PÓLIZA DE SEGURO DE Vida Grupo Integral
Transcript of PÓLIZA DE SEGURO DE Vida Grupo Integral
Tu compañía siempre
P Ó L I Z A D E S E G U R O D E
Vida Grupo Integral
226/02/2021-1317-P-34-PPSUS3R000000027-D00I26/02/2021-1317-NT-P-34-NTPSUS3R00000028
Definiciones
Amparos
Pago de Primas
Renovación
Pago de Indemnizaciones
Revocación
Prescripción
Cálculo de Prima
Fraccionamiento de Primas
Declaración Inexacta o Reticente
Irreductibilidad
Inexactitud en la Declaración de la Edad
Pérdida del Derecho a la Indemnización
Certificado Individual de Seguro
Convertibilidad
Notificaciones
Disposiciones Legales
3
4
21
22
22
22
23
23
23
23
24
24
24
24
25
25
25
CLÁUSULA
PRIMERA
SEGUNDA
TERCERA
CUARTA
QUINTA
SEXTA
SÉPTIMA
OCTAVA
NOVENA
DÉCIMA
DÉCIMA PRIMERA
DÉCIMA SEGUNDA
DÉCIMA TERCERA
DÉCIMA CUARTA
DÉCIMA QUINTA
DÉCIMA SEXTA
DÉCIMA SÉPTIMA
Pág.
3
CLAUSULA PRIMERA – DEFINICIONES
1. ¿QUE ES UN ACCIDENTE?
Para el seguro de Vida Grupo Integral se entiende el accidente como el evento externo, súbito, imprevisto,
repentino y violento que no haya sido provocado deliberadamente por el asegurado, que produzca la muerte
o lesiones de una o varias partes del cuerpo.
2. ¿QUE PERSONAS NO ASEGURABLES?
No son personas asegurables, clientes reportados en la lista OFAC y/o cualquier otra lista vinculante para
Colombia, o aquellas personas que dentro del due dilligence que efectúa la compañía se encuentren
vinculadas en actividades al margen de la ley, delitos o situaciones conexas con actividades ilícitas o delictivas.
3. ¿QUIÉN ES EL TOMADOR?
Es la persona que traslada los riesgos para asegurar un número determinado de personas y es el responsable
ante Seguros Mundial del pago de las primas.
4. ¿QUIÉN ES EL ASEGURADO?
Es la persona cuya vida se asegura
5. ¿CUALES ES EL GRUPO ASEGURABLE?
Es el conformado por personas naturales, vinculadas bajo una misma personería jurídica en virtud de una
situación legal o reglamentaria, o que tengan con una tercera persona (Tomador) relaciones estables de la
misma naturaleza, cuyo vínculo no tenga relación con el propósito de contratar el seguro de vida.
26/02/2021-1317-P-34-PPSUS3R000000027-D00I26/02/2021-1317-NT-P-34-NTPSUS3R00000028
4
6. ¿CUÁLES SON LAS EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA?
AMPAROSEdad mínima
ingresoEdad máxima
de ingreso
Edad máxima de
permanencia
Básico: Muerte por cualquier causa /Auxilio funerario y
Bono Canasta18 años
69 años y
364 días
75 años y
364 días
Incapacidad Total y Permanente / Indemnización
Adicional por Muerte Accidental y Beneficios por
Desmembración
18 años65 años y
364 días
70 años y
364 días
Enfermedades graves / Renta diaria por hospitalización
/ Renta diaria por hospitalización en unidad de cuidados
intensivos / Renta diaria por incapacidad temporal por
accidente /Auxilio de nacimiento
18 años59 años y
365 días
65 años y
364 días
CLAUSULA SEGUNDA – AMPAROS
AMPARO BÁSICO
1. MUERTE POR CUALQUIER CAUSA
1.1. ¿QUÉ ME CUBRE EL AMPARO DE MUERTE POR CUALQUIER CAUSA?
El presente seguro cubre en caso de muerte por cualquier causa, la muerte por desaparecimiento en los
términos de ley, suicidio, homicidio y SIDA diagnosticado dentro de la vigencia de la póliza.
1.2. ¿QUÉ NO ME CUBRE EL AMPARO DE MUERTE POR CUALQUIER CAUSA?
No estarás cubierto por esta póliza, por ende, no se pagarán las indemnizaciones si la muerte por cualquier
causa del asegurado se debe de forma directa o indirecta a enfermedades preexistentes, lo anterior, salvo
que Seguros Mundial previo estudio acepte cubrir tales enfermedades de manera expresa.
26/02/2021-1317-P-34-PPSUS3R000000027-D00I26/02/2021-1317-NT-P-34-NTPSUS3R00000028
5
1.3. ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR EN CASO DE RECLAMACIÓN POR MUERTE
POR CUALQUIER CAUSA?
• Registro civil de defunción en copia autentica.
• Copia de la historia clínica completa.
• Formato SARLAFT debidamente diligenciado por el o los beneficiarios.
• Certificación bancaria del reclamante
La compañía se reserva el derecho de solicitar a su consideración documentos adicionales, en caso de que así
lo amerite la reclamación.
AMPAROS ADICIONALES
2. INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
2.1. ¿QUÉ ME CUBRE EL AMPARO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE?
Seguros Mundial pagará la suma asegurada contratada, si como consecuencia de lesiones orgánicas o
alteraciones funcionales incurables que de por vida impidan al asegurado desempeñar cualquier trabajo
o actividad remunerada, y dentro de los ciento ochenta días (180) siguientes a la fecha de su ocurrencia
se produce respecto al asegurado una incapacidad total y permanente diagnosticada y comprobada
de conformidad con el dictamen de la junta de calificación de invalidez o entidad facultada para hacerlo
conforme a la ley, con una calificación de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% basada en el
Manual Único de Calificación de Invalidez vigente.
Para los asegurados que hagan parte de regímenes especiales de Calificación de Invalidez, como Magisterio,
fuerzas militares, aviación etc., deberán acudir ante las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez o
Junta Nacional de Calificación de Invalidez con el fin de que sean calificados conforme al Manual Único de
Calificación de invalidez vigente
El valor de la indemnización por este amparo se calculará con el valor asegurado correspondiente a la fecha
de estructuración de la correspondiente Incapacidad Total y Permanente.
Este amparo no es acumulable con el amparo básico de muerte, desmembración accidental y enfermedades
graves. Estos dos últimos reducirán la suma asegurada del amparo de incapacidad total y permanente. En
caso de renovación se mantendrá la suma asegurada reducida.
26/02/2021-1317-P-34-PPSUS3R000000027-D00I26/02/2021-1317-NT-P-34-NTPSUS3R00000028
6
2.2. ¿QUÉ NO ME CUBRE EL AMPARO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE?
Cuando la incapacidad total y permanente sea consecuencia directa o indirecta de los siguientes hechos o
cuando ocurran en alguna de las siguientes circunstancias:
a) De una enfermedad preexistente salvo que haya sido aceptada expresamente por Seguros Mundial
b) La incapacidad total y permanente provocada por el mismo asegurado.
c) La incapacidad que haya sido ocasionada y se manifieste cuando el asegurado tenga una edad igual o
mayor a 70 años.
2.3. ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR EN CASO DE UNA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE?
Copia de la historia clínica completa.
• Calificación de invalidez según dictamen de la junta de calificación de invalidez o alguna de las entidades
que de conformidad con el sistema de seguridad social están facultadas para hacerlo.
• Formato SARLAFT debidamente diligenciado por el o los beneficiarios.
• Certificación bancaria del reclamante
La compañía se reserva el derecho de solicitar a su consideración documentos adicionales, en caso de que así
lo amerite la reclamación.
3. INDEMNIZACION ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL Y BENEFICIOS POR DESMEMBRACION
3.1. ¿QUÉ ME CUBRE EL AMPARO DE INDEMNIZACION ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL
Y BENEFICIOS POR DESMEMBRACION?
Seguros Mundial te cubre de manera adicional la muerte, lesiones o pérdidas corporales, causadas por un
accidente, siempre que tengan lugar dentro de los 180 días siguientes a la ocurrencia del accidente.
En los eventos de fallecimiento o incapacidad total y permanente a consecuencia de un accidente cubierto
por esta póliza, Seguros Mundial pagará adicional al valor asegurado del amparo básico de muerte por
cualquier causa o incapacidad total y permanente, la indemnización adicional referente al presente amparo,
es decir, se configurará una doble indemnización.
La muerte, lesiones o pérdidas corporales causadas por un accidente se encuentran enumeradas en la tabla
de indemnizaciones relacionada a continuación:
26/02/2021-1317-P-34-PPSUS3R000000027-D00I26/02/2021-1317-NT-P-34-NTPSUS3R00000028
7
TABLA PORCENTUAL POR PÉRDIDA
CLASE DE PÉRDIDA % INDEMINZACIÓN
1 ENAJENACIÓN MENTAL INCURABLE CON IMPOTENCIA FUNCIONAL ABSOLUTA 100%
2 PARÁLISIS O INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE 100%
3 CEGUERA COMPLETA EN AMBOS OJOS 100%
4 LA PÉRDIDA TOTAL E IRREPARABLE DE AMBOS PIES O AMBAS MANOS 100%
5 SORDERA TOTAL BILATERAL 100%
6 PÉRDIDA DEL HABLA 100%
7 PÉRDIDA DEL BRAZO O DE LA MANO DERECHA 60%
8 PÉRDIDA COMPLETA DE LA VISIÓN DE UN (1) OJO 50%
9 SORDERA TOTAL UNILATERAL 50%
10 PÉRDIDA DEL BRAZO O DE LA MANO IZQUIERDA 50%
11 PÉRDIDA DE UNA (1) PIERNA POR ENCIMA DE LA RODILLA 50%
12 PÉRDIDA DE UN (1) PIE 40%
13 PÉRDIDA COMPLETA DEL USO DE LA CADERA 30%
14 FRACTURA NO CONSOLIDADA DE UNA PIERNA 30%
15 PÉRDIDA DEL DEDO PULGAR DERECHO 25%
16PÉRDIDA TOTAL DE TRES (3) DEDOS DE LA MANO DERECHAO EL PULGAR Y OTRO DEDO QUE NO SEA EL ÍNDICE
25%
17 PÉRDIDA COMPLETA DEL USO DEL HOMBRO DERECHO 25%
18COMO MÁXIMA INDEMNIZACIÓN POR TRASTORNOS ENLA MASTICACIÓN Y HABLA
25%
19 PÉRDIDA DEL DEDO PULGAR IZQUIERDO 20%
20PÉRDIDA TOTAL DE TRES (3) DEDOS DE LA MANO IZQUIERDA O EL PULGAR Y OTRO DEDO QUE NO SEA EL ÍNDICE
20%
21 PÉRDIDA COMPLETA DEL USO DE LA MUÑECA O DEL CODO DERECHO 20%
22 PÉRDIDA COMPLETA DEL USO DE ALGUNA RODILLA 20%
23 FRACTURA NO CONSOLIDADA DE UNA RODILLA 20%
24 PÉRDIDA DEL DEDO ÍNDICE DERECHO 15%
25 PÉRDIDA COMPLETA DEL USO DE LA MUÑECA O DEL CODO IZQUIERDO 15%
26 PÉRDIDA COMPLETA DEL USO DEL TOBILLO 15%
27 PÉRDIDA DEL DEDO ÍNDICE IZQUIERDO 12%
28 PÉRDIDA DEL DEDO ANULAR DERECHO 10%
29 PÉRDIDA DEL DEDO MEDIO DERECHO 10%
30 PÉRDIDA DEL DEDO ANULAR IZQUIERDO 8%
31 PÉRDIDA DEL DEDO MEDIO IZQUIERDO 8%
32 PÉRDIDA DEL DEDO GORDO DE ALGUNO DE LOS PIES 8%
33 PÉRDIDA DEL DEDO MEÑIQUE DERECHO 7%
34 PÉRDIDA DEL DEDO MEÑIQUE IZQUIERDO 5%
26/02/2021-1317-P-34-PPSUS3R000000027-D00I26/02/2021-1317-NT-P-34-NTPSUS3R00000028
8
3.2. ¿QUÉ NO ME CUBRE EL AMPARO DE INDEMNIZACION ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL
Y BENEFICIOS POR DESMEMBRACION?
No se cubren, es decir, no se pagarán cuando la muerte o las lesiones que sufra el asegurado sean consecuencia
directa o indirecta de los siguientes hechos, o cuando ocurran en alguna de las siguientes circunstancias.
a. El síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH), descubierto mediante test de anticuerpos o virus
de VIH con resultado positivo. VIH tal como fue reconocido por la organización Mundial de la salud, o
cualquier síndrome o enfermedad de tipo similar bajo cualquier nombre, que sea diagnosticado por un
médico autorizado.
b. Suicidio, tentativa de suicidio, o lesión intencionalmente causada por el mismo asegurado en estado de
cordura o demencia.
c. Accidentes con ocasión de actos de guerra interior o exterior, revolución, rebelión, sedición asonada
o motín, o a consecuencia de actos violentos provenientes de la declaratoria de estados de excepción,
según la constitución nacional; o por actos de autoridad civil o militar de jure o de facto; o de actos
violentos de protesta o por hallarse el asegurado prestando el servicio militar de cualquier clase.
d. Lesiones o muerte causadas intencionalmente por otra persona, con arma de fuego, cortante, punzante
o contundente.
e. Accidentes que sufra el asegurado a consecuencia de cualquier clase de participación en aviación, salvo
que viaje como pasajero de una línea comercial legalmente establecida y autorizada para transporte
regular de pasajeros.
f. Los accidentes causados por infracción por parte del asegurado de norma legal de carácter penal.
g. Los accidentes causados estando el asegurado bajo la influencia de bebidas embriagantes o de drogas
tóxicas, heroicas o alucinógenas.
h. Enfermedad mental o corporal o cualquier dolencia o tara, preexistentes, o infección bacterial distinta
de la contraída por una lesión corporal amparada.
i. En caso de desmembración, las infecciones producidas por picaduras de insectos.
j. Participación en competencias de velocidad.
k. Los accidentes sufridos por el asegurado durante intervenciones quirúrgicas o como consecuencia de
ellas, o los causados por tratamientos médicos de rayos x, choques eléctricos, etc., salvo que obedezcan
a la curación de lesiones producidas por un accidente amparado.
l. Participación voluntaria en cualquier riña.
m. Cuando el asegurado sea sujeto pasivo de los siguientes tipos penales: homicidio en cualquiera de las
modalidades establecidas en la ley, o lesiones personales salvo que, el beneficiario presente fallo de
26/02/2021-1317-P-34-PPSUS3R000000027-D00I26/02/2021-1317-NT-P-34-NTPSUS3R00000028
9
autoridad competente que califique el hecho como homicidio o lesiones culposas, o se presente lesión o
muerte en accidente de tránsito. En estos últimos eventos, estarás cubierto y se pagara la indemnización
correspondiente.
3.3. ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR EN CASO DE INDEMNIZACION ADICIONAL POR MUERTE
ACCIDENTAL Y BENEFICIOS POR DESMEMBRACION?
• Registro civil de defunción en copia autentica.
• Copia de la historia clínica completa.
• En caso de Muerte Accidental, copia del acta del levantamiento del cadáver o certificación de la fiscalía
sobre la ocurrencia de la muerte y posible causa de fallecimiento y copia del informe de necropsia.
• Cuando la reclamación no sea por muerte accidental, calificación de invalidez según dictamen de la junta
de calificación de invalidez o alguna de las entidades que de conformidad con el Sistema de Seguridad
Social están facultadas para hacerlo
• Formato SARLAFT debidamente diligenciado por el o los beneficiarios.
• Certificación bancaria del reclamante
La compañía se reserva el derecho de solicitar a su consideración documentos adicionales, en caso de que así
lo amerite la reclamación.
4. ENFERMEDADES GRAVES
4.1. ¿QUÉ ME CUBRE EL AMPARO DE ENFERMEDADES GRAVES?
Seguros Mundial, cubrirá como anticipo del amparo de muerte por cualquier causa, hasta el 50% del valor
asegurado en caso de ser diagnosticado con una (1) de las siguientes enfermedades:
a) Cáncer
b) Leucemia
c) Infarto de miocardio
d) Insuficiencia renal crónica
e) Accidente cerebro vascular
f) Cirugía artero coronaria
g) Trasplante de órganos
h) Esclerosis múltiple
i) Derrame e infarto cerebral
26/02/2021-1317-P-34-PPSUS3R000000027-D00I26/02/2021-1317-NT-P-34-NTPSUS3R00000028
10
j) Gran quemado
k) Enfermedad de Alzheimer
l) Enfermedad de Parkinson
m) Estado de coma
n) Anemia aplásica
o) Traumatismo mayor de cabeza
El valor asegurado indemnizado, se deducirá del valor asegurado del amparo básico y del amparo de
incapacidad total y permanente.
Este amparo es excluyente con el amparo de desmembración accidental.
4.2. ¿QUÉ NO ME CUBRE EL AMPARO DE ENFERMEDADES GRAVES?
Las indemnizaciones previstas en este amparo adicional no se pagarán, cuando la enfermedad sea
consecuencia directa o indirecta de los siguientes hechos, o cuando ocurran en alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Enfermedades, anomalías o malformaciones congénitas.
b) Enfermedades y/o padecimientos que le hayan sido diagnosticados o por los cuales haya consultado o
haya recibido servicio o suministro el asegurado con anterioridad al diligenciamiento de la solicitud del
seguro o al ingreso a la póliza y que no hayan sido aceptada su cobertura expresamente por la Compañía.
c) Cualquier tipo de cáncer que se haya manifestado o diagnosticado antes de los 180 días de vigencia
continúa desde el ingreso del asegurado a la póliza.
d) Cualquier manifestación o tumor en presencia del síndrome de inmunodeficiencia adquirida VIH.
e) Lesiones premalignas, cáncer de próstata etapa a, t1a o t1b de la clasificación TNM, cáncer insitu no
invasivo, tumores malignos de piel, a excepción de melanoma maligno, en el cual si estarás cubierto.
f) Cáncer de seno o matriz.
g) Angioplastia, tratamiento láser y todas las otras técnicas que no requieran la apertura en quirúrgica del
tórax, operaciones de válvulas, operaciones por tumoración intracardiaca o alteraciones congénitas.
h) En caso de accidente cerebro vascular, los eventos vasculares isquémicos transitorios y eventos
lentamente reversibles.
26/02/2021-1317-P-34-PPSUS3R000000027-D00I26/02/2021-1317-NT-P-34-NTPSUS3R00000028
11
4.3. ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR EN CASO DE SUFRIR UNA ENFERMEDAD GRAVE?
• Copia de la historia clínica completa.
• Para el amparo de enfermedades graves el asegurado deberá presentar pruebas fehacientes e idóneas
que determinen la existencia del hecho amparado, por un médico con registro en el país, presentando
pruebas tales como:
- CANCER: Resultado de anatomía patológica e historias clínicas.
- LEUCEMIA: Resultado del aspirado de medula (patología) e historia clínica.
- INFARTO DEL MIOCARDIO: Copia de la historia clínica completa. Electrocardiogramas (lectura y
trazado) durante la hospitalización. Resultado de medición de enzimas cardiacas. Ecocardiogramas,
otros exámenes practicados.
- CIRUGIA ARTERIOCORONARIA: Angiografía coronaria, resultado de la misma, descripción quirúrgica
del procedimiento, informe médico e historia clínica.
- ENFERMEDAD CEREBROVASCULAR: Certificado del médico especialista, resultados de tomografías y
resonancias magnéticas y resultado de exámenes practicados, copia de historia clínica.
- INSUFICIENCIA RENAL CRONICA: Certificado del médico especialista, pruebas de filtración glomerular
y resultado de exámenes practicados, copia de la historia clínica.
- TRASPLANTE DE ORGANOS: Historia clínica con el nombre quirúrgico, descripción del procedimiento
y resultado de exámenes practicados.
• Formato SARLAFT debidamente diligenciado por el o los beneficiarios.
• Certificación bancaria del reclamante
La compañía se reserva el derecho de solicitar a su consideración documentos adicionales, en caso de que así
lo amerite la reclamación.
5. AUXILIO DE NACIMIENTO
5.1. ¿QUÉ ME CUBRE EL AMPARO DE AUXILIO DE NACIMIENTO?
Seguros Mundial pagará al padre o madre asegurado el valor contratado para este amparo al momento del
nacimiento de uno o más hijos legalmente reconocidos durante la vigencia de la póliza. Este amparo tendrá
cobertura si el nacimiento ocurre seis (6) meses posteriores a la fecha de ingreso en la póliza.
El nacimiento múltiple se considera como un solo evento.
Esta cobertura no podrá ser contratada si:
26/02/2021-1317-P-34-PPSUS3R000000027-D00I26/02/2021-1317-NT-P-34-NTPSUS3R00000028
12
a) La asegurada ya se encuentra en estado de embarazo al momento del ingreso de la póliza.
b) La pareja del asegurado se encuentra en estado de embarazo al momento del ingreso de la póliza.
No habrá cobertura si el hijo fallece durante el trabajo de parto o una hora posterior a finalizar el mismo.
Se reconoce un solo evento por vigencia por asegurado.
5.2. ¿QUÉ NO ME CUBRE EL AMPARO DE AUXILIO DE NACIMIENTO?
Esta cobertura no opera cuando la asegurada o la pareja del asegurado se encuentran en estado de embarazo
antes de ingresar a la presente póliza.
5.3. ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR EN CASO DE AUXILIO DE NACIMIENTO?
• Copia del registro civil de nacimiento del recién nacido
• Copia de la cédula de ciudadanía del asegurado(a).
• Copia de Historia Clínica
• Formato SARLAFT debidamente diligenciado por el o los beneficiarios.
• Certificación bancaria del reclamante
La compañía se reserva el derecho de solicitar a su consideración documentos adicionales, en caso de que así
lo amerite la reclamación.
6. AUXILIO FUNERARIO
6.1. ¿QUÉ ME CUBRE EL AMPARO DE AUXILIO FUNERARIO?
En caso de fallecimiento, Seguros Mundial pagará una suma adicional al valor asegurado contratado del
amparo básico de la póliza, valor definido como auxilio en la carátula de la póliza.
6.2. ¿QUÉ NO ME CUBRE EL AMPARO DE AUXILIO FUNERARIO?
No se encuentran cubiertas, es decir, no se pagarán, las enfermedades preexistentes. Lo anterior, salvo que
Seguros Mundial previo estudio acepte cubrir tales enfermedades de manera expresa.
6.3. ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR EN CASO DE AUXILIO FUNERARIO?
• Registro civil de defunción en copia autentica.
• Copia de la historia clínica completa.
26/02/2021-1317-P-34-PPSUS3R000000027-D00I26/02/2021-1317-NT-P-34-NTPSUS3R00000028
13
• Formato SARLAFT debidamente diligenciado por el o los beneficiarios.
• Certificación bancaria del reclamante
La compañía se reserva el derecho de solicitar a su consideración documentos adicionales, en caso de que así
lo amerite la reclamación.
7. BONO CANASTA POR FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA
7.1. ¿QUÉ ME CUBRE EL AMPARO DE BONO CANASTA POR FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA?
Seguros Mundial pagará el valor asegurado, previamente establecido en la póliza, destinado a cubrir gastos
del hogar, en caso de que se presente el fallecimiento por cualquier causa del asegurado.
7.2. ¿QUÉ NO ME CUBRE EL AMPARO DE BONO CANASTA POR FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA?
No se encuentran cubiertas, es decir, no se pagarán las enfermedades preexistentes. Lo anterior, salvo que
Seguros Mundial previo estudio acepte cubrir tales enfermedades de manera expresa.
7.3. ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR EN CASO REQUERIR BONO CANASTA POR FALLECIMIENTO
POR CUALQUIER CAUSA?
• Registro civil de defunción en copia autentica.
• Copia de la historia clínica completa.
• Formato SARLAFT debidamente diligenciado por el o los beneficiarios.
• Certificación bancaria del reclamante
La compañía se reserva el derecho de solicitar a su consideración documentos adicionales, en caso de que así
lo amerite la reclamación.
8. RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN
8.1. ¿QUÉ ME CUBRE EL AMPARO DE RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN?
Seguros Mundial pagará al asegurado por la hospitalización originada por un accidente o una enfermedad no
excluida, la renta diaria contratada, a partir del segundo (2do) día calendario de ingreso a la institución hospitalaria.
Se entiende por Hospitalización la estadía en observación de urgencias y /o permanencia en la institución
hospitalaria o clínica que supere las seis (6) horas continuas e implique cambio de día entre su ingreso y salida.
26/02/2021-1317-P-34-PPSUS3R000000027-D00I26/02/2021-1317-NT-P-34-NTPSUS3R00000028
14
El valor máximo que Seguros Mundial reconocerá por esta cobertura será el correspondiente a treinta (30)
días calendarios, por evento y vigencia anual de esta póliza.
8.2. ¿QUÉ NO ME CUBRE EL AMPARO DE RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN?
La indemnización prevista para este amparo adicional, no se pagará cuando la hospitalización sea consecuencia
directa o indirecta de los siguientes hechos, o cuando ocurra en alguna de las siguientes circunstancias:
a) El suicidio o tentativa del suicidio, se encuentre o no, en uso de sus facultades mentales o en estado de
demencia permanente o transitoria.
b) La participación del asegurado en riñas o en la comisión de algún delito tipificado por la Ley penal o
mientras se encuentre dedicado a cualquier ocupación o actividad ilegal.
c) Enfermedades o condiciones preexistentes.
d) Las complicaciones debidas a trasplantes de órganos, cirugías o actividades médicas o no médicas
experimentales.
e) Enfermedades diagnosticadas o tratadas antes de la iniciación de la vigencia del seguro o antes del
ingreso del asegurado a la póliza.
f) El síndrome de inmunodeficiencia adquirida - sida o la presencia del virus VIH, así como cualquier otra
enfermedad derivada de este virus.
g) El cáncer de todo tipo.
h) Las enfermedades mentales o episodios psicóticos.
i) Eventos generados a consecuencia de epidemias y pandemias
j) Guerra civil o internacional, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones de
guerra (haya sido declarada o no), sedición, rebelión, asonada, insurrección, terrorismo, amotinamiento,
manifestaciones públicas o cualquier trastorno del orden público.
k) Accidentes de aviación cuando el asegurado viaje como piloto o miembro de la tripulación de cualquier
aeronave, o viaje en aeronaves no autorizadas oficialmente para operar en forma comercial en el
transporte de pasajeros.
l) Terremoto, temblor, erupción volcánica, ciclón, huracán, tifón, tornado, maremoto, tsunami o cualquier
otro tipo de convulsión de la naturaleza.
m) Reacción radiación nuclear indiferentemente de cómo se hubiere originado.
n) El embarazo, aborto o alumbramiento; ni la agravación en lesiones resultantes como consecuencia de
tales causas, tratamientos o curas de reposo, de infertilidad, esterilidad, inmunizaciones, reversión de la
esterilización, cambio de género o para mejorar la función sexual.
26/02/2021-1317-P-34-PPSUS3R000000027-D00I26/02/2021-1317-NT-P-34-NTPSUS3R00000028
15
o) Chequeos o diagnósticos médicos.
p) Tratamientos odontológicos, tratamientos cosméticos o cirugías plásticas o cualquier complicación
resultante de estos.
q) Los eventos quirúrgicos o tratamientos electivos o aquellos eventos quirúrgicos voluntarios no
reconstructivos.
r) La participación del asegurado en pruebas o competencias de velocidad o habilidad de cualquier clase;
así como, la participación del asegurado en competencias de resistencia que revistan el carácter de
encuentros deportivos profesionales.
s) La participación del asegurado en huelgas ilegales o manifestaciones callejeras de cualquier clase.
8.3. ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR EN CASO REQUERIR RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN?
• Historia Clínica completa
• Certificación del centro médico, clínico u hospitalario que se encuentre a cargo del tratamiento
correspondiente del Asegurado.
• Formato SARLAFT debidamente diligenciado por el o los beneficiarios.
• Certificación bancaria del reclamante
La compañía se reserva el derecho de solicitar a su consideración documentos adicionales, en caso de que así
lo amerite la reclamación.
9. RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN EN CUIDADOS INTENSIVOS
9.1. ¿QUÉ ME CUBRE EL AMPARO DE RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN EN CUIDADOS INTENSIVOS?
Seguros Mundial te cubre la renta diaria contratada para este amparo, desde el primer día en que el asegurado
sea hospitalizado en cuidados intensivos y hasta por diez (10) días calendario, siempre que la hospitalización
en cuidados intensivos del asegurado sea a consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto por la
póliza.
Los diez (10) días calendario son el período máximo por evento y vigencia anual de la póliza a la que adhiere
este amparo opcional.
El presente amparo es excluyente con el amparo de renta diaria por hospitalización.
26/02/2021-1317-P-34-PPSUS3R000000027-D00I26/02/2021-1317-NT-P-34-NTPSUS3R00000028
16
9.2. ¿QUÉ NO ME CUBRE EL AMPARO DE RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN
EN CUIDADOS INTENSIVOS?
La indemnización prevista para este amparo adicional, no se pagará cuando la hospitalización sea consecuencia
directa o indirecta de los siguientes hechos, o cuando ocurra en alguna de las siguientes circunstancias:
Las exclusiones referidas en el numeral 8.2
9.3. ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR EN CASO REQUERIR RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN
EN CUIDADOS INTENSIVOS?
• Historia Clínica completa
• Certificación del centro médico, clínico u hospitalario que se encuentre a cargo del tratamiento
correspondiente del Asegurado.
• Formato SARLAFT debidamente diligenciado por el o los beneficiarios.
• Certificación bancaria del reclamante
La compañía se reserva el derecho de solicitar a su consideración documentos adicionales, en caso de que así
lo amerite la reclamación.
10. RENTA DIARIA POR INCAPACIDAD TERMPORAL POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE
10.1. ¿QUÉ ME CUBRE EL AMPARO DE RENTA DIARIA POR INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD
O ACCIDENTE?
Seguros Mundial pagará a partir del tercer (3er) día calendario sin exceder treinta (30) días calendario, la
incapacidad temporal del Asegurado originada por una enfermedad o un accidente cubierto en la póliza que
le impida desempeñar todas y cada una de las actividades diarias propias de su profesión u oficio y por la cual
el asegurado debe estar recluido en su casa de habitación y/o domicilio permanente.
Los días de incapacidad a que hubiere lugar serán determinados por el médico tratante, avalados por la EPS a
la cual se encuentre afiliado el asegurado ya sea del régimen contributivo o subsidiado.
10.2. ¿QUÉ NO ME CUBRE EL AMPARO DE RENTA DIARIA POR RENTA DIARIA POR INCAPACIDAD
TEMPORAL POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE?
Las indemnizaciones previstas en este amparo adicional no se pagarán cuando la incapacidad sea consecuencia
directa o indirecta de los siguientes hechos o cuando ocurran en alguna de las siguientes circunstancias:
26/02/2021-1317-P-34-PPSUS3R000000027-D00I26/02/2021-1317-NT-P-34-NTPSUS3R00000028
17
a) Enfermedades preexistentes.
b) Participación o el ejercicio de actividades ilícitas del asegurado.
c) Cirugía Plástica o Cosmética a menos que haya necesidad de practicarla como consecuencia de un
accidente amparo por la póliza
d) Perturbaciones mentales o nerviosas.
e) Embarazo, parto o aborto y las complicaciones que surjan de ellos.
f) Eventos generados a consecuencia de pandemias.
g) Guerra Civil o Internacional.
h) Servicio activo de las fuerzas armadas o servicio militar.
i) Consumo de sustancias tóxicas, estupefacientes, drogas o alcohol.
j) Intento de Suicidio.
k) Viajes realizados en aeronaves que no pertenezcan a líneas comerciales autorizadas para el transporte
de pasajeros.
La responsabilidad de la Compañía por tratamientos en estados comatosos o eventos de carácter irreversible
será hasta de treinta (30) días calendario por vigencia anual.
10.3. ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR EN CASO REQUERIR RENTA DIARIA POR INCAPACIDAD
TEMPORAL POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE?
• Copia de la historia clínica completa.
• Incapacidad avalada por la EPS a la cual se encuentre afiliado el asegurado ya sea del régimen contributivo
o subsidiado.
• Formato SARLAFT debidamente diligenciado por el o los beneficiarios.
• Certificación bancaria del reclamante
La compañía se reserva el derecho de solicitar a su consideración documentos adicionales, en caso de que así
lo amerite la reclamación.
11. RENTA DIARIA POST HOSPITALARIA POR ACCIDENTE
11.1. ¿QUÉ ME CUBRE EL AMPARO DE RENTA DIARIA POST HOSPITALARIA POR ACCIDENTE?
Seguros Mundial pagará al asegurado hasta el valor de renta diaria contratado, en el evento que el asegurado
como consecuencia de un accidente resulte afectado por una incapacidad temporal domiciliaria o una
26/02/2021-1317-P-34-PPSUS3R000000027-D00I26/02/2021-1317-NT-P-34-NTPSUS3R00000028
18
hospitalización en casa, siempre y cuando haya habido previamente una hospitalización en un hospital o
clínica por el mismo evento. Este reconocimiento se hará desde el día sexto (6) del periodo de incapacidad
post hospitalario reclamado, durante los cinco (5) primeros días no habrá pago de la renta.
El valor máximo que seguros Mundial reconocerá por esta cobertura será el correspondiente a treinta (30)
días, por evento y vigencia anual de esta póliza.
11.2. ¿QUÉ NO ME CUBRE EL AMPARO DE RENTA DIARIA POST HOSPITALARIA POR ACCIDENTE?
La indemnización prevista para este amparo adicional, no se pagará cuando la hospitalización sea consecuencia
directa o indirecta de los siguientes hechos, o cuando ocurra en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Enfermedades, anomalías o malformaciones congénitas y enfermedades o padecimientos por los
cuales el asegurado haya sido diagnosticado o por los cuales haya consultado o haya recibido servicio o
suministro de medicamentos con anterioridad al ingreso de la póliza. Esta exclusión opera así el padecimiento
o la enfermedad haya sido declarada por parte del asegurado antes de ingresar a la póliza.
b) Embarazo, parto, cesárea y/o las complicaciones que surjan de ellos.
c) Accidentes sufridos durante intervenciones quirúrgicas o como consecuencia de ellas o por tratamientos
médicos de rayos x, choques eléctricos y similares, salvo que obedezcan a la curación de lesiones por un
accidente amparado.
d) Cirugía plástica o cosmética, a menos que haya necesidad de practicarla como consecuencia de un
accidente ocurrido dentro de la vigencia del seguro.
e) Suicidio, tentativa de suicidio, o lesión intencionalmente causada a sí mismo, ya sea en estado de cordura
o demencia.
f) La desmembración, incapacidad o enfermedad causada en el ejercicio de actividades ilícitas.
g) Eventos generados a consecuencia de epidemias o pandemias.
h) Fisión y fusión nuclear, radioactividad o el uso de armas atómicas, biológicas o químicas.
i) Accidentes con ocasión de actos de guerra interior o exterior, revolución, rebelión, sedición, asonada,
motín, conmoción civil o a consecuencia de actos violentos provenientes de la declaratoria de estados
de excepción, según la constitución nacional; o actos violentos de protesta o por hallarse el asegurado
prestando el servicio militar de cualquier clase.
j) Participación del asegurado en competencias deportivas profesionales o práctica profesional del
asegurado en algún deporte.
26/02/2021-1317-P-34-PPSUS3R000000027-D00I26/02/2021-1317-NT-P-34-NTPSUS3R00000028
19
11.3. ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR EN CASO REQUERIR RENTA DIARIA POST HOSPITALARIA
POR ACCIDENTE?
• Historia Clínica completa
• Certificación del centro médico, clínico u hospitalario que se encuentre a cargo del tratamiento
correspondiente del Asegurado.
• Formato SARLAFT debidamente diligenciado por el o los beneficiarios.
• Certificación bancaria del reclamante
La compañía se reserva el derecho de solicitar a su consideración documentos adicionales, en caso de que así
lo amerite la reclamación.
12. RENTA DIARIA POST HOSPITALARIA POR ENFERMEDAD
12.1. ¿QUÉ ME CUBRE EL AMPARO DE RENTA DIARIA POST HOSPITALARIA POR ENFERMEDAD?
Seguros Mundial pagará al asegurado hasta el valor de renta diaria contratado, en el evento que el asegurado
a consecuencia de una enfermedad resulte afectado por una incapacidad temporal domiciliaria o una
hospitalización en casa, siempre y cuando haya habido previamente una hospitalización en un hospital o
clínica por el mismo evento. Este reconocimiento se hará desde el día sexto (6) del periodo de incapacidad
post hospitalario reclamado, durante los cinco (5) primeros días no habrá pago de la renta.
El valor máximo que Seguros Mundial reconocerá por esta cobertura, será el correspondiente a treinta (30)
días calendario, por evento y vigencia anual de esta póliza.
12.2. ¿QUÉ NO ME CUBRE EL AMPARO DE RENTA DIARIA POST HOSPITALARIA POR ENFERMEDAD?
La indemnización prevista para este amparo adicional, no se pagará cuando la hospitalización sea consecuencia
directa o indirecta de los siguientes hechos, o cuando ocurra en alguna de las siguientes circunstancias:
Las exclusiones referidas en el numeral 11.2
12.3. ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR EN CASO REQUERIR RENTA DIARIA POST HOSPITALARIA
POR ENFERMEDAD?
• Historia Clínica completa
• Certificación del centro médico, clínico u hospitalario que se encuentre a cargo del tratamiento
correspondiente del Asegurado.
26/02/2021-1317-P-34-PPSUS3R000000027-D00I26/02/2021-1317-NT-P-34-NTPSUS3R00000028
20
• Formato SARLAFT debidamente diligenciado por el o los beneficiarios.
• Certificación bancaria del reclamante
La compañía se reserva el derecho de solicitar a su consideración documentos adicionales, en caso de que así
lo amerite la reclamación.
13. RENTA MENSUAL POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA GASTOS DE HOGAR
13.1. ¿QUÉ ME CUBRE EL AMPARO DE RENTA MENSUAL POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
PARA GASTOS DE HOGAR?
Seguros Mundial pagará al asegurado en caso de incapacidad total y permanente, la suma adicional contratada
al valor asegurado del amparo de incapacidad total y permanente, con la finalidad de cubrir gastos familiares
por un período de doce (12) meses desde la reclamación. La suma adicional se encuentra previamente
establecida en la caratula de la póliza.
Para esta cobertura aplican las mismas características de la cobertura de incapacidad total y permanente, por
ser esta un mayor valor asegurado de esa cobertura.
13.2. ¿QUÉ NO ME CUBRE EL AMPARO DE RENTA MENSUAL POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
PARA GASTOS DE HOGAR?
Las indemnizaciones previstas en este amparo adicional no se pagarán cuando la incapacidad total y
permanente sea consecuencia directa o indirecta de los siguientes hechos o cuando ocurran en alguna de las
siguientes circunstancias:
a) De una enfermedad preexistente salvo que haya sido aceptada expresamente por Seguros Mundial
b) La incapacidad total y permanente provocada por el mismo asegurado.
c) La incapacidad que haya sido ocasionada y se manifieste cuando el asegurado tenga una edad igual o
mayor a 70 años.
13.3. ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR EN CASO REQUERIR RENTA MENSUAL POR INCAPACIDAD
TOTAL Y PERMANENTE PARA GASTOS DE HOGAR?
• Copia de la historia clínica completa.
• Calificación de invalidez según dictamen de la junta de calificación de invalidez o alguna de las entidades
que de conformidad con el sistema de seguridad social están facultadas para hacerlo.
• Formato SARLAFT debidamente diligenciado por el o los beneficiarios.
26/02/2021-1317-P-34-PPSUS3R000000027-D00I26/02/2021-1317-NT-P-34-NTPSUS3R00000028
21
• Certificación bancaria del reclamante
La compañía se reserva el derecho de solicitar a su consideración documentos adicionales, en caso de que así
lo amerite la reclamación.
14. RENTA MENSUAL POR MUERTE PARA GASTOS DE HOGAR
14.1. ¿QUÉ ME CUBRE EL AMPARO DE RENTA MENSUAL POR MUERTE PARA GASTOS DE HOGAR?
Seguros Mundial pagará a los beneficiarios del asegurado fallecido, la suma adicional contratada al valor
asegurado del Amparo Básico, con la finalidad de cubrir gastos familiares por un período de doce (12) meses.
Para esta cobertura aplican las mismas características de la cobertura básica, por ser esta un mayor valor de
la cobertura de muerte por cualquier causa.
La suma adicional se encuentra previamente establecida en la caratula de la póliza.
14.2. ¿QUÉ NO ME CUBRE EL AMPARO DE RENTA MENSUAL POR MUERTE PARA GASTOS DE HOGAR?
No se pagarán y no se encuentran cubiertas enfermedades preexistentes, lo anterior, salvo que Seguros
Mundial previo estudio acepte cubrir tales enfermedades de manera expresa.
14.3. ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR EN CASO REQUERIR RENTA MENSUAL POR MUERTE PARA
GASTOS DE HOGAR?
• Registro civil de defunción en copia autentica.
• Copia de la historia clínica completa.
• Formato SARLAFT debidamente diligenciado por el o los beneficiarios.
• Certificación bancaria del reclamante
La compañía se reserva el derecho de solicitar a su consideración documentos adicionales, en caso de que así
lo amerite la reclamación.
CLAUSULA TERCERA – PAGO DE PRIMAS
El pago de la prima o de la primera cuota en caso de fraccionamiento para su pago, es condición indispensable
para la iniciación de la vigencia del seguro
En el caso de fraccionamiento de la prima, para el pago de las cuotas de prima subsiguientes a la primera,
Seguros Mundial concede, sin recargo de intereses, un plazo de gracia de un mes. Durante dicho plazo
26/02/2021-1317-P-34-PPSUS3R000000027-D00I26/02/2021-1317-NT-P-34-NTPSUS3R00000028
22
se considerará el seguro en vigor y, por consiguiente, si ocurre algún siniestro Seguros Mundial tendrá la
obligación de pagar el valor asegurado correspondiente, previa deducción de las primas o fracciones causadas
y pendientes de pago por parte del Tomador, hasta completar la anualidad respectiva.
Si las cuotas de prima posteriores a la primera no fueren pagadas antes de vencerse el plazo de gracia,
se producirá la terminación automática del contrato y Seguros Mundial quedará libre de toda
responsabilidad por siniestros ocurridos después de la expiración de dicho plazo.
En caso de renovación del contrato de seguro, se concede para el pago de la primera cuota o prima un plazo
de gracia de un (1) mes a partir de la iniciación de la vigencia de la renovación del seguro, durante la cual se
considera el seguro en vigor.
CLAUSULA CUARTA – RENOVACIÓN
La presente Póliza es renovable a voluntad de las partes contratantes.
Si las partes con una anticipación no menor de un mes a la fecha de su vencimiento no manifestaren por escrito
lo contrario, el contrato se entenderá renovado automáticamente, en iguales condiciones, por un periodo igual al
pactado, sin perjuicio de lo estipulado en la presente póliza, correspondiente al pago de la prima.
CLAUSULA QUINTA – PAGO DE INDEMNIZACIONES
Seguros Mundial pagará, por conducto del Tomador, a los Beneficiarios o directamente a éstos, la
indemnización a que está obligada por la Póliza y sus amparos adicionales si los hubiere, dentro del término
legal, contado a partir de la fecha en que se acredite ante la Aseguradora la ocurrencia del siniestro y la
cuantía del siniestro si fuere el caso de conformidad con el Artículo 1077 del Código de Comercio, mediante
la utilización de todos los medios probatorios establecidos en la ley colombiana para el efecto.
CLAUSULA SEXTA – REVOCACIÓN
La presente póliza y sus amparos adicionales podrán ser revocados por el tomador en cualquier momento,
mediante aviso escrito a Seguros Mundial. El importe de la prima devengada y de la devolución se calculará
a prorrata
Tratándose de los amparos adicionales, Seguros Mundial podrá revocarlos mediante aviso escrito enviado al
Tomador a su última dirección conocida, con no menos de quince (15) días de antelación, contados a partir de
la fecha del envío. En este caso, Seguros Mundial devolverá la parte proporcional de la prima no devengada
desde la fecha de revocación
26/02/2021-1317-P-34-PPSUS3R000000027-D00I26/02/2021-1317-NT-P-34-NTPSUS3R00000028
23
El hecho de que Seguros Mundial reciba suma alguna, después de la fecha de revocación, no hará perder los
efectos a dicha revocación. En consecuencia, cualquier pago posterior será reembolsado.
CLAUSULA SEPTIMA – PRESCRIPCIÓN
La prescripción de las acciones derivadas de este contrato se rige por el artículo 1081 del Código de Comercio.
CLAUSULA OCTAVA – CALCULO DE PRIMA
La prima para cada anualidad se calculará teniendo en cuenta la edad de cada asegurado, su estado de salud,
el monto asegurado individual en el momento de ingresar a esta póliza y a la ocupación individual de sus
integrantes. Para ingresos posteriores a la expedición o renovación de la póliza se cobrará la prima a prorrata.
CLAUSULA NOVENA – FRACCIONAMIENTO DE PRIMAS
En el seguro de Grupo contributivo y no contributivo las primas son anuales, pero pueden ser pagadas en
fracciones semestrales, trimestrales o mensuales.
CLAUSULA DECIMA – DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE
El Tomador y los asegurados individualmente considerados, están obligados a declarar sinceramente los
hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por
Seguros Mundial. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por Seguros
Mundial, la hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas,
producen la nulidad relativa del presente contrato.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen
igual efecto si el Tomador ha encubierto por culpa hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva
del estado del riesgo, excepto lo previsto en la condición décima cuarta, Irreductibilidad
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Tomador, el contrato no será nulo, pero
Seguros Mundial sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada,
equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato representen respecto de la tarifa o la prima
adecuada al verdadero estado del riesgo.
26/02/2021-1317-P-34-PPSUS3R000000027-D00I26/02/2021-1317-NT-P-34-NTPSUS3R00000028
24
Si la reticencia o inexactitud provienen del Asegurado, se aplicarán las mismas sanciones respecto de su
seguro individual.
Las sanciones anteriores no son aplicables si Seguros Mundial, antes de celebrarse el contrato, ha conocido
o debido conocer los hechos o circunstancias sobre los cuales versan los vicios de la declaración o si, ya
celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA – IRREDUCTIBILIDAD
Transcurridos dos (2) años en vida del Asegurado, desde la fecha del perfeccionamiento del contrato, el valor
del seguro no podrá ser reducido por causa de error en la declaración de asegurabilidad.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA – INEXACTITUD EN LA DECLARACIÓN DE LA EDAD
Si respecto a la edad del Asegurado se comprobaré inexactitud en la declaración de asegurabilidad, se
aplicarán las siguientes normas:
a) Si la edad verdadera está fuera de los límites autorizados por la tarifa de Seguros Mundial, el contrato
quedará sujeto a la sanción prevista en el artículo 1058 del Código de Comercio.
b) Si es mayor que la declarada, el seguro se reducirá en la proporción necesaria para que su valor guarde
relación matemática con la prima anual percibida por Seguros Mundial, y
c) Si es menor, el valor del seguro se aumentará en la misma proporción establecida en el numeral b) anterior.
Los numerales b) y c) anteriores no se aplican cuando la prima se establezca con base en el sistema de tasas
promedio o se utilice la tarifa para asegurados de edad desconocida.
CLAUSULA DECIMA TERCERA – PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El Asegurado o Beneficiario, en su caso, quedará privado de todo derecho procedente de la presente
Póliza, cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta, o si en apoyo de ella se
hicieren o utilizaren declaraciones falsas, o se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
CLAUSULA DECIMA CUARTA – CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO
Seguros Mundial expedirá para cada Asegurado un certificado individual en aplicación a esta Póliza.
26/02/2021-1317-P-34-PPSUS3R000000027-D00I26/02/2021-1317-NT-P-34-NTPSUS3R00000028
25
En caso de cambio de Beneficiario, de valor asegurado, modificación de coberturas o cambios en las
condiciones del contrato, se expedirá un nuevo certificado que reemplazará al anterior.
CLAUSULA DECIMA QUINTA – CONVERTIBILIDAD
Tratándose de seguro de grupo contributivo o de seguro no contributivo, los asegurados menores de 75 años
que se separen del grupo asegurado después de permanecer en él por lo menos durante un año continuo,
tendrán derecho a ser asegurados sin requisitos médicos o de asegurabilidad, hasta por una suma igual a
la que tengan bajo la Póliza de Grupo, pero sin beneficios adicionales, en cualquiera de los planes de
seguro individual de los que estén autorizados a Seguros Mundial, con excepción de los planes temporales y
crecientes, siempre y cuando los so- licite dentro de los treinta (30) días comunes siguientes contados a partir
de su retiro del Grupo.
El seguro individual se emitirá de acuerdo con las condiciones del respectivo plan y conforme a la tarifa
aplicable a la edad alcanzada por el Asegurado y su ocupación en la fecha de la solicitud
En caso de haberse aceptado bajo la póliza riesgos subnormales, se expedirán las Pólizas individuales con la
clasificación impuesta bajo la Póliza de Grupo y la extraprima que corresponda al seguro de Vida Individual.
Si el Asegurado fallece dentro del plazo para solicitar la Póliza Individual, conforme a lo dispuesto en el
parágrafo anterior, sin que en ella se hubiere expedido (medie o no solicitud o pago de prima) sus Beneficiarios
tendrán derecho a la prestación asegurada bajo la presente Póliza.
CLAUSULA DECIMA SEXTA – NOTIFICACIONES
Cualquier declaración que deban hacer las partes para la ejecución de las estipulaciones anteriores deberá
consignarse por escrito, con excepción de lo dicho en la condición referente al aviso del siniestro, y será
prueba suficiente de la notificación la constancia del envío por correo recomendado o certificado dirigido a
la última dirección registrada por las partes.
Para tal efecto, en la carátula de la Póliza se indica la dirección de Seguros Mundial para la notificación.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA – DISPOSICIONES LEGALES
Para los efectos contemplados en el presente clausulado, la presente póliza y sus anexos se regirán por lo
estipulado en el Código de Comercio y demás normas concordantes y complementarias.
26/02/2021-1317-P-34-PPSUS3R000000027-D00I26/02/2021-1317-NT-P-34-NTPSUS3R00000028
CO
MPA
ÑÍA
MU
ND
IAL
DE
SEG
UR
OS
S.A
.
P Ó L I Z A D E S E G U R O D E
Vida Grupo Integral