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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DECRETO NÚMERO 186.- POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. DICTAMEN. SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA 400 miércoles 21 de diciembre de 2016 CCII 121

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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

DECRETO NÚMERO 186.- POR EL QUE SE

REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN

DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE

FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO

DE MÉXICO Y DE LA LEY DEL TRABAJO DE

LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO

DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

DICTAMEN.

SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA

400

miércoles 21 de diciembre de 2016

CCII

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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed: Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NÚMERO 186

LA H. “LIX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 2 en su fracción V; 3 en su párrafo segundo y tercero; 4 en su fracción V y VI; 8 en sus fracciones VI, X y XIV; 9 en su párrafo primero; 10; 11 en su fracción V; 13 en sus fracciones X, XI, XII, XV y XVI; 15; 21; 22 en su párrafo primero; 30; 31 en sus fracciones, II, III, IX y XI; 32 en su párrafo primero; 50 en su párrafo segundo; y 51 en su párrafo segundo; se adicionan a los artículos 2 la fracción XVI; 3 el párrafo tercero recorriendo el subsecuente; 5 un párrafo segundo; 13 en su fracción VI un párrafo segundo; 32 un párrafo tercero; 42 un párrafo segundo y`, 50 un párrafo cuarto; y se derogan de los artículos 22 su párrafo segundo: 28 su párrafo segundo; 31 sus fracciones XIII y XIV y 73 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, para quedar como sigue: Artículo 2.- ... I. a IV. ... V. Entidades Fiscalizables: A los Poderes Públicos, Municipios, organismos autónomos, organismos auxiliares, fideicomisos públicos o privados y en general cualquier entidad, persona física o jurídica colectiva, pública o privada, mandato, fondo u otra figura análoga que haya captado, recaudado, administrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago directo o indirectamente con recursos públicos del Estado o Municipios, o en su caso de la federación. VI. a XV. ... XVI. Auditoría de Desempeño: A la revisión sistemática, interdisciplinaria, organizada, objetiva, propositiva, independiente y comparativa del impacto social de la gestión pública, de los programas y de la congruencia entre lo propuesto y lo obtenido, conforme a los indicadores establecidos en los Presupuestos de Egresos aprobados para el ejercicio fiscal correspondiente y tomando en cuenta los planes de desarrollo. Artículo 3.- ... Para efectos de la fiscalización, se auxiliará del Órgano Superior, dotado de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la legislación aplicable. El Órgano Superior para su operación contará con un presupuesto que será no menor del 14 por ciento del presupuesto aprobado a la Legislatura. El Órgano Superior será vigilado y supervisado por una Comisión de la Legislatura, en los términos de la presente Ley.

Artículo 4.- ...

I. a IV. ...

V. Los fideicomisos públicos o privados que manejen recursos del Estado y Municipios, o en su caso de la federación;

VI. Cualquier entidad, persona física o jurídica colectiva, pública o privada, mandato, fondo u otra figura análoga que haya captado, recaudado, administrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago directo o indirectamente con recursos públicos del Estado o Municipios, o en su caso de la federación.

Artículo 5.- ...

Para efectos del párrafo anterior, el Órgano Superior podrá solicitar la información que considere necesaria para la adecuada planeación de la fiscalización.

Artículo 8.- ...

I. a V. ...

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VI. Practicar auditorías de desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas, conforme a los indicadores que correspondan y evaluar la eficacia, eficiencia y economía en el uso de los recursos públicos por las entidades fiscalizables, la congruencia del ejercicio de los presupuestos con los programas y de estos con los planes y políticas públicas conforme a los estándares internacionales; VII. a IX. ... X. Realizar, de acuerdo con el programa anual de auditorías aprobado, las auditorías y revisiones, conforme a las normas, procedimientos de auditoría, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto público, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, que le permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones; XI. a XIII. ... XIV. Verificar que las cuentas públicas, los informes trimestrales y la información financiera se hayan presentado de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás disposiciones aplicables. XV. a XXXVI. ... Artículo 9.- Los servidores públicos del Órgano Superior deberán observar las disposiciones en materia de transparencia y protección de datos personales, así como guardar reserva de sus actuaciones, documentos y observaciones, hasta que se rindan los informes de resultados. Igual obligación deberán cumplir los profesionistas independientes y auditores externos que contrate el Órgano Superior, con excepción de los requerimientos hechos por autoridades competentes. ... ... Artículo 10.- El Órgano Superior estará a cargo de un Auditor Superior, que será designado y removido por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura, a propuesta de la Junta de Coordinación Política. Artículo 11.- ... I. a IV. ... V. Contar con experiencia de por lo menos cinco años en materia de control, auditoría financiera y evaluación; VI. a VII. ... Artículo 13.- … I. a V. … VI. … El Auditor Superior estará obligado a guardar el sigilo de los procedimientos; así como a informar a la Junta de Coordinación Política el estado que guarden las denuncias; VII. aI X. ... X. Establecer los criterios generales para contratar las cauciones o garantías que deben otorgar los servidores públicos obligados a ello. Dichas cauciones o garantías deberán mantenerse vigentes hasta tres años después de la conclusión de sus cargos; XI. Expedir el Reglamento Interior del Órgano Superior; XII. Expedir los manuales de organización y de procedimientos que se requieran; XIII. a XIV.... XV. Administrar y ejercer el presupuesto aprobado, con sujeción a las disposiciones legales aplicables;

XVI. Informar a la Legislatura, por conducto de la Comisión, del presupuesto ejercido por el Órgano Superior, durante el primer trimestre del año siguiente al ejercido.

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XVII. a XXII. ... Artículo 15.- El Auditor Superior durará en su encargo ocho años, comenzando el 1 de enero siguiente al año de su elección y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez hasta por un período igual, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura. Artículo 21.- El Auditor Superior para el eficaz desempeño de sus funciones será auxiliado por los Auditores Especiales: de Cumplimiento Financiero y de Evaluación de Programas; una Unidad de Asuntos Jurídicos y las demás unidades administrativas que establezca el Reglamento. Artículo 22.- Para ser Auditor Especial deberán reunirse los requisitos que esta Ley establece para el Auditor Superior, con excepción del plazo mínimo de experiencia en materia de control, auditoría financiera y evaluación, que será de dos años. Derogado. Artículo 28.- ... I. a II. ...

Derogado. Artículo 30.- La Comisión coordinará las relaciones entre la Legislatura y el Órgano Superior, evaluará el desempeño de este último; constituirá el enlace que permita garantizar la debida coordinación entre ambos, y podrá solicitarle información sobre el seguimiento de los trabajos de fiscalización. Artículo 31.- ... I....

II. Evaluar el cumplimiento del plan anual de metas del Órgano Superior; III. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas del Órgano Superior; IV. ... V. Ordenar la práctica de auditorías especiales que no formen parte de los programas anuales de auditorías y determinar sus alcances, y el resultado obtenido de las auditorias especiales, deberá ser entregado por el Órgano de Fiscalización a la Comisión de Vigilancia dentro de los diez días hábiles posteriores a la conclusión del mismo. VI. a VIII. … IX. Recibir y enviar a la Junta de Coordinación Política el informe del ejercicio del presupuesto del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México para los efectos legales conducentes; X. ... XI. Dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones emitidas por el Órgano Superior, así como a los procedimientos resarcitorios y demás acciones promovidas, relacionadas con la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. XII. ... XIII. Derogada. XIV. Derogada. XV. ... Artículo 32.- El Gobernador del Estado, por conducto del titular de la dependencia competente, presentará a la Legislatura la cuenta pública del Gobierno del Estado del ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el treinta de abril de cada año. ...

Las cuentas públicas deberán presentarse conforme a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera delas Entidades Federativas y los Municipios y demás disposiciones aplicables.

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Artículo 42.- ...

El Órgano Superior tendrá acceso a todo tipo de documentos, datos, libros, archivos físicos y electrónicos, así como a la documentación justificativa y comprobatoria y demás información que resulte necesaria para la revisión y fiscalización.

Artículo 50. ... La revisión, análisis, aclaración y discusión del informe a que hace referencia el párrafo anterior, la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización, deberá presentarla ante el Pleno de la Legislatura para su votación y emisión del decreto que tenga por revisadas y fiscalizadas las cuentas públicas del Estado y Municipios, a más tardar el 15 de noviembre del año en que se presente dicho informe, debiéndose realizar previamente, reuniones de trabajo de la propia Comisión. ... La Comisión dará seguimiento a los informes emitidos por el Órgano Superior, que incluirán de forma cualitativa y cuantitativa las observaciones y recomendaciones así como a los procedimientos resarcitorios y demás acciones promovidas, por el OSFEM de la siguiente forma: a) Número de auditorías, tipo de auditoria, alcance y planeación de la misma. b) La identificación de la entidad fiscalizable. c) Las observaciones resarcitorias y el seguimiento de los mismos hasta su total conclusión. d) El comportamiento de la entidad fiscalizable respecto a las observaciones realizadas. e) El cumplimiento de los programas auditados mediante auditoria del desempeño. Artículo 51. ... I. a VIII. ...

Para el caso de las revisiones especiales que puedan realizarse de manera contemporánea a la ejecución de actos de gobierno y la aplicación de fondos públicos federales, estatales o municipales de conformidad con los artículos 5 y 8 en sus fracciones I y II de esta Ley, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, deberá informar a la Comisión de la Legislatura, sobre los resultados obtenidos de la misma.

...

Artículo 73.- Derogado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deroga el párrafo tercero del artículo 251 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, para quedar como sigue:

Artículo 251.-…

...

Derogado.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno”

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

TERCERO.- Con fundamento en lo previsto por el artículo 61 fracción XXXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en relación con lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México y para efecto de lo dispuesto en el artículo 15 de este Decreto y demás relativos y aplicables, se designa como Auditor Superior de Fiscalización del Estado de México para el periodo del 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2024 al Contador Público Fernando Valente Baz Ferreira.

CUARTO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

Lo tendrá por entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.- Presidenta.- Dip. Martha Angélica Bernardino Rojas.- Secretarios.- Dip. José Francisco Vázquez Rodríguez.- Dip. Fernando González Mejía.- Dip. Oscar Vergara Gómez.- Rúbricas.

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Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.

Toluca de Lerdo, Méx., a 21 de diciembre de 2016.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO

DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS

(RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JOSÉ S. MANZUR QUIROGA (RÚBRICA).

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GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO

DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA).

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JOSÉ S. MANZUR QUIROGA (RÚBRICA).

HONORABLE ASAMBLEA La Presidencia de la Legislatura encomendó a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México y de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal. La iniciativa de decreto fue remitida, también, a la Comisión Legislativa de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización para la opinión correspondiente, misma que se contiene en el presente dictamen. Con sustento en la técnica legislativa fueron elaborados dos proyectos de decreto, uno correspondiente a la materia constitucional y otro, relativo a la legal. Una vez que agotamos el estudio detallado de la iniciativa de decreto y discutido ampliamente por los integrantes de las comisiones legislativas, nos permitimos, con fundamento en lo preceptuado en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en relación con lo señalado en los artículos 13 A, 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, someter a la Legislatura en Pleno, el siguiente:

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D I C T A M E N

ANTECEDENTES La iniciativa de decreto fue presentada a la resolución la Legislatura por el Titular del Ejecutivo del Estado, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Del estudio que desarrollamos, inferimos que la Iniciativa de Decreto reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México y de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios en materia de disciplina financiera. CONSIDERACIONES La “LIX” Legislatura es competente para conocer y resolver las iniciativas de decreto, conforme con lo dispuesto en el artículo 61 fracciones I y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que la faculta para expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado, en todos los ramos de la administración del gobierno y para expedir todos las normas necesarias para el debido funcionamiento de sus órganos y dependencias. Es importante precisar que las EFSs son los principales organismos de auditoria del sector público en el país, ya que su tarea principal consiste en examinar, si los recursos públicos son gastados de forma económica, eficiente y eficaz, de conformidad con las normas y reglamentos vigentes. Coincidimos en lo expuesto por la OCDE en el sentido de que las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFSs) están evolucionando a fin de responder a los desafíos y oportunidades que presenta el medio político actual, así como que es necesario que las EFSs analicen las capacidades y desempeño de sus propias instituciones, bajo un esquema de modernización y de reformas suficientes al marco jurídico de la entidad, para el libre desempeño de sus atribuciones. Creemos también a partir del apoyo a iniciativas de reformas a distintas legislaciones, a efecto se favorecerá con una Institución modelo para la rendición de cuentas e incorporación de iniciativas de fortalecimiento institucional, desarrollo de capacidades, transparencia y participación ciudadana. Entendemos que las reformas propuestas se inscriben en el propósito de perfeccionamiento de la normativa actual sobre el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de México. Advertimos que mediante las reformas propuestas se busca su fortalecimiento institucional, la optimización y eficacia de sus funciones, transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana. Encontramos que la iniciativa de decreto, propone, fundamentalmente, lo siguiente: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Precisa los términos en que deberá ser presentada la cuenta pública, conforme a las leyes aplicables, y dispone un marco jurídico congruente en cuanto a las fechas y plazos a que se refieren dichos preceptos.

Ley de Fiscalización Superior del Estado de México.

Incorporar a los fideicomisos públicos o privados o cualquier entidad que haya captado, recaudado, administrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago directo o indirectamente con recursos públicos del Estado o Municipios o en su caso de la Federación.

Adiciona el concepto de auditoría de desempeño.

Especificar que la Legislatura para efectos de fiscalización, se auxiliará del OSFEM este último quien decidirá sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones en términos de las disposiciones legales en la materia.

Establece el presupuesto para la operación del OSFEM.

Incluye como sujetos fiscalizables a todo tipo de fideicomisos públicos o privados, así como a cualquier entidad, persona física y/o jurídica colectiva, pública o privada, mandato, fondo u otra figura análoga, siempre y cuando manejen directa o indirectamente recursos públicos del Estado o municipios, o bien de la Federación.

Refuerza las atribuciones del Órgano, para solicitar la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

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Especifica la congruencia del ejercicio de los presupuestos con los programas y de estos con los planes y políticas públicas conforme a los estándares internacionales.

Incluye la referencia a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para homologar el marco jurídico estatal.

Precisa que los servidores públicos del OSFEM, deberán observar las disposiciones en materia de transparencia y protección de datos personales, a fin de cumplir con las leyes de la materia.

Especifica que el OSFEM estará a cargo de un Auditor Superior designado y removido por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura, a propuesta de la Junta de Coordinación Política.

Amplia el periodo de experiencia de 3 a por lo menos 5 años, en materia de control, auditoría financiera y evaluación, como requisito para los aspirantes a ocupar el cargo de auditor superior.

Puntualiza que el auditor superior estará obligado a guardar el sigilo de los procedimientos; así como, informar a la Junta de Coordinación Política del estado que guarden las denuncias.

Precisa las atribuciones correspondientes al Auditor Superior, tales como establecer criterios para contratar cauciones o garantías que deben otorgar los servidores públicos obligados; expedir el Reglamento Interior del OSFEM, así como los Manuales de Organización y Procedimientos que se requieran; administrar, ejercer e informar del Presupuesto aprobado y ejercido.

Señala que el Auditor Superior comenzará su encargo el 1°de enero siguiente al año de su elección.

Incluye como requisito para ser auditor especial, tener experiencia en auditoría financiera.

Propone que quien realice la remoción de los Auditores sea el titular del propio OSFEM.

Establece que la Comisión constituirá el enlace para garantizar la debida coordinación entre la Legislatura y el OSFEM, solicitando información en relación a los trabajos de fiscalización para su seguimiento.

Establece como facultades de la Comisión evaluar el cumplimiento del Plan Anual de Metas, objetivos y metas de los programas; recibir y enviar a la Junta de Coordinación Política el informe del ejercicio del presupuesto, así como dar seguimiento entre otras, a las observaciones y recomendaciones emitidas por el OSFEM, relacionadas con la revisión y fiscalización de las cuentas públicas.

Facilita el desempeño de las funciones del Órgano.

Señala la facultad del Órgano para hacerse llegar de toda la información que requiera para llevar a cabo la fiscalización.

Precisa los términos en que será emitido el Decreto por el que se tengan por revisadas y fiscalizadas las cuentas públicas y el seguimiento que deberá darles la Comisión.

Da congruencia a las reformas efectuadas en materia de fiscalización, facilitando con esto el desarrollo de las actividades encomendadas al Órgano.

Clarifica y favorece las facultades y atribuciones que tiene encomendadas el Órgano Superior de Fiscalización. Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

Elimina una discrepancia de dicha Ley con las funciones y atribuciones que constitucional y legalmente tiene encomendadas el Órgano en materia de fiscalización de actos relativos a la aplicación de fondos públicos.

Estamos de acuerdo en asegurar un manejo sostenible de las finanzas públicas del Estado de México y sus Municipios, mismas que proponen principios generales en materia presupuestaria, de endeudamiento, transparencia, monitoreo y rendición de cuentas del uso de los ingresos y del ejercicio del gasto público, reconociendo la diferencia en el manejo de sus finanzas públicas y en el grado de desarrollo institucional de dichos órdenes de gobierno. Apreciamos que las adecuaciones legislativas que se estudian son consecuentes con la reciente Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, misma que incluye varias reglas de transparencia y rendición de

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cuentas, relativas a cada una de las nuevas obligaciones planteadas: por ejemplo, en los convenios con la Federación, el Sistema de Alertas y el Registro Público Único, siendo las entidades superiores de fiscalización de las entidades federativas incluyendo el OSFEM, los entes fiscalizadores competentes para dar cumplimiento a la Ley en mención. Reconocemos la pertinencia de dar congruencia a la normativa jurídica local, en relación con la legislación federal, el fin de coadyuvar en la modernización del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y para ello es indispensable modificar diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México y la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, como se propone en la iniciativa. Como resultado de los trabajos de estudio se incorporaron diversas modificaciones al proyecto de decreto, incluyendo un artículo transitorio en el que “TERCERO. Con fundamento en lo previsto por el artículo 61 fracción XXXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en relación con lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México y para efecto de lo dispuesto en el artículo 15 de este Decreto y demás relativos y aplicables, se designa como Auditor Superior de Fiscalización del Estado de México, para el periodo del primero de enero del dos mil diecisiete al treinta y uno de diciembre de dos mil veinte cuatro al C.P. Fernando Valente Baz Ferreira”. Por las razones expuestas y toda vez que se armoniza la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y diversas leyes secundarias, con las normativas general y locales en la materia, y acreditado el beneficio social de la iniciativa, así como el cumplimiento de los requisitos legales de fondo y forma, nos permitimos concluir con los siguientes:

RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Es de aprobarse la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México y de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, conforme lo expuesto en el presente dictamen y en los proyectos de decreto correspondientes. SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de Decreto correspondiente, para la aprobación de la Legislatura. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

COMISIÓN LEGISLATIVA DE GOBERNACIÓN Y

PUNTOS CONSTITUCIONALES

PRESIDENTE

DIP. RAYMUNDO EDGAR MARTÍNEZ CARBAJAL (RÚBRICA).

SECRETARIA

DIP. JUANA BONILLA JAIME (RÚBRICA).

PROSECRETARIO

DIP. RAYMUNDO GUZMÁN CORROVIÑAS (RÚBRICA).

DIP. JOSÉ FRANCISCO VÁZQUEZ RODRIGUEZ (RÚBRICA).

DIP. MARIO SALCEDO GONZÁLEZ (RÚBRICA).

DIP. ARELI HERNÁNDEZ MARTÍNEZ (RÚBRICA).

DIP. TASSIO BENJAMÍN RAMÍREZ HERNÁNDEZ (RÚBRICA).

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DIP. AQUILES CORTÉS LOPEZ (RÚBRICA).

DIP. EDGAR IGNACIO BELTRÁN GARCÍA (RÚBRICA).

DIP. MARÍA MERCEDES COLÍN GUADARRAMA (RÚBRICA).

DIP. JORGE OMAR VELÁZQUEZ RUÍZ (RÚBRICA).

DIP. JOSÉ ANTONIO LÓPEZ LOZANO (RÚBRICA).

DIP. JACOBO DAVID CHEJA ALFARO (RÚBRICA).

COMISIÓN LEGISLATIVA DE TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL

PRESIDENTE

DIP. ÓSCAR VERGARA GÓMEZ (RÚBRICA).

SECRETARIO

DIP. ABEL NEFTALÍ DOMÍNGUEZ AZUZ (RÚBRICA).

PROSECRETARIO

DIP. J. ELEAZAR CENTENO ORTIZ (RÚBRICA).

DIP. IVETTE TOPETE GARCÍA (RÚBRICA).

DIP. JORGE OMAR VELÁZQUEZ RUÍZ (RÚBRICA).

DIP. DIEGO ERIC MORENO VALLE (RÚBRICA).

DIP. ALEJANDRO OLVERA ENTZANA (RÚBRICA).

DIP. RUBÉN HERNÁNDEZ MAGAÑA (RÚBRICA).

DIP. ABEL VALLE CASTILLO (RÚBRICA).

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COMISIÓN LEGISLATIVA DE VIGILANCIA DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN

PRESIDENTE

DIP. RAYMUNDO GUZMÁN CORROVIÑAS

(RÚBRICA).

SECRETARIO

DIP. MIGUEL SÁMANO PERALTA

(RÚBRICA).

PROSECRETARIO

DIP. VÍCTOR MANUEL BAUTISTA LOPEZ

(RÚBRICA).

DIP. REYNALDO NAVARRO DE ALBA

(RÚBRICA).

DIP. JOSÉ ISIDRO MORENO ÁRCEGA

(RÚBRICA).

DIP. TANYA RELLSTAB CARRETO

(RÚBRICA).

DIP. AQUILES CORTÉS LOPEZ

(RÚBRICA).

DIP. OSCAR VERGARA GÓMEZ

(RÚBRICA).

DIP. JOSÉ ANTONIO LÓPEZ LOZANO

(RÚBRICA).