Poder Constituyente

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Derecho Constitucional

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Poder constituyente

Poder constituyente es la denominacin del poder que tiene la atribucin de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurdico, dando origen a un Estado y su sistema poltico y, posteriormente, de modificarla o enmendarla. Esta facultad es ejercida al constituir un nuevo Estado y al reformar la Constitucin vigente. Por lo anterior, habitualmente se distingue un poder constituyente primario u originario y un poder constituyente derivado.El poder constituyente ha sido definido como la "voluntad poltica creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carcter creadora" y como la "voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dndole una personalidad al mismo y darse la organizacin jurdica y poltica que ms le convenga".1 De todos modos, existen concepciones que consideran que el poder constituyente originario puede recaer en el pueblo o en la nacin.Se considera que el poder constituyente existe en los regmenes de Constitucin rgida, en el que la elaboracin de las normas constitucionales requiere un procedimiento diferente al de las leyes.Naturaleza del poder constituyente El poder constituyente originario no puede encontrar fundamento en ninguna norma y por tanto no puede poseer una naturaleza jurdica. Como se ha afirmado, la tarea del poder constituyente es poltica, no jurdica.2 El poder constituyente, al ser origen del Derecho, no puede tener dicha naturaleza.Emmanuel Joseph Sieys, en su obra "Qu es el Tercer Estado", atribua dos caractersticas al poder constituyente: es un poder originario y nico, que no puede encontrar fundamento fuera de s; y que era un poder incondicionado, es decir, que no posee lmites formales o materiales.Si bien, el poder constituyente no puede ser definido jurdicamente, si puede ser definido polticamente en trminos de legitimidad.Titularidad del poder constituyente El titular del poder constituyente es el pueblo. Hoy es el entendimiento ms difundido. Pero en Sieys, el titular es la nacin. El concepto de nacin es problematico.Nacin, en sentido estricto, tiene dos acepciones: la nacin poltica, en el mbito jurdico-poltico, es el sujeto poltico en el que reside la soberana constituyente de un Estado; la nacin cultural, concepto socio-ideolgico ms subjetivo y ambiguo que el anterior, se puede definir a grandes rasgos como una comunidad humana con ciertas caractersticas culturales comunes a las que dota de un sentido tico-poltico. En sentido lato nacin se emplea con variados significados: Estado, pas, territorio o habitantes de ellos, etnia y otros.El titular del poder constituyente slo puede ser el pueblo y que el pueblo, en la actualidad, se entiende como una entidad pluralsta, formada por individuos, asociaciones, grupos, iglesias, comunidades, personalidades,instituciones, articuladores de intereses, ideas, creencias y valores plurales, convergentes y conflictivos.Poder constituyente originario y derivado El poder constituyente originario es el que crea la Constitucin: una vez cumplida su labor desaparece; pero como su tarea requiere continuidad, suele establecer un rgano que se encargue de adicionar y modificarla, de acuerdo a las circunstancias o problemas que surjan, a este se le denomina poder constituyente derivado, instituido o permanente.2As, el poder constituyente originario es aquel que crea la primera Constitucin de un Estado; en este sentido, con frecuencia, acta como poder constituyente originario una Asamblea constituyente que, al aprobar la primera Constitucin de un pas, est poniendo de manifiesto jurdicamente su nacimiento.El poder constituyente originario puede actuar dictando una Constitucin que no sea la primera del pas. Se trata de un Estado que ya tena una Constitucin, en el cual se produce un cambio radical de todas sus estructuras (una revolucin). La Constitucin que se dicta consagrando nuevas estructuras polticas, sociales y a veces econmicas es el fruto de un poder constituyente originario, aunque no se trate, histricamente de la primera Constitucin del pas. En la gran mayora de los casos en que se dicta una Constitucin luego de un proceso revolucionario, los rganos que intervienen y el procedimiento que se utiliza para dictarla, no son los previstos en la Constitucin anterior. Si se dictase una nueva Constitucin por los rganos previstos por la Constitucin anterior, estaramos ante una actuacin del poder constituyente derivado3A su vez, por poder constituyente derivado se entiende aquel establecido en la propia Constitucin y que debe intervenir cuando se trata de reformar la Constitucin. Es generalmente ejercido por una asamblea, congreso o parlamento. Es un poder que coexiste con los tres poderes clsicos, en los regmenes de Constitucin rgida, cuya funcin es la elaboracin de las normas constitucionales, las cuales se aprueban habitualmente a travs de un procedimiento diferente al de las leyes.Poder constituyente y poderes constituidosHemos indicado que el poder constituyente es la capacidad que tiene el pueblo de darse una organizacin poltica-jurdica y de asumir en cualquier momento la toma de decisiones que considere prudente, no slo en la etapa inicial y creadora del Estado sino tambin en cualquier instante posterior al nacimiento mismo.Los Poderes Constituidos emergen o nacen de la voluntad suprema del Poder Constituyente para darle al colectivo nacional una organizacin poltica y establecer en la Ley Marco Constitucional las bases fundamentales del ordenamiento jurdico, y como consecuencia de ello, esos poderes constituidos son derivativos, estn limitados y regulados normativamente por la voluntad del poder constituyente. Los poderes constituidos son los instrumentos o medios a travs de los cuales se cumplen las funciones del estado y son necesarios para alcanzar los fines y propsitos de una sociedad organizada; pero por ms atribuciones que tuvieren asignados en el marco de competencias que a cada uno ellos les corresponda por mandato constitucional, las mismas pueden sufrir cambios significativos a la hora en que el poder constituyente decida reestructurar el Estado, como quiera, sin restricciones, libre de toda vinculacin a organizaciones pretritas.