Pliego licitación solar K44918

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K44918 PARTE I PROCEDIMIENTO PARA LA CONVOCATORIA A INTERESADOS EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS ESPECIALES DE COMPRAVENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA UTILIZANDO COMO FUENTE PRIMARIA LA ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA EN EL MARCO DEL DECRETO DEL PODER EJECUTIVO N° 133/013 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE USINAS Y TRASMISIONES ELÉCTRICAS

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Pliego de condiciones UTE llamado a licitación plantas solares fotovoltaicas K44918

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SUMINISTRO DE ENERGA CON DESTINO A UTE, GENERADA POR CENTRALES CONECTADAS EN LA RED DE DISTRIBUCION

ANEXO II

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

K44918

PARTE I

PROCEDIMIENTO PARA LA CONVOCATORIA A INTERESADOS EN LA CELEBRACIN DE CONTRATOS ESPECIALES DE COMPRAVENTA DE ENERGA ELCTRICA UTILIZANDO COMO FUENTE PRIMARIA LA ENERGA SOLAR FOTOVOLTAICA EN EL MARCO DEL DECRETO DEL PODER EJECUTIVO N 133/013ADMINISTRACIN NACIONAL DE USINAS Y TRASMISIONES ELCTRICAS

PROCEDIMIENTO PARA LA CONVOCATORIA A INTERESADOS EN LA CELEBRACIN DE CONTRATOS ESPECIALES DE COMPRAVENTA DE ENERGA ELCTRICA UTILIZANDO COMO FUENTE PRIMARIA LA ENERGA SOLAR FOTOVOLTAICA EN EL MARCO DEL DECRETO DEL PODER EJECUTIVO N 133/0131 Objeto

El objeto del presente procedimiento es la celebracin de contratos especiales de compraventa de energa elctrica con proveedores que produzcan energa elctrica utilizando como fuente primaria la energa solar fotovoltaica en el territorio nacional, en el marco de lo dispuesto en el numeral 21 del literal C del Art. 33 del TOCAF en la redaccin dada por el Decreto 150/012 del 11 de mayo de 2012.Las condiciones de contratacin se regirn en lo pertinente segn lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo N 133/013, del 2 de mayo de 2013, en lo que refiere a la denominada Franja 3 en el mencionado Decreto.Alcance de la Convocatoria

Podrn presentarse en este marco los OFERENTES que oferten energa elctrica proveniente de CENTRALES GENERADORAS de fuente solar fotovoltaica, a instalarse en la Repblica Oriental del Uruguay, de POTENCIA OFERTADA entre 500 kW (quinientos kilovatios) y 50 MW (cincuenta megavatios). Cada proveedor podr instalar una o ms CENTRALES GENERADORAS que totalicen una POTENCIA TOTAL OFERTADA mayor a 5 MW (cinco megavatios) y menor o igual a 50 MW (cincuenta megavatios).La suma de las POTENCIAS OFERTADAS que resulten adjudicadas en el marco de este Procedimiento, no podrn superar los 200 MW (doscientos megavatios).El procedimiento para adherir a esta modalidad de contratacin especial, permanecer abierto hasta el 2 de setiembre del 2013, de acuerdo a lo dispuesto en la norma precedente.Definicin de Trminos y Abreviaturas

ACTA DE HABILITACIN: Es el acta en la que UTE autoriza la conexin fsica a la RED DE UTE de la totalidad de las unidades generadoras de energa elctrica que componen la CENTRAL ASOCIADA, siendo la POTENCIA INSTALADA HABILITADA igual a la POTENCIA COMPROMETIDA.

ANTEPROYECTO DE CONEXIN: Es el documento donde se indica la conectividad de la CENTRAL GENERADORA a la RED DE UTE. El mismo describe las obras de extensin, ampliacin o modificacin que son necesarias para conectar la CENTRAL GENERADORA a la RED DE UTE, las obras del PUESTO DE CONEXIN Y MEDIDA, pudindose especificar en el mismo, condiciones operativas de la CENTRAL GENERADORA.CENTRAL GENERADORA (ASOCIADA): Es la fuente de energa elctrica que el OFERENTE presenta en su oferta. Se compone de una o varias unidades generadoras de energa elctrica, conectada a la RED DE UTE en un nico NODO DE CONEXIN. Dos CENTRALES GENERADORAS se considerarn diferentes si no comparten instalaciones.CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ENERGA ELCTRICA: Es el acuerdo de voluntades entre UTE y el GENERADOR destinado a la compraventa de energa elctrica generada por la CENTRAL ASOCIADA.

CONVENIO DE CONEXIN: Es el acuerdo de voluntades entre UTE y el GENERADOR donde se establecen los requisitos tcnicos y el equipamiento necesario para la autorizacin de la conexin fsica a la RED DE UTE en MT de una CENTRAL GENERADORA, las condiciones generales de uso de las Instalaciones de Distribucin de UTE para evacuar la ENERGA ENTREGADA, as como los derechos y obligaciones de UTE y el GENERADOR.

CONVENIO DE USO: Es el acuerdo de voluntades entre UTE y el GENERADOR donde se establecen los requisitos tcnicos y el equipamiento necesario para la autorizacin de la conexin fsica a la RED DE UTE en AT de una CENTRAL GENERADORA, las condiciones generales de uso de las Instalaciones de Trasmisin de UTE para evacuar la ENERGA ENTREGADA, as como los derechos y obligaciones de UTE y el GENERADOR.

ENERGA CONTRATADA: Es la energa elctrica activa generada por la CENTRAL GENERADORA que es adquirida por UTE al GENERADOR en funcin del CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ENERGA ELCTRICA. La misma corresponde a la ENERGA ENTREGADA durante el PERODO DE SUMINISTRO, con exclusin de la energa elctrica proveniente de unidades generadoras que no cuentan con un ACTA DE HABILITACIN, en las condiciones establecidas en dicho contrato y en el CONVENIO DE USO/CONEXIN suscripto entre LAS PARTES.

ENERGA ENTREGADA: Es la energa elctrica generada por la CENTRAL GENERADORA que ingresa a la RED DE UTE en el NODO DE CONEXIN. GENERADOR: Es el productor de energa elctrica que oficia como parte vendedora del CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ENERGA ELCTRICA objeto de este llamado. Es sinnimo de Contratista o Proveedor, definidos en este numeral.

NODO DE CONEXIN: Es el lugar fsico donde se conecta la instalacin elctrica del GENERADOR a la RED DE UTE, y donde se realiza la medida de la ENERGA ENTREGADA.OFERENTE: Es cualquier persona fsica o jurdica, empresa o consorcio que presente formalmente una oferta para ejecutar el suministro, actuando por s o por medio de sus representantes debidamente autorizados.

PERODO DE SUMINISTRO: Es el perodo de tiempo durante el cual se producir la compraventa de energa elctrica, en el marco del CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ENERGA ELCTRICA. El mismo se computar a partir de la fecha del ACTA DE HABILITACIN.

PLAZO DE SUMINISTRO: Es la duracin del PERODO DE SUMINISTRO del CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ENERGA ELCTRICA, expresado en aos.POTENCIA AUTORIZADA: Es la mxima potencia activa que se autoriza al GENERADOR a inyectar en la RED DE UTE a travs del NODO DE CONEXIN en el marco del CONVENIO DE USO/CONEXIN. POTENCIA INSTALADA HABILITADA: Es la suma de las potencias activas nominales de las unidades generadoras de energa elctrica de la CENTRAL ASOCIADA cuya conexin fsica a la RED DE UTE se autoriza en un ACTA DE HABILITACIN. La potencia nominal de cada unidad generadora es la potencia nominal del inversor.POTENCIA OFERTADA (COMPROMETIDA): Es la potencia activa que el OFERENTE se obliga a instalar en la CENTRAL GENERADORA, que corresponde a la suma de las potencias activas nominales de las unidades generadoras de energa elctrica que compondrn la CENTRAL GENERADORA. La potencia nominal de cada unidad generadora es la potencia nominal del inversor.

POTENCIA RESPALDADA: Es la mxima potencia activa que el Generador puede demandar de la red de UTE a travs del nodo de conexin en el marco del CONVENIO DE USO/CONEXIN.POTENCIA TOTAL OFERTADA: Es la suma de las POTENCIAS OFERTADAS de las CENTRALES GENERADORAS que el OFERENTE se obliga a instalar.POTENCIA OFERTADA SET: Es la suma de las POTENCIAS OFERTADAS de las CENTRALES GENERADORAS asociadas a una Subestacin de Trasmisin (SET), que el OFERENTE se obliga a instalar.PUESTO DE CONEXIN Y MEDIDA: Est formado por la instalacin de enlace, y las secciones de entrada - salida (cuando corresponda).RED DE UTE: Corresponde a la Red de Interconexin perteneciente a UTE.UTE: Es la Administracin Nacional de Usinas y Trasmisiones Elctricas, parte compradora de los contratos objeto de este llamado.

Las palabras o designaciones en singular deben extenderse igualmente al plural y viceversa, cuando la interpretacin de los textos escritos lo requiera.

2 Documentos que integran el Pliego de CondicionesForman parte de este Pliego de Condiciones:

a) Pliego de Condiciones Particulares (Parte I)b) Condiciones Generales para la Celebracin de Contratos Especiales de Compraventa de Energa Elctrica utilizando como fuente primaria la energa solar fotovoltaica en el marco del Decreto del Poder Ejecutivo N 133/013 (Parte II)c) Pliego nico de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales (Parte III)

d) ACUERDO DE BASES CONTRACTUALES (Parte IV)e) CONVENIO DE CONEXIN (Parte Va) (Se incluir por Circular)f) CONVENIO DE USO (Parte Vb) (Se incluir por Circular)g) CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ENERGA ELCTRICA (Parte VI)h) Informacin del SIN (Parte VII)i) Las eventuales Circulares que refieran al Pliego de CondicionesEn las Partes I, II y III del presente Pliego de Condiciones se describe, entre otros aspectos, el procedimiento para ordenar y efectivizar la adhesin de los OFERENTES.

Los adjudicatarios de este procedimiento debern suscribir con UTE el CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ENERGA ELECTRICA (Parte VI) y el CONVENIO DE CONEXIN (Parte Va) o el CONVENIO DE USO (Parte Vb), segn sea la conexin de la CENTRAL GENERADORA a redes de Distribucin o de Trasmisin.

Requisitos de la CENTRAL GENERADORA

La CENTRAL GENERADORA deber tener un funcionamiento correcto y seguro en las condiciones operativas para las que se ha diseado.

La CENTRAL GENERADORA deber cumplir con los requisitos establecidos en el CONVENIO DE CONEXIN o el CONVENIO DE USO, a suscribir, segn sea la conexin de la misma a redes de Distribucin o de Trasmisin.

Los paneles fotovoltaicos, inversores y dems equipamientos utilizados en la CENTRAL GENERADORA debern ser nuevos (sin uso) y cumplir con normas internacionalmente reconocidas.2.1 Componente nacional de la inversin

Los insumos nacionales que integran la inversin necesaria para la construccin de la CENTRAL GENERADORA (sin incluir la operacin y mantenimiento) debern alcanzar como mnimo el 20% (veinte por ciento) del monto total de la inversin realizada para la construccin de la CENTRAL GENERADORA.

No se considerar componente de la inversin el arrendamiento o adquisicin de inmuebles para el establecimiento de la misma.

Los adjudicatarios oportunamente debern acreditar el componente nacional de la inversin mediante presentacin de la documentacin correspondiente emitida por la Cmara de Industrias del Uruguay (CIU), siguiendo los criterios que establezca el Ministerio de Industria Energa y Minera (MIEM).

Si de la documentacin emitida por la CIU surge un porcentaje de componente nacional de la inversin menor al 20% (veinte por ciento), el precio de la energa elctrica se reducir hasta un mximo del 10% (diez por ciento), en forma proporcional al incumplimiento, debindose refacturar los montos ya abonados al nuevo precio, de acuerdo a lo previsto en el CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ENERGA ELCTRICA.Composicin y presentacin de ofertasLos OFERENTES presentarn su oferta dando cumplimiento a lo dispuesto en el presente Pliego, con respecto a los requisitos formales de las propuestas, as como del lugar y horario de presentacin de las mismas. Los gastos y costos que pudieran tener los OFERENTES con motivo de la elaboracin y presentacin de su oferta, sern de su exclusiva cuenta, no abonando UTE compensacin de especie alguna por este concepto.Los OFERENTES debern concurrir personalmente, durante los perodos comprendidos entre el 27 de mayo de 2013 y el 2 de julio de 2013 inclusive y entre el 17 de julio de 2013 y el 2 de setiembre de 2013 inclusive, a la Gerencia de Divisin Abastecimientos Sub Gerencia Asuntos Contractuales, Palacio de la Luz, calle Paraguay 2431, Montevideo, Piso 7, oficina 700, en el horario de 14:00 a 15:00 hs, para presentar su oferta y suscribir un Acuerdo de Bases Contractuales, debiendo presentar para ello la siguiente informacin:a) Subestacin/es de Trasmisin (en adelante denominadas SET/s) a las cuales el OFERENTE vincula su oferta, debiendo ser esta/s alguna/s de la/s indicada/s en la Tabla 1.b) POTENCIA OFERTADA SET () para cada una de las SETs indicadas en el literal a).La POTENCIA OFERTADA SET (), para cada una de las SETs indicadas en el literal a), deber ser mayor a 500 kW (quinientos kilovatios) y menor o igual a la Potencia Disponible en cada una de esas SET.

La Potencia Disponible por SET es la que figura en la Tabla 1, que ser actualizada y publicada en la pgina web de UTE a medida que se suscriban Acuerdos de Bases Contractuales.

La suma de las POTENCIAS OFERTADAS SET () deber ser mayor a 5 MW (cinco megavatios) y menor o igual a 50 MW (cincuenta megavatios). Esta potencia se expresar en megavatios (MW), con dos cifras decimales.c) Documentacin que acredite su representacin, la que deber estar vigente al momento de su presentacin ante UTE, y que deber acreditar mediante certificacin notarial. En caso de poder otorgado en el extranjero, este deber ser legalizado, traducido y protocolizado.

d) Constancia del domicilio legal en la Repblica Oriental del Uruguay, a todos los efectos de la contratacin.

e) Constancia de depsito de la Garanta de Mantenimiento de Oferta segn lo establecido en el numeral 6 de la Parte II del presente Pliego de Condiciones. Esta constancia es emitida por el Departamento de Atencin y Recepcin de Acreedores de UTE, una vez que la garanta ha sido recepcionada.

La Garanta de Mantenimiento de Oferta deber ser como mnimo 1% (uno por ciento) de la facturacin potencial estimada durante 10 (diez) aos. La facturacin potencial estimada durante 10 (diez) aos se calcula como el producto de la suma de las POTENCIAS OFERTADAS SET multiplicada por 8760 (ocho mil setecientos sesenta) horas por un factor de utilizacin 0.15 (quince centsimos), por un precio de energa elctrica de 91.50 USD/MWh (noventa y uno con cincuenta centsimos dlares estadounidenses por megavatios-hora) y por 10 (diez) aos. A los efectos del clculo de esta garanta, se considera el precio de la energa elctrica sin IVA, expresado en dlares estadounidenses por megavatio-hora (USD/MWh), con dos cifras decimales.f) Declaracin jurada de acuerdo a las leyes N 18.104 15/3/2007 y N 18.561 del 11/9/2009 (Anexo I, de la Parte II del presente Pliego de Condiciones).

La siguiente tabla (Tabla 1) indica las Subestacin/es de Trasmisin (SET/s) y la Potencia Disponible en cada una de ellas, a aplicar al inicio del perodo de presentacin de ofertas comprendido entre el 27 de mayo de 2013 y el 2 de julio de 2013 inclusive. Esta tabla ser actualizada y publicada en la pgina web de UTE a medida que se suscriban Acuerdos de Bases Contractuales.

Tabla 1SETPotencia Disponible(MW)

Artigas 5

Tomas Gomensoro 5

Arapey 10

Salto Grande Uruguay (*) 50

Salto 66

Young 30

Bonete 5

San Javier (*) 10

Fray Bentos 5

Mercedes 10

Palmar 5

Rivera 5

Tacuaremb 5

TOTAL211

(*) Estacin de Trasmisin sin red de Distribucin Asociada.Previo al inicio del segundo perodo de presentacin de ofertas, comprendido entre el 17 de julio de 2013 y el 2 de setiembre de 2013 inclusive, UTE publicar la tabla inicial a aplicar en dicho perodo, con las Subestacin/es de Trasmisin (SET/s) y la Potencia Disponible en cada una de ellas. Esta tabla ser actualizada y publicada en la pgina web de UTE a medida que se suscriban Acuerdos de Bases Contractuales.3 Acuerdo de Bases Contractuales

Cada OFERENTE podr suscribir un nico Acuerdo de Bases Contractuales. Para dicha suscripcin deber contar con una nica oferta vlida.Cada vez que se suscriba un Acuerdo de Bases Contractuales se actualizar la Potencia Disponible por SET de la tabla correspondiente, descontando de las Potencias Disponibles que figuran en dicha tabla los valores que surjan del Acuerdo suscrito. Adicionalmente, en dicha instancia se informar la suma de las POTENCIAS OFERTADAS SET de los acuerdos ya suscriptos.UTE habilitar la suscripcin de Acuerdos de Bases Contractuales hasta que la suma de las POTENCIAS OFERTADAS SET de los acuerdos suscriptos alcance los 200 MW (doscientos megavatios).4 COMPLEMENTO DE OFERTA - IDENTIFICACIN DE LAS CENTRALES GENERADORASEl OFERENTE contar con un plazo mximo de 30 (treinta) das corridos computados desde la fecha de suscripcin del Acuerdo de Bases Contractuales, para indicar, en una nica instancia, la nmina de CENTRALES GENERADORAS que asocia a cada uno de las SET/s incluidos en el Acuerdo. Para cada una de estas CENTRALES GENERADORAS deber presentar, en la Gerencia de Divisin Abastecimientos Sub Gerencia Asuntos Contractuales, Palacio de la Luz, calle Paraguay 2431, Montevideo, Piso 7, oficina 700, en el horario de 14:00 a 15:00 hs, la siguiente informacin:a) Identificacin de los padrones que componen el predio donde se instalar la CENTRAL GENERADORA, suficiente para permitir la realizacin del ANTEPROYECTO DE CONEXIN. La identificacin de los padrones se realizar brindando la siguiente informacin:

Padrones RuralesPadrones Urbanos

N de padrnN de padrn

Seccin CatastralManzana

Lmina CatastralLocalidad Catastral

b) POTENCIA OFERTADA, POTENCIA AUTORIZADA y POTENCIA RESPALDADA de la CENTRAL GENERADORA. Estas potencias se expresarn en megavatios (MW), con dos cifras decimales. La POTENCIA AUTORIZADA no podr ser superior a la POTENCIA OFERTADA.c) El PLAZO DE SUMINISTRO expresado en aos. Este deber ser de entre 20 y 30 aos.

5 ANTEPROYECTO DE CONEXIN

Para cada OFERENTE que haya suscripto el Acuerdo de Bases Contractuales, que haya presentado la informacin requerida en el numeral anterior, tal que la suma de las POTENCIAS OFERTADAS resulte mayor a 5 MW (5 megavatios), UTE realizar el o los ANTEPROYECTOS DE CONEXIN de la/s CENTRAL/ES GENERADORA/S presentada/s por el mismo.

En primera instancia, UTE realizar los ANTEPROYECTOS DE CONEXIN para todos los oferentes que presentaron la informacin de las CENTRALES GENERADORAS, requerida en el numeral anterior, hasta el da 2 de julio del 2013. En segunda instancia, UTE realizar los ANTEPROYECTOS DE CONEXIN para todos los oferentes que presentaron la informacin de las CENTRALES GENERADORAS, requerida en el numeral anterior, con posterioridad al da 2 de julio del 2013 y hasta 2 de octubre del 2013. Cada OFERENTE recibir un ANTEPROYECTO DE CONEXIN por cada CENTRAL GENERADORA, pudiendo corresponder el mismo a un ANTEPROYECTO DE CONEXIN comn a varias CENTRALES GENERADORAS, independientemente que las mismas sean de uno o varios OFERENTES.

En los ANTEPROYECTOS DE CONEXIN se incluirn las obras necesarias para vincular elctricamente las CENTRALES GENERADORAS a las SET/s asociadas, y contendr entre otros aspectos el costo de conexin unitario (cu), calculado mediante la siguiente frmula:

Donde:

cu:Costo de conexin unitario, expresado en dlares estadounidenses por megavatio-hora (USD/MWh), con dos cifras decimales.

CC:Costo de conexin del ANTEPROYECTO DE CONEXIN (constituido por la suma del costo de las obras de extensin, ampliacin o modificacin que sean necesarias para conectar la(s) CENTRAL(ES) GENERADORA(S) de la(s) oferta(s) considerada(s) en el ANTEPROYECTO DE CONEXIN a la RED DE UTE y del costo de las obras del (de los) PUESTO(S) DE CONEXIN Y MEDIDA), expresado en dlares estadounidenses (USD).

PT:Suma de las POTENCIAS OFERTADAS en las ofertas consideradas en el ANTEPROYECTO DE CONEXIN, expresada en megavatios (MW).

Fu:Factor de utilizacin de 0.15 (quince centsimos).El costo de conexin del ANTEPROYECTO DE CONEXIN (CC) ser calculado en base a costos de referencia utilizados por UTE y al solo efecto del clculo del costo de conexin unitario (cu). Los adjudicatarios debern hacerse cargo de todos los costos a que d lugar la realizacin de las obras necesarias para conectar la CENTRAL GENERADORA a la RED DE UTE, as como las obras de ampliacin de esta. UTE no asume ninguna responsabilidad frente a los adjudicatarios por el uso de esta estimacin del costo de conexin (CC).La fecha de entrega formal de los ANTEPROYECTOS DE CONEXIN se comunicar por escrito a los OFERENTES.

En caso que el OFERENTE no pudiese concurrir en el da y hora sealados, deber coordinar con UTE el lugar, da y hora para la entrega del ANTEPROYECTO DE CONEXIN.Los OFERENTES dispondrn de 10 (diez) das hbiles a partir de la entrega formal de los ANTEPROYECTOS DE CONEXIN para realizar las consultas, observaciones y proponer eventuales modificaciones que entiendan necesarias, respecto al ANTEPROYECTO DE CONEXIN en el cual participe. Las mismas se debern efectuar por los medios establecidos en el numeral 1.4 de la Parte II del presente Pliego de Condiciones. Vencido este plazo, UTE realizar las aclaraciones y/o complementos que correspondan, en un plazo de 20 (veinte) das hbiles, pudiendo el mismo ser prorrogado lo cual se comunicar debidamente a los interesados.

6 Confirmacin de ANTEPROYECTO DE CONEXINHabiendo UTE entregado formalmente los ANTEPROYECTOS DE CONEXIN y realizadas las aclaraciones y/o complementos correspondientes, los OFERENTES dispondrn de un plazo de 5 (cinco) das hbiles contados desde el da siguiente de recibida la comunicacin formal por parte de UTE para desistir en forma expresa, por escrito, de ser adjudicado por la CENTRAL GENERADORA asociada al ANTEPROYECTOS DE CONEXIN. Vencido el plazo sin ejercer este derecho se tendr por confirmado el ANTEPROYECTO DE CONEXIN y el inters en ser adjudicado por dicha CENTRAL GENERADORA.

Para aquellas CENTRALES GENERADORAS que su costo de conexin unitario (cu) resulte mayor a 4.5 USD/MWh (cuatro dlares estadounidenses con cincuenta centavos por megavatios-hora), y sobre las cuales el OFERENTE desisti de ser adjudicado, no ser causal de ejecucin de la correspondiente cuota parte de la garanta de mantenimiento de oferta, segn se describe en el Acuerdo de Bases Contractuales. 7 Adjudicacin

Resultarn adjudicados los OFERENTES, por aquellas CENTRALES GENERADORAS que cuenten con ANTEPROYECTOS DE CONEXIN confirmados, si la suma de las POTENCIAS OFERTADAS de las mismas resulta mayor a 5 MW (5 megavatios).8 Conexin del GENERADOR a la RED de UTE

Cada adjudicatario deber hacerse cargo de los costos y de la ejecucin de todas las obras descriptas en el ANTEPROYECTO DE CONEXIN realizado por UTE para cada una de sus CENTRALES GENERADORAS adjudicadas.Si el ANTEPROYECTO DE CONEXIN correspondiera a un ANTEPROYECTO DE CONEXIN que involucra a ms de una oferta, los adjudicatarios correspondientes al mismo debern acordar entre ellos la ejecucin de todas las obras descriptas en dicho ANTEPROYECTO DE CONEXIN. UTE no participar en ninguna etapa de dicho acuerdo.

9 CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ENERGA ELCTRICA y CONVENIO DE CONEXIN/USOLos adjudicatarios debern suscribir con UTE un CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ENERGA ELCTRICA y un CONVENIO DE CONEXIN/USO por cada una de sus CENTRALES GENERADORAS adjudicadas.

Garanta de fiel cumplimiento de contrato

Esta garanta deber ser constituida por un monto no inferior al 5% (cinco por ciento) del valor de la facturacin potencial estimada del contrato, durante la mitad del PLAZO DE SUMINISTRO, en la moneda de cotizacin o su equivalente en dlares americanos, en el Dpto. de Atencin y Recepcin de Acreedores, (Divisin Econmica Financiera, Telfonos (598 2) 208 6882, Fax 209 3997, E-mail: [email protected], Palacio de la Luz, Planta Baja, calle Paraguay 2431, Montevideo, en el horario de 9:30 a 15:30 horas.

La facturacin potencial estimada durante la mitad del PLAZO DE SUMINISTRO se calcula como el producto de la POTENCIA OFERTADA multiplicada por 8760 (ocho mil setecientos sesenta) horas, por el factor de utilizacin 0.15 (quince centsimos), por un precio de energa elctrica de 91.50 USD/MWh (noventa y uno con cincuenta centsimos de dlares estadounidenses por megavatios-hora) y por la mitad del PLAZO DE SUMINISTRO.

A los efectos del clculo de esta garanta, se considera el precio de la energa elctrica sin IVA, expresado en dlares estadounidenses por megavatio-hora (USD/MWh), con dos cifras decimales.Requisitos para la suscripcin del contrato

Dentro del plazo establecido en el numeral 10 de la Parte II, del presente Pliego de Condiciones, el adjudicatario, o su representante deber concurrir a la Subgerencia Notarial, Palacio de la Luz, Paraguay 2431, 2 Piso, a fin de perfeccionar el/los contrato/s respectivo/s.

Para cada uno de los contratos a suscribir, el adjudicatario deber presentar:

a) Documentacin que acredite su identidad.

b) Documentacin que acredite su representacin, la que deber estar vigente al momento de su presentacin ante UTE, y que deber acreditar mediante certificacin notarial. En caso de poder otorgado en el extranjero, este deber ser legalizado, traducido y protocolizado.

c) Nmero de inscripcin definitiva en el registro de Proveedores de UTE.

d) Documentacin que acredite tener derecho a construir la CENTRAL GENERADORA en los padrones identificados en la autorizacin para generar prevista en los artculos 53 y 54 del Decreto 360/002.

e) Constancia del domicilio legal en la Repblica Oriental del Uruguay, a todos los efectos de la contratacin.

f) Constancia de depsito de la garanta de fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo a lo indicado en el numeral 12 de la Parte II, del presente Pliego de Condiciones.

g) Constancia de haber obtenido la autorizacin para generar otorgada por el Poder Ejecutivo, prevista en los artculos 53 y 54 del Decreto 360/002. La potencia indicada en la misma debe ser coincidente con la POTENCIA OFERTADA.

h) En caso que el adjudicatario deba ejecutar un ANTEPROYECTO DE CONEXIN que involucra a ms de una CENTRAL GENERADORA de diferentes adjudicatarios, deber acreditar que se hace solidariamente responsable de la ejecucin del mismo, junto con los dems adjudicatarios que deban ejecutar el mismo ANTEPROYECTO DE CONEXIN.Se podrn acordar diferentes esquemas temporales de precio o paramtricas de ajuste, mientras que se asegure la equivalencia con el precio establecido en el numeral 4 del Acuerdo de Bases Contractuales (Parte IV).Las empresas consorciadas y las empresas que manifestaron la voluntad de consorciarse en la oferta debern, adems de la documentacin requerida precedentemente, presentar el contrato constitutivo del Consorcio (de acuerdo a lo establecido en la Ley 16.060 del 4/9/89) el que deber expresar a) que sern solidariamente responsables de las obligaciones contradas, las cuales sern indivisibles, y b) la no modificacin del contrato sin el previo consentimiento de UTE.

En el CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ENERGA ELCTRICA y en el CONVENIO DE USO/CONEXIN que suscriba el adjudicatario deben figurar los mismos padrones identificados en la autorizacin para generar prevista en los artculos 53 y 54 del Decreto 360/002, tramitada por el adjudicatario.

NDICE

31Objeto

32Alcance de la Convocatoria

33Definicin de Trminos y Abreviaturas

64Documentos que integran el Pliego de Condiciones

65Requisitos de la CENTRAL GENERADORA

75.1Componente nacional de la inversin

76Composicin y presentacin de ofertas

97Acuerdo de Bases Contractuales

98COMPLEMENTO DE OFERTA - IDENTIFICACIN DE LAS CENTRALES GENERADORAS

109ANTEPROYECTO DE CONEXIN

1210Confirmacin de ANTEPROYECTO DE CONEXIN

1211Adjudicacin

1212Conexin del GENERADOR a la RED de UTE

1213CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ENERGA ELCTRICA y CONVENIO DE CONEXIN/USO

1313.1Garanta de fiel cumplimiento de contrato

1313.2Requisitos para la suscripcin del contrato

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