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Poder Judicial

Exposición de Motivos

El principio de la división de poderes es parte integrante y característica esencial de todo Estado de Derecho. Este principio consagrado en el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el ejercicio del poder de la Federación está dividido en los poderes constituidos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). La importancia de este principio va encaminada a la búsqueda de una libertad política, la cual sólo será posible si se logra la limitación entre un poder y otro, es decir, la existencia del equilibrio de los poderes, más que la separación de los mismos. El sistema de frenos y contrapesos permite limitaciones y vigilancia entre los propios poderes, en virtud de que cada uno de éstos cuenta con atribuciones propias que se traducen en un control efectivo respecto de los demás poderes.

Las reformas estructurales realizadas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación han contribuido a su fortalecimiento y profesionalismo debido a que se consolida como órgano superior que dirime complejas controversias jurídicas, y en algunos casos los actores o demandados son las propias entidades, poderes u órganos del Estado.

La independencia del Poder Judicial de la Federación se ha garantizado mediante el establecimiento de un marco constitucional y legal que le permite ejercer a plenitud sus atribuciones jurisdiccionales y administrativas, evitando cualquier sometimiento a las injerencias de algún otro órgano del Estado.

Los justiciables tienen derecho a que la administración de justicia sea impartida por jueces con autoridad moral que garanticen una justicia pronta, completa, imparcial y gratuita.

Las últimas décadas han generado transformaciones vertiginosas y radicales en nuestro país. No hay duda que esos cambios han impactado en nuestro sistema judicial, tanto en su funcionamiento como en las demandas que la sociedad le formula. Uno de ellos ha sido la pérdida de actores antiguamente claves para resolver una serie de conflictos que hoy carecen de otro escenario para ventilarse que no sea el de los tribunales. Hasta hace unos años hubiera sido muy difícil pensar que las decisiones sobre políticas públicas en áreas fundamentales para el país, pudiesen terminar siendo solucionadas ante un tribunal.

Como consecuencia de estos cambios, el Poder Judicial se ha visto impulsado en los últimos años, por una parte, a conocer de asuntos que anteriormente no llegaban ante él y, por la otra, ha visto aumentar el volumen de asuntos que le ingresan en forma exponencial. En efecto, el incremento de los litigios ante los órganos de administración de justicia del Poder Judicial de la Federación evidencia la judicialización de los diferendos particulares y sociales y hacen necesaria la intervención de los jueces para dirimirlos, circunstancias que obligan a modificar los sistemas de trabajo y actitudes ante esas nuevas exigencias.

La impartición de justicia no es únicamente uno de los valores más elevados en una República, es también un servicio público que requiere del diseño e implementación de políticas públicas para ser eficaz. En esos términos, la evolución de las instituciones del Estado Mexicano permite a los gobernados contar actualmente con un Poder Judicial de la Federación independiente, que en estricto acatamiento a los mandatos plasmados en la Constitución General de la República, tutela el respeto a los derechos fundamentales previstos en esa Norma Fundamental y se erige en árbitro de las controversias de mayor relevancia en el orden jurídico nacional, dando lugar a la solución jurídica de conflictos que se presenten entre los actores del quehacer nacional.

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Alcanzar la eficiencia y eficacia en beneficio de la sociedad, precisa del otorgamiento al Poder Judicial de la Federación de los recursos financieros necesarios para prestar el servicio público, y cumplir con su elevada misión, vinculando su presupuesto a los programas de modernización.

Concomitantemente, reviste una especial relevancia para la autonomía del Poder Judicial de la Federación la obtención de los recursos presupuestarios que sirvan de sustento al pago de sueldos y prestaciones acordes con las responsabilidades que cotidianamente enfrentan los juzgadores federales y los diversos servidores públicos que directa o indirectamente los apoyan en el ejercicio de sus atribuciones y que, además de retribuir jornadas extenuantes, sirven de impulso a los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad e imparcialidad que rigen a la carrera judicial.

Asimismo, el presupuesto destinado por el Honorable Congreso de la Unión al Poder Judicial de la Federación constituye un elemento fundamental tanto para la capacitación permanente de los servidores públicos que integran este Poder, como para la transparencia, al difundirse entre los gobernados las diversas actividades que éstos realizan.

De especial relevancia resulta señalar, además, que el Poder Judicial de la Federación enfrenta cada día más gastos para solventar el adecuado mantenimiento y ofrecer un mayor acceso a los inmuebles a los que acude la sociedad con el fin de satisfacer su demanda de justicia. Cabe destacar que el presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2004 para el Poder Judicial de la Federación fue de 1.64% en relación con el gasto programable para el Gobierno Federal, mismo que se distribuyó de la siguiente manera: 0.19% le correspondió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; 1.37% al Consejo de la Judicatura Federal, que comprende el propio Consejo, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, Juzgados de Distrito, Instituto Federal de Defensoría Pública, Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles, Instituto de la Judicatura Federal y Visitaduría Judicial; y el 0.08% al Tribunal Electoral.

Durante los últimos años se ha realizado un gran esfuerzo por lograr la optimización de los recursos públicos bajo los principios de austeridad y racionalidad. Por ende, dotar al Poder Judicial de la Federación de un presupuesto acorde con sus necesidades, es uno de los medios de mayor importancia para fortalecer la eficacia y eficiencia y garantizar la transparencia en la toma de decisiones, de modo que los gobernados tengan la certeza de contar con los elementos para ejercer, sin restricciones materiales, el derecho a la jurisdicción que les garantiza el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

El más alto tribunal de nuestro país ha experimentado una evolución progresiva para funcionar simultáneamente como tribunal constitucional y como tribunal supremo federal. La tradición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como el órgano constitucional supremo, lo ha convalidado para realizar la importante función de intérprete constitucional. Particularmente, sus decisiones contribuyen de manera fundamental al equilibrio entre los poderes federales, estatales y municipales, a la paz social y al fortalecimiento del Estado de Derecho, pues este Máximo Tribunal tiene a su cargo la resolución de los grandes conflictos nacionales, a través de las acciones de inconstitucionalidad, las controversias constitucionales, el juicio de amparo contra leyes y la resolución de contradicción de criterios jurisprudenciales entre los tribunales colegiados de Circuito.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11, fracción XVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y tomando en cuenta las diversas

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disposiciones constitucionales y legales que inciden en su contenido, con base en los requerimientos presentados por las diversas unidades administrativas ejecutoras del gasto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se llevó a cabo el proceso de programación-presupuestación para el ejercicio fiscal 2005, cuyo monto total asciende a $3,118,383,285.00, el cual representa un incremento de alrededor del 41.34% en relación con el autorizado para el año 2004, que fue de $2,206’313,904.00.

Es importante señalar que en la elaboración de este presupuesto, se aplicaron los criterios de austeridad, racionalidad, eficiencia del gasto y equidad de género, basándose principalmente en el nivel de gasto estimado.

El monto requerido para 2005 se integra de la siguiente manera:

Servicios Personales

Este capítulo contempla la cantidad de $1,763,967,396.00 y se refiere fundamentalmente a las remuneraciones y diversas prestaciones que retribuyen las labores desempeñadas por los servidores públicos de este Alto Tribunal, que como lo establece el orden constitucional, la función jurisdiccional se realiza por personas que reúnen perfiles técnicos especializados siguiendo en su quehacer institucional los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

La Suprema Corte de Justicia de México es un órgano jurisdiccional especializado en los conflictos y litigios de naturaleza constitucional; sin embargo, conserva atribuciones para dirimir litigios en los que se discutan cuestiones de legalidad, en asuntos que por su interés y trascendencia así lo ameriten, cuya competencia originaria corresponde a los tribunales colegiados de circuito; además conoce y resuelve contradicciones de tesis sustentadas entre estos últimos tribunales, con la finalidad de unificar criterios en aras de la seguridad jurídica nacional; recursos de quejas; ciertos conflictos competenciales; recursos de revisión administrativa ante determinadas resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal; etcétera.

En este contexto, corresponde a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el conocimiento y la resolución de los mecanismos y procesos que tienen por objeto la protección y preservación del orden constitucional, mediante la aplicación directa e interpretación definitiva de la propia normativa fundamental, así como velar por su supremacía en el orden jurídico del Estado.

Estas importantes atribuciones exigen no sólo de los Ministros, sino de los principales servidores públicos que laboran en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, requisitos que implican una formación jurídica especializada, ya que la Constitución no podría ser custodiada sino por funcionarios imparciales, independientes y conscientes de los principios y valores fundamentales que ella establece, lo cual deriva de los requisitos establecidos por la propia Constitución cuando señala que para poder ser electo Ministro de la Suprema Corte de Justicia se necesitan, entre otros requisitos, “…poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en Derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello”, y que “…deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.” Asimismo, para ser designados, se tiene que seguir un riguroso proceso en el que, de una terna presentada por el Presidente de la República y previa comparecencia de las personas propuestas, el Senado lo elige con el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

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Por la trascendencia que reviste la jurisdicción constitucional, tanto por el lugar que ocupa en la jerarquización normativa como por la importancia de su primordial función de garantizar la estabilidad del Estado de Derecho, los Ministros deben contar con garantías dentro de un sistema de remuneración y retiro decoroso que garantice al justiciable un desempeño probo y de total dedicación del funcionario de la judicatura. Uno de los más importantes aspectos robustecedores de la independencia del juzgador lo es la garantía de su digna subsistencia, presente y futura, que a su vez redunde en una más perfeccionada judicatura, respetable y respetada, eficiente y profesional.

Lo anterior de suyo exige de los servidores públicos que laboran en este Alto Tribunal, destacada responsabilidad aunada a una elevada capacidad jurídica o administrativa que les permita ejercer sus atribuciones en estricto apego a los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad e independencia. Este grado de profesionalización para el cumplimiento del deber exigido a dichos servidores públicos debe estar compensado por una justa retribución, y en esa medida, las remuneraciones y prestaciones que se otorguen a los servidores públicos de esta Suprema Corte de Justicia deben ser acordes con las altas responsabilidades que les corresponden; máxime que, en términos de lo previsto en el artículo 101 de la Constitución General de la República, tanto los Ministros como los secretarios de este Alto Tribunal no pueden, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

Esta prohibición tiene especial trascendencia, pues reconoce que los referidos servidores públicos deben actuar con plena independencia al desarrollar las funciones jurisdiccionales que legalmente les son encomendadas, lo que tiene como finalidad garantizar a los gobernados su derecho fundamental a una justicia imparcial y gratuita. Por ello, ante tal restricción, las remuneraciones y prestaciones de esos servidores públicos deben constituir un elemento para garantizar su independencia.

Incluso, debe tomarse en cuenta que aun cuando pertenecer a esta Institución, de suyo es motivo de satisfacción, las personas que prestan un trabajo personal subordinado atienden por lo general a las condiciones imperantes en el mercado de trabajo, por lo que, como un factor que tienda a garantizar que este Alto Tribunal cuente con el personal más calificado a nivel nacional, resulta relevante otorgarle remuneraciones y prestaciones que, dentro del margen razonable que permiten los ingresos públicos, correspondan a las que en otras entidades públicas o privadas se confieren a las personas con mayor capacidad.

En ese orden de ideas, continuando con el impulso a la independencia judicial, y tomando en cuenta que una de las prioridades de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido preservar el bienestar de sus trabajadores, se propone otorgarles un incremento salarial del 9% sobre percepciones netas que contribuya a mejorar su calidad de vida, así como la de sus familias.

En cuanto a los remuneraciones de los señores Ministros en activo y jubilados, este apartado se apega estrictamente a lo señalado en los artículos 94, párrafos octavo y noveno y ciento uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; segundo transitorio, párrafo primero, del Decreto de reformas a esa Norma Fundamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994; y 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que a la letra dicen:

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“Artículo 94.

[…]

La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, [...] no podrá ser disminuida durante su encargo.

Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro”.

“Artículo 101. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los respectivos secretarios, y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

Las personas que hayan ocupado el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia, Magistrado de Circuito, Juez de Distrito o Consejero de la Judicatura Federal, así como Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.

Durante dicho plazo, las personas que se hayan desempeñado como Ministros, salvo que lo hubieran hecho con el carácter de provisional o interino, no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción VI del artículo 95 de esta Constitución.

Los impedimentos de este artículo serán aplicables a los funcionarios judiciales que gocen de licencia.

La infracción a lo previsto en los párrafos anteriores, será sancionada con la pérdida del respectivo cargo dentro del Poder Judicial de la Federación, así como de las prestaciones y beneficios que en lo sucesivo correspondan por el mismo, independientemente de las demás sanciones que las leyes prevean”.

“Artículo segundo. Los actuales Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluirán sus funciones a la entrada en vigor del presente Decreto. Recibirán una pensión igual a la que para casos de retiro forzoso prevé el “Decreto que Establece las Causas de Retiro Forzoso o Voluntario de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

[…]”

“Artículo 183.- Al retirarse del cargo, los ministros tendrán derecho a un haber por retiro de carácter vitalicio, el cual será equivalente al cien por ciento durante los dos primeros años y al ochenta por ciento durante el resto del tiempo, del ingreso mensual que corresponda a los ministros en activo”.

En la Exposición de Motivos de la referida Ley, se menciona que el objeto es garantizar a los Ministros una remuneración digna durante el tiempo que ocupen el cargo y una vez concluido el mismo, para contribuir a fortalecer la plena independencia en el ejercicio de la función judicial. Además, el Constituyente de 1917, al discutir para su aprobación el artículo 94 constitucional, reconoció como garantías para la independencia del juzgador, la inamovilidad y la necesidad de una remuneración digna y decorosa que le permita dedicarse de manera exclusiva a la delicada función de impartir justicia.

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En cuanto a la independencia de los señores Ministros es de tomarse en cuenta que ésta tiene que garantizarse en el presente y en el futuro, por lo que tanto sus remuneraciones y percepciones actuales como de las que gocen con el carácter de pensión jubilatoria o haber por retiro, deben asegurarles un nivel de vida adecuado a las elevadas responsabilidades que les corresponden, máxime que no podrán actuar como abogados o representantes dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, como se desprende de los preceptos constitucional y legal referidos.

Materiales y Suministros

Por lo que toca a este capítulo se prevé un gasto de $53,704,420.00 que incluyen los requerimientos que permitan la operación de este Alto Tribunal y de sus Casas de la Cultura Jurídica, que consisten en materiales y útiles de oficina; material de limpieza; material de apoyo informativo; material y útiles de impresión y reproducción; materiales y útiles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos; materiales y suministros para planteles educativos; material didáctico y productos alimenticios para apoyo del Centro de Desarrollo Infantil (CENDI) que brinda atención a niños y que cuenta con profesores capacitados, y para la Estancia Infantil.

Asimismo, se incluyen los requerimientos para materiales y artículos de construcción; refacciones, accesorios, herramientas y componentes o dispositivos internos o externos que se integran al equipo de cómputo; materiales para el mantenimiento preventivo y correctivo de muebles y de los diversos inmuebles que ocupa la Suprema Corte; medicinas, productos farmacéuticos, materiales y accesorios para el funcionamiento del consultorio médico; combustibles, lubricantes y aditivos; uniformes y prendas de protección personal, así como materiales de seguridad.

Servicios Generales

En este rubro se contempla la cantidad de $519,091,052.00 que incluye los gastos proyectados concernientes al pago de los servicios postal; telegráfico; telefónico convencional; telefonía celular; radiolocalización; energía eléctrica; agua; pensiones de estacionamiento; fletes y maniobras; servicios bancarios y financieros; vigilancia; mantenimiento y conservación de mobiliario y equipo de administración; mantenimiento y conservación de bienes informáticos; mantenimiento y conservación de inmuebles; impresión, publicación, difusión e información; comunicación y servicios oficiales.

Se requiere la contratación de diversas instituciones académicas de alto nivel para proporcionar la capacitación y preparación de los funcionarios y empleados, que redundará en beneficio del desarrollo laboral y profesional de cada uno de éstos.

Se incluyen asimismo, los costos por los servicios de arrendamiento, tomando en cuenta que de los inmuebles utilizados por la Suprema Corte de Justicia, algunos de ellos son arrendados.

Es importante enfatizar que se consideraron las necesidades primordiales para atender diversas actividades y programas para la difusión de la cultura jurídica por los órganos jurídicos y Casas de la Cultura Jurídica en toda la República mexicana dependientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Con referencia a la Red Jurídica, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene entre sus atribuciones reglamentar el funcionamiento de los órganos que realicen las labores de compilación y sistematización de tesis y ejecutorias, la publicación de las mismas, agrupándolas cuando formen jurisprudencia; así como la

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estadística e informática de dicho Alto Tribunal, y es obligación de éste proporcionar la herramienta primordial para optimizar la impartición de la justicia. En efecto, se han llevado los recursos tecnológicos a todos los órganos jurisdiccionales federales, principalmente mediante esta Red que permite el acceso y conocimiento inmediato de todos los criterios jurídicos de aplicación obligatoria, la jurisprudencia, la legislación estatal y federal, resoluciones del Pleno y de las Salas de este Alto Tribunal, lista de acuerdos, el Diario de Debates de las Cámaras de Diputados y Senadores, Diario Oficial de la Federación, así como los Acuerdos Generales de Administración de este Alto Tribunal.

Asimismo, a través de la Red se otorgan múltiples servicios, para lo cual son fundamentales dos elementos: el primero es el relativo a los canales de comunicación y el segundo a los equipos y procesamiento de información. En cuanto a los canales de comunicación, deben preverse recursos para cubrir el arrendamiento de los mismos, el fortalecimiento de los existentes y la incorporación de canales para los órganos que se integrarán a la red. Pero además, debe fortalecerse la capacidad de los enlaces de comunicación destinados a todos los nodos principales de esta red, así como de los enlaces digitales de comunicación instalados en las Casas de la Cultura Jurídica que existen actualmente, y prever la contratación de los enlaces de comunicación para las nuevas Casas de la Cultura.

Por lo que respecta al equipamiento de la Red Informática, deben considerarse recursos para cubrir la operación diaria y el desarrollo de aplicaciones en la red; la revisión, configuración, adquisición y en su caso reemplazo de equipo; el monitoreo y diagnóstico de la red, y la capacitación y actualización del personal involucrado. Con el propósito de dar cumplimiento al mandato previsto en el artículo 17 constitucional, se requieren, además de los inmuebles y mobiliario imprescindible, equipo tecnológico de vanguardia; la implementación, uso y aplicación de tecnología de punta; la optimización de los sistemas y procedimientos para alcanzar la eficiencia en la administración de justicia; agilizar los trámites y la optimización en el dictado de las sentencias, a través de la difusión oportuna y continua de tesis aisladas y jurisprudenciales; el establecimiento de un sistema de aulas para videoconferencias interactivas por medio de una red de telecomunicaciones y la impresión de discos ópticos con criterios jurídicos, leyes y reglamentos, tanto federales como de los estados.

Una Red Jurídica adecuada y los servicios informáticos asociados a ella, son componentes fundamentales para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y acceso a la información de nuestro máximo Tribunal.

Particular relevancia tienen los servicios de conducción de señales analógicas y digitales. Asimismo, en los servicios de informática se contempla la correspondiente continuidad en el proyecto de digitalización de archivos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte tiene, entre sus atribuciones, reglamentar el funcionamiento del Centro de Documentación y Análisis, que comprende la Biblioteca Central, el Archivo Histórico, el Archivo Central y los archivos de los tribunales federales foráneos, por lo que en ejercicio de esa facultad, en los puntos primero, segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General Conjunto número 1/2001 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal se estableció que los expedientes concluidos que tengan más de cinco años de haberse ordenado su archivo, deben transferirse a las áreas de depósito documental dependientes del Centro de Documentación y Análisis de ese Alto Tribunal.

Por tanto, la Digitalización tiene un papel fundamental en este proceso. En efecto, hace cuatro años la Suprema Corte decidió transferir a imagen digital su archivo histórico, en virtud de la obligación que se tiene de preservar la integridad de los expedientes, así como

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otros acervos que conforman su patrimonio documental, al igual que el de cada uno de los tribunales y juzgados de la Federación. Lo anterior con el fin de conservar de manera permanente la información contenida en los expedientes, así como para ofrecer una consulta lo más completa posible de sus archivos, a través de mecanismos informáticos que permitan un mejor control y manejo de la información, además de optimizar los espacios físicos. Este gran esfuerzo brindará sus frutos en el mediano plazo. Durante el próximo año podrá disponerse en Internet e Intranet de un sinnúmero de archivos, que facilitarán el acceso de la sociedad a las sentencias, así como a las actividades históricas y presentes de la Suprema Corte.

Otro elemento con el que la Suprema Corte coadyuva a la difusión de las actividades que realiza, es a través de sus publicaciones oficiales, como el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, el Índice Semestral, el Informe Anual y su Anexo Estadístico, así como el Apéndice de Jurisprudencia. Además de las anteriores, la Suprema Corte es promotora de la difusión de la cultura jurídica a través de la edición de diversas publicaciones de carácter jurídico doctrinal.

Mención especial merece la labor que ha venido desarrollando el Máximo Órgano de Justicia para fortalecer la imagen y presencia del Poder Judicial Federal y la cultura de legalidad en el país - y, en consecuencia, del Estado de Derecho -, con los programas de difusión a nivel primaria, secundaria y preparatoria, y los que se han instrumentado para todos los sectores del país a través de la firma del convenio de colaboración con el Senado de la República, para dar un espacio en el Canal del Congreso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en virtud del porcentaje aprobado para la difusión de las actividades del Poder Judicial de la Federación en los diversos medios de comunicación electrónicos.

Bienes Muebles e Inmuebles

Para la realización de sus funciones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe contar con los recursos que le posibiliten dar cumplimiento a la garantía prevista en el artículo 17 de la Constitución Federal, para lo cual le es indispensable la existencia de una infraestructura inmobiliaria constituida por instalaciones adecuadas y decorosas.

Se ha considerado para este rubro $367,021,890.00 siendo necesarios para que en cada ciudad cuente con órganos jurisdiccionales federales y una Casa de la Cultura Jurídica, que esté dotada de la infraestructura necesaria para apoyar el trabajo jurisdiccional y, al mismo tiempo, sirva como punto de encuentro de la sociedad con las diversas instituciones del Poder Judicial de la Federación.

En consecuencia, se destaca la posible adquisición de diez Casas de la Cultura Jurídica y un terreno en distintas entidades federativas y dotarlas del mobiliario, equipo de administración y bienes informáticos que requieren para su funcionamiento.

Asimismo, dentro de la presupuestación de estos bienes, se contempla la adquisición y remodelación de mobiliario para las diversas áreas de este Alto Tribunal, así como la reposición de vehículos de trabajo y de bienes informáticos.

Por otra parte, se han programado $194,582,942.00 para la adquisición de libros nacionales e internacionales para las Bibliotecas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de las Casas de la Cultura Jurídica. Las Bibliotecas deben ser concebidas como centros de recursos documentales, culturales y dinamizadores de la vida educativa; contar con las obras mencionadas constituirá un elemento esencial en el empeño de mejorar la calidad de la enseñanza y el fomento del hábito de la lectura y será indispensable para que los servidores públicos adscritos al Poder Judicial Federal en toda la República, así como académicos, estudiantes y público en general, se familiaricen con los catálogos,

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enciclopedias y anuarios, tanto en papel como en instrumentos tecnológicos con que cuenta el acervo bibliohemerográfico de este Alto Tribunal.

Obra Pública

Por lo que hace a este concepto, se contemplan $400,894,166.00 para la adecuación de 18 Casas de la Cultura Jurídica; CENDI y Casa de Día del personal jubilado de la Suprema Corte; la rehabilitación, mantenimiento y remozamiento del Comedor del Edificio Sede y de un nodo regional en la casa de la Cultura Jurídica ubicada en la Ciudad de Mérida, Yucatán; dos ampliaciones y cuatro construcciones para el funcionamiento de las Casas de la Cultura que se ubicarán en diversas entidades federativas; el inicio de la construcción del Centro Judicial cuyo objetivo primordial es el de reunir en un espacio todas las áreas jurisdiccionales y administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que operaría con un menor gasto de mantenimiento, una mayor eficiencia del recurso humano y permitiría mayor accesibilidad para los gobernados. Adicionalmente, se prevé la optimización del equipo de aire acondicionado que se encuentra en el Edificio Sede.

Ayudas Culturales y Sociales

Con la finalidad de promover actividades educativas, culturales, sociales y deportivas, que les brinden a los miembros de esta Suprema Corte un panorama más amplio y completo de los diversos campos de la vida social, se contemplan para este rubro la cantidad de $13,704,361.00 para asignaciones al Sindicato Nacional de Trabajadores al Servicio del Poder Judicial de la Federación y al Centro de Desarrollo Infantil.

Asimismo, se tiene previsto el apoyo para diversos programas sociales entre los que se encuentran el de becas, plan nacional de jubilados y capacitación, entre otros.

Transparencia y Acceso a la Información

Atendiendo a la transparencia y acceso a la información que deben observar los órganos del Estado encargados de administrar justicia, debe ser público el acceso a todas las resoluciones que se dictan dentro de un juicio, así como a las diversas constancias que obran en los expedientes judiciales, con las excepciones derivadas de la propia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

En consecuencia, en cumplimiento con esta Ley y con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la misma, se ha generado la necesidad de establecer diversos mecanismos y órganos para difundir la información y crear un vínculo entre los solicitantes y las distintas instancias de la Suprema Corte, por lo que es necesario garantizar el funcionamiento adecuado de los módulos de acceso mediante las asignaciones presupuestales necesarias para tales efectos.

Compromisos Internacionales

A lo largo de su historia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha mantenido relaciones con los Poderes Judiciales de otros países, así como con organizaciones internacionales y gobiernos extranjeros, pues es importante fortalecer la presencia de este Alto Tribunal en el ámbito de las relaciones internacionales, estrechar las relaciones de cooperación con otros Poderes Judiciales, mejorar la imagen que internacionalmente se tiene del sistema de impartición de justicia en México, así como dar a conocer y difundir los sistemas de impartición de justicia mexicana.

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Este Alto Tribunal ha adquirido diversos compromisos internacionales, sobre todo a nivel iberoamericano, y ha tomado acciones para su cumplimiento, que le han valido el reconocimiento internacional y sin duda alguna lo han situado en un lugar destacado y con una posición protagónica en este ámbito. Entre estos compromisos se encuentra su participación en las Cumbres Iberoamericanas de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, y Reuniones Preparatorias a tales Cumbres, que año con año se celebran en alguno de los países de esta región, y en las que los Estados participantes recíprocamente asumen compromisos y toman acciones con el fin último de lograr una efectiva administración de justicia entre los países de Iberoamérica.

Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia ha suscrito acuerdos de cooperación con cortes supremas de otros países, con el objeto de coordinar esfuerzos para fortalecer sus relaciones y profundizar en el conocimiento del derecho y la difusión de la cultura jurídica en beneficio de una mejor impartición de justicia, procurando siempre instrumentar programas de utilidad real y efectiva para el desempeño de las funciones jurisdiccionales de los servidores públicos que integran el Poder Judicial de la Federación, y en especial, del Máximo Tribunal del país.

Por lo tanto, este Alto Tribunal debe contar con recursos suficientes para cumplir plenamente con los compromisos antes descritos, en los que se deben considerar las visitas oficiales al extranjero y las que se reciban en esta Suprema Corte de Justicia; así como los recursos necesarios para coordinar la participación de la Suprema Corte en las Cumbres Iberoamericanas mencionadas.

Por lo anteriormente expresado, en el presupuesto para este Alto Tribunal deben contemplarse los recursos suficientes para cumplir y continuar con los planes y programas previstos por el Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal 2005, en la inteligencia de que de aprobarse el proyecto de presupuesto correspondiente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aplicará cabalmente los principios de austeridad, racionalidad y eficiencia del gasto público.

Consejo de la Judicatura Federal

El Consejo de la Judicatura Federal como órgano del Poder Judicial de la Federación con autonomía técnica y de gestión, encargado de la administración, vigilancia y carrera judicial, permite asegurar la autonomía de los juzgados y tribunales federales, así como la objetividad, honestidad y profesionalismo de sus miembros, garantizando la impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita. Además de manifestar un desempeño confiable, transparente, con un alto nivel de profesionalismo y de compromiso con la sociedad.

Para continuar cumpliendo con tan elevada misión, el Consejo de la Judicatura Federal requiere del presupuesto público para el ejercicio 2005, de la cantidad de $22,176’384,420.00 (Veintidós mil ciento setenta y seis millones trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos veinte pesos 00/100 M.N.).

Estos recursos, que previsiblemente apuntan a una participación cercana al 1% del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2005, tendrán una repercusión social mayor a esa mínima participación porcentual.

El país se encuentra en una coyuntura histórica en donde su unidad como nación depende, en mucho, de la plena vigencia del estado de derecho.

La sociedad civil, los factores de la producción, los actores políticos y cualquier otro sector del México contemporáneo, demandan como una condición imprescindible para el desarrollo

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integral del país, la preeminencia de la ley por encima de los intereses individuales o de grupo.

La plena independencia y autonomía del Poder Judicial de la Federación es invocada por todos los Mexicanos como una garantía para que las divergencias políticas sean resueltas, en última instancia, dentro del marco de la legalidad, evitando su desborde hacia la agitación social y el resquebrajamiento de las instituciones; para que en la economía se dé la certeza jurídica que propicie la inversión y el necesario incremento de la competitividad en un entorno globalizado; para que la sociedad civil pueda mantener la tranquilidad y la seguridad que le permita vislumbrar un mejoramiento en su calidad de vida y un futuro más promisorio para las nuevas generaciones.

No obstante los evidentes e importantes beneficios para el país, la solicitud de recursos que responsable y respetuosamente ha presentado el Poder Judicial de la Federación, ha sufrido en los últimos años severos ajustes que han limitado significativamente su capacidad de respuesta hacia las justas demandas de la sociedad.

Como referencia más próxima, cabe recordar que para el ejercicio de 2004, el presupuesto aprobado para el Consejo de la Judicatura Federal fue menor en $3,700 millones de pesos, respecto a lo solicitado.

Pero tales circunstancias, si bien no han mermado los esfuerzos de sus 28,534 servidores públicos comprometidos con la impartición de la justicia, no han impedido desarrollar las acciones suficientes que contribuyan a abatir el rezago existente en los 520 órganos jurisdiccionales, 5 órganos auxiliares y en las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, con presencia en las 32 entidades federativas.

Con esta persistencia, el Consejo de la Judicatura Federal insiste en un proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2005 que sea congruente y le permita ir reduciendo la brecha entre la creciente demanda de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, con las posibilidades de impartirla a todos los demandantes como puntualmente obliga el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Resulta revelador de esta disparidad, el hecho de que en los cerca de diez años que lleva de existencia el Consejo de la Judicatura Federal, el número de órganos jurisdiccionales se ha incrementado en 75% al pasar de 297 en 1994 a 520 en 2004, en tanto que los ingresos de asuntos en ese mismo periodo ha crecido en 126% al pasar de 295,383 en 1994, a un estimado de 666,591 al concluir 2004, promediando un ritmo anual de crecimiento del 9.08%.

De continuar con esta tendencia, el pronóstico para el ejercicio 2005 es que ingresen poco más de 727 mil asuntos en los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito que integran la Judicatura Federal, de los cuales, por vía del amparo llegan a radicarse en el ámbito federal, asuntos del fuero común en un porcentaje cercano al 50% de los casos.

Es importante destacar que a pesar de esta desventaja, la Judicatura Federal ha hecho esfuerzos para incrementar su eficiencia y eficacia en la resolución de los asuntos para contener y abatir el rezago. El resultado de este compromiso es evidente cuando se conoce que en la misma década, el egreso de asuntos ha tenido un incremento acumulado del 137%.

Desde otra perspectiva, es dable precisar que en 1994 se tuvieron 295,383 ingresos y 275,579 egresos, que representa un porcentaje de solución en el año del 93%; y en 2004, de los 666,591 ingresos se tendrá un egreso estimado de 654,162 asuntos, que representa un porcentaje de solución en el año del 98%.

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Además de la necesidad de abatir este desequilibrio, una de las mayores prioridades que se propone la Judicatura Federal es la consolidación de la especialización de juzgados de Distrito en materia de procesos penales federales y de amparo en materia penal en diversos circuitos que integran el Poder Judicial Federal.

Con relación a este tópico, resulta indefectible recordar que la inseguridad pública ha generado incertidumbre y reservas de la población hacia las instituciones de administración de justicia, por lo que se torna indispensable dar soluciones objetivas.

Se cuestiona el sistema de administración de justicia penal federal, como carente de disposiciones dirigidas al cumplimiento de los principios de oralidad, inmediatez –presencia del juez en las audiencias-, contradicción y publicidad; sin embargo, éstos ya se encuentran plasmados en el artículo 20, constitucional, así como en los diversos 16, 41, 86, 90, 153, 154, 155, 156, 249 y 306, del Código Federal de Procedimientos Penales.

Así, es evidente que no se adolece de ordenamientos adecuados, sino que la censurable inobservancia de los referidos principios, obedece primordialmente a las excesivas cargas de trabajo y la falta de juzgados especializados en materia de procesos penales federales y de amparo en materia penal en la mayoría de los circuitos judiciales, lo que motiva que en ocasiones los impartidores de justicia no puedan presidir la totalidad de audiencias que de manera cotidiana se celebran en los órganos jurisdiccionales.

En la búsqueda de la verdad real, material e histórica de los hechos, fin del proceso penal, es esencial que se mantenga el más estrecho contacto entre el juzgador, las partes y los auxiliares del proceso, de donde deviene la importancia de la participación en forma directa en el desahogo de las pruebas; ese contacto es una característica fundamental del proceso penal federal en México, si se tiene en cuenta que en la legislación de la materia, se dispone que el desahogo de pruebas como la testimonial, careos, interrogatorios, confrontaciones y en general en el desarrollo de diversos actos procesales, se lleven a cabo de manera oral, amén de que en las formalidades del procedimiento se instituye la obligación de los juzgadores de presidirlas, asistidos de sus secretarios, para que den fe de lo actuado. De igual forma, debe recordarse que conforme a nuestra ley adjetiva penal, dentro de las particularidades del proceso, se establece la publicidad obligatoria de las audiencias.

Bajo esa tesitura, el Consejo debe emprender acciones que tiendan a una efectiva aplicación de la legislación penal federal en los asuntos que se ventilan en los órganos jurisdiccionales federales en esa materia.

Por tanto, se deben adoptar las medidas organizacionales pertinentes que garanticen el cumplimiento irrestricto de los principios constitucionales y legales en comento; para ello, es indispensable dar mayor firmeza a la administración de justicia en materia de procesos penales federales, no obstante que el Consejo de la Judicatura Federal se esfuerza por cristalizar ideas y optimizar los recursos con que cuenta, para la creación, instalación y especialización de nuevos órganos jurisdiccionales.

Ahora es necesario crear una infraestructura judicial del orden penal, a fin de satisfacer a plenitud la misión de una impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, que cumpla a cabalidad con los principios de oralidad, inmediatez, contradicción y publicidad, con juzgados y tribunales especializados, suficientes y con instalaciones adecuadas, para desahogar las audiencias públicas, implica un importante despliege de recursos humanos y materiales, dicha inversión coadyuvará al establecimiento de un marco institucional, que abone en la efectiva aplicación del orden jurídico en materia penal federal.

De esa manera, se requiere de recursos presupuestales suficientes para crear juzgados especializados en materia de procesos penales federales y de amparo en materia penal.

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El Consejo de la Judicatura Federal en el año 2005, cumplirá 10 años de existencia y de probados resultados como una institución que ha logrado su consolidación operativa y el respeto social, pero que no por ello se siente conforme. Al contrario, considera que es necesario potenciar su actuación, en un esquema de corresponsabilidad y equilibrio con los otros Poderes de la Unión.

Por ello exhorta de manera respetuosa a la H. Cámara de Diputados, a autorizar su proyecto de presupuesto en los términos aquí planteados.

En este contexto, el proyecto de presupuesto está cimentado sobre dos grandes componentes: el primero está orientado a garantizar el actual nivel de operación y el segundo en fortalecer e incrementar su cobertura.

Dentro del primero se contemplan las obligaciones que representan los pagos de sueldos y prestaciones de su plantilla de personal, buscando preservar las condiciones de decoro, suficiencia y bienestar que estas remuneraciones significan.

Asimismo, los recursos financieros pretendidos, se ocuparían para satisfacer todos aquellos requerimientos de materiales y servicios generales que resultan imprescindibles para las actividades cotidianas que se desarrollan en los 172 tribunales colegiados, 67 tribunales unitarios, 243 juzgados de distrito y 38 juzgados temporales agrupados en 29 Circuitos Judiciales; en los 5 órganos auxiliares: Instituto Federal de Defensoría Pública, Instituto de la Judicatura Federal (Escuela Judicial), Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, Visitaduría Judicial y la Contraloría del Poder Judicial de la Federación; en 63 delegaciones y administraciones regionales del interior del país; y en los órganos de dirección y apoyo administrativo del Consejo de la Judicatura Federal.

Respecto al fortalecimiento e incremento de su cobertura, los recursos se canalizarían hacia la concreción de 4 grandes proyectos:

Incrementar en 25 el número de órganos jurisdiccionales que atienden a la población, a través de la instalación de 9 Tribunales Colegiados, 1 Tribunal Unitario y 15 Juzgados de Distrito; continuar con la construcción del Palacio de Justicia Federal en la ciudad de Puebla, Puebla y dar inicio a la instalación de 7 más en las ciudades de Boca del Río, Tuxpan y Xalapa en el estado de Veracruz, Acapulco, Gro., Durango, Dgo., Guanajuato, Gto. y Oaxaca, Oax., mismos que tuvieron que ser pospuestos en el año 2004 por el drástico ajuste que sufrió el proyecto de presupuesto; instalar 2 Extensiones del Instituto de la Judicatura Federal (Escuela Judicial) en las ciudades de Saltillo, Coah. y Uruapan, Mich.; modernizar la red informática de comunicaciones, lo que resulta inaplazable ante la saturación que presenta, al igual que la sustitución del equipo de cómputo que ha agotado su vida útil. Además de estos proyectos, se pretende reforzar la plantilla de personal de los órganos jurisdiccionales que presentan exceso en sus cargas de trabajo; la del Instituto de Defensoría Pública para cumplir con las obligaciones que la ley en la materia le señala referente a la adscripción de defensores públicos y asesores jurídicos en órganos jurisdiccionales y agencias del Ministerio Público Federal; la del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles para atender el acelerado crecimiento de los asuntos en los que interviene; y la de distintas áreas administrativas que lo requieren para responder con eficiencia y oportunidad a un mayor número de órganos jurisdiccionales.

Dada su trascendencia social y económica, merecen especial atención los apoyos para fortalecer al Instituto Federal de Defensoría Pública y al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

El Instituto Federal de Defensoría Pública, requiere de los recursos que le permitan atender la creciente demanda de sus servicios, derivado del alto número de procedimientos

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_ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO 2005 ____________________________________

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federales en los 520 tribunales de Circuito y juzgados de Distrito que integran los 29 Circuitos en que se divide el país y dada la importante función desarrollada por este órgano auxiliar se reafirma el principio de que nadie debe ser marginado de la impartición de justicia por motivos económicos o de otra índole.

En este sentido, el Instituto Federal de Defensoría Pública atiende por igual a personas de escasos recursos y a la población indígena; sobre todo a está última, le dedica especial atención mediante el nombramiento de defensores públicos y asesores jurídicos con dominio de los dialectos de las diversas etnias que se encuentran asentadas en el país, como obligan las últimas reformas en materia de pueblos y culturas indígenas.

El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles a partir de su creación en el año 2000, hace cada vez más perceptible el alcance de sus funciones de difusión de la cultura concursal.

Desde su inicio de operaciones a la fecha, este órgano auxiliar ha registrado un acelerado incremento en su campo de atención, ya que a la fecha suma 141 juicios de concurso mercantil admitidos y 171 comerciantes en concurso mercantil.

Pero más allá de estas cifras, resulta revelador el impacto económico de la totalidad de los juicios que a la fecha conoce, al tratarse de pasivos por alrededor de $209,874 millones de pesos y 51,677 acreedores involucrados.

Con la responsabilidad conferida, el Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles se constituye en un apoyo significativo para las empresas que enfrentan una situación financiera adversa, sus trabajadores y sus acreedores, contribuyendo a que la impartición de justicia concursal sea expedita y completa.

Bajo el criterio por objeto del gasto, los $22,176 millones de pesos que solicita el Consejo de la Judicatura Federal se desglosan en los siguientes conceptos: $19,641 millones de pesos para el capítulo de servicios personales; $316 millones de pesos para materiales y suministros; $1,177 millones de pesos para servicios generales; $408 millones de pesos para bienes muebles e inmuebles; $612 millones de pesos para obras públicas; y $22 millones de pesos para el capítulo de inversión financiera, provisiones económicas, ayudas, otras erogaciones y pensiones, jubilaciones y otras.

El Consejo de la Judicatura Federal, como componente orgánico del Poder Judicial de la Federación, refrenda su vocación de independencia y autonomía respecto a los otros Poderes de la Unión y expresa su profundo respeto a los mismos y su mayor disposición para la consecución del más alto objetivo que los une: la prosperidad y el desarrollo integral de México en un marco de justicia, libertad, seguridad e igualdad de oportunidades.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en cumplimiento a las atribuciones que le han sido conferidas en el artículo 99, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el artículo 209, Fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, elaboró el presente Proyecto para el ejercicio fiscal 2005.

De conformidad con el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la misma Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

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En un sistema democrático basado en la participación activa de los ciudadanos y los partidos políticos, con la firme convicción de que el mejor camino para sustentar a la democracia, es la solución pacífica de las controversias, a través de los medios de impugnación creados por la ley, resulta imperativo el fortalecimiento de las instituciones jurisdiccionales en materia electoral.

Es importante destacar que durante el ejercicio de 2005, este órgano jurisdiccional desarrollará una labor muy intensa, en términos de lo dispuesto en el artículo 41, Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 189, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, además de la atención a los distintos comicios electorales que se llevarán a cabo en diversas entidades de la República, debiendo adicionar a esto, el inicio del Proceso Electoral Ordinario 2005-2006, que como lo establece el artículo 174 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, inicia precisamente en octubre del 2005, mes en el que deberán quedar instaladas las Salas Regionales, a más tardar en la semana que inicia el Proceso Electoral Ordinario, tal y como lo establece el artículo 192 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En este tenor, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es competente para resolver en forma definitiva e inatacable las impugnaciones sobre las elecciones federales de Diputados y Senadores, así como las de elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se refieren a controversias que se susciten por actos y resoluciones de la autoridad Federal Electoral distintos a los anteriormente señalados y, los actos y resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas que puedan resultar determinantes para el desarrollo del Proceso Electoral respectivo o el resultado final de las elecciones.

Asimismo, resuelve en forma definitiva e inatacable sobre los recursos de apelación y reconsideración, así como en la determinación e imposición de sanciones en la materia de los juicios de inconformidad para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión electoral.

Con todo lo anterior, se da a la tarea de fijar jurisprudencia, la cual es obligatoria en todos los casos para las Salas del propio Tribunal y para el Instituto Federal Electoral, así como para las autoridades electorales locales cuando se declare en asuntos relativos a derechos político-electorales de los ciudadanos o en aquellos en que se hayan impugnado actos o resoluciones de dichas autoridades.

Es a través de sus resoluciones que se da definitividad y firmeza a los actos de las autoridades electorales federales y de las entidades federativas, lo que determina la eficiente protección de los derechos políticos de los ciudadanos, como son los de votar y ser votados, de asociación, de afiliación individual a los partidos políticos y en general de participación de la vida política del País, dentro del marco regulador del artículo 99 Constitucional.

El Tribunal Electoral desarrolla su función con el objeto de otorgar certidumbre y seguridad jurídica en la materia, en este tenor durante el ejercicio correspondiente al año 2005, se celebrarán por disposición de la ley, elecciones en 7 entidades federativas, de las cuales los estados de Baja California Sur, Coahuila, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Nayarit y Quintana Roo, renovarán sus gobernaturas.

De igual forma se desarrollarán comicios en los que se elegirán 183 representantes en Congresos Locales y 234 Ayuntamientos en los estados de Baja California Sur, Coahuila, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, y Quintana Roo.

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Como consecuencia de estos procesos democráticos, se estima que las tareas que realizará el Tribunal Electoral se incrementarán en forma considerable, lo cual requerirá del esfuerzo constante de todos los colaboradores en aras de llevar a cabo la función encomendada por el ordenamiento constitucional. (anexo calendario electoral).

Es por ello, que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, debe contar con los recursos suficientes y necesarios para que, de manera oportuna, se esté en posibilidad de cumplir con las atribuciones conferidas por las Normas Constitucionales y reglamentarias de impartición de justicia como esencia de la función jurisdiccional; además, de los programas de capacitación interna y externa, así como la difusión de los aspectos del derecho electoral.

Dentro de las áreas del Tribunal Electoral, también se llevan a cabo tareas de investigación, formación académica, capacitación y actualización del personal jurídico adscrito y del que aspira a pertenecer a él, por lo que se demandan los recursos necesarios para continuar con los programas de capacitación permanente para la profesionalización de la función jurisdiccional, tanto en el aspecto jurídico como administrativo que al efecto se tienen diseñados.

A lo anterior se deben adicionar los contemporáneos procedimientos de participación ciudadana directa, como es el plebiscito y el referéndum, previsto en varios ordenamientos jurídicos locales, que ya se llevan a la práctica en algunas entidades de la República.

A efecto de atender de manera pronta, completa e imparcial los requerimientos que se hacen al Tribunal Electoral, procurando siempre la calidad de sus resoluciones, se plantea la urgente necesidad de contar con los recursos mínimos indispensables de operación, que se contemplan en el Proyecto de Presupuesto 2005.

De esta manera las cifras que se presentan en el citado Proyecto de Presupuesto para el año 2005, se ajustan a las necesidades mínimas indispensables para que este Órgano Jurisdiccional desarrolle sus funciones, en un esquema de objetividad y racionalidad.

El precisado proyecto, fue elaborado y aprobado de conformidad con lo previsto en los artículos 205 y 209, fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con lo siguiente:

Los requerimientos manifestados por las diferentes áreas que integran el Tribunal Electoral, así como su proyección conforme a los antecedentes con los que se cuenta y a las necesidades reales, justifican el monto del egreso que se estima indispensable, debido a que se deberá contar con los elementos humanos y materiales suficientes para atender el proceso electoral previsto para el año 2005.

Capítulo 1000.- “Servicios Personales”, se contempla una plantilla de 992 colaboradores, se integra de 825 plazas permanentes y 167 plazas eventuales, desarrollándose un proyecto para el personal jurídico y administrativo.

Adicionalmente se consideran 76 plazas de honorarios asimilados a salarios.

En relación con los conceptos de gasto que integran este capítulo, se cuantificaron los sueldos, tomando en consideración los tabuladores del Poder Judicial de la Federación vigentes en la fecha de su elaboración.

Capítulo 2000.- “Materiales y Suministros”, la asignación solicitada comprende materiales y útiles de oficina, refacciones para el parque vehicular, del equipo de cómputo, utensilios para el servicio de alimentación, así como materiales y artículos indispensables para el

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mantenimiento permanente de los inmuebles que ocupa el Tribunal Electoral, tanto en su Sala Superior como sus cinco circunscripciones plurinominales ubicadas en (Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Distrito Federal y Toluca).

Capítulo 3000.- “Servicios Generales”, se incluye dentro de este capítulo, los servicios básicos para el funcionamiento del Tribunal, incluyendo las erogaciones que corresponden a los seguros que protegen los bienes patrimoniales (inmuebles y diverso equipo de oficina, cómputo y parque vehicular de la Sala Superior y Salas Regionales, de eventuales siniestros como terremoto, robo, incendio y demás riesgos o contingencias, servicios de vigilancia y limpieza etc.)

La asignación de este capítulo previene también las erogaciones para el mantenimiento menor de mobiliario, equipo e inmuebles, así como las relativas a servicios de impresión, publicación, difusión e información que se enfocan a aquellos trabajos que contribuyen al conocimiento de la materia electoral.

De igual manera se incluyen las erogaciones por pasajes y viáticos dentro y fuera del territorio nacional, para asegurar que los recursos en este rubro permitan el traslado del personal jurídico y administrativo para el desempeño de sus actividades y cumplimiento de comisiones oficiales, como son la capacitación a terceros, notificaciones o participación en diversos eventos con la representación oficial de este Tribunal.

Capítulo 5000.- “Bienes Muebles e Inmuebles”, en este rubro se consignan las adquisiciones de mobiliario y equipo de administración, equipos de aire acondicionado, grabadoras y extintores; aparatos audiovisuales, proyectores, conmutadores telefónicos; maquinaria y equipo eléctrico, así como la reposición, por obsolescencia, de equipo existente.

Con la finalidad de que el Centro de Documentación y Apoyo Técnico de este Tribunal cuente con un amplio y especializado acervo bibliohemerográfico, se incluyen las adquisiciones que se estimaron necesarias.

Se incluye en este rubro de los bienes informáticos, la adquisición racional y programada de bienes como son: servidores, computadoras personales, impresoras, scanner, así como un equipo de energía ininterrumpible; por lo que se incluye la asignación que permitirá lograr este objetivo que servirán de apoyo para las actividades derivadas del proceso electoral del año 2005.

Asimismo, se incluye la renovación del parque vehicular que es indispensable ya que existen unidades de transporte con un elevado índice de uso y obsolescencia, derivado de los años de servicio.

Capítulo 6000.- “Obras Públicas”, se contempla únicamente iniciar y concluir, los trabajos de construcción de la Tercera Circunscripción Plurinominal ubicada en Xalapa, Veracruz, a fin de que cuente con instalaciones propias que sirvan de modelo constructivo y operacional de una sala tipo. Es importante hacer notar que el terreno donde se pretende construir ya forma parte de los activos de este Tribunal Electoral.

Capítulo 7000.- “Inversión financiera, previsiones económicas, ayudas, otras erogaciones, pensiones y jubilaciones y otras”; en este capítulo de gasto se contemplan las erogaciones destinadas a continuar con los proyectos: “Fortalecimiento al Proceso Electoral Federal” y “Fortalecimiento a la Cultura Político–Democratica” en lo cuales el Tribunal Electoral es copartícipe junto con el Instituto Federal Electoral y el Programa MEX-98 de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

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_ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO 2005 ____________________________________

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Por lo que en conclusión, la propuesta de asignación de los recursos previstos y detallados en el proyecto de presupuesto 2005, son los mínimos indispensables y necesarios para que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pueda cumplir con sus atribuciones de manera digna y eficaz sin menoscabo de la calidad de la función jurisdiccional encomendada por disposición Constitucional.

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(pesos)

Poder Judicial

Clave Unidad ResponsableGasto deCapital

GastoCorriente

GASTOTOTAL

ANÁLISIS ADMINISTRATIVO ECONÓMICO

26,537,647,398 24,652,501,105 1,885,146,293

SECTOR CENTRAL 26,537,647,398 24,652,501,105 1,885,146,293

100 110 210 211

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Consejo de la Judicatura Federal

Sala Superior

Salas Regionales

3,118,383,285

22,176,384,420

1,132,389,667

110,490,026

2,350,467,229

21,155,784,716

1,086,359,134

59,890,026

767,916,056

1,020,599,704

46,030,533

50,600,000

T O T A L:

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_ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO 2005 ____________________________________

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(pesos)

Poder Judicial

C o n c e p t o Total Gasto Directo Subsidios Transferencias Subsidios Aportaciones Federales y Gto. Federal Reasignado

Recursos a Entidades Federales

RESUMEN ECONÓMICO POR DESTINO DEL GASTO

26,537,647,398

Gasto Corriente

Gasto de Capital

24,652,501,105

1,885,146,293

Servicios Personales

Materiales y Suministros

Servicios Generales

Pensiones y Jubilaciones

Intereses

Otros de Corriente

Inversión Física

Inversión Financiera

Otros Gastos de Capital

22,446,435,065

383,319,258

1,783,333,969

39,412,813

1,885,146,293

Bienes Muebles e Inmuebles

Obras Públicas

Otros

800,276,280

1,063,870,013

21,000,000

Presupuesto Total

800,276,280

1,063,870,013

21,000,000

22,446,435,065

383,319,258

1,783,333,969

39,412,813

1,885,146,293

24,652,501,105

1,885,146,293

26,537,647,398