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1 PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LAS INSTALACIONES DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE BERANGO

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PLIEGOS DE CLÁUSULAS

ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA

LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO

ABIERTO, DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA

Y CONSERVACION DE LAS

INSTALACIONES DE LOS EDIFICIOS

PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE BERANGO

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ÍNDICE DE CLÁUSULAS

1. CLAUSULAS

1.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO ................................................................. 3 2.- OBJETO DEL CONTRATO ..................................................................................... 5 3.- PLAZO DE EJECUCIÓN. ........................................................................................ 6 4.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN ........................................................................... 6 5.- VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS .......................................... 7 6.- REVISIÓN DE PRECIOS ......................................................................................... 7 7.- CONSTANCIA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO ................................................. 7 8.- FORMA DE PAGO .................................................................................................. 8 9.- GARANTIA (FIANZA) .............................................................................................. 8 10.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO ............................................................................. 8 11.- OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA ............................................ 9 12.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ........................................ 9 13.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO. ................................................................ 10 14.- PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO ............................ 10 15.- PLAZO DE GARANTÍA ........................................................................................ 10 16.- SUBCONTRATCIÓN ........................................................................................... 10 17.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ................................................... 11 18.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION. .................................................. 11 19.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y PUBLICIDAD .................................... 11 20.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. ............................................. 12 21.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. .......................................... 12 22.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES ........................................................... 13

SOBRE PRIMERO:DOCUMENTACIÓN GENERAL ................................................ 14 SOBRE SEGUNDO. CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR. ............................................................................................................. 16 SOBRE TERCERO. CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.PROSICIÓN ECONÓMICA. ........................................................... 17

23.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN ......... 18 APERTURA DEL SOBRE “Nº 1” Y TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACION QUE CONTIENE ............................................................................................................. 18 SELECCIÓN DE EMPRESAS ................................................................................. 19 APERTURA PUBLICA DEL SOBRE “Nº 2” ............................................................. 19 APERTURA PUBLICA DEL SOBRE “Nº 3” ............................................................. 20

24.- CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO ...................... 20 CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA: ........................................ 20 CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR ............... 21

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25.- MESA DE CONTRATACIÓN ............................................................................... 22 26.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. .................................................................... 22 27.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ................................................................... 23 28.- ARCHIVO Y DESTRUCCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. ................................. 23 29.- NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO .............................................................. 24 30.- PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. .................................. 24 31.- JURISDICCION COMPETENTE. ......................................................................... 24

2. ANEXOS

ANEXO I.- DECLARACIÓN RESPONSABLE ACERCA DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES DE CONTRATAR.............................................................. 25 ANEXO II. - DESIGNACIÓN SOBRE CONFIDENCIALIDAD ............................... 26 ANEXO III. – CONSENTIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE NOTIFICACIÓN ................................................................ 28 ANEXO IV: DECLARACIÓN DE DATOS (a incluir en sobre 1) ............................ 29 ANEXO VI. MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA A QUE SE AJUSTARAN LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITADORES ................... 31 ANEXO VII ........................................................................................................... 32 MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UTE .............................. 32 ANEXO VIII .......................................................................................................... 33 DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS ............................................................................................................................ 33

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CLAUSULAS

1.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO

El presente expediente contractual y el contrato cuya adjudicación derive del mismo se regirán por:

Las cláusulas contenidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares, así como por las prescripciones del Pliego de Condiciones Técnicas (PCT).

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

·El Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga al TRLCSP

El Real Decreto 817/2009 de 8 de mayo, por el que se desarrolló parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público. en lo que no se oponga al TRLCSP

Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAE)

Por Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Las Normas de Derecho Privado serán aplicables como derecho supletorio para resolver las cuestiones a que pueden dar lugar la interpretación efectos, cumplimiento y extinción del contrato, que no puedan ser deducidas por las disposiciones acabadas de citar.

En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.

2.- OBJETO DEL CONTRATO

El contrato que sobre la base del presente pliego se realice tendrá por objeto las prestaciones descritas en el ARTÍCULO 1 DEL PCT y su ámbito espacial es el definido en el ARTÍCULO 5 del PCT y relacionado Inventario de Edificios e Instalaciones Municipales del citado PCT, cuales son:

Casa Consistorial_ ayuntamiento Berangoeta Kultur Etxea_ Casa de Cultura Santa Ana Kultur Etxea_ Casa de Cultura Berangoko Antzokia_ Edificio polivalente Hogar del jubilado Colegio público Berango Merana

- San Marcos III Edificio principal - San Marcos I - San Marcos II Gimnasio - San Marcos II Haurreskola

Frontón Kirolgune Gaztegune Vestuarios campo futbol. Probadero Ascensor del metro

La tramitación del expediente contractual regulado en este pliego dará lugar a una única propuesta de adjudicación que la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de BERANGO elevará al órgano de contratación de la citada administración. Cada órgano de contratación adjudicará el contrato y supervisará su ejecución en los términos de los convenios suscritos. La Codificación de la nomenclatura CPA correspondiente al objeto del presente contrato, anterior nomenclatura CNPA, recogida en el Reglamento (CE) nº 451/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008, es la siguiente:

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81.29. Otros servicios de limpieza. 81.21.10 Servicios de limpieza general de edificios Por su parte, la Codificación de la nomenclatura CPV correspondiente al objeto del presente contrato, recogida en el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008, es la siguiente:

90911200-8 Servicios de limpieza de edificios. 90919200-4 Servicios de limpieza de oficinas. 90919300-5 Servicios de limpieza de escuelas.

3.- PLAZO DE EJECUCIÓN.

El plazo de ejecución del contrato será de 4 (cuatro) años, contados a partir del siguiente al día de la firma del contrato. El contrato será prorrogable por dos períodos sucesivos de un año de duración cada uno de ellos, sin que pueda la duración total del contrato exceder de los 6 (seis) años. La prórroga se acomodará a lo dispuesto en el artículo 23.2 TRLCSP, acordándose de forma expresa por el órgano de Contratación y siendo obligatoria para el adjudicatario.

4.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

El presupuesto global de la presente licitación es de 265.000 euros/año, 21% de I.V.A. incluido. El importe de la licitación de los trabajos ordinarios de 265.000 euros/año (21% de I.V.A. incluido) podrá ser mejorado por los licitadores, quienes desglosarán en sus ofertas los importes correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El precio global del contrato es de 265.000 euros, 21% de I.V.A. incluido. Por lo que el precio máximo del contrato, I.V.A. excluido, asciende 219.008,26 euros. Aquellas ofertas cuyo importe sin I.V.A. supere la base imponible del presupuesto base de licitación (es decir, la suma indicada en el párrafo anterior), serán automáticamente desechadas.

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En el caso de las ampliaciones, se facturaran al margen de las limpiezas generales y en todo caso su precio no está incluido en el precio de licitación, concretándose en los términos especificados tanto en el PCT como en el presente pliego administrativo. Cuando por razones especiales de su configuración o utilización se requieran prestaciones diferentes a las inicialmente contratadas, no siendo reconducibles a las tipologías descritas en los puntos 5 y 7 del PCT y en el Anexo IV, se solicitarán precios contradictorios al adjudicatario. Los precios contradictorios deberán guardar coherencia con los existentes, justificándose las diferencias debidamente. El presente contrato puede ser objeto de modificaciones. Dichas modificaciones tienen el límite de hasta un 30% del importe del contrato. El valor estimado del contrato, teniendo en cuenta las posibilidades de modificación del mismo por el Ayuntamiento, asciende a 1.314.049,56 euros.

5.- VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS

Se considerará que las ofertas realizadas contienen valores anormales o desproporcionados, cuando formulen una baja superior en diez puntos respecto de la media aritmética de las bajas incluidas en las ofertas admitidas como válidas.

6.- REVISIÓN DE PRECIOS

El presente contrato podrá ser objeto de revisión de precios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 89 a 94 del TRLCSP y 104 a 106 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La fórmula a aplicar en la revisión será la siguiente: una vez transcurrido el primer año de vigencia del contrato y en virtud de la variación del IPC referente a la Comunidad Autónoma Vasca respecto del momento en que se determinó el precio vigente, se aplicará el 85 % de este IPC (artículo 90.3 del TRLCSP). En las sucesivas anualidades o prórrogas las revisiones de precios se realizarán de acuerdo con lo anterior.

7.- CONSTANCIA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO

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Dado que el inicio de la ejecución del contrato está previsto para el año próximo, para el cual no hay aún presupuesto aprobado, la adjudicación se realizará bajo condición de la existencia de crédito suficiente en el ejercicio de inicio de la ejecución contractual.

8.- FORMA DE PAGO

El pago del precio de contrato al adjudicatario se realizará mensualmente, previa emisión por parte de éste de la correspondiente factura de carácter mensual. Se adjuntará el Visto Bueno del técnico municipal correspondiente.

9.- GARANTIA (FIANZA)

El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por un importe equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. El plazo para la constitución de la citada garantía será de diez días hábiles contados desde el día siguiente al requerimiento efectuado por el órgano de contratación, tal y como dispone el artículo 151 TRLCSP. La garantía podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del TRLCSP. La acreditación de la constitución de la garantía no podrá hacerse por medios electrónicos. La garantía responde de los conceptos recogidos en el artículo 100 TRLCSP y será incautada en los casos de resolución del contrato por causa imputable al contratista, sin perjuicio de los daños y perjuicios que puedan llegar a reclamarse por encima de su importe. La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales. La resolución relativa a la devolución se producirá mediante Decreto de Alcaldía.

10.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la

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dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.

11.- OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA.

El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, siendo a su cargo todos los gastos derivados de este cumplimiento. A este fin se confeccionarán las relaciones nominales TC1 y TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de IRPF, etc., remitiendo al Ayuntamiento mensualmente copia de los TC 1 y TC 2 y de las nóminas de todos los trabajadores del mes que en cada caso se le indique. En materia de seguridad y salud laboral deberán cumplirse escrupulosamente toda la normativa vigente en la materia y deberán superarse sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Ayuntamiento una memoria del servicio referente a ésta materia, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda realizar en cualquier momento las inspecciones y controles que considere oportunos. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento de Berango. La empresa adjudicataria deberá respetar el Convenio Colectivo actualmente en vigor para los trabajadores afectos al servicio, hasta su extinción o denuncia. Igualmente, el presente contrato será objeto de subrogación contractual, quedando obligado el adjudicatario a subrogarse como empleador en las relaciones laborales especificadas en la documentación complementaria. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 120 de la TRLCSP y, tal y como establece el Anexo II de la documentación complementaria al Pliego de Prescripciones Técnicas, a los efectos de permitir la evaluación de los correspondientes costes laborales

12.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP. Por ello, deberá disponer, al momento de la firma del contrato, de una póliza de seguro por Responsabilidad Civil por un importe que asegure sin reservas cuantos daños directos e indirectos puedan serle exigibles por posibles afecciones a terceros

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derivados de la ejecución de las obras y desarrollo general de sus obligaciones contractuales.

13.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá acordar modificaciones en el mismo, por razones de interés público, en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I del TRLCSP (artículos 105-108) y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211. Habrá de observarse igualmente lo dispuesto en los artículos 158 a 162 del RGLCAP. De acuerdo con lo antedicho, la Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.

14.- PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO

Sin perjuicio del régimen de penalidades dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP, a los incumplimientos del presente contrato se les aplicará el régimen sancionador establecido en el punto 12 del PCT.

15.- PLAZO DE GARANTÍA

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 222 TRLCSP, en el plazo máximo de 30 días desde la finalización de la prestación objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma, que se llevará a cabo por el técnico responsable del servicio. Asimismo, se establece un plazo de 2 meses, a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en igual precepto del TRLCSP y en el RGCAP. Durante este plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en los trabajos o prestaciones realizadas. Transcurridos los antedichos plazos sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

16.- SUBCONTRATCIÓN

La subcontratación se sujetará a lo dispuesto en los artículos 227 y 228 TRLCSP y no podrá exceder del 60% del importe de adjudicación.

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El contratista deberá comunicar por escrito al Ayuntamiento, con una antelación mínima de 10 días naturales, su intención de subcontratar, especificando:

- Descripción de la o las prestaciones o trabajos a subcontratar. - Identificación de la persona del subcontratista. - Justificación suficiente de la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de

la prestación que se subcontrata, por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Esta justificación podrá sustituirse por la acreditación documental de que el subcontratista posee la clasificación adecuada para realizar la/s prestación/es a subcontratar.

La infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación en este apartado o en los preceptos del TRLCSP citados podrá dar lugar a la imposición la contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato. La subcontratación no implicará, en ningún caso, la existencia de una relación jurídica obligacional entre el Ayuntamiento y el subcontratista, de manera que este último no podrá dirigirse al Ayuntamiento en reclamación de obligaciones que le adeude el contratista.

17.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Constituyen causas de resolución del contrato las establecidas en el artículo 223 TRLCSP y, por aplicación analógica, el 308 del mismo texto legal.

18.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.

Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el TRLCSP, así como en el RGCAP.

19.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y PUBLICIDAD

La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 138 a 161 TRLCSP.

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El anuncio de licitación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial de Bizkaia. Los gastos derivados de los anuncios de licitación, adjudicación y formalización en boletines o diarios oficiales a los que pueda dar lugar el presente expediente contractual correrán a cargo del adjudicatario. En todo caso, el importe máximo de tales gastos no excederá de los 1.500 euros. Esta licitación se anunciará, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar en el siguiente portal informático o página web:www.berango.net.

20.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR.

Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la letra g) de la cláusula 20. Podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato. Cuando se trate de licitadores de Estados no pertenecientes a la Unión Europea se estará a lo dispuesto en el artículo 55 TRLCSP.

21.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.

El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo podrá ser examinado en las dependencias del Ayuntamiento de Berango, situadas en Elexalde, número 3, de Berango, en horario de 09:00 a 13:00 horas, todos los días hábiles, excepto sábados, durante el plazo de presentación de las proposiciones.

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En virtud del artículo 142 del TRLCSP, el procedimiento para la adjudicación del presente contrato se anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las proposiciones se presentarán en el mismo lugar y horario indicados, durante los 52 días naturales siguientes a la publicación del anuncio en el mencionado Diario, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. Asimismo, el anuncio también se publicará en el Boletín Oficial de Bizkaia, con indicación de la fecha de aquel envío, de la que el órgano de contratación dejará prueba suficiente en el expediente, y no podrán contener indicaciones distintas a las incluidas en aquel anuncio. Cuando el último día del plazo fijado sea inhábil o sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, en virtud de la D.A. Duodécima del TRLCSP. Esta licitación se anunciará, asimismo, en el perfil del contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar en el siguiente portal informático o página web: www.berango.net/perfil del contratante. También podrán presentarse proposiciones mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad el contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares y de Prescripciones Técnicas particulares, sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

22.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros licitadores, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal. Las proposiciones referidas a la totalidad del contrato se incluirán en TRES sobres o paquetes cerrados y que podrán ser lacrados, de modo que se garantice la reserva de las propuestas, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que concurre y, debiendo ir firmados cada uno de ellos por el licitador o persona que le representante, indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En

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cada uno de los sobres se hará constar su respectivo contenido y el nombre del licitador y, en su caso, representante. Los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia deberá ser complementada indicado una dirección de correo electrónico, un número de teléfono o fax, conforme al Modelo que se acompaña como Anexo III a este pliego. En el interior de cada uno de los sobres mencionados se hará constar, en hoja independiente, su contenido, enunciado numéricamente. Se incluirá la documentación que a continuación se indica:

SOBRE PRIMERO: Que se titulará: “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LAS INSTALACIONES DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE BERANGO”.

Se subtitulará “Documentación General” y contendrá:

a) Copia del D.N.I. del licitador, si es persona física.

b) Poder bastante para quienes acudan en representación de otra persona o entidad y fotocopia del D.N.I. del presentante.

c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las

prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP (de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de este documento), que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias.

d) Si el licitador es persona jurídica: escritura de constitución o modificación,

en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

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e) Indicación de la dirección de correo electrónico (se indicará una sola) en el que efectuar las notificaciones de modo preferente. Habrán de presentar, además, la autorización para usar dicho medio electrónico como medio de notificación preferente (Anexo III), sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 LAE.

f) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que

corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.

g) Documento que acredite la clasificación del contratista que habilite para

contratar los servicios de los siguientes grupos y subgrupos simultáneamente o, en su defecto, que cumpla los requisitos mínimos del artículo 11.4 del RLC:

Grupo U, Subgrupo 1, categoría 4

h) Por otro lado, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 64-2 TRLCSP, junto con la oferta habrá de presentarse un compromiso expreso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales que se consideran precisos para la ejecución del contrato, recogidos en el PCT. De conformidad con lo dispuesto el artículo 12, nº 19 del PCT se considerará falta muy grave y sancionable con multa de 6.010,13€ a 30.050,601€ el incumplimiento del compromiso expreso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales que se consideren suficientes para ello.

i) La no inclusión junto con la oferta de los compromisos antedichos dará lugar a la exclusión de la misma.

j) Declaración responsable conforme al Anexo V del presente documento.

k) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una

Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar conforme a lo establecido en los puntos anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 RGCAP. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos. En las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de la licitación no será necesaria la formalización de la unión en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. No obstante, los empresarios que estén interesados en formar dichas Uniones podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado que especificará esta circunstancia (se adjunta modelo como Anexo VII del Pliego).

l) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de

los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las

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incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (se adjunta modelo como Anexo VIII del Pliego).

m) Designación de las informaciones, datos y/o aspectos de la oferta que hayan

de ser considerados confidenciales (de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II de este pliego). Este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales.

Las circunstancias señaladas en las anteriores letras a), b), c), d) y f) podrán acreditarse mediante una certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 84 del TRLCSP, siempre y cuando en tales documentos figuren los datos y extremos a acreditar. En este caso, deberá acompañarse a la referida certificación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. La documentación exigida se podrá presentar en original o bien copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario.

SOBRE SEGUNDO. Se titulará del mismo modo que el anterior y se subtitulará CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR.

En este sobre se incluirá una Memoria Técnica, que constará de una memoria limitada a 100 páginas para toda la oferta, con el contenido necesario y claramente expuesto para la valoración de los criterios de adjudicación no evaluables de forma automática determinados en la cláusula 13 del PCT. En dicha memoria se deberá concretar:

Organización detallada del servicio en cada edificio de todos los elementos personales y materiales aportados.

Descripción del ámbito del servicio en cada edificio, definición de plantas de cada edificio con indicación de las zonas donde se va a realizar cada tipo de operación, indicando frecuencia y horarios. Planificación operativa del servicio.

Sistema de control de cantidad de medios humanos y calidad de los servicios que permitan proporcionar al Ayuntamiento diariamente todos los datos requeridos en orden a la justificación de los trabajos realizados.

Relación de puestos de mando previstos a todos los niveles con sus funciones generales.

Mejoras sobre las prestaciones obligatorias. Descripción y valoración de las mismas.

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Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate. Contendrá, entre otros, aquellos documentos acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración del contrato de acuerdo con los criterios de adjudicación del mismo no evaluables de forma automática. SOBRE TERCERO. Se titulará del mismo modo que el anterior y se subtitulará CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.PROSICIÓN ECONÓMICA. En el Sobre Tercero se incluirá: La proposición económica en la que el licitador concretará el tipo económico de su postura, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, cantidad esta que deberá reflejarse perfectamente desglosada y con indicación del porcentaje del impuesto que corresponda. El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo Anexo VI al presente pliego firmado por el licitador, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del I.V.A. Para el caso de que una oferta se presente sin reflejar debidamente desglosada la cantidad correspondiente al I.V.A., así como el porcentaje impositivo aplicado, el Ayuntamiento se reserva la facultad de, o bien realizar la interpretación del desglose por si misma, de la manera más adecuada posible, o bien excluir la oferta incorrectamente realizada En el sobre 3 además del modelo de de proposición económica, como criterios automáticos, presentarán:

Estudio Técnico-Económico relativo a la organización para llevar a cabo los servicios y trabajos contemplados en el presente pliego. El objeto de dicho estudio es justificar la coherencia de la oferta económica y contemplará al menos una ficha por edificio ajustada al Anexo III.

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Listado de los productos de limpieza propuestos con las respectivas fichas de seguridad, indicando expresamente aquellos que posean ecoetiqueta tipo I.

23.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN

Vencido el plazo de presentación de proposiciones se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

I. APERTURA DEL SOBRE “Nº 1” Y TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACION QUE CONTIENE

La Mesa de contratación se constituirá en el Ayuntamiento de Berango, en el plazo máximo de 7 días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones. La Mesa procederá en esta sesión pública a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el SOBRE Nº 1. A estos efectos, el/la Presidente/a ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación general y el Secretario certificará la relación de documentos que obren en cada uno de ellos. Si la Mesa observara defectos formales en la documentación presentada concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador lo subsane. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Se entenderá subsanable toda omisión de datos que existieren la fecha de cierre del plazo de presentación de proposiciones, o que no alteren el contenido de la proposición. No se considera subsanable aquella omisión de datos que no concurrieran en el licitador al término del plazo de presentación de proposiciones o que alteren sustancialmente estas. Las observaciones para su posible subsanación se notificarán por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente. Al margen de la subsanación de defectos no sustanciales y a los efectos establecido en el artículo 82 del TRLCSP, el órgano de contratación o el órgano auxiliar de éste podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios. En caso de que se haga uso de estas facultades se suspenderá el acto público de apertura de los sobres dos y tres, notificándose a los interesados el día y hora en que tendrá lugar dicho acto público de apertura. La no subsanación de defectos o no presentación de las aclaraciones requeridas, dará lugar a la exclusión del licitador del procedimiento de concurso.

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La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajusten a los criterios de selección de las mismas (capacidad, solvencia o clasificación, prohibiciones, etc.), con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de sus rechazo. De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.

II. SELECCIÓN DE EMPRESAS

La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.

III. APERTURA PUBLICA DEL SOBRE “Nº 2”

La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación y, en su caso, transcurrido el plazo para subsanaciones y aclaraciones, procederá en acto público celebrado en el lugar y fecha que se comunicará a los licitadores, a la apertura del SOBRE Nº 2: Si fuera necesario la concesión del plazo no superior a tres días hábiles referidos anteriormente para la subsanación, la apertura del Sobre nº 2, será el siguiente hábil (no sábado) al de la finalización del mismo, y consecuentemente, con carácter posterior a la declaración expresa de los admitidos y excluidos. La apertura de las proposiciones contenidas en el SOBRE Nº 2 relativo a los criterios de adjudicación evaluables de forma no automática a los que se refiere la cláusula 24.2 de este pliego, se hará con arreglo al siguiente procedimiento: En primer lugar, el/la Presidente/a dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los Sobres n° 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones. A continuación, el/la Secretario/a de la Mesa procederá a la apertura de los Sobres n° 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre. Concluida la apertura de las proposiciones, el/la Presidente/a de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de

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producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.

IV. APERTURA PUBLICA DEL SOBRE “Nº 3”

Realizada por la Mesa de contratación la actuación a que se refiere la cláusula anterior, se llevará a cabo la apertura del SOBRE Nº 3 conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática a los que se refiere la cláusula 24 apartado I de este pliego. Concluida la apertura de las proposiciones, el/la Presidente/a de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles A continuación, la Mesa de contratación acordará, en su caso, la remisión de la documentación presentada en estas proposiciones a los Servicios Técnicos Municipales a efectos de su valoración por medio de los informes técnicos que estime oportuno solicitar y, finalmente, se levantará la sesión, dando por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa. La Mesa de Contratación, una vez recibido los informes técnicos que considere procedentes, elevará al órgano de contratación, en acto no publico, la propuesta de adjudicación razonada, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno hasta que no haya recaído resolución del órgano de contratación adjudicando el contrato (art. 160.2 TRLCSP).

24.- CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO

La valoración de las ofertas se basará en criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del concurso. Se atenderá a la documentación presentada y se regulará sobre la base de una puntuación fundamentada en los siguientes criterios ponderados por orden decreciente de importancia:

I. CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA:

a) Oferta económica: se asignará un máximo de 70 puntos.

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Aquella oferta cuyo importe sea igual al tipo de licitación obtendrá cero (0) puntos. Aquellas ofertas cuya baja sobre el tipo de licitación sea superior o igual al 10% obtendrán la máxima puntuación correspondiente a 70 puntos. El resto de las valoraciones se harán de forma proporcional.

b) Cuestiones de carácter medioambiental: se asignará un máximo de 10 puntos.

Cumplimiento de los requisitos de alguna ecoetiqueta Tipo I en cuanto a la presencia de compuestos químicos en la formulación del material y productos de limpieza que se utilicen en el desarrollo del contrato. Si el 50% de los productos que se presentan posee Ecoetiqueta tipo I se atribuirá 4 puntos. Características de los consumibles, si el papel higiénico y secamanos son 100% reciclados y totalmente libres de cloro/Totally Chlorine Free (TCF). Se atribuirá 3 puntos. Se valorará que cumplan los criterios de alguna ecoetiqueta Tipo I como el Ángel Azul, Cisne Nórdico, Etiqueta Ecológica Europea o equivalente en cuanto ala presencia de compuestos químicos en la formulación del producto. Características de las bolsas de basura. Se valorará que no estén fabricadas con plásticos halogenados y que sean plástico reciclado en como mínimo un 80%. Se atribuirá 3 puntos.

II. CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR

a) Calidad de servicio: se asignará un máximo de 15 puntos La calidad del servicio se valorará conforme a su adecuación y comparación con las operaciones de limpieza de edificios establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

b) Mejoras sobre las prestaciones obligatorias: se asignará un máximo de 5 puntos. Únicamente, se contemplarán en este aspecto aquellas mejoras que, no suponiendo contraprestación económica para el Ayuntamiento, hayan sido objetivamente valoradas económicamente por los licitadores y tenga un interés evidente su aceptación para la mejora de la calidad de prestación del servicio.

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En ningún caso se admitirá como mejora la realización íntegra con cargo a este concepto de trabajos o tareas contempladas en el Pliego como obligatoria

25.- MESA DE CONTRATACIÓN

La Mesa de Contratación estará constituida por el/la Presidente/a, un mínimo de tres vocales y un/a Secretario/a designados por el órgano de contratación, este último entre el personal al servicio del Ayuntamiento de Berango, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del TRLCSP. La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

- La Alcaldesa o persona en quien delegue. - Vocales:

Doña Miren Izaskun Zubiaur Zarraga (EAJ-PNV). Don Aitor Lores Iturralde (EH BILDU). Don Emilio Lobato Pascual (DB-TU). Doña Nerea Jiménez Fernández (PSE-EE). Doña María Dolores Malo de Molina de la Riva (PP). Don Juan Pablo Arnedo Acebo (Secretario de la Corporación). Doña María Mercedes Pradana López (Interventora de la Corporación).

- Un Técnico/a representante del Ayuntamiento. - Secretario:

Marcos Landaarroitajauregui Larrauri (funcionario de la Corporación). En caso de ausencia de cualquier miembro, le sustituirá cualquier corporativo del mismo grupo político que se persone en la Mesa manifestando que acude en sustitución del titular.

26.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

El órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato al licitador que presente la proposición que resulte económicamente más ventajosa, al cual requerirá para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La adjudicación corresponde al órgano de contratación y se acordará mediante resolución motivada que será notificada al adjudicatario y al resto de los licitadores.

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Al amparo de lo previsto en el art. 171.2 del TRLCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos. La notificación de la adjudicación se efectuará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario, incluida la dirección de correo electrónico indicada por los licitadores dentro del sobre de documentación general (sobre primero)

27.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

El contrato quedará perfeccionado con su formalización, la cual se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 156 del TRLCSP. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal (artículo 59 TRLCSP). El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

28.- ARCHIVO Y DESTRUCCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.

Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente hasta que transcurran los plazos para la interposición de los recursos procedentes.

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Una vez transcurrido el plazo de cuatro meses desde la adjudicación, la documentación presentada quedará a disposición de los interesados durante dos meses. En caso de que éstos no se hagan cargo de la misma, la Administración acordará lo que estime conveniente acerca de su destino, incluida su destrucción.

29.- NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO

El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el TRLCSP, así como en el RGCAP y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.

30.- PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigesimosexta del TRLCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.

31.- JURISDICCION COMPETENTE.

Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente. Los licitadores dispondrán de los medios de impugnación dispuestos en el TRLCSP y en la normativa general del procedimiento administrativo.

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En Berango, a 13 de noviembre de 2015

I. ERANSKINA- AITORPEN ERANTZULEA, KONTRATATZEKO DEBEKURIK EZ DUELA ERAKUSTEKO

ANEXO I.- DECLARACIÓN RESPONSABLE ACERCA DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES DE CONTRATAR

……………………….andrea/jauna,………………NAN zenbakiarekin, enpresaren legezko

D/Dña………………………., con D.N.I. nº………………, en mi calidad de

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ordezkaria naizen aldetik……………………………….., AITORTZEN DUT: I.- Nik neuk, ordezkatzen dudan merkataritza erakundeak eta Gobernu Organoko kideak ez dugula administrazioarekin kontratatzeko debekurik, ezgaitasunik edo bateraezintasunik (SPKLTBaren 60. artikuluan zerrendatzen dira arrazoi horiek). II.- Ordezkatzen dudan enpresak egunean dituela zerga betebeharrak eta Gizarte Segurantzarekin betebeharrak. ….n, ………..ko…..ren….(e)(a)n Sinadura:……………………………………

representante legal de la empresa……………………………….., DECLARO: I.- Que ni yo mismo ni la Sociedad Mercantil a la que represento, así como tampoco las personas que integran los Órganos de Gobierno de aquélla se hallan incursos en las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración enumeradas en el artículo 60 TRLCSP. II.- Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. En………..., a…. de….. de………… Fdo……………………….

II. ERANSKINA- KONFIDENTZIALTASUNARI BURUZKO IZENDAPENAK ANEXO II. - DESIGNACIÓN SOBRE CONFIDENCIALIDAD

……………………….andrea/jauna,………… D/Dña………………………., con D.N.I.

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…NAN zenbakiarekin, enpresaren legezko ordezkaria naizen aldetik……………………………….. AITORTZEN DUT: Ondoren datozen datuak eta/edo puntuak konfidentzialtzat jo behar direla, nire legezko interes komertzialei eta/edo industrialei kalterik ez egiteko:

- . - . - .

ETA ESKATZEN DUT: Datu horiek behar bezala gorde daitezela; hori horrela, ezingo zaizkie igorri espedientetik kanpo dauden hirugarrenei, ezta espediente barruko beste lizitatzaileei ere. Sinadura:……………………………………

nº………………, en mi calidad de representante legal de la empresa……………………………….., DECLARO: Que los datos y/o extremos que a continuación se relacionan han de ser considerados confidenciales en aras a no perjudicar mis legítimos intereses comerciales y/o industriales:

- . - . - .

Y SOLICITO: Se guarde la debida reserva en relación con los mismos, no pudiendo ser divulgados ni trasladados a terceros ajenos al expediente ni a otros licitadores dentro del mismo. Fdo……………………….

III. ERANSKINA- JAKINARAZPENETARAKO BITARTEKO ELEKTRONIKOAK ERABILTZEKO BAIMENA

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ANEXO III. – CONSENTIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE NOTIFICACIÓN

……………………….andrea/jauna,……………NAN zenbakiarekin, enpresaren legezko ordezkaria naizen aldetik……………………………….. BAIMENA EMATEN DUT: Lehen gutun-azalean adierazitako posta elektronikoko helbidea erabiltzeko, prozeduraren barruan egin behar diren jakinarazpenak egiteko bitarteko lehenetsi gisa. Sinadura:……………………………………

D/Dña………………………., con D.N.I. nº………………, en mi calidad de representante legal de la empresa……………………………….., AUTORIZO: La utilización de la dirección de correo electrónico señalada dentro del sobre primero, como medio preferente para cuantas notificaciones sea preciso realizar dentro del procedimiento. Fdo……………………….

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IV. ERANSKINA: DATUEN AITORPENA (1. gutunazalean sartzeko) ANEXO IV: DECLARACIÓN DE DATOS (a incluir en sobre 1)

1.-Pertsona fisikoa: Izen-abizenak: NAN: Helbidea: Herria eta probintzia: Kode postala: Telefono zkia: Fax zkia: Posta elektronikoa: 2.- Pertsona juridikoa: 2.1. Erakundearen izena: 2.2. IFZ 2.3. Eratze-data 2.4.Honako merkataritza eregistroan inskribatuta Data ......./......./....... 2.5.Helbide soziala: 2.6. Faxa: 2.7. Telefonoa: 2.8. E-maila:

Sozietatearen escrituren aldaketen erlazioa

TITULOA ETA DATA 1. Aldaketa ....../....../...... 3. Ahalduna 3.1. Ahaldunaren izena 3.2. Escritura data................... 3.3. Honako merkataritza erregistroan inskribatuta......................... 3.4. Ahalmena agertzen den artikulu edo ataalren erreferentzia........................ II.SOZIETATEAREN OBJEKTUAREN

1.- Persona física: Nombre y apellidos: DNI : Domicilio: Municipio y provincia: C.P.: Teléfono: Fax: Correo electrónico:

2.- Persona jurídica: 2.1. Denominación de la Sociedad:

2.2. C.I.F.

2.3. Fecha de constitución

2.4. Inscrita en el Registro Mercantil de

Fecha ......./......./.......

2.5. Domicilio social:

2.6. Fax:

2.7. Tfno.: 2.8.E.-mail: Relación de escrituras sociales posteriores: TITULO FECHA 1. Modificación ....../....../...... 3. Apoderado 3.1. Nombre del apoderado

3.2. Fecha de la escritura

3.3. Inscrita en el Registro Mercantil de .............................................

3.4. Referencia al artículo ó apartado donde conste el poder: ............

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DESKRIPZIOA (indarrean dauden artikuluareb estatutuen erreferentzia: art.....................................) Lekua, eguna eta sinadura. LIZITATZAILEA

II. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO SOCIAL (Referencia al artículo correspondiente en los estatutos vigentes: art. ................) Lugar, fecha y firma. EL LICITADOR.

V. ERANSKINA: ERANTZUKIZUN AITORPENA (1go gutunazalean sartzeko) ANEXO V: DECLARACIÓN RESPONSABLE (a incluir en sobre 1)

……………………….andrea/jauna,………………NAN zenbakiarekin, enpresaren legezko ordezkaria naizen aldetik………………………………..,

AITORTZEN DUT:

I.- Ordezkatzen duen enpresak honako hauek dituela: berezko antolaketa egonkorra, bideragarritasun ekonomikoa, BERANGOKO Udaletik kanpoko bezeroak eta kontratatutako jarduera garatzeko beharrezko baliabide materialak eta giza baliabideak.

II.- Ordezkatzen dudan enpresak bere gain hartuko duela langileenganako zuzendaritza boterea benetako moduan, eraginkortasunez eta aldian-aldian exekutatzeko konpromisoa. Horrez gain, honako hauek ere hartuko ditu gain: soldatak negoziatzea eta ordaintzea, baimenak, lizentziak eta oporrak ematea, ordezkapenak, lan arriskuei dagozkien obligazio legalak, – bidezkoa denean- diziplina zigorrak ezartzea, eta Gizarte Segurantzaren ondorioetatik eratortzen diren gainontzekoak eta batez ere kotizazioak eta prestazioak ordaintzea, eta langilearen eta enplegatzailearen arteko kontratu harremanetik eratortzen diren gainontzekoak.

….n, ………..ko…..ren….(e)(a)n

Sinadura:……………………………………

D/Dña………………………., con D.N.I. nº………………, en mi calidad de representante legal de la empresa………………………………..,

DECLARO:

I.- Que la empresa a la que representa cuenta con una organización propia y estable, viabilidad económica, clientela ajena al Ayuntamiento de BERANGO y medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de la actividad contratada.

II.- Que la empresa a la que represento se compromete a ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección con su trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, imposición – cuando proceda- de sanciones disciplinarias, y cuantos efectos de Seguridad Social se deriven y en particular el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

En………..., a…. de….. de…………

Fdo……………………….

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ANEXO VI. MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA A QUE SE AJUSTARAN LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITADORES

D.......................................................................................................................................con domicilio en.......................................................................................CP....................., D.N.I. nº........................, teléfono..........................e-mail....................................................................... en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de....................................................................................................................... con domicilio en.......................................................................................................................... CP..........................., teléfono........................................., y D.N.I. o C.I.F. (según se trate de persona física o jurídica) nº........................................), enterado del procedimiento abierto convocado por....................................................................................................., para la contratación de.......................................................................................................................... ..................................................................................................................declaro: 1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio de .................................................................................€, más.......................................................€, correspondientes al. . . . . .% de I.V.A y en el plazo de .........................................., debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista. 2º) Que conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad. 3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.

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En..............................., a...............de.......................................de 20...... Firma

ANEXO VII MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UTE

D./Dña. ………………………………………………………….. con D.N.I. …………………, en nombre propio o como …………………………………………………….(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa ……………………………………………………………………………………………., con domicilio en ………………………………………………………………………………… y C.I.F. ……………………………., Y D./Dña. ………………………………………………………….. con D.N.I. …………………, en nombre propio o como ………………………………………………….…(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa ……………………………………………………………………………………………., con domicilio en ………………………………………………………………………………… y C.I.F. ……………………………., DECLARAN Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas de ……… % y de ……… % y que nombran representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña.……………………………………………………………….. Y como prueba de conformidad de esta declaración, que hacemos en ………………………. a……… de ……………………… de 2015. Fdo.: Fdo.:

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Sello de la empresa Sello de la empresa

ANEXO VIII

DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán aportar en el sobre "A" la documentación siguiente: 1. Las empresas deberán acreditar su capacidad de obrar mediante su inscripción en un Registro profesional o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 1098/2011, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Todo ello traducido de forma oficial al castellano o al euskera. 2. En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera. 3. Declaración, en castellano o euskera, de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a quien licita. 4. Acreditación, en castellano o euskera, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable

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otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial. 5. Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador. 6. En el supuesto de exigirse clasificación, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea será suficiente acreditar ante el Órgano de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 75 y 78 del TRLCSP. Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras b) y c) del articulo 75.1; letra a), del artículo 76 y letras a), b), y d) del artículo 60 del TRLCSP. 7. Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea, además de los requisitos expuestos en los apartados anteriores deberán acreditar: a) la capacidad de obrar, mediante certificación expedida por la Embajada de España en el estado correspondiente en el que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, salvo que se trate de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en cuyo caso se acreditara su capacidad de obrar. b) que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga o que es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española. c) documentalmente, que tiene abierta una sucursal con domicilio en España y ha designado nominalmente a los apoderados o representantes de la misma para sus operaciones. d) que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.

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En el caso de que el importe del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a la cifra que figura en el artículo 16 del TRLCSP no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado b) en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial