PODER JUDICIAL DE LA FEbeRACIÓN • DIRECCIÓN GENERAL ......Parl efmlls flsales el 'Prestador ele...

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PODER JUDICIAL DE LA FEbeRACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO OELEGACION CUAUHTEMOC 060ti0. D.F A F.C SCJ·950204·6P5 DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS MATERIALES BOUVAR No. 30. 4D PISO COL CENTRO, C.P 06000. MEXICO. O.F TELS 411 3-1000 EXT 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750 DIRECCIÓN DE ALMACENES CAI.Z. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUllA. C.P. 09100, MEXICO, D.F TELS.. 5701 2038 y 5763 7883 PROVEEDOR: E-LIBRO DIGITAL, S.A. DE C ..V. 1 Jazmín Edilicio 6 Depto. O Sector H , Col. de Huatulco, Santa Maria Huatulco Oaxaca, 70980 /2606 7575, 2606 7575/ FECHA DEL DOCUMENTO 17/01/2017 FECHA DE ENTREGA ANUAL Partida Claw art. 10 FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES "Ver Nota. Oficio CDAACL-SBH-5949-2016 LUGAR DE ENTREGA Av. 16 de Septiembre 1138, Centro, 06000, MX. DF CanUdad · runldadl De&cripclon 1 1 SER 1 Acceso base de datos OBSERVACIONES Suscripción a Plataforma de E-libro en español (Colección Ciencias Sociales), modalidad de acceso multiusuario simultáneo ilimitado, incluye soporte técnico las 24 horas, los 365 dlas del año vla intemet, por un periodo del 01 Enero al 31 diciembre 2017. Solicitado mediante oficio CDAACL-SBH-5949·2016. por el Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes. Clasificación: Menor a través de una adjudicación directa. Autorizado: Por la Directora de Adquisición de Bienes lnfomlálicos, Comunicaciones y Material Bibliohemerográfico, con fundamento en el artículo 42 del Acuerdo General de Administración Vl/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Nota• •• Pago en una sola emisión, poterlores. a la presentación de la factura en Ventanilla Unlca en la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad y a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justica de la Nación. - públicado por el la lecha de 'el Programa Anual f. .o.<-: \,. 1 ... ,J \ 7 ;:r·. o• .02. '2.0,. :¡. P.lJnl1ario 7,993.98 CONTRATO SIMPLIFICADO • 4517000067 EN SUS REMISIONES, F ACTURAS Y CORRESPONDENCIA F AVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO 5001 Importe Total 7,993. 98 CONTINUA Página t de 3

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PODER JUDICIAL DE LA FEbeRACIÓN • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO OELEGACION CUAUHTEMOC 060ti0. D.F A F.C SCJ·950204·6P5

DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS MATERIALES BOUVAR No. 30. 4D PISO COL CENTRO, C.P 06000. MEXICO. O.F TELS 411 3-1000 EXT 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CAI.Z. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUllA. C.P. 09100, MEXICO, D.F TELS .. 5701 2038 y 5763 7883

PROVEEDOR: E-LIBRO DIGITAL, S.A. DE C .. V. 1 Jazmín Edilicio 6 Depto. O Sector H , Col. Ba~ias de Huatulco, Santa Maria Huatulco Oaxaca, 70980 /2606 7575, 2606 7575/

FECHA DEL DOCUMENTO 17/01/2017

FECHA DE ENTREGA ANUAL

Partida Claw art. 10

FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES "Ver Nota. Oficio CDAACL-SBH-5949-2016

LUGAR DE ENTREGA Av. 16 de Septiembre 1138, Centro, 06000, MX. DF

CanUdad ·runldadl De&cripclon 1 1 SER 1 Acceso base de datos

OBSERVACIONES Suscripción a Plataforma de E-libro en español (Colección Ciencias Sociales), modalidad de acceso multiusuario simultáneo ilimitado, incluye soporte técnico las 24 horas, los 365 dlas del año vla intemet, por un periodo del 01 Enero al 31 diciembre 2017.

Solicitado mediante oficio CDAACL-SBH-5949·2016. por el Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes.

Clasificación: Menor a través de una adjudicación directa.

Autorizado: Por la Directora de Adquisición de Bienes lnfomlálicos, Comunicaciones y Material Bibliohemerográfico, con fundamento en el artículo 42 del Acuerdo General de Administración Vl/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Nota• •• Pago en una sola emisión, poterlores. a la presentación de la factura en Ventanilla Unlca en la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad y a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justica de la Nación. -

públicado por el la lecha de

'el Programa Anual

f. .o.<-: \,.1 O<:~ ~ ... ,J \ 7

;:r·. o• .02. '2.0,.:¡.

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CONTRATO SIMPLIFICADO •

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CONTRATO SlMPUflCAOO

L- u Supnma eort. de '~ltlda de 11 "ICI6n, 11n lo sumslvo "11 Su¡nm• eort.• por c:unductD de •~ reprMentllnta para los efec1Ds de .... lnstrumentD manifiesta que: L1.· Es el IÑIImO órgano dlposltario Gel Peder Juclldal de la Fedelacl6n, en 1éfmnos de la dls¡¡uesiD en los a<Uculos 94 de la CQnSUIUCIÓ<ll'llllb de los Estados lklldos Mellcano5 y 1°, fraal6n 1, de la lJ!y Orgánica dd Podet Jud.lclal de ¡¡ fedcracl6n. 1.2.· La ~~~~ CD1IratiiCIÓII fue auiDIIlliCia por la Dtlectora ele Adquisocl6n de Bienes lrllomlatoc.D$ COtrtJnoCaecones y r.Qt8flal BlllCtohemerogtAfico. ele la SUpemil Corll! ele lu~ ele la Hadón, mechnte el ptOCedtmlentD de adjudlad6n dlttctll, de 0011formldld ccn lo IR'Iisto en los articulas 311 hcctón v. 42 43. fracción rv, 91 y 92 del Acuerdo Gener.ll de Admntstndón Vl/2008, del W!lrtlclnco de !il!pllen'Oq de dos mil ocho, del Comité de Goblemo y AdmlniSindón de la S~ Colte de Justlda de la Nad6n por el que se ft!IUian los procedltnen!Ds para la 1dqulsld6n, admlnlstradÓII y desiiiCJIIpOr.ldÓn de biene$ y la contrallldón de obras, usos y 5eMdOS ~por este Tribunal. 1.3.- El OIIDCIOt Gnnoral do Rocutsos Boonos ostA l<~euMada para susc:rolllr ol prosonto instrumonto do conlomidad con lo Clospucsto on Olltttculo 18. lracticn X dol Rogtomcnto lnterr.r en M~torb do /ldm~11a:~ dO la ~oma Con.; ese J~ ..... cJ.. 1to l>~at;.,, ~.· PantiDdo lo leladcnacla 0011 el presenla comr.o ~como su dcmldlo el ubicado l!llla C4le de losé Maria Pino SuMu nUmero 2, Colonli e-o de la Oudad ele Mblm, ddegadón CuauiUmoc, c:6Ciigo postlll 116060, en 1a dudad ele MblcD, DlstJID Fa~. D.· EI"P.-..tadcw de Sefvlclol" pcw mnductD de su ,._ntll-leplmanlllesta bajo protMtll de decir w.dld que: 11.1.· Cuenta 0011 personal 0011la sulldenll! experlenda y 131il'ad6n para e)I!!Clltar los MfVIdOs requeridos por 'la Supmna Corll!•, 1sl como con los elemen!DS técnlals y Cilplddad er:on6nKilne::.Yrta para tal nn. 11.2.· Ho desnpella un empilo, CilfOO o comiSIÓII en el WVIdo ~y eiiR sus SOCioS, acdonl~s, ..-ntanta ~o apodeqdos no se enc.uentJan sel'liclcns p(iJitcas Cleii'Oder Judidll de la Federldón. II.J.· No tie encuentra IMabllltlldo para ~ un~. carvo o CDmlslón en eiii!Mdo público. 11.~.· Conoca y IK2PI3 SUjelaBe a la IRIIIsiD en el Aalenla General ele AllmniStJlldón Vll2008, del W!lnlldnco de $elltiembt1! ele dos mil ocho, del Cornté de Gobierno y AOnlnlstJadÓII de la ~ Corll! de Juslldl de la Naclál por el que se reQulan los procedlnienlllS para la adqulsld6n, ldmlniSIJ1IClál y deslnooopcudón de bienes y la ccntratlldón ele obtas, usos y ~aMelos requeridos por este AltD Tribunal. 11.5.- Para IDCio la relacionadO 0011 el presem. 00111m0, sel\ala amo su domicilio ellndiCilda en la Cilrátula del preelk Instrumento, 1!11 el aplrtJdo denominadO "Pn:slador de Selvldos·. DL- u "Su,..ma ~·y el ",__. de Servlcloe" _._que: lll.l .· ~ rnutu.nenll! la penDIUildld juffdlca 0011 la que ~ 1 la celebrad6n Gel presente lnstrumeniO y man111estan que llldas las am1111ac1ones que se reaUcen entre elas se dlrlgrin 1 los damcllos Indicados en los antiiCedentes 1.4 y 11.5 de esleinstlunnel*l.

CLÁUSULAS Prim.,., Condlclo,_ &.Mrales. El "Pratlldot de Sevldo$" se ~ramete a propordelnar los seMclos descr1tos en la carátula del pmenll! lnstnmento y mpelllr en IDdo momento el ptedO, pluJ y condiciones de pago sellalados en la re~ Cilr.ilbla, duranll! y ha~ el CUII'Cllimlenm IDI3I dll cbjelll de este aa.nlo de 'IOiuntades. El pago sellalado en la Cilratula del P~eMJ~te tn!trumento, cubre ciiDtll del seMdO Cllnlratlldo, por lo Qla1 "la Supmna totte• no tiene ol:lllgad6n de cubrir ningún llnporte adiclonll. ~ Pena Conveftdoaal. Tllllándose dll incultpllrnlerm Plltlll a las obligaCiones ele eslelnltnlmtniD "la 5upr!ml eme· podrí epbr al "Presttdor de SeMctos• una pena COIIW!IIdonlll 111513 por el monto al que QIIT.sponda el polti!!IIQ)e Incumplido, la cual no podr.l e>ader ClellO'I'. del monto ttúl, contratado Sin lnd\Mr el NA. Termra. Requllltm Plllll IUIIzar los PillO' raspecttvaa. Parl efmlls flsales el 'Prestador ele 5er11c10s• deber3 presentar la o las llc2Uills a noniJre ele "la Supmna CDrte" seg¡jn mnstl en la emula de ldentll'ad6n l\scll, tll¡ledlda por la Slcrelarll de Hlálll'ldl y Cléltm PúlllkD CDil elltegl!tiO Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, Indicando el dcmlciiiO sella lado en la dec:larld6n 1.4 de este lnstnmento y derNs requiSIIDs ftsales 1 que hiy¡ lulllf • cua.ta. Mocllllcacion• ele - 1Ntn111*1t0. Llls CDnclidoneS pac.tlldas en el presen1e lnsuumeniD podr.ln ser objeto ele IT1DdWad6n en ~ de lo prl!'llsUI ., los ardculos; 1~3. flacdón 1 y 162 Gel refeltdo Aalenlo Gencnl Vl/2001. Quinta. IMldstllnda ele Nlac:l6n laboral. El '1're5ladar de SeMctos", amo ~ y patrón dd Plfmnal que ~ para los seMclos profesionales llliérla de este CDIIIr.IID, ser.l el únial ltipoiiYble de las obloadOnes elerMidas de las dis¡IOSidone5 laborales y derNs oldenamlentD5 en mata1a de trabajO y de seguridad SOdll, por lo que 1e5po11deri de todls las llldalllldor>es que sus traba)adom pmenbn en su 0011tra o de la "Suprena CDrte•, en ~adón con los seMclos mot1110 de elle contrato. Ul •su¡nma CortJ!• estllr.i lacultllda para llqUiftt a el "Pmttccof de Sel'l'ldos" los Q)111)10bantes ele aftl«<ón de sus tnlbajadores al IMSS, asl amo los compnobantes de pago ele las cuotas 11 SAR. INFONAVJT e IMSS. En aso de que alguno o algunos de los trllba)adores dd "Pratlldor de SevldOs", ejeallen o prámlln eteaDr ~ MlarMd6n en contra de la "5uunrnA Corll!•, el ~de SeMóos" deberi reembolsar 11 tDillltdad de los IIU1DS que erDgue la "Supmna Corll!" por concep1D de traúlos, vlitlc:Ds, hOSpedaje, traniiiOitlld6n, ~y demás lnhcnnii!S, ccn el !In de ICrflllll3r aru la IIUIDIIdld OOfl1lllb!llle que no lUiste reladón IMJonll aiQuniCDil las miSmOS y deslindar 1 la "Suprema eorte• d• cualquier llpo de responsabilidad en ese tienl:ldo. 1..1s partes IICllefdan que el Importe de los referidos gastDs que se lteoaran a ocasionar podr.in 1e1 deduddos por la "Suprema c.art.• de las t.lctullls que 5e encuentren pendientes de pago, indellendlenbmente de las 1c:ctones levales que 5e pudler.ln tjerttr. Se:IUI. 5ubc:Dtllrlltad6n. Pira eledDs de este contrato Sim¡lllflclldo, se entiende por subalntratacl6n, el iKID medl- el c.ull el prestador de ser;tdOS o mntrllll~ encDmlendll ~ ánl persona, '*a o noal, la l1llludón pardal dd objelll ele ~ Clllltrato sln1plllaldo. Cuando el ¡nstlldor ele seMdOS o c:onlniiStll prelenda ~. deben\ curoonlarlo pr~ y por escnto 1 ea ~ Corte, la que ~ por esa11o resolverá 5I iiCZPiil o redlazlla sw:cnllmdón. En ningún aKO 5e iiCZPiilri la subccntratadón total de los sevlc1os o trabajos con un solo subccntmlstl. En tocio a10 de subccntnldn, el responsable será el PlestldOt de 5eMdOS o ccntnttsra. y seri 1 este a quien se le cubra el pago. No edsttrá subrogad6n por parte del subccntraasta n1 b!nclri r$dÓn con 1a Supn:ma c-. Uptlma. COnllclendalldld. 1.11 doalmentaclón que se IJIQilOrdone al ·~dOt de Sertldos" con mollva de 11 a!étadón de este contratD, es propiedael de "la Suprema Corll!•, por lo que el "Pressldor de Sel'l'ldos", por si o ~ ~ de sus lr.IIIIJICIOre$, se ccmpramete 1 no dlwlgar a ~llés ele cualquier medio de CXIIftiiiiCildó, Cllllquler resultado o dale abl2nldo de los bienes objeiD de - CDftb1IID llmCIIflcadO. Odaft. ~ Queda ~-Ido que "la Supmna Corll!" podrá dat por resdndldo el,_ ccntraiD 5111 neaesldad de que medie declarld6n )Ucllclal, en CiliO de que el "PPtittldor de SeMdos" deje de cu1!1111r ~ de las obllgador>es que asune en es11: ClllltraiD por Cilusas que le ~Mn Imputables, o bien, en caso ele ser objltD de l:ftlbii!ID, huelga esatllada, 0011curso metantll o IIQuldldón. Arlll!s de declarar la resCisión, "la 5upq:ma tone• no!lftCilr.l por esattD las Cilusas resped!Vas al "Pr5ador de servidos" en tu domiCilio sei!Aiado en la dedlradórt 11.5 de ute lnstnlmeniD, con quien en el liCio se ertalel1tre, otorv-6ndole un plam ele qutnc:e dlas ~les para que manlftesle 10 que 1 su ele~ c:onveng1, anexe las doalmen!DS que estime~ y aporte, en su aso, las pruebas que estime ~ Vencido ese p¡m el órgano mmpe~en~e de "la Suprema eone• dcterninari sobre 1a proc:edendl de la rescisiÓn, lo que se ~ al "Presttdor de Servicios" en su dcmldlo sellalado "" la dedallldón o 5 ele este lmll\lmelál • ..,.,__ ~ ele lllmiiNckln del -trato ~ • 11 r.dslón. El CDIIII1Cn podr.l dlfle por ll!lmNdo, al~ su Obldo o bien de mantt11 anlldpada cuando eDStan causas Justlkadas de lnterú general, en lénntnos de lo IR'IIsto en los ardculos 1~1. 1~9. 150 y 151, del Aaletdo General de AdmnlstradÓII V112008, del W!lnlldnm ele Sl!pliembre ele dos mil Odio, del Comi~ ele Golllemo y Altnlnlstradón de la Suprema COftll ele JustiCia de la Nadón. o«im&. Del fa,_ID • 11 U.nspa'*'CII y de 11 prvtecd6fl de daiDs persoules. 1..1s plrt=s están de acutrdo en que el p,_,ll! IIISinlmento Cllllsllluye lnfonnaclón públia en términos de lo dispuesto en los 1rdculos 1°, 7• y 42 de la Ley Federal de Tlln!Pólrenda y Aa:.eso a la lnformad6n POOIIc:il Gubernamental, por lo que los gobernados podrán ~rar su ccnwlta. Oe CDifonridacl 00111o eDillocldo en el a.dallo 71 del~ General de la Comslón de Tllii\Spalenoa, Aa:.eso ala lnlormadón Pública Gubemamt!nQI y Protea:XIn de Dltos Penlonales de la 5uprana Cortl! de MUela ele la Nación, dd -de ,lUlo de dos m i ocho, reiMiva • los órolnos y PIOCl!dtmlentos para IW!Iar en el ámbMc de este Tribunal los clen!dlos de aa:eso 1 la 1nfonnidón, a la pr~vaddad y 1 la pratem6n ele daiDs personales ga!ant~Ddos en el anicJio 6" ConstituCional, el ·~ de Ser\lldOs" se ollllga 1 guardar secreiD y a no dlvui¡JII por ningún mediO, aun elednlnlco, ni por 0011fenl!llclas y/o Informes los datos personales a que ll!nga 1cxeso mn mot1110 de la doeumen!lldón que maneje o COOOJOI al deslmllar las adl\'ldacles objete¡ Gel presenll! contrato. En ClKC de l~leniD "la Supmna Cortl!• podrá eldgtr el PillO Cllrfespondtenll! al 10'11. del monto toeal ele este Instrumento, por concepto ele pena COIMnelonal. D«<ma Pri~~~en~. bsolud6n ele ~ Panl eletlc de la trQrpreladón y QII1IJillrientD de lo estipulado en este tnslrumento, el "Ptestldor de SeMclos" se son-ete expruamenle a las clecKion6 dd Trlbunlall'lenO de "la 5uprere Corll!" renunciando en fama a¡na a cualquier o1n1 fuelo que en razón ele su dcmldlo o wdndacl,ll!ngan o llegaren 1 -· de c:onforn*llcl 0011 lo lnclado en el articulo 11, lracDin XX de la lJ!y ~ del Podet ludldal de la FederaCión. 1..1s partes lcuen~Ml que aaiQulet nollbdón que ll!ngan que tellitarse de una parll! a otra, se re~~llar.l por esa1tD en el don-kiiiO que hi sei!Aiado en las dedlradones l.~ y 11.s de -lnSb\lmento. D«<ma Segunda. Leg .. lld6n aplicable. EIIQieldo de voluntades prevl!tb en este Instrumento oontrac2Ual se rige por lo dJSilUestD en la CQn!lltUdón l'tllltlca de los Eslaclos Unidos MellCilnos, Reglamenm 1-en Matarla de Admlnlstnldórl de la Suprema Corll! de luRida de la Nación, el Acuerdo General de Admlnlstradón Vll2008, dd ..elnllclnco de ~ de clos mil ocho, dd CDmlll! de Gobierno y AdmniStJlld6n de la Suprema Corll! de MUela ele la lúdón y en lo no pmtstc en este por el Código 0'111 federal, CócJtoo federal de PrOCl!dtmll!lllcs a.tes, 1 ley federal de Presupuesao y Res¡Jonsabllkllcles .ldmlniStlattvas de los seMc~cns llÚt*CDS y 1a ley federal del l'loa!dlmeniD Aclmlo~stnltNO. en lo CDI1ducente.

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PODER JUDICIAL DE LA FE'bt!RACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSé MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO DEI.EGACION CUAUHTEMOC, 06060, O F R F.C. SCJ-950204·6P5

DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS MATERIALES BOUVAR No 30. 4o PISO COL CENTRO, C.P 06000. MEXICO, O.F TELS 4113· 1000 EXT 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130·1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 134D COL JUAN ESCUllA, CP 09100, MEXICO. O.F TELS. 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: E-LIBRO DIGITAL, S.A. DE C .. V. 1 Jazmín Edificio 6 Depto. D Sector H, Col. Bahfas de Hualulco, Santa Maria Huatulco Oaxaca, 70980/2606 7575, 2606 7575/

FECHA DEL DOCUMENTO 17/01/2017

FECHA DE ENTREGA ANUAL

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Partida Clave art.

1

FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES *Ver Nota. Oficio CDAACL·SBH-5949-2016

LUGAR DE ENTREGA Ay. 16 de Septiembre 11 38_,Centro, 06QOO, MX, DF _ _

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Cantidad IUn1 Descrfpclon

de Necesidades del Centro de Documentación y Análisis, Archivo y Compilación de Leyes 2017.

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GARANTÍAS:

~c:,G~T~N~~~¡~J~~tfuND~~t~~~~~Ó~i~~~~~~~ ~~~~~~~NAf' DE PARRAFO SEGUNDO, DEL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Vl/2008, , POR TRATARSE DE UNA ADJUDICACIÓN QUE NO EXCEDE LA CANTIDAD DE 100,000 UDIS.

FUNDAMENTO: PUNTO DÉCIMO SEGUNDO DE LOS LINEAMIENTOS DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2009, DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS, OBRAS Y D ESINCORPORACIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL BIBLIOHEMEROGRÁFICO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 97 DEL ACUERDO GENERAL DE ADMINIS'J:RACIÓN Vl/2008, DEL VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO, DEL COMITE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA QE LA NACIÓN POR EL QUE SI; REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICION ADMINISTRACIÓN Y DESINCORPORACIÓN DE BIENES Y LA CONT RATACION DE OBRAS, USOS Y SERVICIOS REQUERIDOS POR ESTE ALTO TRIBUNAL Y DIRECTRICES.PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL BIBLIOHEMEROGRÁfiCO Y CONTRATACION DE BASES DE DATOS, ACORDADO EN 1,.A QUINTA SESION ORDINARIA CELEBRADA El,. DIEZ~. POR EL COMITE DE GOBIERNO Y ADMNISTRACIO~ESTE ALTO TRIBU

P.Unttario

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CONTRATO SlMPUfJCAOO

l.· La Sllpremll Cot1ll de Jultlcla de 1• lhckln, 1111 lo ILKIISIYo "1• Suprwm• Cortll" par mnducto de 1111 ~ntante ~no tos er.ctas de esta lnstrum•to m•nln.lll que: 1.1.· Es el rMlllmD ÓflflllO d!posbrio del Poder Judidll dt la Fcdenlclón, en ~ de lo dtiC)UeSID en los llticulos 94 de la Constlluóón Poll!lal de los E!ibdos ~ Heldcai'CIS y 1°, lracdón 1, de la Ley 0rgAno del Poder Judldal dt la Fecl!faclón. 1.2 • Lil presente allllnlllellln fue autoiUada por la Ouettora d& Adquisltoon de Bienes lntornlátttos Corrun't"tonH y Mat_, Blbloohumotog•illco de la Suprema Cofle de Jus:llda de la Nación, mediante el proadlrnento ele adludltadón di~. ele conlormidac! con lo pi'1!YKtD en los lltfaJios 39 1ractlón V, 42, 43, 1ractión IV, 91 y 92 del Aaleldo Genellll de Admlnlstl'llciÓn Vl/2008, c!el oelrtldncD de sepllembte ele dos mil ocho, clel ean•é de GQbjento y Admln~ de la 5uplerna Cofle ele .ltmlda de la Nadón por el que se regulan los Pf~IIDs ~la adqul$ldÓII,IIIrrinlstnlcló y cleslncDrpcnd6n ele biel1e5 y la CDniJaiKión ele ocns, tHilS y seMdoS n!QUefilos por tsal! T~l. 1.3.· El Olroct01 Gl!norlll dO Ret\1150S !llanos osti letultacla para SI/Stllbil ol puaonto lnstrumoniO do conlonTidOd con lo dlltlUI!Sto on ol a11iculo 1 B k acciÓn x dol ROQIOIN'I11o lntorior on Matona do Adtrinistracllln do la Sup•oma Cona do JustiCID de la Nación. ~.· 1'11111 todo lo rl!ladOtlado con el pmente conlrliiD 5ellala atmo 111 cloniclllo el ublcaclo en la Cale de~ Maria Pino Stárez número 2, Colonia Centro de la Outlad de Mellico, dell!gadón Cuautumoc, cóctlgo post¡! 06060, en la auclad de Mblco, DISiriD Federal. D.· a·, .. tactor de SeMclol" par -ductD de 111 ,... ... nte legaltMnlt!ab bejo pnltelta de a.c¡, v.ücl que: 11 1.· CUIIIIll con per$01111 con la sulldente exper~ene~~ y callftcacl6n para ejecutar los seMciOs requendos por "la lillpn!ml Cofle", lHI como con los etementos t6:nlcos y Cllpaddad e<XXIÓmiC3 ~ pa111 tlllln 11.2.· No ctesempella un ~. 13'110 o COmisión en el SIIJVIdo Ptiblc:o y entre 111s 50CIDS, amonhDs, ~!Qntes legales o apoder.~dos no 11! encuenlnln ser.ldores públlals c!el Peder Judldal ele la Federmón. 11.3.· No 11! encuent111lnhabllllildo 111111 desempellar un ~. 131110 o COmisión en el SI!Mdo púbiiCD. 11.~ .· Conooe y eoep~¡t SUj$rSe ~ lo ~ en el Aaleldo Genetal de AdmnlsiJadtln Vl/2008, del .ertlldACO dt ~ de dos m11 ocho, c1e1 Cor!'IO! cte GablcmD y Adrno~stl'llciÓn de la Suprema Corte de JuSIIda dt la Nadón por el que se reQt11an los PIOCtdlmilntcs paq 11 ldqulsldón, Nn~tlbtradón y desiuwopcndón de bienes y la oo~ de obras, usos y II!Mdos requeridos por tsal! Alto Tribunal. 11.5.· hl1l todo lo ..tactonado con el presente conlnlto, sellala atmo su domicilio el lndlcaclo en 1~ 13r.ltula del p<eserá! lmtn.mento, en el apartado denominado "PtesQdor ele SeMclos". DL· La •suprema Coltll" y .. "PrwtllckM-de~· cleclanon que: 01.1.· RecDnoczn ~la penonal1dacl jwldlc:a con la 11111 cornpar-. • la C2lebrJc:lón del p<eserá! lmUUmeniD y manlllestiin que todas las~ que 11! l1!llicel entre ellas 111 dlrlgldn a los domiCilios IndicadoS en los ill'llfmlentes 1.4 y 11.5 de este ~.

CLÁUSULAS Prim.,.. Condldo-~~ ... ~ "Prestador de SeMdos" se compromete a propotóOnar los II!Mdos dua1IDS en la caritula del I"Stl1te lnstrwnen1D y repetilr en tDCio momento el Jndo, ptam y oondldones de PillO sellalaclos en la ~ferida 13rjt1J11, Wl'llltt y haSUI el ctn1lllmlento IDtal del obletD de cste acuerdo de voluntades. El PillO lellalado en la a.attrla del ptesente lnmumentc, cu1n el IIICal del seMclo conllliGdo, por lo cual "la lillpn!ml Cofle" no llene ~ de ablr .ntnaún Importa tldldonal. Seguncll. Pen11 ConVWidoul. Tl'lltjndose dellncumpllmiei1ID paldallla' ~lgadanes de es11e lnlllrumen1D •a Sllprma Cofle" podrj apliCar al "'Pre5tador de SeMdos" una pena canoendonal hasta por el monto al que oooresponda el po~an~~¡e Incumplido, la cual no pocri eJader del 10'!4. del rnoniD 111111. conlnltado Sin lndulr el IV A. T~. bqulsiiDI ~,. rweiiDir 101 pllgOS -~· Para efec:tD' nales el~ de 5efvldos• deber.! ¡n-la o las hlauras a ~re de •1a Suprema COrte" II!OÚII OOIISUI en la c:.lula ele ldenallcaclón ftSCII, upedlda por la ~ele Hldenda y Crálltc l'liblco con el Reo1stJo Feclel'lll ele Corltr1buyenl2s SCJ9502046f'S, lndocando el domlcllo sellalado en 11 dedaracl6n 1.4 ele cstelnsiNnentc y dem6s requ~s~a I\SCllles a que haya lugar Cuar1a. ModlflcadOI- dll •te lftstnlmentD. Lils oonclldones paclildas en 11 presente lnlttllmentD podrin ser objeto de modlllc:aCI6n en *mino' ele lo Jn'listo en los •nlculos; 143, fraCCión 1 y 162 del rarerldo Acuerdo General Vl/2008. Quinta. Jnulstancta dll rwlacl611 labonil. El "Prestador dt SeMdos". oomo empresariO y patrón del personal que oeupe 111111 los seMciOs profeslonales matena de este colllnltD, seri el uniCD responsable de las oblgac:tones derlvadis de las dl!poSidontS labol1lles y demis ordenamientos en materia de lnlbiJO y de~ scxtat, por lo que responctri ele todas las ~ que sus IJ'abafadora ~ en 111 con1n1 o de la "Su~ Cof!e•, en RYcl6n con los servidos motNO de tsal! COI'CrltD. 1..1 "Suorema Cofle"-' taalltadl paq requerir 1 111 "'Prestador ele SeMdos" los~ de aNadón dt sus ll'llbii~ al IMSS, 111 como los oompn¡bantts ele pago de las OJOQS al SAR, IIEONAVIT e IMSS. En 1350 de que alguno o lllgunos de los lnlba)lckns del •PtesQdor de SeMdos", eJeaQn o pretendan ejealbr alguna ldmadón en contra de la "Suprema Cofle", el "PreSUidor ele 5eMdos• cleber;l reembalsar la IDtilltdad de los gaSIDS que etague la •5upnma Cofle" por ~ de traslados, viMJcos, hospeclaJe, transportad6n, allmenlo5 y demás lrlllerera5, con el ftn de acredar -la ~ID1clad ~que no tldstl! relación labotllalgtN con los mismos y clesllnclar a la "Suprema Cofta" de cualQuier~ ele responsabilidad en ese senlldo. Lils parteS IClletdan que el Importe de los reftlldos gaSIDS que se llegaran a OCisionat poctrin Rr dtc!tJdciOS por la "Silprerra Cofle" de las fiK1u111s que se encuenmn pendientes de pago, inCiependlentemo:nte ele las aa:loneS legales que lit pudle111n ejelm'. Sexta. Subalntnotadón. Para efec!Ds de tsal! contrato Slmplllll3c!o, se entllnde por subconlnltadón, 111 AáD mediante 11 cual el preSUidol' de II!Mdos o contrabSUI enamlenda a otra penan~~, flslc:a o rnora4, 11 reaiDdón pardal del objete de este CDIIIrliiD simpllftclldo Cuando el pmractor de seMdo5 o oonmi!SUI preltflda ~. deberi oornuntcarlo prwo;~a~nen~e y por esa1tD a esta Suprema Cofle, 11 que ~ por esaiiD ~ s1 eoepllt o ~ la s•«oubatadóh. En ningún 1350 se ac:epllr.i la subwulnltadóu IIICal de los-o lnlba)Os con un sola subconlnlastl. En todo 1350 de ~dón, el responsable sera el preslador de II!Mdos D contraastl, y sera 1 i!m 1 Quien se le cublll el pago. No extstlri lllbropadón por parte del subwntrabSUI ntltndr;i re!adcln con la Suprema Cofle. ~-· Conlldenclelldad. Lil documen~Któn que se piOflOitlont al "Praador de SeMdos" oon mo11v0 de la ctlebradón dt este conlrliiD, es ptOpledac! de "la Sllptema ~·. por lo que el "Pttillldor de s.Mclos", por si o a ll'llft5 ele sus ll'llbii~. se ClJII1IIO!Tielle a no cltwlgar a tra.ts de cualque medio de COIIUiiCildcln, ~ resultado o dato obll!nldo ele los bienes objetD de tsal! conlnlll Slntpllllc:ado. OCDYll. Resdsl6n. Queda expre- conVI!IIIdo que "la Su~ Cortt" podri dar por reSdlldldo el presenlll!: aliiiRID Sin neo:sldad ele que medie dtdallldón judicial, en 1350 de que el •pteSllldor de Servidos" deje de ~ cualquieR de las obligaciones que asume en es11e oonlrliiD por Cilusas que le sean tmput¡¡bles, o bien, en Cilso ele ser objl!to de ernbaf110, huelga estallada, conCIJtlO metC~nbl o llquldadón. Antes de dtda111r la rescisión, "la Suprama Cofle" nollftcllri por esa1ID las CIUSils rupec~M~s ai"PresDdor de SeMdos" en 111 domicilio sellalado en la dtdaradón 11.5 de este lnslrurnenU>, oon Qtien en el aao se - · ~ un plazo de QUtnat ~~ lliblles paq que manttleRe lo que 1 111 derecllo c:onwtiiOI· ~ne~e los doaJrnentoS que esllme conwenlae y aporte, en 111 1350, las pn¡ebas que aume ~ Venddo ese plam el órvano ~te de "la Supn:ma cana• deletminari sable 1a p!OCI!denela de la raclslón, lo que se Clli1IJI\kari al "Prestlldor de Servidos" en su domldlil seflalado en la dtdaradón 0.5 de este lnlllrumento. NOVW!L Su,....W de tannln81dcln del contnoto dlv-.- 1 la redslcln. El conlrliiD podri darse por tenntnado, al ampllmentarse 111 objeto o bien de manera anticipada ouando exlstiln 13UA' Jusutlcadas ele lnlllfts general, en *minos ele lo prevt5to en los artfculos 148, 149, 150 y 151, del Acuerdo General ele Admlnlstraoón VJI200S, del 'oltlnlldnco dt ~ de dos mil ocho, del~ de Gobltino y Admlnlslnldón de la SUprema Cofle de~ ele la Nación. ~mL Del ron-to a la tr~m~parendl y dll la ~ dll datos peNOI\alol. Lils ~ estjn ele acuerdo en que el PJe$CI1te lrtstiUneniD oonsUtuye tnrormad6n públa en 12nnlnos de ID cllspuesto en los artfoulos 1",.,. y 42 de la Ley Felerat de T111nsparelldl y Aa:eso a la lnfOI11lildÓn Públlc3 Gubernamental, por ID que los gobernados podrán rullrar su consu-.. o.. oonformtctad con lo esublcddo en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comluón de TransparenCia, Aai:50 a la lnl'ormadón PUbllcl Gubtrname!QI y P~ ele Datos Personalu de la Suprema CDIII! ele JustiCia ele la Nadón, c1e1 nueve ele julio ele dos mil ocho, rtJMNo a los ~s y proc:edimleiiiDs P111111Mlar en el ilmbitD de es11e Tllburlallos deredlos de aaBO a la lnbmadón, a la llllvldclad y a la prcllea:l6n ele elatos penonates OJIIIICirados en etiNtfarlo 6" Cm~. el •Prestador ele SeMdos" se obliga a IIUIIóat seaeto y a no cl1vulgar por ningún medio, aun eledrónlco, ni por conten:nelas y/o Informes los datos penonates a que tenga ICDSO con moiNO de la doeumentadón que rnaneje o wnozc:a 111 des.lnollar la' IK!l'ltdacles objeto del pnesenla contrato. En CiiSO de lncundmlento "la Suprema Cofle" podr3 exigir el pago conespondlenlll!: al IO'Mo del ITIIIIID lolill de este lnsttumento, por concepto de pena conoencloral. ~~~~~~ 1'1'\m.,... "--iuckln de cone.o-.Jas. Para efecUI de lllnterpraQdón y cumplimiento de lo estlpulldo en - Instrumento, el "Prestlldor de SeMdos• se somete expr-a las cledslones del Tllburlal Pleno de "la Suprema Cofle" renundlndo en lorma expresa a CliiiQuilf abo fuero que en l1lliÓn ele su domldl1o o Wdndad, llenP' o lleolren 111ener, de cortlom*lacl oon lo lndll3do en el INtfarlo 11, fraa:l6n XX de 111 Ley Organlc3 del Poder Juclitlal de 11 Fecleradc!n. Lils partes acuerdan que aaiQuler nottftc:lldón que lll!:ngan que reallllrse dt una parte a otra, se realtzari por escrito en el domldllo que ha 11!1\alado en las Cleda111dones 1.~ y 11.5 de tsal! lnlllrurnentc. ~~~~~~ Segunda. Lealslaclcln aplicable. El acuerdo ele ~uncades preolsto en cste ln!lnrmeJIID oontraaual se rige por lo diiC)UeSID en la ConsUtudón Polftlc3 ele los Esrados unidos Me>lanos, RegllmentD lnte11CW en Mlilena de Admlnlstradcln ele la Su¡nma ~ de Justicia de la NKión, el Acut:nto Genelal de Admlnlstradcln Vl/2008, del oelnllCnm de septlentJre de dos mil ocho, del ~ de Goblemo y Admk~stradcln de la Suprema Cofle ele lustldi ele 111 Nadlón y en lo no ~liD en este por el C.6digo 0>11 Federal, C6dlgo Federal ele ProalllmlenloS Owles, 1 ley Federal de PresupuestD y Responsabllldade AdmlnlslriltJWas cte los servidoreS públkDs y la ter Fedel'lll del ProcallmleniD Admlnl5tntM>, en lo conduetnte.

RECEPCIÓN V CONFORMIDAD DEL P

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. . -PODER JUDICIAL DE LA FEbéRACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA p,NO SUAREZ No 2 COL CENTRO OEU:GACION ClJAUHTEMOC, 06060, O F R F.C. SCJ-950204·6P5

DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS MATERIALES BOL.IVAR No 30. ~o PISO COL CENTRO. C.P 06000, MEXICO, O F TELS 4113·1000 EXT 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130·1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CAL.Z. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUllA. C.P 09100, MEXICO, O.F TELS 5701 2036 y 5763 7863

PROVEEDOR: E-LIBRO DIGITAL. S.A. DE C . .V. 1 Jazmín Edificio S Depto. O Sector H, Col. Bahlas de Huatulco, Santa Maria Huatulco Oaxaca, 70980/2606 7575,2606 7575 /

FECHA DEL DOCUMENTO 17/01/2017

FECHA DE ENTREGA ANUAL

Partida Clave art.

IMPPRTE EN LETRA

FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES •ver Nota. Oficio CDAACL-SBH-5949-2016

LUGAR DE ENTREGA Av. 16 de Septiembre# 38, Centro, 06000, MX. DF

cantidad IUnldad

SERVICIOS INCLUIDOS LICENCIAS DE SOFlWARE

Descrlpclon

SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES O

1 DIR. ADOUISICIOI)IES DE' BIENES INFORMÁTICOS,

COMUNICACIONES-/ MATERIAL BIBLIOHEMEROGRAFICO .

P.Unltarlo

CONTRATO SIMPLIFICADO •

4517000067 EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO OE DOCUMENTO

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e

CONTRATO SIMPUFICAOO

L· La SU¡Inlma Carta de Jultlcl. de le Nad6n, .. lo IIUcalvo "la Supn¡ma Col1a" por conduc:tD de IU reprmentantll para los efectJIIt de •• lnstnlmento manlflelta que: Ll. • Es el mblmo 6l;ano depos~QriO clll Poder ludldal de 11 Federación, en 11&minCK dt! la dlspues1D en loS articUos 94 de 11 ConsllluCI6n Polálca de loS E SiliCios Unidos Mexicanos y 1°, lracD6a 1, de la Ley~ del Poder lucllclal de la f~ 1.2.· La pn!5lftiii!J111111113c16n fue~ por la Ouet!Oift de Adque~~:iQI' de BieneS lnforrMucos, Cosrunoctcoon~ v MalefOII &bhohomorograflco de la Suprema Corte de ~SIIcla de .. NaCIÓn, medlarce el pc:c:adlmieuto de ad)UdlcildÓII ~. de C!Jillormklad con la preytstg en loS .ucutos 39 fracción V 42 43 traeción IV, 91 y 92 del AaleRio General de AdnlniStrlldón Vl/2008, del ~nlldnco de ~re de dO§ me oclll, del Canil6 de Gobiemo y Administradón de la su¡nma Corte de ~5tlda de la Nadrln por el qUt! se 11QUiin loS pocediiTientDs Pita 11 adqulsldón, tdnin~Ción y deslfiCDIPOilldón de bienes y la CDII!nltadÓII de obras, ulOS y seMdDS requendCK por es1e Tribunal. 1.3.· El Orroc1or General do Rocursos Bionos ostá tacuiUlda para susc"blr ol prC!lMIO insuumonlo. do confornillold con lo d~puoslo on ol artrcuiO 18 fracCión X dol Rr>glamcnto lnlorlor en Malorla de AclninialrocoOn do fa Suproma Cono df JUS11c a do la Nac'on 4.· Pira IOdo lo reaáanada mn el presenll! contratD sejlala CDftiO su clamidllo el ubicado en la Calle de W Ml!ria Pino Suáru número 2, Cdonla Centro de la Oudad de Mbkn, cldcvadón CU.UIUmoc, códtgo posal 06060, en la dudad de Melcico, Oistrtlo Federal. U.• El""-tad« de Servicial" por conducta de su ··-ta leval runlflesQ bajo protesta de decir vwdad que: U.1.· cuenca CDn pmonal con la sulldenl2 ~y Clllll'aOón Plrl ~los seMciDs requeridos por "la SUprema eom:·, asl mmo mn loS elcmenms IKnkm y Qpadllad econrlrrb neoeAr1a Pita tallln. n.z .• No~ un em¡¡~co, carvo o mrniSI6n en el seMclD pUblicD y enn sus SOCIOS, ao:doroktas, n:pmenlllntes legales o apoderados no se enwentran 5eNklorM públms del Peder Judidll de la fedelltd6n. ll.l.· No se enare~~ttalnhabllt!do PlrB desempe/lar un empleo, carvo o mmls.lón en el seMclo pÚblico. 11.4.· Conoa! y ace¡á sujelilrse a la pre\'ISID en el Aalerdo General de -..mnistrad6n Vl/2008, del vantldnco de septiembre de dos mil oclll, del Comlti de Gdlierno y ........ nlstrldcln de la Suprtmi Corll! de Jusada de la Nia6n por el que se regulan las proced-....1115 111111 la adqutsldón, admlnlstrad6n y deslnc:orporadón de bienes y la CDntral3cl6n de oblas, uses y seMdoS requeridos pos es1e AltD Trlbunal. U.S.· Para todo 10 relacionado mn el presence ca'I!RID, sellall mmo su dcmdlo d Indicado en la CilrMuia del presence lnStnlmo:nto, en ti apartado denominado ·PTeslllclor de seMclos". m.· ~a "Suptetaa eocu·, ei"Pnstac~ot de Servido~" dedMM qooe: 111.1.· R.calnoa!n rn1111amen11e la penonilldad )uricllcll C!Jilla que Cllmlll11!0111 a la alellraá6n del presere.e lnstJurreniD y manltleslan que !Ddas las com~nbcloneS que se IHIIcen entre ellas se dirigirán a los don'klllos lndialdos en loS •~ 1.4 y 11.5 dt tstelnstrumentD.

CLÁUSULAS Prtm ... Condldo._ G-.1•. El "PRssador de 51Nid05" se ~a pnJpOitlonar las seMdo5 deKrtiDs en la carátula del present~~ lnstrumentD y ~~ en tr:.da rranentD el preciO, pla2o y mndidonU de pago sellalados en la retendil carátuli, duraru y hllst. el ~llmlentD total del ClbJeto de este ecuerdo de YOiuntades. El pago sellalado en la caratula del poesenll! ln!llumentD, abe el tllQI del semcto contrallldo, por lo cual ·~a Su¡nma Cotll!• no llene otriiOdn de cubrir ningún lmporll! adicional. Segunda. ,... c-.donel. T~ del ~ pardal a In ollligadorleS de este lnslnmentD •111 Suprema Cotll!" podrá ll)iiCilr al "Pn!ssador de SeMctos" una pena axwenc1ona1 haSill por 11 monto al que CllrTI!SpOndl e1 port:ef'llajt! Incumplido, la cual no podrá eJad!r del 1~ del montD tllGI, anntadiO sin lnduir eiiVA. Teran. Jtequlsltm .,.,. rullzar lae paa- 1'81pectly•. Para eftcllls na~e el "Prestador de SeMctos" deberá presenlllr la o las IJClllras a~ de ·1a Suprema Cotll!" 5e9ún mnsta en la cedula de idenljfiCild6nlkCill, expedlda por la Seaelana de KaCiencla y cmtttD Público mn el Regi51Jo Federal de ContJjbuyentes SCJ9502046PS, Indicando el domlcMIO sellalado en la ded.tradón 1 4 de estl! in~ y de!Ns requisftnS lkalllls a que haya lugar. Cuarta. Modlllcaclonet de •w Instrumento. Uls mndldOneS paaadas en el presente instJumentD podrán w objeto de modlflcad6n en terminCK dt lo preytstg en las artlcutos; 143, fracdlln 1 y 162 del referido Acuerdo General Vl/lOOa. Qulnt8. lll .. lstancla de relad6n lllbonl. El "Pieslador dt SIMclos·. amo empregt10 y patrón del personal que ocupe para loS servicios profesionales maten~ de este cantraCD, serA d únim ltipOnSible de las obilgadona derivadas de las diSposldanes labOrales y demis ordenarnieniDs en ~ de nbalO y de seguridad SOCial, pos lo que ~ de ttldas las redamildoneS que sus trabajaclore$ presenten en 1.11 mnera o de la •5uprema Corte", en read6n mn loS seMciDs rnollw de este CDnllliiD. u. "Suprema Corll!" eSI3rá l'aalllllda Plrl requerir a el "PfesDdor de 5emclos" loS~ de aMadrln dt sus nbajadores-' IMSS, asl mmo las wr~p~obilm de pago de las cuotas al SAR. INFOI'IAVIT e IMSS. En CiliO de que alguno o algunO§ de loS trabajadores del •Prestador de SeMdos", ejealten o p<elendan ej«<IQr alguna ~mad6n en mntra de 11 •Suprema Corll!", el "PresQóor de !M!rvidos" deberá recmbdsar la tDtalldad de loS gastDs que erogue la ·sLIP8N Corll!" por CDncepiO de lraslados, vr;ttats, hospedaje. transportiCIÓn, allmen!Ds v dcm6slnlwenii!S, mn el nn de acredlt!r anll! la a\IIDI'Idad ~te que no emte ralloón laboral alguna mn loS mtsmos y deslindar a la •5upmna Corll!. de OJalqlicr tipo de res¡J005abilidad en ese sentido. U.s parll!5 KUetdan que el ~ de loS referidos gasiDS que se llegaran 1 DCiiSionar pociQn ser dcduddOS por ~ •Su¡nma Corte" de las facturas que se encuenlren pendlenle5 de pago, lndependlenteme de las acCIOneS legales que se pudle<an ejenZf. Sata. ~. Para efeaDs de ese. W'llralll ~. se enllende pos iUbw!IICitaCióoo, el ICID ndlanll! el cal el prestador de senióos o mntratlsta ~ a otra penona, ftslc:a o naal, la reaUad6n paroat del obj!'ID de á1l: mnlratD slmplfta¡do. Culndo el prestador de 5IIMdOS o CDnlniiiSia ~ sutx:ontrltllr, deDerj c:omuniC:ariO ~ y por escritO a eSI3 Suprema Cotll!, la que tarm~n pos esa1ID I'HOMri u acepta o redlaU 11 IWalnlrltKión. En ntnoún caso se a~ la subcontratad6n !Dilll de loS servicios o tnlbajos mn un SOlo submnlrabm En boda caso de ~Walnlnltlldón, el responsable será el presllldor de seMdDS o conlrallstll, y ~ a á1l: a quien se le ob1 el PillO· No e<~stlrá subrogaCIÓn por Plrll! del I.Ubcontratlsla ntll!ndr.l reladón ca1 la suprema Corll!. ~ma. Confldendltlldad. La documentadón que se proporciOne al •Prestador de Servidos" mn motivo de la Cl!lelnd6n de eSII! mntRID, es propiellld de ·11 Supn:ma Corll!", por lo que el "Presador dt SeMclos", por si o 11 través de sus traba)ad<ns. se ~11! a no diWigar a través de cualquier medio de CD~Nnltild6n, a~alquoer resultllclo o dato ob1Jinklo de loS bienes objeiD de este wmtD ~lllCildo. Octan. Reldll6ft. Queda expresarmá wwenkiO que "la Suprema Cotll!• podrá dar por resdndldo el pre5enll! W'llralll sin necesidad de que medie declarad6n Judidal, t!n caso de que el "Prestador de SetWiOS" deje de ~ CUIIqulera de las obilgadones que ~ en eSII! W'ltniiO por causas que le san Imputables, o bien, en CKO de ser obJeiD dt em~~arvo. huelga estlllida, CDr1QIRO men:anlll o llqlidadón • Mll!s dt dtdarar la resdstón, •'- SUprema Cotll!" 110111icará por esa1to las atusas respeawas 11 •Prestador de SeMctos" en su domidiiO sel\alado en la dedarad6nll.5 de este In-, mn quien en eiiiOD se encuenlle, Oblirllándole un l)lam de quina! dlas hábiles 111ra que manlfteste lo que a su dtndlo mnvenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporll!, en 111 caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese l)lam el 6fvlno wnpell!nll! de 'la Suprema eom:· detenrinará tobre la pocedenda de la rescisión, lo que se mmunlcJrá al "PRssador de Sertldos" en su domclllo se/lalido en la dl:daladOn u s d1! es1e lnmurnemo ND'Iena. SuptMñl de tllrmiMdón del Clltlnto dlveiWOI • 111 reclslón. El CDnllliiD padti darse por laminado, al cumpilmentane su oblelo o bien de ~ lllltldpada aJando~ causas )uStllcadls dt wem general, en ~*minos de lo ~ en loS articUos 148, 149, 150 y 151, del Acuerdo General de Admi~StniCI6n Vl/2008, del Wlnlldnal de ~de dO§ ,.. ocho, del Conitl! de Gobiemo y AánlnKtra<lón de .. 5uprana Corte de~ de la Nadón. DKimL Del fomentD a 111 transp&IWida y de 111 protXd6n de dato. penonalel. Las parles esdn de acuetóo en que el pre5enll! insWmento cons1IIUye lniOrmadón públlcJ en t8minos de lo dlspue5tD en loS arUarloS 1•, 7• y 42 de la Ley Federal dt Transparencia y Aae5o 1la lnformaci6n l'itllo Gubernamental, por lo que tos gobemado5 podlin reaNzar su~. 0e conformidad C!Jillo establecido en el artkulo 71 del Acuerdo General de la ccrns.lón de Transparencia, Aa:aso 1 la lnformad6n Pública Gubernan'ental y Ptot!Cd6n de 011115 Pertonaie5 de la Suprema Cotll! de JuSIIcla de la Nielón, del nueve de julio de dO§ mil oclll, reabvo a loS 6fvlnos y pocedlmieniDs par11 tutelar en el ámbltD de- Ti1bunalloS derechos de aareso a la lnfarmadón, a la prtvaddad y 1 la prtilleCI:IÓn de dii!DI pemnales garani!DdCK en el allla~lo 6• ConstltuciOnal, el ·Prestador de seMdOS. se obltga a guardar seae110 y a no dlv!M¡ar por ninglin rredlo, aun eteanlnk:o, ni por mnferenaas y/o informes loS da!Ds personales a que ll!nga aaeso con motMI de la doarnentad6n que maneje o CDIIOlCI al desandlar lis liCIIWiades obJetD del presente mntratD. En CiiSO de tncurnplirnienl ·~a Suprema Corte" podrá e>~lgir el PillO ~11! al 1~ del monto tDtal de-~. pOI CXInCiepiD de pena~. D6dma Prlmer11. ReMJiud6n de c:ontrowers&H. Para efedD de la lnll!rpeladón y a.mpllmientD de lo estipulado en es12 lnstnlmentD, el "Pn!ssador de SeMdos" se sorriR expreymente a las dedsiones del TtlbiNI Pleno de-.. SUprema eom:· renunciando en fomla ~a oa1qu1er otro fuero que en raJ6n de su domidllo o Wldndad, ll!ngan o llegaren a ll!nef, de confonnldad mn lo inditildo en el artkulo 11, frao:lón lCX de'- Ley Orginlca del Poder .JudiCial de la federad6n. u., panes aCIIefdan qUt! cualquier noctftcadón que ll!ngln que realizarse de ~na Plrll! a otra, se realllali por eS011D en el clamidlto que ha sellalado en las ded.tradones 1.~ y 11.5 de es12 lnstJumento. D6dma SegundL Leglslacl6n aplicable. El acuerdo dt voluntades pre\'ISID en esta instnmentD W1tl'lKtllal se rige pos lo dlspuestD en la Con~d6n Polltlca de loS Estados Unidos MeldcanO§, ReglilmentD lnll!tlor en Hatena dt AdrmltSiriCión de la SUprema Corte de .lustlda de la Nad6n, el Aalenlo Gencrlll de Adrnlnl!itrad6n Vl/2008, dellleinlldnm de Sl!llllen1bre de dos mi oclll, del Ccnti de Gobierno y Adrnlnistrad6n de la Suprema Corte de .luslloa de la Had6n y en 10 no preytSID en este por el Códloo o.¡¡ Federal, Cócltgo Federal de l'nlcedlmieniDs o.tles, 1 ley federal de PresupuesiD y ResponAbilidade Alln*IISirallviS de loS seMdores pÚbiiCIK Y la ley federal del l'locedimlei!ID MrnntstrlllhO, en la mnducenle.

RfCfPCIÓN Y C!mfOIIMIDAD DEL PllfSENTIE CONTIIATO SlMPUfJCAOD POIIIEL PillE hciN

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