Poder ejecutivo en Guatemala

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¿Qué es el poder ejecutivo? ¿Cómo se presenta en Guatemala?...Se encuentra también una breve comparación del poder ejecutivo en otros países.

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Es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con la legislativa y la judicial) consiste en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado.

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Es uno de los organismos del Estado, cuya función es ejercer el poder ejecutivo de la república de Guatemala, este organismo esta formado por el presidente de la república de Guatemala, vicepresidente de la república, el consejo de ministros y por las demás entidades publicas correspondientes a este organismo. El presidente y el vicepresidente son elegidos por un periodo improrrogable de cuatro años por medio del sufragio universal y secreto.

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El presidente de la república es el comandante en jefe de las fuerzas armadas de Guatemala y las fuerzas públicas. El organismo ejecutivo es el encargado de hacer cumplir las leyes nacionales, las cuales son aprobadas por el congreso de la República de Guatemala y que son hechas respetar por la Corte Suprema de Justicia.La constitución política de la república de Guatemala establece que el Organismo Ejecutivo será también el encargado de procurar la aplicación correcta de las leyes nacionales para el bienestar común de la población.

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Es el órgano principal del Organismo Ejecutivo de la República de Guatemala. El organismo ejecutivo se organiza según el artículo 5 de la ley del organismo ejecutivo, de la siguiente forma:

Presidente de la república de Guatemala. -Vicepresidente de la república de Guatemala. -Miembros: 13 Ministerios y 14 Secretarias de

la presidencia de la república de Guatemala.

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Presidente: Ing. Álvaro

Colom

Vicepresidente:Dr. Rafael Espada

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01 Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentación MAGA 02 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de Guatemala

MARN 03 Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y ViviendaCIV 04 Ministerio de Cultura y Deportes MCD 05 Ministerio de la Defensa Nacional MINDEF 06 Ministerio de Economía MINECO 07 Ministerio de Educación MINEDUC 08 Ministerio de Energía y Minas MEM 09 Ministerio de Finanzas Públicas MINFIN 10 Ministerio de Gobernación MINGOB 11 Ministerio de Relaciones Exteriores MINEX 12 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social MSPAS 13 Ministerio de Trabajo y Previsión Social MINTRABAJO

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01 Secretaría General de la Presidencia SGP 02 Secretaría Privada de la PresidenciaSPP 03 Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la

Presidencia SCEP 04 Secretaría de Comunicación Social de la

Presidencia SCSPR 05 Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado

SIE 06 Secretaría de Planificación y Programación de la

Presidencia SEGEPLAN 07 Secretaría de Asuntos Administrativos y de

Seguridad de la Presidencia de la República SAAS

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08 Secretaría de la Paz de la Presidencia de la RepúblicaSEPAZ

09 Secretaria de Bienestar Social de la Presidencia SBS 10 Secretaría Presidencial de la Mujer SEPREM 11 Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de

la República SAA 12 Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional

SESAN 13 Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología

SENACYT 14 Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del

Presidente de la República SOSEP.

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El Consejo de Ministros de la República de Guatemala tiene las funciones siguientes que le asigna la Ley del Organismo Ejecutivo, en su Art. 17:

a) Discutir y proponer al Presidente de la República su parecer sobre las políticas, planes y programas de gobierno.

b) Concurrir con el Presidente de la República a declarar o no la lesividad de los actos o contratos administrativos, para los efectos de la interposición del recurso de lo contencioso administrativo.

c) Conocer y emitir opinión sobre los asuntos que someta a su consideración el Presidente de la República.

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Son los funcionarios titulares de los ministerios, siendo también, los de superior jerarquía dentro de cada uno de ellos, asimismo son designados por el Presidente de la República, para un período de cuatro años pero pueden ser removidos por el mandatario, por causa justificada. Sus labores son coordinadas por el Vicepresidente de la República.

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Estos los dicta la Constitución Política de la República, siendo los siguientes:

a. Ser guatemalteco; b. Hallarse en el goce de los derechos de

ciudadanos; y c. Ser mayor de treinta años.

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a. Los parientes del Presidente o del Vicepresidente de la República, así como los de otro ministro de Estado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;b. Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas no hubieren solventado sus responsabilidades;c. Los contratistas de obras o empresas que se costeen con fondos del Estado, de sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas o del municipio, sus fiadores y quienes tengan reclamaciones pendientes por dichos negocios;d. Quienes representen o defiendan intereses de personas individuales o jurídicas que exploten servicios públicos; ye. Los ministros de cualquier religión o culto.En ningún caso pueden los ministros actuar como apoderados de personas individuales o jurídicas, ni gestionar en forma alguna negocios de particulares.

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ARGENTINA: Artículo 87.- El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el titulo de "Presidente de la Nación ARGENTINA".

BOLIVIA: Artículo 85.- El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República conjuntamente con los Ministros de Estado.

BRASIL: Art. 76.- O Poder Executivo é exercido pelo Presidente da República, auxiliado pelos Ministros de Estado.

CHILE: Artículo 24.- El Gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado.

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Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes. ...

COLOMBIA: Artículo 115.- El Presidente de la República es el Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa. El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada caso ningún acto del Presidente, excepto el nombramiento y remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedi dos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o

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por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hace responsables.

Los gobernadores y las alcaldías, así como las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva.

Artículo 188.- El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

COSTA RICA: Artículo 130.- El Poder Ejecutivo lo ejercen, en nombre del pueblo, el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno en calidad de obligados colaboradores.

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URUGUAY: Artículo 149.El Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente de la República actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, de acuerdo a lo establecido en esta Sección y demás disposiciones concordantes.

 VENEZUELA: Artículo 225.- El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley. Artículo 226.- El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno.

Artículo 251. El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la República reconozca de especial trascendencia y requiera su opinión.

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Artículo 251. El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la República reconozca de especial trascendencia y requiera su opinión. La ley respectiva determinará sus funciones y atribuciones. Artículo 252.- El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y estará conformado, además, por cinco personas designadas por el Presidente o Presidenta de la República; un o una representante designado por la Asamblea Nacional; un o una representante designado por el Tribunal Supremo de Justicia y un gobernador designado o gobernadora designada por el conjunto de mandatarios estadales.

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Elaborado por usuario Kara_a

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