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PODER JUDICIAL DEL ESTADO
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
PRIMERA SALA
SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO
NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA
948/2016 14 CATORCE DE OCTUBRE DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS
San Luis Potosí, S.L.P., a 14 catorce de octubre del año 2016 dos mil dieciséis.
V I S T O, para resolver el Toca 948/2015, formulado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el
acusado ELIMINADO y su Defensor, contra la SENTENCIA CONDENATORIA dictada el 06 seis de mayo del año
2015 dos mil quince, por el Juez Tercero del Ramo Penal de esta Ciudad Capital, en contra del procesado de
referencia, por el delito de SECUESTRO AGRAVADO, en el proceso penal número 145/2012; y,
R E S U L T A N D O
PRIMERO.- La sentencia impugnada contiene los siguientes puntos resolutivos:
“...Primero.- ELIMINADO alias “ ELIMINADO ”, de las generales que obran en autos, es penalmente
responsable en la comisión del delito de Secuestro Agravado, en agravio de ELIMINADO . Segundo.- Por la
comisión de tal delito, se condena a ELIMINADO alias “ ELIMINADO ”, a la pena de 50 cincuenta años de prisión
y sanción pecuniaria de $295,400.00 (doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.). Tercero.-
Amonéstese a ELIMINADO alias “ ELIMINADO ”, para que no reincida, haciéndole saber las penas a que está
expuesto. Cuarto.- Se condena a ELIMINADO alias “ ELIMINADO ”, al pago de la reparación del daño,
reservándose su cuantificación para ejecución de sentencia. Quinto.- Se decreta la suspensión de derechos
ciudadanos de ELIMINADO alias “ ELIMINADO ”, notifíquese la presente resolución al Registro Federal de
Electores para los efectos legales procedentes. Sexto.- ELIMINADO alias “ ELIMINADO ”, ha permanecido
privado de su libertad desde el 6 seis de agosto de 2012 dos mil doce, por lo que a la fecha han transcurrido 2
dos años y 9 nueve meses, por lo que a fin de cumplir con la pena de prisión impuesta le restan 47 cuarenta y
siete años y 3 tres meses. Séptimo.- Se levanta el aseguramiento del inmueble localizado en Andador Manzanos
61, colonia Ciudad 2000, una vez que cause ejecutoría esta resolución. Destrúyase los objetos descritos en el
considerando séptimo de la presente resolución y hágase entrega al sentenciado de su credencial electoral (sic).
Octavo.- Notifíquese personalmente a las partes, haciéndoles saber el derecho y término que la ley les concede
para apelar de la presente resolución en caso de inconformidad...”
SEGUNDO.- ELIMINADO Inconformes el acusado ELIMINADO y su Defensor, con la citada resolución,
la recurrieron en apelación ante el Juez correspondiente, el cual, previa su calificación, lo declaró legalmente admitido en
AMBOS EFECTOS. Seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Sala correspondiente en turno, quien
mediante acuerdo de fecha 11 once de septiembre del año 2015 dos mil quince, advirtió que del testimonio de
constancias remitido para el trámite de la alzada, se desprendía que la víctima había sido notificado de manera incorrecta
respecto al recurso interpuesto, así como de su derecho de señalar domicilio y personas que lo representaran en
segunda instancia; asimismo, se destacó la falta de notificación a la parte ofendida de las circunstancias antes señaladas,
motivo por el cual al no encontrarse debidamente integrado el sumario, se determinó requerir al Juez de Primera
Instancia a efecto de que subsanará las observaciones antes referidas. Por acuerdo de 19 diecinueve de febrero del año
2016 dos mil dieciséis, se ordenó requerir al Juez A Quo, por el cumplimiento del requerimiento previamente realizado.
Por auto de 08 ocho de abril del año en curso, se tuvo por subsanada la omisión advertida, consecuentemente, se ordenó
dar el trámite legal al recurso interpuesto. Por proveído de 18 dieciocho de mayo de esta anualidad, ante la inasistencia
del Defensor particular designado por el sentenciado para que lo representará en segunda instancia, se ordenó requerirlo
a efecto de que en el término concedido designará nuevo defensor o defensores y los autorizará para recibir
notificaciones, con la prevención de que de no hacer nombramiento o reiterar el del profesionista en primer lugar
designado y de no comparecer éste se le designaría al Defensor de Oficio. Mediante auto de 30 treinta de mayo del
presente año, ante la falta de designación del acusado, se nombró al Defensor Público de la Adscripción para que lo
representará en esta Alzada. El 03 tres de junio del año en curso, el Licenciado ELIMINADO , Defensor Público de la
Adscripción, aceptó el cargo conferido. Se pusieron los autos a la vista de la parte apelante por el término de tres días
para que promoviera las pruebas que estimare procedentes, sin que haya ofrecido prueba alguna, según certificación
asentada por la Secretaría el 21 veintiún de junio del año 2016 dos mil dieciséis. En la fecha y hora fijada para la
celebración de la audiencia de vista, se hizo constar por la Secretaria de Acuerdos, la asistencia del Agente del Ministerio
Público, del asesor jurídico de la víctima y del ofendido, así como del Defensor Público de la adscripción, quien expresó
agravios a favor del procesado por escrito. Finalmente, se declaró visto el asunto y se citó para resolver, turnándose el
expediente al Magistrado Ponente para la formulación del proyecto de resolución; y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Esta Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, es competente para conocer
del recurso interpuesto, de conformidad con los artículos 90 y 91 de la Constitución Política del Estado de San Luis
Potosí, 1º, 23 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, 4º, 371, 373 y 383 del
Código de Procedimientos Penales vigente en la época en que ocurrieron los hechos imputados, y 1º, 3º, 4º, 7º, 21 y 25
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
SEGUNDO.- Los Agravios del Defensor Público de la Adscripción, son del siguiente tenor literal:
“Causa agravio la resolución impugnada, que en su resolutivo segundo, que entre otras cosas
establece: “ ELIMINADO de las generales que obran en autos, es penalmente responsables en la comisión del
delito de SECUESTRO AGRAVADO…” Cite primeramente la siguiente tesis y procedo al argumento: LEY
GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO. LOS ARTÍCULOS
SEGUNDO Y QUINTO TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDIÓ, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2010, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD
DE LA LEY EN BENEFICIO DEL CONDENADO. De los preceptos citados se advierte, entre otros supuestos, el
relativo a que la ejecución de las penas se regirá conforme a las disposiciones vigentes al momento de la
comisión de los hechos delictivos, especialmente, las contenidas en los códigos penales locales vigentes hasta
la entrada en vigor de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro,
Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
base en los cuales fueron sentenciados los condenados. De ello se advierte que los mencionados artículos
segundo y quinto transitorios no violan el principio de retroactividad de la ley en beneficio del condenado, pues
por un lado sólo establecen que la ejecución de las sentencias deberá ajustarse a la normativa sustantiva y
procesal vigente, al cometerse el ilícito, esto es, disponen, a nivel legal, un principio de ultractividad y, por otro,
no impiden ni prohíben la aplicación del artículo 56 del Código Penal Federal, que consagra el principio de
retroactividad benigna en materia penal federal, aplicable entre la comisión de un delito y la extinción de la pena
o medida de seguridad; además de que esta interpretación sistemática y armónica respeta los artículos 14,
primer párrafo, de la Constitución General de la República, interpretado a contrario sensu, y 9 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, ya que su eficacia sólo queda condicionada a que, en cada caso concreto,
quede demostrado que el sentenciado se encuentra en una situación que justifica aplicar la nueva ley en su
beneficio. Clave: 1a., Núm.: CLXXX/2012 (10a.) Amparo en revisión 180/2012. 6 de junio de 2012. Unanimidad de
cuatro votos. Ausente y ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea; en su ausencia hizo suyo el asunto Jorge Mario
Pardo Rebolledo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez. Al momento de darse los hechos se encontraba vigente
la Ley General para prevenir y Sancionar los delitos en materia de secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del
artículo 73 de la Constitución Política Mexicana, la cual es más benéfica que la que aplica indebidamente al A
Quo, la mencionada ley se promulga mediante decreto y se publica en el diario oficial, según los siguientes
datos: DOF: 30/11/2010. DECRETO por el que se expide la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en
Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de
Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Tal ley fue reformada hasta
después de consumados los hechos concretamente el 3 de junio del 2014, y encontramos en dicha ley lo
siguiente: El delito de SECUESTRO, se encuentra previsto por el artículo 9 fracción I inciso a) así como el artículo
10 fracción I inciso A) Y B), de la Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos en materia de secuestro,
reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política Mexicana, dicha ley que es más
benéfica y menos perjudicial acorde a lo establecido por el artículo 3ero., del Nuevo Código Penal del Estado
mediante la interpretación conforme y el principio pro homine, y no el articulado indicado por el A Quo en el
momento que dicta el fallo recurrido el cual nos indica a la letra: Artículo 9. Al que prive de la libertad a otro se le
aplicarán: I. De veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa, si la privación de la
libertad se efectúa con el propósito de: a) Obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio; b) que
quienes la lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas. Artículo 10. Las penas a que se refiere el
artículo 9 de la presente Ley, se agravarán: I. De veinticinco a cuarenta y cinco años de prisión y de dos mil a
cuatro mil días multa, si en la privación de la libertad concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes:
C) Que se realice con violencia. Del concepto legal se desprenden los siguientes elementos típicos que el juez
instructor tomo en consideración en la resolución aquí recurrida y que son: a) Que por cualquier medio se prive a
otro de la libertad. b) Que el propósito sea obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio. La
sentencia que se impugna es violatoria de los derechos humanos y garantía de la exacta aplicación de la ley
penal, toda vez que en autos del proceso penal no quedo plenamente acreditado el cuerpo del delito, la
responsabilidad penal, que se les atribuye a quien represento, pues para ello las pruebas que existen en la causa
son insuficientes e ineficaces. Puesto que de todas y cada una de las actuaciones que obran en la causa penal
que nos ocupa no se encuentra acreditada la participación de quien represento. En virtud de que no se demostró
en ningún momento, alguno de los elementos del ilícito de secuestro agravado. Pues la fundamentación del juez
natural para realizarle imputaciones fue únicamente en vincular al apelante con los dos sujetos activos que
supuestamente realizaron materialmente la conducta reprochada, y la confesión de mi representado en la cual no
se advierte la participación de mi defenso es decir en ningún momento señala ser participe en la privación de la
libertad del ofendido y mucho menos la intención de obtener rescate alguno, el juez de origen sustento su
sentencia en su declaración realizada ante La Representación Social misma que en la ampliación de declaración
mi defenso aclaró de manera oportuna, que eso no era lo que él había declarado donde señala “quiero mencionar
que yo no he participado en ningún otro secuestro, más que en éste.” Lo que aclaró es que no ha participado en
ninguno y debe ser tomado en consideración por ser rendida ante autoridad judicial pues aún y con lo
supuestamente declarado de manera primigenia no se actualiza la hipótesis, normativa de secuestro agravado ni
aun de manera intelectual en virtud de no encontrarse acreditado el nexo causal de parte de mi representado
entre conducta y resultado, pues el hecho que uno de los imputados le comentará que se encontraba realizando
un hecho delictuoso lo vincula como coparticipe de ese hecho en virtud de que a mi defenso no le constaba que
en verdad se estaba realizando ese delito y jamás participó y estuvo de acuerdo con las personas que privaron
de su libertad al ofendido de todas y cada una de las declaraciones no se advierte la voluntad de mi defendido ni
existe el momento cuando se acuerda la participación y el pago por su supuesta colaboración, tal como se
advierte en su declaración ante la representación social el día 05 de agosto del año 2012 dos mil doce: “.........y en
ese momento me entregó la cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.) en efectivo y yo le pregunte
qué porque y él me dijo que porque yo le había dado información de ELIMINADO , ya que anteriormente le había
dicho a ELIMINADO , que ELIMINADO era empresario, que tenía dinero, y otros datos más ya que ELIMINADO
me preguntaba y yo lo que sabía de ELIMINADO se lo decía y por eso ELIMINADO me dio los veinte mil pesos y
yo agarré ese dinero…”. De la anterior declaración se advierte que mi representado nunca participó en la
privación de la libertad del ofendido puesto que le causa desconcierto el hecho que le den dinero por haber
proporcionado información que de ninguna manera lo vincula con los hechos delictuosos que se le reprochan
pues el hecho de proporcionar información de alguien no lo convierte en infractor de la ley pues dicha
información la proporciona de una manera natural por tratarse de personas que él conocía y nunca con el ánimo
de cometer un ilícito u obtener algún beneficio. Así mismo no debe tomarse en cuenta la entrevista realizada por
los elementos de la Policía Ministerial del Estado en virtud de lo que señala el Código de Procedimientos Penales
para el Estado de San Luis Potosí vigente en la época que sucedieron los hechos. ARTÍCULO 312. La confesión
ante el Ministerio Público y ante el juez deberá reunir los siguientes requisitos: V. Que no existan datos que, a
juicio del juez o tribunal, la hagan inverosímil. La confesión obtenida por la Policía Ministerial, carecerá de todo
valor probatorio. Por lo que respecta a la responsabilidad penal, antes ya mencionado, se debaten las
manifestaciones vertidas por el juez natural, pues para tal efecto dicha responsabilidad no queda plenamente
demostrada en la causa penal, pues las probanzas ofrecidas no son el medio ideal de prueba con el cual se
justifique la responsabilidad del delito. En el caso concreto que nos ocupa es importante manifestar que en autos
del sumario se advierte la falta de los razonamientos lógicos jurídicos que demuestren la existencia de la
conducta desplegada por los activos. Es por lo que se infiere que el A Quo realizó una deficiente valoración al
material probatorio, razón por la cual vulneró las normas que rigen la valoración de las pruebas, y con ello las
garantías de legalidad y la exacta aplicación de la ley y los derechos humanos del apelante. Por todo lo
anteriormente expuesto es totalmente evidente al haber realizado un análisis detallado esclareciendo esta
defensa a la luz de la razón y del derecho, se infiere que mi representado jamás llevó a cabo hechos delictuosos
en las circunstancias de tiempo modo y lugar y de ninguna manera se actualizaron las hipótesis normativas que
se le reprochan por no existir el nexo causal que se requiere para acreditar el caso concreto y al encontrarse
dentro de las excluyentes de responsabilidad penal a que se refiere: El artículo 28 Excluyentes de
Responsabilidad Penal, del Código Penal vigente en el Estado de S.L.P. II.- Falte alguno de los elementos que
integran la descripción legal del delito de que se trate. Ilustran lo anterior las siguientes tesis: ELEMENTOS
NORMATIVOS DEL TIPO. EN SU PRECISIÓN EL JUEZ NO DEBE RECURRIR AL USO DE FACULTADES
DISCRECIONALES, SINO APRECIARLOS CON UN CRITERIO OBJETIVO, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA
CORRESPONDIENTE. Los citados elementos fueron establecidos por el legislador para tipificar una determinada
conducta, en la que se requiere no sólo describir la acción punible, sino también un juicio de valor por parte del
Juez sobre ciertos hechos, cuya acreditación se reduce a constatar la adecuación entre la situación fáctica, que
se invoca como la que satisface el requisito contenido en dichos elementos, y el marco jurídico específico
correspondiente. En tal sentido, cada vez que el tipo penal contenga una especial alusión a la antijuridicidad de
la conducta descrita en él, implicará una específica referencia al mundo normativo, en el que se basa la
juridicidad y antijuridicidad. En ese caso, la actividad del Juez no es, como en los elementos descriptivos u
objetivos, meramente cognoscitiva, pues no se limita a establecer las pruebas del hecho que acrediten el
mecanismo de subsunción en el tipo legal, sino que debe realizar una actividad valorativa a fin de comprobar la
antijuridicidad de la conducta del sujeto activo del delito; sin embargo, esta actividad no debe realizarse desde el
punto de vista subjetivo del Juez, sino con un criterio objetivo acorde con la normativa correspondiente y, por
tanto, al hacer aquella valoración y apreciar los elementos normativos como presupuestos del injusto típico, el
Juez no debe recurrir al uso de facultades discrecionales. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tesis:
la. V/2006 Primera Sala Tomo XXIII, Febrero de 2006 Novena Época Pag. 628. ELEMENTOS DEL DELITO. LA
AUTORIDAD JURISDICCIONAL DEBE ANALIZARLOS EN LA SENTENCIA DEFINITIVA (LEGISLACIÓN DEL
DISTRITO FEDERAL). De los artículos 122, 124, 286 bis y 297, del Código de Procedimientos Penales para el
Distrito Federal, se advierte que el Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito de que se trate y la probable
responsabilidad del indiciado como base del ejercicio de la acción penal y la autoridad judicial, a su vez,
examinará si ambos requisitos están acreditados en autos; asimismo, se prevé que el cuerpo del delito se tendrá
por comprobado cuando se demuestre la existencia de los elementos que integran la descripción de la conducta
o hecho delictuoso según lo determine la ley penal. Por otra parte, de los artículos 16 y 19 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que el análisis del cuerpo del delito es exclusivo de las
resoluciones correspondientes a las órdenes de aprehensión y comparecencia, así como en las de plazo
constitucional, ya que el estudio mediante el cual se comprueba el cuerpo del delito de be ser distinto de aquel
que el Juez realiza cuando emite la sentencia definitiva; ello porque esto último únicamente tiene carácter
presuntivo, pues no comprende el análisis que supone la acreditación de la comisión de un delito. Por tanto, la
demostración de los elementos del tipo penal sólo debe realizarse en la sentencia definitiva, al comprender la
aplicación de un estándar probatorio más estricto, en virtud de que la determinación de la existencia de un delito
implica corroborar que en los hechos existió una conducta (acción u omisión) típica, antijurídica y culpable.
Atento a lo anterior, en el supuesto de que la autoridad responsable haya analizado en la sentencia definitiva el
cuerpo del delito o los elementos del tipo penal -o ambos-, de manera alguna da lugar a que el Tribunal Colegiado
de Circuito, al conocer del asunto en amparo directo, conceda la protección constitucional para el efecto de que
la autoridad funde y motive el acto, pues si de todas formas estudió el conjunto de elementos normativos,
objetivos y subjetivos del tipo penal, ello no causa perjuicio a la parte quejosa al grado de otorgar el amparo para
el efecto mencionado. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tesis: 1ª./J. 16/2012 (10a.) Primera Sala
Libro VII, Abril de 2012, Tomo 1 Décima Época Pág. 429 Jurisprudencia (Penal). INJUSTO PENAL. SU
ACREDITAMIENTO ES UN PRESUPUESTO DE APLICACIÓN DEL DERECHO PUNITIVO Y REQUIERE LA
JUSTIFICACIÓN NO SÓLO DEL ENCUADRAMIENTO TÍPICO FORMAL, SINO TAMBIÉN DEL ANÁLISIS DE
ANTIJURIDICIDAD EN UN CONTEXTO NORMATIVO INTEGRAL. Para lograr la debida motivación respecto del
acreditamiento de un delito, no basta con articular dogmáticamente una serie de razonamientos referentes a los
componentes del delito en abstracto, entendidos como conducta, antijuridicidad, tipicidad y culpabilidad, sino
que dependiendo de cada supuesto ese contenido de motivación, particularmente por lo que se refiere al
encuadramiento típico y a la presencia de la antijuridicidad de la conducta, amerita un estudio completo, en su
caso, de la normatividad existente aun de manera complementaria en el ámbito integral de la legislación del
Estado de que se trate, es decir, que cuando la figura delictiva se vincule con un comportamiento previsto u
objeto de regulación en otros ámbitos de las ramas del derecho, además de la penal, ello hace indispensable
para lograr el acreditamiento auténtico de la tipicidad conglobante, esto es, con la constatación de lo antijurídico,
el que ese conjunto normativo se analice e interprete de manera sistemática, a fin de establecer, de ser el caso,
cuál es la hipótesis conductual que realmente, por su nivel de afectación al bien jurídico, amerite ser digna del
exclusivo universo de comportamientos penalmente relevantes. En otras palabras, la tipicidad y antijuridicidad
penal presuponen, en casos como el que se menciona, que no cualquier comportamiento sea potencialmente
encuadrable, sino únicamente aquel que descartado de los diversos ámbitos normativos, justifiquen la existencia
del reproche penal. Lo anterior muestra mayor relevancia cuando la propia descripción típica de que se trate, ya
sea de manera expresa o implícita, hace referencia, por ejemplo, a la "ilegalidad", forma "indebida", "ilicitud" o
"incorrección" respecto del particular modo de ejecución del hecho, pues en tal supuesto se hará necesario
confrontar el total de la normatividad a fin de establecer ese carácter que sin duda se traduce en un elemento
normativo del propio delito en cuestión. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tribunales Colegiados
de Circuito Tomo XXI, Abril de 2005 Tesis: lI.2o.P.163 P Novena Época Pag. 1420 Tesis Aislada (Penal).
SENTENCIAS PENALES. ELEMENTOS QUE LOS JUECES DEBEN ANALIZAR AL EMITIRLAS PARA DETERMINAR
SI EXISTE O NO DELITO Y CUMPLIR CON EL DERECHO FUNDAMENTAL A UNA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y
MOTIVACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS). La sentencia penal condenatoria reviste la
característica de un acto privativo, pues con ella puede privarse a un sujeto de su libertad, propiedades,
posesiones o derechos; por ende, se rige principalmente por el artículo 14, párrafos primero y tercero, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contiene el principio de legalidad en materia penal:
"no hay delito, no hay pena sin ley", y sus cuatro consecuencias: 1. La prohibición de analogía (nullum crimen,
nulla poena sine lege stricta); 2. La prohibición de derecho consuetudinario para fundamentar y agravar la pena
(nullum crimen, nulla poena sine lege scripta); 3. La prohibición de retroactividad (nullum crimen, nulla poena
sine lege praevia) y 4. La prohibición de leyes penales y penas indeterminadas (nullum crimen, nulla poena sine
lege certa). Luego, conforme al principio constitucional en cita, en la sentencia debe determinarse la existencia o
no de delito, el cual se ha identificado como el resultado de una conducta típica, antijurídica y culpable; sin
embargo, por costumbre, algunos juzgadores estructuran sus sentencias a partir del cuerpo del delito y la plena
responsabilidad, sin tener apoyo jurídico para tal proceder, porque estos conceptos sólo son aplicables a las
órdenes de aprehensión y a los autos de término constitucional, de acuerdo a las reformas a los artículos 16 y 19
de la Constitución Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 1999, relativas a los
requisitos de fondo para decretar aquéllas. Lo anterior alcanza mayor gravedad cuando en la propia legislación
ordinaria se establece qué debe entenderse por delito, como el caso del Estado de Chiapas que en el artículo 9
de su código penal instituye: "... El delito es la conducta típica, antijurídica y culpable" y en el diverso 25 de ese
ordenamiento dispone qué debe estudiar el juzgador en su sentencia al efectuar los juicios de tipicidad,
antijuridicidad y culpabilidad, pues el legislador enunció las "causas de exclusión del delito", esto es, los
aspectos negativos del delito, de los cuales puede extraerse a contrario sensu, la vertiente positiva, para quedar
como sigue: Cuadro Marzo 2012. Páginas: 1456-1457 Reg. IUS: 2000467 Excluyentes del delito. Ausencia de
conducta. Es la actividad o inactividad que se realiza sin la intervención de la voluntad del agente (artículo 25,
fracción I). Pueden mencionarse como ejemplos la fuerza física irresistible y los movimientos reflejos. Atipicidad.
Existe atipicidad cuando no se acredite la existencia de alguno de los elementos que integran el tipo legal de que
se trate (artículo 25, fracción II). Asimismo, el dolo se excluye cuando la acción u omisión se realice bajo un error
invencible respecto de alguno de los elementos objetivos o normativos del tipo (artículo 25, fracción VIII, inciso
a).Delito Conducta Es la actividad o inactividad que se realiza con intervención de la voluntad del agente.
Tipicidad. Existe conducta típica cuando estén acreditados todos los elementos que integran el tipo legal de que
se trate. Las descripciones típicas suelen tener los siguientes elementos: a) La correspondiente acción u
omisión. b) El resultado ya sea formal o material. c) El nexo causal entre la acción u omisión y el resultado
(formal o material). d) La lesión o puesta en peligro a que hubiere sido expuesto el bien jurídico penalmente
protegido. e) Si el tipo penal lo requiere: los elementos normativos; la calidad específica en los sujetos activos o
pasivos; medios comisivos utilizados; las circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión. f) La forma de
intervención del o los sujetos activos (autoría o participación). g) Elementos subjetivo genérico: dolo (directo o
eventual) o culpa (con representación o sin representación). h) Si el tipo legal lo incorpora: elementos subjetivos
específicos. Antijuridicidad. La conducta típica es antijurídica si no interviene a favor del autor una causa o
fundamento de justificación, estro es, si no resulta contraría al derecho Juridicidad. La conducta típica es jurídica
se actualiza alguna de las siguientes causas de justificación. a) Consentimiento del titular del bien jurídico
afectado: expreso o presunto (artículo 25, fracción III). b) Defensa legítima: expresa o presunta (artículo 25,
fracción IV) c) Estado de necesidad justificante (artículo 25, fracción V) d) Cumplimiento de un deber jurídico o
ejercicio de un derecho (artículo 25, fracción VI). Inculpabilidad La conducta típica y antijurídica no es
reprochable al sujeto por: a) Inimputabilidad, es decir que al momento de realizar el hecho típico, el agente no
tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de conducirse de acuerdo con esa comprensión
(artículo 25, fracción VII). b). Error de prohibición, cuando se realice a acción o la omisión bajo un error
invencible respecto de la antijuridicidad de la conducta, ya sea porque el sujeto activo incurra en error respecto
de la existencia de la ley o el alcance de la misma, o porque estime erróneamente que está justificada su
conducta (artículo 25, fracción VIII, inciso b). c) Inexigibilidad de otra conducta, cuando atentas las
circunstancias que concurran en la realización de una conducta típica y antijurídica, no sea racionalmente
exigible al sujeto activo, una conducta diversa a la que realizó en virtud de no haberse podido conducir conforme
a derecho (artículo 25, fracción, IX). Culpabilidad. La conducta típica y antijurídica es culpable cuando es
reprochable al sujeto, y sólo puede serlo cuando se presentan los siguientes elementos: a) La imputabilidad, es
decir que al momento de realizar el hecho típico, el agente tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito
del hecho o de conducirse de acuerdo con esa comprensión. b) Conocimiento de la antijuridicidad, que consiste
en que el sujeto conozca la existencia de la ley o el alcance de la misma. c) Exigibilidad de otra conducta, es
decir, que atentas las circunstancias que concurran en la realización de una conducta típica y antijurídica, sea
racionalmente exigible al sujeto activo, una conducta diversa a la que realizó. En ese tenor, los Jueces del Estado
de Chiapas, al emitir sus sentencias, deben analizar si existe o no delito, esto es, una conducta típica, antijurídica
y culpable, al tenor de los contenidos indicados, para cumplir con el derecho fundamental a la debida
fundamentación y motivación en materia penal. No obstante, si en la sentencia se analizó el cuerpo del delito y la
plena responsabilidad, tal error nominativo no trascenderá si de todas formas el juzgador analizó materialmente
los elementos señalados en el cuadro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tribunales Colegiados
de Circuito Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2 Tesis: XXVII.10 (VIII Región) 1 P (10a.) Décima Época Pág. 1455.
PRUEBA INSUFICIENTE EN MATERIA PENAL. La mayor o menor exigencia de datos probatorios para tener por
demostrado un hecho delictuoso, y atribuirle su comisión a una persona, sobre todo, cuando ésta la niega, se
encuentra en relación directa con la cantidad de medios de prueba que, según la experiencia y naturaleza de ese
hecho, pudieran haberse aportado para ese efecto, desde luego, con las limitaciones numéricas que señala la ley
adjetiva. Ello es así porque si no se allegaron estas probanzas, ello sólo puede obedecer a que el hecho no
existió; o que siendo cierto, el órgano de acusación no cumplió con su deber de aportarlas; por tanto, un
argumento adicional que pueda apoyar el porqué las pruebas aportadas son insuficientes, puede ser el de que
pudiendo haberse allegado otras, de ser cierto el hecho delictivo, no se aportaron. SEGUNDO TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO. No. Registro: 176,494. Jurisprudencia. Materia(s):
Penal. Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta. XXII, Diciembre de 2005. Tesis: II.2o.P. J/17. Página: 2462 Octava Época. Registro: 212998. Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito. Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 75,
Marzo de 1994. Materia(s): Penal. Tesis: l.2o.P. J154. Página: 28. DUDA Y PRUEBA INSUFICIENTE, DISTINCION
ENTRE LOS CONCEPTOS DE. En el aspecto de la valoración de la prueba, por técnica, es claro que existe
incompatibilidad entre los conceptos de prueba insuficiente y duda absolutoria, ya que mientras el primero
previene una situación relativa a cuando los datos existentes no son idóneos, bastantes, ni concluyentes para
arribar a la plena certidumbre sobre el delito o la responsabilidad de un acusado, esa insuficiencia de elementos
incriminatorios justamente obliga a su absolución por la falta de prueba; en tanto que, el estado subjetivo de
duda, sólo es pertinente en lo que atañe a la responsabilidad o irresponsabilidad de un acusado, y se actualiza
cuando lejos de presentarse una insuficiencia de prueba, las hay en grado tal que son bastantes para dubitar
sobre dos o más posibilidades distintas, asequibles y congruentes en base al mismo contexto, ya que con
facilidad podría sostenerse tanto un argumento como otro, y en cuyo caso, por criterio legal y en términos del
artículo 247 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, se obliga al resolutor de instancia, en
base al principio de lo más favorable al reo, a su absolución. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 1012/91. Fermín Barragán Gutiérrez. 10 de julio de 1991.
Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Ariel Oliva Pérez. Amparo directo 1715/92.
Javier Parra Flores. 29 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario:
José Luis González Cahuantzin. Amparo directo 1938/92. Silvia Lilia Pedraza Cabrera. 29 de enero de 1993.
Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina. Amparo
directo 1494/93. Javier Caballero Fernández. 28 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo
Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina. Amparo directo 24/94. Dicela María Bautista Dina. 11
de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas
Codina.Época Quinta Época Registro: 299 792 Instancia: Primera Sala Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente:
Semanario Judicial de la Federación Localización: CV Materia(s). Penal Tesis: Pág. 2564. CARGA DE LA PRUEBA
EN MATERIA PENAL (LEGISLACIÓN DE PUEBLA). Estando obligado el Ministerio Público, conforme al artículo
6o. del Código de Defensa Social del Estado, a demostrar que el delito fue cometido y que el acusado participó
en el mismo, como autor, cómplice o encubridor, conforme a los artículos 48 a 57 de la ley penal de 71, si tal
hecho no fue justificado, el acusado no tenía la obligación jurídica de probar su inocencia. Amparo penal directo
10064/49. Urcid Gómez Ricardo. 27 de septiembre de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne.
Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente. DOLO, CARGA DE LA
PRUEBA DE SU ACREDITAMIENTO. Del artículo 8o. del Código Penal Federal, se desprende que los delitos
pueden ser dolosos o culposos. El dolo no es más que la conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un
delito, por ello constituye un elemento del mismo, en los delitos de carácter doloso. De ello que, con base en los
principios de debido proceso legal y acusatorio -recogidos en el sistema punitivo vigente-, íntimamente
relacionados con el principio de presunción de inocencia -implícitamente reconocido por la Carta Magna-, se le
imponga al Ministerio Público de la Federación la carga de la prueba de todos los elementos del delito, entre
ellos, el dolo. En efecto, el principio del debido proceso legal implica que un inculpado debe gozar de su derecho
a la libertad, no pudiendo privársele del mismo, sino cuando existan suficientes elementos incriminatorios y se
siga un proceso penal en su contra, en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento y se le
otorgue una defensa adecuada, que culmine con una sentencia definitiva que lo declare plenamente responsable
en la comisión de un delito. Por su parte, el principio acusatorio establece g corresponde al Ministerio Público la
función persecutoria de los delitos y la obligación (carga) de buscar y presentar las pruebas que acrediten la
existencia de éstos. Dichos principios resguardan, de forma implícita, el principio universal de presunción de
inocencia consistente en el derecho de toda persona, acusada de la comisión de un delito, a ser considerada
como inocente en tanto no existan pruebas suficientes que destruyan dicha presunción, esto es, que demuestren
la existencia de todos los elementos del tipo así como de su plena responsabilidad en la comisión del delito y
que justifiquen una sentencia condenatoria en su contra. Así pues, los citados principios dan lugar a que el
indiciado no esté obligado a probar la licitud de, su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito, en
tanto que no tiene la carga de probar su inocencia sino que es al Ministerio Público a quien incumbe probar los
elementos constitutivos del delito -entre ellos el dolo- y la plena responsabilidad penal del sentenciado. No.
Registro: 175,607. Tesis aislada. Materia(s): Penal. Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta. XXIII. Marzo de 2006 Tesis: 1ª. CVIII/2005. Página: 204. Contradicción de
tesis 68/2005-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Primer Tribunal
Colegiado del Octavo Circuito. 3 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz Secretario:
Miguel Enrique Sánchez Frías. Época: Novena Época Registro: 173507 Instancia CUARTO TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta Localización: XXV, Enero de 2007 Materia(s): Penal Tesis: I,4o.P.36 P Pág. 2295
[TAJ; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F., y su Gaceta; XXV, Enero de 2007; Pág. 2295. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ESTE
PRINCIPIO SE CONSTITUYE EN EL DERECHO DEL ACUSADO A NO SUFRIR UNA CONDENA A MENOS QUE SU
RESPONSABILIDAD PENAL HAYA QUEDADO DEMOSTRADA PLENAMENTE, A TRAVÉS DE UNA ACTIVIDAD
PROBATORIA DE CARGO, OBTENIDA DE MANERA LÍCITA, CONFORME A LAS CORRESPONDIENTES REGLAS
PROCESALES. De acuerdo con la tesis P. XXXV/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 14, de rubro: "PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. EL
PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPLÍCITA EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.", este principio
aparece implícito en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 19, párrafo primero, 21, párrafo
primero y 102 apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
como en los diversos principios de debido proceso legal y el acusatorio dando lugar a que el acusado no esté
obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito, en tanto que no tiene la
carga de probar su inocencia, sino que incumbe al Ministerio Público acreditar la existencia de los elementos
constitutivos del delito y la culpabilidad del inculpado. Al tenor de estos lineamientos se colige que el principio
de inocencia se constituye por dos exigencias: a) El supuesto fundamental de que el acusado no sea
considerado culpable hasta que así se declare en sentencia condenatoria; lo que excluye, desde luego, la
presunción inversa de culpabilidad durante el desarrollo del proceso; y, b) La acusación debe lograr el
convencimiento del juzgador sobre la realidad de los hechos que afirma como subsumibles en la prevención
normativa y la atribución al sujeto, lo que determina necesariamente la prohibición de inversión de la carga de la
prueba. Ahora bien, el primer aspecto representa más que una simple presunción legal a favor del inculpado,
pues al guardar relación estrecha con la garantía de audiencia, su respeto impone a las autoridades, entre otras
obligaciones, que en el juicio que se siga, se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, para
garantizar al acusado la oportunidad de defensa previa al acto privativo concreto; mientras que el segundo se
traduce en una regla en materia probatoria, conforme a la cual la prueba completa de la responsabilidad penal del
inculpado debe ser suministrada por el órgano de acusación, imponiéndose la absolución si ésta no queda
suficientemente demostrada, lo que implica, además, que deben respetarse los lineamientos generales que rigen
para la prueba en el proceso penal y su correcta justipreciación, pues los elementos de convicción que se
consideren para fundar una sentencia de condena, deben tener precisamente el carácter de pruebas y haber sido
obtenidos de manera lícita. Así, la presunción de inocencia se constituye en el derecho del acusado a no sufrir
una condena a menos que su responsabilidad penal haya quedado demostrada plenamente, a través de una
actividad probatoria de cargo, obtenida de manera lícita, conforme a las correspondientes reglas procesales y
que sea capaz de enervar al propio principio. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL
PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 864/2006. 31 de marzo de 2006. Unanimidad de votos (No obstante la
Magistrada Olga Estrever Escamilla, manifestó estar acorde con el sentido del fallo, mas no así con todas las
consideraciones). Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretario: Héctor Vargas Becerra. Amparo directo
1324/2006. 12 de julio de 2006. Unanimidad de votos (No obstante la Magistrada Olga Estrever Escamilla,
manifestó estar acorde con el sentido del fallo, mas no así con todas las consideraciones). Ponente: Miguel
Ángel Aguilar López. Secretario: Héctor Vargas Becerra. También son aplicables en el caso concreto las
siguientes disposiciones de la ley adjetiva penal en el Estado: “ARTÍCULO 10. Todo inculpado se presumirá
inocente mientras no se pruebe en el proceso su culpabilidad conforme a la Ley. El Ministerio Público tiene la
carga de la prueba de los hechos imputados y de la responsabilidad. El estado de duda implica la obligación
legal de absolver al acusado cuando no existan elementos racionales respecto a si cometió o no el delito que se
le imputa. ARTÍCULO 310. El que afirma está obligado a probar. También lo está el que niega, cuando su negativa
es contraria a una presunción legal o cuando implique la afirmación expresa de un hecho. ARTÍCULO 312. La
confesión ante el Ministerio Público y ante el juez deberá reunir los siguientes requisitos: I. Que sea hecha por
persona no menor de dieciséis años de edad, con pleno conocimiento, y sin coacción, ni violencia física o moral;
II. Que sea hecha ante el Ministerio Público o el tribunal de la causa y en presencia del defensor o persona de su
confianza; III. Que el inculpado esté debidamente enterado del hecho punible que se le atribuye; IV. Que sea de
hecho propio, y V. Que no existan datos que, a juicio del juez o tribunal, la hagan inverosímil. La confesión
obtenida por la Policía Ministerial, carecerá de todo valor probatorio. ARTÍCULO 317. Para valorar la declaración
de cada testigo, el juzgador tendrá en consideración: I. Que por su edad, capacidad e instrucción tenga el criterio
necesario para apreciar el acto; II. Que por su probidad, la independencia de su posición y sus antecedentes
personales tenga completa imparcialidad; III. Que el hecho de que se trate sea susceptible de conocerse por
medio de los sentidos, y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias de otro; IV.
Que la declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre la sustancia del hecho, ya sobre sus
circunstancias esenciales, y V. Que el testigo no haya sido obligado ni impulsado por engaño, error o soborno. El
apremio judicial no se reputará fuerza. Por último y para el caso de que esta H. Sala lo considere necesario
solicito se proceda a la suplencia de los agravios esgrimidos por esta defensa en favor del procesado. Por lo
antes expuesto y fundado; a Ustedes CC. MAGISTRADOS DE LA PRIMERA SALA, atentamente pido: ÚNICO: Con
en carácter de Abogado Defensor se me tenga por formulando en tiempo y forma los agravios a favor de mi
representado ELIMINADO , mismos que solicito sean declarados fundados y operantes, ordenando en su caso la
revocación de la sentencia definitiva ordenando en su lugar sentencia absolutoria por la insuficiencia de pruebas
que demuestren la existencia del delito y en especial la responsabilidad penal que se le atribuye al apelante...”
TERCERO.- Son PARCIALMENTE FUNDADOS, los agravios expresados por el Defensor del Sentenciado
a favor del acusado , suplidos en su deficiencia por este Tribunal de Alzada.
Esta Sala advierte que en el caso se está ante la substanciación de un recurso de apelación interpuesto por
el propio sentenciado ELIMINADO ; por tanto, resultan aplicables en la especie los artículos 361 y 362 de la Ley Adjetiva
Penal vigente, que citan:
“ARTÍCULO 361. El recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida no
se aplicó la ley correspondiente o se aplicó ésta inexactamente, si se violaron los principios reguladores de la
valoración de la prueba, si se alteraron los hechos o no se fundó o motivó correctamente.”
“ARTÍCULO 362. La segunda instancia solamente se abrirá a petición de parte legítima, para resolver
sobre los agravios que estime el apelante le cause la resolución recurrida. Los agravios deberán expresarse al
interponer el recurso o en la vista del asunto, bastando la manifestación sencilla que haga el apelante de los
errores o violaciones de derecho que en su concepto se cometieron. El tribunal de apelación suplirá la
deficiencia de los agravios cuando el recurrente sea el procesado o siéndolo el defensor, se advierta que por
torpeza no los hizo valer.- Las apelaciones interpuestas contra resoluciones anteriores a la sentencia de primera
instancia, deben ser resueltas por el tribunal de apelación antes de que se emita dicha sentencia”.
Preceptos legales los anteriores de lo cuales se desprende que este Tribunal de Apelación está obligado a
estudiar de oficio todas las constancias que conforman el sumario y, en especial, la sentencia impugnada, examinando si
en la resolución recurrida no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó ésta inexactamente, si se violaron los principios
reguladores de la valoración de la prueba, si se alteraron los hechos o no se fundó o motivó correctamente, o en su
defecto suplirlos en beneficio del acusado, por lo que de advertir agravios, éstos se suplirán en su beneficio.
En ese tenor, este Tribunal de Alzada advierte que el Juez A Quo, en la resolución recurrida estimó que
los hechos imputados al acusado encuadraban en la hipótesis normativa contemplada por el artículo 135 fracción I y
sancionada por el artículo 136, fracción XV, ambos del Código Penal del Estado vigente en la época en que ocurrieron
los hechos imputados; consideración la anterior con la que este Tribunal de Alzada disiente, dado que como bien lo
señaló la Defensa en sus motivos de agravios, cabe destacar que los artículos 2º y 23 de la Ley General para Prevenir
y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, vigente en la época en que ocurrieron los hechos imputados al
acusado, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 treinta de noviembre del año 2010, la
cual, de conformidad con su punto transitorio primero entró en vigencia el 01 primero de marzo del año 2011 dos mil
once, disponía:
“Artículo 2. Esta Ley establece los tipos y punibilidades en materia de secuestro. Para la
investigación, persecución, sanción y todo lo referente al procedimiento serán aplicables el Código Penal
Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y los
códigos de procedimientos penales de los Estados.- A falta de regulación suficiente en los códigos de
procedimientos penales de las Entidades Federativas respecto de las técnicas para la investigación de los delitos
regulados en esta Ley, se podrán aplicar supletoriamente las técnicas de investigación previstas en el Código
Federal de Procedimientos Penales. Los imputados por la comisión de alguno de los delitos señalados en los
artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de esta Ley, durante el proceso penal estarán sujetos a prisión preventiva.”
“Artículo 23. Los delitos previstos en esta Ley se prevendrán, investigarán, perseguirán y
sancionarán por la Federación cuando se trate de los casos previstos en la Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada y cuando se apliquen las reglas de competencia previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación y del Código Federal de Procedimientos Penales; o cuando el Ministerio Público de la Federación
solicite a la autoridad competente de la entidad federativa, le remita la investigación correspondiente, atendiendo
a las características propias del hecho, así como a las circunstancias de ejecución o la relevancia social del
mismo. En los casos no contemplados en el párrafo anterior, serán competentes las autoridades del fuero
común.”
Preceptos Legales acabados de copiar de los cuales se desprende que en cuanto se refiere a la
concurrencia para la persecución del delito de Secuestro, previsto en el capítulo II, de la Ley General para Prevenir y
Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, en cuanto a la tipificación y sanción del delito en estudio, resulta aplicable
la mencionada Legislación Federal, en tanto que el procedimiento se rige por las disposiciones de las Entidades
Federativas, en la especie, el Código de Procedimientos Penales del Estado, circunstancia que resulta aplicable en la
especie, dado que el delito imputado al acusado inició su ejecución el 01 primero de agosto del año 2012 dos mil doce y
concluyó el viernes 03 tres del mismo mes y año, esto es, cuando ya se encontraba vigente la Ley General en comento,
máximo que dicha normatividad resulta más benévola en cuanto a las sanciones aplicables a los inculpados del delito de
secuestro, como bien lo señaló la Defensa.
Precisado lo anterior, el delito que se atribuye a ELIMINADO corresponde al de SECUESTRO
AGRAVADO, mismo que se encuentra previsto y sancionado con pena privativa de libertad en el artículo 9º, fracción I,
inciso a), en relación con el 10, fracción I, inciso b) y d), y fracción II, inciso b) de la Ley General para Prevenir y
Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política
de los Estados Mexicanos, que por su orden, disponen: ELIMINADO “Artículo 9. Al que prive de la libertad a otro se
le aplicarán: I. De veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa, si la privación de la
libertad se efectúa con el propósito de: a) Obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio...”
“Artículo 10. Las penas a que se refiere el artículo 9 de la presente Ley, se agravarán: I. De
veinticinco a cuarenta y cinco años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa, si en la privación de la libertad
concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes: [...] b) Que quienes la lleven a cabo obren en grupo
de dos o más personas [...] d) Que para privar a una persona de su libertad se allane el inmueble en el que ésta
se encuentra; II. De veinticinco a cincuenta años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, si en la
privación de la libertad concurren cualquiera de las circunstancias siguientes: [...] b) Que el o los autores tengan
vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con
ésta...”
Preceptos legales de los cuales se desprenden como elementos estructurales a estudio, los siguientes:
a).- La privación de la libertad de una persona; y,
b).- Que se tenga como fin obtener para si o para un tercero o cualquier beneficio.
Elementos los anteriores respecto de los cuales la Defensa aduce en vía de agravio, lo siguiente:
1.- Que en autos del proceso penal no quedo plenamente acreditado el cuerpo del delito y la
responsabilidad penal, que se les atribuye a quien representa, pues a su criterio las pruebas que existen en la
causa son insuficientes e ineficaces, pues con ellas no se encuentra acreditada la participación de su
representado.
Agravio previamente sintetizado que resulta infundado, habida cuenta que no es válido afirmar que en el
juicio de tipicidad deba señalarse de forma pormenorizada la actividad delictiva desplegada por cada acusado, pues ello
equivaldría a dividir el delito considerado como un todo unitario y prejuzgar sobre su responsabilidad, misma que
corresponde a un apartado distinto de la sentencia que al efecto se dicte.
En ese orden de ideas, el primer elemento del tipo penal relativo a la privación de la libertad de una
persona, se encuentra acreditado en el sumario con la denuncia formulada por ELIMINADO , quien ante el Fiscal
Investigador, el 04 cuatro de agosto del año 2012 dos mil doce, manifestó:
“...Que el día Martes 31 de Julio del 2012 yo salí de trabajar como a las 6 seis de la tarde, como
normalmente lo hago, ya que yo trabajo con mi papá ELIMINADO en un negocio familiar de renta de maquinaria pesada
y yo soy operador de una grúa, y después de que salí de trabajar me fui en mi carro Volkswagen Jetta color azul marino
con placas ELIMINADO de modelo 1999 y me dirigí a mi casa que es en la Ave. ELIMINADO y cuando llegué a mi
casa me puse a limpiar un poco mi casa y después como a las 7 siete de la noche me fui a entregar unas películas al
Blockbuster que se encuentra en ELIMINADO , y me fui en mi carro y después de que las entregué fui y compré cena en
la Av. ELIMINADO en los tacos Arandas que están frente a la Farmacia Guadalajara y después me fui a mi casa y
guardé mi carro en la cochera y como no tenia refresco, salí a la tienda que está como a unos 20 veinte metros de mi
casa para comprar un refresco y serian como las 10 diez de la noche y cuando iba entrando a la tienda note que se me
quedaban viendo 2 dos sujetos jóvenes que estaban dentro de un carro blanco, pero no recuerdo que tipo de carro era,
pero sí recuerdo que era blanco y tipo americano, y cuando salí de la tienda después de comprar el refresco, vi que uno
de los 2 dos sujetos se bajaba del vehículo y como yo pensé que se dirigía conmigo fue que yo me asusté y caminé más
aprisa para llegar a mi casa, y cuando me metí a mi casa, de reojo vi que el carro avanzó un poco, como para dar vuelta y
ya cuando cerré el portón, yo me asomé por un agujero que esta el tubo del agua y ya no vi nada del carro y los sujetos,
entonces me puse a cenar y después le llamé a mi novia y estuve platicando y después de las 12:30 doce y media de la
noche, yo programé mi televisión con 90 noventa minutos para que se apagará mientras yo me dormía, pero no recuerdo
más ya que yo me dormí y me desperté cuando llegaron dos sujetos que se habían metido a mi casa y vi que la televisión
todavía estaba prendida y esos dos sujetos me sometieron y cuando me quise levantarme (sic), “DE INMEDIATO ME
DIJERON QUE NO LOS VIERA, QUE ME AGACHARÁ Y ME PEGARON EN LA CABEZA CON ALGO, PERO NO SE
CON QUÉ O SI TRAÍAN ARMAS DE FUEGO” pero después de eso, vi que uno de los sujetos se dedicó a buscar en los
cajones y me preguntaba que en donde estaban las cosas y después me taparon los ojos con cinta canela y después me
amarraron los pies, las manos y la boca, pero antes de ponerme la cinta en la boca, me preguntaron por las llaves de mi
carro y yo les dije que estaba en la mesa y ya cuando me taparon la boca, escuche que prendieron el carro y me echaron
a la cajuela de mi carro, para esto me subieron cargado entre los 2 dos y escuché cuando abrieron el portón de mi casa y
sacaron el carro y después escuché cuando lo cerraron y yo escuché las voces de los 2 dos sujetos y uno de ellos era
como de ELIMINADO años aproximadamente por su timbre de voz y el otro sujeto tenía su timbre de voz como de unos
ELIMINADO cuarenta y cinco o ELIMINADO cincuenta años aproximadamente y después yo sentí cuando el carro lo
pusieron en marcha y avanzó como unos 5 cinco minutos y yo recuerdo que sentí que se paró el carro y en eso se abrió
la cajuela y uno de los sujetos el de la voz más joven me dijo que no me estuviera desamarrando y me dio unos golpes
en la cabeza y cerró la cajuela y sentí que el carro siguió avanzando, pero se volvió a parar como a los 5 cinco minutos y
abrieron el asiento trasero que da a la cajuela y por ahí me preguntó el sujeto de la voz joven que le diera la contraseña
del IPAD y el NIP de mi tarjeta de debito que es del banco HSBC y yo se los di ya que es el mismo para el IPAD y el NIP,
y cerraron el asiento y me dijeron que no hiciera ruido porque ya íbamos a llegar y yo les obedecía en todo lo que me
dijeron, y después llegamos a una casa y yo sentí que el recorrido de mi casa a ese lugar serian como unos 15 quince o
20 veinte minutos y llegamos a ese lugar y me bajaron cargado entre los 2 dos y me metieron y me dejaron tirado en el
piso y me dijeron que ahí me iba a quedar y recuerdo que era el de la voz joven el que me decía todo eso, ya que al otro
sujeto solo lo escuché cuando estábamos en mi casa, y en ese momento me taparon con una sabana y yo vi que la
sabana era de mi propiedad y después me amarraron con hilos o mecates de plástico como los que se usan para tender
ropa, arriba de la cinta canela y me amarraron fuerte, ya que me estaban dañando las manos y también los pies, y como
yo estaba atado de las manos por atrás me dejaron amarrado de algo de modo que mis manos y mis pies no tocaban el
piso y después de que me amarraron se fueron y me dejaron en ese lugar solo, ya que no escuché voces o algún ruido, y
después cuando me desperté, que ya era de mañana, y sería el día Miércoles 01 de Agosto del 2012, pero no sabía qué
hora era, yo intenté pararme, porque ya me andaba del baño, pero como no me pude zafar, me hice del baño en ese
lugar y lo único que pude hacer fue sentarme y alcance a ver que estaba yo en un baño, ya que vi que había una taza de
baño, una puerta de madera sin chapa, y donde yo me encontraba era la regadera y a un lado de la regadera se
encontraba una pequeña ventana en donde estaban amarrados los mecates que me sujetaban a mí de mis manos y los
pies y el piso del baño eran pequeños como de casa de interés social del lnfonavit, y después llegó el sujeto de voz más
adulta y me dijo que mi situación dependía de mi padre y que el tiempo que iba a estar ahí dependía de mi padre y que
no tuviera miedo y que no iba a pasar nada, mientras yo estuviera con ellos y que me iba a dar de comer, pero que no
quería que yo hablará y después empecé a comer y le pedí permiso para hablar y me dijo que si y yo le dije que las
cuerdas estaban muy justas y que sí me las podía aflojar y me dijo que si y lo hizo, me las dejo más flojas, también me
dijo que no hiciera pendejadas, pero yo le dije que pensaba que eran más culeros y el sujeto no sé si río, pero me dijo
que no intentara ninguna pendejada y que ellos había de todo, haya afuera hay gente y tú sabes qué tipo de gente es,
pero yo nunca escuché a más personas, solo escuche a esos 2 dos sujetos, y después de eso se fue el sujeto, pero
como a los 5 cinco minutos regresé y me dijo que al rato iba a venir el patrón y que me iba a ver aquí, y me dijo que si me
preguntaba, que no le fuera a decir que habían platicado, y esa sería otra persona que escuché mencionar, pero que
nunca la vi o escuché, y después de eso se fue el sujeto y recuerdo que regresó pero hasta la tarde el mismo sujeto para
darme de comer y recuerdo que en esa ocasión el sujeto me pasó por teléfono a mí papá, para que habláramos y hablé
con mi papá solo unas palabras que el sujeto me dijo que le dijera y recuerdo que yo le dije a mi papá “QUE ESTABA
BIEN, QUE ME ESTABAN TRATANDO BIEN, QUE COPERARÁ, QUE HICIERA TODO LO QUE ELLOS LE DIJERAN” y
eso fue todo, y el sujeto de la voz adulta me dijo que después me iban a llevar de cenar y se fue de la casa, y después ya
mas noche, porque yo ya no veía, llegó el otro sujeto de voz joven y me dijo que sí tenía frío, y yo le dije que sí y me dijo
que sí tenía sed y hambre y yo le dije que sí y me dijo que al rato me daba la cena y el agua, pero se fue y ya no regresó,
hasta el día siguiente por la mañana que fue Jueves 02 de Agosto de 2012, que llegó el sujeto de la voz madura y me dijo
que si me habían dado de cenar y yo le dije que no y me dio agua y yo me aliviane y siempre me decía lo mismo que no
fuera a hacer pendejadas y demás, pero en esa ocasión el sujeto me dio de comer y me dio una almohada y le dije que
estaba rosado por la popo que traía en los calzones y el pantalón, y le pedí chance de lavarme y me dijo que jabón no
había, pero que agua si y en eso se fue y me quedé igual, pero llegó después como al media día, y me dijo que tenía
buenas noticias que a lo mejor hoy te vas y eso fue todo y se volvió a salir de la casa y cuando estaba yo en esa casa,
escuchaba las campanadas de una iglesia, camiones urbanos, al de la basura, al del gas, escuchaba a niños gritar, y
también música de reguetón de esa que ponen los chavos en las motonetas, y ese día ya más tarde regresó el mismo
sujeto de la voz grande y me dio de comer y me llevó ropa para que me cambiará y me llevó estropajo y jabón y yo me
bañé como pude, y después de que acabé de bañarme el sujeto se puso a limpiar el baño y después de eso me vestí con
ayuda de él y me volvieron a amarrar de donde mismo en el baño, y en la noche de ese día llegó el chavo de la voz joven
y en ese momento me di cuenta que no sabían nada de nosotros, yo me di cuenta que no eran profesionales, y en ese
momento el sujeto de la voz joven le marcó a mi papá y el sujeto me empezó a decir que le dijera a mi papá que no se
pusiera en ningún plan, porque si no las consecuencias las iban a pagar yo y mi hermana y por eso me di cuenta que las
cosas no cuadraban, y también me dijo que le dijera a mi papá que le pidiera dinero a mi tía y que le dijera también que lo
estaban siguiendo y que no hiciera pendejadas y cuando me pasó el teléfono yo le dije a mi papá todo lo que me había
dicho el sujeto y mi papá me dijo que estuviera tranquilo que me cuidara y que él les iba a dar todo lo que le pedían, y
colgó y después me dijo el sujeto de la voz joven que si yo sabía dónde podía conseguir más dinero mi papá y yo le dije
que no y eso fue todo, ya que me dejaron de nuevo en el baño amarrado y me quedé dormido, aunque casi no dormía
por el miedo, los zancudos y bueno dormía lo que podía, y al día siguiente Viernes 03 de Agosto del 2012 cuando me
desperté me andaba mucho del baño y como ya había visto como estaba el baño, me desabroché el pantalón y me sentó
en la taza del baño y cuando estaba haciendo escuche cuando abrieron las puertas y de inmediato me tiré al suelo y
cuando entró al baño el sujeto de la voz madura me dijo que si yo había hecho del baño y yo le dije que si porque ya me
andaba mucho y me dijo que no había problema y me desató de la boca y de las manos, porque me llevó de comer y yo
le dije que si me podía acomodar bien la sabana y después de eso se fue el sujeto y me dijo que no hiciera nada y duré
casi todo el día solo y llegó en la tarde el mismo sujeto de la voz vieja y me dijo que ya estaba cooperando mi papá y que
me iba a ir muy pronto y yo le empecé a hacer plática, diciéndole que gracias y que me estaban tratando bien y el sujeto
me dijo que si yo había estudiado Psicología, y yo le dije que sí y ese sujeto me dijo que yo tenía muchas ganas de vivir y
que me iba a contar algo, que ellos anteriormente habían hecho algo igual, pero que no había cooperado la otra personas
y que esa personas ya no había regresado con sus pariente o familia, y después me dijo que mi papá ya había
cooperado, que nada más faltaban unos detallitos y después de eso le dije que si me llevaba al baño y me dijo que si y
me llevó al baño y yo ahí estuve haciéndome menso un rato y después me dijo ese sujeto que ya le habían dado la orden
de irme con mis familiares y me dijo que ahí estaría un ratito mas, y yo deduje que lo iba a hacer de noche, porque
todavía era de día, y me dejo acostado y estuve esperando a que el tiempo pasará y en la noche llegó el mismo sujeto de
la voz vieja y cortó los mecates que estaban sujetos a la ventana y me dijo que caminará y caminé como unos 10 diez
metros y me dijo aquí espérate y siéntate, ahorita vienen y estuve en ese lugar y yo escuché que abría la puerta el sujeto
y se asomaba y la volvía a cerrar, pero después escuché el motor de un carro y fue cuando llegó el sujeto de la voz joven
y me dijo que ya me iba, pero que le iba a decir yo a mi papá que fuera solo y que no fuera a hacer tonterías y en ese
momento me lo pasó por teléfono y yo le dije todo lo que me había dicho ese sujeto y también escuché cuando le dijo a
mi papá que yo iba a estar en mi carro, después de eso, me dijeron que caminará y yo caminé hasta una barda y llegó el
coche y me subieron a la cajuela y comenzaron a avanzar y sentí que el carro avanzó como unos 20 veinte o 30 treinta
minutos de cuando me sacaron hasta donde me dejaron, y yo escuchaba cuando estaban negociando porque escuché
que le decían que iban a dejar las llaves debajo de la llanta, pero creo que las dejaron pegadas, y después sentí que el
carro circuló como un minuto nada más y yo pensé que ya había válido madre, pero después escuché el ruido del radio
nextel y escuché la voz de mi papá y fue cuando abrieron la cajuela y me quitaron la cinta de la cara y de las manos y
pies y también escuché que decía mi papá que tomaran una foto y creo que sí la tomó y eso fue todo lo que pasó en ese
momento, hasta que me di cuenta que estaba en la casa, y ya platicando con mi papá el pago del rescate fue de 318
trescientos dieciocho mil pesos en efectivo y un carro BORA el cual cuesta como unos 135 ciento treinta y cinco mil
pesos, asimismo, quiero mencionar que me daban de comer plátanos, manzanas, gatorades de naranja, agua natural,
pan dulce, unos submarinos de chocolate, un bote de medio litro de leche con chocolate de los que ya venden
preparados, suero de sabor naranja o cereza, y un arroz con leche pero ese no me lo dieron porque me dijeron que a lo
mejor me hacía daño, también me di cuenta que el primer día me taparon con una pancarta que me había hecho mi novia
hace tiempo y que yo traía en mi carro y con una sabana de franela de color verde que era de mi propiedad y que la
sacaron de mi casa y una almohada con letras al parecer una carta que también me regalo mi novia hace tiempo y que
también traía en mi carro, las cuales me quitaron después de que me bañé por la suciedad de mis desechos corporales y
después vi que me hicieron una almohada con diversas ropas, de los cuales yo pude observar, un pantalón de mezclilla
color azul claro, una chamarra roja con azul marca USTED BY ME con una leyenda de la NFL y una chamarra color
verde militar y una sabana de la cual no recuerdo el color, así mismo en este momento exhibo la factura original de mi
vehículo marca Volkswagen tipo Jetta color azul marino de modelo 1999, con número de serie ELIMINADO , la cual es
con número de factura ELIMINADO de fecha 19 de Enero del año 1999, a nombre de ELIMINADO y endosada
debidamente al reverso a mi nombre ELIMINADO , asimismo exhibo la tarjeta de circulación vehicular expedida por la
Dirección de Seguridad Pública del Estado, la cual ampara el vehículo marca Volkswagen tipo Jetta color azul marino de
modelo 1999, con número de serie ELIMINADO , con placas de circulación ELIMINADO , a mi nombre ELIMINADO ,
de igual forma se exhibe en original un comprobante de pago de la compañía Nextel a nombre de la empresa
ELIMINADO . con domicilio en ELIMINADO , en donde se pagó la cantidad de $2,042.18 dos mil cuarenta y dos pesos
con 18 dieciocho centavos, de la cual soy socio y es por el pago del aparato Nextel que yo uso para comunicarme en
relación a mi trabajo en la empresa, asimismo exhibo copia simple de la factura número ELIMINADO expedida por
ELIMINADO con fecha 29 de Enero de 2012, la cual ampara la compra de un IPAD 16GB negra, con un valor de
$6,839.01, seis mil ochocientos treinta y nueve pesos con un centavo, a nombre de la empresa de la cual soy socio y que
es ELIMINADO y de igual forma exhibo en copia simple un recibo de pago de la compañía telefónica IUSACELL a mi
nombre ELIMINADO , por la cantidad de $300.00 trescientos pesos, con fecha 25 de Junio del 2012, el recibo del 2012,
el recibo ampara el plan de mi celular marca Huaweí de color azul, con número ELIMINADO ...” (fojas 23 a la 26 del
testimonio de constancias).
Denuncia que reúne los requisitos señalados en los artículos 3º, fracción I, 147 y 149 de la Codificación
Adjetiva Penal del Estado vigente en la época en que ocurrieron los hechos imputados, en la que el declarante hizo saber
tiempo, lugar y circunstancias de los hechos denunciados, siendo rendida por persona mayor de edad por contar al
momento de la comisión de los hechos, con 24 veinticuatro años de edad; por tanto, con capacidad y libertad de
cognición, para apreciar y declarar sobre los hechos que presenció de manera directa, además, de percibirse como una
persona sin razón aparente para inculpar a los sujetos activos, siendo claro y preciso en sus manifestaciones, sin dudas
ni reticencias sobre la sustancia del hecho, por ende, su narración la constató por medio de sus sentidos y, por tanto, al
reunir los requisitos previstos por el artículo 317 del Código de Procedimientos Penales en consulta, reviste el carácter y
alcance de una prueba testimonial, con valor de indicio en términos del artículo 311 del Código Instrumental en comento.
Probanza de la que se desprende que la víctima del ilícito, fue privado de su libertad por los sujetos pasivos,
aproximadamente a las 00:30 cero horas treinta minutos del día 01 primero de agosto del año 2012 dos mil doce, quienes
tenían por finalidad la de obtener para sí un rescate; para lo cual se introdujeron a su domicilio y lo sustrajeron,
metiéndolo en la cajuela de un vehículo propiedad del propio ofendido, y lo trasladaron a un diverso inmueble donde lo
encerraron en un baño, amarrándolo de brazos, piernas y boca, además de ponerle cinta canela en la boca y en la cara;
lugar donde lo tuvieron cautivo varios días hasta el 03 tres de agosto del año 2012 dos mil doce que lo liberaron luego de
que su padre pagó el rescate que le pidieron.
Es aplicable a lo antes expuesto la Jurisprudencia II.2o. J/8, con número de registro 214586, sustentada
por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, publicada en la pagina 51, octubre de 1993, Octava Época, del
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro y contenido dicen.
“OFENDIDO, VALOR DE LA DECLARACIÓN DEL. Es inatendible el argumento que niega valor probatorio
a la declaración del paciente del delito, pues tanto equivaldría a sostener que era innecesario en la investigación judicial,
el examen de la víctima, de la infracción. En estas condiciones, la prueba de responsabilidad de determinados delitos
que, por su naturaleza, se verifican casi siempre en la ausencia de testigos, se dificultaría sobre manera, pues de nada
serviría que la víctima mencionara el atropello, si no se le concedía crédito alguno a sus palabras. La declaración de un
ofendido tiene determinado valor, en proporción al apoyo que le presten otras pruebas recabadas durante el sumario por
si sola podrá tener valor secundario, quedando reducido al simple indicio, pero cuando se encuentra robustecida con
otros datos de convicción, adquiere validez preponderante.”
Se concatena a lo anterior, la denuncia formulada por ELIMINADO , padre del sujeto pasivo, quien ante el
Fiscal Investigador, el 01 primero de agosto del año 2012 dos mil doce, manifestó:
“...El día de hoy primero de agosto del 2012 dos mil doce me levanté a las seis de la mañana en el domicilio
que señalé en mis generales y cheque llamadas perdidas tanto en el teléfono celular con número ELIMINADO y del
nextel con número ELIMINADO con ID ELIMINADO y observé que tenía una llamada perdida de mi hijo ELIMINADO ,
de 24 años de edad, quien nació el 14 de enero de 1988, quien se dedica a operador de grúa quien trabaja para nosotros,
tanto en el celular como en el nextel, mi hijo me llamó de su nextel con número ELIMINADO el ID ELIMINADO ambas
registradas a las 03:44 horas, después traté de marcarle de ambos teléfonos y no me contestó y al no contestarme me
vestí y fui a su casa, él vive en calle ELIMINADO , me fui en mí camioneta que es una ELIMINADO , blanca,
ELIMINADO , placa no las recuerdo, son locales y de las nuevas a nombre de mi hijo ELIMINADO , al llegar entré por la
casa de mi hija ELIMINADO de ELIMINADO de edad quien nació el 1 de marzo de 1985, ya que mi hija vive en la calle
ELIMINADO , subí a la azotea y de ahí vi que no estaba el carro de mi hijo el cual tiene un ELIMINADO color azul
marino, modelo ELIMINADO , placas ELIMINADO del Estado me bajó y fui al hospital Mar Charbel porque pensé que
estaba enfermo porque de repente le pega diarrea y al llegar pregunté por él y me dijeron que no había llegado nadie ahí
y me fui a la comandancias de abastos y de cactus para preguntar si lo habían detenido o algo y vine al centro al charco y
al edificio de seguridad pública en todos los lugares me dijeron que ahí no estaba y opté por irme nuevamente a casa de
ELIMINADO , moví una escalera y me metí a su casa dándome cuenta que la casa estaba abierta y las luces prendidas y
la lavadora prendida, la cortina del baño tirada en el suelo, mí hijo vive solo, es soltero, tiene su novia de nombre
ELIMINADO ella vive en su casa, y el cajón del buró abierto, al ver eso me salí y deduje que lo habían sacado de ahí,
entonces empecé a llamar al 066, y llegó una patrulla con dos oficiales y les comenté lo que había pasado, y me dijeron
que tenía que esperarme máximo medio día para ver si me hablaban y de alguna manera se comunicaban sí es que
estaba secuestrado, si no revisará en los hospitales para descartar un accidente, entonces un amigo de nombre
ELIMINADO a través de su esposa llamó a la ministerial porque ella trabaja en el C4 y llegó la ministerial. Le pregunté a
una vecina pero no sé su nombre y me dijo que como entre tres y media o cuatro de la mañana escuchó que cerraron el
portón y que un carro se arrancó. Cuando se fueron todos empezamos a agotar todo lo referente a un hospital, procedí a
irme a mi negocio, agarrar gente y carros para ponerme a buscar, después de ahí le hablé a los ministeriales para yo
verlos en Pozos y yo me encontraba en la lateral de Pozos ahí junto al Restaurante de Agustín Lara y recibí una llamada
a las 12:06 horas me hablaron a mi celular, me hablaron del ELIMINADO que es el Nextel de mi hijo, yo contesté y era
una voz de hombre con acento de San Luis Potosí y me dijo ELIMINADO , y dije que pasó, PUES YA SABES DE QUE
SE TRATA y dije no sé de qué se trata, no te entiendo y me dijo NO TE HAGAS PENDEJO, TENGO A TU HIJO Y
TIENES QUE COOPERAR, TE DAMOS DE AQUÍ AL VIERNES PARA QUE JUNTES OCHO y yo le dije ocho qué Y ÉL
ME CONTESTÓ NO TE HAGAS PENDEJO OCHO MILLONES DE PESOS, yo le contesté vamos negociando, estoy
dispuesto a negociar pero donde nos vemos, dame la oportunidad de hablar contigo y él me contestó NO HAY NADA
QUE NEGOCIAR, TENEMOS UBICADOS A TUS DOS HIJAS Y A TUS HERMANAS EN ESTADOS UNIDOS ALLÁ
TAMBIEN TENEMOS GENTE, SI NO PAGAS YA SABES LO QUE LE VA A PASAR A TU HIJO Y A TODA TU FAMILIA y
fue cuando escuché y después pasaron los soldados, les hice señas y al acercarme con los soldados se cortó la llamada,
es la única llamada que he recibido hasta el momento. Nosotros no hemos tenido problemas con nadie, mi hijo es
tranquilo, mi hijo tiene como tres meses de novio con su novia, ambos estudiaron Licenciatura en Psicología aquí en San
Luis Potosí en la Universidad Autónoma. Mi hijo tiene ELIMINADO años de edad, quien nació el ELIMINADO es de
complexión delgado, mide 1.74 aproximadamente, cabello ondulado corto, color negro, orejas descubiertas medianas,
nariz mediana, ojos medianos con iris café claro, cejas pobladas de tendencia a tener barba cerrada, boca normal, labios
delgados, dentadura completa con empastes, tiene tatuajes en su cuerpo, tiene uno en la espalda abajo del cuello como
de un animal entintado como verde o azul, tiene otro en el costado derecho de figura entintado de verde o azul como un
águila o un pájaro, sin lunares, él toca batería, guitarra es músico, no ha estado detenido, hubo una denuncia de parte de
su mamá quien ahora se encuentra en Estados Unidos, lo denunció por el delito de lesiones. Mi hijo tiene un hijo de
nombre ELIMINADO , de ELIMINADO de edad y él se hace cargo de él, no recuerdo el nombre de la madre del menor
y de la ex pareja de mi hijo pero mi hijo tuvo problemas con la madre de su hijo. La última vez que vi a mi hijo fue el 31 de
agosto de! 2012 iba vestido con pantalón de mezclilla con ropa gruesa de trabajo, camisa verde caqui y crema creo se lo
llevaron descalzo porque en la casa estaban tenis y sus zapatos de trabajo. Con la gente con la que yo me relaciono con
una persona que estuvo en la Pila se llama ELIMINADO , fuimos compañeros de años de trabajo pero él me ha ido a
pedir dinero prestado para pagar el seguro social, y le voy prestando, él se dedicó a trabajos de pailería, una vez salió en
el periódico donde estaba sacando una placa de acero inoxidable por el delito de robo, las cuales se utilizan para trabajos
de pailería pero a mí me dijo que él no la echó a la camioneta como estaba arriba de su auto lo detuvieron. Mi pareja
actual se llama ELIMINADO se dedica al hogar, vive en ELIMINADO , nos vemos cada quince días o cada mes sea
que ella venga o yo voy, tengo cuatro años con ella, yo pago los servicios, nadie de su familia ha estado detenido. Quiero
agregar que el lunes yo tenía un trabajador en el taller que se llama ELIMINADO , tiene como ELIMINADO años, quien
vive en la ELIMINADO , el lunes 30 de julio nada más me dijo que iba a renunciar y ese mismo día renunció, él tenía
trabajando dos años, él sabe muchas cosas de nuestro negocio, él era encargado de oficina técnica, sabía un poco de las
finanzas. ELIMINADO , él es el administrador del negocio de ELIMINADO y me dijo que quería a ELIMINADO pero le
dije que ya había renunciado. En días anteriores no vi nada extraño. LA VOZ QUE ME LLAMÓ EN LA LLAMADA DE
NEGOCIACIÓN LA INTENTÓ RECONOCER, SE ME HACE CONOCIDA PERO NO RECUERDO DE QUIEN ES. Mi ex
mujer nos denunció en el 2007 a mis hijos y a mí por lesiones pero no prosperó...” (fojas 3 y 4 del testimonio de
constancias).
Así como la diversa comparecencia de 04 cuatro de agosto del año 2012 dos mil doce en la cual
ELIMINADO , ante el Agente del Ministerio Público, agregó:
“...Que me presento ante esta Autoridad Ordenadora con la finalidad de ampliar mi declaración que narré
con anterioridad sobre los hechos donde fue secuestrado mi hijo de nombre ELIMINADO el día miércoles 01 de agosto
del año en curso, derivado de ello se inicio con las negociaciones para que los secuestradores liberaran a mi hijo, ya que
estuve recibiendo varias llamadas del teléfono ELIMINADO desde el 01 de agosto hasta el día 04, donde me exigían la
cantidad de ocho millones de pesos por la liberación de mi hijo, a lo cual yo estuve tratando de conseguir lo mas que
pude de dinero y únicamente junté $318,000.00 trescientos dieciocho mil pesos es decir 06 seis fajos de $50,000.00 con
billetes de $500 quinientos pesos y un último fajo con $18,000.00 dieciocho mil pesos en billetes de a $200.00 doscientos
pesos los cuales saqué del banco HSBC de plaza Sendero a lo cual le indique a los secuestradores y ellos aceptaron la
cantidad señalada pero que también les entregará un carro el cual es un vehículo tipo ELIMINADO de color rata modelo
ELIMINADO de cuatro puertas, con placas de circulación ELIMINADO , CON NÚMERO DE SERIE ELIMINADO por lo
que en estos momentos presento formal denuncia en contra de quien o quienes resulte responsable por el delito de robo
y los secuestradores me indicaron que entonces dejará el vehículo frente al hotel los ARCOS que se ubica en Villa de
Pozos, junto con el dinero que lo pusiera en la cajuela junto con la factura original del carro y tarjeta de circulación el cual
está a nombre de ELIMINADO y solo que no lo he puesto a mi nombre, a lo cual yo me preparé para hacer lo que me
indicaron los secuestradores, y fue aproximadamente a las 12:00 doce horas de la noche del día 04 cuatro de agosto del
presente que sonó mi teléfono celular con número ELIMINADO y eran los secuestradores quienes me indicaron que si
ya estaba listo con el coche y la factura del carro a lo cual les dije que sí y me dan la indicación para que deje el carro
frente al hotel los arcos que se ubica cerca del eje 128 ciento veintiocho sobre carretera 57 cincuenta y siete que
caminará para Villa de Pozos derecho aproximadamente 300 trescientos metros y que ellos me volvían a llamar para que
me regresará por el carro que es propiedad de mi hijo indicándome que no abriera la cajuela del carro ahí y que me fuera
al taller y que ahí hiciera mi pinché desmadre y fue aproximadamente a las 01:03 una horas con tres minutos cuando los
secuestradores me llamaron a mi teléfono celular con número ELIMINADO , me dijeron ya cabrón ahí está tu chavo,
regrésate nuevamente al hotel los arcos y ahí está tu coche con tu hijo, ahora nada más te toca a ti pagar la cuota
mensual de diez mil pesos, y te aviso que me quedo con el teléfono celular de tu chavo para estarte monitoreando y
checando, regresándome inmediatamente al hotel los arcos y vi el carro y las llaves del carro estaban en la llanta
delantera del piloto, subiéndome y me dirijo hacia el taller que se ubica en la calle ELIMINADO y en ese momento
procedo a abrir la cajuela para sacar a mi hijo, el cual estaba vendado de la cara, de las manos, y de los pies con cinta
canela de color café, y lo desató y me percato que estaba muy golpeado del cuerpo y de la cara, físicamente lo vi mal,
por lo que rápidamente lo atendí...” (Fojas 33 del testimonio de constancias).
Denuncia que reúne los requisitos señalados en los artículos 3º, fracción I, 147 y 149 de la Codificación
Adjetiva Penal del Estado vigente en la época en que ocurrieron los hechos imputados, en la que el declarante hizo saber
tiempo, lugar y circunstancias de los hechos denunciados, siendo rendida por persona mayor de edad por contar al
momento de la comisión de los hechos, con 52 cincuenta y dos años de edad; por tanto, con capacidad y libertad de
cognición, para apreciar y declarar sobre los hechos que presenció de manera directa, además, de percibirse como una
persona sin razón aparente para inculpar a los sujetos activos, siendo claro y preciso en sus manifestaciones, sin dudas
ni reticencias sobre la sustancia del hecho, por ende, su narración la constató por medio de sus sentidos y, por tanto, al
reunir los requisitos previstos por el artículo 317 del Código de Procedimientos Penales en consulta, reviste el carácter y
alcance de una prueba testimonial, con valor de indicio en términos del artículo 311 del Código Instrumental. Medio de
convicción del cual se desprende que el padre de la víctima, el 01 primero de agosto del año 2012 dos mil doce, se
percató de que su hijo ELIMINADO no estaba en su domicilio, y dado que las puertas estaban abiertas y las luces
encendidas, denunció los hechos a la policía; que después uno de los sujetos activos del delito se comunicó con él vía
telefónica, para decirle que se trataba de un secuestro, que cooperará y no le harían nada a su hijo; que luego de que se
pusieron de acuerdo en el monto a entregar, el declarante reunió el dinero y el cuatro de agosto de dos mil doce,
aproximadamente a la una de la mañana, lo fue a entregar a los captores junto con un vehículo, de acuerdo con las
instrucciones que le dieron, y que posteriormente de que cumpliera con su parte del trato, los activos dejaron a su hijo en
la cajuela del mismo vehículo en que lo secuestraron.
Se eslabona a lo anterior el Parte Informativo rendido por oficio 128/PME/UECS/2012, de fecha 04 cuatro
de agosto de 2012 dos mil doce, signado por los Agentes ‘C’ de la Policía Ministerial del Estado, Adscritos al Área Policial
de la Unidad Especializada en Combate al Secuestro ELIMINADO y ELIMINADO , así como por el Jefe de Grupo de la
Policía Ministerial del Estado, Encargado del área Policial de la Unidad Especializada en Combate al Secuestro,
ELIMINADO , en el que comunicaron lo siguiente:
“...Por los hechos que denunció el señor ELIMINADO El Ministerio Publico inició la Averiguación Previa
AP/PGJE/SLP/UECS/81/Vlll/2012 y ordenó investigación mediante oficio número 1014/2012, de fecha 1° de Agosto del
año en curso, por lo que continuamos la entrevista y el afectado agregó que es socio de una empresa denominada
ELIMINADO dedicada al negocio de ELIMINADO ; el día de ayer 31 de julio del presente año, su hijo salió normal de
trabajar, pero el día de hoy o sea el 1° de Agosto del año en curso, siendo aproximadamente las 03:44 hrs. Desde el
teléfono ELIMINADO de su hijo le marcaron a su teléfono celular ELIMINADO y a su teléfono ELIMINADO , pero no las
contestó ya que como estaba dormido no las escuchó, por lo que al darse cuenta fue a buscarlo por la mañana a su casa
de la ELIMINADO y no lo encontró así como tampoco está en el domicilio un vehículo ELIMINADO propiedad de su hijo,
fue así que el mismo día de hoy siendo las 12:00 hrs. aproximadamente le llamó un sujeto desconocido comentando lo ya
anteriormente narrado. Por lo anterior se le dio de inmediato la asesoría de Manejo de Crisis y Negociación para casos de
secuestro y prepararlo a recibir las llamadas de los secuestradores, y así llevar a cabo el protocolo de la negociación, fue
así que siendo las 18:30 hrs. aproximadamente recibió una llamada de celular desde el teléfono ELIMINADO a su
teléfono celular ELIMINADO , donde nuevamente uno de los secuestradores le decía que se hablará, que comenzaran a
negociar, solicitando el afectado le comunicara a su hijo y le contestó el secuestrador que se lo iba a comunicar más
tarde. Fue así que siendo las 17:17 hrs. Recibió una llamada desde el teléfono ELIMINADO de su hijo a su teléfono
celular donde un sujeto que no era el que había realizado la llamada anterior le decía que le iba a pasar a su hijo y logró
escuchar a su hijo que le dijo que estaba bien, que lo estaban tratando bien y le estaban dando de comer, para luego
colgar el teléfono; siendo las 17:25 hrs. aproximadamente volvieron a marcar desde el teléfono ELIMINADO de su hijo a
su teléfono celular donde de nueva cuenta le comunicaron a su hijo y le volvió a repetir que estaba bien. Siendo
aproximadamente las 22:00 hrs. recibió una llamada desde el teléfono ELIMINADO de su hijo a su teléfono celular,
donde el secuestrador le indica que ya comenzara a reunir dinero que vendiera el ELIMINADO que tenía tres días y que
no pasará del viernes, el afectado le comentó que iba a comenzar a reunir dinero que le diera oportunidad de ver cuánto
reunía. El día jueves 02 de agosto del 2012, siendo las 08:35 recibió una llamada desde el teléfono ELIMINADO de su
hijo a su teléfono celular donde el secuestrador le dijo que cómo iba y al afectado le contestó que le diera chance para
empezar, que le marcara a las cinco de la tarde. El mismo día siendo las 13:03 hrs. nuevamente recibió una llamada
desde el teléfono ELIMINADO de su hijo al teléfono celular de su propiedad, diciéndole el secuestrador que cuánto
llevaba, contestando el afectado que todavía andaba en eso que le hablara a las cinco de la tarde como habían quedado.
Después de varias llamadas entre el secuestrador y el C. ELIMINADO , el día 03 de agosto del 2012, el secuestrador
aceptó como pago del rescate $318,000.00 (trescientos dieciocho mil pesos m.n.) y un ELIMINADO el cual aun está a
nombre del anterior propietario el señor ELIMINADO . El secuestrador le dio indicaciones al C. ELIMINADO de que
pusiera toda la documentación correspondiente al vehículo en la cajuela, así como los $318,000.00 (trescientos dieciocho
mil pesos m.n.). Haciéndole hincapié que estuvieran los papeles en regla porque lo iba a vender. Además que tendría que
entregarles una cuota mensual de $15,000.00 (quince mil pesos mensuales), el afectado finalmente lo convenció de que
quedara en $10,000.00 (diez mil pesos mensuales). Siendo las 01:00 hrs. ya del día 04 de agosto el C. ELIMINADO ,
salió de su domicilio en calle ELIMINADO a realizar el pago después de que el secuestrador le dio indicaciones de que
fuera solo a bordo del ELIMINADO y agarrara rumbo a México e iba pasar la ELIMINADO después iba pasar una
gasolinera y en el próximo retorno diera vuelta en u, rumbo al ELIMINADO , y dejara el ELIMINADO bien estacionado
en la siguiente gasolinera y que después le llamaría para decirle dónde estaba su hijo, ya que se lo iba regresar con todo
y el vehículo ELIMINADO que también se habían llevado cuando se llevaron a su hijo. Siendo aproximadamente las
01:20 hrs. del día 04 de agosto regresó el C. ELIMINADO a bordo del vehículo ELIMINADO y en la cajuela se
encontraba su hijo ELIMINADO , quien estaba cubierto con cinta canela casi la totalidad del rostro y las manos las tenía
también sujetas con cinta canela y los pies los tenía sujetos con un cordón de plástico tipo tendedero, se observaba a
simple vestía (sic) que estaba sumamente sucio, además se le apreciaban lesiones y llagas en su cuerpo. Manifestó el C.
ELIMINADO que por indicaciones del secuestrador dejó el carro ELIMINADO en la gasolinera indicada y se bajó
caminando hacia el ELIMINADO ya que el secuestrador le dijo que adelante había dejado estacionado el ELIMINADO y
a su hijo lo había dejado en la cajuela del mismo, por lo que caminó hasta el hotel Los ELIMINADO , donde divisó el
ELIMINADO , verificó que su hijo estuviera en la cajuela y de inmediato subió al mismo y se dirigió a su casa en
ELIMINADO Ya estando en la casa recibió una llamada del secuestrador para decirle que se iba a quedar con el
ELIMINADO y que le pusiera saldo, pues iban a estar en contacto para pasar por la cuota de $10,000.00 (diez mil pesos
mensuales), que habían quedado. Procedimos a entrevistar a la víctima el C. ELIMINADO de ELIMINADO de edad,
quien manifestó que el día 10 de Agosto del año en curso se encontraba dormido en su cama en su domicilio de
ELIMINADO y serían aproximadamente las 01:00 hrs. cuando dos sujetos lo sorprendieron y lo sometieron con violencia,
cubriéndole el rostro y sujetándolo de pies y manos para después subirlo a la cajuela de su propio auto que es un
ELIMINADO el cual está a su nombre, mismo que estaba en la cochera de su domicilio, y ya que lo sacaron de su
domicilio, lo llevaron a una casa de seguridad, transcurriendo aproximadamente 15 minutos desde que lo sacaron de su
casa hasta que llegaron a la casa de seguridad, lo pusieron en el baño de la casa y ahí lo mantuvieron hasta que lo
liberaron, pudo percatarse que era una casa pequeña, tipo lnfonavit, y la cual no tenía muebles, el baño era muy pequeño
y no cabía acostado sólo parado, lo dejaban totalmente maniatado, llegaban a darle de comer, durante el tiempo que
estuvo secuestrado lo mantuvieron atado y cubierto de la cara y sólo le destapaban la boca para darle de comer, en
varias ocasiones le comunicaron a su papá y le aconsejaban lo que le iba a decir, cuando lo liberaron lo volvieron a poner
en la cajuela del carro ELIMINADO de su propiedad y anduvieron dando vueltas, hasta que sintió que se estacionaron y
ahí lo dejaron solo hasta que pudo darse cuenta que llegó su padre y que había sido liberado. Por último mencionó que
se dio cuenta que participaron entre dos y tres sujetos y pensaba que la casa de seguridad podría estar por la zona de
ELIMINADO , ya que fue poco tiempo de traslado cuando lo sacaron de su casa y lo llevaron directo a la casa de
seguridad, además escuchaba campanas de una iglesia, y que pasaban los llamados carretoneros que recogen basura.
Recuerda que los sujetos se llevaron un Ipad de su propiedad porque estos sujetos ya estando en la casa de seguridad le
pidieron la clave para lograr usar su Ipad. Una vez liberada la víctima procedimos a realizar un operativo de búsqueda del
vehículo ELIMINADO , por la zona de que abarcan ELIMINADO , buscando calle por calle, y al andar en la búsqueda
siendo ya las 12:00 hrs. del día de hoy 04 de agosto se comunicó el denunciante el señor ELIMINADO , para
informarnos que nuevamente el secuestrador le había llamado, para decirle que necesitaba una copia de su credencial de
elector para poder vender el ELIMINADO , ya que al intentarlo vender se la habían exigido. Con lo anterior
comprendimos que estaban intentando vender el vehículo ELIMINADO por lo que redirigimos la búsqueda poniendo
especial atención en todos los negocios de compra venta de autos de la zona de las colonias antes descritas, fue así que
siendo aproximadamente las 13:00 hrs. del día de hoy 04 de agosto, se tuvo a la vista el vehículo ELIMINADO
estacionado frente a un negocio de compra venta de vehículos denominado ELIMINADO que se encuentra sobre la
ELIMINADO , sin embargo al dar vuelta a una cuadra para regresar a realizar una vigilancia el auto ELIMINADO ya se
había retirado del lugar, por lo que continuamos con la búsqueda por la misma zona. Fue así que siendo las 14:00 hrs.
del día de hoy 04 de agosto, se logró tener a la vista nuevamente el vehículo ELIMINADO , en un cajón del
estacionamiento de ELIMINADO , ubicado ELIMINADO colocando una vigilancia fija por aproximadamente 05 minutos
cuando observamos que dos personas del sexo masculino se dirigieron al multicitado vehículo ELIMINADO , para
abordarlo, por lo que procedimos a tratar de entrevistarlos, al darse cuenta estos sujetos trataron de huir, pero en corto
tramo fueron alcanzados y sometidos cayendo al suelo al oponer resistencia, para posteriormente ser trasladados a las
oficinas que ocupa esta Área Policial, donde al entrevistarlos aceptaron su participación en el secuestro de ELIMINADO
Se entrevistó a quien dijo llamarse ELIMINADO mismo que manifestó que un señor que sabe se llama ELIMINADO , les
había puesto a ELIMINADO para que lo secuestraran, fue así que el día Miércoles 1° de Agosto del año en curso en la
madrugada se introdujeron a la casa de ELIMINADO que se ubica en ELIMINADO , y lo sorprendieron dormido, para
después maniatarlo de pies y manos y cubrirle el rostro, se lo llevaron a una casa que previamente habían preparado
pues vieron que se rentaba y le quitaron el letrero, le mandaron hacer la llave de entrada, y ahí llevaron a su víctima a
bordo de su propio automóvil un vehículo ELIMINADO y lo dejaron en el baño de dicha casa, el entrevistado se encargó
de negociar y su compañero ELIMINADO se encargó de cuidar a la víctima y darle de comer, pero lo dejaban totalmente
maniatado porque no lo cuidaban todo el día sino que lo dejaban solo, e iban solamente para darle de comer, llevarlo al
baño y comunicarlo con el papá. Agrega que le pidió OCHO MILLONES DE PESOS DE RESCATE, porque así lo
aconsejó ELIMINADO , pero finalmente aceptó el pago de $318,000.00 (trescientos dieciocho mil pesos m.n.) y un
automóvil ELIMINADO , además de una cuota mensual de $10,000.00 diez mil pesos mensuales). Indicó que el cobro lo
realizó en una gasolinera que esta por ELIMINADO donde recogió el vehículo ELIMINADO , los documentos que
amparan la propiedad de este vehículo y el dinero, y por el mismo lugar dejó el vehículo ELIMINADO , y en la cajuela
dejaron a la víctima, maniatada de pies y manos, así como cubierto de ojos y boca, con cinta canela. También menciona
que ELIMINADO se apoderó de un ipad que estaba en la casa de la víctima, indicó que él aún conservaba ELIMINADO
propiedad del secuestrado y este ELIMINADO fue el que usó para negociar el pago del rescate. Sobre el dinero
manifestó que le habían tocado $50,000.00 (cincuenta mil pesos m.n.) mismos que había dejado escondidos dentro de un
vehículo ELIMINADO que había dejado estacionado desde las diez de la mañana del día de hoy 04 de agosto del 2012
en el estacionamiento de la ELIMINADO . Por lo que realizamos una búsqueda en el lugar señalado sin lograr localizar
dicho vehículo. Se entrevistó a quien dijo llamarse ELIMINADO , quien referente a los hechos mencionó que la toda la
idea de llevar a cabo el secuestro fue de ELIMINADO , para ello le pidió a ELIMINADO información de ELIMINADO ,
para saber cómo secuestrarlo y fue así que el día Miércoles 1° de Agosto del año en curso en la madrugada se
introdujeron a la casa de ELIMINADO , que se ubica en ELIMINADO , y lo sorprendieron dormido, ahí lo sujetaron d
manos y pies, cubriéndole también los ojos y la boca, para que no gritara, para trasladarlo usaron el mismo vehículo de la
víctima que es un ELIMINADO , lo pusieron en la cajuela y lo llevaron a una casa de seguridad que habían
acondicionado para mantener secuestrada a la víctima, esta casa se encuentra por la ELIMINADO ahí llegaron con la
víctima y la pusieron en el baño donde la mantuvieron durante los tres días que duró la negociación, él se hizo cargo de
cuidar a la víctima, ya que le llevaba de comer y llevarlo al baño, además de darle vueltas pues lo dejaban solo en la
casa, por ello siempre lo mantuvieron amarrado de pies y manos, cubierto de ojos y boca, todo con cinta canela. Para la
liberación igual usaron el mismo vehículo de la víctima y lo metieron a la cajuela bien amarrado con cinta canela dejando
el carro estacionado en el hotel ELIMINADO Agregó que del dinero de! rescate le tocaron $150,000.00 (ciento cincuenta
mil pesos m.n.), los cuales tenía en su domicilio, por lo que acudimos al lugar donde hizo entrega del dinero y del Ipad de
la víctima. Sobre el vehículo ELIMINADO , lo traían manejando porque andaban vendiéndolo y que los documentos que
amparan su propiedad se encontraban en la Guantera. Además indicó que le habían dado $50,000.00 (cincuenta mil
pesos m.n.) a ELIMINADO por su colaboración en el secuestro. Con la información proporcionada nos avocamos a la
búsqueda, localización y aseguramiento de quien dijo llamarse ELIMINADO , a quien se le localizó sobre la ELIMINADO
siendo las 14:40 hrs. del día de hoy y al entrevistarlo sobre los hechos que se investigan manifestó que si conoce a
ELIMINADO , pero que no es verdad que lo puso para que lo secuestraran, pero reconoce que ELIMINADO , le
preguntaban información económica sobre varias personas, sin embargo aceptó haber recibido $20,000.00 (veinte mil
pesos m.n.) que le dio ELIMINADO , del dinero del rescate que cobraron y que estaba esperando que le diera más
dinero. Sobre el dinero que le dieron ya se había gastado $6,000.00 (seis mil pesos m.n.), solo le quedaban $14,000.00
(catorce mil pesos m.n.). Mismos que traía en su cartera, procediendo a hacer entrega del dinero. Por lo anteriormente
expuesto me permito poner a su disposición al C. ELIMINADO Se anexan los certificados médicos de los mencionados
signados por el Doctor ELIMINADO . También se pone a disposición el ELIMINADO . Se anexa el inventario
correspondiente número 51896. También se ponen a su disposición los siguientes objetos abajo descritos: 1.- UN
TELÉFONO CELULAR MARCA SONY Ericsson, COLOR GRIS CON VIVOS METALICOS, NÚMERO DE IMEI
ELIMINADO , EL QUE PORTABA EN SU BOLSA DELANTERA DERECHA ELIMINADO . 2.- UNA CREDENCIAL DEL
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (IFE) CON NÚMERO DE FOLIO ELIMINADO , A NOMBRE DE ELIMINADO 3.-
UN TELÉFONO CELULAR MARCA NOKIA, COLOR GRIS CON NEGRO, NÚMERO DE IMEI ELIMINADO , CON SU
RESPECTIVA FUNDA EN COLOR NEGRO MARCA MOBO, EL QUE PORTABA PRENDIDO DE SU CINTURON EL C.
ELIMINADO . 4.- UNA CREDENCIAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (IFE) CON NÚMERO DE FOLIO
ELIMINADO , A NOMBRE DE ELIMINADO UN RADIO TELÉFONO NEXTEL MARCA MOTOROLA, COLOR NEGRO,
NÚMERO DE SERIE ELIMINADO (PROPIEDAD DE LA VÍCTIMA ELIMINADO , MISMO QUE FUE UTILIZADO POR
LOS SECUESTRADORES PARA LA NEGOCIAClÓN). 6.- UNA CREDENCIAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
(IFE) CON NÚMERO DE FOLIO ELIMINADO A NOMBRE DE ELIMINADO . 7.- $14,000.00 (CATORCE MIL PESOS
00/100 M.N.); DICHA CANTIDAD EN BILLETES DE $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), LOS QUE TRAÍA EN
LA BOLSA TRASERA DERECHA DEL PANTALÓN EL C. ELIMINADO . 8.- $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL
PESOS 00/100 M.N.); DICHA CANTIDAD DISTRIBUIDA DE LA SIGUIENTE MANERA: $141,000.00 (CIENTO
CUARENTA Y UN MIL PESOS 00/100 M.N.) EN BILLETES DE $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), $9,000.00
(NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.) EN BILLETES DE $200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), LOS QUE
FUERON ENTREGADOS POR ELIMINADO . 9.- UN APARATO ELECTRÓNICO iPad, DE LA MARCA APPLE, COLOR
GRIS CON LA FIGURA DE UNA MANZANA EN COLOR NEGRO EN LA PARTE POSTERIOR, EL QUE SE
ENCUENTRA EN UNA FUNDA DE MATERIAL AL PARECER SINTÉTICO EN COLOR CAFÉ, EL QUE FUE
ENTREGADO POR ELIMINADO . 10.- UNA FACTURA EXPEDIDA POR ELIMINADO ., CON NÚMERO DE FOLIO
216175, DE FECHA 27/02/10, A NOMBRE DE ELIMINADO , CON DOMICILIO EN ELIMINADO , LA QUE SE
ENCUENTRA EN UNA CARPETA COLOR BLANCO CON LA LEYENDA ELIMINADO , LA QUE CONTIENE EN SU
INTERIOR DOCUMENTOS DIVERSOS DEL CITADO VEHICULO, LA QUE SE ENCONTRÓ EN EL INTERIOR DEL
VEHICULO MARCA ELIMINADO . 11.- UNA LLAVE PARA ELIMINADO , CORRESPONDIENTE AL VEHÍCULO
LÍNEAS ARRIBA CITADO, LA QUE TENÍA EN SU PODER ELIMINADO .” (Fojas 45 a 49 del testimonio de constancias).
Parte que rindió la policía investigadora, como consecuencia de la comisión de un hecho delictivo, que
adquiere la categoría de prueba instrumental de actuaciones con un valor de indicio en términos del artículo 311 del
Código Adjetivo Penal del Estado, al desprenderse de la misma la línea de investigación seguida por los elementos
policíacos la cual consistió en ubicar el vehículo que fue entregado a los sujetos activos como parte del pago del rescate,
derivada de la cual lograron la identificación, ubicación y detención de los sujetos activos, debiendo destacarse que al
momento de la detención, éstos tenían en posesión el vehículo marca ELIMINADO tipo ELIMINADO color ELIMINADO ,
placas de circulación ELIMINADO cuyo propietario es el padre de la víctima y que fue entregado a los acusados como
parte del rescate; un radio teléfono Nextel marca Motorola, color negro, número de serie SN:364VMSBCLF, propiedad de
la víctima ELIMINADO , mismo que fue utilizado por los secuestradores para la negociación; $14,000.00 (CATORCE MIL
PESOS 00/100 M.N.), en billetes de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), los cuales traía en la bolsa trasera
derecha del pantalón el C. ELIMINADO quien señaló a lo agentes era el resto de los $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS
00/100 M.N.), que le fue entregado por los autores materiales; $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100
M.N.), distribuidos de la siguiente manera: $141,000.00 (CIENTO CUARENTA Y UN MIL PESOS 00/100 M.N.) en billetes
de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), $9,000.00 (NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.) en billetes de $200.00
(DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), los que fueron entregados por ELIMINADO un aparato electrónico ipad, de la
marca apple, color gris con la figura de una manzana en color negro en la parte posterior, el que se encuentra en una
funda de material al parecer sintético en color café, el que fue entregado por ELIMINADO . Sin que pase inadvertido para
este Tribunal de Alzada que los Agentes policíacos en el desarrollo de su investigación entrevistaron y extrajeron
información, de los sujetos activos, misma que no es factible tomarse en cuenta en virtud que los aprehensores se
encuentran impedidos legalmente para recabar cualquier declaración de un acusado, lo cual en nada desmerita el
resultado de su investigación en cuanto a la calidad de poseedores que tenían los sujetos activos del vehículo
mencionado y de los demás objetos encontrados en su poder, mismos que coinciden con el tipo de numerario que el
ofendido señaló entregó a los acusados, así como los objetos que la víctima refirió fueron sustraídas de su domicilio.
Se suma circunstancialmente a lo anterior, la Inspección Ministerial, practicada el 04 cuatro de agosto de
2012 dos mil doce, por el Agente del Ministerio Público investigador, respecto a la integridad física de la víctima en la
cual certificó y dio fe:
“...De tener a la vista en esta oficina a una persona del sexo masculino que dice llamarse ELIMINADO , de
ELIMINADO años de edad, ELIMINADO de piel ELIMINADO , constitución ELIMINADO complexión ELIMINADO , de
aproximadamente ELIMINADO metros de altura, de ELIMINADO de peso aproximadamente ELIMINADO cabello
ELIMINADO , de color ELIMINADO ojos ELIMINADO ; viste pants de color azul marino, playera color negro con
estampado al frente de un tenis marca converse, calcetas deportivas en color blanco y sandalias de color gris marca
Nike; con las siguientes lesiones visibles: 1.- Excoriación rojiza de 2x1 cm ubicada en dorso de tercio medio de región
nasal. 2.- Excoriación café rojiza con áreas con costra serosa e impetiginizada (datos de infección), ubicada en cara
dorsal de tercio distal de muñeca derecha de 8x6 cm y otra de mismas características en cara interna de tercio distal de
antebrazo derecho con muñeca derecha de 8x4 cm. 3.- Vesículas de contenido seroso de 1 x 0.5 cm en caras interdigital
de dedos anular, medio e índice de mano derecha. 4.- Excoriación café rojiza con áreas serosas e impetiginizadas en
placa de 14 x 8cm en cara externa de tercio distal de antebrazo con muñeca izquierdos. 5.- Excoriación café rojiza de 12
x 8 cm ubicado en cara externa tercio distal de pierna izquierda. Otra de 8 x 10 cm en cara interna de tercio distal de
pierna derecha. 6.- Excoriación café rojiza en placa de 10 cm en cara externa y posterior de cadera izquierda sobre
región de espina ilíaca posterior y superior. 7.- Excoriación en placa y en espejo rojiza con datos de impetiginización de
10 x 8 cm sobre región glútea con pliegue inter glúteo izquierdo y otra en espejo de 12 x 8 cm sobre región glútea con
pliegue inter glúteo derecho. 8.- Excoriación de 12 x 6 cm rojiza con áreas de impetiginízación en cara externa de cadera
con tercio proximal de muslo derecho a la derecha de la línea media posterior sobre punto de apoyo de cabeza del fémur.
9.- Equimosis amarillo verdosa de 6 x 4 cm en cara externa de tórax con borde costo-abdominal en proyección de línea
axilar posterior a la derecha de la línea media posterior”. (Fojas 26 vuelta del testimonio de constancias).
Asimismo, Inspección Ministerial, practicada por el Agente del Ministerio Público, el 04 cuatro de agosto de
2012 dos mil doce, en la que previo a constituirse en la Avenida ELIMINADO número ELIMINADO en la ELIMINADO
, San Luis Potosí, frente al Hotel “ ELIMINADO ”, certificó y dio fe:
“...De tener a la vista un inmueble destinado para ELIMINADO , con fachada de aproximadamente 40
cuarenta metros de frente, y 50 cincuenta metros de largo aproximadamente, en color beige con vivos en color café, con
once arcos de aproximadamente 3 tres metros cada uno, con un espacio destinado para estacionamiento frente a la
fachada de 40 cuarenta metros de ancho por 8 ocho metros de largo aproximadamente, con un letrero luminoso de
aproximadamente 7 siete metros de largo por 9 nueve metros de ancho, en la parte superior del inmueble del lado
izquierdo, en el cual se encuentra la razón social ELIMINADO , al centro del inmueble se ubica la entrada y salida para
vehículos y al lado izquierdo de la entrada para vehículos se ubica una puerta de cristal que da a la recepción del hotel,
arriba de los arcos se observa una ventana de un metro de ancho por 1.50 un metro cincuenta centímetros de largo, en
cada arco y alrededor de cada ventana se ubica un arco simulado en material de cemento en color café. Así mismo se
hace constar que el perito asociado en el transcurso de la presente diligencia recabó secuencia fotográfica en el inmueble
destinado para ELIMINADO antes descrito...”. (fojas 42 del testimonio de constancias).
De igual forma, la Inspección Ministerial, practicada por el Fiscal Investigador, el 04 cuatro de agosto de
2012 dos mil doce, en la que previo a constituirse en la calle ELIMINADO ELIMINADO número ELIMINADO de la
Colonia “ ELIMINADO ”, en ELIMINADO , San Luis Potosí, certificó y dio fe:
“...De tener a la vista un inmueble destinado para negocio de ELIMINADO sin razón social, con fachada de
block, en obra negra, de aproximadamente 30 treinta metros de frente, por 60 sesenta metros de fondo y 10 diez metros
de altura, encontrándose un portón de 2 dos hojas metálicas en color blanco, de aproximadamente 3.50 tres metros con
cincuenta centímetros de altura por 3 tres metros de ancho cada hoja del portón, por lo que al ingresar al interior del
inmueble con la debida anuencia del C. ELIMINADO , se tiene a la vista un vehículo marca ELIMINADO el cual se
aprecia la salpicadera del lado derecho en color verde tipo fondo, se aprecia que los vidrios están completos sin ningún
daño visible, las luces y calaveras del vehículo se aprecian en buen estado, los rines y llantas en buenas condiciones, y
de la carrocería se aprecia una abolladura en la parte de la salpicadera trasera cerca de la cajuela, y la pintura se
encuentra en regulares condiciones de uso, por lo que se procede a abrir la puerta del lado izquierdo donde se ubica el
asiento del piloto, observándose en el interior del vehículo que no cuenta con auto estéreo, solo se aprecian cables
saliendo del lugar en donde se encontraba el auto estéreo, y en el piso del lado del copiloto se aprecia un rollo de cinta
adhesiva de las llamadas canela, de la marca Tuck, posteriormente se procede a abrir la puerta del lado izquierdo atrás
del lugar del piloto, en donde se observa diversas prendas de vestir y un chaleco de trabajo en color verde,
posteriormente se procede a abrir la cajuela del vehículo, en donde se aprecian 2 dos tramos de cinta canela plegadas
sobre sí mismas en forma circular, así como 2 dos mecates o cordeles de plástico, uno de ellos en color verde y el otro en
color azul marino, por lo que en este momento se decreta el ASEGURAMIENTO MINISTERIAL de la cinta adhesiva de
las llamadas canela, de la marca Tuck, así como de 2 dos tramos de cinta canela plegadas sobre sí mismas en forma
circular, así como 2 dos mecates o cordeles de plástico, uno de ellos en color verde y el otro en color azul marino, objetos
encontrados en dicho vehículo, lo anterior de acuerdo a lo que establece el numeral 118 del Código de Procedimientos
Penales vigente en el Estado. Asimismo se hace constar que el perito asociado en el transcurso de la presente diligencia
recabó secuencia fotográfica del vehículo inspeccionado en sus diversos ángulos procediendo a cerrar dicho vehículo de
motor...”. (fojas 43 del testimonio de constancias).
Además, la Inspección Ministerial, practicada por el Agente del Ministerio Público, el 04 cuatro de agosto del
año 2012 dos mil doce, en la que previo a constituirse en la Avenida ELIMINADO número ELIMINADO del
Fraccionamiento ELIMINADO , Municipio de ELIMINADO , San Luis Potosí, certificó y dio fe:
“...Un inmueble destinado para casa habitación, de una sola planta, con fachada sin revocar, solo con
ladrillos, de aproximadamente 6 seis metros de frente, por 20 veinte metros de largo, se observa un portón de 2 dos hojas
en material metálico, pintado en color blanco, de aproximadamente 3 tres metros de ancho por 2.50 dos metros cincuenta
centímetros de altura, en la parte central se encuentra una puerta de acceso de aproximadamente un metro de ancho por
2 dos metros de altura, por lo que se procede a ingresar al inmueble, observándose un espacio destinado para
estacionamiento de aproximadamente 3 tres metros de ancho por 6 seis metros de largo todo cubierto con cemento, y en
el interior del inmueble se aprecia pintado en color amarillo con vivos en color blanco, tanto afuera como adentro del
inmueble y en el lado izquierdo se aprecia un espacio destinado para jardín, apreciándose solo tierra, de
aproximadamente 3 tres metros de ancho por 4 cuatro metros de largo, observándose la una (sic) puerta de material
metálico pintada en color blanco, con vidrios, de aproximadamente 1.30 un metro treinta centímetros de ancho por 2 dos
metros de altura, al lado derecho de la puerta se aprecia una ventana de material metálico pintada en color blanco con
vidrios, y al lado izquierdo de la puerta se aprecia una ventila de aproximadamente 50 cincuenta centímetros de ancho
por 01 un metro de altura, posteriormente se procede a ingresar al inmueble, apreciándose un espacio destinado a para
sala, observándose en esa área, un tanque de gas en color gris, dos sillas, una de madera en color café y otra de
material metálico en color amarillo con café, al fondo un ventanal de material metálico pintado en color blanco con vidrios
y al costado izquierdo del ventanal se aprecia una puerta del mismo material que conduce al patio de servicio el cual es
de aproximadamente 2 dos metros de largo por 6 seis metros de ancho, al lado izquierdo del ventanal se aprecia una
puerta de madera en color blanco, la cual conduce a una habitación por lo que al ingresar a la habitación, se aprecia una
cama matrimonial, con colchas, sábanas y almohadas, al igual que un ventilador, tres muebles de madera, en uno de los
muebles se aprecia un modular, en otro de los muebles una pantalla, y en el otro mueble diversos objetos, al lado
derecho de la habitación se aprecia una ventana de material metálico pintado en color blanco de aproximadamente 1.50
un metro cincuenta centímetros de altura por 1.50 un metro cincuenta centímetros de ancho con vidrios y al lado
izquierdo de la ventana se aprecia un espacio de aproximadamente 01 un metro de ancho por 2 dos metros de altura que
conduce a un closet de aproximadamente 1.50 un metro cincuenta centímetros de ancho por 2 dos metros de altura, y al
lado izquierdo del closet se aprecia una puerta de madera en color blanco que conduce a un baño completo con azulejos
en color azul, posteriormente regresando al espacio destinado para sala y al lado izquierdo de la entrada se aprecia un
espacio destinado para la cocina de aproximadamente 3 tres metros de ancho por 3 tres metros de largo, en la cual se
observa una cocina integral en color blanco, una mesa de madera, con 2 dos sillas de material metálico y respaldos de
madera, así como una mesa de plástico y metal en color blanco, así como un refrigerador en color blanco, y diversos
enceres domésticos y al fondo de la cocina del lado derecho se aprecia una puerta de madera en color blanco que da a
un patio de servicio pequeño, posteriormente se procede a cerrar salir del inmueble y cerrar el mismo. Así mismo se hace
constar que el perito asociado en el transcurso de la presente diligencia recabó secuencia fotográfica del inmueble
inspeccionado, haciéndose constar que el C. ELIMINADO , dio acceso al suscrito, así como al personal adscrito para
introducirnos al inmueble multicitado y poder llevar así a cabo la Diligencia...”. (fojas 44 del testimonio de constancias).
También, obra la Inspección Ministerial, practicada por el Agente del Ministerio Público, el 04 cuatro de
agosto del año 2012 dos mil doce, en la que previo a constituirse en las oficinas que ocupa la Unidad Especializada en
Combate al Secuestro, ubicadas en la calle de Insurgentes y Xóchitl de la Zona Centro de esta Ciudad, Edificio de
Seguridad Pública del Estado, primer piso, certificó y dio fe:
“...De tener a la vista un sobre de papel en color amarillo, abierto, de aproximadamente 20 veinte
centímetros de ancho por 30 treinta centímetros de largo, observándose en su interior 4 cuatro fajos de billetes o papel
moneda, los cuales están sujetos con ligas o bandas elásticas; por lo que se procede a sacar los fajos de billetes o papel
moneda, siendo estos, 2 dos de los fajos de billetes con 100 cien billetes de la denominación de $500.00 quinientos
pesos M.N., cada uno de los fajos, otro fajo de billetes contiene 28 veintiocho billetes de la denominación de $500.00
quinientos pesos M.N., otro fajo de billetes contiene ochenta y dos billetes de la denominación de $500.00 quinientos
pesos M.N. y cuarenta y cinco billetes de la denominación de $200.00 doscientos pesos M.N. sumando en su totalidad la
cantidad de $164,000.00 ciento sesenta y cuatro mil pesos en efectivo. De igual forma se tiene a la vista un IPAD de la
marca Apple, de color negro y gris con serie ELIMINADO aproximadamente, mismo que se encuentra apagado y en
regulares condiciones de uso, cuenta con protección o funda al parecer de piel en color café, de la marca SKECH; Bolsa
de plástico transparente en cuyo interior se encuentra una credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral
a nombre de ELIMINADO con una fotografía a color, con número de folio ELIMINADO así como un teléfono marca
MOTOROLA FM RADIO modelo 1475 color negro, con teclado al frente, con cámara integrada, en el reverso se observa
la leyenda nextel, con número ELIMINADO , Modelo No. ELIMINADO , COFETEL ELIMINADO , IMEI: ELIMINADO
con chip color rojo con blanco con número ELIMINADO y pila marca Motorola en color negro ELIMINADO , en buenas
condiciones de uso; Bolsa de plástico transparente en cuyo interior se encuentra una credencial para votar expedida por
el Instituto Federal Electoral a nombre de ELIMINADO con una fotografía a color, con número de folio ELIMINADO , así
como un estuche con clip marca MOBO en color negro, el cual contiene en su interior un teléfono celular marca NOKIA
color negro deslizable, con cámara integrada, modelo 2220s-b, número ELIMINADO IMEI: ELIMINADO Code:
ELIMINADO Chip color azul marca telcel V5.0 de 128 KB número ELIMINADO y pila marca Nokia color gris
ELIMINADO , en buenas condiciones de uso; Bolsa de plástico transparente en cuyo interior se encuentra una credencial
para votar expedida por el Instituto Federal Electoral a nombre de ELIMINADO con una fotografía a color, con número
de folio ELIMINADO , así como un teléfono celular marca Sony Ericsson color blanco con decorado en forma de hojas en
color gris, modelo Z250a, el cual al abrirlo se observa de color negro en su interior, ELIMINADO , con chip en color azul
marca Telcel V 5.0 de 128 KB número ELIMINADO , con pila marca Sony Ericsson color gris S/N ELIMINADO en
regulares condiciones de uso; Bolsa de plástico transparente en cuyo interior se encuentra un control con mando a
distancia en color negro con un botón que al presionarlo permite el desplazamiento al exterior de la llave de un vehículo,
al reverso del control se observa una circunferencia en color plata, control que se encuentra unido a un aro metálico color
plata; Folder color blanco con la leyenda al frente ELIMINADO , en cuyo interior se encuentra la factura de con número
216175 expedida por ELIMINADO de fecha 27 de febrero 2010 a nombre de ELIMINADO , amparando el automóvil
Marca ELIMINADO por un total de ciento treinta y seis mil quinientos pesos, en cuyo reverso se localiza un endoso a
favor del Sr. ELIMINADO con fecha 21 de Junio del año 2012. Copia simple de credencial para votar expedida por el
Instituto Federal Electoral a nombre de ELIMINADO con número de folio ELIMINADO . Recibo expedido por la
Dirección General de Ingresos a nombre de ELIMINADO con número de folio ELIMINADO con fecha 3 (tres) de Enero
2011 por un total de ciento cuarenta y cuatro pesos. Documento impreso a color de Tenencia 2012 expedido por la
Secretaría de Finanzas a nombre de ELIMINADO del vehículo ELIMINADO . Recibo expedido por la Dirección General
de ingresos a nombre de ELIMINADO con número de folio ELIMINADO con fecha 3 (tres) de Enero 2011 del vehículo
ELIMINADO . Documento impreso a color de la Secretaría de Finanzas en Sistema de Pagos Electrónicos del vehículo
con placas ELIMINADO de fecha 13 (trece) de enero 2012. Carta factura con número 007314 de fecha 06 de marzo
2010 expedida por ELIMINADO a nombre de ELIMINADO , que ampara el automóvil seminuevo, marca ELIMINADO .
Hoja para expedición de certificaciones de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Puebla de fecha 26
de Marzo de 2010, donde consta se ha ingresado el pago correspondiente al ejercicio fiscal 2006 con fecha 11 de
septiembre 2006, folio 00033802973, placa ELIMINADO ; Dos comprobantes electrónicos y un recibo oficial, los cuales
están unidos con una grapa, el primer comprobante fiscal electrónico expedido por la Secretaria de Finanzas y
Administración del Gobierno del Estado de Puebla, Tenencia y uso de vehículo (federal y estatal) comprobante fiscal
electrónico de pago, Puebla internet a nombre de ELIMINADO de fecha 27-03-2009, por la cantidad de $3,749.00 tres
mil setecientos cuarenta y nueve pesos, el segundo comprobante fiscal electrónico expedido por la Secretaría de
Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, Tenencia y uso de vehículo (federal y estatal)
comprobante fiscal electrónico de pago, Puebla internet a nombre de ELIMINADO de fecha 26-03-2008, por la cantidad
de $3,918 00 tres mil novecientos dieciocho pesos, y un recibo oficial de la Secretaria de Finanzas y Administración de
Puebla, con número de folio 17718739 de fecha 28/03/2007 a nombre de ELIMINADO , por la cantidad de $5,163.00
cinco mil ciento sesenta y tres pesos; una tarjeta de circulación vehicular expedida por la Dirección General de Seguridad
Pública del Estado, a nombre de ELIMINADO la cual ampara un vehículo ELIMINADO Por lo que en este momento se
decreta el ASEGURAMIENTO MINISTERIAL de todos los objetos antes descritos, mismos que fueron puestos a
disposición por parte de los Agentes de la Policía Ministerial del Estado a esta Autoridad, lo anterior de acuerdo a lo que
establece el numeral 118 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado. Así mismo se hace constar que el
perito asociado en el transcurso de la presente diligencia recabó secuencia fotográfica de los objetos antes descritos...”
(fojas 96 y 97 del testimonio de constancias).
Igualmente, la Inspección Ministerial, practicada por el Agente del Ministerio Público, el 05 cinco de agosto
del año 2012 dos mil doce, en la que previo a constituirse en el ELIMINADO , ELIMINADO , de la Colonia ELIMINADO
, perteneciente a ELIMINADO , San Luis Potosí, certificó y dio fe:
“...Un inmueble destinado a casa habitación de una sola planta, con fachada color guinda, de
aproximadamente 5 cinco metros de frente por 15 metros de fondo, cuenta con un barandal de herrería de color blanco y
oxidado, teniendo una puerta el barandal de aproximadamente 1.30 un metro con treinta centímetros de ancho, por 2 dos
metros de altura, por lo que se procede a entrar al inmueble, ya que la puerta se encuentra abierta, y una vez de tocar
varias veces la puerta, y no saliendo nadie al llamado y observándose que se encuentra deshabitada, es por lo que se
procede a entrar al inmueble porque la puerta se encuentra abierta, y en el interior se aprecia que cuenta con un espacio
destinado para jardín de aproximadamente 5 cinco metros de ancho por 3 tres metros de fondo, con arbustos altos y
secos, posteriormente se observa la puerta de acceso al interior del inmueble, la cual se encuentra abierta y es de
material de herrería en su totalidad pintada de color café, por lo que se procede a ingresar, observándose un espacio
destinado para sala y comedor, de aproximadamente 3 tres metros de ancho por 6 seis metros de largo, y no se aprecia
ningún mueble en ese espacio, solo una bolsa de plástico color negro para basura, en la esquina del lado derecho,
contiguo a la sala y comedor, hacia el fondo del inmueble se ubica un espacio destinado para la cocina, de
aproximadamente 1.80 un metro con ochenta centímetros de ancho por 4 cuatro metros de largo, donde se observa una
tarja en color blanco y en el piso de observa un accesorio de teléfono móvil para sujeción, por lo que se fija, embala y se
marca como indicio número 1 (uno). y al fondo del espacio de la cocina se aprecia una puerta de material de herrería de
aproximadamente .90 noventa centímetros de ancho por 2 dos metros de altura, en color café, con la mitad inferior de
herrería y la mitad superior con cristal y al lado izquierdo de la puerta descrita se ubica una ventana de aproximadamente
.50 cincuenta centímetros de ancho por un metro de altura, observándose por la puerta la cual se encuentra cerrada, un
espacio irregular destinado para patio de aproximadamente 5 cinco metros de ancho por 3 tres metros de largo, en donde
se encuentra un lavabo de concreto adherido a una de las paredes, regresando al espacio de la sala y comedor, del lado
izquierdo de este se aprecia un espacio destinado a un hall, de aproximadamente 1.50 un metro con cincuenta
centímetros de ancho por 1.50 un metro cincuenta centímetros de largo, y al lado izquierdo del hall, se ubica una puerta
de madera que da a una recámara, la cual se encuentra vacía y es de aproximadamente 3 tres metros de ancho por 3
tres metros de largo y cuenta con una ventana de material de herrería en color café de aproximadamente 1.20 un metro
con veinte centímetros de largo por 1.50 un metro con cincuenta centímetros de ancho y la misma da al jardín, al lado
derecho del hall, se encuentra un espacio donde se ubica un lavamanos de color blanco, sobre el lavamanos se ubica
una botella de plástico con etiqueta de bebida marca CABALLITOS, la cual se fija, embala y se marca como indicio
número 2 (dos). Así como 3 tres cuerdas de material sintético, en colores azul, rojo y verde, los cuales se fijaron,
embalaron y señalaron como indicios números 3 (tres), 4 (cuatro) y 5 (cinco), arriba del lavamanos se ubica un espejo, el
cual tiene una madera que esta atorada entre las dos paredes y sirve como repisa, y sobre la madera se observan 2 dos
rollos de cinta canela, las cuales se fijaron, embalaron y se marcan como indicios números 6 (seis) y 7 (siete). Un jabón
de color verde, estropajos, una gelatina en su envase de color verde y un plátano, y se observa que entre el lavamanos y
el espejo se encuentra un soporte de cerámica para los cepillos de dientes, en donde se encuentra un yogurt y un
plátano, sobre el piso de ese espacio se encuentran 3 tres pedazos de cinta canela plegadas sobre sí mismas, las cuales
se fijaron, embalaron y se marcan como indicios número 8 (ocho), 9 (nueve) y 10 (diez). Así como un bote de plástico en
color blanco de 20 litros, con agua, y al lado izquierdo del espacio donde se ubica el lavamanos se observa una puerta de
madera en color blanco, la cual da a una recámara, misma que mide aproximadamente de 3 tres metros de ancho por 4
cuatro de largo, observándose una ventana de aproximadamente 1.50 un metro con cincuenta centímetros de ancho por
1.20 un metro con veinte centímetros de altura, y se encuentra vacía, y al lado derecho de la recámara, se observa una
puerta de madera en color café, desgastada, sin chapa, al ingresar al baño se observa una taza de baño en color blanco,
y arriba de la taza se observa una botella de plástico de agua marca ciel vacía, la cual se fija, embala y se marca como
indicio número 11 (once). y en el soporte de la toalla se observa colgada, una bolsa de plástico en color violeta la cual
tiene en su interior un envase de GATORADE con liquido color naranja, la cual se fija, embala y se marca como indicio
número 14 (catorce). observándose un espacio destinado para regadera, que es de aproximadamente un metro de ancho
por 1 50 un metro con cincuenta centímetros de largo, espacio que cuenta con azulejos de color blanco, contando con
una ventila en la parte superior izquierda del baño, que da al patio, la cual es de aproximadamente 40 cuarenta
centímetros por 40 centímetros, con 2 dos barrotes como protección y sujetos a uno de los barrotes, 2 cuerdas de
material sintético largos, uno de ellos de color azul y el otro en color verde, los cuales se fijan, embalan y se marcan como
indicios números 12 (doce) y 13 (trece). así como encontrarse en el piso de la regadera varias prendas de vestir, como
son: 2 dos chamarras, una de color verde seco con la leyenda GASPEED grupo gasolinero, la otra chamarra de color
azul marino con vivos en color naranja y con un logotipo de un casco de futbol americano con un potro, 2 dos pantalones
de mezclilla en color azul, una colcha de color rojo con estampados, una sábana en color verde, y 2 dos cojines o
almohadas, la primera de ellas es de aproximadamente 80 ochenta centímetros de largo por 40 cuarenta centímetros de
ancho con letras de colores y la segunda es de aproximadamente 15 quince centímetros de ancho por 20 veinte
centímetros de largo, prendas que no fueron aseguradas y que se dejaron en el interior del inmueble, por encontrarse mal
olientes con olores fétidos; posteriormente al revisar la bolsa de plástico color negro para basura, que se encuentra en la
sala y comedor, se observa que en el interior hay 2 dos bolsas de plástico pequeñas y dentro de las mismas se observan
varios pedazos de cinta canela adheridas entre sí, la primera en color verde y la otra en color negro, las cuales se fijan,
embalan y se marcan como indicios números 15 (quince) y 20 (veinte) un pedazo de cartulina con la leyenda se vende
trato directo tel 8174208 cel 4441899142, el cual se fija, embala y se marca como indicio número 16 (dieciséis) así como
3 tres pedazos más de cinta adhesiva canela adherida entre sí, los cuales se fija, embalan y se marcan como indicios
números 17 (diecisiete), 18 (dieciocho) y 19 (diecinueve). Asimismo se observan envases de plástico de agua y suero, así
como un bóxer en color azul a cuadros, el cual tenía olores fétidos. Por lo que se procede a cerrar y colocar sellos de
aseguramiento por parte de esta autoridad en las puertas y ventanas de acceso al inmueble antes descrito. Así mismo se
hace constar que el perito asociado en el transcurso de la presente diligencia recabó secuencia fotográfica de los objetos
y de la casa habitación antes descritos desde sus diversos ángulos. Así como fijar, embalar y marcar los indicios
encontrados”. (fojas 169 y 170 del testimonio de constancias).
También obra, la Inspección Ministerial, practicada por el Agente del Ministerio Público, el 06 seis de agosto
del año 2012 dos mil doce, en la que previo a constituirse en la negociación “Grúas y Pensión Libertad”, ubicada en
carretera México entrada a Residencial Orquídea, San Luis Potosí, San Luis Potosí, certificó y dio fe:
“...de tener a la vista un ELIMINADO . Observándose que las 4 cuatro llantas se encuentran en buen
estado, así como los 4 cuatro rines, la pintura en regular estado de uso, vidrios y espejos en buen estado, faros y
calaveras de igual manera en buen estado, y una vez que se cuenta con las llaves del vehículo antes señalado, por parte
de esta Autoridad, toda vez que la misma fue puesta a disposición por los agentes de la Policía Ministerial del estado, se
procede a abrir la puerta del lado del conductor, apreciándose que el tablero se encuentra intacto, sin ningún faltante,
observando unos lentes obscuros en la parte media de los asientos delanteros, procediendo a abrir la guantera del
vehículo en donde se observan 2 dos tarjetas de presentación, la primera en color blanco con la leyenda ELIMINADO
San Luis Potosí, S.L.P., ELIMINADO la cual se fija, embala y se marca como indicio número 1 (uno). La segunda en
color azul con negro, tiene la imagen de 2 dos carros uno en color negro y otro en color blanco, así como la leyenda
ELIMINADO la cual se fija, embala y se marca como indicio número 2 (dos). Por lo que se procede a cerrando la puerta
del conductor y se procede a abrir la cajuela la cual se encuentra vacía, solo se aprecian unos cables que salen del
respaldo de los asientos, y al levantar la tapa que cubre la llanta de refacción, se observa que si cuenta con la misma, así
como con sus accesorios, procediendo a cerrar la cajuela del vehículo y a cerrar en su totalidad el vehículo
inspeccionado. Asimismo se hace constar que el perito asociado en el transcurso de la presente diligencia recabó
secuencia fotográfica del vehículo y objetos inspeccionados desde sus diversos ángulos, asimismo el perito asociado
procede a recabar y embalar las 2 dos tarjetas de presentación encontradas en el vehículo de motor. Por lo que en este
momento se decreta el ASEGURAMIENTO MINISTERIAL del vehículo inspeccionado, así como las 2 dos tarjetas de
presentación marcadas como indicios números 1 (uno) y 2 (dos)...” (fojas 187 del testimonio de constancias).
Medios de convicción que tienen valor pleno, en concordancia con el ordinal 315 del Código de
Procedimientos Penales del Estado, al haber sido practicadas por un servidor público autorizado y con los requisitos
previstos por el numeral 236 de la Ley Procesal citada, esto es, por un funcionario investido de fe pública quien en la fase
de investigación de los hechos, tiene el carácter de autoridad y su función es la allegarse de los datos y elementos de
convicción indispensables, que acrediten la conducta tipificada como delito, conforme a lo dispuesto por los artículos 21
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de las cuales se desprende la existencia física de: las
lesiones que presentó la víctima en su integridad física y que corresponden a su dicho en cuanto a la forma en que fue
sujetado y maniatado por sus captores; del lugar donde fue entregado el pago del rescate y fue liberada la víctima; del
vehículo marca ELIMINADO mismo que fue sustraído del domicilio de la víctima y en el cual fue entregado una vez que
se pagó el rescate solicitado, encontrándose en su cajuela 2 dos tramos de cinta canela plegadas sobre sí mismas en
forma circular, así como 2 dos mecates o cordeles de plástico, uno de ellos en color verde y el otro en color azul marino;
del inmueble ubicado en Avenida Guadalajara número 716 del Fraccionamiento Foresta, Municipio de Soledad de
Graciano Sánchez, San Luis Potosí, lugar que refirió el sujeto pasivo fue allanado por los sujetos activos para privarlo de
su libertad; parte del dinero que recibieron los sujetos activos en pago por parte del padre del sujeto pasivo, así como una
iPad propiedad de la víctima; de la casa habitación ubicado en Andador de los Manzanos, número 61, de la Colonia
Ciudad 2000, perteneciente a la Delegación de Villa de Pozos, lugar utilizado por los secuestrados para mantener privado
de su libertad al paciente del delito, corroborando los indicios encontrados en su interior, la versión de la víctima dada las
cuerdas de material sintético, los rollos de cinta canela, los restos de comida y la ropa encontrada en el lugar, mismos
que coinciden en la forma en que narró el sujeto pasivo consistió su cautiverio; y, el vehículo ELIMINADO , mismos que
los sujetos activos tenían en su poder y que es propiedad de ELIMINADO , padre del pasivo, y el cual recibieron como
parte del pago del rescate que exigieron por la libertad del pasivo.
En ese tenor, las pruebas relatadas al concatenarlas entre sí, dado su enlace lógico jurídico, alcanzan pleno
valor probatorio en términos del artículo 320 del Código Adjetivo Penal del Estado, resultando aptas para acreditar el
primero de los elementos del antisocial en estudio, pues como quedó visto, se demostró que aproximadamente a las
00:30 cero horas treinta minutos del día 01 primero de agosto del año 2012 dos mil doce, el sujeto pasivo ELIMINADO ,
fue privado de su libertad, la cual, se actualizó desde el instante mismo en que al sujeto pasivo se le coartó su libertad
deambulatoria, esto es, cuando fue sacado de su propio domicilio ubicado en la Avenida Guadalajara número
ELIMINADO del Fraccionamiento ELIMINADO , Municipio de ELIMINADO , San Luis Potosí, por los sujetos activos,
para lo cual se introdujeron a su domicilio y lo sustrajeron, metiéndolo en la cajuela del vehículo marca ELIMINADO
propiedad del propio paciente de delito, para posteriormente trasladarlo al inmueble ubicado en el ELIMINADO ,
ELIMINADO , de la Colonia ELIMINADO , perteneciente a ELIMINADO , San Luis Potosí, lugar donde lo tuvieron
cautivo hasta el día 03 tres de agosto del año 2012 dos mil doce, fecha en la que lo liberaron luego de que su padre
ELIMINADO , pagó el rescate que le pidieron, causándole con su actuar las siguientes lesiones: 1.- Excoriación rojiza de
2 x 1 centímetros ubicada en dorso de tercio medio de región nasal. 2.- Excoriación café rojiza con áreas con costra
serosa e impetiginizada (datos de infección), ubicada en cara dorsal de tercio distal de muñeca derecha de 8 x 6
centímetros y otra de mismas características en cara interna de tercio distal de antebrazo derecho con muñeca derecha
de 8 x4 centímetros. 3.- Vesículas de contenido seroso de 1 x 0.5 centímetros en caras interdigital de dedos anular,
medio e índice de mano derecha. 4.- Excoriación café rojiza con áreas serosas e impetiginizadas en placa de 14 x 8
centímetros, en cara externa de tercio distal de antebrazo con muñeca izquierdos. 5.- Excoriación café rojiza de 12 x 8
centímetros ubicado en cara externa tercio distal de pierna izquierda. Otra de 8 x 10 centímetros en cara interna de tercio
distal de pierna derecha. 6.- Excoriación café rojiza en placa de 10 centímetros en cara externa y posterior de cadera
izquierda sobre región de espina ilíaca posterior y superior. 7.- Excoriación en placa y en espejo rojiza con datos de
impetiginización de 10 x 8 centímetros sobre región glútea con pliegue inter glúteo izquierdo y otra en espejo de 12 x 8
centímetros sobre región glútea con pliegue inter glúteo derecho. 8.- Excoriación de 12 x 6 centímetros rojiza con áreas
de impetiginízación en cara externa de cadera con tercio proximal de muslo derecho a la derecha de la línea media
posterior sobre punto de apoyo de cabeza del fémur. 9.- Equimosis amarillo verdosa de 6 x 4 centímetros en cara externa
de tórax con borde costo-abdominal en proyección de línea axilar posterior a la derecha de la línea media posterior.
En cuanto al segundo de los elementos constitutivos del antisocial de SECUESTRO, inherente a que
se tenga como fin obtener para si o para un tercero o cualquier beneficio, este Tribunal de Alzada lo considera
acreditado; habida cuenta que en el sumario la declaración rendida por ELIMINADO , quien ante el Fiscal Investigador,
el 04 cuatro de agosto del año 2012 dos mil doce, manifestó:
“...Que el motivo de mi nueva comparecencia ante esta autoridad es con la finalidad de manifestar que el
día 2 de agosto del año en curso, acudí a la Institución Bancaria HSBC, ubicado en Plaza Sendero en esta ciudad capital
y me dirigí con un asesor y es el segundo de los encargados del banco y le manifesté que deseaba sacar dinero de tres
cuentas diferentes pero primero me dio el saldo de esas tres cuentas que yo le proporcione y me dio el saldo y
posteriormente le dije que deseaba retirar el dinero de esas tres cuentas ya que le explique que tenia un problema y que
necesitaba el dinero y me respondió que estaba bien, por lo que en ese momento le entregué tres cheques de la
Institución Bancaria HSBC, uno por la cantidad de $475,000.00 (cuatrocientos setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), de
la cuenta ELIMINADO y número de cheque ELIMINADO , a nombre de ELIMINADO , otro cheque por la cantidad de
$315,000.00 (trescientos quince mil pesos 00/100 M.N.), de la cuenta número ELIMINADO y número de cheque
ELIMINADO , a nombre de ELIMINADO , y el tercer cheque por la cantidad de $155,33 1.00 (ciento cincuenta y cinco mil
pesos trescientos treinta y un pesos 00/100 M.N.), de la cuenta número ELIMINADO y número de cheque ELIMINADO
, a nombre de ELIMINADO , así que en total me entregaron la cantidad de $945,33 1.00 (novecientos cuarenta y cinco
mil trescientos treinta y un pesos 00/1 00 M.N.) en efectivo, y de esa cantidad les deje dentro del vehículo Bora
específicamente en la cajuela a mis acusados la cantidad de $318,000.00 (trescientos dieciocho mil pesos 00/100 M.N.)
en efectivo, como pago de rescate de mi hijo ELIMINADO , así como la factura del vehículo Bora, como ya lo mencioné
en la declaración anterior, y en este momento anexo copias de los tres talones de los cheques anteriormente señalados,
para que previo cotejo con los originales me sean devueltos por ser de mi utilidad, y hago mención que posteriormente
anexare el estado de cuenta y/o baucher de los cobros de cheques anteriormente señalados, así mismo (sic) exhibo el
original del contrato de compra venta de fecha 21 de junio de 2012, respecto al vehículo marca Volkswagen, tipo Bora
Style active, modelo 2006, chasis número ELIMINADO , número de motor ELIMINADO , color gris platino, contrato
celebrado entre el C. J. ELIMINADO y el suscrito, compra venta realizada por la cantidad de $120,000.00 (ciento veinte
mil pesos 00/100 M.N.), anexando copias para que previo cotejo con su original me sea devuelto este ultimo por ser de mi
utilidad, así mismo anexo copias simples del recibo de depósito en cuenta de BBVA BANCOMER, fecha 21-06-2012, a
nombre de ELIMINADO , a la cuenta número ELIMINADO , por la cantidad de $120,000.00 (ciento veinte mil pesos
00/100) realizado por la compra del vehículo, haciendo mención que la factura original y otros documentos del vehículo
Volkswagen tipo Bora, le fue dejada en el interior de dicho vehículo por instrucciones de mis acusados ya que como lo he
venido diciendo el vehículo fue dado como pago de rescate de mi hijo ELIMINADO , por lo anteriormente solicito a esta
autoridad se me haga la devolución del vehículo antes señalado, así como el dinero que fue recuperado y puesto a
disposición de esta autoridad. Por otra parte en este momento se me pone a la vista una hoja tamaño oficio donde
aparecen seis fotografías a blanco y negro que corresponden dos fotografías a ELIMINADO , dos fotografías a
ELIMINADO y dos fotografías a ELIMINADO , mismas fotografías que fueron anexadas en su ratificación por parte de
los C.C. ELIMINADO y ELIMINADO , Agentes “C” de la Policía Ministerial del Estado adscritos al Área Policial de la
Unidad Especializada en Combate al Secuestro, ya que las tres primeras personas fueron los probables responsables del
secuestro de mi hijo ELIMINADO , manifestando que reconozco y sin temor a equivocarme al ultimo de ellos y que
responde al nombre de ELIMINADO , y lo conozco desde hace aproximadamente siete años ya que el tiene un negocio
de venta de gases y reparación de equipo industrial, ubicado en la calle ELIMINADO no recordando el número exacto
de la colonia ELIMINADO , y yo era su cliente ya que le llevaba aparatos eléctricos a que me los reparara y además me
vendía gases y había una buena relación de amistad tan es así que él me invitaba a comer a su casa y además le tenía
suficiente confianza y le llegue a platicar todo lo relacionado a mi negocio, así como lo de mi familia... “ (fojas 98 del
testimonio de constancias).
Medio de convicción en la que el declarante hizo saber tiempo, lugar y circunstancias de los hechos
denunciados, siendo rendida por persona mayor de edad por contar al momento de la comisión de los hechos, con 52
cincuenta y dos años de edad; por tanto, con capacidad y libertad de cognición, para apreciar y declarar sobre los hechos
que presenció de manera directa, además, de percibirse como una persona sin razón aparente para inculpar a los sujetos
activos, siendo claro y preciso en sus manifestaciones, sin dudas ni reticencias sobre la sustancia del hecho, por ende, su
narración la constató por medio de sus sentidos y, por tanto, al reunir los requisitos previstos por el artículo 317 del
Código de Procedimientos Penales en consulta, reviste el carácter y alcance de una prueba testimonial, con valor de
indicio en términos del artículo 311 del Código Instrumental. Probanza eficaz para probar que los sujetos activos privaron
de la libertad al ofendido, con la intención de obtener un rescate, el cual les fue efectivamente entregado por el padre de
la víctima, además de que también les entregó el vehículo ELIMINADO Se adminicula a lo anterior, las declaraciones
ministeriales de ELIMINADO alias “ ELIMINADO ” y ELIMINADO rendidas el 05 cinco de agosto de 2012 dos mil doce,
ante el Ministerio Público Investigador, de los cuales, el primero de los mencionados, señaló:
“...Que desde hace aproximadamente como 15 quince días yo me encontraba un amigo (sic) de nombre
ELIMINADO , en su local comercial donde r ELIMINADO y ELIMINADO que se ubica en la ELIMINADO
desconociendo el número exacto pero esta contra esquina del ELIMINADO y me dijo que el conocía a una persona que
sabía que manejaba mucho dinero que para el, era muy fácil sacarlo y que él nos diera dinero, o sea el Papá del
muchacho al que íbamos a secuestrar, ya después de ahí nos separamos y seguimos en nuestras actividades normales,
y como yo abro el Local de mi mamá que se encuentra a un costado del Local de ELIMINADO , y hace como diez días
ELIMINADO a quien conozco hace poco de ELIMINADO porque es amigo de ELIMINADO , comenzamos a platicar
sobre el Señor ELIMINADO que tiene un negocio ELIMINADO y sobre sus actividades, comentando cómo iban a
secuestrar a su hijo, ELIMINADO decía que era muy fácil ir al Negocio del señor ELIMINADO y esperar a que saliera
su hijo y levantarlo ahí afuera del negocio, y esto lo platicábamos afuera del negocio de ELIMINADO y pasaron tres o
cuatro días mas y nos volvimos a ver en el negocio de ELIMINADO los tres y ELIMINADO nos dijo que él sabia dónde
vivía el Hijo del señor ELIMINADO , y que conocía sus actividades del señor ELIMINADO y de su hijo, y entonces
ELIMINADO dijo que era más fácil ir a su casa del chavo la cual está por la ELIMINADO por donde está una glorieta en
el sentido de la calle ELIMINADO , a mano derecha está ubicada la casa, la cual tiene una fachada alta, y un portón muy
grande de color beige o blanco, y luego ya cada quien seguimos con nuestras actividades, y un una ocasión hace como
una semana ELIMINADO nos comentó que sabía las actividades del hijo del señor ELIMINADO y fue cuando a mí me
dijo que fuéramos a la casa del hijo del señor ELIMINADO y esto fue en la tarde, y por la noche fuimos a bordo de un
vehículo tipo ELIMINADO , de color ELIMINADO que es propiedad de ELIMINADO , a la casa del chavo o sea el hijo
del señor ELIMINADO y también dijo ELIMINADO que él también ya había constatado que el chavo vivía solo, yo no
sé como ELIMINADO sabía cosas personales y familiares del señor ELIMINADO , así como de que movía dinero,
entonces ahí fue cuando yo conocí por primera vez la casa del hijo del señor ELIMINADO , pasando primeramente y
dimos una vuelta para después estacionamos como una media hora para entonces ya eran como las diez de la noche y
decidimos bajar del vehículo para ir caminando hasta la casa, y nos percatamos que la casa tiene sobre la pared un hoyo
en la parte de abajo, que es por donde nos asomamos para ver hacia adentro de la casa, observando un vehículo tipo
ELIMINADO que era el que usaba el hijo del señor ELIMINADO , entonces ELIMINADO dijo que se iba a brincar y el
traía una pistola tipo revólver cromada fajada en la cintura el calibre no lo recuerdo, porque si le toco no va a salir,
entonces yo le ayudé a ELIMINADO a brincarse al interior de la casa y se brincó por la barda de enfrente, y yo me
quedé afuera y él se tardó como cuarenta minutos en salir de la casa y entonces abrió el portón y me dijo que sacará el
carro, dándome las llaves del ELIMINADO que estaba en la cochera de la casa del chavo, y luego encendí el carro, y
ELIMINADO me dijo ya vámonos y yo saqué el carro y ELIMINADO cerró el portón y se fue por su coche un
ELIMINADO que estaba estacionado a unas cuadras de donde nos fuimos caminando a la casa, y me dijo que le
empezará a dar vueltas ahí por la casa en lo que él me encontraba en su carro, y en eso ELIMINADO me dijo cuando
saqué el carro ELIMINADO que el chavo estaba en la cajuela, después de esto ELIMINADO me encontró y me dijo que
lo siguieras, y lo seguí ahí mismo por ELIMINADO , llegando a la casa de Seguridad donde tuvimos al chavo la cual
estaba abandonada, y la que días antes yo le comenté a ELIMINADO que conocía a un cerrajero, del cual desconozco
su nombre, para que abriera la puerta, y ELIMINADO días antes habló con el cerrajero y ya ELIMINADO me dijo que
ya tenía las llaves de la casa de Seguridad, y de todo esto ELIMINADO estaba enterado, entonces en ese momento
ELIMINADO le llamó por teléfono al señor ELIMINADO de un celular que sacó de la casa del muchacho, pero el señor
ELIMINADO no le contestó, y nuevamente le llamó pero tampoco le contesté y esta casa está por ELIMINADO la cual
se encuentra sola, tiene un barandal, con unos árboles adentro, y la fachada es de color ladrillo despintada, puerta de
fierro despintada, y adentro de la casa hay un baño con puerta de madera de macopan de color gris, y de esta casa
resultó que estaba cercas de mi casa pero de esto no le dije nada a ELIMINADO porque no sabían dónde vivía yo, y ya
cuando llegamos a la casa con el chavo serían como la 01:00 de la mañana para amanecer el día miércoles primero de
agosto de este año, y abrí la cajuela del ELIMINADO y lo sacamos al chavo entre ELIMINADO Y YO, y tenía una
playera cubriéndole la cabeza, y estaba amarrado de los pies y de la manos con cinta canela de color café, ya que lo
había amarrado ELIMINADO en la casa, y yo creo que la cinta la agarró ELIMINADO de la casa, y luego ya lo metimos
a la casa y ya estando adentro lo metimos al baño, y entonces ELIMINADO y yo le decíamos al chavo que se portara
bien, que no hiciera ruido, que todo iba a estar bien, y lo dejamos ahí solo toda la noche y luego, nos fuimos a dejar el
ELIMINADO a la central potosina TTP, y ya ELIMINADO , se fue a dejarme cercas de mi casa, como a las 02:00 o
02:30 de la madrugada del día miércoles, y yo seguí mis actividades normales, fui abrir el local de mi mamá, conviví con
mis hermanos y fui a ver a mi novia de nombre ELIMINADO , y como a las 7:30 de la noche me llamó a mi teléfono
celular ELIMINADO , y me dijo que él había ido en la mañana a la casa de seguridad donde tenía al chavo y que él le
había dado agua y de comer, que se había ido y que en la tarde regresó otra vez, y lo volvió a alimentar, y me dijo que
quería que yo fuera la casa de seguridad en la noche, pero yo le dije que no podía ir, y él me dijo que ni modo que él iría
nuevamente, y al día siguiente jueves también fue ELIMINADO para ver al chavo, y yo fui a la casa el día jueves como a
las 11:30 de la noche, porque ELIMINADO me dio la llave de la casa el día miércoles y entonces fui y ahí estaba el
chavo sentado en el baño y seguía amarrado y yo le dije que cómo estaba, yo le di agua, y le puse una chamarra, creo
que las cosas las compraba ELIMINADO en algún OXXO, porque había unas bolsas, y luego me fui a la casa, y como
yo traía el radio teléfono nextel del muchacho que ahora sé que se llama ELIMINADO igual que el papá, yo era el que le
hacía las llamadas para negociar al señor ELIMINADO , y yo le hacía dos llamadas diarias más o menos y le decía “que
cómo iba, y me decía que más o menos, que estaba muy apurado, que quería hablar con el muchacho, y yo le dije que
pusiera todo de su parte, que todo iba a estar bien, y en la primera llamada le pedí $8,000.000.00 ocho millones de
pesos, y él me contestó que iba a hacer todo lo posible, y como fueron pasando los días el señor ELIMINADO dijo que
era muy difícil conseguir esa cantidad de dinero, y me dijo que solo tenía la cantidad de doscientos mil pesos y yo le dije
que era muy poco y le colgaba, y al día siguiente le volví a marcar y le dije que cuánto era lo más que le podía dar,
porque en ese momento ELIMINADO sabía que las cosas estaban más complicadas, ya que él sabia que la familia del
señor ELIMINADO venía para esta ciudad de San Luis Potosí, ya que se encontraban en la ciudad de origen del señor
ELIMINADO y otros familiares que venían de Estados Unidos, entonces yo le llamé al señor ELIMINADO y le dije que
entonces está bien con la cantidad de dinero que nos ofrecía así como un carro ELIMINADO y que él esperará la hora
para que yo le marcará y darle la indicación de dónde se entregaría el dinero y el carro, para entonces ya era viernes y
serían aproximadamente como a las 13:00 de la tarde que le marqué al señor ELIMINADO y le dije que cómo iba y me
respondió “que hay (sic) iba que llevaba trescientos mil pesos, y que ahí está un coche que es un ELIMINADO , a lo cual
yo le contesté que si estaba, pero checara que no hubiera problema con el coche, y el señor ELIMINADO me respondió
que no habría problema ya que él me entregaría el coche con todos sus papeles, siendo la factura, tarjeta de circulación
etc., entonces le dije que en la noche le marcaría por teléfono, llamando nuevamente al señor ELIMINADO como a las
11:30 de la noche del mismo día viernes y le dije que cómo iba, a lo cual él me contestó que ya estaba todo listo para
entregar lo que pedimos, que estaba bien que yo le marcaría en un rato mas, y entonces yo le marqué a ELIMINADO y
le dije que el señor ya estaba listo con el dinero, y ELIMINADO me dijo que en un momento más me marcaba, en ese
momento ELIMINADO fue por el ELIMINADO que es del hijo del señor ELIMINADO y fue a la casa de seguridad y me
imagino que sacó al muchacho y lo subió a la cajuela del carro, porque cuando yo llegué el muchacho ya estaba en la
cajuela, y ya de ahí nos fuimos rumbo a la ELIMINADO , S.L.P, y en el camino le marqué al señor ELIMINADO como a
las 12:30 de la noche y le dije que dónde se encontraba y me dijo que están en su negocio que el estaba listo para lo que
nosotros le indicáramos, y ELIMINADO me dijo que le dijera que se fuera rumbo a ELIMINADO pasando las dos
gasolineras se retornará y dejará el coche en la Gasolinera que está por donde está un hotel de fachada de piedras, y
que cuando llegará ahí se bajará del coche y se fuera caminando y dijo que si, a lo cual ELIMINADO le dio al carro, e
hicimos lo mismo que hizo el señor ELIMINADO y llegamos a donde el señor dejó el vehículo ELIMINADO y llegamos y
dejamos el ELIMINADO a mitad del hotel y la Gasolinera, pero ya no estaba el señor, y ya íbamos en el ELIMINADO , y
me dijo ELIMINADO , que le marcará al señor ELIMINADO y le dijera que se regresará al Hotel porque ahí está el
ELIMINADO de su hijo, que no hiciera problemas, y antes de subirnos al ELIMINADO yo chequé en la cajuela si se
encontrada el dinero del rescate, y si estaba ahí en una bolsa de color roja en billetes de a quinientos, por la bolsa se
trasparentaba, y nosotros nos dirigimos rumbo a la ELIMINADO donde yo me quedé por ELIMINADO para dirigirme a
mi casa, y ELIMINADO me comentó que él se iría a otra casa que él tiene, al parecer en ELIMINADO se llevó todo el
dinero en el vehículo tipo ELIMINADO , y quedamos de vernos el día de hoy sábado en el local de ELIMINADO , para
ver que todo salió bien y nos vimos como a las 10:00 diez de la mañana, ELIMINADO y YO, y entonces ELIMINADO
me dio la cantidad de ciento cincuenta mil pesos, en efectivo en denominaciones de quinientos pesos, y él fue el que me
dijo que eran $150,000.00 ciento cincuenta mil pesos, pero yo no los conté, los cuales estaban amarrados con ligas y yo
le di a ELIMINADO veinte mil pesos del dinero que me dio ELIMINADO del Rescate del chavo de nombre
ELIMINADO y esto fue como a las 11:00 once de la mañana del día de hoy, y ya de ahí yo me fui a la plaza
ELIMINADO y pasó por mi ELIMINADO , en carro tipo ELIMINADO dijo que íbamos a vender el carro ELIMINADO , en
la cantidad de cien mil pesos, y lo fuimos a ofrecer a un lote de autos, que se ubica sobre la ELIMINADO por la lateral,
antes de llegar a la ELIMINADO y ahí nos dijeron que si nos lo compraban, y ELIMINADO estaba haciendo todo el
trato, pero que necesitábamos una identificación del Señor ELIMINADO para que el lote de autos nos comprará el
vehículo, y entonces ELIMINADO me dijo que si yo todavía traía el teléfono del muchacho para que le marcará al señor
ELIMINADO y pedirle la copia de su identificación oficial IFE, a lo cual yo le marqué como a 11:30 de la mañana de hoy
y el señor ELIMINADO me dijo que si que estaba bien, pero que lo aguantará un poco porque se encontraba ocupado, y
yo le dije que si que en un rato mas yo le marcaba, y ya de ahí nos fuimos a la tienda de ELIMINADO fue al baño e iba a
checar unos pagos en el ELIMINADO , y nuevamente nos subimos al carro y fue en ese momento en que nos detuvo la
policía. También quiero mencionar que yo le presté un dinero que pedí prestado en la ELIMINADO que fueron $5,000.00
cinco mil pesos para que comprará una máquina para soldar y me dio garantía una factura de uno de sus carros y yo le
cobraba mas interés de lo que yo pagaba y se los presté desde hace como tres meses”. (fojas 123 a la 125 del testimonio
de constancias).
Por su parte, ELIMINADO adujo:
“...Que yo fui a hacer un trabajo de herrería hace unos 6 seis meses a una casa que está por la calle
ELIMINADO y ahí fue donde conocí a un chavo que se que se llama “ ELIMINADO y los apellidos no me los sé, y en esa
ocasión yo estaba soldando el portón de su casa y me dijo que si le soldaba los espejos de su ELIMINADO con
ELIMINADO porque los iba a cambiar y yo se los soldé y comenzamos a platicar y él me dijo que él prestaba dinero y
como yo necesitaba dinero le dije que me prestara $5,000.00 cinco mil pesos, y me los prestó y para prestármelos yo le
dejé la factura de un carro ELIMINADO , que tiene mi esposa, como garantía y yo le daba cada mes los intereses que
eran el 10% diez por ciento y cada que yo iba a dejarle el dinero me comentaba que tenía un jale fácil, que tenía a un
chavo que estaba viviendo solo y que era solo cuestión de secuestrarlo y que el papá de ese chavo tenía mucha lana y
yo le decía que no que yo no le entraba y solo le daba el dinero que me había prestado y eso era todo, pero el día Lunes
30 de Julio de este año, se presentó en mi casa como a las 7 siete de la noche, este chavo ELIMINADO y fue en su
ELIMINADO y me dijo muy insistente que “YA ESTABA TODO LISTO PARA SECUESTRAR AL CHAVO QUE ME
HABÍA COMENTADO Y QUE NO IBA A VER (sic) BRONCA” pero yo le dije que no le entraba a ese negocio y se retiró
de mi casa algo molesto, pero al día Martes 31 de Julio de este año, como a las 9 nueve de la noche volvió a ir a mi casa
ELIMINADO y me dijo “QUE SI YA ESTABA LISTO, QUE SI YA LO HABÍA, QUE SI YA ME HABÍA ANIMADO” y yo le
dije que no que no quería hacerlo, pero él me dijo que lo pensara bien que con ese dinero yo le podía pagar lo del carro, y
en ese momento yo pensé que estaba bien y le dije al “ ELIMINADO que me esperará para ver qué le inventaba a mi
esposa y salir, y ya cuando me metí, le dije a mi esposa que ahorita regresaba y me dijo mi esposa que a dónde iba
porque ya era muy tarde y yo le dije que no se preocupará que no me tardaba y me salí de mi casa y me fui con el
ELIMINADO en su ELIMINADO a la casa del chavo que íbamos a secuestrar y el ELIMINADO era el que iba
manejando y como era el que sabía en dónde era la casa, le dio con rumbo para la colonia ELIMINADO y recuerdo que
nos paramos en una avenida grande o larga, y me enseñó una casa de dos plantas la cual tenía un portón, y me dijo que
ahí vivía el chavo al que nos íbamos a llevar, y nos bajamos del ELIMINADO y me dijo que le ayudará a brincar a la
casa ya que el chavo al que íbamos a secuestrar estaba en la casa porque el ELIMINADO se asomó por un agujero del
portón y vio el carro ELIMINADO que es propiedad de ese chavo, y ya cuando le ayudé a brincar el portón, el
ELIMINADO abrió el portón y me metí yo con él a la casa y eso fue como a las 11:30 once y media o 12 doce de la
noche, no recuerdo bien la hora porque no traía reloj, y el ELIMINADO entró por una ventana y abrió otra ventana
corrediza y por ahí yo me metí y ya cuando estábamos adentro de la casa, nos fuimos a la recámara y vimos que el
muchacho estaba dormido y el “ ELIMINADO lo despertó con la pistola que traía, la cual es una cromada tipo revólver, y
el chavo se despertó y quiso gritar, pero le dijimos que se callará porque si no lo íbamos a chingar y yo le puse cinta
canela en los ojos luego para que no viera nuestras caras y después le puse cinta también en las manos y mientras yo
hacía eso, el ELIMINADO estaba buscando en los cajones y en todas partes haber (sic) qué se encontraba de valor y
después el “ ELIMINADO ” ELIMINADO fue el que le pidió las llaves del carro ELIMINADO y el chavo le dijo a “
ELIMINADO ” ELIMINADO que estaban en una mesa y las tomó y fue a abrir la cajuela del carro y entre los 2 dos
cargamos al chavo y lo metimos a la cajuela y ya nos metimos al carro y lo prendió “ ELIMINADO ” y le dio para la calle y
yo me quedé en el carro y el “ ELIMINADO ” se bajó a cerrar el portón y el ELIMINADO le dio para la ELIMINADO pero
cuando íbamos en el camino, el “ ELIMINADO ” ELIMINADO se paró para preguntarle al chavo sobre los números de las
tarjetas y otros números de su papá, para esto abrió una puerta que está en el asiento de atrás que da para la cajuela y
por ahí se los preguntó y el chavo se los dio, y después de eso llegamos a una casa que ya tenía “ ELIMINADO ”, porque
días antes había llevado a un cerrajero que la abriera y esa casa está a la vuelta de donde vive ELIMINADO y el
ELIMINADO se bajó y abrió la casa y después abrió la cajuela del ELIMINADO y entre los 2 dos sacamos de la cajuela
al chavo y lo metimos hasta el baño y ahí lo dejamos en el suelo y solamente lo amarramos con unos mecates de plástico
de esos que se usan para tendedero y los amarramos a las protecciones de la ventila del baño, y después de que se
quedó amarrado el muchacho, el “ ELIMINADO ” ELIMINADO y yo nos fuimos, y al día siguiente que fue Miércoles 1º de
Agosto de este año, serian como las 9 nueve de la mañana, para darle (sic) de comer y le llevé manzanas, plátanos,
yogurt y agua, y yo solo le decía que no se preocupará que no le iba a pasar nada y que solo cooperaran él y su papá y
todo iba a estar bien, y yo lo desamarraba de la boca y de las manos y el muchacho comía, y también le daba agua y lo
dejaba que se parará y que hiciera ejercicio y ya cuando veía que se estiraba un rato, y después lo volvía a amarrar de
donde mismo y yo me iba a mi casa a seguir trabajando a la ELIMINADO , porque en mi casa tengo el ELIMINADO , y
ese mismo día regresé como a las 5 cinco de la tarde a darle de comer, y de nuevo le solté las manos y le destapé la
boca, y fue cuando me dijo que se había cagado y miado en sus pantalones y yo lo que hice fue cambiarle la sábana que
le habíamos puesto para que se durmiera y le puse una que no estuviera mojada y le dije que se parará y que se estirará
y lo hizo y yo estuve como unas 3 tres horas en la casa, nada mas cuidándolo, y ese mismo día me habló “ ELIMINADO ”
ELIMINADO a mi celular como a las 8 ocho de la noche y me dijo que si ya había ido a ver al muchacho, porque él no
podía ir a verlo y yo le dije que sí que ya le había llevado de comer y me dijo ELIMINADO “ ELIMINADO ” ELIMINADO
que ya había hablado con ELIMINADO el papá del muchacho y que quería la cantidad de 8 ocho millones y yo le dije
que estaba bien y que ya me iba a mi casa y solo le dije al “ ELIMINADO ” ELIMINADO que si él podía darle una vuelta
mas noche al chavo y “ ELIMINADO ” ELIMINADO me dijo que si y eso fue todo, hasta el día siguiente Jueves 02 de
Agosto de este año, fui a la casa como a las 10 diez de la mañana, para darle de comer y le llevé ese día un pan con
leche y choco milk, y también le llevé manzanas y plátanos, y ese mismo día mas tarde como a las 4 cuatro de la tarde yo
le llevé cosas para que se bañará el muchacho, como jabón, estropajo, agua, y yo le ayudé a que se bañará y después
de que se bañó le di ropa mía para que se vistiera y lo que le di fue un pants azul marino y una sudadera de rayas y
después lo volví a sentar en el piso del baño como estaba y le acomodé las sábanas y después de eso le di de comer y el
muchacho comió, y me dijo que tenía sueño y que se iba a dormir y yo le dije que estaba bien y después de eso yo me fui
a mi casa y lo dejé solo, y ese mismo día me marco el “ ELIMINADO ” ELIMINADO a mi teléfono y me dijo que el papá
del muchacho ya le había hablado y que le había pasado al muchacho para que platicaran y que el señor ya estaba
juntando el dinero para que soltáramos al chamaco, y eso fue todo lo que pasó ese día, porque al día siguiente Viernes
03 de Agosto de este año, en la mañana me marcó “ ELIMINADO ” ELIMINADO a mi celular y me dijo que ya teníamos
que entregar al muchacho como estuvieran las cosas, o sea que iba a agarrar el dinero que nos dieran por él, porque no
lo podíamos tener más rato en esa casa, y yo le decía al “ ELIMINADO ” ELIMINADO que el muchacho ya estaba muy
maltratado y que estaba algo mal que mejor lo entregáramos aunque no nos dieran nada, pero me dijo el “ ELIMINADO ”
ELIMINADO que el papá ya estaba juntando el dinero, y como yo estaba ocupado en la mañana, fui hasta la tarde a ver
al muchacho y serían como las 4 cuatro de la tarde, y cuando llegué le pregunté que cómo se sentía y le dije que lo iba a
desamarrar para que comiera y me dijo el muchacho que estaba bien y ya cuando le dije que se parará y le di de comer y
cuando estaba comiendo le dije que todo estaba bien y que ya en la noche íbamos a ver a su papá para que ya se fuera y
después de que comió yo me fui de ahí, me fui a mi casa y le marqué a “ ELIMINADO ” ELIMINADO y le dije que ya le
había dado de comer y que le había comentado al muchacho que ya se iba a ir en la noche y me dijo “ ELIMINADO ”
ELIMINADO que si que todo estaba arreglado con el papá y entonces le dije a “ ELIMINADO ” ELIMINADO que me
hablará mas tarde para ir a sacarlo y fuimos por el mismo carro el cual lo dejamos en la central camionera en el
estacionamiento de paga, porque cuando fuimos por el carro el “ ELIMINADO ” ELIMINADO me dijo que había pagado
900 novecientos pesos por el estacionamiento, y después de que los pagó nos fuimos a la casa y ya cuando llegamos a
la casa yo me metí y desaté al muchacho y rompí los mecates con el filo de una tabla que estaba en la casa y ya cuando
paré al muchacho le dije que caminará para dirigirlo a la entrada y ya de ahí se acercó “ ELIMINADO ” ELIMINADO con
el carro y se bajó del carro y abrió la cajuela y entre los 2 dos metimos a la cajuela al muchacho y el muchacho iba
tapado de los ojos y las manos y pies amarrados y después cerramos la cajuela y nos subimos al carro y como “
ELIMINADO ” ELIMINADO iba hablando por teléfono con el papá del muchacho le dijo que nos veíamos en la gasolinera
que está en ELIMINADO , y le iba diciendo indicaciones al papá del muchacho para que dejara las llaves del carro en la
llanta del ELIMINADO y que nosotros le íbamos a dejar el ELIMINADO con todo y muchacho, y nosotros estábamos ya
parados en la gasolinera y vimos cuando llegó el señor en el ELIMINADO y le dijo “ ELIMINADO ” ELIMINADO que
dejará ahí el carro y que caminara con rumbo a la entrada de ELIMINADO y así lo hizo el señor y después de eso
nosotros 2 dos, dejamos el ELIMINADO atrás del ELIMINADO y nos subimos al ELIMINADO y nos fuimos de ahí con
rumbo a ELIMINADO y ya cuando íbamos en camino, el ELIMINADO “ ELIMINADO ” ELIMINADO le habló al señor por
teléfono para decirle que ya estaba el carro ELIMINADO en el mismo lugar donde dejó el ELIMINADO y que la llave
estaba en la llanta como él la había dejado en el ELIMINADO y que su muchacho estaba en la cajuela del ELIMINADO
, y nos fuimos a la ELIMINADO y dejamos el carro ELIMINADO en una casa que decía en renta y que está en la
avenida que está al lado de la ELIMINADO y antes de dejar el carro “ ELIMINADO ” ELIMINADO y yo contamos el
dinero y eran $318,000.00 trescientos dieciocho mil pesos en billetes de 500 quinientos y 200 doscientos pesos y ya
cuando nos bajamos del carro lo dejamos ahí y nos fuimos a nuestras casas, para esto tomamos un taxi y nos fuimos
primero a la casa de “ ELIMINADO ” ELIMINADO y después a la mía y el taxi lo pagó “ ELIMINADO ” ELIMINADO “
ELIMINADO ” ELIMINADO me dio a mí la cantidad de $159,000.00 ciento cincuenta y nueve mil pesos entre billetes de
500 quinientos y 200 doscientos pesos y también en el camino acordamos que al día siguiente íbamos a vender el carro y
así fue al día siguiente Sábado 04 de Agosto de este año, nos vimos a las 09:00 nueve de la mañana como habíamos
quedado, en la ELIMINADO y en ese momento me dijo “ ELIMINADO ” ELIMINADO que le había dado 20 veinte mil
pesos a un conocido de nosotros llamado ELIMINADO que es de ELIMINADO , y es por eso que tiene más relación y
contacto con ELIMINADO que conmigo y también me dijo que le teníamos que dar otros 20 veinte mil pesos después,
pero no me dijo por qué o para qué, pero yo ya no dije nada de ese asunto y después de ahí nos fuimos a la
ELIMINADO a recoger el ELIMINADO en la casa donde lo habíamos dejado y yo empecé a manejar ELIMINADO y le
dimos a un lote de autos que está en la ELIMINADO por donde está el antro ELIMINADO y ahí nos dijeron que si nos lo
compraban en la cantidad de 107 ciento siete mil pesos, pero que querían que la factura fuera endosada y con la copia
del IFE del dueño o propietario, pero como no la traíamos “ ELIMINADO ” ELIMINADO le marcó al señor y le dijo que
quería la copia del IFE y que el señor le dijera en donde la quería y nosotros pasábamos a recogerla y el señor le dijo que
si se la daba pero que lo esperara unas 2 dos horas porque andaba ocupado y mientras pasaban esas 2 dos horas nos
fuimos a dar una vuelta a ELIMINADO y ya cuando regresamos nos fuimos a ELIMINADO ya que me andaba de ir al
baño y cuando llegamos me fui al baño y cuando salí fui al cajero de Bancomer para checar mi saldo, haber (sic) sí ya me
habían depositado lo de la fábrica y mientras yo estaba en el baño y fui al cajero el “ ELIMINADO ” ELIMINADO estaba
viendo los aparadores y ya cuando salí del cajero, el “ ELIMINADO ” ELIMINADO y yo nos dirigimos al carro, pero antes
de llegar al carro nos pararon y detuvieron los policías y nos trajeron detenidos, así mismo quiero mencionar que es el
primer secuestro en el que participo y en relación a la persona que se llama ELIMINADO lo conozco porque le compro
material para mi trabajo, como lo es ELIMINADO y sé que él es el dueño de ese negocio y lo tiene en la ELIMINADO
no recuerdo el número, pero no sé que tenga que ver ELIMINADO porque ellos dos se comunicaba entre ellos, pero yo
siempre me comuniqué y estuve en contacto con ELIMINADO ”. (fojas 126 a 129 del testimonio de constancias)
Declaraciones que ELIMINADO tienen una doble connotación, dado que, por una parte, de conformidad
con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código de Procedimientos Penales en aplicación, tienen la calidad de
confesión con valor de indicio, al ser rendidas por personas de 25 veinticinco y 31 treinta y un años de edad, con pleno
conocimiento y sin coacción, ni violencia física o moral; ante el Ministerio Público investigador y en presencia del
Defensor de Oficio Licenciado ELIMINADO , el cual fue nombrado por los propios acusados, debidamente enterados
del hecho punible que se les atribuyó, de hechos propios y sin que existan datos que, a juicio de este Tribunal de
Alzada, las hagan inverosímiles, ya que incluso las mismas se encuentra adminiculada entre si y con otros medios de
prueba existentes en la causa penal de origen, como lo son la declaración ministerial de ELIMINADO , así como con
el Parte Informativo rendido por oficio 128/PME/UECS/2012, de fecha 04 cuatro de agosto de 2012 dos mil doce,
signado por los Agentes ‘C’ de la Policía Ministerial del Estado, Adscritos al Área Policial de la Unidad Especializada en
Combate al Secuestro ELIMINADO y ELIMINADO , así como por el Jefe de Grupo de la Policía Ministerial del
Estado, Encargado del área Policial de la Unidad Especializada en Combate al Secuestro, ELIMINADO por tanto, de
las mismas se desprende la admisión de que el delito existe, y el reconocimiento de los coacusados de haber
participado en su ejecución con la concreción de todos los elementos típicos del antijurídico que se les imputó.
Por otra parte, las confesiones rendida por ELIMINADO y ELIMINADO , en cuanto a ELIMINADO ,
revisten la calidad de testimonios de cargo, en virtud de que fueron rendidas por personas que al hacer la imputación de
que el acusado de manera conjunta con ellos, planearon y ejecutaron la privación de la libertad de la víctima y solicitaron
un rescate para dejarlo libre, no eluden su responsabilidad, pues de dichas declaraciones se desprende que aceptan
haber participado activamente en los actos que se les imputaron; por tanto, su dicho reviste valor singular de indicio en
términos del artículo 311 del Código Penal del Estado; lo anterior, aunado a que no existe en autos del sumario, medios
de prueba que evidencien sospechar que tengan algún motivo para inculpar a su coacusado. Medios de convicción de las
cuales se desprende, en síntesis, que los sujetos activos privaron de la libertad al ofendido ELIMINADO , con la
intención de obtener para sí el pago de un rescate por parte del padre de éste, y para lo cual, desplegaron las acciones
que describen desde el momento en que concertaron el plan, sustrajeron a la víctima de su domicilio, lo tuvieron cautivo
en una casa de seguridad abandonada, ubicada por Prados, y finalmente lo entregaron a su padre en el estacionamiento
de un hotel, donde lo dejaron dentro de la cajuela del vehículo propiedad del propio ofendido, luego de que recibieron el
rescate acordado.
Es aplicable al respecto, la tesis con número de registro 260513, emitida por la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 18, Segunda Parte, Tomo LV, Sexta Época, del Semanario Judicial
de la Federación, en que indica:
“COACUSADO, APRECIACION DE SU IMPUTACION. La imputación que hace un acusado a un
coacusado, de ser el autor intelectual, y por ende, copartícipe, tiene la fuerza probatoria de un atestado proveniente de
testigo idóneo, si al hacerlo no elude ni trata de eludir su responsabilidad, independientemente de que no hay la más leve
sospecha de que tenga algún motivo para calumniar persistentemente a su coacusado, ni de que, por causa de anomalía
mental, de haber sido coaccionado, o por alguna otra razón análoga, hiciera mendazmente las gravísimas imputaciones
que le hizo.”
Se enlaza a lo anterior, la inspección ministerial practicada al vehículo ELIMINADO , tipo ELIMINADO ,
color ELIMINADO , con placas de circulación ELIMINADO , del estado de San Luis Potosí, número de serie
3VWJ4A1W3XM236275, de la que es de destacar que en el piso del lugar del copiloto se encontró un rollo de cinta
canela marca Tuck, y en la parte trasera del lugar del piloto se encontraron diversas prendas de vestir, y en la cajuela se
hallaron dos tramos de cinta canela plegados sobre sí mismas en forma circular, dos mecates o cordeles de plástico, uno
verde y otro azul marino. Inspección que al ser desahogada bajo los términos establecidos en los ordinales 236 y 237 del
Código de Procedimientos Penales, tienen valor probatorio pleno por así establecerlo los numerales 308 y 315 del propio
ordenamiento, y que es apta para establecer que en ese vehículo, propiedad del sujeto pasivo, éste fue secuestrado.
Medios de prueba los anteriores que, en cuanto a los testimonios referidos, como ya quedó establecido,
tienen valor singular de indicio de conformidad con los artículos 311 y 317 de la Ley Adjetiva Penal aplicable, en tanto
que la Inspección Judicial tienen pleno valor probatorio conforme lo establecen los numerales 308 y 315 del propio
ordenamiento, pero que de manera concatenada hacen prueba plena y resultan aptas para acreditar que la privación de
la libertad de que fue víctima ELIMINADO , tenía como finalidad la obtención de un beneficio económico para los sujetos
activos, lo cual consistió en el pago de un rescate, lo cual incluso lograron obtener los coacusados, por parte de
ELIMINADO padre del paciente del delito, quienes les entregó la cantidad en efectivo de $318,000.00 (trescientos
dieciocho mil pesos 00/100 M.N.) y un vehículo marca ELIMINADO , tipo ELIMINADO , modelo ELIMINADO , chasis
número ELIMINADO , número de motor ELIMINADO , color gris platino, acreditándose, por tanto, el segundo de los
elementos del antijurídico en estudio.
Bajo esa tesitura, contrario a lo que afirmó la Defensa en sus motivos de agravio, de los medios de prueba
que conforman el sumario, valorados a la luz de los artículos 308, 311, 315, 317 y 320 ELIMINADO del Código de
Procedimientos Penales aplicable, que por su enlace lógico y natural constituyen la prueba circunstancial con el valor
probatorio a que alude el citado artículo 320, permiten llegar a la convicción de que conforme a la regla de comprobación
genérica contemplada en el artículo 107 del Código Instrumental en mención, se encuentran acreditados todos los
elementos estructurales del tipo penal básico de SECUESTRO, habida cuenta que con el material probatorio que obra en
el sumario, de manera concatenada se puede arribar a la conclusión de que quedó probado de manera plena que
aproximadamente a las 00:30 cero horas con treinta minutos, del 01 primero de agosto de 2012 dos mil doce,
ELIMINADO se encontraba en el domicilio ubicado en avenida ELIMINADO , número ELIMINADO , de la colonia
ELIMINADO , de esta Ciudad, cuando ingresaron dos sujetos, quienes lo sometieron golpeándolo en la cabeza,
tapándole los ojos y boca con cinta canela, amarrándolo de pies y manos, para posteriormente cargarlo y echarlo en la
cajuela de su vehículo que estaba estacionado en la cochera del citado inmueble; que tan luego que sacaron el
automotor, llevaron a aquél al diverso inmueble ubicado en la calle ELIMINADO , número ELIMINADO , colonia
ELIMINADO , delegación ELIMINADO , San Luis Potosí, lugar en el que estuvo privado de su libertad aproximadamente
tres días, es decir, desde las cero horas con treinta minutos del miércoles uno de agosto de dos mil doce, hasta las
primeras horas del cuatro del citado mes y año, en que fue liberado por sus captores, ya que alrededor de las 24:00
veinticuatro horas del viernes 03 tres de agosto del año 2012 dos mil doce, hablaron con el padre del secuestrado a quien
le indicaron que llevara un vehículo ELIMINADO hasta el hotel ELIMINADO , sobre la carretera ELIMINADO , junto con
el dinero solicitado por el rescate el cual consistió en la cantidad de $318,000.00 (TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL
PESOS 00/100 M.N.) y la factura del automotor; asimismo le indicaron que se retirará caminando unos trescientos metros
hacia Villa de Pozos, toda vez que posteriormente le hablarían para que recogiera a su primogénito, lo que así sucedió,
ya que alrededor de la una de la mañana con tres minutos del cuatro de agosto de dos mil doce, los secuestradores
hablaron al celular del padre del receptor del delito, entregándole al secuestrado, quien se encontraba en la cajuela del
automotor en que fue privado de su libertad. Por lo tanto dicha conducta debe ser reprochada a título doloso, al haber
vulnerado los sujetos activos con su actuar el bien jurídico tutelado por la Ley General para Prevenir y Sancionar los
Delitos en Materia de Secuestro, que en la especie, lo constituye la paz, la libertad y seguridad de las personas.
Bajo otro aspecto, este Tribunal considera que en la especie se actualizan las calificativas previstas en el
artículo 10, fracción I, inciso b) y d), y fracción II, inciso b) de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en
Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados
Mexicanos, que disponen:
“Artículo 10. Las penas a que se refiere el artículo 9 de la presente Ley, se agravarán: I. De
veinticinco a cuarenta y cinco años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa, si en la privación de la libertad
concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes: [...] b) Que quienes la lleven a cabo obren en grupo
de dos o más personas [...] d) Que para privar a una persona de su libertad se allane el inmueble en el que ésta
se encuentra; II. De veinticinco a cincuenta años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, si en la
privación de la libertad concurren cualquiera de las circunstancias siguientes: [...] b) Que el o los autores tengan
vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con
ésta...”
Así se considera, porque de la denuncia formulada por ELIMINADO , ante el Fiscal Investigador, el 04
cuatro de agosto del año 2012 dos mil doce (fojas 23 a 28 del testimonio de constancias), concatenada al Parte
Informativo rendido por oficio 128/PME/UECS/2012, de fecha 04 cuatro de agosto de 2012 dos mil doce, signado por los
Agentes ‘C’ de la Policía Ministerial del Estado, Adscritos al Área Policial de la Unidad Especializada en Combate al
Secuestro ELIMINADO y ELIMINADO , así como por el Jefe de Grupo de la Policía Ministerial del Estado, Encargado
del área Policial de la Unidad Especializada en Combate al Secuestro, ELIMINADO (fojas 45 a 48 del testimonio de
constancias), así como a las declaraciones ministeriales de ELIMINADO alias “ ELIMINADO ” y ELIMINADO rendidas
el 05 cinco de agosto de 2012 dos mil doce (fojas 123 a 129 del testimonio de constancias), mismas que como ya quedó
previamente establecido tienen valor individual de indicio, en términos del artículo 311 del Código Adjetivo Penal del
Estado, pero que al estar concatenadas entre sí hacen prueba plena para acreditar que en los hechos acontecidos
aproximadamente a las 00:30 cero horas con treinta minutos, del 01 primero de agosto de 2012 dos mil doce, en que fue
privado de su libertad la víctima, con el fin de obtener un beneficio económico para los secuestradores, concurrió la
actuación de tres sujetos activos, dos de los cuales llevaron a cabo la ejecución del delito, allanando el inmueble ubicado
en avenida ELIMINADO , número ELIMINADO , de la colonia ELIMINADO , de esta Ciudad, lugar donde sometieron al
paciente del delito, golpeándolo en la cabeza, tapándole los ojos y boca con cinta canela, amarrándolo de pies y manos,
para posteriormente cargarlo y echarlo en la cajuela de su vehículo que estaba estacionado en la cochera del citado
inmueble, para enseguida llevarlo a la casa ubicada en la calle ELIMINADO , número ELIMINADO , colonia
ELIMINADO , delegación ELIMINADO , San Luis Potosí, lugar en el que estuvo privado de su libertad aproximadamente
tres días, es decir, desde las cero horas con treinta minutos del miércoles uno de agosto de dos mil doce, hasta las
primeras horas del cuatro del citado mes y año, en que fue liberado por sus captores, acreditándose con ello plenamente,
las calificativas previstas en el en el artículo 10, fracción I, inciso b) y d), de la Ley General para Prevenir y Sancionar los
Delitos en Materia de Secuestro.
Por otra parte, en cuanto a la calificativa contemplada en el ordenamiento legal en cita consistente en que él
o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona
relacionada con ésta, se acredita plenamente con la declaración rendida el 4 cuatro de agosto de 2012 dos mil doce, por
ELIMINADO , quien ante el Fiscal Investigador, en la parte relativa, refirió:
“[...] Por otra parte en este momento se me pone a la vista una hoja tamaño oficio donde aparecen seis
fotografías a blanco y negro que corresponden dos fotografías a ELIMINADO , dos fotografías a ELIMINADO y dos
fotografías a ELIMINADO , mismas fotografías que fueron anexadas en su ratificación por parte de los C.C. ELIMINADO
y ELIMINADO , Agentes “C” de la Policía Ministerial del Estado adscritos al Área Policial de la Unidad Especializada en
Combate al Secuestro, ya que las tres primeras personas fueron los probables responsables del secuestro de mi hijo
ELIMINADO , manifestando que reconozco y sin temor a equivocarme al ultimo de ellos y que responde al nombre de
ELIMINADO , y lo conozco desde hace aproximadamente siete años ya que el tiene un negocio de venta de gases y
reparación de equipo industrial, ubicado en la calle ELIMINADO no recordando el número exacto de la colonia
ELIMINADO , y yo era su cliente ya que le llevaba aparatos eléctricos a que me los reparara y además me vendía gases
y había una buena relación de amistad tan es así que él me invitaba a comer a su casa y además le tenía suficiente
confianza y le llegue a platicar todo lo relacionado a mi negocio, así como lo de mi familia...” (fojas 98 del testimonio de
constancias).
Así como con la ampliación de denuncia llevada a cabo por la víctima ELIMINADO , el 05 cinco de agosto
del año 2012 dos mil doce, en la cual manifestó:
“... Que el motivo de mi nueva comparecencia ante esta Representación Social, es con la finalidad de
presentar formal denuncia por el delito de SECUESTRO, ROBO DE VEHICULO Y LO QUE RESULTE, en mi agravio, en
contra de quienes ahora sé que se llaman ELIMINADO ya que me comentó mi papá que los habían detenido, y en este
momento se me ponen a la vista tres fotografías en blanco y negro de las personas anteriormente mencionadas y de las
cuales solo reconozco a ELIMINADO , ya que él es o era amigo de mi papá, e incluso esta persona llegó a visitar la casa
de mi padre y la mía en varias ocasiones, ya que teníamos una amistad de trabajo, toda vez que él nos vendía
consumibles para nuestro trabajo, como gases, discos, soldaduras y quiero señalar que ELIMINADO es de estatura baja
como de ELIMINADO , ELIMINADO y es el que aparece en las fotografías con una playera a rayas anchas horizontales
y un pantalón claro y zapatos negros tipo industrial y de los otros dos sujetos por el momento no los ubico. Y solicito la
devolución de mis pertenencias...” (fojas 171 del Testimonio de constancias).
Declaraciones rendidas por personas mayores de edad, por tanto, con capacidad y libertad de cognición,
para apreciar y declarar sobre los hechos que narraron, además, de percibirse como personas sin razón aparente para
inculpar a los sujetos activos, siendo claros y precisos en sus manifestaciones, sin dudas ni reticencias sobre la sustancia
del hecho, por ende, su narración la constataron por medio de sus sentidos y, por tanto, al reunir los requisitos previstos
por el artículo 317 del Código de Procedimientos Penales en consulta, revisten el carácter y alcance de una prueba
testimonial, con valor singular de indicio, en términos del artículo 311 del Código Instrumental, pero que de manera
concatenada hacen prueba plena y resultan aptas para tener por acreditado que el sujeto activo ELIMINADO tenía un
vínculos de amistad con ELIMINADO padre de la víctima, derivado de su relación como cliente y proveedor, ya que el
acusado tenía un negocio de venta de gases y reparación de equipo industrial, por lo cual le reparaba aparatos eléctricos
al ofendido y, además, le vendía gases, circunstancia la anterior que aprovechó para visitar la casa del citado ofendido y
de la propia víctima, enterándose así de sus movimientos físicos y financieros, los cuales fueron aprovechados por los
autores materiales para cometer el delito en estudio, con lo cual resulta inconcuso se acredita plenamente la calificativa
prevista por el artículo 10, fracción II, inciso b) de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de
Secuestro.
CUARTO.- En relación al capítulo de la responsabilidad, cabe precisar que conforme al artículos 2º
de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, vigente en la época en que
ocurrieron los hechos imputados al acusado, la legislación aplicable para determinar la calidad de autor o
participe del acusado lo es el Código Penal Federal.
Ahora bien, al respecto, la Defensa esgrime los siguientes motivos de inconformidad.
1.- Que la sentencia que se impugna es violatoria de los derechos humanos y garantía de la exacta
aplicación de la ley penal, toda vez que en autos del proceso penal no quedo plenamente acreditada la
responsabilidad penal, que se le atribuye a quien representa, pues para ello las pruebas que existen en la causa
son insuficientes e ineficaces. Dado que la fundamentación del juez natural para realizarle imputaciones fue
únicamente en vincular al apelante con los dos sujetos activos que supuestamente realizaron materialmente la
conducta reprochada, y la confesión de su representado en la cual no se advierte la participación.
2.- Que en ningún momento señaló ser participe en la privación de la libertad del ofendido y mucho
menos la intención de obtener rescate alguno, toda vez que el juez de origen sustento su sentencia en su
declaración realizada ante La Representación Social misma que en la ampliación de declaración mi defenso
aclaró de manera oportuna, en el sentido de que no ha participado en ningún secuestro y debe ser tomado en
consideración por ser rendida ante autoridad judicial, que aún y con lo supuestamente declarado de manera
primigenia no se actualiza la hipótesis, normativa de secuestro agravado ni aun de manera intelectual en virtud
de no encontrarse acreditado el nexo causal de parte de su representado entre conducta y resultado, pues el
hecho que uno de los imputados le comentará que se encontraba realizando un hecho delictuoso no lo vincula
como coparticipe de ese hecho en virtud de que a mi defenso no le constaba que en verdad se estaba realizando
ese delito y jamás participó y estuvo de acuerdo con las personas que privaron de su libertad al ofendido de
todas y cada una de las declaraciones no se advierte la voluntad de mi defendido ni existe el momento cuando se
acuerda la participación y el pago por su supuesta colaboración, tal como se advierte en su declaración ante la
representación social el día 05 de agosto del año 2012 dos mil doce, de la cual se advierte que su representado
nunca participó en la privación de la libertad del ofendido puesto que le causa desconcierto el hecho que le den
dinero por haber proporcionado información que de ninguna manera lo vincula con los hechos delictuosos que
se le reprochan pues el hecho de proporcionar información de alguien no lo convierte en infractor de la ley pues
dicha información la proporciona de una manera natural por tratarse de personas que él conocía y nunca con el
ánimo de cometer un ilícito u obtener algún beneficio.
3.- Que no debe tomarse en cuenta la entrevista realizada por los elementos de la Policía Ministerial
del Estado en virtud de lo que señala el Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí
vigente en la época que sucedieron los hechos.
4.- Que en el caso concreto es importante manifestar que en autos del sumario se advierte la falta de
los razonamientos lógicos jurídicos que demuestren la existencia de la conducta desplegada por los activos. Es
por lo que se infiere que el A Quo realizó una deficiente valoración al material probatorio, razón por la cual
vulneró las normas que rigen la valoración de las pruebas, y con ello las garantías de legalidad y la exacta
aplicación de la ley y los derechos humanos del apelante.
5.- Que su defenso se encuentra dentro de las excluyentes de responsabilidad penal a que se refiere
el artículo 28, fracción II, del Código Penal vigente en el Estado, consiste en que Falte alguno de los elementos
que integran la descripción legal del delito de que se trate.
Agravios previamente sintetizados que como ya se adelantó resultan infundados, siendo inaplicables en la
especie, los criterios jurisprudenciales y preceptos legales que la Defensa alude en su favor.
En efecto contrario a lo que aduce la Defensa, este Tribunal de Alzada considera que conforme a la
regla de comprobación genérica prevista en el artículo 107 del Código Adjetivo Penal aplicable, existen datos en
el sumario para tener por acreditada la plena responsabilidad penal de ELIMINADO , en la comisión del delito de
SECUESTRO AGRAVADO, en términos de los artículos 9º y 13, fracción I, del Código Penal Federal, dado que
desplegó la conducta de reproche acordando y preparando su realización, esto es, como autor material.
Lo anterior, se encuentra plena y legalmente acreditado con los medios de prueba reseñados y
valorados en el considerando que antecede y que en obvio de repeticiones se dan por reproducidos, en este
apartado, en aras de la economía procesal para evitar repeticiones inútiles y para los efectos legales a que haya
lugar; ya que si bien, la tipicidad y la responsabilidad resultan ser conceptos diferentes, en virtud de que el
primero se refiere a cuestiones impersonales relativas a la verificación de un hecho tipificado por la ley como
delito, independientemente de la autoría de la conducta y la segunda radica en la atribución de la causación del
resultado a una persona; también lo es que puede suceder que un medio de convicción sirva para acreditar
ambos extremos, ya que en ese caso, por un lado puede revelar la existencia de un hecho determinado como
delito y por el otro atribuir la comisión del suceso a un sujeto específico; por tanto, tener por justificadas ambas
premisas con los mismos medios de convicción, es factible.
Así, en el sumario obra preponderantemente, la declaración ministerial de ELIMINADO alias “ ELIMINADO
”, rendida el 05 cinco de agosto de 2012 dos mil doce, ante el Ministerio Público Investigador, en la cual en la parte
relativa manifestó:
“...Que desde hace aproximadamente como 15 quince días yo me encontraba un amigo (sic) de nombre
ELIMINADO , en su local comercial donde r ELIMINADO y ELIMINADO que se ubica en la ELIMINADO
desconociendo el número exacto pero esta contra esquina del ELIMINADO y me dijo que el conocía a una persona que
sabía que manejaba mucho dinero que para el, era muy fácil sacarlo y que él nos diera dinero, o sea el Papá del
muchacho al que íbamos a secuestrar, ya después de ahí nos separamos y seguimos en nuestras actividades normales,
y como yo abro el Local de mi mamá que se encuentra a un costado del Local de ELIMINADO , y hace como diez días
ELIMINADO a quien conozco hace poco de ELIMINADO porque es amigo de ELIMINADO , comenzamos a platicar
sobre el Señor ELIMINADO que tiene un negocio ELIMINADO y sobre sus actividades, comentando cómo iban a
secuestrar a su hijo, ELIMINADO decía que era muy fácil ir al Negocio del señor ELIMINADO y esperar a que saliera
su hijo y levantarlo ahí afuera del negocio, y esto lo platicábamos afuera del negocio de ELIMINADO y pasaron tres o
cuatro días mas y nos volvimos a ver en el negocio de ELIMINADO los tres y ELIMINADO nos dijo que él sabia dónde
vivía el Hijo del señor ELIMINADO , y que conocía sus actividades del señor ELIMINADO y de su hijo, y entonces
ELIMINADO dijo que era más fácil ir a su casa del chavo la cual está por la ELIMINADO por donde está una glorieta en
el sentido de la calle ELIMINADO , a mano derecha está ubicada la casa, la cual tiene una fachada alta, y un portón muy
grande de color beige o blanco, y luego ya cada quien seguimos con nuestras actividades, y un una ocasión hace como
una semana ELIMINADO nos comentó que sabía las actividades del hijo del señor ELIMINADO y fue cuando a mí me
dijo que fuéramos a la casa del hijo del señor ELIMINADO y esto fue en la tarde, y por la noche fuimos a bordo de un
vehículo tipo ELIMINADO , de color ELIMINADO que es propiedad de ELIMINADO , a la casa del chavo o sea el hijo
del señor ELIMINADO y también dijo ELIMINADO que él también ya había constatado que el chavo vivía solo, yo no
sé como ELIMINADO sabía cosas personales y familiares del señor ELIMINADO , así como de que movía dinero,
entonces ahí fue cuando yo conocí por primera vez la casa del hijo del señor ELIMINADO , pasando primeramente y
dimos una vuelta para después estacionamos como una media hora para entonces ya eran como las diez de la noche y
decidimos bajar del vehículo para ir caminando hasta la casa, y nos percatamos que la casa tiene sobre la pared un hoyo
en la parte de abajo, que es por donde nos asomamos para ver hacia adentro de la casa, observando un vehículo tipo
ELIMINADO que era el que usaba el hijo del señor ELIMINADO , entonces ELIMINADO dijo que se iba a brincar y el
traía una pistola tipo revólver cromada fajada en la cintura el calibre no lo recuerdo, porque si le toco no va a salir,
entonces yo le ayudé a ELIMINADO a brincarse al interior de la casa y se brincó por la barda de enfrente, y yo me
quedé afuera y él se tardó como cuarenta minutos en salir de la casa y entonces abrió el portón y me dijo que sacará el
carro, dándome las llaves del ELIMINADO que estaba en la cochera de la casa del chavo, y luego encendí el carro, y
ELIMINADO me dijo ya vámonos y yo saqué el carro y ELIMINADO cerró el portón y se fue por su coche un
ELIMINADO que estaba estacionado a unas cuadras de donde nos fuimos caminando a la casa, y me dijo que le
empezará a dar vueltas ahí por la casa en lo que él me encontraba en su carro, y en eso ELIMINADO me dijo cuando
saqué el carro ELIMINADO que el chavo estaba en la cajuela, después de esto ELIMINADO me encontró y me dijo que
lo siguieras, y lo seguí ahí mismo por ELIMINADO , llegando a la casa de Seguridad donde tuvimos al chavo [...]y de
todo esto ELIMINADO estaba enterado [...] porque en ese momento ELIMINADO sabía que las cosas estaban más
complicadas, ya que él sabia que la familia del señor ELIMINADO venía para esta ciudad de San Luis Potosí, ya que se
encontraban en la ciudad de origen del señor ELIMINADO y otros familiares que venían de Estados Unidos, entonces
yo le llamé al señor ELIMINADO y le dije que entonces está bien con la cantidad de dinero que nos ofrecía así como un
carro ELIMINADO se llevó todo el dinero en el vehículo tipo ELIMINADO , y quedamos de vernos el día de hoy sábado
en el local de ELIMINADO , para ver que todo salió bien y nos vimos como a las 10:00 diez de la mañana, ELIMINADO
y YO, y entonces ELIMINADO me dio la cantidad de ciento cincuenta mil pesos, en efectivo en denominaciones de
quinientos pesos, y él fue el que me dijo que eran $150,000.00 ciento cincuenta mil pesos, pero yo no los conté, los
cuales estaban amarrados con ligas y yo le di a ELIMINADO veinte mil pesos del dinero que me dio ELIMINADO del
Rescate del chavo de nombre ELIMINADO y esto fue como a las 11:00 once de la mañana del día de hoy...” (fojas 123
a la 125 del testimonio de constancias).
Declaración que ELIMINADO tiene una doble connotación, dado que por una parte, de conformidad
con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código de Procedimientos Penales en aplicación, tiene la calidad
de confesión con valor de indicio, al ser rendida por persona de 25 veinticinco años de edad, con pleno
conocimiento y sin coacción, ni violencia física o moral; ante el Ministerio Público investigador y en presencia
del Defensor de Oficio Licenciado ELIMINADO , el cual fue nombrado por el propio acusado, debidamente
enterado del hecho punible que se les atribuyó, de hechos propios y sin que existan datos que, a juicio de este
Tribunal de Alzada, la haga inverosímil; en tanto que por otra, en cuanto a ELIMINADO , reviste la calidad de
testimonio de cargo, en virtud de que fue rendida por una persona que al hacer la imputación de que el acusado
de manera conjunta con los autores materiales, planearon y ejecutaron la privación de la libertad de la víctima y
solicitaron un rescate para dejarlo libre, no elude su responsabilidad, pues de dicha declaración se desprende
que acepta haber participado activamente en los actos que se les imputan; por tanto, su dicho reviste valor
singular de indicio en términos del artículo 311 del Código Penal del Estado; lo anterior, aunado a que no existe
en autos del sumario, medios de prueba que evidencien sospechar que tenga algún motivo para inculpar a su
coacusado. Medio de convicción del cual se desprende, que el procesado ELIMINADO deseaba causar un daño
mediante la comisión de un delito que él no se atrevía a cometer personalmente, y entonces buscó la
intervención de un tercero a quien convenció para que realizará materialmente el delito, esgrimiendo
razonamientos a tal fin y mediante promesa remunerativa, esto es, cubrió las características plenas de un
instigador, dado que ELIMINADO señaló que aproximadamente 15 días antes de cometer el delito, cuando se
reunió con el acusado en su taller comercial, éste le manifestó: “...que él conocía a una persona que sabía que
manejaba mucho dinero que para el, era muy fácil sacarlo y que él nos diera dinero, o sea el Papá del muchacho al que
íbamos a secuestrar...”, proporcionándoles, además, a los sujetos que ejecutaron materialmente el delito, datos
personales de la víctima como fueron sus actividades diarias y el domicilio donde vivía éste, lugar donde
finalmente se cometió el antijurídico por los inducidos; además, el declarante señaló que de los actos que
llevaron a cabo para cometer el delito, estaba enterado el autor material, quien incluso les avisaba de lo que
sucedía con la familia del paciente del delito, cuando éste se encontraba privado de su libertad, información que
tomaron en cuenta para negociar las cantidades a pagar por el rescate del sujeto pasivo; señalando
adicionalmente que una vez que cubierto el pago que solicitaron, le entregaron a ELIMINADO , la cantidad de
$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), circunstancias las anteriores que revelan de manera inconcusa que
los inducidos cometieron los hechos precisamente debido a los razonamientos esgrimidos por el inductor y a la
promesa remunerativa de éste en cuanto al numerario que les manifestó podrían obtener.
Se concatena a lo anterior, la declaración ministerial de ELIMINADO rendida el 05 cinco de agosto de
2012 dos mil doce, ante el Ministerio Público Investigador (fojas 126 a 129 del testimonio de constancias), en la cual,
además, de señalar la forma en que ejecutó el delito de secuestro en agravio de ELIMINADO , en coautoría material con
ELIMINADO señaló que el sábado 04 de Agosto de este año, día siguiente a que les pagaron el rescate de la víctima, se
vieron a las 09:00 nueve de la mañana, en la ELIMINADO y en ese momento le dijo “ ELIMINADO ” ELIMINADO que le
había dado $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.) a un conocido de ellos llamado ELIMINADO declaración que
en cuanto a ELIMINADO , reviste la calidad de testimonio de cargo, en virtud de que fue rendida por una persona que al
hacer la imputación, no elude su responsabilidad, pues de dicha declaración se desprende que acepta haber participado
activamente en los actos que se les imputan; por tanto, su dicho reviste valor singular de indicio en términos del artículo
311 del Código Penal del Estado, del cual se desprende que derivado de la comisión del delito que se les imputa le
entregaron al procesado de la cantidad de dinero que recibieron como pago del rescate del sujeto pasivo la cantidad de
$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.).
Se eslabona circunstancialmente a lo anterior, el Parte Informativo rendido por oficio 128/PME/UECS/2012, de
fecha 04 cuatro de agosto de 2012 dos mil doce, signado por los Agentes ‘C’ de la Policía Ministerial del Estado,
Adscritos al Área Policial de la Unidad Especializada en Combate al Secuestro ELIMINADO y ELIMINADO , así como
por el Jefe de Grupo de la Policía Ministerial del Estado, Encargado del área Policial de la Unidad Especializada en
Combate al Secuestro, ELIMINADO (fojas 45 a 49 del testimonio de constancias). Parte que rindió la policía
investigadora, como consecuencia de la comisión de un hecho delictivo, que adquiere la categoría de prueba instrumental
de actuaciones con un valor de indicio en términos del artículo 311 del Código Adjetivo Penal del Estado, al desprenderse
de la misma la línea de investigación seguida por los elementos policíacos la cual consistió en ubicar el vehículo que fue
entregado a los sujetos activos como parte del pago del rescate, derivada de la cual lograron la identificación, ubicación y
detención de los sujetos activos, debiendo destacarse que al momento de la detención, éstos tenían en posesión el
vehículo marca ELIMINADO tipo ELIMINADO color ELIMINADO , placas de circulación ELIMINADO cuyo propietario es
el padre de la víctima y que fue entregado a los acusados como parte del rescate; un radio teléfono Nextel marca
Motorola, color negro, número de serie SN:364VMSBCLF, propiedad de la víctima ELIMINADO , mismo que fue utilizado
por los secuestradores para la negociación; $14,000.00 (CATORCE MIL PESOS 00/100 M.N.), en billetes de $500.00
(QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), los cuales traía en la bolsa trasera derecha del pantalón el C. ELIMINADO quien
señaló a lo agentes era el resto de los $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), que le fue entregado por los
autores materiales; $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), distribuidos de la siguiente manera:
$141,000.00 (CIENTO CUARENTA Y UN MIL PESOS 00/100 M.N.) en billetes de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100
M.N.), $9,000.00 (NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.) en billetes de $200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), los que
fueron entregados por ELIMINADO un aparato electrónico ipad, de la marca apple, color gris con la figura de una
manzana en color negro en la parte posterior, el que se encuentra en una funda de material al parecer sintético en color
café, el que fue entregado por ELIMINADO . Sin que pase inadvertido para este Tribunal de Alzada que los Agentes
policíacos en el desarrollo de su investigación entrevistaron y extrajeron información, de los sujetos activos, misma que
no es factible tomarse en cuenta en virtud que los aprehensores se encuentran impedidos legalmente para recabar
cualquier declaración de un acusado, lo cual en nada desmerita el resultado de su investigación en cuanto a la calidad de
poseedores que tenían los sujetos activos del vehículo mencionado y de los demás objetos encontrados en su poder,
mismos que coinciden con el tipo de numerario que el ofendido señaló entregó a los acusados, así como los objetos que
la víctima refirió fueron sustraídas de su domicilio.
Se suma a lo antes expuesto, la Inspección Ministerial de los objetos asegurados a los autores materiales,
por los agentes de la Policía Ministerial, misma que fue practicada por el Agente del Ministerio Público, el 04 cuatro de
agosto del año 2012 dos mil doce, en las oficinas que ocupa la Unidad Especializada en Combate al Secuestro, ubicadas
en la calle de Insurgentes y Xóchitl de la Zona Centro de esta Ciudad, Edificio de Seguridad Pública del Estado (fojas 96
y 97 del testimonio de constancias), así como la practicada por el Agente del Ministerio Público, el 06 seis de agosto del
año 2012 dos mil doce, en la negociación “Grúas y Pensión Libertad”, ubicada en carretera México entrada a Residencial
Orquídea, San Luis Potosí, San Luis Potosí, en la certificó y dio fe del ELIMINADO (fojas 187 del testimonio de
constancias). Medios de convicción que tienen valor pleno, en concordancia con el ordinal 315 del Código de
Procedimientos Penales del Estado, al haber sido practicadas por un servidor público autorizado y con los requisitos
previstos por el numeral 236 de la Ley Procesal citada, esto es, por un funcionario investido de fe pública quien en la fase
de investigación de los hechos, tiene el carácter de autoridad y su función es la allegarse de los datos y elementos de
convicción indispensables, que acrediten la conducta tipificada como delito, conforme a lo dispuesto por los artículos 21
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de las cuales se desprende la existencia física de parte
del dinero que recibieron los sujetos activos en pago por parte del padre del sujeto pasivo, así como una iPad propiedad
de la víctima y del vehículo ELIMINADO , mismos que los sujetos activos tenían en su poder y que es propiedad de
ELIMINADO , padre del pasivo, y el cual recibieron como parte del pago del rescate que exigieron por la libertad del
pasivo, lo cual hace verosímil el dicho de ELIMINADO y ELIMINADO en cuanto a su participación en el hecho delictivo
en que se les imputa y de la cual deriva su señalamiento como autor material del acusado ELIMINADO .
Por otra parte, en el sumario obra la declaración ministerial del acusado ELIMINADO rendida el 05 cinco de
agosto de 2012 dos mil doce, ante el Ministerio Público Investigador, en la cual, señaló:
“...Que conozco al muchacho de nombre ELIMINADO , desde hace aproximadamente seis años, ya que él
es mi cliente porque le reparo los equipos de ELIMINADO ya que ELIMINADO y se dedica a la ELIMINADO lo lleva a
mi negocio el cual está ubicado en la ELIMINADO desconociendo sus apellidos pero le digo ELIMINADO , y él tiene un
negocio de ELIMINADO , y la semana pasada no recordando el día exacto, ELIMINADO me dijo que iba a levantar a
ELIMINADO para pedirle dinero a sus familiares y yo no le dije nada y el miércoles me dijo que ya había levantado a
ELIMINADO que se había metido a su casa y que de ahí lo había sacado y también había sacado el carro de
ELIMINADO siendo un ELIMINADO y que a ELIMINADO lo tenía en una casa cerca de donde él vive y que el carro lo
había dejado en la central camionera, y también me dijo ELIMINADO que estaba negociando con el papá de
ELIMINADO y que le estaba pidiendo ocho millones para dejar salir a ELIMINADO y ayer por la tarde yo me encontraba
en mi negocio y en eso se acercó ELIMINADO y me dijo que ya había negociado con el papá de ELIMINADO y que en
la noche ya iba a entregar al muchacho refiriéndose a ELIMINADO que porque ya lo tenía mucho tiempo encerrado y
que el papá de ELIMINADO le iba a entregar como rescate $300.000.00 trescientos mil pesos 00/100 M.N.) en efectivo
y el día de ayer 4 de agosto de 2012, como a las 09:30 de la mañana llegué a mi negocio y ahí ya estaba en su negocio
ELIMINADO y ELIMINADO y me dijo ELIMINADO que el papá de ELIMINADO ya le había dado los $300.000.00
trescientos mil pesos 00/100 M.N.) en efectivo y un ELIMINADO y que por eso mismo ya había entregado el muchacho
refiriéndose a ELIMINADO y en ese momento me entregó la cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.) en
efectivo y yo le pregunté que por qué y el me dijo que porque yo le había dado información de ELIMINADO ya que
anteriormente le había dicho a ELIMINADO , que ELIMINADO , y otros datos mas ya que ELIMINADO me preguntaba
y yo lo que sabía de ELIMINADO se lo decía y por eso mismo ELIMINADO me dio los veinte mil pesos y yo agarré ese
dinero, y después ELIMINADO se fue con ELIMINADO porque dijeron que iban a vender el carro que les habían dado,
quiero manifestar que yo nunca supe ni sé donde se encuentra ubicada la casa donde ELIMINADO tenia secuestrado a
ELIMINADO , ya que lo que me decía ELIMINADO era que él y ELIMINADO le llevaban de comer a ELIMINADO ,
quiero mencionar que a ELIMINADO lo conozco desde hace seis años ya que también es mi cliente y el es
ELIMINADO y ahí en mi negocio se conocieron tanto ELIMINADO como ELIMINADO y ellos fueron los que
secuestraron a ELIMINADO , y los veinte mil pesos que me dio ELIMINADO eran puros billetes de $500.00 (quinientos
pesos) ,y quiero mencionar que yo nunca he participado en ningún otro secuestro, mas que en este. Siendo todo lo que
tengo que manifestar.” (fojas 130 a 132 del testimonio de constancias).
Declaración ministerial de la que si bien se advierte por este Tribunal de Alzada, que el acusado no
aceptó todos los elementos estructurales del ilícito que se le imputa en virtud que no reconoce expresamente haber
planeado e inducido a los autores materiales a cometer el delito, sin embargo, esto no constituye impedimento para
que los aspectos admitidos en su contra, puedan ser valorados en su perjuicio, al verificar su responsabilidad penal. En
ese tenor, la deposición de ELIMINADO , al haber sido rendida por persona de 40 cuarenta años de edad, con pleno
conocimiento y sin coacción, ni violencia física o moral; ante el Ministerio Público investigador y en presencia del
Defensor de Oficio Licenciado ELIMINADO , el cual fue nombrado por el propio acusado, debidamente enterado del
hecho punible que se les atribuyó, de hechos propios y sin que existan datos que, a juicio de este Tribunal de Alzada,
la haga inverosímil, tiene el valor de indicio establecido en el artículo 311 del Código de Procedimientos Penales del
Estado, al desprenderse de la misma que la sentenciado reconoció haber dado información al sujeto activo
ELIMINADO en cuanto a que la víctima ELIMINADO que tenía dinero, y otros datos más que le preguntaba el
coacusado; que estuvo enterado de que el autor material iba a levantar al sujeto pasivo, con la finalidad de pedir dinero
a sus familiares; así como de cuando ya se había cometido el delito y la forma en que lo sacaron de su domicilio y la
forma en que negociaron su libertad; además que aceptó que el 04 de agosto de 2012, como a las 09:30 de la mañana
encontrándose en su local comercial, le entregó ELIMINADO la cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100
M.N.) en efectivo, misma que agarró a sabiendas que era parte del dinero que los familiares del paciente del delito les
había entregado a los autores materiales como pago del rescate de la víctima.
Al respecto resulta aplicable la Tesis de Jurisprudencia V.2o.P.A. J/4, con número de registro 175122,
emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, publicada en la página
1511, Tomo XXIII, mayo de 2006, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta del siguiente rubro
y texto:
“CONFESIÓN. SÓLO PUEDE CONSIDERARSE COMO TAL, LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS QUE
REALIZA EL IMPUTADO, CUANDO ELLO IMPLICA EL RECONOCIMIENTO DE TODOS LOS ELEMENTOS
CONSTITUTIVOS DEL DELITO. Conforme al artículo 207 del Código Federal de Procedimientos Penales, así como a
las jurisprudencias 105 y 108, sostenidas por el Pleno y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
de rubros "CONFESIÓN DEL ACUSADO." y "CONFESIÓN, VALOR DE LA.", la confesión es la declaración voluntaria
realizada por una persona penalmente imputable, ante autoridad competente, y con las formalidades legalmente
exigidas, sobre hechos propios constitutivos de delito, que importa el reconocimiento de la propia culpabilidad derivada
de su actuar; de lo anterior se concluye que, para poder considerar la existencia de una confesión, el dicho del
inculpado debe comprender la admisión de que el delito existe, y el reconocimiento de que participó en su ejecución
con la concreción de todos sus elementos típicos, como autor intelectual, autor material, coautor, copartícipe, inductor
o auxiliador (aun cuando con posterioridad se invoque alguna excluyente del ilícito o de responsabilidad, o bien, una
atenuante); aspectos que no se satisfacen, cuando el imputado acepta un hecho que solamente implica la adecuación
de uno o varios de los referidos elementos, o cuando no reconoce su participación, pues en esos casos, no se admite
que el delito se cometió, o que la culpabilidad deriva de hechos propios debido a su intervención en la materialización
de aquél; de ahí que una declaración con tales características no puede considerarse como confesión, sin que lo
precedente implique que los aspectos admitidos en su contra por el inculpado, no puedan ser valorados en su
perjuicio, al verificar la actualización fáctica de uno o más de los elementos que conforman el delito, o al
analizar su responsabilidad penal.”.
No es óbice para otorgarle valor probatorio de indicio al dicho del acusado, el hecho de que éste al rendir su
declaración preparatoria ante el Juez de Primera Instancia, el 07 siete de agosto del año 2012 dos mil doce, hubiese
manifestado: “...Que por el momento me reservo el derecho de declarar. Siendo todo lo que tengo que
manifestar..”. Así como que el 24 veinticuatro de junio del año 2013 dos mil trece hubiese ampliado su declaración
preparatoria, señalando al respecto:
“...Que quiero ratificar parte de mi declaración rendida ante el C. Agente del Ministerio Público Investigador,
que yo no he participado en ningún delito de secuestro del cual se me está acusando y también yo no di información del
señor Santiago Reyes, ni de su hijo, el cual fue secuestrado por Jesús, a quien yo conozco como “ ELIMINADO ”, su
nombre completo es ELIMINADO porque su mamá puso una tienda de regalos a un lado de mi taller, también quiero
manifestar que al tiempo de mi declaración en el Ministerio Público, ahí dice que yo estuve asistido por un defensor de
nombre José de Jesús Ramírez (sic), el cual yo no vi, ni conozco, en el último párrafo de mi declaración, dice que es el
único secuestro que yo he participado, eso es falso yo no lo dije, al tiempo que me leyeron mi declaración, ese párrafo no
me lo leyeron y no me permitieron leer la declaración a mi me obligaron a firmar la declaración, quiero manifestar que no
fui empleado del señor Santiago Reyes, él era mi cliente, yo le arreglaba sus aparatos, sus equipos, ahí en mi taller, él iba
a recogerlos, vuelvo a mencionar que yo no he participado en ningún secuestro, chuy me dijo que había secuestrado al
hijo de Santiago, yo le dije que lo entregará que lo dejará libre, y él me dijo que no que me esperará, mi error fue no haber
denunciado eso, siendo todo lo que tengo que manifestar. A continuación, en uso de la voz que le es concedido al
abogado Defensor, manifiesta: Que solicito interrogar a mi defendido, y una vez que le fue concedido el interrogatorio,
manifiesta: 1.- Que diga el procesado, si aparte de la relación cliente prestador de servicios, tenía amistad intima con el
señor Santiago Reyes. De procedente.- no...” (fojas 555 del testimonio de constancias).
Ampliación de declaración a la cual este Tribunal de Alzada no le concede valor probatorio alguno, en virtud
que el acusado modifica su declaración inicial aduciendo que él no ha participado en ningún delito de secuestro y que él
no dio información del señor ELIMINADO , ni de su hijo, el cual fue secuestrado por ELIMINADO , a quien conoce como
“ ELIMINADO ”, apoyando su retractación en que él no estuvo asistido por Defensor en su declaración ministerial, que en
el último párrafo de su declaración, dice que es el único secuestro en que ha participado, que eso es falso, que él no lo
dijo, que al tiempo que le leyeron su declaración, ese párrafo no se lo leyeron y no le permitieron leer la declaración que a
él lo obligaron a firmar la declaración, manifestaciones las anteriores que al no estar sustentadas con medio de prueba
alguna resultan insuficientes para desvirtuar su declaración inicial, máxime que en su nueva declaración no refutó la
aceptación que hizo de haber recibido dinero por parte del coacusado ELIMINADO ni aclaró si no fue por dar
información, porqué motivo le entregaron y recibió dicha cantidad de dinero y si bien afirma que fue obligado a firmar su
declaración primigenia, es omiso en señalar en que consistió la acción coercitiva, además que en el proceso no se aportó
elemento de prueba alguno que demuestre el modo en el que fue forzado a aceptar el hecho inquirido, debiendo por
ende, atendiendo al principio de inmediación procesal, prevalecer la primigenia deponencia esbozada por dicho sujeto.
De igual manera, en nada le benefician al acusado, las pruebas de descargo ofrecidas por su Defensa,
durante el periodo de instrucción, habida cuenta que en cuanto a los interrogatorios formulados a ELIMINADO y
ELIMINADO mismos que se llevaron a cabo el 17 diecisiete de diciembre del año 2012 dos mil doce, ante el Juez A Quo,
el primero de ellos se verificó al siguiente tenor:
“...1.- Que diga ELIMINADO quien planeó el secuestro que se le imputa a él, a ELIMINADO y a
ELIMINADO .- De procedente.- no puedo saber quien de ellos dos fue quien lo planeó...” (fojas 448 vuelta y 449 del
testimonio de constancias).
Por su parte, el interrogatorio a ELIMINADO consistió en las siguientes preguntas:
“...1.- Que diga ELIMINADO de quien fue la idea de planear de planear el secuestro que se le imputa a él,
a ELIMINADO y a ELIMINADO .- De procedente.- desconozco las ideas de cada una de las personas puesto que yo
desconozco las ideas de cada una de las personas puesto que yo no conozco de ningún secuestro y como lo dije en mi
declaración nunca he secuestrado a nadie...” (fojas 449 vuelta y 450 del testimonio de constancias).
Interrogatorios que resultan ineficaces para desvirtuar la responsabilidad penal del acusado ELIMINADO
en virtud que en cuanto al primero de los interrogados con la respuesta que da a la pregunta formulada en nada desvirtúa
la manifestación que hizo en su declaración ministerial en cuanto a que supo que el coacusado ELIMINADO del efectivo
que recibieron como pago del rescate de la víctima, le hizo entrega al procesado de referencia de la cantidad de
$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.); en tanto que ELIMINADO señaló al cuestionario formulado que él no
había cometido ningún secuestro, circunstancia la anterior que es contraria al dicho de ELIMINADO quien afirmó que
éste sujeto ejecutó el delito y le informó de los actos que llevó a cabo, aceptando que le entregó la cantidad de
$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.); circunstancias las anteriores con lo cual se pone de manifiesto la falta de
apoyo de estas probanzas a los intereses legales del sujeto activo en cuestión.
De igual forma, en nada le beneficia al acusado ELIMINADO los ELIMINADO careos que celebró con
ELIMINADO los días 30 treinta de agosto del año 2013 dos mil trece (fojas 572 vuelta y 573 frente del testimonio de
constancias) y 13 trece de mayo del año 2014 dos mil catorce (fojas 62 del tomo II del testimonio de constancias), habida
cuenta que en ellos ambos acusados ratificaron su postura, el primero en cuanto a que fue ELIMINADO quien ejecutó el
secuestro, en tanto que éste, modificó su declaración inicial de manera injustificada aduciendo en una segunda versión
no haber participado en el delito, contrario a lo que le imputó el primero de los mencionados.
En lo relativo a la prueba testimonial que ofreció la Defensa a cargo de ELIMINADO y ELIMINADO ,
misma que se desahogó ante el Juez A Quo, el día 17 diecisiete de septiembre del año 2013 dos mil trece, de las cuales
la primera manifestó:
“...Que vengo a manifestar que el señor ELIMINADO estuvo en ELIMINADO , el día 28 veintiocho de julio
del 2012 dos mil doce, en un convivio familiar, a dicha comunidad llegó alrededor de las cuatro y media o cinco de la
tarde, dicho convivio duró hasta la madrugada, el día 29 veintinueve del mismo mes y mismo año se puso enferma mi
mamá y el señor ELIMINADO nos trasladó a la ciudad de ELIMINADO , a ver al medico internista, por ordenes médicas
mi mamá fue trasladada a la ciudad de ELIMINADO , para ser valorada por el gastroenterólogo, por ese motivo
ELIMINADO , su familia y junto con mi mamá se vinieron para acá a la capital de ELIMINADO para la consulta de
gastroenterología y estudios especiales, salen de ELIMINADO el día 30 treinta a las siete y medía de la mañana, yo no
me vine con ellos porque estaba trabajando pero ese mismo día el señor ELIMINADO me avisa telefónicamente que el
especialista que él mismo buscó y que el mismo llevó a mi mamá a la consulta iba a internarla el día 03 tres de agosto y
yo me vine para acá el día 02 dos de agosto, encontrando al señor ELIMINADO administrándole los medicamentos que
el gastroenterólogo le había indicado, yo llegué aquí al mediodía y el señor ELIMINADO estuvo conmigo todo el tiempo y
gran parte de la noche, que casi no dormimos por el problema de salud de mi mamá, amaneciendo el día 03 tres de
agosto nos presentamos a la clínica de Los Ángeles saliendo de la casa a las siete de la mañana empezando el estudio a
las ocho de la mañana, salirnos de ahí entre la una y dos de la tarde ya con la paciente, llegando al domicilio de mi
hermana ELIMINADO y su esposo ELIMINADO , no recuerdo el domicilio, creo que es en ELIMINADO , el señor
ELIMINADO continuaba con nosotros, pero antes de retirarnos a ELIMINADO , tres horas después pasamos a dejarlo a
su taller de trabajo donde continuamente estaba su hija de nombre ELIMINADO al cuidado del taller mientras él nos
atendía, porque nosotros no sabemos aquí en la ciudad. Siendo todo lo que tengo manifestar. A la razón de su dicho
manifestó: lo anterior lo sé y me consta porque yo estuve presente, y yo solamente hablo de lo que sé y me consta...”
(fojas 582 vuelta y 583 frente del testimonio de constancias).
Por su parte, ELIMINADO manifestó:
“...Que yo vengo a manifestar que el señor ELIMINADO , que es mi cuñado, el día 28 veintiocho de julio del
2012 dos mil doce, estuvo con nosotros en el rancho por la tarde, tuvimos una convivencia y el día 29 veintinueve se
fueron para ELIMINADO el señor ELIMINADO y su familia, dos de mis hermanas de nombres ELIMINADO y
ELIMINADO y su esposo, fueron a ver a un médico con mi mamá ya que la llevaron con el doctor y estuvieron hasta el
medio día, regresan al rancho, se pasan ahí toda la tarde conviviendo de nuevo, y el día 30 treinta del mismo mes y año
se regresan para San
Luis temprano como a las siete, su familia de ELIMINADO y mi mamá ya que estaba enferma y al día siguiente llevan a
mi mamá a unos estudios a un laboratorio, preparan la cita porque mi mamá iba a ir con un doctor, y yo también me vive
(sic) para Luis un día después de ellos, yo llegué como a las cinco de la tarde y estuvimos con ELIMINADO
prácticamente toda la tarde, solo de ahí salió a la once y cuarto de la noche para ir por mi hermana ELIMINADO que es
su esposa de ELIMINADO al trabajo, se llevaron a sus hijos y fue mi esposo con él, y llegan como a las once y media a
la casa, el día primero de agosto recogen los estudios, y ese día nos pasamos todo el día con él y al día siguiente que es
el 02 ya tenían preparada la cita y nos la dieron a las doce del día y ELIMINADO nos lleva a mi mamá, mi hermana
ELIMINADO , estuvimos ahí con el medico nos tardaríamos como dos horas mas o menos, nos regresamos a la casa y
para eso nos dicen que ese mismo teníamos que regresar por una orden de medicamentos y regresamos por la tarde y
solamente íbamos mi esposo, ELIMINADO y yo, de ahí nos fuimos a la farmacia y regresamos a la casa, ELIMINADO
se va para su trabajo al taller y regresa como a las ocho de la noche, se van a la tienda Moisés, mi esposo y los niños
que siempre andan con ellos y se fueron a la tienda ya traen toda la dieta para mi mamá, se la preparamos y ellos salen
otra vez como a las once y cuarto ya que fueron por mi hermana al trabajo y regresan como a las once y medía de la
noche, cenamos todos juntos, nos quedamos a platicar y nos fuimos a dormir, y para el día siguiente que es el día 03,
nos preparamos para ir al médico al estudio que le ordenan a mi mamá, ELIMINADO , mi hermana ELIMINADO , mi
hermana ELIMINADO y yo nos la pasamos como cerca de cuatro hora en la clínica, ya salemos vamos a la farmacia a
surtir la receta y ya de ahí nos amos a la casa y ELIMINADO se queda en su taller, regresa a comer a las tres de la
tarde y se regresa al taller, nosotros nos quedamos a prepararnos porque nos íbamos a regresar al Rancho de
ELIMINADO y nos pasamos al taller de ELIMINADO a despedirnos y eso eran como a las cinco de la tarde, siendo todo
lo que tengo que manifestar. A la razón de su dicho manifestó: lo anterior lo sé y me consta porque yo andaba con mi
cuñado ELIMINADO todo el tiempo.” (fojas 583 vuelta y 584 del testimonio de constancias).
Atestos los anteriores que al consistir en hechos que no fueron aducidos por el acusado ELIMINADO en su
defensa, al momento de rendir sus diferentes declaraciones, ELIMINADO resultan ineficaces para desvirtuar la
responsabilidad penal del sujeto activo en estudio, al no reconocerles éste el carácter de testigos a las comparecientes.
Idéntica consideración cabe hacer respecto a las pruebas documentales privadas ofrecidas por la Defensa
mediante escrito de fecha 26 veintiséis de septiembre del año 2013 dos mil trece, el cual fue recibido por el Juzgado de
Primera Instancia el 03 tres de octubre del mismo año, mismas que obran a fojas 13 a 19 tomo II del testimonio de
constancias, las cuales consisten en:
a).- Receta Médica de fecha 29 veintinueve de julio del año en expedida por el Doctor Juan José Ortega
Domínguez, de la Ciudad de Matehuala, San Luis Potosí;
b).- Informe de Colonoscopía, expedido por el Doctor Ramón Carmona Sánchez;
c).- Orden de internamiento expedida por el Doctor Ramón Carmona Sánchez, el día 1 primero de agosto
del 2012 dos mil doce, para la realización de unos estudios clínicos en el Operadora de Hospitales Ángeles de esta
Ciudad, a fin de que surta los efectos legales a que haya lugar;
d).- Factura con número de folio 33234, expedida por Operadora de Hospitales Ángeles, S.A. de C.V., 03
tres de agosto de 2012 dos mil doce.
Medios de convicción que al haber sido ofrecidas a fin de robustecer la declaración de ELIMINADO , así
como para demostrar que el procesado ELIMINADO durante el cautiverio del ELIMINADO , siempre y en todo
momento acompañó a las ELIMINADO , ELIMINADO , ELIMINADO , ELIMINADO , a las consultas médicas, así como
a los estudios clínicos que se le realizaron, según se desprende del propio escrito de ofrecimiento, no es factible
otorgarles valor probatorio alguno, habida cuenta que independientemente que las documentales no fueron
perfeccionadas con la ratificación de sus suscriptores, de su contenido se desprenden hechos que no fueron narrados en
su Defensa por el hoy sentenciado, de tal manera que resulta inconcuso que las mismas no pueden ser tomadas en
cuenta en su favor.
Finalmente, en el sumario obra la prueba pericial en materia de Psicología Clínica, ofrecida por la Defensa
del acusado ELIMINADO a cargo de la Licenciada en Psicología ELIMINADO , misma que fue rendida mediante escrito
de fecha 14 catorce de abril del año 2014 dos mil catorce, en la cual, concluye:
“...El perfil psicológico general de ELIMINADO es una persona materialista, de baja capacidad mental,
noble, afectuosa, conservadora y respetuosa de las normas establecidas; poco tolerante a la frustración, irritable,
inseguro, con rasgos de personalidad obsesivo y narcisistas, egocéntrico, preocupado por la opinión y críticas de otros,
con una forma aguerrida de enfrentar el mundo. Actualmente presenta un nivel de ansiedad muy alto, mucha tensión y
frustración, por lo que puede mostrarse impulsivo y agresivo para liberarse de dicha tensión. Espera impaciente una
solución, mejores posibilidades futuras y dejar de sentirse desamparado, solo e intranquilo. Tendencia de ELIMINADO
de desplegar alguna conducta delictuosa. Con base a las pruebas aplicadas, se deduce que es muy poco probable
que el sujeto despliegue alguna conducta delictiva. Grado de peligrosidad del procesado ELIMINADO De acuerdo con
los resultados de las pruebas, no se considera que el individuo tenga algún grado de peligrosidad, o resulte socialmente
peligroso; sin embargo, puede mostrarse agresivo e impulsivo, como medio para sacar su tensión...” (fojas 70 a 85 tomo
II testimonio de constancias).
Probanza que en cuanto a la responsabilidad penal del acusado no se le concede valor probatorio alguno
en virtud que la misma no tiene como objeto directo demostrar los hechos de Secuestro agravado que se le imputan al
sujeto activo, pues este medio de convicción sólo permite conocer la situación psicológica de ELIMINADO en el
momento en que fue examinado por la perito, lo cual es ineficaz para desvanecer los hechos que se encuentran
acreditados en el sumario.
ELIMINADO En las relatadas circunstancias, ante lo infundado de los agravios vertidos por la Defensa, con
apoyo en lo dispuesto por los artículos 308, 311, 315, 317 y 320 del Código Adjetivo Penal vigente del Estado, al realizar
una operación lógica mediante la cual, tomando en conjunto la totalidad de los medios de convicción que integran el
sumario, permiten llegar a la convicción de que en el caso se demostró la plena responsabilidad penal de ELIMINADO ,
en la comisión del delito de ELIMINADO , cometido en agravio de ELIMINADO en términos de los artículos 7º, primer
párrafo, 8º, 9º, primer párrafo y 13 fracción I del Código Penal Federal, habida cuenta que realizó una conducta de
acción, dolosa ya que pese a conocer lo ilícito de su actuar, decidió acordar y realizar la ejecución de un delito, dado que
deseaba causar un daño mediante la comisión de un delito que él no se atrevió a cometer personalmente, y entonces
buscó la intervención de un tercero que en la especie lo fue ELIMINADO a quien convenció para que realizará
materialmente el delito, esgrimiendo razonamientos a tal fin y mediante promesa remunerativa, esto es, cubrió las
características plenas de un instigador, dado que con base a sus indicaciones e informes a las 00:30 cero horas con
treinta minutos, del 01 primero de agosto de 2012 dos mil doce, cuando ELIMINADO se encontraba en el domicilio
ubicado en avenida ELIMINADO , número ELIMINADO , de la colonia ELIMINADO , de esta Ciudad, los dos autores
materiales ingresaron a dicho lugar, sometiendo a la víctima al golpearlo en la cabeza, tapándole los ojos y boca con
cinta canela, amarrándolo de pies y manos, para posteriormente cargarlo y echarlo en la cajuela de su vehículo que
estaba estacionado en la cochera del citado inmueble; que tan luego que sacaron el automotor, llevaron a aquél al
diverso inmueble ubicado en la calle ELIMINADO , número ELIMINADO , colonia ELIMINADO , delegación
ELIMINADO , San Luis Potosí, lugar en el que estuvo privado de su libertad aproximadamente tres días, es decir, desde
las cero horas con treinta minutos del miércoles uno de agosto de dos mil doce, hasta las primeras horas del cuatro del
citado mes y año, en que fue liberado por sus captores, ya que alrededor de las 24:00 veinticuatro horas del viernes 03
tres de agosto del año 2012 dos mil doce, hablaron con el padre del secuestrado a quien le indicaron que llevara un
vehículo ELIMINADO hasta el hotel ELIMINADO , sobre la carretera ELIMINADO , junto con el dinero solicitado por el
rescate el cual consistió en la cantidad de $318,000.00 (TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS 00/100 M.N.) y la
factura del automotor; asimismo le indicaron que se retirará caminando unos trescientos metros hacia Villa de Pozos,
toda vez que posteriormente le hablarían para que recogiera a su primogénito, lo que así sucedió, ya que alrededor de la
una de la mañana con tres minutos del cuatro de agosto de dos mil doce, los secuestradores hablaron al celular del padre
del receptor del delito, entregándole al secuestrado, quien se encontraba en la cajuela del automotor en que fue privado
de su libertad, hechos de los cuales estuvo enterado el acusado ELIMINADO y respecto de los cuales recibió como pago
la cantidad de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), que era parte del numerario entregado por el padre de la
víctima como pago del rescate de su hijo ELIMINADO evidenciándose así la calidad de autor intelectual que respecto al
delito en estudio tuvo el acusado ELIMINADO
Resulta aplicable a lo antes expuesto, el criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación en el tesis con número de registro 236397, visible a fojas 15, Volumen 45, Segunda Parte, Séptima
Época del Semanario Judicial de la Federación, la cual indica:
“AUTOR INTELECTUAL, INDUCTOR AL DELITO. Tratándose de la inducción criminal, debe señalarse que
en la misma intervienen dos sujetos, el inductor y el inducido, y la falta de cualquiera de ellos determina que no existe la
codelincuencia. Así pues, por lo que ve al inductor, se requiere que éste desee causar un daño mediante la comisión de
un delito que él no se atreve a cometer personalmente, y entonces busca la intervención de un tercero a quien convence
para que realice materialmente el delito, esgrimiendo razonamientos a tal fin o mediante promesa remunerativa; pero
principalmente debe existir un elemento consistente en que el inducido cometa los hechos precisamente debido a los
razonamientos esgrimidos por el inductor o la promesa remunerativa de éste.”
Por otra parte, contrario a lo que afirma la Defensa en sus motivos de agravio, este Tribunal de Alzada no
advierte que en la especie se actualice la circunstancia excluyente de responsabilidad, consistente en que no se haya
demostrado un elemento que integre la descripción legal del delito que se trata, habida cuenta que como quedó plasmado
en el cuerpo de la presente resolución en el sumario se acreditó plenamente la existencia del delito de Secuestro
Agravado cometido en agravio de la víctima. De ahí lo infundado del motivo de agravio esgrimido.
QUINTO.- Respecto a la temática de la individualización de la pena, el Juez del conocimiento determinó que
ELIMINADO , denotaban un grado de peligrosidad mínimo.
Determinación la anterior que, no puede ser agravada por este Tribunal de Alzada, en virtud de que el Fiscal
Apelante no expresó agravios al respecto, aunado a que de manera sustancial no le causa perjuicio al acusado, al ser
inconcuso que no podría ubicársele en un grado inferior. Sin embargo, este Tribunal Alzada estima conveniente precisar
que el artículo 52, primer párrafo del Código Penal Federal, dispone:
“Artículo 52. El juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro
de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito, la calidad y condición específica de
la víctima u ofendido y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta:...”
Precepto legal acabado de copiar del cual se desprende que el legislador federal ponderó la necesidad de
apartarse del Derecho Penal de Autor, que consiste en la individualización de la pena a partir de la peligrosidad del sujeto
activo, al ser incompatible con el principio de legalidad criminal, al ser sancionados los sujetos activos por sus
características personales y no por el hecho cometido; de tal manera que en la actualidad lo procedente para la
individualización de la pena solo pueden considerarse aquellos aspectos que se encuentren sometidos al poder de
evitación del autor que concurren en la comisión del hecho delictivo, debiéndose, por tanto, estimar a ELIMINADO , en
un grado de CULPABILIDAD MÍNIMO.
En razón de lo antes expuesto y tomando en consideración que como se acotó al establecer los preceptos
que contienen el delito analizado en el cuerpo de la presente, en la especie resultan aplicables los artículos 9º y 10,
fracción I, inciso b) y d), y fracción II, inciso b) de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de
Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos; resulta
procedente modificar las penas impuestas al procesado por el Juez A Quo, por devenir de una ley inaplicable al caso,
además que de que las penas previstas por la Legislación Federal resultan más benévolas que aquellas, como bien lo
señaló la Defensa en sus motivos de agravio.
En ese tenor, atendiendo para ello que en el sumario se tuvo por acreditada la calificativa consistente en
que el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o
persona relacionada con ésta, misma que de conformidad con el artículo 10, fracción II, inciso b) de la Ley General para
Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, se encuentra sancionado de veinticinco a cincuenta años de
prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa. Lo procedente es condenar a ELIMINADO por su probada
responsabilidad, en la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, cometido en agravio de ELIMINADO , a una
pena de 25 VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN ORDINARIA Y SANCIÓN PECUNIARIA DE $236,320.00 (DOSCIENTOS
TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.), equivalentes a 4000 cuatro mil días de salario
mínimo vigente en la época en que se suscitaron los hechos (01 primero de agosto del año 2012 dos mil doce), que
estaba tasado en $59.08 (CINCUENTA Y NUEVE PESOS 08/100 M.N.), en el entendido que de conformidad con el
Decreto publicado en el Diario Oficial de fecha 27 veintisiete de enero del año 2016 dos mil dieciséis, en el cual se
establecen reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
en materia de “DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO”, en cuyo artículo tercero transitorio se establece que todas las
menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las
obligaciones y supuestos previstos en las leyes Federales, Estatales, del Distrito Federal, así como cualquier disposición
jurídica que emane de todas las anteriores se entenderán referidas a la UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
(UMA).
Asimismo, en cuanto a la pena de prisión, de conformidad con el artículo 25 del Código Penal Federal, se
debe tomar en consideración el tiempo en que el acusado ELIMINADO , ha estado privado de su libertad en detención
preventiva, siendo esto a partir del día 04 cuatro de agosto del año 2012 dos mil doce, por lo que a la fecha de la
presente resolución han transcurrido 4 años 2 meses y 10 días, debiendo tenerse por compurgada la pena de prisión el
04 cuatro de agosto del año 2037 dos mil treinta y siete.
Por otra parte, en cuanto a la condena al Pago de la Reparación del Daño, no le causa perjuicio al
encausado, en virtud de que es un derecho establecido a favor de las víctimas, en el artículo 20 de la Constitución
Federal, en relación con los numerales 8º de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de
Secuestro, así como 30, 30 bis y 31 del Código Penal Federal.
Sin que sea óbice para lo anterior el hecho de que el Juez hubiese dejado a salvo los derechos de la
parte ofendida para que los haga valer en ejecución de sentencia, habida cuenta que el artículo 20 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, inciso B, fracción IV, en su texto anterior a la reforma del 18 dieciocho de
junio del año 2008 dos mil ocho, en lo conducente, disponía:
“En todo proceso del orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes
garantías: B).- De la víctima o el ofendido...IV.-Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente el
Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al
sentenciado de dicha reparación”.
De tal manera, que conforme al dispositivo constitucional trascrito, es imperativo decretar la condena al
pago de la reparación del daño, a favor de la parte ofendida, al haberse emitido una sentencia condenatoria, como en
el caso acontece; por lo que en esa virtud, al ser una garantía a favor de la víctima o del ofendido, esta circunstancia
es suficiente para condenar a que se cubra el pago de la reparación del daño, según se demuestre que sea el valor del
daño a reparar; sin que el hecho de que no se encuentre demostrada cantidad líquida alguna que se haya erogado por
concepto de la comisión del delito imputado, sea un impedimento para decretar una condena al pago de la reparación
del daño, en razón de que su quantum no es parte de la sentencia condenatoria, sino que es una consecuencia lógica
y jurídica de ésta, porque lo que se prueba en el procedimiento penal, es el derecho del ofendido o la víctima para
obtener la reparación del daño, con motivo del ilícito perpetrado en su contra y a mayor abundamiento, la propia
Constitución Federal, no supedita la condena anterior a que sea de esta manera, como requisito de procedibilidad de la
condena.
Es aplicable en apoyo a lo antes expuesto, la Jurisprudencia por Contradicción de tesis número 1a./J.
145/2005, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 170, Tomo
XXIII, Marzo de 2006, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo contenido es del tenor
literal siguiente:
“REPARACIÓN DEL DAÑO. ES LEGAL LA SENTENCIA CONDENATORIA QUE LA IMPONE AUNQUE
EL MONTO CORRESPONDIENTE PUEDA FIJARSE EN EJECUCIÓN DE ÉSTA. El artículo 20, apartado B, fracción IV,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como garantía individual de las víctimas u
ofendidos de un delito, la reparación del daño para asegurar de manera puntual y suficiente la protección a sus derechos
fundamentales y responder al reclamo social frente a la impunidad y a los efectos del delito sobre aquellos, garantizando
que en todo proceso penal tengan derecho a una reparación pecuniaria por los daños y perjuicios ocasionados por la
comisión del delito, para lograr así una clara y plena reivindicación de dichos efectos en el proceso penal; destacando la
circunstancia de que el Constituyente reguló los fines preventivos con los indemnizatorios del procedimiento penal, al
exigir para la libertad del inculpado una caución suficiente que garantice la reparación de los daños y perjuicios, lo cual
confirma que en todo procedimiento penal debe tutelarse como derecho del sujeto pasivo del delito, la indemnización de
los perjuicios ocasionados por su comisión, a fin de reconocerle la misma importancia a la protección de los derechos de
la víctima que a los del inculpado, conciliando una manera ágil para reparar el daño causado por el delito. De lo anterior
se concluye que la reparación del daño tiene el carácter de pena pública y, por ende, al ser parte de la condena impuesta
en el procedimiento penal, deberá acreditarse en éste y no en otro; sin embargo, su quantum no es parte de la sentencia
condenatoria, sino que es una consecuencia lógica y jurídica de ésta, porque lo que se acredita en el procedimiento penal
es el derecho del ofendido o la víctima para obtener la reparación del daño con motivo del ilícito perpetrado en su contra;
de ahí que cuando el Juez no cuente con los elementos necesarios para fijar en el fallo el monto correspondiente, podrá
hacerlo en ejecución de sentencia, por así permitirlo el citado precepto constitucional”.
Por otra parte, en cuanto a los beneficios de la Sustitución de la Pena y Suspensión Condicional de la Pena,
no le causa perjuicio al acusado la resolución impugnada, habida cuenta que si bien en ella no se aborda el estudio de
estos conceptos los mismos resultan inaplicables al acusado dado el monto de la pena de prisión impuesta.
En lo que respecta a la Suspensión de Derechos ciudadanos, decretada por el Juez del conocimiento, no le
causa agravio al sentenciado, ya que la misma se encuentra prevista en la fracción III el artículo 38, fracción III,
Constitucional que a la letra dice: “Los derechos a prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: ...III.- Durante la
extinción de una pena corporal”, ELIMINADO por tanto, no requiere la petición expresa por parte del Ministerio
Público, por ser una consecuencia necesaria de la pena de prisión.
En lo tocante a la sanción de amonestación, no le causa perjuicio a ELIMINADO , habida cuenta que ésta
consiste en la advertencia que el Juez le dirigirá para hacerle saber las consecuencias del delito que cometió y exhortarlo
a la enmienda, así como conminarlo con que se le impondrá una sanción mayor, si reincidiere.
Así las cosas, ante lo parcialmente fundado de los agravios expresados por el Abogado Defensor, suplidos
en su deficiencia por este Tribunal de Alzada, lo procedente en el caso es, como al efecto se hace, MODIFICAR en sus
puntos resolutivos primero, segundo, sexto y, parte conducente de los considerandos tercero, cuarto y Quinto, la
sentencia condenatoria dictada el 06 seis de mayo del año 2015 dos mil quince, por el Juez Tercero del Ramo Penal de
esta Ciudad Capital, en contra de ELIMINADO por el delito de SECUESTRO AGRAVADO, dentro del proceso penal
número 145/2012, para quedar como sigue:
“...Primero.- ELIMINADO alias “ ELIMINADO ”, de las generales que obran en autos, es penalmente
responsable en la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, en agravio de ELIMINADO , delito sancionado por
Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro. Segundo.- Por la comisión de tal delito,
se condena a ELIMINADO alias “ ELIMINADO ”, a la pena de 25 VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN ORDINARIA Y
SANCIÓN PECUNIARIA DE $236,320.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS
00/100 M.N.), equivalentes a 4000 cuatro mil días de salario mínimo vigente en la época en que se suscitaron los hechos
(01 primero de agosto del año 2012 dos mil doce), que estaba tasado en $59.08 (CINCUENTA Y NUEVE PESOS 08/100
M.N.), en el entendido que de conformidad con el Decreto publicado en el Diario Oficial de fecha 27 veintisiete de enero
del año 2016 dos mil dieciséis, en el cual se establecen reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de “DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO”, en
cuyo artículo tercero transitorio se establece que todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice,
base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes Federales,
Estatales, del Distrito Federal, así como cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores se entenderán
referidas a la UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA). [...] Sexto.- ELIMINADO alias “ ELIMINADO , ha estado
privado de su libertad en detención preventiva, siendo esto a partir del día 04 cuatro de agosto del año 2012 dos mil doce,
por lo que a la fecha de la presente resolución han transcurrido 4 años 2 meses y 10 días, debiendo tenerse por
compurgada la pena de prisión el 04 cuatro de agosto del año 2037 dos mil treinta y siete...”.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y, además, con apoyo en los artículos 361, 362 y 383 del Código
de Procedimientos Penales vigente, es de resolverse y se resuelve:
PRIMERO.- Este Tribunal resultó competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación.
SEGUNDO.- Los agravios expresados por la Defensa de ELIMINADO , resultaron parcialmente
fundados, suplidos en su deficiencia por este Tribunal de Alzada.
TERCERO.- Se MODIFICA en sus puntos resolutivos primero, segundo, sexto y, parte conducente de los
considerandos tercero, cuarto y Quinto, la sentencia condenatoria dictada el 06 seis de mayo del año 2015 dos mil quince,
por el Juez Tercero del Ramo Penal de esta Ciudad Capital, en contra de ELIMINADO por el delito de SECUESTRO
AGRAVADO, dentro del proceso penal número 145/2012, para quedar como sigue:
“...Primero.- ELIMINADO alias “ ELIMINADO ”, de las generales que obran en autos, es penalmente
responsable en la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, en agravio de ELIMINADO , delito sancionado por
Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro. Segundo.- Por la comisión de tal delito,
se condena a ELIMINADO alias “ ELIMINADO ”, a la pena de 25 VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN ORDINARIA Y
SANCIÓN PECUNIARIA DE $236,320.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS
00/100 M.N.), equivalentes a 4000 cuatro mil días de salario mínimo vigente en la época en que se suscitaron los hechos
(01 primero de agosto del año 2012 dos mil doce), que estaba tasado en $59.08 (CINCUENTA Y NUEVE PESOS 08/100
M.N.), en el entendido que de conformidad con el Decreto publicado en el Diario Oficial de fecha 27 veintisiete de enero
del año 2016 dos mil dieciséis, en el cual se establecen reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de “DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO”, en
cuyo artículo tercero transitorio se establece que todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice,
base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes Federales,
Estatales, del Distrito Federal, así como cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores se entenderán
referidas a la UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA). [...] Sexto.- ELIMINADO alias “ ELIMINADO , ha estado
privado de su libertad en detención preventiva, siendo esto a partir del día 04 cuatro de agosto del año 2012 dos mil doce,
por lo que a la fecha de la presente resolución han transcurrido 4 años 2 meses y 10 días, debiendo tenerse por
compurgada la pena de prisión el 04 cuatro de agosto del año 2037 dos mil treinta y siete...”.
CUARTO.- Quedan intocados los restantes puntos resolutivos del fallo de primer grado.
QUINTO.- Con copia certificada de la presente resolución, devuélvase el testimonio de constancias al
Juzgado de su origen y, en su oportunidad, archívese el Toca donde corresponda.
SEXTO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase.
A S Í, por unanimidad de votos lo resolvieron y firman los Magistrados que integran la Primera Sala del H.
Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Licenciados ELIMINADO, LUZ MARÍA ENRIQUETA CABRERO ROMERO y
ARTURO MORALES SILVA, siendo Ponente el primero de los Magistrados nombrados y Secretario de Estudio y Cuenta,
el Licenciado JOSÉ ANTONIO VÁZQUEZ ESPINO, quienes actúan con Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada
LAURA PATRICIA RAMÍREZ MORA. Doy fe.