiplexación de cada uno de los centros.
3. Alcance de los trabajos
3.1 Normativa aplicable
Los trabajos de adaptación de la red de TDT, de la que es titular la Junta de
Castilla y León, deberán cumplir con la legislación vigente que les sea de aplicación
con carácter general y con carácter particular la relativa a normativa técnica, normativa
de seguridad, salud y medioambiente, normativa laboral y cualquier otra que pudiera
desprenderse de la Ley de Contratos del Sector Público y sus Reglamentos, tal y
como se indica en el Pliego de Condiciones Particulares de este procedimiento.
3.2 Estrategias para el desarrollo de los trabajos
Caben tres estrategias posibles para la ejecución de los trabajos:
Estrategia de ajuste: realizando las tareas de ajuste de los elementos de
transmisión y canales de los multiplex, así como de los multiplexores con los que se
combina la señal para atacar a los sistemas radiantes, en el propio centro de la red.
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Estrategia de sustitución: haciendo acopio de elementos multiplexores
ajustados al plan de canales del centro y sustitución de los existentes, además del
cambio de frecuencia de los múltiplex del centro.
Estrategia combinada: mediante el acopio de un número determinado de
multiplexores, sustitución en centros, traslado de multiplexores retirados, reajuste en
laboratorio y despliegue en nuevos centros.
En todo caso, serán por cuenta del adjudicatario todos los trabajos técnicos,
suministro e instalación de equipos de sustitución, logística y transporte,
almacenamiento, reciclado de equipos retirados no empleados para repuestos y
gestión de residuos tecnológicos.
En el caso de que se realicen suministros de multiplexores nuevos, éstos
deberán cumplir los requerimientos técnicos que se incluyen en este pliego y contar
con la calidad profesional y certificados ajustados a la normativa vigente.
Adicionalmente, para multiplexores nuevos y para multiplexores ajustados en
laboratorio se deberán entregar los test report de protocolos de pruebas en fábrica o
laboratorio de ajuste.
El licitador incluirá en su oferta información detallada de los multiplexores que
proponga desplegar para sustituir a los actuales.
El licitador indicará en su oferta la estrategia que propone para llevar a cabo
para los trabajos de cambio de canales radioeléctricos en los centros de difusión
objeto de este procedimiento.
3.3 Trabajos a realizar
a) Planificación, ingeniería y trabajos previos
Se deberán realizar todas las actividades y tareas necesarias para la
planificación, coordinación y realización de las tareas de adaptación de los centros, de
tal manera que se minimice la indisponibilidad de servicio, se asegure la coordinación
con el resto de operadores de centros de difusión digital a fin de evitar interferencias
en las emisiones, pérdida de señal primaria en los reemisores, etc.
Comprende:
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Fecha Firma: 16-03-2015 09:56:16 Fecha copia: 16/03/2015 10:06:22
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Análisis de la documentación técnica aportada por la Junta de Castilla
y León y del nuevo Plan Técnico de TDT
Estudios de ingeniería, para cálculo de cobertura de centros con
nueva planificación de canales, identificación de potenciales
interferencias, elaboración de propuestas de adaptación. Estos
estudios deberán realizarse por centro y para el conjunto de la red
para evaluar potenciales interferencias o incidencias técnicas que
condicionen la calidad de las emisiones.
Confirmación de estrategias para el desarrollo de los trabajos, acopio
de equipos y plan logístico en su caso.
Propuesta de plan de apagado de centros, en caso de que los
resultados de planificación e ingeniería se concluya esta posibilidad,
por existir solapes de cobertura debido a mayores alcances en
frecuencias inferiores derivadas de la adaptación de centros de los
radiodifusores o de los propios centros de la Junta de Castilla y León.
Este plan incluirá además un análisis de impacto en la antenización de
entidades de población afectadas y un plan de comunicación
específico para estos casos. En todo caso la decisión final sobre los
potenciales apagados será de la Junta de Castilla y León.
Planificación de las actuaciones
b) Propuesta de solución técnica
Analizada la documentación técnica, el adjudicatario propondrá una estrategia
y solución técnica por centro, que deberá ser aprobada por la Junta de Castilla y León.
Si tras el análisis de la documentación, el adjudicatario lo considerase
necesario, podrá realizar visitas de replanteos en los centros, a fin de confirmar
detalles de la situación de los centros y asegurar el plan de acción en cada uno de
ellos.
El adjudicatario deberá tener en cuenta, para la realización de los replanteos
y otros trabajos, la coordinación con los terceros que sean titulares de la
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infraestructura de los centros y el cumplimiento de los requisitos y procedimientos que
exijan para realizar estos replanteos.
c) Coordinación técnica
Se deberán llevar a cabo las tareas necesarias para asegurar la coordinación
en el desarrollo de actuaciones relacionadas con la adaptación al R.D. 805/2014 que
no forman parte de este procedimiento, realizadas por terceros para la propia Junta de
Castilla y León o para los radiodifusores habilitados para prestar el servicio TDT de
ámbito nacional y autonómico (lo hagan directamente o contratando a empresas
especializadas.
El adjudicatario propondrá modelos de coordinación sugeridos; en todo caso
se estará a lo que se acuerde por parte de la Junta de Castilla y León con las partes.
Como mínimo se estará a disposición para asistir a reuniones, realizar tareas de
ingeniería y comprobación técnica conjuntas.
d) Adaptación de los centros
El adjudicatario realizará los trabajos de reconfiguración de los equipos
transmisores, multiplexores, etc. de los centros de difusión necesarios para realizar de
manera efectiva el traslado de las emisiones a las nuevas frecuencias
Los trabajos comprenden:
Trabajos de adaptación según la estrategia propuesta por el licitador
hasta que los centros emitan de acuerdo a las características técnicas.
Ajuste de los elementos transmisores de cada uno de los servicios de
cada centro, en el caso en que sea necesario.
Coordinación con gestores de cabecera de transporte de señal por
satélite para asegurar la correcta recepción de contenidos y multiplex
en los elementos de recepción por satélite (MTR)
Cambio de antenas de recepción en centros tipo gap-filler, incluyendo
suministro de la antena en la banda de frecuencias que corresponda,
cables para la conexión de la antena con los equipos y su correcta
instalación.
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Ajuste de filtros de entrada en centros tipo gap filler en caso necesario.
Ajuste y reorientación, si fuesen necesarios, en antenas parabólicas
de recepción por satélite y sistemas radiantes de difusión
Suministro e instalación de equipos necesarios y logística de
transporte
Retirada de materiales, pudiendo optar, en función de la estrategia de
despliegue propuesta y siempre sujeto a aprobación previa y expresa
de la Junta de Castilla y León:
o reajuste técnico y puesta a disposición de la Junta de Castilla y
León para su uso en las adaptaciones en otros centros objeto
del concurso
o gestión como residuo electrónico, en caso de aprobación de
obsolescencia técnica por parte de la Junta de Castilla, incluido
trasporte a puntos de tratamiento.
o Otros usos propuestos por el licitador, debiendo en este caso
formular claramente el uso previsto e incluir una valoración del
equipo y la correspondiente oferta de recompra del mismo.
Limpieza de centros en su caso y retirada de residuos, embalajes
materiales de desecho de instalación, etc.
El adjudicatario deberá tener en cuenta, para la realización de los trabajos, la
coordinación con los terceros que sean titulares de la infraestructura de los centros y el
cumplimiento de los requisitos y procedimientos que exijan para realizar estos
trabajos.
e) Comprobación Técnica
Realizadas las adaptaciones, el adjudicatario realizará trabajos de
comprobación técnica que validen la calidad técnica de los trabajos realizados y el
resultado, de acuerdo a lo previsto y de acuerdo a los proyectos técnicos a presentar
ante la Inspección de Telecomunicaciones provincial, que comprenderán:
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Protocolo de medidas en el centro para la validación de los trabajos de
adaptación y cumplimiento de características técnicas de acuerdo a
los requisitos normativos de la SETSI
Medidas de cobertura en entidades de población asignadas al centro
adaptado. Se requieren entre 4 y 10 puntos de medida por entidad de
población en función del tamaño de la entidad de población o en caso
de que presente características geográficas especiales
Elaboración de listado de entidades, y fichero informático (Excel o
Base de Datos Access) cubiertas por cada centro
Comprobación, y elaboración de nota técnica por entidad afectada
sobre la antenización mayoritaria actual y en su caso necesidad o
recomendación de la orientación más adecuada
Resolución de incidencias por interferencias entre centros de la red,
tanto ajustados por el licitador como los que pudieran ser ajustados
por otros de entre los centros operativos afectados por el cambio.
Emisión de certificados de comprobación técnica y fin de instalación
para presentar ante la SETSI
f) Documentación “as built”
Se entregará por cada centro una documentación fin de instalación con los
detalles fundamentales de cada centro, incluyendo esquema de bloques de la
multiplexación, elementos, tipología final y fabricante, detalle de ubicación y acceso, y
mapa de cobertura de cada centro.
Se entregará también un mapa de cobertura del conjunto de centros.
g) Proyectos técnicos y legalización según normativa SETSI
El adjudicatario deberá realizar todos los trabajos de ingeniería, proyectos
técnicos y trámites para la legalización de las emisiones radioeléctricas ante el
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
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h) Comunicación a los ciudadanos afectados
El adjudicatario llevará a cabo las actuaciones de comunicación necesarias
para asegurar que la información sobre los cambios realizados y su impacto en los
sistemas de recepción en hogares, llega adecuadamente a los ciudadanos afectados.
i) Trabajos adicionales
El adjudicatario realizará todos los trabajos necesarios para asegurar la
calidad y continuidad de las emisiones de televisión digital en los centros indicados,
incluyendo:
Modificación de potencia de transmisión: Como consecuencia del
traslado a frecuencias más bajas, el alcance de las emisiones
aumenta, pudiendo ocasionar interferencias no deseadas. El
adjudicatario realizará las adecuaciones necesarias en la potencia de
emisión de los centros para corregir efectos indeseados.
Modificación de la configuración del sistema radiante: De igual forma,
en los casos en los que sea necesario modular la cobertura efectiva
del centro, se realizarán las necesarias correcciones en la
configuración del sistema radiante para evitar interferencias no
deseadas.
j) Periodo de garantía
El adjudicatario responderá según lo establecido y de acuerdo a los plazos
fijados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).
3.4 Seguros
El adjudicatario deberá también contar, como parte del alcance de sus
servicios, seguros de responsabilidad civil para las actividades realizadas por los
profesionales asignados al Contrato y seguro de daños sobre el equipamiento e
infraestructuras de los centros, derivados de los trabajos de adaptación.
La vigencia de las pólizas deberá ser desde la fecha de la firma del contrato,
por todo el período de ejecución de los trabajos.
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El adjudicatario podrá optar por suscribir una póliza expresa según lo indicado
o incorporar lo relacionado con este procedimiento a pólizas de seguro corporativas de
las que ya disponga siempre que respondan a lo solicitado.
A título orientativo, el licitador debe prever una cobertura superior a 600.000 €
para el seguro de responsabilidad civil y superior a 1 millón de euros para el seguro de
daños a equipos de la Junta de Castilla y León o de terceros ubicados en el centro y a
las infraestructuras de los centros con independencia de quien sea su titular.
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4. Requisitos técnicos
Banda de frecuencias
Los centros TDT se ajustaran a los canales radioeléctricos de la banda de
frecuencias de 470 a 790 MHz (canales radioeléctricos 21 a 60), según planificación
realizada por la SETSI.
La actual banda de frecuencias de 790 a 862 MHz (canales radioeléctricos 61
a 69) reservada principalmente para la prestación de servicios de comunicaciones
electrónicas, en línea con los usos armonizados establecidos en la Unión Europea.
Múltiplex digitales
Se dispondrán, en la banda de frecuencias de 470 a 790 MHz (canales por
debajo del canal 60), de las siguientes redes de televisión digital terrestre:
a) Cinco múltiplex digitales de cobertura estatal, denominados RGE1, MPE1,
MPE2, MPE3, MPE4 (actualmente redes RGE 1, SFN1, SFN2, SFN3, SFN4)
b) Un múltiplex digital de cobertura autonómica, (MAUT)
La planificación de los canales actuales se indica en la siguiente tabla.
Tabla canales actuales
Provincia RGE SFN 1 SFN 2 SFN 3 SFN 4 MAUT
Ávila 57 66 67 68 69 64
Burgos 57 66 67 68 69 65
León 57 66 67 68 69 65
Palencia 57 66 67 68 69 62
Salamanca 57 66 67/35 68 69/38 65
Segovia 57 66 67 68 69 60
Soria 57 66 67 68 69 58
Valladolid 57 66 67 68 69 25
Zamora 57 66 35 68 38 59
Nota: La actuación en el canal 60 de Segovia no forma parte del alcance
La nueva tabla de canales radioeléctricos estará de acuerdo con el nuevo
Plan Técnico de Televisión Digital Terrestre aprobado el 19 de Septiembre de 2014,
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Fecha Firma: 16-03-2015 09:56:16 Fecha copia: 16/03/2015 10:06:22
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debiendo tenerse en cuenta las diferentes áreas geográficas en que se produzcan las
emisiones desde cada centro.
La adaptación de equipos y multiplexores deberá hacerse para la emisión de
los MUX RGE 1, RGE 2, MPE 1, MPE 2, MPE3 y MAUT (en el caso de que el centro
disponga de señal de ámbito autonómico).
En resumen los servicios a adaptar son
POTENCIA (w) LOTE 1 LOTE 2 LOTE 3 TOTAL
1 300 357 271 928
2 4 0 0 4
5 16 12 45 73
Total general 320 369 316 1005
El detalle de servicios en cada centro se incluye en el Anexo Técnico 2 de
este pliego. En todo caso aunque no se deba actuar específicamente en el cambio de
canal de los múltiplex en canales por debajo del 60, sí deberá tenerse en cuenta la
interoperabilidad del conjunto y el tratamiento de interferencias, solapes de cobertura,
etc.
Especificaciones técnicas de los transmisores
Las especificaciones técnicas de los transmisores de las estaciones de
televisión digital terrestre serán conformes con el modo 8k de la norma europea de
telecomunicaciones EN 300 744.
Especificaciones técnicas de multiplexores
En el caso de que se plantee estrategias de sustitución total o parcial de
equipos y multiplexores los suministros deberán ser de calidad profesional, con
características técnicas que respondan a la normativa establecida por la SETSI y la
legislación vigente aplicable, y estén homologadas acreditando tener otorgado
certificados de compatibilidad electromagnética.
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A la vista de la configuración actual y de la estrategia propuesta el
adjudicatario confirmará el diseño de la solución técnica en cada centro. En el caso de
suministrar nuevos multiplexores se deberán cumplir estos requisitos mínimos:
Tipo: según diseño, estrella o Z cte
Canales de entrada: según diseño 3 a 6
Banda de frecuencias: 470 MHz – 790 MHz
Impedancia de entrada: 50 ohm
Potencia entrada: 1 a 20 w
Potencia de salida: 1 a 20 w
Ancho de banda: 8 MHz
Aislamiento entre entradas: > 20 dB
Pérdidas de inserción: < 1,2 dB
Pérdidas de retorno entrada/salida: 20 dB
Rechazo hombreras: 20 dB
Especificaciones técnicas de otros equipos y materiales
Todos los equipos y materiales empleados deberán ser de calidad profesional
y cumplir con la normativa vigente que les aplique. En su oferta los licitadores
indicarán datos técnicos de los equipos y materiales que prevé emplear. Igualmente
durante la ejecución del contrato el adjudicatario informará de las características
técnicas y de calidad de los materiales que utilice.
En concreto se considerarán incluidos en el alcance:
Antenas yagi para recepción en centros gapfiller (entre 2 o 3 por centro
de estas características)
Soportes de antenas si fuesen necesarios
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Cableado tipo cellflex ½ “ o RG 214 si no fuese posible reaprovechar el
cableado existente
Otros elementos auxiliares necesarios para una instalación de
características profesionales
Coordinación internacional
Las características técnicas de las estaciones de televisión digital terrestre
estarán sujetas a las modificaciones que pudieran derivarse de la aplicación de los
procedimientos de coordinación internacional previstos en el Acuerdo de Ginebra de
16 de junio de 2006, así como en cualesquiera otros Acuerdos internacionales que
pudieran vincular al Reino de España en el marco de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT), de la Unión Europea o de la Conferencia Europea de
Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT).
Seguridad y salud
Todos los trabajos se realizarán de acuerdo a la normativa vigente en materia
de seguridad y salud y protección de riesgos laborales.
Indicadores asociados a la realización de los trabajos
Todos los trabajos se realizarán de forma que la interrupción del servicio de
televisión sea la mínima posible. Además los trabajos estarán coordinados con los
responsables de la Junta de Castilla y León y los representantes de los ayuntamientos
y entidades de población para mantener adecuadamente informados a los ciudadanos.
Tanto en la fase de adaptación, como en el periodo de garantía, se tendrán
en cuenta los siguientes indicadores:
Tiempo máximo de corte de emisiones de televisión en el momento de la
adaptación del centro a los nuevos canales: 12 horas.
Tiempo máximo de respuesta a incidencias derivadas de las actuaciones
de adaptación de centros (periodo de garantía): 1 día
Tiempo máximo de corte de servicio
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o Centros cobertura > 1000 habitantes 2 días
o Centros cobertura < 1.000 habitantes 3 días
Índice de continuidad de servicio (métrica semestral)
o Centros cobertura > 1000 habitantes > 98%
o Centros cobertura < 1.000 habitantes > 96 %
5. Requisitos mínimos en relación a la capacidad del licitador
5.1 Perfil del licitador
Se pretende la contratación de una compañía capaz de gestionar con la
calidad adecuada a los distintos ámbitos (ingeniería, gestión logística, operación
técnica, elaboración de proyectos, etc.) que se precisa cubrir para dar respuesta
adecuada a los objetivos del Pliego, dando respuesta de forma integral a los trabajos
que forman parte del alcance.
En el caso de Unión Temporal de Empresas o subcontratación de tareas a
terceros, en los márgenes que establece la LCSP, se deberá dejar claro en la oferta a
quién corresponde la dirección administrativa y técnica del contrato, que será única, y
cual serán las funciones y competencias de las distintas compañías implicadas.
5.2 Medios humanos adscritos al contrato
El licitador dimensionará el equipo que considere necesario para la
realización de los trabajos, en función de su modelo organizativo y funcional.
5.2.1 Equipo responsable de los trabajos
Se requiere que el adjudicatario tenga una organización estructurada, con una
definición clara de funciones, competencias clave y responsabilidades. Existirá al
menos una Dirección de Gestión del Contrato con capacidad de decisión en todo lo
relacionado con su ejecución, una Dirección de Ingeniería para asegurar el uso de
mejores criterios tecnológicos y dar soporte a los trabajos de campo, una Dirección de
Operaciones de la que dependan los técnicos de campo, y un Área de Seguridad y
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Salud para aspectos de cumplimiento de normativa de prevención de riesgos
laborales. Este equipo de dirección podrá ser compartido en el caso de que el licitador
sea adjudicatario de varios lotes individuales, si bien tendrá que tenerse en cuenta a
efectos de costes y propuesta económica en cada oferta individual de cada lote.
Los responsables de la dirección de gestión de contrato, dirección de
ingeniería, dirección de operaciones deberán ser profesionales con formación,
competencia técnica y experiencia profesional acreditable en el sector
telecomunicaciones en general y en tecnologías de difusión y transporte de televisión.
Se deberán incluir en las ofertas los CV de los responsables de las principales áreas
funcionales, además de la del director de contrato propuesto.
5.2.2 Profesionales técnicos
Los técnicos de campo encargados de realizar los trabajos de adaptación
serán profesionales con cualificación técnica suficiente en el ámbito de las tecnologías
de transporte y difusión de televisión, valorándose que se acredite formación expresa
en los distintos equipos y fabricantes de la red de centros de la Junta de Castilla y
León.
Se requiere, como equipo mínimo, que los licitadores dispongan de dos
técnicos de campo en cada una de las provincias que componen los lotes a los que
presente oferta.
5.3 Medios técnicos adscritos al Contrato
Cada equipo de personal técnico de campo deberá disponer de la
instrumentación electrónica para el ajuste de los multiplexores y del equipamiento para
la realización de comprobaciones de cobertura que sea necesario.
Además, el adjudicatario deberá disponer de otros medios técnicos
necesarios para la correcta ejecución de los trabajos, que como mínimo
comprenderán:
Vehículos de transporte todo terreno para acceso a centros en
ubicaciones remotas y de montaña. Se requiere al menos un vehículo
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de este tipo en cada provincia de las que componen los lotes a los que
se presente oferta.
Sistemas informáticos para cálculos radioeléctricos, simulación de
cobertura, análisis de interferencias, etc. Se requiere que el licitador
disponga de al menos una herramienta informática para la realización
de dichos cálculos.
6. Mejoras
El licitador podrá proponer mejoras sobre los requerimientos establecidos en
este pliego de prescripciones técnicas, de acuerdo a lo establecido en el del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en su Artículo 147, de acuerdo
con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
7. Control y seguimiento del servicio y del contrato
7.1 Dirección de contrato
El adjudicatario pondrá a disposición del director del proyecto nombrado por
la Junta de Castilla y León un interlocutor único con su organización, al que se
designará como responsable del contrato, con el fin de garantizar la mejor
coordinación y puesta en marcha del servicio.
El adjudicatario comunicará a la dirección del Proyecto, en un plazo de siete
días después de la adjudicación, los datos de contacto del responsable de contrato
asignado, que deberá tener los conocimientos técnicos y la experiencia profesional
necesarios para desarrollar con éxito sus responsabilidades de acuerdo con los
perfiles presentados en su oferta.
La dirección del Proyecto, nombrada por la Junta de Castilla y León tendrá el
derecho de solicitar, de manera justificada, la sustitución del responsable del contrato.
Esta sustitución se tendrá que hacer efectiva en el plazo de quince días a partir de la
recepción de la comunicación, y con los mismos requisitos establecidos anteriormente.
El adjudicatario mantendrá reuniones periódicas con la dirección del proyecto
según la cadencia que se determine como idónea, para hacer el seguimiento del Plan
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de Adaptación de centros. Este seguimiento se facilitará mediante los informes
oportunos que el adjudicatario tendrá que presentar obligatoriamente a la dirección del
proyecto.
7.2 Seguimiento y control.
7.2.1 Comité de seguimiento
Se mantendrán reuniones mensuales de seguimiento para análisis y
evaluación de los trabajos, donde además de reportar en síntesis la actividad
desarrollada, se plantearán aquellos aspectos relacionados con el servicio que
requieran adoptar decisiones operativas clave en la ejecución del contrato.
7.2.2 Modelo de relación
Se desarrollará un modelo de relación fluido a nivel técnico y operativo entre
los interlocutores del equipo de gestión y operación del contrato y los responsables de
la Junta de Castilla y León.
En todo caso decisiones formales relacionadas con el objeto, alcance y
condiciones del contrato deberán ser remitidas formalmente por escrito y en su caso
planteadas ante el comité mensual de seguimiento.
7.2.3 Informes de actividad
Para el control y seguimiento de la ejecución del contrato se utilizarán
informes periódicos elaborados por el adjudicatario. Estos informes y su periodicidad
se adaptarán, en cada momento, a las necesidades de control y seguimiento
requeridas, habitualmente entre 15 días y 1 mes. El licitador incluirá en su oferta una
propuesta de modelo de informe.
La Comunidad Autónoma podrá rechazar al adjudicatario aquellos informes
que contengan errores o considere incompletos. En este caso, el adjudicatario tendrá
que volver a entregar los informes corregidos en un plazo máximo de diez días
laborables.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE Identificador: 017RFECVBYYQZ
Fecha Firma: 16-03-2015 09:56:16 Fecha copia: 16/03/2015 10:06:22
Firmado en Valladolid por: El Jefe de Servicio de Infraestructuras de las Telecomunicaciones LUIS ANTONIO FUENTE SIMON
Acceda a la página web: https://www.ae.jcyl.es/verDocumentos/ver?idDOE=017RFECVBYYQZ para visualizar el documento original
Rigoberto Cortejoso, 14 – 47014 Valladolid – Tel. 983 419 000 – Fax 983 419 999 30
8. Anexos
Anexo Técnico 1: Centros objeto del Contrato. Listado de centros por
lotes, con nombre, ubicación, titular del centro, provincia y lote.
Anexo Técnico 2: Características Técnicas de los Centros. Listado de
servicios por centro con frecuencia actual, frecuencia final, área
geográfica, dependencia en caso de Gap-filler.
Anexo Técnico 3: Tipología de multiplexación de los Centros.
En caso de que los licitadores deseen obtener los Anexos Técnicos en
formato digital (xlsx), puede solicitarlos enviando un correo electrónico a la dirección