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Nº 11/2016
Concesión del Servicio de Control, Administración y Mantenimiento del Sistema de Estacionamiento
Medido y Pago
Desde el día 18 y hasta el día 29 de Julio de 2016, en la Dirección Municipal de Determinación Tributaria – División Cementerio y Tasas Varias – Rivadavia 151 – Neuquén y Casa del Neuquén – Maipú 48 – C.A.B.A.
04 de Agosto de 2016, a las 10:00 horas
PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000,00)
Dirección de Compras y Contrataciones Av. Argentina y Roca, 1º Piso - Neuquén
EXPEDIENTE O.E. Nº 6908–M–2015
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MUNICIPALIDAD DE NEUQUÉN
INDICE
CLÁUSULAS GENERALES .....................................................................................................................................5
CAPÍTULO I - DEL OBJETO Y CARACTERÍSTICAS GENERALES ..............................................................5
CLAUSULA 1:) PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES...................................................................................5 CLAUSULA 2:) OBJETO DE LA LICITACIÓN Y CONTRATO PREEXISTENTE. .....................................5 OBJETO DE LA LICITACION.............................................................................................................................5 LA MUNICIPALIDAD DE NEUQUÉN LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA PARA OTORGAR EN CONCESIÓN EL SISTEMA DE
ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y PAGO, SU ADMINISTRACIÓN Y SISTEMA DE CONTROL Y MANTENIMIENTO, CONSISTENTE EN: .......................................................................................................................................................5 CLAUSULA 3:) RÉGIMEN LEGAL.....................................................................................................................6 CLAUSULA 4:) VIGENCIA DEL CONTRATO ..................................................................................................7 CLAUSULA 5:) CONTINUIDAD DEL SERVICIO.............................................................................................7 CLAUSULA 6:) RESERVA DE DERECHOS........... …………………………………………………………....7
CAPÍTULO II - DEL SISTEMA DE LICITACIÓN ...............................................................................................8
CLAUSULA 7:) ETAPAS DE LA LICITACIÓN .................................................................................................8 CLAUSULA 8:) DESESTIMIENTO DEL LLAMADO A LICITACION. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDADES ………………………………………………………………………………….…........8 CLAUSULA 9:) DERECHOS DE LOS OFERENTES.........................................................................................8 CLAUSULA 10:) VALOR Y ADQUISICIÓN DEL PLIEGO .............................................................................9 CLAUSULA 11:) CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL ...................................................................9 CLAUSULA 12:) ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LA DOCUMENTACIÓN ............................9 CLAUSULA 13:) FACULTAD DE PRORROGAR LOS PLAZOS .................................................................. 10 CLAUSULA 14:) JURISDICCIÓN...................................................................................................................... 10 CLAUSULA 15:) AUTORIDAD DE APLICACIÓN.......................................................................................... 11
CAPÍTULO III - DE LOS OFERENTES ............................................................................................................... 11
CLAUSULA 16:) ASPECTOS LEGALES .......................................................................................................... 11 CLAUSULA 17:) APTITUDES DE LOS OFERENTES .................................................................................... 12 CLÁUSULA 17.1:) CAPACIDAD JURÍDICA.................................................................................................... 12 CLÁUSULA 17.2:) CAPACIDAD EMPRESARIA Y ECONÓMICA FINANCIERA................................... 13 CLÁUSULA 17.3:) CAPACIDAD TÉCNICA .................................................................................................. 14 CLAUSULA 18:) IMPEDIMENTOS PARA REALIZAR OFERTAS.............................................................. 15 CLAUSULA 19:) GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA........................................................... 17 CLAUSULA 20:) MANTENIMIENTO DE LA OFERTA ................................................................................. 19 CLAUSULA 21:) PRESENTACIÓN DE OFERTAS ......................................................................................... 19 CLAUSULA 22:) CONTENIDO DE LA OFERTA............................................................................................ 21 CLAUSULA 22.1:) CONTENIDO DEL SOBRE “A”........................................................................................ 21
MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN ...................................................................................................... 21
COEFICIENTES ECONÓMICOS FINANCIEROS................................................................................................ 28
CLAUSULA 23:) CONTENIDO DEL SOBRE “B”............................................................................................ 30
PLANILLA DE COTIZACIÓN ................................................................................................................................. 30
CLAUSULA 24) CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES ....................................................................... 31 CLAUSULA 25) RESPONSABILIDAD DEL OFERENTE .............................................................................. 32
CAPÍTULO IV – DEL PROCESO DE PRESELECCIÓN ................................................................................... 32
CLAUSULA 26:) LUGAR Y FECHA DEL ACTO DE APERTURA – RECHAZO AUTOMÁTICO DE OFERTAS .............................................................................................................................................................. 32 CLAUSULA 27:) IMPUGNACIONES A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LOS OFERENTES EN EL SOBRE “A” ...................................................................................................................... 34
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CLAUSULA 28) GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN.......................................................................................... 34 CLAUSULA 29:) COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN................................................................................ 34 CLAUSULA 30:) PRESELECCIÓN DE LOS OFERENTES............................................................................ 35 CLAUSULA 31:) DESESTIMACIÓN DE OFERTAS ....................................................................................... 39 CLAUSULA 32:) PRESELECCIÓN DE LAS OFERTAS ................................................................................. 40 CLAUSULA 33:) DICTAMEN DE PRESELECCIÓN ...................................................................................... 40 CLAUSULA 34:) IMPUGNACIONES A LA PRESELECCIÓN ...................................................................... 41
CAPÍTULO V – DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ..................................................................... 41
CLAUSULA 35:) APERTURA DEL SOBRE “B” ............................................................................................. 41 CLAUSULA 36:) IMPUGNACIONES A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LOS OFERENTES EN EL SOBRE “B”................................................................................................................................................ 42 CLAUSULA 37:) EVALUACIÓN DEL SOBRE “B” ......................................................................................... 42 CLAUSULA 38:) PREADJUDICACIÓN............................................................................................................ 43 CLAUSULA 39:) ADJUDICACIÓN.................................................................................................................... 44 CLAUSULA 40:) GARANTÍA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO ............................................................. 44 CLAUSULA 41:) DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS DE OFERTA ........................................................ 44
CAPÍTULO VI- DE LA CONTRATACIÓN.......................................................................................................... 45
CLAUSULA 42:) FIRMA DEL CONTRATO .................................................................................................... 45 CLAUSULA 43:) PROHIBICIÓN DE CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN ................................................... 45
CAPÍTULO VII - DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ................................................................................ 45
CLAUSULA 44:) DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL .............................................................................. 45 CLAUSULA: 45) INICIACIÓN DE LOS SERVICIOS...................................................................................... 46 CLAUSULA 46:) EJECUCIÓN DEL CONTRATO ........................................................................................... 46 CLAUSULA 47:) AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LOS SERVICIOS ....................................................... 47 CLAUSULA 48:) SEGUROS ............................................................................................................................... 48 CLAUSULA 49:) COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES .......................................................................... 49 CLAUSULA 50:) AUDITORÍA E INSPECCIÓN DEL SERVICIO. ................................................................ 50 CLAUSULA 51:) RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS ........................................................ 50 CLAUSULA 52:) OBLIGACIONES FISCALES Y PREVISIONALES........................................................... 51 CLAUSULA 53:) FACTURACIÓN Y RECAUDACIÓN .................................................................................. 51
CAPÍTULO VIII – DE LAS PENALIDADES........................................................................................................ 52
CLAUSULA 54:) PROCEDIMIENTO ................................................................................................................ 52 CLAUSULA 55:) MULTAS .................................................................................................................................. 53
CAPÍTULO IX – DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO ................................................................................. 55
CLAUSULA 56:) CAUSAS DE EXTINCIÓN ..................................................................................................... 55 CLAUSULA 57:) RESCISIÓN POR CAUSA DEL CONCESIONARIO ........................................................ 55 CLAUSULA 58:) RESCATE DE LA CONCESIÓN........................................................................................... 56
CAPÍTULO X: ESPECIFICACIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS................................................... 57
CLAUSULA 59:) ALCANCE DE LOS SERVICIOS ......................................................................................... 57 CLAUSULA 60:) EQUIPAMIENTO ................................................................................................................... 57 CLAUSULA 61:) PERSONAL ............................................................................................................................. 59 CLAUSULA 62:) PROGRAMA DE DIFUSIÓN Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD ....................... 59 CLAUSULA 63:) INFORMES A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN ......................................................... 59
CLÁUSULAS PARTICULARES ............................................................................................................................ 60
CAPÍTULO I: ESTACIONAMIENTO MEDIDO EN LA VÍA PÚBLICA......................................................... 60
CLÁUSULA 1 CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SERVICIO ...................................................... 60 CLÁUSULA 2 ZONA AFECTADA AL SISTEMA ........................................................................................ 60 CLÁUSULA 3 TASA POR ESTACIONAMIENTO MEDIDO. CONCEPTO. VALOR. ........................... 69 CLÁUSULA 4 ACTUALIZACION DEL VALOR DE LA HORA DE ESTACIONAMIENTO Y DE LAS RESERVAS PAGAS. ............................................................................................................................................ 70
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CLÁUSULA 5) VALOR DE LAS SANCIONES. TASA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA ………….71 CLÁUSULA 6 ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO RESERVADO ...................................................... 71 6.1. RESERVAS DE ESTACIONAMIENTO PAGAS................................................................................................. 71 6.2. RESERVAS PARA VECINOS FRENTISTAS..................................................................................................... 72 6.3. RESERVAS DE ESTACIONAMIENTO GRATUITAS......................................................................................... 72 6.4. RESERVAS TRANSITORIAS. ........................................................................................................................ 73 7. DISTORSION EN EL EQUILIBRIO ECONOMICO FINANCIERO ................................................ 73 8. SEÑALIZACIÓN ..................................................................................................................................... 73 8.1. SEÑALIZACIÓN VERTICAL ............................................................................................................... 74 8.2. SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL ......................................................................................................... 74 8.3. SEÑALIZACIÓN DE RESERVAS ......................................................................................................... 74 8.4. SENDAS PEATONALES......................................................................................................................... 74 9. PROGRAMA DE DIFUSIÓN.................................................................................................................. 75 10. LÍNEA TELEFÓNICA PARA ATENCION DEL PÚBLICO .............................................................. 75 11. LIBRO DE QUEJAS ................................................................................................................................ 75 12. OBLIGACIONES DERIVADAS DEL ESTACIONAMIENTO MEDIDO VIGENTE A LA FECHA DE LLAMADO A ESTA LICITACION.............................................................................................................. 76
CAPÍTULO II: CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN INFRACCIÓN AL CODIGO DE FALTAS MUNICIPAL ............................................................................................................................................................. 77
13. CONTROL DEL ESTACIONAMIENTO EN INFRACCIÓN AL CODIGO DE FALTAS MUNICIPAL ......................................................................................................................................................... 77
ANEXO I..................................................................................................................................................................... 79
ANEXO II DE LA ORDENANZA 12.037 (REFORMADA POR ORDENANZA 12.738) ...................................... 85
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES AL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO ............................................................................................................................. 85
ANEXO III................................................................................................................................................................. 87
DEL PLIEGO DE LICITACION PÚBLICA 11/ 2016 ......................................................................................... 87
ZONA AFECTADA AL SISTEMA......................................................................................................................... 87
ANEXO IV PLANILLA DE PERSONAL DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO ………………………..….104
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CLÁUSULAS GENERALES
CAPÍTULO I - DEL OBJETO Y CARACTERÍSTICAS GENERALES
CLAUSULA 1:) PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
El presente documento constituye el Pliego de Bases y Condiciones para la licitación
pública del Servicio de Estacionamiento Medido y Pago, su Administración y
Sistema de Control y Mantenimiento que contiene las Cláusulas Generales,
Particulares y Anexos. Dicho Pliego, conjuntamente con las Circulares que
eventualmente emita la Municipalidad de la Ciudad de Neuquén, conformaran en un
todo, la documentación licitatoria. En tal sentido, el Pliego de Bases y Condiciones
establece los derechos y obligaciones de la Municipalidad, de los Oferentes de esta
Licitación y de quien resulte Adjudicatario y posteriormente Concesionario de los
servicios licitados.
CLAUSULA 2:) OBJETO DE LA LICITACIÓN Y CONTRATO PREEXISTENTE.
OBJETO DE LA LICITACION
La Municipalidad de Neuquén llama a Licitación Pública para otorgar en Concesión el
Sistema de Estacionamiento Medido y Pago, su Administración y Sistema de
Control y Mantenimiento, consistente en:
1) La administración y la explotación del estacionamiento medido y pago en la zona
definida en la Cláusula Particular N° 2 y ANEXO III de este pliego, percibiendo los
tributos municipales que correspondan a este servicio.
2) El control, con personal dependiente del Concesionario, del cumplimiento de las
disposiciones referentes al estacionamiento medido y pago en ese sector.
3) El cobro y recupero de los tributos -tasas y derechos- municipales correspondientes
al estacionamiento medido y que no hayan sido abonados en término por los
contribuyentes, así como el cobro de las sanciones pecuniarias que legalmente
correspondan, ambos a partir de la fecha de Acta de Inicio de la prestación del
servicio concesionado.
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4) El recupero judicial de los derechos y tasas municipales, relacionados al
estacionamiento medido, que no hayan sido abonadas dentro de los plazos legales y
asimismo el cobro de las tasas y sanciones pecuniarias impagas, ambos a partir de
la fecha de Acta de Inicio de la prestación del servicio concesionado.
5) Instalación y mantenimiento de la señalización horizontal y vertical, en la zona y
especificaciones determinadas en este Pliego.
6) Incorporación del personal que depende de la Concesionaria que actualmente presta
el servicio y de conformidad al Anexo II del presente Pliego de Bases y Condiciones.
CONTRATO DE CONCESION PREEXISTENTE.
Es una condición esencial de esta Licitación que los oferentes deben tener
especialmente en cuenta, que actualmente existe un sistema de estacionamiento
medido en pleno funcionamiento, en la zona de la ciudad objeto de este llamado, el que
será administrado por la actual empresa concesionaria, SEIN S. A. domiciliada en
Rivadavia 56 de la ciudad de Neuquén, hasta la fecha del inicio de actividades de la
empresa que resulte seleccionada por esta Licitación.
CLAUSULA 3:) RÉGIMEN LEGAL
El marco constitucional de esta Licitación está enmarcado en:
• Los Art. 81, 273 Inc. f.) y 292 de la Constitución Provincial.
• El artículo 141 de la Carta Orgánica Municipal.
El presente llamado a Licitación se sujetará a:
• El Pliego de Bases y Condiciones y las Circulares emitidas por la Autoridad de
Aplicación.
• La Ordenanza Nº 12083
• La Ordenanza Nº 12037
• La Ordenanza Nº 13366
• La Ordenanza Nº 13376
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• El Reglamento de Compras y Contrataciones de la Municipalidad de Neuquén
aprobado por el Decreto N° 425/2014.
• La Ordenanza Municipal N° 7838.
• La Ordenanza Municipal Nº 1728 de Procedimiento Administrativo.
• La Carta Orgánica Municipal.
• Demás normas de Derecho Municipal y Provincial vigentes.
CLAUSULA 4:) VIGENCIA DEL CONTRATO
El plazo de prestación del sistema licitado se establece en diez (10) años, contados a
partir de la fecha de inicio de la prestación efectiva de los servicios.
CLAUSULA 5:) CONTINUIDAD DEL SERVICIO
El Concesionario deberá continuar con la prestación del sistema licitado, aún después
de expirado el término del contrato, hasta el inicio de la prestación del sistema por parte
de quien haya de tomarlo a su cargo.
El plazo de continuación no podrá ser mayor de 180 (ciento ochenta) días corridos a
partir de la fecha de expiración del contrato. La prestación del sistema en dicho lapso
será retribuida en la misma forma que durante el plazo de la contratación, rigiendo las
mismas condiciones y precios establecidos en el Contrato.
En caso de producirse la extinción anticipada de la relación contractual, el Concesionario
estará obligado a continuar con la prestación del sistema hasta 180 (ciento ochenta) días
corridos, contados al momento que se haga efectiva la extinción del contrato.
CLAUSULA 6:) RESERVA DE DERECHOS
La Municipalidad se reserva, durante el periodo de concesión, el derecho de requerir al
concesionario modificaciones o adecuaciones al sistema de estacionamiento, por
ejemplo la aplicación de tarifas diferenciales según la zona o según el día, hora o tiempo
de estacionamiento que surjan del monitoreo permanente del mismo y de acuerdo a
criterios de flexibilidad que logren una más eficiente prestación, sin que las mismas
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puedan generar distorsiones en el equilibrio económico financiero de la concesión. En
caso de necesidad pública la Municipalidad deberá arbitrar los medios para corregir las
distorsiones en el equilibrio económico financiero de la concesión.
CAPÍTULO II - DEL SISTEMA DE LICITACIÓN
CLAUSULA 7:) ETAPAS DE LA LICITACIÓN
El proceso de la presente Licitación se desarrollará en 2 (dos) etapas. En la primera
etapa se realizará la preselección de los Oferentes, analizando la documentación que se
presentará en el sobre “A”, evaluando su capacidad jurídica, técnica y económico
financiera para afrontar la prestación del sistema licitado, como así también el alcance y
calidad de la Oferta. En la segunda etapa, examinando la presentación del sobre “B”, se
analizará exclusivamente la Oferta económica.
CLAUSULA 8:) DESESTIMIENTO DEL LLAMADO A LICITACION. EXENCIÓN DE
RESPONSABILIDADES
El Órgano Ejecutivo Municipal podrá desistir de este llamado en cualquier etapa de su
realización o podrá desestimar todas las presentaciones, en ambos casos por razones
de oportunidad, mérito o conveniencia, sin que estas decisiones puedan motivar
reclamos de ninguna naturaleza por gastos, honorarios o retribuciones y/o
indemnizaciones en que hubieran incurrido los Oferentes en la preparación y
presentación de la Oferta.
En caso de que se decida dejar sin efecto la presente Licitación, se procederá a devolver
el valor del Pliego.
CLAUSULA 9:) DERECHOS DE LOS OFERENTES
Únicamente los Oferentes que resulten preseleccionados en la primera etapa, adquirirán
el derecho a participar en la segunda etapa de esta selección.
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CLAUSULA 10:) VALOR Y ADQUISICIÓN DEL PLIEGO
El Pliego de Bases y Condiciones para la presente Licitación podrá adquirirse en la
Dirección Municipal de Determinación Tributaria, División Tasas Varias, sito en la calle
Rivadavia 153 – 1er. Piso de la Ciudad de Neuquén y en la Casa del Neuquén ubicada
en la calle Maipú 48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en días hábiles y en
horario administrativo, hasta la fecha que se indique en el aviso de llamado a Licitación.
Su precio se fija en la suma de Treinta y Cinco Mil Pesos ($ 35.000,00), el que podrá
abonarse en efectivo en la Tesorería Municipal o mediante Transferencia bancaria en el
Banco de la Provincia del Neuquén S.A, en cuenta habilitada a tal efecto.
Se habilitará un Pliego de Bases y Condiciones para consulta de los interesados en
oficinas de la Subsecretaría de Transporte y Tránsito de la Municipalidad de Neuquén,
sita en la Avenida Argentina y Roca, 4to. Piso, de la ciudad de Neuquén, en horario de
09:00 a 13:00 horas, y/o en Internet en el sitio oficial de la Municipalidad de la Ciudad de
Neuquén: www.ciudaddeneuquen.gob.ar.
CLAUSULA 11:) CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL
A todos los efectos de la Licitación y del Contrato los Oferentes deberán constituir
domicilio especial en la Ciudad de Neuquén. En este domicilio se le notificarán todas las
Circulares con las aclaraciones que se consideren necesarias a juicio de la
Municipalidad y/o con las respuestas a las consultas efectuadas por los adquirentes del
Pliego.
CLAUSULA 12:) ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LA DOCUMENTACIÓN
La documentación de esta Licitación podrá ser modificada por la Municipalidad de
Neuquén mediante Circulares que a través de la Dirección General de Administración de
Contrataciones de Suministro, emitirá la Autoridad de Aplicación durante el lapso
licitatorio, ya sea para agregar, modificar o suprimir todo o parte de los documentos que
la integran o para aclarar las consultas que por cualquier medio fehaciente
(comunicación escrita, telegrama, facsímil o correo electrónico confirmado) presenten los
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adquirentes del Pliego ante la Dirección General de Administración de Contrataciones de
Suministro de la Municipalidad de Neuquén, sita en Av. Argentina y Roca, 1er. Piso, en
horario de 08:00 a 15:00 horas, hasta 3 (tres) días hábiles antes de la fecha de apertura
de las ofertas.
Las Circulares serán notificadas de manera fehaciente a todos los adquirentes del Pliego
en los domicilios que hayan constituido y pasarán a formar parte de los documentos de
la Licitación.
Los adquirentes del Pliego no podrán argumentar desconocimiento de las Circulares
emitidas por la Autoridad de Aplicación por falta de recibo, debiendo para ello concurrir
obligatoriamente a la Dirección General de Administración de Contrataciones de
Suministro a notificarse personalmente, hasta el tercer día hábil anterior a la apertura y
pudiendo retirar las copias pertinentes.
Las aclaraciones y consultas que no se realicen como se indica en la presente cláusula
no serán consideradas.
CLAUSULA 13:) FACULTAD DE PRORROGAR LOS PLAZOS
Todos los plazos fijados en el presente Pliego podrán ser modificados por la
Municipalidad siempre y cuando preserve la concurrencia y no afecte el principio de
igualdad entre los Oferentes.
CLAUSULA 14:) JURISDICCIÓN
Cualquier litigio o conflicto de intereses que pudiera suscitarse con motivo de la presente
Licitación, será sometido la competencia y jurisdicción de la Justicia Ordinaria del Fuero
Civil y Comercial con asiento en los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Neuquén,
renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles,
inclusive al fuero Federal.
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CLAUSULA 15:) AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Será Autoridad de Aplicación la Subsecretaría de Transporte y Tránsito, dependiente de
la Secretaría de Movilidad Urbana de la Municipalidad de la Ciudad de Neuquén, o quien
la reemplace por decisión del Órgano Ejecutivo Municipal, con atribuciones y
responsabilidades suficientes para fiscalizar, controlar y obligar el cumplimiento de las
condiciones contractuales que emanen de esta Licitación.
CAPÍTULO III - DE LOS OFERENTES
CLAUSULA 16:) ASPECTOS LEGALES
Podrán ser Oferentes en esta licitación las personas físicas o jurídicas, con plena
capacidad legal, que habiendo adquirido el pliego, reúnan las condiciones requeridas y
se sometan a sus reglas.
Así, podrán concurrir como Oferentes al presente llamado a Licitación:
• Las sociedades constituidas conforme a las disposiciones de la Ley General de
Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias con domicilio en el país.
• Los integrantes de una Unión Transitoria, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos
1463 y 1469 del Código Civil y Comercial de la Nación.
• Las empresas unipersonales;
• Las cooperativas constituidas conforme a las disposiciones de la Ley Nº 20.337 y sus
modificaciones, con domicilio en el país;
• Las sociedades extranjeras, (entendiendo por tales las comprendidas en la Ley N°
19.550, artículos 118° a 123° inclusive), sólo podrán participar de la presente
Licitación mediante una Unión Transitoria (artículos 1463 y 1469 del Código Civil y
Comercial de la Nación) con empresas nacionales (sociedades constituidas en el
país conforme a lo dispuesto por la Ley N° 19.550) que posean una antigüedad no
menor a 2 (dos) años. La participación total de las empresas extranjeras en la Unión
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Transitoria no podrá superar el 49% (cuarenta y nueve por ciento) y así deberá
constar en la documentación que presenten.
CLAUSULA 17:) APTITUDES DE LOS OFERENTES
CLÁUSULA 17.1:) CAPACIDAD JURÍDICA
A exclusivo juicio de la Municipalidad, los Oferentes deberán reunir capacidad jurídica, la
cual se determinará sobre la base del objeto de los contratos constitutivos, los estatutos
sociales y demás documentación prevista en este Pliego.
La misma deberá ser acreditada adjuntando la documentación que se detalla a
continuación.
1.a) En el caso de sociedades comerciales y cooperativas: fotocopia certificada
por Escribano Público del contrato social y sus modificaciones, con constancia de
inscripción en el Registro Público de Comercio u órgano de similar competencia, de
los que surja claramente la fijación de su domicilio legal. En caso que la
documentación mencionada no lo prevea, deberá adjuntarse fotocopia certificada de
Certificación expedida por el Registro Público de Comercio pertinente u órgano de
similar competencia que la acredite.
1.b) En el caso de empresas unipersonales: fotocopia certificada de la matrícula de
comerciante de su titular inscripta en el Registro Público de Comercio pertinente, que
acredite la sede de su domicilio legal.
1.c) En todos los casos, deberá adjuntarse fotocopias certificadas de los Estados
Contables referidos a los dos (2) últimos ejercicios económicos regulares exigibles
con Informe de Auditor y la debida intervención del Consejo Profesional en Ciencias
Económicas pertinente.
1.d) En todos los casos, deberá adjuntarse Constancia de Inscripción en la
Administración Federal de Ingresos Públicos originada en la impresión a la consulta
en la página WEB institucional de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
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1.e) En el caso de uniones transitorias: deberá acompañarse la documentación
citada en 1.a) y/o 1.b), 1.c) y 1.d) referida a cada uno de sus integrantes.
Cualquier circunstancia que en el trámite de la presente Licitación o en el transcurso de
la ejecución del contrato pudiera afectar a alguna de las empresas integrantes de la
unión transitoria, podrá ser considerada por la Municipalidad como extensiva a todo el
grupo, a los fines de la aplicación de las cláusulas y disposiciones establecidas en el
presente Pliego.
El plazo de vigencia del contrato social de las sociedades y de las uniones transitorias
Oferentes no podrá ser inferior al plazo contractual y al de continuidad de la prestación
del sistema, previstos en las CLÁUSULAS 4 y 5 del presente Pliego.
En el caso de uniones transitorias deberá acompañarse Declaración Jurada que
contenga el compromiso de su constitución conforme los plazos establecidos en la
Cláusula 22 1. Inciso f).3.3.e, en caso de resultar Adjudicataria.
CLÁUSULA 17.2:) CAPACIDAD EMPRESARIA Y ECONÓMICA FINANCIERA
Para determinar la capacidad empresarial y económica-financiera de los Oferentes se
considerará:
1. La información contenida en los Estados Contables correspondientes a los dos (2)
últimos ejercicios económicos regulares exigibles a la fecha de la apertura de la
presente licitación, con Informe y/o Dictamen de Auditor emitido por Contador Público,
debidamente intervenido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas
correspondiente. Se admitirá como último Estado Contable requerido aquel cuya
fecha de cierre no exceda los 18 (dieciocho) meses anteriores al de apertura de la
presente licitación.
2. En caso que el Oferente sea una unión transitoria deberá presentarse la
documentación individual correspondiente a cada uno de los integrantes y
consolidada mediante simple suma algebraica de los valores expresados en los
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Estados Contables de cada integrante de la unión transitoria ponderándolos por el
porcentaje de participación en las utilidades que tiene cada empresa en la UTE.
CLÁUSULA 17.3:) CAPACIDAD TÉCNICA
Los Oferentes deberán cumplimentar los requisitos básicos requeridos en las
especificaciones técnicas y no contar dentro de sus antecedentes con incumplimientos
de contrato.
Deberán prever una visita para constatar el funcionamiento de los sistemas en
operación, con el costo de la misma a su cargo, de modo de contar con referencias
concretas de los equipos y sistemas de gestión propuestos. La Autoridad de Aplicación
extenderá una certificación con la “constancia de visita”.
Los antecedentes pueden ser de empresas vinculadas, controladas y/o controlantes.
En caso de unión transitoria, serán válidos los antecedentes de por lo menos una de las
empresas integrantes de la misma, sus empresas vinculadas, controladas y/o
controlantes, sumándose algebraicamente los antecedentes de sus integrantes, siempre
que los mismos correspondan a diferentes orígenes.
El Oferente deberá presentar Certificados de Servicios expedidos por la Autoridad
Competente, que acrediten antecedentes en:
a) Gestión y operación de Servicios de Sistemas de Estacionamiento Medido en la
República Argentina. La empresa deberá contar con un mínimo de tres (3) años
de experiencia efectiva en una ciudad de la República Argentina, con inspección a
su cargo, con un mínimo de cuatro mil quinientos (4.500) boxes.
b) Gestión administrativa y/o judicial en recupero de créditos tributarios y Acreencias
No Tributarias en general, en jurisdicciones con más de 200.000 contribuyentes.
Debe tratarse de una gestión actualmente en curso en la República Argentina y
acreditar, al momento de la apertura de ofertas, por lo menos tres (3) años de
ejecución del proyecto.
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c) Administración de base de datos sensibles y de gran volumen y/o integración de
proyectos informáticos complejos, en la República Argentina, en especial los
relacionados con la Administración Pública.
d) Implementación y operación de proyectos de atención al cliente, en la República
Argentina, en especial los relacionados con la Administración Pública.
El Oferente podrá también presentar Certificados de Servicios expedidos por
Autoridad Competente, que acrediten antecedentes en el exterior, en los rubros
mencionados en los incisos anteriores, aunque la capacidad técnica quedará definida
por los antecedentes que los Oferentes acrediten dentro del país.
El incumplimiento de lo previsto en el inciso a) determinará la inadmisibilidad de la
oferta.
En el caso que el Oferente sea una UTE, la condición determinada en el presente
párrafo deberá ser cumplida por la empresa Líder, considerando como tal a aquella
que tenga al menos el cincuenta por ciento (50%) de participación en la UTE
Oferente. En este supuesto serán válidos los antecedentes de sus empresas
vinculadas, controladas y/o controlantes, asociadas, o el de las UTE que integre o
haya integrado sin considerar la participación que en ellas haya tenido.
CLAUSULA 18:) IMPEDIMENTOS PARA REALIZAR OFERTAS
No podrán presentarse como Oferentes en esta Licitación:
a) Los que no tengan capacidad para obligarse.
b) Los agentes y funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial o
Municipal y las firmas integradas totalmente por aquellos. En el caso de que esta
integración sea parcial, no podrán presentarse como Oferentes en el caso en que los
agentes y funcionarios citados sean Directores, Socios Administradores, Apoderados
o Gerentes.
c) Las personas físicas o jurídicas que se hallen en estado de concurso, quiebra o
liquidación.
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d) Las sociedades e individualmente sus socios y/o miembros del directorio que estén
incluidos en el Registro de Sancionados de la Municipalidad de la Ciudad de
Neuquén, ya sea en forma individual o por ser miembro del directorio de sociedades
sancionadas.
e) Las sociedades en las cuales los alcanzados por el apartado d) precedente posean
una participación por cualquier título, siempre que esto les otorgue los votos
necesarios para formar la voluntad social.
f) Los cónyuges de los sancionados y las sociedades en las que aquellos posean la
participación prevista en los apartados d) y e) precedentes.
g) Las sociedades e individualmente sus componentes y/o miembros del directorio que
estén sancionados o inhabilitados en el Registro de Proveedores Municipal a la fecha
del acto de apertura de las Ofertas.
h) Los evasores y deudores morosos impositivos o previsionales declarados por
autoridad competente, como así también los deudores morosos del fisco municipal.
i) Los incluidos en el Padrón Provincial de deudores alimentarios morosos.
j) Las empresas que se presentaren mediante unión transitoria no podrán a su vez ser
Oferentes en forma individual. De verificarse tal extremo, serán rechazadas todas las
ofertas en que se encuentre presente la empresa de que se trate.
k) Las sociedades regulares que formaren parte como socio o accionista de una
sociedad regular que se presenta en esta Licitación no podrán a su vez ser Oferentes
en forma individual. De verificarse tal extremo, serán rechazadas todas las ofertas en
que se encuentre presente la empresa de que se trate.
l) Los operadores o concesionarios de servicios de telefonía fija, telefonía móvil,
telecomunicaciones troncales y acceso a Internet y que desarrollen dichos servicios
en el ámbito de la ciudad de Neuquén, por constituir las comunicaciones parte
esencial del servicio, a fin de garantizar el acceso igualitario de todas las interesadas
como proveedoras de dicha parte esencial de la solución en igualdad de condiciones
respecto de sus posibles competidoras.
m) Los condenados en causa criminal por delitos dolosos
n) Las personas físicas o jurídicas que tengan alguna causa litigiosa pendiente en sede
administrativa y/o judicial contra la Municipalidad de Neuquen en su carácter de
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demandada, codeudora, responsable solidaria y/o cualquier otro carácter de
requerida, salvo desistimiento formal de la misma.
CLAUSULA 19:) GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
A los fines de la admisión de la Oferta, los Oferentes deberán constituir una Garantía de
Mantenimiento de Oferta a favor de la Municipalidad de Neuquén, por un valor de Pesos
Tres Millones ($3.000.000), la que podrá constituirse de alguna de las siguientes formas:
a-1) En Efectivo: con depósito en efectivo en la Tesorería Municipal de la
Municipalidad de la Ciudad de Neuquén, en Planta Baja del Palacio Municipal sito en
Avda. Argentina y calle Julio A. Roca de la ciudad de Neuquén. En tal caso, la
documentación a adjuntar al acto licitatorio, será la boleta de depósito ORIGINAL
pertinente, en la que deberá constar el nombre del Oferente y la Licitación a la cual
pertenece la garantía. El depósito así constituido no devengará interés alguno.
a-2) Con cheques certificados contra una entidad bancaria, con preferencia en la
Ciudad de Neuquén, con vigencia y exigibilidad durante todo el plazo de
mantenimiento de las ofertas. En tal caso la documentación a adjuntar al acto
licitatorio, será el cheque pertinente, en el que deberá constar la certificación
bancaria.
a-3) con Aval Bancario, expedido por Banco autorizado, constituyéndose en fiador
solidario, liso, llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y
excusión, todo ello en los términos de los artículos 1584, 1589, 1590 y 1591 del
Código Civil y Comercial. No deberá contener fecha de vencimiento, allanándose
expresamente a la Ley y al contrato motivo de la misma, aun cuando no fueran
pagados por el tomador los valores que demanden su costo. En tal caso, la
documentación a adjuntar al acto licitatorio, será una certificación emitida por el
Banco involucrado con constancia de su domicilio y firma autorizada acompañada
para su autenticidad de la certificación extendida por un Escribano Público y en el
caso que la certificación provenga de un escribano de extraña jurisdicción deberá
contar con la legalización del Colegio que corresponda. Tal certificación no podrá
tener una antigüedad mayor a los diez (10) días hábiles administrativos anteriores a
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la fecha fijada para la apertura. Se designará como asegurado a la Municipalidad de
Neuquén con domicilio en Avda. Argentina y calle Pte. Julio A. Roca de la ciudad de
Neuquén, Provincia del mismo nombre.
a-4) con Seguro de Caución, mediante póliza aprobada por la Superintendencia de
Seguros de la Nación, con los anexos, condiciones generales y particulares y
suplementos, respondiendo íntegramente a las disposiciones del Decreto Nacional Nº
411/69, o con el texto ordenado según el mismo. Deberá contener expresa
constancia que el Asegurador se constituye en fiador solidario, liso, llano y principal
pagador de la garantía prevista, con renuncia a los beneficios de excusión y división,
todo ello en los términos de los artículos 1584, 1589, 1590 y 1591 del Código Civil y
Comercial, sin restricciones ni salvedades. Solo se admitirá póliza que contemple la
cláusula de reajuste que para las pólizas de seguro de caución fueron aprobadas por
la Resolución Gral. Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
El Asegurador deberá, a los fines que hubiere lugar, fijar domicilio en la ciudad de
Neuquén, Provincia del mismo nombre.
En tal caso, la documentación a adjuntar al acto licitatorio, será la póliza de seguro de
caución en garantía ORIGINAL conteniendo los requisitos antes citados.
Todos los documentos integrantes de la póliza serán firmados por el mismo
autorizante. Tal firma deberá ser acompañada para su autenticidad de la certificación
extendida por un Escribano Público y en el caso que la certificación provenga de un
escribano de extraña jurisdicción deberá contar con la legalización del Colegio que
corresponda. Se designará como asegurado a la Municipalidad de Neuquén con
domicilio en Avenida Argentina y calle Presidente Julio A. Roca de la ciudad de
Neuquén, Provincia del mismo nombre.
La garantía de mantenimiento de la Oferta presentada por una Unión Transitoria
deberá definir como Oferente a todos los integrantes, enumerándolos como: “Unión
Transitoria formada por __________ , ________ y _____________” o en el caso que
se encuentre “en formación” se deberá definir de esa manera.
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CLAUSULA 20:) MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
El mantenimiento de la Oferta deberá ajustarse a lo siguiente:
a) La garantía constituida conforme a lo previsto en la cláusula anterior estará destinada
a asegurar y afianzar la seriedad y el mantenimiento de la Oferta por el término de
Sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de apertura de la Licitación.
b) En el caso que un Oferente desistiese de su Oferta antes de la expiración del plazo
de mantenimiento establecido en el apartado anterior, perderá automáticamente, sin
necesidad de declaración alguna, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta.
c) El plazo de sesenta (60) días mencionado quedará prorrogado en forma automática
hasta el momento de la Adjudicación, o de que se declare desierta la Licitación, salvo
desistimiento por escrito de los Oferentes. De así hacerlo podrán proceder al retiro
de la Oferta y de la garantía respectiva.
d) En ningún caso se reconocerá a los Oferentes retribuciones por gastos improductivos
ni indemnizaciones, por ampliación de plazo o por retiro de las ofertas por
vencimiento del término o por otro concepto alguno.
CLAUSULA 21:) PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse en la Dirección General de Administración de
Contrataciones de Suministro, Avenida Argentina y Roca, 1° Piso, de la ciudad de
Neuquén, en un único sobre o paquete cerrado y lacrado, sin membretes que
individualicen a la firma Oferente, hasta las 10:00 horas del día 04/08/2016, consignando
únicamente en el mismo:
Municipalidad de la Ciudad de Neuquén
Licitación Pública Nº 11/2016
Apertura 04/08/2016 a las 10:00 horas
Dirección General de Administración de Contrataciones de Suministro
Avenida Argentina y Roca, 1° Piso – Neuquén
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Dentro del sobre o paquete cerrado y lacrado, la Oferta estará contenida en 2 (dos)
sobres claramente separados, cerrados y lacrados e identificados únicamente con las
siguientes inscripciones:
• SOBRE “A” – DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA Y OFERTA TECNICA
Licitación Pública N° 11/2016
Objeto: Concesión del Servicio de Estacionamiento Medido y Pago, su Control,
Administración y Mantenimiento
Oferente: ____________________________________
• SOBRE “B” – OFERTA ECONÓMICA
Licitación Pública N° 11/2016
Objeto: Concesión del Servicio de Estacionamiento Medido y Pago, su Control,
Administración y Mantenimiento
Oferente: ____________________________________
Los sobres con las ofertas serán abiertos en acto público el día 04 de Agosto de 2016 a
las 10:00 horas. No se admitirá su recepción posterior. Bajo ningún concepto se admitirá
el retiro de los sobres ya presentados. En caso de ser inhábil el día fijado para la
apertura, la misma se realizará el primer día hábil siguiente.
La Oferta se presentará por duplicado, redactada en idioma castellano. La
documentación también deberá presentarse por duplicado.
Deberá identificarse el ORIGINAL y la COPIA.
Tanto la Oferta como la documentación adjunta y sus respectivas copias, deberán
presentarse foliadas y firmadas por el representante legal del Oferente y su
Representante Técnico en todas sus fojas.
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El requisito de la presentación por duplicado no será exigible para la referida al recibo de
adquisición del pliego, al Pliego, sus anexos y circulares, respecto de los cuales bastará
la presentación de un solo ejemplar en la forma prevista.
Las autenticaciones, certificaciones y legalizaciones requeridas y exigidas para la
presentación de documentos podrán constar solo en el ORIGINAL.
Las raspaduras, interlineados, sobreimpresos o testaciones deberán ser salvados y
firmados al final de cada escrito.
CLAUSULA 22:) CONTENIDO DE LA OFERTA
CLAUSULA 22.1:) CONTENIDO DEL SOBRE “A”
La documentación que a continuación se detalla debidamente foliada y firmada. Dicha
documentación deberá ser acompañada en el orden dado por los siguientes incisos:
a) Carta de presentación, de acuerdo al siguiente modelo:
MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN
Señores
Municipalidad de la Ciudad Neuquén
Presente
Ref.: Licitación Pública N°11/2016.
Concesión del Servicio de Estacionamiento Medido y Pago, su Control,
Administración y Mantenimiento
Muy señores nuestros:
El (los) suscripto (s), habiendo estudiado los Documentos de la
Licitación (Cláusulas Generales, Cláusulas Particulares, Anexos y sus Circulares N° a
N°) manifiestan que:
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1. Asegura (n), bajo declaración jurada, la veracidad y exactitud de toda la información
aportada, autorizando a organismos oficiales, comitentes, compañías de seguros,
bancos, empresas financieras, fabricantes de equipos proveedores y/o cualquier otra
persona o firma, a suministrar las informaciones que, relacionadas con esta Oferta,
les sean solicitadas por la Municipalidad de la Ciudad de Neuquén.
2. Constituye (n) domicilio especial, a los efectos de la presente Licitación en
........................................................................... de la Ciudad de Neuquén.
3. Adjuntan toda la documentación e información requerida en el Pliego, en la forma allí
exigida.
Fecha: ........................................................................
Nombre de la Empresa: .............................................
Representada por: ......................................................
En su calidad de: ........................................................
Firma: .........................................................................
Aclaración de firma y sello: .......................................
b) Recibo original de la compra del presente Pliego de Bases y Condiciones. En caso
de una unión transitoria, bastará la acreditación de la compra del pliego por uno de
sus integrantes.
c) Original del Pliego de Bases y Condiciones y las Circulares emitidas por la
Autoridad de Aplicación, en original debidamente firmado, foliado y sellado por el
Representante Legal del Oferente y su Representante Técnico, como prueba de
aceptación de las condiciones que rigen la presente licitación. Dichas firmas deben
venir certificadas ante Escribano Público, en un solo acto y a continuación de la última
foja de la documentación.
d) Garantía de Mantenimiento de Oferta de conformidad a lo establecido en la
Cláusula 19 de las Cláusulas Generales del presente pliego.
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e) Declaración Jurada denunciando domicilio real y constituyendo domicilio legal en la
Ciudad de Neuquén, declarando además la aceptación expresa de que intervenga, la
justicia ordinaria de Neuquén Capital para dirimir cualquier cuestión judicial que
pudiere suscitarse, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción
que pudiere corresponder.
f) Documentación que acredite la condición jurídica de los Oferentes:
1. Cuando se presenten ofertas de sociedades anónimas o cooperativas, se deberá
adjuntar, además de la documentación prevista en la CLÁUSULA 17.1 1.a) de las
Cláusulas Generales del presente Pliego, lo siguiente:
1) Acta de Asamblea designando al Directorio u otra de similar alcance.
2) Acta de Directorio asignando la distribución de cargos u otra de similar
alcance.
3) Acta de Directorio autorizando la presentación de la Oferta u otra de similar
alcance.
En caso de otras sociedades comerciales, deberá adjuntarse copia del Contrato
Social debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio y, si
correspondiese, el poder que faculta al representante a presentarse a la licitación.
2. En caso de empresas unipersonales deberá adjuntarse la documentación prevista
en la CLÁUSULA 17.1, 1.b) de las Cláusulas Generales del presente Pliego.
3. Las ofertas presentadas por uniones transitorias deberán reunir, además de las
que específicamente se derivaren por aplicación de los artículos 1463 a 1469 del
Código Civil y Comercial de la Nación, las siguientes condiciones:
1) Contendrán todos los documentos e informaciones mencionados
precedentemente con relación a cada uno de los integrantes de la unión
transitoria, de acuerdo con su condición jurídica.
2) Acta de Directorio (u organismo administrativo que lo reemplace)
autorizando la conformación de la unión transitoria y aprobando el grado de
participación y designación de su Representante Legal.
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3) Adjuntar, en el caso de existir, una copia del convenio de unión transitoria
debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio, en el que deberá
constar, entre otras cosas:
a. Que cada uno de sus integrantes son responsables mancomunada y
solidariamente del cumplimiento del Contrato y frente al Organismo licitante.
b. Designación del Representante Legal.
c. Participación de cada uno de los integrantes en la unión transitoria.
d. Expresar específicamente que el objeto de la unión transitoria es la
presentación en la presente licitación, cumplir con la concesión de resultar
adjudicada, a través de la explotación del servicio en los términos fijados
en el presente pliego.
e. De no cumplirse con el requisito antes citado en 3) se deberá acompañar
copia del Acta de Intención de constituir una unión transitoria que, firmada
por los representantes autorizados por los oferentes, designados en actas
citadas en 2) deberá contener, entre otras cosas:
a. Que cada uno de sus integrantes son responsables mancomunada y
solidariamente del cumplimiento del Contrato y frente al Organismo
licitante.
b. Designación del Representante Legal.
c. Participación de cada uno de los integrantes en la unión transitoria.
d. Expresar específicamente que el objeto de la unión transitoria es la
presentación en la presente licitación, cumplir con la concesión de
resultar adjudicada, a través de la explotación del servicio en los
términos fijados en el presente pliego.
e. Compromiso de celebrar el respectivo convenio de conformación de la
unión transitoria de conformidad con lo normado en el Código Civil y
Comercial de la Nación e inscribir el mismo en el Registro Público de
Comercio de Neuquén, en el caso de resultar adjudicataria de la
concesión.
f. Constancia de inscripción ante AFIP-DGI y en el impuesto sobre los
Ingresos Brutos (Contribuyente puro o de Convenio Multilateral).
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En el caso del acta de intención mencionada deberá acreditarse la
autenticidad de las firmas obrantes –si fuera documento privado- mediante
certificación por ante escribano Público.
Toda la documentación citada precedentemente deberá estar certificada por
ante Escribano Público.
g) Certificado Fiscal para Contratar. (Resolución General Nº 1814/05 – 135/98 AFIP):
A fin de demostrar el correcto cumplimiento de las obligaciones en materia impositiva
y previsional, los Oferentes deberán acompañar en su Oferta, fotocopia certificada del
Certificado Fiscal para Contratar emitido en los términos de las Resoluciones
Generales (AFIP) Nº 135/98, Nº 1814/05 o la que en el futuro la modifique o sustituya.
El mismo se deberá acompañar con la impresión de la consulta en la página WEB de
la A.F.I.P. en la que conste el número y vigencia del Certificado presentado atento a lo
indicado en el párrafo anterior. En su defecto los Oferentes podrán adjuntar al
momento de la apertura del llamado, fotocopia certificada de la Nota de solicitud (en
los términos del modelo –Anexo II- que se consigna en el artículo 3 de la Resolución
General 1814/05 recepcionada por la dependencia de la A.F.I.P. en la cual se
encuentren inscriptos. Para la preadjudicación de la Licitación, será indispensable
contar con la fotocopia certificada del Certificado Fiscal para contratar vigente y su
consulta WEB en los términos del primer y segundo párrafos antes indicados. El
incumplimiento de este requisito dará lugar a la desestimación de la Oferta sin más
trámite.
h) Certificado de Cumplimiento Fiscal Provincial (Resolución N° 572-DPR/00)
A fin de demostrar el correcto cumplimiento de las obligaciones en materia impositiva
con el Estado Provincial de Neuquén, los Oferentes deberán acompañar en su
Oferta, fotocopia certificada del Certificado de Cumplimiento Fiscal para Contratar
emitido por la Dirección Provincial de Rentas, en los términos de la Resolución N°
572 DPR/00 o la que en el futuro la modifique o sustituya.
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En su defecto, los Oferentes podrán adjuntar al momento de la apertura del
llamado, fotocopia certificada de la Nota de solicitud del certificado (en los términos
del modelo –Anexo II– que se consigna en el artículo 2° de la Resolución N° 572
DPR/00) recepcionada por la Dirección de Recaudación, dependiente de la
Dirección Provincial de Rentas, no admitiéndose documento alternativo alguno en la
materia, debiendo darse estricto cumplimiento a lo exigido y normado por la
Resolución DPR y Decreto Provincial citados.
Para la preadjudicación de la Licitación, será indispensable contar con la fotocopia
certificada del Certificado de Cumplimiento Fiscal habilitado para contratar con el
Estado. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la desestimación de la
Oferta sin más trámite.
i) Certificado de Cumplimiento Fiscal Municipal (Ordenanza N° 10.383).
A fin de demostrar el correcto cumplimiento de las obligaciones en materia impositiva
con el Estado Municipal de la Ciudad de Neuquén, los Oferentes deberán acompañar
en su Oferta, fotocopia certificada del Certificado de Cumplimiento Fiscal emitido por
la Dirección Municipal de Gestión Tributaria de la Municipalidad de la Ciudad de
Neuquén, en los términos del Capítulo VI de la Ordenanza N° 10.383 o las normas
que en el futuro las modifiquen o sustituyan.
En su defecto, los Oferentes podrán adjuntar al momento de la apertura del llamado,
fotocopia certificada de la Nota de solicitud del certificado recepcionada por la
Dirección Municipal de Gestión Tributaria de la Municipalidad de la Ciudad de
Neuquén. Tal nota de solicitud del certificado no podrá tener una antigüedad mayor a
los 10 (diez) días hábiles administrativos anteriores a la fecha fijada para la apertura.
Si el Oferente resultara no ser contribuyente de la Municipalidad de la Ciudad de
Neuquén, deberá adjuntar fotocopia certificada de Certificación emitida por la
Dirección Municipal de Gestión Tributaria de la Municipalidad de la Ciudad de
Neuquén en la que conste tal situación. Tal certificación no podrá tener una
antigüedad mayor a los 10 (diez) días hábiles administrativos anteriores a la fecha
fijada para la apertura.
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El incumplimiento de cualquiera de las alternativas que imponen los párrafos
anteriores podrá ser causal de desestimación con posterioridad al acto de apertura.
No se admitirá documento alternativo alguno en la materia, debiendo darse estricto
cumplimiento a lo exigido y normado por la Ordenanza y Decreto Municipal citados.
Para la preadjudicación de la Licitación, será indispensable contar con la fotocopia
certificada del Certificado de Cumplimiento Fiscal vigente para contratar con el
Municipio o Certificación de No Contribuyente del Municipio. El incumplimiento de este
requisito dará lugar a la desestimación de la Oferta sin más trámite.
j) Certificado de afiliación a Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART). Deberá
acreditarlo adjuntando fotocopia certificada de Certificación actualizada de la
Prestadora en la que deberá constar la fecha de vencimiento de su validez. En caso
de resultar el Oferente una unión transitoria, la documentación exigida deberá
referirse a cada uno de sus integrantes.
k) Certificado de Deudores Alimentarios Morosos (Ley Provincial N° 2333 y
Ordenanza 11.743). Deberá acreditar que NO es deudor alimentario moroso,
adjuntando Certificado vigente, conforme Ley Provincial nº 2333 y Ordenanza 11743,
emitido por el Registro Provincial de Deudores Alimentarios por la totalidad de sus
directivos (Directores titulares de Sociedades Anónimas o Cooperativas, Socios –
Gerentes de S.R.L., Titulares de empresas unipersonales u otros representantes
legales acreditados), en un todo de acuerdo al artículo 2° de la Ordenanza N° 9590.
Tal certificación no podrá tener una antigüedad mayor a los 10 (diez) días hábiles
administrativos anteriores a la fecha fijada para la apertura.
l) Declaración Jurada manifestando que no se encuentra bajo ninguno de los
impedimentos enumerados en la Cláusula 18 de las Cláusulas Generales del presente
Pliego.
m) Coeficientes económicos financieros, de acuerdo al siguiente MODELO:
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COEFICIENTES ECONÓMICOS FINANCIEROS
a) Ratio Forma de Cálculo Exigencia
b) CLC Coeficiente de Liquidez Corriente (CLC = Activo Corriente
/ Pasivo Corriente) sobre el último Balance Presentado >= 1,9
c) CSE Coeficiente de Solvencia Económica (CSE = Activo Total /
Pasivo Total) sobre el último Balance Presentado >= 1,9
d) RPUB Resultado del Penúltimo Balance Positivo
e) RUB Resultado del Último Balance Positivo
El incumplimiento de lo previsto en los incisos a), b) c), d) y e) precedentes
determinará la inadmisibilidad de la oferta. En el caso que el Oferente sea una UTE,
las condiciones determinadas en el presente párrafo deberán ser cumplidas por la
UTE, según lo establecido en este Cláusula y, simultáneamente por la empresa líder,
considerando como tal aquélla que tenga al menos el cincuenta por ciento (50%) de
participación en la UTE Oferente, entendiéndose como empresa Lider la de mayor
porcentaje de participación.
n) Referencias Bancarias y Comerciales, firmadas por el Gerente regional, zonal o de
sucursal de la entidad respectiva.
ñ) Documentación que acredite los antecedentes empresarios y económico-
financieros prevista en la CLÁUSULA 17.2. de las Cláusulas Generales del presente
Pliego
o) Antecedentes acreditados conforme CLAUSULA 17.2 de las Cláusulas Generales
del presente Pliego
p) LA OFERTA TECNICA - La misma se deberá presentar en original, copia y copia
digital, conteniendo:
1.- Antecedentes y currículum vitae de su personal superior
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2.- Plan de Trabajo, que deberá cumplir como mínimo con lo establecido en el
presente Pliego, y que contendrá:
1) Síntesis del proyecto.
2) Descripción técnico operativa detallada del proyecto a implementar, servicios a
brindar, organización prevista, medios, sistemas y personal a utilizar,
mantenimiento, cómputo de plazas a disponerse en cada cuadra, etc.
3) Organigrama del plantel completo propuesto a utilizar para la prestación de los
servicios ofrecidos.
4) Descripción cualitativa y cuantificación del equipamiento a utilizar, incluyendo
documentación técnica del mismo.
Nómina completa de los equipos que se proponen para llevar a cabo el servicio,
con indicación de marca, modelo, antigüedad y demás características.
Indicar el número de equipos iguales o similares a los propuestos que se
encuentren en servicio en la actualidad y la ciudad o jurisdicción donde estén
funcionando.
Especificación técnica detallada de cada tipo de equipamiento propuesto,
conteniendo: a) Descripción del uso del equipo y sistemas y su afectación en el
servicio a prestar; b) Descripción de sus características principales; c)
Descripción de su funcionamiento; d) Descripción de sus prestaciones; e)
Adjuntar folletos, catálogos, esquemas y/o fotografías; f) Estado de conservación
y antigüedad de todos los equipos, rodados, maquinarias e implementos a
utilizar.
Prever una demostración con los equipos ofrecidos, con el costo a cargo del
oferente.
5) Oferta Operativa. La Oferta deberá detallar claramente el o los procedimientos a
implementar para cumplir con las distintas exigencias del servicio, número y
utilización de los equipos ofrecidos para la prestación del mismo y su plan de
incorporación.
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6) Plan de Implementación. Deberá incluir el cronograma de disponibilidad de
equipos, personal, adiestramiento e incorporación de elementos técnicos y de
infraestructura necesaria.
7) Plan de relaciones con la comunidad y Oferta de programa de difusión a
implementar durante la vigencia del contrato.
8) Cualquier otro dato que permita establecer con exactitud la metodología y los
recursos técnicos, materiales y humanos que utilizará el Oferente para la
ejecución de los servicios
9) Información que el Oferente considere pertinente para la evaluación de sus
antecedentes, capacidad económica, capacidad de trabajo, etc., y/u otras
aclaraciones, folletos explicativos y/o referencias que permitan evaluar las
bondades de la Oferta.
10) Los catálogos, folletos, croquis, especificaciones técnicas y publicaciones que
no se solicitan expresamente y que el Oferente desee incluir en su presentación a
fin de ampliar e ilustrar la misma, se agregarán a continuación de la
documentación solicitada en el Pliego.
CLAUSULA 23:) CONTENIDO DEL SOBRE “B”
El Sobre “B” deberá contener en original y copia de la documentación que se detalla a
continuación:
a) PLANILLA DE COTIZACIÓN, según el siguiente MODELO:
PLANILLA DE COTIZACIÓN
La firma que suscribe ........................................................................................................
Con domicilio en la calle ...................................................................................................
de la ciudad de Neuquén, en un todo de acuerdo con el Pliego de Bases y Condiciones
para la presente Licitación, cotiza sus servicios de acuerdo con la siguiente planilla:
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(en números) Canon de la Concesión por el
Sistema de Estacionamiento
Medido y Pago, como porcentaje
de la recaudación por cobro del
estacionamiento:
(en letras)
En la planilla de cotización deberá expresar el canon mensual propuesto, consistente en
un porcentaje de la recaudación por el cobro de estacionamiento, neta del impuesto al
valor agregado (IVA), expresando el porcentaje ofrecido en letras y números, el cual no
podrá ser inferior al QUINCE POR CIENTO (15%) inclusive. Cuando existiera
discordancia entre ambas, sólo se tendrá en cuenta el valor expresado en letras. La
recaudación incluye los ingresos del Concesionario detallados en los incisos 1) a 5) de la
CLAUSULA GENERAL Nº 51 DE ESTE PLIEGO.
b) CUADRO DE FLUJO Y APLICACIÓN DE FONDOS (CASH FLOW):
Deberá confeccionarse por el periodo de la contratación, mensualizado para los 2 (dos)
primeros años y anualizado para el resto de la contratación. Los flujos serán respaldados
con los elementos que se indican a continuación, solicitados a los efectos de evaluar la
sustentabilidad y consistencia del canon ofrecido:
1. Consideraciones Generales para el Cálculo.
2. Análisis de la Oferta de espacios y cálculo de ingresos.
3. Detalle de los Gastos de Operación.
4. Planilla de Inversión y Amortización.
5. Estados de Resultados Proyectados.
6. Enumeración del modo de licenciamiento de cada uno de los componentes
de software críticos empleados para la Oferta.
CLAUSULA 24) CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES
La Oferta presentada hace presumir, sin admitir prueba en contrario, que el oferente
tiene pleno conocimiento y ha analizado el Pliego de Bases y Condiciones de esta
Licitación (Cláusulas generales, Particulares y Anexos), las Circulares emitidas por la
Municipalidad de Neuquén, las características de los servicios a contratar, que ha
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efectuado un exhaustivo reconocimiento de las zonas donde se prestarán los servicios y
que acepta las condiciones establecidas en el Pliego, por lo que no podrá con
posterioridad invocar a su favor los errores en que pudiere haber incurrido al formular la
Oferta, ni duda o desconocimiento respecto de las cláusulas y disposiciones legales
aplicables.
CLAUSULA 25) RESPONSABILIDAD DEL OFERENTE
El Oferente responde por la seriedad de la Oferta, la fidelidad de los datos y referencias
consignadas y la autenticidad de la documentación acompañada.
El falseamiento de los datos determinará la inmediata exclusión del Oferente con pérdida
de la garantía constituida. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la
adjudicación o contratación, será causal para dejarla sin efecto o rescindir el contrato por
causa imputable al Concesionario, según corresponda, con pérdida de garantía
constituida y sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que
correspondan.
CAPÍTULO IV – DEL PROCESO DE PRESELECCIÓN
CLAUSULA 26:) LUGAR Y FECHA DEL ACTO DE APERTURA – RECHAZO
AUTOMÁTICO DE OFERTAS
La apertura de las ofertas se hará en acto público en la Sala de Situación del Palacio
Municipal, sito en la Avenida Argentina y Presidente Roca, Segundo Piso, de la Ciudad
de Neuquén, el día 04/08/2016 a las 12:00 horas, con intervención de los funcionarios
responsables y en presencia de los Oferentes que concurran. Si el día señalado fuera
inhábil para la administración, el acto se cumplirá el primer día hábil siguiente en el
mismo lugar y hora previstos.
Una vez iniciado el proceso de apertura, no se admitirá presentación o interrupción
alguna.
SÓLO INFORMATIVO
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Se dará por iniciada la apertura de los sobres presentados por los Oferentes, que
contendrán los sobres “A” y “B”.
Se verificará la existencia de los sobres “A” y “B” de todos los Oferentes.
Se procederá a la apertura del sobre “A” en el orden de su recepción, incorporándose al
expediente la documentación que integra las ofertas.
Los sobres “B” serán sellados y firmados por autoridad municipal y por los Oferentes que
quieran hacerlo, constando en el acta correspondiente y con posterioridad serán
depositados bajo custodia de la Municipalidad hasta la fecha que se determine para su
apertura.
Los funcionarios que tengan a su cargo el acto de apertura de las ofertas certificarán la
presentación de la documentación y la elevarán para el análisis de la Comisión de
Preadjudicación.
Quienes comparezcan en el Acto de Apertura de las ofertas como representantes
legales deberán acreditar tal carácter.
En el momento de apertura del sobre A, la omisión o incumplimiento de lo expresamente
solicitado en la CLAUSULA 19 y los requisitos exigidos en la CLÁUSULA 22.1. inciso d,
serán causal de rechazo automático de la Oferta.
Verificada la omisión o incumplimiento, se volcará la situación planteada en el Acto de
Apertura de Sobres en la que se dejará constancia de la restitución de la Oferta
completa al Oferente al final del Acto, toda vez que se encuentre presente. De lo
contrario, quedará en custodia en poder de la Dirección General de Administración de
Contrataciones de Suministro que notificará al Oferente sobre lo resuelto a fin de que
retire la documentación presentada.
A los efectos de la licitación ninguna persona podrá representar a más de un Oferente.
SÓLO INFORMATIVO
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CLAUSULA 27:) IMPUGNACIONES A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR
LOS OFERENTES EN EL SOBRE “A”
Las Ofertas serán exhibidas a los Oferentes por el término de 3 (tres) días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura, a los fines que todos ellos
puedan examinarlas y aportar las observaciones e impugnaciones que estimen
pertinentes, que deberán efectuarse dentro del citado plazo. A tal efecto el duplicado del
Sobre “A” de todas las ofertas quedará a disposición de los Oferentes por tal período en
la Dirección General de Administración de Contrataciones de Suministro.
En caso de que un Oferente presente una impugnación, deberá cumplimentar el
depósito de una Garantía de Impugnación, conforme lo estipulado en la Cláusula
siguiente.
CLAUSULA 28) GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN.
Conjuntamente con la presentación de una impugnación en cualquier instancia del
proceso licitatorio, el Oferente deberá presentar constancia de haber efectuado depósito
previo en la Tesorería Municipal, en efectivo a favor de la Municipalidad de Neuquén, por
un importe igual a cincuenta mil pesos ($ 50.000,00), en concepto de Garantía de
Impugnación para cada escrito de impugnación presentado.
Esta suma le será devuelta sólo si la impugnación es acogida. En caso de rechazo de la
impugnación la garantía será ejecutada y su importe se afectará a Rentas Generales de
la Municipalidad.
CLAUSULA 29:) COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN
La Comisión de Preadjudicación designada por Resolución 88/2014, a través de la
Secretaría de Economía y Hacienda tendrá por funciones preseleccionar las ofertas,
emitir opinión sobre las impugnaciones y preadjudicar la Oferta más conveniente a los
intereses municipales.
SÓLO INFORMATIVO
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CLAUSULA 30:) PRESELECCIÓN DE LOS OFERENTES
1.- NORMATIVA GENERAL.
La calificación es una conducta discrecional de la Administración y definitiva de la
Comisión de Preadjudicación y no está sujeta a recurso alguno, salvo respecto de
violación a las formalidades del Acto o eventual violación al principio de igualdad de los
participantes. En caso de que el Oferente presente una impugnación respecto de la
calificación, deberá cumplimentar el depósito de una Garantía de Impugnación,
conforme lo estipulado en la Cláusula 28. Si a través de la observación a eventuales
violaciones se advierte que se introducen cuestionamientos a lo discrecional de la
evaluación, la misma será rechazada in limine.
En los casos que lo considere pertinente, la Comisión de Preadjudicación podrá solicitar
a los Oferentes informaciones complementarias a la documentación presentada en su
Oferta, las que deberán ser suministradas dentro del plazo establecido por la Comisión o
de los 3 (tres) días hábiles desde su notificación si éste no se estableciera.
Las aclaraciones en ningún caso podrán alterar la Oferta presentada y el principio de
igualdad entre Oferentes. No se considerará la información complementaria presentada
fuera del plazo establecido.
La concurrencia o preselección de un solo Oferente no será obstáculo para la
prosecución del trámite de licitación, si a juicio de la Municipalidad el mismo reúne las
condiciones requeridas para la admisión de la Oferta.
2.- EVALUACION DEL SOBRE “A”.
La documentación y los antecedentes contenidos en el Sobre “A” de las Ofertas serán
analizados por la Comisión de Preadjudicación de acuerdo a la metodología de
evaluación que se menciona en esta cláusula.
La calificación de los oferentes se realizará sobre la base de los requerimientos que
constan en el presente llamado, con los coeficientes de ponderación para cada uno de
los aspectos a considerar y con el valor sobre la base de tablas de puntajes máximos y
SÓLO INFORMATIVO
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mínimos, que se mencionan a continuación. La incidencia de los distintos ítems a
evaluar será la siguiente (sobre un máximo de 800 puntos):
ITEM MAXIMO MINIMO
Antecedentes
Económicos 200 PUNTOS 170 PUNTOS
Antecedentes
Empresarios 250 PUNTOS 120 PUNTOS
Sistema Técnico
Propuesto 350 PUNTOS 230 PUNTOS
Totales 800 PUNTOS 520 PUNTOS
En primer lugar se determinará el puntaje de cada uno de los tres ítems. El total de la
suma de estos determinará la puntuación del sobre “A”. Para ser seleccionado, el
oferente deberá alcanzar en su calificación como mínimo un puntaje igual o superior
a QUINIENTOS VEINTE (520) puntos.
En caso que el oferente no supere o iguale alguna de las puntuaciones mínimas en los
tres ítems mencionados anteriormente, la oferta quedará descartada.
A los efectos de calificación de los Oferentes que se presenten mediante una unión
transitoria, se procederá a evaluar los Estados Contables Consolidados determinados en
la cláusula 17.2.2.
3.- METODOLOGIA DE EVALUACION DEL SOBRE “A”.
En el cuadro siguiente se establecen los antecedentes que deberá tener en cuenta la
Comisión de Preadjudicación y el puntaje que puede darse a cada uno de ellos.
EVALUACIÓN
Puntaje
Rubro Descripción Máximo Mínimo Obtenido
SÓLO INFORMATIVO
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SOBRE "A" Antecedentes Económicos Financieros 200 170
Por Liquidez, en función del Coeficiente de Liquidez Corriente (CLC = Activo Corriente / Pasivo Corriente) sobre el último Balance Presentado
70 55
De 1,9 a 2,3 inclusive 55 De 2,3 a 3,4 inclusive 60 De 3,4 a 4,5 inclusive 65
1
Más de 4,5 70
Por Solvencia Económica, en función del Coeficiente de Solvencia Económica (CSE = Activo Total / Pasivo Total) sobre el último Balance Presentado
70 55
De 1,9 a 2,8 inclusive 55
De 2,8 a 4,40 inclusive 60 De 4,4 a 5,4 inclusive 65
2
Más de 5,5 70 Por Resultado de los Balances positivo 60 60
3 Ambos Balances consecutivos con resultado positivo
60
Antecedentes Técnicos Empresarios 250 120
4
Gestión y operación de Servicios de Sistemas de Estacionamiento Medido en la República Argentina. La empresa deberá contar con un mínimo de tres (3) años de experiencia efectivaen dicho rubro, con inspección a su cargo, con un mínimo de cuatro mil quinientos (4.500) boxes.
83 30
5
Gestión administrativa y/o judicial en recupero de créditos tributarios y Acreencias No Tributarias en general, en jurisdicciones con más de 200.000 contribuyentes. Debe tratarse de una gestión actualmente en curso en la República Argentina y acreditar, al momento de la apertura de ofertas, por lo menos TRES (3) años de ejecución del proyecto.
67 25
6
Administración de base de datos sensibles y de gran volumen y/o integración de proyectos informáticos complejos, n la República Argentina, en especial los relacionados con la Administración Pública.
50 25
SÓLO INFORMATIVO
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7
Implementación y operación de proyectos de atención al cliente, en la República Argentina, en especial los relacionados con la Administración Pública.
50 40
Sistema Técnico Propuesto 350 230
Gestión de Proyecto 170 100 Presentación general del proyecto y nivel de detalle 34
Coherencia técnica 34
Claridad de exposición del plan de trabajo propuesto 34
Equipo de trabajo 34
8
Viabilidad de cumplimiento de los cronogramas 34
Aspectos Técnicos 90 65
Calidad e innovación de Tecnologías propuestas (tickeadoras, telefonía móvil, etc.)
15
Disponibilidad on-line de la información centralizada 15
Calidad de la solución para el control de pago y fiscalización 30
Utilización de software con licencias libres / código abierto
15
9
Grado de indemnidad al Impacto urbano 15
Servicio al Usuario 90 65
Facilidad en el acceso al sistema 15 Cantidad de bocas de expendio y comercialización 15 Cantidad de canales propuestos para autogestiones y trámites de usuarios (Web, Celular, etc.)
15
Grado de confiabilidad para una operación ininterrumpida del servicio
15
Variedad de medios de pago alternativos soportados para la adquisición del prepago
15
10
Calidad del programa de difusión al público 15
PUNTAJE OBTENIDO SOBRE “A” 800 520
Terminada la evaluación del Sobre “A”, los Oferentes que igualen o superen el puntaje
mínimo de quinientos veinte (520) puntos accederán a la apertura del Sobre “B”.
SÓLO INFORMATIVO
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CLAUSULA 31:) DESESTIMACIÓN DE OFERTAS
En el acto de apertura de las ofertas no se desestimará ninguna de ellas, a excepción de
lo previsto en la CLÁUSULA 26 de las Cláusulas Generales de este Pliego de Bases y
Condiciones. Con posterioridad, en el proceso licitatorio serán causales de
desestimación:
a) Por la falta de presentación del Pliego de Bases y Condiciones original debidamente
firmado, foliado y sellado por el Oferente o su representante legal y su representante
técnico.
b) Por presentar enmiendas, tachaduras o raspaduras no salvadas a pie de página con
la debida aclaración y firma del Representante.
c) Por Falta de presentación de la documentación solicitada posteriormente por la
Comisión de Preadjudicación y que transcurrido el plazo otorgado el Oferente no la
hubiera presentado o lo hiciera en forma incompleta y/o insuficiente.
d) Por ser formulada por representantes que no acrediten debidamente esa condición.
e) Por estar alcanzado por alguno de los impedimentos de la Cláusula 18 del presente
Pliego de Bases y Condiciones.
f) Cuando se compruebe que una misma sociedad aparece en dos o más ofertas. En
este caso ambos Oferentes perderán la Garantía de Oferta.
g) Cuando en el Sobre “A” se incluyera documentación correspondiente al Sobre “B”, de
acuerdo con lo estipulado en las Cláusulas Generales del presente Pliego.
h) Cuando no cumplan con los requisitos exigidos en este Pliego de Bases y
Condiciones, a solo juicio de la Municipalidad de Neuquén.
i) Porque se aparten del Pliego o sean condicionales, formulen reservas o contengan
omisiones que impidan su comparación con las restantes ofertas.
j) Cuando no obtengan como mínimo QUINIENTOS VEINTE (520) puntos en la
calificación del Sobre “A”.
k) Cuando el canon ofrecido en el sobre B no cumpla con el mínimo establecido en la
cláusula 23). del presente Pliego.
l) Cuando la Oferta sea presentada por firmas excluidas o suspendidas en el Registro
de Proveedores y Sancionados de la Municipalidad de Neuquén.
SÓLO INFORMATIVO
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m) Cuando las ofertas sean presentadas por sociedades cuyos integrantes o miembros
del directorio hayan sido excluidos o suspendidos en el Registro de Proveedores y
Sancionados de la Municipalidad de Neuquén en forma individual o hayan integrado
o sido miembros del directorio de sociedades sancionadas.
n) Las personas físicas o jurídicas que tengan alguna causa litigiosa pendiente en sede
administrativa y/o judicial contra la Municipalidad de Neuquen en su carácter de
demandada, codeudora, responsable solidaria y/o cualquier otro carácter de
requerida, salvo desistimiento formal de la misma.
Los defectos, carencias formales o errores evidentes, cuya corrección posterior no altere
el contenido de la Oferta o el tratamiento igualitario de los Oferentes, ocasionarán la
desestimación de la oferta si no son satisfactoriamente subsanados mediante
presentación por escrito del interesado dentro del plazo indicado a partir de la
notificación por parte de la Comisión de Preadjudicación.
La admisión inicial de una Oferta no será obstáculo para su posterior rechazo si se
constataran luego defectos que violen los requisitos legales o aquellos esenciales
contenidos en el Pliego.
El Municipio se reserva el derecho de rechazar las ofertas sin que por ello de derecho
alguno a favor de los Oferentes cuyas ofertas se rechazan.
CLAUSULA 32:) PRESELECCIÓN DE LAS OFERTAS
Serán preseleccionadas aquellas ofertas que, no habiendo sido declaradas inadmisibles
conforme a la CLÁUSULA 31, califiquen en virtud de cumplir con las aptitudes Jurídica,
Empresaria, Técnica y Económico-Financiera requeridas en el presente Pliego.
CLAUSULA 33:) DICTAMEN DE PRESELECCIÓN
La Comisión de Preadjudicación emitirá dictamen fundado sobre las ofertas declaradas
inadmisibles, las no preseleccionadas y las preseleccionadas.
SÓLO INFORMATIVO
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La Secretaría de Economía y Hacienda dictará una Resolución declarando la
admisibilidad o rechazo de cada una de las ofertas presentadas, y fijará fecha y hora de
apertura del sobre “B”, que será notificada a los Oferentes.
CLAUSULA 34:) IMPUGNACIONES A LA PRESELECCIÓN
Los Oferentes tendrán 3 (tres) días hábiles en horario administrativo (de 08:00 a 14:00
horas) a partir de su notificación para realizar impugnaciones, las que deberán ser
presentadas por escrito, ante la Dirección General de Administración de Contrataciones
de Suministro, debiendo cumplimentar el depósito de la Garantía de Impugnación,
conforme lo estipulado en la Cláusula 28.
Una vez que la Comisión de Preadjudicación se haya expedido respecto de las
impugnaciones que se hubieren formulado a su dictamen de preselección, la Secretaría
de Economía y Hacienda dictará una Resolución por la que se expedirá formalmente
sobre las impugnaciones si las.
CAPÍTULO V – DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
CLAUSULA 35:) APERTURA DEL SOBRE “B”
En el día y hora estipulados se abrirán los Sobres “B” de aquéllos oferentes que hayan
superado el puntaje mínimo en la evaluación de los sobres “A”.
A las empresas cuyas ofertas no hayan sido preseleccionadas, se les notificará que el
sobre “B” se encuentra a su disposición. En caso que no se encuentren presentes, los
sobres se depositarán nuevamente por el término de treinta (30) días corridos, quedando
a disposición de los mismos. Cumplido dicho plazo se procederá a la destrucción de
dichos sobres sin verificar su contenido, labrándose un acta para su constancia.
La apertura de los Sobres “B” se efectuará según el siguiente procedimiento:
1) Se verificará la existencia de todos los sobres que correspondan.
SÓLO INFORMATIVO
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2) Se verificará el correcto estado de su cerramiento.
3) Se abrirán los sobres de los Oferentes seleccionados labrándose un Acta en la que
se consignarán los importes de cada Oferta.
4) El Acta será suscripta por los funcionarios autorizados y por los Oferentes que
quisieran hacerlo.
CLAUSULA 36:) IMPUGNACIONES A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR
LOS OFERENTES EN EL SOBRE “B”
Todos los Oferentes, cuyas ofertas hubieran sido declaradas admisibles, podrán
impugnar a cualquiera de las demás ofertas dentro del término de Tres (3) días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura del Sobre “B”. A tal efecto el
duplicado del Sobre “B” de todas las ofertas quedará a disposición de los Oferentes por
tal período en la Dirección General de Administración de Contrataciones de Suministro.
En caso de que un Oferente presente una impugnación, deberá cumplimentar el
depósito de una Garantía de Impugnación, conforme lo estipulado en la Cláusula 28.
CLAUSULA 37:) EVALUACIÓN DEL SOBRE “B”
La documentación contenida de los Sobres “B”, de las ofertas declaradas admisibles,
será analizada por la Comisión de Preadjudicación, la que constatará que las ofertas
hayan sido presentadas en un todo de acuerdo con lo exigido para el Sobre “B” en
Cláusula 23 del presente Pliego.
Sobre un máximo de 200 (Doscientos) puntos se procederá a calcular el puntaje del
sobre “B” mediante el siguiente procedimiento:
a) Se descartan automáticamente las ofertas cuyo porcentaje mínimo de Canon resulte inferior al QUINCE POR CIENTO (15%) inclusive.
b) A la oferta de Mayor Canon se le asignará un puntaje de doscientos (200) puntos.
c) El puntaje de las demás ofertas será calculado de la siguiente forma: por cada 1% de diferencia con la oferta de mayor Canon, se descontarán dos (2) puntos sobre el puntaje asignado a la oferta de Mayor Canon.
SÓLO INFORMATIVO
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El puntaje obtenido en la evaluación del Sobre “B” se adicionará al puntaje obtenido en
la etapa de preselección, como resultado de la Evaluación del Sobre “A”, para los
Oferentes preseleccionados, conformando el puntaje final sobre el que se decidirá la
Preadjudicación.
CLAUSULA 38:) PREADJUDICACIÓN
La Preadjudicación deberá recaer en aquella Oferta que obtenga el mayor puntaje global
en función de lo dispuesto en las Cláusulas Generales 30 y 37.
Para el caso de existir igualdad entre los puntajes obtenidos, se aplicará el siguiente
procedimiento:
Serán consideradas ofertas iguales aquellas que, analizadas en función de los
criterios sustentados alcancen el mismo puntaje. Sin perjuicio de lo anterior, la
Comisión de Preadjudicación tendrá también en cuenta para determinar que dos o
más ofertas resultan igualmente convenientes y en paridad de condiciones, para
llamar a mejora de ofertas, los supuestos contemplados en la Ordenanza 11.810.
En el caso que el oferente sea una UTE, esta será considerada como Proveedor
Local Municipal si lo fuera la empresa Líder, considerando como tal a aquella que
tenga al menos el cincuenta por ciento (50%) de participación en la UTE Oferente.
En el caso de UTE con participación del 50% de cada empresa, deberá indicarse
en la oferta cuál se considerará empresa líder.
La solicitud de mejora de oferta se realizará dentro del plazo de mantenimiento de
ofertas para que, por única vez, y dentro de un plazo de tres (3) días desde la
notificación, puedan mejorar la oferta o, en caso de un Proveedor Local Municipal,
igualar la mejor oferta, en cuyo caso se adjudicará a ésta última.
Si la invitación a mejorar ofertas comprendiera a más de un Proveedor Local
Municipal y, como consecuencia de ello, más de uno optara por igualar a la mejor
oferta, la contratación se resolverá, de entre ellos, a favor de aquel cuya oferta
original haya sido la más próxima a la que está igualando.
SÓLO INFORMATIVO
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La Comisión de Preadjudicación emitirá DICTAMEN DE PREADJUDICACIÓN. El
dictamen deberá contener también las desestimaciones, si las hubiera.
CLAUSULA 39:) ADJUDICACIÓN
La adjudicación recaerá en un único oferente y se basará en la Oferta con mayor puntaje
obtenido conforme las CLÁUSULAS precedentes.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas sin que ello sea
motivo ni otorgue derecho a reclamo alguno por parte de los Oferentes.
La adjudicación será resuelta por las Secretarías de Economía y Hacienda y de
Movilidad Urbana mediante Resolución conjunta y se notificará fehacientemente a los
Oferentes.
CLAUSULA 40:) GARANTÍA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La Garantía de Ejecución del Contrato deberá ser constituida en forma previa a la
suscripción del Contrato por una suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000,00), bajo
pena de dejar sin efecto la adjudicación. La garantía de ejecución de contrato se
actualizará en la misma forma que la actualización de la tarifa prevista en la CLAUSULA
4 de las Condiciones Particulares.
La Garantía de Ejecución del Contrato tendrá vigencia hasta la finalización del período
contractual y será devuelta una vez liberado de responsabilidad el Concesionario
respecto de sus obligaciones emergentes del contrato.
Esta garantía podrá constituirse de cualquier de las formas establecidas en la Cláusula
19 del presente Pliego de Bases y Condiciones para la Garantía de Oferta.
CLAUSULA 41:) DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS DE OFERTA
Una vez notificada la adjudicación, se procederá a la devolución de las Garantías de las
Ofertas de quienes no hayan resultado adjudicatarios.
SÓLO INFORMATIVO
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CAPÍTULO VI- DE LA CONTRATACIÓN
CLAUSULA 42:) FIRMA DEL CONTRATO
El contrato deberá suscribirse dentro de los TREINTA (30) días hábiles de notificada la
adjudicación.
Si el Adjudicatario no concurriera a firmar el contrato, la Municipalidad podrá dejar sin
efecto la adjudicación, en cuyo caso aquél perderá las garantías constituidas.
CLAUSULA 43:) PROHIBICIÓN DE CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN
El contrato que se firme como consecuencia de la presente Licitación no podrá ser
cedido o transferido sin previa autorización de la Municipalidad. Esto no impide ni es
limitativo para que el concesionario contrate servicios determinados a terceras
empresas.
CAPÍTULO VII - DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLAUSULA 44:) DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Constituirán instrumentos reguladores de la relación contractual, en el orden de
prelación en que aparecen, los siguientes documentos.
1) El Contrato. 2) El Pliego de Bases y Condiciones y las Circulares emitidas por la Municipalidad de
la Ciudad de Neuquén.
3) Las Ordenanzas 12.037, aspectos vigentes de los artículos 2° y 3° de la Ordenana N° 12.083, Nº 13.366 y Nº 13.376.
4) La Oferta y los documentos aclaratorios y complementarios tomados en consideración para la adjudicación.
5) Las circulares que emita la Autoridad de Aplicación.
SÓLO INFORMATIVO
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CLAUSULA: 45) INICIACIÓN DE LOS SERVICIOS
A partir de la fecha de firma del Contrato, el Concesionario deberá ejecutar el Plan de
implementación de los Servicios.
El Concesionario deberá presentar los planos de detalle y de ubicación de los diferentes
tipos de estacionamiento, máquinas tickeadoras, terminales o el equipamiento que
corresponda de acuerdo a la Oferta y al Contrato suscripto, señalamiento vertical y
horizontal, ubicación de los centros de atención, etc., para su aprobación, la que será
requisito previo a la ejecución de cualquier trabajo en la vía pública.
El Concesionario deberá iniciar la prestación de todos los servicios adjudicados en un
plazo no mayor a noventa (90) días corridos siguientes a la fecha de la firma del
contrato, a excepción de aquéllos que por razones técnicas necesiten de un plazo
mayor. También podrá la Autoridad de Aplicación ampliar este plazo si se acreditare
caso fortuito o de fuerza mayor.
La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de fijar el orden de prelación en la
puesta en explotación de las zonas de afectación del servicio licitado.
La Autoridad de Aplicación certificará el cumplimiento de todas las condiciones
necesarias para el inicio de los servicios, labrando el Acta de Iniciación de los
Servicios, que deberá ser suscrita por el Concesionario y por la Autoridad de Aplicación,
cuya fecha indicará el comienzo del Plazo de Explotación.
El Concesionario deberá comunicar a los vecinos del área, en forma fehaciente, con la
metodología acordada con la Autoridad de Aplicación, con un mínimo de quince (15)
días de antelación, si hubiere cambios sustanciales en el sistema de estacionamiento
medido contratado por esta Licitación respecto del sistema vigente.
CLAUSULA 46:) EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Durante la ejecución del contrato, el Concesionario deberá dar cumplimiento a las
normas contractuales y legales y a las instrucciones que imparta la Autoridad de
Aplicación.
SÓLO INFORMATIVO
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Además deberá:
a) Utilizar todos los medios técnicos comprometidos, manteniendo la continuidad y la
regularidad de los servicios según lo establecido en el Pliego y la Oferta, no pudiendo
subcontratar ninguno de ellos sin autorización previa de la Municipalidad.
b) Contratar el personal necesario para la normal ejecución de las obras y prestación de
los servicios, conforme a las leyes laborales vigentes y las que se dicten en lo
sucesivo, constituyéndose en directo responsable de su cumplimiento. Cumplimentar
la obligación de tomar a su cargo al personal de la actual empresa concesionaria de
acuerdo a lo establecido en la Cláusula General 2 .
c) Contar con un representante legal y un representante técnico debidamente
autorizados para la prestación de servicios y con facultades de obligarse en relación
con la Municipalidad.
d) Producir dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de requerida, cualquier
información relativa al servicio que la Autoridad de Aplicación solicite, como así
también informar inmediatamente de conocido cualquier hecho o circunstancia que
pudiere incidir en la normal prestación de los servicios.
e) Cumplimentar las demás obligaciones a su cargo establecidas en las Cláusulas
Particulares.
CLAUSULA 47:) AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LOS SERVICIOS
La Municipalidad se reserva el derecho de variar en más o en menos la cantidad de
espacios de estacionamiento administrados por el Concesionario, incorporando al
sistema otras zonas dentro del ejido de la ciudad o desafectando algunas que crea
conveniente, bajo las mismas condiciones de explotación tanto en infraestructura como
de comercialización, hasta en un veinte por ciento (20%).
Ambas circunstancias serán notificadas fehacientemente al Concesionario por parte de
la Autoridad de Aplicación, la que tendrá la facultad de fijar el plazo para su
cumplimiento.
SÓLO INFORMATIVO
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CLAUSULA 48:) SEGUROS
El Concesionario deberá responder en forma exclusiva por todo daño y cualquier
accidente ocurrido a su personal, a terceros, a los equipos y demás bienes, o a cosas de
su personal o de terceros originados en el accionar de su personal, de sus maquinarias
o de sus equipos, para lo cual deberá contratar seguros que cubran los siguientes
riesgos:
a) Responsabilidad Civil: Cobertura de responsabilidad civil total, a su cargo y a nombre
suyo y de la Municipalidad de Neuquén, por lesiones, pérdidas, o daños que pudieren
sobrevenir a personas o bienes, con motivo de la prestación de los servicios o de
operaciones vinculadas a los mismos.
b) Responsabilidad por Riesgo de Trabajo y/o Enfermedades Profesionales: Seguro de
su personal conforme a lo establecido por la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del
Trabajo, manteniendo indemne a la Municipalidad.
c) Seguro de Vida Obligatorio de todo su personal de acuerdo con lo exigido por las
convenciones laborales vigentes y las que pudieran surgir en el futuro.
Los seguros enunciados precedentemente deberán ser tomados con los límites máximos
admitidos por la normativa vigente al momento de su contratación, y deberán ser
contratados en compañías de reconocida solvencia y autorizadas por la
Superintendencia de Seguros de la Nación u organismo que la sustituya, reservándose
la Municipalidad el derecho de la aceptación o cambio de las compañías ofertas por el
Concesionario.
El Concesionario deberá acreditar la totalidad de los seguros exigidos al momento de
suscribir el contrato. Sin perjuicio de ello y mientras se encuentre vigente el contrato, el
Concesionario a simple requerimiento de la Autoridad de Aplicación, deberá exhibir la
documentación probatoria de la vigencia de los seguros.
El incumplimiento de estas obligaciones será causa de contratación directa por parte de
la Municipalidad de los seguros omitidos, debitándose los importes correspondientes de
la facturación del mes que se efectúe la contratación, sin perjuicio de la aplicación de
penalidades según la Cláusula 55 del presente Pliego de Bases y Condiciones.
SÓLO INFORMATIVO
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Sin perjuicio de lo anterior, el Concesionario se obliga a reembolsar a la Municipalidad la
suma de dinero que por cualquier concepto debidamente fundado y relacionado con la
prestación del servicio, deba ésta abonar a personas físicas o jurídicas como
consecuencia directa o indirecta de la prestación de los servicios objeto de la
contratación. Este reembolso puede hacerse efectivo de los créditos que existan a favor
del Concesionario y/o de la Garantía de Ejecución del Contrato. En este último caso, el
Concesionario deberá reponer su garantía dentro de los cinco (5) días hábiles de
notificada, bajo apercibimiento de rescisión de contrato.
Es obligación de la Municipalidad notificar al Concesionario dentro de las setenta y dos
(72) horas de haber sido citada de comparendo, a fin de que pueda ejercer los derechos
que crea convenientes.
CLAUSULA 49:) COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
La comunicación oficial entre la Autoridad de Aplicación y el Concesionario se efectuará
por escrito mediante Órdenes de Servicio que expedirá la primera, y Notas de Pedido
que expedirá el Concesionario, las que serán numeradas y registradas cronológicamente
por las partes. Las Órdenes de Servicio deberán ser cumplidas dentro del plazo que fije
en cada caso la Autoridad de Aplicación.
Las Órdenes de Servicio deberán basarse en los términos y condiciones contractuales.
Cuando el Concesionario considere que una Orden de servicio se aparta de dichas
condiciones, tendrá los cinco (5) días hábiles administrativos subsiguientes para
presentar su reclamo. La Autoridad de aplicación podrá reiterarla.
El Concesionario no podrá eximirse de cumplir las Órdenes de Servicio reiteradas so
pretexto de no adecuarse a los términos del contrato, debiendo ejecutar la tarea
requerida, sin perjuicio de formular dentro de los 5 (cinco) días hábiles subsiguientes las
observaciones que estime pertinente. Vencido dicho término no procederá reclamo
alguno.
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A solicitud de alguna de las partes, se realizarán reuniones de trabajo a efectos de
coordinar actividades, inspecciones o cualquier otro aspecto relativo a la marcha del
presente contrato. Los resultados de estas reuniones se documentarán a través de
Actas que deberán ser refrendadas por ambas partes.
CLAUSULA 50:) AUDITORÍA E INSPECCIÓN DEL SERVICIO.
La Autoridad de Aplicación queda facultada para:
a) Realizar inspecciones y controles a la actividad del concesionario;
b) Efectuar auditorias en los libros, registros contables y toda otra documentación del
Concesionario exigidos por la normativa vigente y que respalden la actividad del
mismo;
c) Requerir toda la documentación y estadísticas que considere necesarias.
d) La Autoridad de Aplicación determinará la metodología de autorización de altas y
bajas de impresión de tarjetas a los fines de mantener un control respecto a las
tarjetas manuales que se incorporen al sistema.
El Concesionario está obligado a facilitar todos los elementos que le sean solicitados y
que estén en su poder.
La Autoridad de Aplicación tendrá libre acceso a los lugares de trabajo, depósitos,
centros de atención y reclamo y oficinas del Concesionario, así como a libros, registros y
archivos de todo tipo, manuales o informáticos, durante las horas de trabajo.
La Autoridad de Aplicación está facultada para realizar auditorías técnicas y tendrá libre
accesibilidad al sistema informático de la empresa adjudicataria.
CLAUSULA 51:) RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS
Se establece como retribución de los servicios licitados prestados por el concesionario
los ingresos que tenga por la operación del Sistema de Estacionamiento Medido y Pago,
proveniente de los siguientes conceptos:
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1. Tarifa de Estacionamiento Medido cobrada en el Sector en que se
encuentre implementado el Sistema de Estacionamiento Medido y Pago
(Cláusulas Particulares N° 3 y 4).
2. Derechos de Ocupación cobrados por Reservas de estacionamiento en el
Sector en que se encuentre implementado el Sistema de Estacionamiento
Medido y Pago (Cláusula particular 6. inciso 2)
3. Tarifa por Estacionamiento Medido percibida por generación de las Actas
de Deuda, originadas en la falta de pago del estacionamiento medido
(Cláusula Particular N° 5).
4. Tasas de actuación administrativa originadas como sanción en el sistema
de estacionamiento medido, sea por generación de actas de deuda ante la
falta de pago del estacionamiento medido, por emisión de cédula de
notificación intimando el pago de deudas en mora y por expedición del
certificado de deuda para ejecución judicial (Cláusula Particular 5).
5. Incluye los derechos de ocupación de espacios públicos y tasas de
actuación administrativa, mencionados en los incisos anteriores, que se
perciban como resultado de procesos judiciales de apremio contra los
morosos.
No se tendrán en cuenta para el cálculo de la retribución del Concesionario
las sumas que perciba por tasas, servicios o multas que cobrare por
disposición legal del municipio y no estuvieren comprendidas en los puntos 1.
a 5 precedentes.
CLAUSULA 52:) OBLIGACIONES FISCALES Y PREVISIONALES
El Concesionario asume a su exclusivo cargo el pago de todas las obligaciones fiscales
y previsionales emergentes del Contrato, vigentes a la fecha de suscripción y las que se
establezcan en el futuro.
CLAUSULA 53:) FACTURACIÓN Y RECAUDACIÓN
La facturación al público de los conceptos enumerados en la Cláusula precedente será
realizada por cuenta y orden de la Municipalidad.
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El Concesionario deberá depositar todos los ingresos provenientes del sistema de
estacionamiento medido en una cuenta bancaria a su nombre. Mensualmente, el
Concesionario efectuará la liquidación del Canon resultante de la licitación ofrecido a la
Municipalidad, tomando como base para el cálculo del mismo los importes que surgen
de la determinación de los conceptos detallados en la Cláusula General 51 y lo
depositará en la cuenta bancaria Municipal que le indique el Organismo Público.
En esa misma cuenta bancaria municipal y con igual periodicidad el Concesionario
deberá depositar lo que recaudare por otras tasas, servicios o multas que perciba por
disposición legal municipal, así como el monto de las penalidades con que lo sancionare
el Municipio.
Los procedimientos técnicos y operativos de transferencia y liquidación de ingresos por
el Sistema de Estacionamiento Medido y Pago deberán ser acordados entre la Autoridad
de Aplicación y el Concesionario, estableciéndose un mecanismo de control que permita
auditar diligentemente los ingresos antes citados.
CAPÍTULO VIII – DE LAS PENALIDADES
CLAUSULA 54:) PROCEDIMIENTO
Cuando el Concesionario incurra en incumplimiento de las obligaciones contractuales
será pasible de la aplicación de multas.
La Autoridad de Aplicación, ante cada incumplimiento comprobado por parte del
Concesionario, labrará el Acta correspondiente, aplicará la multa y notificará al
Concesionario de la infracción cometida a los efectos de su corrección inmediata. El
Concesionario si se creyera con derecho, tendrá diez (10) días hábiles administrativos
para efectuar los descargos, los que serán evaluados por la Autoridad de Aplicación.
Las sanciones serán impuestas por la Autoridad de Aplicación.
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En caso de incumplimiento de carácter permanente, el Concesionario deberá subsanarlo
dentro del plazo que a tal fin fije la Autoridad de Aplicación bajo pena de ser sancionada
nuevamente.
Las multas se computarán por períodos mensuales mediante la emisión del respectivo
acto administrativo.
CLAUSULA 55:) MULTAS
Las multas se aplicarán en los siguientes casos, sin perjuicio de la rescisión del Contrato
si correspondiere:
1) El incumplimiento de los plazos establecidos en la Cláusula 45 para la iniciación
parcial o total del servicio, será sancionado con multa equivalente a la tarifa de dos
mil (2.000) horas de estacionamiento medido.
2) La interrupción total o parcial de los servicios contratados sin que medie causa
debidamente justificada o autorización expresa previa de la Autoridad de Aplicación,
será sancionada con multa de hasta quinientas (500) horas de estacionamiento
medido por cada día o fracción.
3) La falta de contratación o renovación de los seguros en la forma establecida en el
presente Pliego y en las normas vigentes será sancionada con multa equivalente a la
tarifa de hasta dos mil (2.000) horas de estacionamiento medido según sea la
importancia del riesgo descubierto.
4) La falta de presentación de las rendiciones en los plazos previstos o no efectuar el
depósito en término de la recaudación en la cuenta recaudadora Municipal será
sancionada con multa equivalente a la tarifa de hasta dos mil quinientas (2.500)
horas de estacionamiento medido, por cada día de mora.
5) El incumplimiento de las Órdenes de Servicio que imparta la Autoridad de Aplicación
será sancionado con multa equivalente a la tarifa de hasta quinientas (500) horas de
estacionamiento medido, por cada vez.
6) La no remisión o reticencia de información y/o documentación requeridas por la
Autoridad de Aplicación, o su provisión fuera del término fijado, será sancionada con
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multa equivalente a la tarifa de cuatrocientas (400) horas de estacionamiento
medido.
7) Los actos, hechos u omisiones que importen desconocimiento de las atribuciones de
la Autoridad de Aplicación serán sancionados con multa equivalente a la tarifa de
hasta trescientas (300) horas de estacionamiento medido, por cada vez.
8) La desafectación no autorizada de bienes, medios o equipos que pudieren afectar el
normal funcionamiento del servicio, por períodos superiores a los cinco (5) días
hábiles, será sancionado con multa equivalente a la tarifa de hasta quinientas (500)
horas de estacionamiento medido.
9) La inobservancia de las condiciones de higiene, seguridad y estética de las
instalaciones fijas, así como la falta o el insatisfactorio mantenimiento de la
demarcación horizontal y el señalamiento vertical dentro del área concesionada
serán sancionados con multa equivalente a la tarifa de hasta ochocientas (800) horas
de estacionamiento medido.
10) El incumplimiento con relación a las condiciones de trabajo, seguridad e higiene y/o
de otras obligaciones relativas al personal afectado a la prestación del servicio
establecidas en el Contrato será sancionado con multa equivalente a la tarifa de
hasta quinientas (500) horas de estacionamiento medido, sin perjuicio de las
sanciones que correspondan por aplicación de la normativa laboral.
11) El incumplimiento por parte del personal de las normas de respeto y convivencia
hacia los contribuyentes y/o la Autoridad de Aplicación será sancionado con multa
equivalente a la tarifa de hasta doscientas (200) horas de estacionamiento medido,
por cada vez, sin perjuicio de que la Autoridad de Aplicación pueda ordenar al
Concesionario la inmediata separación del o los agentes implicados.
12) Cualquier otra trasgresión a las condiciones establecidas en el Contrato para la
prestación de los servicios que no se encuentre precedentemente enumerada, podrá
ser sancionada con multa de hasta mil (1.000) horas de estacionamiento medido.
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CAPÍTULO IX – DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
CLAUSULA 56:) CAUSAS DE EXTINCIÓN
La relación contractual quedará extinguida por:
1) Expiración del término del contrato o de su prórroga si la hubiere, conforme lo
previsto en este Pliego.
2) Mutuo acuerdo.
3) Rescisión por causa del Concesionario.
4) Rescate de los servicios por parte de la Municipalidad de la Ciudad de Neuquén,
conforme el Artículo 273º, Inciso f) de la Constitución Provincial y el Artículo 141º
Inciso 4 de la Carta Orgánica Municipal.
CLAUSULA 57:) RESCISIÓN POR CAUSA DEL CONCESIONARIO
La Municipalidad de la Ciudad de Neuquén podrá declarar la rescisión del Contrato con
pérdida de la Garantía de Ejecución del Contrato, sin derecho a indemnización por
daños y perjuicios ni lucro cesante, e incautación de los bienes para asegurar el
cumplimiento del servicio, cuando mediare alguna de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento injustificado en cuanto a la fecha de iniciación del servicio en más de
noventa (90) días.
b) Deficiencias graves reiteradas en la prestación de los servicios fehacientemente
comprobadas y notificadas al Concesionario.
c) Transferencia o cesión del contrato o subcontratación sin autorización de la
Municipalidad de la Ciudad de Neuquén.
d) Quiebra del Concesionario.
e) Disolución y liquidación de la sociedad, de una unión transitoria, o sociedades que
componen la unión transitoria.
f) Cuando por causas imputables al Concesionario se interrumpieren los servicios
durante más de quince (15) días consecutivos o más de treinta (30) días alternados
en el año, fehacientemente comprobadas y notificadas al Concesionario.
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g) Cuando el Concesionario sea culpable de fraude o grave negligencia en la ejecución
de sus obligaciones contractuales.
h) Modificaciones en la cobertura o términos de los seguros exigidos, sin autorización
de la Autoridad de Aplicación.
i) Por falseamiento de información, datos o antecedentes proporcionados a la
Municipalidad, adulteración de registros, o toda otra actitud que tenga por efecto
viciar de error una decisión administrativa o proporcionar al Concesionario beneficios
económicos indebidos.
j) Las demás causas establecidas en este Pliego.
El Concesionario responderá por los daños y perjuicios que ocasione a la Municipalidad,
incluso aquellos que se deriven de la celebración de un nuevo contrato con terceros a
efectos de la continuación de los servicios, o bien de la prestación de los mismos por
parte de la Municipalidad en forma directa.
La Municipalidad estará facultada a disponer de todo o parte de los equipos afectados al
servicio, en cuánto fueron puestos en su propiedad, para su utilización de forma tal que
se pueda asegurar la continuidad y regularidad de los servicios prestados por un periodo
de hasta ciento ochenta (180) días corridos a partir de la fecha de rescisión del contrato.
En todos los casos en que la responsabilidad del Concesionario exceda el monto de los
depósitos de garantía, la misma podrá hacerse efectiva sobre los bienes de uso de la
empresa, los que se tendrán al efecto, pudiendo también afectarse los créditos del
Concesionario con la Municipalidad.
La rescisión del contrato tendrá efecto desde el día en que la Autoridad de Aplicación
notifique fehaciente al Concesionario de tal determinación.
CLAUSULA 58:) RESCATE DE LA CONCESIÓN
El rescate es un medio específico de extinción de servicios públicos dispuesto por la
Administración en forma unilateral y por razones de interés público. En dicho supuesto la
actividad ha de continuar a cargo del Estado y no implica una sanción por
incumplimiento imputable al concesionario.
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El Rescate está previsto en el Artículo 273º, Inciso f) de la Constitución Provincial:
“Contratar Servicios Públicos y Otorgar Concesiones a Particulares, con límites de
tiempos y rescatables ‘Sin indemnización por lucro cesante’”; y en el Artículo 141º Inciso
4 de la Carta Orgánica Municipal: “El rescate de los servicios públicos se realizará de
acuerdo con las normas constitucionales”.
CAPÍTULO X: ESPECIFICACIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS
CLAUSULA 59:) ALCANCE DE LOS SERVICIOS
Los servicios a ser prestados son los detallados en las Cláusulas Particulares y Anexo I
del presente Pliego.
CLAUSULA 60:) EQUIPAMIENTO
El equipamiento comprende todos los equipos, herramientas e implementos necesarios
para la prestación de los servicios. El Concesionario deberá contar con el tipo y cantidad
de equipamiento exigido en el presente Pliego y/o el que hubiere comprometido en su
Oferta, con las características que para cada caso se especifiquen.
Todo el equipamiento deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deberán ser los necesarios y suficientes, en cantidad y calidad, para la adecuada
prestación de los servicios licitados en las condiciones exigidas en el presente pliego.
b) Su incorporación al Contrato y/o la prestación del servicio quedará sujeto a la
aprobación previa de la Municipalidad sobre la base del cumplimiento de las
especificaciones técnicas ofertas para cada tipo de equipamiento.
c) A lo largo del contrato y su eventual prórroga, el equipamiento se deberá mantener
con todas sus componentes funcionales en las mismas condiciones iníciales
especificadas, no obstante su normal desgaste por uso.
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d) La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de rechazar en cualquier momento
el equipamiento del Concesionario que no cumpla con los requisitos establecidos en
este Pliego y/o en la Oferta
e) Todo el equipamiento estará sujeto a un plan de mantenimiento preventivo y
correctivo que asegure su máxima disponibilidad, condiciones de funcionamiento,
aspecto, estética, higiene y estado general óptimo durante toda la duración del
contrato.
EQUIPAMIENTO PARA EL CONTROL DE LOS SERVICIOS POR PARTE DE LA
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
El Concesionario deberá proveer a la Autoridad de Aplicación, previo al inicio de los
servicios, el siguiente equipamiento para el control de los servicios:
a) Un (1) libro foliado de Órdenes de Servicio, un (1) libro foliado de Notas de Pedido y
un (1) libro foliado de quejas. Los dos primeros pueden ser reemplazados por notas
de una parte que la otra debe recepcionar por escrito.
b) El acceso a un sistema informático que permita auditar en forma segura los
estacionamientos abonados por los usuarios en la zona autorizada a cobrar y
consecuentemente los ingresos diarios por la utilización del espacio público, siempre
que el usuario haya abonado el estacionamiento mediante medios informáticos.
c) 1 (un) vehículo sedan 4 (cuatro) puertas 0 Kilómetro que será entregado en
propiedad a la Municipalidad de la ciudad de Neuquén dentro de los 60 (sesenta)
días de suscripta el Acta de Inicio de los Servicios.
d) 4 (cuatro) equipos informáticos compuestos cada uno de: PC, Impresora y UPS, más
un Escáner marca tipo HP modelo SCANJET ENTERPRISE 7500 (L2725A) para
tareas de digitalización, cuyas características técnicas serán informadas
oportunamente por la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones.
e) El equipamiento detallado en la presente Cláusula quedará, una vez finalizada la
concesión, en forma definitiva en propiedad de la Municipalidad.
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CLAUSULA 61:) PERSONAL
La dotación de personal deberá ser la necesaria y suficiente para la adecuada
prestación de los servicios contratados en las condiciones exigidas en el presente Pliego
y se deberán cumplimentar los demás requisitos establecidos en la Cláusula General 2 y
en la Particular 1.
CLAUSULA 62:) PROGRAMA DE DIFUSIÓN Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD
El Concesionario deberá implementar un programa de difusión que se detalla en las
Cláusulas Particulares.
El Concesionario será responsable de la solución rápida, cortes y razonable de todos los
reclamos y solicitudes de servicio por parte de los usuarios.
CLAUSULA 63:) INFORMES A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
El Concesionario deberá presentar informes mensuales, dentro de los diez (10) primeros
días corridos del mes subsiguiente al del informe, con un resumen de la marcha de la
operación del sistema y de los servicios prestados.
Asimismo, deberá presentar, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, informes
Estadísticos, con evaluación de la utilización por parte de los usuarios del Sistema de
Estacionamiento Medido considerando las distintas franjas horarias, así como las zonas
y subzonas del área concesionada. En estos informes se deberán incluir las falencias
detectadas de cualquier tipo, así como las oportunidades de mejora.
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CLÁUSULAS PARTICULARES
ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y PAGO EN EL CENTRO DE LA CIUDAD DE NEUQUEN
CAPÍTULO I: ESTACIONAMIENTO MEDIDO EN LA VÍA PÚBLICA
CLÁUSULA 1 CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SERVICIO
El servicio a prestar por el Concesionario deberá contar con las siguientes prestaciones
mínimas:
1.- El Sistema de Estacionamiento Medido y su control.
a) Implementar un sistema de estacionamiento medido que controle el tiempo de
estacionamiento de cada usuario, dentro del horario de 08:00 a 20:00 horas de lunes
a viernes y de 08:00 a 14:00 horas los días sábados.
b) La regla del sistema de pago será mediante la utilización del teléfono celular, y la
excepción, la tarjeta manual de estacionamiento. Se considerará dentro del concepto
de teléfono celular a aquéllos dispositivos fijos o semifijos, públicos o semipúblicos
que permiten al usuario conectarse con el sistema central de estacionamiento medido
a través del servicio de datos de la telefonía celular, realizando operaciones similares
a las que se ejecutan con un teléfono celular como ser abrir y cerrar un
estacionamiento, consultar el saldo de cuenta u otros.
c) No se admitirá la instalación de parquímetros individuales, o elementos similares, que
utilicen la vía pública.
d) No se admitirán ofertas que contemplen medios de pago manuales (tarjetas pre
impresas) como única alternativa.
e) El sistema deberá permitir que el usuario abone por el tiempo real estacionado, en
fracciones iguales o menores a cinco minutos, con una resolución y precisión +/- 1
minuto, en aquéllos medios técnicos que lo permitan.
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f) La información de las operaciones de estacionamiento realizadas por medios
electrónicos se debe poder consultar en tiempo real desde las instalaciones centrales
del Concesionario y de la Autoridad de Aplicación.
g) La concesionaria deberá contar con una adecuada cobertura wi fi –o sistema similar
que mejore la calidad de las conexiones previamente autorizado por la Autoridad de
Aplicación- que permita una conexión segura al sistema de estacionamiento a
aquéllos usuarios que utilizan teléfonos celulares o dispositivos fijos o semifijos,
públicos o semipúblicos que permiten al usuario conectarse con el sistema central de
estacionamiento medido a través del servicio de datos de la telefonía celular.
h) Si se tratara de un sistema prepago, este deberá permitir la operación aun cuando el
saldo del usuario sea negativo, por un monto equivalente a la tasa por doce (12)
horas de estacionamiento. La reposición del importe del saldo negativo podrá ser
exigible al usuario en la próxima carga que efectúe.
i) El sistema propuesto deberá prever, como mínimo, la operación de una plataforma que
permita que el usuario indique su hora de llegada y abandono al y del lugar de
estacionamiento mediante dispositivos móviles (SMS; GPRS, etc.).
j) Permitir que el estacionamiento de un vehículo, una vez registrado, por alguno de los
medios de pago de estacionamiento que lo permitan, por un tiempo menor o igual a
diez (10) minutos sea gratuito, considerado como estacionamiento de cortesía y, si
excede de dicho período, será cobrado por el tiempo total de estacionamiento
registrado.
k) Hacerse cargo con personal propio del cobro del estacionamiento medido en la zona
que se le asigna, del control del pago de la tasa por uso del espacio público para el
estacionamiento en dicha zona concesionada y en los horarios establecidos, de la
emisión de actas de deuda por la falta de pago del estacionamiento medido, de la
percepción de las mismas y demás tareas concordantes, tal como se establece en el
punto 7 de ésta cláusula particular.
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l) Brindar los medios para un eficiente control de los vehículos estacionados en vía
pública, debiendo contar con una aplicación (web, conectividad a internet) que permita
al personal de control determinar si un vehículo se encuentra o no abonando
estacionamiento, registrar en el sistema el vehículo que no ha abonado
estacionamiento, realizar una segunda pasada por el lugar y si vuelve a registrarse
que no ha pagado el estacionamiento, aplicar en ese mismo momento el Acta de
Deuda, notificar de la misma al contribuyente si éste se encuentra en el lugar y en
caso contrario dejar el Acta de Deuda en el limpiaparabrisas del vehículo en
infracción. El Acta de Deuda debe reflejar los dos horarios en que se constató que no
se había abonado estacionamiento por el vehículo en cuestión. La Autoridad de
Aplicación determinará la cantidad de minutos mínimos que debe existir entre el
primer y el segundo registro de la falta de pago de estacionamiento, lapso que no
deberá superar los diez (10) minutos.
m) Contar con una aplicación WEBSERVICE que permita al usuario controlar si tiene
Actas de Deuda, imprimir las mismas para su cancelación en los lugares autorizados.
El sistema debe permitir que el usuario abone desde la misma aplicación web,
mediante, por lo menos, dos sistemas.
n) Cumplir con las demás condiciones exigidas en el presente pliego.
2.- Aplicativo informático.
Además de las características del/los aplicativo/s que surgen del resto de los puntos de
la presente cláusula particular 1, el concesionario deberá proveer uno o más aplicativos
informáticos que deben:
a) Auditar en forma segura los estacionamientos en la zona autorizada y demostrar la
cuadra y el horario en que estuvo estacionado un vehículo, a fin de proteger el
derecho de defensa del usuario, cuando el estacionamiento haya sido realizado con
aquellos medios de pago que permitan este tipo de control.
b) Administrar y gestionar las Actas de Deuda impagas; registrar las cédulas de
notificación; controlar los procesos judiciales de cobro a morosos, la existencia de
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actuaciones pendientes y otros antecedentes; y también contabilizar adecuadamente
los ingresos por estos rubros.
c) Ser compatibles con los sistemas informáticos/tributarios Municipales e interactuar
sobre sus bases de datos.
3.- Medios de pago. Red de distribución.
El Concesionario deberá:
a) Implementar un sistema de distribución y una red de comercialización de los medios o
dispositivos de pago de modo tal que estén a disposición de los usuarios en todo el
sector con estacionamiento medido y pago, sujeto a aprobación o modificación por
parte de la Autoridad de Aplicación.
b) Brindar a los usuarios una amplia cobertura de medios de pago tanto para el
estacionamiento medido como para la cancelación de las Actas de Deuda, debiendo
contar como mínimo con prestaciones en:
b.1: Para la cancelación de Actas de Deuda y Tasas derivadas:
*Sucursales del Banco de la Provincia del Neuquén;
*Redes de Banelco y Link; como mínimo un sistema de PAGO MIS CUENTAS o
similar.
b.2: Para el pago de la Tasa de Estacionamiento Medido:
*Sistema del tipo tarjeta SUBE, pudiendo incorporar a ellas otras similares;
*Sistemas prepagos con tarjetas de crédito de por lo menos uno de los sistemas
con vigencia en todo el país (por ejemplo las adheridas a las redes de banelco,
link, tarjeta naranja, visa, mastercard y otros).
*Por web service, contando por lo menos con la adhesión de dos sistemas de
tarjetas de alcance nacional.
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Deberá listar la cantidad de medios de pago propuestos
4.- Equipos y elementos.
Proveer la totalidad del equipamiento que se requiera para el funcionamiento integral del
sistema.
Mantener en buen estado de funcionamiento tanto los equipos locados como el software
requerido para la correcta operación del sistema.
Deberá contemplar en su oferta una demostración con los equipos ofrecidos, con el
costo a su cargo, a los fines de evaluar el funcionamiento y verificar el cumplimiento de
los requisitos exigidos.
5.- Señalización vial.
Realizar las tareas de señalización horizontal y vertical relacionadas al estacionamiento
medido en el área concesionada, de acuerdo con las exigencias del presente Pliego, así
como efectuar su adecuado mantenimiento que permita una correcta visualización de la
señalización.
6.- Atención de usuarios.
El Concesionario deberá:
6.1.- Habilitar como mínimo una oficina administrativa de atención al público, para
atender a los usuarios que concurran a:
a) Recabar información general sobre el sistema, sobre las actas de deuda
registradas en sus vehículos u otras inquietudes sobre el sistema.
b) Presentar descargos contra las Actas de Deuda labradas por falta de pago del
estacionamiento medido y realizar los trámites e informes que exijan las normas
municipales.
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c) Adjuntar documentación o realizar trámites por los diferentes tipos de reservas,
como por ejemplo vecinos frentistas, hoteles, obras de construcción, y otros.
d) Realizar pagos para estacionamientos o cancelar actas de deuda impagas.
6.2.- Atender descargos por internet, en las condiciones que fije la reglamentación.
6.3.- Proveer y operar una línea de atención (0-800) para la atención de los usuarios.
7.- Control del Estacionamiento Medido y Pago.
El Concesionario deberá ejercer el contralor del estacionamiento medido utilizando el o
los equipamientos que considere más convenientes, priorizándose la homogeneidad y
diversidad de formas de acceso al estacionamiento. Quedarán descartadas aquellas
ofertas que prescindan del uso de una tecnología adecuada a los efectos del control del
debido pago de la tasa por uso del espacio público.
El ACTA DE DEUDA que emita el personal del concesionario al constatar la falta de
pago del estacionamiento contiene –de acuerdo a la Ordenanza 12.037, sus
modificatorias y reglamentos- en su monto el valor de una hora de estacionamiento
como DERECHO DE OCUPACIÓN DEL ESPACIO PUBLICO y una sanción por falta de
pago que está contemplada en la TASA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA.
En el caso de actas de deuda impagas el Concesionario deberá implementar un sistema
de reclamo de deuda y cuando el mismo incluya la emisión de CEDULAS DE
NOTIFICACION, las mismas incluirán una tasa a cargo del usuario que está
contemplada en la TASA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA.
Si a pesar de la notificación continúa la falta de pago del contribuyente, el Concesionario
debe emitir un CERTIFICADO DE DEUDA para ejecución judicial, el que incluirá una
tasa a cargo del usuario que está contemplada en la TASA DE ACTUACION
ADMINISTRATIVA.
El DERECHO DE OCUPACIÓN DEL ESPACIO PUBLICO y la TASA DE ACTUACION
ADMINISTRATIVA aplicables por emisión de las Actas de Deuda, Cédulas de
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Notificación y Certificado de Deuda serán los establecidos por la Ordenanza Tarifaria
Anual vigente en cada año fiscal o norma municipal especial sobre el tema.
El Concesionario remitirá El CERTIFICADO DE DEUDA a la Municipalidad de Neuquén
para su revisión y firma y, una vez que le sea devuelto iniciará los procesos judiciales de
apremio por las vías legales que corresponda.
8.- Notificaciones y Cobro a morosos.
El Concesionario deberá hacerse cargo de:
a)- Notificar, a los usuarios que presenten descargos las decisiones municipales
recaídas sobre los mismos.
b)- Intimar extrajudicialmente, con costo a cargo del concesionario, a los deudores de
actas de deuda, contando con un sistema informático adecuado para ello y respetando
los procedimientos legales.
c)- Confeccionar los certificados de deuda para ejecución judicial de los deudores del
sistema de estacionamiento medido que deben ser remitidos a juicio de apremio fiscal;
remitir los certificados de deuda a la Autoridad de Aplicación para su revisión y firma;
iniciar los procesos judiciales de apremio por las vías que corresponda y ejecutar los
controles que sean necesarios.
9.- Personal.
El Concesionario deberá cumplir con las siguientes pautas.
a)- Realizar su tarea con personal propio, el que estará a su exclusivo cargo y costo,
dentro de las normas del derecho laboral privado, debiendo cumplir las disposiciones
legales de carácter laboral y previsional, así como las relativas a la Higiene y Seguridad
en el Trabajo.
b)- Contar con una dotación de personal suficiente para la adecuada prestación de los
servicios contratados en las condiciones exigidas en el presente Pliego.
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c)- Tomar a su cargo a todo el personal que tenga la actual empresa concesionaria en el
momento de finalización de sus servicios e inicio de la nueva empresa, de acuerdo a lo
establecido en la Cláusula General 2 del presente Pliego.
d)- Responder civil y administrativamente por el personal de su dependencia durante el
desarrollo de la actividad laboral, por actos vinculados a ésta.
e)- Entrenar adecuadamente a todo el personal en su tarea específica.
f)- Presentar un plan de capacitación, el cual deberá ser acordado con la Autoridad de
Aplicación, que será implementado por el Concesionario.
g)- Proveer al personal de la ropa de trabajo necesaria y en especial de un uniforme que
identifique a la empresa, pudiendo ser diferentes para el personal administrativo y el de
inspectores. El uniformé deberá contar con una identificación personal en la zona
pectoral izquierda, en la cual consten en forma clara: nombre, apellido y documento de
identidad del empleado, así como logo y nombre de la empresa.
e)- Adoptar recaudos para evitar alteraciones del orden por parte de su personal y
situaciones de cualquier tipo que perjudiquen la tranquilidad pública y la seguridad de las
personas,
h)- Serán obligaciones del personal del Concesionario:
*Vestir correctamente.
*Observar un comportamiento considerado y respetuoso con los vecinos y con el
personal de la Autoridad de Aplicación. Ésta podrá requerir, sin perjuicio de la sanción
que pudiera corresponder al Concesionario, que el personal que haya incurrido en
alguna trasgresión sea desafectado de la prestación del servicio de que se trate,
debiendo el Concesionario implementar la medida en forma inmediata.
*Evitar alteraciones del orden por parte de su personal y situaciones de cualquier tipo
que perjudiquen la tranquilidad pública y la seguridad de las personas,
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10.- Cambios tecnológicos.
El concesionario podrá, previa autorización de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN,
modificar los sistemas y métodos que se deriven de la evolución tecnológica y mejoren
la calidad de los servicios.
11.- Regla de eficiencia.
El concesionario deberá tomar las medidas necesarias para que el sistema se preste en
forma satisfactoria, ininterrumpida, con un elevado nivel de eficiencia y control.
12.- Otras condiciones.
El oferente deberá cumplir con las demás condiciones previstas en este Pliego.
13.- Principales normas aplicables.
El concesionario está obligado a cumplimentar las normas de procedimiento para el
cumplimiento y sanciones al sistema de estacionamiento medido, que estén vigentes en
cada momento de la relación contractual.
Se agregan como ANEXO I del presente Pliego copia de:
*Anexo I de la Ordenanza 12.037 (reformada por Ordenanza 12.738).
*Anexo I del Decreto 119/2013, reglamentario de la norma antes citada.
CLÁUSULA 2 ZONA AFECTADA AL SISTEMA.
El Estacionamiento Medido y Pago se realizará de lunes a viernes en el horario de 08:00
a 20:00 horas y los sábados en el horario de 08:00 a 14:00 horas en los tramos de calle
que se detallan en el ANEXO III del presente Pliego.
El total de módulos disponibles en el Sector en que se prevé la implementación del
Sistema de Estacionamiento Medido y Pago es de 4.619 (cuatro mil seiscientos
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diecinueve) para el Turno Mañana, de 08:00 a 14:00 horas y de 4.877 (cuatro mil
ochocientos setenta y siete) para el Turno Tarde, de 14:00 a 20:00 horas.
Dentro de este Sector, se distingue un Subsector denominado Área Bancaria,
identificadas en la tabla del ANEXO III con una letra B entre paréntesis al lado del tipo de
estacionamiento (B).
Tal como lo establece Cláusula 47 de las Cláusulas Generales, la Autoridad de
Aplicación podrá proponer la incorporación al sistema de otras zonas dentro del ejido de
la ciudad o desafectar algunas que crea conveniente, bajo las mismas condiciones de
explotación, modificando en hasta en un veinte por ciento (20%) los espacios de
estacionamiento concesionados.
CLÁUSULA 3 TASA POR ESTACIONAMIENTO MEDIDO. CONCEPTO. VALOR.
La tasa de una hora de estacionamiento dentro de la zona afectada al Sistema de
Estacionamiento Medido es el Derecho de Ocupación de Espacios Públicos para
Estacionamiento establecido mediante el Código Tributario Municipal.
Valor base e inicial de la hora de estacionamiento: El valor de la tarifa inicial y base de la
primera hora de estadía es el establecido por la Ordenanza Tarifaria 2016, valor que se
actualizará de acuerdo a la Cláusula Particular 4.
Horas subsiguientes. Las horas de ocupación subsiguientes a la primera tendrán una
tarifa progresivamente creciente igual al de la hora anterior por el coeficiente 1,25 hasta
la tercera hora inclusive.
Cálculo del costo de la estadía: El costo total de la estadía se calculará multiplicando el
tiempo de ocupación medido en minutos por la tarifa de la última hora de estadía que no
podrá ser superior al valor de la tercera hora.
Tarjeta manual de estacionamiento: El valor de cada hora con tarjeta manual de
estacionamiento será el de la tarifa por hora más alta aplicable a los medios automáticos
de estacionamiento, es decir al valor de la tercera hora.
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Tiempo de cortesía: Las estadías iníciales iguales o menores a los diez (10) minutos,
serán sin cargo y se aplicará para aquéllos medios de pago de estacionamiento que lo
permitan.
CLÁUSULA 4 ACTUALIZACION DEL VALOR DE LA HORA DE
ESTACIONAMIENTO Y DE LAS RESERVAS PAGAS.
INCISO 1.- La tarifa de una hora de estacionamiento medido se actualizará de acuerdo
a la siguiente metodología:
Recalculo: El Órgano Ejecutivo Municipal recalculará semestralmente los días 30 de abril
y 31 de Octubre de cada año, el valor base de la primera hora de ocupación como el
producto de la siguiente fórmula que mida la variación de los salarios del sector:
Va= Vo x Fa
Fa= SCa/ SCo
Donde:
Va: Valor actualizado
Vo: Valor inicial
Fa: Factor de ajuste
SCo: Salario Administrativo b) Oficial de Segunda, previsto en el Convenio
Colectivo Nº 130/75 del personal de Comercio a Octubre de 2015 inicial
SCa: Salario del Administrativo b) Oficial de Segunda, previsto en el
Convenio Colectivo Nº 130/75 del personal de Comercio actualizado al 30 de
Abril o al 31 de Octubre que corresponda, actualizado.
Valor base e inicial. El valor de la tarifa inicial y base de la primera hora de estadía será
el establecido por la Ordenanza Tarifaria 2016.
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Puesta en Vigencia: El Órgano Ejecutivo Municipal pondrá en vigencia el valor de la
tarifa recalculada los días 15 de Mayo y 15 de Noviembre de cada año respectivamente.
INCISO 2.- El costo de las reservas pagas de estacionamiento se actualizará con el
mismo método y en iguales fechas a las previstas en el inciso 1 de esta misma Cláusula.
El valor de la tarifa inicial y base es el establecido por la Ordenanza Tarifaria 2016.
CLÁUSULA 5 VALOR DE LAS SANCIONES. TASA DE ACTUACION
ADMINISTRATIVA.
Las sanciones previstas en la Tasa de Actuación Administrativa por el incumplimiento en
el Sistema de Estacionamiento Medido y Pago, serán:
1.- Por emisión del ACTA DE DEUDA, el equivalente a veinticinco (25) horas de
estacionamiento (valor primera hora);
2.- Por emisión de la CEDULA DE NOTIFICACIÓN, el equivalente a veinte (20) horas de
estacionamiento (valor primera hora); y
3.- Por emisión del CERTIFICADO DE SALDO DEUDOR PARA EJECUCIÓN, el
equivalente a treinta (30) horas de estacionamiento (valor primera hora)
CLÁUSULA 6 ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO RESERVADO
El Concesionario deberá mantener un inventario actualizado de las reservas dentro de la
zona de estacionamiento durante el período de la Concesión.
A continuación se describen los tipos de reservas de estacionamiento dentro de la zona
de medido y pago a adjudicar al futuro concesionario:
6.1. Reservas de estacionamiento pagas.
La Municipalidad otorgará las reservas de espacios físicos según lo establece la
normativa municipal a aquéllas empresas o entidades que deben abonar una tasa
mensual de estacionamiento, y que son:
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a)- Apeaje de hoteles, hosterías y hospedajes en general;
b)- Apeaje de entidades bancarias o financieras, exclusivamente para transporte de
caudales;
c)- Apeaje de ambulancias para clínicas, centros médicos y hospitales privados cuando
en ellos no se preste asistencia a personas con movilidad reducida o adultos mayores.
d)- Apeaje de transporte de escolares frente a establecimientos educativos privados;
e)- Para carga y descarga de materiales de obra.
f)- Para estacionamiento de contenedores y volquetes.
En casos de los incisos a) y e), ambos inclusive, el Concesionario será notificado, en
forma fehaciente, de cada reserva otorgada y deberá demarcarla con cartelería vertical y
pintando el cordón de la vereda.
6.2. Reservas para vecinos frentistas.
Los vecinos frentistas que se encuentren domiciliados dentro del área establecida para
el Sistema de Estacionamiento Medido y Pago, podrán obtener una autorización
especial para estacionar en el radio de estacionamiento medido, en ambas márgenes
correspondientes a la cuadra de su domicilio y en las laterales inmediatas,
correspondientes a la misma manzana, debiendo abonar el valor establecido por la
Municipalidad.
Se podrá autorizar el estacionamiento de un (1) vehículo para cada grupo familiar que
cumpla con la condición fijada en el párrafo anterior y con la reglamentación pertinente.
6.3. Reservas de estacionamiento gratuitas.
La Municipalidad establecerá las reservas gratuitas de acuerdo a las Ordenanzas
Municipales, las que a la fecha del llamado a esta licitación son:
a)- Apeaje de ambulancias para Hospitales Públicos;
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b)- Apeaje de transporte de escolares frente a Establecimientos educativos públicos;
c)- Reservas públicas para carga y descarga de mercadería;
d)- Reservas públicas para personas con discapacidad, de acuerdo a la legislación
municipal vigente.
e)- Reservas de estacionamiento para colectivos.
f)- Reservas de estacionamiento para taxis.
g)- Reservas de estacionamiento para motos motos, motonetas, ciclomotores, bicicletas
o vehículos similares, de acuerdo a la normativa municipal.
h)- Apeaje de ambulancias para clínicas, centros médicos y hospitales privados, siempre
que en ellos se preste asistencia a personas con movilidad reducida o adultos mayores.
6.4. Reservas transitorias.
Para el caso de espacios reservados dentro de la zona de estacionamiento medido por
una limitada cantidad de horas diarias, el Concesionario podrá disponer de dichos
espacios fuera de estos horarios.
7. DISTORSION EN EL EQUILIBRIO ECONOMICO FINANCIERO
El CONCESIONARIO podrá también solicitar a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN
un estudio especial de reformulación de la tarifa de estacionamiento, cuando el
precio de la misma genere una distorsión en el equilibrio económico de la
concesión y ella no pueda ser corregida por la fórmula mencionada en la Cláusula
Particular 4.
8. SEÑALIZACIÓN
El Concesionario será responsable, exclusivamente, de la ejecución y el mantenimiento
de la señalización vertical y horizontal, que corresponda al estacionamiento medido,
dentro de la zona habilitada para el mismo.
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8.1. SEÑALIZACIÓN VERTICAL
Será responsabilidad del Concesionario la colocación de por lo menos 2 (dos) carteles
por cuadra en donde se indique la modalidad de estacionamiento establecida para la
misma. Se debe entender 2 (dos) carteles por cada vereda.
Los carteles se realizarán de acuerdo a la cantidad y según el proyecto y las
especificaciones técnicas indicadas por la autoridad de aplicación en cumplimiento de la
normativa vial vigente.
8.2. SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL
Será responsabilidad del Concesionario la ejecución y mantenimiento de la demarcación
horizontal de cada unidad de Estacionamiento Medido (boxes de estacionamiento) con
pintura en frío, en el sector en que se encuentre implementado el Sistema de
Estacionamiento Medido y Pago.
8.3. SEÑALIZACIÓN DE RESERVAS
El Concesionario será responsable de la señalización vertical y horizontal, con pintura en
frío, de las reservas de estacionamiento mencionadas en los puntos 6.1., 6.3. y 6.4.
antecedentes.
8.4. SENDAS PEATONALES.
La ejecución y costo de la pintura de las sendas peatonales ubicadas dentro de la zona
de estacionamiento medido es a cargo y costo exclusivo del Municipio, teniendo el
Organismo Público la facultad de solicitar a la empresa concesionaria la realización de
dicha labor, debiendo descontarse el gasto total que por ello se origine del canon que
debe abonar la citada empresa al Municipio como resultado de esta Licitación. El trabajo
se realizará siempre que existan las condiciones necesarias en cuanto al clima,
posibilidad de trabajo de las empresas que realizan dicho tipo de labor, el estado de las
calles y disponibilidad de fondos suficientes por los montos que tenga el canon.
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9. PROGRAMA DE DIFUSIÓN
El Concesionario deberá llevar a cabo un Programa de Difusión relacionado con la
implementación, operación y gestión del Sistema de Estacionamiento Medido y Pago,
cuyos contenidos deberán ser acordados con la Autoridad de Aplicación.
Este Programa estará integrado por todas o algunas de las siguientes modalidades, sin
que este listado sea excluyente:
a) Mensajes por Radio de concientización y de Información.
b) Mensajes por televisión.
c) Avisos en los diarios de tirada regional.
d) Impresión de Folletos de concientización y folletos del tipo.
10. LÍNEA TELEFÓNICA PARA ATENCION DEL PÚBLICO
El Concesionario deberá poner a disposición de los usuarios y de la población en
general una línea telefónica de tipo 0800 para la atención de consultas o reclamos en
general sobre el funcionamiento del Sistema de Estacionamiento Medido.
11. LIBRO DE QUEJAS
El Concesionario deberá poner a disposición de los usuarios en su oficina administrativa
un libro de quejas para que se pueda asentar cualquier situación que éstos crean
conveniente, del cual se dará vista a la Autoridad de Aplicación con la periodicidad que
la misma disponga.
Asimismo deberá poner a disposición de los usuarios de una dirección de e-mail (correo
electrónico) como otro medio para volcar sus inquietudes.
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12. OBLIGACIONES DERIVADAS DEL ESTACIONAMIENTO MEDIDO VIGENTE A LA
FECHA DE LLAMADO A ESTA LICITACION.
Por la existencia de la concesión de estacionamiento medido vigente y mencionada en la
CLAUSULA GENERAL 2, surgen para los Oferentes y el futuro Adjudicatario las
obligaciones que se mencionan en los siguientes párrafos:
OBLIGACIONES DEL OFERENTE.
El Oferente deberá:
DECLARAR bajo juramento que conoce y acepta las obligaciones derivadas de la
Cláusula General 2 y de la Cláusula Particular 12.
TENER EN CUENTA, que no está comprendido en la presente Licitación el cobro de las
deudas que los contribuyentes mantengan con la Municipalidad, como efecto de falta de
pago del estacionamiento medido anterior a la fecha de iniciación de actividades de la
nueva concesionaria y hayan originado sanciones por emisión del acta de deuda, por
emisión de cédula de notificación o por emisión de certificado de deuda. Se menciona a
título informativo que el cobro de las deudas de los contribuyentes mencionadas en el
párrafo anterior estará a cargo del actual concesionario SEIN S. A., incluyendo las
notificaciones a los contribuyentes morosos, la preparación de los certificados de deuda
para los juicios de apremio y el control de los mismos, de la misma manera que se trata
actualmente. La empresa SEIN S. A. deberá percibir las deudas por los medios
establezca la Autoridad de Aplicación del contrato de concesión, utilizando todas las
cuentas corrientes y metodologías previstas actualmente.
OBLIGACIONES DEL FUTURO ADJUDICATARIO.
El Adjudicatario de la presente Licitación deberá:
a)- RESPETAR, todos los derechos adquiridos por los contribuyentes usuarios del
estacionamiento medido a la fecha del inicio de actividades de la empresa
seleccionada como Concesionario.
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b)- TOMAR, a su cargo a todos los agentes de la actual concesionaria del
estacionamiento, al momento de la finalización de sus servicios, pasando a la
concesionaria seleccionada por esta Licitación Pública todas las obligaciones
emergentes del contrato de trabajo que la actual concesionaria tuviera con el
trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquéllas que se originen con motivo de
la misma. El contrato de trabajo, continuará con la nueva empresa concesionaria del
estacionamiento medido y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el
anterior concesionario y los derechos que de ella se deriven.En caso de que el
nuevo concesionario despida alguno de esos empleados tendrá a su exclusivo cargo
el costo total de dicha indemnización, aplicándose la legislación laboral que
corresponda al momento del despido.
c)- ABONAR, a la anterior Concesionaria del Estacionamiento Medido la deuda que los
usuarios mantengan como efecto de falta de pago del estacionamiento medido
anterior a la fecha de iniciación de actividades de la nueva concesionaria, y hayan
originado sanciones (por emisión del acta de deuda, por emisión de cédula de
notificación, por emisión de certificado de deuda) y que por cualquier razón le haya
sido abonada a la nueva concesionaria, dentro de los quince (15) días corridos de
recibida
CAPÍTULO II: CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN INFRACCIÓN AL CODIGO DE
FALTAS MUNICIPAL
13. CONTROL DEL ESTACIONAMIENTO EN INFRACCIÓN AL CODIGO DE FALTAS
MUNICIPAL
El Control del Estacionamiento en Infracción y la emisión de Actas de Infracción al
Estacionamiento, según el Código de Faltas vigente, será atribución y responsabilidad
exclusiva de los Inspectores Municipales y de la Dirección General de Tránsito de la
Municipalidad de Neuquén.
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Los Inspectores Municipales son los únicos facultados dentro del área de concesión a
controlar y labrar las Actas de Infracción correspondientes a contravenciones referidas a
la circulación y estacionamiento, CAPÍTULO III de la Ordenanza Nº 8.033 o aquella que
la reemplace en el futuro, no considerándose infracción la falta de pago de la tasa de
estacionamiento medido.
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ANEXO I
ANEXO I DE LA ORDENANZA 12.037 (Reformada por Ordenanza 12.738)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES AL SISTEMA DE
ESTACIONAMIENTO MEDIDO
ARTÍCULO 1º: Se aplica para el Sistema de Estacionamiento Medido y Pago el
procedimiento del presente Anexo, según ordenanza 10037 y su decreto reglamentario.
El Código Tributario Municipal Vigente será aplicable para resolver aquellas cuestiones
no previstas expresamente.
ARTÍCULO 2º: Ante el caso de omisión al pago del Derecho de Ocupación de Espacios
Públicos para Estacionamiento, o la omisión de registrarse en el parquímetro o sistema
de identificación de estacionamiento, o no contar con saldo disponible o excedido el
tiempo abonado, o cuando no cumpliera con las exigencias del Sistema de
Estacionamiento Medido en cualquier modalidad, el personal habilitado a tales efectos
procederá al labrado de un ACTA DE DEUDA y firmará la misma, sirviendo de prueba
en las actuaciones o juicio respectivo, sea o no firmada por el interesado, conductor,
titular o tenedor del vehículo infraccionado, debiendo dejarse constancia en el supuesto
de negarse a suscribir la misma.
ARTÍCULO 3º: Se determina que el monto por el incumplimiento tributario se fija en un
quantum equivalente al valor del Derecho de Ocupación de Espacios Públicos para
Estacionamiento, de acuerdo a los parámetros que establezca la respectiva Ordenanza,
por el tiempo de una (1) hora, con más la Tasa por Actuación Administrativa fijada por la
Ordenanza Tributaria Municipal, los recargos, accesorios e intereses que determine la
Municipalidad.
ARTÍCULO 4º: El deudor podrá proceder al pago de lo adeudado, personalmente o por
terceros, dentro de los CINCO (5) días hábiles a contar desde la fecha de labrado del
ACTA DE DEUDA, en las bocas habilitadas para pago por el Órgano Ejecutivo
Municipal, o efectuar el descargo correspondiente.
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ARTÍCULO 5º: Procedimiento Actas Completas: Desde la recepción del ACTA DE
DEUDA, suscripta por el interesado, se otorgarán CINCO (5) días hábiles al deudor, con
la finalidad de que se presente ante la Subsecretaría de Servicios Públicos
Concesionados, Dirección Municipal de Estacionamiento Medido o quien la/s reemplace
en el futuro, a los efectos de cumplimentar lo establecido en el Artículo 4º del presente
Anexo.
Vencido dicho plazo sin que el interesado comparezca ante la Subsecretaría de
Servicios Públicos Concesionados ni efectúe el pago correspondiente, la Dirección
Municipal de Estacionamiento Medido procederá a continuar el procedimiento de oficio
en rebeldía y a expedir el CERTIFICADO DE DEUDA para la ejecución de la liquidación
de deuda, ajustándose a lo estipulado en el Capítulo IV del Título II del Código Tributario
Municipal en lo referente a la Ejecución Fiscal para el Cobro Judicial.
ARTÍCULO 6º: Procedimiento Actas de Oficio: Transcurridos los CINCO (5) días de
labrada el ACTA DE DEUDA sin que se haya efectivizado el pago o efectuado el
descargo, se procederá a librar CÉDULA DE NOTIFICACIÓN conforme las formalidades
del Código Tributario Municipal, intimando al pago de lo adeudado en el plazo de
CINCO (5) días hábiles de recepcionada la notificación o para que en el mismo plazo
presente su descargo. Vencido ese plazo sin que el interesado comparezca a ejercer su
derecho de defensa ni efectúe el pago correspondiente, la Dirección Municipal de
Estacionamiento Medido procederá a continuar el procedimiento de oficio en rebeldía y
a expedir el CERTIFICADO DE DEUDA para la ejecución de la liquidación de deuda,
ajustándose a lo estipulado en el Capítulo IV del Título II del Código Tributario Municipal
en lo referente a la Ejecución Fiscal para el Cobro Judicial.
ARTÍCULO 7º: Procedimiento de descargo: El deudor podrá presentar ante la Dirección
Municipal de Estacionamiento Medido su descargo y en ese mismo acto deberá
producir la prueba que haga a su derecho.
ARTÍCULO 8º: Forma y Plazo: El descargo se interpondrá por escrito, fundado,
expresando todos sus agravios, por ante la Dirección Municipal de Estacionamiento
Medido, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos Concesionados, dentro
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de los CINCO (5) días hábiles de la recepción del acta de deuda o cédula de
notificación.
ARTÍCULO 9º: Resolución: La Dirección Municipal de Estacionamiento Medido deberá
resolver el descargo dentro de los TREINTA (30) días hábiles de presentado, de
diligenciadas las pruebas o las medidas para mejor proveer, según corresponda.
ARTÍCULO 10º: Recursos - Trámite: Los recursos tramitarán de conformidad a lo
normado en el TÍTULO XII – CAPÍTULO II del Código Tributario Municipal, reduciéndose
el plazo de interposición de cualquiera de los recursos planteados a CINCO (5) días
hábiles desde la fecha de notificado el acto administrativo que se impugna.
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ANEXO I DEL DECRETO N° 119/2013
REGLAMENTARIO DE LA ORDENANZA N° 12037
Artículo 1°): DESIGNAR Autoridad de Aplicación de la Ordenanza N° 12037 a la
Subsecretaría de Servicios Públicos Concesionados -Secretaría de Coordinación-, la
que deberá reglamentar los distintos aspectos de esta normativa. La Administración
Municipal de Ingresos Públicos de la Secretaría de Economía y Hacienda intervendrá
cuando sea necesario determinar la calidad de contribuyente de la Tasa de Ocupación
de Uso de Espacios Públicos.-
Artículo 2°): AUTORIZAR a la concesionaria del Servicio de Control, Administración y
Mantenimiento del Sistema de Estacionamiento Medido y Pago en el centro de la ciudad
de Neuquén, conforme lo establece la CLAÚSULA 2:) OBJETO DE LA LICITACIÓN DEL
CAPÍTULO I — DEL OBJETO Y CARACTERÍSTICAS GENERALES del Pliego de Bases
y Condiciones de la Licitación Pública N° 08/2011 y la Cláusula Primera: Del Objeto - del
Contrato Administrativo de Concesión, a efectuar con personal propio el control de pago
de la Tasa de Uso del Estacionamiento Medido y Pago y, en el caso de incumplimiento,
el labrado del Acta de Deuda correspondiente.-
Artículo 3°): ESTABLECER que el monto por incumplimiento tributario será el
determinado en la Ordenanza Tarifaria vigente por Tasa de Actuación Administrativa y
de acuerdo al estado del trámite (Acta de Deuda, Cedula de Notificación, Emisión
Certificado Saldo Deudor) con más el equivalente al tiempo de estacionamiento por una
(1) hora. El interés será el fijado para todas las deudas tributarias y se aplicará, en todos
los casos, a partir de la fecha de vencimiento del Acta de Deuda independientemente de
la etapa del trámite.- Artículo
ARTICULO 4°): AUTORIZAR a la concesionaria del Servicio de Control, Administración
y Mantenimiento del Sistema de Estacionamiento Medido y Pago en el centro de la
ciudad de Neuquén a: 4.1: Implementar bocas de cobro del Acta de Deuda, las que
deberán ser habilitadas por la Autoridad de Aplicación. En todos los casos se deberá
adicionar el equivalente a una hora de estacionamiento y la Tasa que corresponda al
estado del trámite (Cédula de Notificación, Certificado Saldo Deudor) con más los
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intereses conforme el Artículo anterior. 4.2: Autorizar a la concesionaria del Servicio de
Control, Administración y Mantenimiento del Sistema de Estacionamiento Medido y Pago
en el centro de la ciudad de Neuquén a recepcionar los descargos por labrado de Acta
de Deuda, los que deberán ser remitidos a la Autoridad de Aplicación dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas de recepcionados, con los antecedentes e informe
circunstanciado en cada caso.-
Artículo 5°): PROCEDIMIENTO ACTAS COMPLETAS: El contribuyente al que se le
hubiese notificado un Acta de Deuda dispondrá de cinco (5) días hábiles para efectuar el
pago o presentar el descargo de conformidad al Artículo precedente. Vencido dicho
plazo sin que el interesado haya cancelado la deuda o presentado el descargo, se
continuará con el procedimiento administrativo previsto en la Ordenanza N° 12037 y la
concesionaria requerirá la emisión del CERTIFICADO DE DEUDA a los fines de iniciar la
ejecución de la deuda, ajustándose en tal caso a lo estipulado en el Capítulo IV del
Título II del Código Tributario Municipal en lo referente a la Ejecución Fiscal para el
cobro Judicial.-
Artículo 6°): PROCEDIMIENTO ACTAS DE OFICIO: La concesionaria, transcurridos los
cinco (5) días de labrada el Acta de Deuda y sin que se haya presentado el interesado a
regularizar la situación, estará habilitada a emitir CÉDULA DE NOTIFICACIÓN conforme
las formalidades establecidas en el TÍTULO IV — Capítulo I del Código Tributario
Municipal. Vencido dicho plazo sin que el interesado haya cancelado la deuda o
presentado el descargo, se continuará con el procedimiento administrativo previsto en la
Ordenanza N° 12037 y la concesionaria requerirá la emisión del CERTIFICADO DE
DEUDA a los fines de iniciar la ejecución de la deuda, ajustándose en tal caso a lo
estipulado en el Capítulo IV del Título II del Código Tributario Municipal en lo referente a
la Ejecución Fiscal para el cobro Judicial.-
Artículo 7°): PROCEDIMIENTO DE DESCARGO: Quienes hayan sido notificados de un
Acta de Deuda podrán presentar el descargo y ofrecer la prueba que haga a su derecho.
El mismo se presentará en las Oficinas de la concesionaria quien deberá remitirlo dentro
de las cuarenta y ocho (48) horas de recepcionado a la Autoridad de Aplicación
conforme el Artículo 4°) de la presente Reglamentación.-
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Artículo 8°): FORMA Y PLAZO: El descargo se interpondrá por escrito fundado,
expresando todos sus agravios y constituyendo domicilio en la ciudad de Neuquén. El
mismo se presentará en las Oficinas que a tales efectos disponga la concesionaria
dentro de los cinco (5) días hábiles de la recepción del Acta de Deuda o de la Cédula de
Notificación. La concesionaria, previa incorporación de los antecedentes del caso,
deberá acompañar informe circunstanciado y presentarlo en un plazo de cuarenta y ocho
(48) horas a la Autoridad de Aplicación a los efectos de su resolución.-
Artículo 9°): RESOLUCIÓN: Resuelto el descargo por la Autoridad de Aplicación dentro
de los quince (15) días hábiles de su presentación, se deberá notificar al interesado a
través de la concesionaria en el domicilio constituido en la presentación.-
Artículo 10°): RECURSOS — TRÁMITE: El contribuyente o responsable podrá
interponer recurso de reconsideración o de apelación contra las disposiciones de la
Autoridad de Aplicación que rechacen los descargos a que se refieren los artículos
precedentes, los que serán resueltos por el Órgano Ejecutivo Municipal. Los recursos
serán presentados ante la Autoridad de Aplicación y se dará el trámite previsto en el
TÍTULO XII — RECURSOS ADMINISTRATIVOS del Código Tributario Municipal. El
plazo para la presentación será de cinco (5) días contados a partir de la notificación del
acto administrativo que se impugna.
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ANEXO II
DE LA ORDENANZA Nº 13.366
ORDENANZA Nº 13366 -ANEXO II TERMINOS DE REFERENCIA 1 MANTENIMIENTO
DE LOS PUESTOS DE TRABAJO: Preservación de los puestos de trabajo de los
empleados de la actual concesionaria, respetando la antigüedad y los derechos
existentes. 2 SISTEMA TARIFARIO: a) Valor base e inicial. El valor de la tarifa inicial y
base de la primera hora de estadía será el establecido por la Ordenanza Tarifaría 2016.
b) Recalculo: El Órgano Ejecutivo Municipal recalculara semestralmente los días 30 de
abril y 31 de Octubre de cada año, el valor base de la primera hora de ocupación como
el producto de la siguiente formula que mida la variación de los salarios del sector: Va=
Vo x Fa Fa= SCa / SCo Donde: Va: Valor actualizado Vo: Valor inicial Fa: Factor de
ajuste SCo: Salario del Administrativo b) Oficial de Segunda, previsto en el Convenio
Colectivo Nº 130/75 del personal de Comercio a Octubre de 2015 inicial SCa: Salario del
Administrativo b) Oficial de Segunda, previsto en el Convenio Colectivo Nº 130/75 del
personal de Comercio actualizado al 30 de Abril o al 31 de Octubre que corresponda,
actualizado. c) Puesta en Vigencia: El Órgano Ejecutivo Municipal pondrá en vigencia el
valor de la tarifa recalculada los días 15 de Mayo y 15 de Noviembre de cada año
respectivamente. d) Horas subsiguientes: Las horas de ocupación subsiguientes a la
primera tendrán una tarifa progresivamente creciente igual al de la hora anterior por el
coeficiente 1,25. e) Cálculo del costo de la estadía: El costo total de la estadía se
calculará multiplicando el tiempo de ocupación medido en minutos por la tarifa de la
última hora de estadía. f) Tiempo de cortesía: Las estadías iniciales iguales o menores a
los 10 minutos, serán sin cargo. Se aplicará para aquellos medios de pago de
estacionamiento que lo permitan. g) Forma de pago: La regla del sistema de pago será
mediante la utilización del teléfono celular, y la excepción, la tarjeta por una o dos horas
de ocupación al valor de la segunda hora no pudiendo utilizarse más de una sola tarjeta
por estadía. 3 COBERTURA WI FI: La confeccionaría deberá tener adecuada cobertura
wi fi en todo el sector de estacionamiento medido. 4 VIGENCIA: El Contrato de
concesión tendrá una vigencia de 10 años. 5 HORARIO: El horario del servicio será en
general de lunes a viernes de 8 a 20 hs. y sábados de 8 a 14 hs. 6 RESERVAS DE
ESTACIONAMIENTO: El sistema deberá preveer las siguientes reservas de
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estacionamiento cuyo costo se actualizará con el mismo método y en iguales fechas a
las establecidas en los puntos b) y c) precedentes, tomando como base los valores
fijados en la Ordenanza Tarifaria 2016: a) Reserva de Apeaje, de carga y descarga, de
obras, ambulancias y escuelas. b) Estacionamiento de Contenedores c) Estacionamiento
de personas con discapacidad SIN CARGO d) Estacionamiento para Motos e) Parada
de Taxis f) Vehículos de Vecinos Frentistas 7 TASA DE ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA: Las sanciones previstas en la Tasa de Actuación Administrativa por
el cumplimiento en el Sistema de Estacionamiento Medido y Pago, serán: 1.- Por
emisión del ACTA DE DEUDA, el equivalente a veinticinco (25) horas de
estacionamiento; 2.- Por emisión de la CEDULA DE NOTIFICACIÓN, el equivalente a
treinta (30) horas de estacionamiento; y 3.- Por emisión del CERTIFICADO DE SALDO
DEUDOR PARA EJECUCIÓN, el equivalente a cincuenta (50) horas de estacionamiento.
Los términos de referencia han sido modificados conforme el presente Pliego.
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ANEXO III
DEL PLIEGO DE LICITACION PÚBLICA 11/ 2016
ZONA AFECTADA AL SISTEMA.
El Estacionamiento Medido y Pago se realizará de lunes a viernes en el horario de 08:00 a 20:00 horas y los sábados en el horario
de 08:00 a 14:00 horas en los tramos de calle que se detallan a continuación:
Estacionamiento Módulos Disponibles
Calle Entre Calle Y Calle Lado Tipo 08:00 a
14:00
14:00 a
20:00
Elordi Av. Argentina H. Yrigoyen Derecho Paralelo Medido Medido 9 Elordi Av. Argentina H. Yrigoyen Izquierdo Paralelo Medido Medido 10 Elordi H. Yrigoyen Brown Derecho Paralelo Medido Medido 10 Elordi H. Yrigoyen Brown Izquierdo Paralelo Medido Medido 7 Elordi Brown La Rioja Derecho Paralelo Medido Medido 10 Elordi Brown La Rioja Izquierdo Paralelo Medido Medido 8 Elordi La Rioja Stgo. del Estero Derecho Paralelo Medido Medido 10 Elordi La Rioja Stgo. del Estero Izquierdo Paralelo Medido Medido 10 Elordi Stgo. del Estero Salta Derecho Paralelo Medido Medido 18 Elordi Stgo. del Estero Salta Izquierdo Paralelo Medido Medido 15 Elordi Salta Jujuy Derecho Paralelo Medido Medido 11 Elordi Salta Jujuy Izquierdo Paralelo Medido Medido 11 Talero Av. Argentina Buenos Aires Derecho Paralelo Medido Medido 14 Talero Av. Argentina Buenos Aires Izquierdo Paralelo Medido Medido 12 Talero Buenos Aires Santa Fe Derecho Paralelo Medido Medido 5
SÓLO INFORMATIVO
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Talero Buenos Aires Santa Fe Izquierdo 45° Medido Medido 16 Talero Santa Fe Córdoba Derecho Paralelo Medido Medido 14 Talero Santa Fe Córdoba Izquierdo Paralelo Medido Medido 16 Talero Córdoba Mendoza Derecho Paralelo Medido Medido 16 Talero Córdoba Mendoza Izquierdo Paralelo Medido Medido 12 Talero Mendoza Tucumán Derecho Paralelo Medido Medido 14 Talero Mendoza Tucumán Izquierdo Paralelo Medido Medido 12
Belgrano Av. Argentina H. Yrigoyen Derecho Paralelo Medido Medido 9 Belgrano Av. Argentina H. Yrigoyen Izquierdo Paralelo Medido Medido 12 Belgrano H. Yrigoyen Brown Derecho Paralelo Medido Medido 13 Belgrano H. Yrigoyen Brown Izquierdo Paralelo Medido Medido 6 Belgrano Brown La Rioja Derecho Paralelo Parada Parada 12 Belgrano Brown La Rioja Izquierdo Paralelo Medido Medido 16 Belgrano La Rioja Stgo. del Estero Derecho Paralelo Medido Medido 12 Belgrano La Rioja Stgo. del Estero Izquierdo Paralelo Medido Medido 12 Belgrano Stgo. del Estero Salta Derecho Paralelo Medido Medido 14 Belgrano Stgo. del Estero Salta Izquierdo Paralelo Medido Medido 5 Belgrano Salta Jujuy Derecho Paralelo Medido Medido 12 Belgrano Salta Jujuy Izquierdo Paralelo Medido Medido 10 Alderete Av. Argentina Buenos Aires Derecho Paralelo Medido Medido 10 Alderete Av. Argentina Buenos Aires Izquierdo Paralelo Medido Medido 8 Alderete Buenos Aires Santa Fe Derecho Paralelo Parada Parada 6 Alderete Buenos Aires Santa Fe Izquierdo Paralelo Medido Medido 6 Alderete Santa Fe Córdoba Derecho Paralelo Medido Medido 12 Alderete Santa Fe Córdoba Izquierdo Paralelo Medido Medido 18 Alderete Córdoba Mendoza Derecho Paralelo Medido Medido 8 Alderete Córdoba Mendoza Izquierdo Paralelo Medido Medido 18 Alderete Mendoza Tucumán Derecho Paralelo Medido Medido 8 Alderete Mendoza Tucumán Izquierdo Paralelo Medido Medido 12
SÓLO INFORMATIVO
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Roca Av. Argentina H. Yrigoyen Derecho Paralelo Medido Medido 6 Roca Av. Argentina H. Yrigoyen Izquierdo Paralelo Medido Medido 12 Roca H. Yrigoyen Brown Derecho Paralelo Medido Medido 15 Roca H. Yrigoyen Brown Izquierdo Paralelo Medido Medido 15 Roca Brown La Rioja Derecho Paralelo Parada Parada 12 Roca Brown La Rioja Izquierdo Paralelo Medido Medido 15 Roca La Rioja Stgo. del Estero Derecho Paralelo Medido Medido 16 Roca La Rioja Stgo. del Estero Izquierdo Paralelo Medido Medido 18 Roca Stgo. del Estero Salta Derecho Paralelo Medido Medido 11 Roca Stgo. del Estero Salta Izquierdo Paralelo Medido Medido 12 Roca Salta Jujuy Derecho Paralelo Medido Medido 15 Roca Salta Jujuy Izquierdo Paralelo Medido Medido 13 Min. Av. Argentina Buenos Aires Derecho Paralelo Medido Medido 14 Min. Av. Argentina Buenos Aires Izquierdo Paralelo Medido Medido 12 Min. Buenos Aires Santa Fe Derecho Paralelo Parada Parada 14 Min. Buenos Aires Santa Fe Izquierdo Paralelo Medido Medido 15 Min. Santa Fe Córdoba Derecho Paralelo Medido Medido 12 Min. Santa Fe Córdoba Izquierdo Paralelo Medido Medido 16 Min. Córdoba Mendoza Derecho Paralelo Medido Medido 9 Min. Córdoba Mendoza Izquierdo Paralelo Medido Medido 17 Min. Mendoza Tucumán Derecho Paralelo Medido Medido 8 Min. Mendoza Tucumán Izquierdo Paralelo Medido Medido 14 C. H. Av. Argentina H. Yrigoyen Derecho Paralelo Medido Medido 15 C. H. Av. Argentina H. Yrigoyen Izquierdo Paralelo Medido Medido 9 C. H. H. Yrigoyen Brown Derecho Paralelo Medido Medido 12 C. H. H. Yrigoyen Brown Izquierdo Paralelo Medido Medido 9 C. H. Brown Stgo. del Estero Derecho Paralelo Medido Medido 16 C. H. Brown Stgo. del Estero Izquierdo Paralelo Medido Medido 14 C. H. La Rioja Stgo. del Estero Derecho Paralelo Medido Medido 11
SÓLO INFORMATIVO
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C. H. La Rioja Stgo. del Estero Izquierdo 45° Medido Medido 34 C. H. Stgo. del Estero Salta Derecho Paralelo Medido Medido 12 C. H. Stgo. del Estero Salta Izquierdo Paralelo Medido Medido 9 C. H. Salta Jujuy Derecho Paralelo Medido Medido 11 C. H. Salta Jujuy Izquierdo Paralelo Medido Medido 13
Juan B. Av. Argentina Buenos Aires Derecho Paralelo Medido Medido 12 Juan B. Av. Argentina Buenos Aires Izquierdo Paralelo Medido Medido 11 Juan B. Buenos Aires Santa Fe Derecho Paralelo Medido Medido 10 Juan B. Buenos Aires Santa Fe Izquierdo Paralelo Medido Medido 14 Juan B. Santa Fe Córdoba Derecho Paralelo Medido Medido 15 Juan B. Santa Fe Córdoba Izquierdo Paralelo Medido Medido 13 Juan B. Córdoba Mendoza Derecho Paralelo Medido Medido 10 Juan B. Córdoba Mendoza Izquierdo 45° Medido Medido 26 Juan B. Mendoza Tucumán Derecho Paralelo Medido Medido 14 Juan B. Mendoza Tucumán Izquierdo Paralelo Medido Medido 14 Juan B. Av. Argentina H. Yrigoyen Derecho Paralelo Medido Medido 15 Juan B. Av. Argentina H. Yrigoyen Izquierdo Paralelo Medido Medido 16 Juan B. H. Yrigoyen Brown Derecho Paralelo Medido Medido 13 Juan B. H. Yrigoyen Brown Izquierdo Paralelo Medido Medido 8 Juan B. Brown La Rioja Derecho Paralelo Medido Medido 10 Juan B. Brown La Rioja Izquierdo Paralelo Medido Medido 12 Juan B. La Rioja Stgo. del Estero Derecho Paralelo Medido Medido 14 Juan B. La Rioja Stgo. del Estero Izquierdo Paralelo Medido Medido 11 Juan B. Stgo. del Estero Salta Derecho Paralelo Medido Medido 10 Juan B. Stgo. del Estero Salta Izquierdo Paralelo Medido Medido 15 Juan B. Salta Jujuy Derecho Paralelo Medido Medido 10 Juan B. Salta Jujuy Izquierdo Paralelo Medido Medido 13
Rivadavia Av. Argentina Buenos Aires Derecho Paralelo Medido Medido 14 Rivadavia Av. Argentina Buenos Aires Izquierdo Paralelo Medido Medido 14
SÓLO INFORMATIVO
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Rivadavia Buenos Aires Santa Fe Derecho Paralelo Medido Medido 4 Rivadavia Buenos Aires Santa Fe Izquierdo Paralelo Medido Medido 14 Rivadavia Santa Fe Córdoba Derecho Paralelo Medido Medido 8 Rivadavia Santa Fe Córdoba Izquierdo Paralelo Medido Medido 7 Rivadavia Córdoba Mendoza Derecho Paralelo Medido Medido 12 Rivadavia Córdoba Mendoza Izquierdo Paralelo Medido Medido 13 Rivadavia Mendoza Tucumán Derecho Paralelo Medido Medido 14 Rivadavia Mendoza Tucumán Izquierdo Paralelo Medido Medido 13 San Martín Av. Argentina H. Yrigoyen Derecho 45° Medido Medido 25 San Martín Av. Argentina H. Yrigoyen Izquierdo Paralelo Medido Medido 11 San Martín H. Yrigoyen Brown Derecho 45° Medido Medido 18 San Martín H. Yrigoyen Brown Izquierdo Paralelo Medido Medido 11 San Martín Brown La Rioja Derecho 45° Medido Medido 15 San Martín Brown La Rioja Izquierdo Paralelo Medido Medido 13 San Martín La Rioja Stgo. del Estero Derecho 45° Parada Parada 9 San Martín La Rioja Stgo. del Estero Izquierdo Paralelo Medido Medido 6 San Martín Stgo. del Estero Salta Derecho 45° Medido Medido 13 San Martín Stgo. del Estero Salta Izquierdo Paralelo Medido Medido 9 San Martín Salta Jujuy Derecho Paralelo Medido Medido 12 San Martín Salta Jujuy Izquierdo Paralelo Medido Medido 12
Independenc Av. Argentina Buenos Aires Derecho 45° Medido Medido 26 Independenc Av. Argentina Buenos Aires Izquierdo Paralelo Medido Medido 14 Independenc Buenos Aires Santa Fe Derecho Prohibido Parada Parada 0 Independenc Buenos Aires Santa Fe Izquierdo Paralelo Medido Medido 15 Independenc Santa Fe Córdoba Derecho Prohibido Prohibido Prohibido 0 Independenc Santa Fe Córdoba Izquierdo Paralelo Medido Medido 11 Independenc Córdoba Mendoza Derecho Prohibido Prohibido Prohibido 0 Independenc Córdoba Mendoza Izquierdo Paralelo Medido Medido 13 Independenc Mendoza Tucumán Derecho Prohibido Prohibido Prohibido 0
SÓLO INFORMATIVO
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Independenc Mendoza Tucumán Izquierdo Paralelo Medido Medido 10 12 de Sept. Láinez O. Leguizamón Derecho Paralelo Medido Medido 18 12 de Sept. Láinez O. Leguizamón Izquierdo Paralelo Medido Medido 14
Mazzoni Tierra del Bahía Blanca Derecho Paralelo Medido Medido 12 Mazzoni Tierra del Bahía Blanca Izquierdo Paralelo Medido Medido 10
Mazzoni Sur Tierra del Bahía Blanca Derecho Paralelo Medido Medido 12 Mazzoni Sur Tierra del Bahía Blanca Izquierdo Paralelo Medido Medido 18 Sarmiento Av. Olascoaga San Luis Derecho Prohibido Prohibido Prohibido 0 Sarmiento Av. Olascoaga San Luis Izquierdo 45° Medido Medido 26 Sarmiento San Luis La Pampa Derecho Prohibido Prohibido Prohibido 0 Sarmiento San Luis La Pampa Izquierdo 45° Medido Medido 28 Sarmiento La Pampa Misiones Derecho Prohibido Prohibido Prohibido 0 Sarmiento La Pampa Misiones Izquierdo 45° Medido Medido 22 Sarmiento Misiones Don Bosco Derecho Prohibido Parada Parada 0 Sarmiento Misiones Don Bosco Izquierdo 45° Medido Medido 24 Sarmiento Don Bosco Láinez Derecho Prohibido Prohibido Prohibido 0 Sarmiento Don Bosco Láinez Izquierdo 45° Medido Medido 26 Sarmiento Láinez O. Leguizamón Derecho Paralelo Medido Medido 5 Sarmiento Láinez O. Leguizamón Izquierdo Paralelo Medido Medido 16
Mitre Av. Olascoaga Corrientes Derecho Prohibido Prohibido Prohibido 0 Mitre Av. Olascoaga Corrientes Izquierdo 45° Medido Medido 22 Mitre Corrientes Río Negro Derecho Prohibido Parada Parada 0 Mitre Corrientes Río Negro Izquierdo 45° Medido Medido 22 Mitre Río Negro Chubut Derecho Prohibido Prohibido Prohibido 0 Mitre Río Negro Chubut Izquierdo 45° Medido Medido 22 Mitre Chubut Santa Cruz Derecho Prohibido Prohibido Prohibido 0 Mitre Chubut Santa Cruz Izquierdo 45° Medido Medido 18 Mitre Santa Cruz Tierra del Fuego Derecho Prohibido Prohibido Prohibido 0 Mitre Santa Cruz Tierra del Fuego Izquierdo 45° Medido Medido 12
SÓLO INFORMATIVO
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Mitre Tierra del Bahía Blanca Derecho Paralelo Medido Medido 12 Mitre Tierra del Bahía Blanca Izquierdo Paralelo Medido Medido 12
Alcorta Av. Olascoaga San Luis Derecho Paralelo Medido Medido 18 Alcorta Av. Olascoaga San Luis Izquierdo Paralelo Medido Medido 14 Alcorta San Luis La Pampa Derecho Paralelo Medido Medido 8 Alcorta San Luis La Pampa Izquierdo Paralelo Medido Medido 14 Alcorta La Pampa Misiones Derecho Paralelo Medido Medido 10 Alcorta La Pampa Misiones Izquierdo Paralelo Medido Medido 14 Alcorta Misiones Don Bosco Derecho Paralelo Medido Medido 8 Alcorta Misiones Don Bosco Izquierdo Paralelo Medido Medido 10 Alcorta Don Bosco Láinez Derecho Paralelo Medido Medido 12 Alcorta Don Bosco Láinez Izquierdo Paralelo Medido Medido 14 Alcorta Láinez O. Leguizamón Derecho Paralelo Medido Medido 6 Alcorta Láinez O. Leguizamón Izquierdo Paralelo Medido Medido 12 Perito Av. Olascoaga Corrientes Derecho Paralelo Medido Medido 12 Perito Av. Olascoaga Corrientes Izquierdo Paralelo Medido Medido 12 Perito Corrientes Río Negro Derecho Paralelo Medido Medido 6 Perito Corrientes Río Negro Izquierdo Paralelo Medido Medido 12 Perito Río Negro Chubut Derecho Paralelo Medido Medido 14 Perito Río Negro Chubut Izquierdo Paralelo Medido Medido 12 Perito Chubut Santa Cruz Derecho Paralelo Medido Medido 8 Perito Chubut Santa Cruz Izquierdo Paralelo Medido Medido 12 Perito Santa Cruz Tierra del Fuego Derecho Paralelo Medido Medido 12 Perito Santa Cruz Tierra del Fuego Izquierdo Paralelo Medido Medido 14 Perito Tierra del Bahía Blanca Derecho Paralelo Medido Medido 8 Perito Tierra del Bahía Blanca Izquierdo Paralelo Medido Medido 10 Planas Av. Olascoaga San Luis Derecho Paralelo Medido Medido 14 Planas Av. Olascoaga San Luis Izquierdo Paralelo medido Medido 17 Planas San Luis La Pampa Derecho Paralelo Medido Medido 14
SÓLO INFORMATIVO
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Planas San Luis La Pampa Izquierdo Paralelo medido Medido 17 Planas La Pampa Misiones Derecho Paralelo Medido Medido 10 Planas La Pampa Misiones Izquierdo Paralelo medido Medido 14 Planas Misiones Don Bosco Derecho Paralelo Medido Medido 17 Planas Misiones Don Bosco Izquierdo Paralelo medido Medido 20 Planas Don Bosco Láinez Derecho Paralelo Medido Medido 12 Planas Don Bosco Láinez Izquierdo Paralelo medido Medido 19 Planas Láinez O. Leguizamón Derecho Paralelo Medido Medido 6 Planas Láinez O. Leguizamón Izquierdo Paralelo medido Medido 14
Félix San Av. Olascoaga Corrientes Derecho Prohibido Prohibido Prohibido 0 Félix San Av. Olascoaga Corrientes Izquierdo Paralelo medido Medido 18 Félix San Corrientes Río Negro Derecho Paralelo Medido Medido 5 Félix San Corrientes Río Negro Izquierdo Paralelo medido Medido 20 Félix San Río Negro Chubut Derecho Paralelo Medido Medido 14 Félix San Río Negro Chubut Izquierdo Paralelo medido Medido 16 Félix San Chubut Santa Cruz Derecho Paralelo Medido Medido 12 Félix San Chubut Santa Cruz Izquierdo Paralelo medido Medido 14 Félix San Santa Cruz Tierra del Fuego Derecho Paralelo Medido Medido 8 Félix San Santa Cruz Tierra del Fuego Izquierdo Paralelo medido Medido 22 Félix San Tierra del Bahía Blanca Derecho Paralelo Medido Medido 14 Félix San Tierra del Bahía Blanca Izquierdo Paralelo medido Medido 14
Bahía Independencia Mazzoni Norte Derecho Paralelo Medido Medido 10 Bahía Independencia Mazzoni Norte Izquierdo Paralelo medido Medido 6 Bahía Mazzoni Norte Mazzoni Sur Derecho Prohibido Prohibido Prohibido 0 Bahía Mazzoni Norte Mazzoni Sur Izquierdo Prohibido Prohibido Prohibido 0 Bahía Mazzoni Sur Mitre Derecho Paralelo Medido Medido 2 Bahía Mazzoni Sur Mitre Izquierdo Paralelo Medido Medido 8 Bahía Mitre Perito Moreno Derecho Paralelo Parada Parada 12 Bahía Mitre Perito Moreno Izquierdo Paralelo Medido Medido 12
SÓLO INFORMATIVO
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Bahía Perito Moreno Félix San Martín Derecho Paralelo Medido Medido 10 Bahía Perito Moreno Félix San Martín Izquierdo Paralelo Medido Medido 14
Tucumán Independencia Rivadavia Derecho Paralelo Medido Medido 10 Tucumán Independencia Rivadavia Izquierdo Paralelo medido Medido 9 Tucumán Rivadavia JB. Alberdi Derecho Paralelo Medido Medido 8 Tucumán Rivadavia JB. Alberdi Izquierdo Paralelo medido Medido 11 Tucumán JB. Alberdi Min. González Derecho Paralelo Medido Medido 12 Tucumán JB. Alberdi Min. González Izquierdo Paralelo medido Medido 11 Tucumán Min. González Alderete Derecho Paralelo Medido Medido 7 Tucumán Min. González Alderete Izquierdo Paralelo medido Medido 10 Tucumán Alderete Talero Derecho Paralelo Medido Medido 10 Tucumán Alderete Talero Izquierdo Paralelo Medido Medido 14
T. del Fuego Independencia Mazzoni Norte Derecho Paralelo Parada Parada 0 T. del Fuego Independencia Mazzoni Norte Izquierdo Paralelo medido Medido 8 T. del Fuego Mazzoni Norte Mazzoni Sur Derecho Prohibido Prohibido Prohibido 0 T. del Fuego Mazzoni Norte Mazzoni Sur Izquierdo Prohibido Prohibido Prohibido 0 T. del Fuego Mazzoni Sur Mitre Derecho Paralelo Medido Medido 8 T. del Fuego Mazzoni Sur Mitre Izquierdo Paralelo medido Medido 10 T. del Fuego Mitre Perito Moreno Derecho Paralelo Medido Medido 6 T. del Fuego Mitre Perito Moreno Izquierdo Paralelo medido Medido 12 T. del Fuego Perito Moreno Félix San Martín Derecho Paralelo Medido Medido 12 T. del Fuego Perito Moreno Félix San Martín Izquierdo Paralelo medido Medido 14
Mendoza Independencia Rivadavia Derecho Paralelo Medido Medido 17 Mendoza Independencia Rivadavia Izquierdo Paralelo Medido Medido 10 Mendoza Rivadavia JB. Alberdi Derecho Paralelo Medido Medido 12 Mendoza Rivadavia JB. Alberdi Izquierdo Paralelo Medido Medido 15 Mendoza JB. Alberdi Min. González Derecho Paralelo Medido Medido 14 Mendoza JB. Alberdi Min. González Izquierdo 45° Medido Medido 28 Mendoza Min. González Alderete Derecho Paralelo Medido Medido 12
Mendoza Min. González Alderete Izquierdo Paralelo Medido Medido 3
SÓLO INFORMATIVO
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Mendoza Alderete Talero Derecho Paralelo Medido Medido 10 Mendoza Alderete Talero Izquierdo Paralelo Medido Medido 12
Santa Cruz Mitre Perito Moreno Derecho Paralelo Medido Medido 8 Santa Cruz Mitre Perito Moreno Izquierdo Paralelo Medido Medido 14 Santa Cruz Perito Moreno Félix San Martín Derecho Paralelo Medido Medido 12 Santa Cruz Perito Moreno Félix San Martín Izquierdo Paralelo Medido Medido 10
Córdoba Independencia Rivadavia Derecho Paralelo Medido Medido 12 Córdoba Independencia Rivadavia Izquierdo Paralelo Medido Medido 7 Córdoba Rivadavia JB. Alberdi Derecho Paralelo Medido Medido 16 Córdoba Rivadavia JB. Alberdi Izquierdo Paralelo Medido Medido 14 Córdoba JB. Alberdi Min. González Derecho Paralelo Medido Medido 11 Córdoba JB. Alberdi Min. González Izquierdo Paralelo Medido Medido 10 Córdoba Min. González Alderete Derecho Paralelo Medido Medido 12 Córdoba Min. González Alderete Izquierdo Paralelo Medido Medido 16 Córdoba Alderete Talero Derecho Paralelo Medido Medido 16 Córdoba Alderete Talero Izquierdo Paralelo Medido Medido 12
H. de Independencia Mitre Derecho Prohibido Prohibido Prohibido 0 H. de Independencia Mitre Izquierdo Prohibido Prohibido Prohibido 0 H. de Mitre Independencia Derecho Prohibido Prohibido Prohibido 0 H. de Mitre Independencia Izquierdo Prohibido Prohibido Prohibido 0
Chubut Mitre Perito Moreno Derecho Paralelo Medido Medido 12 Chubut Mitre Perito Moreno Izquierdo Paralelo Medido Medido 11 Chubut Perito Moreno Félix San Martín Derecho Paralelo Medido Medido 16 Chubut Perito Moreno Félix San Martín Izquierdo Paralelo Medido Medido 12
Santa Fe Independencia Rivadavia Derecho Paralelo Medido Medido 9 Santa Fe Independencia Rivadavia Izquierdo Paralelo Medido Medido 10 Santa Fe Rivadavia JB. Alberdi Derecho Paralelo Medido Medido 11 Santa Fe Rivadavia JB. Alberdi Izquierdo Paralelo Medido Medido 12 Santa Fe JB. Alberdi Min. González Derecho Paralelo Medido Medido 9
SÓLO INFORMATIVO
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Santa Fe JB. Alberdi Min. González Izquierdo Paralelo Medido Medido 11 Santa Fe Min. González Alderete Derecho Paralelo Medido Medido 14 Santa Fe Min. González Alderete Izquierdo Paralelo Medido Medido 8 Santa Fe Alderete Talero Derecho Paralelo Medido Medido 6 Santa Fe Alderete Talero Izquierdo Paralelo Medido Medido 10 Río Negro Mitre Perito Moreno Derecho Paralelo Medido Medido 9 Río Negro Mitre Perito Moreno Izquierdo Paralelo Medido Medido 19 Río Negro Perito Moreno Félix San Martín Derecho Paralelo Medido Medido 10 Río Negro Perito Moreno Félix San Martín Izquierdo Paralelo Medido Medido 10
Buenos Independencia Rivadavia Derecho Paralelo Medido Medido 12 Buenos Independencia Rivadavia Izquierdo Paralelo Medido Medido 13 Buenos Rivadavia JB. Alberdi Derecho Paralelo Medido Medido 12 Buenos Rivadavia JB. Alberdi Izquierdo Paralelo Medido Medido 12 Buenos JB. Alberdi Min. González Derecho Paralelo Medido Medido 5 Buenos JB. Alberdi Min. González Izquierdo Paralelo Medido Medido 14 Buenos Min. González Alderete Derecho Paralelo Medido Medido 14 Buenos Min. González Alderete Izquierdo Paralelo Medido Medido 8 Buenos Alderete Talero Derecho Paralelo Medido Medido 9 Buenos Alderete Talero Izquierdo Paralelo Medido Medido 6
Corrientes Mitre Perito Moreno Derecho Paralelo Medido Medido 14 Corrientes Mitre Perito Moreno Izquierdo Paralelo Medido Medido 16 Corrientes Perito Moreno Félix San Martín Derecho Paralelo Medido Medido 21 Corrientes Perito Moreno Félix San Martín Izquierdo Paralelo Medido Medido 14
Av. San Martín JB. Alberdi Derecho Paralelo Prohibido Medido 14 Av. San Martín JB. Alberdi Izquierdo Prohibido Prohibido Prohibido 0 Av. Independencia Rivadavia Derecho Paralelo Prohibido Medido 15 Av. Independencia Rivadavia Izquierdo Prohibido Prohibido Prohibido 0 Av. Juan B. Justo C. H. Rodríguez Derecho Paralelo Prohibido Medido 15 Av. Juan B. Justo C. H. Rodríguez Izquierdo Prohibido Prohibido Prohibido 0
SÓLO INFORMATIVO
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Av. Rivadavia JB. Alberdi Derecho Paralelo Prohibido Medido 12 Av. Rivadavia JB. Alberdi Izquierdo Prohibido Prohibido Prohibido 0 Av. C. H. Rodríguez Bv. Alvear Derecho Paralelo Parada Parada 8 Av. C. H. Rodríguez Bv. Alvear Izquierdo Prohibido Prohibido Prohibido 0 Av. JB. Alberdi Bv. 25 de Mayo Derecho Paralelo Parada Parada 8 Av. JB. Alberdi Bv. 25 de Mayo Izquierdo Prohibido Prohibido Prohibido 0 Av. Roca Belgrano Derecho Paralelo Prohibido Medido 15 Av. Roca Belgrano Izquierdo Prohibido Prohibido Prohibido 0 Av. Min. González Alderete Derecho Paralelo Prohibido Medido 9 Av. Min. González Alderete Izquierdo Prohibido Prohibido Prohibido 0 Av. Bv. 9 de Julio Elordi Derecho Paralelo Medido Medido 10 Av. Bv. 9 de Julio Elordi Izquierdo Prohibido Prohibido Prohibido 0 Av. Bv. España Talero Derecho Paralelo Medido Medido 11 Av. Bv. España Talero Izquierdo Prohibido Prohibido Prohibido 0 Av. San Martín Sarmiento Derecho Prohibido Parada Parada 0 Av. San Martín Sarmiento Izquierdo Prohibido Prohibido Prohibido 0 Av. Independencia Mitre Derecho Prohibido Parada Parada 0 Av. Independencia Mitre Izquierdo Prohibido Prohibido Prohibido 0 Av. Sarmiento Alcorta Derecho Paralelo Prohibido Medido 14 Av. Sarmiento Alcorta Izquierdo Prohibido Prohibido Prohibido 0 Av. Mitre Perito Moreno Derecho Paralelo Prohibido Medido 16 Av. Mitre Perito Moreno Izquierdo Prohibido Prohibido Prohibido 0 Av. Alcorta Planas Derecho Paralelo Prohibido Medido 8 Av. Alcorta Planas Izquierdo Prohibido Prohibido Prohibido 0 Av. Perito Moreno Félix San Martín Derecho Paralelo Prohibido Medido 0 Av. Perito Moreno Félix San Martín Izquierdo Prohibido Prohibido Prohibido 0
H. Yrigoyen San Martín Juan B. Justo Derecho Paralelo Medido Medido 12 H. Yrigoyen San Martín Juan B. Justo Izquierdo Paralelo Medido Medido 12 H. Yrigoyen Juan B. Justo C. H. Rodríguez Derecho Paralelo Medido Medido 6
SÓLO INFORMATIVO
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H. Yrigoyen Juan B. Justo C. H. Rodríguez Izquierdo Paralelo Medido Medido 9 H. Yrigoyen C. H. Rodríguez Roca Derecho Paralelo Medido Medido 12 H. Yrigoyen C. H. Rodríguez Roca Izquierdo Paralelo Medido Medido 12 H. Yrigoyen Roca Belgrano Derecho Paralelo Medido Medido 10 H. Yrigoyen Roca Belgrano Izquierdo Paralelo Medido Medido 14 H. Yrigoyen Belgrano Elordi Derecho Paralelo Medido Medido 8 H. Yrigoyen Belgrano Elordi Izquierdo Paralelo Medido Medido 10
San Luis Sarmiento Alcorta Derecho Paralelo Medido Medido 12 San Luis Sarmiento Alcorta Izquierdo Paralelo Medido Medido 14 San Luis Alcorta Planas Derecho Paralelo Medido Medido 18 San Luis Alcorta Planas Izquierdo Paralelo Medido Medido 8 Brown San Martín Juan B. Justo Derecho Paralelo Medido Medido 11 Brown San Martín Juan B. Justo Izquierdo Paralelo Medido Medido 8 Brown Juan B. Justo C. H. Rodríguez Derecho Paralelo Medido Medido 6 Brown Juan B. Justo C. H. Rodríguez Izquierdo Paralelo Medido Medido 12 Brown C. H. Rodríguez Roca Derecho Paralelo Medido Medido 15 Brown C. H. Rodríguez Roca Izquierdo Paralelo Medido Medido 16 Brown Roca Belgrano Derecho Paralelo Medido Medido 12 Brown Roca Belgrano Izquierdo Paralelo Medido Medido 12 Brown Belgrano Elordi Derecho Paralelo Medido Medido 12 Brown Belgrano Elordi Izquierdo Paralelo Medido Medido 12
La Pampa Sarmiento Alcorta Derecho Paralelo Medido Medido 12 La Pampa Sarmiento Alcorta Izquierdo Paralelo Medido Medido 10 La Pampa Alcorta Planas Derecho Paralelo Medido Medido 12 La Pampa Alcorta Planas Izquierdo Paralelo Medido Medido 10 La Rioja San Martín Juan B. Justo Derecho Paralelo Medido Medido 8 La Rioja San Martín Juan B. Justo Izquierdo Paralelo Medido Medido 8 La Rioja Juan B. Justo C. H. Rodríguez Derecho Paralelo Medido Medido 14 La Rioja Juan B. Justo C. H. Rodríguez Izquierdo Paralelo Medido Medido 14
SÓLO INFORMATIVO
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La Rioja C. H. Rodríguez Roca Derecho Paralelo Medido Medido 11 La Rioja C. H. Rodríguez Roca Izquierdo Paralelo Medido Medido 11 La Rioja Roca Belgrano Derecho Paralelo Medido Medido 15 La Rioja Roca Belgrano Izquierdo Paralelo Medido Medido 10 La Rioja Belgrano Elordi Derecho Paralelo Medido Medido 14 La Rioja Belgrano Elordi Izquierdo Paralelo Medido Medido 16
Centenario San Martín Sarmiento Derecho Prohibido Prohibido Prohibido 0 Centenario San Martín Sarmiento Izquierdo Prohibido Prohibido Prohibido 0 Centenario Sarmiento San Martín Derecho Prohibido Prohibido Prohibido 0 Centenario Sarmiento San Martín Izquierdo Prohibido Prohibido Prohibido 0 Misiones Sarmiento Alcorta Derecho Paralelo Medido Medido 6 Misiones Sarmiento Alcorta Izquierdo Paralelo Medido Medido 11 Misiones Alcorta Planas Derecho Paralelo Medido Medido 16 Misiones Alcorta Planas Izquierdo Paralelo Medido Medido 13 Stgo. del San Martín Juan B. Justo Derecho Paralelo Medido Medido 15 Stgo. del San Martín Juan B. Justo Izquierdo Paralelo Medido Medido 11 Stgo. del Juan B. Justo C. H. Rodríguez Derecho Paralelo Medido Medido 8 Stgo. del Juan B. Justo C. H. Rodríguez Izquierdo Paralelo Medido Medido 12 Stgo. del C. H. Rodríguez Roca Derecho Paralelo Medido Medido 13 Stgo. del C. H. Rodríguez Roca Izquierdo 45° Medido Medido 38 Stgo. del Roca Belgrano Derecho Paralelo Medido Medido 9 Stgo. del Roca Belgrano Izquierdo Paralelo Medido Medido 16 Stgo. del Belgrano Elordi Derecho Paralelo Medido Medido 13 Stgo. del Belgrano Elordi Izquierdo Paralelo Medido Medido 13
Don Bosco Sarmiento Alcorta Derecho Paralelo Medido Medido 12 Don Bosco Sarmiento Alcorta Izquierdo Paralelo Medido Medido 14 Don Bosco Alcorta Planas Derecho Paralelo Medido Medido 10 Don Bosco Alcorta Planas Izquierdo Paralelo Medido Medido 14
J. M. de 12 de Sept. Sarmiento Derecho Paralelo Medido Medido 0
SÓLO INFORMATIVO
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J. M. de 12 de Sept. Sarmiento Izquierdo Paralelo Medido Medido 0 Salta San Martín Juan B. Justo Derecho Paralelo Medido Medido 14 Salta San Martín Juan B. Justo Izquierdo Paralelo medido Medido 16 Salta Juan B. Justo C. H. Rodríguez Derecho Paralelo Medido Medido 12 Salta Juan B. Justo C. H. Rodríguez Izquierdo Paralelo medido Medido 14 Salta C. H. Rodríguez Roca Derecho Paralelo Parada Parada 14 Salta C. H. Rodríguez Roca Izquierdo Paralelo medido Medido 8 Salta Roca Belgrano Derecho Paralelo Medido Medido 15 Salta Roca Belgrano Izquierdo Paralelo medido Medido 10 Salta Belgrano Elordi Derecho Paralelo Medido Medido 8 Salta Belgrano Elordi Izquierdo Paralelo Medido Medido 12
Láinez San Martín 12 de Sept. Derecho Paralelo Medido Medido 8 Láinez San Martín 12 de Sept. Izquierdo Prohibido Prohibido Prohibido 0 Láinez 12 de Sept. Sarmiento Derecho Paralelo Medido Medido 14 Láinez 12 de Sept. Sarmiento Izquierdo Prohibido Prohibido Prohibido 0 Láinez Sarmiento Alcorta Derecho Paralelo Parada Parada 12 Láinez Sarmiento Alcorta Izquierdo Paralelo medido Medido 16 Láinez Alcorta Planas Derecho Paralelo Medido Medido 4 Láinez Alcorta Planas Izquierdo Paralelo Medido Medido 8 Jujuy San Martín Juan B. Justo Derecho Paralelo Medido Medido 2 Jujuy San Martín Juan B. Justo Izquierdo Paralelo Medido Medido 8 Jujuy Juan B. Justo C. H. Rodríguez Derecho Paralelo Medido Medido 12 Jujuy Juan B. Justo C. H. Rodríguez Izquierdo Paralelo Medido Medido 8 Jujuy C. H. Rodríguez Roca Derecho Paralelo Parada Parada 7 Jujuy C. H. Rodríguez Roca Izquierdo Paralelo Medido Medido 12 Jujuy Roca Belgrano Derecho Paralelo Medido Medido 11 Jujuy Roca Belgrano Izquierdo Paralelo Medido Medido 13 Jujuy Belgrano Elordi Derecho Paralelo Medido Medido 7 Jujuy Belgrano Elordi Izquierdo Paralelo Medido Medido 9
SÓLO INFORMATIVO
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O. San Martín 12 de Sept. Derecho Paralelo Medido Medido 3 O. San Martín 12 de Sept. Izquierdo Paralelo Medido Medido 10 O. 12 de Sept. Sarmiento Derecho Paralelo Parada Parada 0 O. 12 de Sept. Sarmiento Izquierdo Prohibido Prohibido Prohibido 0 O. Sarmiento Pasaje Claro Derecho Paralelo Medido Medido 10 O. Sarmiento Pasaje Claro Izquierdo Paralelo Medido Medido 8 O. Pasaje Claro Alcorta Derecho Paralelo Medido Medido 6 O. Pasaje Claro Alcorta Izquierdo Paralelo Medido Medido 12 O. Alcorta Planas Derecho Paralelo Medido Medido 8 O. Alcorta Planas Izquierdo Paralelo Medido Medido 12
Bv. 9 de Av. Argentina Elordi Derecho Paralelo Medido Medido 12 Bv. 9 de Av. Argentina Elordi Izquierdo Prohibido Prohibido Prohibido 0 Bv. 9 de Belgrano H. Yrigoyen Derecho Paralelo Medido Medido 15 Bv. 9 de Belgrano H. Yrigoyen Izquierdo Prohibido Prohibido Prohibido 0
Bv. España Alderete Buenos Aires Derecho Paralelo Medido Medido 20 Bv. España Alderete Buenos Aires Izquierdo Prohibido Prohibido Prohibido 0 Bv. España Av. Argentina Talero Derecho Paralelo Medido Medido 16 Bv. España Av. Argentina Talero Izquierdo Prohibido Prohibido Prohibido 0 Bv. Alvear Roca H. Yrigoyen Derecho Paralelo Medido Medido 15 Bv. Alvear Roca H. Yrigoyen Izquierdo Prohibido Prohibido Prohibido 0 Bv. Alvear Av. Argentina C. H. Rodríguez Derecho Paralelo Medido Medido 6 Bv. Alvear Av. Argentina C. H. Rodríguez Izquierdo Prohibido Prohibido Prohibido 0 Bv. Alvear C. H. Rodríguez Brown Derecho Paralelo Medido Medido 15 Bv. Alvear C. H. Rodríguez Brown Izquierdo Prohibido Prohibido Prohibido 0 Bv. Alvear H. Yrigoyen Juan B. Justo Derecho Paralelo Medido Medido 15 Bv. Alvear H. Yrigoyen Juan B. Justo Izquierdo Prohibido Prohibido Prohibido 0 Bv. Alvear Juan B. Justo La Rioja Derecho Paralelo Medido Medido 16 Bv. Alvear Juan B. Justo La Rioja Izquierdo Prohibido Prohibido Prohibido 0 Bv. Alvear Brown San Martín Derecho Paralelo Medido Medido 20
SÓLO INFORMATIVO
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Bv. Alvear Brown San Martín Izquierdo Prohibido Prohibido Prohibido 0 Bv. 25 de Av. Argentina JB. Alberdi Derecho Paralelo Medido Medido 12 Bv. 25 de Av. Argentina JB. Alberdi Izquierdo Prohibido Prohibido Prohibido 0 Bv. 25 de Min. González Buenos Aires Derecho Paralelo Medido Medido 16 Bv. 25 de Min. González Buenos Aires Izquierdo Prohibido Prohibido Prohibido 0 Bv. 25 de Buenos Aires Rivadavia Derecho Paralelo Medido Medido 6 Bv. 25 de Buenos Aires Rivadavia Izquierdo Prohibido Prohibido Prohibido 0 Bv. 25 de JB. Alberdi Santa Fe Derecho Paralelo Medido Medido 16 Bv. 25 de JB. Alberdi Santa Fe Izquierdo Prohibido Prohibido Prohibido 0 Bv. 25 de Santa Fe Independencia Derecho Paralelo Medido Medido 14 Bv. 25 de Santa Fe Independencia Izquierdo Prohibido Prohibido Prohibido 0 Bv. 25 de Rivadavia Córdoba Derecho Paralelo Medido Medido 14 Bv. 25 de Rivadavia Córdoba Izquierdo Prohibido Prohibido Prohibido 0
Total de Módulos de Estacionamiento Disponibles 4.877
*El subsector denominado Área Bancaria, se identifica en la tabla anterior con una letra B entre paréntesis al lado del tipo de
estacionamiento (B).
SÓLO INFORMATIVO
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ANEXO IV
NOMINA PERSONAL
APELLIDO Y NOMBRE CUIL INGRESO GONZALEZ, JORGE OSCA 20-30588214-4 03/05/2012 SAAVEDRA MENDOZA, YESENIA 23-92806160-4 03/05/2012 SABATINI, LUCIANA 23-28641659-4 05/06/2012 SOSA, CARLOS MARTIN 20-26331413-2 04/06/2012 PARADA, OSCAR OMAR 20-20793786-0 04/06/2012 MENDEZ, JORGE GABRIEL 20-26661856-6 04/06/2012 LIMARIE, JUAN ANDRES 20-28485578-8 27/06/2012 ALMAZA, RUBEN DARIO 20-22474613-0 27/06/2012 PARADA, JAVIER 20-31613575-8 27/06/2012 TARGIZE, ALBERTO OSCAR 23-08428638-9 01/06/2012 GALDAMES PALMA, NELSON 20-19012539-5 19/07/2012 DONOSO ESTRADA, DENIS 20-92897218-7 23/07/2012 GONZALEZ, DANIEL ADRIAN 20-27107092-7 23/07/2012 GONZALEZ, CATALINO 20-28662042-7 23/07/2012 BERARDI, ADOLFO ANDRES 20-26070437-1 23/07/2012 BRAVO, LEONARDO PATRICIO 20-32778852-4 23/07/2012 CALFIN, HECTOR RENE 23-20690733-9 23/07/2012 OBREQUE, ALFREDO MARCOS 20-29554129-7 02/07/2012 MINOLA, JOSE GUSTAVO 20-28545200-8 07/09/2012 MONTIVERO, MARIO ALBERTO 20-22903441-4 06/12/2012 MUÑOZ, FABIAN EDUARD 23-34088351-9 01/02/2013 GAIG, JORGE ALBERTO 20-18537685-1 01/06/2013 ITURRIETA , LUCIA 27-30725713-6 20/08/2013 CHACOMA, MARIA LAURA 27-34812744-1 30/08/2013 CUEVAS, ADRIAN FEDERICO 23-36669491-9 30/08/2013 RODRIGUEZ, OSCAR MARTIN 20-22845589-0 01/06/2014 SOTO SURA, GUILLERMO 20-37101774-8 23/06/2014 MALDONADO , DARIO 20-40068439-2 23/06/2014 ROMERO, NATALIA 27-30500637-3 04/08/2014 CHAGUE , MARA ELISA 27-25386316-7 15/08/2014 VELCHE, GABRIELA 27-34125028-0 01/09/2014 ACUÑA, LUZMILA ANDREA 27-32770198-9 09/03/2015 CHODILEF, GIMENA 27-38789941-9 12/03/2015 GARRIDO ARAVENA, CRISTIAN 20-32234661-2 16/03/2015 POPE , MARIANO ARIEL 20-38493486-3 06/04/2015 VIDELA, NOELIA AILEN 27-36257007-2 19/10/2015 OÑATE BARRIA, SANTIA 20-39403273-6 14/10/2015 CASABO , WALTER 20-22983689-8 14/12/2015 CORREA, CRISTHIAN 20-38810186-6 14/12/2015 ROLDAN, CINTHIA 27-38465562-4 11/01/2016 FERNANDEZ LARROULET JULIAN 20-36435144-6 01/03/2016 DESPRINI , CLAUDIA SELENA 27-38547861-0 21/03/2016 GAZAGNE, LUCILA 27-38790218-5 11/04/2016 HERMOSILLA , MATIAS 20-36092797-1 02/05/2016 ALVAREZ YOFRE, JULIAN 20-36784332-3 02/05/2016 DUQUE WARANICA, MATIAS 20-38809146-1 06/05/2016 ORELLANA , MARILIN 27-33566756-0 02/06/2016