PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

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B PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Curso Taller de Actualización sobre Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos – Módulo 4

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B

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Curso Taller de Actualización sobre

Mecanismos Alternativos de Solución de

Conflictos – Módulo 4

LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN

DE CONFLICTOS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTEAMÉRICA

Por Walter A. Wright, Profesor

Texas State University

San Marcos, Texas

CONTORNO

• I. EL SISTEMA JURÍDICO DE LOS EE. UU.

• II. EL LITIGIO EN LOS EE. UU.

• III. LA HISTORIA DE LOS M.A.S.C. EN LOS EE. UU.

• IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.

• V. LOS MODELOS DE MEDIACIÓN COMUNES

• VI. LOS PROGRAMAS DE MEDIACIÓN A NIVEL NACIONAL, ESTATAL Y LOCAL

• VII. LAS ORGANIZACIONES DE M.A.S.C. A NIVEL NACIONAL, ESTATAL Y LOCAL

• VIII. EL DISEŇO DE SISTEMAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

I.

EL SISTEMA JURÍDICO DE LOS

ESTADOS UNIDOS

I. EL SISTEMA JURÍDICO DE LOS EE. UU.

Es una herencia de Gran Bretaña.

Existió cuando los británicos comenzaron a

colonizar la costa oriental de Norteamérica.

Se llama un “sistema consuetudinario”

porque los jueces crearon muchas de las

reglas jurídicas antes de y después de la

creación del Parlamento. Las reglas a

menudo se basaban en las costumres de la población local.

Además, los jurados se usaban para determinar

los hechos de los casos.

I. EL SISTEMA JURÍDICO DE LOS EE. UU.

LA CONSTITUCIÓN DE LOS EE. UU. CREA TRES PODERES

• Legislativo. El Congreso Nacional (Senado y

Cámara de Representantes)crea las leyes.

• Ejecutivo. El Presidente y las

oficinas públicas del poder ejecutivo

hacen cumplir las leyes.

• Judicial. Las cortes interpretan las leyes

y la Constitución. Determinan la

constitucionalidad del ejercicio de los

poderes legislativo y ejecutivo.

I. EL SISTEMA JURÍDICO DE LOS EE. UU.

EL PODER LEGISLATIVO

Los 100 Senadores (dos de cada

Estado) se eligen por términos de

6 años. Una tercera parte del

Senado se elige cada dos años.

Los 435 Representantes (uno por cada

700,000 habitantes, más o menos, y

por lo menos un representante al

Estado) se eligen por términos de

2 años

Elizabeth

Warren

Lindsey

Graham

Tammy

Duckworth

Joaquín

Castro

I. EL SISTEMA JURÍDICO DE LOS EE. UU.

EL PODER EJECUTIVO

El presidente se elige cada cuatro años.

Las oficinas públicas del poder ejecutivo

crean reglamentos que implementan

las leyes del poder ejecutivo.

El Procurador General del poder ejecutivo

hace cumplir las leyes federales a través

de los tribunales. Eric Holder

I. EL SISTEMA JURÍDICO DE LOS EE. UU.

EL PODER JUDICIAL

Hay 94 Cortes de Distrito para

los 50 Estados, Puerto Rico, Guam,

las Islas Vírgenes y las Islas Marianas del

Norte. Son las cortes de primera instancia.

Los jueces de distrito se nombran por el

Presidente y se confirman con el “consejo y

consentimiento” del Senado. En generao,

sirven de por vida.

I. EL SISTEMA JURÍDICO DE LOS EE. UU.

EL PODER JUDICIAL

Hay 13 Cortes de Apelaciones (también

conocidas como Cortes de Circuitos)

Los 50 Estados, Puerto Rico, Guam, y las

Islas Vírgenes y Marianas del Norte se dividen

en 11 Circuitos. Además, hay un Circuito del

Distrito de Columbia y un Circuito

Federal que tiene jurisdicción de casos

especiales basadas en el tema de la

apelación (p.e., apelaciones sobre patentes).

Los 179 jueces de los Tribunales de Circuito

se nombran por el Presidente y

se confirman con el “consejo y

consentimiento” del Senado. En general, sirven de por vida.

I. EL SISTEMA JURÍDICO DE LOS EE. UU.

EL PODER JUDICIAL

Los 9 jueces de la Corte Suprema

se nombran por el Presidente y

se confirman con el “consejo y

consentimiento” del Senado. En

general, sirven de por vida. Los Jueces de la Corte Suprema

La Corte Suprema tiene la última palabra sobre la

interpretación y el sentido de la Constitución. Interpreta

las leyes del Congreso y los reglamentos emitidos por las

oficinas públicas del poder ejecutivo.

II.

EL LITIGIO EN LOS EE. UU.

II. EL LITIGIO EN LOS EE. UU.

LA POPULARIDAD DEL LITIGIO EN LOS EE. UU.

En los principios del siglo decimonoveno, el escritor francés Alexis de Tocqueville observó

que a los estadounidences les gustó

el litigio:

“No hay casi cuestión política, en los

Estados Unidos, que no se convierta

tarde o temprano en cuestión

judicial.” (Alexis de Tocqueville,

Democracia en América, 1835)

Alexis de Tocqueville

II. EL LITIGIO EN LOS EE. UU.

LA POPULARIDAD DEL LITIGIO EN LOS EE. UU.

El litigio aún es popular en los EE. UU. Véase, por ejemplo:

United States Judicial Panel on Multidistrict Litigation

Privacy Litigation in the United States

II. EL LITIGIO EN LOS EE. UU.

EL PROCESO

El proceso del litigio que existe ahora

en los EE. UU. se ha desarrollado a

través de varios siglos.

Cuando funciona bien, una persona

puede reivindicar sus derechos

de manera pública ante un juez y

un jurado de sus pares.

II. EL LITIGIO EN LOS EE. UU.

EL PROCESO

Después del inicio de un juicio nuevo, las partes entran

un plazo de “discovery” (“descubrimiento”) durante el

cual pueden:

• Enviar interrogatorios a las otras partes ;

• Tomar las declaraciones juradas de

las otras partes y los testigos;

• Pedir documentos y pruebas físicas a

las partes, las terceras partes y los testigos;

• Pedir admisiones de hechos a las partes.

El proceso cuesta meses, en algunos casos años.

II. EL LITIGIO EN LOS EE. UU.

EL PROCESO

Durante el proceso, las partes pueden pedir varias clases

de acciones de la corte. Por ejemplo:

• Pedir que la corte emita una sentencia

sin apertura de la causa a prueba, por

no existir cuestiones de hecho

debatidas (“summary judgment);

• Pedir que la corte limite las cuestiones y

materias que serán presentatas ante

el jurado (“motion in limine).

II. EL LITIGIO EN LOS EE. UU.

EL PROCESO

La presentación definitiva de pruebas se lleva a cabo en

forma oral ante un juez y (a menudo) un jurado. La

presentación de pruebas puede costar horas, días,

semanas o meses; depende de la complejidad del caso.

II. EL LITIGIO EN LOS EE. UU.

EL PROCESO

Si hay un jurado, el jurado determina

los hechos del caso y el juez aplica

la ley a los hechos determinados.

Si no hay un jurado, el juez determina

los hechos del caso y aplica la ley

a los hechos determinados.

II. EL LITIGIO EN LOS EE. UU.

LOS COSTOS DEL PROCESO

Cada etapa del proceso cuesta dinero. Hay

• Tasas para iniciar un caso,

• Tasas por algunos de los pedidos dirigidos a la corte,

• Honorarios de los funcionarios que ponen por escrito lo

actuado en las declaraciones juradas (“court

reporters”),

• Gastos para contestar los pedidos de

documentos y otras pruebas,

• Y, por supuesto, los honorarios de los abogados.

II. EL LITIGIO EN LOS EE. UU.

LOS COSTOS DEL PROCESO

En ciertos casos (p.e., la preparación de

testamentos o contratos sencillos) ,

los abogados cobran un honorario fijo.

En ortros casos (p.e., un juicio sobre

daños corporales), los abogados—

principalmente los abogados de los

demandantes—cobran un honorario

sujeto a un pacto de cuota litis.

II. EL LITIGIO EN LOS EE. UU.

LOS COSTOS DEL PROCESO

En muchos casos, los abogados

—especialmente los abogados

de los demandados—cobran

honorarios a la hora.

El honorario promedio de los abogados

de Tejas en 2009 fue U$S 234,00 por hora.

II. EL LITIGIO EN LOS EE. UU.

LOS COSTOS DEL PROCESO

Los otros costos incluyen:

• La pérdida de tiempo para

hacer otras cosas;

• Las relaciones dañads y

perdidas.

III.

LA HISTORIA DE LOS M.A.S.C. EN LOS EE. UU.

III. LA HISTORIA DE LOS M.A.S.C. EN

LOS EE. UU.

LA ÉPOCA COLONIAL

Algunas formas de M.A.S.C. existían durante la época colonial. Por ejemplo:

Durante la época colonial británica,

los Peregrinos de Massachusetts pusieron

en práctica algunas formas de

evaluación neutral y arbitraje para

mantener la paz dentro de sus

comunidades religiosas y evitar los tribunales

británocos.

En Nueva York, los colonizadores holandeses

(y después los empresarios británicos)

pusieron en práctica el arbitraje comercial.

III. LA HISTORIA DE LOS M.A.S.C. EN LOS EE. UU.

EL XVIII SIGLO

Después de independizarse de Gran Bretaña,

el gobierno federal de los EE. UU. emitó la Ley de

Patentes de 1790. Esta ley autorizó un sistema de arbitraje para la resolución de las disputas sobre las solicitudes de patentes.

George Washington incluyó una clásula de

arbitraje en su testamento.

EL XIX SIGLO

En 1888 y 1898, como una respuesta a George Washington

la violencia que surgió durante algunas

huelgas por los trabajadores de varios

ferrocarriles, el Congreso autorizó

el arbitraje de las disputas laborales.

III. LA HISTORIA DE LOS M.A.S.C. EN LOS EE. UU.

LA PRIMERA MITAD DEL XX SIGLO

En 1925, el Congreso emitió la

Ley Federal de Arbitraje (Federal

Arbitration Act), que estableció una

política nacional que favoreció el arbitraje.

La misma ley sigue en vigencia hoy.

En 1935, la Ley Nacional de Relaciones

Laborales (National Labor Relations Act)

alentó el uso del arbitraje en las disputas

laborales. Esta ley también sigue en vigencia hoy.

III. LA HISTORIA DE LOS M.A.S.C. EN LOS EE. UU.

LA PRIMERA MITAD DEL XX SIGLO

En 1934, el Congreso estableció la

Comisión Nacional de Mediación

(National Mediation Board) para

resolver las disputas en los sectores

de ferrocarriles y líneas aéreas. Esta

Comisión ya existe y administra mediaciones

y arbitrajes para los mismos sectores.

Véase: National Mediation Board

III. LA HISTORIA DE LOS M.A.S.C. EN LOS EE. UU.

LA PRIMERA MITAD DEL XX SIGLO

El Congreso estableció el Servicio Federal de Mediación y Conciliación (Federal Mediation and Conciliation Service/FMCS)en 1947. La misión actual de la FMCS incluye los objetivos de prevenir o minimizar el impacto comercial de las diputas entre los empleadores y sus empleados. Provee de servicios de mediación, conciliación y arbitraje.

Véase: Federal Mediation and Conciliation Service

III. LA HISTORIA DE LOS M.A.S.C. EN LOS EE. UU.

LA SEGUNDA MITAD DEL XX SIGLO

Después de la Segunda Guerra Mundial, muchos peritos comenzaron a observar una creciente “crisis de litigio”debido a ciertos factores

sociales importantes:

• Con el crecimiento de las

ciudades y los suburbios, los

habitantes a menudo no se

conocían aunque eran vecinos.

Tendían a litigar en lugar de

negociar o mediar con sus

vecinos.

III. LA HISTORIA DE LOS M.A.S.C. EN LOS EE. UU.

LA SEGUNDA MITAD DEL XX SIGLO

• Con el crecimiento del comercio interestatal

e internacional y las mejoras en los medios de

transporte y comunicación, el número de casos

litigados creció.

III. LA HISTORIA DE LOS M.A.S.C. EN LOS EE. UU.

LA SEGUNDA MITAD DEL XX SIGLO

• Muchas leyes federales y estatales establecieron nuevos

derechos a favor de las mujeres, las minorías, los

trabajadores y los consumidores. Los beneficiarios de

estas leyes nuevas intentaron poner en vigor sus

derechos a través de los tribunales.

III. LA HISTORIA DE LOS M.A.S.C. EN LOS EE. UU.

LA SEGUNDA MITAD DEL XX SIGLO

• El número de divorcios creció mucho, y los tribunales se

llenaron de casos de divorcio, división de bienes y

deudas, y tenencia y mantenimiento de hijos.

III. LA HISTORIA DE LOS M.A.S.C. EN LOS EE. UU.

LA SEGUNDA MITAD DEL XX SIGLO

Preocupado por la creciente congestión

en los tribunales de los EE. UU., Warren Burger,

el presidente de la Corte Suprema

del país, convocó la “Pound Conference”

en 1976. Invitó a algunos de los jueces,

abogados y profesores más importantes

del país a disertar y proponer

algunas posibles soluciones para la

dissatisfacción general con la administración

de la justicia.

Warren

Burger

III. LA HISTORIA DE LOS M.A.S.C. EN LOS EE. UU.

LA SEGUNDA MITAD DEL XX SIGLO Uno de los disertantes, Frank Sander, un profesor de la Universidad Harvard, propuso una posible solución que, con el paso del tiempo, fue conocida como “El Sistema Multipuertas” (“Multidoor Courthouse”).

Frank Sander

III. LA HISTORIA DE LOS M.A.S.C. EN LOS EE. UU.

LA SEGUNDA MITAD DEL XX SIGLO

El Profesor Sander entendió que el

sistema de justicia estadounidense

no fue apropiado para todos los casos.

Propuso un sistema de recibir y analizar

cada disputa al llegar al palacio de

justicia ideal, un edeficio con varias puertas.

Comunicación

Negociación Evaluación

Neutral

Mediación Arbitraje

Litigio

Determinación de

Hechos

III. LA HISTORIA DE LOS M.A.S.C. EN LOS EE. UU.

LA SEGUNDA MITAD DEL XX SIGLO

Según la propuesta del Profesor

Sander, el personal del palacio

de justicia ayudaría a los posibles

litigantes a analizar sus casos y

considerar la elección de una o

varias de las alternativas que representó cada puerta. Él

calculó que muchas personas elegirían las alternativas al

litigio, realizarían ahorros de dinero y tiempo, y

preservarían sus relaciones con sus contrapartes.

Mediación

Litigio Arbitraje

III. LA HISTORIA DE LOS M.A.S.C. EN LOS EE. UU.

LA SEGUNDA MITAD DEL XX SIGLO

La propuesta del Sistema Multipuertas

por el Profesor Sander fue la idea más

importante e influyente que salió de la Pound

Conference. Esta propuesta fue la semilla desde la cual

creció el movimento de M.A.S.C. moderno.

Frank Sander

III. LA HISTORIA DE LOS M.A.S.C. EN LOS EE. UU.

EL XXI SIGLO

Acualmente, el Gobierno Federal y cada Estado de los EE.

UU. ha adoptado alguna forma del Sistema Multipuertas

que el Profesor Sander sugerió en 1976.

IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.

IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.

HECHOS SOBRE TEJAS

Área: 268,601 millas cuadradas (695,673 kilómetros cuadrados)

Población (2012): 26,059,203

Capital: Austin

Otras ciudades importantes: Houston, San Antonio, Dallas, Fort Worth, El Paso

Estados adyacentes: Nuevo México, Oklahoma, Arkansas, Luisiana

Estados mexicanos adyacentes: Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Chihuahua

Industrias importantes: petróleo, gas natural, agricultura, banca, seguros, turismo

IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.

LA CONSTITUCIÓN DE TEJAS CREA TRES PODERES

• Legislativo. La Legislatura (Senado y

Cámara de Representantes)crea las leyes.

• Ejecutivo. El Gobernador y las

oficinas públicas del poder ejecutivo

hacen cumplir las leyes.

• Judicial. Las cortes interpretan las leyes

y la Constitución del Estado. Determinan la

constitucionalidad del ejercicio de los

poderes legislativo y ejecutivo.

Rick Perry

IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.

EL PODER LEGISLATIVO

Los 31 Senadores se eligen por

términos de 4 años. Una mitad del

Senado se elige cada dos años.

El vicegobernador preside

el Senado. Es elegido

independientemente del

gobernador.

Los 150 Representantes se eligen

por términos de 2 años

Dawna Dukes

Rodney Ellis Kirk Watson

Jessica Farrar

David Dewhurst

IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.

El gobernador se elige cada cuatro años.

Las oficinas públicas del poder ejecutivo

crean reglamentos que implementan

las leyes del poder ejecutivo.

El Procurador General, elegido

independientemente del gobernador,

hace cumplir las leyes federales a través

de los tribunales.

Rick Perry

Greg Abbott

IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.

EL PODER JUDICIAL

Hay 254 condados en Tejas, y

cada condado se sirve por varias

clases de tribunales de primera

instancia:

• Tribunales de Distrito (436);

• Tribunales del Condado (254

constitucionales y 233

adicionales creados por ley);

• Jueces de Paz (820).

IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.

EL PODER JUDICIAL

Hay 14 Tribunales de Apelaciones.

Consideran apelaciones de los

casos civiles, comericales y penales.

IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.

EL PODER JUDICIAL

La Corte Suprema de Tejas es

el tribunal superior para los temas

civiles y comerciales.

La Corte de Apelaciones Penales

de Tejas es el tribunal superior

para los temas penales.

Cada corte tiene 9 jueces, y las

cortes son de igual categoría.

Courte Suprema

de Tejas

Corte de Apelaciones Penales de Tejas

IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.

En 1987, la Legislatura de Tejas emitió la

Ley de Procedimientos para la Resolución

Alternativa de Conflictos de Tejas (Texas

Alternative Dispute Resolution Procedures

Act). La ley fue el producto del trabajo

de muchas personas, pero tres de las

personas más importantes fueron el

Juez Frank Evans, la Senadora Cyndi

Taylor Krier y el Profesor Edward F. Sherman.

La ley fue una adaptación del

Sistema Multipuertas del Profesor Sander.

(Véase Texas ADR Procedures Act)

Frank Evans

Cyndi Taylor Krier

Edward F. Sherman

IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C. POLÍTICA PÚBLICA

La ley se encuentra en el Capítulo 154 del Código de Prácticas Procesales y Remedios Civiles de Tejas (Texas Civil Practice and Remedies Code). La ley establece una pólitica pública importante:

Es la política de este estado alentar la resolución pacífica de los conflictos, con consideraciones especiales hacia los conflictos que afectan las relaciones de padres e hijos, incluso la mediación de asuntos relacionados con el dominio de protección, patria potestad y mantenimiento económico de los hijos, y el arreglo temprano de conflictos pendientes a través de procedimientos de arreglos voluntarios. (Sección 154.002)

IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.

CÓMO PONER EN VIGOR LA POLÍTICA

Los tribunales son de suma importancia en poner en vigor la política:

Es la responsabilidad de todos los tribunales de juicio y de apelación, y de los administradores de tribunales de llevar a cabo la política estipulada . . . . (Sección 154.003)

Un tribunal puede, en base a su propia petición o a la petición de una parte, enviar un conflicto pendiente mediante un procedimiento alternativo de resolución de conflictos . . . . (Sección 154.021(a))

IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.

EL ENVÍO DE LOS CASOS A LOS M.A.S.C.

Los tribunales tienen mucha discreción en el envío de los

casos. Por ejemplo, pueden enviar los casos a:

• Un Centro de Resolución de Disputas como el Centro en

Houston que se dirige por el Colegio de Abogados de

Houston (véase Harris County Dispute Resolution

Center);

• Un Centro de Resolución de Disputas como el Centro en

San Antonio que integra el gobierno del Condado Bexar

(véase Bexar County Dispute Resolution Center);

• Un Centro de Resolución de Disputas como el Centro en

San Marcos que es una sociedad civil sin fines de lucro

(véase Hays County Dispute Resolution Center).

IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.

EL ENVÍO DE LOS CASOS A LOS M.A.S.C.

Además, los tribunales pueden enviar los casos a las personas y entidades privadas como:

• Lakeside Mediation Center en Austin (véase Lakeside Mediation Center);

• Josefina M. Rendón en Houston (véase Josefina Rendón)(era una jueza de distrito en Houston por 4 años y habla español);

• Laury Adams en Houston (véase Laury Adams);

• o David Garza en Austin (véase David Garza) (habla español); o

• Belinda Herrera en Austin (véase Central Texas Mediation) (habla español).

(Sección 154.021(a))

IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.

EL ENVÍO DE LOS CASOS A LOS M.A.S.C.

El juez debe dialogar con las partes antes de enviar un caso a un M.A.S.C. (Sección 154.021(b))

Si una parte no desea aceptar el envío de su caso a un M.A.S.C., tiene que presentar una objeción por escrito dentro de 10 días después de haber recibido el aviso del envío pendiente. (Sección 154.022(b))

Si después de una audiencia, el juez encuentra que la objeción es razonable, no puede enviar el caso a un M.A.S.C. (Sección 154.022(c))

IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.

LOS PROCESOS

MEDIACIÓN

La ley enumera cinco M.A.S.C. El primer proceso es la

mediación.

“(a) La mediación es un foro en la cual una persona

imparcial, el mediador, facilita la comunicación entre las

partes para promover entre ellas la reconciliación, el

arreglo o el entendimiento.

(b) El mediador no puede imponer su propio juicio

sobre los asuntos en conflicto de las partes.”

(Sección 154.023)

IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.

LOS PROCESOS

MINI-JUICIO

“(a) Un mini-juicio se realiza de acuerdo con un acuerdo entre las partes.

(b) Cada parte y el asesor legal de la parte presentan la posición de la parte, ya sea ante representantes elegidas para cada parte o ante una tercera parte imparcial, para definir los puntos de discusión y desarrollar base para lograr acuerdos.

(c) La tercera parte imparcial puede emitir una opinión sobre los méritos del caso.

(d) La opinión no es obligatoria para las partes a menos que las partes acuerden que es obligatoria y subscriban un acuerdo por escrito.”

(Sección 154.024)

IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.

LOS PROCESOS

CONFERENCIA DE ARREGLO PRESIDIDA

“(a) Una conferencia de arreglo presidida es un foro para evaluar el caso y realizar negociaciones realísticas.

(b) Cada parte y su asesor legal presentan la posición de la parte ante un grupo de terceros imparciales.

(c) El grupo puede emitir una opinión sobre la responsabilidad o los daños y perjuicios de cada parte, o de ambas.

(d) La opinión no es obligatoria para las partes.”

(Sección 154.025)

IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.

LOS PROCESOS

JUICIO POR JURADO SUMARÍSIMO

“(a) Un juicio por jurado sumarísimo es un foro temprano para evaluar el caso y desarrollar negociaciones realísticas.

(b) Cada parte y su asesor legal presentan la posición de la parte ante un jurado.

(c) El jurado consta de seis individuos, a menos que las partes acuerden otra cosa.

(d) El jurado puede emitir una opinión sobre la responsabilidad o los daños y perjuicios de cada parte, o de ambas.

(e) La opinión no es obligatoria para las partes.” (Sección 154.026)

IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.

LOS PROCESOS

EL ARBITRAJE

“(a) El arbitraje no-obligatorio es un foro en el cual cada parte y su asesor legal presentan la posición de la parte ante un tercero imparcial que emite un laudo específico.

(b) Si las partes convienen por adelantado, el laudo es obligatorio y se aplica de igual manera que cualquier obligación contractual. Si las partes no convienen por adelantado que el laudo es obligatorio, dicho laudo no es obligatorio y solamente sirve como base para las futuras negociaciones entre las partes.”

(Sección 154.027)

IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.

LOS TERCEROS IMPARCIALES

Si el tribunal envía un caso para resolución mediante

un M.A.S.C., puede nombrar una tercera parte

imparcial para facilitar el proceso. Además, el

tribunal puede nombrar una tercera parte que sea

acordada por las partes, si la persona cumple con

los requisitos de nombramiento estipulados en la ley.

En un caso apropiado, el tribunal puede nombrar

dos terceras partes o más.

(Sección 154.051)

IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.

LOS TERCEROS IMPARCIALES

En general, para recibir un nombramiento de un tribunal,

una tercera parte imparcial tiene que haber

completado un mínimo de 40 horas de capacitación en

las técnicas de resolución de conflictos en un curso

dirigido por una organización de resolución de conflictos

aprobada por el tribunal que otorga el nombramiento.

La organización capacitadora puede ser pública o

privada.

(Sección 154.052(a)).

IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.

LOS TERCEROS IMPARCIALES

Para recibir un nombramiento como una tercera parte imparcial en un conflicto que involucra las relaciones de padres e hijos, la persona tiene que completar las 40 horas de capacitación básicas y 24 horas de capacitación adicional en las materias relacionadas con la dinámica familiar, el desarrollo de la niñez y la ley familiar. (Sección 154.052(b)).

En circunstancias apropiadas, el tribunal puede, a su discreción, nombrar una tercera parte imparcial que no ha recibido la capacitación estipulada por la ley si el tribunal basa el nombramiento en alguna capacitación jurídica o profesional, o en alguna experiencia en procesos de resolución de conflictos. (Sección 154.052(c)).

IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.

LOS TERCEROS IMPARCIALES

Una persona nombrada para facilitar un proceso de M.A.S.C. tiene que ayudar a las partes a lograr un arreglo de su disputa, pero no puede obligar a las partes a lograr un acuerdo.

A menos que sea expresamente autorizado por la parte divulgadora, la tercera parte imparcial no puede dejar saber a las otras partes la información que haya sido presentada en confianza por la parte divulgadora, y en todo momento mantendrá la confidencialidad de las comunicaciones relacionadas con el tema de la disputa.

A menos que las partes acuerden de otra manera, todos los asuntos, incluso la conducta y el comportamiento de las partes y sus abogados durante el proceso son confidenciales y nunca podrán ser divulgados a nadie, incluso al tribunal que hizo el nombramiento.

(Sección 154.053)

IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.

LOS TERCEROS IMPARCIALES

El tribunal puede establecer un honorario razonable por

los servicios de una tercera parte imparcial.

A menos que las partes acuerden un método de pago, el

tribunal impondrá el honorario por los servicios de una

tercera parte imparcial como parte de otros costos del

proceso jurídico.

Sección 154.054

IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.

LA CONFIDENCIALIDAD

En general, cualquier comunicación relacionada con el

tema de cualquier disputa civil, comercial o penal hecha

por un participante de un M.A.S.C., ya sea antes o

después de instituir un procedimiento judicial formal, es

confidencial, no está sujeta a divulgación, y no puede ser

utilizada como prueba en contra del participante en

ningún proceso judicial o administrativo. La

confidencialidad incluye las notas o grabaciones que se

hagan durante un proceso (en general no hay

grabaciones).

Sección 154.073(a),(b)

IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.

EXCEPCIONES A LA CONFIDENCIALIDAD

Las excepciones a la confidencialidad incluyen:

• Mal tratamiento o descuido de un menor de edad (menos de 18 años);

• Mal tratamiento o descuido de un mayor de edad (65 años o más);

• Mal tratamiento o descuido de una persona incapacitada;

• Los términos de un acuerdo con una entidad pública;

• Cualquier información que sea admisible o sujeto al “descubrimiento,” si es admisible o puede ser descubierto independientemente del proceso M.A.S.C.

Sección 154.073(c),(d),(f)

IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.

EL ACUERDO

Si las partes logran un arreglo y firman un acuerdo por

escrito que resuelve el conflicto, dicho acuerdo tiene la

misma vigencia que cualquier otro contrato escrito.

Sección 154.071(a)

La ley no exige ninguna otra formalidad. Es importante

destacar que el acuerdo no tiene el mismo vigor como

una sentencia judicial; es un contrato. Si una parte no

cumple sus deberes contractuales, hay que hacer

cumplir el contrato a través de una corte apropiada.

IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.

¿REGLAMENTACIÓN?

La Ley de M.A.S.C. de Tejas salió de la Legislatura en junio

de 1987 y entró en vigencia el primero de septiembre de

1987. La ley no exigió reglamentación y ninguna

reglamentación existe. Cualquier disputa que surja sobre

la interpretación o sentido de la ley se resuelve a través

de las cortes.

IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.

HOMOLOGACIÓN Y EJECUCIÓN DE CONVENIOS DE

MEDIACIÓN

Aunque las leyes de Tejas no exigen un convenio de

mediación formal, es muy común firmar un convenio de

mediación antes de mediar una disputa. El convenio

usualmente define la mediación y los papeles del

mediador y las partes y sus representantes. Además,

confirma la confidencialidad del proceso y las

excepciones a la confidencialidad.

Las leyes de Tejas no exigen que un convenio de

mediación sea firmado ante un notario.

IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.

HOMOLOGACIÓN Y EJECUCIÓN DE CONVENIOS DE MEDIACIÓN

Los contratos comerciales a menudo contienen una cláusula de mediación. Si una disputa surge y una parte inicia un juicio o un arbitraje antes de mediar una disputa cubierta por el convenio, la otra parte puede pedir que el tribunal demore o despida el juicio o el arbitraje y exegir que las partes medien. Véase, por ejemplo:

• In re Igloo Products Corp., 238 S.W.3d 574 (Tex. App.—Houston [14th Dist.] 2007, orig. proceeding).

• In re Pisces Foods, LLC, 228 S.W.3d 349 (Tex. App.—Austin 2007, orig. proceeding);

• In re Weekley Homes, 985 S.W.2d 111 (Tex. App.—San Antonio 1998, orig. proceeding).

IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.

HOMOLOGACIÓN Y EJECUCIÓN DE CONVENIOS DE MEDIACIÓN

Un acuerdo que se logra durante una mediación tiene la misma vigencia que cualquier otro contrato escrito; no es una sentencia judicial. Si una parte no cumple sus obligaciones bajo el acuerdo, la otra parte puede hacerlas cumplir a través de un tribunal apropiado.

Véase, por ejemplo:

• Castano v. San Felipe Agricultural, Mfg. & Irr. Co., 147 S.W.3d 444 (Tex. App.—San Antonio 2004, no pet.);

• Hardman v. Dault, 2 S.W.3d 378 (Tex. App.—San Antonio 1999, no pet.)

• Martin v. Black, 909 S.W.2d 192 (Tex. App.—Houston [14th Dist.] 1995, writ denied).

IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.

HOMOLOGACIÓN Y EJECUCIÓN DE CONVENIOS DE MEDIACIÓN

Después de obtener una sentencia que hace cumplir el acuerdo, una parte puede ejecutar la sentencia como cualquier otra sentencia.

Si es necesario ejecutar la sentencia en otro país, la parte puede recurrir al Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras en Materia Civil y Comercial.

V.

MODELOS COMUNES DE MEDIACIÓN

V. MODELOS COMUNES DE

MEDIACIÓN

MODELO TRANSFORMADOR

OBJETIVOS FUENTE DE

MODELO

MEDIADORES USUARIOS DEL

MODELO

Principales:

Revalorización

y

Reconocimiento

La Promesa

de la

Mediación

(Folger y

Bush, 1994 y

2004)

Una gran

variedad de

muchos

profesionales

El Correo de los EE.

UU.

(Programa REDRESS)

Y

Otras oficinas

públicas federales

Secundario:

Una resolución

(ganar/ganar)

Véase, por ejemplo:

USPS-REDRESS

US Coast Guard

V. MODELOS COMUNES DE MEDIACIÓN

MODELO TRANSFORMADOR

PAPEL DEL

MEDIADOR

PAPEL DE LAS

PARTES

MODELO

Facilitar la

comunicación

entre las partes

y facilitar un

acuerdo, si las

partes desean

un acuerdo.

Muy activo.

Controlar la

esencia de las

comunicaciones y

negociaciones.

Muy flexible

porque las

partes

controlan el

proceso.

Controlar ni la

esencia de la

negociación ni

el proceso.

Además,

controlar el

proceso.

V. MODELOS COMUNES DE MEDIACIÓN

MODELO FACILITADOR/CONFERENCIA

OBJETIVOS FUENTE DE

MODELO

MEDIADORES USUARIOS DEL MODELO

Principales:

Resolución

(ganar/ganar)

Mejorar las habilidades

de las partes en

comunicación y

negociación

Preservar la relación

entre las partes

Obtenga el Sí

(Fisher, Ury y

Goldberg, 1991)

Y

Supere el No

(Ury, 1991)

Una gran

variedad de

muchos

profesionales

Comisión de los Estados

Unidos para la Igualdad de

Oportunidades en el Empleo;

Centros de Resolución de

Disputas en Tejas; Shell,

Texaco

Véase, por ejemplo:

US EEOC

DRC-Condado Harris

Secundarios:

Ahorros de dinero y tiempo

V. MODELOS COMUNES DE MEDIACIÓN

MODELO FACILITADOR/CONFERENCIA PAPEL DEL

MEDIADOR

PAPEL DE LAS

PARTES

MODELO

Facilitar un

acuerdo a

través de

mejoras de

comunicación,

negociación y

toma

decisiones.

Activo.

Controlar la

esencia de la

negociación

pero no el

proceso.

La

comunicación y

negociación se

llevan a cabo

en reuniones

conjuntas.

Controlar el

proceso de la

negociación

pero no la

esencia.

El caucus

(reunión privada

con el

mediador) es

discrecional.

V. MODELOS COMUNES DE MEDIACIÓN

MODELO FACILITADOR/CAUCUS

OBJETIVOS FUENTE DE

MODELO

MEDIADORES USUARIOS DEL

MODELO

Principales:

Resolución (ganar/ganar)

Ahorros de dinero y

tiempo

Obtenga el Sí

(Fisher, Ury y

Goldberg, 1991)

Y

Supere el No

(Ury, 1991)

Muchos

abogados y

una

variedad de

otros

profesionales

Muchos abogados y

sus clientes;

Comisión de los

Estados Unidos para

la Igualdad de

Oportunidades en el

Empleo

Secundario:

Preservar la relación de las

partes (si una relación

existe)

V. MODELOS COMUNES DE MEDIACIÓN

MODELO FACILITADOR/CAUCUS

PAPEL DEL

MEDIADOR

PAPEL DE LAS

PARTES

MODELO

Facilitar un

acuerdo a

través de

mejoras de

comunicación,

negociación y

toma

decisiones.

Activo.

Controlar la

esencia de la

negociación

pero no el

proceso.

Una reunión

conjunta inicial,

seguida por una

serie de caucus

(reuniones

privadas con el

mediador).

Controlar el

proceso de la

negociación

pero no la

esencia.

Es posible que

los abogados

participen más

acitvamente

que sus clientes.

Otra reunión

conjunta es

discrecional.

V. MODELOS COMUNES DE MEDIACIÓN

MODELO EVALUADOR

PAPEL DEL

MEDIADOR

PAPEL DE LAS

PARTES

MODELO

Facilitar un acuerdo y evaluar

los méritos de la posición de cada

parte.

Activo.

Controlar la esencia de la

negociación pero no el proceso.

Una reunión conjunta inicial, seguida por una serie de caucus

(reuniones privadas con el mediador). Otra reunión conjunta es discrecional.

Considerar con cuidado la

evaluación del mediador.

En algunos casos, no hay una

reunión conjunta.

V. MODELOS COMUNES DE MEDIACIÓN

MODELO JUSTICIA SOCIAL

OBJETIVOS FUENTE DE

MODELO

MEDIADORES USUARIOS DEL

MODELO

Principales:

Equidad

Proteger a la

parte más débil

Varios artículos Miembros de

varias profesiones.

El Ministerio de

Justicia de los EE.

UU. y la

Fundación Key

Bridge

Véase:

Secundario:

Un acuerdo

equilibrado

US Department of

Justice ADA

Mediation

Program

V. MODELOS COMUNES DE MEDIACIÓN

MODELO JUSTICIA SOCIAL

PAPEL DEL MEDIADOR PAPEL DE LAS PARTES MODELO

Facilitar un acuerdo a

través de mejoras de

comunicación,

negociación y toma

decisiones. Controlar el

proceso y alguna de la

esencia.

Activo.

Controlar la mayor parte

de la esencia.

La comunicación

y negociación se

llevan a cabo en

reuniones

conjuntas.

Proteger a la parte más

débil.

El caucus

(reunión privada

con el mediador)

es discrecional.

V. MODELOS COMUNES DE MEDIACIÓN

MODELO “RAMBO”

OBJETIVOS FUENTE DE

MODELO

MEDIADORES USUARIOS DEL

MODELO

Un acuerdo y

nada más.

Nadie quiere

admitir ser la

fuente de este

modelo.

Mediadores

“fuertes”;

Abogados y ex-

jueces.

Abogados con

clientes “difíciles”;

abogados que

necesitan lograr

un acuerdo con

gran urgencia.

Clientes que no

se dan cuenta de

la deseperación

de sus abogados.

V. MODELOS COMUNES DE MEDIACIÓN

MODELO “RAMBO”

PAPEL DEL

MEDIADOR

PAPEL DE LAS

PARTES

MODELO

Persuadir a las

partes a lorgrar

un acuerdo, a

través de la

“coacción

suave” si es

necesario.

Pasivo.

Controlan nada

a menos que

puedan

contrarrestar la

autoridad

cedida al

mediador.

Depende de las

preferencias del

mediador. Muchas

veces no hay

reuniones conjuntas.

El mediador ejerce el

control máximo a

través de las reuniones

privadas.

VI.

LOS PROGRAMAS DE MEDIACIÓN A NIVEL

NACIONAL, ESTATAL Y LOCAL

VI. LOS PROGRAMAS DE MEDIACIÓN A NIVEL NACIONAL, ESTATAL Y LOCAL

EJEMPLOS DE PROGRAMAS A NIVEL FEDERAL

U.S. Department of Justice ADA Mediation Program

U.S. Equal Employment Opportunity Commission

Mediation Program

Federal Mediation and Conciliation Service

U.S. Postal Service Mediation Program

U.S. District Court for the District of Columbia

VI. LOS PROGRAMAS DE MEDIACIÓN A NIVEL NACIONAL, ESTATAL Y LOCAL

EJEMPLOS DE PROGRAMAS A NIVEL ESTATAL

Texas Workforce Commission Mediation Program

Texas Education Agency Special Education Mediation

Program

Texas Rural Mediation Program

Agricultural Mediation Program

Center for Public Policy Dispute Resolution

VI. LOS PROGRAMAS DE MEDIACIÓN A NIVEL NACIONAL, ESTATAL Y LOCAL

EJEMPLOS DE PROGRAMAS A NIVEL LOCAL

Community Dispute Resolution Centers in Texas

Harris County Dispute Resolution Center

Bexar County Dispute Resolution Center

Austin Dispute Resolution Center

Hays County Dispute Resolution Center

VII.

LAS ORGANIZACIONES DE M.A.S.C. A NIVEL

NACIONAL, ESTATAL Y LOCAL

VII. LAS ORGANIZACIONES DE M.A.S.C. A NIVEL NACIONAL, ESTATAL Y LOCAL

EJEMPLOS DE ORGANIZACIONES A NIVEL ESTATAL

Texas Association of Mediators

State Bar of Texas Alternative Dispute Resolution Section

Texas Mediator Credentialing Association

Texas Mediation Trainers Roundtable

Frank Evans Center for Conflict Resolution

VII. LAS ORGANIZACIONES DE M.A.S.C. A NIVEL NACIONAL, ESTATAL Y LOCAL

EJEMPLOS DE ORGANIZACIONES A NIVEL LOCAL

Austin Association of Mediators

Houston Bar Association ADR Section

Dallas Bar Association ADR Section

San Antonio Bar Association ADR Section

VIII.

EL DISEŇO DE SISTEMAS DE SOLUCIÓN DE

CONFLICTOS

VIII. EL DISEŇO DE SISTEMAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

EJEMPLOS DE SISTEMAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Halliburton Dispute Resolution Program

Shell RESOLVE

¡GRACIAS!

Walter A. Wright

Associate Professor

Texas State University

601 University Drive

San Marcos, Texas USA

Teléfono: (512) 245-2138

Fax: (512) 245-7815

E-mail: [email protected]