Pocket_ Nuevas Reglas Para Suma - Fernando Krakowiak

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Pocket: Nuevas reglas para sumar jugadores al mercado https://getpocket.com/a/read/752479593[10/07/2015 12:58:51 p.m.] By Por Fernando Krakowiak, octubre 29º, 2014 Nuevas reglas para sumar jugadores al mercado La norma declara como servicio público el uso y acceso a las redes por parte de los licenciatarios, lo que le permitirá al Estado fjar tarifas en el segmento mayorista para favorecer la actividad de pymes y cooperativas. Además, habilita a las telcos a dar televisión. Kicillof, Capitanich, De Vido y Berner realizaron el anuncio ayer al mediodía en Economía. El Gobierno sorprendió ayer al enviar al Congreso un nuevo proyecto de ley de telecomunicaciones que declara como servicio público el uso www.pagina12.com.ar Ver original noticias pasar pdf

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    By Por Fernando Krakowiak, octubre 29, 2014

    Nuevas reglas para sumar jugadores al mercado

    La norma declara comoservicio pblico el uso y acceso a las redes por parte de los licenciatarios, lo que le permitir al Estado fjar tarifas en elsegmento mayorista para favorecer la actividad de pymes y cooperativas.Adems, habilita a las telcos a dar televisin.

    Kicillof, Capitanich, De Vido y Berner realizaron el anuncio ayer al medioda en Economa.El Gobierno sorprendi ayer al enviar al Congreso un nuevo proyecto de ley de telecomunicaciones que declara comoservicio pblico el uso

    www.pagina12.com.arVer original

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    y acceso a las redes por parte de los licenciatarios del sector. En caso de prosperar, este cambio le permitir al Estado fjar tarifas en el segmento mayorista para favorecer la actividad de cooperativas y pymes en la provisin detelefona e Internet. Adems, la norma habilita a las telefnicas a brindar televisin, al exceptuarlas de la

    prohibicin que rige en la ley de medios audiovisuales para las

    empresas de servicio pblico. Con ambas medidas, se busca generar

    mayor competencia en el sector de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones (TIC). El proyecto tambin le otorga al Estado el poder para coordinar la expansin de las redes, disponer de los fondos destinados al servicio universal y fjar una velocidad mnima de transmisin que debern cumplir los distintos operadores.

    El anuncio lo formularon cerca del medioda en el microcine del Ministerio de Economa el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich; el ministro de Planifcacin, Julio De Vido; supar de Economa, Axel Kicillof, y el secretario de Comunicaciones, Norberto Berner. El objetivo de la ley es posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes a los servicios de informacin y comunicacin en condiciones equitativas, con los ms altos parmetros de calidad, sostuvo DeVido.

    La norma busca reemplazar la ley de telecomunicaciones19.798 de 1972 y disposiciones de menor jerarqua que le introdujeron modifcaciones sustantivas a partir de la dcada del90, entre la que sobresale el decreto 764 que desregul el mercado telefnico en el ao 2000 y todava contina vigente. El Gobierno justifc el nuevo proyecto araz de la necesidad de adaptarse a las innovaciones

    tecnolgicas de los ltimos aos que hoy favorecen la convergencia entre distintos servicios.

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    A diferencia de la desregulacin introducida enel mercado telefnico a partir de los 90, que se consolid durante el kirchnerismo sin modifcaciones relevantes, ahora se busca darle ms poder al Estado al otorgarle facultades para fjar pautas referidas el desarrollo y tendido de la infraestructura y a sus condiciones de explotacin. Con respecto al primer punto, el proyecto prev mecanismos de

    coordinacin entre el gobierno nacional, las provincias y los

    municipios para facilitar el despliegue de las redes, dejando

    explicitado que ser el Ejecutivo Nacional el encargado de defnir

    cuando no haya acuerdo entre los distintos niveles de gobierno. Este punto es clave, por ejemplo, en lo que refere a la instalacin de antenas para la telefona celular, las cuales son resistidas por varios municipios por el supuesto impacto que generan.

    En lo que respecta a las condiciones de explotacin de la infraestructura, la declaracin de servicio universal es fundamental porque le permitir al Estado regular las tarifas de interconexin para evitar que los operadores dominantes discriminen a los entrantes, garantizando la neutralidad de la red. De hecho, en el artculo 47 del proyecto se listan una serie de competencias de la autoridad de aplicacinen materia de acceso e interconexin entre las que sobresale el control de precios y tarifas, tales como su fjacin, su orientacin en funcin de los costos o la determinacin de otro tipo de compensacin.

    Lo que no termina de quedar claro en el proyecto es cules de los distintos servicios abonados por el usuario fnal podr regular el Estado. El artculo 48 dice que los licenciatarios de servicios de TIC fjarn libremente sus precios, los que debern ser justos y razonables, cubrir los costos de explotacin y tender a la prestacin

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    efciente ya un margen razonable de operacin, pero a continuacin agrega que las tarifas de los servicios pblicos esenciales y estratgicos de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones en competencia, las de los prestados en funcin del servicio universal y de aquellos que determine la autoridad de aplicacin por razones de inters pblico podrn ser reguladospor sta. Tampoco est defnido todava cul es la autoridad de aplicacin a la que se refere la ley. En la actualidad, el mercado telefnico es regulado por la Secretara de Comunicaciones, pero el proyecto no la menciona en ningn momento y en el artculo 6 dice que el PoderEjecutivo Nacional designar la autoridad de aplicacin

    de la presente ley.

    Otra de las novedades que incluye el proyecto de ley es la habilitacin de las telefnicas para brindar televisin. En su artculo 9 las excepta de modo explcito del cumplimiento del inciso D del artculo 25 dela ley de medios audiovisuales, que fja entre las

    condiciones de admisibilidad para la licencia no ser titular ni tener ms del 10por ciento de las acciones de un servicio pblico. Esta

    posibilidad estaba prevista en el proyecto original de la ley de medios

    audiovisuales que la presidenta Cristina Fernndez de Kirchner elev al Congreso en 2009. Sin embargo, algunos diputados de

    centroizquierda condicionaron su apoyo al retiro de ese punto y

    como el ofcialismo necesitaba los votos para aprobar la ley fnalmente las telefnicas se quedaron afuera. Ahora el Gobierno insiste con un tema que pone nervioso fundamentalmente al Grupo Clarn, que mantiene una posicin dominante en el mercado de la

    televisin por cable, en abierta violacin a los lmites a la concentracin que fja la Ley 26.522. De hecho, una de las primeras entidades que ayer rechaz la iniciativa fue la Asociacin Argentina

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    de Televisin por Cable. La ley del Gobierno est pensada para que las telefnicas se queden con todo, asegur la asociacin controlada por Clarn en un comunicado.

    El proyecto establece que las telefnicas que quieran brindar servicios audiovisuales debern gestionar una licencia ante la Afsca y luego explicita una serie de requisitos que debern cumplir para operar en ambos mercados: a) conformar unidades de negocios separadas a los efectos de la prestacin de los servicios de comunicacin audiovisual y de los servicios de TIC; b) llevar una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones correspondientes a los servicios de comunicacin audiovisual y a los servicios de TIC; y c) no incurrir en prcticas anticompetitivas tales como las ventas atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes de las distintas unidades de negocio.

    El proyecto ofcial tambin establece que el Estado Nacional debe garantizar el servicio universal, entendido como elconjunto de servicios de TIC que deben prestarse a todos los usuarios

    garantizando su acceso bajo condiciones de calidad y a precios justos,

    con independencia de su localizacin geogrfca. El decreto 764 de desregulacin de las telecomunicaciones del ao 2000 tambin contemplaba un fondo para el servicio universal, pero la diferencia sustancial en este caso es que ese fondo fduciario, adonde las empresas debern aportar el uno por cientode sus ingresos totales, ser patrimonio del Estado Nacional. Incluso en el artculo 72 del proyecto aclara que el dinero que haya en el fondo actual deber ser transferido al nuevo fondo para ser administrado por el Estado.

    Otro punto clave del proyecto tendiente a garantizar una mejora en

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    los servicios fgura en el artculo 56, donde dice que la autoridad de aplicacin deber defnir, en un plazono mayor de 180 das luego de la aprobacin de la ley, lavelocidad mnima de transmisin que debern posibilitar las redes de telecomunicaciones a los fnes de asegurar la efectiva funcionalidad de los servicios de TIC. Adems, se

    establece una licencia nica de servicios de TIC para todo el pas, eliminando las tarifas telefnicas de larga distancia.

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