Poder para Inscribir Empresa ante el IVSS

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Poder para inscribir una empresa ante el seguro social, BANAVIH y otros

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Yo, LUIS JOSE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con Cdula de Ciudadana N V-2

Yo, NACOR ALCIDES CASTRO PEROZA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cdula de identidad N V-18.735.756, de este domicilio e inscrito en el Registro de Informacin Fiscal (RIF) bajo el numero V18735756-6, en mi carcter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil J & MC AISLAMIENTO, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, Bajo el Numero 23, Tomo 71-A en fecha 05 de Junio de 2014, con Registro de Informacin Fiscal J-405334720, carcter mo que se evidencia en la clausula DECIMA SEGUNDA de la mencionada acta de Constitucin de la Sociedad Mercantil, por medio del presente instrumento declaro que otorgo PODER ESPECIAL, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, a los Abogados KLEIBER RAFAEL JOSE CASTILLO PEROZA, y LISANDRO ENRIQUE SANCHEZ VERDE, inscritos en el I.P.S.A bajo los nmeros 205.076 y 212.826 en su orden, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-16.584.317 y V-14.512.616 respectivamente, para que conjunta o separadamente y en nombre de mi representada realicen todos los trmites y gestiones necesarias y pertinentes para la afiliacin y/o Inscripcin de mi representada ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), ante INSTITUNO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCES), ante el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH) y ante cualquier Institucin u organismo pblico en la que mi representada este obligada por ley a realizar inscripciones u afiliaciones. En ejercicio de este PODER ESPECIAL, los prenombrados apoderados podrn realizar solicitudes online, entregar recaudos, solicitar y recibir todo tipo de informacin ante los entes anteriormente sealados, firmar planillas, formatos, solicitudes, constancias y cualquier documento necesario o que les sea requerido para el efectivo cumplimiento del presente mandato. Quedan facultados ampliamente y sin limitacin alguna en cuanto no sea opuesto a derecho, igualmente queda facultados mis apoderados para sustituir este poder en todo o en parte en Abogados o personas de su extrema confianza, pero reservndose siempre su ejercicio, pues las facultades aqu conferidas, son enunciativas y por ningn respecto taxativas. En la ciudad de Barquisimeto, a la fecha de su presentacin.