pni_plaguicidas_de_uso_agricola_v__1__2011_09.pdf
-
Upload
luis-fernando-altamirano-pena -
Category
Documents
-
view
11 -
download
0
Transcript of pni_plaguicidas_de_uso_agricola_v__1__2011_09.pdf
PROGRAMA NACIONAL INTEGRADO DE
PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA
Versión 1
Agencia Chilena para la Calidad e Inocuidad Alimentaria
Septiembre 2011
2
ÍNDICE
Presentación ........................................................................................................................................ 4
Resumen Ejecutivo ............................................................................................................................... 6
1. Antecedentes ............................................................................................................................... 7
1.1 Definición de Plaguicidas ............................................................................................................ 8
1.2 Residuos de Plaguicidas: .............................................................................................................. 9
1.3 Límites Máximos de Residuos (LMR): ........................................................................................... 9
1.4 Límites Máximos para Residuos Extraños (LMRE):....................................................................... 9
1.5 Proceso de análisis de riesgos sobre residuos de plaguicidas: ...................................................... 9
1.6 El control de los residuos de plaguicidas en el mundo ............................................................... 11
2. Objetivos .................................................................................................................................... 14
2.1 Objetivo General ................................................................................................................. 14
2.2 Objetivos Específicos ........................................................................................................... 14
2.3 Metas del Programa ............................................................................................................ 15
3. Marco Normativo ....................................................................................................................... 17
3.1 Codex Alimentarius ............................................................................................................. 17
3.2 Convenios, Acuerdos y Protocolos Internacionales .............................................................. 19
3.3 Normas del Ministerio de Salud de Chile .............................................................................. 24
3.4 Normas del Ministerio de Agricultura de Chile ..................................................................... 27
4. Gestión de las instituciones competentes .................................................................................. 32
4.1 Actividades de Control y Vigilancia del Ministerio de Salud .................................................. 32
4.2 Actividades de Control y Vigilancia del Servicio Nacional de Pesca ....................................... 32
4.3 Actividades de Control y Vigilancia del Servicio Agrícola y Ganadero .................................... 34
4.4 Sistema de Laboratorios ...................................................................................................... 42
3
4.5 Sistema de Información y Alertas ......................................................................................... 45
4.6 Comunicación de Riesgos .................................................................................................... 47
5. Plan de Acción ............................................................................................................................ 48
5.1 Plan de Acción al 2015 ......................................................................................................... 48
5.2 Plan de Acción al 2011 ......................................................................................................... 51
6. Glosario de Siglas ........................................................................................................................ 55
7. Glosario de Términos .................................................................................................................. 57
4
Programa Nacional Integrado de Plaguicidas de Uso Agrícola
Presentación
Chile tiene el desafío de implementar la Política Nacional de Inocuidad de los Alimentos con
el objetivo de proteger la salud de la población, resguardar los derechos de los consumidores
y aportar al desarrollo de un comercio justo y competitivo de los alimentos. La seguridad de
las personas toma especial relevancia con el incremento del comercio internacional de
alimentos y la utilización de nuevas tecnologías en la producción, elaboración y distribución
de ellos.
Al Estado le corresponde la responsabilidad de generar y actualizar el marco regulatorio
necesario para dar seguridad que los alimentos sean inocuos y aptos para el consumo
humano. Además, debe velar por el cumplimiento de la normativa a través las Instituciones
con competencia en materia de control de alimentos. El trabajo de estas instituciones se
coordina a través de los programas nacionales integrados que son la herramienta con la cual
el Sistema Nacional de Inocuidad Alimentaria del país enfrentará los peligros relativos a la
inocuidad alimentaria.
El objetivo de los programas nacionales integrados es coordinar las acciones que desarrollan
las instituciones competentes, evitando las duplicidades, optimizando el uso de los recursos
disponibles y potenciando sus resultados. Además procuran facilitar y promover la
actualización de los marcos normativos y el desarrollo de modelos de gestión modernos.
Las entidades que forman parte de la cadena alimentaria, esto es, productores, elaboradores,
procesadores, distribuidores o comercializadores de alimentos, es importante que aseguren
en todas las etapas de la producción, transformación o distribución que tienen lugar en las
empresas bajo su control, que los alimentos sean inocuos, cumplan con los requisitos de la
legislación alimentaria y sean aptos para el consumo humano. Para ello los responsables
involucrados en las distintas partes de la cadena, deben considerar los riesgos y realizar las
gestiones preventivas necesarias para su control, de tal forma que se pueda evitar la
presencia de peligros en los alimentos.
5
Finalmente, alcanzar las metas de estos programas permitirá que los alimentos, tanto para el
consumo nacional, como aquellos destinados a la exportación, no signifiquen un riesgo para la
salud humana y contribuyan al desarrollo productivo del país.
En materia de plaguicidas, la Agencia Chilena Para la Inocuidad Alimentaria (ACHIPIA)
convocó a una mesa de trabajo a profesionales de la Subsecretaría de Salud Pública, del
Instituto de Salud Pública (ISP), del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y del Servicio Nacional
de Pesca (SERNAPESCA), en tanto a éstos organismos les cabe un rol en el cumplimiento de las
normas sobre plaguicidas en alimentos, con el objetivo de elaborar el Programa Nacional
Integrado de Plaguicidas de uso Agrícola.
6
Resumen Ejecutivo
El Programa Nacional Integrado de Plaguicidas de uso Agrícola es el instrumento a través del
cual los servicios públicos con competencia en la materia, entre otros, el Servicio Agrícola y
Ganadero, Sernapesca y el Ministerio de Salud, con la coordinación de la Agencia Chilena para
la Calidad e Inocuidad Alimentaria, comprometen un plan de acción con metas de corto y
mediano plazo, en el que se desarrollará una serie de actividades que abarcan aspectos
Normativos y Regulatorios, implementación de un programa de Buenas Prácticas Agrícolas
dirigido a productores que abastecen el mercado interno, planes de monitoreo de residuos de
plaguicidas, planes de control y vigilancia de uso de plaguicidas y programas de capacitación y
difusión en el área de plaguicidas.
El objetivo central de este programa es velar para que los alimentos producidos, elaborados,
importados y comercializados en el país, tanto para el consumo nacional como para la
exportación, no contengan residuos de plaguicidas en niveles considerados de riesgo para la
salud humana, a través de la acción integrada de las instituciones competentes y tomando en
cuenta las necesidades del desarrollo productivo del País.
7
1. Antecedentes
La agricultura es la principal actividad proveedora de alimentos, a través del cultivo de
cereales, leguminosas, frutas, hortalizas, así como praderas y cultivos suplementarios para la
crianza de animales destinados a la alimentación humana.
Las plagas y enfermedades que afectan a los cultivos provocan importantes pérdidas en el
rendimiento, calidad y valor de la producción agrícola antes o después de las cosechas. Desde
los inicios de la actividad agrícola, el hombre ha recurrido al uso de diversos métodos de
control de las plagas y enfermedades que afectan los cultivos. En un comienzo se utilizaron
como plaguicidas compuestos basados en azufre, en metales pesados como arsénico, plomo o
mercurio y extractos de vegetales.
Desde mediados del siglo XX, con el desarrollo de la industria petroquímica, se hicieron
disponibles en forma masiva insecticidas de síntesis química. Primero fueron compuestos
órgano clorados, como el DDT, luego compuestos fosforados, carbamatos, piretroides y otros.
La irrupción de esta tecnología tuvo un gran impacto para la salud y la alimentación de la
población mundial, al permitir el control de enfermedades como la malaria y aumentar las
cosechas de manera significativa. Sin embargo, a comienzos de los años 70 se comienza a
acumular abundante evidencia científica acerca de los diferentes efectos adversos sobre el
medio ambiente y la salud de las personas debido a su uso indiscriminado, manipulación
inadecuada, o por el consumo de alimentos tratados con plaguicidas.
Desde entonces, la industria agroquímica enfrenta el continuo desafío de desarrollar
productos que sean efectivos, pero que además tengan atributos tales como baja toxicidad,
menor residualidad, selectivos en su acción y de bajo impacto al medio ambiente.
Para dar sustentabilidad a la actividad, los agricultores han debido avanzar en la
implementación de programas de manejo integrado de plagas, los que incluyen prácticas tales
como el uso racional de plaguicidas, control biológico (uso de enemigos naturales), monitoreo
de plagas y el control cultural.
8
1.1 Definición de Plaguicidas
De acuerdo a la definición de la FAO y del Codex Alimentarius, se entiende por plaguicida a
cualquier sustancia destinada a prevenir, destruir, atraer, repeler o combatir cualquier plaga,
incluidas las especies indeseadas de plantas o animales, durante la producción,
almacenamiento, transporte, distribución y elaboración de alimentos, productos agrícolas o
alimentos para animales, o que pueda administrarse a los animales para combatir
ectoparásitos. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladores del
crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta
o inhibidores de la germinación, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la
cosecha para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y
transporte. El término excluye normalmente los fertilizantes, nutrientes de origen vegetal o
animal, aditivos alimentarios y medicamentos veterinarios.
En Chile, el Ministerio de Salud y Ministerio de Agricultura han recogido dicha definición en
los cuerpos legales. Así, el SAG dictó la Resolución N° 3670 de 1999, en la que define como
plaguicida a cualquier “compuesto químico, orgánico o inorgánico, o substancia natural que se
utilice para combatir malezas, enfermedades o plagas potencialmente capaces de causar
perjuicios en organismos u objetos. Se entenderá cada producto formulado y las substancias
activas con las que se formulan, con aptitudes insecticidas, acaricidas, nematicidas,
molusquicidas, rodenticidas, lagomorficidas, avicidas, fungicidas, bactericidas, alguicidas,
herbicidas, defoliantes, desecantes, fitorreguladores, coadyuvantes, antitranspirantes,
atrayentes, feromonas, repelentes, y otros que se empleen en las actividades agrícolas y
forestales”.
Por su parte, los plaguicidas de uso sanitario y doméstico son normados por el Ministerio de
Salud, a través del Decreto N° 157 de 2005 y dentro de esta definición comprenden a aquellos
productos químicos “destinados a combatir vectores sanitarios y plagas en el ambiente de las
viviendas, ya sea en el interior o exterior de éstas, edificios, industrias, y procesos industriales,
bodegas, containers, establecimientos educacionales, comerciales, parques, jardines y
cementerios y en medios de transporte terrestre, marítimo o aéreo, así como repelentes o
atrayentes no aplicados directamente sobre la piel humana o animal y aquellos contenidos en
productos comerciales como pinturas, barnices, productos para el aseo y demás”.
9
1.2 Residuos de Plaguicidas:
Una vez aplicados los plaguicidas sobre los cultivos, éstos ejercen su actividad biológica y
comienzan luego a degradarse. La FAO define por "residuo de plaguicida" cualquier sustancia
especificada presente en alimentos, productos agrícolas o alimentos para animales como
consecuencia del uso de un plaguicida. El término incluye cualquier derivado de un
plaguicida, como productos de conversión, metabolitos y productos de reacción, y las
impurezas consideradas de importancia toxicológica.
1.3 Límites Máximos de Residuos (LMR):
Si los residuos de plaguicidas sobre un determinado alimento superan cierto umbral,
potencialmente podrían causar daños a la salud de las personas. Al respecto, los Estados
dictan normas sobre los residuos, reconociendo legalmente como aceptable una
concentración máxima de un residuo de un determinado plaguicida presente en o sobre un
alimento. Estos son los Límites Máximos de Residuos (LMR).
1.4 Límites Máximos para Residuos Extraños (LMRE):
El LMRE es la concentración máxima de residuo de un plaguicida que ha sido prohibido para
uso agrícola, la que puede derivar de la contaminación del medio ambiente, incluida aquella
que pudiera deberse a los usos anteriores del plaguicida o de la utilización de estos
compuestos en usos distintos a los usos agrícolas.
1.5 Proceso de análisis de riesgos sobre residuos de plaguicidas:
La utilización del proceso de análisis de riesgos para establecer normas alimentarias se basa
en una evaluación científica, con participación de las partes interesadas y transparencia de los
procesos para la toma de decisiones por parte de las autoridades competentes, que son las
responsables de la gestión de riesgo.
Internacionalmente se recomienda que las evaluaciones de riesgos deben tener fundamento
técnico y estar explicadas con claridad y plenamente documentadas. La evaluación de riesgo
10
debe identificar todas las incertidumbres relacionadas y su origen cuando corresponda.
Asimismo, la evaluación de riesgo debe identificar la cuantía de la ingesta de los residuos de
plaguicidas, que son al efecto, los agentes causales del riesgo, y que probablemente afectarán
a las poblaciones más vulnerables como son niños, mujeres embarazadas o en edad de
procrear y personas ancianas. Para los casos de los plaguicidas se deben considerar los efectos
para la salud tanto agudos como crónicos.
Los plaguicidas son objeto de pruebas y evaluación de riesgos minuciosos antes de la
aprobación para su uso. Con el fin de minimizar el riesgo de niveles elevados de residuos en
los alimentos y también para prevenir la contaminación ambiental, deben ser usados según
los principios de las buenas prácticas agrícolas (BPAs) y sólo por individuos que han recibido
capacitación adecuada.
La posibilidad de mantener los riesgos dentro de niveles aceptables depende en gran medida
de la capacidad de los productores y autoridades encargadas de controlar los alimentos para
regular, prevenir o reducir al mínimo tales riesgos.
Los LMRs están basados en principios de minimización del riesgo, es decir las tolerancias
establecidas aseguran que no se exceda la ingesta diaria admisible (IDA). En otras palabras, el
LMR indica la cantidad de residuo, expresado en mg/kg de peso vivo, que puede consumir una
persona diariamente durante toda su vida, sin afectar su salud.
Por el contrario, la dosis de referencia aguda (ARfD) expresa la máxima cantidad de un
químico que puede ser ingerida de una sola vez (en 24 hrs) que no causa daños al consumidor.
El consumo de alimentos en los que se ha respetado el LMR establecido no provocará exceder
la Ingesta Diaria Admisible para los residuos de determinado plaguicida, ya que se ha hecho
una predicción de la ingestión del plaguicida evaluado, utilizando las dietas propias de la
población, basadas en datos que permitan calcular el consumo per cápita de productos
agrícolas.
11
1.6 El control de los residuos de plaguicidas en el mundo
En los últimos años ha aumentado de manera significativa en el mundo entero la demanda de
los consumidores por productos saludables e inocuos. Esto incluye, desde luego, productos
que cumplan con límites máximos de residuos de plaguicidas. Los países mantienen normas a
este respecto y programas para su control.
En algunos casos, operadores económicos, imponen a sus proveedores normas aún más
restrictivas que las establecidas en las legislaciones de sus países.
1.6.1 USA Pesticide Data Program ( PDP)
El Pesticide Data Program es un programa nacional de monitoreo de residuos de plaguicidas.
A través de cooperación con departamentos agrícolas estatales y otras agencias federales, el
PDP dirige la toma de muestras, análisis, ingreso de datos y reportes de residuos de
plaguicidas de productos agrícolas en la cadena de suministros de los Estados Unidos, con
énfasis en aquellos productos de alto consumo infantil.
El PDP hace análisis de residuos para más de 440 plaguicidas distintos, incluyendo insecticidas,
fungicidas, herbicidas y reguladores de crecimiento. El muestreo está dividido en 85
categorías de alimentos e incluyen tanto productos frescos como procesados. Para el año
2008 analizaron 13.381 muestras, la mayoría de ellas en frutas y hortalizas frescas. El número
de muestras a tomar es proporcional a la población y a la producción del alimento en
cuestión.
1.6.2 Unión Europea
En Europa, las autoridades de los estados miembros son responsables del control y de la
aplicación de la norma de LMR. Para asegurarse que ésto se realice de manera adecuada y
uniforme, la Comisión dispone de tres instrumentos:
� El Programa plurianual de control coordinado de la UE establece para cada estado
miembro las combinaciones principales de plaguicidas para cosechas que deben
ser supervisadas y las cantidades mínimas de muestras que deben tomarse. Los
12
estados miembros deben comunicar los resultados, que se publican en un informe
anual.
� Los laboratorios comunitarios de referencia coordinan, forman el personal,
desarrollan métodos de análisis y organizan pruebas para evaluar las competencias
de los diversos laboratorios nacionales de control.
� La FVO (Oficina Alimentaria y Veterinaria) de la Comisión realiza inspecciones en
los Estados miembros para evaluar y revisar sus actividades de control.
Si se encuentran residuos de plaguicidas a niveles preocupantes para los consumidores, el
Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF) transmite la información y se
adoptan medidas para la protección de los consumidores.
En el Reporte de 2008, la Unión Europea da cuenta de 11.610 muestras. Las muestras se
toman en todos los países de la Unión y la cantidad de muestras es proporcional a la
población de los países.
1.6.3 Pesticide Residue Committee (PRC) de Reino Unido
El Pesticide Residue Committee está constituido por un grupo independiente de expertos con
la misión de llevar a cabo un programa de vigilancia de residuos de plaguicidas. Entre sus
actividades se cuenta:
� La programación de los programas de vigilancia a lo largo de la cadena de
suministro de alimentos en el Reino Unido y la evaluación de los resultados.
� Establecer los procedimientos de muestreo, procesamiento de las muestras y
métodos de análisis.
A través de este programa de vigilancia, las autoridades están en condiciones de comprobar
que los LMR sean respetados y que los usuarios de plaguicidas cumplen con las condiciones de
uso establecidas en la autorización.
El programa de vigilancia está organizado en una base anual, dividida en cuatro trimestres. El
programa asegura que los principales componentes de la dieta nacional sean muestreados. El
programa no está diseñado para proveer una representación de los residuos presentes en la
dieta, sino que está basado en el riesgo y se centra en aquellos productos que pueden tener
mayores residuos. Algunos productos son muestreados todos los años mientras que otros son
13
muestreados con menor frecuencia. A partir de 2010 se aumentó la vigilancia a más de 350
plaguicidas.
14
2. Objetivos
2.1 Objetivo General
Velar para que los alimentos producidos, elaborados, importados y comercializados en el país,
tanto para el consumo nacional como para la exportación, no contengan residuos de
plaguicidas en niveles considerados de riesgo para la salud humana, a través de la acción
integrada de las instituciones competentes y tomando en cuenta las necesidades del
desarrollo productivo del país.
2.2 Objetivos Específicos
� Establecimiento de un Comité de Gestión del Programa.
� Contar con un marco normativo integrado y armonizado respecto a referencias
internacionales en aspectos de autorización, uso, manejo y límites máximos de
residuos de plaguicidas.
� Establecer un sistema integrado de control oficial de residuos que considere como
base la implementación de Buenas Prácticas de Uso de plaguicidas en la
producción primaria de alimentos.
� Contar con un procedimiento de información y alertas frente a la detección de
residuos de plaguicidas en alimentos en niveles considerados de riesgo para la
salud de la población.
� Disponer de programas de capacitación y difusión de estudios y temas relativos al
uso y manejo de plaguicidas en la agricultura y su alcance en alimentos.
� Contar con capacidad analítica de acuerdo a las necesidades de control y vigilancia
del país.
15
2.3 Metas del Programa
En cada uno de los capítulos de este programa integrado se identifican brechas y desafíos por
cumplir, establecidas a partir de la discusión en la mesa de trabajo de plaguicidas de la cual se
propone un plan de acción. Se han establecido dos metas que dan cuenta globalmente del
cumplimiento de este programa y sus objetivos.
2.3.1 Meta 1:
Los sectores con competencia en materias de inocuidad de los alimentos, participantes del
programa nacional integrado de plaguicidas, deberán implementar las acciones acordadas en
este programa integrado.
Indicador: Cumplimiento del Programa Integrado por parte de la Subsecretaría de Salud
Pública, el Servicio Agrícola y Ganadero, el Servicio Nacional de Pesca, y la Agencia Chilena
para la Calidad e Inocuidad Alimentaria.
Medios de Verificación: Informe de cada uno de los sectores e informe anual de la ACHIPIA de
evaluación del programa.
Fórmula: Porcentaje de cumplimiento de los compromisos asumidos en este programa por
cada una de las instituciones.
2.3.2 Meta 2:
Lograr una disminución sostenida en la detección de residuos de plaguicidas en alimentos que
exceden los límites para consumo nacional y el número de rechazos para los productos de
exportación.
Indicador 1: Número de detecciones en alimentos que exceden los límites permitidos para
consumo nacional.
Indicador 2: Número de rechazos en los mercados de exportación (productos certificados por
los organismos oficiales).
16
Medios de Verificación: Informe de los resultados de los controles de alimentos en el país y
comunicaciones de rechazo de productos exportados (que fueron certificados por los
organismos oficiales).
Fórmula Indicador 1: Diferencia proporcional entre el número de detecciones oficiales de
alimentos que exceden los límites permitidos para consumo nacional (entre el año 2010 y el
año en evaluación).
Fórmula Indicador 2: Diferencia proporcional entre el número de rechazos de alimentos que
exceden los límites permitidos en los mercados de exportación (productos certificados por los
organismos oficiales) entre el año 2010 y el año en evaluación.
17
3. Marco Normativo
3.1 Codex Alimentarius
La Comisión del Codex Alimentarius es un órgano intergubernamental con más de 170
miembros en el marco del programa conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias
establecido por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
(FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), que tiene por objeto proteger la salud de
los consumidores y asegurar prácticas equitativas en el comercio de alimentos.
El Codex Alimentarius (en latín, código de alimentos) es el resultado del trabajo de la
comisión: un compendio de normas alimentarias, directrices y códigos de prácticas adoptadas
internacionalmente.
La Reunión Conjunta FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas (JMPR) fue establecida en 1963
a raíz de la decisión de que la Comisión del Codex Alimentarius (CAC) recomendara límites
máximos de residuos (LMR) de plaguicidas y contaminantes ambientales en determinados
productos alimenticios, incluidos métodos de muestreo y análisis, para garantizar la inocuidad
de los alimentos que contienen residuos. La cooperación entre la JMPR y el Comité del Codex
sobre Residuos de Plaguicidas (CCPR) es muy estrecha. El CCPR indica las sustancias que han
de evaluarse prioritariamente. Tras la evaluación de la JMPR, el CCPR examina los LMR
recomendados y si los considera aceptables los remite a la Comisión para que los apruebe
como LMR del Codex.
La FAO y la OMS instan a los gobiernos y a la Comisión del Codex Alimentarius a que utilicen la
evaluación de riesgos para decidir las normas apropiadas que han de aplicarse para normar
Límites Máximos de Residuos (LMR), que es la concentración máxima de un residuo de un
determinado ingrediente activo presente en un alimento aceptado legalmente.
El Comité sobre residuos de plaguicidas de Codex (CCPR) tiene su sede en Holanda y su
presidencia corresponde a dicho país. Se ha reunido anualmente durante más de 30 años y
está integrado por aproximadamente 50 delegaciones nacionales de los países miembros, así
como por una serie de delegaciones observadoras de organizaciones internacionales, entre las
18
que está CropLife International, que reúne a 8 de las más grandes compañías de agroquímicos
y Consumers International, federación mundial de organizaciones de consumidores.
Las funciones específicas del CCPR son:
(a) establecer los límites máximos de residuos de plaguicidas en productos alimentarios
específicos o en grupos de alimentos;
(b) establecer los límites máximos de residuos de plaguicidas en ciertos productos de
piensos para animales, que se importan y exportan, en los casos en que esté justificado por
razones de protección de la salud humana;
(c) elaborar las listas de prioridades de plaguicidas para su evaluación por el Comité
conjunto de la FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas, (JMPR);
(d) considerar métodos para la toma de muestras y análisis para determinación de
residuos de plaguicidas en alimentos y piensos para animales;
(e) considerar otros asuntos relacionados con la seguridad de los alimentos y los piensos
para animales que contienen residuos de plaguicidas; y,
(f) establecer los límites máximos de contaminantes industriales y del medio ambiente
que presentan productos químicos u otras analogías con los plaguicidas, en productos
alimentarios específicos o grupos de alimentos.
Los LMR del Codex, que se destinan principalmente para ser aplicados a productos que
circulan en el comercio internacional, se obtienen basándose en estimaciones hechas por la
JMPR, después de:
a) la evaluación toxicológica del plaguicida y su residuo
b) el examen de datos de residuos obtenidos en ensayos y usos supervisados, en
particular usos que se ajustan a las buenas prácticas agrícolas nacionales. En el examen se
incluyen datos de ensayos supervisados realizados a la concentración de uso más elevada
recomendada, autorizada o registrada en el país. Para tener en cuenta las variaciones
introducidas en los requisitos nacionales de control de plagas, en los LMR del Codex se
consideran los niveles más elevados observados en tales ensayos supervisados, que se estima
representan las prácticas efectivas de control de plagas.
El examen de las diversas estimaciones y determinaciones, tanto de ámbito nacional como
internacional, de los niveles de ingestión de residuos a través de la alimentación, teniendo en
19
cuenta las IDA, debería indicar que los alimentos que se ajustan a los LMR del Codex son
inocuos para el consumo humano.
Se entiende por buenas prácticas agrícolas en el uso de plaguicidas (BPA) todo uso inocuo
autorizado a nivel nacional, en las condiciones existentes, de los plaguicidas necesarios para
un control eficaz y fiable de las plagas. Comprende una gama de niveles de aplicación de
plaguicidas hasta la concentración de uso autorizado más elevada, de forma que quede la
concentración mínima posible del residuo.
Los usos inocuos autorizados se determinan a nivel de cada país y prevén usos registrados o
recomendados que tienen en cuenta las consideraciones de salud pública y profesional, y la
seguridad del medio ambiente.
Como norma, los LMR del Codex se establecen para aplicarlos a los productos agrícolas
primarios. No obstante, cuando se considera necesario por razones de protección del
consumidor y de facilitación del comercio, se establecen también, caso por caso, LMR para
determinados alimentos elaborados, teniendo en cuenta la información sobre la influencia
que tiene el proceso en los residuos.
El Límite Máximo para Residuos Extraños (LMRE) es también considerado por el Codex. Las
recomendaciones de LMRE se basan principalmente en datos sobre residuos obtenidos a
través de las actividades nacionales de control o vigilancia de los alimentos. Es necesario que
los LMRE abarquen una gama muy amplia de niveles de residuos presentes en los alimentos
para tener en cuenta situaciones muy diversas en lo que respecta a la contaminación de los
alimentos por residuos de plaguicidas persistentes y presentes en el medio ambiente.
3.2 Convenios, Acuerdos y Protocolos Internacionales
3.2.1 Código de Conducta para la Distribución y Uso de Plaguicidas
El Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas fue uno
de los primeros códigos de conducta voluntarios encaminado a conseguir una mayor
seguridad alimentaria y, al mismo tiempo, proteger la salud humana y el medio ambiente. Fue
adoptado en 1985 por la Conferencia de la FAO en su 23º período de sesiones y
posteriormente en el 25º período de sesiones de la Conferencia de la FAO en 1989, fue
20
modificado para incluir disposiciones relativas al procedimiento de Consentimiento
Fundamentado Previo (CFP) y fue revisado nuevamente a consecuencia de la concreción del
Convenio de Rotterdam, siendo publicada su última versión el año 2002. El Código estableció
normas de conducta de carácter voluntario para todas las entidades públicas y privadas que
intervienen en la distribución y utilización de plaguicidas o tienen relación con las mismas.
El Código de Conducta es la guía universal sobre gestión de plaguicidas, en las que se presta
especial atención a la reducción de riesgos, la protección de la salud humana y ambiental en
apoyo al desarrollo agrícola sostenible.
Se abordan aspectos desde su elaboración hasta su eliminación, y se hace referencia a todos
los usos de estos en la agricultura, la salud pública y en otros ámbitos. El Código de Conducta
además se ha convertido en un instrumento clave para la aplicación del recién aprobado
Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos a Nivel Internacional (SAICM),
refrendado por el 131º período de sesiones del Consejo de la FAO en noviembre de 2006.
3.2.2 Convenio de Rotterdam
La finalidad de este convenio, es promover la responsabilidad compartida entre países
exportadores e importadores de sustancias químicas (incluyendo los plaguicidas) para
proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos dañinos de ciertas sustancias
químicas, facilitando el intercambio de información acerca de sus características y
estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y
exportación.
De conformidad con el convenio, una sustancia química puede exportarse solamente con el
consentimiento fundamentado previo de la parte importadora. El convenio prevé la asistencia
técnica entre partes, la cual deberá considerar las necesidades particulares de los países en
desarrollo y de las economías en transición; promoviendo la cooperación y la asistencia
técnica para el desarrollo de la infraestructura y la capacidad necesaria para manejar las
sustancias químicas a lo largo de su ciclo útil de vida.
Este instrumento internacional, considera a plaguicidas y sustancias químicas industriales que
han sido prohibidas o severamente restringidas por los países partes, debido a sus efectos en
la salud humana y el ambiente. De igual manera, incluye aquellas que han sido sujetas a
notificación por las partes para su inclusión en el Procedimiento de Información con
21
Consentimiento Acordado Mutuo (PIC). Por otra parte, facilita la información a otros países,
todo ello de manera que los países exportadores e importadores compartan la
responsabilidad de protección de la salud humana y del medio ambiente, frente a efectos
nocivos de ciertos productos químicos objetos de comercio internacional. Actualmente hay 40
productos químicos en el Anexo III: 29 plaguicidas (incluyendo 4 formulaciones de plaguicidas
extremadamente peligrosas) y 11 productos químicos industriales.
3.2.3 Convenio de Estocolmo
En su decisión 18/32 de 25 de Mayo de 1995, el Consejo de Administración del Programa de
las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), invitó a los distintos programas de
manejo adecuado de productos químicos a realizar una evaluación de doce productos
Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP’s), creándose un Comité Intergubernamental de
Negociación (CIN) que generó un Instrumento Jurídicamente Vinculante para la Aplicación de
Medidas Internacionales respecto de estas sustancias, denominado Convenio de Estocolmo.
En mayo del año 2001, los países concurrieron a la firma del Convenio de Estocolmo, que: (i)
reconoce la existencia de los COP´s, los cuales tienen propiedades tóxicas, son resistentes a la
degradación, se bioacumulan y son transportados por aire, agua y especies migratorias a
través de las fronteras internacionales y se depositan lejos del lugar de su liberación,
acumulándose en ecosistemas terrestres y acuáticos; y (ii) prohíbe la elaboración, distribución
y uso de estas sustancias, correspondientes a ocho plaguicidas (aldrina, clordano, DDT,
dieldrina, endrina, heptacloro, mirex y toxafeno), dos productos industriales
(Hexaclorobenceno y Bifenilos policlorados-PCB) y dos subproductos no intencionales de la
combustión (dioxinas y furanos).
Los compromisos adquiridos por los países firmantes corresponden a la aplicación de medidas
para:
a) Eliminar o restringir la producción y el uso de los COP´s producidos intencionalmente (en su
gran mayoría plaguicidas);
b) Eliminar en forma ambientalmente adecuada, las existencias de los COP´s fuera de uso,
deteriorados, vencidos o prohibidos;
22
c) Minimizar la generación de los COP´s, que se forman y liberan de manera no intencional,
tomando medidas de prevención relativas a las mejores técnicas disponibles y las mejores
prácticas ambientales;
d) Elaborar un plan Nacional de Implementación del Convenio de Estocolmo.
3.2.4 Protocolo de Montreal
En los años 70, los científicos comenzaron a alertar sobre la persistencia de los productos
clorofluorcarbonados (CFC) en la atmósfera, mucho después de haber cumplido el propósito
para el que fueron creados (refrigeradores, equipos de aire acondicionado, solventes
industriales, latas de rociadores). Estos elementos CFC seguían mezclándose en la atmósfera y
eventualmente se esparcían hacia la estratósfera. Esta señal de alerta no fue considerada sino
hasta que se descubrió el adelgazamiento de la capa de ozono sobre la Antártica en los años
80 y los científicos comenzaron a relacionar este dato con, por ejemplo, el cáncer de piel. En la
década del 90, los instrumentos satelitales detectaron que el problema no se limitaba a la
Antártica, sino que se extendía de la estratósfera hacia otras áreas, incluyendo las latitudes
medias más densamente pobladas, se confirmó que la capa que estaba volviendo más delgada
(menor concentración de ozono) producto de la destrucción catalítica del cloro sobre el ozono
y se descubrió la existencia de otros destructores del ozono. En 1981, el Consejo del Programa
de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, estableció un Grupo de Trabajo Ad-Hoc, de tipo
legal y técnico con expertos, para la elaboración de un Marco Global para la Protección de la
Capa de Ozono.
Como resultado de ello y, gracias al consenso internacional y a la acción global concertada en
pro de la protección de la capa de ozono, se establecieron dos tratados internacionales: la
Convención de Viena y el Protocolo de Montreal. La Convención de Viena de 1985 hizo un
acuerdo marco de cooperación cuyo objetivo es proteger la salud de las personas y del medio
ambiente contra las actividades humanas que afectan la capa de ozono. El Protocolo
aprobado por 46 gobiernos en 1987 y entró en vigor, el 1 de enero de 1989 y a partir de
entonces, la gran mayoría de los países del mundo lo ha ratificado. Desde la perspectiva
operativa, el Protocolo tiene mecanismos para la evaluación científica y técnica continua,
verificando el agotamiento de la capa de ozono. Los resultados de estas evaluaciones son
discutidas en la escena internacional, por lo menos una vez al año, cuando se celebra la
Reunión de las Partes.
23
Para supervisar el cumplimiento del Protocolo, todas las Partes deben proporcionar a la
Secretaría, estadísticas anuales sobre producción, consumo e importación y exportación.
Una de estas Sustancias Agotadoras de Ozono (SAO), es el Bromuro de Metilo (BrMe),
plaguicida de uso agrícola, ampliamente usado a nivel internacional, destinado a tratamiento
de suelo, quedando excluido el Bromuro de Metilo usado para tratamientos Cuarentenarios y
de Pre embarque.
En 1992 se creó un Comité para buscar tecnologías de sustitución al uso del BrMe, y en 1997
se estableció el calendario para la eliminación progresiva de éste, hasta llegar a su eliminación
total el año 2005 en los países desarrollados y el año 2015 en los países en desarrollo. Para el
caso de Chile, el uso de Bromuro de Metilo para tratamiento de suelos, quedará prohibido a
partir del 1 de enero de 2015 en virtud del cumplimiento del país a este acuerdo.
3.2.5 Convenio de Basilea
El Convenio de Basilea, fue creado para abordar la preocupación respecto a la gestión, la
eliminación y los movimientos transfronterizos de un estimado de 400 millones de toneladas
de desechos peligrosos generados mundialmente cada año y que son considerados peligrosos
para el ser humano o para el medio ambiente, habida cuenta de sus características tóxicas,
venenosas, explosivas, reactivas, corrosivas, inflamables o infecciosas.
Los objetivos específicos de este Convenio son:
- Reducir los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y de otros desechos,
a un mínimo compatible con su manejo ambientalmente racional.
- Tratar y eliminar los desechos lo más cerca posible de su fuente de generación.
- Reducir la producción de desechos peligrosos al mínimo, desde el punto de vista de la
cantidad y peligros potenciales.
- Asegurar el control estricto de los movimientos transfronterizos de desechos
peligrosos en los puntos fronterizos, así como prevenir su tráfico ilícito.
- Prohibir los transportes de desechos peligrosos hacia países carentes de capacidades
jurídicas, administrativas y técnicas para manejarlos y eliminarlos de manera
ambientalmente racional.
24
- Ayudar a los países en desarrollo y con economías en transición a manejar de manera
ambientalmente racional los desechos que producen.
Este convenio incluye los desechos de importación, exportación o tránsito, definidos o
considerados peligrosos por la legislación interna de los Estados, si se cumple el
mecanismo de información que señala el Convenio.
3.3 Normas del Ministerio de Salud de Chile
La inspección de los alimentos para el consumo nacional radica en el Ministerio de Salud, sean
éstos de producción local o de importación. El marco legal para la fiscalización está dado por
el Código Sanitario y el Reglamento Sanitario de los Alimentos y sus modificaciones y el
aspecto normativo reside en la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del
Departamento de Alimentos y Nutrición, ente centralizado en el Ministerio de Salud.
Para ejecutar sus acciones a nivel nacional, regional y provincial existen las Secretarías
Regionales Ministeriales (SEREMI) en cada región político administrativa del país.
Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud tienen una serie de funciones en el control
de la inocuidad de los alimentos a lo largo de la cadena del campo a la mesa, que se adecúan a
los planes y programas a la realidad de la respectiva región, dentro del marco legal, normas y
políticas dictadas por el Ministerio de Salud.
La SEREMI de Salud, fiscaliza el cumplimiento de la normativa sanitaria en las áreas de
alimentos, control y aplicación de plaguicidas, además de otras de carácter ambiental: aire,
aguas, acústica, condición de seguridad de trabajadores, residuos domiciliarios e industriales.
También realiza la inspección de las partidas importadas de alimentos y cuando corresponda,
la aplicación de análisis de laboratorio a los alimentos importados fundada en la historia de la
calidad sanitaria lograda en base a las importaciones previas.
El Reglamento Sanitario de los Alimentos, DS 977 del año 1996, en su artículo 162 señala que:
“El Ministerio de Salud mediante la dictación de la correspondiente norma técnica
determinará las tolerancias de residuos de plaguicidas permitidos en los alimentos”.
25
Durante el primer trimestre de 2010 se dictó la Resolución Nº 33/10 la cual “Fija tolerancias
máximas de residuos de plaguicidas en alimentos y deja sin efecto la Resolución Exenta Nº
581, de 1999, y sus modificaciones posteriores”. Esta resolución incluye todos los plaguicidas
con registro nacional, otorgados por el SAG, que cuentan con una o más tolerancias Codex,
definiendo Límites Máximos de Residuos (LMR) para un total de 105 plaguicidas y Límites
Máximos de Residuos Extraños (LMRE) para 5 plaguicidas prohibidos (que son persistentes a
largo plazo en el ambiente), lo cual significa el establecimiento de aprox. 6000 LMR. Ella
contempla tolerancias establecidas por el Codex Alimentarius (41º reunión CCPR), la Unión
Europea y Estados Unidos, teniendo siempre prioridad las recomendaciones del Codex y
considerando la ingesta diaria admisible (IDA).
La Resolución 33/2010 es el resultado de una Comisión de Trabajo Técnico convocada y
liderada por el MINSAL, en que participan representantes de instituciones del estado (SAG,
ODEPA, ACHIPIA, ISP, INIA, Seremis de Salud) y del sector privado (Chilealimentos, ASOEX,
AFIPA, IMMPA, SNA). También participan representantes del sector académico, ONGs y
agrupaciones de consumidores.
Para el establecimiento de los LMRs de plaguicidas en alimentos la Comisión de Trabajo
Técnico utiliza los siguientes criterios:
Para la selección de los Plaguicidas:
� Plaguicidas con Registro SAG
� Plaguicidas sin Registro SAG con tolerancias Codex – aplicable a productos
importados.
� Plaguicidas prohibidos internacionalmente, límites máximos de residuos extraños
(LMRE).
Para la selección de los alimentos prioritarios:
� Productos de mayor consumo nacional.
� Productos importados de relevancia.
� Productos exportados de relevancia.
26
Tabla 1. Productos considerados para establecer LMR en Norma Chilena
Naranja Mango Lechuga
Limón Chirimoya Espinaca
Mandarina Piña Acelga
Almendra Papa Poroto Verde
Nuez Betarraga Haba
Manzana Zanahoria Arveja desgranada
Pera Ajo Espárrago
Damasco Cebolla Apio
Cereza Tomate Alcachofa
Durazno Pimiento Poroto
Nectarín Ají fresco Lenteja
Ciruela Pepino Avena
Uva Zapallo italiano Arroz
Frutilla Melón Trigo
Frambuesa Zapallo Carne de Porcino
Arándano Sandía Carne de Bovino
Aceituna Choclo Carne de Ovino
Kiwi Brócoli Carne de Ave
Palta Coliflor Leche de Vaca
Plátano Repollo Huevo de Gallina
Para establecer un LMR en determinada combinación de Alimento/Plaguicida en la
Resolución, en primer lugar se considera el valor adoptado por CODEX.
En caso de no existir un LMR CODEX asociado a dicha combinación, entonces se selecciona
entre los LMRs establecidos en las Normas de la Unión Europea y Estados Unidos.
27
3.4 Normas del Ministerio de Agricultura de Chile
La Ley Nº18.755, de 7/01/1989, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, y sus
modificaciones introducidas por la ley Nº19.283, de 5/01/1994 que en su artículo 3 letra m
indica, que el SAG debe aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y
reglamentarias sobre producción y comercio de semillas, plaguicidas, fertilizantes, alimentos
para animales, alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres; exposiciones y ferias de
animales y clasificación de ganado y tipificación de sus canales, nomenclatura de sus cortes y
otras materias que la ley establezca, como también realizar los análisis bacteriológicos y
bromatológicos y otros que fueran pertinentes y certificar la aptitud para el consumo humano
de productos agropecuarios primarios destinados a la exportación.
El Decreto Ley Nº 3.557 de 1980 le entrega atribuciones al SAG para regular los plaguicidas.
Establece que los adquirentes o usuarios de plaguicidas deberán emplearlos según las normas
técnicas señaladas en la etiqueta o en un folleto adjunto, adoptando las medidas de seguridad
en ella indicadas tanto en el uso como en la eliminación de residuos y destrucción de los
envases vacíos, respetando los plazos que deben transcurrir entre la última aplicación y la
cosecha, y en el plazo correspondiente al período de reingreso de las personas y los animales
a los sectores tratados. Este Decreto entre otras especificaciones señala para las siguientes
materias:
a) Utilización:
Artículo 32.- “Todo plaguicida deberá distribuirse en envases sellados, en el tipo de recipiente
aprobado para el producto de que se trate y con etiquetas en que se indique en español, en
forma indeleble, la composición del producto, las instrucciones para su uso correcto y seguro,
la forma de eliminar los envases vacíos, las precauciones que deban adoptarse, el nombre del
fabricante o importador, y las demás menciones que se establezcan por resolución del
Servicio”.
b) Contaminación cruzada:
Artículo 33: “Se prohíbe fabricar, almacenar, expender o transportar plaguicidas en locales o
vehículos en que puedan contaminarse productos vegetales o cualesquiera otros que estén
destinado al uso o consumo humano o de animales domésticos.”
Artículo 34, inciso 2: “El Servicio podrá prohibir la utilización o venta de los vegetales que
resulten contaminados con plaguicidas o con residuos de ellos superiores a los permitidos, o
retenerlos temporalmente. Tratándose de vegetales sobre los cuales existan presunciones
28
graves y precisas de que se encuentran contaminados en los términos señalados en este
inciso, el Director Regional podrá, por resolución fundada, adoptar las medidas anteriores.
Asimismo, se podrá ordenar la destrucción o el decomiso de los vegetales si las circunstancias
así lo requieren.”
Autorización de Plaguicidas
La Resolución Nº 3670 de 1999 del Servicio Agrícola y Ganadero establece las Normas para la
Evaluación y Autorización de Plaguicidas. Esta actividad es la base del control de plaguicidas y
se desarrolla en forma previa a la comercialización y uso de un producto en el país.
Corresponde al proceso por el cual la autoridad evalúa integralmente una serie de datos
técnicos respecto de un producto, verificando sus riesgos, su comportamiento en distintas
áreas, así como su eficacia. En base a ello decide si aprueba el registro del plaguicida, las
condiciones para su empleo y la etiqueta con que se comercializará.
El Sistema de registro o autorización se denomina “por identidad” y opera para productos
formulados.
El producto formulado o producto comercial es la suma de una o más substancias activas más
ingredientes coformulantes, como solventes o carriers ocupados para potenciar la utilidad del
producto.
El sistema de registro por identidad establece que el interesado debe presentar un “paquete
de datos” con todos los antecedentes específicos tanto de la substancia activa, como de la
formulación. Para cada componente, el interesado debe proporcionar la documentación de
respaldo, no pudiendo ésta ser basada en antecedentes de productos similares ya registrados.
Respecto de la substancia activa, se debe presentar los siguientes antecedentes:
� Identidad de la Sustancia Activa
� Propiedades Físicas y Químicas
� Aspectos relacionados con su utilidad
� Métodos analíticos
� Residuos en productos tratados
� Información con respecto a la seguridad
29
� Toxicología
� Efectos sobre el ambiente
Respecto del Producto Formulado, se debe presentar los siguientes antecedentes:
� Descripción General
� Composición
� Propiedades físicas y químicas
� Propiedades físicas y químicas relacionadas con el uso.
� Datos sobre la aplicación
� Envases propuestos
� Datos sobre el manejo del plaguicida
� Datos sobre la residualidad
� Datos toxicológicos
� Datos de los efectos sobre el medio ambiente
El Servicio Agrícola y Ganadero mantiene disponible en su página WEB, listas actualizadas de
los Plaguicidas Autorizados, Plaguicidas Restringidos y Plaguicidas Cancelados para uso
agrícola en Chile.
La clasificación toxicológica de los plaguicidas recomendada por la OMS y que es recogida en
la Resolución 2196 del 31 de Agosto de 2000 del Servicio Agrícola y Ganadero es la siguiente:
30
Tabla 2. Clasificación Toxicológica
Clasificación
DL 50 (aguda) Ratas mg/kg de Plaguicida Formulado
Por vía Oral Por Vía Cutánea
Sólidos Líquidos Sólidos Líquidos
Ia Sumamente Peligroso 5 o < 20 o < 10 o < 40 o <
Ib Muy Peligroso > 5 > 20 > 10 > 40
Hasta 50 Hasta 200 Hasta 100 Hasta 400
II Moderadamente Peligroso > 50 > 200 > 100 > 400
Hasta 500 Hasta 2.000 Hasta 1.000 Hasta 4.000
III Poco Peligroso > 500 > 2.000 > 1.000 > 4.000
Hasta 2.000 Hasta 3.000
IV Productos que Normalmente no ofrecen Peligro > 2.000 > 3.000
Otras Resoluciones del SAG referidas a Plaguicidas:
� Resolución Nº 3670 de 1999 que establece las Normas para la Evaluación y
Autorización de Plaguicidas de uso agrícola.
� Resolución N° 2195 de 2000: establece requisitos que deben cumplir las etiquetas
de los envases de los plaguicidas de uso agrícola.
� Resolución N° 92 de 2002: establece normas para ingreso de muestras de
plaguicidas para experimentación.
� Resolución N° 1038 de 2003: aprueba procedimientos para internación y
formulación nacional de plaguicidas de uso agrícola, y deroga Resolución Exenta
del Servicio Agrícola y Ganadero N° 3671 de 1999.
� Resolución N° 2147 de 2002: instruye el reconocimiento de aplicadores de
plaguicidas ante el Servicio Agrícola y Ganadero.
� Resolución N° 5392 de 2009: establece denominación y códigos de formulación de
plaguicidas y deroga Resolución 2197.
31
� Resolución N° 3577 de 2006: establece obligación de declarar trimestralmente las
cantidades de Bromuro de metilo adquiridas, almacenadas, distribuidas y utilizadas
por actividad productiva específica.
Los principales desafíos en esta área apuntan a la mantención de un marco normativo
actualizado y armonizado con la normativa internacional.
Se debe avanzar hacia una actualización de la Resolución 33/2010, del MINSAL, de modo que
incorpore todos los ingredientes activos en base a los cuales están formulados los plaguicidas
autorizados por el SAG. Por otra parte, esta norma debe incorporar criterios para aquellos
productos alimenticios importados en los que se utilizan plaguicidas no registrados en Chile.
32
4. Gestión de las instituciones competentes
4.1 Actividades de Control y Vigilancia del Ministerio de Salud
El Ministerio de Salud ejerce sus planes de vigilancia de residuos de plaguicidas en alimentos a
través de las SEREMIs, que se encargan de los procesos de toma de muestras. En este
contexto, se han llevado a cabo estudios durante los últimos tres años. El estudio del año
2008 contempló el análisis de 100 muestras de frutas y verduras, incluyendo 17 plaguicidas y
una matriz de 23 alimentos tomados de los supermercados de la Región Metropolitana.
El 2009 se realizó un estudio en conjunto con el ISP, el que incluyó el análisis de 129 muestras
para 45 plaguicidas, en una matriz de 15 frutas y verduras tomadas en supermercados,
huertos y ferias libres de la Región Metropolitana y Región Del Libertador Bernardo O’Higgins.
El año 2010 se realizó un estudio que incluyó 192 muestras para 45 plaguicidas en 36 matrices
de frutas, hortalizas y cereales. Las muestras fueron tomadas en supermercados de la Región
Metropolitana y ferias libres de la Región de O´Higgins por parte de las SEREMIs de Salud
respectivas.
Respecto de los resultados obtenidos, en 2008, el 100% de las muestras analizadas tuvo
valores conforme a la legislación vigente, mientras que en el estudio de 2009, en alrededor de
un 15% de las muestras se detectó residuos por sobre la regulación Chilena de LMRs y en el
año 2010 un 1% de las muestras sobrepasó los límites de la Res. 33/2010.
4.2 Actividades de Control y Vigilancia del Servicio Nacional de Pesca
El Servicio Nacional de Pesca lleva a cabo el Programa de Control de Residuos Farmacéuticos,
Contaminantes y Sustancias Prohibidas. Este programa establece las acciones que realiza
SERNAPESCA en conjunto con las plantas pesqueras para evitar la presencia de residuos en
piel y carne en cantidades superiores a las permitidas. Dentro de este programa, en la
categoría de Contaminantes se incluye a toda sustancia proveniente de la actividad industrial
en general, pesticidas y elementos tóxicos u otras sustancias químicas contenidas en las aguas
33
donde los peces son mantenidos y que pueden acumularse en la carne de éstos, en niveles
que pueden causar daño al consumidor.
En lo relativo a control de contaminantes, el programa establece que todo centro de cultivo
debe acreditar la ausencia de Contaminantes en cada lote que ingresa a proceso. Para ésto
debe documentar una Declaración de Garantía (Anexo IV) en la que establece que los peces
provenientes de las jaulas o estanques destinados a proceso "fueron cosechados de aguas no
contaminadas con químicos de manera que en la carne y piel de pescado no se encuentran
niveles que superan las tolerancias establecidas por los mercados de destino".
Todo centro de cultivo debe ser monitoreado por SERNAPESCA cada 12 meses para detectar
la posible presencia de residuos de plaguicidas tales como Aldrin, Dieldrin, Chlordane, DDT,
TDE, DDE, Heptachlor, Epoxy heptachlor, Mirex, 2,4 D, Diquat y Dichlorvos. Anualmente se
desarrollan estudios sobre la base de un número aproximado a las 310 muestras. En el
siguiente resumen se detalla la cantidad de análisis que se realizó en cada período, con el
detalle de los plaguicidas o sus residuos que se buscaron en los análisis.
34
Tabla 3. N° de muestras anuales de contaminantes tomados por SERNAPESCA
Plaguicida Año
2005 2006 2007 2008 2009 2010
Aldrin 156 196 175 219 93
Dieldrin
Chlordane
DDT
TDE 132
DDE
Heptachlor
Epoxy heptachlor
Mirex
2,4 D 35 39 76 67 67 45
Diquat 42 43 36 45 32 23
Dichlorvos 30 66 77 82 34 53
Total 263 344 364 413 226 253
Fuente: SERNAPESCA. Datos tomados a partir de los informes sectoriales de vigilancia de presencia de
contaminantes en productos hidrobiológicos.
Los resultados de estos análisis no presentaron transgresiones a los límites máximos de
residuos de cada uno de estos plaguicidas definidos en la normativa nacional e internacional
de cada momento de muestreo.
4.3 Actividades de Control y Vigilancia del Servicio Agrícola y Ganadero
4.3.1 División de Protección Agrícola y Forestal
� Actividades de Fiscalización del Subdepartamento de Plaguicidas y Fertilizantes
a) Fiscalización de plaguicidas importados y formulados en el país.
Esta actividad verifica que la composición de los plaguicidas autorizados por el
SAG, correspondan a lo declarado en su etiqueta. Se fiscaliza el 100% de los
35
plaguicidas importados y formulados en el país, los que anualmente corresponden
a cerca de 3.800 lotes importados y a cerca de 8.600 lotes formulados en el país.
En promedio de los últimos 5 años se importan anualmente alrededor de 17.000
toneladas de plaguicidas y se formulan en el país, alrededor 37.000 toneladas
aproximadamente.
b) Fiscalización de uso y manejo de plaguicidas en predios agrícolas
El año 2009 se realizaron cerca de 4.400 fiscalizaciones. El fiscalizador verifica a
través de un Acta de Fiscalización el cumplimiento de las condiciones de:
- Almacenamiento en bodega.
- Condiciones de preparación y aplicación del plaguicida.
- Condiciones de post aplicación.
- Otros aspectos que el inspector estime pertinentes en conformidad a la
normativa.
c) Fiscalización del comercio de plaguicidas
Esta actividad de fiscalización está orientada a verificar las condiciones de
almacenamiento y manipulación en el ámbito de la cadena de distribución de
plaguicidas en el país. Anualmente se visita el 100% de los establecimientos
distribuidores de plaguicidas en el país, que son aproximadamente 450.
� Actividades de Fiscalización de la Unidad de Inocuidad
a) Programa de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas (PMRP) en productos
vegetales de exportación.
El año 2008 Chile firmó el Memorándum sobre la inocuidad de alimentos exportados a
Rusia, en el cual se establece el envío trimestral de informes de resultados de residuos de
36
plaguicidas en vegetales exportados a ese mercado. Posteriormente en el año 2009 la
Oficina de Veterinaria y Alimentación (FVO) de la Unión Europea realizó una auditoría al
SAG enfocada al control, uso y comercio de plaguicidas en la cadena alimentaria y como
resultado, entre otras recomendaciones se incluyó contar con un Programa de monitoreo
de residuos en vegetales exportados a la UE.
En este contexto, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos anteriores y
además contar con información de residuos de plaguicidas en los vegetales producidos en
el territorio nacional, a partir de abril del año 2009 se implementó el Programa de
Monitoreo de Residuos de Plaguicidas (PMRP) en productos vegetales de exportación.
El PMRP es de carácter anual y se aplica a productos vegetales en función del riesgo que
presentan respecto al manejo de plaguicidas y que son exportados a la Unión Europea y
Rusia. En este programa participan empresas exportadoras, proveedores de fruta, plantas
empacadoras y huertos. Todos los participantes son registrados por el SAG.
Además, las actividades de fiscalización de este programa constituyen una herramienta
efectiva para verificar el cumplimiento de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM) y HACCP implementados en la industria alimentaria
nacional.
Este programa es ejecutado por el SAG a través de la siguiente estructura:
- División de Protección Agrícola y Forestal del nivel Central: Coordinación
nacional del programa.
- Director Regional: Supervisión del funcionamiento del PMRP en las plantas
empacadoras bajo su jurisdicción.
- Coordinador Regional de Exportaciones (CRE) o Encargado Regional de Protección Agrícola y Forestal: Responsable de la asignación de recursos y
de la ejecución del calendario de toma de muestras en su región. En
aquellas regiones donde no exista Coordinador de Exportaciones esta labor
tendrá que ser realizada por el Encargado Regional de Protección Agrícola.
- Supervisor de Exportaciones: Realizar las actividades delegadas por el CRE,
asignar semanalmente la toma de muestras a los Inspectores de
exportaciones de SAG.
37
- Inspector de Exportaciones: Realizar el muestreo de vegetales en las
plantas empacadoras y verificación de la documentación requerida a los
productores que presenten la fruta a inspección.
- Laboratorio Oficial SAG: El laboratorio de Química Ambiental y Alimentaria
del Complejo de Laboratorios de Lo Aguirre es el encargado de supervisar
que los laboratorios de la red oficial de laboratorios cumplan con los
requisitos solicitados por SAG.
- Laboratorios de la Red Oficial para la determinación de residuos en productos vegetales: Estos laboratorios tienen la responsabilidad de
realizar los análisis de residuos de plaguicidas a las muestras oficiales, que
forman parte del PMRP en productos vegetales de exportación. Además,
deben funcionar en convenio con el SAG y deberán cumplir con los
requisitos que establezca el laboratorio Oficial SAG a través del “Instructivo
Técnico para el análisis de Residuos de Plaguicidas en Productos de
Exportación”.
- Plantas Empacadoras: Deben estar registradas ante el SAG y deben contar
con las condiciones necesarias para que se lleve a cabo la toma de
muestras. Estas también deben verificar que los huertos con los cuales
trabaja estén registrados ante el SAG.
- Exportadoras: Registrarse ante el SAG y verificar que sus proveedores
también se encuentran registrados ante el SAG.
- Huertos: Estos deben ser registrados ante el SAG a través del sistema
informático. Al registrarse deben declarar si cuentan con certificación de
BPA e indicar el Protocolo bajo el cual se encuentran certificados.
Las especies vegetales a muestrear correspondientes se establecen utilizando los
siguientes criterios:
- Mayores volúmenes exportados.
- Especies exportadas a Rusia y UE.
- El riesgo que estos implican por el manejo fitosanitario empleado.
- Notificaciones sanitarias recibidas.
38
- La representatividad de la muestra dada por los volúmenes de vegetales
inspeccionados para exportación en función de la demanda del mercado de
destino.
Tabla 3. Listado de especies vegetales muestreadas en la temporada 2009-2010
Cítricos Carozos Pomáceas Berries Otras
Limones Ciruelas Manzanas Arándanos Uva de mesa
Naranjas Duraznos Peras Frambuesas Kiwi
Clementinas Ciruelas desh. Nueces
Damascos Paltas
Residuos a detectar
Los analitos y sus productos de degradación (metabolitos e isómeros) que conforman los
residuos a detectar se establecen considerando los siguientes criterios:
- Plaguicidas de uso agrícola autorizados en Chile;
- Plaguicidas prohibidos en Chile;
- Plaguicidas registrados en Chile y restringidos en los mercados de destino;
- Programas fitosanitarios aplicados en las especies vegetales seleccionadas;
- Notificaciones de no cumplimiento de límites máximo de residuos en productos
exportados desde Chile;
- Residuos de plaguicidas detectados en las últimas tres temporadas en laboratorios
nacionales.
Toma de muestras y envío a Laboratorio
Las muestras son recolectadas en los lugares seleccionados siguiendo las directrices
“Muestreo en Sitio y Envío de Muestras al Laboratorio de Análisis”.
Todas las muestras deben ser enviadas a laboratorios que forman parte de la Red Oficial
de laboratorios, manteniendo las condiciones de temperatura de refrigeración para no
afectar la calidad organoléptica hasta su ingreso al Laboratorio.
39
Análisis de datos
Una vez que los laboratorios entreguen los resultados, se analizan los datos bajo los
siguientes parámetros:
- Comparación de los residuos detectados con los límites máximos de residuos de los
países de destino.
- Detección de plaguicidas prohibidos o no autorizados para su uso en los cultivos.
Medidas a adoptar en caso de detectar muestras con sustancias prohibidas o que
trasgreden los LMR establecidos por el mercado de destino:
Si los resultados de los análisis evidencian que los productos vegetales no cumplen los
límites máximos de residuos de pesticidas para el mercado que se está exportando, SAG
realizará una investigación del hecho y determinará las causas de la trasgresión.
En el caso de que lo amerite, SAG solicitará a la planta empacadora un plan de acciones
correctivas con plazos para su implementación.
Si se detecta mal uso de plaguicidas de acuerdo a las condiciones indicadas en la etiqueta
(no autorizado para un cultivo en particular) se aplicarán las medidas establecidas en la
legislación de plaguicidas del SAG.
Supervisión del Programa de Control de Residuos
La supervisión del Programa de control de residuos se realizará:
� Durante la toma de muestra por Inspectores SAG.
� A las empresas Certificadoras de BPA.
Comunicación de los Resultados
Los resultados del programa de control de residuos son informados a la Agencia Chilena
Para la Calidad e Inocuidad Alimentaria, al Ministerio de Salud y a la ASOEX. Además, se
publican en el sitio WEB del Servicio.
40
4.3.2 División de Protección Pecuaria
� Programa de Control de Residuos (PCR) en alimentos de origen pecuario.
Los objetivos del Programa de Control de Residuos son controlar que los medicamentos de
uso veterinario y los plaguicidas de uso agrícola se usen de acuerdo a la normativa vigente;
verificar que en el caso de productos prohibidos, éstos efectivamente no se utilicen; asegurar
que los productos de origen animal destinados a consumo humano, no contengan sustancias
químicas más allá de los límites permitidos; e implementar acciones correctivas a nivel de
planteles, en caso de detección de sustancias químicas más allá de los límites permitidos.
Este programa se inició en 1987 en carnes de ovinos y en liebres. En el año 1999 se
implementó en carnes de pollos y cerdos, durante el año 2000 se estableció en carnes de
pavos y miel. A mediados del año 2002 se incluyeron en el programa las carnes de bovinos, y
durante el 2005 los productos lácteos.
Para el desarrollo de este programa, anualmente se desarrollan aproximadamente 5.000
muestras para evaluar distintos residuos y contaminantes presentes en carnes de bovinos,
cerdos, pollos broiler, pavos, ovinos, liebres, leche de vaca y mieles de abeja.
Este sistema complementa otros programas realizados en el área de inocuidad de alimentos
dentro del Servicio como son Planteles Bajo Certificación Oficial (PABCO) y Sistema de
Aseguramiento de Calidad.
La responsabilidad del Servicio en el nivel central es de elaborar anualmente el Programa de
Control de Residuos en productos pecuarios en coordinación con otros Subdepartamentos.
Dentro de las actividades que se realizan en el marco de la ejecución del programa se
cuentan:
- Programar la toma de muestras en los distintos establecimientos incorporados en
el Plan.
- Coordinar a nivel nacional la ejecución del Plan y supervisar la ejecución del
Programa de toma de muestras para el año, su envío a laboratorios nacionales y
de referencia.
- Sistematizar en base de datos, la información de toma de muestras y de
resultados del Programa.
41
- Realizar seguimiento e informar el nivel de cumplimiento de las metas
comprometidas respecto a este proyecto.
- Elaborar documentación necesaria respecto del Programa de Control de Residuos,
Instructivos, Manuales, notificaciones, etc.
- Enviar la Información requerida por los distintos países en relación al tema.
El Programa de análisis multiresiduos considera los siguientes analitos:
Órgano Fosforados Carbamatos Piretroides Órgano Clorados
Azinfos etil 3-ceto carbofurano Bifentrin 2,4 D
Azinfos metil 3-hidroxi carbofurano Cyflutrina Aldrin
Bromofos etil Aldicarb Cypermetrina BHC alfa
Bromofos metil Aldicarb sulfona Deltametrina BHC beta
Clorpirifos etil (clorpirifos) Aldicarb sulfoxido Esfenvalerato BHC gama (Lindano)
Clorpirifos metil Carbarilo Fenvalerato Clordano
Cumafos Carbendazima Fluvalinato Dicofol*
Diazinon Carbofurano Lambda cyalotrina Dieldrin
Diclorvos Metiocarb Permetrina Endosulfano alfa
Dimetoato Metiocarb sulfóxido Endosulfano beta
Disulfoton Metomilo Endosulfano sulfato
Etion Naftol Endrin
Fenclorfos Oxamilo heptacloro
Fenitrotion Propoxur heptacloro epoxido alfa y beta
Fention Hexaclorobenceno(HCB)
Malation op DDD
Metamidofos op DDE
Paration etil op DDT
Pirimifos metil pp DDD
pp DDE
pp DDT
Triadimefon
Viclozolin
Los participantes de este programa son:
- Laboratorios de determinación de residuos autorizados por el SAG.
- Laboratorios de referencia (Laboratorio de la Comisión Chilena de Energía
Nuclear, Laboratorio DILAVE, Miguel Rubino de Uruguay y Laboratorio LGC
de Inglaterra).
42
- Plantas faenadoras y procesadoras incluidas en el programa de control de
residuos.
- Plantas faenadoras de Ovinos.
- Plantas faenadoras de Cerdos.
- Plantas faenadoras de Bovinos.
- Plantas faenadoras de Aves.
- Plantas procesadoras de Animales de Caza.
- Empresas acopiadoras de miel.
- Plantas elaboradoras de productos lácteos.
- Planteles supervisados para exportación (Planteles Animales Bajo
Certificación oficial, PABCO).
4.4 Sistema de Laboratorios
Los Estados, a través de sus instituciones, son responsables de vigilar que los alimentos
ofrecidos en el mercado no excedan los límites máximos de residuos fijados por las
respectivas normativas, a través de programas de control y vigilancia de los residuos en los
alimentos que comprenden la toma de muestra y el análisis. Dicho control se concreta si se
cuenta con metodologías analíticas que puedan identificar y cuantificar los residuos de
plaguicidas en un determinado alimento, producto agrícola o alimento para animales, con un
grado aceptable de certeza, lo que requiere contar con laboratorios de alta complejidad,
analistas capacitados y sistemas de aseguramiento de la calidad que incluya la validación de
los métodos utilizados. Lo anterior, también requiere de una red de laboratorios que integre,
a través de convenios o reconocimientos, las capacidades disponibles entre distintas
instituciones públicas o privadas para ponerlas en servicio del sistema nacional de inocuidad
de manera que este responda adecuadamente tanto a las necesidades de las actividades de
fiscalización como a los requisitos de certificación para productos de exportación.
� Capacidades analíticas en Chile para la detección de residuos de plaguicidas
43
De acuerdo al Estudio “Levantamiento de Capacidades Analíticas en Laboratorios para la
Inocuidad de los Alimentos” (PULSO S.A.), al año 2009 existían en Chile 44 laboratorios con
capacidades para hacer análisis de detección de residuos de plaguicidas, de los cuales el 95%
corresponden a laboratorios privados, concentrándose principalmente en la Zona Centro del
país.
Estos laboratorios ofrecen 2.248 servicios analíticos para plaguicidas, que corresponden
aproximadamente al 11% del total de servicios analíticos ofrecidos en Chile. La mayor parte de
los análisis de detección de residuos de plaguicidas en el país son realizados en frutas y
verduras y en alimentos en general (71%).
� Metodologías de análisis de la presencia de residuos de plaguicidas sobre los
alimentos
El Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (CCPR) recomienda la utilización de varios
métodos de análisis, los que según la experiencia práctica, se consideran en la determinación
de residuos de plaguicidas para fines reglamentarios. No obstante las recomendaciones
hechas, también pueden aplicarse métodos no mencionados, siempre y cuando el analista
que los emplea pueda demostrar que producen resultados válidos.
En términos generales, se ha dado preferencia a la cromatografía de gases y a la
cromatografía líquida de alto rendimiento para la fase de separación de los métodos. Sin
embargo, en ciertas condiciones pueden utilizarse métodos de cribado como los definidos por
el CCPR en “Directrices sobre buenas prácticas en el análisis de residuos de plaguicidas”
(CAC/GL 40-1993). Dentro de las mismas recomendaciones, se señala que antes de aplicar los
métodos siempre será necesario que éstos sean validados y que se demuestre la competencia
del analista que los utiliza; también será necesario verificar periódicamente la eficacia del
método durante su utilización.
� Laboratorios Institucionales
a) Ministerio de Salud
44
Para el Ministerio de Salud, el Instituto de Salud Pública actúa como laboratorio nacional y de
referencia en bromatología, entre otros, y debe ser normalizador y supervisor de los
laboratorios de salud pública que determine el Ministerio de Salud. Laboratorio
bromatológico de salud pública es el establecimiento autorizado por un Servicio de Salud para
realizar labores analíticas de apoyo a la autoridad de salud pública en materia de análisis de
alimentos, aditivos alimentarios, materias primas alimentarias y aguas de mesa con
procedimientos y metodologías analíticas normalizadas, validadas y reconocidas por éste.
b) Servicio Agrícola y Ganadero
Para el Servicio Agrícola y Ganadero, el laboratorio de Química Ambiental y Alimentaria del
Complejo de Laboratorios de Lo Aguirre es el encargado de supervisar que los laboratorios
integrantes de la red oficial de laboratorios cumplan con los requisitos solicitados por el SAG
para su acreditación.
La responsabilidad del Laboratorio es:
- Elaborar el “Instructivo General para la Acreditación de Laboratorios de análisis de
Plaguicidas en productos Agrícolas”.
- Realizar las auditorias, supervisiones y otros controles a cargo del Laboratorio de
Química Ambiental y Alimentaria, quien actuará como laboratorio de referencia.
- Organizar y coordinar rondas de intercomparación internacional de laboratorios.
- Establecer los plazos máximos que se deben demorar los laboratorios de la red oficial en
entregar los resultados de los análisis de residuos de plaguicidas que forman parte del
Programa Oficial de Control de Residuos.
Los Laboratorios de la Red Oficial para la determinación de residuos en productos vegetales
tienen la responsabilidad de realizar los análisis de residuos de plaguicidas a las muestras
oficiales que forman parte del Plan de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas (PMRP) en
productos vegetales de exportación. Además, deben funcionar en convenio con el SAG y
cumplir con los requisitos que establece el Laboratorio Oficial SAG a través del “Instructivo
Técnico para el análisis de Residuos de Plaguicidas en Productos de Exportación”.
45
Para los productos pecuarios el SAG cuenta con siete laboratorios de determinación de
residuos, autorizados y acreditados por el Servicio, los que se encuentran en la Región
Metropolitana. El Sistema de Acreditación de Terceros establece las normas y requisitos
necesarios para la acreditación SAG, y en el caso de laboratorios para la determinación de
residuos se exige además un Reglamento específico.
c) Servicio Nacional de Pesca
La Ley General de Pesca y Acuicultura establece que las labores de inspección, muestreo y
análisis podrán ser encomendadas por SERNAPESCA a las entidades que cumplan con los
requisitos que fije el reglamento.
Para el Servicio Nacional de Pesca sólo podrán realizar análisis de control de contaminantes,
sustancias prohibidas y sustancias no autorizadas aquellos laboratorios autorizados que
participen en el Programa de Control de Residuos de SERNAPESCA.
Se define como “contaminante” a toda sustancia proveniente de la actividad industrial en
general, pesticidas y elementos tóxicos u otras sustancias químicas contenidas en las aguas
donde los peces son mantenidos y que pueden acumularse en la carne de éstos, en niveles
que pueden causar daño al consumidor; se define como “sustancia prohibida” a todo
producto farmacéutico cuya administración a un animal esté prohibida por la legislación
chilena o de los mercados de destino; se define como “sustancia no autorizada” a aquellos
productos o sustancias cuyo uso no está registrado ni autorizado por la autoridad competente
en actividades de acuicultura, existiendo mecanismos de control asociados tendientes a
garantizar su ausencia y la de sus residuos en el producto terminado.
Las muestras para la detección de sustancias contaminantes, entre ellas residuos de
plaguicidas, podrán ser tomadas por personal idóneo y deben ser enviadas a laboratorios
autorizados por SERNAPESCA.
4.5 Sistema de Información y Alertas
La Agencia Chilena para la Calidad e Inocuidad Alimentaria está implementando la Red
Nacional de Información y Alertas RIAL, que busca dar respuesta a la necesidad de contar con
un sistema que integre las distintas fuentes de información acerca de eventos que involucren
46
problemas de inocuidad en alimentos con el propósito de dotar al Sistema Nacional de
Inocuidad Alimentaria de una herramienta que le permita responder ante situaciones de
riesgo y que forme parte de la evaluación de los programas de control e higiene de los
alimentos, de los canales de comunicación intersectorial a fin mejorar la gestión de los
servicios competentes y la toma de decisiones en políticas públicas en inocuidad alimentaria.
Para el caso de no conformidades de productos chilenos a las normas de límites máximos de
residuos en la comunidad económica europea, estas situaciones son comunicadas
oficialmente al país, vía la Dirección General de Relaciones Económicas a través del Rapid
Alert System for Foods and Feeds (RASFF) mediante una notificación de alerta. Dichas alertas
motivan gestiones, normalmente del SAG o SERNAPESCA, para dar seguridad, en este caso a
la Unión Europea, que se han tomado las medidas e iniciado actuaciones por parte de los
servicios competentes tendientes a subsanar las situaciones que han dado motivo la
transgresión de la norma, las que son comunicadas a la Comunidad Económica Europea a
través del mismo sistema.
En el caso de las detecciones de productos que exceden la norma chilena de LMRs en el
mercado nacional, hasta la fecha, éstas no han contado con una canal de comunicaciones que
permita poner en referencia dichos casos, y por lo general han sido manejados por las
instituciones involucradas para su propia información.
La Red de Información y Alertas de Achipia establece procedimientos para la calificación y la
notificación de eventos y tiene definida una estructura de puntos de contacto en todos los
servicios que participan de la Red, por lo que ofrece una plataforma para el intercambio
rápido de información entre las instituciones. Uno de los desafíos del Programa Nacional
Integrado de Plaguicidas será convenir con los servicios que realizan control y vigilancia en
materia de residuos, protocolos de comunicación de los resultados adversos de los
programas de control y vigilancia que permitan generar la información para la evaluación del
desempeño del sistema de inocuidad chileno en materia de plaguicidas y del cumplimiento de
los objetivos, metas y planes de acción del Programa Nacional Integrado de Plaguicidas.
47
4.6 Comunicación de Riesgos
4.6.1 Servicio Agrícola y Ganadero
� Curso de aplicadores de plaguicidas
El Servicio Agrícola y Ganadero elaboró un plan de capacitación en el buen uso,
aplicación y manejo de plaguicidas, a través de cursos dirigidos a los aplicadores de
plaguicidas cuya implementación y financiamiento son apoyados por SENCE. Este
sistema tiene carácter voluntario. Desde el año 2002 a la fecha se han capacitado
alrededor de 35.000 trabajadores del área agrícola, los que se encuentran
reconocidos por el Servicio a través de una credencial como Aplicadores de
Plaguicidas Capacitados.
4.6.2 Ministerio de Salud
En el ámbito de la promoción y difusión, se elaboró una cartilla destinada a la
comunidad sobre los riesgos y adecuado manejo de sustancias peligrosas, que
incluía los plaguicidas de uso en los hogares. También se está elaborando un
Manual de Salud Ambiental para Atención Primaria, orientado principalmente al
sector rural, que también aborda el adecuado manejo de estos productos.
48
5. Plan de Acción
5.1 Plan de Acción al 2015
Para el cumplimiento de los objetivos y metas de este Programa nacional Integrado se
establece el siguiente plan de acción al 2015:
5.1.1 Creación de un Comité de Gestión del Programa
� Este es coordinado y dirigido por la Agencia Chilena para la Calidad e Inocuidad
Alimentaria. Sus funciones son coordinar anualmente la implementación de las
actividades del programa y dar apoyo técnico a su gestión y seguimiento.
Los profesionales que asisten representan las posturas de sus instituciones,
comprometiendo las gestiones de su sector en esta materia. Participan representantes
del Ministerio de Salud y del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), en tanto tienen un rol
regulador y fiscalizador en materia de plaguicidas. También participan representantes
de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA) y del Instituto de Salud Pública
(ISP), que cumple la función de laboratorio nacional de referencia. La coordinación
general y el apoyo técnico son desarrollados por profesionales de la Agencia Chilena
para la Calidad e Inocuidad Alimentaria (ACHIPIA). Este comité de trabajo se reunirá
periódicamente y además podrá convocar a grupos de expertos para tratar temas
específicos. Estos grupos de trabajo pueden ser integrados por representantes de los
servicios públicos, de la academia, de asociaciones gremiales y del mundo privado.
Será una tarea específica de este comité, el realizar un monitoreo permanente de
todas las leyes, decretos y resoluciones que estén ya sea en trámite legislativo o en
revisión por parte de los servicios en el ámbito de plaguicidas.
49
5.1.2 Contar con un marco normativo integrado y armonizado respecto a
referencias internacionales en aspectos de autorización, uso, manejo y límites
máximos de residuos de plaguicidas.
� Revisar las competencias y alcances de las instituciones en la autorización, control y
manejo de plaguicidas, con el fin de identificar vacíos o duplicidad de funciones entre
los servicios.
� Mantener la normativa de Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas actualizada
para todos los plaguicidas autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero, y otros que
se requiera en el país.
� Revisar la normativa que regula la autorización de plaguicidas de uso agrícola.
� Establecer medidas que permitan una adecuada disponibilidad de plaguicidas para
cultivos menores.
5.1.3 Establecer un sistema integrado de control oficial de residuos de
plaguicidas.
� Integrar los programas de control oficial para asegurar el cumplimento de las normas
nacionales e internacionales.
5.1.4 Implementar un Programa de Buenas Prácticas de Uso de Plaguicidas en la
producción primaria de alimentos.
� Establecer un Programa Oficial de Buenas Prácticas de Uso de Plaguicidas en la
producción de frutas y hortalizas destinadas al mercado nacional.
50
5.1.5 Contar con un procedimiento de información y alertas frente a
detecciones de residuos de plaguicidas en alimentos en niveles considerados de
riesgo para la salud de la población.
� El SAG, MINSAL y SERNAPESCA informarán a la Red de Información y Alertas
Alimentarias de la Agencia (RIAL) cualquier hallazgo de residuos de plaguicidas que
exceda la norma.
5.1.6 Disponer de programas de capacitación y difusión de estudios y temas
relativos al uso y manejo de plaguicidas en la agricultura y su alcance en
alimentos.
� Incorporar criterios de inocuidad en el curso de aplicadores del SAG y ampliar su
cobertura.
� Incorporar un módulo de autoevaluación del PNI Plaguicidas de Uso Agrícola en la
página Web de ACHIPIA.
� Mantener un sistema de información de acceso público a la norma de LMR vigente y al
listado de plaguicidas autorizados por el SAG.
� Recopilar Estudios relativos a plaguicidas en ejecución por entidades públicas y
académicas para su coordinación y difusión.
5.1.7 Contar con capacidad analítica de acuerdo a las necesidades de control y
vigilancia del país.
� Priorizar actividades de reconocimiento de técnicas analíticas y acreditación de
laboratorios públicos y privados por parte de los servicios, a través de la Red de
Laboratorios Oficiales para la Inocuidad de los Alimentos.
51
5.2 Plan de Acción al 2011
Para el cumplimiento de los objetivos y metas de este Programa nacional Integrado se
establece el siguiente plan de acción al 2011:
5.2.1 Creación de un Comité de Gestión del Programa
Para el año 2011, el Comité de gestión del programa deberá establecer un cronograma
de reuniones y monitorear el cumplimiento del plan de acción propuesto.
Responsable: ACHIPIA.
5.2.2 Contar con un marco normativo integrado y armonizado respecto a
referencias internacionales en aspectos de autorización, uso, manejo y límites
máximos de residuos de plaguicidas.
� Se coordinará un grupo de trabajo para revisar las competencias y alcances de las
instituciones en la autorización, control y manejo de plaguicidas con el fin de
identificar vacíos o duplicidad de funciones entre los servicios. Responsable : Achipia
� MINSAL, propondrá un método para agilizar la modalidad de trabajo del Comité de
LMRs que permita avanzar en la actualización de LMRs a todos los productos
registrados por el SAG.
� Se realizará una revisión de la normativa chilena en materia de plaguicidas respecto a
referencias internacionales y compromisos derivados del cumplimiento de acuerdos
internacionales. Responsable: SAG - ODEPA
� Se mantendrá un catastro actualizado de las normas chilenas relacionadas con
plaguicidas emanadas de los diferentes servicios y se recopilarán además las
normativas que estén siendo objeto de revisión. Responsable: ACHIPIA-Servicios.
52
5.2.3 Establecer un sistema integrado de control oficial de residuos de
plaguicidas
� Plan Piloto de monitoreo de residuos en frutas y hortalizas de consumo nacional:
Durante el año 2011 el Servicio Agrícola y Ganadero analizará 522 muestras de
hortalizas y 270 muestras de frutas obtenidas de centros de consumo en la Región
Metropolitana y en la Región del Bío Bío. En cada muestra se analizarán 178 analitos.
� Programa de Monitoreo de residuos de plaguicidas en productos vegetales de
exportación: La temporada 2011- 2012 el SAG tiene contemplado realizar 1599
análisis de multiresiduos de plaguicidas en diferentes productos vegetales de
exportación. 420 análisis serán realizados entre los meses de julio a diciembre de
2011. En cada muestra se analizarán 178 analitos.
� Programa de control de residuos en alimentos de origen pecuario. El año 2011, el SAG
tiene contemplado realizar un total de 726 muestras en carnes de bovino, ovino,
cerdo, pollo, pavo, leche y miel, las cuales consideran, para diferentes matrices,
análisis de residuos de plaguicidas órgano clorados, organofosforados, carbamatos y
piretroides.
� Plan de Vigilancia de Residuos de Plaguicidas en Alimentos: durante 2011, el Ministerio
de Salud en conjunto con las Seremis de Salud y el Instituto de Salud Pública realizarán
un plan de vigilancia que contempla análisis para 42 muestras de frutas, 116 muestras
de hortalizas, 12 muestras de productos de origen animal y 56 muestras en productos
elaborados de consumo infantil. Los análisis de realizarán para un total de 54 analitos.
� Programa de control de residuos farmacéuticos, contaminantes y sustancias
prohibidas. Para el año 2011, el Servicio Nacional de Pesca, Sernapesca, en el marco
de este programa, realizará un total de 2.028 análisis de residuos de contaminantes
provenientes de 313 muestras.
5.2.4 Diseñar un modelo de Programa de Buenas Prácticas de Uso de Plaguicidas
en la producción primaria de alimentos.
53
� Encargar la realización de un estudio para el diseño de un modelo de Buenas Prácticas
de Uso de plaguicidas a ser implementado por el SAG. El modelo deberá considerar
incentivos de adhesión al programa, rastreabilidad de los productos y encadenamiento
a los canales de comercialización. Responsable: Subsecretaría de Agricultura,
Subsecretaría de Salud Pública y ACHIPIA.
� Mantener coordinación con los responsables de la ejecución del “Proyecto piloto para
la implementación de un Sistema de Inocuidad y trazabilidad de productos hortícolas
frescos en dos canales de comercialización: canal agricultor-ferias libres-consumidor y
canal agricultor-intermediario-mercado mayorista-feria libre-consumidor” financiado
por la Fundación para la Innovación Agraria (FIA). Responsable: ACHIPIA.
5.2.5 Contar con un procedimiento de información y alertas frente a
detecciones de residuos de plaguicidas en alimentos en niveles considerados de
riesgo para la salud de la población.
� El SAG, MINSAL y SERNAPESCA informarán a la Red de Información y Alertas
Alimentarias de la ACHIPIA (RIAL) los hallazgos de residuos de plaguicidas que excedan
la norma. En el marco de la RIAL se acordarán los criterios para determinar qué tipo de
información se subirá a la red. Responsable: SAG-MINSAL-SERNAPESCA-ACHIPIA
5.2.6 Disponer de programas de capacitación y difusión de temas relativos al
uso y manejo de plaguicidas en la agricultura y su alcance en alimentos.
� Convenio SAG – MINEDUC para capacitación en Buenas Prácticas Agrícola en escuelas
rurales. Responsable: SAG
� Habilitación de un Módulo de Autoevaluación del Programa Nacional Integrado de
Plaguicidas en la página Web de ACHIPIA. Responsable: ACHIPIA
� Formar equipo de trabajo para elaborar la plataforma que permita publicar la
normativa de LMRs y listado de plaguicidas autorizados en formato web. Responsables
SAG-MINSAL- ACHIPIA.
54
� Recopilar Estudios relativos a plaguicidas en ejecución por entidades públicas y
académicas para su coordinación y difusión.
5.2.7 Contar con capacidad analítica de acuerdo a las necesidades de control y
vigilancia del país.
� El grupo de trabajo de la Red de Laboratorios que dirige ACHIPIA realizará propuestas
para lograr el reconocimiento de técnicas analíticas y acreditación de laboratorios
públicos y privados por parte de los servicios.
55
6. Glosario de Siglas
ACHIPIA Agencia Chilena para la Calidad e Inocuidad Alimentaria
AFIPA Asociación Nacional de Fabricantes e Importadores de Productos
Fitosanitarios Agrícolas
ARFD Dosis de Referencia Aguda
ASOEX Asociación de Exportadores de Chile
BPM Buenas Prácticas de Manufactura
BPA Buenas Prácticas Agrícolas
CAC Comité Codex para América Latina y el Caribe
CCPR Comité Codex para los Residuos de Plaguicidas
CHILEALIMENTOS Asociación de Empresas de Alimentos de Chile
CODEX Código de los Alimentos
ALIMENTARIUS
FAO Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación.
FIA Fundación para la Innovación Agraria
FVO Oficina Veterinaria y de Alimentos de la Unión Europea
HACCP Análisis de Puntos Críticos de Control
IDA Ingesta Diaria Admisible
INIA Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias
IMMPA Importadores y Productores de Productos Fitosanitarios para la
Agricultura
ISP Instituto de Salud Pública
56
JMPR Reunión Conjunta FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas.
LMR Límite Máximo de Residuos
LMRE Límite Máximo de Residuos Extraños
MINSAL Ministerio de Salud
ODEPA Oficina de Estudios y Políticas Agrarias de Chile
OMS Organización Mundial de la Salud
PABCO Planteles Animales Bajo Certificación Oficial
PCR Programa de Control de Residuos
PDP Pesticide Data Program
PMRP Programa de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas
PNI Programa Nacional Integrado
PRC Comité de Residuos de Pesticidas (UK)
RASFF Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos de la UE
SAG Servicio Agrícola y Ganadero
SEREMI Secretaría Regional Ministerial
SERNAPESCA Servicio Nacional de Pesca
UE Unión Europea
57
7. Glosario de Términos
- Analito: La sustancia química buscada o determinada en una muestra. (Codex)
- Buenas Prácticas Agrícolas (BPA): Acciones relacionadas con la producción,
acondicionamiento y transporte de productos alimenticios de origen agrícola y pecuario,
orientadas a asegurar la inocuidad de los productos alimenticios, la protección del medio
ambiente y el bienestar de los trabajadores.
- Buenas Prácticas Agrícolas en el uso de plaguicidas: Por "BPA" se entiende los usos
inocuos autorizados a nivel nacional, en las condiciones existentes, de los plaguicidas
necesarios para un control eficaz y fiable de las plagas. Comprende una gama de niveles de
aplicaciones de plaguicidas hasta la concentración de uso autorizado más elevada, de
forma que quede la concentración mínima posible del residuo. Los usos inocuos
autorizados se determinan a nivel nacional y prevén usos registrados o recomendados en
el país que tiene en cuenta las consideraciones de salud pública y profesional, y la
seguridad del medio ambiente. Las condiciones existentes comprenden cualquier fase de
la producción, almacenamiento, transporte, distribución y elaboración de alimentos para
consumo humano y piensos.
- Elementos de Protección Personal (EPP): Todo equipo, aparato o dispositivo destinado a
la protección parcial o total del cuerpo humano de los riesgos que se presenten en su
trabajo.
- Etiqueta: Cualquier material escrito, impreso o gráfico que vaya sobre el plaguicida o esté
impreso, grabado, o adherido a su recipiente inmediato, y también en el paquete o
envoltura exterior de los envases para uso y distribución al por menor.
- Límite Máximo de Residuos (LMR): Concentración máxima de un residuo de plaguicida
(expresada en mg/kg) que se permite o reconoce legalmente como aceptable en o sobre
un alimento, producto agrícola o alimento para animales. Los LMR se basan en datos de
BPA y tienen por objeto lograr que los alimentos derivados de productos básicos que se
ajustan a los respectivos LMR sean toxicológicamente aceptables.
- Límite Máximo para Residuos Extraños (LMRE): La LMRE se aplica a residuos de
plaguicidas o contaminantes de procedencia ambiental (incluidos usos agrícolas
anteriores) distinta del uso de una sustancia plaguicida o contaminante directa o
indirectamente en el producto. Es la concentración máxima de residuos de un plaguicida o
contaminante que la Comisión del Codex Alimentarius recomienda que se permita
58
legalmente o se reconozca como aceptable en o sobre un alimento, producto agrícola o
alimento para animales (expresada en mg/kg).
- Límite de Determinación: Concentración más baja de un residuo de plaguicida o
contaminante que puede identificarse y medirse cuantitativamente en un determinado
alimento, producto agrícola o alimento para animales, con un grado aceptable de certeza
mediante un método de análisis regulatorio.
- Lote de Producción: Grupo de animales de una misma especie, contemporáneos, que
tienen un manejo sanitario-productivo y medidas de bioseguridad comunes.
- Lote de Fabricación ( Batch) : Es la cantidad definida de un material producido en una sola
operación. Se usa tanto en las actividades de registro de plaguicidas como en la
fiscalización.
- Ingestión Diaria Admisible Temporal (IDAT): Dosis de ingestión diaria admisible
establecida para un período limitado especificado, con objeto de poder obtener más datos
bioquímicos, toxicológicos o de otra índole que se necesiten para estimar una dosis de
ingestión diaria admisible. (Nota: cuando la Reunión Conjunta FAO/OMS sobre Residuos
de Plaguicidas estima una IDAT suele aplicar un factor de seguridad más amplio que el
utilizado al estimar una IDA).
- Ingestión Diaria Tolerable Provisional (IDTP): Corresponde a un valor basado en datos
toxicológicos. Representa la ingestión humana tolerable de un plaguicida utilizado
anteriormente en la agricultura que puede aparecer como contaminante de un alimento,
el agua potable y el medio ambiente.
- Ingestión Diaria Admisible (IDA): Dosis diaria que ingerida durante todo el período vital,
parece no entrañar riesgos apreciables para la salud del consumidor, sobre la base de
todos los hechos conocidos en el momento de la evaluación de la sustancia química por la
Reunión Conjunta FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas. Se expresa en miligramos de
sustancia química por kilogramo de peso corporal (mg/kg). (Nota: Para más información
sobre las IDA de residuos de plaguicidas, véase el informe de 1975 de la Reunión Conjunta
FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas, Estudios FAO: Producción y protección vegetal
Nº 1, ó OMS: Serie de Informes Técnicos, Nº 592).
- Manejo Integrado de Plagas (MIP): Sistema de prevención y control de plagas que, en el
contexto del medio ambiente y la dinámica poblacional de las distintas especies plaga,
utiliza herramientas de tipo culturales, físicas, genéticas, biológicas y químicas con el
objeto de mantener las poblaciones de plagas por debajo del umbral de daño económico y
con el mínimo riesgo o impacto para las personas, animales y medio ambiente.
59
- Modalidad de uso: Conjunto de todos los factores que intervienen en el uso de un
plaguicida, tales como la concentración de ingrediente activo en el preparado que ha de
aplicarse, la dosis de aplicación, el período de tratamiento, el número de tratamientos, el
uso de coadyuvantes, y los métodos y lugares de aplicación que determinan la cantidad
aplicada, la periodicidad del tratamiento y el intervalo previo a la cosecha.
- Peligro: Propiedad inherente de una sustancia, agente o situación capaces de provocar
consecuencias indeseables (por ejemplo propiedades que puedan causar efectos adversos
o daños a la salud, el ambiente o los bienes).
- Periodo de carencia: Tiempo mínimo legalmente establecido, expresado usualmente en
números de días, que debe transcurrir entre la última aplicación de un producto
fitosanitario y la cosecha. En el caso de aplicaciones de post cosecha, se refiere al intervalo
entre la última aplicación y el consumo del producto vegetal tratado.
- Periodo de reingreso: Tiempo mínimo que se debe esperar, después de haberse hecho
una aplicación, para el ingreso de personas y/o animales al área tratada.
- Residuo: Cualquier sustancia específica presente en o sobre los alimentos, productos
agrícolas o alimentos para animales como consecuencia del uso de un plaguicida. El
término incluye derivado de un plaguicida, como producto de conversión, metabolitos,
productos de reacción, e impurezas consideradas de importancia toxicológica, así como
también a los residuos de precedencias desconocidas o inevitables (por ejemplo,
ambientales).
- Trazabilidad: Capacidad de determinar, por medio de registros, el rastro o historia de un
producto a través de todas las etapas de producción, procesamiento, distribución,
comercialización y consumo.