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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL EXPEDIENTE “OBRAS, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN DE LOS CENTROS INTEGRADOS EN LA PLATAFORMA PROVINCIAL LOGÍSTICA INTEGRAL DE GRANADA”. EXPEDIENTE: 11C8701P047 (245/2.011) 1. OBJETO DEL PLIEGO...................................3 2. ALCANCE.............................................3 3. CONDICIONES GENERALES...............................4 4. DISPONIBILIDAD......................................6 5. PLAZOS DE EJECUCIÓN.................................6 6. CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.........6 6.1. TÉCNICAS, MATERIALES Y NECESIDADES.................7 6.2. RETIRADA DE LOS ELEMENTOS EXISTENTES...............7 6.3. AUTOMATIZACIÓN.....................................8 6.4. SEGURIDADES........................................8 7. ESTUDIO PREVIO......................................9 8. TRABAJOS SOBRE EDIFICACIÓN Y EN INSTALACIONES......10 8.1. TRABAJOS PREVIOS..................................10 8.1.1......................................DEMOLICIONES. 12 8.2. SANEAMIENTO.......................................13 8.2.1..................................ANEXO DE CÁLCULO: 13 8.3. ESTRUCTURA........................................14 8.3.1.......................DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA 14 8.3.2..................................Normativa vigente 15 8.3.3..................CARACTERISTICAS DE LOS MATERIALES 15 8.3.4..........................COEFICIENTES DE SEGURIDAD 16 Página 1 de 118

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL EXPEDIENTE “OBRAS, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN DE LOS CENTROS INTEGRADOS EN LA PLATAFORMA PROVINCIAL LOGÍSTICA INTEGRAL DE GRANADA”.

EXPEDIENTE: 11C8701P047 (245/2.011)

1. OBJETO DEL PLIEGO......................................................32. ALCANCE.....................................................................33. CONDICIONES GENERALES............................................44. DISPONIBILIDAD...........................................................65. PLAZOS DE EJECUCIÓN..................................................66. CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.........6

6.1. TÉCNICAS, MATERIALES Y NECESIDADES.................................76.2. RETIRADA DE LOS ELEMENTOS EXISTENTES...........................76.3. AUTOMATIZACIÓN....................................................................86.4. SEGURIDADES..........................................................................8

7. ESTUDIO PREVIO..........................................................98. TRABAJOS SOBRE EDIFICACIÓN Y EN INSTALACIONES.. .10

8.1. TRABAJOS PREVIOS................................................................108.1.1. DEMOLICIONES...................................................................12

8.2. SANEAMIENTO........................................................................138.2.1. ANEXO DE CÁLCULO:..........................................................13

8.3. ESTRUCTURA.........................................................................148.3.1. DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA.....................................148.3.2. Normativa vigente..............................................................158.3.3. CARACTERISTICAS DE LOS MATERIALES.............................158.3.4. COEFICIENTES DE SEGURIDAD...........................................16

8.4. ALBAÑILERÍA..........................................................................178.4.1. PAREDES.............................................................................188.4.2. REVESTIMIENTOS................................................................18

8.5. CUBIERTAS.............................................................................188.6. OTROS REVESTIMIENTOS.......................................................19

8.6.1. FALSOS TECHOS.................................................................198.7. CARPINTERÍA..........................................................................198.8. VIDRIOS.................................................................................208.9. PINTURAS...............................................................................208.10. GASES MEDICINALES..............................................................21

8.10.1. CUADRO DE ZONA...........................................................22

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8.10.2. PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS...............................228.10.3. ANEXO DE CÁLCULO........................................................26

8.11. INSTALACIONES ELÉCTRICAS.................................................278.11.1. DERIVACIÓN AL LOCAL....................................................278.11.2. CUADRO GENERAL DEL LOCAL.......................................278.11.3. CONEXIONES...................................................................288.11.4. SISTEMA DE INSTALACIÓN...............................................298.11.5. CONDUCTORES AISLADOS BAJO TUBOS PROTECTORES..298.11.6. ALUMBRADO DE EMERGENCIA........................................328.11.7. ALUMBRADO DE SEGURIDAD...........................................328.11.8. ALUMBRADO DE EVACUACION.........................................338.11.9. ALUMBRADO AMBIENTE O ANTI-PANICO..........................338.11.10. ALUMBRADO DE ZONAS DE ALTO RIESGO......................338.11.11. ALUMBRADO DE REEMPLAZAMIENTO..............................348.11.12. PRESCRIPCIONES DE LOS APARATOS PARA ALUMBRADO DE EMERGENCIA............................................................................358.11.13. PROTECCIÓN CONTRA SOBREINTENSIDADES..................378.11.14. SELECCION DE LOS MATERIALES EN LA INSTALACION....398.11.15. PROTECCION CONTRA CONTACTOS DIRECTOS...............398.11.16. PUESTA A TIERRA............................................................418.11.17. UNIONES A TIERRA..........................................................428.11.18. CONDUCTORES DE TIERRA..............................................428.11.19. INSTALACION DE PUESTA A TIERRA.................................438.11.20. CONDUCTORES DE EQUIPOTENCIALIDAD........................458.11.21. RESISTANCIA DE LAS TOMAS DE TIERRA.........................458.11.22. TOMAS DE TIERRA INDEPENDIENTES...............................468.11.23. REVISION DE LAS TOMAS DE TIERRA...............................478.11.24. ALUMBRADO DE EMERGENCIA-SEÑALIZACION................498.11.25. ALUMBRADO Y TOMAS DE CORRIENTE DE ALUMBRADO. 498.11.26. PREMISAS DE CÁLCULO eléctrico....................................50

9. DIRECCIÓN TÉCNICA...................................................5310. OTRAS CONDICIONES..................................................53

10.1. INSTALACIÓN:........................................................................5310.2. MEDIOS TÉCNICOS Y HUMANOS.............................................5410.3. PLANIFICACIÓN Y CONTINGENCIAS........................................55

11. SERVICIOS ADICIONALES.............................................5512. REPARACIONES EN INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN.

5612.1. CRITERIOS GENERALES DE REPARACIÓN EN CLIMATIZACIÓN.

5612.2. CONSIDERACIONES TÉCNICAS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.........................................................................................57

12.2.1. ACTUACIONES sobre cambios en las instalaciones.........5712.2.2. FONTANERÍA, SANEAMIENTO...........................................5812.2.3. REPOSICIÓN EN ELEMENTOS DE CLIMATIZACIÓN............58

13. NORMATIVA A APLICAR...............................................6413.1. ABASTECIMIENTO DE AGUA Y VERTIDO.................................64

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13.2. ACCESIBILIDAD......................................................................6513.3. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.........................................6513.4. CONTROL DE CALIDAD...........................................................6613.5. ELECTRICIDAD.......................................................................6813.6. CLIMATIZACIÓN......................................................................7013.7. GASES MEDICINALES..............................................................7013.8. TELECOMUNICACIONES..........................................................7113.9. INMÓTICA Y CONTROL............................................................7213.10. ESTRUCTURAS DE LADRILLO..............................................7213.11. CONDICIONES TÉCNICAS PARA EL VIDRIO..........................7213.12. YESO...................................................................................7213.13. FONTANERÍA.......................................................................7313.14. MEDIO AMBIENTE................................................................7413.15. PRECIOS..............................................................................7613.16. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS......................................7813.17. PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS.................................7913.18. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO..............................81

14. OBLIGACIONES AMBIENTALES.....................................8215. DOCUMENTACIÓN.......................................................83ANEXO I: DEFINICIONES ÚTILES PARA EL DESARROLLO DEL CONTRATO.........................................................................85ANEXO II: ESQUEMAS DE REPARACIÓN CLIMATIZACIÓN.....................87

1. OBJETO DEL PLIEGO.

El presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares tiene por objeto definir las características técnicas mínimas que regirán la contratación del los trabajos destinados para realizar OBRAS, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN DE LOS CENTROS INTEGRADOS EN LA PLATAFORMA PROVINCIAL LOGÍSTICA INTEGRAL DE GRANADA (en adelante, PPLI).

2. ALCANCE.

La distribución de este expediente se establece en lotes completos destinados a distintos centros, en total 8 lotes:

LOTE 1: A.G.S. SUR

LOTE 2: HOSPITAL DE BAZA

LOTE 3: HOSPITAL SAN CECILIO

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LOTE 4: DISTRITO METROPOLITANO

LOTE 5: DISTRITO GRANADA

LOTE 6: A.G.S. JAEN-SUR

LOTE 7: DISTRITO GR. NORDESTE

LOTE 8: C.R. TRANSF. SANGUINEA

3. CONDICIONES GENERALES.

1. Las empresas licitadoras deberán realizar a su cargo un estudio previo de las distintas actuaciones que contemple al menos los apartados descritos en el apartado “Estudio Previo” de este documento.

2. La empresa adjudicataria realizará a su cargo todas las gestiones tendentes a la legalización de los trabajos a realizar ante los Órganos Competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, elaborando y presentando la correspondiente documentación y realizando el resto de trámites necesarios hasta su completa legalización y autorización de servicio por parte de los Organismos Oficiales Competentes.

3. Los trabajos se planificarán para ser realizados de modo que en ningún caso quede comprometidas las instalaciones eléctricas, de gases medicinales, telecomunicaciones, mecánicas, climatización, fontanería de los centros ni la seguridad de sus ocupantes, así como de elementos estructurales. Para ello durante las operaciones de reparación se buscarán suministros alternativos que proporcionen los suministros necesarios para el desarrollo normal de las actividades médicas, así como el corte de las instalaciones afectadas antes de comenzar cualquier tarea.

4. Las actuaciones se realizarán en coordinación con los responsables técnicos de la PPLI y los responsables técnicos de

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cada centro, basándose en un Protocolo de Actuaciones previamente establecido, en el que se describa la secuencia de operaciones, las seguridades utilizadas, los suministros alternativos y el tiempo estimado para cada operación.

5. Las empresas licitadoras elaborarán un cronograma de actuaciones con indicación de los hitos relevantes para la realización de los trabajos.

6. Se podrán encargar con cargo a la adjudicataria, informes adicionales, a Organismos de Control, para corroborar y asegurar la correcta instalación y servicio de las instalaciones objeto del contrato.

7. Los defectos que resulten como resultado de las inspecciones y verificaciones descritas en los puntos anteriores deberán ser subsanados por la adjudicataria en el menor tiempo posible manteniendo las condiciones de seguridad descritas en este pliego.

8. La adjudicataria será responsable de los daños a personas o bienes que pudiera ocasionar como consecuencia de las actuaciones encomendadas. Deberá suscribir una póliza de seguros como garantía de responsabilidad civil por la cuantía mínima expresada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).

9. El adjudicatario estará obligado a observar y dar cumplimiento a cuantas obligaciones se deriven de la aplicación de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, así como de cuantas disposiciones nacionales, autonómicas y locales, de carácter legal o administrativo, estén en vigor en materia de seguridad e higiene en el trabajo, asumiendo toda responsabilidad respecto a cualquier accidente laboral que pueda sufrir su personal o el de sus subcontratistas y suministradores, o de cualquier empresa a la que el adjudicatario haga intervenir en el desarrollo y ejecución del

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trabajo. Dicho cumplimiento no podrá excusar en ningún caso la responsabilidad total del contratista en caso de accidente. Deberá disponer de medios propios o empresa asociada de Servicios Prevención de Riesgos en materia de Seguridad y Salud Laboral. Antes del comienzo de su labor deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud relativo a las tareas comprendidas en el presente Pliego, el cual deberá ser aprobado por responsables de la PPLI o por organismo en quien delegue. Así mismo deberá cumplir las normas establecidas por el Procedimiento para la Definición de los Criterios Higiénico-Sanitarios de Aislamiento de la PPLI y Gestión de las Áreas de Actuación de los Servicios de Mantenimiento de cada centro.

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4. DISPONIBILIDAD

La disponibilidad de la empresa adjudicataria para comenzar una actuación será determinada de la siguiente forma:

1. Reparaciones en instalaciones con carácter inmediato. En este caso el inicio de la actuación comenzará en la siguiente hora a la comunicación de la actuación y dependerá de la criticidad de la instalación, local o estructura multiplicado por la severidad del daño.

2. El inicio de una obra, siempre que exista disponibilidad del servicio, será:

a. 48 h en consultas, zonas administrativas y comunes.

b. 72 h en zonas de hospitalización tras comunicación.

c. 7 días naturales en zonas quirúrgicas y zonas de atención especial (UCI’s, REA, transplantes, hemodiálisis, etc)

3. Reparaciones dentro del plazo de garantía. En este caso la respuesta debe ser en las siguientes 4 horas al aviso realizado y su reparación no deberá superar ningún caso las 48 h.

5. PLAZOS DE EJECUCIÓN

La adjudicataria del lote, o lotes, firmará un compromiso de aceptación de los plazos de ejecución indicados por la PPLI en cada proyecto, teniendo que entregar de forma mensual resumen presupuestario y cronológico de los trabajos realizados del mes cumplido, así como la comparación con la previsión realizada.

6. CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.

Se procurará la unificación en los productos y técnicas de trabajo que se utilicen, de modo que cumpliendo los requisitos establecidos no se presente diversidad injustificada que provoque que el

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mantenimiento posterior de los elementos provoque retrasos o costes excesivos. Todos los materiales y métodos de trabajo se ajustarán estrictamente a las especificaciones vigentes de cada centro.

6.1. TÉCNICAS, MATERIALES Y NECESIDADES.

La calidad de los componentes a instalar será del tipo industrial y se relacionarán en la oferta de forma detalla, con cantidad, marca y modelo, manteniendo en lo posible la unificación de criterios y de acuerdo con los criterios establecidos en cada centro. La ausencia de esta información supondrá la exclusión de la oferta.

El almacenaje del material antes de su colocación será responsabilidad del adjudicatario, pudiendo facilitar cada centro esta labor en la medida de lo posible.

Las características para cada conjunto de elementos a instalar o reformar no serán inferiores a las existentes, cumpliendo estrictamente la legislación y normativas vigentes en cuanto a seguridad y homologaciones. Para la selección se tendrá en cuenta los resultados que arroje el estudio previo elaborado por el adjudicatario para cada actuación.

Al final de cualquiera de las obras deberá entregarse a la unidad técnica responsable de la PPLI un listado de los materiales utilizados en la misma describiendo al menos: Marca, Modelo, Descripción, Medidas, Referencias de fabricantes.

6.2. RETIRADA DE LOS ELEMENTOS EXISTENTES.

Los elementos de instalación o constructivos existentes serán retirados y gestionados como residuos por la empresa adjudicataria, a excepción de aquellos elementos que por los diferentes centros se consideren reutilizables y así se lo exprese

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explícitamente al adjudicatario. No obstante, y en general, la PPLI y cada centro se reservan el derecho de conservar aquellos componentes que estime necesarios.

Los componentes retirados que sean susceptibles de ser considerados residuos peligrosos, deberán acompañar acreditación del gestor de residuos correspondiente, así como cumplir el procedimiento diseñado en cada centro.

6.3. AUTOMATIZACIÓN

Será necesario que los siguientes elementos a instalar lleven conexión para señales y monitorización a distancia que permitan integración con el sistema de supervisión informático, de aquellos centros que dispongan de este, y que permitan ofrecer señalización y control de, al menos, los siguientes eventos en los sectores principales de distribución de cada instalación y de forma unificada. Elementos de mando y protección:Para los circuitos principales, en función del esquema unifilar que se proponga en cada caso, los elementos de mando proporcionarán información de los siguientes estados:

Estados de: Intensidad de las 3 fases y neutro Tensión entre fases y neutro Disparo Registro de consumos parciales y totales de energía activa y

reactiva. Factor de potencia. Temperatura ambiente.

El protocolo de comunicación con los sistemas de supervisión será Modbus TCP/IP o Lonworks.

6.4. SEGURIDADES

El montaje final cumplirá las medidas de seguridad relativas a la

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exposición de personas a contactos directos, trabajos en tensión, a caídas de objetos, inundación de zonas, caídas a distinto nivel, fugas, etc.

Se valorará positivamente aquellas medidas de seguridad introducidas por los licitadores que superen las estrictamente reglamentarias, tales como sistemas automáticos de detección y extinción de incendios, sistemas de tele-vigilancia u otras adicionales.

7. ESTUDIO PREVIO.Según lo indicado en las condiciones generales las empresas

licitadoras realizarán un estudio de las condiciones actuales de las instalaciones objeto de la renovación, y de las correspondientes propuestas de cambio.

A tales efectos, se recomienda a los participantes en la licitación la visita a las instalaciones de los centros incluidos en la PPLI, previa solicitud de cita con los responsables de mantenimiento de cada centro, para un mayor y mejor conocimiento de la situación de partida. En el Anexo III a título orientativo se exponen las partidas a ejecutar con sus descompuestos.

En el estudio previo se contemplará al menos las características mencionadas a continuación desarrollando los aspectos técnicos y aportando la justificación de las soluciones técnicas elegidas. Este documento servirá de base para la valoración de las ofertas presentadas y para la elaboración de la documentación final que se entregará a los técnicos de la PPLI en los formatos establecidos.

Para cualquier actuación prevista sobre la sustitución parcial o total de elementos, se aportará un Protocolo de Actuaciones y garantía permanente de suministros. En este documento se describirá al menos, la secuencia a seguir, los servicios que se verán afectados, el suministro alternativo previsto y el tiempo necesario de cada reforma, traslada en cronograma. Describiendo la posibilidad de simultaneidad de las instalaciones antiguas y las reformadas con las consiguientes instalaciones provisionales. Dicho protocolo deberá ser ratificado por el responsable técnico del centro y servirá de base para

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el posterior desarrollo del trabajo. En caso que sea necesario el tiempo máximo de utilización de los grupos electrógenos del centro, no excederá de dos horas para cada actuación que implique corte del suministro eléctrico exterior.

Previo al inicio de los trabajos se realizará un Estudio Básico de Seguridad y Salud que correrá a cargo del adjudicatario, y revisado por los técnicos correspondientes de la PPLI, sirviendo este documento como base para la elaboración del Plan de Seguridad y Salud para los distintos trabajos.

Otros documentos a entregar al inicio de cualquier obra serán:

1. Conformidad de las normas de Bioseguridad Ambiental del centro.

2. Plano indicando claramente medidas preventivas de bioseguridad a tomar y circuito de trabajadores, materiales, escombros y posibles visitas. Este plano estará colocado en todas las entradas posibles de la obra para poder controlar en todo momento que se respetan las medidas prescritas.

3. Persona de contacto responsable de la obra en presencia, y otra o la misma localizable 24 h 365 días frente a posibles contingencias.

4. Firma del responsable del área de mantenimiento, o cargo responsable en su ausencia, del documento que certifica que la obra puede comenzarse con garantías de no afección a las instalaciones, usos y seguridad ambiental del resto del edificio.

Así mismo elaborará un cronograma detallado de las actuaciones ajustándose al plazo fijado por la PPLI.

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8. TRABAJOS SOBRE EDIFICACIÓN Y EN INSTALACIONES.

8.1. TRABAJOS PREVIOS.

Al tratarse de una actuación sobre un edificio sanitario en funcionamiento se deben tomar una serie de medidas de precaución singulares en relación especialmente a las personas (enfermos, familiares o personal del centro), que puedan verse afectadas por las obras. En este sentido, además del cumplimiento estricto del proceso de ejecución y de las modificaciones que durante el mismo fueran necesarias en estas, se deberán seguir las instrucciones del plan de bioseguridad y se consultarán a la D.F. y al responsable de servicios generales del centro para cualquier decisión imprevista que surja.

Complementariamente a lo indicado en el plan de bioseguridad, con objeto de evitar el riesgo de exposición ambiental de los pacientes, se adoptarán las siguientes medidas preventivas:

- Construir barreras entre las salas de pacientes y las áreas de construcción que impidan el paso del polvo. Se sellarán los retornos del aire acondicionado y extractores que sirvan a otras zonas en uso.

- La eliminación de los escombros se realizará directamente al exterior evitando el tráfico por zonas de riesgo y limitando abrir y cerrar puertas que puedan ocasionar dispersión de polvo. Nunca atravesarán áreas de pacientes.

- Se deberá mantener durante toda la obra la ‘circulación reservada para obras’ que se recoge en el estudio de seguridad y salud. Nunca se pasará por la zona de pacientes.

Una vez finalizada la obra y antes de la admisión de pacientes, se realizará la limpieza y desinfección del área.

El jefe de obra deberá conocer perfectamente el uso de todas las dependencias del centro contiguas a las zonas de actuación y que accidentalmente pudieran verse afectadas por las obras. Deberá conocer también las instalaciones existentes en la zona a reformar.

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Se realizará un plan de obra detallado, con indicación de horarios de trabajo, que deberá ser consensuado y aprobado entre las siguientes partes:

- El jefe de obra.

- El director gerente del centro o persona delegada al efecto.

- La dirección facultativa de las obras.

La información contemplada en los planos de situación actual de la zona de actuación aunque son bastante precisos, tiene carácter orientativo. Corresponde al contratista contrastar dicho plano con la realidad y comunicar a la D.F. cualquier modificación que hubiese que hacer en el entorno del edificio proyectado por necesidad de adecuación al estado real.

En cuanto a las instalaciones, también corresponderá al contratista contrastar la información aportada con la realidad y actuar en consecuencia.

Inicialmente se procederá al reconocimiento físico de la zona de actuación y al desmantelamiento y reubicación de las instalaciones existentes, que se vean afectadas por la obras y sean imprescindibles para el funcionamiento del resto del edificio.

Posteriormente y previa delimitación del área de obras en función de las indicaciones del estudio de seguridad y salud laboral, se procederá al desmonte y levantado de los elementos constructivos no estructurales existentes en las zonas afectadas por la reforma.

Se comenzará esta fase con el desmontaje selectivo de los elementos susceptibles de reutilizar, que se trasladarán a los almacenes generales del centro o al lugar del edificio que designe la Dirección Facultativa.

Posteriormente se demolerá íntegramente la zona afectada, comprendiendo: desmontado de falsos techos, demolición de tabiquería e instalaciones sin condicionar las que sean precisas para mantener el servicio en el resto del edificio. Se picarán los

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revestimientos verticales en la cara interior de los cerramientos y tabiquerías que se mantengan para realizar un tratamiento acorde con los acabados definidos. Si el solado existente está ejecutado de forma continua, no será necesaria su demolición. En caso contrario se demolerá el solado existente.

Principalmente las particiones existentes están formadas por tabique de ladrillo hueco y guarnecido de yeso. Los falsos techos son en general registrables de escayola sobre perfilería vista, donde puntualmente pueden aparecer mezclados con zonas fijas de escayola. El suelo es de terrazo.

En lo referente a instalaciones todas se ejecutan nuevas. Las acometidas se realizan desde los ramales generales que discurren por la misma zona y que en el proceso de demolición preservaremos para que alcancen tal fin.

8.1.1. DEMOLICIONES.

Inicialmente se procederá al reconocimiento físico de la zona de actuación y al desmantelamiento y reubicación de las instalaciones existentes, que se vean afectadas por la obras y sean imprescindibles para el funcionamiento del resto del edificio.

Posteriormente y previa delimitación del área de obras en función de las indicaciones del Estudio Básico de Seguridad y Salud, se procederá al desmonte y levantado de los elementos constructivos no estructurales existentes en las zonas afectadas por la obra.

Se demolerá la zona, comprendiendo: demolición de tabiquería y cerramientos sin condicionar las que sean precisas para mantener el servicio en el resto del edificio.

8.2. SANEAMIENTO

- Desagües

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Los drenajes de aparatos de aire acondicionado se hacen con tubería de PVC, disponiéndose sifón individual. Todas las tuberías de desagüe irán colgadas por el interior del falso techo y se conectarán a las instalaciones de desagüe existentes.

Para evitar daños producidos por roturas o fugas de las tuberías de agua, se dispondrá de sumidero, cerca del cual se colocará un detector de humedad para detectar las fugas y cortar la entrada de agua mediante electro válvula de seguridad.

8.2.1. ANEXO DE CÁLCULO:

- Bases de cálculo

El dimensionado de las redes de saneamiento se ha realizado acuerdo con los consumos establecidos en el apartado de fontanería y las exigencias de las Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua dictadas por el Ministerio de Industria.

- Reglamentación aplicada

La instalación se realizará de conformidad con la siguiente reglamentación:

- Pliego de Prescripciones generales para tuberías de abastecimiento de agua. Orden 28/7/74 MOPU.

- Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.

- Normas Básicas para las Instalaciones Interiores de Suministro de Agua. Ministerio de Industria. Orden 9/12/75

- Normas Tecnológicas en la Edificación. NTE. Agua Fría. MOPU 1989.

- Ordenanzas Municipales del Suministro de Agua.

- RD 865/2003 de 4 de julio donde se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la Legionelosis.

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Pliego de condiciones técnicas

En este apartado se contemplan los siguientes puntos:

a) Soporte de las tuberías.

Los soportes de las columnas y distribuidores de polietileno reticulado serán de latón con anillos separadores de PVC, goma o fieltro.

b) Tuberías de desagüe de PVC

Las tuberías de desagüe serán de PVC realizándose las uniones y cambios de dirección mediante piezas especiales, no permitiéndose bajo ningún concepto el curvado en caliente de las mismas.

El material usado en la unión de los distintos elementos será el recomendado por la casa suministradora.

Todos los desagües se instalarán bajo forjado del servicio correspondiente sujetándose a este mediante abrazaderas de chapa galvanizada y espárragos roscados, debiendo tener como mínimo una pendiente del 2'5%.

Las tuberías de drenaje de los equipos de climatización se instalarán en falso techo e irán conectadas a bajantes, debiendo tener como mínimo una pendiente del 1%. Deberán contar con sifón individual previo a conexión a bajante.

El sumidero sifónico se ejecutará con tubería de PVC de las dimensiones especificadas y tapa perforada de acero inoxidable.

Los sifones individuales serán de uniones roscadas con objeto de que permita ser desmontado para su limpieza.

8.3. ESTRUCTURA

8.3.1. DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA

La estructura que se dispondrá será toda la necesaria para poder resolver correctamente cualquier actuación; de ampliación, remodelación etc…. del que el centro médico sea susceptible.

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Utilizando para ello vigas, viguetas metálicas, pilares y cualquier elemento estructural para una correcta solución constructiva y estructural.

8.3.2. NORMATIVA VIGENTE

Las Normativas que se han seguido para el cálculo de la estructura son:

- CTE DB - SE DOCUMENTO BASICO SEGURIDAD ESTRUCTURAL.

- EHE.-98 INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL.

- CTE DB - SE AE DOCUMENTO BASICO SEGURIDAD ESTRUCTURAL ACCIONES EDIFICACION.

- ESTRUCTURAS CARGAS DE VIENTO.

8.3.3. CARACTERISTICAS DE LOS MATERIALES

ACERO EN PERFILES LAMINADOS. A - 42b.

Límite elástico. 2.600 Kp/cm2

Resistencia de cálculo. =

Módulo de elasticidad. E = 2.100.000 Kp/cm2

Módulo elasticidad transversal G = 810.000 Kp/cm2

Coeficiente de Poisson = 0,30

Se desarrollan detalladamente a continuación estas propiedades:

Características del Acero

Las armaduras empleadas serán barras corrugadas de alta adherencia de acero soldable, cuyas características son:

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CARACTERÍSTICAS MECÁNICAS

Serán las mínimas exigidas en la tabla 31.2.a) de la Instrucción EHE. En ella se definen los valores del límite elástico ( ), carga de rotura ( ), alargamiento, y relación , para cada tipo de acero. Para Cimentación se considera el acero tipo B 400S y para la estructura en general Acero tipo B 500 S, cuyas características mecánicas cumplen con lo indicado en el art. 31.2.

HOMOLOGACIONES Y CERTIFICACIONES.

Los aceros poseen el Certificado de Adherencia por flexión descrito en la Norma UNE 36740:98. Por lo que a efectos del control será suficiente realizar una verificación geométrica para comprobar los resaltos o corrugas de las barras. En este sentido es importante señalar que el acero se puede suministrar tanto en barras como en rollos, en este caso antes de la elaboración de la ferralla se procede al enderezado. Este proceso puede introducir tensiones que alteran las características mecánicas y de adherencia del acero, por ello la Instrucción EHE en los comentarios del art. 31.5 dice que: "En general la barra recta se considera la forma mas conveniente de suministro".

Generalmente, suele partirse para la elaboración de la ferralla de barras rectas de 12 m., lo que supone un mayor costo en despuntes, pero garantiza que no se alteran las características y de adherencia dadas por el fabricante.

DIAGRAMA

Como diagrama característico tensión-deformación del acero, tanto en tracción como en compresión, se utiliza el diagrama birectilineo, definido en el art. 38.2. de la Instrucción EHE.

8.3.4. COEFICIENTES DE SEGURIDAD

COEFICIENTES DE SEGURIDAD PARCIALES (ELU).

- Coeficiente de minoración de resistencia del hormigón = 1,5

SITUACIÓN DE PROYECTO PERSISTENTE O TRANSITORIA.

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- Coeficiente de minoración de la resistencia del acero = 1,15

SITUACIÓN DE PROYECTO PERSISTENTE O TRANSITORIA.

- Coeficiente de mayoración de cargas = 1,6

SITUACIÓN PERSISTENTE O TRANSITORIA DE EFECTO DESFAVORABLE CORRESPONDIENTE A ACCIÓN DE TIPO PERMANENTE DE VALOR NO CONSTANTE O ACCIÓN DE TIPO VARIABLE Y NIVEL DE CONTROL DE EJECUCIÓN NORMAL.

8.4. ALBAÑILERÍA

En general las particiones se proyectan con tabiquería seca de fibra de yeso sobre perfilería oculta de chapa galvanizada con el aislamiento acústico de lana de roca.

En zonas de instalaciones o donde su uso lo haga necesario se utilizarán ladrillos macizos, perforados o huecos definidos por la norma une 41.044.

Las distribuciones de tabiquería con placa serán en general de 10 cm, a excepción de las zonas que necesiten protección radiológica (salas RX, etc) a las cuales se les añadirá, mediante el mismo sistema de montantes, un chapado de láminas de plomo de 2 milímetros. No existirán en este caso perforaciones de la plancha de plomo con tornillos cuyas cabezas no estén protegidas con plomo.

Este tipo de tabiquería queda por si misma, previo repaso de la superficie con pasta, lista para pintar, sin necesidad de emplear yesos o morteros de acabado.

Si alguna de las paredes formase parte de la sectorización del edificio, o aquellas que por normativa contra incendios expresamente deban disponerse con grado RF, se ejecutarán siguiendo el mismo tipo constructivo pero mediante tabiquería homologada al fuego.

La tabiquería en general se colocará encima de la solería, emparchando los elementos estructurales.

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En huecos donde se alojen ventiloconvectores o equipo similar de climatización que deba permanecer estanco respecto a las zonas adyacentes, se sellarán todos los huecos de obra y se acabarán las superficies con un material lavable, tanto si se encuentra sobre el falso techo, como si está en un local aislado.

Todos los pasos de instalaciones que se realicen a través de un sector de incendio serán sellados con material intumescente, no debiendo quedar ningún hueco visible entre la instalación y el elemento constructivo contiguo.

Las características de las tabiquerías secas y sus aspectos constructivos serán las determinadas en el CTE, complementadas por las del fabricante. Al efecto y de forma independiente al control de calidad que se realice por empresa homologada, la empresa constructora solicitará del fabricante un certificado expreso de la correcta ejecución de la tabiquería seca, aspecto que deberá quedar reflejado en el pliego de condiciones técnicas particulares del proyecto de ejecución.

8.4.1. PAREDES

Se ha previsto en paredes de habitaciones de hospitalización, vestuarios, aseos, etc, un revestimiento continuo de PVC “Gerflor” Taradouche o similar, hasta una altura de 2.03 m. (hojas de puertas). Irá fijado directamente a la superficie mediante adhesivo especial. Quedarán perfectamente resueltos los encuentros con suelos y elementos de carpintería sin que quede el canto visto. Utilizando el tradicional guarnecido y enlucido maestreado de yeso para revestir algunos paramentos en las zonas comunes en casos muy puntuales.

La disposición del revestimiento se hará por bandas horizontales partiendo desde la línea superior de puertas hasta el suelo, de forma que una junta siempre surja por la superposición de dos bandas del rollo que viene perfectamente cortado de fábrica. En el encuentro con el suelo será preciso realizar un corte manual (ya que el ancho de banda no es módulo de la puerta) que quedará a tope con el rodapié.

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En los pasillos, se colocará revestimiento “SUWIDE” o similar sobre paramentos verticales (paredes), hasta 2,03 m, terminado con pintura fungicida, resistente a la desinfección.

En el resto de paredes, el acabado previsto será pintura plástica lisa

8.4.2. REVESTIMIENTOS

Suelos:

La elección de los solados dependerá de la función y de los usos a los que se destine.

Entre los más habituales tenemos: Pavimentos de PVC en rollos unicolor de 3mm de espesor, recibido con pegamento sobre pasta niveladora para habitaciones y zonas comunes.

Además de pavimento antideslizante (Rd clase 2 s/n UNE-ENV 12633:2003) de PVC heterogéneo calandrado en rollos de 2mm de espesor, con pegamento sobre una pasta niveladora, para los baños a realizar.

8.5. CUBIERTAS.

En la actualidad las cubiertas son planas, de tipo invertido de grava.

Se reformarán las cubiertas para una correcta evacuación del agua de lluvia empleando las mismas soluciones que las encontradas in situ.

Se cuidará especialmente la ejecución de los elementos de encuentro con pretiles, canaletas, cazoletas, conductos verticales, etc.

8.6. OTROS REVESTIMIENTOS

En aquellos lugares fuera de la zona de intervención en los que se actúa para introducir algún elemento del proyecto (pared del pasillo con la apertura de hueco para la nueva puerta del control y

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cegado de la existente) se revestirá con el mismo tratamiento al existente.

8.6.1. FALSOS TECHOS

En pasillos los techos serán metálicos registrables de placas de 60x60 cm. sobre perfilería vista con faja fija perimetral de placas de pladur.

En algunas salas el falso techo será de placas de pladur liso, con acabado del techo será de pintura lisa.

En zonas donde haya previsto paso de instalaciones los falsos techos serán registrables.

Las placas serán desmontables e intercambiables. En ningún caso aparecerán retales de placa, por lo que la faja perimetral se dimensionará para garantizar la modulación definida.

El proyecto de ejecución contiene un plano especifico de acabados de techos, donde se representa el total de los elementos vistos que aparezcan (rejillas de impulsión y retorno, luminarias, modulación de placas, detectores, etc.. ), sin embargo, este ha de actualizarse en obra si surgiera algún cambio además de coordinar el trazado de conductos de climatización con las luminarias si la altura es escasa o bien con elementos que puedan añadirse en el transcurso de las obras por decisión de los servicios médicos.

8.7. CARPINTERÍA.

Las puertas de paso, ya sean de una o dos hojas, se dispondrán en toda la zona de actuación con hojas de tablero aglomerado aligerado de 40 mm. de espesor, recubierta de vinilo Rapid Doors o equivalente. Se montarán sobre cerco de pino y colgadas en cuatro puntos.

Se instalarán elementos de protección mediante paneles de acero inoxidable acabado mate en puertas especialmente expuestas a golpes de carros y camillas.

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Las puertas de separación situadas en lugares de paso frecuente de camas o carros, llevarán a una altura adecuada un vidrio transparente para poder mirar a su través y evitar choques; este se montará sobre una perfilería de acero inoxidable.

Se colocarán sobre precerco de madera.

Las puertas para salas de protección radiológica serán las apropiadas para servir de barrera a la radiación interior, incorporando para ello láminas de plomo, de 2mm como mínimo, en su interior.

Todas las puertas se dotarán de manillas de fácil apertura (sistema de apertura geriátrico) y dispondrán de cerradura.

En ventanas serán del tipo aluminio con rotura de puente térmico, oscilobatiente y con cerradura maestreada para todas las ventanas que suministren.

8.8. VIDRIOS.

Las puertas de acceso se acristalarán con luna de vidrio de seguridad STADIP 4+4 mm. de espesor.

Las ventanas serán del tipo 6mm + cámara de 8 + vidrio de 4 mm de baja emisividad.

Los vidrios deberán quedar perfectamente sellados con los elementos correspondientes. Los vidrios a utilizar serán suministrados por fabricantes homologados.

8.9. PINTURAS

- Techos y paramentos verticales.

Cuando la terminación de estos elementos sea para pintar (escayolas lisas, guarnecidos, enfoscados, etc) se aplicará una pintura plástica lisa en color blanco o tonos claros.

Las especificaciones sobre aplicación, calidades, ejecución, terminación, etc, serán las descritas en las NTE correspondientes.

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- Pinturas sobre elementos metálicos.

Tratamiento anticorrosivo, previa limpieza con métodos adecuados al uso. Posterior mano de protección de minio de plomo doble y terminación al esmalte con al menos dos manos para acabado.

8.10. GASES MEDICINALES

- Descripción general

Se ha previsto la instalación de los siguientes gases medicinales:

- Oxígeno.

- Vacío.

- Protóxido de Nitrógeno

- Aire.

De acuerdo con la información facilitada por los servicios técnicos del centro las instalaciones de gases se conectarán a las redes existentes en las proximidades.

Para la correcta distribución y zonificación de la instalación se han previsto un cuadro de válvulas de zona.

Las tomas se instalarán con el número y situación que se indica en planos.

La red de distribución en planta discurrirá por los falsos techos, acometiendo a las tomas por los paramentos verticales de la pared.

Las tuberías serán de cobre de clase dura, especialmente limpio y desengrasado, y debidamente soportado y soldado con aleación de plata según DIN 8513 (L-Ag 30 Cd) y accesorios sobre medida. Cada dos metros se identificará con una franja de aproximadamente 20 cm. con los siguientes colores:

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- Oxigeno color blanco

- Vacío color amarillo

- Protóxido de Nitrógeno color azul

- Aire color gris

- Nitrógeno color negro

8.10.1. CUADRO DE ZONA

Se incluirá un cuadro de zona en la instalación, que tendrá como misión aislar totalmente la zona y la sectorización de las distintas áreas. Dicho cuadro irá montado sobre un armario con puerta y cerco de acero inoxidable, cerradura con llave y rótulo: GASES MEDICINALES, NO CERRAR SALVO EN CASO DE EMERGENCIA. En su interior se alojarán las válvulas de seccionamiento de los diferentes gases que suministran a la zona.

El conexionado se efectuará por la parte inferior del cuadro y, partiendo de éste, se conexionará a la red de distribución en planta, realizándose la unión por la parte inferior de la tubería que constituye la red general.

El mismo contará con la señal libre de tensión para conexión a sistema de Gestión Técnica Centralizada para la comunicación de alarmas.

Las tuberías irán señalizadas según el código de colores normalizado indicado anteriormente.

8.10.2. PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS

Identificación

Las tuberías deben ser marcadas antes del montaje con el color y el nombre de los gases.

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La identificación puede ser efectuada por medio de pintura y/o pegando una etiqueta.

Las tuberías de los gases especiales se identificarán con el color normalizado definido para las aplicaciones industriales de cada gas.

Componentes del sistema

Cajas de cierre y control.

Compuestas de válvulas de paso para todos los gases en cada línea principal, troncal o ramal, colocadas de tal manera que sean fácilmente accesibles, que puedan cerrarse rápidamente en casos de emergencia y durante las reparaciones en el sistema de tubería. No deben estar ocultas en cielo raso ni en conductos.

Las válvulas de paso que controlen el suministro a una sección, deben ser colocadas en un cuadro cajetín, cubierto por un vidrio tapa transparente, o caja de chapa de acero inoxidable.

Para cada servicio como sala de preparación, quirófano, terapia intensiva y sala postoperatoria o de recuperación, además de la sala de partos, etc. se debe poder cerrar el suministro de los gases independientemente.

Si se presenta una situación de emergencia hay que cerrar el suministro de cualquiera de los gases. Debe poder hacerse sin afectar el suministro a los otros servicios. Por lo tanto, debe haber entrada de la tubería en cada uno de los servicios, válvulas de cierre y manómetro. Junto a cada válvula debe haber un letrero.

Regulador de grupo:

Las presiones del oxígeno y del óxido nitroso deben ser vigiladas mediante la ayuda de manómetros de alarma, conectados a un sistema de alarma audiovisual.

Toma de gas (medicinales):

Las tomas de gas pueden mantenerse sobre la pared, ser

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empotradas, columnas de quirófano, vistas, pladur, etc.

Deben ser construidas de tal manera que se cierren automáticamente cuando ninguno de los aparatos de uso esté conectado. Deben estar provistos con válvulas de retención. La conexión a las tomas debe estar diseñada de tal manera que no pueda haber equivocación en cuanto a los diferentes gases.

Preferiblemente se deben ubicar las tomas a unos 1,5 m. del nivel del piso.

Las tomas de gas deben tener una distancia mínima de 200 mm. de las tomas eléctricas.

El orden de colocación de las tomas de los gases debe ser de izquierda a derecha, o desde arriba: Oxígeno - Oxido Nitroso - Aire - Vacío- Nitrógeno.

Para los quirófanos u otros ambientes donde se use anestesia, habrá además una unidad de evacuación con un inyector accionado por aire comprimido, para purgar los gases anestésicos del sistema de pacientes y podrán estar instaladas en pared o en columnas de gases.

Serán del tipo "ALTA SEGURIDAD" y estarán compuestos de:

Caja empotrable selectiva

Para alojamiento de la toma, posee Base Selectiva que impide el montaje en ella de una toma que no sea del gas a que se destina, con una envolvente de plástico para que no pueda afectar el hormigón a su mecanismo.

Con ello se impide que, en una eventual remodelación de una zona del Hospital, o en una operación de mantenimiento, pueda efectuarse un cambio erróneo de tomas instalándose una toma distinta de aquella a que corresponda el gas que realmente se está suministrando por la red de tuberías.

Base de Toma Selectiva

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Posee selector de montaje que impide su instalación en una caja que no sea la correspondiente al gas a cuyo suministro se destina. Asimismo, solamente admite el cuerpo de toma apropiado.

Está provista de válvula de independización que permite el desmontaje de la toma sin interrumpir el suministro al resto de las tomas de la zona.

Cuerpo de toma

Está formado por:

- Acople selectivo, acorde con el gas que suministra.

- Selector de conexión, que impide la conexión equivocada de

- un consumidor que no sea el adecuado.

- Dispositivo de aparcamiento que permite mantener conectado a la toma el consumidor, sin que se produzca salida de gas por la toma.

- Para ponerlo en consumo, una simple presión sobre el mismo establece el flujo de gas, pasando de la posición de aparcamiento a la de consumo.

Placa embellecedora

Serigrafiada con el nombre del gas en el anillo desconectador.

Sistemas de alarma:

Los tableros de alarma deben ubicarse en un ambiente donde siempre haya personal. Cuando la alarma entre en funcionamiento, debe permanecer encendida la luz hasta que se haya arreglado totalmente, así mismo la alarma contará con un contacto libre de tensión para poder conectarla a un sistema de Gestión Técnica Centralizada.

Los tableros de alarma con conexión a las centrales en las unidades de control automático (de grupo) estarán ubicados en cada

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servicio de las diferentes secciones para que el personal se entere enseguida.

Indican de forma óptica y acústica el fallo o caída de presión de cualquiera de los gases de la zona que controla.

Pruebas de recepción y mantenimiento

Prueba de agua en la red de Vacío

Para comprobar cualitativamente el correcto tendido de la red.

Pruebas bacteriológicas

Encaminadas básicamente a la captación de partículas y/o gérmenes que son transportados directa o indirectamente por los gases, comprobando para el aire comprimido que cumple química y bacteriológicamente con la Norma Internacional "HTM22 de 1977. Inglaterra" o bien con la "ANSI Z-76 de 1973. USA" ó "JSO/TC 121".

Prueba de "Performance" de las tomas de vacío

Para conseguir la evolución de la toma a lo largo del tiempo y controlar la continuidad de las prestaciones iniciales. Debe ser realizada por los servicios de mantenimiento.

Prueba de presión

Para detectar la existencia de puntos débiles en la instalación, de acuerdo con la norma.

Prueba de estanqueidad

Para demostrar que por las tomas de cada gas saldrá única y exclusivamente el gas señalado, de acuerdo con la Norma.

Prueba de pureza del gas y purgado de la instalación

De acuerdo con las Normas.

Señalización de la instalación

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Con el fin de evitar equivocarse por mal etiquetaje o identificación de la instalación se señalizará por colores de la misma la forma que se hace en el mercado con la ojiva de las cabezas de las botellas. Los colores de la identificación serán:

- BLANCO: Oxigeno

- AZUL: Protóxido de Nitrógeno

- GRIS: Aire

- NEGRO: Nitrógeno

- AMARILLO: Vacío

8.10.3. ANEXO DE CÁLCULO

El dimensionado de las redes se ha realizado de modo que no se produzcan caídas de presión entre la central y la toma más alejada que superen los siguientes valores:

- Red de vacío: 50 mm Hg

- Red de gases comprimidos con presión nominal de 4 Kg/cm2: 0´3 Kg/cm2

- Red de gases comprimidos con presión nominal de 7 Kg/cm2: 0´6 Kg/cm2.

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8.11. INSTALACIONES ELÉCTRICAS.

Se define a su vez las condiciones técnicas y de seguridad que deben de reunir las instalaciones anteriores para cumplir con la reglamentación vigente, y solicitar ante los organismos competentes los permisos y autorizaciones pertinentes para la autorización y puesta en marcha de las instalaciones.

8.11.1. DERIVACIÓN AL LOCAL

Alimenta el cuadro principal del mismo, partiendo desde el módulo de medida. Estará constituida por conductor unipolar de cobre, con una tensión nominal de aislamiento no inferior a 1000 V.

Constará de los conductores de fase necesarios y un conductor de protección. Se alojará bajo tubos flexibles de PVC. con una protección mecánica adecuada, y atendiendo a lo que indique la Dirección Facultativa de la obra.

Los cables serán no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida. Los cables con características equivalentes a las de la norma UNE 21.123 parte 1-5 o a la norma UNE 211002 cumplen con esta prescripción.

La caída de tensión máxima admisible será, para el caso de derivaciones individuales en suministro parra un único usuario en que no exista línea general de alimentación será del 1,5%.

8.11.2. CUADRO GENERAL DEL LOCAL

Protegerá las líneas en que se ha fraccionado la instalación eléctrica del mismo, Los dispositivos generales de mando y protección se situarán lo más cerca posible del punto de entrada de la derivación individual según se indica en el plano de distribución; dispuesto en zona de uso privado, en las proximidades del acceso de personal, en establecimientos en los que proceda, se colocará una caja para el interruptor de control de potencia, inmediatamente antes de los demás dispositivos, en compartimento independiente y precintable. Dicha caja se podrá colocar en el mismo cuadro donde se

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coloquen los dispositivos generales de mando y protección.

Los dispositivos individuales de mando y protección de cada uno de los circuitos, que son el origen de la instalación interior, podrán instalarse en cuadros separados y en otros lugares.

En locales de uso común o de pública concurrencia deberán tomarse las precauciones necesarias para que los dispositivos de mando y protección no sean accesibles al público en general.

La altura a la cual se situarán los dispositivos generales e individuales de mando y protección de los circuitos, medida desde el nivel del suelo, estará comprendida entre 1 y 2 m.

Las envolventes de los cuadros se ajustarán a las normas UNE 20.451 y UNE-EN 60.439 -3, con un grado de protección mínimo IP 30 según UNE 20.324 e IK07 según UNE-EN 50.102. La envolvente para el interruptor de control de potencia será precintable y sus dimensiones estarán de acuerdo con el tipo de suministro y tarifa a aplicar. Sus características y tipo corresponderán a un modelo oficialmente aprobado.

El instalador fijará de forma permanente sobre el cuadro de distribución una placa, impresa con caracteres indelebles, en la que conste su nombre o marca comercial, fecha en que se realizó la instalación, así como la intensidad asignada del interruptor general automático.

Los dispositivos generales e individuales de mando y protección serán, como mínimo:

Un interruptor general automático de corte omnipolar, de intensidad nominal mínima 25 A, que permita su accionamiento manual y que esté dotado de elementos de protección contra sobrecarga y cortocircuitos (según ITC-BT-22). Tendrá poder de corte suficiente para la intensidad de cortocircuito que pueda producirse en el punto de su instalación, de 4,5 kA como mínimo.

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8.11.3. CONEXIONES

En ningún caso se permitirá la unión de conductores mediante conexiones y/o derivaciones por simple retorcimiento o arrollamiento entre sí de los conductores, sino que deberá realizarse siempre utilizando bornes de conexión montados individualmente o constituyendo bloques o regletas de conexión; puede permitirse asimismo, la utilización de bridas de conexión. Siempre deberán realizarse en el interior de cajas de empalme y/o de derivación.

Si se trata de conductores de varios alambres cableados, las conexiones se realizarán de forma que la corriente se reparta por todos los alambres componentes.

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8.11.4. SISTEMA DE INSTALACIÓN

PRESCRIPCIONES GENERALES

Varios circuitos pueden encontrarse en el mismo tubo o en el mismo compartimento de canal si todos los conductores están aislados para la tensión asignada más elevada.

En caso de proximidad de canalizaciones eléctricas con otras no eléctricas, se dispondrán de forma que entre las superficies exteriores de ambas se mantenga una distancia mínima de 3 cm. En caso de proximidad con conductos de calefacción, de aire caliente, vapor o humo, las canalizaciones eléctricas se establecerán de forma que no puedan alcanzar una temperatura peligrosa y, por consiguiente, se mantendrán separadas por una distancia conveniente o por medio de pantallas calorífugas.

Las canalizaciones eléctricas no se situarán por debajo de otras canalizaciones que puedan dar lugar a condensaciones, tales como las destinadas a conducción de vapor, de agua, de gas, etc., a menos que se tomen las disposiciones necesarias para proteger las canalizaciones eléctricas contra los efectos de estas condensaciones.

Las canalizaciones deberán estar dispuestas de forma que faciliten su maniobra, inspección y acceso a sus conexiones. Las canalizaciones eléctricas se establecerán de forma que mediante la conveniente identificación de sus circuitos y elementos, se pueda proceder en todo momento a reparaciones, transformaciones, etc.

En toda la longitud de los pasos de canalizaciones a través de elementos de la construcción, tales como muros, tabiques y techos, no se dispondrán empalmes o derivaciones de cables, estando protegidas contra los deterioros mecánicos, las acciones químicas y los efectos de la humedad.

Las cubiertas, tapas o envolventes, mandos y pulsadores de maniobra de aparatos tales como mecanismos, interruptores, bases, reguladores, etc, instalados en los locales húmedos o mojados, serán de material aislante.

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8.11.5. CONDUCTORES AISLADOS BAJO TUBOS PROTECTORES

Los cables utilizados serán de tensión asignada no inferior a 450/750 V. El diámetro exterior mínimo de los tubos, en función del número y la sección de los conductores a conducir, se obtendrá de las tablas indicadas en la ITC-BT-21, así como las características mínimas según el tipo de instalación.

Para la ejecución de las canalizaciones bajo tubos protectores, se tendrán en cuenta las prescripciones generales siguientes:

- El trazado de las canalizaciones se hará siguiendo líneas verticales y horizontales o paralelas a las aristas de las paredes que limitan el local donde se efectúa la instalación.

- Los tubos se unirán entre sí mediante accesorios adecuados a su clase que aseguren la continuidad de la protección que proporcionan a los conductores.

- Los tubos aislantes rígidos curvables en caliente podrán ser ensamblados entre sí en caliente, recubriendo el empalme con una cola especial cuando se precise una unión estanca.

- Las curvas practicadas en los tubos serán continuas y no originarán reducciones de sección inadmisibles. Los radios mínimos de curvatura para cada clase de tubo serán los especificados por el fabricante conforme a normas UNE.

- Será posible la fácil introducción y retirada de los conductores en los tubos después de colocarlos y fijados éstos y sus accesorios, disponiendo para ello los registros que se consideren convenientes, que en tramos rectos no estarán separados entre sí más de 15 metros. El número de curvas en ángulo situadas entre dos registros consecutivos no será superior a 3. Los conductores se alojarán normalmente en los tubos después de colocados éstos.

- Los registros podrán estar destinados únicamente a facilitar la introducción y retirada de los conductores en los tubos o servir al

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mismo tiempo como cajas de empalme o derivación.

- Las conexiones entre conductores se realizarán en el interior de cajas apropiadas de material aislante y no propagador de la llama. Si son metálicas estarán protegidas contra la corrosión. Las dimensiones de estas cajas serán tales que permitan alojar holgadamente todos los conductores que deban contener. Su profundidad será al menos igual al diámetro del tubo mayor más un 50 % del mismo, con un mínimo de 40 mm. Su diámetro o lado interior mínimo será de 60 mm. Cuando se quieran hacer estancas las entradas de los tubos en las cajas de conexión, deberán emplearse prensaestopas o racores adecuados.

- En los tubos metálicos sin aislamiento interior, se tendrá en cuenta la posibilidad de que se produzcan condensaciones de agua en su interior, para lo cual se elegirá convenientemente el trazado de su instalación, previendo la evacuación y estableciendo una ventilación apropiada en el interior de los tubos mediante el sistema adecuado, como puede ser, por ejemplo, el uso de una "T" de la que uno de los brazos no se emplea.

- Los tubos metálicos que sean accesibles deben ponerse a tierra. Su continuidad eléctrica deberá quedar convenientemente asegurada. En el caso de utilizar tubos metálicos flexibles, es necesario que la distancia entre dos puestas a tierra consecutivas de los tubos no exceda de 10 metros.

- No podrán utilizarse los tubos metálicos como conductores de protección o de neutro.

Cuando los tubos se instalen en montaje superficial, se tendrán en cuenta, además, las siguientes prescripciones:

- Los tubos se fijarán a las paredes o techos por medio de bridas o abrazaderas protegidas contra la corrosión y sólidamente sujetas. La distancia entre éstas será, como máximo, de 0,50 metros. Se dispondrán fijaciones de una y otra parte en los cambios de dirección, en los empalmes y en la proximidad inmediata de las entradas en cajas o aparatos.

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- Los tubos se colocarán adaptándose a la superficie sobre la que se instalan, curvándose o usando los accesorios necesarios.

- En alineaciones rectas, las desviaciones del eje del tubo respecto a la línea que une los puntos extremos no serán superiores al 2 por 100.

- Es conveniente disponer los tubos, siempre que sea posible, a una altura mínima de 2,50 metros sobre el suelo, con objeto de protegerlos de eventuales daños mecánicos.

Cuando los tubos se coloquen empotrados, se tendrán en cuenta, además, las siguientes prescripciones:

- En la instalación de los tubos en el interior de los elementos de la construcción, las rozas no pondrán en peligro la seguridad de las paredes o techos en que se practiquen. Las dimensiones de las rozas serán suficientes para que los tubos queden recubiertos por una capa de 1 centímetro de espesor, como mínimo. En los ángulos, el espesor de esta capa puede reducirse a 0,5 centímetros.

- No se instalarán entre forjado y revestimiento tubos destinados a la instalación eléctrica de las plantas inferiores.

- Para la instalación correspondiente a la propia planta, únicamente podrán instalarse, entre forjado y revestimiento, tubos que deberán quedar recubiertos por una capa de hormigón o mortero de 1 centímetro de espesor, como mínimo, además del revestimiento.

- En los cambios de dirección, los tubos estarán convenientemente curvados o bien provistos de codos o "T" apropiados, pero en este último caso sólo se admitirán los provistos de tapas de registro.

- Las tapas de los registros y de las cajas de conexión quedarán accesibles y desmontables una vez finalizada la obra. Los registros y cajas quedarán enrasados con la superficie exterior del revestimiento de la pared o techo cuando no se instalen en el interior de un alojamiento cerrado y practicable.

- En el caso de utilizarse tubos empotrados en paredes, es

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conveniente disponer los recorridos horizontales a 50 centímetros como máximo, de suelo o techos y los verticales a una distancia de los ángulos de esquinas no superior a 20 centímetros.

8.11.6. ALUMBRADO DE EMERGENCIA

Las instalaciones destinadas a alumbrado de emergencia tienen por objeto asegurar, en caso de fallo de la alimentación al alumbrado normal, la iluminación en los locales y accesos hasta las salidas, para una eventual evacuación del público o iluminar otros puntos que se señalen.

La alimentación del alumbrado de emergencia será automática con corte breve (alimentación automática disponible en 0,5 s como máximo).

8.11.7. ALUMBRADO DE SEGURIDAD

Es el alumbrado de emergencia previsto para garantizar la seguridad de las personas que evacuen una zona o que tienen que terminar un trabajo potencialmente peligroso antes de abandonar la zona.

El alumbrado de seguridad estará previsto para entrar en funcionamiento automáticamente cuando se produce el fallo del alumbrado general o cuando la tensión de éste baje a menos del 70% de su valor nominal.

La instalación de este alumbrado será fija y estará provista de fuentes propias de energía. Sólo se podrá utilizar el suministro exterior para proceder a su carga, cuando la fuente propia de energía esté constituida por baterías de acumuladores o aparatos autónomos automáticos.

8.11.8. ALUMBRADO DE EVACUACION

Es la parte del alumbrado de seguridad previsto para garantizar el reconocimiento y la utilización de los medios o rutas de evacuación cuando los locales estén o puedan estar ocupados.

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En rutas de evacuación, el alumbrado de evacuación debe proporcionar, a nivel del suelo y en el eje de los pasos principales, una iluminancia horizontal mínima de 1 lux. En los puntos en los que estén situados los equipos de las instalaciones de protección contra incendios que exijan utilización manual y en los cuadros de distribución del alumbrado, la iluminancia mínima será de 5 lux. La relación entre la iluminancia máxima y la mínima en el eje de los pasos principales será menor de 40.

El alumbrado de evacuación deberá poder funcionar, cuando se produzca el fallo de la alimentación normal, como mínimo durante una hora, proporcionando la iluminancia prevista.

8.11.9. ALUMBRADO AMBIENTE O ANTI-PANICO

Es la parte del alumbrado de seguridad previsto para evitar todo riesgo de pánico y proporcionar una iluminación ambiente adecuada que permita a los ocupantes identificar y acceder a las rutas de evacuación e identificar obstáculos.

El alumbrado ambiente o anti-pánico debe proporcionar una iluminancia horizontal mínima de 0,5 lux en todo el espacio considerado, desde el suelo hasta una altura de 1 m. La relación entre la iluminancia máxima y la mínima en todo el espacio considerado será menor de 40.

El alumbrado ambiente o anti-pánico deberá poder funcionar, cuando se produzca el fallo de la alimentación normal, como mínimo durante una hora, proporcionando la iluminancia prevista.

8.11.10. ALUMBRADO DE ZONAS DE ALTO RIESGO

Es la parte del alumbrado de seguridad previsto para garantizar la seguridad de las personas ocupadas en actividades potencialmente peligrosas o que trabajan en un entorno peligroso. Permite la interrupción de los trabajos con seguridad para el operador y para los otros ocupantes del local.

El alumbrado de las zonas de alto riesgo debe proporcionar una

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iluminancia mínima de 15 lux o el 10% de la iluminancia normal, tomando siempre el mayor de los valores. La relación entre la iluminancia máxima y la mínima en todo el espacio considerado será menor de 10.

El alumbrado de las zonas de alto riesgo deberá poder funcionar, cuando se produzca el fallo de la alimentación normal, como mínimo el tiempo necesario para abandonar la actividad o zona de alto riesgo.

8.11.11. ALUMBRADO DE REEMPLAZAMIENTO

Parte del alumbrado de emergencia que permite la continuidad de las actividades normales. Cuando el alumbrado de reemplazamiento proporcione una iluminancia inferior al alumbrado normal, se usará únicamente para terminar el trabajo con seguridad.

Es obligatorio situar el alumbrado de seguridad en las siguientes zonas de los locales de pública concurrencia:

a) En todos los recintos cuya ocupación sea mayor de 100 personas.

b) Los recorridos generales de evacuación de zonas destinadas a usos residencial u hospitalario y los de zonas destinadas a cualquier otro uso que estén previstos para la evacuación de más de 100 personas.

c) En los aseos generales de planta en edificios de acceso público.

d) En los estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan desde aquellos hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio.

e) En los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección.

f) En las salidas de emergencia y en las señales de seguridad reglamentarias.

g) En todo cambio de dirección de la ruta de evacuación.

h) En toda intersección de pasillos con las rutas de evacuación.

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i) En el exterior del edificio, en la vecindad inmediata a la salida.

j) A menos de 2 m de las escaleras, de manera que cada tramo de escaleras reciba una iluminación directa.

k) A menos de 2 m de cada cambio de nivel.

l) A menos de 2 m de cada puesto de primeros auxilios.

m) A menos de 2 m de cada equipo manual destinado a la prevención y extinción de incendios.

n) En los cuadros de distribución de la instalación de alumbrado de las zonas indicadas anteriormente.

En las zonas incluidas en los apartados m) y n), el alumbrado de seguridad proporcionará una iluminancia mínima de 5 lux al nivel de operación.

Solo se instalará alumbrado de seguridad para zonas de alto riesgo en las zonas que así lo requieran con alumbrado de reemplazamiento.

En las zonas de hospitalización, la instalación de alumbrado de emergencia proporcionará una iluminancia no inferior de 5 lux y durante 2 horas como mínimo. Las salas de intervención, las destinadas a tratamiento intensivo, las salas de curas, paritorios, urgencias dispondrán de un alumbrado de reemplazamiento que proporcionará un nivel de iluminancia igual al del alumbrado normal durante 2 horas como mínimo.

8.11.12. PRESCRIPCIONES DE LOS APARATOS PARA ALUMBRADO DE EMERGENCIA

Aparatos autónomos para alumbrado de emergencia.

Luminaria que proporciona alumbrado de emergencia de tipo permanente o no permanente en la que todos los elementos, tales como la batería, la lámpara, el conjunto de mando y los dispositivos de verificación y control, si existen, están contenidos dentro de la

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luminaria o a una distancia inferior a 1 m de ella. Luminaria alimentada por fuente central.

Luminaria que proporciona alumbrado de emergencia de tipo permanente o no permanente y que está alimentada a partir de un sistema de alimentación de emergencia central, es decir, no incorporado en la luminaria.

Las líneas que alimentan directamente los circuitos individuales de los alumbrados de emergencia alimentados por fuente central, estarán protegidas por interruptores automáticos con una intensidad nominal de 10 A como máximo. Una misma línea no podrá alimentar más de 12 puntos de luz o, si en la dependencia o local considerado existiesen varios puntos de luz para alumbrado de emergencia, éstos deberán ser repartidos, al menos, entre dos líneas diferentes, aunque su número sea inferior a doce.

Las canalizaciones que alimenten los alumbrados de emergencia alimentados por fuente central se dispondrán, cuando se instalen sobre paredes o empotradas en ellas, a 5 cm. como mínimo, de otras canalizaciones eléctricas y, cuando se instalen en huecos de la construcción estarán separadas de éstas por tabiques incombustibles no metálicos.

Las instalaciones en los locales de pública concurrencia, cumplirán las condiciones de carácter general que a continuación se señalan.

- Los aparatos receptores que consuman más de 16 amperios se alimentarán directamente desde el cuadro general o desde los secundarios.

- El cuadro general de distribución e, igualmente, los cuadros secundarios, se instalarán en lugares a los que no tenga acceso el público y que estarán separados de los locales donde exista un peligro acusado de incendio o de pánico (cabinas de proyección, escenarios, salas de público, escaparates, etc.), por medio de elementos a prueba de incendios y puertas no propagadoras del fuego. Los contadores podrán instalarse en otro lugar, de acuerdo con

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la empresa distribuidora de energía eléctrica, y siempre antes del cuadro general.

- Cerca de cada uno de los interruptores del cuadro se colocará una placa indicadora del circuito al que pertenecen.

- En las instalaciones para alumbrado de locales o dependencias donde se reúna público, el número de líneas secundarias y su disposición en relación con el total de lámparas a alimentar deberá ser tal que el corte de corriente en una cualquiera de ellas no afecte a más de la tercera parte del total de lámparas instaladas en los locales o dependencias que se iluminan alimentadas por dichas líneas. Cada una de estas líneas estarán protegidas en su origen contra sobrecargas, cortocircuitos, y si procede contra contactos indirectos.

- Los cables y sistemas de conducción de cables deben instalarse de manera que no se reduzcan las características de la estructura del edificio en la seguridad contra incendios.

- Los cables eléctricos a utilizar en las instalaciones de tipo general y en el conexionado interior de cuadros eléctricos en este tipo de locales, serán no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida.

- Las fuentes propias de energía de corriente alterna a 50 Hz, no podrán dar tensión de retorno a la acometida o acometidas de la red de Baja Tensión pública que alimenten al local de pública concurrencia.

- A partir del cuadro general de distribución se instalarán líneas distribuidoras generales, accionadas por medio de interruptores omnipolares, al menos para cada uno de los siguientes grupos de dependencias o locales:

- Salas de venta o reunión, por planta del edificio.

- Pasillos, escaleras y vestíbulos.

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8.11.13. PROTECCIÓN CONTRA SOBREINTENSIDADES

Todo circuito estará protegido contra los efectos de las sobreintensidades que puedan presentarse en el mismo, para lo cual la interrupción de este circuito se realizará en un tiempo conveniente o estará dimensionado para las sobreintensidades previsibles.

Las sobreintensidades pueden estar motivadas por:

- Sobrecargas debidas a los aparatos de utilización o defectos de aislamiento de gran impedancia.

- Cortocircuitos.

- Descargas eléctricas atmosféricas.

a) Protección contra sobrecargas. El límite de intensidad de corriente admisible en un conductor ha de quedar en todo caso garantizada por el dispositivo de protección utilizado. El dispositivo de protección podrá estar constituido por un interruptor automático de corte omnipolar con curva térmica de corte, o por cortacircuitos fusibles calibrados de características de funcionamiento adecuadas.

b) Protección contra cortocircuitos. En el origen de todo circuito se establecerá un dispositivo de protección contra cortocircuitos cuya capacidad de corte estará de acuerdo con la intensidad de cortocircuito que pueda presentarse en el punto de su conexión. Se admite, no obstante, que cuando se trate de circuitos derivados de uno principal, cada uno de estos circuitos derivados disponga de protección contra sobrecargas, mientras que un solo dispositivo general pueda asegurar la protección contra cortocircuitos para todos los circuitos derivados. Se admiten como dispositivos de protección contra cortocircuitos los fusibles calibrados de características de funcionamiento adecuadas y los interruptores automáticos con sistema de corte omnipolar.

La norma UNE 20.460 -4-43 recoge todos los aspectos requeridos para los dispositivos de protección. La norma UNE 20.460 -4-473 define la aplicación de las medidas de protección expuestas en

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la norma UNE 20.460 -4-43 según sea por causa de sobrecargas o cortocircuito, señalando en cada caso su emplazamiento u omisión.

Se pueden presentar dos situaciones diferentes:

- Situación natural: Cuando no es preciso la protección contra las sobretensiones transitorias, pues se prevé un bajo riesgo de sobretensiones en la instalación (debido a que está alimentada por una red subterránea en su totalidad). En este caso se considera suficiente la resistencia a las sobretensiones de los equipos indicada en la tabla de categorías, y no se requiere ninguna protección suplementaria contra las sobretensiones transitorias.

- Situación controlada: Cuando es preciso la protección contra las sobretensiones transitorias en el origen de la instalación, pues la instalación se alimenta por, o incluye, una línea aérea con conductores desnudos o aislados.

También se considera situación controlada aquella situación natural en que es conveniente incluir dispositivos de protección para una mayor seguridad (continuidad de servicio, valor económico de los equipos, pérdidas irreparables, etc.).

Los dispositivos de protección contra sobretensiones de origen atmosférico deben seleccionarse de forma que su nivel de protección sea inferior a la tensión soportada a impulso de la categoría de los equipos y materiales que se prevé que se vayan a instalar.

Los descargadores se conectarán entre cada uno de los conductores, incluyendo el neutro o compensador y la tierra de la instalación.

8.11.14. SELECCION DE LOS MATERIALES EN LA INSTALACION

Los equipos y materiales deben escogerse de manera que su tensión soportada a impulsos no sea inferior a la tensión soportada prescrita en la tabla anterior, según su categoría.

Los equipos y materiales que tengan una tensión soportada a

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impulsos inferior a la indicada en la tabla, se pueden utilizar, no obstante:

- En situación natural, cuando el riesgo sea aceptable.

- En situación controlada, si la protección contra las sobretensiones es adecuada.

8.11.15. PROTECCION CONTRA CONTACTOS DIRECTOS

Protección por aislamiento de las partes activas:

Las partes activas deberán estar recubiertas de un aislamiento que no pueda ser eliminado más que destruyéndolo.

Protección por medio de barreras o envolventes.

Las partes activas deben estar situadas en el interior de las envolventes o detrás de barreras que posean, como mínimo, el grado de protección IP XXB, según UNE20.324. Si se necesitan aberturas mayores para la reparación de piezas o para el buen funcionamiento de los equipos, se adoptarán precauciones apropiadas para impedir que las personas o animales domésticos toquen las partes activas y se garantizará que las personas sean conscientes del hecho de que las partes activas no deben ser tocadas voluntariamente.

Las superficies superiores de las barreras o envolventes horizontales que son fácilmente accesibles, deben responder como mínimo al grado de protección IP4X o IP XXD.

Las barreras o envolventes deben fijarse de manera segura y ser de una robustez y durabilidad suficientes para mantener los grados de protección exigidos, con una separación suficiente de las partes activas en las condiciones normales de servicio, teniendo en cuenta las influencias externas.

Cuando sea necesario suprimir las barreras, abrir las envolventes o quitar partes de éstas, esto no debe ser posible más que:

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- Con la ayuda de una llave o de una herramienta;

- Después de quitar la tensión de las partes activas protegidas por estas barreras o estas envolventes, no pudiendo ser restablecida la tensión hasta después de volver a colocar las barreras o las envolventes.

- Si hay interpuesta una segunda barrera que posee como mínimo el grado de protección IP2X o IP XXB, que no pueda ser quitada más que con la ayuda de una llave o de una herramienta y que impida todo contacto con las partes activas.

Protección complementaria por dispositivos de corriente diferencial-residual.

Esta medida de protección está destinada solamente a complementar otras medidas de protección contra los contactos directos.

El empleo de dispositivos de corriente diferencial-residual, cuyo valor de corriente diferencial asignada de funcionamiento sea inferior o igual a 30 mA, se reconoce como medida de protección complementaria en caso de fallo de otra medida de protección contra los contactos directos o en caso de imprudencia de los usuarios.

La protección contra contactos indirectos se conseguirá mediante "corte automático de la alimentación". Esta medida consiste en impedir, después de la aparición de un fallo, que una tensión de contacto de valor suficiente se mantenga durante un tiempo tal que pueda dar como resultado un riesgo. La tensión límite convencional es igual a 50 V, valor eficaz en corriente alterna, en condiciones normales y a 24 V en locales húmedos.

Todas las masas de los equipos eléctricos protegidos por un mismo dispositivo de protección, deben ser interconectadas y unidas por un conductor de protección a una misma toma de tierra. El punto neutro de cada generador o transformador debe ponerse a tierra.

Se cumplirá la siguiente condición:

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Ra x Ia ≤U

- Ra es la suma de las resistencias de la toma de tierra y de los conductores de protección de masas.

- Ia es la corriente que asegura el funcionamiento automático del dispositivo de protección. Cuando el dispositivo de protección es un dispositivo de corriente diferencial-residual es la corriente diferencial-residual asignada.

- U es la tensión de contacto límite convencional (50 ó 24V).

8.11.16. PUESTA A TIERRA

Las puestas a tierra se establecen principalmente con objeto de limitar la tensión que, con respecto a tierra, puedan presentar en un momento dado las masas metálicas, asegurar la actuación de las protecciones y eliminar o disminuir el riesgo que supone una avería en los materiales eléctricos utilizados.

La puesta o conexión a tierra es la unión eléctrica directa, sin fusibles ni protección alguna, de una parte del circuito eléctrico o de una parte conductora no perteneciente al mismo, mediante una toma de tierra con un electrodo o grupo de electrodos enterrados en el suelo.

Mediante la instalación de puesta a tierra se deberá conseguir que en el conjunto de instalaciones, edificios y superficie próxima del terreno no aparezcan diferencias de potencial peligrosas y que, al mismo tiempo, permita el paso a tierra de las corrientes de defecto o las de descarga de origen atmosférico.

La elección e instalación de los materiales que aseguren la puesta a tierra deben ser tales que:

- El valor de la resistencia de puesta a tierra esté conforme con las normas de protección y de funcionamiento de la instalación y se mantenga de esta manera a lo largo del tiempo.

- Las corrientes de defecto a tierra y las corrientes de fuga puedan

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circular sin peligro, particularmente desde el punto de vista de solicitaciones térmicas, mecánicas y eléctricas.

- La solidez o la protección mecánica quede asegurada con independencia de las condiciones estimadas de influencias externas.

- Contemplen los posibles riesgos debidos a electrólisis que pudieran afectar a otras partes metálicas.

8.11.17. UNIONES A TIERRA

Para la toma de tierra se pueden utilizar electrodos formados por:

- Barras, tubos;

- Pletinas, conductores desnudos;

- Placas;

- Anillos o mallas metálicas constituidos por los elementos anteriores o sus combinaciones;

- Armaduras de hormigón enterradas; con excepción de las armaduras pretensadas;

- Otras estructuras enterradas que se demuestre que son apropiadas.

Los conductores de cobre utilizados como electrodos serán de construcción y resistencia eléctrica según la clase 2 de la norma UNE 21.022.

El tipo y la profundidad de enterramiento de las tomas de tierra deben ser tales que la posible pérdida de humedad del suelo, la presencia del hielo u otros efectos climáticos, no aumenten la resistencia de la toma de tierra por encima del valor previsto. La profundidad nunca será inferior a 0,50 m.

8.11.18. CONDUCTORES DE TIERRA

La sección de los conductores de tierra, cuando estén

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enterrados, deberá estar de acuerdo con los valores indicados en la tabla siguiente. La sección no será inferior a la mínima exigida para los conductores de protección.

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Tipo Protegido mecánicamente No Protegido mecánicamente

Protegido contra Igual a conductores 16 mm² Cula corrosión en la tabla 1 16mm² Acero Galvanizado

No protegido contra 25 mm² Cu 25 mm² Cula corrosión 50 mm² Hierro 50 mm² Hierro

La protección contra la corrosión puede obtenerse mediante una envolvente.

Durante la ejecución de las uniones entre conductores de tierra y electrodos de tierra debe extremarse el cuidado para que resulten eléctricamente correctas. Debe cuidarse, en especial, que las conexiones, no dañen ni a los conductores ni a los electrodos de tierra.

BORNES DE PUESTA A TIERRA.

En toda instalación de puesta a tierra debe preverse un borne principal de tierra, al cual deben unirse los conductores siguientes:

- Los conductores de tierra.

- Los conductores de protección.

- Los conductores de unión equipotencial principal.

- Los conductores de puesta a tierra funcional, si son necesarios.

Debe preverse sobre los conductores de tierra y en lugar accesible, un dispositivo que permita medir la resistencia de la toma de tierra correspondiente. Este dispositivo puede estar combinado con el borne principal de tierra, debe ser desmontable necesariamente por medio de un útil, tiene que ser mecánicamente seguro y debe asegurar la continuidad eléctrica.

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8.11.19. INSTALACION DE PUESTA A TIERRA

De acuerdo a lo indicado en las Instrucciones Técnicas MI.BT-018, ITC-BT-24, y los requisitos particulares de las ITC aplicables a cada instilación y así como los diferentes conductores de la instalación de tierras serán los descritos a continuación:

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TABLA 1Sección conductores fase (mm²) Sección conductores protección (mm²) S ≤ 16 S(٭) 16 < S ≤<35 16 S > 35 S/2:Con un mínimo de (٭)

2.5 mm², si los conductores de protección no forman parte de la canalización de alimentación y tienen una protección mecánica.

4 mm², si los conductores de protección no forman parte de la canalización de alimentación y no tienen una protección mecánica.

Si la aplicación de la tabla conduce a valores no normalizados se han de utilizar conductores que tengan la sección normalizada superior más próxima.

Los valores de la tabla solo son validos en el caso de que los conductores de protección hayan sido fabricados con el mismo material que los conductores activos, de no ser así, las secciones de los conductores de protección se determinaran de forma que presenten una conductividad equivalente a la que resulta aplicando esta tabla.

En todos los casos, los conductores de protección que no forman parte de la canalización de alimentación serán de cobre con una sección, al menos de:

2,5 mm2, si los conductores de protección disponen de una protección mecánica.

4 mm2, si los conductores de protección no disponen de una protección mecánica.

Como conductores de protección pueden utilizarse:

- Conductores en los cables multiconductores.

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- Conductores aislados o desnudos que posean una envolvente común con los conductores activos.

- Conductores separados desnudos o aislados.

Desde los cuadros eléctricos partirán los conductores de protección, que unirán a través del embarrado de los cuadros todas las carcasas de motores y elementos accesibles de la maquinaria, así como soportes, masas metálicas y tomas de corriente, con la línea principal de tierra de la instalación.

Ningún aparato deberá ser intercalado en el conductor de protección. Las masas de los equipos a unir con los conductores de protección no deben ser conectadas en serie en un circuito de protección.

Los conductores de protección serán de cobre aislado con PVC., alojándose en los mismos tubos por los que discurren los conductores activos y serán de la misma sección que éstos.

La unión de las masas metálicas con los conductores de protección se deberá realizar mediante bornes adecuados, no siendo admisible el enrollamiento de los conductores sobre los tornillos de presión.

En cuartos de baño o aseo se realizará una conexión equipotencial entre las canalizaciones metálicas existentes y las masas metálicas de los aparatos sanitarios y todos los demás elementos conductores accesibles.

Ningún aparato deberá ser intercalado en el conductor de protección. Las masas de los equipos a unir con los conductores de protección no deben ser conectadas en serie en un circuito de protección.

8.11.20. CONDUCTORES DE EQUIPOTENCIALIDAD

El conductor principal equipotencial debe tener una sección no inferior a la mitad de la del conductor de protección de sección mayor de la instalación, con un mínimo de 6 mm². Sin embargo, su sección

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puede ser reducida a 2,5 mm² si es de cobre.

La unión equipotencial suplementaria puede estar asegurada, bien por elementos conductores no desmontables, tales como estructuras metálicas no desmontables, bien por conductores suplementarios, o por combinación de los dos.

8.11.21. RESISTANCIA DE LAS TOMAS DE TIERRA

El valor de resistencia de tierra será tal que cualquier masa no pueda dar lugar a tensiones de contacto superiores a:

- 24 V en local o emplazamiento conductor

- 50 V en los demás casos.

Si las condiciones de la instalación son tales que pueden dar lugar a tensiones de contacto superiores a los valores señalados anteriormente, se asegurará la rápida eliminación de la falta mediante dispositivos de corte adecuados a la corriente de servicio.

La resistencia de un electrodo depende de sus dimensiones, de su forma y de la resistividad del terreno en el que se establece. Esta resistividad varía frecuentemente de un punto a otro del terreno, y varía también con la profundidad.

8.11.22. TOMAS DE TIERRA INDEPENDIENTES

Se considerará independiente una toma de tierra respecto a otra, cuando una de las tomas de tierra, no alcance, respecto a un punto de potencial cero, una tensión superior a 50 V cuando por la otra circula la máxima corriente de defecto a tierra prevista.

SEPARACION ENTRE LAS TOMAS DE TIERRA DE LAS MASAS DE LAS INSTALACIONES DE UTILIZACION Y DE LAS MASAS DE UN CENTRO DE TRANSFORMACION

Se verificará que las masas puestas a tierra en una instalación de utilización, así como los conductores de protección asociados a estas masas o a los relés de protección de masa, no están unidas a la

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toma de tierra de las masas de un centro de transformación, para evitar que durante la evacuación de un defecto a tierra en el centro de transformación, las masas de la instalación de utilización puedan quedar sometidas a tensiones de contacto peligrosas.

Si no se hace el control de independencia indicando anteriormente (50 V), entre la puesta a tierra de las masas de las instalaciones de utilización respecto a la puesta a tierra de protección o masas del centro de transformación, se considerará que las tomas de tierra son eléctricamente independientes cuando se cumplan todas y cada una de las condiciones siguientes:

a) No exista canalización metálica conductora (cubierta metálica de cable no aislada especialmente, canalización de agua, gas, etc.) que una la zona de tierras del centro de transformación con la zona en donde se encuentran los aparatos de utilización.

b) La distancia entre las tomas de tierra del centro de transformación y las tomas de tierra u otros elementos conductores enterrados en los locales de utilización es al menos igual a 15 metros para terrenos cuya resistividad no sea elevada (<100 ohmios٭m). Cuando el terreno sea muy mal conductor, la distancia deberá ser calculada.

c) El centro de transformación está situado en un recinto aislado de los locales de utilización o bien, si esta contiguo a los locales de utilización o en el interior de los mismos, está establecido de tal manera que sus elementos metálicos no están unidos eléctricamente a los elementos metálicos constructivos de los locales de utilización.

Sólo se podrán unir la puesta a tierra de la instalación de utilización (edificio) y la puesta a tierra de protección (masas) del centro de transformación, si el valor de la resistencia de puesta a tierra única es lo suficientemente baja para que se cumpla que en el caso de evacuar el máximo valor previsto de la corriente de defecto a tierra (Id) en el centro de transformación, el valor de la tensión de defecto (Vd = Id x Rt) sea menor que la tensión de contacto máxima aplicada.

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8.11.23. REVISION DE LAS TOMAS DE TIERRA

Por la importancia que ofrece, desde el punto de vista de la seguridad cualquier instalación de toma de tierra, deberá ser obligatoriamente comprobada por el Director de la Obra o Instalador Autorizado en el momento de dar de alta la instalación para su puesta en marcha o en funcionamiento.

Personal técnicamente competente efectuará la comprobación de la instalación de puesta a tierra, al menos anualmente, en la época en la que el terreno esté mas seco. Para ello, se medirá la resistencia de tierra, y se repararán con carácter urgente los defectos que se encuentren.

En los lugares en que el terreno no sea favorable a la buena conservación de los electrodos, éstos y los conductores de enlace entre ellos hasta el punto de puesta a tierra, se pondrán al descubierto para su examen, al menos una vez cada cinco años.

CIRCUITOS.

Desde el cuadro de protección principal y secundario parten las líneas que componen los diferentes circuitos de la instalación en cada zona. Estarán formados por conductores de cobre con aislamiento de PVC. para una tensión de 750 V. Los conductores de la instalación serán unipolares e irán alojados bajo tubo protector de PVC. corrugado en montaje empotrado, en bandeja o canaleta de superficie según su trazado por falso techo o zócalo.

Los conductores de la instalación se identificarán mediante los diferentes colores de sus aislamientos, que serán normalizados:

- Amarillo - verde: para los conductores de protección.

- Marrón, gris y negro para los conductores de fase en líneas trifásicas.

- Azul claro: para el conductor neutro.

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Se hará todas las derivaciones y empalmes de los conductores mediante fichas de empalme con apriete de tornillería, nunca mediante simple retorcimiento y encintado de conductores. Estas conexiones irán alojadas en cajas de derivación.

Las cajas de registro y derivación serán de material aislante o plastificadas con tapa atornillable. Se situará estas cajas en los cambios de dirección de las líneas y en todos los puntos donde derive una línea de un circuito principal. Las dimensiones de las cajas serán como mínimo de una profundidad equivalente al diámetro más el 50% del mayor de los tubos que a ellas lleguen, teniendo unas dimensiones mínimas de 50 mm. de profundidad y 100 mm. de lado o diámetro interior.

Las tomas de corriente, interruptores y paramenta serán de primera calidad. Sus cubiertas y las partes accesibles de los órganos de accionamiento no serán metálicas. El montaje será de tipo empotrado.

La protección contra contactos indirectos se efectuará empleando interruptores diferenciales con sensibilidad de 30 mA. La protección contra sobrecargas y cortocircuitos se obtendrá utilizando interruptores magnetotérmicos de corte bipolar y cortacircuitos fusibles, según queda indicado en los diferentes esquemas unifilares.

Se observará, además, las siguientes condiciones particulares:

Las canalizaciones admitirán, como mínimo, dos conductores activos de igual sección, uno de ellos identificado como conductor neutro.

- No se utilizará un mismo conductor neutro para varios circuitos.

- Las tomas de corriente de una zona deben de estar conectadas a la misma fase.

- La instalación de paramenta empotrada se realizará utilizando cajas especiales para su empotramiento.

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En cuartos de baño y aseo se cuidará de que no exista ningún elemento de la instalación ni en el volumen de protección ni en el de prohibición. Los puntos de luz se instalarán sobre el techo, a una altura superior a 2.25 m sobre el nivel del suelo de la bañera o ducha. Se colocará los interruptores en caso de que no sea posible cumplir este requisito en el exterior del cuarto de baño.

8.11.24. ALUMBRADO DE EMERGENCIA-SEÑALIZACION

Alimentará a los equipos autónomos de alumbrado de emergencia señalización dispuestos de manera que se alternen las luminarias estando alimentadas por dos circuitos independientes estando su situación indicada en los planos específicos. Para su cálculo se considerará el funcionamiento simultáneo de todos los puntos de utilización previstos, a razón de 60 w/punto.

I = 12 puntos x 0.66 x 60w / 220 = 6.18 A

Por el reducido consumo previsto, pero teniendo en cuenta la perdida de carga, se empleará conductores de sección 2 x 1.5 mm², bajo tubo corrugado de 13 mm en toda la instalación. En ningún momento se reducirá la sección del conductor, quedando la línea protegida por un interruptor automático magnetotérmico de 2 x 10 A. en el cuadro general.

8.11.25. ALUMBRADO Y TOMAS DE CORRIENTE DE ALUMBRADO

La instalación de alumbrado se ha dividido en circuitos de forma que se racionalice su utilización fraccionando los encendidos y de manera que no se superen los 10 A de intensidad máxima en ningún caso. Alimentará a las tomas de corriente de alumbrado y a los puntos de luz indicados en planos de distribución eléctrica. Para su cálculo y según el circuito de que se trate se considerará el funcionamiento simultáneo del total de los puntos de utilización previstos para el mismo teniendo en cuenta los consumos máximos de cada luminaria. En los casos en que no se concrete potencia del punto de luz se ha adoptado el criterio general de 60 W/ud.

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En lo referente a la dotación de puntos de luz y tomas de corriente, se cumplirá al menos lo indicado en las instrucciones correspondientes del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

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8.11.26. PREMISAS DE CÁLCULO ELÉCTRICO.

Características de la energía eléctrica:Corriente Alterna trifásicaTensión de servicio 400/230 V.Frecuencia 50 Hz.

Bases del cálculoLas bases de cálculos utilizadas son las siguientes:En circuitos monofásicos:

P 2 x I x L x cos t x 100 I = ----------- U% = ------------------------------ U x cos t C x U x S

En circuitos trifásicos:

P 3 I x L x cos x 100 I = ------------------- U% = ------------------------------ 3 x U x cos C x U x S

Siendo:I = Intensidad de corriente, en amperios (A).P = Potencia, en vatios o voltamperios (W,VA).U = Tensión, en voltios (V.)%U = Caída de tensión en %L = Longitud del conductor (m.)C = Conductividad (56 Cu, 36 Al)S = Sección del conductor, en mm².

Los valores de intensidad máxima admisible en los conductores están afectados por el coeficiente de número de conductores bajo tubo (Cn) y del coeficiente de corrección por temperatura (Ct), quedando la intensidad máxima admisible (ITC-BT-06/07):

Imáx. adm. = In x Cn x Ct

En la obtención del coeficiente Cn no se tendrá en cuenta para el cómputo de los conductores, ni al conductor neutro, ni al conductor de

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protección.

Las caídas máximas de tensión admisibles, son las especificadas en ITC-BT-013, 014 y 017, a saber:

Derivación individual para el caso de contadores instalados de forma individual < 0,5%Máxima caída de tensión desde origen en circuitos de alumbrado < 3%Máxima caída de tensión desde origen en circuitos de fuerza < 5%

PREVISIÓN DE POTENCIAS

La potencia máxima prevista es la suma de los consumos necesarios considerando la instalación de alumbrado, fuerza de cada zona, aplicándole los coeficientes de simultaneidad de uso previsibles.

Conocida la potencia total, se constata que la acometida proyectada es más que suficiente para atender la demanda eléctrica, desconociendo la perdida de carga acumulada que se produce desde la acometida general del edificio hasta la derivación para esta zona.

CALCULO DE LA PUESTA A TIERRA

Se estima que el edificio dispone de toma de tierra eficaz por lo que no se considera necesaria la justificación de este apartado, debiendo cumplir con los requisitos que se exponen a continuación.

El valor de la resistencia de tierra previsible será, para el cable enterrado:

R1 = 2G/L = (2x250)/60 = 8,33WSiendo:

G = Resistividad del terreno en W.mL = Longitud del conductor enterrado en m

Para la pica enterrada:

R2 = G/L = 250/2 = 125 WSiendo:

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G = Resistividad del terreno en W.mL = Longitud del conductor enterrado en m

La resistencia total Rt de puesta a tierra será:1/Rt = 1/R1 + 1/R2 Ü Rt = 6,94 W < 20 ohmios

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CALCULO DE CIRCUITOS

Para el dimensionamiento de estos circuitos utilizaremos el caso más desfavorable de los circuitos de alimentación a puntos de luz, considerando una carga en punta de 1.555 w.

Potencia consumida = 1.555 WIntensidad = 1.555 W/220 V x 0.8. = 8.83 A.

Suponiendo toda la carga concentrada en el punto más alejado (que es una situación más desfavorable que la real), comprobaremos que la caída de tensión no supera la máxima admisible del 1.5 %, con conductores de 2.5 mm².

La caída de tensión del circuito de alumbrado más desfavorable es admisible, por lo que no resulta necesario realizar la comprobación para el resto.

Se empleará conductores de sección 2 x 2.5 mm² + T, bajo tubo corrugado o bandeja de 13 mm en toda la instalación. El conductor de protección se llevará hasta las tomas de corriente de alumbrado. En ningún momento se reducirá la sección del conductor, quedando la línea protegida por un interruptor automático magnetotérmico de 2 x 10 A en el cuadro general. No existiendo por tanto fusibles de protección para las derivaciones de este circuito.

CIRCUITO DE FUERZA

Los Circuitos de Tomas de Corriente de Usos Varios se situarán en los paramentos laterales de los pasillos, así como los puntos de consumo de secamanos, y de despachos, etc. Para su cálculo se considerará el funcionamiento de aparatos de consumo conectados a las tomas de corriente con una potencia total máxima por circuito de 2.000 w.

Suponiendo toda la carga concentrada en el punto más alejado (que es una situación más desfavorable que la real), comprobaremos que la caída de tensión no supera la máxima admisible del 3.5 %, con conductores de 4 mm².

Se empleará conductores de sección 2 x 4 + 4 mm², bajo tubo corrugado de 16 mm. en el tramo general desde el cuadro eléctrico hasta

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las cajas de derivación. Las líneas irán protegidas por interruptores automáticos magnetotérmicos de 2 x 16 A. en el cuadro general.

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9. DIRECCIÓN TÉCNICA.

1. La adjudicataria dirigirá técnicamente las obras de instalación por un técnico titulado competente realizando los controles relativos a: Recepción en obra de equipos y materiales, ejecución de las trabajos de obra o instalación y recepción de la instalación terminada, bajo las siguientes condiciones básicas.

2. Se comprobará que los equipos y materiales que se incorporen con carácter permanente a los edificios, en función de su uso previsto, llevarán el marcado CE, siempre que se haya establecido su entrada en vigor, de conformidad con la normativa vigente y se adecuan a los criterios definidos por la PPLI en esta materia.

3. Se vigilará que los lugares de acopio de materiales nunca deben suponer ningún riesgo a la seguridad de las personas o bienes de los centros, por interferir en el tránsito normal, ocupar recorridos de evacuación, representar efectos de acumulación de cargas sobre la estructura, representar una carga de fuego incontrolada, etc.

4. Se cuidará que el desarrollo de los trabajos se realice respetando la idiosincrasia propia del centro en cuanto a funcionamiento, horarios, condiciones de seguridad, asepsia en la ejecución de obras etc. en consonancia con las instrucciones en este sentido de los servicios de Medicina Preventiva y las Unidades Técnicas de los centros.

5. Emitirá el correspondiente certificado de Dirección Técnica visado por Colegio Profesional.

6. Se asociará un documento de dirección técnica por cada proyecto presentado.

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10. OTRAS CONDICIONES.

10.1. INSTALACIÓN:

En todo momento se tendrán en cuenta las siguientes condiciones de instalación:

1. Los trabajos no afectarán a las condiciones de funcionamiento del centro, no pudiendo quedar en ningún momento ninguna parte sin suministro de algún tipo.

2. Se extremaran las medidas de seguridad y protección para trabajos eléctricos, protegiendo con maderas u otros elementos aislantes la zona de actuación, en evitación de contactos directos.

3. Se dispondrá siempre de sistemas de extinción en consonancia con los trabajos a realizar, bien sean de soldadura, corte o abrasión.

4. Las acometidas que sean necesarias para alimentar provisionalmente a los distintos circuitos mantendrán las condiciones seguridad, especialmente en cuanto a secciones y elementos de protección.

5. Los trabajos deben plantearse de modo que la alimentación al Centro mediante grupo electrógeno de emergencia sea como máximo de dos horas. Para ello se establecerá una exhaustiva planificación dividiendo cada intervención en tareas, estimando el tiempo previsto para cada una de ellas.

6. Para actuaciones en zonas distintas a la del objeto de reforma se elegirán las horas de mínimo impacto en el centro hospitalario, fijándose como mínimo con una semana de antelación. En todo caso antes del inicio de los trabajos se tendrán en cuenta los servicios que pueden sufrir alteraciones.

7. Los elementos instalados ofrecerán la protección requerida a la instalación desde el primer momento de su puesta en servicio quedando regulados los relés de protección en cuanto a selectividad adaptándose a las condiciones de la instalación.

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10.2. MEDIOS TÉCNICOS Y HUMANOS.

Las empresas licitadoras deberán presentar en sus ofertas información específica acerca de los recursos humanos y técnicos que posee para afrontar el trabajo. Los recursos humanos deben ser especificados con nombre, apellidos, formación y experiencia en todo caso el personal técnico que realice los trabajos de instalación deberá contar con la acreditación de Instalador autorizado en Baja Tensión, Categoría especialista (IBTE), según ITC-BT-03 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias (Real Decreto 842/2002 de 2 de Agosto de 2002).

La Empresa adjudicataria deberá aportar, como mínimo, los medios técnicos, equipos y herramientas indicados en ITC-BT-03 (Apéndice) del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias (Real Decreto 842/2002 de 2 de Agosto de 2002). Además, deberá disponer de los elementos de maniobra y seguridad indicados en el Reglamento sobre Centrales, Subestaciones y Centros de Transformación.

Así mismo será de aplicación para instalaciones de Fontanería, Climatización, Gases Medicinales y Telecomunicaciones.

A fin de acreditar la experiencia de las empresas licitadoras, deberán presentar un listado e información complementaria de otros trabajos realizados con anterioridad, que presenten similitudes con el propuesto en este pliego.

10.3. PLANIFICACIÓN Y CONTINGENCIAS.

1. La empresa adjudicataria, durante la vigencia del contrato, deberá acudir a cuantas reuniones que la PPLI reclame, y bajo justificación de algunas de las prescripciones del presente pliego.

2. En las citadas reuniones deberán acordarse las posibles

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matizaciones que sufra el contrato, y divergencias que puedan surgir. De dichos encuentros deberán extractarse los compromisos o acuerdos a los que se haya llegado, reflejando estos por escrito, y realizando seguimiento de los mismos a lo largo del contrato.

11. SERVICIOS ADICIONALES.

Aun cuando una oferta propuestas garantice el cumplimiento de las exigencias estipuladas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, las empresas licitadoras, podrá proponer mejoras diferenciadoras adicionales y gratuitas relacionadas con el objeto del concurso que permitan mejorar dicha oferta. En este caso hará constar además de la descripción de la mejora propuesta, la correspondiente valoración económica de la misma.

También se valorarán positivamente:

La capacidad y disponibilidad de la empresa para impartir cursos de formación al personal de los centros respecto a las condiciones de uso y seguridad de los trabajos objeto del contrato.

La disponibilidad por parte de la adjudicataria de ofrecer mejoras en las instalaciones o elementos estructurales existentes fuera del ámbito descrito en este pliego.

La mejora de la seguridad en la instalación objeto del contrato aumentando las exigencias estrictamente reglamentarias.

Estar en posesión de certificaciones medioambientales.

12. REPARACIONES EN INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN.12.1. CRITERIOS GENERALES DE REPARACIÓN EN

CLIMATIZACIÓN.

Asimismo, es también objeto de este contrato la ejecución de las reparaciones de las instalaciones de climatización, el cual deberá

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ejecutarse ateniéndose a los siguientes criterios de diseño ya existentes en cada centro, utilizando a veces marcas y modelos concretos por unificación de materiales que los servicios de mantenimiento es capaz de mantener y estocar:

- La reparación de techos de pasillos de unidades de hospitalización, y zonas anexas de acceso, en aquellos lugares que existieran techos continuos, en el caso de que se deterioren por la ejecución del servicio.

- La instalación de nuevos equipos, por deteriorados, o modificaciones en algún subsistema, en su caso, estará orientado a la zonificación mayor que pueda permitir dichos cambios. En caso de sustitución de equipos utilizaremos marcas y modelos aceptados por los técnicos de la PPLI, tanto para tuberías, válvulas, ventiloconvectores, como para unidades de tratamiento de aire o similares.

- El agua caliente discurrirá por las líneas de distribución a una temperatura no superior a 50ºC. Para ello se instalarán sistemas de mezcla de agua de climatización en aquellos tramos donde sean necesarios. Ver esquema 1, del ANEXO II.

- Instalación de llaves de corte generales de mariposa y brida en cada sector de distribución horizontal y en cada una de las acometidas a fancoils, si no existiesen.

- Las tuberías de distribución que deban ser sustituidas, se realizarán en material acordado por los técnicos de la PPLI, calorifugado en todo su recorrido y soportadas sobre abrazaderas isofónicas suspendidas a su vez por perfiles sujetos de varilla metálica electro-soldada galvanizada en caliente y sujetas al forjado de tal forma que se impida su deformación en servicio. Finalizada la sustitución se realizará prueba de presión a 16 Kg/cm2. Se deberán aportar cuantos certificados que garanticen las condiciones de trabajo de dicho material así como su durabilidad.

- Las tuberías irán aisladas mediante coquillas de espuma elastomérica negra tipo Armaflex o similar, calidad IT, de 30 mm de espesor. Así mismo se utilizará el mismo material en formato plano y adhesivo para las abrazaderas y demás elementos auxiliares que puedan entrar en contacto con la tubería.

- El retorno de agua de climatización deberá ser invertido, de este modo se garantizará la distribución equilibrada de la carga térmica entre los elementos terminales, para sistemas con válvulas de 3

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vías. En el caso de disponer de sistemas con válvulas 2 vías se instalará una válvula reguladora de presión en tuberías.

- Se sustituirá aquel conducto de ventilación en caso de deterioro, por otro nuevo de chapa galvanizada circular, con aislamiento exterior realizado mediante manta de espuma elastomérica negra autoadhesiva "ARMAFLEX M1" o similar, de 10-15mm de espesor, según el caso, y en cada modificación se introducirá un elemento terminal de regulación de caudal. Si fuese necesario, para fancoils usaremos el regulador marca FRANCE AIR Ref 214859 o similar. Caudal y diámetro a determinar según cálculo, aunque es frecuente el de 60 m3/h y 100 mm.

- Para los tramos que trascurran por el exterior de los edificios, se recubrirán las tuberías y aislamiento mediante chapa de aluminio. Esto será aplicable en tuberías y en conductos de aire.

- Los tramos de conducciones de aire flexibles nunca tendrán una distancia superior a 1,5m.

- Para el control de equipos nuevos, y siempre que en el centro no exista otro tipo de sistema BACS, se adoptarán los sistemas probados y estandarizados en el Hospital Virgen de las Nieves: Control mediante cuadros tipo para UTAs, controlador TAC Xenta 121FC/230 para fancoils con módulos de pared STR100~106. Las válvulas serán de 3/4 vías en elementos terminales, marca TAC VZx8 o similar con actuador todo/nada, 24Vac, para fancoils y TAC V341 con actuador proporcional 0-10V Mx00 para válvulas diversoras y mezcladoras usadas en aquellos sistemas de mezcla y UTAs.

12.2. CONSIDERACIONES TÉCNICAS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.

12.2.1. ACTUACIONES SOBRE CAMBIOS EN LAS INSTALACIONES.

La ejecución del servicio ya sea preventivo como correctivo se realizará atendiendo a las mejores condiciones de limpieza, independencia, circulación de pacientes y seguridad. Para ello, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones en las zonas o dependencias a reparar:

- Será necesario crear una dependencia donde se ubiquen previamente los medios a instalar, para garantizar el correcto funcionamiento del área.

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- Los posibles cortes de suministro eléctrico, agua, detección de incendios, extinción de incendios y gases no afectarán a otras zonas del área o del resto del hospital. Y será advertido, con suficiente antelación y por escrito, al Responsable del Centro de dichas acciones la interrupción de algunos de los servicios descritos.

- Los conductos de climatización que sea necesario cegar, se realizará mediante pantallas de chapa de acero galvanizado o similar o cualquier otro medio que impida la entrada de suciedad en los conductos pero que no evite la climatización de las zonas en funcionamiento.

- Cualquier modificación o sustitución de elementos deteriorados, o en mal funcionamiento en el centro, implica la retirada de los mismos hasta vertedero.

Para todas estas actuaciones se definirán previamente los circuitos, según planos, de transito de trabajadores, de materiales, de retirada de escombros a vertedero, etc.

Cualquier instalación afectada por estos trabajos se deberá de dejar en correcto funcionamiento en caso de urgencia. Para ello, antes de estas actuaciones debe definirse un Plan de Emergencia para Modificaciones en Instalaciones para los supuestos incidentes que pudieran acontecer.

12.2.2. FONTANERÍA, SANEAMIENTO.

Las actuaciones que deban realizarse en la fontanería, se ejecutará en polipropileno, con certificado de calidad, con acoplamientos del mismo material, para una presión de trabajo de 6 Kg/cm2, y unas temperaturas para ACS de 70º C (puntuales).

Tanto las tuberías de agua caliente como las de fría irán aisladas con coquilla con coeficiente de calidad superior a 0,035 W/m, y comportamiento al fuego M1.

La red de saneamiento de evacuación de aguas residuales, que deban realizarse, como por ejemplo para evacuar los condensados de los fancoils, será en general de PVC, polietileno u otros materiales indicados para su uso.

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La evacuación se hará siempre que sea posible por gravedad, evitando que las verticales de saneamiento coincidan con zonas o dependencias críticas, como la sala de radiodiagnóstico de urgencias, sala de observación y otras.

Las conexiones a la red existente se realizarán mediante injertos, nunca parches, y adheridos con materiales resistentes al agua caliente.

12.2.3. REPOSICIÓN EN ELEMENTOS DE CLIMATIZACIÓN

Las instalaciones de climatización se mantendrán y modificarán en su caso, de acuerdo a lo establecido en el R.I.T.E., modificaciones de las misma, y normas UNE de aplicación.

Para modificaciones de equipos o subsistemas deberán seguirse los siguientes criterios de diseño y ejecución.

Diseño. Condiciones externas de cálculo

La elección de las condiciones exteriores de temperatura seca y húmeda, dirección y valores del viento, orientación, altitud, etc que son necesarias para el cálculo y diseño de las distintas unidades del sistema de climatización serán las de la zona, que podrán ser distintos para cada área asistencial. Dichos valores serán tomados de valores reales y normas UNE correspondientes (UNE 100001:2001).

Diseño. Condiciones internas de cálculo

Atendiendo a las condiciones de trabajo de cada una de las zonas de la unidad, los niveles de ruido en el interior de las distintas dependencias no puede ser superiores a 30 decibelios durante la noche y 40 decibelios durante el día, si bien el proyectista diseñará las distintas unidades de obra (falsos techos, tabiquería, divisiones, carpintería, suelos, etc.) que minimice el nivel sonoro en cada una de las dependencias.

El sistema de climatización permite la regulación de las condiciones por temperatura y humedad en las distintas dependencias, teniendo en cuenta en su diseño las posibles variaciones según la demanda

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estacional de pacientes y acompañantes.

Dicho control podrá realizarse de las propias dependencias y desde un sistema centralizado del edificio que controle a los primeros.

Así, las condiciones iniciales de diseño son las establecidas en el R.I.T.E.:

ESTACIÓN Temperatura operativa

Velocidad Media del aire (m/s)

Humedad Relativa (%)

VERANO 23 a 25 ºC 0,18 a 0,24 40-60%

INVIERNO 20 a 23 ºC 0,15 a 0,20 40-60%

En todo caso, estas medidas son orientativas, debiendo basar el diseño en que las condiciones interiores de cada dependencia en función de los valores de calor latente y sensible optimicen el bienestar térmico y acústico necesario para la actividad de las salas.

Características generales de la instalación

La unidad/es de tratamiento de aire están diseñados por zonas funcionales y zonas de carga térmica diferenciadas en función de las dependencias y su utilización.

Las unidades se mantendrán instaladas en los espacios dispuestos para tal uso. En principio, y salvo mejor propuesta del adjudicatario, en las salas de climatizadores distribuidas por las plantas, modificando, en caso necesario, la red de conductos.

La distribución de agua fría/caliente por los edificios podrá ser a dos o cuatro tubos, para los fancoils y/o climatizadores.

Las propuestas de cambio contemplará las canalizaciones de agua caliente y agua fría necesarias para alcanzar las centrales e irán debidamente aisladas para minimizar las pérdidas de carga térmica,

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se introducirán tantos dilatadores como sean necesarios, igualmente deberán estar marcadas debidamente según códigos de colores, correctamente soportadas y unidas, y sometidas a las preceptivas pruebas hidrostáticas de presión (UNE 100100:2000, UNE-EN 1736:2001, UNE 100171:1989 IN, UNE 100156:1989, UNE 100153:1988, UNE 100152:1988, UNE 53495:1993 IN y UNE 100151:1988).

Correrá a cargo del adjudicatario, en su caso, todas las acciones auxiliares que llevará consigo el cambio de equipos o subsistemas, entendiéndose por estas, a las tareas de albañilería y demás. Y reposición de los elementos originales, o similar, donde estos tuvieran que ser retirados.

Se prestará especial atención al paso de instalaciones por sectores de incendio, incluyendo todos los medios que deban existir para que dicho paso no suponga un debilitamiento de dichos sectores.

Características de los conductos de aire

Los conductos de aire, en las áreas que sea necesario reformar, serán de chapa galvanizada, tanto los de impulsión como los de retorno, ubicados minimizando las longitudes de los recorridos y en lugares (pasillos, falsos techos registrables) que permitan la accesibilidad e inspección de sus accesorios, instrumentos de regulación, de control y en su caso de aislamiento térmico. Se atenderá a las especificaciones de construcción, montaje y espesores indicados en las normas UNE (UNE 100101:1984, UNE 100102:1988, y UNE 100103:1984). Posterior a la instalación se realizará una prueba de puesta en marcha en la que se comprobarán la calidad de los materiales empleados, la estanqueidad y prueba de presión de la instalación (UNE 100104:1988).

Se realizarán registros estancos cada ocho metros de conducto para su posterior limpieza y desinfección. Previo a la entrega de las instalaciones se realizará una limpieza y desinfección de las mismas por un organismo acreditado e independiente de la Dirección Facultativa y de la constructora.

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El material de aislamiento de los conductos tendrá al menos un espesor de 30 mm siempre y cuando su conductividad térmica sea de 0,035 W/(m*K). En caso de realizarse el aislamiento con materiales de distinta conductividad térmica se entregará certificado de los mismos y los cálculos justificativos de su empleo y espesor. Por otro lado, el aislamiento empleado será atendiendo a los criterios de facilitar las operaciones de limpieza y mantenimiento de las instalaciones. El aislamiento empleado será el adecuado para uso en locales sanitarios.

Se instalarán compuertas cortafuegos en los pasos de los conductos a través de un elemento constructivo que sea sector de incendios.

Se cuidará en especial que el diseño y materiales empleados conlleven la minimización del nivel sonoro y las pérdidas de calor y velocidad de las conducciones.

Los pasillos no se utilizarán en ningún caso como plenums de retorno.

Deberán instalarse elementos antivibratorios en los circuitos de impulsión y de retorno. La sustentación de los conductos a techos se realizará con varilla roscada de 6 mm y, como mínimo, cada metro.

Características de los Fancoils de habitaciones

Equipos a dos tubos, o cuatro tubos, según proceda, de potencia suficiente para contrarrestar la carga térmica de la zona a climatizar. Siendo tipo oculto en habitaciones, sin válvula de 3 vías, y tipo casete de 4 vías en zonas comunes. Ambos alimentados por aire primario procedente de los climatizadores. Con salidas digitales que permitan saber su estado y temperatura, y una entrada digital que permita su puesta en marcha o parada, y control de la maniobra desde la dependencia donde se encuentren instaladas, excepto en zonas comunes que no existirá dicho control “in-situ”, solo remoto.

Con filtros a la entrada fácilmente desmontables (UNE-EN 779:1996),

Los apartamentos que albergan los fancoils deberán quedar totalmente sellados respecto a la circulación de aire de toda zona

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ajena a la habitación a climatizar. Es decir sólo penetrará el aire primario que sale del regulador de caudal fijado empotrado en fábrica y el que entra por la rejilla de retorno de la habitación, para mezclarse y retornar a la habitación a través del ventiloconvector, cuya salida de impulsión estará canalizada mediante chapa hasta la rejilla de impulsión.

La válvula, controlador y demás elementos que completan el equipo irán instalados en pasillo sobre techo desmontable, para que la Unidad de mantenimiento pueda acceder a estos sin necesidad de invadir el espacio del paciente. Solamente accederá al habitáculo del fancoil en caso de avería mayor o de sustitución de filtros, adoptando las medidas de bioseguridad ambiental e higiene marcadas por la PPLI.

Los fancoils se acometerán directamente con la tubería, utilizando racores “locos”, nunca latiguillos o cualquier otro sistema.

Los sensores de temperatura de zona (módulo de pared) irán a 1,60m del suelo sobre la pared que separa aseo y cama del paciente, de forma que no registre algún posible cortocircuito del aire que impulsa el fancoil, dando al sistema de control una medida errónea.

En aquellos casos en donde sea posible se instalarán contactos magnéticos para la detección de ventana abierta, que pare el fancoil de forma automática.

Características de las UTAs

Las posibles Unidades de Tratamiento de Aire que se puedan ver involucradas en reparación o en sustitución dispondrán de un sistema estándar de control y de funcionamiento para todo el centro. Por ello, se deberán poner en contacto con la Unidad Técnica de la PPLI para reclamar la documentación pertinente del cuadro de control estándar y las especificaciones de funcionamiento de dichos equipos, que para cada caso puede ser diferente.

Características de control de la climatización

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Tanto la unidad/es de tratamiento de aire, como las unidades terminales, disponen de control y regulación. Así, cuentan en cada una de las zonas correspondientes, con sondas de temperatura y humedad de ambiente o de retorno necesarias para conseguir el bienestar térmico adecuado para cada una de ellas. Todas estas señales de control irán gobernadas desde el controlador remoto integrado que habrá que instalar y programar junto al cuadro de centralización de señales de alarmas. Estos controladores se comunicarán con el equipo SCADA que dispone el hospital. Y será cargo del adjudicatario la instalación de toda la electrónica descrita, incluso PLC zonal, el cual deberá poseer un protocolo de comunicación estándar (Lonworks).

Se controlará el grado de suciedad del sistema de filtrado mediante depresores conectados al sistema domótico central.

Calidad del aire

El número mínimo de circulaciones de volumen de las distintas dependencias será de 10 renovaciones/hora, si bien será superior en locales que por las normas sanitarias así lo indiquen.

En los puntos que sea necesario se instalarán las etapas de filtrado necesarias para el buen funcionamiento y calidad del aire necesaria en cada una de las zonas.

Control de consumos

Se instalarán los controles y reguladores necesarios para el control de consumos de las unidades de tratamiento de aire. En la solución adoptada se tendrá en cuenta la importancia del aspecto económico, en cuanto a la regulación de consumos, trabajo a cuatro tubos o dos tubos, según proceda, etc. Disponiendo al inicio de la acometida general de frío o de calor de cada edificio, de contadores volumétricos con indicación analógica y digital de las lecturas.

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13. NORMATIVA A APLICAR.

13.1. ABASTECIMIENTO DE AGUA Y VERTIDO.

Decreto 120/1991 de 11/06/1991, ABASTECIMIENTO DE AGUAS. Aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.

Real Decreto 140/2003 de 07/02/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Real Decreto 865/2003 de 04/07/2003, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

Real Decreto 314/2006 de 17/03/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

Real Decreto 1371/2007 de 19/10/2007, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

Orden 984/2009 de 15/04/2009, por la que se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre.

Corrección, de errores y erratas de la Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre.

Real Decreto 314/2006 de 17/03/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Este documento está actualizado a fecha febrero de 2010.

Decreto 9/2011 de 18/01/2011, por el que se modifican diversas Normas

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Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía.

Orden de 15/09/1986, TUBERÍAS. Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para las de saneamiento de poblaciones.

Decreto 244/1995 de 10/10/1995, ABASTECIMIENTO DE AGUAS. Aprueba el modelo oficial de Libro de Registro de Controles Analíticos e Incidencias de los Abastecimientos de Aguas Potables de Consumo Público, y se regula su tenencia y uso.

Decreto 356/2010 de 03/08/2010, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales y reglamentos de aplicación.

Normas UNE de aplicación.

La Ordenanza sobre condiciones de protección contra incendios del Consorcio Provincial de Bomberos.

13.2. ACCESIBILIDAD

Orden 561/2010 de 01/02/2010, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. BOE: 11/03/2010

Corrección, Decreto 293/2009 de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad en las

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infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. BOJA: 10/11/2009

Real Decreto 505/2007 de 20/04/2007, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. BOE: 11/05/2007

13.3. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. BOE 31.10.07

Modificación de la Ley de Contratos del Estado para adaptarla a las Directrices de la Comunidad Económica Europea. Real Decreto-Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, del Ministerio de Economía y Hacienda. BOE 13.05.86 BOE 24.05.86 * Reglamento General de Contratación del Estado. Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, del Ministerio de Economía y Hacienda. BOE 27.11.75 BOE 29.11.75

Modificación del Reglamento de Contratación del Estado para adaptarlo al Real Decreto 931/1986, de 2 mayo, y a las Directivas de la Comunidad Económica Europea. Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre, del Ministerio de Economía y Hacienda. BOE 12.12.86 BOE 19.12.86 *

Contratos de obras con el MOPU, sus Organismos Autónomos y demás Entidades. Orden de 23 de octubre de 1989, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. BOE 14.11.79

Resolución de los Contratos de Obras del Estado. Real Decreto-Ley 23/1978, de 30 de junio, de la Presidencia del Gobierno. BOE 05.07.78 BOE 06.07.78 *

Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Ley 13/1995, de 18 de

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mayo, de la Jefatura del Estado.BOE 19.05.95 BOE 05.07.95 *

Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio por el que se aprueba El texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (B.O.E. núm. 148, de 21-06-2000).

Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (B.O.E. 26-10-2001 y corrección de errores B.O.E. 19-12-2001).

13.4. CONTROL DE CALIDAD

Decreto 13/1988, de 27 de enero, por el que se regula el control de calidad de la construcción y obra pública. BOJA 12.02.88

Registro de entidades acreditadas para la prestación de asistencia técnica a la construcción y obra pública. Orden de 15 de junio de 1989, de la consejería de obras públicas y transportes. BOJA 23.06.89

Normas Complementarias sobre el registro de entidades acreditadas para la prestación de asistencia técnica a la construcción y obra pública y se modifican las áreas de acreditación de la sección primera de laboratorios. Orden de 31 enero 1991, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

BOJA 15.02.91

Disposiciones Reguladoras Específicas de la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la construcción y obra pública en las áreas de mecánica del suelo. Orden de 5 de febrero de 1991, de la consejería de obras públicas y transportes. BOJA 15.02.91

Modificación de las disposiciones reguladoras específicas de la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la construcción y obra pública en las áreas de mecánica del suelo, aprobadas por la orden de 5 de febrero. Orden de 24 de octubre de 1991, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. BOJA 05.11.91

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Disposiciones Reguladoras específicas de la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la construcción y obra pública en el área de viales. Orden de 5 de febrero de 1991, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. BOJA 15.02.91

Modificación de las Disposiciones Reguladoras específicas de la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la construcción y obra pública en el área de viales, aprobada por la orden de 5 febrero. Orden de 24 octubre 1991, de la consejería de obras públicas y transportes.

BOJA 05.11.91

Disposiciones reguladoras específicas de la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la construcción y obra pública en las áreas del hormigón. Orden de 5 de febrero de 1991, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. BOJA 15.02.91

Orden de 5 de julio de 1.990, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, para la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación para el área de suelos, áridos, mezclas bituminosas y sus materiales constituyentes, en viales. BOE 04.09.90

Decreto 67/2011 de 5 de abril por el que se regula el control de calidad de la construcción y obra pública. BOJA 19/04/2011.

Corrección, de errores del Real Decreto 956/2008, de 6 de junio, por el que se aprueba la instrucción para la recepción de cementos (RC-08). BOE: 11/09/2008.

Resolución de 11/06/1997, CONSTRUCCIÓN. Establece el procedimiento para reconocer las acreditaciones concedidas por las entidades de acreditación oficialmente reconocidas a los laboratorios de ensayos, a los efectos establecidos en la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, condiciones de protección contra incendios en los edificios. BOE: 19/07/1997

13.5. ELECTRICIDAD

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Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Real Decreto 842/2002. BOE 18.09.02E Instrucciones Técnicas Complementarias aprobadas con posterioridad así como guías técnicas de interpretación.

Normas Particulares y Condiciones Técnicas y de Seguridad 2005.Resolución Dirección General de Industria, Energía y Minas.

BOJA 07.06.05

Reglamento de verificaciones eléctricas y regularidad en el suministro de energía eléctrica.

Normas particulares de la empresa suministradora de energía eléctrica.

Condiciones impuestas por entidades públicas afectadas.

Guía de 01/09/2003, guía técnica de aplicación del reglamento electrotécnico de baja tensión REBT02 (Real Decreto 842/2002).

Guía de 01/09/2004, guía técnica de aplicación del reglamento electrotécnico de baja tensión REBT02 (Real Decreto 842/2002). Instalaciones de alumbrado exterior (ITC BT 09).

Instrucción de 14/10/2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre previsión de cargas eléctricas y coeficientes de simultaneidad en áreas de uso residencial y áreas de uso industrial.

Guía de 01/10/2005, guía técnica de aplicación del reglamento electrotécnico de baja tensión REBT02 (Real Decreto 842/2002).

Circular de 23/11/2007, instalación de bandejas portacables en locales de pública concurrencia.

Real Decreto 2642/1985 de 18/12/1985, INDUSTRIAS EN GENERAL. Especificaciones técnicas de los candelabros metálicos (báculos y columnas de alumbrado exterior y señalización de tráfico) y su homologación.

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Orden de 16/05/1989, INDUSTRIAS EN GENERAL. Modifica el anexo del Real Decreto 2642/1985, de 18-12-1985, sobre especificaciones técnicas de los candelabros metálicos (báculos y columnas de alumbrado exterior y señalización de tráfico) y su homologación.

Real Decreto 1890/2008 de 14/11/2008, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-0 a EA-07.

Resolución de 23/02/2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen normas complementarias para la conexión de determinadas instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen especial y agrupaciones de las mismas a las redes de distribución en baja tensión.

Real Decreto 616/2007 de 11/05/2007, sobre fomento de la cogeneración.

Real Decreto 661/2007 de 25/05/2007, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Real Decreto 1578/2008 de 26/09/2008, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.

Normas particulares de la empresa suministradora de energía eléctrica.

Condiciones impuestas por entidades públicas afectadas.

13.6. CLIMATIZACIÓN

Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios (RITE) y sus instrucciones Técnicas Complementarias (ITE) y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios.

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Real Decreto 1218/2002, de 22 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios.

Norma UNE 100713:2005. Instalaciones de Acondicionamiento de aire en hospitales.Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

13.7. GASES MEDICINALES

Orden de 17 de marzo de 1981 por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP1 del Reglamento de Aparatos a Presión.

Orden de 13 de junio de 1985, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP-7 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a Botellas y Botellones para Gases comprimidos, licuados y disueltos a presión.

TEXTO CONSOLIDADO de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y sus modificaciones posteriores.Fuente: MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.Fuente: AGENCIA ESTATAL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

REAL DECRETO 1800/2003, de 26 de diciembre, por el que se regulan los gases medicinales.Fuente: BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Orden de 17 de marzo de 1981 por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP1 del Reglamento de Aparatos a Presión.

Orden de 13 de junio de 1985, por la que se modifica la Instrucción Técnica

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Complementaria MIE-AP-7 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a Botellas y Botellones para Gases comprimidos, licuados y disueltos a presión. Modificada en 1987

Orden de 7 de Noviembre de 1983 por la que se aprueba la ITC MIE-AP10 del Reglamento de aparatos a presión, Regularización de instalaciones, de obligado cumplimiento de los recintos destinados a la instalación de depósitos criogénicos.

ITC MIE APQ5: Almacenamiento y utilización de botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión.

NORMA UNE EN 737 Sistemas de distribución canalizada de gases medicinales.

NORMA UNE EN 378 Reguladores de presión para la utilización con gases medicinales.

NTP 254 Legislación española sobre etiquetado de sustancias y preparados peligrosos.

13.8. TELECOMUNICACIONES

Real Decreto1580/2006, Regula a compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos.

ORDEN de la Junta de Andalucía de 25 de septiembre de 2007, reguladora de los requisitos necesarios para el diseño e implementación de infraestructuras cableadas de red local en la Administración Pública de la Junta de Andalucía.

Ordenanza, Modificación de Ordenanza reguladora de las condiciones urbanísticas de la instalación de equipos de radiocomunicación.

Orden 1077/2006 de 06/04/2006, por la que se establece el procedimiento a seguir en las instalaciones colectivas de recepción de televisión en el proceso de su adecuación para la recepción de la televisión digital terrestre y se modifican determinados aspectos administrativos y técnicos de las infraestructuras comunes de telecomunicación en el interior de los edificios.

Real Decreto 944/2005 de 29/07/2005, por el que se aprueba el Plan técnico

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nacional de la televisión digital terrestre.

Real Decreto 346/2011 de 11/03/2011, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

13.9. INMÓTICA Y CONTROL

ITC-BT 51. Instalaciones de sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios.

UNE-EN-ISO 16484. (Varias partes) Sistemas de automatización y control de edificios (BACS).

13.10. ESTRUCTURAS DE LADRILLO

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, concretamente en su Documento Básico DB SE “Seguridad Estructural”, en el apartado F “Fábrica”. BOE 28.03.06

Pliego General de Condiciones para la recepción de ladrillos de cerámica en las obras de construcción. RL-88. Orden de 27 de julio de 1988, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. BOE 03.08.88

Pliego de prescripciones técnicas generales para la recepción de bloques de hormigón en las obras de construcción RB-90. Orden de 4 de julio de 1990.

BOE 11.07.90Vidrios

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13.11. CONDICIONES TÉCNICAS PARA EL VIDRIO.

Real Decreto 168/1988, de 26 de febrero, del Ministerio de Relaciones con las Cortes. BOE 01.03.88

13.12. YESO

Pliego general de condiciones para la recepción de yesos y escayolas en las obras de construcción. RY-85. Orden de 31 de mayo de 1985. Orden de la Presidencia del Gobierno.BOE 10.06.85

Yesos y escayolas para la construcción y especificaciones técnicas de los prefabricados y productos afines de yesos y escayolas. Real Decreto 1312/1986. Orden del 25 de Abril de 1986 del Ministerio de Industria y Energía. BOE 01.07.86 BOE 07.10.86 *

13.13. FONTANERÍA

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, concretamente en su Documento Básico DB HS “Exigencias básicas de Salubridad” y en apartado HS 4 “Suministro de agua”. BOE 28.03.06

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, concretamente en su Documento Básico DB HS “Exigencias básicas de Salubridad” y en apartado HS 5 “Evacuación de aguas”. BOE 28.03.06

Reglamento del Suministro domiciliario de agua. Decreto 120/1991, de 11 de junio, de la consejería de la presidencia. BOJA 10.09.91

Documento Calificación Empresarial para instalaciones o reparaciones interiores de suministro de agua. Orden 6 marzo 1985, de la consejería de economía, planificación, industria y energía.

BOJA 19.03.85

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Contadores de agua fría. Orden de 28 de diciembre de 1988, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. BOE 06.03.89

Homologación de grifería sanitaria. R. D. 358/85, de 23 de enero, del Ministerio de Industria.

BOE 22.03.85

Uso de tuberías de cobre en instalaciones interiores de suministro de agua. Resolución de la Dirección General de la Energía de 14 de febrero de 1.980.

BOE 07.03.80

Normas Técnicas y ensayos para homologación de grifería sanitaria. Orden de 15 de abril de 1985, del Ministerio de Industria.BOE 20.04.85

Especificaciones técnicas para tuberías de acero inoxidable. Real Decreto 2605/85, de 20 de noviembre, del Ministerio de Industria. BOE 14.01.86 BOE 13.02.86 *

Especificaciones técnicas para soldaduras blandas estaño/plata. Real Decreto 2708/85, de 27 de febrero de 1985. BOE 15.03.86 BOE 10.04.86

Especificaciones técnicas aparatos sanitarios cerámicos. Orden de 4 de marzo de 1986, del Ministerio de Industria. BOE 04.07.86

Homologación de aparatos sanitarios en cocinas y lavaderos. Orden de 23 de diciembre de 1986, del Ministerio de Industria. BOE 21.01.87

Homologación certificación en grifería sanitaria y valvulería. Resolución de 3 de julio de 1987, del Ministerio de Industria. BOE 25.08.87

Decreto 120/1991 de 11/06/1991, ABASTECIMIENTO DE AGUAS. Aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.

Real Decreto 140/2003 de 07/02/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

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Real Decreto 865/2003 de 04/07/2003, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

Real Decreto 314/2006 de 17/03/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

13.14. MEDIO AMBIENTE

Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Real Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre de 1961, de Presidencia del Gobierno. BOE 07.12.61 BOE 07.03.62 *

Instrucciones Complementarias para la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Orden de 15 de marzo de 1963, del Ministerio de la Gobernación. BOE 02.04.63

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, concretamente en su Documento Básico DB HE “Exigencias básicas de Ahorro de energía”, en sus 5 apartados. BOE 28.03.06

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, concretamente en su Documento Básico DB HR “Exigencias básicas de protección frente al ruido. BOE 28.03.06

Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. BOE 26.02.05

Ley 7/1994, de 18 de mayo, de protección ambiental de Andalucía. Presidencia. BOJA 31.05.94

Reglamento de evaluación de impacto ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Decreto 292/1995, de 2 de diciembre, de la consejería de medio ambiente. BOJA 28.12.95

Aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas en zonas de dominio público. Decreto 2183/68, 16 agosto 1968,

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del Ministerio de la Gobernación. BOE 20.09.68

Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, de la consejería de medio ambiente. BOJA 19.12.95

Reglamento de calificación ambiental de la comunidad autónoma de Andalucía. Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, de la consejería de la presidencia. BOJA 11.01.96

Decreto 356/2010 de 03/08/2010, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. BOJA: 11/08/2010

Real Decreto 943/2010 de 23/07/2010, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuosÓrgano emisor: Ministerio de la Presidencia. BOE: 05/08/2010.

Real Decreto 106/2008 de 01/02/2008, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Órgano emisor: Ministerio de la Presidencia. BOE: 12/02/2008

Ley 7/2007 de 09/07/2007, de gestión integrada de la calidad ambientalÓrgano emisor: Presidencia.

Real Decreto 208/2005 de 25/02/2005, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos Órgano emisor: Ministerio de la Presidencia. BOE: 26/02/2005.

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Corrección, de errores sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuosÓrgano emisor: Ministerio de la Presidencia. BOE: 30/03/2005

Orden de 07/02/2000, PRODUCTOS FITOSANITARIOS. Sistemas de gestión para los envases usados y residuos de envases Órgano emisor: CONSEJERÍA MEDIO AMBIENTE. BOJA: 21/03/2000

Resolución 28/2000 de 13/01/2000, RESIDUOS. Publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de enero de 2000, que aprueba el Plan Nacional de Residuos UrbanosÓrgano emisor: SECRETARÍA GENERAL DE MEDIO AMBIENTE. BOE: 02/02/2000

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, concretamente en su Documento Básico DB HE “Exigencias básicas de Ahorro de energía”, en sus 5 apartados. BOE 28.03.06

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, concretamente en su Documento Básico DB HR “Exigencias básicas de protección frente al ruido. BOE 28.03.06

13.15. PRECIOS

Inclusión de cláusulas de revisión en los contratos del Estado y Organismos Autónomos dependientes del mismo. Decreto 16/1963, de 10 de octubre, de la Jefatura del Estado. BOE 16.10.63

Contratos de obras del Estado y Organismos Autónomos. Cláusulas de revisión de precios. Decreto Ley 2/1964, de 4 de febrero, de la Jefatura del Estado. BOE 06.02.64

Desarrollo del Decreto Ley 2/1964 de 4 de febrero, sobre cláusulas de

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revisión de precios. Decreto 461/1971, de 11 de marzo, del Ministerio de Hacienda. BOE 24.03.71

Medidas complementarias sobre revisión de precios en la contratación administrativa. Real Decreto 1881/1984, de 30 de agosto del Ministerio de Economía y Hacienda. BOE 25.10.84

Desarrollo del Real Decreto 1881/1984 de 30 de agosto. Orden de 5 de diciembre, del Ministerio de Economía y Hacienda. BOE 21.12.84 BOE 23.03.85 *

Fórmulas-tipo de revisión de precios de los contratos de obras del Estado y de sus Organismos Autónomos. Decreto 3650/1970, de 19 de diciembre de la Presidencia del Gobierno. BOE 29.12.70

Complementación del Decreto 3650/ 1970, de 19 de diciembre. Real Decreto 2167/1981 de 20 de agosto de la Presidencia del Gobierno. BOE 24.09.81

Normas sobre aplicación de la revisión de los contratos a las obras del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y a sus Organismos Autónomos. Orden de 13 de marzo de 1979, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. BOE 17.04.79

Modificación de la Orden de 13 de marzo de 1979. Orden de 20 de abril de 1981, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. BOE 27.05.81

Modificación de la cuantía de obras de reparaciones menores. Decreto 88/1985, de 2 de mayo de la consejería de hacienda. BOJA 21.05.85

Orden de 2 de septiembre de 1987, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. BOE 15.12.87 Orden de 15 de noviembre de 1987, del Ministerio de Economía y Hacienda.

BOE 01.12.87

Orden de 16 de diciembre de 1987, del Ministerio de Relaciones con las

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Cortes y Secretaría del Gobierno. BOE 25.12.87

Orden de 7 de enero de 1988, del Ministerio de Educación y Ciencia. BOE 09.01.88

Orden de 2 de febrero de 1988, del Ministerio de Asuntos Exteriores. BOE 16.02.88

Orden de 23 de febrero de 1988 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. BOE 26.02.88

Orden de 21 de marzo de 1988, del Ministerio del Interior. BOE 02.04.88

Orden de 6 de abril de 1988, del Ministerio de Defensa. BOE 16.04.88

Orden de 4 de mayo de 1988, del Ministerio de las Administraciones Públicas. BOE 12.05.88

Orden de 6 de julio de 1988, del Ministerio de Sanidad y Consumo. BOE 15.07.88

Orden de 29 de junio de 1989, del Ministerio de Asuntos Sociales. BOE 10.07.89

Orden de 13 de septiembre de 1993, de la consejería de asuntos sociales.BOJA 30.09.93 BOJA 26.10.93 *

Orden de 27 de octubre de 1989 de la consejería de educación y ciencia.BOJA 10.11.89

Orden de 24 de abril de 1989, de la consejería de cultura. BOJA 05.05.89

Orden de 22 de julio de 1988, de la consejería de hacienda y planificación.BOJA 02.08.88

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Normas complementarias para el cálculo de precios unitarios en los proyectos de obras. Orden de 27 de marzo de 1991, de la consejería de obras públicas y transportes. BOJA 05.04.91

Porcentaje de gastos generales que ha de aplicarse a los proyectos de obras en la consejería de trabajo. Orden de 26 de julio de 1993, de la consejería de trabajo. BOJA 10.08.93

13.16. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios. Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre del Ministerio de Industria y Energía. BOE 14.12.93

Manual de Autoprotección para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuación en locales y edificios. Orden de 29 de noviembre de 1984, del Ministerio del Interior. BOE 26.02.85

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, concretamente en su Documento Básico DB SI “Seguridad en caso de Incendio”. BOE 28.03.06

Real Decreto 110/2008 de 01/02/2008, por el que se modifica el Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.

Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales y reglamentos de aplicación.Normas UNE de aplicación.

13.17. PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS

Libro de Órdenes y Asistencia en las obras de edificación. Orden de 9 de

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junio de 1971, del Ministerio de la Vivienda. BOE 17.06.71

Certificado Final de la Dirección de Obras de edificación. Orden de 28 de enero de 1972, del Ministerio de la Vivienda. BOE 10.02.72

Tarifas de Honorarios de los Arquitectos en trabajos de su profesión. Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio. BOE 20.09.77

Estadísticas de Edificación y Vivienda. Orden de 29 de mayo de 1989, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

BOE 31.01.89

Pliego de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura 1960. Orden de 4 de junio de 1973, del Ministerio de la Vivienda. BOE 13.06.73 al BOE 26.06.73

Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación de trabajos topográficos y estudios geotécnicos del terreno destinados a centros docentes, culturales o administrativos. Resolución del Ministerio de Educación y Ciencia, de 22 de marzo de 1979. BOE 31.07.79

Modelo de libro de incidencias correspondientes a las obras en las que sea obligatorio un Estudio de seguridad e higiene en el trabajo. Orden de 26 de septiembre de 1.986, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. BOE 13.10.86 BOE 31.10.86 *

Modificación del Decreto 462/1971 de 11 de marzo. Real Decreto 129/1985, de 23 de enero, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. BOE 07.02.85

Condiciones higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas. Orden de 29 de febrero de 1944, del Ministerio de la Gobernación. BOE 01.03.44 BOE 03.03.44 *

Obligatoriedad de inclusión de un Estudio de Seguridad e Higiene en el trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas. R.D. 555/1986, 21 febrero, de la Presidencia del Gobierno.

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BOE 21.03.86

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, concretamente en su Anexo I: ”Contenido del proyecto” y Anexo II: ”Documentación del seguimiento de la obra”. BOE 28.03.06

Nueva redacción de los artículos 1,4,6 y 8 del Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero y modificación de las tarifas de honorarios de Arquitectos, Aparejadores y Arquitectos Técnicos. Real Decreto 84/1990, de 19 de enero, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

BOE 25.01.90

Modelo de Libro Incidencias correspondiente a las obras en que sea obligatorio un Estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Orden 20 septiembre 1986, Ministerio de Trabajo.

BOE 13.10.86 BOE 31.10.86 *

Normas para la redacción de proyectos y documentación técnica para obras de la consejería Obras Públicas y transportes. Orden de 7 mayo 1993 Consejería de obras públicas y transportes. BOJA 15.05.93

Decreto 67/2011 de 5 de abril por el que se regula el control de calidad de la construcción y obra pública. BOJA 19/04/2011.

13.18. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Orden de 9 de marzo de 1971, del Ministerio de Trabajo. BOE 16.03.71 BOE 17.03.71 BOE 06.04.71 *

Reglamento de Seguridad e higiene en el trabajo en la industria de la Construcción. Orden de 20 de mayo de 1952, del Ministerio de trabajo.

BOE 15.06.52 BOE 22.12.53 *

Inclusión obligatoria de un estudio de seguridad e higiene en el trabajo en

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los proyectos de edificación y obras públicas. Real Decreto 555/1986, 21 febrero, del Ministerio Trabajo. BOE 21.03.86 BOE 27.09.86 *

Señalización de seguridad en los centros y locales de trabajo. Real Decreto 1403/1986, de 9 de mayo, de Presidencia del Gobierno. BOE 08.07.86

Reglamento sobre iluminación en los centros de trabajo. Orden de 26 de agosto de 1940. BOE 29.08.40

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, concretamente en su Documento Básico DB SU “Seguridad de utilización”, en sus 8 apartados. BOE 28.03.06

Real Decreto 84/1990 de 19 de enero de 1990 de Ministerio de Relaciones con Las Cortes y Secretaría del Gobierno por el que se modifican los artículos 1,4,6 y 8 del Real Decreto 555/1986. BOE 25.01.90

Real decreto 1.627/1.997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Real decreto 39/1.997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.

Real decreto 1.215/1.997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Real decreto 773/1.997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los equipos de protección individual.

Ley 32/2006 de 18/10/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcciónÓrgano emisor: Jefatura del Estado. BOE: 19/10/2006

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Ley 54/2003 de 12/12/2003, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO. BOE: 13/12/2003

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, concretamente en su Documento Básico DB SU “Seguridad de utilización”, en sus 8 apartados. BOE 28.03.06.

14. OBLIGACIONES AMBIENTALES.

1. El adjudicatario adoptará las medidas oportunas para el estricto cumplimiento tanto de la legislación medioambiental vigente como de los procedimientos ambientales establecidos en el Sistema de Gestión Ambiental de cada centro, que sea de aplicación al trabajo realizado, respondiendo de cualquier incidente medioambiental por él causado, liberando a la PPLI y al centro de cualquier responsabilidad sobre el mismo, y restaurando el entorno ambiental alterado.

2. Para evitar tales incidentes, el adjudicatario adoptará con carácter general las medidas preventivas oportunas que dictan las buenas prácticas de gestión, en especial las relativas a evitar vertidos líquidos indeseados, emisiones contaminantes a la atmósfera y el abandono de cualquier tipo de residuos, con extrema atención en la correcta gestión de los clasificados como peligrosos.

3. En caso de incidente ambiental en el curso del trabajo que se le confía, el adjudicatario se compromete a suministrar información inmediata al centro y a los responsables de la PPLI, pudiendo ser requerido un informe escrito posterior.

15. DOCUMENTACIÓN.

La empresa adjudicataria presentará la siguiente documentación:

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Documentación técnica exigible por la legislación vigente relativa a instalaciones objeto del contrato desde el punto de vista de su legalización y puesta en marcha ante los Órganos Competentes de la Comunidad Autónoma

Estudio previo de la instalación según las indicaciones de este PPT.

Actas favorables correspondientes a las inspecciones técnico-legales según indica el RD 842/02 para nuevas instalaciones, emitidas por Organismo de Control Autorizado.

Hoja de puesta en marcha para instalaciones de Climatización y Control Automático de Instalaciones.

Presentará los permisos y legalizaciones que exija la normativa vigente, y emitidos por los organismos competentes en las diferentes materias, siendo el gasto originado por su cuenta. Así mismo, será por cuenta del adjudicatario las posibles sanciones en que pudiera incurrir por el incumplimiento de las normas legales vigentes.

Manuales técnicos de características, utilización y mantenimiento de todos los componentes instalados.

Proyecto Técnico con memoria, relación de materiales utilizados (describiendo claramente descripción del artículo, marca, modelo y referencia del fabricante), , presupuesto con precios descompuestos en las partidas que no estén descritas en este expediente, esquemas de principio, esquemas unifilares, planos de distribución (incluyendo alzados y secciones), planos de instalaciones (electricidad, fontanería, fluidos, gases medicinales, climatización, telecomunicaciones, protección contra incendio, Automática en Instalaciones), y de todos ellos se entregará copia en papel y en formato digital manipulable. Toda esta información será del tipo “as-built”, esto es, lo que realmente se ha ejecutado y no lo proyectado. Esta

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información será recopilada y entregada por el adjudicatario para cualquier instalación o elemento estructural o decorativo que se encuentre en la zona de actuación independientemente de qué empresa lo haya ejecutado.

o Catálogos de fabricante de los productos utilizados, preferiblemente en formato electrónico.

o Esquemas de principio, unifilares y planos en formato DWG ó DXF y con los criterios de dibujado que establezca la PPLI.

o Textos en formato “doc”. Compatibles con Microsoft Word.

o Tablas en formato “xls”. Compatibles con Microsoft Excel.

o Cronogramas en formato compatibles con Microsoft Project.

o Listado de partidas con precios, y descompuestos, en Presto.

o Fotografías digitales en formato “jpg”

Cuantas certificaciones consideren oportuno, para acreditar el aseguramiento de calidad.

Certificados de garantía de los fabricantes, de acuerdo con la Ley 23/2003, de 10 de julio, de garantías en la venta de bienes de consumo

Documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas reglamentariamente, incluida la documentación correspondiente al marcado CE, cuando sea pertinente, de acuerdo con las disposiciones que sean transposición de las directivas europeas que afecten a los productos suministrados.

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ANEXO I: DEFINICIONES ÚTILES PARA EL DESARROLLO DEL CONTRATO.

Avería: Afecta de forma permanente al funcionamiento del equipo, imposibilitando su uso. No se considerará avería, y por tanto no será computado dicho periodo de tiempo, a aquellas que vengan por elementos externos a los equipos objeto del presente procedimiento.

Evaluación Inversa: Es aquella valoración que la suma de puntuación denota un resultado negativo.

Franquicia: Importe de elementos indivisibles, que su valor en el mercado (PVP.) sea superior a un valor prefijado. Y hasta dicho importe será cuenta y riesgo del adjudicatario.

Fallo: Incidencia puntual que modifica el funcionamiento normal de un equipo o elemento pero no indica necesariamente una parada del mismo.

Ítem: Todo elemento o equipo que sea susceptible de mantener o sustituir.

Ítem relevante: Aquel Ítem que debido a su importancia, la ausencia o modificación del mismo puede provocar cambios en el funcionamiento o aspecto original.

Mantenimiento Preventivo: Conjunto de tareas encaminadas a asegurar la disponibilidad del equipo, garantizar las condiciones de seguridad, mantener sus condiciones de diseño y rendimiento y evitar la agresión al ambiente.

Mantenimiento Correctivo: Conjunto de tareas para restituir al equipo a sus condiciones normales de funcionamiento.

Mantenimiento Predictivo: Conjunto de tareas que se encaminan a detectar situaciones potencialmente conflictivas para los equipos y que evitan realizar mantenimiento preventivos innecesarios o muy costosos. Así mismo reduce el tiempo de parada de equipos en

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concepto de mantenimiento.

Material fungible: Material de consumo desechable necesario para el funcionamiento del equipo (por ejemplo lubricantes).

Responsable Técnico del Centro: Gestor designado por la Dirección de Servicios Generales del centro asignado a uno de los lotes, para realizar el seguimiento del contrato durante la vigencia del mismo.

Responsable Técnico de la Empresa: Gestor designado por el adjudicatario, encargado del seguimiento del servicio, en coordinación con el responsable técnico del hospital.

Tiempo de disponibilidad: Es el cociente entre el tiempo real de utilización del equipo, y el tiempo teórico de funcionamiento, que no tiene porque coincidir con el horario laboral. Del denominador será descontado los tiempos correspondientes a mantenimientos preventivos, predictivos y mediciones realizadas por organismos de control. Este valor deberá expresarse en tanto por ciento y deberá reflejarse claramente los tiempos de la formulas expresado en horas.

Tiempo de respuesta: Tiempo que transcurre en minutos desde que se realiza el aviso, y queda constancia del mismo, y se persona alguien en el equipo en cuestión, dejando igualmente constancia de su presencia.

Tiempo de Reparación: Periodo que va desde que se produce la comunicación de una avería, hasta que el equipo recobra todas sus funciones.

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GRANADA, 31 DE MAYO DE 2.011

EL DIRECTOR GERENTE

FDO. MANUEL GONZALEZ SUAREZ

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16. ANEXO II: ESQUEMAS DE REPARACIÓN CLIMATIZACIÓN.

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